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Sesión 1 Derecho administrativo y las...

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Sesión 1 Derecho administrativo y las empresas Teoría General del Acto Administrativo
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Sesión 1

Derecho administrativo y las empresas

Teoría General del Acto

Administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO Y LAS EMPRESAS

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Objetivo

En esta sesión el alumno:

Analiza los antecedentes,

elementos, clasificación y efectos de los actos administrativos.

Conoce las formas de extinción de los

actos administrativos, así como su revocación y nulidad.

Contextualización

En general los actos administrativos son:

Aquellos emitidos por la administración pública con el fin de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones para los gobernados, estos actos deben cumplir con una serie de requisitos y elementos que la ley establece para que sean considerados válidos y puedan surtir sus efectos jurídicos.

Son múltiples las clasificaciones que se han dado de estos actos, pero existen elementos que pueden ayudarnos a generalizarlas; su eficacia y extinción están reguladas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como revocación y nulidad.

Es por esto que conocer las generalidades del acto administrativo nos permitirá conocer cómo actúa la administración pública en su potestad atribuida para crear, transferir extinguir derechos u obligaciones para los gobernados.

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Introducción al Tema

Los antecedentes del acto administrativo se encuentran desde el Derecho Romano, pues fue con el que se inició el derecho y la publicidad sobre todo de los actos que el Estado ejercía sobre los particulares. Ya que los actos administrativos están innegablemente ligados al derecho administrativo sólo cabe mencionar que estos actos encuentran sus antecedentes desde el momento en que la Constitución de 1857 tuvo las bases para regular las relaciones entre administradores y administrados, bases que se vieron completamente concretadas en la Constitución de 1917 con los artículos 14, 16 y 22.

¿Cómo surgen los actos administrativos?

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Explicación

Antecedentes, doctrina y concepto Diversos autores han brindado varios conceptos del acto administrativo, pero todos estos conceptos tienen en común los siguientes elementos:

En base a estos elementos es que se ha podido dar un concepto más general:

El acto administrativo es: Una manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general, pudiendo ser ejecutivo o declarativo. (Calafell, s.f., p. 121)

Doctrina Como ya dijimos, en la doctrina se han derivado varios aspectos y definiciones del acto administrativo, y en un sentido objetivo, material o sustancial, considera que en un sentido amplio el acto administrativo es el realizado en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos.

Algunos de los autores que han tratado el teman son:

Agustín A. Gordillo. “Acto administrativo es el dictado en ejercicio de la función administrativa, sin importar que órgano la realiza.” (El acto administrativo, p. 127, en línea).

Manuel María Diez, el acto administrativo es “una declaración concreta, unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa.” (Calafell, s.f., p. 124).

Voluntad Unilateral

Interés General

Administración Pública

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Clasificación y elementos que integran el acto administrativo

Clasificación de los actos administrativos Es demasiado amplia la clasificación que podría hacerse de los actos administrativos, por lo que sólo se tocaran los más comunes, para hacer esta clasificación se han tomado en consideración las siguientes características:

Éstos pueden dividirse en:

Los actos materiales son aquellos que no

producen ningún efecto de derecho.

Los actos jurídicos, por el contrario son

aquellos que si generan consecuencias jurídicas

En esta clasificación se tienen dos tipos de actos:

El acto formado por una sola voluntad

conserva esa característica aun cuando sean necesarias varias voluntades previas al nacimiento del acto en lo que podría ser opinión, consulta o juicio técnico para que el acto se pueda llevar a cabo.

El acto donde existe una intervención de varias voluntades, éstas encuentran su

participación justo en el nacimiento del acto, y se tienen varias sub categorías, como las siguientes:

El acto colegial. Es el que emana de un órgano único de la administración

constituido por varios miembros, por ejemplo, de los casos emanados de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales que forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una sola. (Fraga, G. 2009, p. 230).

El acto complejo o colectivo. Se forma por el concurso de varias voluntades

de la administración. Dentro de esta categoría encontramos, entre otros muchos, los actos del Presidente de la República, que, en los términos del artículo 92 de la

Actos según su naturaleza

Acto según las voluntades que intervienen en su formación

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Constitución, requieren el refrendo de un Secretario de estado o de un Jefe de Departamento Administrativo. (Fraga, 2009, p. 230) Pero cuando la intervención de estas voluntades da nacimiento a no sólo un acto administrativo sino a varios actos y que además se encuentran entre lazados y se condicionan uno a otro, pues no producen efectos hasta que son aprobados por medio de un acto especial emanado de un órgano diferente para así condicionar su eficacia, y dentro de estos actos se encuentran, por ejemplo:

El acto unión. Que es otra clase de actos que se define también por la

intervención de varias voluntades pero en las cuales ni su finalidad es idéntica, como en los actos colectivos, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual, como los contratos. El ejemplo típico de este acto es el del nombramiento de un empleado público. (ibíd., p. 231).

Esta clasificación se encuentra regida por la relación que guarda la intervención de las voluntades que dan vida al acto administrativo con la ley y se clasifican en dos:

El acto obligado, reglado o vinculado. Que

constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hechos.

En esta clase de actos la ley determina no sólo la autoridad competente para actuar sino también si ésta debe actuar y cómo debe actuar, estableciendo las condiciones de la actividad administrativa de modo de no dejar margen a diversidad de resoluciones según la apreciación de subjetiva que el agente haga de las circunstancias del caso. (ibíd, p. 231)

Acto discrecional. Tiene lugar cuando la ley deja a la administración un

poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o cómo debe obrar o en fin qué contenido va a dar a su actuación. (ibíd, p. 232).

Acto según las relaciones de las voluntades que los forman

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Por el radio de acción que pueden tener los actos administrativos nos referimos a los efectos que produzcan dentro del seno de la organización administrativa o fuera de ella, y con respecto a eso, estos actos se clasifican de la siguiente manera:

Actos interno. Se comprenden toda una serie

de actos, unos de naturaleza jurídica y otros de naturaleza material, aunque conforme a las reglas de derecho, que constituyen la vida interna de la administración.

Dentro de este grupo deben considerarse a todas las circulares, instrucciones y disposiciones en las que las autoridades superiores ilustran a las inferiores en la aplicación de la ley, en su interpretación o en el uso de las facultades discrecionales que la misma ley otorga, siempre que tales circulares, instrucciones y disposiciones no agreguen nada nuevo al orden jurídico establecido por las leyes reglamentos generales y siempre, por lo tanto, que no confieran ni lesionen algún derecho.

Actos externos. Dentro de estos se encuentran comprendidos los actos

administrativos por medio de los cuales se realizan las actividades fundamentales del estado, o sean las de prestar los servicios que son a su cargo, las tendientes a su mantenimiento y conservación del orden público, las de ordenar y controlar la acción de los particulares y las de gestión.

Éstos pueden dividirse en:

Actos preliminares y de procedimiento. Están constituidos por todos aquellos actos que no son sino un medio, un instrumento para realizar los actos que constituyen el principal fin de la actividad administrativa, pueden llamarse también actos instrumentales y en contraposición a la categoría de actos principales.

Entre los actos preliminares se encuentran todos aquellos actos que son necesarios para que la administración pueda realizar eficientemente sus funciones y constituyen en su mayor parte le exteriorización de determinadas facultades del poder público que pueden llegar a afectar muy seriamente la libertad de los particulares. (Ibíd, p. 234)

Actos según su radio de acplicación

Actos según su finalidad

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Decisiones o resoluciones. En esta clase de actos se encuentran al igual que

en los anteriores todos aquellos instrumentos que sirven para que puedan llevarse a cabo los fines de la actividad administrativa.

Actos de ejecución. Están constituidos por todos los anteriores, unos de orden

material, otros de orden jurídico, que tienden a hacer cumplir forzadamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a ello, como ejemplo de estos actos podemos citar a los que se realizan en uso de la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los impuestos y otras obligaciones. (Ibídem)

Éstos se dividen en tres categorías (ibídem):

Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares. Dentro de

estos se encuentran entre otros los actos de admisión, la aprobación, la dispensa o condonación, las licencias, permisos o autorizaciones, las concesiones y privilegios de patente.

Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica. De esta

categoría forman parte las órdenes, los actos de expropiación, las sanciones y los actos de ejecución.

Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho. A éstos corresponden los actos de registro, de certificación, las notificaciones y las publicaciones.

Son seis los principales elementos de los actos jurídicos según Fraga, en resumen (op. cit., pp. 267-271):

Actos según su contenido y efecto jurídico

Elementos del acto administrativo

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El sujeto

•Es el órgano de la administración que realiza el acto. En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal

La voluntad

•Esta voluntad debe estar libremente manifestada, y a semejanza de lo que ocurre en el derecho privado, en el ejercicio administrativo se requiere que la voluntad generadora del acto no esté viciada por error, dolo o violencia. 

El objeto

•Debe ser determinado o determinable, posible y lícito. La licitud supone que el objeto no esté prohibido por la ley, sino que además este expresamente autorizado por ella, salvo el caso de que la propia ley otorgue la facultad discrecional a la autoridad administrativa para elegir y determinar el objeto del acto. 

El Motivo

•Es el antecedente que provoca el acto, es la situación legal o de hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la actividad administrativa. A este concepto se encuentra ligado el de la motivación, pero esta es el juicio que forma la autoridad al apreciar el motivo y al relacionarlo con la ley aplicable, pero ambos elementos representan las garantías de seguridad personal y real.

La finalidad

•Dentro de la doctrina se han tomado diversas reglas para que pueda llevarse a cabo:

•El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.

•El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley.

•No basta que el fin perseguido sea lícito y de interés general, sino que es necesario, además, que entre la competencia del agente que realiza el acto. 

•Pero aun siendo lícito el fin de interés público y dentro de la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto

La forma

•En ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter intrínseco que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa. Tiene normalmente el carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto. . 

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Efectos, cumplimiento y ejecución

Efectos del acto administrativo Ya se hizo notar que los efectos del acto administrativo consisten en crear, modificar o extinguir la situación jurídica o condición de un

caso en concreto. Una vez que el acto se ha perfeccionado por llenado de todos los elementos y requisitos para su formación, adquiere fuerza obligatoria y goza de una presunción de legitimidad que significa que debe tenerse por valido mientras no llegue a declararse por autoridad competente su invalidez,

es decir que se trata de una presunción iuris tantum. (ibíd., p. 275)

Estos efectos se ven reflejados en los derechos y obligaciones que se

crean para las partes del acto administrativo, estos derechos y obligaciones son de carácter personal e intransmisible, por lo que únicamente podrán ser ejercidos por la persona a la que se refiere cada acto.

Los derechos, en el caso de los particulares se pueden ver reflejados en

manera pecuniaria, derechos que se ven reflejados en actos o contratos civiles y mercantiles, como lo es en el caso de las concesiones; por escrito es que se ha pretendido que dichos efectos sean incorporados al derecho común para que puedan ser derechos reales o personales.

Y por su parte la Administración Pública tiene el derecho y a su vez

la obligación de otorgar derechos de explotación o aprovechamiento únicamente a los casos que le es permitido por la ley, ya que no puede aplicarse el derecho civil en los bienes de dominio público.

Cumplimiento de los actos administrativos El cumplimiento de los actos administrativos es otra de las formas de extinción de los mismos. De manera redundante queda decir al respecto:

Cuando se cumpla la finalidad del acto administrativo en sentido restringido, éste pierde su razón de ser y por tanto se extingue.

Por ejemplo, concluida la construcción de un edificio y dado el aviso de terminación de obra correspondiente, la licencia de construcción respectiva se extingue porque se agota su razón de ser. (El acto administrativo)

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Ejecución del acto administrativo

Uno de los problemas a los que se enfrenta la administración es que el acto no sea voluntariamente obedecido por el particular que se obligó a

realizarlo, es en estos casos en los que entra la ejecución de los actos y el modo en el que el poder público procede. Ya se mencionó que en los actos administrativos interviene en algunos casos el derecho civil para los particulares, pero no hay que olvidar que el régimen superior es el constitucional y serán los Tribunales quienes medien, para que los derechos de los particulares sean ejercidos emitiendo resoluciones administrativas, procediendo estas autoridades de forma directa, siempre y cuando se guarde la compatibilidad de legalidad y formalidad que exige nuestra constitución para poder obligar a los particulares a que cumplan con las resoluciones emitidas.

Ahora bien hay otro tipo de medio de ejecución, es la ejecución indirecta,

como en los casos en los que se le impone al particular la prestación personal y son los mismos órganos administrativos los que obligan al particular a cumplir con sus obligaciones. Los medios indirectos usados por los órganos pueden ser penas personales o penas pecuniarias.

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Formas de extinción Como ya se dijo, los actos administrativos deben cumplir ciertos elementos y requisitos, cuando éstos no cumplen con esos requisitos y elementos pueden recibir sanciones que van desde medidas disciplinarias, hasta le nulidad y privación completa de los actos. En la Ley Federal de Procedimiento se marcan las formas en las que estos actos pueden ser extinguidos:

En los subtemas siguientes serán explicados más a detalle.

La inexistencia de los actos administrativos constituye una sanción especial que no requiere estar consagrada en la ley, sino que tiene que operar como una necesidad lógica en aquellos casos en que faltan al acto sus elementos esenciales. (Fraga, 2009, p. 292)

Esta inexistencia puede darse en los siguientes casos:

“El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

1.‐ Cumplimiento de su finalidad;

2.‐ Expiración del plazo;

3.‐ Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;

4.‐ Acaecimiento de una condición resolutoria;

5.‐ Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y

6.‐ Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia”. (LFPA, artículo 11, 2012,  p. 4)

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Cuando falta la voluntad Ya que el Estado debe obrar conforme a la ley, debe respetar la voluntad del particular para poder realizar cualquier acto administrativo con él, pero de igual modo el individuo no puede pasar por alto la voluntad de la administración pública, ya que si llega a asumir un cargo o a fungir como funcionario se caerá e la figura de usurpación de administración lo que lleva a la nulidad de estos actos.

Cuando falta el objeto Con respecto a esta situación se puede dar la invalidez según lo interpretado por el fallo de la suprema Corte de Justicia de la Nación que dice: (…) para que pueda otorgar o subsistir una de las llamadas concesiones confirmatorias de derechos petroleros, es requisito indispensable que existan los derechos cuya confirmación se pide; pues de otra manera no habría derecho que confirmarse, y tanto el acuerdo en que se ordenara la confirmación como el título que se expedirá, serían inexistentes jurídicamente hablando (…) (Amparo promovido por W. Craig Hulme. Sentencia de 25 de mayo de 1932, citado en el informe del Presidente de la Corte al terminar el año de 1932) Dentro de este tipo de inexistencia se considera también a los actos que tienen un objeto que o posible ni lícito. Cuando el poder público, por medio de un acto enajena una facultad de la soberanía, comprometiéndose, por ejemplo a no legislar, a no cumplir funciones de policía, etc., el acto no tiene ninguna existencia legal. (Ibídem)

Cuando falta la competencia La falta de competencia constitucional viene a traducirse en una falta de la voluntad acreedora. (Ibídem) Para entender mejor lo anterior, es como si el Congreso o el Poder Ejecutivo resolvieran sobre un divorcio, o como si el Poder Judicial expidiera una ley, pues sería obvio que estos actos no tendrían ningún tipo de validez y serían invalidados de inmediato. En el caso de la administración sucede lo mismo, pero por la competencia que se puede dar en las esferas de competencia que se establecen dentro de la misma.

Cuando falta la formalidad Este tipo de extinción del acto administrativo no necesita mucha explicación, pues tomando en cuenta que a la concesión se le considera un contrato, es obvio que si no cumple con las formas que se encuentran establecidas en la ley para revestir el acto de formalidad, o bien cuando esta formalidad se lleva a cabo de forma completamente distinta no se le puede otorgar la solemnidad de la que necesita.

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Revocación, nulidad de los actos administrativos y órganos que la pueden declarar Se entiende que la revocación de un acto administrativo en sentido restringido constituye en sí otro acto administrativo y, por ende, una declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa; su efecto jurídico directo consiste en desaparecer el ámbito del derecho de un acto administrativo anterior por motivos de legalidad o de interés público. (El acto administrativo, p. 137, en línea).

Nulidad de los actos administrativos Es otra de las formas en que se puede dar la extinción de los actos administrativos. El fundamento de la nulidad de los actos administrativos se encuentra también establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (2012, p. 3):

“Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo”.

Los órganos que deben declarar esta nulidad no son específicos, pues más bien esta declaración depende del órgano o autoridad administrativa que haya participado en la creación de los actos, y de igual manera lo marca la Ley ya mencionada:

“Artículo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo”.

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El silencio administrativo o negativa ficta

Negativa ficta Para que se dé el silencio de la administración es indispensable que se dé igualmente una petición por parte del particular, y la negativa ficta consiste en que si la administración guarda silencio durante el plazo señalado debe presumirse que la resolución es negativa. En nuestra constitución es el artículo 8° Constitucional el que establece este derecho de petición, marcando inclusive la forma en que debe ejercerse este derecho (2013, p. 9): Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Este silencio consiste en una abstención de la autoridadadministrativa para dictar un acto previsto por la Ley, y

tiene como nota esencial la de su ambigüedad, que no autoriza apesar que dicha autoridad ha adoptado ni una actitud afirmativa niuna negativa. (Massip, 1934, p. 289)

De la definición anterior se puede separar dos consecuencias delsilencio administrativo, cuando la autoridad está facultada paraactuar o para no actuar.

1.‐ No puede darse la figura del silencio con trascendencia

jurídica porque la abstención es un ejercicio de la facultad conferidapor la ley de no usar el poder.

2.‐ El silencio si es particularmente importantepor sus consecuencias, puesto que constituye la falta decumplimiento de una obligación jurídica que de existir frente alderecho de un particular, requiere una solución satisfactoria. (Fraga,2009, p. 272)

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La negativa ficta tiene su fundamento legal en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (2012, p.6):

“Artículo 17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igualmente la constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo”.

El silencio prolongado de la administración tiene solo una solución: pedir amparo ante la Justicia Federal lo que significa que hasta después de la dilatada tramitación del juicio correspondiente el particular podrá en ejecución del fallo presionar a la autoridad para que dicte una resolución, por lo que prácticamente se le deja en una situación de poco satisfactoria. (Fraga, 2009, p. 273)

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Conclusión

Las formas de extinción del acto administrativo las contempla la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 11 y la inexistencia de éste se puede dar por falta de alguna de los siguientes elementos voluntad, objeto, competencia o formalidad. Ya se ha iniciado con el estudio del Derecho Administrativo y las Empresas, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

Los actos administrativos como manifestación de la voluntadde la autoridad administrativa que tiene como fin lasatisfacción del bien general pueden clasificarse de diversasformas entre las cuales encontramos: la naturaleza de losactos, las voluntades que intervienen en la formación de losactos, la relación de dichas voluntades con respecto a la ley, elradio de aplicación del acto, el contenido y efectos jurídicosdel acto.

Sus elementos indispensables son el sujeto, voluntad, objeto,motivo, finalidad y forma; sus efectos jurídicos consisten encrear, modificar o extinguir la situación jurídica o condición deun caso en concreto; su cumplimiento es una de las formas deextinción y su ejecución puede ser directa donde el particularlo hace de manera voluntaria o indirecta donde la autoridad loobliga a su cumplimiento.

¿Qué es la competencia en los 

actos administrativos?

¿En qué consiste la fundamentación y la motivación de los 

actos administrativos?

¿Cuáles son los requisitos 

constitucionales de los actos administrativos?

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Para aprender más

1.- ¿Cuál es la naturaleza del acto administrativo? Calafell, J. (s/f). La teoría del acto administrativo, obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/24/pr/pr4.pdf

2.- ¿Cuáles son los elementos del acto administrativo? Orlando, J. (1994). Concepto y elementos del acto administrativo, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/979/5.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora

se te solicita realizar la siguiente actividad:

en la cual a través de un mapa mental describas los conceptos generales de la teoría

general del acto administrativo.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los conceptos generales del acto

administrativo vistos en esta sesión, los cuales son esenciales para continuar con el

estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas

Ortografía y redacción

Título

Mapa mental

Realiza un mapa mental donde describlas los conceptos generales de la teoría general del acto administrativo.

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DERECHO ADMINISTRATIVO Y LAS EMPRESAS

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Bibliografía

a) Bibliográficas Fraga, G. (2000). Derecho Administrativo. México: PORRÚA. Massip, J. (1934) El silencio en el derecho administrativo español.

Universidad de Oviedo.

b) Legislativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Diario Oficial de la Federación

c) Cibergráficas Calafell, J. (s.f.) La teoría del acto administrativo. México: UNAM-IIJ.

Disponible en el sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/24/pr/pr4.pdf.

El acto Administrativo (s.f.) Derecho Administrativo. Disponible en el sitio web. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1920/10.pdf.

 


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