+ All Categories
Home > Documents > Sesión 5.1 Régimen de Exportación

Sesión 5.1 Régimen de Exportación

Date post: 18-Dec-2015
Category:
Upload: alexa-panebra
View: 7 times
Download: 1 times
Share this document with a friend
Description:
Regimen exportacion
21
Lic. Dany Requejo Granados [email protected] e SESIÓN N° 5.1 Comercio Internacional
Transcript

Diapositiva 1

Lic. Dany Requejo [email protected] SESIN N 5.1Comercio InternacionalAnaliza el medio de transporte y seguro ms adecuado en Operaciones de Comercio ExteriorCAPACIDAD DE LA SESINRegmenes Aduaneros:

Exportacin.Regmenes de PerfeccionamientoRegmenes de Trnsito: Trnsito Aduanero, Transbordo y Reembarque.

TEMTICARegmenes AduanerosPERFECCIONAMIENTOIMPORTACIONEXPORTACIONDEPOSITODRAWBACKREPOSICIN DE MERCANCAS CON FRANQUICIA ARANCELARIAADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOEXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOTRANSITO ADUANERODEPSITO ADUANEROEXPORTACION DEFINITIVAPARA EL CONSUMOTRANSITOREIMPORTACION EN EL MISMO ESTADOADMISION TEMPORAL PARA REEXPOTACION EN EL MISMO ESTADOEXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOREEMBARQUETRANSBORDOExportacin DefinitivaEs el RGIMEN ADUANERO aplicable a mercaderas de libre circulacin que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Est sujeta a un trato gil y preferencial por parte de las Intendencias de Aduana.

El Rgimen de Exportacin Definitiva se dividen en:

Exportaciones por trmite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.Exportaciones por trmites simplificado:Cuando el monto de lo exportado no exceda de US$ 5,000 y lo pueden realizar directamente los exportadores.Exportaciones por Courier:Se realizan a travs de un servicio de mensajera, por lo que no se puede solicitar ningn beneficio.

Exportacin DefinitivaCanales de Control

Revisin documentaria y fsica de la mercanca.

Revisin documentaria.

LEVANTE: Acto por el cual la autoridad Aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancas de acuerdo con el rgimen aduanero solicitado.Art. 60 del RLGA:

Declaracin Aduanera de Mercancas. Documento de transporte. Factura, documento equivalente o contrato, segn corresponda, o declaracin Jurada en los casos que determine la Administracin Aduanera. Documento de seguro de transporte de las mercancas, cuando corresponda.Documentos utilizados en los Regmenes Aduaneros Bill of lading Air way bill Carta PorteMercancas Restringidas: INTA-PE.00.06

Ministerio de transportes y Comunicaciones: Equipos para estaciones transmisoras, y cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones.

Ministerio de la Produccin: OTO/PERU

Ministerio de Salud: DIGEMID, DIGESA

DIGEMID: Productos farmacuticos, cosmticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso mdico-quirrgico u odontolgico, productos de higiene personal y domstica.

DIGESA: Alimentos y bebidas industrializados, plaguicidas de uso domstico y plaguicidas de uso en salud Pblica.

Ministerio de Agricultura: SENASA & INRENA

MINCETUR: Explotacin de los juegos de casino y mquinas tragamonedas. La exportacin de mercaderas no est sujeta a tributo alguno. Slo para fines estadsticos, ADUANAS aplica una tasas de 0%

Exportacin Definitiva

Numeracin de la DAM (DUA) Datos Provisionales

Numeracin de la DAM (DUA) Datos Provisionales Rgimen de PerfeccionamientoAdmisin Temporal para Perfeccionamiento ActivoRgimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancas con la suspensin del pago de derechos arancelarios y dems el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operacin de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Estas operaciones son las que producen:* Transformacin de la mercanca,*Elaboracin de las mercancas, incluyendo su montaje, ensamble y adaptacin a otras mercancas; y *Reparacin de mercancas, incluyendo su restauracin o acondicionamiento.

Artculo N 68 - LGA.El rgimen incluye a las empresas de bienes intermedios sometidos a procesos de transformacin que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, as como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.A travs de los procesos de maquila se ingresan mercancas al pas admitidas temporalmente para incorporarles valor agregado correspondiente a mano de obra.Maquila.Artculo N 89 - RLGA.Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo

Materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyendo las que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de produccin; as como las que se someten al proceso de reparacin, restauracin o acondicionamiento.

Artculo N 69 - LGA.

Mercancas objeto del rgimen.No incluye mercancas que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energtica, cuando su funcin sea la de generar calor o energa, as como los repuestos y tiles de recambio, cuando no estn materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancas sean en s mismas parte principal de un proceso productivo.Artculo N 69 - LGA.

Mercancas objeto del rgimen.Plazos.Se autoriza automticamente al presentarse la declaracin y la garanta con vigencia igual al plazo solicitado, siendo el mximo 24 meses, a partir de la fecha del levante.

Si el plazo fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente, con la sola renovacin de la garanta antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo mximo.Artculo N 65 - LGA.Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo

Conclusin del RgimenEl rgimen concluye con:

La exportacin de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depsito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario o terceros, dentro del plazo autorizado;La reexportacin las mercancas admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial;El pago de aranceles, tributos aplicables y recargos, ms el inters compensatorio..., a partir de la fecha de numeracin de la declaracin hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la A.A.; en cuyo caso se dar por nacionalizada la mercanca tales como las contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. La A.A. establecer la formalidad y el procedimiento para la conclusin del rgimen. En los productos compensadores y los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estar limitado al de las mercancas admitidas temporalmente;La destruccin total o parcial de la mercanca por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada o a solicitud del beneficiario, previamente aceptada por la A.A. conforme lo establecido por el Reglamento.Artculo N 73 - LGA.

Rgimen de TrnsitoRgimen que permite a las mercancas que se encuentran en un punto de llegada en la espera de la asignacin de un rgimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situacin de abandono.

La A.A. podr disponer de oficio el reembarque de una mercancas, segn lo establecido en el Reglamento.Artculo N 96 - LGA.Reembarque

Sanciones.S las mercancas no salen del pas en el plazo autorizado para el reembarque, la aduana de entrada aplica la sancin de multa, y ejecuta la garanta de corresponder, sin perjuicio de la accin penal cuando corresponda.Artculo N 134 - RLGA.La declaracin de reembarque de las mercancas incursas en los supuestos sealados en el artculo N 97 de la Ley, se numera dentro de los 30 das calendarios contados a partir del da siguiente de la fecha de notificacin de la resolucin autorizante, salvo que el sector competente seale otro plazo.Artculo N 137 - RLGA.Plazo del Reembarque.

Artculo N 97 - LGA.Excepciones en el ReembarquePor excepcin ser reembarcada, en el plazo fijado por el Reglamento, la mercanca destinada a un rgimen aduanero que, como consecuencia del reconocimiento fsico, se constate lo siguiente:

-su importacin se encuentre prohibida, salvo que por disposicin legal se establezca otra medida;- su importacin se encuentre restringida y no cumpla- se encuentra deteriorada;- no cumpla con el fin para el que fue importada.


Recommended