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SGAE.pdf

Date post: 04-Nov-2015
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30
 1/6 SOLICITUD autor Solicito del Consejo de Dirección de SGAE mi incorporación como miembro titular, participándole mi plena aceptación de los Estatutos y en especial del artículo 14 referido al contrato de gestión. Solicitud de Incorporación a SGAE Cod. SGAE: Cod. CAE: Revisado SGAE: sociedad general de autores y editores
Transcript
  • 1/6SOLICITUD

    autor

    Solicito del Consejo de Direccin de SGAE mi incorporacincomo miembro titular, participndole mi plena aceptacin delos Estatutos y en especial del artculo 14 referido al contratode gestin.

    SolicituddeIncorporacin a SGAE

    Cod. SGAE:

    Cod. CAE:

    Revisado SGAE:

    sociedad general de autores y editores

  • 2/6SOLICITUD

    DATOS DEL SOLICITANTE

    Datos personalesApellidos

    Nombre Utiliza seudnimo: S Cual?

    Nacionalidad Sexo: M V

    Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento

    NIF DNI Pasaporte Permiso residencia Fecha de expedicin

    Domicilio postal (habitual):

    Calle/Plaza

    Localidad Provincia

    Pas CP

    Tfno/s. Mvil Fax

    E-mail

    Domicilio fiscal:

    Calle/Plaza

    Localidad Provincia

    Pas CP

    N IVA intracomunitario (slo residentes fiscales en la UE) [1]

    Pertenece a otra u otras Entidades de Gestin de Derechos?: S Nombre entidad

    No

    Datos profesionalesGnero/s de obra crea habitualmente

    Adems de autor es Vd. intrprete?: S Nombre artstico

    Pertenece a un grupo musical, compaa de teatro o danza, etc.?:S Indicar cual

    Cancin espaolaCancin ligeraDance

    ElectrnicaFlamencoJazz

    Pop/RockPublicitariaSinfnica

    SintonasTradicional/FolkWorld music

    CortometrajesDocumentalesPelculas cinematogrficasSeries de TV

    VideojuegosAutor obra multimedia

    MUSICAL

    ARTES ESCNICAS AUDIOVISUAL MULTIMEDIA

    PoesaSketchs

    LITERARIA

    CoreogrficaComedia MusicalDramticaLrico-DramticaRevista Musical

    [1] Residentes fiscales en Espaa: ES+NIF o NIE.Residentes fiscales resto UE: consulte con su correspondiente administracin tributaria.

    No

  • Datos administrativosGrupo profesional en el que solicita su ingreso:

    Lengua del Estado Espaol en la que desea recibir las comunicaciones de SGAE: Castellano EuskeraCatal Galego

    Adems de autor, Es Vd. Socio Editor?: S Nombre de la editorial Modalidades de explotacin de sus obras administradas por SGAE: Todas las modalidades

    Otras segn Art. 14 Estatutos SGAE en Anexo 1 del contrartoTerritorios para los que solicita la administracin de SGAE: Todo el mundo Otros en Anexo 1

    Forma de abono de los derechos:Formato de liquidacin de derechos: Papel, enviar a mi domicilio Consulta internetForma de cobro: Transferencia Cheque enviado a domicilio

    4JTVDVFOUBQFSUFOFDFBVOPEF MPTQBTFTNJFNCSPEF MB6OJO&VSPQFB JODMVEPT*TMBOEJB-JFDIUFOTUFJO.OBDP/PSVFHBZ4VJ[B

    Nombre del Banco o Caja de Ahorros

    Direccin

    Localidad

    Titular de la cuenta

    Se adjunta:Una Solicitud de Incorporacin a SGAE firmada.Dos ejemplares del Contrato de Gestin firmados y ficha de control de firma.Fotocopia NIF / Pasaporte / Permiso de residencia.Documento que demuestre su condicin de autor. (copia de cartula de disco, programa de una actuacin, etc.)Fotografa tamao carnet.

    Autor dramtico (y lrico-dramtico)Argumentista-guionista (de obras audiovisuales)Autor de obras para producciones de multimediaCompositor (obras musicales, dramtico-musicales, coreogrficas y audiovisuales)

    CoregrafoDirector-Realizador (de obras audiovisuales)Escritor (Respecto a los Derechos que gestiona la Sociedad)MimoLetrista (de composiciones musicales)

    3/6SOLICITUD

    *#"/

    Si su cuenta no pertenece a uno de los 27 pases miembro de la Unin Europea:

    Nombre del Banco o Caja de AhorrosDireccinLocalidadTitular de la cuenta (exclusivamente el socio)N de cuentaSwiftCLABE (para Mxico, 18 dgitos) ABA/ROUTING (para EEUU)/EF%0$$6#"

    48*'5

  • 4/6SOLICITUD

    Declaracin:

    El firmante declara bajo su responsabilidad que no tiene la cualidad de directivo, empleado, partcipe o interesado bajo

    cualquier forma, en alguna de las empresas usuarias del repertorio de la Sociedad en modalidades de utilizacin

    contempladas en sus Tarifas Generales, en las que, por la funcin que desempea en ellas, pueda a su eleccin

    reproducir o comunicar pblicamente, u ordenar que produzcan o comuniquen al pblico, obras del citado repertorio.

    En caso de dicha cualidad sea sobrevenida a la presente declaracin deber notificarlo inmediatamente a SGAE.

    En el caso de que el firmante tuviera algunas de las cualidades a que se refiere la declaracin, deber cumplimentar lo

    que sigue:

    EMPRESA DOMICILIO EMPRESA FUNCIN QUE REALIZA

    En fecha

    Estos datos se incorporan en un fichero cuyo Responsable y titular es la Sociedad General de Autores y Editores SGAE. Se utilizan para la gestin deDerechos de Propiedad Intelectual, en particular para su incorporacin como socio en SGAE y para la realizacin de las liquidaciones y pagos de los dere-chos de autor. SGAE no ha previsto la cesin de sus datos a terceros. De acuerdo con la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos deCarcter Personal, cuenta con los Derechos de: Acceso, Rectificacin, Cancelacin, Oposicin. Para ejercerlos puede dirigirse por escrito al Departamentode Innovacin Calidad y Proteccin de Datos, C/ Fernando VI, 4 28004 - Madrid.

  • 5/6SOLICITUD

    Estatutos SGAEArtculo 14.- Contrato de gestin

    1. El contrato de gestin tendr absoluta autonoma respecto de la rela-cin de asociado que pueda vincular a su otorgante con la Sociedad ysu contenido ser el siguiente:

    1 El otorgante ceder en exclusiva a la Sociedad, a los solos fines desu gestin, los derechos exclusivos y los de remuneracin equitati-va que se mencionan en las categoras que se determinan en elsiguiente ordinal 4.

    No obstante lo establecido en el prrafo anterior, los derechos rela-tivos a las obras de gran derecho en el sentido del artculo 12 delos presentes Estatutos y a las contribuciones no musicalesincorporadas a una obra audiovisual, as como los derechos deremuneracin equitativa que no sean transmisibles, sern objeto demandato en exclusiva conferido a la Sociedad.

    2. La cesin y, en su caso, el mandato de los derechos aludidos en elprecedente ordinal 1 se extendern a todos aquellos de los quesea titular el otorgante del contrato al tiempo de su incorporacin ala Sociedad y para cualquier territorio, as como a los que adquieradurante su vinculacin con la misma, sin perjuicio de lo que se dis-pone en el siguiente ordinal 3.

    3. No obstante lo establecido en el anterior ordinal 2, el otorgante podrlimitar la cesin y, en su caso el mandato en los siguientes supuestos:

    (A) Cuando dicho otorgante sea nacional de un pas del EspacioEconmico Europeo, y la exclusin del contrato se refiera:

    a) a una o varias de las categoras de obras, derechos y formasde explotacin que se describen en el siguiente ordinal 4,

    b) o a determinados territorios, para una o varias de dichascategoras,

    a condicin de que,

    a1) en la hiptesis a), los derechos excluidos de la cesin o elmandato se confen a una o varias entidades de gestin,

    b1) y en la hiptesis b), los territorios no cubiertos por el contra-to lo sean por otra u otras entidades de gestin, salvo quese trate de territorios no pertenecientes al EspacioEconmico Europeo y que sean objeto de la gestin directade la Sociedad o en los que sta haya realizado inversionesy las dificultades de gestin del repertorio concernido hagaindispensable la unidad del repertorio, en cuyos casos sernecesario un acuerdo del Consejo de Direccin.

    (B) Con independencia de lo expuesto en (A), cuando el otorgante,sea o no nacional de un pas del Espacio Econmico Europeo,solicite razonadamente del Consejo de Direccin de la Sociedadla limitacin de la cesin o mandato en cualquiera de las formasmencionadas en los prrafos a) y b) de la letra (A) y dicho Consejola acuerde con el peticionario.

    (C) Todas las decisiones del Consejo de Direccin adoptadas en apli-cacin de lo previsto en este apartado debern ser motivadas.

    4. Las categoras de derechos a que se refiere la letra (A) del ordinalanterior son las siguientes:

    A) En relacin con las obras de pequeo derecho (en el sentido delartculo 13 de los Estatutos), comprendidas las obras musicalespreexistentes y las contribuciones de dicho gnero incorporadas(unas y otras) a las obras audiovisuales:

    Categora primera: derechos exclusivos de autorizar su representacin,ejecucin, recitacin, exhibicin o proyeccin pblica, su transmisinen lugar accesible al pblico a partir de una emisin de radiodifusin ode un programa distribuido por cable y, en general, su comunicacinpblica en cualquier otra forma (comprendida la efectuada por cual-quier medio o procedimiento) que se realice con destino a un pblicopresente en el lugar donde se produzca el acto de explotacin.

    Categora segunda: derechos exclusivos de autorizar su emisin (por elmedio de la radio o la televisin, comprendida la efectuada por satliteincluso transfronterizo), su transmisin (distribucin) por cable ini-cial (o distribucin por cable de programas propios del distribuidor), suretransmisin inalmbrica o por hilo (comprendida la de un programapropio de otro distribuidor por cable) y, en general, su comunicacin alpblico en cualquier otra forma que se realice con destino a un pblicono presente en el lugar de origen del acto, incluso a travs de redes deltipo de la Internet, incluida la realizada mediante puesta a disposicindel pblico de manera que cada uno de los miembros de ste puedaacceder a la obra desde el lugar y en el momento que elija.

    Categora tercera: derechos exclusivos de autorizar su reproduccin(reproduccin mecnica) sobre soportes de sonido (fonogramas) y, conrelacin a las obras reproducidas en dichos soportes, su distribucinmediante venta, alquiler o prstamo, as como su comunicacin pblica(ejecucin mecnica) en los trminos expresados en las categoras pri-mera y segunda que anteceden, incluidas la distribucin y comunicacinpblica efectuadas a partir de soportes que se hayan puesto en circula-cin en forma de venta y con destino nicamente al uso privado.

    Categora cuarta: derechos exclusivos de autorizar su reproduccin(reproduccin mecnica), incluso en concepto de primera fijacin comprendida la sincronizacin de obras musicales, sobre sopor-tes de sonido e imagen (grabaciones audiovisuales) y, con relacin alas obras reproducidas en dichos soportes, su distribucin medianteventa, alquiler o prstamo y su comunicacin pblica en los trminosexpresados en las categoras primera y segunda que anteceden, inclui-das la distribucin y comunicacin pblica efectuadas a partir desoportes que se hayan puesto en circulacin en forma de venta y condestino nicamente al uso privado.

    Categora quinta: derechos exclusivos de autorizar su reproduccin sobresoportes de sonido (fonogramas) de imagen o de sonido e imagen (gra-baciones audiovisuales), incluso en concepto de primera fijacin com-prendida la sincronizacin de obras musicales con fines publicitarios.

    Categora sexta: derechos exclusivos de autorizar su reproduccin enobras audio-visuales con vistas a cuya reproduccin hayan sido crea-das, as como el derecho de autorizar su transformacin en los trmi-nos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artculo 6.

    Categora sptima: derechos exclusivos de autorizar su reproduccin,en tanto obras preexistentes y comprendida la sincronizacin deobras musicales, en obras audiovisuales, as como el derecho de auto-rizar su transformacin en los trminos mencionados en la letra b) delapartado 1 del artculo 6.

    Categora octava: derechos de remuneracin equitativa previstos enrelacin con: la copia privada para uso personal; con el alquiler desoportes de sonido (fonogramas) y de sonido e imagen (grabacionesaudiovisuales) en los que se hayan reproducido las obras de referenciaen su forma original o mediante su incorporacin a una obra audiovi-sual; y con la proyeccin, exhibicin y transmisin pblica de las mis-mas obras incorporadas a una obra audiovisual.

    B) En relacin con las obras de gran derecho (en el sentido del art-culo 12 de los Estatutos):

    Categora novena: derechos exclusivos de autorizar su representacin,ejecucin, o recitacin pblica, su transmisin en lugar accesible alpblico a partir de una emisin de radiodifusin o de un programa dis-tribuido por cable y, en general, su comunicacin pblica en cualquierotra forma (comprendida la efectuada por cualquier medio o procedi-miento) que se realice con destino a un pblico presente en el lugardonde se produzca el acto de explotacin.

    Categora dcima: derechos exclusivos de autorizar su emisin (por elmedio de radio o televisin, comprendida la efectuada por satlite trans-fronterizo), su transmisin (o distribucin) por cable inicial (o de programaspropios del distribuidor), su retransmisin inalmbrica o por hilo (compren-dida la de un programa propio de otro distribuidor por cable) y, en general,su comunicacin al pblico en cualquier otra forma que se realice con des-tino a un pblico no presente en el lugar de origen del acto, incluso a travsde redes del tipo de la Internet, incluida la realizada mediante puesta a dis-posicin del pblico de manera que cada uno de los miembros de stepueda acceder a la obra desde el lugar y en el momento que elija.

    Categora undcima: derechos exclusivos de autorizar su reproduccin(reproduccin mecnica) sobre soportes de sonido (fonogramas) y, conrelacin a las obras reproducidas en dichos soportes, su distribucinmediante venta, alquiler o prstamo, as como su comunicacin pblica(ejecucin mecnica) en los trminos expresados en las categorasnovena y dcima que anteceden, incluidas la distribucin y comunica-cin pblica realizadas a partir de soportes que se hayan puesto en cir-culacin mediante venta y con destino nicamente al uso privado.

    Categora duodcima: derechos exclusivos de autorizar su reproduccin(reproduccin mecnica), incluso en concepto de primera fijacin com-prendida la sincronizacin de obras dramtico-musicales y de las coreo-grficas y de pantomima (mimos) con msica, sobre soportes de sonidoe imagen (grabaciones audiovisuales) y, con relacin a las obras reproduci-das en dichos soportes, su distribucin mediante venta, alquiler o prstamo,as como su comunicacin pblica en los trminos expresados en las cate-goras novena y dcima que anteceden, incluidas la distribucin y comuni-cacin pblicas realizadas a partir de soportes que se hayan puesto en cir-culacin en forma de venta y con destino nicamente al uso privado.

    Categora decimotercera: derechos exclusivos de autorizar su reproduc-cin sobre soportes de sonido (fonogramas), de imagen o de sonido e

    imagen (grabaciones audiovisuales), incluso en concepto de primera fija-cin comprendida la sincronizacin de obras dramtico-musicales yde las coreogrficas y de pantomima con msica con fines publicitarios.

    Categora decimocuarta: derechos exclusivos de autorizar su reproduc-cin, en tanto obras preexistentes y comprendida la sincronizacinde obras dramtico-musicales y de las coreogrficas y de pantomimacon msica, en obras audiovisuales.

    Categora decimoquinta: derechos de remuneracin equitativa previs-tos en relacin con: la copia privada para uso personal; el alquiler desoportes de sonido (fonogramas) y de sonido e imagen (grabacionesaudiovisuales) en los que se hayan reproducido las referidas obras en su forma original o mediante su incorporacin a una obra audiovi-sual; y con la proyeccin, exhibicin y transmisin pblica de las mis-mas obras incorporadas a una obra audiovisual.

    C) En relacin con las obras audiovisuales, comprendidas lasexpresadas en forma de produccin multimedia y excluidas lasobras musicales preexistentes y las contribuciones de dichognero incorporadas (unas y otras) a dichas obras audiovisuales.

    Categora decimosexta: derechos exclusivos de autorizar la reproduc-cin, en soportes de sonido e imagen, de las contribuciones literarias yde realizacin incorporadas a obras audiovisuales con vistas a las cualeshayan sido creadas, as como los de distribucin en forma de venta,alquiler o prstamo y comunicacin pblica en los trminos expresa-dos en las categoras novena, dcima y duodcima que anteceden.

    Categora decimosptima: derecho de remuneracin equitativa previstoen la Ley de Propiedad Intelectual en relacin con la copia privada parauso personal de las obras de referencia.

    Categora decimoctava: derechos de remuneracin equitativa previstosen relacin con el alquiler de soportes de sonido (fonogramas) y desonido e imagen (grabaciones audiovisuales) en los que se hayanreproducido las referidas obras.

    Categora decimonona: derechos de remuneracin equitativa previstos enrelacin con la proyeccin, exhibicin y transmisin pblica de tales obras.

    5. El contrato tendr una duracin de tres aos y se prorrogar indefini-damente por perodos iguales, salvo denuncia escrita por parte deltitular otorgante con un preaviso de un ao a su vencimiento inicial oal de su ltima prrroga. En el caso de denuncia, el vencimiento efec-tivo se producir el 31 de diciembre del ao de extincin del contrato,mantenindose hasta ese momento las obligaciones de las partes.

    6. Con sujecin a lo dispuesto en el prrafo 5, el contrato podr tam-bin ser denunciado parcialmente respecto de alguna o algunascategoras de derechos o para determinados pases en relacin conuna o varias de esas categoras bajo las condiciones que se hanestablecido en el ordinal 3.

    7 El otorgante, durante su vinculacin con la Sociedad, no podr con-ceder, directa ni indirectamente, ninguna participacin en los dere-chos derivados de la gestin contratada, a empresas usuarias delrepertorio en modalidades de utilizacin contempladas en sus tari-fas generales, por virtud de cuya concesin se provoque una injus-tificada explotacin preferencial de las obras de la titularidad delpropio otorgante. La Sociedad desarrollar en el Reglamento lasmedidas necesarias para evitar estas cesiones.

    8 El titular otorgante deber registrar en la Sociedad las obras sobre lasque ostente algn derecho inmediatamente de ser explotadas enalguna de las formas contempladas en estos Estatutos, consintiendoque la Sociedad documente de oficio esas obras, a efectos de ase-gurar el ejercicio de los correspondientes derechos y percepcin delas remuneraciones devengadas, si tuviese conocimiento de suexplotacin antes de la solicitud de su registro por el otorgante.

    9 La Junta Directiva podr incluir en el contrato cualesquiera otros pactosy condiciones especiales con sujecin a la Ley, a los presentesEstatutos y a las normas reglamentarias, as como modificar el conteni-do de los prrafos 1 y 2 del nmero 1 del presente artculo, en consi-deracin a las circunstancias especiales que concurran en el otorgante.

    2. Cuando se trate de la adhesin de un agente, en el sentido del apartado1 del artculo 14, el contrato ser de mandato en exclusiva y se le apli-carn, en lo pertinente, las reglas previstas en el apartado que antecede.

    3. El contrato de gestin se extinguir por las causas generales de extin-cin de los contratos. No obstante, la Sociedad no podr resolver elcontrato por causa de incumplimiento del adherido si, como conse-cuencia de la resolucin, ste quedare imposibilitado de hacer efecti-vos los derechos dentro del territorio espaol. En este caso, laSociedad, sin perjuicio de su accin para exigir el cumplimiento, podrreclamar del contraventor, en concepto de sancin y resarcimiento dedaos y perjuicios, una cantidad no mayor del duplo de lo que hubierapercibido del usuario de no mediar el incumplimiento.

  • 6/6SOLICITUD

    Curriculum

    BREVE DESCRIPCIN DE SUS DATOS PROFESIONALES, QUE NOS AYUDAR EN LA GESTIN DE SUS DERECHOS

  • 1/11CONTRATO

    Los que suscriben:

    Don Jos Luis Acosta Salmernen nombre y representacin, como 7resiKentede la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE):

    en adelante ENTIDAD, con domicilio en Madrid, calle Fernando VI,

    nm. 4 (28004):

    Y

    Apellidos

    Nombre

    Calle

    Localidad

    con NIF DNI Pasaporte Permiso de residencia n:

    en adelante TITULAR;

    declarando TITULAR que conoce los vigentes Estatutos de ENTIDADconforme a los cuales solicit su admisin; declarando ENTIDAD queTITULAR ha sido admitido como miembro de la misma con fecha

    Reconocindose mutuamente y segn actan la capacidad legalnecesaria para contratar y obligarse; ambas partes llevan a efecto elpresente contrato, en cumplimiento de lo establecido en el ordinal 2. del nmero 1 del artculo 17. y disposiciones concordantes delos Estatutos de la ENTIDAD, conforme a las siguientes.

    Socio n:

    Contratodegestin

    autor

  • 2/11CONTRATO

    PRIMERA.- En virtud de este contrato y con sujecin a las condiciones que ms adelante se establecen, TITULAR cedeen exclusiva a ENTIDAD, para su gestin y administracin, los siguientes derechos, con las excepcionesque se expresan en la clusula segunda:

    1) El derecho de reproduccin de soportes sonoros (fonogramas), audiovisuales (filmescinematogrficos y videogramas) o multimedia.

    2) El derecho de distribucin de las obras reproducidas en ejemplares sonoros, audiovisuales omultimedia, por medio de su venta, permuta, prstamo, alquiler o cualquier otra forma, con destinoa su utilizacin privada o pblica (entendida la utilizacin pblica con la amplitud que se expresaen el siguiente nmero 3).

    3) Y el derecho de comunicacin pblica, que comprende: la recitacin, representacin y ejecucin(por todos los medios y procedimientos); la proyeccin o exhibicin audiovisual en salascomerciales ad hoc o en cualquier otro lugar pblico; la emisin por radio o televisin (incluso laefectuada por satlite); la retransmisin inalmbrica y la difusin pblica de las obrasradiodifundidas o televisadas; y la transmisin por "cable" de esas mismas obras.

    4) En unin de alguno de los anteriores, el derecho exclusivo de transformacin de tales obras convistas a su utilizacin interactiva en producciones o en transmisiones de multimedia, analgicas odigitales.

    5) Y el derecho de remuneracin por copia privada previsto en el artculo 25 del Texto Refundido dela Ley de Propiedad Intelectual (TR.LPI), y el derecho de remuneracin por el alquiler defonogramas o de grabaciones audiovisuales previsto en el artculo 90.2 del mismo texto legal.

    SEGUNDA.-No obstante lo establecido en la clusula anterior, quedan excluidos de la cesin, confiriendo TITULAR aENTIDAD mandato exclusivo para la gestin de los mismos, los siguientes derechos:

    a) el de representacin escnica de las obras dramticas, dramtico-musicales, coreogrficas,pantommicas y teatrales en general;

    b) y los de remuneracin correspondientes a la comunicacin pblica y a la exportacin de obrasaudiovisuales, prevista en los apartados 3 y 4 del artculo 90 del TR.LPI.

    TERCERA.- El presente contrato se extiende a todas las obras originales o derivadas sobre las que TITULAR ostentealgunos de los derechos mencionados en la clusula anterior, al tiempo de su incorporacin a laENTIDAD.

    Respecto de las obras futuras, tanto originales como derivadas, TITULAR se obliga a incluirlas dentro deeste contrato en tanto el mismo se encuentre vigente. Esta obligacin se entender cumplida por el simpleregistro de la obra en la ENTIDAD, ya sea practicado a instancia de TITULAR o de cualquier persona quetraiga causa del mismo.

    Clusulas

  • 3/11CONTRATO

    CUARTA.- En virtud de este contrato, ENTIDAD queda facultada para ejercer por cuenta de TITULAR, nombre yderecho propios o en representacin de ste, segn proceda, los derechos mencionados en las clusulasprimera y segunda, de conformidad con las disposiciones de sus Estatutos y de su Reglamento oReglamentos. A tal efecto, TITULAR se somete expresamente a dichas disposiciones y presta suconsentimiento a las que, eventualmente y de acuerdo con sus normas estatutarias, pueda establecerENTIDAD modificando, adicionando, complementando o desarrollando las vigentes, siempre y cuando nosupongan una alteracin de lo expresamente estipulado en este contrato.

    En el caso de que ENTIDAD modifique las condiciones de este contrato por va de reforma de susEstatutos o Reglamento, sern comunicadas a TITULAR, y si ste no pusiere reparo a las mismas en elplazo de treinta das naturales, se entendern aceptadas.

    Especialmente, el presente contrato faculta a ENTIDAD para:

    a) conceder licencias no exclusivas de utilizacin de las obras de TITULAR en las modalidadesexpresadas en las clusulas primera y segunda, bajo remuneracin cuantificada segn tarifasgenerales o de acuerdo con lo pactado en contratos normativos celebrados por ENTIDAD conasociaciones de usuarios representativas de los sectores correspondientes;

    b) recaudar, percibir y cobrar los derechos derivados de las aludidas licencias o de los contratos odisposiciones legales conforme a los que hayan de hacerse efectivos los derechos deremuneracin de TITULAR;

    c) proceder a la determinacin de la parte que corresponda percibir a TITULAR en los derechosrecaudados, con sujecin a las normas de reparto que ENTIDAD tenga establecidas a la sazn deacuerdo con las disposiciones de sus Estatutos y Reglamento;

    d) ejercitar las acciones que procedan, tanto en juicio como fuera de l, con la legitimacin conferidaa ENTIDAD, por el artculo 150 del TR.LPI, en defensa de los derechos confiados a la misma porTITULAR, cuyas acciones podr transigir y desistir de su planteamiento procesal;

    e) y ejercitar los derechos que se le conceden y desempear la gestin que se le confiere en todoslos pases extranjeros comprendidos en el territorio para el que se otorga este contrato, mediantedelegados, representantes u otras entidades de fines anlogos, con sujecin, en este ltimo caso,a lo que ENTIDAD tenga pactado o pacte con las mismas en los oportunos contratos derepresentacin recproca o unilateral.

    La facultad concedida en el apartado a) queda limitada a las Licencias que ENTIDAD otorgue concarcter general y para la utilizacin de cualesquiera obras de su "repertorio", tanto presente comofuturo, as como para aquellas que, sin ser de carcter general, se otorguen con arreglo a TarifasGenerales, por no tratarse de las obras mencionadas en el artculo 157.3 del TR.LPI.

    Cuando se trate de una licencia de las no mencionadas en el prrafo que antecede, y especialmente, enlos casos de primera reproduccin (sincronizacin) de una composicin musical en una obra o grabacinaudiovisual o en un fonograma, y en aquellos supuestos en que se ejerciten los derechos mencionados enla clusula segunda, apartado a), ENTIDAD deber recabar previamente el consentimiento de TITULAR ode sus derechohabientes, que podrn negarlo.TITULAR, o sus derechohabientes, antes de otorgar o negarsu consentimiento, podrn reservarse la facultad de negociar directamente las condiciones de la licenciacon el que la haya solicitado.

  • 4/11CONTRATO

    En el caso de coautora, se estar a lo prevenido en el artculo 7.- del TR.LPI, prevaleciendo, comoremuneracin, la que fije la mayora o, en defecto de sta, la propia ENTIDAD, para lo que expresamentequeda facultada.

    Cualquiera que sea el tipo de licencia, ENTIDAD deber reservar expresamente al autor su "derecho moral".

    La autopromocin de obras musicales de TITULAR a travs de su propia pgina web se regir por lodispuesto en el Anexo 2 al presente Contrato.

    QUINTA.- En el supuesto de que TITULAR tenga cedidos, o ceda, a ttulo oneroso a un tercero, conforme a lo previstoen el artculo 28.1 de los Estatutos, miembro de la ENTIDAD, los derechos citados en la clusula primera,la gestin conferida a la misma en este contrato quedar limitada a los que corresponden a TITULAR comoconsecuencia de la cesin.

    TITULAR no podr ceder a un tercero, sin consentimiento escrito de ENTIDAD, los expresados derechosen perjuicio o contraviniendo el presente contrato.

    SEXTA. - 1) La duracin de este contrato ser de tres aos a contar del da de la admisin de TITULAR y seprorrogar indefinidamente por perodos iguales, salvo denuncia escrita por parte de TITULAR con unpreaviso de un ao a su vencimiento inicial o al de su ltima prorroga. En caso de denuncia del contrato,el vencimiento efectivo se producir el 31 de diciembre del ao de extincin del contrato,mantenindose hasta ese momento las obligaciones de las partes.

    No obstante lo establecido en el prrafo precedente y de conformidad con la Disposicin TransitoriaNOVENA de los Estatutos de ENTIDAD, en lo que respecta a los autores pertenecientes a los gruposprofesionales de directores-realizadores, argumentistas y guionistas, ser de aplicacin lo establecido en elCOMPROMISO 4 del Acuerdo de terminacin convencional del expediente 239802, seguido ante el Serviciode Defensa de la Competencia, de 27 de noviembre de 2003, el cual establece que la duracin del contratode gestin para dichos grupos profesionales ser de tres aos, prorrogndose automticamente porperodos de un ao, salvo denuncia por parte de TITULAR, comunicada por escrito a SGAE antes del 30de septiembre del ao natural y teniendo efecto la baja a partir del 1 de enero del ao siguiente.

    2) En su consecuencia, y por lo que respecta al mandato conferido por TITULAR en la clusula segunda,ste tiene el carcter irrevocable por todo el tiempo de vigencia del contrato y ENTIDAD, en virtud delos dispuesto en el artculo 152 del TR.LPI, no podr poner fin al mismo mediante renuncia.

    SPTIMA.- La cesin y mandato otorgados a ENTIDAD en el presente contrato lo son para todos los pases del mundo.

    OCTAVA.- No obstante lo dispuesto en las clusulas primera y sptima, TITULAR podr limitar la cesin y el mandatode sus derechos de conformidad con lo establecido en el artculo 14, apartados 3 y 4, de los Estatutosde ENTIDAD.

    NOVENA.- Sin perjuicio del derecho de informacin que, en su caso, pueda corresponder a TITULAR por su condicinde socio de ENTIDAD, ste podr solicitar y obtener una copia de la memoria anual de la misma y de lastarifas generales, convenios sectoriales, modelos de contratos con usuarios del repertorio y acuerdos delos rganos de gobierno que afecten a la recaudacin o al reparto de los derechos administrados.

    ENTIDAD remitir a TITULAR un ejemplar de cualquier modificacin de los Estatutos, as como delReglamento o Reglamentos y de sus modificaciones.

  • 5/11CONTRATO

    A solicitud de TITULAR, ENTIDAD, pondr a disposicin de ste o de la persona autorizada por elmismo, para su examen y comprobacin en el domicilio social, los antecedentes documentales quehayan servido de base al reparto de derechos en el que aqul tenga inters, as como losjustificantes de la recaudacin, cuando sta traiga causa de una licencia de utilizacinindividualizada.

    La solicitud a que se refiere el prrafo anterior deber hacerse por escrito, expresando en ella los puntosque se desean comprobar y dentro de los 90 das natulares siguientes a la fecha en que se haya puesto alcobro la factura cuya comprobacin solicite TITULAR.

    Todo pago de derechos a TITULAR deber acompaarse de una liquidacin en la que, sucintamente, se ledar cuenta del origen de tales derechos y de las detracciones efectuadas en conceptos de descuentos derecaudacin y de administracin, impuestos, etc.

    DCIMA.- TITULAR queda obligado, en cuanto le sean imputables de acuerdo con su ttulo adquisitivo y grupo(s)profesional(es) a que pertenezca:

    A) A registrar las obras en ENTIDAD inmediatamente de ser explotadas en alguna de las formascontempladas y en todo caso antes de que se lleve a cabo una utilizacin de las mismas, utilizandopara ello el modelo de declaracin que le facilitar esta ltima. Por lo que se refiere a las obrasfuturas y a las an no publicadas, dicho registro deber efectuarlo inmediatamente de ser puestasen explotacin, y en todo caso antes de que se lleve a efecto una utilizacin secundaria de aqullasmediante su reproduccin (distribucin o comunicacin pblica).

    B) A notificar por escrito a ENTIDAD la celebracin de los contratos de los que traigan causa susderechos, con mencin de su fecha y lugar de otorgamiento, nombre y domicilio de los cedentes,obras que comprenden, duracin, claves de reparto de derechos convenidas y anticiposconcedidos.

    C) A facilitar a ENTIDAD cualquier informacin que sta le solicite en relacin con las obras y con loscontratos relativos a las mismas, todo ello en orden a su gestin. A requerimiento expreso deENTIDAD, deber facilitar una copia de los contratos, traducida al castellano, en su caso, y en unejemplar de la edicin grfica de las obras, sindoles devuelta una y otro tan pronto se cumpla lafinalidad de peticin o se lleven a efecto las medidas necesarias para dejar constancia de losparticulares del ejemplar interesado.

    D) A no interferir la gestin de ENTIDAD, bien por s, bien otorgando a terceros cesiones o mandatosde representacin para el ejercicio de los derechos objeto del presente contrato, sin perjuicio de lodispuesto en la estipulacin cuarta.

    E) A no participar, directa ni indirectamente, en operaciones de acaparamiento y falsificacin dedeclaraciones o toma de datos relativas a la utilizacin de obras del "repertorio" de ENTIDAD.

    F) A no conceder, directa o indirectamente, ninguna participacin en los derechos derivados de lagestin encomendada a ENTIDAD, a empresas usuarias del repertorio de la misma en modalidadesde utilizacin contempladas en sus tarifas generales, por virtud de cuya concesin, se pudieraprovocar una injustificada utilizacin preferencial de las obras de TITULAR. A los fines previstos eneste apartado, TITULAR cumplimenta la declaracin que se acompaa como Anexo I y quedarobligado en los trminos que en ella se previenen.

  • 6/11CONTRATO

    G) A notificar a ENTIDAD cualquier modificacin que afecte a los datos personales suministradoscuando se incorpor o en momentos posteriores.

    H) Y al cumplimiento de las dems obligaciones previstas en este contrato y de las que, en su caso,le correspondan como socio.

    UNDCIMA.- El presente contrato se extinguir por las causas establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuestoen la clusula sexta y de lo que se establece a continuacin en las clusulas duodcima ydecimotercera.

    DUODCIMA.- En caso de muerte o declaracin de fallecimiento de TITULAR (persona natural), los sucesores delmismo, tanto a ttulo de herencia como de legado, en los derechos cedidos o confiados por l a la gestinde ENTIDAD, continuarn vinculados a sta en los trminos del presente contrato.

    Los coherederos y colegatarios de TITULAR en los indicados derechos debern designar un representantede ellos ante ENTIDAD, a quin otorgarn el correspondiente poder. ENTIDAD podr exigir que el citadopoder sea formalizado en escritura pblica.

    Dichos sucesores debern acreditar su titularidad a ENTIDAD, aportndole los documentos necesarios.

    En los supuestos de disolucin y liquidacin de TITULAR (persona jurdica), y en los de fusin, absorcino cesin global de su activo y pasivo, subsistir el presente contrato con los adjudicatarios de los derechoscedidos o confiados a la gestin de ENTIDAD, as como con la nueva entidad, con la absorbente o con elcesionario, segn proceda, por todo el tiempo de su vigencia. Los adquirientes de los expresadosderechos por los mencionados ttulos debern aportar a ENTIDAD la documentacin correspondiente a losmismos, y si tales derechos hubieran quedado atribuidos a varias personas en comunidad, designarn unrepresentante ante la ENTIDAD, a quien otorgarn el oportuno poder. ENTIDAD podr exigir que el citadopoder se formalice en escritura pblica.

    Lo establecido en el prrafo anterior se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 26 de losEstatutos.

    DECIMOTERCERA.- Sern causa de resolucin de este contrato a instancia de ENTIDAD:

    a) El simple incumplimiento, por parte de TITULAR, de cualquiera de las obligacionesmencionadas en el prrafo segundo de la clusula tercera y en los apartados D) y E) de laclusula dcima.

    b) El reiterado incumplimiento por parte de TITULAR, de alguna de las restantes obligaciones, noobstante haber mediado un requerimiento expreso y escrito de ENTIDAD a TITULAR, exigiendo elcumplimiento y advertindole de su decisin de resolver el contrato caso de quedar aqulinatendido.

    No obstante lo anterior, no proceder la resolucin del contrato por causa de incumplimiento, si, comoconsecuencia de aqulla, TITULAR quedar imposibilitado de hacer efectivos los derechos conferidosdentro del territorio espaol. En este caso, ENTIDAD, sin perjuicio de su accin para exigir el cumplimientodel contrato, podr reclamar a TITULAR, en concepto de resarcimiento de daos y pena porincumplimiento, una cantidad equivalente al duplo de los descuentos de recaudacin y administracin quehubiera percibido de ste de no mediar dicho incumplimiento.

  • 7/11CONTRATO

    ENTIDAD podr resolver parcialmente este contrato respecto de los derechos que, atendidas lascircunstancias de su contratacin con los usuarios, sean susceptibles de hacerse efectivos sin sumediacin en el citado territorio.

    En todo caso de incumplimiento de este contrato por parte de TITULAR, ENTIDAD podr ejercitar la correspondienteaccin de resarcimiento, sin perjuicio de lo previsto en el segundo inciso del prrafo segundo de esta clusula.

    Con independencia de las acciones de resolucin y de resarcimiento previstas en esta clusula, en elsupuesto de incumplimiento de la obligacin, expresada en el apartado F) de la clusula dcima, TITULARvendr obligado, en concepto de sancin, a entregar a ENTIDAD, con destino a las obras asistenciales desta, una suma igual a la que corresponda a la participacin que aqul hubiera cedido indebidamente, conel lmite de lo que haya percibido o deba percibir por la suya propia.

    DECIMOCUARTA.- ENTIDAD estar facultada para conceder licencias no exclusivas para la utilizacin singular de unao varias obras dramticas, dramtico-musicales, coreogrficas, pantommicas y teatrales en general deTITULAR, en la modalidad de representacin escnica, sin necesidad del consentimiento previo delTITULAR, cuando la representacin corra a cargo de una compaa de aficionados.

    La remuneracin correspondiente se fijar de acuerdo con los mnimos recomendados, las tarifasgenerales, o los convenios pactados con asociaciones de usuarios representativas del sector.

    Esta clusula modifica y adiciona la clusula CUARTA del contrato de gestin al amparo de lo dispuestoen el artculo 12.1, prrafo segundo, de los Estatutos de la Entidad.

    DECIMOQUINTA.- Los datos personales que suministra el TITULAR se incorporan en el fichero Socios, del que esResponsable y titular ENTIDAD, inscrito en el Registro General de Proteccin de Datos, RGPD, de la AgenciaEspaola de Proteccin de Datos, AEPD. El tratamiento de los datos personales se ejecuta en el marco de losfines que el Art. 5 de los Estatutos atribuyen a ENTIDAD. Los datos tambin pueden ser objeto de transferenciainternacional temporal o definitiva de acuerdo con lo que establece la L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal LOPDCP, en el Art. 34. ENTIDAD puede ceder a terceros los datospersonales que facilita el TITULAR, cuando una ley lo autorice o a las entidades del GRUPO para el cumplimientode fines directamente relacionados con las funciones del cedente y del cesionario. Tambin puede permitir elacceso a los datos de los Encargados del Tratamiento, que prestan un servicio al Responsable del fichero. ElTitular segn establece la L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal,cuenta con los Derechos de: Acceso, Rectificacin, Cancelacin, Oposicin. Para ejercerlos puede dirigirse porescrito al Departamento de Innovacin Calidad y Proteccin de Datos, C/Fernando VI, 4 28004- Madrid.ENTIDAD de acuerdo con lo establecido en el Art. 9 de la L.O. 15/1999, de 13 Diciembre, de Proteccin de Datosde Carcter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, que aprueba el Reglamento desarrollo dela LOPDCP, ha implementado las medidas de seguridad para preservar la confidencialidad e integridad de losdatos personales del TITULAR. El Responsable del Fichero tambin ha implantado un Sistema de Gestin deSeguridad de la Informacin SGSI, elaborado conforme a los requerimientos de la norma UNE: 71502,Especificaciones para los Sistemas de Gestin de Seguridad de la Informacin, e ISO: 27001. SGSI que laAsociacin Espaola de Normalizacin y Certificacin AENOR, certific el 4 de Mayo de 2005 y la ha renovadotras las correspondientes auditoras peridicas.

    DECIMOSEXTA- Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relacin con el presente contrato,ambas se someten a la jurisdiccin de los Juzgados y Tribunales de

  • 8/11CONTRATO

    TITULAR seala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el indicado al principio deeste documento. Si en adelante lo cambiase, se obliga a comunicarlo a ENTIDAD por carta certificada conacuse de recibo, entendindose que lo conserva en el mismo lugar en tanto no lleve a efecto talcomunicacin.

    Y ledo por ambas partes el presente documento, que se extiende por duplicado, en prueba deconformidad lo firman.

    NOTA

    Cuando el TITULAR, al amparo de lo establecido en la clusula OCTAVA del presente contrato, limite lacesin o mandato en alguna de las formas mencionadas en el artculo 14, apartados 3 y 4 de losEstatutos de ENTIDAD, se utilizar el Anexo 1 del presente contrato para hacer constar las categoras yterritorios administrados.

    En Fecha

    Por el TITULAR Por ENTIDAD

  • 9/11CONTRATO

    Anexo 1. Clusula modificativa (derechos o territorios)

    Firma

  • 10/11CONTRATO

    Anexo 2. Autopromocin de msica a la carta en pgina web de autor

    D./Da. en adelante TITULAR declara su intencin de explotar en lnea de forma no comercial a travs del sitio web de su titularidad con la siguientedireccin electrnica: las obras musicales de su plena autora relacionadas en el listado del apartado sexto del presente Anexo 2 (en losucesivo, las Obras promocionales), mediante su puesta a disposicin del pblico, de tal forma que cualquierdestinatario puede acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproduccin de lasmismas para su uso privado.

    La utilizacin promocional de las Obras promocionales se regir por lo siguiente:

    1. Uso no comercial

    1.1 Se entender por utilizacin no comercial, la puesta a disposicin del pblico de las Obras promocionales por elTITULAR sin contraprestacin econmica y sin existencia de publicidad en el sitio web.

    1.2 TITULAR conoce y acepta que las Obras promocionales no se excluyen de las licencias generales otorgados porSGAE para las utilizaciones contempladas en el encabezamiento de este Anexo 2, esto es, para las explotaciones deobras musicales mediante su puesta a disposicin del pblico, de tal forma que cualquier destinatario puede accedera ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproduccin de las mismas para su uso privado.

    2. Utilizacin de obras en coautora y de obras editadas

    2.1 TITULAR podr utilizar en la pgina web indicada anteriormente las Obras promocionales compuestas encolaboracin con otros autores socios de SGAE, siempre que todos los coautores de las citadas Obras promocionalesautoricen de forma expresa su inclusin en la citada pgina web de forma no comercial.

    2.2 TITULAR podr utilizar en la pgina web indicada anteriormente las Obras promocionales cuyos derechos deexplotacin se encuentren cedidos a un editor musical en virtud de un Contrato de edicin musical, siempre que eleditor musical autorice de forma expresa su inclusin en la citada pgina web de forma no comercial. No ser necesariadicha autorizacin en el caso de fragmentos de Obras promocionales de duracin inferior a 15 segundos.

    2.3 Las autorizaciones indicadas en los anteriores apartados debern realizarse siguiendo los Modelo de autorizacinque para tal fin tenga establecidos SGAE. Queda entendido que los coautores y/o editores podrn revocar en cualquiermomento la autorizacin indicada.

    3. Carcter gratuito:

    Tratndose de un sistema alternativo de administracin de obras, en consideracin a las circunstancias especiales queconcurren y para facilitar una mayor promocin del repertorio del TITULAR, la utilizacin de las Obras promocionales en lapgina web del TITULAR quedar exenta del pago de derechos de autor.

    4. Obligacin de Comunicacin a SGAE

    TITULAR se obliga a comunicar a SGAE, mediante escrito dirigido a su domicilio, cualquier variacin de las Obraspromocionales que se incluyen en los listados y de la direccin electrnica de su pgina web que aparece en el presenteAnexo 2.

  • 11/11CONTRATO

    5. Utilizacin comercial de las Obras promocionales

    TITULAR reconoce que la utilizacin comercial de cualquier Obra promocional, ya sea en su propia pgina web o en cualquier otra pginalicenciada por SGAE, conlleva de forma automtica la conclusin de los trminos y condiciones del presente Anexo 2, entendindose lasmismas sujetas a las condiciones generales de licenciamiento con arreglo a las tarifas generales de SGAE.

    Fecha de registroen SGAE

    6. Listado de Obras

    TTULO Cdigo SGAE Titulares Promocionales

    En

    Firma por el titular

  • 1/11CONTRATO

    Los que suscriben:

    Don Jos Luis Acosta Salmernen nombre y representacin, como 7resiKentede la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE):

    en adelante ENTIDAD, con domicilio en Madrid, calle Fernando VI,

    nm. 4 (28004):

    Y

    Apellidos

    Nombre

    Calle

    Localidad

    con NIF DNI Pasaporte Permiso de residencia n:

    en adelante TITULAR;

    declarando TITULAR que conoce los vigentes Estatutos de ENTIDADconforme a los cuales solicit su admisin; declarando ENTIDAD queTITULAR ha sido admitido como miembro de la misma con fecha

    Reconocindose mutuamente y segn actan la capacidad legalnecesaria para contratar y obligarse; ambas partes llevan a efecto elpresente contrato, en cumplimiento de lo establecido en el ordinal 2. del nmero 1 del artculo 17. y disposiciones concordantes delos Estatutos de la ENTIDAD, conforme a las siguientes.

    Socio n:

    Contratodegestin

    autor

  • 2/11CONTRATO

    PRIMERA.- En virtud de este contrato y con sujecin a las condiciones que ms adelante se establecen, TITULAR cedeen exclusiva a ENTIDAD, para su gestin y administracin, los siguientes derechos, con las excepcionesque se expresan en la clusula segunda:

    1) El derecho de reproduccin de soportes sonoros (fonogramas), audiovisuales (filmescinematogrficos y videogramas) o multimedia.

    2) El derecho de distribucin de las obras reproducidas en ejemplares sonoros, audiovisuales omultimedia, por medio de su venta, permuta, prstamo, alquiler o cualquier otra forma, con destinoa su utilizacin privada o pblica (entendida la utilizacin pblica con la amplitud que se expresaen el siguiente nmero 3).

    3) Y el derecho de comunicacin pblica, que comprende: la recitacin, representacin y ejecucin(por todos los medios y procedimientos); la proyeccin o exhibicin audiovisual en salascomerciales ad hoc o en cualquier otro lugar pblico; la emisin por radio o televisin (incluso laefectuada por satlite); la retransmisin inalmbrica y la difusin pblica de las obrasradiodifundidas o televisadas; y la transmisin por "cable" de esas mismas obras.

    4) En unin de alguno de los anteriores, el derecho exclusivo de transformacin de tales obras convistas a su utilizacin interactiva en producciones o en transmisiones de multimedia, analgicas odigitales.

    5) Y el derecho de remuneracin por copia privada previsto en el artculo 25 del Texto Refundido dela Ley de Propiedad Intelectual (TR.LPI), y el derecho de remuneracin por el alquiler defonogramas o de grabaciones audiovisuales previsto en el artculo 90.2 del mismo texto legal.

    SEGUNDA.-No obstante lo establecido en la clusula anterior, quedan excluidos de la cesin, confiriendo TITULAR aENTIDAD mandato exclusivo para la gestin de los mismos, los siguientes derechos:

    a) el de representacin escnica de las obras dramticas, dramtico-musicales, coreogrficas,pantommicas y teatrales en general;

    b) y los de remuneracin correspondientes a la comunicacin pblica y a la exportacin de obrasaudiovisuales, prevista en los apartados 3 y 4 del artculo 90 del TR.LPI.

    TERCERA.- El presente contrato se extiende a todas las obras originales o derivadas sobre las que TITULAR ostentealgunos de los derechos mencionados en la clusula anterior, al tiempo de su incorporacin a laENTIDAD.

    Respecto de las obras futuras, tanto originales como derivadas, TITULAR se obliga a incluirlas dentro deeste contrato en tanto el mismo se encuentre vigente. Esta obligacin se entender cumplida por el simpleregistro de la obra en la ENTIDAD, ya sea practicado a instancia de TITULAR o de cualquier persona quetraiga causa del mismo.

    Clusulas

  • 3/11CONTRATO

    CUARTA.- En virtud de este contrato, ENTIDAD queda facultada para ejercer por cuenta de TITULAR, nombre yderecho propios o en representacin de ste, segn proceda, los derechos mencionados en las clusulasprimera y segunda, de conformidad con las disposiciones de sus Estatutos y de su Reglamento oReglamentos. A tal efecto, TITULAR se somete expresamente a dichas disposiciones y presta suconsentimiento a las que, eventualmente y de acuerdo con sus normas estatutarias, pueda establecerENTIDAD modificando, adicionando, complementando o desarrollando las vigentes, siempre y cuando nosupongan una alteracin de lo expresamente estipulado en este contrato.

    En el caso de que ENTIDAD modifique las condiciones de este contrato por va de reforma de susEstatutos o Reglamento, sern comunicadas a TITULAR, y si ste no pusiere reparo a las mismas en elplazo de treinta das naturales, se entendern aceptadas.

    Especialmente, el presente contrato faculta a ENTIDAD para:

    a) conceder licencias no exclusivas de utilizacin de las obras de TITULAR en las modalidadesexpresadas en las clusulas primera y segunda, bajo remuneracin cuantificada segn tarifasgenerales o de acuerdo con lo pactado en contratos normativos celebrados por ENTIDAD conasociaciones de usuarios representativas de los sectores correspondientes;

    b) recaudar, percibir y cobrar los derechos derivados de las aludidas licencias o de los contratos odisposiciones legales conforme a los que hayan de hacerse efectivos los derechos deremuneracin de TITULAR;

    c) proceder a la determinacin de la parte que corresponda percibir a TITULAR en los derechosrecaudados, con sujecin a las normas de reparto que ENTIDAD tenga establecidas a la sazn deacuerdo con las disposiciones de sus Estatutos y Reglamento;

    d) ejercitar las acciones que procedan, tanto en juicio como fuera de l, con la legitimacin conferidaa ENTIDAD, por el artculo 150 del TR.LPI, en defensa de los derechos confiados a la misma porTITULAR, cuyas acciones podr transigir y desistir de su planteamiento procesal;

    e) y ejercitar los derechos que se le conceden y desempear la gestin que se le confiere en todoslos pases extranjeros comprendidos en el territorio para el que se otorga este contrato, mediantedelegados, representantes u otras entidades de fines anlogos, con sujecin, en este ltimo caso,a lo que ENTIDAD tenga pactado o pacte con las mismas en los oportunos contratos derepresentacin recproca o unilateral.

    La facultad concedida en el apartado a) queda limitada a las Licencias que ENTIDAD otorgue concarcter general y para la utilizacin de cualesquiera obras de su "repertorio", tanto presente comofuturo, as como para aquellas que, sin ser de carcter general, se otorguen con arreglo a TarifasGenerales, por no tratarse de las obras mencionadas en el artculo 157.3 del TR.LPI.

    Cuando se trate de una licencia de las no mencionadas en el prrafo que antecede, y especialmente, enlos casos de primera reproduccin (sincronizacin) de una composicin musical en una obra o grabacinaudiovisual o en un fonograma, y en aquellos supuestos en que se ejerciten los derechos mencionados enla clusula segunda, apartado a), ENTIDAD deber recabar previamente el consentimiento de TITULAR ode sus derechohabientes, que podrn negarlo.TITULAR, o sus derechohabientes, antes de otorgar o negarsu consentimiento, podrn reservarse la facultad de negociar directamente las condiciones de la licenciacon el que la haya solicitado.

  • 4/11CONTRATO

    En el caso de coautora, se estar a lo prevenido en el artculo 7.- del TR.LPI, prevaleciendo, comoremuneracin, la que fije la mayora o, en defecto de sta, la propia ENTIDAD, para lo que expresamentequeda facultada.

    Cualquiera que sea el tipo de licencia, ENTIDAD deber reservar expresamente al autor su "derecho moral".

    La autopromocin de obras musicales de TITULAR a travs de su propia pgina web se regir por lodispuesto en el Anexo 2 al presente Contrato.

    QUINTA.- En el supuesto de que TITULAR tenga cedidos, o ceda, a ttulo oneroso a un tercero, conforme a lo previstoen el artculo 28.1 de los Estatutos, miembro de la ENTIDAD, los derechos citados en la clusula primera,la gestin conferida a la misma en este contrato quedar limitada a los que corresponden a TITULAR comoconsecuencia de la cesin.

    TITULAR no podr ceder a un tercero, sin consentimiento escrito de ENTIDAD, los expresados derechosen perjuicio o contraviniendo el presente contrato.

    SEXTA. - 1) La duracin de este contrato ser de tres aos a contar del da de la admisin de TITULAR y seprorrogar indefinidamente por perodos iguales, salvo denuncia escrita por parte de TITULAR con unpreaviso de un ao a su vencimiento inicial o al de su ltima prorroga. En caso de denuncia del contrato,el vencimiento efectivo se producir el 31 de diciembre del ao de extincin del contrato,mantenindose hasta ese momento las obligaciones de las partes.

    No obstante lo establecido en el prrafo precedente y de conformidad con la Disposicin TransitoriaNOVENA de los Estatutos de ENTIDAD, en lo que respecta a los autores pertenecientes a los gruposprofesionales de directores-realizadores, argumentistas y guionistas, ser de aplicacin lo establecido en elCOMPROMISO 4 del Acuerdo de terminacin convencional del expediente 239802, seguido ante el Serviciode Defensa de la Competencia, de 27 de noviembre de 2003, el cual establece que la duracin del contratode gestin para dichos grupos profesionales ser de tres aos, prorrogndose automticamente porperodos de un ao, salvo denuncia por parte de TITULAR, comunicada por escrito a SGAE antes del 30de septiembre del ao natural y teniendo efecto la baja a partir del 1 de enero del ao siguiente.

    2) En su consecuencia, y por lo que respecta al mandato conferido por TITULAR en la clusula segunda,ste tiene el carcter irrevocable por todo el tiempo de vigencia del contrato y ENTIDAD, en virtud delos dispuesto en el artculo 152 del TR.LPI, no podr poner fin al mismo mediante renuncia.

    SPTIMA.- La cesin y mandato otorgados a ENTIDAD en el presente contrato lo son para todos los pases del mundo.

    OCTAVA.- No obstante lo dispuesto en las clusulas primera y sptima, TITULAR podr limitar la cesin y el mandatode sus derechos de conformidad con lo establecido en el artculo 14, apartados 3 y 4, de los Estatutosde ENTIDAD.

    NOVENA.- Sin perjuicio del derecho de informacin que, en su caso, pueda corresponder a TITULAR por su condicinde socio de ENTIDAD, ste podr solicitar y obtener una copia de la memoria anual de la misma y de lastarifas generales, convenios sectoriales, modelos de contratos con usuarios del repertorio y acuerdos delos rganos de gobierno que afecten a la recaudacin o al reparto de los derechos administrados.

    ENTIDAD remitir a TITULAR un ejemplar de cualquier modificacin de los Estatutos, as como delReglamento o Reglamentos y de sus modificaciones.

  • 5/11CONTRATO

    A solicitud de TITULAR, ENTIDAD, pondr a disposicin de ste o de la persona autorizada por elmismo, para su examen y comprobacin en el domicilio social, los antecedentes documentales quehayan servido de base al reparto de derechos en el que aqul tenga inters, as como losjustificantes de la recaudacin, cuando sta traiga causa de una licencia de utilizacinindividualizada.

    La solicitud a que se refiere el prrafo anterior deber hacerse por escrito, expresando en ella los puntosque se desean comprobar y dentro de los 90 das natulares siguientes a la fecha en que se haya puesto alcobro la factura cuya comprobacin solicite TITULAR.

    Todo pago de derechos a TITULAR deber acompaarse de una liquidacin en la que, sucintamente, se ledar cuenta del origen de tales derechos y de las detracciones efectuadas en conceptos de descuentos derecaudacin y de administracin, impuestos, etc.

    DCIMA.- TITULAR queda obligado, en cuanto le sean imputables de acuerdo con su ttulo adquisitivo y grupo(s)profesional(es) a que pertenezca:

    A) A registrar las obras en ENTIDAD inmediatamente de ser explotadas en alguna de las formascontempladas y en todo caso antes de que se lleve a cabo una utilizacin de las mismas, utilizandopara ello el modelo de declaracin que le facilitar esta ltima. Por lo que se refiere a las obrasfuturas y a las an no publicadas, dicho registro deber efectuarlo inmediatamente de ser puestasen explotacin, y en todo caso antes de que se lleve a efecto una utilizacin secundaria de aqullasmediante su reproduccin (distribucin o comunicacin pblica).

    B) A notificar por escrito a ENTIDAD la celebracin de los contratos de los que traigan causa susderechos, con mencin de su fecha y lugar de otorgamiento, nombre y domicilio de los cedentes,obras que comprenden, duracin, claves de reparto de derechos convenidas y anticiposconcedidos.

    C) A facilitar a ENTIDAD cualquier informacin que sta le solicite en relacin con las obras y con loscontratos relativos a las mismas, todo ello en orden a su gestin. A requerimiento expreso deENTIDAD, deber facilitar una copia de los contratos, traducida al castellano, en su caso, y en unejemplar de la edicin grfica de las obras, sindoles devuelta una y otro tan pronto se cumpla lafinalidad de peticin o se lleven a efecto las medidas necesarias para dejar constancia de losparticulares del ejemplar interesado.

    D) A no interferir la gestin de ENTIDAD, bien por s, bien otorgando a terceros cesiones o mandatosde representacin para el ejercicio de los derechos objeto del presente contrato, sin perjuicio de lodispuesto en la estipulacin cuarta.

    E) A no participar, directa ni indirectamente, en operaciones de acaparamiento y falsificacin dedeclaraciones o toma de datos relativas a la utilizacin de obras del "repertorio" de ENTIDAD.

    F) A no conceder, directa o indirectamente, ninguna participacin en los derechos derivados de lagestin encomendada a ENTIDAD, a empresas usuarias del repertorio de la misma en modalidadesde utilizacin contempladas en sus tarifas generales, por virtud de cuya concesin, se pudieraprovocar una injustificada utilizacin preferencial de las obras de TITULAR. A los fines previstos eneste apartado, TITULAR cumplimenta la declaracin que se acompaa como Anexo I y quedarobligado en los trminos que en ella se previenen.

  • 6/11CONTRATO

    G) A notificar a ENTIDAD cualquier modificacin que afecte a los datos personales suministradoscuando se incorpor o en momentos posteriores.

    H) Y al cumplimiento de las dems obligaciones previstas en este contrato y de las que, en su caso,le correspondan como socio.

    UNDCIMA.- El presente contrato se extinguir por las causas establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuestoen la clusula sexta y de lo que se establece a continuacin en las clusulas duodcima ydecimotercera.

    DUODCIMA.- En caso de muerte o declaracin de fallecimiento de TITULAR (persona natural), los sucesores delmismo, tanto a ttulo de herencia como de legado, en los derechos cedidos o confiados por l a la gestinde ENTIDAD, continuarn vinculados a sta en los trminos del presente contrato.

    Los coherederos y colegatarios de TITULAR en los indicados derechos debern designar un representantede ellos ante ENTIDAD, a quin otorgarn el correspondiente poder. ENTIDAD podr exigir que el citadopoder sea formalizado en escritura pblica.

    Dichos sucesores debern acreditar su titularidad a ENTIDAD, aportndole los documentos necesarios.

    En los supuestos de disolucin y liquidacin de TITULAR (persona jurdica), y en los de fusin, absorcino cesin global de su activo y pasivo, subsistir el presente contrato con los adjudicatarios de los derechoscedidos o confiados a la gestin de ENTIDAD, as como con la nueva entidad, con la absorbente o con elcesionario, segn proceda, por todo el tiempo de su vigencia. Los adquirientes de los expresadosderechos por los mencionados ttulos debern aportar a ENTIDAD la documentacin correspondiente a losmismos, y si tales derechos hubieran quedado atribuidos a varias personas en comunidad, designarn unrepresentante ante la ENTIDAD, a quien otorgarn el oportuno poder. ENTIDAD podr exigir que el citadopoder se formalice en escritura pblica.

    Lo establecido en el prrafo anterior se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 26 de losEstatutos.

    DECIMOTERCERA.- Sern causa de resolucin de este contrato a instancia de ENTIDAD:

    a) El simple incumplimiento, por parte de TITULAR, de cualquiera de las obligacionesmencionadas en el prrafo segundo de la clusula tercera y en los apartados D) y E) de laclusula dcima.

    b) El reiterado incumplimiento por parte de TITULAR, de alguna de las restantes obligaciones, noobstante haber mediado un requerimiento expreso y escrito de ENTIDAD a TITULAR, exigiendo elcumplimiento y advertindole de su decisin de resolver el contrato caso de quedar aqulinatendido.

    No obstante lo anterior, no proceder la resolucin del contrato por causa de incumplimiento, si, comoconsecuencia de aqulla, TITULAR quedar imposibilitado de hacer efectivos los derechos conferidosdentro del territorio espaol. En este caso, ENTIDAD, sin perjuicio de su accin para exigir el cumplimientodel contrato, podr reclamar a TITULAR, en concepto de resarcimiento de daos y pena porincumplimiento, una cantidad equivalente al duplo de los descuentos de recaudacin y administracin quehubiera percibido de ste de no mediar dicho incumplimiento.

  • 7/11CONTRATO

    ENTIDAD podr resolver parcialmente este contrato respecto de los derechos que, atendidas lascircunstancias de su contratacin con los usuarios, sean susceptibles de hacerse efectivos sin sumediacin en el citado territorio.

    En todo caso de incumplimiento de este contrato por parte de TITULAR, ENTIDAD podr ejercitar la correspondienteaccin de resarcimiento, sin perjuicio de lo previsto en el segundo inciso del prrafo segundo de esta clusula.

    Con independencia de las acciones de resolucin y de resarcimiento previstas en esta clusula, en elsupuesto de incumplimiento de la obligacin, expresada en el apartado F) de la clusula dcima, TITULARvendr obligado, en concepto de sancin, a entregar a ENTIDAD, con destino a las obras asistenciales desta, una suma igual a la que corresponda a la participacin que aqul hubiera cedido indebidamente, conel lmite de lo que haya percibido o deba percibir por la suya propia.

    DECIMOCUARTA.- ENTIDAD estar facultada para conceder licencias no exclusivas para la utilizacin singular de unao varias obras dramticas, dramtico-musicales, coreogrficas, pantommicas y teatrales en general deTITULAR, en la modalidad de representacin escnica, sin necesidad del consentimiento previo delTITULAR, cuando la representacin corra a cargo de una compaa de aficionados.

    La remuneracin correspondiente se fijar de acuerdo con los mnimos recomendados, las tarifasgenerales, o los convenios pactados con asociaciones de usuarios representativas del sector.

    Esta clusula modifica y adiciona la clusula CUARTA del contrato de gestin al amparo de lo dispuestoen el artculo 12.1, prrafo segundo, de los Estatutos de la Entidad.

    DECIMOQUINTA.- Los datos personales que suministra el TITULAR se incorporan en el fichero Socios, del que esResponsable y titular ENTIDAD, inscrito en el Registro General de Proteccin de Datos, RGPD, de la AgenciaEspaola de Proteccin de Datos, AEPD. El tratamiento de los datos personales se ejecuta en el marco de losfines que el Art. 5 de los Estatutos atribuyen a ENTIDAD. Los datos tambin pueden ser objeto de transferenciainternacional temporal o definitiva de acuerdo con lo que establece la L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal LOPDCP, en el Art. 34. ENTIDAD puede ceder a terceros los datospersonales que facilita el TITULAR, cuando una ley lo autorice o a las entidades del GRUPO para el cumplimientode fines directamente relacionados con las funciones del cedente y del cesionario. Tambin puede permitir elacceso a los datos de los Encargados del Tratamiento, que prestan un servicio al Responsable del fichero. ElTitular segn establece la L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal,cuenta con los Derechos de: Acceso, Rectificacin, Cancelacin, Oposicin. Para ejercerlos puede dirigirse porescrito al Departamento de Innovacin Calidad y Proteccin de Datos, C/Fernando VI, 4 28004- Madrid.ENTIDAD de acuerdo con lo establecido en el Art. 9 de la L.O. 15/1999, de 13 Diciembre, de Proteccin de Datosde Carcter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, que aprueba el Reglamento desarrollo dela LOPDCP, ha implementado las medidas de seguridad para preservar la confidencialidad e integridad de losdatos personales del TITULAR. El Responsable del Fichero tambin ha implantado un Sistema de Gestin deSeguridad de la Informacin SGSI, elaborado conforme a los requerimientos de la norma UNE: 71502,Especificaciones para los Sistemas de Gestin de Seguridad de la Informacin, e ISO: 27001. SGSI que laAsociacin Espaola de Normalizacin y Certificacin AENOR, certific el 4 de Mayo de 2005 y la ha renovadotras las correspondientes auditoras peridicas.

    DECIMOSEXTA- Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relacin con el presente contrato,ambas se someten a la jurisdiccin de los Juzgados y Tribunales de

  • 8/11CONTRATO

    TITULAR seala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el indicado al principio deeste documento. Si en adelante lo cambiase, se obliga a comunicarlo a ENTIDAD por carta certificada conacuse de recibo, entendindose que lo conserva en el mismo lugar en tanto no lleve a efecto talcomunicacin.

    Y ledo por ambas partes el presente documento, que se extiende por duplicado, en prueba deconformidad lo firman.

    NOTA

    Cuando el TITULAR, al amparo de lo establecido en la clusula OCTAVA del presente contrato, limite lacesin o mandato en alguna de las formas mencionadas en el artculo 14, apartados 3 y 4 de losEstatutos de ENTIDAD, se utilizar el Anexo 1 del presente contrato para hacer constar las categoras yterritorios administrados.

    En Fecha

    Por el TITULAR Por ENTIDAD

  • 9/11CONTRATO

    Anexo 1. Clusula modificativa (derechos o territorios)

    Firma

  • 10/11CONTRATO

    Anexo 2. Autopromocin de msica a la carta en pgina web de autor

    D./Da. en adelante TITULAR declara su intencin de explotar en lnea de forma no comercial a travs del sitio web de su titularidad con la siguientedireccin electrnica: las obras musicales de su plena autora relacionadas en el listado del apartado sexto del presente Anexo 2 (en losucesivo, las Obras promocionales), mediante su puesta a disposicin del pblico, de tal forma que cualquierdestinatario puede acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproduccin de lasmismas para su uso privado.

    La utilizacin promocional de las Obras promocionales se regir por lo siguiente:

    1. Uso no comercial

    1.1 Se entender por utilizacin no comercial, la puesta a disposicin del pblico de las Obras promocionales por elTITULAR sin contraprestacin econmica y sin existencia de publicidad en el sitio web.

    1.2 TITULAR conoce y acepta que las Obras promocionales no se excluyen de las licencias generales otorgados porSGAE para las utilizaciones contempladas en el encabezamiento de este Anexo 2, esto es, para las explotaciones deobras musicales mediante su puesta a disposicin del pblico, de tal forma que cualquier destinatario puede accedera ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproduccin de las mismas para su uso privado.

    2. Utilizacin de obras en coautora y de obras editadas

    2.1 TITULAR podr utilizar en la pgina web indicada anteriormente las Obras promocionales compuestas encolaboracin con otros autores socios de SGAE, siempre que todos los coautores de las citadas Obras promocionalesautoricen de forma expresa su inclusin en la citada pgina web de forma no comercial.

    2.2 TITULAR podr utilizar en la pgina web indicada anteriormente las Obras promocionales cuyos derechos deexplotacin se encuentren cedidos a un editor musical en virtud de un Contrato de edicin musical, siempre que eleditor musical autorice de forma expresa su inclusin en la citada pgina web de forma no comercial. No ser necesariadicha autorizacin en el caso de fragmentos de Obras promocionales de duracin inferior a 15 segundos.

    2.3 Las autorizaciones indicadas en los anteriores apartados debern realizarse siguiendo los Modelo de autorizacinque para tal fin tenga establecidos SGAE. Queda entendido que los coautores y/o editores podrn revocar en cualquiermomento la autorizacin indicada.

    3. Carcter gratuito:

    Tratndose de un sistema alternativo de administracin de obras, en consideracin a las circunstancias especiales queconcurren y para facilitar una mayor promocin del repertorio del TITULAR, la utilizacin de las Obras promocionales en lapgina web del TITULAR quedar exenta del pago de derechos de autor.

    4. Obligacin de Comunicacin a SGAE

    TITULAR se obliga a comunicar a SGAE, mediante escrito dirigido a su domicilio, cualquier variacin de las Obraspromocionales que se incluyen en los listados y de la direccin electrnica de su pgina web que aparece en el presenteAnexo 2.

  • 11/11CONTRATO

    5. Utilizacin comercial de las Obras promocionales

    TITULAR reconoce que la utilizacin comercial de cualquier Obra promocional, ya sea en su propia pgina web o en cualquier otra pginalicenciada por SGAE, conlleva de forma automtica la conclusin de los trminos y condiciones del presente Anexo 2, entendindose lasmismas sujetas a las condiciones generales de licenciamiento con arreglo a las tarifas generales de SGAE.

    Fecha de registroen SGAE

    6. Listado de Obras

    TTULO Cdigo SGAE Titulares Promocionales

    En

    Firma por el titular

  • Apellidos

    Nombre

    Fecha de expedicin

    Fecha

    Firma

    FICHA DE CONTROL DE FIRMA

    N Cdigo Socio:

    1FICHA

    NIF DNI Pasaporte Permiso de residencia

    Estos datos se incorporan en un fichero cuyo Responsable y titular es la Sociedad General de Autores y Editores SGAE. Se utilizan para la gestin de Derechos dePropiedad Intelectual, en particular para la verificacin de firma y los datos asociados. SGAE no ha previsto la cesin de sus datos a terceros. De acuerdo con laL.O. 15/1999, de 13 de Diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, cuenta con los Derechos de: Acceso, Rectificacin, Cancelacin, Oposicin. Paraejercerlos puede dirigirse por escrito al Departamento de Innovacin Calidad y Proteccin de Datos, C/ Fernando VI, 4 28004- Madrid.

    SR/SRA: Utiliza seudnimo: SCual?: ADRY BUENONacionalidad: ESPAOLASexo: M

    Lugar de nacimiento: BARCELONAFecha de nacimiento: 13/05/1993Documento de identificacin: DNI

    Provincia: BARCELONAPas: ESPAACP: 08921Tlfn: 935281494Mvil: 655924889Fax: E-mail: [email protected]/plaza (domicilio fiscal): AVDA. FRANCESC MACI N 25 1 4Localidad (domicilio fiscal): SANTA COLOMA DE GRAMENETProvincia (domicilio fiscal): BARCELONAPas (domicilio fiscal): ESPAACP (domicilio fiscal): 08921N IVA intracomunitario (1-2): ESN IVA intracomunitario (2-2): 53827779MPertenece a otra/s Entidades de Gestin de Derechos?: No

    Nombre entidad: Genero, Musical, Cancin espaola: Genero, Musical, Cancin ligera: Genero, Musical, Dance: Genero, Musical, Electrnica: Genero, Musical, Flamenco: Genero, Musical, Jazz: Genero, Musical, Pop/Rock: Genero, Musical, Publicitaria: Genero, Musical, Sinfnica: SGenero, Musical, Sintonas: Genero, Musical, Tradicional/folk: Genero, Musical, World music: SGenero, Artes Escnicas, Coreogrfica: Genero, Artes Escnicas, Comedia musical: Genero, Artes Escnicas, Dramtica: Genero, Artes Escnicas, Lrico-dramtica: Genero, Artes Escnicas, Revista musical: Genero, Literaria, Poesa: SGenero, Literaria, Sketchs: Genero, Audiovisual, Cortometrajes: SGenero, Audiovisual, Documentales: SGenero, Audiovisual, Pelculas cinematogrficas: Genero, Audiovisual, Series de TV: Genero, Multimedia, Videojuegos: Genero, Multimedia, Autor obra multimedia: Nombre artstico: ADRY BUENOIndicar cual: FATLIPZ Y ADRY BUENOGrupo profesional en el que solicita su ingreso: Autor dramtico (y lrico-dramtico): SGrupo profesional en el que solicita su ingreso: Argumentista-guionista (de obras audiovisuales): SGrupo profesional en el que solicita su ingreso: Autor de obras para producciones de multimedia: Grupo profesional en el que solicita su ingreso: Compositor (obras musicales, dramtico-musicales, coreogrficas y audiovisuales): SGrupo profesional en el que solicita su ingreso: Coregrafo: Grupo profesional en el que solicita su ingreso: Director-Realizador (de obras audiovisuales): Grupo profesional en el que solicita su ingreso: Escritor (Respecto a los Derechos que gestiona la Sociedad): SGrupo profesional en el que solicita su ingreso: Mimo: Grupo profesional en el que solicita su ingreso: Letrista (de composiciones musicales): SLengua del Estado Espaol en la que desea recibir las comunicaciones de SGAE: Castellano

    Nombre de la editorial: Modalidades de explotacin de sus obras administradas por SGAE: Todas las modalidades

    Botn: Anexo 2: Territorios para los que solicita la administracin de SGAE:

    Botn2: Anexo 2: Formato de liquidacin de derechos: Papel, remtalo a mi domicilio

    Formato de cobro: Transferencia

    Banco o Caja de Ahorros: BBVA Direccin: C/ SINGUERLIN, 36, 08924Localidad de Banco o Caja de Ahorros: SANTA COLOMA DE GRAMENETTitular de la cuenta: ADRIAN BUENO JUNQUEROSe adjunta: Una Solicitud de Incorporacin a SGAE firmada: SSe adjunta: Dos ejemplares del contrato de gestin firmados y ficha de control de firma: SSe adjunta: Fotocopia NIF / pasaporte / Permiso de residencia: SSe adjunta: Fotografa tamao carnet: SDeclaracin:: El firmante declara bajo su responsabilidad que no tiene la cualidad de directivo (...)

    EMPRESA: Domicilio Empresa: Funcin que realiza: EMPRESA 2: Domicilio Empresa 2: Funcin que realiza 2: EMPRESA 3: Domicilio Empresa 3: Funcin que realiza 3: EMPRESA 4: Domicilio Empresa 4: Funcin que realiza 4: Curriculum: breve descripcin de sus datos profesionales, que nos ayudar en la gestin de sus derechos: En: Santa Coloma de Gramenet

    Fecha: 6 de Marzo de 2015

    Apellidos: BUENO JUNQUERO

    Nombre: ADRIAN

    Calle/plaza: AVDA. FRANCESC MACI N 25 1 4

    Localidad: SANTA COLOMA DE GRAMENET

    Documento de identificacin N: 53827779M

    Fecha de expedicin: 6/03/2015

    Declarando ENTIDAD que TITULAR ha sido admitido como miembro de la misma fecha:

    se someten a la jurisdiccin de los Juzgados y Tribunales de:

    D/Da:

    web de titular::

    Cuenta fuera de Espaa: Nombre del banco:: Cuenta fuera de Espaa: Direccion:: Cuenta fuera de Espaa: Localidad:: Cuenta fuera de Espaa: Titular de la cuenta:: Cuenta fuera de Espaa: N de cuenta:: Cuenta fuera de Espaa: Swift:: Cuenta fuera de Espaa: CLABE (para MEXICO):: Cuenta fuera de Espaa: ABA/ROUTING (para EEUU):: N de DOC (CUBA): CODIGO IBAN: ES15 0182 9324 9802 0801 7413 CODIGO SWIFT: Ademsd de autor es Vd. intrprete?: SPertenece a un grupo musical, cia. de teatro o danza, etc?: SSe adjunta: Documento que demuestre su condicin de autor. (copia de cartula de disco, programa de una actuacin, etc.): S6.Listado de obras. Fecha29: