1. MARCO TEORICO
1.1. Antecedentes Y Referencias Teóricas:
Evolución Histórica del reconocimiento constitucional de los derechos de
Tenencia y Portación en Guatemala Los derechos de tenencia y portación de
armas de fuego han sido reconocidos por las Constituciones de Guatemala a
través de la historia de forma muy similar a la actual:
1.1.1. Constitución Política de 1825
En la Constitución Política de 1825, se reconoce de la siguiente forma:
Artículo 18. Ninguna población podrá ser desarmada, ni despojarse a
ninguna persona de las armas que tenga en su casa, ni de las que lleve
lícitamente”. Es el único texto constitucional que hace alusión a la población
y la prohibición a desarmarla. Debe tomarse en cuenta que esta
Constitución se emitió durante el período independista en el cual se atribuye
al pueblo valores de libertad, por lo que este derecho no resultaba extraño.
Al respecto debe indicarse que la misma lógica se aplica en la segunda
enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, en donde
la potestad de armarse está dada a la población, y tomándose en cuenta lo
analizado con relación a que la Constitución de Estados Unidos inspiró a la
guatemalteca, puede explicarse el hecho que ambas reconozcan estos
derechos a la población. También la Constitución de 1825 reconoce la
tenencia de armas en la casa, sin extenderse a otro ámbito y la portación de
armas, estableciendo la limitación con relación a esta última al indicar “las
que lleve lícitamente”. En este texto constitucional no se refiere al tipo de
armas de fuego que puedan tenerse y portarse, sí refiere, en el caso de la
portación, a que las mismas se lleven lícitamente pero sin referir a la
legislación ordinaria para el ejercicio de tal derecho. Más bien es un
reconocimiento general a la capacidad de la población para armarse y a los
derechos de tenencia y portación sin mayores restricciones ni limitaciones.
1.1.2. Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes de 1939
En la Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes de 1839 se
reconoce únicamente el derecho de tenencia de armas de fuego, no el de
portación de la siguiente forma: “Artículo 18. Pueden todos los habitantes
tener armas para su defensa y la del Estado y no deben ser privados de su
uso, sino en los casos prevenidos por la Ley”. Este es el único texto que al
reconocer derechos relacionados a armas de fuego, no reconoce el derecho
de portación. También es el único texto constitucional que se refiere a la
posibilidad de los habitantes de defender al Estado con armas. En este
caso sí se establece que se puede privar de las armas por casos
establecidos en la Ley.
1.1.3. Constitución de la Republica de Centroamérica de 1921
En la Constitución Política de la República de Centroamérica de 1921 se
reconoce únicamente el derecho de portación de armas y no el de tenencia,
al contrario de la Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes
de 1839. El reconocimiento se da de la siguiente forma: “Artículo 44. Toda
persona tiene derecho de portar armas, sujetándose a las Leyes de policía”.
A partir de esta Constitución se empieza a fijar que para el caso de la
portación, su ejercicio se remite a la legislación ordinaria y en este caso se
refería a la Ley de policía.
1.1.4. Constitución de 1945
No se encuentra disposición sobre estos derechos en el período
revolucionario, con la Constitución de 1945. Al efecto es necesario recordar
que esta Constitución fue inspirada por el movimiento revolucionario del 44
y que incorpora un largo apartado de derechos sociales. Siguiendo al autor
Jorge Mario García Laguardia refiriéndose a esta Constitución: “En su
artículo se percibe una “aspiración moralizadora” que se traduce en
declaraciones doctrinarias y un idealismo político explicable por el
amanecer democrático en que se gesta después de una larga dictadura:
moralidad pública, educación, cárceles, participación política, campaña
alfabetizadora… Se produce una constitucionalización de muchas nuevas
materias, buscando petrificar en la ley fundamental el nuevo programa de
gobierno. Tomando en consideración lo anterior, el reconocimiento de los
derechos de tenencia y portación de armas quedaban fuera totalmente de
los principios revolucionarios que inspiraron la Constitución y por lo tanto,
lógico resulta que no se hayan incluido en el articulado constitucional.
Siguiendo con la evolución del reconocimiento de los derechos de tenencia
y portación de armas, el siguiente antecedente se encuentra en la
Constitución de 1956 la siguiente disposición: “No constituye delito o falta la
simple tenencia en el domicilio de armas de uso personal, no comprendidas
en las prohibiciones legales. El derecho de portación de armas está
regulado por la Ley.” Para este período constitucional se había aprobado la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana
de los Derechos y deberes del Hombre, por lo que la Constitución introduce
el término de derechos humanos y no garantías como aparecía en los
textos anteriores, apareciendo los derechos de tenencia y portación
reconocidos en el apartado de derechos humanos. En este texto se
despenaliza la tenencia de armas de fuego en el domicilio, limitándose este
derecho a las armas reputadas como de uso personal, que no estén
comprendidas en las prohibiciones legales y fija como el lugar para la
tenencia al domicilio ya no la casa como lo establecía la Constitución de
1825. De aquí en adelante las disposiciones constitucionales resultan muy
similares, estableciendo limitaciones con relación a la tenencia y dejando en
el ámbito de la legislación ordinaria la regulación del derecho de portación
de armas, y la clasificación de las armas permitidas y prohibidas. La
Constitución de 1965 utiliza el término de garantías constitucionales para
referirse a los derechos fundamentales, reconociendo derechos de tenencia
y portación dentro de las garantías constitucionales de la siguiente forma:
“Artículo 68. El derecho de portación de armas será regulado por la Ley. No
constituye delito o falta tener en el domicilio, armas de uso personal no
comprendidas en las prohibiciones legales”. Como puede apreciarse, esa
redacción es muy parecida a la de 1956 en la cual se despenaliza la
tenencia de armas siempre y cuando éstas se posean en el domicilio y se
puedan clasificar como de uso personal y que no estén comprendidas
dentro de las prohibiciones de Ley. Además, se remite el ejercicio de la
portación de armas a la Ley ordinaria. La Constitución Política de la
República vigente se gesta cuando el país se encontraba inmerso en el
medio de un conflicto armado interno y cuando también se inicia el período
democrático que pone fin a una serie de gobiernos militares. Esta
constitución imbuida de un espíritu democrático y de respeto a los derechos
humanos pero dentro de un escenario de conflicto armado, reconoce los
derechos de tenencia y portación de armas dentro de los derechos
humanos individuales de la siguiente forma: “Artículo 38. Tenencia y
Portación de Armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso
personal, no prohibidas por la Ley, en el lugar de habitación. No habrá
obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez
competente. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la
Ley”. Como puede apreciarse, el texto es muy parecido a las Constituciones
de 1956 y 1965, sin embargo, cabe destacar algunas diferencias: se sitúa
como el lugar para ejercer el derecho de tenencia de armas de uso personal
no prohibidas por la Ley al “lugar de habitación”, ya no se extiende el ámbito
al domicilio. Además, establece que las armas no se deberán entregar sino
únicamente en casos en los que medie una orden de juez competente,
garantizando con ello el ejercicio del derecho. Al igual que en los otros
textos constitucionales no se indica la cantidad de armas que puede
tenerse, condiciones para su tenencia ni más requisitos que los referidos
anteriormente. En el caso de la portación de armas, sigue la línea trazada
por las Constituciones anteriores, remitiendo para su ejercicio a la
legislación ordinaria, en este caso, la Ley de Armas y Municiones.
Realizando un ejercicio interpretativo y de una forma muy preliminar dado
que el tema se continuará profundizando en este documento, podría
concluirse que la Constitución Política de la República de Guatemala
reconoce los derechos de tenencia y portación de armas de fuego de la
siguiente forma: en el caso de la tenencia de armas de fuego, solamente
podrán poseerse en el lugar de habitación las armas que son permitidas y
clasificadas de esa forma por la legislación ordinaria y que en el caso de la
portación de armas será la Ley de Armas y Municiones la que establezca la
forma en la que este derecho podrá ejercitarse. Como puede apreciarse, el
reconocimiento de los derechos de tenencia y portación datan desde la
primera Constitución de la República, inspirados en gran medida en la
Constitución estadounidense, pero revisados los índices de criminalidad en
Guatemala y el involucramiento de armas de fuego en hechos violentos,
puede concluirse que la permisividad para la tenencia y portación de armas
de fuego reconocida por la Constitución, no han servido para los fines que
los constituyentes referían, no han garantizado la seguridad de la
ciudadanía y más bien, las armas se han volcado contra la misma
población.
La ley de la materia a la que se refiere el artículo 38 de la Carta Magna, es
la Ley de Armas y Municiones, emitida el 29 de junio de 1989 mediante
Decreto 39-89 del Congreso de la República aprobado de urgencia
nacional. Esta ley era oportuna y necesaria para la situación de seguridad
ciudadana y amenazas que vivía el país en ese momento histórico, sin
embargo para la situación de violencia que existe en la actualidad, su
articulado destaca la excesiva permisividad para la tenencia y portación de
armas de fuego, y el uso de cualquier tipo de munición, confiere
demasiadas facilidades para quienes comercializan e importan armas y
municiones. Actualmente dicha normativa ya no es instrumento útil que
sirva para el efectivo control de todas las armas que existen en el país y no
responde a la situación de inseguridad que vivimos todos los
guatemaltecos. Después de 19 años de vigencia, la violencia, el crimen
organizado, pandillas y delincuencia común han acentuado las necesidades
de leyes más actualizadas de seguridad para la mayoría de la población
guatemalteca. Es por esto que es importante que el Estado de Guatemala
asuma su responsabilidad y cuente con una normativa moderna, técnica, de
fácil interpretación y aplicación por parte delos órganos jurisdiccionales,
acorde con los instrumentos internacionales aceptados y ratificados por
Guatemala, con mejores mecanismos de control en la Tenencia, Portación y
Comercialización de Armas y Municiones, y así enfrentar el reto de castigar
a los infractores de la ley, principalmente en la tenencia y portación ilegal de
armas de fuego. Esta iniciativa pretende aprobar una Ley de Armas y
Municiones que constituya una herramienta eficiente en el combate de la
criminalidad, con carácter restrictivo y endureciendo el régimen de
sanciones para quienes la transgredan. Esta ley incorpora nuevos tipos
penales como la portación ilegal de Arma de fuego, declara como ilícitas las
armas Hechizas, venta ilegal de municiones, tráfico ilícito de armas y
municiones, así como la importación, exportación, venta, fabricación y
modificación ilegal de armas de fuego y municiones. En la gradación de las
penas relativas a éstos y otros delitos se previó que dependiendo de su
gravedad y el bien jurídico afectado, se prohíba taxativamente la aplicación
de medidas sustitutivas para su juzgamiento, pero también se regularon
delitos cuyo bajo impacto social y rango de la pena a imponer, permita que
durante el proceso penal se pueda aplicar alguna medida desjudicializadora
de las contempladas en el Código Procesal Penal, siempre que se cumpla
con los requisitos legales necesarios que el caso concreto amerite. Con el
fin de erradicar de la sociedad guatemalteca la cultura de violencia y uso de
las armas, esta iniciativa regula que las personas que portan armas en la
vía pública además de contar con la licencia respectiva, deberán portar el
arma encubierta y sin ostentación, esta regulación tiene como fin primordial
darle el ejemplo y proteger a los niños que juegan en los parques, que salen
de los colegios o que simplemente transitan en la vía pública en compañía
de sus padres o su familia, no se sientan atemorizados por personas que
con lujo de prepotencia portan armas a la vista de todos.
Debido a su naturaleza restrictiva, esta iniciativa contempla que para quien
solicite la licencia de portación de arma de fuego, sea necesario que
apruebe previamente las evaluaciones técnicas, teóricas y prácticas en
cuanto a las medidas de seguridad en el uso y manejo del arma de fuego
para la cual solicita su licencia de portación, así como la prohibición de
extenderle licencia de portación a quien haya sido previamente sancionado
penalmente por delito relacionado con arma de fuego.
Para hacer efectiva esta prohibición, a diferencia de otras iniciativas
presentadas al Congreso de la República en materia de armas y
municiones que pretendían hacer más permisiva la portación de armas, la
presente iniciativa elimina la figura de la declaración jurada como requisito
para hacer constar que no se tienen antecedentes penales y policíacos,
sustituyéndose únicamente por la certificación de carencia de antecedentes
penales y policíacos, extendidos por la autoridad competente para evitar
que se otorgue licencia de portación a personas que tengan antecedentes
por cualquier delito y en especial por delitos relacionados con armas de
fuego. Hace una clasificación de armas mucho más técnica y comprensible,
tomando como base las clasificaciones aceptadas internacionalmente,
definiendo con claridad cuáles son las armas que puede utilizar la población
civil y cuáles son de uso exclusivo de las Fuerzas de Seguridad del Estado,
sin conculcar ningún derecho individual ni mucho menos contradiciendo el
régimen constitucional de derecho. La presente iniciativa ha sido
ampliamente discutida con diversos sectores de la sociedad civil, personas
de diferentes instituciones públicas y privadas relacionadas con el tema,
con expertos y técnicos del Ministerio de la Defensa y Gobernación, con
representantes del sector de Derechos Humanos, por lo que su contenido
representa el consenso de varias expresiones de la sociedad guatemalteca.
Con relación al departamento de Baja Verapaz, el 19% de los delitos
cometidos son por portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o
deportivas, pero se observa el fenómeno que existen dos grupos que
cometen este ilícito, en el primer grupo se encajan quienes compra un arma
de fuego para resguardad su integridad física y sus bienes, quienes
adquieren sus armas de fuego en armerías legalmente autorizadas pero por
la falta de divulgación y concientización sobre el uso y manejo de armas y
municiones por parte del estado a través de sus entidades encargadas y
por la centralización por parte del estado, que es la entidad encargada de
emitir la licencia respectiva para la portación de arma d fuego de uso civil y-
o deportivas, conlleva obstáculos por la distancia y el traslado para realizar
el respectivo tramite incidiendo a cometer dicho ilícito y el otro grupo que
son los que forman parte de la delincuencia que impera en el departamento
de Baja Verapaz quienes a sabiendas que existe un delito al adquirir de
forma ilegal un arma de fuego adquieren la misma.
1.2. INICIATIVA DE LEY QUE APRUEBA LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES
HONORABLE PLENO
Los Derechos Fundamentales que el Estado de Guatemala reconoce a
todas las personas, se encuentran consagrados en la Constitución Política
de la República, los cuales deben ser desarrollados por normas de carácter
ordinario, es decir, leyes emitidas por el Congreso de la República.
Tener armas de fuego es un derecho reconocido por la Constitución Política
de la República, siempre y cuando sean armas de uso personal, se
encuentren en el lugar de habitación y no sean prohibidas por la ley. El
Derecho de portación de armas también se encuentra reconocido en la
Constitución, en la forma que lo regula la ley. Estos derechos
fundamentales se encuentran reconocidos en la parte dogmática de la
Constitución, en el Capítulo I que se refiere a los Derechos Individuales,
artículo 38, siendo por lo tanto derechos inalienables para las personas. La
ley de la materia a la que se refiere el artículo 38 de la Carta Magna, es la
Ley de Armas y Municiones, emitida el 29 de junio de 1989 mediante
Decreto 39-89 del Congreso de la República aprobado de urgencia
nacional. Esta ley era oportuna y necesaria para la situación de seguridad
ciudadana y amenazas que vivía el país en ese momento histórico, sin
embargo para la situación de violencia que existe en la actualidad, su
articulado destaca la excesiva permisividad para la tenencia y portación de
armas de fuego, y el uso de cualquier tipo de munición, confiere
demasiadas facilidades para quienes comercializan e importan armas y
municiones.
Actualmente dicha normativa ya no es instrumento útil que sirva para el
efectivo control de todas las armas que existen en el país y no responde a
la situación de inseguridad que vivimos todos los guatemaltecos. Después
de 19 años de vigencia, la violencia, el crimen organizado, pandillas y
delincuencia común han acentuado las necesidades de leyes más
actualizadas de seguridad para la mayoría de la población guatemalteca. Es
por esto que es importante que el Estado de Guatemala asuma su
responsabilidad y cuente con una normativa moderna, técnica, de fácil
interpretación y aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales, acorde
con los instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala,
con mejores mecanismos de control en la Tenencia, Portación y
Comercialización de Armas y Municiones, y así enfrentar el reto de castigar
a los infractores de la ley, principalmente en la tenencia y portación ilegal de
armas de fuego.
Esta iniciativa pretende aprobar una Ley de Armas y Municiones que
constituya una herramienta eficiente en el combate de la criminalidad, con
carácter restrictivo y endureciendo el régimen de sanciones para quienes la
transgredan.
Esta ley incorpora nuevos tipos penales como la portación ilegal de Arma
de fuego, declara como ilícitas las armas Hechizas, venta ilegal de
municiones, tráfico ilícito de armas y municiones, así como la importación,
exportación, venta, fabricación y modificación ilegal de armas de fuego y
municiones. En la gradación de las penas relativas a éstos y otros delitos se
previó que dependiendo de su gravedad y el bien jurídico afectado, se
prohíba taxativamente la aplicación de medidas sustitutivas para su
juzgamiento, pero también se regularon delitos cuyo bajo impacto social y
rango de la pena a imponer, permita que durante el proceso penal se pueda
aplicar alguna medida desjudicializadora de las contempladas en el Código
Procesal Penal, siempre que se cumpla con los requisitos legales
necesarios que el caso concreto amerite.
Con el fin de erradicar de la sociedad guatemalteca la cultura de violencia y
uso de las armas, esta iniciativa regula que las personas que portan armas
en la vía pública además de contar con la licencia respectiva, deberán
portar el arma encubierta y sin ostentación, esta regulación tiene como fin
primordial darle el ejemplo y proteger a los niños que juegan en los
parques, que salen de los colegios o que simplemente transitan en la vía
pública en compañía de sus padres o su familia, no se sientan
atemorizados por personas que con lujo de prepotencia portan armas a la
vista de todos. Debido a su naturaleza restrictiva, esta iniciativa contempla
que para quien solicite la licencia de portación de arma de fuego, sea
necesario que apruebe previamente las evaluaciones técnicas, teóricas y
prácticas en cuanto a las medidas de seguridad en el uso y manejo del
arma de fuego para la cual solicita su licencia de portación, así como la
prohibición de extenderle licencia de portación a quien haya sido
previamente sancionado penalmente por delito relacionado con arma de
fuego.
Para hacer efectiva esta prohibición, a diferencia de otras iniciativas
presentadas al Congreso de la República en materia de armas y
municiones que pretendían hacer más permisiva la portación de armas, la
presente iniciativa elimina la figura de la declaración jurada como requisito
para hacer constar que no se tienen antecedentes penales y policíacos,
sustituyéndose únicamente por la certificación de carencia de antecedentes
penales y policíacos, extendidos por la autoridad competente para evitar
que se otorgue licencia de portación a personas que tengan antecedentes
por cualquier delito y en especial por delitos relacionados con armas de
fuego. Hace una clasificación de armas mucho más técnica y comprensible,
tomando como base las clasificaciones aceptadas internacionalmente,
definiendo con claridad cuáles son las armas que puede utilizar la población
civil y cuáles son de uso exclusivo de las Fuerzas de Seguridad del Estado,
sin conculcar ningún derecho individual ni mucho menos contradiciendo el
régimen constitucional de derecho.
La presente iniciativa ha sido ampliamente discutida con diversos sectores
de la sociedad civil, personas de diferentes instituciones públicas y privadas
relacionadas con el tema, con expertos y técnicos del Ministerio de la
Defensa y Gobernación, con representantes del sector de Derechos
Humanos, por lo que su contenido representa el consenso de varias
expresiones de la sociedad guatemalteca. Los Diputados abajo firmantes y
ponentes de esta iniciativa, sometemos a consideración del Honorable Pleno
del Congreso de la República la presente iniciativa de ley, consciente de la
necesidad de protección de las personas y su patrimonio, pero también
consciente del gran valor de la vida humana, que cada vez está en mayor
peligro por el actual estado de inseguridad de la sociedad guatemalteca
debido a la violencia producida por la excesiva proliferación de armas de
fuego y la ineficiencia en el control como consecuencia de una ley que no
permite la actuación más rígida de sus instituciones. Recordemos que es
deber del Estado de Guatemala, proteger a la persona y a la familia,
garantizar la vida, integridad y seguridad de la persona, así como la libertad,
justicia, desarrollo integral y la paz de sus habitantes , por lo que debe
adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes según lo demanden
las necesidades y condiciones de la población del momento, que puedan ser
no solo individuales sino también sociales, siendo ésta iniciativa una
herramienta para que el Estado de fiel cumplimento a su mandato
constitucional y haga del bien común una realidad para toda la sociedad
Guatemalteca y no solo para unos cuantos.
1.3. Justificación
En el año dos mil nueve entro en vigencia el decreto 15-2009 Ley de Armas y
Municiones, después de 10 años de diversas iniciativas para lograr la
reforma del decreto 39-89 ya derogado, en los cambios que trajo con sigo el
decreto 15-2009 es el relacionado a delitos y faltas, las penas se aumentaron
ostensiblemente, y para ejemplo se tiene el delito de portación ilegal de
arma: en la ley derogada se contemplaba una pena de seis meses a un año
de prisión, mientras que la nueva Ley establece una pena de ocho a diez
años de prisión, Casi todas las penas superan los cinco años de prisión lo
cual viene a impactar la posibilidad de aplicar medidas desjudicializadoras,
dado que no se cumple con los presupuestos que establece el Código
Procesal Penal para el efecto.
Según El Instituto Nacional de Estadística –INE- Estadística Sociocultural y
de Seguridad 2008-2014, del total de delitos cometidos por los pobladores
del departamento de Baja Verapaz, el 29% fueron contra la seguridad de
Transito, le siguieron en orden de importancia: Contra el Patrimonio con
22% y portación y agresión con arma de fuego 19% según datos
estadísticos de la Policía Nacional Civil y del Organismo Judicial, datos con
relación al delito de portación ilegal de armas de fuego, son sumamente
alarmantes en comparación con la pena tipificada en Capitulo III del decreto
15-2009 Ley de Armas y Municiones en su artículo 123 habla sobre la
Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. En el que
indica: comete el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o
deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado
legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta Ley como de
uso civil, deportivas o de ambas clases. El responsable de este delito será
sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables y comiso
de las armas.
En virtud de la incidencia en la comisión de dicho delito por los pobladores
del departamento de Baja Verapaz, quienes debido a la desmesurada
violencia que acoge no solo al departamento de Baja Verapaz sino al país en
general, se ven en la necesidad de adquirir un arma de fuego, y según su
necesidad pueden encuadrarse en dos grupos; el primero quien compra un
arma de fuego para resguardad su integridad física y sus bienes, quienes
adquieren sus armas de fuego en armerías legalmente autorizadas pero por
la falta de divulgación y concientización sobre el uso y manejo de armas y
municiones por parte del estado a través de sus entidades encargadas y por
la centralización por parte del estado, que es la entidad encargada de emitir
la licencia respectiva para la portación de arma d fuego de uso civil y-o
deportivas, conlleva obstáculos por la distancia y el traslado para realizar el
respectivo tramite incidiendo a cometer dicho ilícito y el otro grupo que son
los que forman parte de la delincuencia que impera en el departamento de
Baja Verapaz quienes a sabiendas que existe un delito al adquirir de forma
ilegal un arma de fuego adquieren la misma. Y es hacia las personas que
forman parte del primer grupo al que está encaminada la presente
investigación para que sierva de medio de información y la misma sea una
fuente de investigación para futuras propuestas de reformas a ciertos
artículos de la presente ley.
1.4. Descripción del Problema
Las sentencia emitidas por el
Organismo Judicial y las estadísticas de
la Policía Nacional Civil, ambas
instituciones con sedes en el
Departamento de Baja Verapaz,
demuestran según el estudio del
Persona detenida por portación ilegal de arma de fuego, Esta persona en su defensa manifestó que él compro el rifle para resguardar su siembra de milpa y que el mismo no funciona (tal como se observa en la fotografía inserta) la persona detenida no portaba licencia para portar el arma de fuego y fue sentenciado a 8 años de prisión
Instituto Nacional de Estadística –INE- en materia cultural y de Seguridad
2008-2014, que el 19% de las personas que han sido detenidas y puestas a
disposición de tribunal competente, fueron por cometer el delito de Portación
Ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Dichas estadísticas
son sumamente alarmantes en comparación con la pena tipificada en
Capitulo III del decreto 15-2009 Ley de Armas y Municiones, la cual en su
artículo 123 tipifica que comete el delito de Portación ilegal de armas de
fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin
estar autorizado legalmente, porte armas de fuego de las clasificadas en esta
Ley como de uso civil, deportivas o de ambas clases y que el responsable de
ese delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años
inconmutables y comiso de las armas. El análisis con relación a la aplicación
de dicha pena arroja como resultado que dicha ley es demasiado drástica y
no cumple con los presupuestos que establece el Código Procesal Penal
Guatemalteco, e imposibilita la aplicación de medidas sustitutivas, y al
aplicar la misma afecta todo el entorno familiar y económico de la persona
que comete dicho ilícito, lo cual conlleva a otros temas de coyuntura nacional
como por ejemplo desintegración familiar, y por ende el desarrollo de una
población.
1.5. Planteamiento del problema
La incidencia del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o
deportiva contenida en el Decreto 15-2009 de la Ley de Armas y Municiones
y en cuanto a la desproporcionalidad de la pena en el departamento de Baja
Verapaz, contribuye la economía, educación y a la desintegración familiar, y
por ende a sub desarrollo de la población del departamento de Baja Verapaz.
1.6. Definición del Problema
La incidencia del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o
deportiva contenida en el Decreto 15-2009 de la Ley de Armas y Municiones
y en cuanto a la desproporcionalidad de la pena en el departamento de Baja
Verapaz.
1.7. DELIMITACION DEL TEMA
1.7.1. Unidad de Análisis
Se encuesto el ocho por ciento de personas que oscilaron entre los catorce
y sesenta años de edad de ambos sexos, de los municipios de Salamá y
Rabinal del departamento de Baja Verapaz, con lo que se estableció, los
motivos reales del porque el 19% de las personas que son detenidas en el
departamento de Baja Verapaz, son por cometer el Delito de Portación
ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas.
1.7.2. Área de influencia
El área geográfica que tiene incidencia en este proyecto comprende
básicamente los municipios de Salamá y Rabinal del departamento de Baja
Verapaz. Se tomó como área de influencia los referidos municipios
considerando las estadísticas de la Policía Nacional Civil que reflejan que
son los municipios donde se cometen con mayor frecuencia el ilícito de
portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportiva.
2. MARCO CONCEPTUAL
2.1 Marco conceptual
Por marco conceptual se entiende, en términos generales, un sistema de
conceptos básicos, que constituye el fundamento y arsenal de los procesos
epistemológicos que buscan plantear los problemas específicos y propios
de un área, según la problemática que ésta presenta, y, a largo plazo,
resolverlos a través del desarrollo de las bases metodológicas, que
usualmente lo complementan, proporcionando los métodos y
procedimientos correspondientes.
2.2 Finalidad de la Ley
Que es deber del Estado ejercer el control de quienes tienen y portan
armas para garantizar el debido respeto a la vida, la integridad física, la
libertad, la seguridad y justicia de todos los habitantes de la República,
como valores supremos inherentes al ser humano y reconocidos en la
Constitución Política de la República de Guatemala Que la proliferación de
armas de fuego en la sociedad guatemalteca pone en riesgo la vida e
integridad física de la mayoría de habitantes de la República, debido a la
relación existente entre hechos violentos y armas de fuego, lo que hace
necesario que se regulen las formas y medios por los cuales una persona
puede ejercitar sus derechos de tenencia y portación de armas de fuego,
de Conformidad con lo estableado en la presente Ley.
La finalidad de la ley fue entregar el poder a la DIGECAM para poder
otorgar al ciudadano guatemalteco así como sus derechos de tenencia,
portación y sus obligaciones sobre sus derecho, así también el regular el
control de comercialización, almacenamiento, obtención sobre armas y
municiones, como muchas atribuciones que regula el artículo 24 de la
presente ley.
2.3 Objeto de la ley
Que la proliferación de armas de fuego en la sociedad guatemalteca pone
en riesgo la vida e integridad física de la mayoría de habitantes de la
República, debido a la relación existente entre hechos violentos y armas de
fuego, lo que hace necesario que se regulen las formas y medios por los
cuales una persona puede ejercitar sus derechos de tenencia y portación
de armas de fuego, de Conformidad con lo estableado en la presente Ley.
Se crea la Ley de Armas y Municiones para garantizar la seguridad de
todos los habitantes de Guatemala y regular la tenencia y portación de
armas de fue de uso civil y/o deportivas.
2.4 Clasificación de armas
La Ley de Armas y Municiones Decreto 15-2009 Hace una clasificación de
armas: Armas de fuego, armas de acción por gases comprimidos, armas
blancas, explosivas, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas,
misiles, trampas bélicas, armas experimentales, armas hechizas y/o
artesanales.
Las armas de fuego se dividen en: bélicas o de uso exclusivo del Ejército de
Guatemala, de uso de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado,
de uso y manejo individual, de uso civil, deportivas y de colección o de
museo.
Las armas de acción por gases comprimidos, se dividen en: de aire y de
otros gases. Las armas blancas se olviden en: bélicas o de uso exclusivo
del Ejército de Guatemala, de uso civil o de trabajo y deportivas.
Los explosivos se dividen en: de uso industrial y bélico. Las armas atómicas
se dividen en: de fusión de elementos pesados y fusión de elementos
ligeros. Las trampas bélicas son de naturaleza estrictamente militar. Las
trampas de caza y de pesca se regulan por las leyes de la materia, con
excepción de lo expresamente regulado en esta Ley.
2.5. Armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de
Guatemala
El Ejército de Guatemala podrá hacer uso de las armas necesarias para la
defensa interna y externa del país, según sus atribuciones constitucionales,
siempre que las mismas no se encuentren contempladas en las prohibiciones
establecidas en los convenios y tratados internacionales aceptados y
ratificados por Guatemala, o por prohibición expresa de esta Ley.
Los armamentos de guerra de fabricación internacional, aún cuando no
existan en los inventarios o arsenal nacional, y todas aquellas armas de
fuego de uso y manejo colectivo, son de uso exclusivo del Ejército de
Guatemala.
2.6 Armas de fuego de uso de las fuerzas de seguridad y orden
público del Estado
Las fuerzas de seguridad y orden publico podrán hacer uso de todas las
armas de fuego en adición a las establecidas en la presente Ley, las
siguientes: fusiles militares de asalto táctico, pistolas de ráfaga intermitente,
continua o múltiple, rifles automáticos, rifles de acción mecánica o
semiautomática, rifles de asalto; carabinas automáticas, ametralladoras,
subametralladoras y metralletas, carabinas y subfusiles con armazón de
subametralladora, armas de propósito especial, subametralladoras cortas o
acortadas, automáticas o semiautomáticas, rifle/lanzagranadas, lanza
granadas y otras fabricadas para el fin del cumplimiento de su misión.
2.7 Armas de uso y manejo colectivo
Las armas de manejo colectivo comprenden: las ametralladoras ligeras y
pesadas, cañones ametralladores, cañones, aparatos de lanzamiento y
puntería de granadas y proyectiles impulsados o propulsados.
Se incluyen también cualquier tipo de granadas, explosivos no industriales
y/o elementos necesarios para su lanzamiento; así como las armas de fuego
y sus municiones diseñadas con propósitos bélicos especiales, como
aquellas que fueron fabricadas sin número de serie, silenciadas o con alta
precisión que no sean para uso deportivo y otras características aplicables a
propósitos bélicos.
2.8 Armas de uso y manejo individual
Las armas de uso y manejo individual, comprenden: revólveres, pistolas
automáticas y semiautomáticas de cualquier calibre, además de fusiles
militares de asalto táctico, pistolas de ráfaga intermitente, continua o múltiple,
rifles de acción mecánica o semiautomática, rifles de asalto, carabinas
automáticas, ametralladoras, subametralladoras y metralletas, carabinas y
subfusiles con armazón de subametralladora, armas de propósito especial,
subametralladoras cortas o acortadas, automáticas o semiautomáticas,
rifle/lanzagranadas, escopetas de cualquier tipo y calibre, lanza granadas,
armas automáticas ensambladas a partir de piezas de patente y armas
hechizas, rústicas o cualquier modificación con propósito de ocultamiento.
2.9 Armas de fuego de uso civil.
Para los efectos de la presente Ley, se consideran armas de fuego de uso
civil los revólveres y pistolas semiautomáticas, de cualquier calibre, así como
las escopetas de bombeo, semiautomáticas, de retrocarga y avancarga con
canon de hasta veinticuatro (24) pulgadas y rifles de acción mecánica o
semiautomática.
2.10 Armas de fuego deportivas
Las armas deportivas son: armas de fuego cortas, armas de fuego largas y
armas de fuego de caza. Son armas de fuego deportivas cortas: las pistolas
y revólveres utilizados en eventos internacionales, olímpicos y otros,
organizados por las federaciones nacionales de tiro y entidades deportivas
reconocidas por la ley.
Son armas de fuego deportivas largas: los rifles, carabinas y escopetas con
largo de canon de hasta treinta y seis (36) pulgadas, utilizadas en eventos
internacionales, olímpicos y otros organizados por las federaciones
nacionales de tiro y entidades deportivas reconocidas por la ley.
Son armas de fuego deportivas de caza: revólveres, pistolas, rifles,
carabinas, escopetas con largo de canon de hasta treinta y seis (36)
pulgadas y aquellas cuyas características, alcance y/o poder, hayan sido
diseñadas para tal propósito.
Se entiende por carabina deportiva o de caza, aquellas cuyo funcionamiento
sea mecánico o semiautomático. Quedan exceptuados los dispositivos
portátiles, no portátiles y fijos destinados al lanzamiento de arpones, gulas,
cartuchos de iluminación o señalamiento y las municiones correspondientes;
las armas portátiles de avancarga; las herramientas de percusión y labranza.
2.11 ARMAS BLANCAS
Las armas blancas son:
a. Uso personal o trabajo: los
cuchillos de exploración o
supervivencia, instrumentos de
labranza o de cualquier oficio, arte o
profesión, que tengan aplicación
conocida; las navajas de bolsillo
cuya hoja no exceda de diez centímetros de longitud. No están
comprendidos en las disposiciones de esta Ley, los cuchillos, herramientas u
otros instrumentos cortantes que tengan aplicación artesanal, agrícola,
industrial u otra conocida.
b. Armas blancas deportivas son: las ballestas, arcos, flechas, florete, sable y
espada.
c. Armas blancas de uso bélico o exclusivo de las fuerzas de seguridad del
Estado: las bayonetas, dagas, puñales, verduguillos, navajas automáticas
con hojas de cualquier longitud y cualquier objeto diseñado o transformado
para ser usado como arma.
Las navajas con hojas que exceden de diez centímetros y que no sean
automáticas, se podrán usar en áreas extraurbanas.
2.12 Armas blancas
Son aquellas armas o herramientas que se caracteriza por su capacidad de
cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o puntiagudos. Se
caracterizan asimismo por empuñarse en combate, y por lo tanto, se usan en
combate cuerpo acuerpo, aunque algunas de ellas también son armas
arrojadizas.
2.13 Armas de fuego
Según la Convención Interamericana
contra la Fabricación y Tráfico Ilícitos de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados
por Arma de Fuego debe entenderse: “Cualquier arma que conste de por lo
menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la
acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda
convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas
antes del siglo XX o sus réplicas; o, b) cualquier otra arma o dispositivo
destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete,
lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas.”
2.14 Armas deportivas
Armas de fuego deportivas cortas: pistolas y
revólveres utilizados en eventos internacionales,
olímpicos y otros organizados por las
Federaciones Nacionales de Tiro y entidades
deportivas reconocidas por la ley.
2.15 Armas explosivas
Se denomina explosivo, a toda sustancia que por alguna
causa externa (roce, calor, percusión, etc.), se transforma en
gases; liberando calor, presión o radiación en un tiempo muy
breve. Hay muchos tipos de explosivos según su
composición química.
2.16 Armas hechizas, rústicas o cualquier modificación con
propósito de ocultamiento
Las armas hechizas o rústicas, son aquellas
armas que la ley se refiere como ilegales, ya
que son fabricadas por personas sin
autorización para crearla, es sorprendente
saber que estas armas son fabricadas
artesanalmente utilizando cualquier objeto, con sorprendente mecanismo y
activación como un arma moderna, es muy económico aunque pueda llevar
elaborarla días o meses. Casi siempre es fabricada por grupos
delincuenciales, no de crimen organizado de altas esferas, ya que estos sí
tienen los medios para obtener armas ofensivas de forma ilegal, pero estos
grupos de escasos recursos normalmente pandilleros las realizan con
sorprendentes resultados, ya que no tienen nada que envidiarle a las armas
más modernas. Así mismo, se puede mencionar aquellas armas que sufren
modificaciones, sin autorización del las instituciones encargadas, cuyo
propósito es tenerlas ocultas para realizar actos ilícitos.
2.17 Armas ofensivas
Son las que fueron fabricadas para uso bélico o modificadas para el efecto y
se dividen en de uso individual y de manejo colectivo.
2.18 Armas permitidas
La Ley de Armas y Municiones establece que se permite la tenencia y
portación de armas de fuego defensivas y deportivas, siendo ésta la regla
general. Sin embargo, con autorización del Estado Mayor de la Defensa
Nacional puede obtenerse tarjeta de tenencia o licencia de portación de
armas ofensivas, esta autorización es extraordinaria.
2.19 Almacenaje
El concepto de almacenar es un concepto que se utiliza para hacer
referencia a un acto mediante el cual se guarda algún objeto o elemento
específico con el fin de poder luego recurrir a él en el caso que sea
necesario.
2.20 Ametralladora
Arma de fuego, que utiliza la presión de los
gases de la pólvora para conseguir el
automatismo completo en todas las fases
del disparo. Con la aparición de la ametralladora fue posible la sucesión
ininterrumpida de los disparos, aunque sin rebasar los límites admisibles del
calentamiento de la recámara, (evitando el fenómeno de autoinflamación).
Para la realización de un tiro eficaz es imprescindible el montaje sobre un
apoyo en forma de bípode, trípode, ruedas u otro ajuste en vehículos, ya
sean terrestres, navales o aéreos, que garantice su estabilidad y facilite la
puntería.
Una ametralladora, es un arma de fuego automática diseñada para disparar
una gran cantidad de balas a partir de un cargador o una cinta de
municiones, que normalmente en un lapso breve y de forma sostenida puede
disparar cientos de balas por minuto, debido a su mecanismo de disparo
automático, e impactando en un determinado campo de tiro. Las
ametralladoras generalmente son pesadas, voluminosas y están montadas
sobre un afuste.
2.21 Bala
Es el proyectil que sale impulsado por la boca
de fuego, por medio de la carga de
proyección.
El término bala proviene del francés balle. Por
lo general se refiere a una munición o
un proyectil hecho con un material sólido,
como el plomo. Sin embargo, la palabra tiene diversos usos según el país.
2.22 Balística
Ciencia que estudia el movimiento de los
cuerpos proyectados a través del espacio.
La balística tiene que ver en general con
proyectiles disparados por cañones o
armas ligeras, pero también puede examinar el vuelo libre de las bombas o
de los cohetes.
2.23 Balística exterior
En balística exterior, la forma, el calibre, el peso,
las velocidades iniciales, la rotación, la resistencia
del aire y la gravedad constituyen los elementos
que inciden en la trayectoria de un proyectil desde
el momento en que abandona el cañón hasta que
alcanza el blanco.
2.24 Balística forense
Es la que establece cuantos detalles
resulten posibles acerca del arma, calibre,
momento y forma en que se ejecutó el
disparo y demás circunstancias que
sirvan para esclarecer las causales que
ocasionaron heridas y muertes, en casos susceptibles de enjuiciamiento.
2.25 Balística interior
La balística interior se ocupa de la temperatura, el volumen y la presión de
los gases producidos por la combustión de la carga propulsora en el cañón;
tiene también que ver con el efecto de la expansión de esos gases sobre el
cañón, la cureña y el proyectil.
2.26 Armas bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala
En el Artículo cinco de la Ley de Armas y
Municiones, Decreto número 15-2009,
establece que: “El Ejército de Guatemala
podrá hacer uso de las armas necesarias
para la defensa interna y externa del país,
según las atribuciones constitucionales…” Los armamentos de guerra de
fabricación internacional, aún cuando no existan en los inventarios o arsenal
nacional, y todas aquellas armas de fuego de uso y manejo colectivo, son de
uso exclusivo del Ejército de Guatemala, podrán hacer uso de estas armas
siempre y cuando no estén contempladas en las prohibiciones establecidas
en los convenios y tratados internacionales aceptados y ratificados por
Guatemala, o por prohibición expresa de la Ley en mención.
2.27 Calibre
Diámetro del proyectil y de los cañones de las armas de fuego.
2.28 Carabinas automáticas
La carabina fue diseñada principalmente para ofrecer a las tropas de
retaguardia y a las de enlace, un arma defensiva mejor que una pistola o un
subfusil, con gran precisión y alcance, pero sin el retroceso, costo o peso de
un fusil de infantería.
2.29 Cartucho
Un cartucho, es un conjunto formado por un recipiente metálico o plástico
llamado vaina, la bala, la pólvora y el fulminante.
2.30 Cascabillo o casquillo
Se llama casquillo a una pieza
generalmente de acero, bronce o
plástico, con forma tubular, que está
mecanizada en su interior y exterior y
tiene una tolerancia ajustada para
insertarla en otra pieza, donde tendrá
diferentes aplicaciones. Cuando es accionada un arma el cartucho se divide
en dos, la bala y el cascabillo, que normalmente esta parte del cartucho es
utilizado para la investigación ya que queda en el lugar donde fue activada el
arma.
2.31 Coeficiente balístico
Este es un término técnico (abreviado como C) que se usa para describir la
capacidad de un proyectil para mantener su velocidad contra la resistencia
del aire.
2.32 Comercialización
Comercialización es la acción y efecto de comercializar (poner a la venta
un producto o darle las condiciones y vías de distribución para su venta).
2.33 Comiso
Dentro del mismo Diccionario, se establece el comiso, como lo referente al
decomiso, y se refiere a la pena de perdimiento de la cosa en que incurre
quien comercia en géneros prohibidos; pérdida del que contraviene a algún
contrato en que se estipuló esa pena; pena accesoria de privación o pérdida
de los instrumentos o efectos del delito.
2.34 Compraventa
Y por otro lado se conoce como contrato de compraventa a aquel contrato
que suscriben dos personas y por el cual una de ellas se obliga a entregarle
a la otra una determinada cosa y la otra parte se compromete a pagar una
suma monetaria determinada previamente por la misma.
2.35 Cuerpo de delito
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, cuerpo de
delito es la cosa en que o con que se ha cometido un delito, o en la cual
existen las señales de él. Y otro concepto lo refiere como que el cuerpo del
delito es la existencia, la realidad de la comisión del mismo.
2.36 DIGECAM
Dirección General de Control de Armas y Municiones-, es una dependencia
auxiliar del Ministerio de la Defensa Nacional, que tiene como función
primordial el registro y control y todo lo relacionado a las armas de fuego y
sus municiones.
2.37 Donación
Una donación es la entrega voluntaria de algo que se posee. La donación es
una acción que consiste en una liberalidad voluntaria entre personas vivas,
siendo imprescindible para que exista la participación de dos partes.
2.38 Escopetas de cualquier tipo y calibre
Una escopeta (término de origen
italiano: schioppetto) es un arma de
fuego, de ánima lisa o rayada, de
mano, y que se sostiene contra el
hombro, diseñada para descargar
varios proyectiles (pequeñas balas,
municiones conocidas como perdigones), en cada disparo. Se trata de un
tipo de arma ligera utilizada sobre todo en caza menor, en particular para
aves, conejo, liebre, o en competiciones de tiro al plato.
2.39 Estrias
Se le da el nombre de estrías a una serie de espirales o muescas grabadas
en el interior de los cilindros de las pistolas y rifles. Las altas o elevadas
partes del interior del cañón que han sido marcadas con las muescas son
llamados surcos. Las estrías espirales del cañón, que están compuestas por
un número igual de surcos y muescas, pueden girar hacia la derecha
(sentido de las manecillas del reloj) o hacia la izquierda (sentido contrario a
las manecillas del reloj), y dependerá de la preferencia del fabricante. El
número de surcos y muescas puede variar desde dos a más de veinte; sin
embarga el más común es de seis. El propósito de las estrías es la de dar un
giro al proyectil para estabilizarlo durante su trayectoria (acción giroscópica).
2.40 Exportación
Exportación tiene su origen en el vocablo latino exportatio y menciona a
la acción y efecto de exportar (cuando un país vende mercancías a otro).
La exportación también es el conjunto de las mercancías o géneros que
se exportan.
2.41 Fabricación
Exportación tiene su origen en el vocablo latino exportatio y menciona a
la acción y efecto de exportar (cuando un país vende mercancías a otro).
La exportación también es el conjunto de las mercancías o géneros que
se exportan.
2.42 Fines del proceso
Según el Código procesal Penal: edición concordada y anotada, de César
Barrientos Pellecer, “Obviamente el proceso penal tiene por finalidad
inmediata la averiguación, determinación y valoración de hechos delictivos, el
establecimiento, en sentencia, de la participación del imputado y la
determinación de su responsabilidad y la pena que le corresponde así como
la ejecución de la misma. Estos son los fines inmediatos del proceso que
regula el artículo 5.
2.43 Fulminante
Cápsula metálica que contiene el explosivo iniciador (fulminato de mercurio/
tetrinox).
2.44 Fusil
Es un arma de fuego portátil de cañón
largo, que dispara balas de largo
alcance.
2.45 Fusiles militares de asalto
táctico
Es un arma de fuego portátil de cañón largo, que
se usa comúnmente en los ejércitos a nivel
mundial y no es la excepción, en el país.
2.46 Huella del arma
Una huella dactilar o huella digital, es la impresión visible o moldeada que
produce el contacto de las crestas papilares. Depende de las condiciones en
que se haga el dactilograma (impregnando o no de substancias de color
distinto al soporte en que asiente), y de las características del soporte
(materias plásticas o blandas, en debidas condiciones).
2.47 Importación
Importación es un término que procede del
verbo importar (introducir productos o costumbres extranjeras en un país).
Se trata de la acción de importar mercancías o cuestiones simbólicas de
otra nación.
2.48 La velocidad
Se refiere simplemente a la velocidad de la bala o proyectil a un punto
predeterminado de su trayectoria.
2.49 Munición
La munición es un objeto sólido a manera de proyectil el cual es acelerado
rectilineamente mediante la concentración de energía química que al ser
liberada impulsa mecánicamente dicho objeto, siendo rectificado a través de
un tubo sólido, con el fin de provocar una lesión o daño deliberado en el o los
objetos que se encuentren en la trayectoria recta predispuesta. También se
le llama así al conjunto de dichos proyectiles usados en armas de fuego,
Esto abarca desde las balas de fusil y pistola hasta los perdigones de un
cartucho, y los proyectiles de cañones y morteros.
2.50 Pistola
Es un arma de fuego corta, diseñada para usarse
con una sola mano y que dispara balas a corto
alcance (generalmente una distancia efectiva de
50 m). Citando al mismo autor, apunta que:
“Creada para la defensa, se utiliza contra ataques
ofensivos, porque el propósito original de la pistola es herir a un atacante
para incapacitarlo.
2.51 Pistolas automáticas y semiautomáticas de cualquier calibre
Son armas cortas con cañón rayado y funcionamiento semiautomático o de
repetición, incorporan un cargador que puede albergar hasta 20 proyectiles.
2.52 Pistolas de ráfaga continua o múltiple
Esta clase de pistola, se reactiva de forma más inmediata que la pistola de
ráfaga intermitente ya que la expulsión de la munición es de forma continua,
una de tras de la otra, sin mayor intervalo de tiempo, esta clase de pistola es
la más utilizada por las fuerzas de seguridad del Estado, ya que tiene mayor
reacción ante cualquier ataque.
2.53 Pistolas de ráfaga intermitente
Esta es una clase de pistola, que al momento que se acciona el gatillo, hay
un golpe de viento fuerte repentino de corta duración que se interrumpe y se
reactiva generalmente en intervalos regulares.
2.54 Pólvora
Carga de proyección, compuesta, que produce gran cantidad de gases,
impulsando al proyectil.
Se trata fundamentalmente de nitrocelulosa en polvo o granulada. Al
explotar, genera el gas necesario para que la bala salga disparada.
2.55 Portación
Portación es un término que se utiliza en algunos países para nombrar
al porte de ciertos objetos. El concepto, por lo tanto, está vinculado al
verbo portar (trasladar o transportar algo).
2.56 Proyectil
”Es todo cuerpo pesado lanzado al espacio según una dirección cualquiera.”
Los proyectiles son los cuerpos compactos que forman parte del cartucho y
que serán lanzados al espacio por la acción de los gases de la deflagración
de la pólvora. Pueden ser cilíndricos o alargados.
2.57 Registro
El derecho registral, es un derecho de orden privado, por ser directamente la
persona o el profesional del derecho, el interesado en realizar las
inscripciones que la Ley establece, son diversos los individuos que definen al
derecho registral, sin embargo, se puede definir al derecho registral como:
Aquel conjunto de normas que regulan la actividad de registrar y llevar un
orden lógico de una actividad que emana de una obligación judicial”.
2.58 Revólver
Esta arma (anglicismo de revolver), es un tipo
de pistola que se caracteriza por llevar la
munición dispuesta en un barrilete (o tambor).
Normalmente se utiliza el término pistola para
designar a las armas de fuego cortas semiautomáticas, que suelen llevar la
munición alojada en un cargador.
2.59 Rifle
Es un término de origen anglosajón (rifle),
con el que se designa genéricamente a
cualquier arma larga, como fusiles o
carabinas, cuya ánima está rayada para estabilizar la bala durante el disparo.
2.60 Rifle lanzagranadas
El rifle lanzagranadas es precisamente lo que indica, lanza granadas auto
detonables, que explotan al momento que haga contacto con la superficie.
2.61 Rifles automáticos
También llamado fusil de asalto, este tipo de arma automática dispara
continuamente manteniendo apretado el gatillo. Para que esto suceda, el
arma debe ser capaz de introducir una nueva bala en la recámara de forma
automática, a diferencia de las armas semiautomáticas que utilizan los gases
provocados por el disparo del proyectil, para introducir una nueva bala en la
recámara y amartillar el arma para poder realizar otro disparo apretando el
gatillo.
2.62 Rifles de acción mecánica o semiautomática
Permite efectuar hasta tres disparos de forma automática, prácticamente sin
perder de vista el objetivo. Muy útil para cazas en batida y piezas en
movimiento. En realidad, se trata de una variante de la ametralladora, de la
que se diferencia en que los disparos del rifle semiautomático son manuales.
En esta arma no se puede dejar el gatillo apretado para disparar, sino que
hay que efectuar los tiros de uno en uno. El proceso automático, se produce
cuando el rifle se rearma para realizar un nuevo disparo. Este sistema de
rearme puede efectuarse por inercia (acción/reacción), aprovechando el
efecto del retroceso, o mediante el gas utilizado.
2.63 Tenencia
Se denomina tenencia al hecho de tener la propiedad de algo. Quien
cuenta con la tenencia de un objeto, por lo tanto, lo posee o lo controla de
alguna manera.
2.64 Trafico
Tráfico es un concepto que tiene su origen en un vocablo italiano y que se
refiere al tránsito o desplazamiento de medios de transporte, seres
humanos u objetos por algún tipo de camino o vía. El concepto de tráfico
puede hacer mención tanto a la acción del movimiento como a las
consecuencias de dicha circulación.
2.65 Transporte
El concepto de transporte se utiliza para describir al acto y consecuencia
de trasladar algo de un lugar a otro. También permite nombrar a aquellos
artilugios o vehículos que sirven para tal efecto, llevando individuos o
mercaderías desde un determinado sitio hasta otro.
2.66 Traslado
Del latín translātus, el traslado es la acción y efecto de trasladar (llevar a
alguien o algo hacia otro lugar, hacer pasar a alguien de un cargo o puesto,
hacer que un acto se lleve a cabo en un momento diferente del previsto).
2.67 Vaina
Recipiente de metal con forma tubular que contiene la carga de proyección,
además de servir como portadora de la carga de proyección (pólvora), es la
parte que reúne a los demás elementos que componen al cartucho. La vaina
consta de tres partes esenciales: Boca, cuerpo y culote. Cuando las vainas
son del tipo abotellado (golleteada) se debe añadir el gollete y la gola.
Presenta una estructura metálica, en la mayoría de casos de latón, que
resulta tremendamente resistente y flexible. En su interior contiene la
pólvora.
3 MARCO LEGAL
3.1 INSTRUMENTOS NACIONALES
Actualmente, Guatemala cuenta con un marco normativo que regula todo lo
relacionado a las armas y municiones. La Constitución Política de la
República reconoce los derechos de tenencia y portación de armas de fuego,
en tanto que la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso
de la República, establece los lineamientos relacionados a la tenencia y
portación de armas y municiones dentro del territorio nacional, así como las
autoridad encargada de ese control, las actividades permitidas, las conductas
antijurídicas entre otros temas y su reglamento Acuerdo Gubernativo número
85-2011 que viene a ampliar lo establecido en el decreto 15-2009.
3.2 Constitución Política de la República de Guatemala
Pocos son los Estados que contemplan en su legislación constitucional, y
específicamente entre los derechos fundamentales, el derecho a armarse. La
Constitución guatemalteca es la única a nivel latinoamericano que reconoce
el derecho de tenencia de armas de fuego, clasificadas de uso personal en el
lugar de habitación, y la portación de armas de conformidad a la Ley. Ello, no
se trata de derechos ilimitados, puesto que la propia ley al establecer
requisitos, puede limitar un derecho, siempre que ello no disminuya, restrinja
o tergiverse la esencia del mismo. La misma disposición constitucional los
subordina a la no prohibición por la ley, en el caso de la tenencia y a lo
regulado por la ley en el caso de la portación.
Artículo 1. Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza
para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del
bien común.
Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los
habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia la seguridad, la paz y
el desarrollo integral de la persona.
Artículo 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana
desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Artículo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos
son libres en dignidad y derechos. El hombre y la mujer cualquiera que sea
su estado civil, tiene iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna
persona puede ser sometida a servidumbre ni otra condición que menoscabe
su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que
la ley no prohíbe, no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas
en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni
molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infraccione a la
misma.
Artículo 38. Tenencia y Portación de armas. Se reconoce el derecho de
tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de
habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera
ordenado por juez competente.
Artículo 44. Derechos Humanos inherentes a la persona humana. Los
derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que,
aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona
humana.
El interés social prevalece sobre el interés particular.
Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos
que la Constitución garantiza.
3.3 Ley de Armas y Municiones Decreto 39-89
Anteriormente, la Ley de Armas y Municiones se encontraba contenida en el
Decreto 39-89, emitido durante la época del conflicto armado interno, que
estuvo vigente por 20 años. La racionalidad del citado Decreto 39-89 era
facilitar a los ciudadanos el armarse, como lo mencionaba en uno de sus
considerandos “la ley debe estructurarse apegada a la realidad, la cual
demuestra que a mayores restricciones en la tenencia y portación de armas
de fuego, mayor es el índice delincuencial y viceversa”.
Esta permisividad, se veía reflejada, por ejemplo, en el tratamiento que se
daba al tema de las municiones, las cuales podían comprarse sin
restricciones, puesto que el Decreto 39-89, Ley de Armas y Municiones, no
contemplaba un límite para la compra de municiones, reportándose más de
500 millones de municiones vendidas en el mercado “legal”.
Otro aspecto que permaneció inalterado durante años, a pesar de que fue
identificado tempranamente como un medio que favorecía las ilegalidades,
fue la acreditación de la propiedad de las armas mediante declaración jurada,
constituyendo, sin duda, el estímulo más significativo para el comercio ilegal
de las mismas, pues una vez faccionado el documento notarial era
irrelevante el origen del arma.
Pese a ser uno de los compromisos suscritos en los Acuerdos de Paz, la Ley
de Armas y Municiones Decreto 39-89 no fue objeto de cambios sustanciales
sino hasta doce años después de firmados dichos Acuerdos.
Guatemala es el único país latinoamericano que reconoce los derechos de
tenencia y portación de armas en su Constitución Política y desde 1991 está
vigente la Ley de Armas y Municiones que es la ley específica sobre la
materia.
3.4 Los Acuerdos de Paz y la Ley de Armas y Municiones Decreto
15-2009
La reforma legal en materia de armas y municiones que se planteaba en los
Acuerdos de Paz, significaba establecer controles más fuertes sobre la
tenencia y portación, así como el traslado del control de las armas de la
autoridad militar a la civil, dado que el espíritu de los Acuerdos de Paz era el
fortalecimiento de las instituciones civiles en el marco de un Estado
democrático, en consonancia con la Constitución Política de la República.
En 1999, se presentó la iniciativa de Ley de Armas y Municiones No. 2193,
que sustituía completamente al Decreto 39-89, creaba la figura de la
Dirección General de Control de Armas como nueva entidad encargada del
control y registro de armas en manos de civiles.
A esa propuesta de reforma, siguieron otras: en el 2001, durante un nuevo
período de gobierno, se presentó la iniciativa No. 2589 de reforma parcial,
entre cuyas disposiciones el registro y control continuaba en el Ministerio de
la Defensa Nacional y se proponía que los menores de 25 años y mayores
de 18 años pudieran portar armas de fuego.
En síntesis para la entrada en vigor de una nueva Ley de Armas y
Municiones, tuvieron que pasar 10 años desde la iniciativa de 1999, tres
diferentes Congresos de la República y un sinnúmero de esfuerzos de
diversos actores, siendo importante el rol desarrollado durante dicho tiempo
por la sociedad civil en la discusión de la reforma.
Es relevante mencionar también, que a raíz de los Acuerdos de Paz, se
emitió una nueva Ley del Organismo Ejecutivo, en la cual, se asignó como
una de las funciones del Ministerio de Gobernación, controlar el registro de
las armas en circulación, así lo establece también el artículo 139 del decreto
15-2009. Desafortunadamente, el artículo respectivo no impone al Estado la
obligación de desarrollar las acciones tendientes a tal traspaso,
condicionando dicho traslado a “si las condiciones de seguridad son
congruentes con las garantías establecidas en los artículos 1 y 2 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.”
La nueva Ley de Armas y Municiones Decreto 15-2009, incorporó varios
aspectos relevantes en materia de control, principalmente en cuanto a
transferencias y tráfico.
Pese a que el Decreto 15-2009 presenta grandes avances, aún se advierten
vacíos y violación a principios y garantías constitucionales, aspectos que
deben continuar en la agenda legislativa.
3.5 Reglamento Acuerdo Gubernativo 85-2011
El Acuerdo Gubernativo 85-2011, emitido por el Ministerio de la Defensa
Nacional, tiene por objeto desarrollar la normativa aprobada en 2009, que
regula la tenencia, portación, importación, exportación, fabricación,
comercialización, donación, traslado, compraventa, almacenaje, transporte,
tráfico y todos los servicios relativos a las armas y municiones.
Al Acuerdo estipula la creación de un banco de datos balísticos, es decir la
huella de cada arma registrada, el cual estará a cargo de la Dirección
General de Control de Armas y Municiones DIGECAM.
El reglamento detalla todos los requisitos que tiene que cumplir una persona
jurídica o individual que se dedica a cualquier actividad relacionadas con las
armas, así como los procedimientos que se tienen que llevar a cabo.
3.6 Código Penal Decreto No. 17-73
Artículo 1. De la Legalidad. Nadie podrá ser penado por hechos que no
esté expresamente calificados, como delitos o faltas, por lo anterior a su
perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente
establecidas en la ley.
Artículo 2. Extractividad. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el
delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquella cuyas
disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia
firme y aquel se halle cumpliendo su condena.
Artículo 9. Leyes Especiales. Las disposiciones de este Código se
aplicarán a todas las materias de naturaleza penal, reguladas por otras leyes,
en cuanto éstas, implícita o expresamente, no dispusiere lo contrario.
Artículo 142. Disparo de arma de fuego. Quien, de propósito, dispare arma
de fuego contra otro aunque causare lesión leve será sancionado con prisión
de uno a dos años. Si a consecuencia del disparo se causaren lesiones
graves o gravísimas o se ocasionare muerte, solo se le impondrá la pena que
por estos delitos corresponda. En caso de lesión leve, para la aplicación de
la pena, se atenderá lo dispuesto en el artículo 70 de este Código.
3.7 Código Procesal Penal Decreto No. 51-92
Artículo 1. No hay pena sin ley. (Nullum poena sine lege). No se impondrá
pena alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad.
Artículo 2. No hay proceso sin ley. (Nullum proceso sine lege). No podrá
iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u
omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese
presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal.
Artículo 3. Operatividad. Los tribunales y los sujetos procesales no podrán
variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias.
3.8 Ley Contra la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006
Artículo 2. Grupo delictivo organizado u organización criminal. Para
efectos de la presente Ley se considera grupo delictivo organizado u
organización criminal, a cualquier grupo estructurado de tres o más personas
que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con el
propósito de cometer uno o más de los delitos siguientes:
h) de los contenidos en la ley de Armas y Municiones. (Adicionado por el
artículo 1 del Decreto 17-2009 del Congreso de la República)
De lo anterior, con la finalidad de obtener, directa o indirectamente un
beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para
la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya
asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya
continuidad en la condición de miembros o exista una estructura
desarrollada.
Artículo 3. Conspiración. Comete el delito de conspiración quien se
concierte con otra u otras personas con el fin de cometer uno o más delitos
de los enunciados en el presente artículo. Las penas a imponer a cada
persona por conspiración serán las mismas señaladas para el delito que se
conspira, independientemente de las penas asignadas a los delitos
cometidos.
Los delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo
son los siguientes:
Los delitos contemplados en la Ley de Armas y Municiones. (Adicionado
por el artículo 2 del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).
Artículo 4. Asociación ilícita. Comete el delito de asociación ilícita, quien
participe o integre asociaciones del siguiente tipo:
1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas,
promuevan su comisión y,
2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o
grupos terroristas.
Artículo 5. Asociación ilegal de gente armada. Comete el delito de
asociación ilegal de gente armada, quien organice, promueva o pertenezca a
grupos o asociaciones no autorizadas para el uso, entrenamiento o
equipamiento con armas. Este delito será sancionado con pena de seis a
diez años de prisión.
Artículo 6. Entrenamiento para actividades ilícita. Comete el delito de
entrenamiento para actividades ilícitas quien equipe, organice, instruya o
entrene a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o
policiales, para el desarrollo de actividades terroristas, escuadrones de la
muerte, grupos de justicia privados, bandas de sicarios o destinadas a
ejecutar acciones de delincuencia organizada. Este delito será sancionado
con pena de seis a ocho años de prisión.
3.9 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
El tema del control de las armas de fuego o armas pequeñas y ligeras ha
estado presente en diversos instrumentos internacionales de tipo
centroamericano, interamericano y universal. Estos instrumentos se han
venido adoptando desde los años 90 y van desde declaraciones políticas,
hasta instrumentos con efectos jurídicamente vinculantes para los Estados
Parte.
3.10 A nivel centroamericano el Tratado Marco de Seguridad
Democrática en Centroamérica
Estableció la necesidad de armonizar legislación y establecer legislación que
impida el tráfico ilícito de armas de fuego, ya que supone las mismas como
un grave peligro para la seguridad democrática de la región. A finales del
2005 los Presidentes Centroamericanos aprobaron el Código de Conducta
sobre transferencias de armas de fuego, que establece los principios básicos
que se respetarán para las transferencias de armas entre los países
centroamericanos.
3.11 A nivel interamericano destaca la aprobación de la Convención
Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícitos de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados,
Un documento bastante completo en la materia, que se aprobó en 1997 y
que fue ratificado por Guatemala en el año 2003. Esta Convención supone la
obligatoriedad de su cumplimiento por parte de los Estados que la ratificaron
y fue el primer documento en establecer definiciones sobre armas de fuego,
municiones y otras de especial importancia. Entre sus disposiciones se
encuentra la obligatoriedad de tipificar como delito el tráfico ilícito de armas
de fuego; la cooperación internacional para investigar y juzgar el tráfico ilícito;
el establecimiento de una cláusula de extradición para los Estados Parte; la
obligatoriedad del marcaje para las armas de fuego; y la prohibición de
subastar las armas de fuego involucradas en procesos penales sobre tráfico
ilícito de armas. La Convención sirvió de modelo para otros documentos
sobre la materia a nivel universal, tales como el Protocolo adicional.
3.12 Instrumentos Internacionales aprobados por Guatemala
Instrumento Internacional
Fecha de
Aprobació
n
Fecha de
Ratificació
n
Convención Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones,
1997 2003
Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Código de Conducta Centroamericano sobre
Transferencias de Armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales.
2005
Reglamento Modelo para el Control de tráfico
Internacional de Armas de Fuego, sus partes y
Componentes y Municiones.
Junio
1998
Programa de Acción para Prevenir, Combatir y
Eliminar el Trafico Ilícito de Armas Pequeñas y
Ligeras en todos sus Aspectos.
Julio
2001
Protocolo contra la Fabricación y el Trafico Ilícitos de
Armas de Fuego, sus piezas y Componentes y
Municiones, que Complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
Mayo
2001
2005
Tratado Marco de Seguridad Democrática en
Centroamérica
1995 1997
En el ámbito mundial se destaca la aprobación en el 2001 del Programa de
Acción de Naciones Unidas para prevenir, combatir y erradicar el Tráfico
Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. Este documento
estableció una serie de medidas de tipo nacional, regional e internacional
para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas. A pesar de ser una
declaración política, el Programa de Acción estableció la obligatoriedad de
presentar informes nacionales sobre la aplicación del mismo al pleno de
Naciones Unidas, lo cual fomenta su cumplimiento. El Programa de Acción
llama a la adopción de instrumentos vinculantes entre los Estados para
combatir el tráfico de armas, al fomento de una cultura de paz, a la
incorporación en las legislaciones de figuras como tráfico de armas de
fuego, la necesidad de la destrucción de armas de fuego, entre otras.
3.13 Principios básicos del Tratado sobre Comercio de Armas
No se llevarán a cabo transferencias internacionales de armas, a menos
éstas estén autorizadas mediante una licencia concedida por el Estado. Las
autorizaciones deben ajustarse a los siguientes criterios mínimos:
Los Estados no deberán autorizar transferencias de armas que violen sus
obligaciones según el derecho internacional con respecto a la transferencia
de armas específicas o la transferencia de armas a usuarios finales
específicos.
Los Estados no deberán autorizar las transferencias de armas si piensan que
es probable que dichas armas se utilicen para cometer infracciones de la
Carta de las Naciones Unidas, para perpetrar violaciones graves de los
derechos humanos o del derecho internacional humanitario, genocidios o
crímenes contra la humanidad; o bien que van a ser desviadas y utilizadas
para cualquiera de los usos mencionados.
Los Estados no deberán autorizar transferencias de armas sin tener en
cuenta el impacto negativo que dichas armas puedan tener sobre la
seguridad regional y el desarrollo sostenible; asimismo, deberán tener en
cuenta la posibilidad de que dichas armas se desvíen para otros usos.
Los Estados deberán informar sobre transferencias internacionales de armas
a una autoridad internacional que se establecerá a fin de garantizar la
rendición de cuentas y la transparencia.
ACCIONES NACIONALES
En la tarea de disminuir los efectos devastadores de las armas de fuego en
Guatemala ha trabajado desde diversos ámbitos, tanto desde sociedad civil
como de autoridades. Estos esfuerzos van desde campañas de
sensibilización, acciones de incidencia, hasta la adopción de instrumentos
internacionales jurídicamente vinculantes para Guatemala en la materia.
Esfuerzos desde el Estado
3.14 Comisión Nacional para la Erradicación de Armas Ilegales
La Comisión Nacional para la Erradicación de Armas Ilegales, originalmente
Comisión de Desarme, se creó por Acuerdo Gubernativo en julio del 2004,
cuyo fin es llevar a cabo un programa nacional de desarme. La Comisión
está integrada por los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio
Público, Procuraduría de Derechos Humanos y el Instituto de Enseñanza
para el Desarrollo Sostenible –IEPADES.
Esta comisión es de las pocas a nivel internacional, que involucran a todos
los organismos de Estado así como sociedad civil en su integración,
habiendo sido producto de una propuesta de la misma sociedad civil
(IEPADES) a la presidencia de la República, como un mecanismo de
creación de política pública y coordinación de las acciones del estado para
reducir el impacto de la violencia armada en Guatemala.
Dentro de las acciones llevadas a cabo por la Comisión, resalta la campaña
“Armese de Valor, Desármese” que se lanzó por medios escritos y
televisivos. También la Comisión lanzó el plan Vive Sin Armas, con el apoyo
del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, a través del cual se
realizaron acercamientos con grupos juveniles de barrios en riesgo y se
realizaron conciertos para fomentar el no a las armas en diferentes lugares
de la capital y departamentos de la República.
3.15 Reducción del flujo de Armas de Fuego
El estado ha estado realizando actividades orientadas a reducir el flujo de
armas en dos formas: A través de sacar de circulación armas ilícitas y
destruyendo armas almacenadas.
En ese sentido, la Policía Nacional Civil lleva a cabo acciones de desarme
individual, con el fin de localizar armas de fuego ilegales a través de
operativos focalizados. De esa cuenta se incautan miles de armas de fuego
anualmente, entre las que destacan las pistolas y revólveres. Los operativos
de desarme individual permiten que salgan de circulación miles de armas de
fuego que pueden afectar la vida e integridad de miles de personas.
Dado que uno de los problemas que tenemos es el excesivo almacenamiento
de las armas en diversos arsenales, es urgente establecer una destrucción
periódica de las armas. De ahí que el 2 de febrero del 2006, se realizó la
primera destrucción pública de armas de fuego vinculadas a procesos
penales. Las armas destruidas fueron pistolas, revólveres, fusiles, escopetas,
carabinas que sumaron 502 armas. Estas armas estaban involucradas en
procesos que ya habían finalizado.
La destrucción de armas de fuego es una decisión de la Corte Suprema de
Justicia, ya que los cuerpos de delito que no son reclamados o sobre los que
se decreta el comiso o apropiación por parte del Estado, pasan a formar
parte de los fondos del Organismo Judicial, existiendo la prohibición expresa
de subastar o vender las armas involucradas. El tema de la destrucción
había sido un tema trabajado por sociedad civil a través de IEPADES durante
varios años con la Corte Suprema de Justicia, con el fin de disminuir los
índices de circulación de armas de fuego en la sociedad guatemalteca y
eliminar la posibilidad que las armas vuelvan al mercado.
3.16 Esfuerzos desde Sociedad Civil
Desde sociedad civil se han impulsado en el marco del cumplimiento de los
Acuerdos de Paz, acciones orientadas a visibilizar el efecto de las armas de
fuego en la sociedad y el desarrollo. Dentro de esa misma agenda, también
se ha insistido en la necesidad de contar con un marco jurídico que defienda
a los guatemaltecos y guatemaltecas del uso indebido de las armas de
fuego, por un lado, y por otro, que le brinde la capacidad al Estado de
controlar y erradicar el tráfico ilícito de armas. Las diferentes iniciativas se
apoyan en alianzas locales, nacionales e internacionales. Entre ellas están:
3.17 Manos Libres de Armas, Manos Libres de Violencia
El Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible –IEPADES- viene
desarrollando acciones orientadas a lograr el control de las armas, desde
1998, cuando se involucró en las primeras reuniones de organizaciones
civiles de latinoamericana y Canadá para buscar mecanismos de
coordinación que permitieran enfrentar conjuntamente el fenómeno de
incremento de la violencia armada, sobre todo en los países post conflicto.
De ahí surge la estrategia de abordar la problemática desde una visión
integral, por lo que se crea en el año 2000, el Programa contra la Violencia
Armada y Control de Armas. Este Programa realiza entre otras actividades:
Incidencia para lograr una legislación más restrictiva sobre la materia
Cabildeo para que exista una coordinación efectiva entre los organismos de
Estado e instituciones en el tema con la finalidad de disminuir el flujo de las
armas de fuego y el control de las mismas
Sensibilizar a la población sobre los efectos negativos de las armas en la
sociedad
Formar jóvenes y operadores de justicia.
Se lleva desde hace cinco años la campaña “Manos Libres de Armas, Manos
Libres de Violencia” que integra una serie de acciones para que se conozcan
los efectos de las armas en la sociedad guatemalteca y se posibilite la
participación de la misma sociedad en la prevención de la proliferación de
armas. IEPADES trabaja con niñez, juventud, mujeres y población en
general, así como realiza capacitaciones dirigidas a operadores de justicia
para la correcta aplicación de la legislación sobre la materia. Integra la
Comisión Nacional para la Erradicación de Armas Ilegales, entre otros. Se
puede visitar el sitio: www.iepades.org
3.18 Por la Vida contra las Violencia y las Armas
La Red por la Vida es una coalición de organizaciones, personas e instancias
preocupadas por los altos índices de violencia armada en el país. Su objetivo
es llamar a la reflexión sobre la problemática y generar propuestas. Entre las
propuestas generadas se encuentra la iniciativa de recolección de firmas
para reformar la Ley de Armas y Municiones, a través de la cual se quieren
recolectar 5,000 firmas. Es un movimiento que se inició a finales del 2005. Se
puede visitar el sitio: wwwporlavida.org
3.19 IANSA
La red de Acción Internacional sobre Armas Ligeras (IANSA- International
Action Network on Small Arms- por sus siglas en inglés) es el espacio más
grande y antiguo con representación de organizaciones sociales de todos los
continentes, cuyo objetivo es la lucha en contra de la proliferación de armas
de fuego y los efectos negativos de las mismas en las poblaciones. IANSA
está conformada por más de 700 organizaciones con presencia en más de
100 países, IEPADES forma parte de IANSA desde la conformación de la
misma.
IANSA ha tenido un papel fundamental en el ámbito internacional,
principalmente en las negociaciones de la Organización de Naciones Unidas
sobre documentos, declaraciones e instrumentos que abordan el tema del
tráfico ilícito de armas de fuego, tales como el Programa de Acción de
Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de
Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos, así como en la promoción
de la Convención Marco que regirá las transferencias de Armas entre
Estados.
IANSA promueve a nivel internacional la conmemoración de la Semana de
Acción Global en contra de la Violencia Armada que se celebra en junio-julio
de todos los años, la cual busca ser un recordatorio tanto a Estados como
poblaciones de la necesidad de actuar en contra del flagelo de las armas de
fuego. Para conocer más sobre IANSA se puede visitar la página
www.iansa.org
Armas Bajo Control
Armas Bajo Control es una campaña internacional liderada por Oxfam, Iansa
(Red Internacional de Acción contra las Armas Pequeñas) y Amnistía
Internacional. Desde el 2005 se realizaron acciones para que Guatemala se
integrara a la campaña, siendo una de las actividades la recolección del
millón de rostros, que consiste en tomar un millón de rostros a nivel mundial
con el fin de apoyar la adopción de un tratado de transferencias sobre armas
de fuego a nivel global. La campaña comprende otra serie de actividades y
está siendo llevada en Guatemala por la Red por la Vida. Igualmente las
organizaciones miembros han recopilado información sobre las armas de
fuego y municiones y sus efectos, así como, elaborado varios documentos.
Para más información y descarga de documentos se puede visitar el sitio:
www.armasbajocontrol.org
3.20 REDCEPAZ
La Red Centroamericana para la Construcción de la Paz y Seguridad
Humana -REDCEPAZ-, es un esfuerzo centroamericano que tiene por
objetivo el contribuir a la construcción de la paz en la región para a que ésta
se realice dentro del marco de una concepción democrática, humana e
incluyente. Surgió en el 2001 como un esfuerzo para dar seguimiento y
acompañamiento al cumplimiento de los Acuerdos sostenidos en Naciones
Unidas sobre la materia.
REDCEPAZ aborda las siguientes líneas temáticas: violencia armada, niñez
y juventud; seguridad en zonas fronterizas; criminalización de la agenda
social; subjetivización de la seguridad y medios; y, armas, seguridad y
desarrollo.
3.21. CLAVE
La Coalición Latinoamericana en Contra de la Violencia Armada -CLAVE-, es
una coalición de organizaciones sociales de Latinoamérica, teniendo
representación de México, Centroamérica, Cono Sur y Países Andinos, con
más de 160 organizaciones miembros. Es la coalición más joven en el ámbito
de la lucha en contra de las armas de fuego, se conformó en el 2005 y en
Guatemala forman parte de la misma, IEPADES y CIID.
CLAVE se organizó dado el alto impacto de las armas de fuego en la vida,
seguridad y desarrollo de las poblaciones latinoamericanas, tomando en
cuenta que alrededor del 42% de homicidios con arma de fuego se cometen
en Latinoamérica. CLAVE trabaja tres ámbitos de acción, legislación,
diagnósticos homologables y políticas públicas en materia de seguridad.
Para conocer más de CLAVE puede visitar: www.clave-lat.org
4. MARCO METODOLOGICO
4.1. MEDODOLOGIA
4.1.1 Método
El método que se utilizó en la realización del presente estudio es el descriptivo, ya
que el mismo permitió obtener datos importantes sobre diversos aspectos,
dimensiones y componentes del tema que se investigó. Este método fue básico
para llevar a cabo la presente investigación puesto que mediante el uso del
mismo, se obtuvo información de gran utilidad que posteriormente fue analizada y
utilizada para determinar cuáles son las causas por el cual el delito de portación
ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas es cometido con mucha
frecuencia en el departamento de Baja Verapaz.
4.1.2 Métodos Auxiliares
4.1.2.1 Deducción
Partiendo de la información obtenida, se llevó a cabo un análisis concluyendo
cuales son los motivos y las posibles soluciones para que dicho delito no sea uno
de los más cometidos en el departamento de Baja Verapaz.
4.1.2.2 Análisis
Se revisó el material escrito disponible que se relacionaba con el tema y se tomó
como base para el desarrollo de la investigación.
4.1.2.3 Tipo de Investigación
El tipo de investigación es de campo, ya que con ella se determinó cuáles son los
motivos del porque las personas que adquieren un arma de fuego no realizan los
trámites para poder obtener la licencia respectiva para su portación.
4.1.2.4 Técnicas de investigación utilizadas
Entre las técnicas de investigación utilizadas se encuentran las entrevistas, las
encuestas y la observación como fuentes primarias, las fuentes secundarias en las
cuales se apoyó el presente estudio fueron: la ley de armas y municiones decreto
ley 15-2009. Las estadísticas de la Policía Nacional Civil y los tribunales de
justicia.
4.2. Desarrollo de la investigación
4.2.1. Antecedentes.
Debido al incremento del fenómeno de la violencia y la grave situación de
proliferación masiva de portación ilegal de armas, en Baja Verapaz así como la
desproporcionalidad de las penas, los estudiantes del Centro Universitario de
Baja Verapaz, de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales decidimos
abordar este tema ya que es fundamental hacer saber a la población el
respectivo trámite que ha de llevarse a cabo en cuanto a la tenencia y
portación de armas de fuego de uso civil y/o deportivas ya que muchos de
ellos caen en la incidencia de cometer el delito por la falta de asesoramiento
en cuanto los tipos de armas. Las penas son muy drásticas e iguales al aplicar
tanto con una persona que lleve toda la intención de cometer un acto ilícito
como a una persona que no lleve las mismas intenciones, pero por necesidad
porte un arma ya sea para su defensa y lo castiguen con todo el peso de la
ley. Es por ello que se necesita promover la divulgación y concientización
sobre el uso y manejo de armas a la población de Baja Verapaz. Este contexto
difícil se ve agravado por la ausencia de mecanismos de control que permitan
el registro y la fiscalización de armas.
Esto, entre otros efectos negativos, ha propiciado un lucrativo mercado negro
que permite a los particulares y formas organizadas de delincuencia encontrar
armas de fuego baratas, en poco tiempo y sin trámites. Existe en el país
prácticamente un ejército de delincuentes mejor equipado y armado que las
fuerzas de seguridad del Estado; y estos grupos y organizaciones ilegales se
convierten en destinatarios de un mercado ilícito de armas que se extiende a
lo largo del país, y que logran movilizar enormes recursos, tanto en el número
de personas como en lo financiero.
Por tal razón el Estado debe otorgar una efectiva prioridad al control de la
tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. La
circulación excesiva de armas y municiones debe enfrentarse desde el Estado
a través del control de la adquisición, tenencia y portación de las mismas y el
fortalecimiento de las fuerzas policiales, así como desde la sociedad en su
conjunto a través de la construcción colectiva de una cultura de paz.
4.2.1.1. Realidad actual del índice delincuencial y detenciones por el delito
de portación ilegal de armas de fuego en el departamento de Baja
Verapaz.
Para llegar a comprender el porqué de la realidad actual, se realizó un análisis
profundo tanto del desarrollo económico del departamento Baja Verapaz, como del
incremento de hechos delictivos, el rol que juegan los negocios encargados de
vender armas de fuego, el rol que juega la Policía Nacional Civil y los órganos
encargados de hacer justicia, muestran los datos siguientes:
El organismo judicial por medio del Juzgado de Primera instancia Penal
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz,
en sus libros de registros de casos revela que en el año dos mil diez se tramitaron
diecisiete (17) casos, en el año dos mil once, se tramitaron diez (10) casos, en dos
mil doce se tramitaron trece (13) casos, en dos mil trece se tramitaron trece (13)
casos y en dos mil catorce se tramitaron tres (3) casos.
4.2.1.2. Realidad actual de Sentencias de carácter absolutorias y
condenatorias por el delito de portación ilegal de armas de
fuego dictadas por el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Baja Verapaz.
En Baja Verapaz el índice de delincuencia ha conllevado a detenciones por el
delito de portación ilegal de armas de fuego, quienes son procesados y ligados a
debate oral y público ante la competencia del Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Baja Verapaz, para demostrar la
inocencia o culpabilidad en la comisión del delito regulado en el Decreto 15-2009
Ley de Armas y Municiones.
El organismo judicial por medio del Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, en sus libros de
registros de casos revela que en el año dos mil trece dictó tres (3) sentencias de
carácter absolutoria y cinco (5) sentencias de carácter condenatoria; en el año dos
mil catorce dictó dos (2) sentencias de carácter absolutoria y nueve (9) sentencias
de carácter condenatoria; y en el año dos mil quince a la fecha ha dictado tres (3)
sentencias de carácter absolutoria y siete (7) sentencias de carácter condenatoria.
Estas sentencias fueron dictadas por los casos de delito de portación ilegal de
armas de fuego, tipificado en la ley de Armas y Municiones Decreto 15-2009 las
cuales las mayorías de sentencias dictadas por los jueces competentes son de
carácter condenatoria.
4.3. Hipótesis del porqué se comente frecuentemente el delito de portación
Ilegal de Armas de fuego de uso civil y/o deportivas por los pobladores
del departamento de Baja Verapaz.
Luego de una serie de análisis tanto a la ley de armas y municiones a los
infractores y a las circunstancias en que se dieron los hechos o casos concretos
analizados, utilizando las técnicas de investigación como el análisis, la
observación la deducción y sobre todo entrevistas, se formula una serie de
hipótesis que nos lleva a presumir los posibles motivos por los cuales las personas
en especial de los municipios de Salamá y Rabinal del departamento de Baja
Verapaz, cometen los delitos de portación ilegal de arma de fuego obedece a:
4.3.1. FORMULACIÒN DE HIPOTESIS
a) La falta de divulgación y concientización sobre el uso y manejo de
armas y municiones por parte del Estado a través de sus entidades
encargadas.
b) La centralización por parte del Estado de la entidad encargada de emitir
la licencia respectiva, para portación de Armas de fuego de uso civil y/o
deportivo conlleva obstáculos a las personas de Baja Verapaz para
realizar el respectivo trámite incidiendo a cometer un acto ilícito.
c) La incidencia del delito de portación de armas de uso civil y/o deportivo.
4.4. Técnica de investigación “Encuesta”
Entre las técnicas de investigación que se utilizaron se encuentra la encuesta y
las entrevistas como fuentes primarias.
4.4.1. Muestra:
Para llevar a cabo esta investigación se realizó un censo, pues el universo lo
constituyen los pobladores que se ven en la necesidad de adquirir y portar un
arma de fuego en el departamento de Baja Verapaz.
4.4.2. Sujetos.
Los sujetos de investigación fueron hombres y mujeres de las edades de 14 a 60
años departamento de Baja Verapaz.
4.4.3. Análisis de los resultados.
4.4.3.1 Análisis de los resultados de las encuestas realizadas en el
Municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz.
Tomando como base las respuestas de mil cincuenta (1,050) personas que
equivalen al cuatro por ciento (4 %) de los pobladores del municipio de Salamá
del departamento de Baja Verapaz, se presentan los resultados de la
investigación de campo, y del análisis de esta información se obtuvieron los
resultados siguientes:
Grafica número uno.
La presente grafica muestra que novecientas quince (915) personas de las mil
(1,050) personas del municipio de Salamá que fueron encuestadas tienen
conocimiento que existe una ley que regula la tenencia y portación de armas de
fuego y ciento treinta y cinco (135) personas encuestadas no tiene conocimiento
sobre la existencia de una ley que regula la tenencia y portación de armas de
fuego.
Grafica número dos
La presente grafica muestra que seiscientas setenta (670) personas de las mil
cincuenta (1,050) personas del municipio de Salamá que fueron encuestadas
saben cual es la entidad la entidad encargada de otorgar la licencia para la
tenencia y Portación de Armas de Fuego, y trescientas ochenta (380) personas
encuestadas no tienen conocimiento cual es la entidad la entidad encargada de
otorgar la licencia para la tenencia y Portación de Armas de Fuego.
Grafica número tres
La presente grafica muestra que quinientas treinta (530) personas de las mil
cincuenta (1,050) personas del municipio de Salamá que fueron encuestadas
Sabe cual es la diferencia entre tenencia y Portación de Armas de Fuego y
quinientas veinte (520) personas encuestadas no saben cual es la diferencia
entre tenencia y Portación de Armas de Fuego.
Grafica número cuatro
La presente grafica muestra que cuatrocientas diez (410) personas de las mil
cincuenta (1,050) personas del municipio de Salamá que fueron encuestadas
Saben cual es el tramite a realizar para la obtención de la licencia para la
portación de armas de fuego y seiscientas cuarenta (640) personas encuestadas
no saben cual es el trámite a realizar para la obtención de la licencia para la
portación de armas de fuego.
Grafica número cinco
La presente grafica muestra que seiscientas noventa y cinco (695) personas de
las mil cincuenta (1,050) personas del municipio de Salamá que fueron
encuestadas, sabe que para tener un arma de fuego en el interior de su residencia
la misma tiene que estar registrada y autorizada por la DIGECAM y trescientas
cincuenta y cinco (355) personas encuestadas desconocen que para tener un
arma de fuego en el interior de su residencia la misma tiene que estar registrada y
autorizada por la DIGECAM.
Grafica número seis
La presente grafica muestra que ochocientas ochenta (880) personas de las mil
cincuenta (1,050) personas del municipio de Salamá que fueron encuestadas,
sabe que al portar un arma de fuego sin su respectiva licencia están cometiendo
un delito y ciento setenta (170) personas no saben que al portar un arma de fuego
sin su respectiva licencia están cometiendo un delito.
Grafica número siete
La presente grafica muestra que cuatrocientas setenta y cinco (475) personas de
las mil cincuenta (1,050) personas del municipio de Salamá que fueron
encuestadas, manifestaron que por falta de información las personas de los
municipios de Salamá y de Rabinal, cometen el delito de portación ilegal de armas
de fuego y doscientas cincuenta y cinco (255) personas encuestadas
manifestaron que el motivo por el cual las personas cometen el delito de Portación
ilegal de armas de fuego es por la centralización de la DIGECAM y trecientas
veinte (320) personas encuestadas indicaron que el factor económico es el motivo
por el cual las personas de los municipios de Salamá y Rabinal del departamento
de Baja Verapaz, cometen el delito de portación ilegal de arma de fuego.
Grafica número ocho
La presente grafica muestra que doscientas sesenta y cinco (265) personas de las
mil cincuenta (1,050) personas del municipio de Salamá que fueron encuestadas,
si saben cual es la pena de prisión que se impone a una persona que porte un
arma de fuego sin su respectiva licencia, y setecientas ochenta y cinco (785)
personas desconocen cuan la pena de prisión que se impone a una persona que
porte un arma de fuego sin su respectiva licencia.
Grafica número nueve
La presente grafica muestra que trescientas veinticinco (325) personas de las mil
cincuenta (1,050) personas del municipio de Salamá que fueron encuestadas,
saben que porta un arma de fuego sin la licencia respectiva, puede ser detenido y
sentenciado a una pena de prisión de ocho a diez años y setecientas veinticinco
(725) personas no saben que por portar un arma de fuego sin la licencia
respectiva puede ser detenidos y sentenciados a una pena de ocho a diez años de
prisión
Grafica número diez
La presente grafica muestra que quinientas treinta (530) personas de las mil
cincuenta (1,050) personas del municipio de Salamá que fueron encuestadas,
tienen conocimiento de personas que han sido procesadas por el delito de
portación ilegal de arma de fuego y quinientas veinte (520) personas no tienen
conocimiento de alguna persona que haya sido procesada por el delito de
portación ilegal de armas de fuego.
4.4.3.2 Análisis de los resultados de las encuestas realizadas en el
Municipio de Rabinal del departamento de Baja Verapaz.
Tomando como base las respuestas de mil cincuenta (1,050) personas que
equivalen al cuatro por ciento (4 %) de los pobladores del municipio de Rabinal
del departamento de Baja Verapaz, se presentan los resultados de la
investigación de campo, y del análisis de esta información se obtuvieron los
resultados siguientes:
Grafica número uno
La presente grafica muestra que ochocientas ochenta y dos (882) personas de las
mil cincuenta (1,050) personas del municipio de Rabinal que fueron encuestadas,
tienen conocimiento de personas que han sido procesadas por el delito de
portación ilegal de arma de fuego y ciento sesenta y ocho (168) personas no
tienen conocimiento de alguna persona que haya sido procesada por el delito de
portación ilegal de arma de fuego.
Grafica número dos
La presente grafica muestra que setecientas (700) personas de las mil cincuenta
(1,050) personas del municipio de Rabinal que fueron encuestadas, conocen cual
es la entidad encargada de otorgar la licencia para tenencia y portación de armas
de fuego y trescientas cincuenta (350) personas no tienen conocimiento de cuál
es la entidad encargada de otorgar la licencia para tenencia y portación de armas
de fuego.
Grafica número tres.
La
presente grafica muestra que cuatrocientas noventa (490 ) personas de las mil
cincuenta (1,050) personas del municipio de Rabinal que fueron encuestadas,
saben cuál es la diferencia entre tenencia y portación de armas de fuego y
quinientas sesenta (560) personas no saben cuál es la diferencia entre tenencia y
portación de armas de fuego.
Grafica número cuatro.
La presente grafica muestra que trecientas cincuenta (350) personas de las mil
cincuenta (1,050) personas del municipio de Rabinal que fueron encuestadas,
Saben cuál es el trámite a realizar para la obtención de la licencia para la
portación de armas de fuego y setecientas (700) personas encuestadas no
saben cuál es el trámite a realizar para la obtención de la licencia para la portación
de armas de fuego.
Grafica número cinco
La presente grafica muestra que ochocientas sesenta y ocho (868) personas de
las mil cincuenta (1,050) personas del municipio de Rabinal que fueron
encuestadas, sabe que para tener un arma de fuego en el interior de su residencia
la misma tiene que estar registrada y autorizada por la DIGECAM y ciento
ochenta y dos (182) personas encuestadas desconocen que para tener un arma
de fuego en el interior de su residencia la misma tiene que estar registrada y
autorizada por la DIGECAM.
Grafica número seis
La presente grafica muestra que novecientas diez (910) personas de las mil
cincuenta (1,050) personas del municipio de Rabinal que fueron encuestadas,
sabe que al portar un arma de fuego sin su respectiva licencia están cometiendo
un delito y ciento cuarenta (140) personas no saben que al portar un arma de
fuego sin su respectiva licencia están cometiendo un delito.
Grafica número siete
La presente grafica muestra que cuatrocientas trescientas noventa y cuatro (394)
personas de las mil cincuenta (1,050) personas del municipio de Salamá que
fueron encuestadas, manifestaron que por falta de información las personas de
los municipios de Salamá y de Rabinal, cometen el delito de portación ilegal de
arma de fuego y doscientas dos (202) personas encuestadas manifestaron que el
motivo por el cual las personas cometen el delito de Portación ilegal de armas de
fuego es por la centralización de la DIGECAM y cuatrocientas cincuenta y cuatro
(454) personas encuestadas indicaron que el factor económico es el motivo por el
cual las personas de los municipios de Salamá y Rabinal del departamento de
Baja Verapaz, cometen el delito de portación ilegal de arma de fuego.
Grafica número ocho.
La presente grafica muestra que trecientos cuarenta y tres (343) personas de las
mil cincuenta (1,050) personas del municipio de Rabinal que fueron encuestadas,
si saben cual es la pena de prisión que se impone a una persona que porte un
arma de fuego sin su respectiva licencia, y setecientas siete (707) personas
desconocen cuan la pena de prisión que se impone a una persona que porte un
arma de fuego sin su respectiva licencia.
Grafica número nueve
La presente grafica muestra que trescientas veintinueve (329) personas de las mil
cincuenta (1,050) personas del municipio de Rabinal que fueron encuestadas,
saben que porta un arma de fuego sin la licencia respectiva, puede ser detenido y
sentenciado a una pena de prisión de ocho a diez años y setecientas veintiún
(721) personas no saben que por portar un arma de fuego sin la licencia
respectiva puede ser detenidos y sentenciados a una pena de ocho a diez años de
prisión.
Grafica número diez
La presente grafica muestra que cuatrocientas noventa (490) personas de las mil
cincuenta (1,050) personas del municipio de Salamá que fueron encuestadas,
tienen conocimiento de personas que han sido procesadas por el delito de
portación ilegal de arma de fuego y quinientas sesenta (560) personas no tienen
conocimiento de alguna persona que haya sido procesada por el delito de
portación ilegal de arma de fuego.