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7/24/2019 Separata 1 -Constitucion Politica
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1EJERCICIO PROFESIONAL -MsSc. Arqto, Augusto Lui Cadillo
NORMAS LEGALES:La Constitucin Poltica del
Per
MsSc. Arq. AUGUSTO LUI CADI LLOAgosto 2013
Separata N 1
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LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU -1993
2EJERCICIO PROFESIONAL -MsSc. Arqto, Augusto Lui Cadillo
Esta constitucin establecida durante
el gobierno del presidente Alberto
Fujimori y aprobada por el Congreso
Constituyente Democrtico es la
ltima y la que rige hasta este
momento los destinos de nuestro pas.
La actual Constitucin Poltica del Peres hasta el momento la base delsistema jurdico del pas, sobre estareposan los pilares del Derecho, la
justicia y las normas del pas. Ellacontrola, regula y defiende losderechos y libertades de los peruanos;organiza los poderes e institucionespolticas.
Promulgada: 29 de diciembre de1993
Vigencia: 1 de enero de 1994La Constitucin se compone de 6ttulos, 14 captulos, 206 artculos,disposiciones finales y transitorias,disposiciones transitorias especiales yanexos.
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LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU -1993
3EJERCICIO PROFESIONAL -MsSc. Arqto, Augusto Lui Cadillo
LaConstitucin Poltica del Per de 1993 es laCarta Magna de la Repblica del Per.Antecedida por otros 11 textosconstitucionales, fue redactada a inicios delgobierno de Alberto Fujimori por el CongresoConstituyente democrtico convocado por elmismo tras la disolucin del Congreso en elautogolpe de 1992, consecuentemente fueaprobada mediante el referendum de 1993,aunque los resultados han sido discutidos por
algunos sectores, es actualmente la base delsistema jurdico del pas: sobre esta reposanlos pilares del Derecho, la justicia y las normasdel pas. Esta controla, regula y defiende losderechos y libertades de los peruanos;organiza los poderes e instituciones polticas.
Esta ley fundamental es la base delordenamiento jurdico nacional: De susprincipios jurdicos, polticos, sociales,filosficos y econmicos se desprenden todaslas leyes de la Repblica. La Constitucinprima sobre toda ley sus normas soninviolables y de cumplimiento obligatorio para
todos los peruanos.
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LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU -1993
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LaConstitucin Poltica del Per de 1993 esla Carta Magna de la Repblica del Per.Antecedida por otros 11 textosconstitucionales, fue redactada a inicios del
gobierno de Alberto Fujimori por el CongresoConstituyente Democrtico convocado porel mismo tras la disolucin del Congreso enel autogolpe de 1992, consecuentementefue aprobada mediante el referendum de1993, aunque los resultados han sidodiscutidos por algunos sectores,[ esactualmente la base del sistema jurdico delpas: sobre esta reposan los pilares delDerecho, la Justicia y las Normas del pas.Esta controla, regula y defiende losderechos y libertades de los peruanos;organiza los poderes e institucionespolticas.
Esta ley fundamental es la base del
ordenamiento jurdico nacional: De susprincipios jurdicos, polticos, sociales,filosficos y econmicos se desprendentodas las leyes de la Repblica. LaConstitucin prima sobre toda ley susnormas son inviolables y de cumplimientoobligatorio para todos los peruanos.
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCION
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Prembulo.
Ttulo I: De la persona y la sociedad.
Captulo I: Derechos fundamentales de la persona.
Captulo II: De los derechos sociales y econmicos.
Captulo III: De los derechos polticos y de los deberes.
Captulo IV: De la funcin pblica
Ttulo II: Del Estado y la nacin
Captulo I: Del Estado, la nacin y el territorio
Captulo II: De los tratados.
Ttulo III: Del rgimen econmico.
Captulo I: Principios generales.
Captulo II: Del ambiente y los recursos naturales.Captulo III: De la propiedad.
Captulo IV: Del rgimen tributario y presupuestal.
Captulo V: De la moneda y la banca.
Captulo VI: Del rgimen agrario y de las comunidades campesinas y
nativas
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CONTENIDO DE LA CONSTITUCION
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Ttulo IV: De la estructura del Estado.
Captulo I: Poder legislativo.
Captulo II: De la funcin legislativa.
Captulo III: De la formacin y promulgacin de las leyes.
Captulo IV: Poder ejecutivo.
Captulo V: Del Consejo de ministros.
Captulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.
Captulo VII: Rgimen de excepcin.
Captulo VIII: Poder judicial.Captulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.
Captulo X: Del Ministerio pblico.
Captulo XI: De la Defensora del pueblo.
Captulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.
Captulo XIII: Del sistema electoral.Captulo XIV: De la descentralizacin, las regiones y las municipalidades.
Ttulo V: De las garantas constitucionales.
Ttulo VI: De la reforma de la constitucin.
Disposiciones finales y transitorias.
Declaracin.
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PRINCIPALES INNOVACIONES
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En aspectos generales, esta Constitucin no vari mucho comparada con laanterior, la Constitucin de 1979. Se conserv incluso textualmente algunosartculos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sinembargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importanciafundamental.
Introduce el mecanismo del referndumo consulta popular para la reforma totalo parcial de la Constitucin, la aprobacin de normas con rango de ley, lasordenanzas municipales y las materias relativas al proceso dedescentralizacin.
La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traicin a la
patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en laprctica no ha sido reglamentada esto ltimo.
El mandato presidencial se mantuvo en cinco aos, pero se permiti una solareeleccin inmediata o consecutiva (artculo 112). Al amparo de este artculoconstitucional, Fujimori se reeligi en 1995; al ao siguiente, mediante unacontrovertidaLeyde InterpretacinAutntica,se le permiti otra reeleccinconsecutiva (la llamadare-reeleccin). De acuerdo a esta interpretacin, elsegundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artculoconstitucional, invocndose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga yrenuncia de Fujimori desde el Japn en octubre del 2000, se modific esteartculo, quedando prohibida la reeleccin inmediata: a partir de entonces,quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurridocomo mnimo un perodo constitucional.
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..PRINCIPALES INNOVACIONES
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El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la Repblica, obtuvo mayoresatribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante losdecretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si ste censura a dosconsejos de ministros (en la anterior Constitucin eran tres).
Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura.
Se establece la Defensora del Pueblo como un ente autnomo encargado dedefender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de laadministracin estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por elCongreso con el voto de los dos tercios del nmero legal de sus miembros.
Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economa social de
mercado. El Estado asume solo su rol orientador, ms no hace actividad empresarial,sino solo excepcionalmente. La anterior Constitucin consagraba el ejercicio de laactividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la librecompetencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio ydefiende los intereses de los consumidores y usuarios.
Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a lareforma agraria, como ampliamente lo haca la anterior carta magna. Se garantiza laprivatizacin de la tierra aplicndose el libre mercado; incluso las tierrasabandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicacin en venta.
Se dej de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulabaexplcitamente en el artculo 48 de la Constitucin anterior. Ahora solo se dice que elEstado otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.
Se reconoce a las municipalidades autonoma poltica, econmica y administrativa.
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TTULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
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CAPTULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA PERSONA
Artculo 1. La defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo dela sociedad y del Estado.
Artculo 2. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridadmoral, psquica y fsica y a su libredesarrollo y bienestar. El concebido es
sujeto de derecho en todo cuanto lefavorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe serdiscriminado por motivo de origen, raza,sexo, idioma, religin, opinin, condicineconmica o de cualquiera otra ndole.
4. A las libertades de informacin, opinin,expresin y difusin del pensamientomediante la palabra oral o escrita o laimagen, por cualquier medio decomunicacin social, sin previa autorizacinni censura ni impedimento algunos, bajo lasresponsabilidades de ley.
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5. A solicitar sin expresin de causa la informacin querequiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, enel plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Seexceptan las informaciones que afectan la intimidadpersonal y las que expresamente se excluyan por ley opor razones de seguridad nacional
6. El secreto bancario y la reserva tributaria puedenlevantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacin, ode una comisin investigadora del Congreso conarreglo a ley y siempre que se refieran al casoinvestigado
8. A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnicay cientfica, as como a la propiedad sobre dichascreaciones y a su producto. El Estado propicia elacceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicacionesy documentos privados
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas
formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sinautorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden serdisueltas por resolucin administrativa.
14. A contratar con fines lcitos, siempre que no secontravengan leyes de orden pblico.
15. A trabajar libremente, con sujecin a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
CAPTULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
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CAPTULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONMICOS
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24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
-Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, niimpedido de hacer lo que ella no prohbe
CAPTULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONMICOS
Artculo 14. La educacin promueve el conocimiento, elaprendizaje y la prctica de las humanidades, la ciencia, latcnica, las artes, la educacin fsica y el deporte. Prepara parala vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estadopromover el desarrollo cientfico y tecnolgico del pas.
Artculo 16. Tanto el sistema como el rgimen educativo sondescentralizados
Artculo 18. La educacin universitaria tiene como fines la
formacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectualy artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica. El Estadogarantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia. LasUniversidades son promovidas por entidades privadas o pblicas.La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento
Artculo 20. Los colegios profesionales son institucionesautnomas con personalidad de derecho pblico. La ley sealalos casos en que la colegiacin es obligatoria
Artculo 21. Los yacimientos y restos arqueolgicos,construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliogrficosy de archivo, objetos artsticos y testimonios de valor histrico,expresamente declarados bienes culturales y provisionalmentelos que se presumen como tales, son patrimonio cultural de laNacin, independientemente de su condicin de propiedadprivada o pblica. Estn protegidos por el Estado. La leygarantiza la propiedad de dicho patrimonio.
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TTULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
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Artculo 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es base delbienestar social y un medio de realizacin de la persona
Artculo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, esobjeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protegeespecialmente a la madre, al menor de edad y al impedido quetrabajan. El Estado promueve condiciones para el progresosocial y econmico, en especial mediante polticas defomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo.
Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de losderechos constitucionales, ni desconocer o rebajar ladignidad del trabajador.
Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin sulibre consentimiento
Artculo 24. El trabajador tiene derecho a una remuneracinequitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, elbienestar material y espiritual. El pago de la remuneracin yde los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobrecualquiera otra obligacin del empleador.
Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado conparticipacin de las organizaciones representativas de lostrabajadores y de los empleadores.
Artculo 25. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horasdiarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. Encaso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio dehoras trabajadas en el perodo correspondiente no puedesuperar dicho mximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anualremunerados. Su disfrute y su compensacin se regulan por
ley o por convenio
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TTULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
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Artculo 26. En la relacin laboral se respetan lossiguientes principios:
Igualdad de oportunidades sin discriminacin.
Carcter irrenunciable de los derechos reconocidospor la Constitucin y la ley.
Interpretacin favorable al trabajador en caso deduda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artculo 27. La ley otorga al trabajador adecuadaproteccin contra el despido arbitrario.
Artculo 28. El Estado reconoce los derechos desindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautelasu ejercicio democrtico: Garantiza la libertadsindical. Fomenta la negociacin colectiva ypromueve formas de solucin pacfica de losconflictos laborales.
La convencin colectiva tiene fuerza vinculante enel mbito de lo concertado.
Regula el derecho de huelga para que se ejerza enarmona con el inters social. Seala susexcepciones y limitaciones.
Artculo 29. El Estado reconoce el derecho de lostrabajadores a participar en las utilidades de laempresa y promueve otras formas de participacin
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TTULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
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Captulo III: De los derechos polticos y de los deberes a participar en las utilidadesde la empresa y promueve otras formas de participacin
Artculo 35. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a travsde organizaciones polticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.Tales organizaciones concurren a la formacin y manifestacin de la voluntadpopular. Su inscripcin en el registro correspondiente les concede personalidadjurdica
Captulo IV: De la funcin pblica
Artculo 39. Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de laNacin. El Presidente de la Repblica tiene la ms alta jerarqua en el servicio a la
Nacin y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado,miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, losmagistrados supremos, el Fiscal de la Nacin y el Defensor del Pueblo, en igualcategora; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, deacuerdo a ley.
Artculo 40. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos,deberes y responsabilidades de los servidores pblicos. No estn comprendidos endicha carrera los funcionarios que desempean cargos polticos o de confianza.Ningn funcionario o servidor pblico puede desempear ms de un empleo o cargopblico remunerado, con excepcin de uno ms por funcin docente.
No estn comprendidos en la funcin pblica los trabajadores de las empresas delEstado o de sociedades de economa mixta.
Es obligatoria la publicacin peridica en el diario oficial de los ingresos que, portodo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores pblicos que
seala la ley, en razn de sus cargos.
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Ttulo II: Del Estado y la nacin
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Artculo 41. Los funcionarios y servidores pblicos que seala la ley o queadministran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por ste debenhacer declaracin jurada de bienes y rentas al tomar posesin de sus cargos, durantesu ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicacin se realiza en el diario
oficial en la forma y condiciones que seala la ley. Cuando se presumeenriquecimiento ilcito, el Fiscal de la Nacin, por denuncia de terceros o de oficio,formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, ascomo el plazo de su inhabilitacin para la funcin pblica.
El plazo de prescripcin se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimoniodel Estado.
Artculo 42. Se reconocen los derechos de sindicacin y huelga de los servidorespblicos. No estn comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisin ylos que desempean cargos de confianza o de direccin, as como los miembros delas Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional
Ttulo II: Del Estado y la nacin
Captulo I: Del Estado la nacin y el territorio
Artculo 47. La defensa de los intereses del Estado est a cargo de los ProcuradoresPblicos conforme a ley. El Estado est exonerado del pago de gastos judiciales
Artculo 51. La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre lasnormas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para lavigencia de toda norma del Estado.
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Ttulo III: Del rgimen econmico
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Artculo 54. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo,el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que los cubre.
El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as comosu lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desdelas lneas de base que establece la ley.
En su dominio martimo, el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de laslibertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y con los tratadosratificados por el Estado. El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacioareo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientasmillas, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de conformidadcon la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
Ttulo III: Del rgimen econmico
Captulo I: Principios generales
Artculo 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social demercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta
principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridadservicios pblicos e infraestructura.
Artculo 59. El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad detrabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estaslibertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas. ElEstado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquierdesigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas susmodalidades.
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Ttulo III: Del rgimen econmico
Captulo I: Principios generales
Artculo 60. El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividadempresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiestaconveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe elmismo tratamiento legal.
Artculo 61. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prcticaque la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Ninguna ley ni
concertacin puede autorizar ni establecer monopolios.La prensa, la radio, la televisin y los dems medios de expresin y comunicacinsocial; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertadde expresin y de comunicacin, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio niacaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Artculo 62. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactarvlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. Los trminos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones decualquier clase. Los conflictos derivados de la relacin contractual slo sesolucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccinprevistos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantas y otorgar seguridades.No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccin a que serefiere el prrafo precedente.
Ttulo III: Del rgimen econmico
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Ttulo III: Del rgimen econmico
Captulo I: Principios generales
Artculo 63. La inversin nacional y la extranjera se sujetan alas mismas condiciones. La produccin de bienes y servicios y
el comercio exterior son libres. Si otro pas o pases adoptanmedidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen elinters nacional, el Estado puede, en defensa de ste, adoptarmedidas anlogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derechopblico con extranjeros domiciliados consta el sometimientode stos a las leyes y rganos jurisdiccionales de la Repblica
y su renuncia a toda reclamacin diplomtica. Pueden serexceptuados de la jurisdiccin nacional los contratos decarcter financiero.
El Estado y las dems personas de derecho pblico puedensometer las controversias derivadas de relacin contractual atribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Puedentambin someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la
forma en que lo disponga la ley.Artculo 64. El Estado garantiza la libre tenencia y disposicinde moneda extranjera.
Artculo 65. El Estado defiende el inters de los consumidoresy usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a lainformacin sobre los bienes y servicios que se encuentran asu disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por
la salud y la seguridad de la poblacin.
Ttulo III: Del rgimen econmico
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Ttulo III: Del rgimen econmico
Captulo II: Del ambiente y los recursos naturales
Artculo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de laNacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento aparticulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artculo 67. El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el usosostenible de sus recursos naturales.
Artculo 68. El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica yde las reas naturales protegidas.
Artculo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacinadecuada
Captulo II: De la propiedad
Artculo 70o. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce enarmona con el bien comn y dentro de los lmites de ley. A nadie puede privarse de supropiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pblica,declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya
compensacin por el eventual perjuicio. Hay accin ante el Poder Judicial para contestar elvalor de la propiedad que el Estado haya sealado en el procedimiento expropiatorio.
Artculo 72. La ley puede, slo por razn de seguridad nacional, establecer temporalmenterestricciones y prohibiciones especficas para la adquisicin, posesin, explotacin ytransferencia de determinados bienes.
Artculo 73. Los bienes de dominio pblico son inalienables e imprescriptibles. Los bienesde uso pblico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para suaprovechamiento econmico
Ttulo III: Del rgimen econmico
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Ttulo III: Del rgimen econmico
Captulo IV: Del rgimen tributario y presupuestal
Artculo 74. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin defacultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decretosupremo.
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, oexonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley. ElEstado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de laley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningntributo puede tener efecto confiscatorio.
Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas atributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente asu promulgacin. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobremateria tributaria.
No surten efectos las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece elpresente artculo
Artculo 76. Las obras y la adquisicin de suministros con utilizacin de fondos orecursos pblicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacin pblica, ascomo tambin la adquisicin o la enajenacin de bienes.
La contratacin de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto seala laLey de Presupuesto se hace por concurso pblico. La ley establece el procedimiento,las excepciones y las respectivas responsabilidades.
Ttulo III: Del rgimen econmico
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Ttulo IV: De la estructura del Estado
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Ttulo III: Del rgimen econmico
Captulo IV: Del rgimen tributario y presupuestal
Artculo 77. La administracin econmica y financiera del Estado se rige por elpresupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del
sector pblico contiene dos secciones: Gobierno Central e instanciasdescentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos pblicos, su programacin yejecucin responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales bsicas yde descentralizacin. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme aley, recibir una participacin adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidospor el Estado en la explotacin de los recursos naturales en cada zona en calidad de
canon.(*)(*) Artculo modificado en su ltimo prrafo por el artculo nico de la Ley No 26472,promulgada el 09/06/95 y publicada el 13/06/95. El texto original es el siguiente:"...Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir unaparticipacin adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotacin de losrecursos naturales en cada zona, en calidad de canon.
Ttulo IV: De la estructura del Estado
Captulo XIV: De la descentralizacin las regiones y las municipalidades
Artculo 188. La descentralizacin es un proceso permanente que tiene comoobjetivo el desarrollo integral del pas.
Artculo 189. El territorio de la Repblica se divide en regiones, departamentos,provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario demanera descentralizada y desconcentrada.
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Captulo XIV: De la descentralizacin las regiones y las municipalidades
Artculo 190. Las regiones se constituyen por iniciativa y mandato de laspoblaciones pertenecientes a uno o ms departamentos colindantes. Las provinciasy los distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar de circunscripcin.En ambos casos procede el referndum, conforme a ley.
Artculo 191. Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadasconforme a ley, son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica,econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden alConcejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcalda, las funcionesejecutivas. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un perodode cinco aos. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable.Gozan de las prerrogativas que seala la ley.
Artculo 192. Las municipalidades tienen competencia para:
Aprobar su organizacin interna y su presupuesto.
Administrar sus bienes y rentas.
Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales.
Organizar, reglamentar y administrar los servicios pblicos locales de suresponsabilidad.
Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planesy programas correspondientes.
Participar en la gestin de las actividades y servicios inherentes al Estado, conformea ley. Y Lo dems que determine la ley.
Ttulo IV: De la estructura del Estado
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Captulo XIV: De la descentralizacin las regiones y las
municipalidades
Artculo 193. Son bienes y rentas de las municipalidades:
Los bienes e ingresos propios
Los impuestos creados por ley a su favor
Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de sucompetencia, creados por su Concejo.
Los recursos asignados del Fondo de Compensacin Municipalque se crea por ley segn los tributos municipales.
Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.
Los recursos que les correspondan por concepto de canon.
Los dems recursos que determine la ley.
Artculo 194. Las municipalidades pueden asociarse oconcertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecucinde obras y la prestacin de servicios comunes.
Artculo 195. La ley regula la cooperacin de la Polica
Nacional con las municipalidades en materia de seguridadciudadana.
Artculo 196. La capital de la Repblica, las capitales deprovincias con rango metropolitano y las capitales dedepartamento de ubicacin fronteriza tienen rgimen especialen la Ley Orgnica de Municipalidades. El mismo tratamientorige para la Provincia Constitucional del Callao y las provincias
de frontera.
Ttulo IV: De la estructura del Estado
7/24/2019 Separata 1 -Constitucion Politica
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Captulo XIV: De la descentralizacin las regiones y las
municipalidades
Artculo 197. Las Regiones tienen autonoma poltica,econmica y administrativa en los asuntos de su
competencia.Les corresponden, dentro de su jurisdiccin, lacoordinacin y ejecucin de los planes y programas socio-econmicos regionales, as como la gestin de actividadesy servicios inherentes al Estado, conforme a ley.
Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. LasRegiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyenni duplican su accin ni su competencia.
Artculo 198. La estructura organizada de las Regiones ysus funciones especficas se establecen por ley orgnica.
Son las mximas autoridades de la Regin el Presidente y elConsejo de Coordinacin Regional. El Presidente de laRegin es elegido por sufragio directo por un perodo decinco aos. Puede ser reelegido. Su mandato es revocable,pero irrenunciable. Goza de las prerrogativas que le seala
la ley.El Consejo de Coordinacin Regional est integrado por elnmero de miembros que seala la ley. Los alcaldesprovinciales o sus representantes son, de pleno derecho,miembros de dicho Consejo.
Artculo 199. Las Regiones y las municipalidades rindencuenta de la ejecucin de su presupuesto a la Contralora
General de la Repblica. Son fiscalizadas de acuerdo a Ley.
Ttulo IV: De la estructura del Estado