SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
www.hidalgo.gob.mx
Antigua Carretera a las Bombas No. 407, Col. Adolfo López Mateos, Pachuca de Soto, Hgo., C.P. 42094
Tel.: (771) 718 6562, 719 1787 y 153 2841
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C O N T R A T O N O . S . Q . - 0 2 6 - 2 0 1 5 CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE HIDALGO, REPRESENTADOS POR EL L.A.E. CARLOS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ,
EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LOS SERVICIOS DE SALUD” Y POR LA OTRA PARTE EL C.
ANDRES MOCTEZUMA GONZALEZ, REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL EL C.
RICARDO MOCTEZUMA GONZALEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
PROVEEDOR”, Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA A AMBOS SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “LOS SERVICIOS DE SALUD”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, L.A.E. CARLOS ALBERTO
GARCÍA SÁNCHEZ, DECLARA:
I.1.- Que el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 25 de septiembre de 1996, plantea la necesidad de descentralizar
responsabilidades, recursos y decisiones con las que se cumple un doble propósito, el político al
fortalecer el federalismo y reintegrar a la esfera local las facultades que le eran propias al suscribir el
pacto federal; y el social, al acercar a la población servicios fundamentales, que al ser prestados por los
estados aseguran a los usuarios, mayor eficiencia y oportunidad.
I.2.- Que el Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito
Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Hidalgo, para la descentralización
integral de los Servicios de Salud en la entidad, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de
noviembre de 1996, tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las
partes para la organización y la descentralización de los Servicios de Salud en el Estado de Hidalgo, que
permitan al Gobierno Estatal contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley
General de Salud.
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I.3.- Que los Servicios de Salud de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administración
Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto prestar los
Servicios de Salud a la población abierta; como lo establecen los artículos 1 y 3 del decreto mediante el
cual se crearon los Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha
18 de Noviembre de 1996.
I.4.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 14 fracción VII y 15 fracción I y XIV de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, 10 fracción I y VI del Decreto por el que se crea el
Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Hidalgo, 22 fracción XXI del
Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Hidalgo, 13 fracción XII y 35 fracción X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y 12 fracción XII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud de Hidalgo, el titular de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los
Servicios de Salud de Hidalgo, se encuentra facultado para representar legalmente al Organismo en los
asuntos que se deriven de las funciones del mismo, así como para celebrar y otorgar toda clase de actos
jurídicos y documentos inherentes al objeto de la Entidad, pudiendo delegar esas facultades a los
titulares de la unidades administrativas, previo acuerdo del Consejo Directivo.
I.5.- Que acredito mi personalidad como Titular del área de Administración y Finanzas, mediante el
nombramiento que me fue expedido por el Licenciado José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador
Constitucional del Estado de Hidalgo, de fecha 01 de Abril de 2011.
I.6.- Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo primero del Acuerdo mediante el cual se delegan
facultades a diversos Servidores Públicos adscritos a los Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el
Periódico Oficial en fecha 24 de Octubre de 2011, donde se me faculta para llevar al acabo la celebración
del presente Contrato.
I.7.- Que la adjudicación del presente Contrato se realizo mediante el procedimiento de Adjudicación
Directa derivada de la declaración desierta de la Segunda Licitación No. EA-012000993-N104-2014, a
través del fallo de fecha 24 de Noviembre de 2014, con apego a lo dispuesto por los artículos 32 fracción
III, 45 párrafo tercero y 49 fracción XVI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
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Sector Público del Estado de Hidalgo, artículos 46 ultimo párrafo, 47 y 48 del Reglamento de la misma
Ley, de igual manera con apego al Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio Fiscal
en vigor, al Código Civil del Estado de Hidalgo y a las demás disposiciones aplicables para el Estado.
I.8.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato, “LOS SERVICIOS DE
SALUD”, cuenta con el oficio de autorización número 2181, de fecha 28 de Abril del 2014, y el oficio
numero 3394, de fecha 17 de Junio del 2014, emitido por el Director de Planeación, Presupuesto y
Evaluación de los Servicios de Salud y serán con cargo a la partida presupuestal 251001 “SUSTANCIAS
QUIMICAS”, de la Fuente de Financiamiento CUOTA SOCIAL Y APORTACION SOLIDARIA FEDERAL
2014 solicitadas por LA COORDINACION ESTATAL DE UNIDADES MEDICAS MOVILES dependiente
de “LOS SERVICIOS DE SALUD”.
I.9.- Que para efectos del presente Contrato se señala como domicilio Legal el ubicado en Boulevard de
la Minería, número 130, Fraccionamiento La Puerta de Hierro, código postal 42086, Pachuca de Soto,
Hidalgo, con Registro Federal de Contribuyentes SSH9611185F9.
II.- “EL PROVEEDOR”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL DECLARA: II.1.- Que acredito la personalidad como Persona Física, exhibiendo mi Registro Federal Contribuyentes
MOGA641130SA6, así como el original de mi credencial para votar, expedida por el Registro Federal de
Electores, del Instituto Nacional Electoral con clave de elector MCGNAN64113009H200 y numero OCR
2892010244680, documentos que manifiesto bajo protesta de decir verdad que se encuentran vigentes y
además que tengo la capacidad e infraestructura para obligarme al cumplimiento del objeto, tiempos y
forma materia de este Contrato, así como la organización necesaria para la ejecución del mismo y bajo
protesta de decir verdad declaro que no me encuentro dentro de los supuestos que marca el artículo 71
de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado de Hidalgo.
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II.2- COMO APODERADO LEGAL DEL C. ANDRES MOCTEZUMA GONZALEZ, acredito mi
personalidad, exhibiendo el original del Testimonio del Poder Notarial, número 42903, de fecha 07 de
Mayo del 2012, pasado ante la fe de Notario Público número 74, Lic. Enrique Aguilar Godínez, con
ejercicio en Naucalpan de Juárez, Estado de México en el cual se me otorga poder amplio suficiente y
bastante como en derecho corresponde, manifestando bajo protesta de decir verdad que no me ha sido
limitado, modificado o revocado en forma alguna y del cual se anexa copia simple, una vez que se ha
tenido a la vista el original, se corrobora que cuento con capacidad legal para suscribir Convenios y
Contratos en nombre de mi poderdante, así como para contratarse con las personas físicas y morales
para el cumplimiento del objeto materia del presente Contrato, así mismo exhibo mi credencial para votar,
expedida por el Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional Electoral con clave de elector
MCGNRC72092009H900 y número OCR 289201024468.
II.3.- Que señalo como domicilio legal el ubicado en Calle Suiza, Número 20, Colonia México 68, de
Naucalpan, Estado de México, Código Postal 53260, mismo que señalo para los fines y efectos legales
de este Contrato.
II.4.- Señala como medios de comunicación para todos los efectos y fines relacionados con este
Contrato, el Teléfono: 5364-2364, Fax 5364-3310 y Correo Electrónico [email protected]
III.- “LAS PARTES” DECLARAN:
III.1.- Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente Contrato
obligándose recíprocamente en sus términos y conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos
encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
III.2.- Que reconocen mutuamente la personalidad jurídica que ostentan y que acreditan fehacientemente
en el presente Contrato.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
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C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. Es la compra de bienes por parte de “LOS SERVICIOS DE SALUD” para
JURISDICCIONES, dependientes de los Servicios de Salud de Hidalgo, consistente en SUSTANCIAS
QUIMICAS cuyo precio unitario se enlistan en el Anexo 1 mismo que forma parte del presente Contrato
cuyas características se tienen por reproducidas en esta cláusula como si literalmente se insertaran a la
letra, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA.- MONTO. “LOS SERVICIOS DE SALUD”, cubrirán a “EL PROVEEDOR” mediante cheque
nominativo o transferencia electrónica la cantidad de $456,537.51 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MIL, QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 51/100 M.N.) I.V.A. incluido, por concepto del
objeto del presente Contrato y en consecuencia en caso de bienes, se obliga en este mismo acto a
entregar vía terrestre a “LOS SERVICIOS DE SALUD” en el Almacén General de los Servicios de Salud
de Hidalgo, ubicado en Av. Constituyentes y Circuito Gobernadores, Col. Hidalgo Unido, Fraccionamiento
Parque de Poblamiento, C.P. 42035, Pachuca, Hgo. En días hábiles de las 08:30 a las 12:30 horas.
TERCERA.- VIGENCIA. “EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar los bienes contratados el día 27 de
Abril de 2015, a “LOS SERVICIOS DE SALUD” en el lugar que para tal efecto se ha designado.
“EL PROVEEDOR”, deberá acudir ante el Departamento de Adquisiciones, por lo menos un día hábil
anterior a la fecha de entrega de insumos, para conocer las indicaciones generales de entrega, así como
las documentales necesarias para la realización del trámite en mención.
CUARTA.- FORMA DE PAGO. El pago del precio convenido en el presente Contrato se realizará contra
entrega de los insumos a satisfacción de los Servicios de Salud de Hidalgo, previa presentación de la
factura (recibo) correspondiente debidamente validada por el Departamento de Adquisiciones
dependiente de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de los Servicios de Salud
de Hidalgo, el almacén o centro de costo (según lugar de entrega) de “LOS SERVICIOS DE SALUD.
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QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”:
a).- Para proporcionar los bienes objeto del presente Contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a contar
con los elementos materiales y el personal capacitado necesario que contratará bajo su exclusiva
responsabilidad, para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
b).- Brindar los bienes a “LOS SERVICIOS DE SALUD”, en las mejores condiciones de calidad y
garantía.
c).- No entrometerse en asuntos que no se deriven de la ejecución objeto del presente documento.
d).- Llevar a cabo las reparaciones y/o reposiciones de forma inmediata de cualquier daño o desperfecto
en los bienes que llegase a ocasionar el “EL PROVEEDOR”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LOS SERVICIOS DE SALUD”:
a).- Nombrar un representante que de fe que la adquisición de bienes motivo de este Contrato, se otorga
con las mejores condiciones de calidad y garantía.
b).- Realizar el pago correspondiente a “EL PROVEEDOR”.
c).- Dar las facilidades necesarias a “EL PROVEEDOR” para el correcto suministro de los bienes materia
del presente Contrato.
SÉPTIMA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR” y “LOS SERVICIOS DE
SALUD” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-
patronal entre ellas, quedando entendido que “EL PROVEEDOR” será el único responsable del pago de
salarios, prestaciones de ley, cuotas del Seguro Social, cuotas del INFONAVIT, al SAR, Impuesto Sobre
la Renta y demás impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores,
empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus
obligaciones conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con sus obligaciones, en forma personal o con el personal
especializado que juzgue necesario para el cumplimiento del mismo, como empresario y patrón del
personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato será el único responsable de las
obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de
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seguridad social, conviniendo por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus
trabajadores presentasen en su contra o en contra de la otra parte en relación con los trabajos materia de
este Contrato.
Bajo protesta de decir verdad y en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, “EL
PROVEEDOR” manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con las
obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores.
OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquier incumplimiento a las obligaciones que se deriven
de este Contrato será causa suficiente para su rescisión, en términos del Artículo 70 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo así como del Artículo
1931 del Código Civil para el Estado de Hidalgo.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCICIÓN ADMINISTRATIVA: Se iniciará por parte de “LOS
SERVICIOS DE SALUD” a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el
incumplimiento en que haya incurrido de conformidad con el artículo 70 de Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo.
DÉCIMA.- GARANTÍAS.- “EL PROVEEDOR”, una vez que sea firmado el presente Contrato, se obliga a
constituir Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad con el Artículo 60 fracción III de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado de Hidalgo, dentro de los 3
días hábiles siguientes a la firma, se tendrá este término para exhibirla ante el Departamento de
Adquisiciones dependiente de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de los
Servicios de Salud de Hidalgo, la garantía contendrá la siguiente leyenda: “A favor de los Servicios de
Salud de Hidalgo”.
DÉCIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En el caso de que “EL PROVEEDOR” no cumpla el
objeto del presente Contrato a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS DE SALUD”, en el plazo
previsto; “LOS SERVICIOS DE SALUD”, retendrán y aplicarán a su favor, como pena convencional el
equivalente al 5 por millar sobre el monto total del Contrato y hasta del 10 por ciento en caso de que el
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proveedor rebase 30 días naturales la fecha pactada para el cumplimiento de sus obligaciones, hasta la
entera satisfacción de “LOS SERVICIOS DE SALUD”, independientemente que podrá optar por exigir
por la vía legal correspondiente el cumplimiento del Contrato.
Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la Garantía
de Cumplimiento del Contrato.
“EL PROVEEDOR”, solo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre
satisfactoriamente a “LOS SERVICIOS DE SALUD”, que no fue posible realizar oportunamente el objeto
del Contrato, por causas de fuerza mayor a su voluntad y/o caso fortuito.
DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN. En caso de surgir controversia con motivo de la interpretación de
alguna de las cláusulas del presente Contrato, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
Jurisdicción y competencia de los Tribunales previamente establecidos en la ciudad de Pachuca de Soto,
Estado de Hidalgo, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de
sus domicilios presentes o futuros que tuvieren.
DÉCIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En este Contrato los derechos y obligaciones de las
partes que en él intervienen, se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, el Reglamento de la referida Ley, el
Código Civil del Estado de Hidalgo, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, la Ley
Estatal del Procedimiento Administrativo y el Presupuesto de Egresos para el Estado de Hidalgo.
DÉCIMA CUARTA.- INEXISTENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Se firma el presente
Contrato, por todos los que en él participaron mismos que autorizan, libres de coacción física o moral o
de cualquier otro vicio del consentimiento, ya que para el otorgamiento del mismo, no existe violencia,
dolo, error o mala fe, que en momento alguno pudiera invalidarlo, para lo cual firman al margen y al calce
para dar validez, asistido del personal que solicita el bien o el servicio.
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DÉCIMA QUINTA.- AVISOS Y DOMICILIOS. “LOS SERVICIOS DE SALUD” señala como su domicilio
para oír y recibir todo tipo de comunicaciones, avisos y notificaciones judiciales y extrajudiciales el que se
establece en la declaración marcada con el número I.9. y “EL PROVEEDOR”, el señalado en la
declaración II.3.
Toda la correspondencia y avisos se dirigirán y se realizarán a los domicilios indicados por “LAS
PARTES” en el presente Contrato, a menos que cualquiera de ellas comunique a la otra el cambio de
domicilio, caso en el cual; las comunicaciones, avisos y notificaciones se dirigirán y realizarán al nuevo
domicilio. Los avisos entre “LAS PARTES” se entenderán efectuados cuando se realicen personalmente
con acuse de recibo.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES: La novación del presente Contrato nunca se presumirá como tal
por lo que cualquier adición o modificación que “LAS PARTES” deseen realizar al contenido del
presente Contrato, deberá efectuarse mediante el correspondiente Convenio Modificatorio, realizado por
escrito y firmado por “LAS PARTES” en donde expresamente se indique la obligación u obligaciones
que se alteran o sustituyen.
En caso de que se realice cualquier modificación al presente Contrato, de conformidad con lo establecido
en el párrafo anterior, la misma, únicamente afectará la materia sobre la que expresamente se trate, por
lo tanto; se mantendrán en vigor las demás cláusulas del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CORRESPONSABILIDAD. El área solicitante del presente instrumento será
responsable directo de los efectos jurídicos y administrativos; así como de llevar a cabo todos los trámites
necesarios para cubrir las responsabilidades derivadas del propio instrumento.
DÉCIMA OCTAVA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas y sus incisos que
aparecen en el presente Contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por
tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de
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cada cláusula y sus incisos, deberá de atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a
su título.
Leído que fue y enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Contrato, lo firman
al margen y al calce el cual surtirá sus efectos legales correspondientes a la fecha de su celebración, en
la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, el día 27 del mes de Marzo del año 2015.
POR “LOS SERVICIOS DE SALUD”
____________________________________ L.A.E. CARLOS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ TITULAR DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
POR “EL PROVEEDOR”
_______________________________ C. RICARDO MOCTEZUMA GONZALEZ APODERADO LEGAL DE ANDRES MOCTEZUMA
GONZALEZ
POR EL ÁREA RESPONSABLE
________________________________
L.C. PABLO PÉREZ VELASCO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
MATERIALES Y FINANCIEROS SERVICIOS SALUD DE HIDALGO
___________________________
L.A.E. LUIS JAVIER ORGAZ ZAMORA SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
Nota: Estas firmas corresponden al contrato de adquisición de bienes, con número S.Q.-026.-2015; celebrado entre Los Servicios de Salud de Hidalgo y ANDRES MOCTEZUMA GONZALEZ.