+ All Categories
Home > Documents > S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio

S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio

Date post: 19-Jun-2015
Category:
Upload: comision-de-jovenes-profesionales
View: 4,285 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
19
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL El decreto 2284/91, en su capitulo VI, art. 85, determina la creación del Sistema Único de la Seguridad Social. El art. 86 instituye la Contribución Unificada de la Seguridad Social . El art. 87 establece que la C.U.S.S., comprende los siguientes conceptos: - Aportes al R.N.S.S.: Jubilaciones, INSSJP, ANSSAL - Contribuciones al R.N.S.S.: Jubilaciones, INSSJP, ANSSAL, F.N.E., AA.FF. - Aportes y contribuciones con destino al R.N.O.S. Reintegro de Asignaciones Familiares – Art. 89 Las sumas abonadas el personal en concepto de asignaciones familiares, serán deducibles de los importes que los empleadores deban ingresar en concepto de la CUSS. El reintegro de las sumas abonadas al personal en concepto de subsidios y asignaciones familiares que eventualmente hubieran sido deducidos en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, así como el de la diferencia que excediera al monto total de la CUSS, podrá reclamarse ante el SUSS, en la forma que la respectiva norma lo determine. Determinación de Aportes y Contribuciones - Alícuotas aplicables CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES Dto 814, art. 2, b) Dto 814, art. 2, a) SIPA 11% 10,17% 12,71% INSSJP 3% 1,50% 1,63% FDO. NAC. EMPLEO ------ 0,89% 1,11% ASIG. FLIARES. ------ 4,44% 5,55%
Transcript
Page 1: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El decreto 2284/91, en su capitulo VI, art. 85, determina la creación del Sistema Único de la Seguridad Social.

El art. 86 instituye la Contribución Unificada de la Seguridad Social .

El art. 87 establece que la C.U.S.S., comprende los siguientes conceptos:

- Aportes al R.N.S.S.: Jubilaciones, INSSJP, ANSSAL- Contribuciones al R.N.S.S.: Jubilaciones, INSSJP, ANSSAL, F.N.E., AA.FF.- Aportes y contribuciones con destino al R.N.O.S.

Reintegro de Asignaciones Familiares – Art. 89

Las sumas abonadas el personal en concepto de asignaciones familiares, serán deducibles de los importes que los empleadores deban ingresar en concepto de la CUSS.

El reintegro de las sumas abonadas al personal en concepto de subsidios y asignaciones familiares que eventualmente hubieran sido deducidos en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, así como el de la diferencia que excediera al monto total de la CUSS, podrá reclamarse ante el SUSS, en la forma que la respectiva norma lo determine.

Determinación de Aportes y Contribuciones - Alícuotas aplicables

CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES    Dto 814, art. 2, b) Dto 814, art. 2, a)       SIPA 11% 10,17% 12,71%INSSJP 3% 1,50% 1,63%FDO. NAC. EMPLEO ------ 0,89% 1,11%ASIG. FLIARES. ------ 4,44% 5,55%       Sub-total             O.S. 3% 6% 6%       

Decreto 814/2001

Art. 2° — Establécense las alícuotas que se describen a continuación correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:

a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.

Page 2: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio

b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.

R.G. 1095/2001 - AFIP

Artículo 1° — Los empleadores, a efectos de determinar la alícuota que les corresponde utilizar para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) —conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 814/01, su modificación y sus complementarios—, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.

Art. 2° — A tales fines, se considerarán comprendidos en el inciso a) del artículo 2° del decreto mencionado en el artículo anterior, los empleadores que cumplan, en forma conjunta, sólo con los siguientes requisitos:

a) que la actividad principal sea el comercio, o la prestación o locación de servicios, en cuyo caso se entenderá por actividad principal, la que represente respecto del total de la facturación bruta —neta de impuestos—, la de mayor porcentaje en el último ejercicio comercial o año calendario, de acuerdo con el último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, y

b) que la facturación bruta total —neta de impuestos—, correspondiente al promedio de los TRES (3) últimos ejercicios comerciales o años calendario, a partir del último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, haya sido superior a CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000.-), cualquiera sea la cantidad de personal dependiente.

En caso de empleadores cuya antigüedad sea menor a la requerida para efectuar los cálculos previstos en los incisos precedentes, se deberá anualizar el total de los montos facturados hasta la fecha en que se realiza la evaluación.

Los empleadores que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, quedan comprendidos en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 814/01, su modificación y sus complementarios.

CASO PRACTICO – CCT 130/75

Marzo y Abril 2010

- Acuerdo abril 2008: 20% sobre Básico y Antigüedad + $100 (ambos presentismo, os, sindicato)- Acuerdo abril 2009: $300 (presentismo, os, sindicato)

- Acuerdo enero 2010: $100 + $300 en cuatro cuotas ($75)

Page 3: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio

EMPLEADOR:   C.U.I.L  

XXXXX S.R.L LIBERTADOR 4580 - C.A.B.A

27-11111111-5

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO LEGAJO CATEGORIA

PASTUCIO JULIAN 11.111.111 3 Aux. especial. B

BANCO DEPOSITO PERIODO FECHA DEP. FECH. INGRE

NACION FEBRERO 2010 05/03/2010 05/09/1994

PERIODO ABONADO LUGAR Y FECHA DE PAGO ACRED. BCO RIO

MARZO 2010CIUDAD AUTON. BS.AS., 31 DE MARZO DE 2010.  

DESCRIPCION REMUNERACIONES DESCUENTOS ADICIONALES

       SUELDO BASICO $ 1.380,01    ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD $ 103,50    PLUS FERIADO $ 9,89    PRESENTISMO $ 124,45    JUBILACION 11%   $ 177,96  LEY 19032 3%   $ 48,54  OBRA SOCIAL   $ 48,54  SEC 2%   $ 32,36  FAECYS 0,50%   $ 8,09  AC. COLECTIVO ABRIL 2008   $ 296,70 ASIG. FIJA AC. COLECTIVO ABRIL 2008   $ 100,00 ART. 40 AC. COLECTIVO ABRIL 2008   $ 33,06 AC. COLECTIVO ABRIL 2009   $ 300,00 ART. 40 AC. COLECTIVO ABRIL 2009   $ 25,00 AC. COLECTIVO ENERO 2010   $ 100,00 ART. 40 AC. COLECTIVO ENERO 2010   $ 8,33 CUOTA 3/4 AC. COLECTIVO ENERO 2010   $ 75,00 OBRA SOCIAL S/ ACUERDOS 3%   $ 28,14  SEC S/ ACUERDOS 2%   $ 18,76  FAECYS S/ ACUERDOS 0,50%   $ 4,69  REDONDEO     $ 0,14

SUBTOTAL $ 1.617,85 $ 367,08 $ 938,23

RECIBI DE LA FIRMA CUYO RUBRO SE INDICA ARIBA EL IMPORTE NETO DE ESTA LIQUIDACION EN PAGO DE MI REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO INDICADO Y DUPLICADO DE LA MISMA. TOTAL NETO $ 2.189,00

SON $: DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 00/100     

FIRMA DEL EMPLEADO      

Page 4: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio

EMPLEADOR:   C.U.I.L  

XXXXX S.R.L LIBERTADOR 4580 - C.A.B.A

27-26580202-8

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO LEGAJO CATEGORIA

GARCIA LUISA 26.580.202 8 ADM. A MEDIA JORN.

BANCO DEPOSITO PERIODO FECHA DEP. FECH. INGRE

NACION FEBRERO 2010 05/03/2010 01/12/2008

PERIODO ABONADO LUGAR Y FECHA DE PAGO ACRED. BCO RIO

MARZO 2010CIUDAD AUTON. BS.AS., 31 DE MARZO DE 2010.  

DESCRIPCION REMUNERACIONES DESCUENTOS ADICIONALES

       SUELDO MEDIA JORNADA $ 659,78    ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD $ 3,30    PRESENTISMO $ 55,26    JUBILACION 11%   $ 79,02  LEY 19032 3%   $ 21,55  OBRA SOCIAL   $ 43,10  SEC 2%   $ 14,37  FAECYS 0,50%   $ 3,59  AC. COLECTIVO ABRIL 2008   $ 131,96 ASIG. FIJA AC. COLECTIVO ABRIL 2008   $ 50,00 ART. 40 AC. COLECTIVO ABRIL 2008   $ 15,16 AC. COLECTIVO ABRIL 2009   $ 150,00 ART. 40 AC. COLECTIVO ABRIL 2009   $ 12,50 AC. COLECTIVO ENERO 2010   $ 50,00 ART. 40 AC. COLECTIVO ENERO 2010   $ 4,17 CUOTA 3/4 AC. COLECTIVO ENERO 2010   $ 75,00 OBRA SOCIAL S/ ACUERDOS 3%   $ 29,33  SEC S/ ACUERDOS 2%   $ 9,78  FAECYS S/ ACUERDOS 0,50%   $ 2,44  HIJO     $ 180,00 AYUDA ESCOLAR     $ 170,00 Redondeo     $ 0,05

SUBTOTAL $ 718,34 $ 203,18 $ 838,84 RECIBI DE LA FIRMA CUYO RUBRO SE INDICA ARIBA EL IMPORTE NETO DE ESTA LIQUIDACION EN PAGO DE MI REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO INDICADO Y DUPLICADO DE LA MISMA. TOTAL NETO $ 1.354,00

SON $: UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO     

FIRMA DEL EMPLEADO      

- Luisa Garcia trabaja de lunes a viernes 4 horas.

Page 5: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio

- Básico Jornada completa: $1319.56

- Básico Media Jornada: $1319.56 / 2 =$ 659.78 (antigüedad + presentismo)

- Acuerdos proporcional a la jornada trabajada.

Obra social

Basico Jornada Completa: 1319,56  

Antiguedad   6,6  

Presentismo   110,52  

Total Bruto   1436,68  

       

Aporte Obra Social 1436,68 x 3% = 43,10

EMPLEADOR:   C.U.I.L  

XXXXX S.R.L LIBERTADOR 4580 - C.A.B.A

20-17580204-6

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO LEGAJO CATEGORIA

GONZALEZ JOSE 17.580.204 1 GERENTE COMERCIAL

BANCO DEPOSITO PERIODO FECHA DEP. FECH. INGRESO

NACION FEBRERO 2010 05/03/2010 01/12/2008

PERIODO ABONADO LUGAR Y FECHA DE PAGO ACRED. BCO RIO

MARZO 2010CIUDAD AUTON. BS.AS., 31 DE MARZO DE 2010.  

DESCRIPCION REMUNERACIONES DESCUENTOS ADICIONALES

       SUELDO BASICO $ 15.000,00    JUBILACION 11%   $ 1.113,10  LEY 19032 3%   $ 303,57  OBRA SOCIAL   $ 303,57  Redondeo     $ 0,24

SUBTOTAL $ 15.000,00 $ 1.720,24 $ 0,24 RECIBI DE LA FIRMA CUYO RUBRO SE INDICA ARIBA EL IMPORTE NETO DE ESTA LIQUIDACION EN PAGO DE MI REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO INDICADO Y DUPLICADO DE LA MISMA. TOTAL NETO $ 13.280,00

SON $: DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100

     

FIRMA DEL EMPLEADO      

Page 6: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio

Liquidación Cargas Sociales

       suss aportes 12455,27

Haberes brutos suss contr. 17336,19

  aportes os 13882,15

  cont. Os 18763,07

     

AA.FF.   350,00

     

Asig.

Contribuciones Compens. Aportes           Jubilación 10,17% 1763,09 1763,09 11% 1370,08           Ley 19032 1,50% 260,04   3% 373,66                      Asig. Fliares. 4,44% 769,73 769,73 0%             F. N. Empleo 0,89% 154,29 154,29 0%             Anssal 0,60% 112,58   0,30% 41,65                      Sub-total suss   3059,73  2687,11 1785,38           O. Social 5,40% 1013,21   2,70% 374,82

       

Aportes SUSS a pagar 1785,38

     

Asig. Fliares.   350,00

     

Total Contribuciones SUSS 3059,73

     

Asig. Compensadas   350,00

     

Contribuciones SUSS a pagar 2709,73

     

Contribución Obra Social 1013,21

     

Aporte Obra Social   374,82

     

L.R.T.   206,07

1,64% + 0,60    

     

Page 7: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio

TOTAL   6089,21  Adicional os 102,02

    6191,23       

Page 8: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio
Page 9: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio
Page 10: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio
Page 11: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio
Page 12: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio
Page 13: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio
Page 14: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio
Page 15: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio

Calculo Importe Adicional O.S

- Jornada parcial:

Sueldo Bruto: 718.34Acuerdos: 488.79

B.I. Obra Social 1207.13

Aporte 3%: 36.21Contribución 6%: 72.43

- Jornada completa:

Sueldo Bruto: 1436.67Acuerdos: 903.98

B.I Obra Social 2340.65

Aporte 3%: 70.22Contribución 6%: 140.44

Diferencias a ingresar en” importe adicional ”:

Aporte O.S.: 70.22 – 36.21 = 34.01Contribución O.S.: 140.44 – 72.43 = 68.01

Total adicional 102.02

Page 16: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio
Page 17: S.I.C.O.S.S. - Caso E.Comercio

Recommended