Date post: | 20-Jan-2017 |
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SEMINARIO N°12 ÉTICA PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDAD LEGAL
Clínica Integral del Adulto 2016Dr. Enrique Ponce de León
Naomi Riquelme – Oriana Rivera – Carolina Rojas – Macarena Rojas – Josefina Salazar – Braulio Santibáñez – Alonso Silva – Rodrigo Silva – Francisco Sepúlveda.
LEX ARTIS
Alonso Silva
NIVELES Y DOCUMENTOS QUE REGULAN E EJERCICIO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO
MARCO ETICO-JURÍDICOConjunto de leyes, decretos, reglamentos y normas que conjuntamente con formas de conducta
ética, rigen la actuación de los profesionales de la salud
2 NIVELES
ASPECTOS ÉTICOS
ASPECTOS LEGALES
Alonso Silva
Conjunto de reglas de la profesión ajenas a las jurídicas que rigen la conducta del profesional de la
salud actuando como talTiene como propósito es realizar actividad de
servicio y entrega sin que prime el interés económico : búsqueda del bien para el paciente
como objetivo final.consideraciones cuya fuerza sancionadora se encuentra en la conciencia de las personas.
Actúan como leyes a pesar de no serlo
Los documentos éticos indispensables para la Medicina y los profesionales de la salud son:• EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO• LA “PLEGARIA DEL MÉDICO” DE MOISÉS MAIMÓNIDES• LOS CÓDIGOS NACIONALES DE ÉTICA PROFESIONAL• CÓDIGOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS, ENTRE OTROS.ASPE
CTOS
ÉTI
COS
Alonso Silva
ASPECTOS LEGALES• Reglas Imperativos: de no ser
respetados son susceptibles de sanción judicial.
• Estas disposiciones están contenidas esencialmente en la Constitución Política de la República
• Los diversos Códigos:• Civil• Penal• de Procedimiento Civil• Procesal Penal• Código Sanitario• Leyes, decretos, reglamentos y
normas específicas.El CÓDIGO SANITARIO
Principal documento legal para la regulación del ejercicio médico y demás profesionales de la salud
Alonso Silva
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
• Se deben realizar trámites en Servicios de Impuestos Internos, Municipalidades y Servicios de Salud.
• Podrán ejercer actividades aquellas personas con un título profesional otorgado por alguna Universidad reconocida por el Estado y que estén habilitados legalmente para desempeñar su profesión.
• La iniciación debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes, a aquel en que se comiencen las actividades.
Naomi Riquelme
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
Servicio de Impuestos Internos
•Declaración de inicio de actividades laborales que generen impuestos.•Confección y timbrado de boleta de honorarios.•Cédula de Identidad y certificado de título.
Municipalidades
•Pago de una patente municipal (cada 6 meses).•Anualmente corresponde a 1 UTM.•Sólo en consulta privada.
Servicios de Salud
•Vigilancia sanitaria.•Autorizar instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos de asistencia médica.•Se deben cumplir con condiciones reguladas por documentos.
Naomi Riquelme
FORMULARIO 4415 DE INSCRIPCIÓN DE RUT Y
DECLARACIÓN JURADA DE INICIO DE ACTIVIDADES
Naomi Riquelme
DOCUMENTOS PARA
DECLARACIÓN EN SII
Personas con domicilio y
residencia en Chile
Cédula de Identidad y fotocopia legalizada
Tercero: cédula de identidad y poder notarial
Formulario 4415 completo
Documento que acredite domicilio
Título profesional
Naomi Riquelme
Ficha Clínica
Licencias MédicasPrescripciones
DOCUMENTOS NECESARIOS DURANTE EL EJERCICIO PROFESIONAL
Naomi Riquelme
FICHA CLÍNICA
Documento médico - legal que registra toda la
relación del personal sanitario con el paciente
y todos los datos relativos a su salud. Es
individual
Conservarla por un mínimo de 15 años.
Es un documento personal, por lo tanto, no
se puede mostrar a nadie mas que al
paciente.
Excepciones:
Representante legal. En caso de ser una persona con capacidad reducida
o menor de edad
Herederos, si el paciente muere Tribunal de Justicia Fiscales del Ministerio
Público Abogados defensores
Naomi Riquelme
La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador y autorizada por la COMPIN o la Isapre según
corresponda.
Es el derecho que tiene un trabajador dependiente o
independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo
durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de
una indicación profesional certificada.
Alonso Silva
Licencia Médica
Pueden ser prescritas por:
Un médico cirujano
(incluidos los psiquiatras).
Un cirujano dentista.
Un matrón o matrona.
TIPOS DE LICENCIAS MÉDICAS (DEPENDIENDO DE LA CAUSALIDAD QUE ORIGINA LA
PRESCRIPCIÓN DE REPOSO)
Tipo 1: enfermedad o accidente común.Tipo 2: medicina preventiva.Tipo 3: pre y postnatal.Tipo 4: enfermedad grave del niño menor del año.Tipo 5: accidente del trabajo o del trayecto.Tipo 6: enfermedad profesional.Tipo 7: patologías del embarazo.
Alonso Silva
El dentista solo
prescribe la Licencia
Médica tipo I.
Esta licencia medica tipo I, que se refiere a enfermedad común o
algún accidente originado por
situaciones ajenas al trabajo.
Se puede indicar en odontología
en casos específicos
CIRUGIAS MAXILOFACIALES
Cuando alimentación del paciente se ve
dificultada
Cuando se requiere
medicación intravenosa
INFECCIONES DIFUSAS
En compromiso del estado
general
Alonso Silva
Receta MédicaOrden suscrita por médico-cirujano, cirujano-dentista,
médico-veterinario o matrona con el fin de que cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensado conforme
a lo señalado por el profesional que la extiende.
Alonso Silva
Prescripción de Medicamentos
Formas de expendio de medicament
os
Receta Médica Simple
Receta Médica
Magistral
Receta Médica
RetenidaReceta Cheque
• Artículo 35:• Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la
atención odontoestomátológica sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica o preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que proporcionará la farmacia. (reglamento de farmacias).
• Artículo 32:• Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para
administrarlos directamente a sus pacientes. El expendio de estos productos deberá efectuarse personalmente a esos profesionales en las farmacias mediante el uso de una receta cheque e emergencia, previa individualización del cirujano dentista, quien deberá registrar en un libro el detalle de su utilización (reglamento de psicotrópicos).
Alonso Silva
SECRETO PROFESIONAL
Se entiende como secreto profesional aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión, por lo que constituye a una obligación moral para el profesional de la salud guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión (Larousse Diccionario, Paris 2001)
El Secreto Odontológico obliga al profesional a no comunicar a nadie lo que haya visto o escuchado con ocasión de la relación
odontólogo – paciente, que ha puesto abiertamente en conocimiento del primero su cuerpo y su espíritu, con vista a obtener cualquier servicio de los que integran esta profesión
Carolina Rojas
CLASES DE SECRETOS PROFESIONAL EN ODONTOLOGÍA
Entre el odontólogo y el enfermo no puede ser violado como consecuencia de razonamiento o argumento alguno.
Existe una serie de excepciones, que serían todos aquellos casos en que se generase un grave perjuicio a la sociedad o a grupos sociales numerosos por mantenerse el secreto profesional a ultranza.
ABSO
LUTO
RELATIVO
Carolina Rojas
ERRORES QUE LLEVAN A LEVANTAR EL SECRETO PROFESIONAL A TRAVÉS DE LAS
SIGUIENTES ACCIONES
1- Conservación inadecuada de las historias clínicas,
facilitando el acceso a ellas a quienes no están obligados
por secreto compartico
2. Entrega de certificaciones y otros documentos clínicos a quienes no son los pacientes,
que pueden facilitar información a terceros sin el
consentimiento de los enfermos.
3- Entrega de presupuesto y minutas de honorarios a
terceros sin consentimiento de los pacientes.
• LEY N° 19.682: Sobre la Protección de la vida Privada no pueden ser utilizados datos sensibles a no ser que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sea necesario para brindar beneficios al titular.Carolina Rojas
CAUSAS DE RUPTURA DEL SECRETO MÉDICO
1. Cuando al odontólogo se presente por primera vez, un enfermo con signos de heridas, contusiones u otras lesiones traumáticas cualesquiera, y lo mismo en caso de envenenamiento.
2. Casos en los que sea llamado a declarar ante la Administración de Justicia, bien en fase de instrucción sumarial o en el juicio oral. En estos casos tiene la obligación de dar la verdad, de lo contrario podría ser condenado.
3. Casos de enfermedades transmisibles o de declaración obligatoria. Los profesionales sanitarios, y lo mismo el odontólogo, tiene la obligación de notificar a la autoridad sanitaria correspondiente todas aquellas enfermedades de declaración obligatoria que conozcan.
Carolina Rojas
RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO EN RELACIÓN A UNA PERSONA CON VIH/SIDA
• Al transformarse el en una enfermedad crónica a aumentado la necesidad de estas personas de requerir servicios de salud, incluyendo entre ellos el servicio odontológico. El uso de normas o medidas de bioseguridad minimiza el riesgo de contraer esta enfermedad, pero todavía siguen presentándose dilemas éticos basados en la negativa o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico a personas que viven con VIH/SIDA.
Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana ( Ley 19.799):
“Ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerido su
intervención de acuerdo a la Ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de
inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de
resultados del referido examen”
Macarena Rojas
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y LEGAL
• Odontología legal:• Profesional: marca jurídica y éticamente todo el ejercicio de la profesión. • Social: generar leyes que vayan en beneficio de la sociedad• Judicial o forense: contribuye a resolver un delito.
• Responsabilidades en una investigación judicial:• Penal: castigo con sanción (pena), por ej.: prohibición de la libertad del individuo. • Civil: compensación económica (indemnización).• Administrativa: sanción por no observación del estatuto administrativo (funcionario
público).
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y LEGAL
Como odontólogos podemos relacionarnos con la legislación penal en 3 sentidos.
• Delito común: robar, matar, fraude. Misma sanción para todos. • Delito médico: agrava delito por abuso de condición profesional. IMPLICA DOLO.
• Simple delito: por ej. certificación falsa, violación de secreto médico. • Falta: por ej. Omisión de denuncia frente a enfermedades de notificación obligatoria,
negarse a hacer pericias. • Cuasidelito: es la verdadera responsabilidad profesional.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Cuasidelito• Configuración:
• Título profesional.• Acto propio de nuestro quehacer.• Daño debe ser objetivable.• Implica CULPA:• Relación causa-efecto.
• Tipos• Negligencia: hacer menos de lo que
se debe.• Imprudencia: Hacer más de lo que se
debe. • Impericia: no saber. Menos
sancionable.• Inobservancia del reglamento.
El odontólogo debe dar el trato como seres humanos a las personas que viven con VIH/SIDA que reclamen los servicios odontológicos, ya que la salud debe ser considerada como un derecho prioritario del cual derivan el respeto a la dignidad de la persona y todos los otros derechos fundamentales.
En vista de la discriminación de la cual es victima las personas con VIH/SIDA, la Federación Dental Internacional (FDI) propuso una serie de lineamientos éticos entre los cuales manifiesta el deber que tiene el odontólogo, como profesional de la salud, a salvaguardar la salud oral de todos sus pacientes independientemente de su condición individual.
En el año 2002, código de la ADA, determina ” Un odontólogo tiene la obligación de brindar asistencia aquellos pacientes que necesiten sus
servicios. Una decisión de no brindar tratamiento a un paciente debido a que es portador del VIH/SIDA, tomando en cuanta solamente ese motivo, no es ético. El odontólogo podrá referir al paciente con VIH/SIDA a otro odontólogo solo cuando no posea la habilidad,
conocimiento, experiencia o equipos necesarios para la realización del tratamiento requerido y después de haber consultado con el medico
tratante.Macarena Rojas
Así como existe la obligación de brindar atención al paciente VIH/SIDA, el paciente también tiene una serie
de obligaciones, tanto con el odontólogo como con el equipo de salud: informar su condición de salud de manera
oportuna cuando solicite algún servicio asistencial; no infectar, es decir, abstenerse de donar sangre y órganos, así como de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas, cuando conozca su situación de portador
del VIH.
Minsal elaboró un modelo de atención integral a personas que viven con SIDA/VIH, con lo que se
establece:La atención dental forma parte del manejo integral del VIH/SIDA e involucra a patologías con características especificas que requiere atención expedita por lo que
deben asignarse horas de odontólogo/a para atenciones de morbilidad urgente
Macarena Rojas
ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA
Odontología
Código Sanitario
Código Penal
LIBRO QUINTO: DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES
Código SanitarioArtículo 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Artículo 113. Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina. Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.
LIBRO SEXTO. DE LOS LABORATORIOS, FARMACIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
Código Sanitario
Artículo 124. Los médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas y matronas podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos. Artículo 129. La instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos y particulares de asistencia médica será autorizada por el Servicio Nacional de Salud, a quien corresponderá también vigilar su funcionamiento.
Código PenalArt. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado: 1°. Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen. 2°. Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.
Art. 491. El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior. Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas. Artículo 492: Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.
Código PenalArtículo 494: refiere una serie de faltas que tienen relación con medicina legal:
8º.El que habitualmente y después de apercibimiento ejerciere sin tener título ni permiso, las profesiones de médico, cirujano, farmacéutico o dentista.
10° El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas.
11° Los mismos individuos expresados en el número anterior, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa.
12° El médico, cirujano, farmacéutico, matrona o cualquiera otro que, llamado en clase de perito o testigo, se negare a practicar una operación propia de su profesión u oficio o a prestar una declaración requerida por la autoridad judicial, en los casos y en la forma que determine el Código de Procedimientos y sin perjuicio de los apremios legales.
Código PenalArtículo 202 : El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Artículo 204: El que falsificare un documento de la clase designada en los dos artículos anteriores, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Esta disposición es aplicable al que maliciosamente usare, con el mismo fin, de los documentos falsos.
¿CÓMO PREVENIR PROBLEMAS ODONTOLÓGICOS LEGALES DURANTE EL
EJERCICIO DE SU PROFESIÓN?
Informar al paciente sobre su diagnóstico y posibles plan de tratamiento.
El paciente debe firmar consentimiento informado.
Ficha clínica: completa, siempre actualizada a través de las evoluciones que se realiza en cada sesión.
Mantención de registros del paciente: ficha clínica y exámenes complementarios.
Interconsulta en casos complejos.Oriana Rivera M.
QUERELLAS MÁS COMUNES CONTRA ODONTÓLOGOS
• Las causas de querellas principales son: - Resultados no esperados luego del tratamiento.- Alto costo del tratamiento sin lograr las expectativas del paciente.- Duración del tratamiento mayor al tiempo que el paciente estimaba.- Error médico efectivo:Negligencia: Hacer menos de lo que se debe: falta de diagnóstico, falla en la asepsia, no informar al paciente de los riesgos del tratamiento.Imprudencia: Hacer más de lo que se debe hacer, acto impulsivo, ausencia de precauciones básicas.Impericia: Hacer algo que no se domina por falta de preparación o actualización profesional.Inobservancia de deberes y reglamentos: Incumplimiento de funciones que dicta el cargo que desempeña el profesional e incumplimiento de las normas donde ejerce el profesional.
Oriana Rivera M.
6. UN PACIENTE DE 60 AÑOS ACUDE A SU CONSULTA SOLICITÁNDOLE LA EXTRACCIÓN DE TODOS SUS DIENTES REMANENTES (GRUPO II Y V) YA QUE ASÍ UN TÉCNICO DENTAL AMIGO LE HACE UNAS PRÓTESIS MÁS BARATAS Y ASÍ “SE LE ACABARÍAN TODOS SUS PROBLEMAS CON SUS DIENTES” INDIQUE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y BIOÉTICOS INVOLUCRADOS EN ESTA SITUACIÓN.
Rodrigo Silva
El ejercicio de la odontología es considerado
"una profesión"
Trabajo aprendido, mediante el cual el individuo trata de solucionar sus
necesidades materiales y de las personas a su
cargo, servir a la sociedad y perfeccionarse
como ser moral.
Toda profesión se hace y ejerce en sociedad, es por y
para los demás, por eso su carga moral.
6. UN PACIENTE DE 60 AÑOS ACUDE A SU CONSULTA SOLICITÁNDOLE LA EXTRACCIÓN DE TODOS SUS DIENTES REMANENTES (GRUPO II Y V) YA QUE ASÍ UN TÉCNICO DENTAL AMIGO LE HACE UNAS PRÓTESIS MÁS BARATAS Y ASÍ “SE LE ACABARÍAN TODOS SUS PROBLEMAS CON SUS DIENTES” INDIQUE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y BIOÉTICOS INVOLUCRADOS EN ESTA SITUACIÓN.
El paciente esta haciendo valer su derecho de Autonomía, el cual se manifiesta en la decisión de extraer sus piezas dentarias. Al contrario nosotros nos encontramos ejerciendo el valor de la No Maleficencia, pensando que no podemos extraer dientes que están sanos solo porque el paciente cree que así se solucionaran sus problema. Nosotros como profesionales de la salud, dentro del marco ético tenemos el deber de explicar al paciente las repercusiones de las exigencia, pros y contras, y eventuales consecuencias. El abordaje que tomamos es: Explicarle al paciente en un principio el porque sus dientes se van perdiendo a través
de los años, como por ejemplo, caries o enfermedad periodontal, esto relacionado también a sus conductas de salud e higiene.
Que existen soluciones menos radicales y mas conservadoras para solucionar su problema en el marco de la rehabilitación oral, como una prótesis removible,
Es aquí donde ejercemos el principio de la Beneficencia, ya que el odontólogo deberá informar al paciente del tratamiento propuesto (ya sea por el mismo paciente o por el profesional) y de cualquier alternativa razonable, de manera que el paciente pueda involucrarse en la toma de decisiones sobre los tratamientos. De la misma forma el primer deber moral que asume el dentista es "hacer el bien" a sus pacientes, específicamente en el área de la salud bucal.
Rodrigo Silva
En el caso de que el paciente insista en sus requerimientos y se mantenga firme en su posición, tendremos que informarle que nosotros no podemos realizar un tratamiento de esa índole bajo nuestra perspectiva ética y moral debido a que: Un odontólogo que recomienda o realiza servicios
o procedimientos dentales innecesarios está incurriendo en una conducta no ética.
Se relaciona estrechamente con el "saber hacer", esto es, una praxis, un modo de acción calificado por un agente responsable e informado por una teoría. Se trata de un saber hacer y cuándo hacer, lo que lleva a la prudencia, que es la máxima virtud de las profesiones.
Rodrigo Silva
BIBLIOGRAFÍA
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1, enero 2006 .• TOVAR, V, GUERRA, ME y ARAUJO, A. Asistencia odontologica a personas vih/sida.Acta odontol. venez, mar. 2008, vol.46, no.1, p.10-14.• Guia clinica virus sindorme de inmunodeficiencia adquirida (MINSAL 2005)• BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA, María Angélica Torres-Quintana*
Fernando Romo O. (2006)• http://www.lacariesdental.com/odontologia/Etica-Dental-Es-la-Odontologia-Tradicional-etica-Cure-la-Caries-Dental.htnl• Ley n° 19628 Sobre protección de la vida privada o protección de datos de caráctes personal.• Larousse diccionario enciclopédico, Paris, 2001• Calcedo A. Secreto médico y protección de datos sanitarios en la práctica siquiátrica. 200