SEÑORES ASISTENTES
ALCALDE
D. Jordi Mayor Vallet
CONCEJALES
Dª Silvia Roca Palomares
D. Juan Vicente Armengot Giménez
Dª Mª Francesca Ortiz Olivert
D. Salvador Tortajada Tur
Dª Mª José Terrades Renart
D. Javier Cantos Pérez
Dª Amparo Jover Colubi
D. Francisco J. Cerveró Palomares
Dª Laura Simó Gisbert
D. Manuel López Muñoz
D. J. Alfonso Merlo Colom
D. Enrique Castelló Oliver
D. Alfredo Raúl Juan Marín
D. Christian Cuenca Serrano
D. Hugo I. Font Lafarga
D. Pere Manuel Aragó
D. Marc Juan Corihuela
Dª Silvia Castro Blanco
D. Juan Tur Fenollar
D. Jose Palacios Rafael de la Cruz
SECRETARIA ACCTAL.
Dª Mª Isabel Salvador Serralta
INTERVENTOR
D. César Rodríguez Ávalos
Nº 10 DE 2017
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA POR EL M.I.
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 3 DE
NOVIEMBRE DE 2017.
En la Ciudad de Cullera a TRES de
Noviembre de dos mil diecisiete. Siendo las
DIECINUEVE horas, se reunieron en el
Salón de Sesiones de la Casa Consistorial,
los Concejales cuyos nombres dejo anotados
al margen, presididos por el Sr. Alcalde D.
Jordi MAYOR VALLET, con la asistencia
de la Secretaria Acctal. Dª Mª Isabel
SALVADOR SERRALTA, al objeto de
celebrar la Sesión convocada.
A la hora indicada la Presidencia
declaró abierta la Sesión.
A continuación se procedió al
examen, debate y resolución de los asuntos
del Orden del Día con los siguientes
resultados:
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PARTE RESOLUTIVA:
1º.- RATIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE COMPRENDE
ESTA CONVOCATORIA, CONFORME AL ARTº. 82 DEL ROF.
Visto lo dispuesto en el artº. 82 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y visto asimismo
que todos los grupos municipales han manifestado la conformidad a la celebración de las
Comisiones Informativas el día 31 de octubre de 2017, así como la celebración del Pleno.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 20 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 20 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
Ratificar la inclusión de los asuntos que comprende la convocatoria del Pleno, sin haber sido
previamente dictaminados por Comisión.
2º.- APROBACIÓN BORRADORES DE ACTAS Y DIARIOS DE SESIONES NºS. 7,
8 Y 9 DE 2017.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 20 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 20 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
Aprobar los borradores de Actas y Diarios de Sesiones números 7, 8 y 9 de 2017, celebradas
los días 25 de Julio y 26 de Septiembre de 2017.
3º.- TOMA DE POSESIÓN DEL NUEVO CONCEJAL D. CHRISTIAN CUENCA
SERRANO POR LA CANDIDATURA DEL PARTIDO POPULAR, POR RENUNCIA DE
LA ANTERIOR CONCEJALA.
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Visto el Expediente instruido con motivo de la toma de posesión del candidato D.
CHRISTIAN CUENCA SERRANO.
Habiéndose producido la vacante de la Sra. Concejala Dª Juana Sapiña Arlandis, por el
Partido Popular, tras presentar formalmente su Renuncia al cargo de Concejala, ante esta
Corporación Municipal en Pleno, en la sesión celebrada el día 26 de Septiembre de 2017; se solicitó
a la Junta Electoral Central, la expedición de credencial a favor del siguiente candidato por el
Partido Popular.
El día 16-10-2017 la Junta Electoral Central ha expedido la correspondiente Credencial de
Concejal a favor de D. CHRISTIAN CUENCA SERRANO, en sustitución, por renuncia, de Dª
Juana Sapiña Arlandis.
Como requisito previo a la toma de posesión del cargo de Concejal, el candidato deberá
presentar la "Declaración de Actividades y Bienes", en cumplimiento del art. 75.7 de la Ley 7/85 de
2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción aprobada por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y
Decreto 191/2010 de 19 de noviembre del Consell, en desarrollo de la Ley 8/2010 de Régimen
Local de la Comunidad Valenciana, que regula las Declaraciones de Actividades y Bienes de los
miembros de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
El candidato D. CHRISTIAN CUENCA SERRANO, a favor del cual se ha expedido la
credencial, ha presentado la “Declaración de Actividades y Bienes” pertinente, como requisito
previo a la toma de posesión del cargo de Concejal.
El art. 182 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985 de 19 de Junio,
modificado por Ley Orgánica 1/1987 de 2 de Abril establece en su párrafo 1º:
""En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, el escaño se
atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien
corresponda, atendiendo a su orden de colocación.""
Corresponde al Pleno Municipal comprobar la Credencial que expide la Junta Electoral
Central a favor del candidato correspondiente en virtud del art. 195 de la Ley Electoral General
citada. Así como tomar juramento o promesa del cargo para tomar posesión y adquirir la plena
condición de Concejal en virtud del art. 108.6 de la Ley Electoral General.
A continuación se procede a tomar juramento o promesa del cargo de Concejal a D.
CHRISTIAN CUENCA SERRANO, quien formula el siguiente juramento:
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“”Yo, CHRISTIAN CUENCA SERRANO, JURO por mi conciencia y honor,
cumplir fielmente las obligaciones del Cargo de Concejal del Muy Ilustre
Ayuntamiento de Cullera, con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la
Constitución como Norma Fundamental del Estado.”
Como consecuencia del anterior Juramento, D. CHRISTIAN CUENCA SERRANO, queda
posesionado del cargo de Concejal del M.I. Ayuntamiento de Cullera; declarándolo así el Sr.
Alcalde ante el Consistorio.
4º.- COMISION INFORMATIVA PRIMERA “SERVICIO A LAS PERSONAS”.-Engloba las siguientes materias: Educación, Actividad Musical, Deportes, Servicios Sociales,Drogodependencias, Igualdad, Juventud, Centro Discapacitados, Tercera Edad, Protocolo ySanidad.
4.1.- PLAN DE INTEGRACIÓN Y CONVIVENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE
CULLERA 2018-2020.
Se ha tramitado en el departamento de Servicios Sociales el expediente 1365 /2017, para la
aprobación del Plan de Integración y Convivencia del Ayuntamiento de Cullera 2018-2020.
I. La integración de los inmigrantes como ciudadanos en un marco de convivencia
intercultural, constituye uno de los retos más importantes que afronta la sociedad española en la
actualidad y es un pilar básico de la política integral de inmigración.
II. El artículo 1º de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de
las Personas Inmigrantes en la Comunidad Valenciana, define la integración como un proceso en
dos direcciones, que presupone tanto la voluntad de las personas inmigrantes de integrarse en la
sociedad de acogida y su responsabilidad a la hora de llevar esta voluntad a la práctica, como la
voluntad de la sociedad de acogida de aceptar e incluir a las personas inmigrantes. Con este proceso
se pretende que las personas inmigrantes, procedentes de un ámbito cultural y geográfico diverso,
adquieran las capacidades indispensables para poder relacionarse con la sociedad valenciana de
acogida y sus instituciones en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano.
III. En su artículo 11, dicha Ley establece que la Generalitat apoyará y fomentará la puesta
en marcha de planes locales o programas de integración de las personas inmigrantes en las
entidades locales de la Comunidad Valenciana y su coordinación con la política autonómica de
integración.
IV. Se ha redactado el Plan de Integración y Convivencia del Ayuntamiento de Cullera por
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la Mediadora Intercultural adscrita a Oficina PANGEA de Atención a Personas Migradas (OAPMI),
con el fin de responder a la presencia cada vez más significativa de personas extranjeras en el
municipio y poner a su alcance la información, asesoramiento, orientación y mediación para
garantizar su plena integración en el municipio. El Plan es un elemento clave en el proceso de
adaptación mutua de las personas inmigrantes y autóctonas porque trata de contribuir al proceso
bidireccional fomentando un desarrollo económico, social, cultural e institucional avanzado, plural
y duradero para el conjunto de residentes en el municipio.
V. El Plan se plantea la intervención en las siguientes áreas:
1. Área de Información, Orientación y Asesoramiento // Área de Acogida, con el objetivo de
proporcionar a las personas atendidas las herramientas necesarias para alcanzar un grado de
autonomía suficiente para el acceso a bienes y servicios, diseñando como acciones más
significativas la información, orientación y acompañamiento, la formación y aprendizaje de
idiomas, la asesoría jurídica, la traducción e interpretación, la derivación a servicios
públicos de carácter general, formación ocupacional y la inserción social y laboral.
2. Área de Vivienda, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda de todos los colectivos
con dificultades.
3. Área de Educación, Cultura y Deporte, cuyo objetivo es colaborar con los servicios
educativos para facilitar la integración escolar y la socialización de los niños y jóvenes
inmigrantes.
4. Área de Sanidad, con el objetivo general de facilitar el acceso a la información y a los
servicios y garantizar el entendimiento entre los/as inmigrantes y los/as profesionales de los
diferentes ámbitos.
5. Área de Empleo, cuyo objetivo es garantizar la formación ocupacional y la incorporación al
mercado laboral de los colectivos con dificultades.
6. Área de Participación Social, para promover la participación tanto de la población inmigrada
como de la autóctona y fomentar la participación de los/as inmigrantes en la red asociativa.
7. Área de Cooperación al desarrollo y Codesarrollo con los países de origen o procedencia de
las personas inmigrantes
VI. La ejecución del Plan en las diversas áreas y programas se llevará a cabo en función
de las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios de su vigencia, con los recursos humanos y
medios materiales que se encuentren disponibles a tal fin, para lo cual se solicitará la
correspondiente financiación autonómica.
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VII. El Plan se ha sometido a informe de Oficial Mayor, emitido el 18 de octubre,
Trabajadora social municipal el 18 de octubre y el Interventor el 17 de octubre.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el plan de integración y convivencia del M.I. Ayuntamiento de
Cullera.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo, junto con el Plan aprobado, a la Consellería
de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, dar al Plan la máxima difusión entre
los departamentos y servicios municipales, para su conocimiento y aplicación, con los recursos
humanos y medios materiales que se encuentren disponibles durante los tres ejercicios de su
vigencia.
5º.- COMISION INFORMATIVA SEGUNDA “CIUDADANÍA”.- Engloba lassiguientes materias: Medio Ambiente, Playas, Recogida de residuos, Agua, Ciclo Hidráulico,Servicios Exteriores, Protección Civil, Taller Empleo, Escuela Taller, Cementerio, PolicíaLocal, Participación Ciudadana, Omic, Transparencia.
5.1.- CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL SERVICIO EXCELENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CULLERA A XXXXXXXXX , INTENDENTE JEFE DE LA
POLICÍA LOCAL.
Dada cuenta de la propuesta del Sr. Alcalde Presidente de ratificación de Resolución de la
Alcaldía de 20 de Septiembre de 2017, sobre concesión de la Medalla al Servicio Excelente del
Ayuntamiento de Cullera al Intendente Jefe de la Policía Local,XXXXXXXXX, cuyo texto literal
es el siguiente:
“””PRIMERO.- Ratificar la Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de Septiembre de 2017
que dice literalmente:
“”Atendiendo el expediente iniciado para otorgar la Medalla al Servicio Excelente del
Ayuntamiento de Cullera al Intendente Jefe de la Policía Local XXXXXXXXX
Atendiendo la propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de la Policía Local que dice
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literalmente lo siguiente:
“”Desde 1981 hasta hoy, XXXXXXXXX ha formado parte del cuerpo de la
Policía Local de Cullera, menos el periodo en que fue Sargento de la Policía de
Massamagrell, pasando de Agente a Sargento y después, hasta la actualidad,
Intendente Jefe de nuestra Policía Local.
Desde que ocupó la plaza de Sargento ha desarrollado un gran trabajo
profesional y social, que ha redundado en el prestigio del cuerpo de Policía; plasmado
en la creación de servicios especializados dentro de ella como los atestados, drogas,
violencia de género, los quads, la sección canina y la Policía de Barrio.
Por otro lado ha luchado para que tanto él como sus Agentes estuvieran
formados por medio de cursos de reciclaje y promoción con el objetivo de tener una
Policía mas profesional cada día y siempre ha estado al frente de cualquier servicio
policial llevado a cabo estos años, tanto de poca importancia como regular el tráfico,
como de gran importancia, como un incendio, por ejemplo.””
Atendiendo que ha resuelto diferentes asuntos de suma importancia policial a lo largo de su
trayectoria profesional.
Atendiendo que de conformidad con el Reglamento de la Policía Local de Cullera, (BOP
30-12-2000), Anexo I: Felicitaciones y Distinciones a) Medalla al Servicio Excelente del
Ayuntamiento de Cullera, esta distinción ha de ser otorgada por el Pleno Municipal.
Atendiendo que el pasado 15 de Septiembre fueron consultados los Portavoces de los
Grupos Políticos Municipales estando de acuerdo con la concesión de esta distinción y con que se
otorgara inicialmente por Resolución de la Alcaldía y se ratificara después en el próximo Pleno, y
Atendiendo el informe favorable del Secretario General que consta en el expediente.
Como Alcalde-Presidente, en virtud de las facultades que me conceda la Ley
RESUELVO:
PRIMERO.- Otorgar la Medalla al Servicio Excelente del Ayuntamiento de Cullera a Juan
José Figueres López, Intendente Jefe de la Policía Local de Cullera. La entrega de esta distinción
será el próximo día 29 de Septiembre, día de San Miguel, Patrón de la Policía Local en el acto de
entrega de felicitaciones y condecoraciones a la Policía Local de Cullera y a otras personas
civiles.
SEGUNDO.- Que se ratifique esta Resolución en el próximo Pleno que se convoque.””
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Sr. Juan José Figueres López,
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Intendente Jefe de la Policía Local.”””
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
Ratificar en todos sus términos la Resolución de la Alcaldía de 20 de Septiembre de 2017.
5.2.- PROPUESTA DE FELICITACIÓN O CONDECORACIÓN POR LA
GENERALITAT VALENCIANA A VARIOS COMPONENTES DE LA POLICÍA LOCAL
Y A DOS CIUDADANOS.
A la vista del Informe del Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 10 de octubre de
2017, relativo a que se inicien los trámites oportunos para que se apruebe por el Pleno Municipal la
propuesta inicial de la tramitación del expediente para la concesión de las felicitaciones o
condecoraciones por la Generalitat Valenciana, de conformidad con el Decreto 124/2013, de 20 de
septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las distinciones y
condecoraciones que se concedan por la Generalitat al personal de los cuerpos de policía local de la
Comunidad Valenciana.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
1º.- Que se inicien los trámites para la concesión de felicitaciones o condecoraciones por la
Generalitat Valenciana, siempre antes de los seis meses desde la fecha en que tuvieron lugar los
hechos, para los policías locales que participaron en el rescate de XXXXXXXXX el pasado día 24
de Junio, a partir de las 12:29 horas, y que son:
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xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx
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2º.- Del mismo modo, que se incluyan en la propuesta, a los dos ciudadanos que participaron
activamente en el rescate del citado vecino y que son:
XXXXXXXXX
3º.- En ambos casos será la Generalitat Valenciana la que otorgará las felicitaciones y
distinciones que mejor se adecuen a los hechos ocurridos.
5.3.- PROPUESTA DE CONDECORACIÓN A VARIOS COMPONENTES DE LA
POLICÍA LOCAL.
Visto el Informe del Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 16 de octubre de 2017,
sobre la intervención llevada a cabo a partir de las 21:50 horas del pasado día 15 de septiembre de
2017, en relación con la reducción de una mujer, concretamente Dª RAQUEL SANCHIS GRAU,
cuyos datos personales constan en el informe en cuestión, que intentaba autolesionarse con un
cuchillo de grandes dimensiones, tras amenazar a los miembros de su familia, a los policías locales
intervinientes, así como al personal sanitario.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
Iniciar propuesta para que los componentes de esta Policía Local XXXXXXXXX, puedan
ser condecorados por la Generalitat Valenciana, por la intervención policial descrita, tras la
instrucción del correspondiente expediente administrativo por el organismo competente de la
Generalitat Valenciana, según prescribe el artículo 9 del Decreto 124/2013, citado, proponiendo la
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concesión de las siguientes CONDECORACIONES:
- Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo en la persona del Agente XXXXXXXXX
debido al mayor riesgo para su persona que asumió en la intervención, así como por el resultado de
escasa lesividad en la persona reducida.
- Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul al OficialXXXXXXXXX , al dirigir y
ejecutar por parte del primero y, en ejecutar el segundo, un servicio policial que consiguió un
resultado muy favorable y sin prácticamente incidencia alguna en la integridad física de persona
reducida.
5.4.- PROPUESTA DE CONDECORACIÓN A VARIOS AGENTES DE LA POLICÍA
LOCAL.
A la vista del Informe del Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 10 de octubre de
2017, relativo a que se inicien los trámites oportunos para que se apruebe por el Pleno Municipal la
propuesta inicial de la tramitación del expediente para la concesión de las felicitaciones o
condecoraciones por la Generalitat Valenciana, de conformidad con el Decreto 124/2013, de 20 de
septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las distinciones y
condecoraciones que se concedan por la Generalitat al personal de los cuerpos de policía local de la
Comunidad Valenciana.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
Iniciar propuesta para que los Agentes intervinientes en los hechos descritos en el informe del
Inspector de esta Policía Local, con número de identificación 46400-007, ocurridos a partir de las
20,30 horas del pasado día 23 de Junio, y que son la Agente XXXXXXXXX puedan ser objeto de
la condecoración, Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo, por su rápida intervención y
acertadas decisiones para el acceso a la terraza del edificio en que se encontraba la mujer, y que
había que salvar una altura de tres metros, y que pudieron interceptarla y reducirla hasta la llegada
del personal médico y bomberos, lo que sin duda evitaron un posible suicidio de la mujer, la cual
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fue evacuada finalmente a un centro hospitalario.
6º.- COMISIÓN INFORMATIVA TERCERA “PROMOCIÓN ECONÓMICA”.-Engloba las siguientes materias: Urbanismo, Patrimonio, Patrimonio Histórico, Camping,Turismo, Hermanamiento, Ocio, Comercio, Agencia Desarrollo Local, Mercado, Cultura,Fiestas, Fallas, Agricultura, Caza, Pesca, Prado.
6.1.- APROBACIÓN RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE TENENCIA DE
ALCALDÍA DE FECHA 25-09-2017, POR EL QUE SE APRUEBA EL ANEXO II
RECTIFICADO A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 50 DEL P.G.O.U. DE CULLERA,
PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS SEÑALADAS POR LA COMISIÓN
TERRITORIAL DE URBANISMO.
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente nº 1651/2009, en el que se tramitó la
modificación puntual nº 50 del Plan General de Ordenación Urbana de Cullera, consistente en una
variación de diversos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General, y atendiendo que se
han producido una serie de consecuencias recientes sobre el mismo, en concreto la siguiente
Resolución adoptada por el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, de fecha 25.09.2017, y
que es como a continuación se detalla:
“““R E S O L U C I O N
Esta Tenencia de Alcaldía, en fecha 13.09.2017, aprobó provisionalmente el Anexo II
justificativo, redactado en fecha 07.09.2017 por el Arquitecto Municipal, al objeto de subsanar las
deficiencias señaladas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, de
fecha 05 de julio de 2017.
Dicha Resolución fue remitida a la citada Comisión Territorial en fecha 14.09.2017 (RS nº
5027), formulando en base a la misma alegaciones al acuerdo de denegación de la modificación
puntual nº 50 del PGOU de Cullera, en lo referente a la redacción propuesta por parte de este
Ayuntamiento al Artículo 6.38.2.e) de las Normas del Plan General.
Este Anexo nº II, ha sido rectificado por parte del Arquitecto Municipal, redactándose nueva
propuesta en fecha 22.09.2017.
La redacción de este nuevo Anexo II rectificado mantiene el mismo objeto de establecer unos
usos que hagan compatibles los usos industriales con los de viviendas sitas en su entorno
inmediato, al objeto de ofrecer garantías sobre la salud en lo referente a emisiones atmosféricas,
vertidos, riesgo de incendios y cualesquiera otros impactos nocivos.
Así pues, con esta modificación se establece una zona de amortiguación y su influencia hacia
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el Suelo Urbano Residencial, estableciendo una zona de colchón en la cual se limitan los usos,
prohibiendo aquellos más contaminantes y desvinculados de zonas residenciales, permitiendo
además de los usos docentes privados limitados que pueden requerir de más superficie para su
implantación y permiten una flexibilización y comunicación entre ambos ámbitos.
En consecuencia con lo anterior, la variación del nuevo texto propuesto en el Anexo II,
según la redacción redactada en fecha 22.09.2017, estriba en que se mejoraría el funcionamiento
de la denominada zona de amortiguación y que el apartado a) del Art. 6.38.2.2., establecerá un
guión que permitirá la integración de los nuevos usos en el ámbito industrial, mejorando la
funcionalidad de las actividades de su entorno y la relación del suelo urbano industrial y su zona
de amortiguación con el suelo residencial lindante, por cuando pasarán a ser vinculantes el
informe que tanto la Consellería de Educación como la de Sanidad emitan a cualquier instalación
de guardería infantil privada o centros de formación profesional.
Como se señaló también en la Resolución de 13.09.2017, la presente modificación se ha
aprobado bajo la normativa de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y en
cuyo artículo 83 se establece que el Ayuntamiento resolverá sobre la aprobación provisional con la
introducción de las rectificaciones que estime oportunas y lo remitirá a la Consellería competente
en urbanismo interesando su aprobación definitiva. Y según dicho artículo, en su apartado 2 a)
señala que no será preceptivo realizar nuevo trámite de información pública aunque se
introduzcan modificaciones sustanciales en el proyecto, bastando que el órgano competente que
otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los afectados por las modificaciones en las
actuaciones.
No obstante lo anterior, y para mayor garantía del procedimiento, además de notificar la
presente modificación a los interesados, se procederá a realizar una nueva exposición pública de
esta variación, para lo cual se efectuarán las correspondientes publicaciones al efecto.
En consecuencia, como Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, y en virtud de las
atribuciones que tengo conferidas por Resolución de Alcaldía de fecha 09.11.2015, RESUELVO:
PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución de esta Tenencia de Alcaldía de fecha
13.09.2017, en cuanto a la misma aprobó como Anexo II la propuesta redactada por el Arquitecto
Municipal en fecha 07.09.2017, y tener como válida a efectos aprobatorios y para formular
alegaciones al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 05.07.2017, la nueva
propuesta rectificada del Anexo II suscrita en fecha 22.09.2017 por el Arquitecto Municipal.
SEGUNDO: La aprobación de dicho Anexo II rectificado lo es con carácter provisional y
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virtud de lo previsto en el Art. 83.2.a) de la LUV, procédase notificar dicho acuerdo a los
interesados afectados así como a someterlo a exposición pública efectuándose las publicaciones
necesarias al efecto.
TERCERO: Dar traslado de esta nueva Resolución y Anexo II rectificado de fecha
22.09.2017, a la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, al objeto de que proceda a
tramitar la misma para su aprobación definitiva, dejando sin efecto el anterior remitido e
indicándoles que esta aprobación provisional realizada por la presente Resolución está supeditada
a la posterior ratificación y aprobación del próximo pleno municipal que se celebre.
CUARTO: Notificar también el presente acuerdo a las partes interesadas en los recursos
que se plantearon en el expediente, para que puedan ser conocedores del mismo y puedan alegar,
en su caso, lo que estimen pertinente.”””””
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Ratificar la Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, de
fecha 25.09.2017, por la que se aprueba provisionalmente el Anexo II rectificado justificativo
redactado en fecha 22.09.2017 por el Arquitecto Municipal, al objeto de subsanar las deficiencias
señaladas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 05 de julio de 2017.
SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo, al
objeto de que sea conocedora del mismo y apruebe con carácter definitivo la petición de
modificación de las normas del Plan General propuesta por este Ayuntamiento.
7º.- COMISIÓN INFORMATIVA CUARTA “SERVICIOS ECONÓMICOS Y
ADMINISTRATIVOS”. Engloba las siguientes materias: Régimen Interior, RégimenJurídico, Servicios Generales, Personal, Hacienda, Intervención, Tesorería.
7.1.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: CRÉDITO
EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADOS CON MAYORES
INGRESOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS
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Vista la necesidad y la urgencia de consignar en el Presupuesto del ejercicio 2017 ciertos
gastos, unos ya ejecutados y otros no iniciados, cuyas necesidades se han propuesto por las
diferentes concejalías y que se considera inaplazable proceder a su tramitación, siendo por tanto
necesario crear o suplementar algunas aplicaciones presupuestarias.
Visto que existe la posibilidad de financiación de esta modificación presupuestaria mediante
la mayor recaudación efectiva sobre las previsiones iniciales, en el concepto de ingreso referente al
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Vista la memoria de la Alcaldía que consta en el expediente de fecha 26/10/2017 en donde
se concretan los gastos a incluir en la modificación y las aplicaciones presupuestarias
correspondientes, tanto de crédito extraordinario (8 primeras aplicaciones presupuestarias) y
suplemento de crédito (las dos últimas aplicaciones presupuestarias) que son las siguientes:
Alta Aplicación Presupuestaria de Gastos
Aplicación presupuestaria Descripción Euros
Programa Económica
4100 6240 Compra Tractor Agricultura 25.000,00
4590 6240 Compra maquinaria Retro-Mixta 20.000,00
1340 6240 Compra vehículo Protección Civil 18.000,00
4590 2214 Compra EPIS 18.000,00
3340 6250 Compra proyector Auditorio Mpal. 18.000,00
1300 6240 Compra vehículo Policía Local 17.000,00
1300 6260 Compra etilómetro Policia Local 9.700,00
1721 6240 Compra vehículo cesta Jardinería 15.000,00
3360 6250 Compra cuadros Pintor Ferrer Cabrera 10.000,00
3380 2263 Gastos Diversos Fiestas 74.957,25
3380 2261 Gastos Diversos Iluminación Fiestas 3.680,11
TOTAL 229.337,36
Recurso que financia: Mayores ingresos efectivamente recaudados
Aplicaciónpresupuestaria
Descripción Previsión inicialRecaudación
líquidaEconómica
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 14
11600 Impuesto sobre el Incremento del Valorde los Terrenos de Naturaleza Urbana
1.000.000 € 1.664.481,36 €
TOTAL
Visto que del exceso se utilizarán 229.337,36 €, para financiar la propuesta de modificación:
Aplicaciónpresupuestaria
Descripción EUROS
Económica11600 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana229.337,36
Visto el informe de la intervención municipal de fecha 25 de octubre de 2017, que consta en
el expediente.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 15 (Grupos: PSOE, COMPROMÍS y GENT PER CULLERA).
Votos en contra: 6 (Grupos: PP y CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 15 votos a favor y 6 en contra, la Corporación
Municipal, por mayoría, adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Expediente de modificación de créditos nº 1/2017
(Pleno) en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con nuevos o
mayores ingresos efectivamente recaudados en el concepto de ingreso referente al impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de
edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días,
durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
7.2.- APROBACIÓN REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DE LAS
SUBVENCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE CULLERA
Visto que este Ayuntamiento no dispone de una norma reglamentaria que regule la
concesión y justificación de las subvenciones municipales, y teniendo en cuenta que, la actividad
subvencional del Estado se contiene en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dictada al
amparo de los artículos 149.1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución Española, constituye legislación
básica del Estado para el caso de las Entidades Locales. Éstas deberán dotarse de los instrumentos
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 15
jurídicos necesarios con el fin de regular la tramitación y justificación de las subvenciones dentro
del marco de la autonomía municipal, en virtud de la potestad reglamentaria contenida en el art. 4.1
a) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Estado, por una parte, también ha establecido mecanismos para controlar la concesión de
todo tipo de subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a la que
existe obligación de remitir cumplida información y, por otra, ha aprobado el Real Decreto
424/2017, de 28 de Abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local, que introduce importantes novedades en materia de control y
fiscalización de subvenciones y que entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2018.
En el caso del Ayuntamiento de Cullera únicamente se dispone de las Bases de Ejecución
del Presupuesto Municipal como instrumento para ordenar el procedimiento en cuanto a la
tramitación de subvenciones.
Por todo ello, y en aras de adecuarse al marco jurídico actual, se considera conveniente y
necesaria la aprobación de un Reglamento que regule el control interno de las subvenciones de este
Ayuntamiento.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Control Interno de las Subvenciones del M.I.
Ayuntamiento de Cullera.
SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para que en el
plazo de treinta días puedan formularse alegaciones, reclamaciones y sugerencias. En el caso de que
no se presenten se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, según
lo dispuesto en el art. 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 16
REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DE LAS SUBVENCIONES DEL M.I.
AJUNTAMENT DE CULLERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La actividad subvencional del Estado se contiene en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, dictada al amparo de los artículos 149.1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución Española,
constituye legislación básica del Estado para el caso de las Entidades Locales. Éstas deberán dotarse
de los instrumentos jurídicos necesarios con el fin de regular la tramitación y justificación de las
subvenciones dentro del marco de la autonomía municipal, en virtud de la potestad reglamentaria
contenida en el art. 4.1 a) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Estado, por una parte, también ha establecido mecanismos para controlar la concesión de
todo tipo de subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a la que
existe obligación de remitir cumplida información y, por otra, ha aprobado el Real Decreto
424/2017, de 28 de Abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local, que introduce importantes novedades en materia de control y
fiscalización de subvenciones y que entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2018.
En el caso del Ayuntamiento de Cullera únicamente se dispone de las Bases de Ejecución
del Presupuesto Municipal como instrumento para ordenar el procedimiento en cuanto a la
tramitación de subvenciones, por tanto, se considera de urgente necesidad aprobar un Reglamento
que regule todos los aspectos del control interno en aras de contribuir al cumplimiento del principio
de legalidad y seguridad jurídica.
La competencia para su aprobación mediante la elaboración de un Reglamento corresponde
al Pleno de la Corporación, de manera indelegable, según lo establecido por el art. 22.2. d) y 22.4
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Art. 1. Concepto de Subvención
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de
los sujetos contemplados en el artículo 3 de la LGS, a favor de personas públicas o privadas, y que
cumpla los siguientes requisitos:
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 17
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados
o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las
obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de
una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
En cuanto a las ayudas en especie deberá tenerse en cuenta la DA quinta de la LGS y el
artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida de que no toda ayuda en
especie se considera subvención. Así, las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán
por la legislación patrimonial, aplicándose la LGS a las entregas de bienes, derechos o servicios
cuya adquisición se realice con finalidad de entregarlos a un tercero.
Art. 2. Clases de Subvenciones
Independientemente de su clasificación en función de su imputación presupuestaria
(corriente o de capital) que viene dada en relación al destino económico de los fines de la
subvención, las subvenciones, atendiendo a su procedimiento de concesión pueden ser:
1. Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento
ordinario.
2. Subvenciones concedidas de forma directa: nominativas, impuestas por norma de rango
legal, y excepcionales.
Dentro de estos tipos de subvenciones, podemos encontrar diversos modelos que justificará
diferentes elementos a considerar en las fases del control, ya sea en la parte de fiscalización,
limitada previa o previa plena, como en la parte de control financiero posterior, así como en las
exigencias y momentos de justificación ante el propio gestor, y que pueden ser, para ambos
supuestos:
Subvenciones ex post concedidas cuando la actividad ya ha sido realizada, ya sea en el
ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, y
Subvenciones ex ante , concedidas previamente a la realización de la actividad. En estos
casos podremos encontrarnos con diferentes formas de pago en función de lo establecido en las
bases o norma que la regule:
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 18
a. Pre pagables, que pueden suponer un anticipo parcial o total de la cantidad antes de la
realización de la actividad y por tanto de la justificación, y
b. Post pagables, que serán abonadas una vez se haya cumplido y justificado la actividad
objeto de subvención.
Art. 3. FISCALIZACIÓN. Procedimiento y requisitos.
Art. 3.1. Fiscalización Previa.
Para cada tipo de subvención se tendrán en cuentan las diferentes fases de gestión del gasto,
requiriéndose exigencias diferentes y por tanto documentos de trabajo diferentes, así como
diferentes opciones y formas de justificación, que en función de la organización y decisiones
adoptadas por la entidad variará.
Este será el sistema de fiscalización que se lleve a cabo en el Ayuntamiento para todas las
subvenciones a conceder.
Art. 3.2. Subvenciones Directas.
Para este tipo de subvenciones, no será necesaria publicidad ya que cuentan con asignación
nominativa en los Presupuestos Generales o su otorgamiento y cuantía resultan impuestos para la
Entidad Local en virtud de una norma de rango legal, así como las subvenciones de concesión
directa por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública (artículo 22.2 de la LGS).
En la fiscalización de subvenciones directas, deberá remitirse el expediente íntegro a la
Intervención, e independientemente del sistema de gestión de la fiscalización, ya esté acordada la
Fiscalización Limitada Previa o la Fiscalización Plena Posterior. El expediente deberá estar
completo en cuanto a la fiscalización previa del gasto.
Habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 216 del TRLRHL, a los efectos de la
suspensión o no de la tramitación del expediente.
En la configuración de la fiscalización limitada previa, en lo que respecta a las
subvenciones directas, contamos con:
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 19
FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO
PARA LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS (ART. 22.A LGS).
Nº Documentos Normas SI/NO1 Certificado de la existencia de crédito
(documento "RC") emitido por la Intervención -Arts. 52, 54 y 55 RD 500/90
La organización del sistema contable de formacentralizada o desconcentrada exige adecuar ladocumentación a presentar
-Art 9 LGS
2 Acuerdo de iniciación del expediente por el
órgano gestor, así como el informe propuestaprevisto en el Art. 172 y SS del ROF
-Art 65.3 RLGS
3 Competencia del órgano propuesto Normas internas 4 Certificado de la inclusión en el presupuesto de
la subvención propuesta, de forma nominativa.Normas internas
5 Determinación de las condiciones de
plurianualidad de la subvención, si se prevé, ypor tanto propuesta al pleno con la condiciónsuspensiva de la efectiva consignación de loscréditos
-Art. 174 TRLRHL
6 Acreditación de las condiciones exigidas para
las subvenciones con financiación de distintaprocedencia
Normas del ente financiador
7 Existencia de convenio regulador o resolución Normas internas 8 El convenio o excepcionalmente la propuesta de
resolución o la propuesta de acuerdo han decontener todas las condiciones y compromisosque establece la normativa general desubvenciones y la particular de la Entidad Local.
-Art 65.3 RGLS
9 Definición del objeto de la subvención -Art 65.3 RGLS
10 Porcentaje de la subvención respecto al costetotal de la actividad
Normas internas
11 Plazo y forma de justificación -Art 65.3 RGLS 12 Obligación del beneficiario de someterse a las
actuaciones de comprobación y controlfinanciero.
-Art. 14.c LGS
13 La propuesta recoge la aprobación del gasto Normas internas 14 Consta declaración responsable de la entidad
según la cual no incurre en ninguna de Normas internas
las prohibiciones para obtener la condición debeneficiario.
15 Figura en el expediente informe de Tesoreríamunicipal, según el cual el beneficiario seencuentra al corriente de pagos con la EntidadLocal.
Normas internas
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 20
16 Figura en el expediente certificado positivovigente (6 meses) de la AEAT a nombre delbeneficiario o, en su caso, declaraciónresponsable
- Art. 24 RGLS
17 Figura en el expediente certificado positivo
vigente (6 meses) de la Tesorería General de laSeguridad Social favorable o, en su caso,declaración responsable
- Art. 24 RGLS
18 Consta en el expediente informe según el cual la
entidad no tiene ninguna subvención pendientede justificar
-Art. 21 y 25 RGLS
19 Figura informe jurídico Favorable con el
régimen jurídico aplicableNormas internas
20 EN INVERSIONES: Debería contemplarse
expresamente en el convenio la referencia a lanecesidad de solicitar tres ofertas en caso deobras o suministros de importe superior alprevisto en la LGS así como preverse los demásextremos contemplados en la norma
- Art. 31 LGS
PARA LAS SUBVENCIONES LEGALES (ART. 22.2B LGS)
Lo requerido para las subvenciones nominativas y además,
Nº Documentos Normas SI/NO1 La propuesta deberá motivar que la concesión
directa se ampara en alguna de las normas que,según la normativa vigente, habilitan parautilizar este procedimiento. En este caso, la leyprecisará todas las condiciones de la actividadsubvencional.
Normas internas
2 La propuesta indicará que la subvención se
regirá por la norma que determina suotorgamiento, aplicándose supletoriamente laLGS y el RLGS, salvo los principios depublicidad y concurrencia.
-Art. 66 RLGS
3 Cuando la ley que determina su otorgamiento se
remita para su instrumentalización a laformación de un convenio deberá tener elcontenido previsto en el art. 65.3 del RLGS
-Art. 65.3 RLGS
PARA LAS SUBVENCIONES EXCEPCIONALES (ART. 22.2C de la LGS),
Lo requerido para las subvenciones nominativas y aquellas que marque la normativa interna
de la entidad.
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 21
INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO
Remisión a Intervención de esta documentación
Nº Documentos Normas SI/NO1 Original o copia del documento contable AD 2 Que exista acuerdo de concesión fiscalizado
previamente con resultado favorable o ha sidoresuelta la discrepancia en favor del gestor
3 Si existe anticipo o pago parcial:
4 Que así se haya determinado en el acuerdo o
convenio, o así lo prevea la ley que determina suotorgamiento
Normas internas
5 Que se haya depositado la garantía que, en su
caso, se haya establecidoNormas internas
INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO
Se realizará la Intervención del documento contable "P" de ordenación del pago que se emita
y del propio pago (orden de transferencia, cheque, pagaré, etc.)-Arts. 52 y 61 a 66 RD 500/90.
Art. 3.3. Bases Reguladoras de Subvenciones.
La concesión de ayudas y subvenciones públicas, como regla general, se efectuar de acuerdo
con los principios de objetividad y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones
administrativas. Opciones:
1. Bases reguladoras de subvenciones y convocatorias posteriores
2. Bases reguladoras y convocatorias simultáneas.
En el primer supuesto, al aprobar las Bases reguladoras, no se generan documentos
contables, ni se produce la aprobación del gasto.
FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO
Nº Documentos Normas SI/NO1 Certificado de la existencia de crédito
(documento "RC") emitido por la Intervención(Solo en el caso que la convocatoria fuerasimultánea a la aprobación de las bases)
-Art. 52, 54 y 55 RD 500/90
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 22
2 Acuerdo de iniciación del expediente por el
órgano gestor - Art. 172 y SS ROF
3 Competencia del órgano propuesto Según la organización
municipal. 4 Bases reguladoras informadas por Secretaría o
técnico en la materia y aprobadas por el órganoconcedente, en las que al menos deberá constar:
5 Definición del objeto de la subvención -Art. 17.2 LGS 6 Requisitos de los beneficiarios y forma de
acreditarlos-Art. 17.2 LGS
7 Criterios de valoración de las peticiones y
definición de los baremos-Art. 17.2 LGS
8 Plazo y forma de justificación -Art. 17.2 LGS 9 Obligación del beneficiario de someterse a las
actuaciones de comprobación y controlfinanciero
- Art. 14 LGS
Art. 3.4. Convocatoria.
FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO
Nº Documentos Normas SI/NO1 Certificado de la existencia de crédito
(documento "RC") emitido por la Intervención -Arts. 52, 54 y 55 RD 500/90
2 Competencia del órgano propuesto para lainstrucción y resolución del expediente
Según la organización municipal.
3 Se incorporan las bases Reguladoras, y éstasestán debidamente fiscalizadas y aprobadas. Elcontenido de la convocatoria debe sercoherente con las bases
Según la organización municipal.
4 Se indica el plazo para la presentación de
solicitudes y el plazo máximo de resolución ynotificación
-Art 23.2 LGS
-Art 59 RLGS
5 Acreditación de las condiciones exigidas paralas subvenciones con financiación de distintaprocedencia
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 23
FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO DE GASTO
Nº Documentos Normas SI/NO
1 Documento contable "A/" si el importe de lapropuesta de concesión ha sido menor que lapresupuestada y no se incorpora una propuestaadicional de retención para una posteriortramitación
-Arts. 52, 54 y 55 RD 500/90
2 Publicación de las bases o convocatoria de
subvención en el Boletín Oficialcorrespondiente, si el informe previo eracondicionado
-Art 9 LGS
3 Propuesta justificada de otorgamiento de
subvenciones por el órgano competente,previamente dictaminada si procediera.
-Art 24 LGS
(La propuesta incorporará los beneficiarios y lacuantía, así como las solicitudes desestimadas)
4 Informe del departamento gestor/instructor
sobre adecuación de la propuesta a laconvocatoria aprobada y de que losbeneficiarios cumplen todos los requisitos
-Art 24 LGS
5 Existencia del documento/acta de la comisión
evaluadora, si fuera exigibleSegún la organización municipal.
6 Consta declaración responsable del solicitantesegún la cual no incurre en ninguna de lasprohibiciones para obtener la condición debeneficiario.
-Art 23.4 LGS
7 Figura en el expediente informe municipal,
según el cual el beneficiario se encuentra alcorriente de pagos con la Entidad Local..
8 Figura en el expediente certificado positivo
vigente (6 meses) de la AEAT favorable anombre del beneficiario o, en su caso,declaración responsable
- Art 24 RLGS
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 24
9 Figura en el expediente certificado positivovigente (6 meses) de la Tesorería General de laSeguridad Social favorable o, en su caso,declaración responsable
- Art 24 RLGS
10 Consta en el expediente informe según el cual
la entidad no tiene ninguna subvenciónpendiente de justificar
INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO
Nº Documentos Normas SI/NO
1 Documento contable "O" del reconocimiento dela obligación debidamente cumplimentada.
-Bases de ejecución delpresupuesto.
2 Que exista acuerdo de concesión, que ha sido
fiscalizado previamente el gasto con resultadofavorable o han sido resueltas las discrepanciasen favor del gestor.
3 Si existe anticipo o pago parcial
4 Que así se haya determinado en las bases y
convocatoria 5 Que se haya depositado la garantía que, en su
caso, se haya establecido
6 Abono total o último pago en el caso de quehubiere anticipos
7 Que se aporte la justificación requerida, a
nombre de la entidad subvencionada y enproporción a lo establecido en las bases.
Se exigirá como regla general facturasdebidamente cumplimentadas y siemprereferidas a la actividad y ejercicio para la cualse concede la subvención.
-Art 30 LGS
8 Certificación, expedida por el órgano gestor, de
comprobación y aprobación de los justificantes,así como acreditación del cumplimiento de losfines que justifican la concesión de lasubvención.
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 25
INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO
La Intervención del documento contable "P" de ordenación del pago que se emita y del
propio pago (orden de transferencia, cheque, etc.)-Arts. 52 y 61 a 66 RD 500/90.
Art. 4. Resultados de la Fiscalización.
Este apartado recogerá, de forma orientativa, los diferentes sentidos de los informes de la
intervención en cada una de las fases.
1. INFORME FAVORABLE O DE CONFORMIDAD
2. INFORME DESFAVORABLE O DE DISCONFORMIDAD
3. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA FISCALIZACIÓN
LIMITADA PREVIA
Art. 5. Justificación de la Subvención.
En la justificación de las subvenciones, siempre nos encontraremos con dos tipos diferentes
de obligación, derivados de la propia Ley de Subvenciones:
1. una obligación material de cumplir el objeto de la subvención o realizar la actividad, y
2. otra formal en la que se demuestre, con justificación válida que la primera ha sido
realizada.
Por tanto la rendición de la cuenta justificativa es un acto obligatorio del beneficiario, que
además tiene el deber de conservación de los documentos justificativos.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La justificación en el caso se subvenciones prepagables deberá justificarse en un plazo
máximo de tres meses desde el pago de la misma y siempre antes del 31 de diciembre del ejercicio
en que se concede.
Art. 5.1. Modalidades de Justificación
Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
(Según modelo previsto como Anexo en el presente Reglamento)
Cuenta justificativa con aportación de informe técnico del departamento concedente.
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Art. 5.2 Empleo de medios electrónicos
Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de
justificación de las subvenciones siempre que en las bases reguladoras se haya establecido su
admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso,
puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos
y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se
establezcan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. (Anexo C.1.- ORDEN
EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. (BOE 26.07.2007)
Art. 6. Pruebas y procedimientos del control financiero de la subvención.
Los objetivos específicos del control financiero, el procedimiento de concesión de la
subvención, la naturaleza jurídica del beneficiario y el tipo de subvención (corriente o capital) y sus
características, así como la modalidad de justificación acordada, entre otros posibles factores,
determinan e influyen en la planificación del trabajo y en la programación del mismo.
En la planificación generalmente se deberá:
Obtener y estudiar toda la normativa reguladora de la subvención: regulación general
básica, normas específicas de cada entidad local, bases reguladoras, convocatoria,
resoluciones e instrucciones particulares de la subvención objeto de control financiero, así
como normas presupuestarias aplicables.
Efectuar un estudio del proyecto subvencionado y de las condiciones impuestas al
beneficiario. Deberá observarse si existen aspectos no regulados suficientemente y cual debe
ser la actitud ante los mismos.
De acuerdo con los objetivos del trabajo y la naturaleza jurídica del beneficiario se valorará
el sistema de control interno.
En función del tipo de trabajo a realizar y de su alcance se valorará la posibilidad de la
realización de visitas o incluso la inspección física.
Establecer un programa de trabajo que estará en función de su alcance, normas reguladoras,
tipo de beneficiario, modalidad de subvención, realización de visitas, etc.
De acuerdo con las normas de auditoría del sector público se debe formar un archivo
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 27
completo y detallado del trabajo efectuado y de las conclusiones alcanzadas en el que se
incluirán todos los papeles de trabajo.
Evaluar las áreas de riesgo.
La planificación debe efectuarse en base a un conocimiento lo más detallado posible de la
normativa aplicable, el objeto de la subvención, la naturaleza jurídica del beneficiario, su estructura,
su régimen contable y su sistema de control interno.
El alcance del control financiero dependerá además de lo anteriormente indicado del tipo de
revisión a efectuar, lo que condicionará la programación de las pruebas a realizar. De conformidad
con lo indicado en el punto 6 de esta guía, los trabajos de revisión pueden ser:
Revisión de procedimientos de concesión y gestión. Como se ha señalado, consistirá
generalmente en la verificación del cumplimiento por la entidad concedente del procedimiento de
concesión y gestión y su adecuación a la normativa aplicable.
Podrá efectuarse sobre las diferentes fases del procedimiento administrativo. Para ello una
vez analizada la normativa aplicable, en función del procedimiento de concesión, con carácter
general se podrán realizar pruebas acerca de los siguientes procedimientos a fin de obtener
evidencia sobre su cumplimiento.
Publicidad de las bases y de la convocatoria. Se verificará que:
o Se ha dado adecuada publicidad
o Contenido de las bases es suficiente y acorde con el régimen jurídico vigente
o Se señalan con claridad los aspectos esenciales de la subvención (objeto, requisitos,
procedimiento de concesión, plazo, criterios de concesión, gastos subvencionables,
otras fuentes de financiación.
Revisión de que las solicitudes cumplen los requisitos mínimos. Se verificará que:
o Se admiten en plazo
o Se admiten sólo las que cumplen las condiciones impuestas
o Existe registro de las solicitudes recibidas
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 28
Evaluación de las solicitudes. Se verificará que:
o Se realiza conforme los criterios aprobados
o Se realiza una prelación de las solicitudes recibidas
o Existe constancia de la evaluación realizada
Concesión de la subvención. Se verificará que:
o La concesión se realiza en el orden establecido en la evaluación
o En el documento administrativo se incluyen las condiciones específicas impuestas
o Se realiza por el órgano competente
o Se realiza al solicitante que ha aceptado la propuesta de resolución
Seguimiento, en su caso, de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. Se podrán
verificar los aspectos siguientes:
o Existe un control de la realización de la actividad en el plazo indicado
o Existe informe de idoneidad del proyecto o actividad subvencionada
Justificación de la subvención. Se verificará que la justificación de la subvención se realiza en la
forma y plazo señalados en la convocatoria.
Liquidación de la subvención. Se verificará que:
o La liquidación se realiza de conformidad con el resultado de la justificación
presentada considerando los objetivos perseguidos y en su caso descontando los
anticipos si los hubiera.
Revisión de la aplicación y justificación de la subvención por el beneficiario. Generalmente
abarcará como mínimo los siguientes aspectos esenciales:
Verificación de que se ha ejecutado la actividad o proyecto subvencionado en la forma y
plazo exigidos.
Verificación del cumplimiento de la normativa aplicable.
Verificación del cumplimiento de las obligaciones exigidas al beneficiario
Verificación que los gastos e inversiones se han aplicado a los fines previstos
Ple 10/17 Fecha 3-11-2017 Pág. 29
Verificación de la adecuada financiación de la actividad o proyecto subvencionado
Para la consecución del objetivo específico de control financiero podrá realizarse tanto
pruebas de cumplimiento como sustantivas. Los procedimientos de auditoría a realizar podrán
efectuarse en la sede de la administración concedente, en la sede del beneficiario, o bien a través de
información obtenida externamente.
Todos ellos tienen como objetivo específico la verificación de los siguientes aspectos
relacionados con la subvención objeto de control:
Realización de la actividad subvencionada. Podrá verificarse mediante alguno de los siguientes
procedimientos:
o Comprobación material. Cuando sea posible se efectuará inspección física,
levantando acta de la misma.
o Análisis de memorias o informes elaborados por el beneficiario; en estos casos se
precisará la opinión de un experto.
o Confirmación de terceros relacionados con el proyecto o actividad subvencionada,
bien por ser destinatarios de la misma, bien por haber resultado proveedores.
o Comprobación de facturas emitidas a nombre del beneficiario, vinculadas
expresamente al proyecto o actividad y emitidas en las fechas de su ejecución.
Cumplimiento de la normativa aplicable. El responsable del control financiero deberá, antes de
iniciar la realización de las pruebas, analizar las normas aplicables a la subvención objeto de
control, considerando el ámbito territorial de las mismas y su rango, a fin de obtener una base sólida
de su conocimiento que permita detectar posibles incumplimientos en el transcurso del trabajo de
auditoría.
Cumplimiento de las obligaciones exigidas al beneficiario. Se debe verificar el cumplimiento
de las obligaciones generales y específicas de la subvención, impuestas al beneficiario. Entre otros
podrán aplicarse los siguientes procedimientos.
o Mediante examen documental del expediente administrativo verificar en el mismo la
existencia de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para
obtener la condición de beneficiario.
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o Mediante examen físico o documental verificar el cumplimiento de las obligaciones
específicas impuestas al beneficiario. Por ejemplo, carteles, mantenimiento de la
actividad, presentación de la cuenta justificativa en la forma y plazo establecidos.
o Deberá ponderar mediante la aplicación del principio de importancia relativa si la
existencia de posibles incumplimientos por el beneficiario afectan al objetivo
específico de la auditoria.
Verificación de la aplicación de los gastos e inversiones a los fines previstos. La justificación
del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención es un acto obligatorio que deberá realizar el beneficiario de
conformidad con los requisitos y documentación exigida. La modalidad establecida por la
justificación (cuenta justificativa, módulos o estados financieros) influirá en la verificación de la
aplicación de los gastos e inversiones a los fines previstos, pero independientemente de cual sea esta
modalidad, para la adecuada verificación del destino de los gastos aplicados podrán utilizarse
alguno de los siguientes procedimientos:
o Examen documental de la justificación y verificación de su integridad.
o Examen de los documentos aportados en la justificación: verificación de que son
gastos elegibles, están soportados en facturas o documento de valor probatorio
equivalente, están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de ejecución del
proyecto o actividad subvencionada, y guardan relación con el objeto de la
subvención y el presupuesto presentado.
o Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del
beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente
contabilizados y pagados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad
subvencionada.
o Verificación mediante el examen de la contabilidad y las cuentas corrientes del
beneficiario que el importe de la subvención ha sido ingresado en cuentas abiertas a
su nombre y está debidamente contabilizado.
o A la vista de los documentos presentados deberá valorarse si los mismos son
coherentes con el objeto de la actividad subvencionada y los fines de la subvención.
o Deberá valorarse, en el caso que se produzcan desviaciones respecto al presupuesto
presentado, qué grado de desviación puede considerarse admisible.
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Verificación de la adecuada financiación de la actividad subvencionada. Se deberá obtener
evidencia a fin de comprobar que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con
otras posibles ayudas, ingresos o recursos no supera el coste de la actividad subvencionada.
Art. 7. Elementos Subjetivos de la Relación de Control. Personal.
El artículo 47 de la LGS regula las facultades del personal controlador de las subvenciones
que las atribuye de manera exclusiva al personal funcionario que realiza el control financiero de
subvenciones.
El personal controlador que realice el control financiero de subvenciones deberá guardar la
confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.
Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control sólo podrán
utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y,
en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser
constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Cuando en la práctica de un control financiero el funcionario actuante aprecie que los
hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o de responsabilidades contables o penales, lo deberá poner en conocimiento de la
Intervención General de la Administración del Estado a efectos de que, si procede, remita lo
actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.
Art. 8. Procedimiento de reintegro de la subvención.
La LGS hace especial atención al control del reintegro de las subvenciones a fin de dotar a
los informes correspondientes de la necesaria eficiencia. La cuestión sin embargo, trasciende del
control del control sobre perceptores regulado en la LGS adentrándose en la entidad concedente de
la subvención. Ya que todo reintegro da origen a actuaciones de control o en la iniciativa de la
administración concedente. Por lo que según el artículo 148 de la LPG la función interventor tiene
por objeto controlar antes de que sean aprobados, los actos que den lugar al reconocimientos de
derechos y a los ingresos que de ellos deriven. Los acuerdos de reintegro son por tanto de actos
sujetos a la función interventora. No obstante la fiscalización previa e intervención de los derechos
e ingresos puede sustituirse por comprobaciones dentro del control financiero o permanente y la
auditoría.
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ANEXO:
CUENTA JUSTIFICATIVA DE LAS SUBVENCIONES DEL M.I. AJUNTAMENT DE CULLERA
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En estos momentos se hace un receso de 10 minutos.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN:
8º.- RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y DE TENIENTES DE ALCALDE: DAR
CUENTA
En cumplimiento del artº. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986, Real Decreto 2568/1986, se dio
cuenta de las siguientes Resoluciones debidamente firmadas y diligenciadas.
• Resoluciones del Sr. Alcalde, numeradas de la 166 a la 182 de 2017.
• Resoluciones de los Sres. Tenientes de Alcalde, numeradas de la 2249 a la 2588 de 2017.
La Corporación Municipal en Pleno, QUEDA ENTERADA.
9º.- MOCIONES Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS POR LOS
GRUPOS MUNICIPALES
9.1.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA APOYAR Y
RESPALDAR A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO COMO
GARANTES DEL ESTADO DE DERECHO.
Por Secretaría General se dio cuenta de la Moción presentada por el Grupo Municipal
Popular, cuyo texto dice así:
“”Desde el pasado día 20 de septiembre, fecha en la que se ordenó por parte del Juzgado
de Instrucción nº 13 de Barcelona la práctica de diligencias de entrada y registro en distintas
consejerías y organismos técnicos de la Generalitat de Cataluña, y hasta el domingo 1 de octubre,
día en que se trató de celebrar el referéndum ilegal prohibido por el Tribunal Constitucional, las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han sido objeto de un acoso constante con la finalidad
de impedir a sus agentes el legítimo ejercicio de sus funciones.
Toda la sociedad española ha sido testigo a través de los medios de comunicación del
enorme clima de hostilidad y de los numerosos ataques que han sufrido los miembros de la Policía
Nacional y la Guardia Civil por el simple hecho de realizar su labor y defender el Estado de
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Derecho. Durante estos días, todos los ciudadanos han podido ver cómo los manifestantes les han
insultado e incluso agredido, cómo han destrozado sus vehículos, cómo les han rodeado durante
horas para bloquear sus salidas, cómo han informado a través de medios de comunicación de la
Generalitat de sus movimientos dentro del territorio de la Comunidad autónoma Catalana con la
finalidad de delatarles y señalarles. Hechos que han motivado que la Fiscalía de la Audiencia
Nacional presentara una denuncia por sedición al considerar que serían constitutivos de éstos y
otros delitos.
Debe recordarse que, en el contexto descrito, el Gobierno de la Nación se ha visto obligado
a adoptar medidas con objeto de garantizar el cumplimiento de la Ley en la Comunidad Autónoma
de Cataluña en base a las instrucciones de la Fiscalía para impedir la celebración del referéndum
ilegal y de acuerdo también a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad que contempla la intervención de Policía y Guardia Civil en el
mantenimiento del orden público.
Las explosiones de violencia a las que nos hemos referido tienen que ver con los llamados
delitos de odio y son incompatibles con cualquier sistema democrático. No tiene cabida, por tanto,
ningún tipo de actitud violenta o coacción con el fin de defender un posicionamiento político e
ideológico. La violencia es simplemente violencia, sin que quepa justificación alguna atendiendo a
la finalidad pretendida por sus autores o impulsores, por lo que todos los ciudadanos, y
especialmente los representantes públicos, deben estar unidos en la condena de toda violencia, sin
disculpar o minimizar en ningún caso hechos que puedan atentar contra la libertad y la integridad
de las personas.
Es deber y obligación de todos los partidos democráticos rechazar y condenar rotunda y
sistemáticamente cualquier comportamiento de naturaleza violenta -independientemente de la
ideología en que se amparen- así como cualquier acción justificativa de los mismos, y mostrar su
apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su labor de defensa y protección de los
derechos y libertades de todos los ciudadanos. Es injusto e intolerable que se les trate como
enemigos cuando los Guardias Civiles y los Policías Nacionales son servidores públicos que
cumplen con la responsabilidad de garantizar la libertad de todos y el libre ejercicio de nuestros
derechos.
Los hombres y mujeres que integran estos Cuerpos están comprometidos con la seguridad
de España y de los españoles, y dedican sus vidas a salvaguardar la convivencia, la seguridad y la
tranquilidad de sus conciudadanos, mereciendo por ello el cariño, la admiración y el respeto del
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conjunto de la sociedad española. Es por ésta y por otros muchas razones por las que la Policía
Nacional y la Guardia Civil son las dos instituciones públicas que más confianza generan según
figura en el barómetro del CIS del año 2015, pues gracias a su servicio diario estamos
consiguiendo que España sea en la actualidad uno de los países más seguros del mundo.
Por todo ello, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente
MOCIÓN:
El Ayuntamiento manifiesta:
1. Su apoyo y respaldo incondicional a la Policía Nacional y la Guardia Civil en su labor
de defensa y protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y, especialmente, y
desde la legalidad constitucional, de la soberanía nacional, el Estado de Derecho, la democracia y
la convivencia entre los españoles.
2. Su condena al acoso sistemático al que sus miembros están siendo sometidos mediante
actos violentos, independientemente de la ideología en que se amparen, así como cualquier tipo de
acción o declaración que justifique, ampare o minusvalore dichos actos, rechazando en
consecuencia toda conducta antidemocrática que atente contra la convivencia en paz y libertad y
que trate de socavar los fundamentos de nuestra democracia.
Además, insta al conjunto de las Instituciones españolas a:
3. Utilizar con determinación y firmeza, así como desde la proporcionalidad y oportunidad,
todos los mecanismos que, en defensa de la soberanía del pueblo español y del interés general de
España, le atribuyen la Constitución y las Leyes.
4. Actuar, con las herramientas del Estado de Derecho, contra las iniciativas que
pretendan, desde la ilegalidad y contra la voluntad democrática del conjunto del pueblo español,
conculcar nuestro marco constitucional y la unidad de España.
5. Incorporar en las próximas leyes de Presupuestos Generales del Estado, a partir del
próximo año 2018, las partidas necesarias para resolver progresivamente los desequilibrios
retributivos que puedan existir entre los diversos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, y, a su vez, dentro del marco legal presupuestario, para acercarlos a los de otros
cuerpos policiales.
Para su conocimiento se acuerda finalmente, trasladar esta petición al Presidente y a la
Vicepresidenta del Gobierno de España, a los Ministros de Justicia y de Interior del Gobierno de
España, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado, a los
Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Cámara autonómica y a la Junta de Gobierno de la
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FEMP.””
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 16 (Grupos: PSOE, PP y CIUDADANOS).
Votos en contra: 3 (Grupo COMPROMÍS).
Abstenciones: 2 (Grupo GENT PER CULLERA).
En consecuencia, con el resultado de 16 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, la
Corporación Municipal, por mayoría, adopta el siguiente
ACUERDO:
Aprobar la Moción de referencia en todos sus términos.
9.2.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR DE RECHAZO A LA
IMPLANTACIÓN DE LA TASA TURÍSTICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
Por Secretaría General se dio cuenta de la Moción presentada por el Grupo Municipal
Popular, cuyo texto dice así:
“”El turismo es uno de los principales motores económicos de la Comunitat Valenciana.
El pasado año, la Comunitat recibió 25 millones de turistas, que realizaron un gasto total
cercano a los 10.800 millones de euros.
La oferta de apartamentos, campings y alojamiento rural también mostraron un gran
dinamismo, logrando registrar 18,5 millones de pernoctaciones y un crecimiento interanual del
13%, alcanzando cotas máximas tanto en demanda nacional como extranjera.
Según los datos que maneja el propio Consell, el turismo supone un 13,6% del PIB, un
14,4% del empleo directo, un 13,3% del total de impuestos recaudados en la Comunitat Valenciana
(2.924 millones) y un 7,2% del total del gasto público corriente de la administración autonómica.
Desde el inicio de la presente legislatura y con el cambio de gobierno en la Generalitat, se
ha venido planteando en reiteradas ocasiones la posibilidad de implantar una tasa turística en la
Comunitat Valenciana.
Si bien es cierto que hasta el momento tal posibilidad no se ha materializado,
fundamentalmente por la división interna en el propio Consell y por la oposición férrea del sector
turístico, en el Debate de Política General celebrado recientemente, se ha aprobado una propuesta
de resolución en la que Les Corts Valencianes instan al Consell a implantar la tasa turística.
El establecimiento de la tasa turística cuenta con un rechazo frontal del sector turístico, de
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la Confederación Empresarial Valenciana e incluso del propio secretario autonómico de Turismo
que recientemente en una entrevista ha manifestado que “ninguna tasa puede imponerse sin la
voluntad del propio sector”.
El Consell ha anunciado que la implantación de la tasa turística supondría un incremento
de la recaudación de entre 30 y 40 millones de euros. Una cantidad que, en comparación con la
recaudación total de la Comunitat Valenciana (10.687 millones de euros) no parece razonable si
tenemos en cuenta el riesgo que supondría para un sector que es el mayor soporte e impulso de la
economía valenciana.
Entre otros inconvenientes, el establecimiento de una tasa turística ocasionaría:
– Discriminación para las plazas reguladas, favoreciendo el intrusismo en alojamientos
irregulares.
– Dificultades para repercutir, especialmente en el primer año, la tasa al cliente, puesto
que muchas plazas están contratadas con antelación por turoperadoras.
– Riesgo de que los turoperadores elijan otros destinos competidores de la oferta básica
de sol y playa, escasamente diferenciada.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular, presenta los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO.- Instar al Consell a no implantar una tasa turística en la Comunitat
Valenciana por sus efectos desfavorables para el turismo y por la férrea oposición a la misma del
sector.
SEGUNDO.- Instar al Consell a consensuar con el sector turístico todas las decisiones que
en este ámbito sean adoptadas en el futuro.
TERCERO.- Instar al President de la Generalitat y al Secretario Autonómico de Turismo
la convocatoria del Consell de Turisme para que en el seno del mismo se aborde toda la
problemática suscitada por la posible implantación de la tasa turística en la Comunitat.
CUARTO.- Dar cuenta del cumplimiento de estos acuerdos a Les Corts Valencianes.””
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 8 (Grupos: PP, GENT PER CULLERA y CIUDADANOS).
Votos en contra: 3 (Grupo COMPROMÍS).
Abstenciones: 10 (Grupo PSOE).
En consecuencia, con el resultado de 8 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones, la
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Corporación Municipal, por mayoría, adopta el siguiente
ACUERDO:
Aprobar la Moción de referencia en todos sus términos.
9.3.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS.
Por Secretaría General se dio cuenta de la Moción presentada por el Grupo Municipal
Socialista, cuyo texto dice así:
“”En los últimos días se ha generado un debate en relación a la propuesta de aplicación de
la Tasa Turística, que en síntesis viene a reafirmar la necesidad de atender el problema del
financiamiento de la Comunitat Valenciana, de los Ayuntamientos y, específicamente, de los
municipios turísticos.
Desde la oposición al Gobierno Valenciano se ha querido presentar en forma de
enfrentamiento lo que no es otra cosa que normalidad democrática. Una muestra más del cambio
de estilo en la política valenciana que comenzó con el Gobierno del Botánico, y que entendemos
que puede causar una cierta extrañeza aquí, en la cámara provincial, mas acostumbrada a la
imposición y al aislamiento que al diálogo y el consenso. Nosotros no nos planteamos la política
como un pulso de ganadores y perdedores, sino como un proyecto común que hacemos entre todos
y que ha de ser beneficioso para todos.
De este modo, la posible Tasa Turística se planteó por parte de algunos grupos de las
Cortes. A partir de ahí, la Secretaria Autonómica de Turismo inició -como no podría ser de otra
forma- una ronda de contactos en el sector y agentes sociales; se convocó el Consell Turístico y,
después de escuchar a todas las partes y valorar todos los argumentos, el PSPV ha manifestado
que en este momento y en estas condiciones su aplicación no es conveniente. Para nosotros, y para
cualquier persona que entienda de política como un servicio público democrático, es un proceso
modélico: se propone, se debate, se decide.
Ahora bien, el efecto mas positivo de este proceso ha sido sacar a la luz el debate sobre el
financiamiento de la Comunitat Valenciana -el peor de toda España-, el financiamiento de los
Ayuntamientos -intervenidos de hecho desde Madrid por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local que a quien castiga de verdad es a los ciudadanos- y el financiamiento
de los municipios turísticos.
Como todos ustedes saben, durante la temporada alta de turismo, numerosos pueblos
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valencianos han afrontado un aumento notable de sus gastos, que salen del bolsillo de todos los
vecinos y vecinas: limpieza de espacios naturales y urbanos, seguridad, vigilancia, etc. Eso por no
mencionar la necesidad de mantener e implementar mejoras año tras año en aquellos elementos
que determinan el atractivo turístico de los diferentes destinos.
Y ahí es donde se produce el daño a los Ayuntamientos que hemos de resolver, porque si a
causa de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local no podemos usar
libremente nuestros remanentes de tesorería ni administrar con independencia nuestros recursos,
si no podemos abrir nuevas vías de recaudación para contener los desajustes de las arcas públicas
locales y tampoco se impulsa una reforma del Sistema de Financiamiento Autonómico, este modelo
no es sostenible. Cada vez tendremos peores servicios para los millones de turistas que visitan
nuestra Comunidad, y nuestros vecinos y vecinas acabaran sufriendo las consecuencias de esta
situación.
Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista presenta para su consideración y aprobación
por el Pleno los siguientes
ACUERDOS
1. Instar al Gobierno de España que derogue la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local, que impide que los Ayuntamientos puedan disponer de manera autónoma
de los recursos económicos y así hacer frente a los gastos que le corresponden, como los derivados
del turismo.
2. Instar al Gobierno de España a mejorar el financiamiento de la Comunitat Valenciana y,
de manera directa, la de los municipios.
3. Instar al Gobierno de España a tener en cuenta la particularidad de los municipios
turísticos valencianos y que en este sentido se articulen ayudas específicas para hacer frente al
aumento de población y demanda de servicios en temporada alta.
4. Instar al Consell a continuar y profundizar en la vía del diálogo iniciada al principio de
la legislatura con el sector turístico valenciano.
5. Instar al Presidente de la Generalitat y al Secretario Autonómico de Turismo a la
convocatoria del Consell de Turismo para que en el sí del mismo se aborde la problemática
derivada del insuficiente financiamiento de los municipios turísticos valencianos.
6. Trasladar estos acuerdos a las Cortes Valencianas, al Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital y a los grupos políticos con representación en el Congreso de los Diputados.””
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
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resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
Aprobar la Moción de referencia en todos sus términos.
9.4.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y LA GESTIÓN RESPONSABLE.
Por Secretaría General se dio cuenta de la Moción presentada por el Grupo Municipal
Ciudadanos, cuyo texto dice así:
“”El presupuesto municipal, es la herramienta más importante que un gobierno municipal
ha de aprobar cada año. Esta aprobación y su correcta ejecución, suponen la traducción de las
prioridades políticas del gobierno municipal, ya que se establece en qué se gasta el dinero
municipal, cómo se distribuye ese gasto y cómo se amortiguaran esos gastos en base a los ingresos.
Aprobar un presupuesto, es la promesa de una gestión eficiente, comprometida y veraz, que
compromete a todo el equipo de gobierno, sea del partido que sea, a ajustar cada partida a la
dotación presupuestaria de la que se dispone.
El presupuesto aprobado para la gestión del Ayuntamiento de Cullera, en su ejercicio 2017,
es la visión concreta de cómo el equipo de gobierno entiende las necesidades municipales,
atendiendo no solo a sus pretensiones gestoras, sino también a las imposiciones económicas
derivadas de la herencia en la gestión de gobiernos anteriores, que son de obligado cumplimiento.
Dentro de este presupuesto, la partida concreta de fiestas, dispone de un presupuesto inicial
de 130.000 €, sin incluir iluminación ni fuegos artificiales, lo que quizás de forma absoluta no
suponga una cantidad excesiva, pero sí es una cuantía muy elevada si se compara con otras
partidas presupuestarias ligadas a la generación de economía y empleo.
La obligación del concejal de Fiestas, el señor Pere Manuel, es la consecución de las
mejores fiestas del pueblo, ateniéndose al presupuesto del que dispone, obligación que por otra
parte, el muy ilustre señor Alcalde de nuestra localidad, el señor Jordi Mayor, nos ha recordado
hará cumplir sin dilación. Sin embargo, la partida de fiestas ha tenido un gasto final de 250.116,03
€, lo que supone un gasto de 120.116,03 € por encima de lo inicialmente presupuestado.
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Estos 120.116,03 €, se han cubierto parcialmente con una modificación de crédito de
70.105 €, que han sido quitadas a otras partidas, pero además, se han dejado 49.398,75 € en
facturas sin contabilizar. Dichas facturas, estarán a la espera de una modificación de crédito que
implica la sustracción de capacidad económica de otras partidas, o bien habrán de esperar a la
puesta en marcha de un nuevo presupuesto en 2018, lo que hará que las mismas no puedan ser
pagadas hasta, como mínimo, febrero del próximo año, dejando así a algunos proveedores con un
periodo de pago cercano a los 300 días.
Así pues:
1. Se incumplen los acuerdos plenarios correspondientes a los presupuestos 2017, que
fueron aprobados por el equipo de gobierno.
2. Se incumple el plan de ajustes al que está sometido este consistorio, con las posibles
sanciones o medidas legales que ello conlleve.
3. Se incumple la ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en lo
referente al periodo de pago a proveedores.
Por último, no hay que olvidar la vehemencia con que el señor Manuel criticaba a
anteriores gobierno municipales los excesos de gastos y las facturas sin pagar en los cajones, cosa
que ahora él hace sin ninguna dilación.
Por estos motivos, se plantea el siguiente
ACUERDO:
1. Solicitar al Sr. Alcalde la retirada de todas las delegaciones al señor Pere Manuel.
2. Adoptar medidas urgentes relacionadas al pago a proveedores de las facturas no
consignadas dejadas en la partida de fiestas.””
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 8 (Grupos: PP, GENT PER CULLERA y CIUDADANOS).
Votos en contra: 13 (Grupos: PSOE y COMPROMÍS).
En consecuencia, con el resultado de 8 votos a favor y 13 en contra, la Corporación
Municipal, por mayoría, adopta el siguiente
ACUERDO:
Rechazar la Moción en todos sus términos.
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10 º.- PREGUNTAS
10.1- PREGUNTAS FORMULADAS DIRECTAMENTE CON CARÁCTER
URGENTE EN LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM).
No se formularon.
11º.- RUEGOS
11.1.- RUEGOS FORMULADOS DIRECTAMENTE CON CARÁCTER URGENTE
EN LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM).
No se formularon.
Y no habiendo mas asuntos de que tratar, ni ningún señor que deseare hacer uso de la
palabra, la Presidencia levantó la Sesión a las VEINTIDOS horas CINCUENTA minutos, de la que
se extiende la presente Acta y, como Secretaria, certifico.
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