Servicio Nacional Integrado deServicio Nacional Integrado deAdministración Aduanera y TributariaAdministración Aduanera y Tributaria
Gerencia Regional de Tributos Internos Gerencia Regional de Tributos Internos Región CentralRegión CentralDivisión de Asistencia al ContribuyenteDivisión de Asistencia al Contribuyente
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
• Practicar fiscalizaciones en la sede de la Empresa
• Practicar fiscalizaciones en la sede del Seniat
• Exigir la exhibición de la contabilidad de la empresa
• Exigir otros documentos relacionados con las actividades ejercidas
• Exigir que proporcionen los datos e informaciones a cerca de dichas actividades
Base Legal Art. 127 COT
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
• Requerir la comparecencia de los representantes y funcionarios de las empresas ante el Seniat
• Practicar avalúos o verificación de toda clase de bienes (incluso su transporte)
• Recabar de los funcionarios o empleados públicos los informes y datos que posean sobre sus funciones oficiales
Base Legal Art. 127 COT
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
• Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización
• Requerir copias de los soportes magnéticos
• Requerir información sobre los equipos y aplicaciones
• Utilizar programas de computación y utilidades de aplicación en auditoría fiscal
Base Legal Art. 127 COT
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
• Adoptar medidas para impedir la destrucción y otros de la documentación
• Requerir informaciones de terceros, relacionados con los hechos fiscalizados
• Practicar inspecciones y fiscalizaciones en locales y medios de transporte
• Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario u otra fuerza pública
Base Legal Art. 127 COT
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
• Tomar posición de los bienes involucrados en los ilícitos
• Solicitar medidas cautelares conforme al COT
• Otras facultades no expresamente mencionados anteriormente
Base Legal Art. 127 COT
DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA
Es cuando la administración hace uso de todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles
DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTIVA
Es cuando la administración hace uso en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria
Base Legal Art. 131 COT
• Registros Contables
• Libros
• Declaraciones
• Estados Financieros
• Otros
Aplicación de Fiscalización sobre base CiertaExisten:
• Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares
• Lleven dos o más sistemas de contabilidad de diverso contenido
• No presenten libros o registros de contabilidad
Aplicación de Fiscalización sobre base PresuntivaSe aplica cuando:
Base Legal Art. 132 COT
• Sea inexistente la documentación probatoria
• No proporcionen las informaciones relacionadas con las operaciones registradas
Aplicación de Fiscalización sobre base PresuntivaSe aplica cuando:
Base Legal Art. 132 COT
• Se produzcan algunas de las siguientes irregularidades:
.. Operaciones no registradas
.. Alteración de ingresos, Costos y Deducciones
.. Registro de Compras, Gastos o Servicios sin Soportes
.. Registros de existencias Omitidos o Alterados
Aplicación de Fiscalización sobre base PresuntivaSe aplica cuando:
Base Legal Art. 132 COT
• Se produzcan algunas de las siguientes irregularidades:
.. Existencias registradas a Precios Distintos a su Costo
.. Incumplimiento de obligaciones sobre valoración de Inventarios
.. Otras irregularidades que no permitan el conocimiento Cierto de las operaciones
Aplicación de Fiscalización sobre base PresuntivaSe aplica cuando:
Base Legal Art. 132 COT
• Datos de la Contabilidad del Contribuyente
• Datos de las declaraciones de cualquier tributo
• Otros elementos que permitan determinar sobre Base Cierta
Información para la Determinación de la Base Presuntiva:
Base Legal Art. 133 COT
• Estimaciones del monto de las ventas al comparar los resultados obtenidos de la realización de los inventarios físicos con los montos registrados en la contabilidad
• Incrementos patrimoniales no justificados
• Capital invertido en las explotaciones económicas de la empresa
Información para la Determinación de la Base Presuntiva:
Base Legal Art. 133 COT
• Volumen de Transacciones y utilidades de otros períodos fiscales de la empresa
• Rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares
• Flujo de efectivo no justificado
• Cualquier otro método o procedimiento
Información para la Determinación de la Base Presuntiva:
Base Legal Art. 133 COT
Información para la Determinación de la Base Presuntiva:
Base Legal Art. 133 COT
Agotados los medios anteriores se puede:
.. Aplicar Stándares Patrones a disposición de la Administración Tributaria
.. Información obtenida de estudios económicos y estadísticos de actividades similares o conexas a la de la empresa
Practicada la Determinación sobre Base Presuntiva
• Subsiste la responsabilidad sobre las Diferencias derivadas de una posterior determinación sobre Base Cierta
• Esta determinación no podrá ser impugnada fundándose en hechos que el contribuyente hubiera ocultado a la Administración
Base Presuntiva
Base Legal Parágrafo Único Art. 132 COT
Procedimientos de Revisión FiscalProcedimientos de Revisión Fiscal
• Verificación (Art. 172 COT)
Declaraciones Ajustes Resolución• Diferencias
de impuesto• Intereses
Moratorios
• Multa 10%
Cumplimiento de Deberes Formales
MultaResolución de Imposición de
Sanción
Oficina o Domicilio Fiscal del Contribuyente
Procedimientos de Revisión FiscalProcedimientos de Revisión Fiscal
• Fiscalización y Determinación (Art. 177 COT)
ProvidenciaExpediente
Documentos que avalan actuación
fiscal
Acta de Conformidad
Acta de Reparo y
Resolución• Intereses Moratorios
• Multa 10%
Oficina o Domicilio Fiscal del Contribuyente
Resultado
Sin Objeción
Con Objeción
Incumplimiento de Deberes Formales:
• Inscribirse con retardo en los registros Art. 100 C.O.T. 25 U.T.
• Omisión y retardo en la presentación de la declaración Art. 103 C.O.T. 10 U.T.
• Cualquier otro incumplimiento sin sanción específica Art. 107 C.O.T. 10 a 50 U.T.
SANCIONES
Incumplimiento de Deberes Formales:
• No llevar los libros y registros contables… Art. 102 C.O.T. 50 U.T.
• Llevar los libros y registros contables y especiales, sin cumplir con las formalidades Art. 102 C.O.T. 25 U.T.
SANCIONES
• De Anulación (Art. 239)
• Recurso Jerárquico (Art.242)
• Recurso de Revisión (Art. 256)
• Recurso Contencioso Tributario (Art. 259)
División de Asistencia al Contribuyente
Tlfs. (0241) 8211717-8225451
8211989-8211849
Ext. 220,106, 255 y 132