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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 25 DE ... · de la inclusión del Ayuntamiento de...

Date post: 12-Oct-2018
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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), López Benito (D. José Mª), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Pérez (Dª Evelia), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Lucas Gómez (Dª Mª Concepción), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas y treinta minutos. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS DOS ÚLTIMAS SESIONES.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer a las actas de la sesiones celebradas los días 25 de octubre y 4 de noviembre de 2016 y no formulándose ninguna las mismas fueron aprobadas por unanimidad.
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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), López Benito (D. José Mª), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Pérez (Dª Evelia), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Lucas Gómez (Dª Mª Concepción), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas y treinta minutos. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS DOS ÚLTIMAS SESIONES.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer a las actas de la sesiones celebradas los días 25 de octubre y 4 de noviembre de 2016 y no formulándose ninguna las mismas fueron aprobadas por unanimidad.

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2.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEL SR. INTERVENTOR EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL R.D. 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES.- Se da cuenta del informe del Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera, de fecha 31 de octubre de 2016, que se transcribe a continuación:

“En ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a este órgano

fiscalizador por el artículo 92 bis 1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases del Régimen Local.

En ejercicio de las funciones atribuidas a este órgano fiscalizador por los artículos 4 y 6

del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que regula el Régimen Jurídico de

los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.

Dando cumplimiento a la obligación de información regulada por los artículos 6 y 27 de

la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera; desarrollada por los artículos 4 y 10 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de

octubre 2012.

Emite el siguiente INFORME:

Primero.- Causa del presente informe.

La función del presente informe es comentar, completar y ampliar la información

contenida en el formulario cumplimentado al efecto en la oficina virtual del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, y con ese fin se adjunta al referido formulario.

Con carácter adicional al Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento para acogerse a

las sucesivas fases del Plan de Pago a Proveedores, el Ayuntamiento Pleno en sesiones

de 27 de mayo y 12 de junio 2014, ha acordado acogerse a las medidas de

refinanciación de la deuda financiera procedente de la primera fase del Plan de Pago a

Proveedores, así como aprobar un nuevo y último Plan de Ajuste, al amparo de lo

establecido por la Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de

Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de abril de 2014, para

la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de

endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los

proveedores de las entidades locales.

MODALIDAD a la que se acoge el Ayuntamiento de León: Ampliación del período

de carencia en dos años y del período de amortización a 20 años (4 de carencia y 16 de

amortización), con una reducción mínima del diferencial aplicable sobre el Euribor a 3

meses.

Las condiciones de acogimiento son las siguientes:

a) Generales:

1.- La adhesión automática al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

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2.- Adhesión automática a la plataforma Emprende en 3 prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial de 24 de mayo de 2013. 3.- Proceder a la sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y elaborar un informe de evaluación de las normas de la entidad local que deben modificarse por resultar incompatibles con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo para la unidad de mercado.

b) Adicionales:

Dado que el Ayuntamiento de León no está adherido a las medidas del Título II del Real

Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, el nuevo Plan de Ajuste que se propone incluye,

adicionalmente, las siguientes medidas:

1. Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación

en los dos ejercicios siguientes.

2. Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que

presten se autofinancien con tasas y precios públicos.

3. Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de

cada tributo.

4. Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes

estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos

sociales.

5. Deberán acogerse a la aplicación de coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto

refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto

de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos

como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003, o

aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en

cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio

anterior.

6. Si además la Entidad Local tuviese impagos con el FFPP: deberá abrir una cuenta bancaria de uso

restringido para atender deudas con acreedores públicos y vencimientos de deuda financiera,

incluidos los de la operación de endeuda-miento con cargo al FFPP. A esta cuenta bancaria se

transferiría su participación en tributos del Estado.

Nuevo Plan de Ajuste 2015.

La normativa reguladora está compuesta por:

1. Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica

8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y

de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera. Disposición adicional primera. Financiación de la

ejecución de sentencias firmes por parte de las Entidades locales.

2. Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad

financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter

económico.

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Se aprueba por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 julio 2015, nuevo

Plan de Ajuste que modifica el vigente 2014/2032, con el fin de solicitar la adhesión del

Ayuntamiento de León al mecanismo de Financiación de la Ejecución de Sentencias

Firmes por parte de las Entidades Locales, dentro del Fondo de Ordenación. Se trata de

El nuevo Plan de Ajuste incorpora:

1. Los efectos que sobre la estructura de gastos y el ahorro presupuestario produce

la Ejecución de la Resolución Judicial

2. los efectos negativos que sobre el ahorro presupuestario previsto ha supuesto la

restitución del 4% de las retribuciones a la plantilla.

3. Como efecto positivo recoge las nuevas condiciones de financiación en situación

de prudencia financiera para los préstamos del Fondo de Financiación de las

Entidades Locales.

4. La dotación de un Fondo de Contingencia por importe del 1% de los gastos no

financieros.

Con fecha 23 Noviembre 2015 se ha emitido por el Ministerio de Hacienda confirmación

de la inclusión del Ayuntamiento de León en el mecanismo de Financiación de la

Ejecución de Sentencias Firmes por parte de las Entidades Locales, dentro del Fondo de

Ordenación. El correspondiente préstamo fue formalizado el 23 de diciembre 2015.

Segundo.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al

3T / 2016, de seguimiento de ingresos.

Plan de Ajuste.-

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por el que se establecen determinadas medidas en

materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y

financieras, establece que: “Con efectos para los años 2014 y 2015, los tipos de

gravamen del IBI de naturaleza urbana, resultarán incrementados en los siguientes

porcentajes:

Para municipios con ponencias catastrales aprobadas con anterioridad a 2002, el

incremento se fija en el 10%”.

La ponencia de valores catastrales de León data de 1997, por lo que le será de plena

aplicación esta medida. Para mantener este incremento en el ejercicio 2016 y

posteriores se requiere la modificación de la ponencia de valores catastrales actual.

En el BOP de 01 octubre 2016, se publica la Orden HAP/1553/2016, de 29 de

septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de

aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la

ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017. En esta relación no figura

incluido el Ayuntamiento de León.

Con el fin de compensar los efectos de esta no inclusión, el Ayuntamiento Pleno en

sesión de fecha 25 octubre 2016 ha adoptado el acuerdo de incrementar para 2016 el

tipo del IBI urbano en un 10%. Con esta medida se prevé cumplir el requisito de

mantener la recaudación por este tributo.

Plan de Ajuste 2012. Medida 4.- Correcta financiación de tasas y precios

públicos.

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Tasa por servicio de transporte urbano. Se han incrementado las tarifas en un 20%

para obtener un incremento de recaudación previsto en 600.000€/año, con fecha de

efectos 01/01/2013. Los 500.000€ de desfase en la previsión de incremento de

recaudación, deberían ser compensados con la aplicación de las denominadas

“sinergias” ofertadas por la empresa adjudicataria del contrato de servicio de transporte

urbano, siendo el ahorro estimado por su implantación de 330.000€ (mayor ingreso de

100.000€ y menor gasto de 230.000€) a cuya implantación ya ha dado su expresa

conformidad por escrito la empresa concesionaria. Al día de la fecha aún no están

implantadas las sinergias referidas, dando lugar a un incumplimiento del Plan de

Ajuste que es reflejado por esta Intervención sistemáticamente en sus informes de

seguimiento.

Plan de Ajuste 2014. Medida Adicional segunda:

No se ha incluido en el Proyecto de Presupuesto medida alguna para cumplir con la

adicional segunda del plan de Ajuste 2012/2032, cuyo tenor literal es el siguiente: “Al

cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos

que presten se autofinancien con tasas y precios públicos”.

En concreto no se ha adoptado medida alguna vía incremento de la presión fiscal en las

tarifas asociadas a estos servicios.

Tercero.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al 3T / 2016, de seguimiento de gastos.

Plan de Ajuste 2012. Medida 15. Reducción de prestación de servicios no

obligatorios. Las medidas previstas de reducción de costes NO HAN SIDO

EJECUTADAS íntegramente, o como ya se ha referido en el apartado de los precios

públicos, la efectividad de la medida de incremento de ingresos asociada a los precios

públicos ha sido insuficiente.

El objetivo de ahorro –reducción de déficit- conforme a la medida 15 del Plan de Ajuste

era de 5.350.247.00 € para 2014 y sucesivos. En la columna primera del cuadro se

han reflejado los déficit obtenidos una vez aprobada la liquidación de 2011 que son

ligeramente superiores a los que figuran en el Pan de Ajuste.

El ahorro real obtenido en 2014 ha sido 4.400.902,86€, conforme se deduce del cuadro

que se inserta a continuación. La desviación negativa respecto del objetivo fijado en el

Plan de Ajuste asciende a la cantidad de 949.344,14€.

El ahorro real obtenido en 2015 ha sido 3.731.861,23€, conforme se deduce del cuadro

que se inserta a continuación. La desviación negativa respecto del objetivo fijado en el

Plan de Ajuste asciende a la cantidad de 1.618.385,77€.

La evolución del déficit de explotación desde el año 2011, que es el de referencia para

la elaboración del Plan de Ajuste, hasta final de 2015, considerando SOLO los costes

DIRECTOS de cada uno de los servicios son los siguientes:

Servicio No

Obligatorio

Déficit

2011

Déficit

2012

Déficit

2013

Déficit

2014

Déficit

2015

Centro de los Oficios 331.449,66 289.991,52 331.503,20 263.713,54 252.063,31

Taller de Artes

Plásticas

118.430,35 89.921,24 46.137,10 2.829,25 0,00

6

Escuelas Deportivas 1.701.505,29 1.389.801,99 865.758,75 604.536,61 371.516,39

Laboratorio Municipal 543.302,86 318.261,55 0,00 0,00 0,00

Mercado de Ganados 297.207,22 -144.465,63 -55.587,16 -89.736,50 -37.468,48

Clínica Deportiva 100.119,09 90.347,12 95.852,07 97.728,23 102.505,80

Residencia de

Ancianos

1.657.384,98 1.759.379,46 1.663.752,10 1.865.872,27 1.294.602,13

Albergue de

Peregrinos

301.907,57 147.148,87 0,00 0,00 0,00

Coto Escolar 1.263.129,66 1.061.933,70 916.846,61 953.210,96 1.059.125,65

Escuelas Infantiles 2.026.673,05 1.874.398,77 1.458.370,18 1.401.441,18 1.469.199,44

Escuela de Música 1.499.393,12 1.349.263,05 1.079.178,09 1.115.219,67 1.173.084,88

Bibliotecas

Municipales

559.506,46 516.035,74 518.906,12 630.682,25 758.463,54

Centro Vías

(Juventud)

952.725,58 728.467,67 702.178,85 634.411,97 660.328,23

Auditorio Municipal 895.147,65 654.057,15 513.659,50 494.957,89 568.527,01

TOTAL DEFICIT 12.247.882,54 10.124.542,20 8.136.555,41 7.974.867,32 7.671.947,90

Es significativo el incremento de déficit en 2015 respecto de 2014 atribuible en gran

parte al incremento de los costes de factor trabajo como consecuencia de la

recuperación del 4% de la retribución bruta por la plantilla y de parte de la paga extra

de diciembre 2012.

Las diferencias entre este cuadro y el que se insertó en el informe del 1º trimestre,

radican en la más correcta asignación de efectivos humanos a las actividades o

servicios que realmente están prestando.

Cuarto.- Operaciones Pendientes de Aplicación y Pagos Pendientes de Aplicación.

El saldo a 31/12/2015 de OPAs (cuenta 413) asciende a la cantidad de 4.762.283,73€ y

el de Pagos Pendientes de Aplicación (cuenta 555) a 3.647.982,66€, lo que totaliza

8.410.266,39€. Esta cifra es inferior a los 8.657.076,20€ de Remanente de Tesorería

para Gastos Generales que ha presentado la Liquidación del Ejercicio 2015.

Posteriormente se han detectado duplicidades y errores (consecuencia de la omisión de

contabilización de una aplicación de OPAs aprobada a final de 2015), que han sido

corregidos, siendo la cifra correcta de OPAs y PPA a fecha 31/12/2015 de

7.022.114,80€.

En sesión de Julio 2016 se ha aprobado la Modificación de Crédito 12/2016, financiada

con este Remanente de Tesorería, en la que se han dotado créditos por importe de los

7.022.114,80€, pendientes de aplicar, que previo REC que se ha de llevar a

aprobación antes de que finalice el ejercicio, se podrán aplicar a Presupuesto Corriente

estas operaciones pendientes de aplicar procedente de ejercicios cerrados, con lo que

se considera cumplida esta especificación del Plan de Ajuste.”

La Corporación acuerda quedar enterada del informe del Sr. Interventor de fecha 31 de octubre de 2016, anteriormente transcrito.

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3.- INFORME DE LA ALCALDÍA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 BIS DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL SOBRE EL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL Y SUS RETRIBUCIONES.- Se da cuenta del informe emitido por la Alcaldía-Presidencia, de fecha 31 de octubre de 2016, que a continuación se transcribe:

“Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 104.bis, apartados 1.f), 4, 5 y 6 de la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, esta Alcaldía, informa al Pleno, del número de puestos de trabajo reservados al personal eventual, así como sus retribuciones de conformidad con los acuerdos del Pleno Municipal de fecha 26 de Junio y 24 de Julio de 2015 y 18 de Marzo de 2016.

En la plantilla y con el carácter de personal eventual figurarán las plazas siguientes: 1 Jefe de Gabinete de la Alcaldía. 1 Jefe del Gabinete de Prensa de la Alcaldía. 3 Secretarios/as Alcaldía. 2 Secretarios/as Alcaldía a media jornada 1 coordinador/a del Grupo Municipal del P.P. 1 coordinador/a del Grupo Municipal del PSOE 3 Secretarios/as del Grupo Municipal del P.P. 2 Secretarios/as Grupo Municipal PSOE 1 Secretario/a Grupo Municipal Ciudadanos 1 Secretario/a Grupo Municipal Ciudadanos a media jornada 2 Secretarios/as Grupo Municipal León en Común a media jornada 2 Secretarios/as Grupo Municipal UPL a media jornada. 2 Secretarios/as Grupo Municipal del P.P a media jornada. Las retribuciones brutas anuales son las que a continuación se detallan distribuidas en 14 pagas mensuales: - Jefe de Gabinete de Alcaldía………………... 47.470,00 €/anuales

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- Jefe de Gabinete de Prensa Alcaldía………. 39.895,00 €/anuales - Secretarios/as del Gabinete de la Alcaldía… 27.775,00 €/anuales - Coordinadores/as de Grupo…………………. 32.320,00 €/anuales - Secretarios/as de Grupo a tiempo completo. 24.249,09 €/anuales - Secretarios/as de Grupo a media jornada…. 12.125,05 €/anuales” La Corporación acuerda quedar enterada del informe emitido por la Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2016. 4.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 8/2016 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2016: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos número 8/2016 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2016, cuyo importe total asciende a la cantidad de 10.478,93 euros, diciendo que se trata de obligaciones de gasto, principalmente del Ejercicio 2015, cuyas facturas se han presentado dentro del actual Ejercicio 2016, obrando en el expediente administrativo la documentación acreditativa de las obligaciones cuyo reconocimiento se propone. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (D.ª Marta), Baza Rodríguez (D.ª Aurora) y Franco Astorgano (D.ª Ana María); de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); de la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y la abstención con reserva de voto de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); así como de la Concejal del Grupo León Despierta, Sra. Hernández Pérez (Dª María Antonia); lo que hace un total de nueve votos a favor, ningún voto en contra y cuatro abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 8/2016, reconociendo con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2016 las obligaciones correspondientes a los Ejercicios 2015 y anteriores por los conceptos, importes y terceros que seguidamente se relacionan, por importe total de 10.478,93 euros: EXPEDIENTE Nº 8/2016 10.478,93

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JOSE FERRER HERNÁNDEZ

73545826Z

TOTAL… 1.200,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Registro

CONCIERTO 29.6.08

29/10/2008 CONCIERTO COMO SOLISTA CON ORQUESTA ODÓN ALONSO EN EL AUDITORIO, EL 29 DE JUNIO DE 2008 1.200,00

F/2016/2350

BECEDAS EQUIPAMIENTOS INTEGRALES, S.L.

B49162894

TOTAL… 2.161,06 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Registro

ZA-49 15070207 23/07/2015 SILLÓN RA PIEL BURDEOS / SILLÓN RA PIEL TEXTIL NEGRO / SILLÓN R. MEDIO PIEL TEXTIL NEGRO 2.161,06

F/2015/5595

AMBULANCIAS NORTELEÓN, S.L.

B24396707

TOTAL… 750,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Registro

A-209-15 16/07/2015 FRA., A-209-15, SERVICIO DE AMBULANCIA, CAMPO HIPICO 19, 20, Y 21 DE JUNIO DE 2015. 750,00

F/2016/1947

RMJ TRANSPORTES, C.B.

E24623753

TOTAL… 465,85 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Registro

002015064 01/01/2016 SERVICIO DE GRÚA VEHÍCULO 6204CSM 84,70 F/2016/2614

002015067 01/01/2016 SERVICIO GRÚA VEHÍCULO LE1930X 84,70 F/2016/2615

002015071 01/01/2016 SERVICIO DE GRÚA VEHÍCULO LE1930X 84,70 F/2016/2616

002015075 01/01/2016 SERVICIO DE GRÚA VEHÍCULO 5868CVG 127,05 F/2016/2617

002015076 01/01/2016 SERVICIO GRÚA VEHÍCULO 5868CVG 84,70 F/2016/2618

CAMARA DE COMERCIO DE LEÓN

Q2473001B

TOTAL… 1.808,17 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Registro

F2015-135 22/12/2015 F2015-135, APORTACION AÑO 2014 VENTANILLA EMPRESARIAL 1.808,17

F/2016/521

ISABEL MILAGROS SUÁREZ SIMÓN

09667063W

TOTAL… 1.238,94 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Registro

118 30/06/2015 FRA. 118, MANTENIMIENTO RELOJ CONSISTORIO PLAZA MAYOR Y RELOJES ELECTRÓNICOS, 2º T 2015 619,47

F/2016/1835

122 31/12/2015 FRA. 122, MANTENIMIENTO RELOJ CONSITORIO PZA. MAYOR Y RELOJES ELECTRÓNICOS, 4º T 2015 619,47

F/2016/1837

SERVIMAC SUMINISTROS AGRÍCOLAS INDUSTRIALES, S.L.

B82869611

TOTAL… 2.481,83 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Registro

10

2015 007013 31/07/2015 MONOCONTACTO DE TEMPERATURA / RULO PALPADOR TIPO ENDURO/EUROPA / KIT SOPORTES ACOPLAMIENTO RULO+TORNILLERIA / TRANSPORTE 2.481,83

F/2016/1552

C.P. PADRE ISLA, 118

H24285397

TOTAL… 309,96 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Registro

001/2016 16/05/2016 FRA. 001/2016, CUOTAS COMUNIDAD, ENERO-DICIEMBRE 2015, LOCAL ANTIGUO CINE ABELLA 309,96

F/2016/1867

FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

G08171407

TOTAL… 63,12 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Registro

APS 000004388 22/12/2015 Prima ACCIDENTES 0030-000371959 Cobertura desde 15-12-2015 hasta 02-01-2017 / Fondo Mut. ACCIDENTES 0030-000371959 63,12

F/2015/7223

Segundo.- En su consecuencia, autorizar y disponer los anteriores gastos, aprobando igualmente las correspondientes obligaciones de pago y ordenando, en su caso, el pago de las mismas.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior celebrada el día 22 de noviembre de 2016, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por quince votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, dos votos en contra de las Concejalas del Grupo León en Común y diez abstenciones de los Concejales de los Grupos Socialista y León Despierta. 5.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 16/2016, EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2016, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº

16/2016 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2016, en la modalidad de créditos extraordinarios, diciendo que se trata de una modificación para habilitar crédito presupuestario en el Capítulo 3 del Estado de Gastos, para hacer frente a los intereses de demora en el justiprecio de expropiaciones, por importe de 150.000,00 euros. Explica que dicho crédito se dota con cargo al Fondo de Contingencia del Capítulo 5 del Estado de Gastos, ya que, como es sabido, no se pueden cargar directamente los gastos a dicho Fondo.

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Toma la palabra la Sra. Lucas Gómez (D.ª M.ª Concepción), quien pregunta cuál es el origen de dichos intereses de demora, a qué se debe el retraso y quién tiene la responsabilidad de ello. Contesta el Sr. Presidente que se trata de intereses correspondientes a un expediente iniciado en el año 1996 para la apertura de la calle de la Serna, y dice que en este Ayuntamiento se ha llegado a vivir una situación financiera continuada de impagos y pagos retrasados que ya se ha superado, sin que sea necesario profundizar más en posibles responsabilidades. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (D.ª Marta), Baza Rodríguez (D.ª Aurora) y Franco Astorgano (D.ª Ana María); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y la abstención con reserva de voto de la Concejal del Grupo León Despierta, Sra. Hernández Pérez (Dª María Antonia); así como de la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de once votos a favor, ningún voto en contra y dos abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el Expediente de Modificación de Créditos nº 16/2016, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2016, en la modalidad de créditos extraordinarios, con el siguiente contenido: 1.- Recursos que financian la presente modificación

La presente modificación se financia mediante baja de créditos procedentes de la minoración del crédito presupuestario del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2016, en la aplicación presupuestaria 02.92900.50000 - Dotación al Fondo Contingencia, por importe de 150.000,00 euros:

Aplicación presupuestaria

Denominación Importe (€)

02.92900.50000 Fondo de Contingencia: Art. 31 Ley 2/12 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 150.000,00

Total bajas de créditos… 150.000,00

2.- Créditos presupuestarios que se habilitan

Con el anterior recurso se habilita crédito en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2016, en la aplicación presupuestaria 02.01110.35201 - Intereses de demora en el justiprecio de expropiaciones, por importe de 150.000,00 euros:

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Aplicación presupuestaria

Denominación Importe (€)

02.01110.35201 Intereses de demora en el justiprecio de expropiaciones 150.000,00

Total créditos extraordinarios… 150.000,00

Segundo.- Tramitar la Modificación de Créditos nº 16/2016 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2016, anteriormente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto Legal, de manera que, si durante el plazo de exposición pública de la modificación que ahora se aprueba no se produjeran reclamaciones, ésta se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veinticinco votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos, León Despierta y Unión del Pueblo Leonés y dos votos en contra de las Concejalas del Grupo León en Común.

6.- PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA DEJANDO SIN EFECTO LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA “O.F. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES” APROBADA INICIALMENTE POR EL PLENO MUNICIPAL EN SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE OCTUBRE DE 2016, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8º DE LA “O.F. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA” APROBADA INICIALMENTE POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia informa a los miembros de la Comisión que, hace unos días, y con motivo de una reunión mantenida con la Sra. Gerente del Catastro de León, dicha funcionaria puso de manifiesto que la actualización de los valores catastrales del municipio de León solicitada en el año 2015, y con vigencia en el Ejercicio 2016, se ha consolidado de forma permanente, de manera que la no solicitud, en el año 2016, de la citada actualización para el Ejercicio 2017, no supone que tales valores catastrales vayan a disminuir en un 10% en el año 2017. Continúa diciendo que, a la vista de lo manifestado por la Sra. Gerente del Catastro, el pasado lunes, día 14 de noviembre, se ha remitido escrito a la Gerencia Territorial del Catastro solicitando la emisión de informe en dicho sentido.

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Explica que el informe de la Sra. Gerente del Catastro ha tenido entrada en este Ayuntamiento en el día de ayer, y del mismo, así como de los antecedentes obrantes en el Servicio de Asuntos Económicos, se ha facilitado copia por el Sr. Secretario de la Comisión a los Grupos Políticos Municipales. Seguidamente se abre un debate sobre dicha cuestión, en el que interviene el Sr. Secretario de la Comisión, quien da cuenta pormenorizada de las actuaciones llevadas a efecto en el año 2015, en el que por la Sra. Gerente del Catastro se facilitó a este Ayuntamiento dos modelos de solicitud de aplicación de coeficientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: un modelo A denominado “Solicitud de aplicación de coeficientes de incremento para un año”; y un modelo B denominado “Solicitud de aplicación de coeficientes de incremento para un año y sucesivos”, explicando que la solicitud formulada por el Ayuntamiento de León lo fue exclusivamente para el año 2016, si bien ahora parece que la actualización solicitada para el año 2016 se encuentra consolidada, pues así se expresa claramente en el informe recibido de la Gerencia Territorial del Catastro. Interviene el Sr. Alonso Sutil (D. Carmelo), quien dice que comparte la postura mantenida hasta ahora por los Técnicos Municipales, que le parece más razonable, y da lectura al artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Hace uso de la palabra el Sr. Fernández González (D. Justo), quien pregunta hasta cuando tiene validez dicha actualización. Contesta el Sr. Presidente que, según parece, dicha actualización tiene vigencia permanente, o, al menos, hasta que entre en vigor el nuevo sistema de valoración continua de los bienes catastrales que tiene anunciado el Catastro, manifestando que, en todo caso, y a la vista de las nuevas circunstancias, formula las siguientes propuestas: a) Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 25 de octubre de 2016 (Punto 5º del Orden del Día de la sesión), aprobando inicialmente el aumento de los tipos de gravamen del IBI. b) Dejar sin efecto, asimismo, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el pasado día 4 de noviembre del corriente (Punto 1º del Orden del Día de la sesión), aprobando inicialmente el aumento de los coeficientes del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (D.ª Marta), Baza Rodríguez (D.ª Aurora) y Franco Astorgano (D.ª Ana María); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D.

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Eduardo Manuel); y con la abstención de la Concejal del Grupo León Despierta, Sra. Hernández Pérez (Dª María Antonia); así como de la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de once votos a favor, ningún voto en contra y dos abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de León en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016, por el que se aprobó inicialmente la modificación del artículo 3º de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles” (punto 5º del Orden del Día de la sesión), suspendiendo, en consecuencia, el trámite de exposición pública de dicho acuerdo. Segundo.- Dejar sin efecto, igualmente, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de León en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2016, por el que se aprobó inicialmente la modificación del artículo 8º de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (punto 1º del Orden del Día de la sesión), suspendiendo, en consecuencia, el trámite de exposición pública de dicho acuerdo.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Diez Díaz, que se expresa en los siguientes términos:

Anunciamos nuestro voto a favor en esta propuesta. Un voto que no puede ir sino acompañado de un reproche, un reproche al señor Concejal de Hacienda y a todo su equipo económico que ha sido incapaz de tramitar con diligencia.

Hace solo un mes anunciamos el voto a favor de la modificación

presupuestaria para evitar que la modificación catastral supusiera una rebaja en los ingresos municipales. Y no lo hicimos porque nos pareciera una medida idónea, sino porque entendíamos que no hay más opción dada la gravísima situación económica en la que aún está nuestro ayuntamiento debido a la aplicación de la Ley Montoro que siempre hemos rechazado desde este Grupo Político. Hace veinte días, por los mismos motivos, ratificamos la modificación en el valor añadido de los inmuebles y de nuevo, como explicamos, con todas las reticencias. Lo hicimos por responsabilidad. Porque el plan de ajuste que ustedes aprobaron con su mayoría absoluta, nos obliga a mantener los ingresos si no queremos que este ayuntamiento sea intervenido debido a las durísimas condiciones del plan Montoro.

Hoy, y reitero, debido a la falta de diligencia de sus servicios económicos

nos vemos obligados a dar marcha atrás. Nos podían haber ahorrado, todo este trámite si hubieran sido capaces de tramitar correctamente estas modificaciones.

Hemos aprobado en este mismo pleno, el informe de Intervención que, de

nuevo, vuelve a manifestar los reiterados incumplimientos del plan de ajuste del que ustedes solo han sido capaces de ejecutar aquellas medidas que sangran a los leoneses, como es el cierre de servicios, el aumento de sus precios o la subida del transporte público.

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Ahora sí, son incapaces de tramitar, en ocho meses, la aprobación de la

gratuidad para los menores de 14 años del transporte público. Falta de diligencia, falta de colaboración entre sus técnicos, falta de voluntad política a aprobar medidas a favor de los leoneses quizás porque no son ideas suyas… Llámelo como quiera, señor alcalde, pero su falta de celeridad, sus errores y los de su equipo nos están perjudicando a todos.

No cuente con una aprobación sin más. Votaremos a favor de la bajada porque eso supondrá que los leoneses no tienen que pagar más, que ya tienen bastante carga impositiva para los servicios y prestaciones que reciben tras sus recortes, pero, por favor, póngase las pilas, póngaselas a su equipo, deles un tirón de orejas y hagan bien los deberes.

Y ya que estamos, pida a su ministro Montoro que aproveche la formación

del nuevo gobierno para modificar su ley que, como siempre hemos manifestado, es nefasta y deja el control de este ayuntamiento y su futuro anclado al pago de la deuda. Sin los servicios que necesitan los leoneses y sin inversiones, como veremos en el próximo presupuesto cuando tengan a bien Vds. presentárnoslo y que, como ya advertí, en su momento, será fuera del plazo legal. A continuación interviene con la venia de la Presidencia el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa como sigue: Volvemos a dar la enésima vuelta sobre el mismo punto. Hemos hablado ya en muchas ocasiones sobre las modificaciones, tanto del Impuesto del Incremento del Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana, como sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y no entiendo mucho el sentido que ha tomado este asunto, porque no hacemos más que, o bien subir el 10 por 100 catastral o bien bajar los tipos para compensar, o bien volverlos a subir, con lo cual, bueno, esto la verdad, como ya comento, parece que estamos dando vueltas sobre el mismo punto. Yo creo que nos tenemos que centrar, sobre todo, en establecer unas valoraciones, tanto del IBI como del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos, que sean verdaderamente progresivos, como ya hemos defendido en varias ocasiones y como así ampara la Ley de Haciendas Locales. Puesto que se puede establecer una diferenciación de los tipos según los usos catastrales, tal, como por ejemplo, se ha hecho en el Ayuntamiento de Madrid, en el que solamente el 10 por 100 de los que tuvieran el mayor valor catastral tendrían porqué aplicárseles tipos diferenciados. Esto podría llevar, o bien a un incremento de la recaudación, con lo cual estaríamos cumpliendo lo de no aprobar ningún tipo de impuesto que supusiera una reducción en las cuotas, o bien podríamos, realmente, favorecer a la mayoría social de León y cargar a los que más tienen para poder hacer una rebaja de los tipos de los que menos tienen. Todo tipo de cambios que no sean los que estamos comentando creemos que es un parche y no un arreglo.

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Además, también les tenemos que dar las gracias por una cuestión y es por la modificación que se hizo en la Ordenanza de la Tasa de Recogida de Basuras, en la cual, para determinar si un local estaba ocupado o no, el consumo de agua era el indicativo sobre si había algún tipo de ocupación. Nosotros ya empezamos a plantear en el principio de la legislatura que se hiciera un recargo al IBI de las viviendas desocupadas en la que nos dijeron que no había una definición de lo que es vivienda desocupada. Les doy las gracias porque en este caso con la modificación de esa Ordenanza se ha abierto la puerta a indicar qué, es un local que está desocupado. Supongo yo que, por analogía, la misma definición que pueda haber para un local sea para una vivienda y más, sobre todo, cuando el agua es una necesidad inevitable de los seres humanos. Con lo cual se puede deducir que si no hay consumo de agua, evidentemente, esa vivienda no está ocupada. Después, ya faltaría el establecer una diferenciación sobre si se aplica a primera vivienda, que según nuestro criterio no debería ser así, o sobre las siguientes, pero, bueno, esto ya sería algo que se tendría que estudiar con el tiempo. Lo mismo que las implicaciones económicas de lo que estamos planteando. Con lo cual nuestro voto no puede ser, de otra manera, más que negativo a este respecto, ya que consideramos que estas modificaciones, realmente, no tienen ningún sentido. Seguidamente hace uso de la palabra con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que dice lo siguiente: Para ya anunciar nuestro voto favorable, como no puede ser de otra manera, dado que ya en el anterior Pleno, precisamente, quien fue más vehemente con esta subida que pretendían, subida por mucho que nos pretenda vender el Sr. Rajoy, bueno, pues, en este caso, el rectificar que es de sabios, lo han hecho y por tanto nos congratulamos de ello. Pero sí tenemos que decir que deberían de haber tenido un poco más de celo a la hora de plantear esta subida, antes que tener que volver a rectificar en el siguiente Pleno. Por todo ello, como digo, nos congratulamos de esta decisión que vuelve a los ciudadanos a la situación en que se encontraban con anterioridad y siempre nos van a tener en contra en cualquier subida que suponga gravar a los ciudadanos, que bastantes problemas tienen ya muchísimas familias para poder llegar a fin de mes. Con la venia de la Presidencia toma la palabra el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, D. Agustín Rajoy Feijóo, que se expresa en el siguiente sentido: Asumo en primera persona los reproches que han hecho al error de derecho, que para nosotros era un error, bueno, que hemos cometido el equipo económico.

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Espero que Vds. también asuman su error en su labor de control a este equipo de gobierno. En la Comisión de Hacienda tampoco advirtieron o sufrieron el mismo error de derecho que nosotros. El motivo de este asunto que traemos hoy al Pleno es dejar a los ciudadanos pagando, exactamente, igual este año que el año anterior, en el 2017 que en el 2016, en lo relativo al IBI y al Impuesto sobre el Impuesto de Plusvalía. Hemos hablado también de otra serie de cuestiones, no muy relacionadas, como que el Sr. Montoro que ha gravado a este Ayuntamiento con un plan de ajuste lo ha perjudicado en gran medida. En primer lugar, el único problema que en estos momentos tiene este Ayuntamiento, o el mayor problema mejor, es un problema de endeudamiento excesivo, de una deuda excesiva. El Sr. Montoro no ha generado esa deuda, el Sr. Montoro no fue el que generó esa deuda, no fue el que se gastó el dinero, créame, no se lo gastó él, no. El Sr. Montoro nos facilitó un vehículo financiero para que los ciudadanos que no cobraban, muchos de este Ayuntamiento, cobrasen y pudiesen vivir. Nos facilitó un vehículo financiero, vehículo financiero que se llama, casualmente, confirming, que Vds. lo hicieron cuando Vds. mandaron de forma reiterada y manifiesta y con foto a cada Señor que le pagaban en los periódicos. No sé por qué cuando lo hacían Vds. les parecía bien y ahora les parece así de mal. Les agradezco de todas formas, que me había olvidado, perdonen Vds., el voto favorable. En cuanto al tema del transporte público, no viene muy a cuento, pero creo recordar que en la condicionalidad que hemos asumido, cuando pasamos la deuda, de 10 a 20 años el plazo para pagarla, se incluía cubrir el coste de los servicios con precios públicos o tasas: es muy difícil adoptar medidas en contra de esa condicionalidad. En el turno de réplica interviene, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Diez Díaz, que manifiesta lo siguiente: Sr. Rajoy yo le agradezco también que se preocupe mucho de la labor que tiene que hacer la oposición de control y yo creo que la sienten en su cogote, generalmente, y no hay más que ver los resultados de montones de actuaciones y proyectos y propuestas que Vds. han intentado llevar a cabo y no ha sido posible, o sea que si algo deben de estar preocupados, precisamente, es de la labor de control que hace la oposición. Pero quien tiene los equipos económicos, quien tiene la responsabilidad es Vd., no somos nosotros: no nos eche luego aquí el marrón, que yo creo que el marrón es suyo. Y, luego, sobre el Sr. Montoro, hombre, ya sé que el Sr. Montoro no se lo gastó, se lo habrá gastado en otro sitio, aquí desde luego que no. Y es cierto que facilitó un vehículo, pero facilitó un vehículo, un Fórmula 1, a los bancos y al resto de ciudadanos, fundamentalmente, a los que peor lo pasan, pues, un carricoche sin ruedas. Eso es lo que ha hecho el Sr. Montoro, montar una carrera desigual, favoreciendo a los que más tienen, a los bancos y perjudicando, claramente, a los ciudadanos, con los recortes de prestaciones y servicios.

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Y respecto al tema del transporte público, aunque no viene a colación y, además, tiene Vd. razón, que no viene, pero hombre, yo lo que pido es que a ver si se aplica el mismo rasero en esta casa para todo. Si no se puede para unos, vamos a ver lo que viene aquí en algún pleno dentro de poco, a ver si no se puede para todos. Es lo único que digo. Y para eso los servicios económicos espero que se fundamenten bien, jurídicamente, y expliquen bien lo que traigan aquí. ¿De acuerdo? Finaliza, con la venia del Sr. Presidente, D. Agustín Rajoy Feijóo, Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, diciendo: Bien, está claro, que el ejemplo del Fórmula 1, en este caso, no ha sido muy adecuado, siento decírselo, porque, hombre, el Banco Santander es el rojo, el de Ferrari y es el que Vds. usaron. Y el Sr. Montoro, no creo que tenga un Ferrari, pero, bueno, obviando eso, los funcionarios y los servicios económicos están al servicio de la Corporación no del Concejal de Hacienda. Ya me gustaría a mí que estuvieran a mi servicio, pero no, están al servicio de toda la Corporación. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veintitrés votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, dos votos en contra de los Concejales del Grupo León Despierta y dos abstenciones de las Concejalas del Grupo León en Común. 7.- PROYECTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE LEÓN, EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN, MEJORA Y PROTECCIÓN DE LA CIUDAD ANTIGUA, TERRENOS SITUADOS FRENTE A LA AVDA. ÁLVARO LÓPEZ NÚÑEZ. APROBACIÓN PROVISIONAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, que se transcribe a continuación:

“Se propone al Pleno Municipal, por unanimidad de los miembros de la Comisión, la adopción del siguiente acuerdo:

“Se dio cuenta del expediente núm. 28/2016 de la Adjuntía de Urbanismo,

promovido por este Ayuntamiento con el objeto de tramitar y aprobar el Proyecto denominado “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León, en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, terrenos situados frente a la Avda. Álvaro López Núñez”, redactado por el Arquitecto Municipal de Urbanismo D. Miguel Figueira Moure, y

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RESULTANDO: Que, el referido Proyecto tiene por objeto llevar a cabo la modificación puntual de ciertas determinaciones del vigente Plan General referentes a los terrenos que conforman la manzana situada entre la Avda. Álvaro López Núñez, Plaza del Espolón, calle Era del Moro y Avda. Ramón y Cajal, incluidos todos ellos en el ámbito de aplicación del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la ciudad antigua (PEOMPCA), todo ello con el fin de clarificar el régimen urbanístico aplicable a los mismos, ante la existencia de ciertas contradicciones detectadas en los instrumentos de planeamiento aplicables, en lo que se refiere a las alineaciones a vial establecidas para la Avda. Álvaro López Núñez y el frente que se abre a la Plaza del Espolón, lo cual, a su vez presenta efectos sobre los parámetros volumétricos aplicables a las parcelas. Por tanto, la finalidad que se persigue con este Proyecto de Modificación consiste en establecer de forma inequívoca el régimen y parámetros urbanísticos aplicables a los terrenos que conforman sula referida manzana, superando las disfunciones manifestadas en este ámbito.

RESULTANDO.- Que, en la Memoria Vinculante del Proyecto de Modificación presentado se señala el alcance de las modificaciones, identificando pormenorizadamente las determinaciones cuya modificación se pretende, así como los cambios que se introducen respecto de las vigentes, justificando su oportunidad y conveniencia para el interés público, sin que supongan influencia alguna en el modelo de ordenación general ni sobre el modelo territorial vigente.

RESULTANDO.- Que, previa la emisión de los pertinentes informes técnicos y jurídicos en sentido favorable a la aprobación del proyecto, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28 de abril de 2016, se acordó la aprobación inicial del mismo, así como la apertura de un periodo de información pública por plazo de dos meses, con publicación de los correspondientes anuncios en el “Diario de León” el día 20 de mayo de 2016 y en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 100, de 26 de mayo de 2016, no constando la presentación de alegaciones, tal como se acredita en la certificación emitida por la Sra. Vicesecretaria General de este Ayuntamiento el día 1 de agosto de 2016.

RESULTANDO.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley

5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se interesó la emisión de informe con remisión de ejemplares completos del Proyecto de Modificación a la Dirección General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Comisión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, a la Excma. Diputación Provincial, a la Confederación Hidrográfica del Duero y a la Subdelegación del Gobierno.

Asimismo hay que indicar que, conforme a lo establecido en los apartados c) y d)

del art. 5 de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, no eran exigibles los informes de las confederaciones hidrográficas ni de la Dirección General de Telecomunicaciones.

No obstante lo anterior, el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero fue

solicitado. Finalmente, por lo que se refiere al informe de la Agencia de Protección Civil no fue

interesado dado que, tal como establece el art. 5.b) de la Instrucción solo es exigible cuando el instrumento de planeamiento de desarrollo afecte a áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos, delimitadas por la administración competente para la protección de cada riesgo, circunstancia que no concurría en el presente supuesto, tal y como se hace constar en la memoria del documento.

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RESULTANDO.- Que, finalizado el periodo de información pública consta en el expediente la emisión de los siguientes informes:

1º.- Informes de la Subdelegación de Gobierno en León, que han tenido entrada en

el Registro General del Ayuntamiento el día los días 12 y 24 de mayo de 2016, referidos, a su vez, a los informe emitidos en sentido favorable por la Dependencia de Industria y Energía y por la Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Haciendo de León.

2º.- Informe emitido por la Diputación Provincial de León, que ha tenido entrada en

el Registro General del Ayuntamiento el día 19.05.2016, en el que se recogen diversas objeciones en relación con la documentación remitida.

3º.- Informe favorable emitido por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla

León, que ha tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 21 de junio de 2016.

4º.- Informe favorable, con observaciones, emitido por la Dirección General de

Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, que ha tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento el día 1 de julio de 2016.

5º.- Informe favorable de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica

del Duero, que ha tenido, asimismo, entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 1 de julio de 2016. RESULTANDO.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 19 de abril de 2016, se solicitó de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales) el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en relación con el proyecto de modificación que nos ocupa, adjuntándose el preceptivo documento ambiental estratégico elaborado por el Arquitecto Municipal redactor del Proyecto.

En relación con dicha solicitud, con fecha 19.05.2016 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento una Resolución del Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en la que se indica que “la modificación puntual (…), por su escasa magnitud, no es previsible que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, por lo que no se pueden incluir dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”. RESULTANDO.- Que, con fecha 20 de octubre de 2016, por el Arquitecto Municipal redactor del Proyecto de Modificación, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, se ha elaborado un Anexo documental dirigido a cumplimentar las cuestiones señaladas en este informe “incluyendo (…) plano vigente y modificado K-10 de la cuadrícula de los “Planos de Ordenación” del PGOU vigente, así como estado vigente y modificado del art. 315 de las Normas Urbanísticas del PGOU, incluyendo este último un nuevo epígrafe referido a los aspectos afectados por los cambios”. Y RESULTANDO.- Que, con respecto a las objeciones contenidas en el informe emitido por la Excma. Diputación Provincial de León, se ha emitido informe por los Servicios Jurídicos Municipales en el que se indica literalmente lo siguiente: “Al igual que en el caso anterior, la Diputación Provincial de León emite este informe, en virtud de Decreto el Ilmo. Sr. Presidente de fecha 10 de mayo de 2016, en

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cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153.1.c del RUCyL, que establece literalmente que este informe es “vinculante en lo que afecte a sus competencias y orientativo en cuanto a las restantes determinaciones y documentación”. Examinado el contenido del informe emitido, a la vista de dicho precepto, lo primero que debemos indicar es que todas y cada una de las observaciones contenidas en el mismo tienen una naturaleza orientativa, por cuanto que no se refieren a cuestiones que afecten a las competencias de la Administración Provincial. Partiendo de esta premisa, pasamos a analizar una por una las cuestiones expuestas en el citado informe, puestas de manifiesto, a su vez, en el informe emitido el día 6 de mayo de 2016 por el Arquitecto Coordinador Técnico del SAM y Cooperación, D. José María Alvado Martín. En primer lugar, indica el informante que “la documentación digital carece de la diligencia del Secretario del Ayuntamiento, acreditativa de su correspondencia con el documento original dispuesto para su aprobación inicial (artº 155.3 RUCyL)” En relación con esta cuestión, es necesario aclarar al informante que el artículo 155.3 a que hace referencia, relativo a la “información pública” y concretamente su apartado 3º relativo a la necesidad de diligenciar los documentos, se refiere a documentos que hayan sido objeto de aprobación inicial, ya que la diligencia lo que acredita es que la documentación se corresponde con la “que fue aprobada inicialmente”, cosa que no ocurre con el documento que se remite a la Diputación, ya que dicha remisión es previa a la aprobación inicial tal y como se indica en el artº 153.1 RUCyL. En segundo lugar, indica el informante que el documento “carece de numeración en referencia con las modificaciones del planeamiento municipal aprobadas, para su identificación”. En relación con esta cuestión, a juicio del que suscribe la “ausencia de numeración” denunciada por el Arquitecto Provincial, a la vista de la normativa aplicable – que lógicamente no incide en dicha cuestión –, no puede ser considerada como una “deficiencia”, respondiendo la denominación de la modificación, con numeración o sin ella, a una mera cuestión de oportunidad que está sometida a decisión de la Administración promotora del expediente. En tercer lugar, el Arquitecto Provincial plantea que la documentación remitida “no contiene todos los planos completos afectados por la modificación, en su estado actual y propuesto”. Esta deficiencia, también apuntada por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo en su informe, ha sido subsanada con la redacción por parte del Sr. Arquitecto Municipal, redactor asimismo del documento, de un Anexo documental que incluye el “plano vigente y modificado K-10 de la cuadrícula de los “Planos de Ordenación” del PGOU vigente”. En cuarto y quinto lugar, manifiesta el informante, por un lado, que “no se cuantifican los cambios superficiales de las parcelas afectadas, derivados de la modificación de las alineaciones propuestas” y, por otro, que “no se hace constar la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Suelo (TRLSyRU), aprobada por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y el artículo 58.3.d de la LUCyL y 173 del RUCyL).”

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A juicio del que suscribe la concreción de ambas cuestiones sería necesaria si conforme a lo indicado en los citados preceptos se hubiese producido un “aumento de volumen edificable o densidad de la población”, cosa que en este caso no se ha producido tal y como se indica en el documento que ha sido objeto de aprobación inicial en su página 12, dedicándose un apartado específico – el número 11, denominado “IMPLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN LA RESERVA DE DOTACIONES, EL VOUMEN EDIFICALBE O LA DENSIDAD DE POBLACIÓN” - a analizar esta cuestión. Finalmente, se pone de manifiesto la falta de firma del documento. En relación con esta cuestión el Técnico que suscribe nada puede informar ya que desconoce si el documento remitido a la Diputación estaba firmado o no por el Arquitecto redactor. No obstante lo anterior, lo que sí puede afirmar es que el resto de documentos incorporados al expediente están firmados por el Arquitecto Municipal, de tal forma que si el documento remitido a la Administración Provincial no estaba firmado se debería a un error que podía haber sido subsanado si dicha Entidad lo hubiese puesto en conocimiento del Ayuntamiento inmediatamente, cosa que no hizo.” CONSIDERANDO.- Que el Proyecto redactado contiene los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, en concreto los cambios que se introducen en las determinaciones vigentes, entre ellos, una memoria vinculante en la que se justifica la conveniencia de la modificación propuesta y se acredita su interés público; la identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran y el análisis de la influencia sobre el modelo territorial y sobre la ordenación general vigente. De todo ello se concluye que resulta plenamente justificado en el documento que la modificación propuesta carece de toda influencia sobre el modelo territorial que pudieran establecer los instrumentos de ordenación del territorio, no presentando incidencia alguna sobre el modelo de ordenación general establecido en el vigente Plan General, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 de la Ley y 169 del Reglamento de Urbanismo. CONSIDERANDO.- Que la modificación objeto del presente procedimiento no afecta a zonas verdes o espacios libres y equipamientos públicos existentes o previstos en el planeamiento, ni supone incrementos de volumen edificable o densidad de población. Por otra parte, los terrenos que integran su ámbito carecen de afecciones en cuanto a protección o catalogación de la edificación, pues les ha sido asignado el Nivel 6 (“nocivos o neutros”) por el Plan Especial de la Ciudad Antigua. CONSIDERANDO.- Que, a la vista de la Resolución dictada, el día 12 de mayo de 2016, por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, “la modificación puntual (…), por su escasa magnitud, no es previsible que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, por lo que no se pueden incluir dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”. CONSIDERANDO.- Que resulta acreditado en el Proyecto de modificación del Plan General objeto de este procedimiento, que se trata de una modificación puntual de determinaciones de ordenación general, sin que en ningún caso pueda ser calificada de revisión, tal y como ésta es definida en los arts. 57 de la Ley y 168 del Reglamento, en cuanto total reconsideración de la ordenación general establecida. CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con lo establecido en los arts. 33.2 y 41 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 79 y 80 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo, los instrumentos de planeamiento general tienen como objeto establecer la ordenación general, sin perjuicio de que también puedan establecer la ordenación detallada. El

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Proyecto de modificación objeto de este procedimiento incide en determinaciones que el propio Plan General considera de ordenación general y así se señala expresamente en el art. 359.2 de las Normas Urbanísticas, al indicar que “En todo caso, desde este Plan General, a los efectos de lo dispuesto en el art. 109.2 del R.U.C.Y.L., se establece que tienen el carácter de ordenación general todas las determinaciones de los ámbitos incluidos en este capítulo según resulta de los planos de ordenación y de las fichas individualizadas de cada uno de ellos, que se incorporan al final del mismo”. En consecuencia, la competencia para la aprobación definitiva del presente Proyecto corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, tal como señala el artículo 58.3 de la Ley de Urbanismo.

CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Urbanismo, aplicables por virtud de la remisión que a ellos efectúa el art. 58 del mismo texto, arts. 154 y siguientes del Reglamento de Urbanismo, así como lo previsto en los artículos 22.2 c) y 47.2.ll de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el procedimiento a seguir para la aprobación del presente Proyecto de Modificación del Plan General, se integra de los trámites siguientes: adopción de acuerdo de aprobación provisional por el Pleno Municipal por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y remisión del Proyecto provisionalmente aprobado a la Administración autonómica para adopción del acuerdo de aprobación definitiva.

Vistos los expuestos antecedentes y considerando las normas jurídicas de aplicación antes citadas, en ejercicio de la competencia que a este órgano le confiere el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, SE ACORDO: 1º.- Aprobar el Anexo documental elaborado, con fecha 20 de octubre de 2016, por el Arquitecto Municipal redactor del Proyecto de Modificación, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, dirigido a cumplimentar las cuestiones señaladas en este informe “incluyendo (…) plano vigente y modificado K-10 de la cuadrícula de los “Planos de Ordenación” del PGOU vigente, así como estado vigente y modificado del art. 315 de las Normas Urbanísticas del PGOU, incluyendo este último un nuevo epígrafe referido a los aspectos afectados por los cambios”.

2º.- Aprobar provisionalmente el Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León promovido por este Ayuntamiento denominado “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León, en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, terrenos situados frente a la Avda. Álvaro López Núñez”, redactado por el Arquitecto Municipal de Urbanismo D. Miguel Figueira Moure, cuyo objeto consiste en la modificación de una serie de determinaciones del vigente Plan General referentes a los terrenos que constituyen su ámbito, ante las disfunciones a que da lugar la aplicación de las vigentes determinaciones del planeamiento en lo que se refiere a las alineaciones a vial establecidas para la Avda. Álvaro López Núñez y el frente que se abre a la Plaza del Espolón, lo cual, a su vez, presenta efectos sobre los parámetros volumétricos aplicables. A cuyo documento, aprobado inicialmente por este Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2016, se une el Anexo documental elaborado por el Arquitecto redactor y aprobado en el apartado anterior. 3º.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a la Excma. Diputación Provincial de León, a la Subdelegación de Gobierno, a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla León y Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero

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4º.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Fomento de la Comunidad

Autónoma, junto con copia compulsada del expediente administrativo y tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciada y su correspondiente soporte informático, a efectos de adopción del acuerdo de aprobación definitiva.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veinticinco votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos, León Despierta y Unión del Pueblo Leonés y dos abstenciones de las Concejalas del Grupo León en Común. 8.- EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA LICENCIA DE APERTURA DE BAR MUSICAL EN LOCAL SITUADO EN C/ BERMUDO III, 6. DECLARACIÓN DE NULIDAD.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, que se transcribe a continuación:

“A solicitud de la Sra. Presidenta por el Secretario de la Comisión se da cuenta de los trámites realizados por este Ayuntamiento en orden a larevisión de oficio respecto a la resolución contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de referencia, al objeto de declarar la nulidad del acto para dejar sin efecto misma, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia firme nº 1399 de 15-10-2004, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sede en Valladolid, por la que se desestimó el recurso de apelación (rollo nº 361/02) interpuesto por la representación del Ayuntamiento de León, contra la sentencia nº 225/02 de 19 de julio de 2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León (Procedimiento ordinario nº 569/2000) que anula el acuerdo la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de León de fecha 3 de agosto de 2000 por el que se concedió a WORLD INTERCOM, S.L. las licencias de actividad y obras para bar musical.

Tras esta exposición, toma el uso de la palabra el Sr. Alonso Sutil, del Grupo

PSOE, indicando, en resumen, que, sin perjuicio de que su voto va a ser a favor, considera que el procedimiento seguido ha sido excesivamente rigorista, cuando a su juicio existe otra posibilidad que es considerar que la anulación de la licencia de actividad provoca asimismo la de la licencia de apertura.

En relación con ello, responde que Secretario de la Comisión remitiéndose al

contenido de los informes emitidos al respecto por la Técnico de Administración General responsable de la Adjuntía de Establecimientos y al principio de seguridad jurídica que debe inspirar la actuación de la Administración.

Finalizado el debate en relación con el expediente que nos ocupa, por unanimidad

de los miembros de la Comisión, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

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“Se dio cuenta de los expedientes de la Adjuntía de Establecimientos, promovidos por la mercantil, WORLD INTERCOM, S.L., identificados con los números 1684/99 V.O. y 38/2000, que tienen como objeto, respectivamente, de la licencia de actividad y apertura de Bar musical en local situado en C/ Bermudo III, 6; y concretamente de los trámites realizados por este Ayuntamiento en orden a la revisión de oficio respecto a la resolución contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de referencia, al objeto de declarar la nulidad del acto para dejar sin efecto misma, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia firme nº 1399 de 15-10-2004, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sede en Valladolid, por la que se desestimó el recurso de apelación (rollo nº 361/02) interpuesto por la representación del Ayuntamiento de León, contra la sentencia nº 225/02 de 19 de julio de 2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León (Procedimiento ordinario nº 569/2000) que anula el acuerdo la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de León de fecha 3 de agosto de 2000 por el que se concedió a WORLD INTERCOM, S.L. las licencias de actividad y obras para bar musical.

La ejecución de la Sentencia conlleva la exigencia de restablecer el orden jurídico perturbado y, por tanto, declarar la nulidad, como inevitable consecuencia, de la licencia de apertura del local afectado, para lo que resulta necesaria la tramitación del correspondiente procedimiento de revisión de oficio, pues tal nulidad no puede ser declarada de plano por la Administración, aunque se trate de una consecuencia del fallo de la Sentencia antedicha que, ciertamente, no efectuó tal declaración.

La nulidad del acto se fundamenta en la causa prevista en el artículo 62.1.c) de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que: Según el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son actos de la Administración nulos de pleno derecho: … Los que tengan un contenido imposible. (art. 62.1.c).

RESULTANDO.- Que, mediante Decreto de 26 de septiembre de 2016 se resolvió,

entre otras cosas:

(…) “2º.- Iniciar expediente administrativo de revisión de oficio respecto a la resolución

contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L., al objeto de declarar la nulidad del acto para dejar sin efecto dicha licencia de apertura, cuya concesión no fue objeto de recurso y por tanto no ha sido anulada.

El referido procedimiento se inicia a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto

en la Sentencia firme nº 1399 de 15-10-2004, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sede en Valladolid.

La ejecución de la Sentencia conlleva, pues, la exigencia de restablecer el orden

jurídico perturbado y, por tanto, declarar la nulidad, como inevitable consecuencia, de la licencia de apertura del local afectado, para lo que resulta necesaria la tramitación del correspondiente procedimiento de revisión de oficio, pues tal nulidad no puede ser declarada de plano por la Administración, aunque se trate de una consecuencia del fallo de la Sentencia antedicha que, ciertamente, no efectuó tal declaración.

La nulidad del acto ha de fundamentarse en la causa prevista en el artículo 62.1.c)

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de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que: Según el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son actos de la Administración nulos de pleno derecho: … Los que tengan un contenido imposible. (art. 62.1.c).

(…). 3º.- Ofrecer a WORLD INTERCOM, S.L. (como titular de la licencia de apertura

para Bar musical en local situado en C/ Bermudo III, 6) y a KERCUSCOLONIAL, S.L. (como responsable del ejercicio de la actividad en el citado local), trámite de audiencia y vista en las actuaciones del expediente que se inicia para la revisión de oficio respecto a la resolución contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L., al objeto de declarar la nulidad de la licencia de apertura para Bar musical en el citado local.

Ofrecer también trámite de audiencia y vista en las actuaciones del expediente que

se inicia para la revisión de oficio, a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en C/ Bermudo III, nº 5, de León.

El trámite de audiencia y vista en las actuaciones se otorga por plazo de quince

días, contados a partir del siguiente al recibo de la correspondiente notificación, para que puedan efectuar cuantas alegaciones convengan a sus derechos.”

RESULTANDO.- Que, notificado a los interesados el citado Decreto de la Alcaldía-

Presidencia de fecha 26.09.2016, transcurrido el plazo otorgado para efectuar alegaciones, no consta la presentación de escrito alguno.

RESULTANDO.- Que, previa la emisión, el día 24 de octubre de 2016, del

correspondiente informe por la Técnico de Administración General – Adjunta a Jefe de Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo (Adjuntía de Establecimientos), con fecha 24 de octubre de 2016, se remite al Consejo Consultivo de Castilla y León, consulta relativa al expediente de revisión de oficio que nos ocupa; cuya consulta fue admitida a trámite e inscrita en el Registro Específico de Expedientes del Consejo con fecha 27 de octubre de 2016, Expte nº 452/2016.

En el referido informe se recoge la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: “(…) que se adopte acuerdo al objeto de declarar la nulidad de la resolución

contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L., para dejar sin efecto dicha licencia de apertura, en los términos y por los motivos expuestos; una vez recibido el Dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla y León, para cuyo fin le será remitida copia del expediente de referencia y de los antecedentes necesarios, conforme a lo establecido en el art. 4 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, Reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.”

Y RESULTANDO.- Que, con fecha 11.11.2016, ha tenido entrada en el Registro

General de este Excmo. Ayuntamiento el dictamen emitido, el día 8 de noviembre de 2016, por la Sección Segunda del Consejo Consultivo de Castilla y León, en el que se concluye lo siguiente:

“Procede revisar de oficio la resolución contenida en el Decreto de la

Alcaldía de León de 30 de marzo de 2001, por la que se otorgó licencia de apertura de bar

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musical a Word Intercom, S.L., al encontrarse incursa en la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”

CONSIDERANDO.- El contenido del informe, emitido el día 24 de octubre de 2016,

por la Técnico de Administración General – Adjunta a Jefe de Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo (Adjuntía de Establecimientos) – cuyo contenido literal se transcribe a continuación:

“1.- FUNDAMENTOS DE HECHO Tramitado el expediente nº 1684/99 V.O. de Establecimientos, promovido

por WORLD INTERCOM, S.L. relativo a licencia de ACTIVIDAD para Bar musical en local situado en C/ Bermudo III, 6, se concedió la licencia de actividad por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 3 de agosto de 2000; otorgándose la correspondiente licencia de obras en el mismo acuerdo.

Posteriormente, se procedió a tramitar y conceder la licencia de apertura

(expediente 38/2000 de Establecimientos). Como se indica, y así consta en el expediente 38/2000 de

Establecimientos, por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de 30 de Marzo de 2001, se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L..

Contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 3 de

agosto de 2000 (que concedió la licencia de actividad y de obra) se interpuso recurso contencioso administrativo por la Comunidad de Propietarios del inmueble situado en C/ Bermudo III, 5.

Por Sentencia nº 225/02 de 19 de julio de 2002 del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo nº 1 de León (Procedimiento ordinario nº 569/2000) se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ Bermudo III nº 5 de León… contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de León de fecha 3 de agosto de 2000 por el que se concede a WORLD INTERCOM, S.L. las licencias de actividad y obras para bar musical, anulando dicho acto por ser contrario al ordenamiento jurídico.

Por Sentencia nº 1399 de 15 de octubre de 2004 del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, se desestima el recurso de apelación (rollo nº 361/02) interpuesto por la representación del Ayuntamiento de León contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León (Procedimiento ordinario nº 569/2000). De las citadas Sentencias quedó enterada la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión de 22-4-2005.

Con fecha 20 de octubre de 2015, se ha emitido informe por el Servicio de

Inspección de Tributos en el que, entre otras consideraciones, se indica que el citado establecimiento ha continuado en funcionamiento, siendo explotado actualmente por la Sociedad KERCUSCOLONIAL, S.L. (CIF: B-24582405).

Mediante Decreto de la Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente

de fecha 5-4-16, se resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente: “… 5º.- Iniciar expediente administrativo de revisión de oficio respecto a la

resolución contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM,

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S.L., al objeto de declarar la nulidad del acto para dejar sin efecto dicha licencia de apertura, cuya concesión no fue objeto de recurso y por tanto no ha sido anulada.

El referido procedimiento se inicia a los efectos de dar cumplimiento a lo

dispuesto en la Sentencia firme nº 1399 de 15-10-2004, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sede en Valladolid.

La ejecución de la Sentencia conlleva, pues, la exigencia de restablecer

el orden jurídico perturbado y, por tanto, declarar la nulidad, como inevitable consecuencia, de la licencia de apertura del local afectado, para lo que resulta necesaria la tramitación del correspondiente procedimiento de revisión de oficio, pues tal nulidad no puede ser declarada de plano por la Administración, aunque se trate de una consecuencia del fallo de la Sentencia antedicha que, ciertamente, no efectuó tal declaración.

La nulidad del acto ha de fundamentarse en la causa prevista en el artículo

62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que se trata de un acto contrario al ordenamiento jurídico por el que se han adquirido facultades o derechos careciendo el interesado de los requisitos esenciales para tal adquisición.

6º.- Ofrecer a WORLD INTERCOM, S.L. (como titular de la licencia de

apertura para Bar musical en local situado en C/ Bermudo III, 6) y a KERCUSCOLONIAL, S.L. (como responsable del ejercicio de la actividad en el citado local), trámite de audiencia y vista en las actuaciones del expediente que se inicia para la revisión de oficio respecto a la resolución contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L., al objeto de declarar la nulidad de la licencia de apertura para Bar musical en el citado local.

El trámite de audiencia y vista en las actuaciones se otorga por plazo de

quince días, contados a partir del siguiente al recibo de la correspondiente notificación, para que puedan efectuar cuantas alegaciones convengan a sus derechos.”

Notificado el citado Decreto de la Concejal Delegada de Urbanismo y Medio

Ambiente de fecha 5-4-16, y transcurrido el plazo otorgado para efectuar alegaciones no se presentó ningún escrito.

En este estado de tramitación se dispuso la remisión del expediente al Consejo

Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen. Por Acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo de 17-6-16 se procede a la devolución del expediente, al no constar toda la documentación ni la propuesta de resolución. El 29-6-16 se formula informe-propuesta de resolución para declarar nula la resolución contenida en el Decreto de Alcaldía de 30 de marzo de 2001, por la que se otorgó licencia de apertura de bar musical a World Intercom, S.L., al considerar que se halla incurso en la causa de nulidad contenida en la letra f) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En esa misma fecha, 29-6-16, mediante Providencia de la Concejal Delegada de

Urbanismo y Medio Ambiente, se suspende el plazo máximo legal de resolución del procedimiento por el tiempo que medie entre la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León y su recepción, al amparo del artículo 42.5.c) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo que se notifica a los interesados.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al Consejo

Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

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El Consejo Consultivo de Castilla y León emitió dictamen el día 28 de julio de 2016, notificado a este Ayuntamiento con fecha de entrada en el Registro General el 5-9-2016 (versión completa). El Consejo Consultivo informa lo siguiente: “Procede revisar de oficio la resolución contenida en el Decreto de la Alcaldía de León de 30 de marzo de 2001, por la que se otorgó licencia de apertura de bar musical a World Intercom, S.L.L., en los términos expuestos en el presente dictamen”.

Una vez recibido el anterior dictamen, se dictó Providencia de la Concejal Delegada

de Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 5-9-2016, resolviendo: 1º.- Levantar la suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento iniciado mediante Decreto de 5-4-2016; y 2º.- Comunicar a los interesados que, con fecha 5-9-2016, ha tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León.

En este caso, el procedimiento revisor se incoó de oficio mediante Decreto de 5 de

abril de 2016 y la solicitud de dictamen tuvo entrada en el Consejo Consultivo el 1 de julio de 2016, fecha muy próxima a la caducidad del procedimiento. Consta en el expediente que el Ayuntamiento hizo uso de la facultad establecida en el artículo 42.5.c) de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, en orden a suspender el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento. El dictamen del Consejo Consultivo tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 5-9-2016 (versión completa). Sin embargo, la exigencia legal de que la competencia para resolver el procedimiento de declaración de nulidad corresponde al Pleno del Ayuntamiento hizo imposible que se resolviera el citado procedimiento dentro del plazo de tres meses desde la iniciación del mismo.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 102.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, procedió que se declarase la caducidad del procedimiento de revisión de oficio a que se refiere el expediente; sin perjuicio de que la Administración Municipal podía, en su caso, acordar nuevamente la incoación del procedimiento de revisión de oficio, al entender que no existe limitación temporal para declarar la nulidad de pleno derecho citada.

El criterio utilizado en el presente informe ha sido seguido en reiteradas ocasiones

por el Consejo de Estado (Dictámenes de 30 de abril y 2 de octubre de 2003 y de 30 de mayo y 10 de octubre de 2002) y por el Consejo Consultivo de Castilla y León (Dictámenes nº 173/2004, de 15 de abril; 266/2004, de 3 de junio; 232/2005, de 7 de abril; 760/2005, de 13 de octubre; 1.114/2005, de 19 de enero de 2006; 457/2006, de 24 de mayo; y 535/2007, de 5 de julio).

Por tanto, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 26 de

septiembre de 2016, se resolvió lo siguiente: “1º.- Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio iniciado mediante

Decreto de la Concejal-Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 5-4-2016, respecto a la resolución contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L., al objeto de declarar la nulidad del acto para dejar sin efecto dicha licencia de apertura, cuya concesión no fue objeto de recurso y por tanto no ha sido anulada.

2º.- Iniciar expediente administrativo de revisión de oficio respecto a la resolución

contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L., al objeto de declarar la nulidad del acto para dejar sin efecto dicha licencia de apertura, cuya concesión no fue objeto de recurso y por tanto no ha sido anulada.

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El referido procedimiento se inicia a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto

en la Sentencia firme nº 1399 de 15-10-2004, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sede en Valladolid.

La ejecución de la Sentencia conlleva, pues, la exigencia de restablecer el orden

jurídico perturbado y, por tanto, declarar la nulidad, como inevitable consecuencia, de la licencia de apertura del local afectado, para lo que resulta necesaria la tramitación del correspondiente procedimiento de revisión de oficio, pues tal nulidad no puede ser declarada de plano por la Administración, aunque se trate de una consecuencia del fallo de la Sentencia antedicha que, ciertamente, no efectuó tal declaración.

La nulidad del acto ha de fundamentarse en la causa prevista en el artículo 62.1.c)

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que: Según el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son actos de la Administración nulos de pleno derecho: … Los que tengan un contenido imposible. (art. 62.1.c).

3º.- Ofrecer a WORLD INTERCOM, S.L. (como titular de la licencia de apertura

para Bar musical en local situado en C/ Bermudo III, 6) y a KERCUSCOLONIAL, S.L. (como responsable del ejercicio de la actividad en el citado local), trámite de audiencia y vista en las actuaciones del expediente que se inicia para la revisión de oficio respecto a la resolución contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L., al objeto de declarar la nulidad de la licencia de apertura para Bar musical en el citado local.

Ofrecer también trámite de audiencia y vista en las actuaciones del expediente que

se inicia para la revisión de oficio, a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en C/ Bermudo III, nº 5, de León.

El trámite de audiencia y vista en las actuaciones se otorga por plazo de quince

días, contados a partir del siguiente al recibo de la correspondiente notificación, para que puedan efectuar cuantas alegaciones convengan a sus derechos.”

Notificado el citado Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 26-9-16, ha

transcurrido el plazo otorgado para efectuar alegaciones y no se ha presentado ningún escrito.

Mediante Providencia de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 24-10-16 se hace uso de

la facultad establecida en el artículo 42.5.c) de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, en orden a suspender el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento.

2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO En dos preceptos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa se hace referencia a lo que pudiera considerarse el contenido a ámbito de la ejecución de las sentencias dictadas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. De una parte, en el art. 103.2 se dice que “las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen”; y, de otra, en el artículo 104.1 del mismo texto legal se señala que “luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto…”.

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El artículo 518 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,

dispone que la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia.

Por tanto, una vez transcurrido el citado plazo de cinco años, la Comunidad

de Propietarios de C/ Bermudo III nº 5 ya no puede interponer la correspondiente demanda ejecutiva; pero ello no implica que el Ayuntamiento no esté obligado a ejecutar la sentencia llevándola a puro y debido efecto.

Según el contenido del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22-4-

2005, deberán realizarse las actuaciones administrativas necesarias, derivadas de la anulación de las licencias de actividad y de obras, tendentes a iniciar expediente para la restauración de la legalidad urbanística –si no hubiese prescrito- e iniciar expediente para dejar sin efecto la licencia de apertura en su día concedida, cuya concesión no fue objeto de recurso y por tanto no ha sido anulada.

A los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia firme anteriormente citada,

de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de fecha 26-9-2016, se procedió a iniciar expediente administrativo de revisión de oficio respecto a la resolución contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L., para dejar sin efecto dicha licencia de apertura, fundamentando la nulidad del acto en la causa prevista en el artículo 62.1.c) de la citada Ley.

También hay que tener en cuenta lo establecido en la Disposición

Transitoria Tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE. nº 236 de 2-10-15, entrada en vigor al año de su publicación en el BOE), en cuanto que, al regular el Régimen transitorio de los procedimientos, indica lo siguiente: a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. b) Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán por las normas establecidas en ésta.

La nulidad de pleno derecho de los actos de las Administraciones Públicas

se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 47, siendo su redacción igual que el contenido del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son actos de la Administración nulos de pleno derecho:

… Los que tengan un contenido imposible. (art. 62.1.c) El acto de contenido imposible es el que, por propio ser o realidad

intrínseca, no puede llevarse a cabo, bien porque encierra contradicción interna o en sus términos, bien por su oposición a leyes físicas inexorables o a la que racionalmente se considera insuperable.

La imposibilidad de los actos administrativos puede ser física, ideal o

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jurídica. La imposibilidad física de un acto tiene lugar cuando resulta absolutamente inadecuado a la realidad material sobre la que recae, como ocurre si el acto se refiere a un sujeto o a un objeto inexistente. La ideal surge cuando la estructura lógica del acto está defectuosamente conformada al existir dentro de ésta, elementos contradictorios, y la jurídica cuando el acto contradice de manera clara y terminante el ordenamiento jurídico por faltar los presupuestos del propio acto. (Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 28-7-16).

Por tanto, en el presente caso, al resultar anulada por sentencia firme la

licencia de actividad, procede la revisión de oficio de la concesión de la licencia de apertura que pervive, en aplicación del artículo 62.1. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al tener un contenido imposible. Y por ello, la revisión de oficio de la licencia de apertura se debe fundamentar en la letra c) del artículo 62.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya que la licencia de actividad, que constituye el presupuesto de la posterior de apertura, ha sido anulada por sentencia judicial, por lo cual resulta inexistente.

En cuanto a la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de pleno derecho,

hay que señalar que, en este sentido, según se desprende del contenido del artículo 103 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se configura la acción de nulidad para los actos nulos de pleno derecho como un derecho que no depende de la discrecionalidad o libre apreciación de la Administración. Asimismo dicha Ley presupone que la acción de nulidad contra los actos nulos de pleno derecho debe tramitarse en todo caso y en cualquier tiempo: “Las Administraciones en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1” (art. 102.1 del citado texto legal).

En este caso, como ya ha quedado expuesto, ha de fundamentarse la

nulidad de la resolución municipal -Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L.,- en la causa del art. 62.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE. nº 236 de 2-10-15, entrada en vigor al año de su publicación en el BOE).

En concordancia con lo expuesto, teniendo en cuenta que licencia de

ACTIVIDAD (y de obra) para Bar musical en local situado en C/ Bermudo III, 6, ha sido anulada como consecuencia de la Sentencia nº 1399 de 15 de octubre de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, por la que se desestima el recurso de apelación (rollo nº 361/02) interpuesto por la representación del Ayuntamiento de León contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León (Procedimiento ordinario nº 569/2000), se debe proceder a analizar la situación jurídica de la licencia de apertura de la actividad de bar musical, lo cual ya ha sido resuelto por la jurisdicción contenciosa para situaciones similares, pudiendo citar, entre otras, la Sentencia de 22 de noviembre de 2007 del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación nº 3255/05, de cuya lectura se desprende que el alto tribunal considera que aquellas licencias municipales que se otorguen al amparo de otros actos administrativos y éstos se declaren nulos, se debe considerar que estas últimas licencias otorgadas carecen de presupuesto jurídico habilitante, lo cual comporta su nulidad de pleno derecho (art. 62.1 LRJAP-PAC), nulidad que, aunque no se

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declare en la Sentencia nº 1399 de 15 de octubre de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, habrá de ser declarada en cuanto lo previene la resolución municipal.

Teniendo en cuenta que la licencia de actividad se configura por el

Ordenamiento jurídico como previa y condicionante de la posterior de apertura, es por ello que la inhabilitación absoluta de la licencia de actividad tiene como consecuencia inmediata la declaración de nulidad de la licencia de apertura, al no concurrir el presupuesto inevitable e imprescindible para que pueda otorgarse la licencia de apertura cuando no tiene licencia de actividad previa.

Ello lleva consigo necesariamente la necesidad de declarar la nulidad de la

licencia de apertura sobre un local cuya licencia de actividad ha sido anulada por sentencia judicial, pues esta licencia (la de actividad) es presupuesto de la posterior de apertura; ya que la licencia de apertura –que permite el inicio de la actividad o su puesta en funcionamiento- no es independiente de la licencia de actividad, sino todo lo contrario: la previa obtención de la licencia de actividad constituye una condición esencial para el otorgamiento de la licencia de apertura; lo que justifica además la invocación de la causa de nulidad concretamente contemplada en el apartado c) del art- 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En relación con el órgano competente para acordar la iniciación y

resolver el procedimiento de revisión de oficio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 110.1 solamente precisa el órgano competente para la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, estableciendo al efecto que corresponde al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de tales actos, en los casos y de acuerdo con el procedimiento de los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria (actualmente los artículos 216 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Aunque no existe previsión concreta sobre esta cuestión en el contexto del procedimiento administrativo común, de una interpretación sistemática de los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cabe entender que si para la declaración de lesividad de actos anulables la competencia es del Pleno (art. 22.2.k), correspondiendo la iniciativa al Alcalde (art. 21.1.l), la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho debe someterse al mismo régimen, pues en otro caso se produciría una asimetría inaceptable; y más cuando el artículo 22.2.j) indica que corresponde al Pleno del Ayuntamiento “el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales”. (Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 9-6-2016).

La competencia para resolver el procedimiento de declaración de

nulidad corresponde al Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que ha de ponerse en relación con los artículos 4.1 g), 22.2 k, y 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; al ser el Pleno el órgano supremo de la Corporación, “pues en definitiva, significa la instancia revisora en el ejercicio de una acción administrativa, con matices próximos a la acción judicial”, y el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales está atribuida al Pleno del Ayuntamiento por el citado artículo 22 de la Ley 7/1985” (Dictamen del Consejo de Estado 1420/193, de 2 de diciembre).

Por lo que se refiere a la caducidad del procedimiento, el artículo 102.5 de

la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, señala que “Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio

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administrativo”. La caducidad supone una forma anormal o extraordinaria de terminación de

un procedimiento administrativo, máxime si se tiene en cuenta que en el presente caso es la propia Administración Pública la que ha iniciado de oficio el procedimiento.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León de 10 de noviembre de 2006, “la caducidad del expediente viene intrínsecamente relacionada con que se haya producido una indefensión en el administrado, pues la simple inactividad de la administración provoca una situación de indefensión en el administrado, al colocarle en inseguridad sobre la posible resolución que pudiese dictar la Administración. Por este motivo, una vez caducado el expediente, la única resolución que puede dictarse es la de tener por caducado el mismo”.

En estos supuestos, lo que caduca por la ausencia de respuesta por parte

de la Administración es el procedimiento, con lo que, ante el carácter imprescriptible de la nulidad radical o absoluta, sería posible iniciar un nuevo procedimiento de revisión de oficio.

Hay que recordar que si bien es cierto que los actos nulos –por ser

precisamente nulos- lo son desde el momento en que se dictaron (por sus efectos ex tunc), también lo es que producen una apariencia en el orbe jurídico que, por la inseguridad que conllevan, debería destruirse. La revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho entraña una cuestión de interés general. Por ello, la falta de respuesta de la Administración en el breve plazo de tres meses no debería impedir la incoación de un nuevo procedimiento para dejar sin efecto estos actos, siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Por cuanto antecede, la Técnico que suscribe propone al Pleno Municipal,

que se adopte acuerdo al objeto de declarar la nulidad de la resolución contenida en el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L., para dejar sin efecto dicha licencia de apertura, en los términos y por los motivos expuestos; una vez recibido el Dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla y León, para cuyo fin le será remitida copia del expediente de referencia y de los antecedentes necesarios, conforme a lo establecido en el art. 4 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, Reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.”

CONSIDERANDO.- Asimismo, el contenido del dictamen emitido, el día 8 de

noviembre de 2016, por la Sección Segunda del Consejo Consultivo de Castilla y León, en el que se concluye que “procede revisar de oficio la resolución contenida en el Decreto de la Alcaldía de León de 30 de marzo de 2001, por la que se otorgó licencia de apertura de bar musical a Word Intercom, S.L., al encontrarse incursa en la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”, motivando dicha conclusión en el sub-apartado 4º del apartado relativo a las CONSIDERACIONES JURÍDICAS recogidas en el citado dictamen, considerando que “el procedimiento se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.

Seguidamente se reproduce el citado sub-apartado 4º del apartado relativo a

las CONSIDERACIONES JURÍDICAS: “En cuanto al fondo del asunto se alega como motivo de nulidad de pleno

derecho del acto por el que se concedió la licencia de apertura el contenido en la letra c) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esto es, “Los que tengan un

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contenido imposible”. El acto de contenido imposible es el que, por propio ser o realidad intrínseca, no

puede llevarse a cabo, bien porque encierra contradicción interna o en sus términos, bien por su oposición a leyes físicas inexorables o a la que racionalmente se considera insuperable.

La imposibilidad de los actos administrativos puede ser física, ideal o jurídica. La

imposibilidad física de un acto tiene lugar cuando resulta absolutamente inadecuado a la realidad material sobre la que recae, como ocurre si el acto se refiere a un sujeto o a un objeto inexistente. La ideal surge cuando la estructura lógica del acto está defectuosamente conformada al existir dentro de ésta, elementos contradictorios, y la jurídica cuando el acto contradice de manera clara y terminante el ordenamiento jurídico por faltar los presupuestos del propio acto.

La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León, recaída

en el Procedimiento Ordinario nº 569/2000, declaró la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de León de 3 de agosto de 2000, por el que se concedían a World Intercom, S.L.L. las licencias de actividad y obras para la instalación de un bar musical en la calle Bermudo III de la ciudad de León y anuló dicho acto por ser contrario al ordenamiento jurídico. Esta sentencia se confirma en apelación por la Sentencia nº 1.399 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Ayuntamiento debe proceder a la ejecución de la sentencia en sus propios

términos, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que supone que las licencias de actividad y obra no tienen validez, al haberse anulado en vía jurisdiccional.

La Licencia de apertura no se ha anulado en estas sentencias, ya que no fue objeto

de recurso, por lo cual perviven dos situaciones contradictorias, la licencia de apertura y las sentencias que anulan las licencias de actividad y de obra. La potencialidad, ámbito y extensión del contenido del fallo de la sentencia –que ha eliminado el presupuesto esencial de las licencias concedidas- abarca, pues, la obligación de activar el instrumento de revisión de oficio de los actos nulos contemplada en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que la aparente legalidad de las licencias pudiera quedar blindada o aislada en el marco de nulidad producido como consecuencia de una decisión jurisdiccional.

Cabe señalar que la licencia de apertura se vincula a la licencia de actividad ya que,

de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de actividades clasificadas de Castilla y León (vigente en el momento de otorgarse la licencia), “con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, deberá obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en marcha correspondiente, que se denominará licencia de apertura. A tal efecto, el titular deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación que reglamentariamente se determine, que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso en la licencia de actividad”.

Así pues, al resultar anulada por sentencia firme la licencia de actividad procede la

revisión de oficio de la licencia de apertura que pervive, en aplicación de la letra c) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al tener un contenido imposible, ya que la licencia de actividad, que constituye el presupuesto de la posterior de apertura, ha sido anulada por sentencia judicial, por lo cual resulta inexistente.”

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CONSIDERANDO.- Que, tal y como se ha indicado en el citado informe, emitido el

día 24 de octubre de 2016, por la Técnico de Administración General – Adjunta a Jefe de Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo (Adjuntía de Establecimientos) –, así como en el propio Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, la competencia para resolver el procedimiento de declaración de nulidad corresponde al Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que ha de ponerse en relación con los artículos 4.1 g), 22.2 k, y 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; al ser el Pleno el órgano supremo de la Corporación, “pues en definitiva, significa la instancia revisora en el ejercicio de una acción administrativa, con matices próximos a la acción judicial”, y el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales está atribuida al Pleno del Ayuntamiento por el citado artículo 22 de la Ley 7/1985” (Dictamen del Consejo de Estado 1420/193, de 2 de diciembre), SE ACUERDA:

1º.- Declarar nula de pleno derecho la resolución contenida en el Decreto del Ilmo.

Sr. Alcalde de fecha 30-3-2001, por el que se otorgó la licencia de apertura de bar musical en C/ Bermudo III, 6, a WORLD INTERCOM, S.L., para dejar sin efecto dicha licencia de apertura, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia firme nº 1399 de 15-10-2004, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sede en Valladolid, por la que se desestimó el recurso de apelación (rollo nº 361/02) interpuesto por la representación del Ayuntamiento de León contra la sentencia nº 225/02 de 19 de julio de 2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León (Procedimiento ordinario nº 569/2000) que anula el acuerdo la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de León de fecha 3 de agosto de 2000 por el que se concedió a WORLD INTERCOM, S.L. las licencias de actividad y obras para bar musical.

La ejecución de la Sentencia conlleva la exigencia de restablecer el orden jurídico

perturbado y, por tanto, declarar la nulidad, como inevitable consecuencia, de la licencia de apertura del local afectado, para lo que se ha procedido a la tramitación del correspondiente procedimiento de revisión de oficio, pues tal nulidad no puede ser declarada de plano por la Administración, aunque se trate de una consecuencia del fallo de la Sentencia antedicha que, ciertamente, no efectuó tal declaración.

La nulidad del acto se fundamenta en la causa prevista en el artículo 62.1.c) de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que: Según el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son actos de la Administración nulos de pleno derecho: … Los que tengan un contenido imposible. (art. 62.1.c).

2º.- Notificar el presente acuerdo a WORLD INTERCOM, S.L. (como titular de la

licencia de apertura para Bar musical en local situado en C/ Bermudo III, 6) y a KERCUSCOLONIAL, S.L. (como responsable del ejercicio de la actividad en el citado local); así como a la Comunidad de Propietarios de la calle Bermudo III nº 5 de León en su condición de recurrente en el procedimiento ordinario nº 569/2000 sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León en el que recayó sentencia nº 225/02 de 19 de julio de 2002, que fue confirmada por Sentencia nº 1399 de 15 de octubre de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, por la que se desestimó el recurso de apelación (rollo nº 361/02) interpuesto por la representación del Ayuntamiento de León –.

3º.- Notificar asimismo el presente acuerdo a la a la Asesoría Jurídica y a la Policía

Local para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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4º.- Dar traslado del presente acuerdo al Consejo Consultivo de Castilla y León en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad. 9.- MOCIÓN SOBRE EL ACOGIMIENTO DE REFUGIADOS.- Se da cuenta de la moción presentada por los Grupos Municipales Popular, Socialista, Ciudadanos, León Despierta, León en Común y Unión del Pueblo Leonés que es del tenor literal siguiente:

“De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, todos los Grupos Municipales que conforman la corporación del Ayuntamiento de León desean someter a la consideración del Pleno la siguiente

MOCIÓN SOBRE EL ACOGIMIENTO DE REFUGIADOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El grupo español de Amnistía Internacional ha comenzado una campaña

que, bajo el lema #Yoacojo, intenta presionar al Gobierno español para que cumpla los compromisos de reubicar y reasentar a las personas refugiadas. La Organización No Gubernamental explica que estamos asistiendo a una situación sin precedentes y ante la que es preciso que la comunidad internacional tome medidas urgentes e inmediatas y actúe en consecuencia.

A principios de 2016, por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial, el

número de personas desplazadas de sus hogares como consecuencia de los conflictos, la persecución, y las violaciones de derechos humanos en sus países de origen ha superado los 65 millones según datos de ACNUR. Desplazados por la persecución y los conflictos, recientes y antiguos, miles de hombres, mujeres, niños y niñas dirigieron la mirada hacia Europa en busca de seguridad. Sin embargo esta situación está poniendo al descubierto la incapacidad de la comunidad internacional para resolver y prevenir conflictos y situaciones de emergencia humanitaria, así como la falta de voluntad política para cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y protección internacional.

El pasado 22 de septiembre se cumplía un año desde que los líderes de la

Unión Europea acordasen un mecanismo de reubicación de emergencia para compartir la responsabilidad de quienes solicitan asilo. Sin embargo, decenas de

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miles de personas siguen atrapadas en campos de refugiados y refugiadas en condiciones deplorables.

En el caso de Grecia, solo se ha cumplido el 6% de los compromisos de

reubicación. A este ritmo, se tardarían 16 años en cumplir los compromisos de reubicación. Es una vergüenza que Europa no pueda dejar de lado la política y resolver esta crisis humanitaria compartiendo equitativamente la responsabilidad de un número relativamente pequeño de personas refugiadas.

En el caso de España, las cifras hablan por sí solas. Según datos del

Ministerio del Interior de finales de septiembre, pese a haberse comprometido en 2015 a reubicar a 6.647 personas desde Grecia en un periodo de dos años, hasta la fecha España sólo ha acogido a 344 personas, frente, por ejemplo, a las 1.425 reubicadas desde este país por Francia. Desde Italia han sido reubicadas 50 personas de un compromiso de 2676. Por otra parte, tan solo 279 personas han sido reasentadas del compromiso total de 1,449 asumido por España. La cifra total de personas acogidas queda muy lejos todavía de las 17.337 personas que el Gobierno se comprometió a acoger, bien por la vía de la reubicación, bien por la vía del reasentamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo Municipal Socialista solicita la

ratificación del pleno municipal del Ayuntamiento de León al siguiente

ACUERDO

Instar al Gobierno de España a agilizar de manera significativa el proceso de traslado de personas refugiadas a España mediante su reubicación y reasentamiento.

Instar a cumplir en el plazo previsto los compromisos acordados con la UE de acoger a 17.337 personas.”

Hace uso de la palabra la Portavoz del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que se expresa en los siguientes términos: Quiero recordar hoy aquí que desde la muerte de Aylan, el niño de dos años ahogado en una playa turca, en septiembre del 2015, más de 350 niños han muerto en el Egeo. Aquella imagen provocó que nuestros dirigentes políticos europeos prometieran actuar. Pactaron un plan de reparto de 160.000 refugiados en los países de la Unión Europea que a día de hoy está lejos de cumplirse. Europa no puede mirar hacia otro lado ante esta tragedia humana, sobre todo porque buena parte de los 59 millones de refugiados y desplazados que contabiliza ACNUR son el resultado directo de decisiones políticas occidentales.

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Primero fueron los colonizadores europeos que para defender sus intereses geoeconómicos crearon estados artificiales en África y en el mundo árabe. Después, Estados Unidos y la OTAN maniobraron para garantizarse su seguridad energética. Después las invasiones de Afganistán, las guerras de Irak, la intervención en Libia, Siria. Todas estas situaciones, todos estos hechos han provocado el drama que, actualmente, estamos viviendo. Pero en esa fosa común, que hoy es el Mediterráneo, no sólo se ahogan miles de seres humanos, que huyen de la miseria y de la guerra, también se ahogan los valores de una Unión Europea que se construyó sobre las cenizas de dos guerras mundiales y que hoy traiciona su memoria y la de nuestros abuelos. También naufragan nuestros propios Tratados Internacionales. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención de Ginebra, la Declaración Universal de los Derecho Humanos, la Directiva sobre protección Temporal. ¡Qué vergüenza de Unión Europea! La misma que alienta Tratados Internacionales de Libre Comercio y la Libre Circulación de Capitales construye muros, vallas y fronteras que llevan a la muerte a cientos de personas. Algún día la historia nos juzgará por ello. Simplemente recordar, por último, que la Abogacía Española recuerda a los Estados que conforman la Unión Europea que éstos están obligados a dar asistencia a refugiados y a las personas desplazadas en cumplimiento del derecho de la Unión, basado en los principios de solidaridad y cooperación administrativa. La negativa a acatar el derecho de la Unión Europea no sólo pone en peligro las bases jurídicas de la misma, sino que su violación, en especial si se aplica a un número amplio de personas como en la presente crisis migratoria, puede dar lugar a la imputación del estado responsable de un crimen internacional. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la moción presentada por los Grupos Municipales que conforman la Corporación sobre el acogimiento de refugiados, trascrita anteriormente, que resultó aprobada por unanimidad. 10.- MOCIÓN DEL GRUPO LEÓN DESPIERTA DE APOYO A LA PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL PRESENTADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. – Se da cuenta de la moción presentada por D. Óscar Fuentes Carro, Portavoz del Grupo Municipal León Despierta con fecha 4 de noviembre de 2016, cuyo contenido es el siguiente:

“Las Administraciones Locales han sido una de las grandes perjudicadas por

las políticas de austeridad llevadas a cabo en los últimos años por el Gobierno central del Partido Popular. La modificación del artículo 135 de la Constitución Española en el año 2011 elevó al máximo exponente normativo el concepto de “estabilidad presupuestaria”, que fue posteriormente desarrollado a través de la Ley

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Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y cuya puntilla puso la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local conocida como “Ley Montoro”.

Desde entonces, las reformas impulsadas desde el Gobierno Central han supuesto un retroceso considerable en la autonomía de los gobiernos locales. Nos encontramos ante una situación de emergencia histórica en el municipalismo, y por ello es urgente e imprescindible acabar con la asfixia competencial y financiera actual que la Ley 27/2013 somete a los municipios. Una Ley que además contó, desde su tramitación, con el absoluto rechazo de casi todas las fuerzas parlamentarias representadas en las Cortes Generales. Muestra de ello es el nulo consenso que se generó durante su elaboración y aprobación, así como el recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional por parte de casi todo el arco parlamentario, que se unió a los presentados y admitidos por distintos Parlamentos y Gobiernos Autonómicos.

En el caso de los municipios, han sido más de 3.000 ayuntamientos de todo el Estado español, que representan a más de 16 millones de ciudadanos y ciudadanas, los que expresaron su rechazo a esta normativa y salieron en defensa de la autonomía local. Supuestamente, el objetivo de la Ley 27/2013 era ajustar el funcionamiento de las Administraciones Locales a la coyuntura económica bajo el pretexto del despilfarro, el solapamiento de competencias y el incumplimiento financiero; sin embargo, los efectos que en realidad se ha producido han sido una merma importante en los servicios públicos prestados por los entes locales, un incremento de las privatizaciones con su consecuente aumento de costes para la administración y una reducción en las competencias municipales. En este sentido, la ley introdujo cambios sustanciales en el funcionamiento de Ayuntamientos, Diputaciones (o similares) y Comunidades Autónomas amputando garantías democráticas, de representación y participación ciudadana, recortando servicios sociales que se prestaban en los municipios de manera satisfactoria, y, en consecuencia, atentando contra el ámbito competencial de las CCAA y contra la autonomía local, como incluso ha declarado el propio Tribunal Constitucional.

Por todo lo anterior, el pasado día 4 de octubre de 2016 se registró en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley para la aplicación de medidas urgentes en materia de régimen local por el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, que contó con el apoyo de los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Zaragoza, Cádiz, A Coruña o Valencia, entre otros. Con dicha Proposición se pretende volver temporalmente al consenso anterior a 2013, e implementar medidas urgentes que permitan a los Ayuntamientos, hasta que haya una nueva Ley de Bases de Régimen Local, prestar los servicios esenciales necesarios para el funcionamiento de nuestras ciudades. En la misma se entiende que el ámbito local constituye un espacio fundamental para la defensa y la lucha de derechos sociales como el derecho a la sanidad, a la educación o a la vivienda y que por tanto es necesario sentar las

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bases del nuevo municipalismo del Siglo XXI, que tenga como bases la elaboración de una nueva Ley de Bases de Régimen Local, para clarificar y aumentar las competencias de los Entes Locales; garantizar un nuevo sistema de financiación local que asegure derechos y la prestación de servicios esenciales; y garantizar la transparencia y la participación directa y vinculante de la ciudadanía.

En definitiva, se trata de construir ciudades con derechos, y recuperar los derechos de las personas que las habitan.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal de León Despierta propone a este Pleno del Ayuntamiento, los siguientes ACUERDOS:

1. Apoyar la tramitación de dicha proposición de ley y por consiguiente apoyar la derogación y modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

2. Instar al Gobierno Central y a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso

de los Diputados a que faciliten y apoyen un proceso participativo en el que participen los entes locales, las asociaciones de municipios, la sociedad civil y la ciudadanía en su conjunto, donde se elaboren las bases para la construcción del nuevo municipalismo del siglo XXI. Las bases de este nuevo municipalismo deben partir de la asunción de nuevas competencias, de garantizar una financiación adecuada y suficiente para las corporaciones locales y de garantizar la transparencia y la participación vinculante de la ciudadanía.

3. Dar traslado de este acuerdo al Gobierno Central y a todos los Grupos

Parlamentarios del Congreso de los Diputados.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa de la manera siguiente: Como ya se ha nombrado aquí llevamos desde el principio de la legislatura nombrando cuáles han sido los efectos negativos de la Ley Montoro sobre, en este caso, la Hacienda del Municipio que es el que nos toca. Y supuso un retroceso enorme en el municipalismo español, no solamente para nuestro Municipio sino para todos los del país ya que se retiran competencias a los Municipios, en materia de servicios sociales y salud, a favor de las Comunidades Autónomas o en materia de recaudación tributaria de administración electrónica, en favor de las Diputaciones.

Esta Ley también implica que se favorece la privatización de servicios públicos (externalización o privatización), endureciendo las condiciones para que no fueran prestados por los propios ayuntamientos: eso es lo que se denomina la gestión directa. Hay que reconocer que aquí se hizo la remunicipalización del Servicio de Limpieza, que, además, se reconoció que había supuesto un ahorro,

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muy importante, con respecto a cuando estaba privatizado y creo, que es conocido, que nosotros queremos seguir esa misma línea con el resto de los servicios municipales. También implica una reducción de las contrataciones de personal público, impidiendo la prestación de los servicios públicos ante la escasez de personal. Reduce la calidad en la prestación de servicios con el argumento de reducir los costes o se obliga a disolver las empresas públicas que prestan servicios públicos esenciales y que dieron resultados negativos en 2013 y 2014.

Con respecto a las contrataciones hay que decir que sí, que es cierto, que no se hacen de personal público, pero sí que se ha han estado realizando mediante ETT, con lo cual en vez de detraer las cantidades del capítulo primero, que es el que corresponde a personal, y que no se podría por las limitaciones de la Ley, se detrae de bienes y servicios y, por tanto, reduce las cantidades que deben ser destinadas a los habitantes del municipio.

Se restringe la autonomía local en nombre de la sacrosanta estabilidad presupuestaria, sometiendo las finanzas municipales y la prestación de servicios públicos, limitando la firma de convenios o la creación de consorcios. También se mercantiliza el sistema de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios básicos: como el suministro eléctrico o el suministro de agua. Con respecto a ese tipo de servicios hay que comentar que, sobre todo, el Servicio del Agua sería algo similar a lo que sucede con las empresas farmacéuticas. Sabemos, perfectamente, que algo que es una necesidad, sin la cual no se puede vivir, cualquier persona va a acabar pagando aquello que le pidan. Por tanto, son cuestiones que, bajo ningún concepto, deben estar en manos privadas sino en manos públicas para evitar que se cometan abusos en ese tipo de servicios. Es curioso que una ley nunca haya generado tanto consenso en su contra. Parlamentos autonómicos, más allá de 3.000 entes locales, la Federación Española de Municipios y Provincias, entidades y movimientos sociales también se han manifestado en contra. Incluso el Tribunal Constitucional ha anulado en dos ocasiones parte de la ley estimando los recursos de Andalucía y Extremadura. El mismo Tribunal reprende al gobierno por haberse extralimitado en sus funciones, eliminando competencias y tratando de secuestrar financiera y políticamente a los Ayuntamientos. A este respecto hay que recordar las palabras del Alcalde, Antonio Silván, en la reunión que ha tenido tanto con los Ayuntamientos de Palencia y Burgos en los que parece que está bastante de acuerdo con estos planteamientos. Hay que reconocer que esta Ley es un yugo para los municipios. Financieramente, somos nosotros los que mejor cumplimos con el déficit en el conjunto de las administraciones, como bien se puede comprobar en el superávit que ha habido en los dos últimos ejercicios y que debido a que no se pueden reservar de un año para otro han ido destinados al pago de la deuda en vez de tener un fondo que sirva para destinarlo a la inversión de los habitantes del Municipio. Esto es algo que conocemos todos perfectamente.

Hay que reconocer que, competencialmente, son los municipios los que prestan más servicios de cercanía, y el gobierno se sigue empeñado en separar a

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las instituciones de la ciudadanía. Nosotros somos el primer frente de contacto con los ciudadanos. El hecho de que no tengamos mayores competencias o que no esté definido qué son los servicios esenciales puede llevar a situaciones, volviendo otra vez al Servicio de Limpieza de Exteriores, en los cuales no hubo contrataciones suficientes, ni incluso para cumplir con el acuerdo de las 221 jornadas que se acordó con el órgano diferenciado.

En este caso el gobierno del Partido Popular se ha convertido en freno y adversario de los Ayuntamientos españoles. A pesar de los dictámenes del Tribunal Constitucional contra la Ley, el Ministro Montoro continúa hostigando a las entidades Locales con la amenaza de cierre de empresas municipales que prestan servicios esenciales

A continuación interviene con la venia de la Presidencia la Portavoz del

Grupo Municipal Ciudadanos, Dª Gemma Villarroel Fernández, que se expresa en los términos siguientes:

La realidad es que los principales problemas estructurales de la

Administración local siguen pendientes: la reordenación de la planta local, su dimensión, la reconsideración de las tareas y facultades de los Ayuntamientos, la reforma de las Haciendas Locales y los mecanismos de financiación de los servicios municipales. Y sólo cuando se aborden estas cuestiones podrá hablarse de racionalización de la Administración Local.

No sólo existen estos problemas, y, no nos equivoquemos, debemos

modificar ese modelo económico. Nuestro fin es derogar esta Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por considerar que esta Ley ha supuesto una política de austeridad y falta de autonomía para las Administraciones Locales, por lo que pretendemos recuperar y asegurar la autonomía local, que se garantice un sistema de financiación estable y proporcionar algunas competencias bien definidas entre los entes locales y aquellas que no siendo propias, y previo convenio, puedan desarrollarse sin comprometer la estabilidad presupuestaria, con garantías de control y transparencia de la gestión pública; desde luego, aprobar una nueva ley de financiación local, fomentar la coordinación entre las comunidades autónomas y la racionalización entre las Entidades Locales en España, promoviendo lo que nosotros siempre hemos defendido, esa fusión voluntaria de los municipios.

Con todo esto, recalcar que Ciudadanos ya ha planteado en el Congreso la

incorporación de dos enmiendas, por un lado, con respecto al Grupo Podemos, pensando siempre que pueda realizarse sin comprometer la estabilidad presupuestaria, y, desde luego, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y , por otra parte, promoviendo la fusión voluntaria de municipios, a fin de ofrecer de forma eficaz y eficiente el mismo nivel de prestación de servicios a todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan. Estamos de acuerdo con ambas Proposiciones no de Ley y, en la medida en que se acepten estas enmiendas, votaremos a favor de ellas.

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Seguidamente hace uso de la palabra con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se manifiesta en el sentido siguiente: Independientemente de que podamos estar de acuerdo en los términos en que se plantea la moción respecto del apoyo a la modificación de la Ley lo que, desde luego, no entendemos es que se traiga en este momento a este Pleno cuando, precisamente, en la propia moción se indica que ya se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados. Si ya se encuentra en tramitación, esa modificación, en el Congreso de los Diputados no tiene sentido ninguno que en este caso estemos aquí hablando de si apoyamos una tramitación de la cual todos los Grupos Políticos que están aquí, salvo, precisamente, quien les habla, tienen la representación en el Congreso y, por tanto, pueden defender, perfectamente, las posturas que, desde todos los Municipios ya se han recogido desde la Federación de Municipios y Provincias. Por lo tanto, no entendemos que tenga ningún sentido la presentación de esta moción y como quiera que en el fondo de la misma le asistirá la razón en cuanto a la modificación de la Ley, aunque tampoco aquí se dice en qué sentido o qué puntos o qué artículos tienen que modificarse de la Ley, por nuestra parte ya anunciamos nuestra abstención en cuanto a la moción presentada por el Grupo León Despierta. Interviene la Portavoz del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, para decir lo siguiente: Simplemente, quiero anunciar que vamos a apoyar esta moción y hacer nuestros también los argumentos que ha planteado mi compañero, Óscar Fuentes. Simplemente, recordar a los Concejales y Concejalas del Partido Popular que, bueno, nos gustaría que votasen en conciencia y que muchas veces en privado nos reconocen la imposibilidad para llevar a cabo políticas sociales debido a la Ley Montoro, eso que reconocen en privado o tomando un café, nos gustaría que lo hicieran extensivo y lo pusieran en práctica apoyando esta moción.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Popular, D. Fernando Salguero García, que se expresa como sigue:

La verdad es que a veces uno se confunde, no sabe si es Concejal o Diputado del Congreso. Hemos discutido en innumerables ocasiones el tema de las cuestiones de política general que creemos que no es el foro éste, el del Pleno del Ayuntamiento de León, el correspondiente. Ahondando en esa cuestión entendemos que hay otros caminos, como puede ser la Federación Española de Municipios y Provincias, o los grupos parlamentarios que representan a la mayoría de las fuerzas políticas con representación en este Ayuntamiento que es a quien les corresponde y, por ende, ahondar un poco en la intervención del Portavoz de la Unión del Pueblo Leonés en el sentido de que es un tema que ya está en tramitación en el Congreso de los Diputados. Por lo tanto, nosotros no podemos apoyar esta moción.

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En el turno de réplica interviene con la venia de la Presidencia el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que dice lo siguiente: Quiero hacer un par de aclaraciones. Me parece muy bien las cuestiones que ha expuesto la Portavoz de Ciudadanos, pero lo único recordarle que una cosa es la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que cuando quiera Vd. hablamos sobre posibles modificaciones, para que se puedan hacer las modificaciones sin que se ponga en peligro la estabilidad presupuestaria y otra cosa es la Ley de Racionalización y Sostenibilidad que es de lo que estamos tratando ahora. Evidentemente, también tiene que haber un cambio en la Ley de Estabilidad Presupuestaria para que, por ejemplo, lo que habíamos comentado antes, que el remanente se pudiera destinar al ejercicio siguiente o bien otro tipo de cambios. En cuanto al apoyo o no de la moción, pues, yo creo que puede que el Portavoz de la UPL no vea sentido el darle apoyo, pero nosotros consideramos que el que los Ayuntamientos se manifiesten en contra de una Ley que es, completamente, perjudicial a sus intereses y, sobre todo, cuando está en tramitación esa Ley, ayudaría a dar mucha más fuerza a la posible derogación que es lo que se está pidiendo, no una modificación. También se dice en esa propuesta que lo que se quiere es establecer un método participativo para que la siguiente Ley sea determinada entre todos y todas y no solamente el Ayuntamiento de León también hablamos de la Federación Española de Municipios y Provincias y otra serie de entidades que tendrían que intervenir en el proceso. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, con fecha 4 de noviembre de 2016, trascrita anteriormente, que resultó aprobada por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Socialista, León Despierta y León en Común, diez votos en contra de los Concejales del Grupo Popular y cinco abstenciones de los Concejales de los Grupos Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés. 11.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS PARA COLOCAR BANDERA O SÍMBOLO REPRESENTATIVO NO OFICIAL DE LOS COLECTIVOS QUE LO SOLICITEN: ADOPCIÓN DE ACUERDO.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2016, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Político Municipal “Ciudadanos”, D.ª Gemma Villarroel Fernández, para “colocar bandera o símbolo representativo no oficial de los colectivos que lo soliciten”, de fecha 25 de julio de 2016, cuyo contenido seguidamente se transcribe:

“MOCIÓN

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PARA COLOCAR BANDERA O SÍMBOLO REPRESENTATIVO NO OFICIAL DE LOS COLECTIVOS QUE LO SOLICITEN

Vivimos en un siglo avanzado, no solo tecnológicamente, si no mentalmente, en nuestros entornos tanto laborales como familiares y de amigos cada vez tenemos más diversidad y libertad de expresión.

La sociedad nos reclama poder expresar esta libertad a través de banderas o símbolos, de los que cada colectivo se siente orgulloso y que el resto de la sociedad respeta por estar esta educada en una nación diversa y unida.

El respeto a lo que piensen los demás es la mayor y mejor bandera que podemos enarbolar desde el consistorio, consistorio que alberga fuerzas políticas de todas las ideológicas e idearios Tanto los partidos como las cabezas visibles que los representamos hemos sido elegidos por los ciudadanos, personas con todo tipo de ideología y pensamiento, a ellos nos debemos y por tanto es el momento de darles un pequeño espacio en el que mostrar al resto de la población sus creencias y pensamientos, siempre desde el respeto y la tolerancia.

Entendemos que el Ayuntamiento no es el lugar más adecuado para ello, y debemos dejar este espacio público para los símbolos oficiales, de forma que nadie pueda albergar un sentimiento de rechazo hacia una institución que trata y gestiona a tod@s por igual, además creemos que podemos convertir un lugar de nuestra ciudad en un espacio de respeto y tolerancia donde tod@s los ciudadanos tengamos cabida y pueda convertirse en un referente incluso a nivel nacional.

Por todo lo expuesto anteriormente, instamos a llevar a cabo los siguientes:

ACUERDOS

• Especificar en la comisión informativa correspondiente entre todas las fuerzas políticas un lugar idóneo para este fin. • Informar a las asociaciones y colectivos de la decisión tomada. • Publicar la decisión en los medios de comunicación locales y en los medios propios del Ayuntamiento de León. • Nombrar a una persona responsable de gestionar las solicitudes y la implantación de los símbolos.” Seguidamente, el Sr. Presidente cede el uso de la palabra al citado Grupo Municipal para que defienda el contenido de su moción. Hace uso de la palabra el Sr. Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), quien dice que con dicha Moción se quiere dar contestación a algunas reclamaciones sociales que se han venido produciendo en este sentido y que, a su juicio, han suscitado controversias estériles, por lo que, considerando que el Ayuntamiento es de todos, y que no se puede obviar que en la actualidad existen muy diversas sensibilidades sociales que afectan a colectivos muy variados, algunos de los cuales se identifican con determinadas banderas u otros símbolos representativos, propone habilitar un lugar en el que se puedan expresar tales sentimientos en la forma expresada. Interviene el Sr. Fuentes Carro (D. Oscar), quien dice que en la Moción se hace referencia a ideologías e idearios, y que no siempre tales colectivos se mueven por una cuestión ideológica o por un ideario, sino por otras cuestiones o condiciones. Seguidamente, se abre un debate sobre la Moción presentada, en el que algunos miembros de la Comisión propone introducir determinadas precisiones o correcciones al texto de la misma, que no se admiten por los Concejales del Grupo Político Municipal “Ciudadanos”, quienes mantienen el contenido de la Moción en

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sus propios términos, tras el cual queda claro que, si la Moción resultase aprobada, volverá nuevamente a esta Comisión para concretar el lugar en que habrán de situarse dichas banderas o símbolos, así como el establecimiento de una mínima regulación al respecto. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Salguero García (D. Fernando), Mejías López (D.ª Marta) y Llamas Domínguez (D. Pedro); así como de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y con las abstención, con reserva de voto, de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); y del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); lo que hace un total de ocho votos a favor, ningún voto en contra, y cuatro abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar en sus propios términos la moción anteriormente transcrita. SEGUNDO.- Adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivos los acuerdos incorporados a la referida Moción.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, D. Luis Carlos Fernández Tejerina, que se expresa de la forma siguiente: Ya en el preámbulo de nuestra constitución anticipa la garantía de una convivencia democrática, la protección de los derechos humanos y el establecimiento de una sociedad democrática avanzada que materializa en el primer artículo, apartado primero, propugnando valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. En el mismo título preliminar también cabe recordar aquí el artículo 9.2 cuando menciona que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Tampoco podemos obviar el artículo 20 del Título primero de los Derechos y Deberes Fundamentales cuando dice: se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

De aquí y de la profusa legislación que la desarrolla, desde Ciudadanos consideramos que tiene sentido la presente moción para que se permita respetar conceptos colectivos, mediante banderas o símbolos representativos, en un

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espacio propio destacado en la ciudad. En no pocas ocasiones ha surgido más de una polémica por pretender

manifestar sentimientos colectivos a través de banderas o símbolos en lugares oficiales. Consideremos que desde Ciudadanos tales sentimientos colectivos han de tener su espacio reconocido, evitando conflictos estériles y en nuestro ánimo está en dar solución a una reivindicación duradera en el tiempo y evitar disputas protocolarias y ceremoniales.

Por ello, creemos que si este Pleno lo tiene a bien, desde la Comisión

Informativa de Educación, Cultura, Turismo y Deportes o bien desde la de Participación Ciudadana se pondere el lugar de ubicación idóneo y las condiciones del mismo para dar satisfacción a este fin, sin olvidar la diferenciación entre actos públicos oficiales y privados. Conjugando los fines de unos y otros en el marco de un comportamiento que respeten unas normas de cortesía y de precedencia, evitando confusiones, desinformaciones y reacciones negativas de la pretensión principal que no es otra que la de respetar, sentimientos o creencias en determinados días puntuales o en momentos muy conmemorativos.

A continuación toma la palabra, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, la

Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana e Igualdad, Dª Marta Mejías López, que se manifiesta de la manera siguiente: Para anunciar el voto favorable del Grupo Popular. Nos parece adecuado habilitar un espacio público dónde los diferentes colectivos de la ciudad puedan izar y ondear una bandera o símbolo representativo, con motivo de una conmemoración, celebración de un acontecimiento de una fecha significativa o señalada para ellos. La colocación de las banderas y de enseñas o símbolos no oficiales, sí ha sido una cuestión objeto de cierta polémica, sin embargo lo que es cierto, es que hay una Ley que regula la colocación y el uso de las banderas oficiales. Que por lo tanto hay que diferenciar entre las banderas oficiales de aquellas banderas, enseñas o símbolos que no lo son y que no son objeto de regulación y, desde luego, con esta iniciativa se va a habilitar y disponer de un espacio donde estas enseñas van a ser visibles y donde se va a garantizar ese derecho a expresarse y el respeto y la tolerancia que se tiene hacia los diferentes colectivos. Seguidamente interviene el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Diez Díaz, que se expresa del siguiente modo:

Con la venia del Sr. Alcalde, anuncio nuestro voto en contra a esta moción presentada por el Grupo Municipal Ciudadanos. Y vamos a votar en contra apoyándonos en muchos de los argumentos que la moción lleva en su exposición de motivos, porque entendemos que de esos puntos de partida se puede y se debe colegir precisamente la conclusión contraria a la que llegan nuestros compañeros de Ciudadanos.

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De la tolerancia, la integración y el respeto debemos llegar a la normalidad, y la normalidad en este caso es la consideración de esas banderas como lo que son para nosotros, un símbolo en el que se sienten identificadas miles de personas y que no debe ser por ello ni apartado, ni separado, ni discriminado.

Para el PSOE y para el Grupo Municipal Socialista la bandera arcoíris que identifica el colectivo LGTB o la bandera del pueblo gitano –que también han ondeado en nuestro ayuntamiento en mandatos anteriores– son algo más que un trapo que se pueda apartar de otras banderas que, créame señor alcalde, aquí atraen e identifican a menos personas.

Estas banderas u otras que pudieran ser izadas en el consistorio en fechas señaladas son el resultado de un consenso social pero también de décadas de lucha protagonizadas por miles de personas que son iguales a nosotros sea cual sea su origen, condición sexual o raza.

No podemos dar marcha atrás en estos reconocimientos de derechos y de símbolos, en esta normalidad con la que todos respetamos ya la bandera LGTB que parece ser la causa principal que aquí nos trae.

Porque no olvidemos que usted, señor alcalde, se negó a colocar la bandera arcoíris en el consistorio y conminó a los colectivos a buscar otro lugar para ubicarla.

El lugar para esta bandera, de la enseña del pueblo o la de la defensa de la

educación pública, si se diera el caso, sería en esas fechas determinadas junto a las banderas oficiales, esas que también identifican con respeto nuestra identidad y que, con respeto, todos aceptamos. Y el lugar es en la casa del pueblo de León, en su Ayuntamiento.

Por ello nuestra propuesta es que en el día de la conmemoración especial al que las banderas aluden, éstas tengan un espacio reservado en el balcón de San Marcelo, un espacio que puede resolverse con la colocación de un quinto mástil o en su caso la retirada de la bandera de la UE que, a efectos protocolarios, no tiene el rango de oficialidad de las banderas nacional, autonómica o, por supuesto, la leonesa que tanto costó que la Junta de Castilla y León y su partido izarán en la Universidad de León.

Porque el Ayuntamiento, al contrario de lo que ustedes sostienen, es el mejor lugar para el respeto, la inteligencia y la libertad. Y para sus banderas. Y para las banderas que nos hablan también de tolerancia, derechos, igualdad y convivencia. Con la venia del Sr. Alcalde interviene la Concejala del Grupo Municipal León Despierta, Dª María Antonia Hernández Pérez, que se expresa como sigue:

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Bueno, no me voy a alargar tampoco mucho en la exposición de nuestros motivos para el voto en contra, en este caso, porque creo que los compañeros anteriores también lo han expresado bastante bien. Las banderas no normativas son representativas para los colectivos o los pueblos que se identifican bajo las mismas. Por eso, su lugar debe ser el espacio municipal, porque esas personas que se ven representadas por esas banderas o esos trozos de tela viven en el espacio municipal. Quizás lo entiendan mejor si les digo que pagan sus impuestos en el espacio municipal y por eso tienen los mismos derechos que los demás a verse representados en el mismo. Una cuestión a mayores, llevamos dos años en este Ayuntamiento solicitando, tanto la bandera de LGTBI como la bandera del pueblo gitano y siempre las han denegado. En esta localidad viven 2400 personas de etnia gitana, así que téngalas en cuenta, Sr. Alcalde. Interviene la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Concepción Lucas Gómez, que se expresa del siguiente modo: Nuestro voto será en contra, porque entendemos que el lugar indicado para estas banderas es el propio Ayuntamiento porque como bien dicen nuestros compañeros y compañeras de Ciudadanos el Ayuntamiento es de todos y para todos. Nosotras, las personas de León en Común, tenemos una pregunta para el Grupo Político de Ciudadanos: ¿por qué alguien va a sentirse incomodo por la exhibición de una bandera en el Ayuntamiento? Si esto está ocurriendo, quizás, sería mejor solicitar que el Ayuntamiento colaborase en el ejercicio pedagógico de ir entrenando a aquellos que necesiten desarrollo en el respeto y la tolerancia. Adherirse a las causas no institucionales desde la fachada de los Ayuntamientos es una manera de que las instituciones se solidaricen con partes de su población que, habitualmente, se reducen a la marginación. Recluir banderas en un pequeño espacio, al margen del Ayuntamiento, es una forma de acrecentar su pequeño espacio y su lejanía de las instituciones. Ya es hora de que determinadas alternativas sean también tema principal de las instituciones, porque quiero recordarles que el Ayuntamiento es de todos y, por ser de todos, a todos se debe el espacio de reconocimiento correspondiente. Y hay Ayuntamientos, con menos miedo o con más compromiso social, que se han adherido, a través de sus fachadas, a causas como: feminismos, Día del Orgullo Gay, o símbolos indígenas para el Día de la Hispanidad, como una mano tendida a nuestra población de origen latinoamericano. Reconociendo así a esas partes de la población. Por consiguiente, no daremos nuestro apoyo para que este espacio, marginal a fin de cuentas que se solicita, sea legitimado.

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Hace uso de la palabra con la venia de la Presidencia el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, para decir: En este caso tenemos que decir que tenemos que rectificar lo que fue nuestro voto en la Comisión y decir que en este caso vamos a votar también en contra de esta propuesta, formulada por el Grupo Ciudadanos, porque entendemos que, efectivamente, hay colectivos y muchos colectivos que, actualmente, tienen una representación y que, en sus momentos puntuales, deberían de tener un lugar donde poder colocar su bandera, precisamente, dentro del propio Ayuntamiento de León. Y en este sentido, nos permitimos sugerir que hay un mástil en cada uno de los dos Ayuntamientos: sea en éste o sea en el de Ordoño, que está, precisamente, una bandera que muchos colectivos denominan “trapo castellano” y que, perfectamente, se podría quitar para poder ocupar con la bandera de estos colectivos que, con mucha mayor dignidad, ocuparían en ese momento el lugar. Por tanto, entendemos que la moción, en los términos que está presentada, lo que debería de haber llevado, precisamente, es a un consenso entre todos los Grupos Políticos y no ser presentada por el Grupo Ciudadanos “manu militari” para aprobación en una Comisión sin que, como decimos, tuviese el consenso de todos los Grupos Políticos, porque en este caso sería el momento para un consenso entre todos, lo que no ha buscado el Grupo Ciudadanos presentando esta Moción, probablemente, buscando más la alharaca y la prensa que el consenso y una razonada solución al problema planteado. En el turno de réplica interviene con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, el Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, D. Luis Carlos Fernández Tejerina, que se expresa de la siguiente forma: Con independencia de que por parte de Ciudadanos se ha buscado siempre el consenso de todos los Grupos representados aquí, no se puede obviar que hay una legislación al respecto, la Ley 39/1981 de 28 de octubre es la que regula el uso de la bandera, concretamente de España, de otras banderas y enseñas. Cuando entramos en un juego democrático se aceptan las normas y si se aceptan las normas cuando no se quieren cumplir las normas no hay otra cuestión que, democráticamente, suspender o cambiar esas normas. Me parece muy bien las intervenciones que ha habido, algunas con unas palabras que parecen un tanto delirantes y a veces con un matiz de demagogia, pero lo cierto es que las leyes las debemos cumplir y es una obligación de todos. No implica esto tener reverencia ni una estima a la Ley pero sí un respeto a la misma y el que no esté conforme con ella, no pasa nada, se cambia. De acuerdo que el Ayuntamiento es un lugar oficial, pero a lo mejor determinadas banderas, insignias o estandartes no todo el mundo está de acuerdo con ello. Y con respecto al Sr. Diez, pues, hombre, en su día el Partido Socialista era el no a la OTAN y, curiosamente, fue con el Partido Socialista con el que entramos

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en la OTAN. Si quiere ponemos la bandera de la OTAN en el ayuntamiento. Y como eso tantas y tantas cosas. Debemos respetar la legalidad vigente y si no gusta a aquellos intervinientes la cambiamos, no pasa nada, se cambia la legalidad. Con la venia de la Presidencia toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista D. José Antonio Diez Díaz, que se expresa del modo siguiente: Únicamente, una intervención muy breve en relación al tema de la Ley. Es cierto que hay una ley que regula protocolariamente cuáles son las banderas y cómo deben estar situadas, pero esa Ley no exime tampoco de que puedan utilizarse o colocarse otro tipo de banderas siempre que haya un acuerdo plenario. Yo le recuerdo que en este Ayuntamiento, durante cuatro años al menos, esas banderas ondearon en el Consistorio y nadie nos denunció ni hicimos nada ilegal. Fue un acuerdo del Pleno y se adoptó. Por lo tanto, cíñase a la Ley, pero con la escrupulosidad de la Ley, no lo que nos interesa de Ley. La Ley permite que mediante un acuerdo del Pleno, en este caso órgano competente, se pueda colocar cualquier otra bandera. Para finalizar interviene la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Concepción Lucas Gómez, que dice lo siguiente: Yo le recuerdo lo que he comentado antes al compañero de Ciudadanos, sobre que si alguien va a sentirse incómodo por la exhibición de una bandera en el Ayuntamiento, lo que hay que hacer es un ejercicio pedagógico de irse entrenando en aquellos casos que se necesite desarrollo, en el respeto y la tolerancia. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2016, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por catorce votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular y Ciudadanos y trece votos en contra de los Concejales de los Grupos Socialista, León Despierta, León en Común y Unión del Pueblo Leonés. 12.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. –

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana e Igualdad, Dª Marta Mejías López, que pasa a dar lectura a la:

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“Declaración Institucional presentada por D. Fernando Salguero García, Portavoz del Grupo Popular, D. José Antonio Díez Díaz, Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Gemma Villarroel Fernández, Portavoz de Ciudadanos, D. Oscar Fuentes Carro, Portavoz de León Despierta, Dña. María Victoria Rodríguez Rodríguez, Portavoz de León en Común, D. Eduardo López Sendino, Portavoz de la Unión del Pueblo Leonés, en el Ayuntamiento de León, en nombre y representación de los referidos Grupos y al amparo de lo establecido en el art. 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Con motivo del “Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”, el Ayuntamiento de León quiere reafirmar su compromiso para contribuir a la realización de este objetivo, trasladar su más firme condena a este tipo de Violencia y seguir impulsando actuaciones de sensibilización, prevención y educación para avanzar en la progresiva erradicación de la violencia contra las mujeres de nuestra sociedad.

Este Día Internacional, aprobado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en su resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999, no es un día de celebración, sino un día más de lucha, reivindicación y en el que alzar la voz recordando que:

La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos.

La violencia contra la mujer es consecuencia de la discriminación que sufre, tanto en leyes como en la práctica, y la máxima expresión de la opresión y desigualdad que sufre por el hecho de ser mujer.

La violencia contra la mujer afecta e impide el avance en muchas áreas, incluidas la erradicación de la pobreza, la lucha contra el VIH/SIDA y la paz y la seguridad.

La violencia contra las mujeres y las niñas se debe evitar, siendo una obligación de todas las instituciones conseguirlo. La prevención es posible y esencial, dirigida sobre todo a los hombres para cambiar modelos tradicionales de pensar y actuar que dañan a las mujeres.

La violencia contra la mujer sigue siendo una pandemia global. Hasta un 70% de las mujeres sufren violencia en su vida.

La violencia machista es un fenómeno estructural que adopta múltiples formas, tanto física, psicológica, sexual y económica; manifestándose en el ámbito de la pareja, en el familiar, en el laboral y en el ámbito social con la explotación sexual de mujeres y niñas, mutilación genital femenina, los matrimonios forzados y la violencia derivada de los conflictos armados. Porque la violencia contra las mujeres está profundamente arraigada en las estructuras sociales, siendo el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad.

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La violencia machista es una violencia que se dirige única y exclusivamente hacia las mujeres por el hecho de serlo. Por ello, el Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres nos convoca a reflexionar sobre el camino que todavía nos queda por recorrer hasta alcanzar nuestros objetivos: el derecho de las mujeres a vivir libres de toda opresión, sin violencia y la plena igualdad entre hombres y mujeres. Es preciso avanzar hacia un modelo social en el que desaparezcan las desigualdades entre mujeres y hombres, trabajando desde la prevención y la educación, porque solo así se podrá progresar en la erradicación de la violencia de género y en el camino hacia una sociedad más igualitaria y justa. Aun así hay que seguir trabajando. Por ello es necesario:

- Que se considere la violencia machista como una cuestión de Estado. El pasado martes 15 de noviembre todos los grupos parlamentarios del Congreso alcanzaron un principio de acuerdo para intentar poner en marcha un Pacto de Estado que ayude a hacer frente, de forma efectiva, a la violencia de género, implicando al Gobierno central, a las Comunidades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP, impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.

Un pacto que recupere el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género.

- El compromiso de organizaciones e instituciones, e igualmente de toda la sociedad en una lucha real contra la violencia de género, destinándose para ello los recursos necesarios para la erradicación de todas las clases de manifestaciones de violencias machistas, no exclusivamente las que se producen en relaciones de pareja, adaptando así la legislación española a las exigencias del Convenio de Estambul y las recomendaciones de la CEDAW que el Estado ya ha ratificado.

- La puesta en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, del Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género sobre el itinerario y procedimiento más seguro, en su recorrido judicial desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso, proporcionándose una protección real y efectiva a las víctimas de violencia machista. Que denunciar no sea una sentencia de muerte

- Activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, involucrando específicamente a las instituciones educativas y los medios de comunicación: impulsando la formación especializada en perspectiva de género para los y las profesionales de los medios de comunicación. Asimismo se hace necesario Incrementar la formación específica en violencia machista de todo el personal especializado que intervenga en la atención integral a las mujeres y sus hijos e hijas.

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- Que se eduque en los valores esenciales de igualdad, respeto y tolerancia

en todas las etapas educativas, y no se permita que ser mujer sea un factor de riesgo. La educación debe de ser considerada como la gran aliada en la lucha contra esta lacra social, sólo con ella conseguiremos romper los ciclos y evitar que la violencia de género pase de generación en generación, el futuro Pacto por la Educación debe incorporar una formación específica en Igualdad y prevención de la violencia de género.

- Poner en marcha un Plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género, potenciando el uso de las redes sociales y las nuevas tecnologías para llegar a esas víctimas potenciales. Los menores son víctimas directas de la violencia de género y, como tales deben ser atendidos en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y con todos los derechos que asisten a las víctimas.

Durante el 2015, sesenta mujeres fueron asesinadas a manos de sus parejas o exparejas, a lo largo de este año ya son treinta y nueve (estadística oficial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad). Especialmente en nuestro recuerdo está Juani Monge Vega asesinada por su pareja en La Virgen del Camino. Desde aquí queremos recordar y rendir homenaje a estas mujeres y sus familias, víctimas también de esta lacra social.

No podemos permitir que haya una sola víctima más, no debemos ser

cómplices de esta barbarie, por ello apoyamos y animamos y a las víctimas y a la sociedad a denunciar desde el primer momento la violencia machista; exigimos tolerancia cero a la vez que manifestamos nuestro más rotundo y enérgico rechazo a la violencia contra las mujeres, condenando cualquiera de sus formas.”

Terminada la intervención se procede a votar la Declaración Institucional presentada por todos los Grupos Municipales que resultó aprobada por unanimidad. 13.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 20 de octubre de 2016 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. 14.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene D. José Antonio Diez Díaz, Portavoz del Grupo Municipal de Concejales del Partido Socialista, en los siguientes términos: Un ruego. La verdad es que es algo que no he hablado con el resto de Grupos pero creo que todos vamos a compartir. Acabamos de escuchar una

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Declaración Institucional en la que yo creo que, sin lugar a dudas, todos los Grupos Políticos estamos de acuerdo y yo pediría que para sucesivas ocasiones una declaración de este tipo y, además, que es de un calado social tan importante, su lectura se distribuya entre los distintos grupos políticos.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal León Despierta, Dª María Antonia Hernández Pérez, para decir lo siguiente: Quería volver a solicitar otra vez en Pleno y otra vez de manera verbal la información que he solicitado durante dos veces por escrito, durante este mes, con respecto a la Central de Biomasa y el proyecto que se hará en Cantamilanos. La verdad es que no sabía que hoy iban a venir las vecinas y los vecinos, además, con carteles, incluso. Indicarles que, por favor, cuanto antes se dé respuesta a las peticiones de información que hemos realizado. A continuación interviene la Portavoz del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que se expresa como sigue: Simplemente, en la misma línea que mi compañera, la petición que hacemos desde aquí es que se reciba a los vecinos y vecinas de Cantamilanos. Que los reciba el Sr. Alcalde, que los reciba la Concejala de Urbanismo, por favor. Seguidamente, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa del siguiente modo: Para solicitarle, y como quiera que al mismo tiempo goza de la condición de parlamentario en las Cortes de Castilla y León, bueno, pues, que le pregunto: qué gestiones ha efectuado en relación con la construcción del Centro de Salud del Ejido, porque como sabrá hay una partida presupuestaria aprobada, precisamente, por Enmienda de Unión del Pueblo Leonés para este fin y hasta la fecha la Junta, que sepamos, no ha gastado esta partida en lo que estaba previsto para ello y desconocemos qué gestiones ha efectuado, Sr. Alcalde, para que al final este Centro de Salud del Ejido sea una realidad, que es lo que piden los vecinos del Barrio.

Interviene el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez, para manifestar:

Procedemos a dar respuestas a las preguntas del Pleno ordinario anterior y

a la que ha entrado por escrito en el día de ayer. Con la venia de la Presidencia toma la palabra la Concejala Delegada de

Urbanismo y Medio Ambiente, Dª Ana Mª Franco Astorgano, que se expresa

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en los siguientes términos: En relación a la pregunta planteada por el Portavoz del Grupo Municipal de

la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, la pregunta iba en estos términos: En relación con la Casa del Peregrino, que a pesar del tiempo transcurrido, del mucho tiempo que ha transcurrido en esta legislatura y en la anterior sigue, totalmente, cerrada sin ningún tipo de uso y quisiéramos preguntarle al Sr. Alcalde qué perspectivas tiene para la Casa del Peregrino teniendo en cuenta que es un edificio emblemático, ya se ha sacado a subasta en una ocasión, ha quedada desierta y le sugerimos al Sr. Alcalde, nosotros lo llevábamos en nuestro programa electoral, que era un sitio ideal para un Centro de Interpretación del Camino de Santiago y para un Centro de Información del Turismo Municipal, que, actualmente, ya no tenemos ese Centro de Información de Turismo.

Respuesta: Sr. Sendino, este equipo de gobierno junto a los técnicos

municipales está trabajando intensamente en dar el mejor uso a la casa del Peregrino, sabiendo que es un edificio emblemático de la ciudad y que este futuro uso debe ir encaminado a crear marca de León, a ser un referente y sin lugar a dudas a crear puestos de trabajo.

Agradecemos, sinceramente, la sugerencia planteada, pero he de decirle

que un Centro de Información de Turismo ya fue creado hace unos meses, con la complementariedad de otra institución –la Diputación Provincial–, estando ubicado en un lugar ideal como es la Plaza de La Regla y que ha incrementado de forma notable el número de visitas e información ofrecida a los turistas y visitantes.

A continuación la Sra. Franco Astorgano procede a responder a las

preguntas presentadas por escrito por D. José Antonio Diez Díaz y que son las siguientes: Primera.- En relación con la proyectada planta de biomasa que el Ayuntamiento de León ha decidido ubicar en la Avenida de Asturias, los vecinos de Cantamilanos queremos preguntar: ¿Por qué cuando los vecinos de Eras de Renueva manifestaron su oposición a que la planta se hiciera en su barrio, el Ayuntamiento cedió y a los vecinos de Cantamilanos no se les está haciendo ningún caso a pesar de las manifestaciones y escritos presentados? Respuesta: Sr. Diez y Sres. Vecinos de Cantamilanos, Inicialmente el objetivo del proyecto, impulsado por la Junta de Castilla y León, era prestar servicio exclusivamente al Barrio de Eras de Renueva, y por tanto se planteó la ubicación de la Central en una situación céntrica dentro de este entorno urbano; así se estudiaron con el Ayuntamiento de León diversas opciones. Dentro de las opciones barajadas para este barrio, la primera alternativa fue descartada por la argumentación de utilización en exclusiva de la parcela estudiada, para la ampliación de uso educativo que demandan en el entorno del actual instituto y colegio. No obstante y cuando ya se analizaban otras opciones viables en el mismo entorno finalmente fue desechado cuando se decidió ampliar la zona de influencia del proyecto hacia el Campus de la ULE y al Complejo Hospitalario.

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Este nuevo planteamiento, llevó a buscar otras posibles ubicaciones de la planta, que dispusieran de mejores accesos, mayor superficie, ubicación más adecuada respecto a los grandes consumidores etc., planteándose la parcela seleccionada como la opción más interesante para el desarrollo del proyecto.

Este nuevo asiento, que cumple con todos los condicionantes técnicos planteados, permitirá un mayor desarrollo de la Red de Calor, posibilitando acometer zonas y edificios que en un primer momento no se habían contemplado.

Los informes técnicos y urbanísticos concluyeron que La Central de Generación de Calor se ubicará en la parcela de titularidad municipal, actualmente en desuso, de los antiguos depósitos de agua de la ciudad de León, ubicada en la Rotonda de la Carretera de Asturias.

Segunda.- ¿Por qué no se ha buscado una parcela que no esté próxima a viviendas ni centros educativos y no provoque el rechazo de los vecinos? Respuesta: Desde el inicio del proyecto se ha buscado el máximo consenso político y social.

Es más, si ustedes, Sr. Diez y su Grupo o demás conocieran una ubicación mejor, desde este mismo momento, aquí en el Pleno, públicamente nos comprometemos a valorar su propuesta.

Deben tener en consideración que la ubicación se ha de realizar en aquellas parcelas que sean compatibles con el cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana vigente y la normativa urbanística. Ello limita las posibilidades dentro del municipio. En la respuesta a la pregunta anterior ya se justifica que técnicamente, por accesibilidad rodada, por la tipología y superficie de la parcela y por su óptima ubicación respecto a los potenciales consumidores, una vez analizadas todas las opciones posibles, se decide la seleccionada. Se cumple la normativa ambiental más exigente

La reducción global potencial de emisiones de CO2 a la atmosfera, en la ciudad de León con la implantación de este modelo es de 52.785.943,76 Kg CO2/año

1.- Esto supondría una reducción del 94,2% respecto a las emisiones actuales

2.- Estimamos que se eliminarán las emisiones de 326 chimeneas que actualmente están funcionando en los edificios analizados.

3.- La tecnología utilizada para la limpieza de los gases expulsados garantizará su inocuidad siendo continuamente controlados en sus características para que cumplan los parámetros más exigentes.

Estos datos son indicativos de la bondad del proyecto. No perjudica a las viviendas ni a los centros educativos.

Tercera.- ¿Cuándo tiene pensado informar a los vecinos de Cantamilanos sobre el proyecto de la planta?

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Respuesta: Respecto a la tercera de las cuestiones planteadas, ya se consensuó en la última de las reuniones (reuniones celebradas, recuerdo y recordamos todos, en fecha 19-01-2016 a las 18,00 horas y 07-03 del mismo ejercicio a las 13,30 horas con los representantes de los vecinos del barrio de Cantamilanos) que: En el momento que se defina con exactitud el proyecto, ese fue nuestro compromiso y lo estamos cumpliendo y su alcance técnico se les informará puntualmente sobre el mismo. Por supuesto con tiempo suficiente, para modificar o incluir todas aquellas inquietudes que mejoren el alcance del mismo antes de que sea una realidad en el terreno.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las doce horas y cuarenta y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.


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