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Siempre Fiscal Tomo II

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Versión digital Siempre Fiscal
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Page 1: Siempre Fiscal Tomo II

1 www.siemprefiscal.com.mxy búscanos también en redes sociales

Page 2: Siempre Fiscal Tomo II
Page 3: Siempre Fiscal Tomo II

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¿Son justos los impuestosque se pagan en México?

INFORMACIÓN LEGAL:

REVISTA SIEMPRE FISCAL, Año 2011, No. 2, diciembre, es una publi-cación mensual, editada por Emilio Torres Manzanilla, Domicilio Juan Es-cutia No. 38, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación Iztapalapa, C.P. 9300,Tel. 2647-1060, www.siempre-fiscal.com.mx, [email protected], Editor responsable: Emilio Torres Manzanilla, Reservas de De-rechos al Uso Exclusivo No. 04-2011-092216451400-203, ISSN: En Trámite, Responsable de la última actualización de este número Emilio Torres Manza-nilla, Domicilio Juan Escutia No. 38, Colonia Guadalupe del Moral, De-legación Iztapalapa, C.P. 9300,Tel. 2647-1060, fecha de la última modi-ficación, 26 de noviembre de 2011.

Las opiniones expresadas por los auto-res no necesariamente reflejan la pos-tura del editor de la publicación.Queda estrictamente prohibida la re-producción total o parcial de los con-tenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Emilio Torres Manzanilla.

Coordinación del Comité EditorialDr. Juan Pedro Benítez Guadarrama

Comité EditorialDr. Carlos Robles Acosta, Mtro. Jorge Enrique Zamora Pérez, Mtro. Manuel Alvarado Salas, Mtro. Juan Manuel Ortega Zepeda, Mtro. Alejandro Rodrí-guez Carballo, E. F. Laura Rodríguez Estrella, E.F. Georgina Rodríguez Sal-daña, E.F. Miguel Ángel Martínez Gon-zález, C.P. Salvador Espinosa García.

EditorialC.P. Miguel Ángel Martínez RodríguezDirectorE.F. Miguel Ángel Martínez GonzálezJefe de Tecnologías de informaciónIng. Esaú Martínez GonzálezJefe de arteLic. Jorge Fernández RodríguezRecopiladorMaría Estela Aldana Castillo.

E d i t o r i a l

En la historia de los pueblos, las razas, creencias y distintas épocas nos ha de-mostrado que los ciudadanos o con-

quistados siempre deben contribuir para los gastos del rey, de la guerra… de los conquis-tadores.

Nuestra Carta Magna en su artículo 31, fracción IV; establece que es obligación de los mexicanos el contribuir para los gastos públi-cos, así de la federación, del Distrito Federal o del estado o municipio donde residan de una manera proporcional y equitativa, según lo que disponga la ley.

¿Pero realmente es proporcional y equita-tiva la imposición de los impuestos para toda la población? ¿O sólo para unos cuántos? Cuan-do vemos que empresas extranjeras como las chinas residentes en México que según su fac-turación se realiza en su país de origen, con-secuentemente el ingreso, por lo que tampoco pagan utilidades a sus trabajadores aún tenien-do grandes ganancias.

El 11 de diciembre de 2008 el periódico El Economista, publicó de los privilegios de la clase política como a pesar de la precaria si-tuación económica que vive el país, se hacen presentes. Ya hemos sido testigos de sus viajes, cursos, gastos suntuosos, y ahora nos entera-mos de que “se perdonan” impuestos por me-dio de un acuerdo.

Resulta que nuestros representantes reci-bieron su aguinaldo 2008, correspondiente a 40 días de “trabajo”, por 101,604 pesos. (Más su salario de diciembre, superan los $250,000 de ingresos en un mes.) Sin embargo, cómo no les gustó el descuento de 38,899 pesos por

concepto de impuestos, decidieron evadirlo por medio de un acuerdo y así reembolsárse-lo a través de distintas técnicas de enmascara-miento, es decir: Impuestos a modo de quié-nes promulgan nuestras leyes ¿Es equitativo?

En el otro extremo nos encontramos con el comercio informal que está reflejado en una mayoría de mexicanas y mexicanos que se es-tablecen en las calles del primer cuadro de la ciudad -como en casi todas las colonias de to-dos los estados-, y que hacen caso omiso de lo que nos señala nuestra constitución, y muchos de ellos, ni lo saben siquiera; mas sin embargo de las cuotas que pagan a sus lideres, estos tam-poco declaran impuesto alguno ante la autori-dad fiscal ¿Dónde quedan esas recaudaciones?

La iglesia católica no paga impuestos por los servicios que presta como son los bauti-zos, bodas, misas, quince años, santos óleos y otros, pero sí en cambio envían participación de sus ingresos al Vaticano, son ostentosos los recursos que manejan. Los propios ministros lo dan a conocer con sus pleitos judiciales.

¿Pero quién paga realmente los impuestos? Pues la clase trabajadora, la clase media , los que establecen un negocio pequeño, los profe-sionistas, los comisionistas, los prestadores de servicios; porque al trabajar para las grandes empresas, éstas les exigen que deben estar re-gistrados en el RFC.

Esta clase es la que contribuye con el gasto público, éstos son los contribuyentes cautivos, a los que se les aplica todo el poder del estado para recaudar impuestos.

Entonces lo que resulta es que el pago de impuestos en México no es justo, equita-tivo ni proporcional como lo marca la cons-titución. Es necesario que desde la escue-la primaria comencemos a construirnos una conciencia fiscal, pero para todos en ge-neral, no sólo para unos cuantos.

Por: C.P. Miguel Ángel Martínez Rodríguez.

www.siemprefiscal.com.mx

/Siemprefiscal

@SiempreFiscal

Page 4: Siempre Fiscal Tomo II

4 | Diciembre 2011

E D I T O R I A L Pág 3

C O N S U L T O R I A

El equilibrio tributario en el génisis

constitucional

Ide el informante Pág 9

Apoyo o apeo gubernamental a las

Pymes Pág 10

Póngase al corriente con sus

@deudos fiscales Pág 11

V A N G U A R D I A

Procedimiento fiscal del recibo de

arrendamiento en la zona fronteriza

C O N S U L T O R I A

El salario mínimo como refrencia

Régimen General de las Personas Físi-

cas con Actividad Empresarial Calculo

del Impuesto Anual

H U M O R

Los impuestos me dan risa

Pág 6

Pág 12Pág 17

Pág 20

Pág 26

Page 5: Siempre Fiscal Tomo II

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C o n t e n i d o

S E C T O R P Ú B L I C O

Fundamento para el registro

oportuno del Sistema de Contabilidad

Gubernamental (SCG). 1ra parte

C H E F F I S C A L

El Quijote, por Rruizte

C U L T U R A

El alma obscena del mexicano

Pág 27

Pág 34

Pág 32

Pág 33

Page 6: Siempre Fiscal Tomo II

6 | Diciembre 2011

C O N S U L T O R I A

El equilibrio tributarioen el génisis constitucional

Por: Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama EF. Emilio Torres Manzanilla EF. Miguel Ángel Martínez González

Page 7: Siempre Fiscal Tomo II

CPEUM 31 FRACCIÓN IVSon obligaciones de los

mexicanos: ”Contribuir para los gastos

públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Si el artículo antes mencionado se aplicara de una manera estricta, no debería haber conflictos en su aplicación, ejecución y acatamiento. El brete se da cuando se autorizan privilegios a ciertos sectores, enarbolando aspectos de carácter económico, político y de globalización mundial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que conforme al artículo 31 fracción IV Constitucio-nal, un impuesto requiere satisfacer una serie de elementos: de legalidad, que sea proporcional y equitativo, que se destine al gasto público. Dicha tesis se dictó bajo el rubro: “IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTI-TUCIONAL, DE LOS” jurisprudencia del Pleno, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, 1ª parte, pág. 112.

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Page 8: Siempre Fiscal Tomo II

8 | Diciembre 2011

C O N S U L T O R I A / El equilibrio tributario en el génisis constitucional

En la tesis de ju-risprudencia dictada bajo el ru-

bro “IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY”, la SCJN señalo que el artículo 31 cons-titucional, en su fracción IV, no sólo exige para la va-lidez constitucional que el impuesto esté estableci-do en ley, sea proporcional y equitativo y se destine al gasto público, sino que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en acto formal y materialmente legislativo, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactora, ni para el cobro de im-puestos imprevisibles o a título particular, y que éste, pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida. Esta tesis se encuentra en el Apéndice de Jurisprudencia 1917, 1ª parte, página 95.

Aunado al razonamiento, no debe haber nin-

guna duda para el sujeto activo y sujeto pasivo, en la ejecución y acatamiento de una obligatoriedad que lo rige un principio básico, si cada quien toma el rol que le corresponde en todo momento, a la hora de realizar cualquier actividad de carácter li-cito y la autoridad vigilará el cumplimiento estric-to de dicho precepto básico, no existiría diferencias

en su proporcionalidad y equidad. Esto quie-re decir que no vivan las exenciones, los es-tímulos y regímenes preferentes. La obliga-ción de todos los ciudadanos es la de con-

tribuir al gastos, por lo tanto si se da la apli-cación y cumplimiento de di-

cho precepto nos permi-tirá una mayor recau-

dación a la que al día de hoy se reci-

be de acuer-do a lo es-timado en la Ley de

Ingresos de 2011 en el ru-

bro de Impues-to Sobre la Ren-ta la Cantidad de $

688,965.20.

Base

Mas Contribución al gastos por todos los sec-tores de la sociedad mas la Eficiencia en el Gasto Público igual ha Finanzas sanas en la Administra-ción Pública.

C + EGP = +F

Reforzado con la medición del gasto que nos permita una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto público, lo cual nos permitir una mayor eficiencia en la aplicación de los recursos público. No existe una eficiencia en el ejercicio del gasto público que per-mita una medición clara y contundente que permi-ta certeza de la aplicación de los recursos públicos, se tiene que lograr una medición proporcional y equi-tativa al Sector Público aplicando la misma visión con la que se mide al Sector Privado, una medición que permita y se logre medir la eficiencia y eficacia con la que se ejerce el gasto público, rubro por ru-bro desde los servicios personales hasta las fuentes de endeudamiento que se tiene, no se debe gastar lo que no se tienes, los ahorros o economías se deben aplicar a realizar abonos a las deudas contraídas de-bidamente autorizadas.

Si cada sujeto activo o pasivo cumple con la obligatoriedad que le corresponde, debería existir un equilibrio financiero desde un punto de vista básico, de una manera clara y contundente.

Reglas básicas para una economía eficiente.

Cumplimiento de la obligación de contribuir a todos los sectores.

Rendición de cuentas para que el sector público opere en base a lo que recaude y cuando se contrai-gan deudas, deberá existir la contrapartida que per-mita cubrir dicha deuda sin que implique una eleva-ción de impuestos, la contrapartida tendrá que ser forzosamente de ahorros, economía o reducción de gasto.

Ninguna persona sin importar su envergadura podrá realizar o autorizar sobregastos o endeudarse sin la contrapartida correspondiente mencionada en el punto anterior.

Cualquier autorización que incumpla los pun-tos mencionados anteriormente no será reconocido por el país por lo tanto es importante hacer conocer a nivel internacional y nacional que el país no reco-nocerá deudas sin la contrapartida correspondiente, la cual deberá quedar etiquetad desde el primer mo-mento en que autoriza el endeudamiento.

Derechos y Responsabilidades para las personas físicas o morales sin importar el sector al que perte-nezcan que permitan el apego estricto de los princi-pios de proporcionalidad, equidad y legalidad para la contribución al gasto público.

Si existe igualdad de circunstancias nos va per-mitir lograr una economía sana a nivel nacional e in-ternacional para todos y cada una de las personas fí-sicas o morales en el país.

Fundar y motivar Equidad y proporcionalidadLegalidad y TrasparenciaContribuir y cumplirEjercer y medir

Palabras simples para logra finanzas equilibra-das, y formar parte eficiente y eficaz en la globaliza-ción mundial gastar en base a lo que se tiene, si no hay producción o ahorro no podrá haber gasto.

“precisamente porque los hombres nacen con capacidades desiguales y el más fuerte se comería al más débil es que se han unido en sociedades y han instaurado mayor igualdad a través de las leyes. ¿Qué otra cosa es el denominado equilibrio de Europa? En general, sería mejor decir “equilibrio” de clases, en vez de igualdad”

Georg Christoph Lichtenberg

“Conocer lo que es justo y no practicarlo es una cobardía.”

Confucio

Page 9: Siempre Fiscal Tomo II

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El pasado 15 de septiembre de 2011, un artícu-lo en el periódico EXCÉLSIOR tenía como título IDE ¿llega a su fin? Exponía que el

IDE aparte de ser recaudatorio, la realidad es que era informativo para la autoridad fiscal.

Siendo que muchos contribuyentes y cuenta-habientes, suponían que al momento de la retención del IDE que realizaba el SAT, a través de los bancos se encontraban libres de obligaciones fiscales y tam-bién de cuestionamientos de la obtención de sus in-gresos en efectivo a las cuentas bancarias, pues no se esperaba la puñalada de la autoridad al utilizar la información que proporcionaba el banco por dichas operaciones, así bien utilizando para detectar que contribuyentes se encuentran no inscritos en el RFC así como los que no declararon dicho ingreso en de-claración anual.

Aunado al tema el otro artículo en el periódi-co EL ECONOMISTA se publica el 11 de oc-tubre de 2011 con el titulo ¡Viene oleada fiscaliza-dora!: SAT donde señala la cantidad de contribu-yentes “El SAT verificará 175 millones de registros; corregirá en algunos casos hasta 50% de las claves del RFC de los clientes de las instituciones finan-cieras. Se estima que se actualizarán 20 millones de claves del RFC de cuentahabientes y se ofrecerá una clave del RFC sin obligaciones fiscales a 2 mi-llones de personas” y esto empezaran a revisar solo

2009 posteriormente seguirán los ejercicios subse-cuentes.

También se expone que están bajo sospecha los pequeños contribuyentes (repecos); por utilizar esta figura que una de sus características es que no rebasé la cantidad establecida en el precepto 137 de la Ley del ISR equivalente como moto máximo 2 millones de pesos anuales, y que estos hayan sobrepasado di-cho tope tributando en este régimen.

La acción que ejercerá la autoridad es por medio de una carta invitación con una propuesta de pago y ofreciendo beneficios como es el caso del pago en parcialidades, aunado a esta declaración pre llenada se anexa el formulario de pago. Obstante la autoridad dará oportunidad a la aclaración de los ingresos ob-tenidos del ejercicio en revisión.

Así mismo en el portal del SAT el 31 de octu-bre de 2011 lanza un comunicado “combatir la in-formalidad” y también ofrece una aplicación de in-formación general, así como de servicios tales: verifi-caciones de la carta invitación, aclaraciones, reimpre-sión de la carta.

La autoridad fiscal señala que Derivado de la in-formación que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) se ha identificado a alrededor de 600 mil contribuyentes que recibieron depósitos y evadieron el pago del ISR.

En el 2009 el Instituto Nacional de Estadísti-ca y Geografía mostro que 12,612,617 de personas se encontraban en la informalidad y el segundo tri-mestre de este año mostro estadísticas hasta de cer-ca de 13,400,000 de sujetos en el sector de lo in-formal.

Por lo tanto se han dado caso de contribuyentes que en 2009 se encontraban en suspensión de acti-vidades, e hicieron movimientos en sus cuentas de ahorros y también por esos hechos, o el haber exce-dido de los depósitos en efectivo exentos.

Como se muestra con cifras es todavía muy difí-cil que autoridad pueda regularizar el sistema del co-mercio informal más sin embargo, si se obligara a re-gistrar al RFC a las personas físicas, y la autoridad da opción a la aclaración que en esta parte hay que jus-tificar de donde se obtuvo el ingreso. Así mismo la autoridad se funda y motiva en la regla II.2.8.3.7. Del Anteproyecto de Primera Resolución de modifica-ciones a la RMISC 2011. En tanto como su nombre lo indica Anteproyecto no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Y si no le ha llegado ninguna carta invitación, auditoria, opte por autocorregirse si sabe que ha omitido algún ingreso de esa fecha por el momento, no dejando esperar los siguientes ejercicios si se en-cuentra en la misma situación.

IDE el

del SATInformante

Por: Ef. Miguel Ángel Martínez González

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C O N S U L T O R I A / Apoyo o apeo gubernamental a las Pymes

Apoyo o apeo gubernamentala las Pymes

Partiendo del deseo generalizado por las ma-yorías, en cuanto a llegar a ser el propio pa-trón, a tener un negocio que cubra las nece-

sidades básicas, una fuente de empleo que genere in-gresos para subsistir en esta época de inflación labo-ral que repercute en la contratación de la mano de obra, se ve afectada no solamente por el escaso re-curso planteado, sino por la gestión burocrática que el gobierno establece a las pequeñas y medianas em-presas (PYMES), que con grandes esfuerzo confor-man sus propios recursos creando fuentes de em-pleo, una vez tomada la decisión en la apertura al pú-blico, para la enajenación de su producto o la presta-ción de servicios personales independientes, se en-cuentra con un muro impositivo gubernamental de Contribuciones a la Federación Estado Municipio (CFEM).

El sustentáculo o apoyo del gobierno propor-ciona a las pequeñas y medianas empresas, financia-mientos, asesorias y estímulos, para que el empresa-rio pueda auto emplearse y a su vez, tenga la oportun-idad de ser generador de empleos, contribuyendo a la disminución de desempleados que actualmente acontecen a nuestro país, así mismo, tener el com-promiso de generar utilidades al negocio. Posible-mente la labor se torne ardua, se sabe que no es fácil, pero el tener un negocio propio con el fin de un me-jor futuro, para el empresario y quienes conforman la organización, es de suma importancia cumplir con las disposiciones legales contenidas en las leyes fede-rales, estatales y municipales para lograrlo.

El apeo por parte del gobierno, establece me-canismos para la captación de su ingreso, lo elabo-ra sin la menor intención de perjudicar el bolsillo de los empresarios, ni el sueño empresarial, dado que el muro impositivo de gestión tributaria que se es-tablece en las leyes fiscales mexicanas, desde el pun-to de vista fiscal, al mencionar que se ve afectado por el proceso CFEM, se provoca el estancamiento de las PYMES, por la pesada carga impositiva a la que se ven obligados a contribuir no solo a nivel federal, sino estatal y municipal, el empresario piensa y sigue

pesando en establecer un negocio, con visión de que su inversión tenga rendimientos a largo plazo, no a la excesiva carga tributaria que hay que enterar y pagar por el desarrollo de la actividad empresarial.

Las características del proceso CFEM, inicia con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ante la Autoridad Fiscal, el tramite es total-mente gratuito, hasta ahí no habrá ningún problema, una vez obtenido el RFC, empieza la travesía fiscal, a nivel Federal se tiene la obligación de pagar y en-terar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Empresarial a tasa Única (IETU), el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE), el Instituto Mexicano del Segu- ro Social (IMSS) y el Instituto de Fondo Na-cional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT); a nivel Estatal pagar el impuesto sobre nominas y a nivel mu-nicipal pagar la licencia de funcion-amiento y permiso de protección civil. Como podemos obser-var, la carga impositiva fractu-ra los cimientos financieros para seguir operando en el mercado económico.

Una de las opciones que presenta el apeo, consiste en apilar la base tributaria eli-minando las deducciones y exenciones, reduciendo las tasas marginales a una tasa efectiva promedio, dan-do como resultado que los contribuyentes paguen sus impuestos puntualmente, a raíz de una planificación económica en base a los diferentes regimenes fiscales.

Si el gobierno establece sustentáculos para las pymes, no sería integral sin un estimulo fiscal empre-sarial equilibrado, entre lo que se paga de intereses por el financiamiento recibido y los impuestos que atañen al propio negocio, con la finalidad de que sea prospero con preexpectativas de crecimiento, que sea duradero en el mercado, además, sea participe en generar empleos que contribuyan con el objeti-vo que persigue nuestro gobierno.

miempresa

Por: Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama M. en A. Ana Luisa Ramírez Roja Dr. Carlos Robles Acosta

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Por: L.C y E.F Emilio Torres Manzanilla L.C y E.F Miguel Ángel Martínez González

En el portal del SAT aparece una nueva aplicación llamada “Ponte al co-rriente”, donde muestra al contribuyente una serie de información que ofrece:

¿Cual es la funcionalidad de esta aplicación que proporciona el SAT?

La función de esta aplicación, es asesorar al contribuyente sobre los adeu-dos fiscales que pueda tener, así mismo muestra ciertos supuestos tales como:

Siendo así que la autoridad por medio de su portal trata de asesorar al con-tribuyente, haciendo referencia a dichos

supuestos, refleja cual es el tratamien-to que se tiene que llevar acabo para

cumplir con el adeudo fiscal sujeto.

Así mismo con-tiene puntos rele-vantes como es, la consecuencia de una sanción que pueda cometer el contribuyente al

creer ser mas listo ante la autoridad, se-

guidas por los mitos es decir como el caso mas sonado, “me suspendo de actividades y hay que se quede al olvi-do el requerimiento de adeudo fiscal”. Un

crédito fiscal no se culmina

por el olvido o la suspensión de actividad ya que solo es con el pago, prescrip-ción o cancelación del mismo.

En el caso que se deje de pagar un crédito tiene un simulador que este calcu-la el monto de la deuda actualizada o el beneficio del pago en parcialidades, pago diferido, pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas, por lo tanto esto le da un panorama al contribuyente de que al dejar de pagar esto genera re-cargos y actualización.

Dicha aplicación también tiene un icono donde ofrece los medios de con-tactos donde el contribuyente podrá a su derecho hacer alguna aclaración sobre cualquier deuda fiscal que este tenga.

Pero no es en esta aplicación donde encontramos los adeudos fiscales, nos envía a mi portal donde tendremos que acceder con la clave CIECF, y desde ahí se tendrá que solicitar una opinión de obligaciones el cual por medio de un do-cumento que revelara el estado que se encuentra a las obligaciones correspon-dientes del contribuyente y los créditos firmes que pueda tener el contribuyen-te, pero siendo así no estaría de mas que también se verificara en el apartado del la pagina del SAT en oficina virtual en Consulta de requerimientos y mul-tas por incumplimiento de obligaciones para mayor veracidad y se pue-da evaluar el adeudo fiscal.

Pues parece ser que ahora se empieza a dar la Tramitología cibernética “De clic aquí y después regrese a la pagina y de clic aquí “ y para terminar acu-diendo a la administración del SAT, que corresponde al contribuyente por el for-mulario de pago del adeudo fiscal por que el portal no lo expide ; las aplicacio-nes deberían mostrarse mas amigables e integrales y esperando que los contribu-yentes puedan fácilmente cumplir con sus obligaciones fiscales, siendo hoy mas difícil al no proponer una cultura fiscal mas eficaz, ¿por que tenemos que llegar a tener una aplicación informática, para el conocimiento de cómo efectuar el pago de un adeudo fiscal? y no una aplicación mas efectiva para promover como con-tribuir sin tanto tramite de una forma fácil y continua.

DEUDOS FISCALES@ Póngase al corriente con sus

Page 12: Siempre Fiscal Tomo II

Procedimiento fiscal del recibo de arrendamiento en la zona fronteriza

12 | Diciembre 2011

Por: Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama Dr. Carlos Robles Acosta M. en A. Ana Luisa Ramírez Roja

Page 13: Siempre Fiscal Tomo II

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El arrendador de bienes inmuebles, es una per-sona física que cede a otra el uso de una cosa, por ejemplo: renta locales comerciales, bode-

gas, talleres, oficinas o fábricas en la zona fronteriza por tiempo determinado a cambio del pago a precio cier-to al inicio del arrendamiento.

Con base en la ley del Impuesto al Valor Agrega-do (IVA), se considera como región fronteriza, ade-más de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California norte, Baja California Sur y Quintana Roo, los munici-pios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la re-gión parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacio-nal desde el cauce del Río Colorado hasta el punto si-tuado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Muni-cipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea rec-ta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kiló-metros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea

divisoria internacional.

Cuando los negocios, empresas o entidades de gobierno requieren un lugar para llevar a cabo activi-dades de enajenación de bienes o la prestación de un servicio especializado, asesoría o gestión administra-tiva, contable, fiscal o gubernamental, se inicia la bús-queda de inmuebles con características particulares y la zona ideal estratégica procurando realizar la activi-dad con eficiencia y eficacia, para dar solución al pro-blema que atañe a la organización, al realizarse el con-trato de arrendamiento y estipulando el monto de la renta mensual; el arrendatario al concluir el tiempo establecido por el uso del inmueble deberá pagar al arrendador la cantidad monetaria acordada.

Al recibir el ingreso, el arrendador del bien inmue-ble tiene como obligación fiscal expedir y conservar la copia del recibo de arrendamiento con código de ba-rras bidimensional (artículo 145 fracción III, LISR, 2011), el arrendatario del inmueble debe conservar el original, dicho documento debe contener los requi-

sitos fiscales que establezcan los articulo 29 y 29a del Código Fiscal Federal (C.F.F. 2011), y diversas dispo-siciones fiscales contenidas en la resolución miscelá-nea.

El recibo de arrendamiento deberá ser impreso por personas autorizadas por el Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT), pueden ser expedidos en ta-lonario o bien, expedirlos en original y copia. Si se opta por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva, previamente a su utili-zación. La matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos. Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, és-tos deberán estar foliados en forma consecutiva pre-viamente a su utilización, debiendo conservar las co-pias (Artículo 39, 45 del Reglamento del C.F.F. 2011).

Cuando un contribuyente expide el recibo de arrendamiento en la zona fronteriza, puede verse in-merso en diferentes escenarios y diferentes supuestos sobre el monto cuantitativo del recibo.

Los escenarios son:

• Persona física (arrendador) a negocio (persona física). • Persona física a (empresa) persona moral. • Persona física a (municipio) entidad de gobierno.

Además de los escenarios antes mencionados, los supuestos en los que pue-de verse involucrado el arrendador al momento del cobro de la renta derivado del arrendamiento del bien inmueble son:

• Renta con impuestos incluidos. • Renta sin impuestos incluidos.

A continuación se describen de forma analítica cada uno de los escenarios

y supuestos en los que se ve inmerso el arrendador, así mismo, se especifican los datos que se deben agregar en la aplicación fiscal para ser utilizada en el teléfono celular llamada “AR0111ZF” con el propósito de ayudar en la determinación y cálculo del recibo de arrendamiento.

Ejemplos del cálculo del recibo de arrendamiento con la aplicación fiscal, en la zona fronteriza en el interior del territorio Mexicano.

Caso 1. Determinación y cálculo del recibo del recibo de arrendamiento, con-siderando que el monto de la renta del local comercial es por $ 50,000.00, sin in-cluir impuestos, la renta del inmueble es utilizada por una empresa (persona mo-ral, ubicada en el Estado de Baja california Norte). Utilizamos la aplicación fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrendamiento, partiendo del supuesto.

Observamos que con la uti-lización de la aplicación fiscal de-nominada “AR0111ZF”, se reali-za el cálculo automático del IVA, las retenciones de IVA e ISR; úni-camente se tiene que ingresar la cantidad en el renglón del impor-te y oprimir calcular, en segundos se obtendrán los montos de cada uno de los renglones que deberá incluir el recibo de arrendamien-to, además, se describe la forma de obtención de cada uno de los rubros, el fundamento en las le-yes fiscales respectivas, así como, la descripción analítica del procedi-miento matemático para obtener los montos.

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14 | Diciembre 2011

V A N G U A R D I A / Procedimiento fiscal del recibo de arrendamiento en la zona fronteriza

Ejemplo 2. Determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, considerando que el monto de la renta contractual del bien inmueble para realizar la actividad de la empresa es por $ 50,000.00, sin in-

cluir impuestos al Municipio de Cananea (entidad de gobierno). Utilizamos la aplicación fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrenda-miento, partiendo del supuesto.

Caso 3. Determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, considerando que el monto de la renta contractual del bien inmueble para realizar la actividad de la empresa es por $ 50,000.00, sin in-

cluir impuestos a una persona física (negocio, ubica-do en el Estado de Sonora). Utilizamos la aplicación fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrendamiento, partiendo del supuesto.

Page 15: Siempre Fiscal Tomo II

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Caso 4. Determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, considerando que el monto de la renta contractual del bien inmueble para realizar la actividad de la empresa es por $ 50,000.00, con im-

puestos incluidos a una empresa (negocio, ubicado en el Estado de Baja California Norte). Utilizamos la aplicación fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrendamiento, partiendo del supuesto.

Caso 5. Determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, considerando que el monto de la renta contractual del bien inmueble para realizar la actividad de la empresa es por $ 50,000.00, con im-

puestos incluidos al municipio de Cananea (entidad de gobierno). Utilizamos la aplicación fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrenda-miento, partiendo del supuesto.

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V A N G U A R D I A / Procedimiento fiscal del recibo de arrendamiento en la zona fronteriza

Caso 6. Determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, considerando que el monto de la renta contractual del bien inmueble para realizar la actividad de la empresa es por $ 50,000.00, con im-

puestos incluidos a una persona física (negocio, ubi-cado en el Estado de Sonora). Utilizamos la aplica-ción fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrendamiento, partiendo del supuesto.

ConclusionesDebido a los diferentes impuestos que se apli-

can en el la determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, además, de la complejidad en las le-yes fiscales mexicanas, nuestro interés radica en so-lucionar uno de los variados problemas fiscales que se le presentan al arrendador de bienes inmuebles, uno de ellos es, al momento de expedir un recibo de arrendamiento no cuenta con herramientas tecno-lógicas que lo auxilie al realizar el cobro de los mis-mos, nuestra finalidad es proporcionar a los contri-buyentes personas físicas dedicadas a la renta de bie-nes inmuebles una aplicación fiscal “AR0111ZF” a través del uso del teléfono celular que ayude, no nada más al arrendador, sino a los asesores administrati-vos, contables y empresas a contar con aplicaciones netamente portable y usurarlas e situaciones fiscales.

El dispositivo móvil en la sociedad ha tenido y seguirá teniendo un enorme impacto en el quehacer

de las actividades de la humanidad. Por ejemplo, los arrendadores de bienes inmuebles, al utilizar el telé-fono celular, al realizar el cálculo del recibo de arren-damiento descubren una nueva aplicación fiscal por-table, usual, eficiente, confiable y funcional, que satis-face la necesidad y además les permite cumplir opor-tunamente con la obligación fiscal.

La herramienta fiscal “AR0111ZF” puede des-cargarse directamente de la página de internet http://cuuaemecontaduria.sitiosprodigy.com.mx. Se ha comprobado la instalación y ejecución en telé-fonos celulares de marca Nokia, LG, Motorola, Sony Ericsson de 2.5 y 3 generación, el único requerimien-to es que el dispositivo móvil cuente con java ya ins-talado, normalmente viene pre instalado por el fabri-cante del teléfono, lo único a realizar es obtener el ar-chivo “AR0111ZF”, copiarlo en la memoria del telé-fono celular e instalarlo para su uso.

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E.F. Miguel Ángel Martínez GonzálezE.F. Georgina Rodríguez SaldañaC.P. Salvador Espinosa García

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El salario mínimo como referencia

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“Los salarios mínimos

generales deberán ser

suficientes para satisfacer

las necesidades normales

de un jefe de familia, en

el orden material,

social, cultural y para

proveer a la educación

obligatoria de los hijos”.

C O N S U L T O R I A / El salario mínimo como referencia

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Así lo establece la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en su precepto 123 fracción VI párrafo segundo. Será que los salarios mínimos vigentes son coherentes con lo que funda la Carta Magna.

”Zona geográfica ”A $ 59.82

”Zona geográfica ”B $ 58.13

”Zona geográfica ”C $ 56.70

En el mismo artículo constitucional instaura que habrá una comisión nacional integrada por re-presentantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comi-siones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Observando a simple vista no es razonable el salario actual, no es creíble cubrir las necesidades que enlista la Constitución Política Mexicana, mas sin embargo el salario mínimo solo se utiliza como referencia para varios cálculos aritméticos como: multas administrativas, de la instancia civil, penal, familiar, mercantil, laboral, incrementos de tarifas, cuota fija del IMSS, subsidio para el empleo por de-cir unas cuantas en que se ocupa.

Y para razonar estas contradicciones el 19 de septiembre de 2011, El pleno de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que los trabajadores que ganen el salario mínimo no están exentos del pago del ISR conforme al artículo 177 de la ley fiscal.

Así mismo el ex secretario de Hacienda y Crédito Público Ernesto Cordero, en un momento de su ex función menciono que el salario mínimo ha recuperado poder adquisitivo y que con $6000.00 pesitos mensuales se puede obtener desde una vivienda hasta el pago de colegiatura de los hijos en es-cuelas particulares, claramente muestra la seriedad y de lo enterado que se encontraba siendo así, que el salario mínimo que según es regulado por una comisión, no ofrece una solución a la clase trabaja-dora , y es claro que no se puede comparar el salario de un obrero con el sueldo de algún funcionario público, como es posible, que en las manos de personas que no viven día a día el desarropo de un sala-rio mínimo, puedan tomar las decisiones de lo que no les hace falta.

Aunado a lo anterior el seguro social no permite que se registre al trabajador con un salario míni-mo, ya que en la revisiones que extiende a los patrones uno de los principales motivos es que están re-gistrado los trabajadores con el salario mínimo integrado y ellos a orillan al patrón a ponerles un sala-rio profesional, o más alto porque para el auditor del IMSS no es creíble ganar tan poca cosa y de ahí se desprenden con diferencias multas y etc. No hay coherencia ya que existiendo un ente que regula el salario por que no satisface a IMSS.

En la siguiente tabla se expone de forma comparativa, tomando el salario profesional más alto que es el de reportero según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

EMPLEO INGRESO ANUAL

MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE 5,892,778.00

REPORTERO 72,579.38

Estos datos contienen con todas las prestaciones de ley; y para los ministros hasta bono del día de las madres, sin embargo las decisiones son tomadas por los que menos les hace falta, siendo muy dis-tante a la realidad que se vive en el país.

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Régimen General de las Personas Físicas con Actividad Empresarial

Calculo del Impuesto Anual

C O N S U L T O R I A

C.P. Juan Raul Chavarria Baños L.. Pedro Alejandro Chavarria Baños

Para efectos del Impuesto Sobre la Renta, ¿Quiénes son Personas Físicas con Activida-des Empresariales?

Quienes obtengan ingresos por actividades co-merciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Art. 120 fracc. I Ley ISR

Los residentes en el extranjero con estableci-miento permanente en el país, que obtengan ingre-sos de los mencionados en el punto anterior, tam-bién se consideran Personas Físicas con actividades empresariales. Art. 120 Segundo Párrafo Ley ISR

¿En qué régimen fiscal del Impuesto Sobre la Renta deben tributar y pagar sus impuestos las Perso-nas Físicas con actividades Empresariales? Existen tres regímenes diferentes por actividades empresariales:

Régimen General Art. 120 al 133 Ley ISRRégimen Intermedio Art. 134 al 136 Ley ISRPequeños Contribuyentes Art. 137 al 140 Ley ISR

Régimen General de las Personas Físicas con Actividades

Empresariales

¿Quiénes pertenecen al Régimen General de las Personas Físicas con Actividades Empresaria-les? Son sujetos obligados quienes tengan un nego-cio comercial o industrial, por ejemplo una farmacia, una refaccionaria, un restaurante, una escuela, una tienda de abarrotes, una vinatería o una fábrica, entre otros, y sus ingresos percibidos durante el año, son o consideran que serán, superiores a cuatro millones

de pesos. Y si lo desea, aún y cuando no rebase los cuatro millones de pesos en el ejercicio, puede tribu-tar en el mismo régimen fiscal. Art. 120 en relación con el 134 de la Ley ISR

¿Qué otros ingresos se consideran obtenidos por actividades Empresariales?Las condonaciones, quitas o remisiones de deudas. Art. 121 fracc. I Ley ISRLa enajenación de cuentas y documentos por co-brar, así como de títulos de crédito (excepto accio-nes). Art. 121 fracc. II Ley ISRLas cantidades recuperadas por seguros y fianzas, o responsabilidades a cargo de terceros. Art. 121 fracc. III Ley ISRLos gastos por cuenta de terceros, que no sean com-probados con documentación que reúna requisitos de deducibilidad. Art. 121 fracc. IV Ley ISRLa enajenación de obras de arte del propio contribu-

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yente. Art. 121 fracc. V Ley ISRLos ingresos que obtengan los agentes de seguros. Art. 121 fracc. VI Ley ISRLos obtenidos por la explotación de una patente aduanal. Art. 121 fracc. VII Ley ISRLos derechos de autor. Art. 121 fracc. VIII Ley ISRLos intereses cobrados. Art. 121 fracc. IX Ley ISRLas devoluciones o descuentos recibidos. Art. 121 fracc. X Ley ISRLa ganancia por enajenación de activos. Art. 121 fracc. XI Ley ISRLos ingresos determinados por las autoridades de manera presuntiva, cuando procedan. Art. 121 ante-penúltimo párrafo Ley ISR

¿Qué obligaciones se tienen al tributar en este régimen fiscal?

Primero, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Art. 117 fracc. I, 133 fracc. I, Ley ISR, después elaborar sus facturas electrónicas y en-tregar a sus clientes copia de las facturas y notas de venta. Art. 133 fracc. III Ley ISR, 29 y 29-A CFF, 51 RCFF

Solicitar comprobantes de sus deducciones (gas-tos, compras e inversiones). Art. 133 fracc. IV Ley ISR

Llevar contabilidad de conformidad con el Có-digo Fiscal de la Federación y su Reglamento. Art. 133 fracc. II y IV Ley ISR

Elaborar los cálculos de sus impuestos y decla-raciones informativas, mensuales y anuales. Art. 127, 133 fracc. VI, VII y X Ley ISR

Presentar sus declaraciones mensuales. Art. 127 Ley ISR

Presentar su declaración anual. Art. 133 fracc. VI Ley ISR

Cumplir con sus demás obligaciones fiscales. Art. 133 fracc. V, VIII, IX, XI, XII Ley ISR

Conocer qué sucede si no cumple con alguna de sus obligaciones Art. 42 al 51, 70 al 91, 92 al 115-Bis CFF

Ingresos y Deducciones de las Personas Físicas con Actividades

Empresariales del Régimen General

COMPROBANTES DE LOS INGRESOS

Las personas que obtengan alguno o varios de los ingresos antes mencionados, y por obligación o voluntariamente se encuentren en este régimen fis-

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cal, deberán expedir un comprobante por cada operación respectiva, que con-tenga los siguientes requisitos: Art. 133 fracc. III Ley ISR, 29 y 29-A CFF, 51 RCFF

a). Nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes im-presos de quien los expida.b). El número de folio impreso.c). Lugar y fecha de expedición.d). Clave del Registro Federal de Contribuyentes del cliente.e). Concepto o descripción del bien o servicio.f ). Valor unitario en número, importe total en número o letra y el monto del IVA que se cobre, en su caso. g). Fecha de impresión, Registro Federal de Contribuyentes y nombre del im-presor autorizado.h). La Cédula de Identificación Fiscal impresa.i). La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales.”j). Fecha en que se incluyó la autorización para el impresor en el Portal de Inter-net del Servicio de Administración Tributaria.k). Número de aprobación del Sistema Integral de Comprobantes.l). La leyenda: “Efectos fiscales al pago.”m). La leyenda: “Pago en una sola exhibición.”n). En el caso de importación de mercancías, número y fecha del pedimento, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de pri-mera mano.o). En caso de que se le retenga el impuesto al valor agregado, la leyenda: “Im-puesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al ValorAgregado.”p). Mande imprimir y entregue a sus clientes facturas y notas de venta. Las no-tas de venta son los comprobantes simplificados y las debe proporcionar por las ventas o servicios que realice con el público en general, aun cuando sus clientes no la soliciten, y siempre que no le pidan factura. Deben contener únicamente los requisitos siguientes:

Nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes im-presos de quien los expida.El número de folio impreso.Lugar y fecha de expedición.Valor unitario en número, e importe total en número o letra.

Los ingresos acumulables de esta sección serán los efectivamente percibi-dos, entendidos tales como los obtenidos en efectivo, en bienes o en servicios, anticipos, depósitos, títulos de crédito emitidos por un tercero. Art. 122 LISR

CONTABILIDADLos ingresos que obtenga, y las deducciones aplicadas, así como las inver-

siones de que se trate, deberán estar registrados en su contabilidad, y contener al menos, los siguientes requisitos: Art. 133 fracc. II y IV Ley ISR, 28 CFF, 29 RCFF, Art. 33 Cód. Comercio

a). Llevarán los sistemas de registros contables identificando cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas.b). Deberán Identificar las inversiones realizadas, relacionándolas con la docu-

mentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adqui-sición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.c). Se debe relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.d). Formularán estados de posición financiera.e). Deben relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;f ). Todas las operaciones, actos o actividades, deberán contar con la documen-tación e información de los registros y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.g). Identificarán las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.h). En caso de obtener estímulos fiscales y de subsidios, deberán comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos a su otorgamiento.i). Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los co-rrespondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción.j). Los asientos en la contabilidad serán analíticos.k). Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal, con la posibilidad de procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad, en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabi-lidad fuera del domicilio mencionado.l). Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, pro-ductos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existen-cias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concep-to se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, des-trucciones, entre otros.m). Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para com-bustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

OTROS REQUISITOS DE LOS INGRESOS

Además de los requisitos antes señalados, los ingresos obtenidos deberán acumularse, de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a efecto de calcular de los impuestos y de-más obligaciones previstas en las leyes mencionadas.

DEDUCCIONES

Los contribuyentes del régimen fiscal aquí destacado, podrán disminuir de sus ingresos las siguientes erogaciones, sin considerar el Impuesto al Valor Agre-gado trasladado, tanto para el cálculo del pago provisional, como en la declara-ción anual respectiva: Art. 123, 124 y 125 LISR

a). Las devoluciones recibidas, y los descuentos o bonificaciones que se hagan,

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siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.b).Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos se-miterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bie-nes o para enajenarlos La deducción de activos fijos, de terrenos, de acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, de títulos valor que re-presenten la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, de moneda extranjera, de piezas de oro o de plata que hubieran teni-do el carácter de moneda nacional o extranjera, o de las piezas denominadas on-zas troy, solamente serán deducibles de conformidad con la sección de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que específicamente permita su deducción, y con las condiciones y requisitos establecidos en dicha sección. Art. 21, 24, 37 al 43 LISRc). Los gastos relacionados con la actividad y estrictamente necesarios para la ob-tención del ingreso. Art. 123 fracc. III, 125 fracc. II, LISR d). Las inversiones, entendidas estas como los activos fijos, los cargos y gastos di-feridos, y los gastos preoperativos, representados por bienes o derechos, aplican-do al Monto Original de la Inversión, los porcientos aplicables establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley del Impuesto Sobre la renta, entre otros: Art. 37 al 43, 123 fracc. IV, 124, 125 fracc. III, LISR-5% para cargos diferidos.-10% para erogaciones realizadas en periodos pre-operativos.- 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.- 5% tratándose de construcciones:- 10% para mobiliario y equipo de oficina.- 6% para embarcaciones.-25% tratándose de aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.- 10% Tratándose de los demás aviones.- 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, monta-cargas y remolques.- 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; im-presoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitaliza-dores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cóm-puto.- 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.- 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llama-das de tecnología distinta a la electromecánica.- 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.e).Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profe-sional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades empresariales.f ). Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Las deducciones marcadas en esta sección, deberán contener los siguientes requisitos: Art. 125 LISRa). Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se con-sideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, en cheque, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejerci-cio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documenta-

ción comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se co-bre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses.b). Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.c).Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.d).En la deducción de inversiones, se proceda en los términos del artículo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y en caso de contratos de arrendamien-to financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 45 de la mis-ma Ley.e).Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tra-tándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas asegura-das, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.f ).Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.g).A más tardar el último día del ejercicio de que se trate, deberán reunirse los requisitos que para cada deducción en particular establece la Ley del Impues-to Sobre la renta. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley seña-lada, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comproba-toria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efec-túa la deducción.

PAGOS PROVISIONALES

Los contribuyentes de este régimen deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 de cada mes.Para estos efectos, a la totalidad de los ingresos del período que corresponda, se resta-rán las deducciones respectivas y el pago en dicho período, de la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas, así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir. El período mencionado en el párrafo anterior, será el comprendido desde el inicio del ejercicio, y el último día

C O N S U L T O R I A Régimen General de las Personas Físicas con Actividad Empresarial

¿Sabias fiscal? El principio de equidad es que las leyes fiscales otorguen un tratamiento de igualdad a los

contribuyentes

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del mes al que corresponda el pago.Art. 127 primer párrafo LISR Al resultado obtenido se aplicará la ta-rifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ajustada de acuerdo al mes que corresponda el pago, que en otros términos es formar una tarifa para cada mes, con la suma del límite inferior, el lími-te superior y la cuota fija, de cada uno de los meses desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que co-rresponda el pago, conservando el mismo por cien-to de la tarifa inicial.Art. 127 segundo y tercer párra-fos LISR Al impuesto determinado conforme al pro-cedimiento anterior, se acreditarán los pagos provi-sionales del mismo ejercicio efectuados con anterio-ridad.Art. 127 cuarto párrafo LISR Cuando se rea-licen actividades empresariales en copropiedad, el representante común designado será el encargado en determinar la utilidad o pérdida fiscal, y cumpli-rá por cuenta de los copropietarios, las obligaciones fiscales del negocio, incluidos los pagos provisiona-les. Art. 129 LISR

CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL

Los contribuyentes de este régimen fiscal cal-cularán el impuesto correspondiente al ejercicio de que se trate, adicionando la utilidad gravable deter-minada en este régimen, a las bases gravables de los capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; al resultado de esta operación, se disminuirán las deducciones persona-les en el ejercicio de que se trate, y la diferencia será la base a la que se aplicará la tarifa anual del artículo 177 de la Ley referida, con la posibilidad de acredi-tar los pagos provisionales efectuados y los impues-tos retenidos en el año de calendario respectivo. Art. 130, 176, 177 LISR

Cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejer-cicio: A la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, se disminuirán las deducciones autoriza-das; el resultado será la utilidad o la pérdida fiscal. En caso de ser utilidad fiscal, ésta se disminuirá también con la participación de los trabajadores en las utilida-des de la empresa, pagada en el ejercicio, y en su caso, con las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pen-dientes de aplicar; el resultado será la utilidad grava-ble. Art. 130, primer párrafo LISR

Pérdidas Fiscales: Cuando los ingresos acumu-lables sean menores a las deducciones autorizadas, existe pérdida fiscal, la cual podrá incrementarse con el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, pagada en el ejercicio. Art. 130, segundo párrafo LISR La pérdida ocurrida en un ejercicio, actualizada, podrá disminuirse de la uti-lidad de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla;

cuando en un ejercicio no se disminuya el resultado con la pérdida fiscal, pudiendo hacerlo, se perderá el derecho a disminuirla de ejercicios posteriores, has-ta el monto en que pudo haberse efectuado la dismi-nución. Art. 130, fracc. I LISR La pérdida fiscal ocu-rrida en un ejercicio podrá actualizarse, con el factor de actualización comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió, y hasta el último mes del mismo ejercicio; la pérdi-da fiscal pendiente de disminuir también podrá ac-tualizarse, multiplicándola con el factor de actualiza-ción desde el mes en que se actualizó por última vez, y hasta el último mes de la primera mitad del ejerci-cio en que se aplicará. Art. 130 fracc. I, segundo pá-rrafo LISR

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS

UTILIDADES DE LA EMPRESA

Los trabajadores de los contribuyentes en este régimen fiscal también gozarán de la Participación en las Utilidades de la Empresa, en los términos de la legislación aplicable, para lo cual se determinará la renta gravable del ejercicio, y para tales efectos, dicho monto es la utilidad fiscal, misma que como se ha mencionado en el apartado respectivo del presente manual, se obtiene de disminuir a la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas en el mismo. Art. 130 y 132 LISR, 120 y 127 fracc. III LFT

OTRAS OBLIGACIONES FISCALES

Además de las obligaciones antes mencionadas, los contribuyentes del régimen aquí destacado, de-ben atender las siguientes:

En caso de encontrarse en el supuesto norma-tivo, presentar declaración informativa de operacio-nes de financiamiento otorgado por residentes en el extranjero, a más tardar el 15 de febrero de cada año. Art. 86, fracc. VII y 130, fracc. VII LISR

Presentar a más tardar el día 17 de cada mes, la Declaración Informativa de Operaciones con Ter-ceros (DIOT) Art. 32 fracc. V y VIII LIVA, Reglas I.5.5.2, I.5.5.3, II.5.5.1 y II.5.5.2 RMF 2011

A mas tardar el 15 de febrero de cada año, la in-formación relativa a la retención del impuesto Sobre la Renta efectuado, así como pagos a residentes en el extranjero, y donativos otorgados. Art. 86, fracc. IX y

133, fracc. VII LISR

Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el día 17 del mes posterior al que se reciban pagos por operaciones en efectivo, por montos superiores a $100,000.00, o mediante piezas de oro o de plata. Art. 86, fracc. XIX y 133, fracc. VII LISR

Expedir constancias de pagos y retenciones a re-sidentes en el extranjero. Art. 133, fracc. VIII LISR

Quienes hagan pagos por salarios, deberán cum-plir con las obligaciones a que son afectos los patro-nes, de acuerdo con el capítulo respectivo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Art. 133, fracc. VIII LISR

Declaración anual de partes relacionadas de resi-dentes en el extranjero. Art. 133, fracc. X LISR

Registro de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata. Art. 133, fracc. XII LISR

¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO?

Las obligaciones fiscales de este régimen suje-to a estudio, están reguladas por dispositivos clara-mente establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero también están reguladas las acciones de las autoridades encargadas, para el caso de incum-plimiento, y estas se encuentran previstas en inicio, en el Código Fiscal de la Federación, como faculta-des de las autoridades fiscales. Como primera medi-da de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, las autoridades están facultadas para requerir a los contribuyentes sus documentos, declaraciones e informes, o inclusive revisar los comprobantes de sus operaciones, a fin de comprobar que se han aca-tado las disposiciones tributarias, y en caso de no sa-tisfacer los extremos de observancia fiscal, las medi-das de apremio van desde el pago de actualizaciones, recargos y multas, hasta la configuración del delito de defraudación fiscal, y sus consecuencias legales. Así, omitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, genera sanciones por infracción a las normas, ade-más que estos deberes se convierten en coercitivos, limitando el margen de acción empresarial, al desti-nar recursos tal vez no considerados en el presupues-to de egresos del negocio. Más aún, cuando los in-cumplimientos suponen conductas de evasión de las obligaciones en materia fiscal, las acciones de las au-toridades ya se encaminan a la configuración de un delito. Art. 41 al 63, 70 al 91-B, 92 al 115-Bis, 145 al 196-B del CFF

C O N S U L T O R I A Régimen General de las Personas Físicas con Actividad Empresarial

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H U M O R / Los impuestos me dan risa

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Fundamento para el registro oportuno del Sistema de Contabilidad

Gubernamental (SCG).Investigación por Mtro. Juan Manuel Ortega Zepeda 1ra parte

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1. Momentos ContablesEl Artículo 38 de la Ley de Contabilidad establece que

el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, es-tablezca el Consejo, las cuales deberán reflejar:

I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, com-prometido, devengado, ejercido y pagado; y

II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, de-vengado y recaudado.

1. 1. Momentos Contables de los IngresosEn el marco de la normativa vigente, a continuación se

definen cada uno de los momentos contables de los ingre-sos:

Ingreso Estimado: es el que se aprueba anualmen-te en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejo-ras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamien-tos internos y externos; así como de la venta de bienes y ser-vicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.1*

Ingreso Modificado: el momento contable que re-fleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de In-gresos que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de ingresos*.

Ingreso Devengado: momento contable que se rea-liza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contri-buciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamien-tos, financiamientos internos y externos; así como de la ven-ta de bienes y servicios, además de participaciones, aporta-ciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones en firme (defini-tivas) y pago en parcialidades, se deberán reconocer cuan-do ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.*

Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contri-buciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamien-tos, financiamientos internos y externos; así como de la ven-ta de bienes y servicios, además de participaciones, aporta-ciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.*

1.* En la definición de los Momentos contables del ingreso estimado, devenga-do y recaudado, aprobados el 09 de diciembre de 2009 se ha incluido “financiamien-tos internos y externos”. En el Presente capítulo, el concepto de “financiamientos in-ternos y externos” se abordan en el punto 3.3 Momentos Contables de las Operacio-nes de Financiamiento.

S E C T O R P Ú B L I C O / Fundamento para el registro oportuno del Sistema de Contabilidad gubernamental

El CONAC ha establecido en las “Normas y Metodología para la Determinación de los Mo-mentos Contables de los Ingresos”, que cuando los entes públicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible, y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y apor-taciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamien-tos, mediante la emisión del correspondiente documento de liquidación, que señala la fecha límite para realizar el pago de acuerdo con lo establecido en las leyes respectivas, el ingreso se entenderá como determinable. En el caso de los ingresos determinables corresponde que los mismos sean registrados como “Ingreso Devengado” en la instancia referida, al igual que corresponde dicho re-gistro cuando se emite la factura por la venta de bienes y servicios por parte de los entes públicos. Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes el cálculo y presentación de la correspondiente liquidación.

Asimismo, el CONAC ha dispuesto que “excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingre-sos, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las uni-dades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental”, refi-riéndose a las etapas del devengado y recaudado.

En cumplimento al Artículo Tercero Transitorio, Fracción III, de la Ley de Contabilidad, el CONAC, con fecha 1 de diciembre de 2009, emitió las Normas y Metodología para la Determi-nación de los Momentos Contables de los Ingresos, donde se establecen los criterios básicos a par-tir de los cuales las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desagregar de acuerdo a sus necesidades en clase y concepto a partir de la estructura básica del Clasificador por Rubros de Ingresos desarrollado la correspondiente meto-dología para los momentos contables a estos niveles de cuentas.

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1.2. Momentos contables de los Egresos

En el marco de la normativa vigente, a continuación se define cada uno de los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Conta-bilidad.

Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones presu-puestarias anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egre-sos y sus anexos.

Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones pre-supuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado.

Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro ins-trumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la ad-quisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el com-promiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio; en complemento a la definición anterior, se debe registrar como gas-to comprometido lo siguiente:

a)En el caso de “gastos en personal” de planta permanente o fija y otros de similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la planta ocupada en di-cho momento, en las partidas correspondientes.

b) En el caso de la “deuda pública”, al inicio del ejercicio presupues-tario, por el total de los pagos que haya que realizar durante dicho ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos, de acuerdo con el financia-miento vigente. Corresponde actualizarlo mensualmente por variación del tipo de cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen pa-gos durante el ejercicio.

c)En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el compromiso se registrará cuando se expida el acto administrativo que los aprueba.

Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimien-to de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de confor-midad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sen-tencias definitivas.*

Gasto ejercido: el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente apro-bado por la autoridad competente.*

Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

S E C T O R P Ú B L I C O / Fundamento para el registro oportuno del Sistema de Contabilidad gubernamental

De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmen-te, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarán si-multáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabi-lidad Gubernamental.

A los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad, es recomendable agregar a nivel de los ejecutores del gas-to el registro del “Precompromiso” (afectación preventiva). Entendien-do que corresponde registrar como tal, la autorización para gastar emitida por autoridad competente y que implica el inicio de un trámite para la ad-quisición de bienes o la contratación de obras y servicios, ante una solici-tud formulada por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos.

El registro de este momento contable, es de interés exclusivo de las uni-dades de administración de los ejecutores del gasto o por las unidades res-ponsables de ejecutar los programas y proyectos de acuerdo con la compe-tencia de estas, facilita la gestión de recursos que las mismas realizan y ase-guran la disponibilidad de la asignación para el momento de adjudicar la contratación respectiva.

En cumplimento al Artículo Tercero Transitorio, Fracción III, de la Ley, el CONAC, con fecha 20 de Agosto de 2009, se publicó las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, donde se establecen los criterios básicos a partir de los cuales las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabi-lidad Gubernamental deben desarrollar en detalle y a nivel de cada parti-da del Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente metodología analítica de registro.

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1.3. Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento

En cuanto a los momentos de registro de los ingresos deri-vados de operaciones de financiamiento público, se definen de la siguiente manera:

Ingreso Estimado: las estimaciones por cada concepto de fuente de financiamiento previstas en el Plan Anual de Finan-ciamiento y en su documentación de soporte.

Ingreso Modificado: registro de las modificaciones al Plan Anual de Financiamiento autorizadas por la autoridad com-petente.

Ingreso Devengado: en el caso de operaciones de finan-ciamiento se registrará simultáneamente con el ingreso recauda-do.

Ingreso Recaudado: momento en que ingresan a las cuentas bancarias de la tesorería, los fondos correspondientes a operaciones de financiamiento.

b) Egresos/Usos:La amortización de la deuda en sus momentos contables de

comprometido, devengado, ejercido y pagado corresponde re-gistrarla en los siguientes momentos contables:

Gasto Comprometido: se registra al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos previstos para el mis-mo por concepto de amortización, de acuerdo con los contra-tos de financiamiento vigentes o los títulos de la deuda coloca-dos. Se revisará mensualmente por variación del tipo de cam-bio o de otras variables del endeudamiento, igualmente por la firma de nuevos contratos o colocación de títulos con venci-miento en el ejercicio.

Gasto Devengado/Ejercido: en el caso del Servicio de la Deuda, el devengo del gasto legalmente corresponde realizar-lo en el momento que nace la obligación de pago, lo que ocurre en la misma fecha que la obligación debe ser pagada. De cumplir-se cabalmente con lo anterior, se generaría la imposibilidad fácti-ca de programarlo y liquidarlo con oportunidad. Para solucionar este inconveniente, es habitual adoptar la convención de registrar el devengo de estos egresos con la emisión de la cuenta por liqui-dar certificada o documento equivalente, lo que corresponde ha-cerlo con varios días de anticipación a la fecha de su vencimien-to y pago para facilitar su inclusión en la programación mensual o diaria de caja que realice la tesorería del ente, asegurando a su vez, que el pago respectivo se concrete en tiempo y forma.

Gasto Pagado: momento contable que refleja la cancela-ción total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso en efectivo o cualquier otro medio de pago y, específicamente en el caso de la deuda pública cuando la tesorería del ente ordene al banco agente el pago de la obligación.

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1.4 Principales ventajas del registro de los momentos contables del “comprometido y devengado”

a) Ventajas del “comprometido”El correcto registro contable del momento del “comprometido” de los gastos tiene

una particular relevancia para aplicar políticas relacionadas con el control del gasto y con la disciplina fiscal. Si en algún momento de la ejecución de un ejercicio, la autoridad res-ponsable de la política fiscal de cada orden de gobierno tiene la necesidad de contener, dis-minuir o paralizar el ritmo de ejecución del gasto, la medida correcta a tomar en estos ca-sos, es regular o impedir la constitución de nuevos “compromisos” contables. La prohibi-ción de contraer compromisos implica que los ejecutores del gasto no pueden firmar nue-vas órdenes de compra de bienes, contratación de servicios, contratos de obra u otros ins-trumentos contractuales similares que tarde o temprano originarán obligaciones de pago. La firma de un contrato obliga a su ejecución. La obligación del registro contable del com-promiso permite asegurar que las disposiciones tomadas sobre el control del gasto son res-petadas y facilitará obtener los resultados fiscales previstos.

b) Ventajas del “devengado”La Ley de Contabilidad establece en su Artículo 19 que el SCG debe integrar “en for-

ma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utiliza-ción del gasto devengado”. Ello también es válido para el caso de los ingresos devengados.

Los procesos administrativo-financieros que originan “ingresos” o “egresos” recono-cen en el momento contable del “devengado” la etapa más relevante para el registro de las respectivas transacciones. El correcto registro de este momento contable es condición ne-cesaria para la integración de los registros presupuestarios y contables, así como para pro-ducir estados de ejecución presupuestaria, contables y económicos, oportunos, coheren-tes y consistentes.

1.5 Principales Ventajas del uso del “comprometido y del devengado” para la pro-gramación diaria de caja.

La elaboración periódica y diaria de un programa de caja (ingresos y pagos) realista y confiable, condición requerida para la implantación de un sistema de cuenta única del ente, exige conocer los montos autorizados para gastar mediante las calendarizaciones, las adecuaciones de éstas y los compromisos y devengo que realizan los ejecutores del gasto en el mismo momento en que ocurren.

La disponibilidad de esta información permitirá mantener una tesorería pública en equilibrio, mantener los pagos al día, impedir la creación de pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso, poder establecer Con precisión los excedentes de la tesorería para su mejor inversión.

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C H E F F I S C A L

Para un buen platillo fiscal lo primero son los ingredietes basicos, para planear hay que preveer.

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A R T í C U L O

EL ALMA

DEL MEXICANO

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Introducción

El vocablo náhuatl “nantli” quiere decir madre, que para la mayoría de las culturas mesoa-mericanas tiene también una fuerza de cons-

trucción como origen de cada una de estas. La ma-dre como representación de la tierra en las culturas primitivas crea un microcosmos que es parte de un macrocosmos dentro del pensamiento de estos pri-meros humanos. En México es la vida pero también la muerte como lo representa Coatlicue la de falda de serpientes que a su vez también fue conocida como Tonanzin Teteoinan que es la madre de los dioses. La posición que encarna la madre en México es de una gran carga simbólica y se representa hasta en con-ductas sociológicas dentro de su entorno.

EL LENGUAJE COMO CONSTRUCTOR DE LAS SOCIEDADES:

EL ALMA

DEL MEXICANOOBSCENA

DE VÍCTOR ESTUPIÑÁN MUNGUÍA

Por: Obed González Moreno

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A R T í C U L O

Marco históricoAnte la invasión de los españoles en 1521, en

México Tenochtitlan la imposición por parte de los invasores fue de una manera violenta y trágica, en un principio la invasión llevó consigo enfrenta-mientos pero al sometimiento de los nativos del lu-gar llega la verdadera conquista, que la palabra con-quista tiene que ver con una acepción de enamora-miento, de fascinación, de seducción y que esto se logró a través de misioneros y gente que de una for-ma más humana y espiritual alcanzaron a transfor-mar la fe de las personas originarias de estas tierras. Como todo proceso, la evangelización en princi-pio asumió su etapa de devastación, cualquier tipo de transformación lleva como principio la destruc-ción y en la Nueva España no fue la excepción.

El prefijo “des” significa negación, entonces ne-gar a la madre etimológicamente sería o es “desma-dre”, que también se traduciría en no tener progeni-tora. En México al desterrar a Tonanzin la madre de los mexicas e imponer en un principio a otra pro-voca un desmadre hablando etimológicamente y como las palabras definen todas las cosas también provocan transformaciones en las ideas y conduc-tas de las sociedades.

DesarrolloIntroducción

El vocablo náhuatl “nantli” quiere decir ma-dre, que para la mayoría de las culturas mesoame-ricanas tiene también una fuerza de construcción como origen de cada una de estas. La madre como representación de la tierra en las culturas primitivas crea un microcosmos que es parte de un macrocos-mos dentro del pensamiento de estos primeros hu-manos. En México es la vida pero también la muer-te como lo representa Coatlicue la de falda de ser-pientes que a su vez también fue conocida como Tonanzin Teteoinan que es la madre de los dioses. La posición que encarna la madre en México es de una gran carga simbólica y se representa hasta en conductas sociológicas dentro de su entorno.

El mexicano vive en el mito y es preso desu misma imaginería

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Análisis semiótico/discursivoEn su obra Estupiñán nos contrapone con algo

similar pero que es esta dicotomía tan peculiar de nuestro pueblo, lo podemos confirmar cuando de-cimos “Tú no eres nadie para criticarme”. Y claro, porque soy alguien para hacerlo, pero sin darnos cuenta decimos todo lo contrario para significar to-talmente lo opuesto, el inconsciente colectivo nos permite ser incongruentes con nosotros mismos y al descalificar al otro nos descalificamos todos. Nos desgarramos por dentro para no ser de nosotros y de nadie a la vez. Víctor nos manifiesta en el texto que las condiciones socioculturales y la dialéctica contienen una alta densidad identidataria y que son capaces de influir en las características del ser social o si se prefiere mejor decir del “alma” de un pueblo y que esta alma o esencia filosófica en nues-tro país es lo que determina lo mexicano.

El mexicano vive en el mito y es preso de su misma imaginería, la convivencia constante con lo otro en ocasiones no le permite involucrarse con los otros, el mexicano es una reproducción imita-tiva de su imaginación, de lo que cree que es, más no de lo que se confirma que es. Esta creencia de ser paradójicamente con su individualidad de creer se basa en la opinión de otros que para él no for-man parte de su historia: “No me importa lo que digan de mí, yo no como de la gente”, el mexica-no no come de la gente pero se deglute él solo den-tro de sus bocas. Esto lo señala con agudeza el autor al indicar las diferentes acepciones que tiene la ma-dre en las distintas frases y dichos de nuestra cul-tura que son totalmente contrarias en significación como decir “¡A toda madre!” para apuntar que está bien y su antítesis “¡Qué poca madre!” para señalar lo contrario. La contraposición que es latente en las oraciones costumbristas de nuestro pueblo habla

de la incongruencia de este México que son mu-chos Méxicos en cuestión cultural, política y reli-giosa. Esto lo podemos confirmar con la multiplici-dad de sociedades donde cada cultura indígena del país desde afuera representa una etnia pero desde dentro una nación. Como apunté párrafos atrás se crean realidades dentro de una realidad.

Los injertos excéntricos causan convulsiones dentro de nuestro pueblo como apuntó alguna vez el poeta Rubén Bonifaz Nuño en una entrevista: “Ha usted injertado una rama de árbol en otro, se hacen uno, pero todo injerto causa una heri-da”. Esto sucede en México, se toman costumbres de otros pueblos, pero estas costumbres al tomar-las causan una herida porque hacen dudar al mexi-cano de su mexicanismo. El autor también reflexio-na con relación a un código que parece ser distin-tivo y único en el ser social, el miedo, ese univer-so reflejado en la pluralidad de significados que im-plícito llevan un pequeño o un mucho de violencia que es sinónimo de negación. El miedo en la cul-tura mexicana sólo es la rígida y tosca máscara que encubre a la violencia y al pánico. Munguía discu-rre sobre la violencia del mexicano pero realmente habla del miedo de saber quién es, de saber que se puede encontrar.

El mexicano desesperado se arroja a romper la cerca de la historia sólo para cubrirse con ella to-mando una actitud de cautividad a consecuencia de las circunstancias, víctima del destino. Estupi-ñán Munguía para respaldar esta tesis retoma cintas cinematográficas como “La choca”, “La malqueri-da” y “María Candelaria”, entre otras y que son un testimonio de actos y costumbres del pueblo, don-de los lenguajes y los actos de los personajes y el entorno mantienen una apariencia folclorista pero

que el significado verdadero de estos elementos es más profundo.

Existe una cinta realizada por Rubén Gámez en 1964 que por nombre original llevó “Con Co-ca-cola en la sangre” pero que terminó por llamar-se “La fórmula secreta” y que ganó el Concurso Nacional de Cine Experimental en 1965. El filme habla de esta búsqueda de identidad y del sincretis-mo que existe en la cultura mexicana, la cinta con-tiene muy poco texto y también muy pocos diálo-gos para mostrarnos como el mexicano está inmer-so en el silencio, ese que lastima y ulcera, ese que es el causante de que los pueblos vivan corroídos por la ignorancia y avasallados por la miseria. Porque en ocasiones e incontables y extensos discursos existe la nada y en el silencio se expresa todo lo no nombrado pero que siempre está presente. En cier-ta parte de la cinta nos muestra la relación románti-ca, ese amor que si no tiene sangre no es amor, esa forma de amar del mexicano donde la violencia tie-ne un significado tan profundo que designa al mis-mo amor. El desollarse cuando se ama a la mexica-na. Donde los actos y personas de esa experiencia los llevamos cargando sobre la espalda para darle un sentido a la vida. Como lo connota el au-tor a quien estamos reseñando: “El rito sexual de dominio y de violencia se encuentran repunteados o con-tinuados en el len-guaje obsceno del mexicano…”.

A R T í C U L O

Como todo proceso, la evangelización en principio

asumió su etapa de devastación, cualquier tipo de

transformación lleva como principio la destrucción y en

la Nueva España no fue la excepción.

Antecedentes literarios

Tanto Samuel Ramos, Santiago Ramírez y Oc-tavio Paz en México y Roger Bartra y Alan Riding desde el extranjero han escrito libros con relación al estudio del mexicano llegando a la conclusión de que este vive ensimismado en su propia verdad cual sea esta la que sea.

Octavio Paz en el Laberinto de la soledad co-menta que de niño escuchó un ruido y al pregun-tar quién era, una sirvienta recién llegada le contes-tó: “No es nadie señor; soy yo”. Y agrega: No sólo nos disimulamos a nosotros mismos y nos hace-mos transparentes y fantasmales; también disimu-lamos la existencia de nuestros semejantes. Como si el mexicano se negará así mismo.

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A manera de conclusión

El desmadre mexicano es la misma negación de sí mismo, si lo viéramos psicoanalíticamente podría-mos observar que esta manera de amar a la madre es esa dicotomía amor/odio, fracaso/éxito, esperanza/desilusión, vida/muerte. Esa visión extremista del todo o nada que no permite un proceso evolutivo en el pensamiento del individuo porque es muy ensi-mismado y por lo tanto carece de visión prospectiva. Aunque lento está cambiando esta visión pero toda-vía se mantienen muchos vicios que gramaticales se convierten en conductuales. El tema es muy exten-so para en sólo una reseña intentar explicarlo aunque estemos conscientes de que el propio humano está en construcción constante, por lo mismo sólo me resta concluir con unas líneas del autor que tal vez sean una de las tantas síntesis sobre el mexicano: “Lo irracional se vuelve racional y amoroso, y éste, irra-cional. El modelo se ha encarnado, pero volteado. La sangre gotea hacia arriba”.

Estupiñán Munguía, Víctor. El alma obscena del mexicano. México. Ediciones Promesa. 2002.

“Ha usted injertado una rama de árbol en otro, se hacen uno, pero todo injerto causa una herida”.

Rubén Bonifaz Nuño

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¿Sabías fiscal? El Artículo 7 del CFF opta por el procedimiento simultáneo; esto

quiere decir que “Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general,

entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se

establezca una fecha posterior”


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