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CONTENIDO
Naturaleza del presupuesto en la gestión
municipal
Normativa legal
Normas Básicas del Sistema de
Presupuesto
Proceso Presupuestario Municipal
Metodología del Presupuesto por
Programas
Clasificadores presupuestarios
Gestión Presupuestaria
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Prever los montos y fuentes de recursos
Asignar recursos a los requerimientos de la programación de operaciones
Sujeción a los límites legales de las entidades que cuenten recursos provenientes de tributación, aportes a la seguridad social, otros aportes o transferencias de los tesoros del estado
Presupuesto indicativo para las empresas y
entidades públicas
Artículo 8vo. Ley 1178
Ley SAFCO
Sistema de Presupuesto (SDP)
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5
Presupuesto Público
“El Presupuesto es un instrumento de
planificación económico-financiero de corto
plazo, en el que se expresa objetivos y metas
del sector público, que son traducidos en
programas operativos anuales, destinados a
prestar bienes y servicios públicos, mediante
la combinación adecuada y eficiente de los
recursos”.
“Un presupuesto es, esencialmente, un plan
de acción expresado en términos
financieros”.
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6
Presupuesto es el proceso a través del cual se
elabora, expresa, aprueba, coordina la ejecución
y evalúa la producción pública, así como las
asignaciones financieras de gastos y la
evolución de los recursos necesarios para
satisfacer necesidades colectivas por parte del
Sector Público en un período de tiempo
determinado. Es el instrumento más importante
de Administración Financiera.
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ETAPAS DEL CICLO
PRESUPUESTARIO
4. Control y
Evaluación
1. Formulación
2. Discusión y
aprobación
3. Ejecución
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a) Acto Legislativo
Y Político
b) Instrumento de política
económica
c) Instrumento de Gestión
d) Instrumento de Administración.
e) Instrumento de Control
f) Instrumento para la transparencia
IMPORTANCIA Y UTILIDAD DEL PRESUPUESTO
MUNICIPAL
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NORMATIVA LEGAL Y TÉCNICA
C.P.E. • Artículo 158. I. 11. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, aprobar el Presupuesto General del Estado
presentado por el Órgano Ejecutivo, dentro del término de 60
días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se
dará por aprobado.
• Artículo 172. 11. Son atribuciones de la Presidenta o del
Presidente del Estado, presentar a la Asamblea Legislativa
Plurinacional, dentro de las 30 primeras sesiones, el proyecto
de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente
gestión fiscal.
• Artículo 302. I. 23. Son competencias exclusivas de los
gobiernos municipales autónomos, elaborar, aprobar y ejecutar
sus programas de operaciones y su presupuesto.
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NORMATIVA LEGAL Y TÉCNICA
C.P.E. • Artículo 321. I. La administración económica y financiera del
Estado y de todas las entidades públicas se rige por su
presupuesto.
• II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá
lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y
de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones
atenderán especialmente a la educación, la salud, la
alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.
• III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa
Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de
cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General
para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las
entidades del sector público.
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NORMATIVA LEGAL Y TÉCNICA
C.P.E. Artículo 340. I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales,
departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y
se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a
sus respectivos presupuestos.
II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales,
municipales e indígena originario campesinos.
III. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías
indígena originario campesinas, judiciales y universitarios
recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no
serán centralizados en el Tesoro Nacional.
IV. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas
destinadas a la elaboración y presentación de los
proyectos de presupuestos de todo el sector público,
incluidas las autonomías.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 101. III. Las entidades territoriales autónomas
financiarán el ejercicio de sus competencias con los recursos
consignados en sus presupuestos institucionales, conforme a
disposiciones legales vigentes.
Artículo 102. (Lineamientos Generales). La administración de los
recursos de las entidades territoriales autónomas se ejercerá en
sujeción a los siguientes lineamientos:
• 1. Sostenibilidad financiera.
• 2. Autonomía económica financiera,
• 3. Equidad con solidaridad.
• 4. Coordinación constructiva y lealtad institucional.
• 5. Asignación de recursos suficientes para la erradicación
de la pobreza.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN Artículo 103. (Recursos de las Entidades Territoriales
Autónomas). Son recursos de las entidades territoriales
autónomas los ingresos tributarios, ingresos no tributarios,
transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades
territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no
monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del
marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad
para brindar bienes y servicios a la población de su territorio.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN Artículo 105. (Recursos de las Entidades Territoriales
Autónomas Municipales). Son recursos de las entidades
territoriales autónomas municipales:
1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de
regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la
Asamblea Legislativa Plurinacional
2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones
especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral
20, Parágrafo I del Art. 302 CPE.
3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la
enajenación de activos.
4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.
5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de
acuerdo a la legislación del nivel central del Estado.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN Artículo 105. (Recursos de las Entidades Territoriales
Autónomas Municipales). Son recursos de las entidades
territoriales autónomas municipales:
6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las
recaudaciones en efectivo de impuestos nacionales, según lo
establecido en la presente Ley y otras dictadas por la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en
efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH),
previstas por ley del nivel central del Estado.
8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o
transferencia de competencias.
9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a
normativa vigente, para municipios productores.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).
I. En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades
territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo,
que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales
autónomas y el Presupuesto General del Estado.
II. El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas
está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el
clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado,
los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la
eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda.
III. En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto
institucional, las entidades territoriales autónomas deben garantizar
la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el
mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la
Constitución Política del Estado y las leyes.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).
IV. Las entidades territoriales autónomas elaborarán el presupuesto
institucional considerando la integralidad y articulación de los
procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto,
incorporando los mecanismos de participación y control social, en
el marco de la transparencia fiscal y equidad de género.
V. El presupuesto de las entidades territoriales autónomas debe
incluir la totalidad de sus recursos y gastos.
VI. La ejecución presupuestaria de recursos y gastos, su registro
oportuno, es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
de cada gobierno autónomo.
VII. La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto
corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales
autónomas, estarán sujetos a una ley específica del nivel central
del Estado.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).
VIII. Los gobiernos autónomos deben mantener la totalidad de sus
recursos financieros en cuentas corrientes fiscales, autorizadas por el
Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
IX. Los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las
instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del
Estado, la siguiente información y documentación:
• 1. El Plan Operativo Anual y el Presupuesto anual aprobados por
las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos
establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel
central del Estado, con la información de respaldo
correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes,
directrices y clasificador presupuestario emitidos por el nivel
central del Estado:
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).
• c) Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán presentar sus
presupuestos institucionales aprobados por el Concejo Municipal y
con el pronunciamiento de la instancia de Participación y Control
Social correspondiente.
2. La ejecución presupuestaria mensual sobre los recursos, gastos e
inversión pública, en medio magnético e impreso, hasta el día 10
del mes siguiente, de acuerdo a las disposiciones legales en
vigencia.
3. Estados financieros de cada gestión fiscal, en cumplimiento a las
disposiciones legales en vigencia.
4. Información de evaluación física y financiera, y otras relacionadas
a la gestión institucional, en los plazos que establezcan las
instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).
X: Cuando la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo
no cumpla con la presentación del Plan Operativo Anual, del
anteproyecto de presupuesto institucional y de la documentación
requerida en los plazos establecidos, las instancias responsables
del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en el marco de
sus competencias, efectuarán las acciones necesarias para su
agregación y consolidación en el proyecto del Presupuesto
General del Estado y su presentación a la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
• Una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno
autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial
autónoma no podrá ser modificado por otra instancia
legislativa o ejecutiva, sin la autorización del correspondiente
gobierno autónomo, a través de los procedimientos establecidos
por las disposiciones legales en vigencia.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN Art 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).
XI. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Artículo y normas vigentes, se inmovilizarán de forma
gradual, las cuentas fiscales y se suspenderán las firmas
autorizadas, excepto los recursos del Seguro Universal Materno
Infantil (SUMI), y del Seguro de Salud para el Adulto Mayor
(SSPAM) (hoy seguro integral de salud), conforme a disposiciones
legales del nivel central del Estado en vigencia. Los órganos
legislativos de las entidades autónomas ejercerán al efecto su rol
de fiscalización.
XII: La inmovilización de las cuentas fiscales y suspensión de firmas
autorizadas de una entidad territorial autónoma también podrá
realizarse en los siguientes casos:
• 1. Por petición del Ministerio de Autonomía a la entidad
responsable de las finanzas públicas, en caso de presentarse
conflictos de gobernabilidad por dualidad de autoridades.
• 2. Por orden de juez competente.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 115. (Sostenibilidad fiscal y financiera).
I. Las entidades territoriales autónomas deben aprobar sus
presupuestos según el principio de equilibrio fiscal y sujetarse a
los límites fiscales globales establecidos en concordancia con el
marco fiscal de mediano plazo, determinado por el ministerio
responsable de las finanzas públicas.
II. Las asambleas legislativas de los gobiernos autónomos son
responsables de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas
y resultados de gestión, y del uso y destino de los recursos
públicos, en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal
establecidos en disposiciones legales del nivel central del Estado.
III. En ningún caso el nivel central del Estado asumirá el
financiamiento de los déficits fiscales que pudieran presentar los
estados financieros de las entidades territoriales autónomas.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN Artículo 115. (Sostenibilidad fiscal y financiera).
IV. Los gobiernos autónomos podrán establecer la implementación de
mecanismos de previsión de recursos a objeto de atenuar las
fluctuaciones de ingresos provenientes de la explotación de
recursos naturales.
V. Ninguna disposición o acuerdo territorial entre uno o varios
gobiernos autónomos deberá afectar la equidad lograda en el
régimen económico financiero, ni evadir el cumplimiento de los
principios constitucionales ni de las disposiciones establecidas en
la presente Ley.
VI. Cuando una entidad territorial autónoma entre en riesgo de
insolvencia fiscal y/o financiera, podrá solicitar un convenio con el
ministerio responsable de las finanzas públicas para establecer
metas que permitan definir políticas para controlar el nivel de
endeudamiento y mejorar su desempeño fiscal, financiero e
institucional, conforme a los programas de saneamiento y
sostenibilidad fiscal, en el marco legal correspondiente.
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 115. (Sostenibilidad fiscal y financiera).
VII. Las transferencias programadas y estimadas de los ingresos
nacionales para las entidades territoriales autónomas en el
Presupuesto General del Estado, no constituyen compromisos,
obligaciones o deudas por parte del Tesoro General del Estado,
debiendo los desembolsos sujetarse a la recaudación efectiva.
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LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
Artículo 6. (Presupuesto Municipal).
I. El Presupuesto Municipal se elaborará bajo los principios de
coordinación y sostenibilidad, está conformado por el
Presupuesto del Órgano Ejecutivo y del Concejo Municipal.
II. El Presupuesto del Órgano Ejecutivo deberá incluir el
Presupuesto de las Empresas y Entidades de carácter
desconcentrado y descentralizado.
III. El Concejo Municipal aprobará su presupuesto y lo remitirá al
Órgano Ejecutivo Municipal para su consolidación.
IV. El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Municipal.
V. Conforme la CPE, Artículo 340, el Gobierno Autónomo
Municipal contará con su propio Tesoro Municipal, el cual será
administrado por el Órgano Ejecutivo Municipal. El Tesoro
Municipal efectuará las asignaciones presupuestarias
correspondientes a cada una de sus Empresas e Instituciones.
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LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
Artículo 16. (Atribuciones del Concejo Municipal). El Concejo
Municipal tiene las siguientes atribuciones:
5. Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual,
Presupuesto y sus reformulados
14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su
presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto
Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o
el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de
no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo
señalado, se darán por aprobados.
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LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
Artículo 26. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde
Municipal). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las
siguientes atribuciones:
13. Presentar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto
del Órgano Ejecutivo Municipal y sus reformulados.
14. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y
aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de
Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y
sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la
fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel
central del Estado.
20. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución
del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en
audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año.
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LEY 154 DE CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE
IMPUESTOS
Artículo 8. (Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos
municipales podrán crear impuestos:
a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las
limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394
de la C.P.E., que excluyen del pago de impuestos a la pequeña
propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los
bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
b. La propiedad de vehículos automotores terrestres.
c. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores
por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni
la realizada por empresas unipersonales y sociedades con
actividad comercial.
d. El consumo específico sobre la chicha de maíz.
e. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores;
siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
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Sistema de Presupuesto
Principios
Conjunto
Ordenado
y coherente
Disposiciones
normativas
Procesos
Instrumentos
técnicos
Formulación,
aprobación,
ejecución,
seguimiento y
evaluación
Pre
su
pu
esto
s
pú
bli
co
s
Programas
y
Proyectos
del PDES
es
de
Que
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de
seg
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Por objeto Generación
y obtención
Información
confiable,
útil y
oportuna Eje
cu
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Evaluación del
cumplimiento
de la Gestión
Pública
a su vez
tiene
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so
bre
para
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
30
Principios
del SP
Transparencia
El monto
de gastos debe
corresponder al
monto de
recursos en cada
gestión fiscal
El
presupuesto
debe sujetarse a
las posibilidades
reales de su
financiamiento
El presupuesto debe
contener todos los
recursos y gastos
que se estimen disponer y
realizar en
cada
gestión
fiscal
El
presupuesto
debe ser expresado
en términos claros y
difundido al interior
de la entidad y al
público
El
presupuesto
puede ser objeto de
ajustes o modificaciones
sujetadas a
disposiciones
legales y
técnicas
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31
Instrumentos para la elaboración del
POA y Presupuesto
NBSPOA
N. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA NBSP
P.D.M.
EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
FORMULARIOS Y
SOFTWARE
TECHOS PRESUPUESTARIOS
DIRECTRICES
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INSTRUMENTOS Y POLITICAS PRESUPUESTARIAS
Directrices especificas de
Formulación Presupuestaria
Clasificador Presupuestario
Sistema de Información
computarizada Del Sistema de
Presupuesto
Políticas Presupuestaria
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a) Políticas Presupuestarias
b) Directrices de formulación
c) Programa de Operaciones
a) Programación de la ejecución
presupuestaria
b) Modificaciones presupuestarias
a) Emitir y presentar información
física y financiera
b) Análisis de información
c) Informe de seguimiento y evaluación
SUBSISTEMAS
PRINCIPIOS DEL
PRESUPUESTO
FORMULACION
PRESUPUESTARIA
COORDINACION DE
LA EJECUCION
PRESUPUESTARIA
SEGUIMIENTO Y
EVALUACION
PRESUPUESTARIA
Equilibrio, Universalidad, Unidad, Exclusividad,
Claridad y Transparencia, Periodicidad,
Continuidad, Flexibilidad
NORMAS BASICAS R.S. 217095
Ley SAFCO
Sistema de Presupuesto (SDP)
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 33
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COMPONENTES DEL SP
Subsistema de Formulación
de Presupuesto
Presupuestos
institucionales
Formulación su contempla
Estimación del
Presupuesto de Recursos
Definición de
Estructura
Programática
Programación del
Presupuesto de Gastos
según
Programas y
proyectos
Vinculados
al PDES
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 34
35
Subsistema de Formulación
de Presupuesto
Presupuestos
institucionales
Estimación del
Presupuesto de Recursos
que
corresponden
a
Límites financieros determinados
por el MEFP por transferencias
Coparticipacion, IDH, HIPC del TGN
Los recursos propios: impuestos,
tasas, patentes, venta de
b/s, alquileres, enajenación
Recursos para proyectos y
programas Específicos financiados
por Organismos Nacionales (FPS,
EVO CUMPLE, MI AGUA, ETC)
La disponibilidad de caja y bancos
al 31 de diciembre de la
gestión anterior
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 35
Credito publico, interno
externo
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Subsistema de Formulación
de Presupuesto
Presupuestos
institucionales
Definición de la
Estructura Programática
del Presupuesto
A ser
definido
por
Cada entidad y
órgano público
En
base a
POA
PEI
PDES
incluye Apertura de
categorías
programáticas
que deberá
identificar
Bienes y servicios que
deberán generar según
sus competencias
Objetivos de gestión,
resultados esperados e
indicadores de desempeño
inherentes al Programa
Asignación de recursos a
cada categoría
programática
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 36
37
Subsistema de Formulación
de Presupuesto
Presupuestos
institucionales
Programación
del Gasto
Según
Debe sujetarse a
POA
PEI
PDES
Disponibilidad de recursos
Restricciones establecidas en
las disposiciones legales
Para cada gestión fiscal
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 37
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Subsistema de Ejecución
Presupuestaria
Ejecución
Presupuestaria comprende
Procesos
Administrativos de
Captación de Recursos
Realización de
Desembolsos o Pagos
Ajustes al Presupuesto
aprobado
Programación de
la Ejecución
Presupuestaria
Debiendo
elaborar
Cronograma de
Ejecución de
Gastos
Flujo periódico
estimado de
recursos
ide
nti
fican
do
o
bs
erv
an
do
Fuentes y
organismos
de financiamiento
Partidas de gasto
Cronogramas
mensuales
de desembolsos
Monto a devengar no exceda la disponibilidad
de recursos
Provisión oportuna de
recursos para el
desarrollo del POA MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 38
39
Subsistema de Ejecución
Presupuestaria
Ajustes a la Ejecución
del Presupuesto de Gastos
Modificaciones
al Presupuesto
Por
causa
Sujetas
a
Reglamentación
aprobada por
sus Máximas
Instancias
Resolutivas para
Entidades con
autonomía
reconocida
por la CPE
Modificación al POA
Desviaciones respecto
a las Previsiones
presupuestarias
iniciales
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40
Subsistema de Seguimiento
y Evaluación Presupuestaria
Seguimiento
de la Evaluación
del Presupuesto
mediante
Reportes de
Ejecución
Financiera
preparados
Deberán
considerar
por
A nivel
A cargo
de
Cada gobierno
municipal
Agregado o
institucional
Categoría
programática
Relación con la
ejecución física
prevista en el POA
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 40
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Subsistema de Seguimiento
y Evaluación Presupuestaria
Evaluación
del Presupuesto
A cargo de
En forma
Cada gobierno
municipal
En forma periódica,
durante la ejecución
y al cierre del
ejercicio fiscal
Deberá
posibilitar Identificación de factores
o circunstancias que hubieran
incidido en la ejecución del
presupuesto
Adopción de medidas
correctivas que permitan el
cumplimiento de los objetivos
de Gestión
presentando
Informes de
evaluación al
órgano rector
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41
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Relación
POA - Presupuesto
OBJETIVOS DE GESTIÓN
•Operaciones de Pre-inversion e
Inversión
•Operaciones de funcionamiento
•Recursos:
- Humanos
- Servicios
- Materiales
- Activos fijos
Programa Presupuestario
• Proyecto
• Actividad
• Partidas presupuestarias
- 10.000
- 20.000
- 30.000
- 40.000
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PROCESO DE FORMULACIÓN
PRESUPUESTARIA EMISIÓN DE LA POLÍTICA
PRESUPUESTARIA:
•De acuerdo a instrumentos, normas e
instructivos emitidos por el MEFP.
•De acuerdo con la vision de
desarrollo, ejes
estratégicos,concertacion con la
sociedad. Alcalde define politicos sobre
los recursos, gastos, endeudamiento., .
ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO:
•Se determina los objetivos de gestión del
Gobierno Municipal.
•Se establece la red de objetivos, por
unidades, del Gobierno Municipal, sus
actividades y recursos (humanos, materiales y
servicios).
•Se estiman los recursos por fuente de
financiamiento.
•Se construye la estructura programática
presupuestaria.
•Se ajusta el Anteproyecto de presupuesto
con la inversión concurrente.
•El alcalde aprueba el anteproyecto.
CONTROL SOCIAL: Se presenta al
Control Social para su
pronunciamiento sobre las decisones
concertadas y respeto de limites
legales
APROBACION DEL PRESUPUESTO
MUNICIPAL:
El alcalde presenta el anteproyecto al
Concejo Municipal para su aprobación .
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Responsables de la elaboración del POA
y Presupuesto Municipal
a) Políticas Presupuestarias
b) Anteproyecto de Presupuesto
c) Proyecto de presupuesto
d) Presentación del Proyectos de Ppto.
e) Análisis y aprobación
• Concejo Municipal, Alcalde
• Secretarías y DAF
• Alcalde
• Alcalde y Control Social
• Concejo Municipal
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PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
El Presupuesto por Programas es un instrumento adecuado y útil para
reflejar de forma organizada y sistemática las actividades, obras y
proyectos que realizará en una gestión, y la relación de estos con los
objetivos planteados
Los Gobiernos Municipales:
MISION: producir bienes,
infraestructura y prestar servicios
de acuerdo a las necesidades de
la población.
bienes o
servicios
Intermedios.
Terminales
El presupuesto es el instrumento idóneo de
asignación de recursos físicos y financieros para la
producción de bienes y servicios
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PRODUCTO TERMINAL:
SERVICIO DE SALUD
INSUMOS:
BIEN O SERVICIO
TERMINAL
BIEN O SERVICIO
INTERMEDIO
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 47
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INSUMOS
Humanos
Materiales
Servicios
Equipos
CENTROS LEGALES
DE ASIGNACIÓN DE
RECURSOS
CENTRO DE
GESTIÓN
PRODUCTIVA
PRODUCTOS
INTERMEDIOS
- Directos
- Indirectos
PRODUCTOS
TERMINALES
- Bienes
- Servicios
Relación insumo - producto Relación de condicionamiento
Proceso
Productivo
Proceso
Productivo
Tecnología de produccion
LOS GOBIERNOS MUNICIPALES COMO SISTEMAS DE
PRODUCCION
49
DEFINICIONES BASICAS
Insumos.- Recursos, Materiales, equipos y servicios que se
requieren para el logro de los productos.
• Productos.- Bien o servicio cuantificable que resulta de la
combinación de los insumos.
• Insumo Producto.- Expresa la tecnología de producción.
• Relación de condicionamiento.-
• Unidireccionales
• Pluridireccionales
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50
PRESUPUESTOS POR PROGRAMAS
a.- Debe permitir la relación insumo
producto.
b.- Relación de condicionamiento entre
productos
c.- Entre productos terminales y las políticas
a las que contribuyen.
SE DEBE REALIZAR A TRAVÉS DE CENTROS DE
GESTIÓN PRODUCTIVA
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51
PRESUPUESTOS POR PROGRAMAS
COHERENCIA
INTERNA.
El presupuesto como reflejo de un sistema de
producción y como mecanismo de asignación de
recursos debe tener:
COHERENCIA
EXTERNA.
Producto
Tecnología
Recursos
Relación entre productos
terminales
Productos terminales
y los objetivos de la
política
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Acciones Presupuestarias: “Son centros de programación y
asignación de los recursos necesarios para la producción de
bienes y servicios. Sus elementos son:
• Insumos (recursos reales y
financieros)
• Producto (necesariamente
excluyentes)
Centro de gestión productiva o
asignación de recursos.
Servicios de Salud
Servicios de Educación
Saneamiento Básico, etc.
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54
Producto
Terminal
P3
Producto
Terminal
P1
Producto
Terminal
P2
N
H
F
E
D
I
G
J
L
B
A
C
ProgramasActividades
Especificas
Actividades
Centrales
RED DE ACCIONES PRESUPUESTARIAS
K
M
Proyectos
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 54
55
CATEGORIAS PROGRAMATICAS • PROGRAMA ESPECÍFICOS.- Está relacionado a un objetivo
especifico de gestión, que responde a un línea estratégica. Se conforma por la producción de bienes o servicios (actividades) y la construcción de infraestructura (proyectos)
• ACTIVIDAD.- Muestra la producción institucional de bienes y servicios de acuerdo a sus competencias dentro de un Programa Especifico.
• PROYECTO.- Es la producción de bienes de capital (caminos, edificios, mercados), de uso publico o institucional. Se conforma actividades (por ejemplo supervisión contratada a un tercero)
• PROGRAMAS ACTIVIDADES CENTRALES, para la
asignación de recursos a gastos administrativos no distribuibles
a otros Programas Presupuestarios Específicos.
• PROGRAMAS PARTIDAS NO ASIGNABLES A
PROGRAMAS , para la asignación de recursos destinados a
inversión financiera, pago de deudas, transferencias y otras
asignaciones no distribuibles.
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56
Codificación de categorías programáticas
Las categorías programáticas de gasto deberán regirse a la
siguiente codificación:
I. Para los Programas Centrales se utilizará códigos del 00 al 09.
II. Para los Programas Específicos, se utilizará el rango entre “10”
y “96”.
III. Para el Programa Partidas no asignables a programas Activos
Financieros se asigna el código 97
IV. Para Programa Partidas no asignables a programas Otras
Transferencias se asigna el código 98
V. Para Programa Partidas no asignables a programas Deudas
se asigna el código 99
VI. Para la identificación de Proyectos de Inversión Pública se
asignarán los códigos entre “0001” y “9999”.
VII. Para la identificación de Actividades se asignaran los códigos
entre “001” y “999”.
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57
PROCESO PARA LA DEFINICIÓN DE
ESTRUCTURAS PROGRAMÁTICAS
Política Presupuestaria
Definir la producción terminal (bienes y servicios terminales) (Programas)
Determinar los productos intermedios (bienes y servicios directos) (Actividades u obras)
Determinar los recursos reales y financieros para cada producto intermedio (relación insumo - producto)
Analizar la posibilidad y la importancia de asignar y disponer recursos reales y financieros a cada producto intermedio directo.
Determinar los centros de gestión productiva a nivel de cada producto intermedio directo.
Determinar las acciones presupuestarias de mínimo nivel.
Determinar las acciones presupuestarias agregadas.
Determinar los productos intermedios indirectos: actividades comunes.
Determinar los recursos reales para los productos intermedio indirectos (actividades comunes) y analizar la posibilidad y relevancia de asignar estos recursos.
Determinar los productos intermedio indirectos: actividades centrales.
Determinar los recursos reales para los productos intermedio indirectos (actividades centrales) y analizar la posibilidad y relevancia de asignar estos recursos.
Graficar la Red de acciones presupuestarias.
Identificar la tecnología de producción.
Definir las categorías programáticas.
Codificar la estructura programática.
59
El Gobierno Municipal de Pucarani se ha propuesto como objetivos de gestión:
• a) Incrementar la cobertura de educación en 5%
• b) mejorar y ampliar la infraestructura urbana, e
• c) Mejorar la capacidad productiva de los comunarios del municipio.
Para este propósito se ha definido realizar las siguientes operaciones:
• Construcción de un sistema de riego para la zona Este
• Apoyar la asistencia técnica en actividades pecuarias (vacuna y ovina) a los
productores del municipio
• Dotación de semillas para siembra de forraje para animales
• Enlosetado de avenidas Simón Bolivar y Eduardo Abaroa
• Refacción de la Alcaldía Municipal
• Desayuno escolar para los niñ@s del municipio
• Construcción de 2 escuelas en la comunidades de kelviri y Palcoco
• Dotación de materiales educativos a las unidades educativas del municipio
• Estudio para la instalación de alcantarillado en la capital de Pucarani
El Gobierno Municipal cuenta con instancias y acciones presupuestarias: el
Concejo Municipal que Norma y Fiscaliza la gestión, y el Ejecutivo Municipal
que mediante su Administración Municipal ejecuta el POA.
Elaborar la red de acciones presupuestarias y estructura programática
correspondiente
60
EDUCACIÓN
DESARROLLOPRODUCTIVO
INFRAESTRUCTURA URBANA
PROGRAMAPROYECTOACTIVIDADCENTRAL
SISTEMA DE RIEGO
ASISTENCIA TÉCNICA
DOTACION DE SEMILLAS
ENLOSETADO AV. S.
BOLIVAR
ENLOSETADO AV. E. ABAROA
REFACCIÓN ALCALDÍA
DESAYUNO ESCOLAR
CONSTRUCCIÓN ESCUELA KELVIRI
ESTUDIO ALCANTARILLADO
MAT. EDUCAT
C. MPAL
ADM MPAL
ACTIVIDAD
CONSTRUCCIÓN ESCUELA PALCOCO
60
61
EDUCACIÓN
DESARROLLOPRODUCTIVO
INFRAESTRUCTURA URBANA
PROGRAMAPROYECTOACTIVIDADACTIVIDADCENTRAL
SISTEMA DE RIEGO
ASISTENCIA TÉCNICA
DOTACION DE SEMILLAS
ENLOSETADO AV. S.
BOLIVAR
ENLOSETADO AV. E. ABAROA
REFACCIÓN ALCALDÍA
DESAYUNO ESCOLAR
CONSTRUCCIÓN ESCUELA KELVIRI
ESTUDIO ALCANTARILLADO
MAT. EDUCAT
C. MPAL
ADM MPAL
CONSTRUCCIÓN ESCUELA PALCOCO
10
12
11
0000
0000
0001
0001
0002
0003
0001
02
01
01
02
01
02
00
0002
0004
61
62
PRG PYT A/O DENOMINACIÓN
00 0000 00 ACTIVIDADES CENTRALES
00 0000 01 Concejo Municipal
00 0000 02 Administración Municipal
10 0000 00 EDUCACION
10 0000 01 Desayuno Escolar
10 0000 02 Material Educativo
10 0001 00 Construcción Escuela Kelviri
10 0002 00 Construcción Escuela Palcoco
11 0000 00 INFRAESTRUCTURA URBANA
11 0001 00 Enlosetado de Av. Simón Bolivar
11 0002 00 Enlosetado de Av. Eduardo Abaroa
11 0003 00 Refacción de Alcaldía
11 0004 00 Estudio de alcantarillado
12 0000 00 Desarrollo Productivo
12 0000 01 Asistencia tecnica
12 0000 02 Dotacion de semillas
12 0001 00 Sistema de riego
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 62
64
CÓDIGO DENOMINACIÓN
10000
11000
11100
11700
12000
12100
20000
30000
40000
50000
60000
70000
80000
90000
SERVICIOS PERSONALES (grupo)
Empleados permanentes (Subgrupo)
Haberes Básicos (partida presupuestaria)
Sueldos (partida presupuestaria)
Empleados no permanentes
Personal Eventual
SERVICIOS NO PERSONALES
MATERIALES Y SUMINISTROS
ACTIVOS REALES
ACTIVOS FINANCIEROS
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA Y DISM. DE
PASIVOS
TRANSFERENCIAS
IMPUESTOS, REGALÍAS Y TASAS
OTROS GASTOS
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 64
67
CLASIFICADOR DE RECURSOS POR RUBROS
•11000 INGRESOS DE OPERACIÓN Este rubro NO debe ser utilizado por los Gobiernos Municipales, ya que esta destinado específicamente al sector empresarial y al sector público financiero
•12000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
•13000 INGRESOS TRIBUTARIOS
•14000 REGALÍAS
•15000 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS PROPIOS
•16000 INTERESES Y OTRAS RENTAS DE LA PROPIEDAD
•17000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
•18000 DONACIONES CORRIENTES
•19000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
•21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
•22000 DONACIONES DE CAPITAL
•23000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
•31000 VENTA DE ACCIONES
•32000 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE CORTO PLAZO
•33000 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
•34000 VENTA DE TÍTULOS Y VALORES
•35000 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
•36000 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS INTERNOS
•38000 INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
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Concepto Ampliado de Recursos y Gastos
RECURSOS
Ingresos corrientes
Disminución de activos financieros
Incremento de pasivos
Incremento de patrimonio
GASTOS
Gasto corrientes
Incremento de activos financieros
Disminución de pasivos
Disminución de patrimonio
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
70
COD. DESCRIPCIÓN
100
110
130
150
170
200
280
300
310
340
410
500
510
540
640
670
700
710
ORGANISMOS FINANCIADORES INTERNOS
Gobierno
Ingresos propios de Operación
Bancos
Fondos de Financiamiento
Organismos de Recursos Específicos
Otros Organismos Financiadores Internos
ORGANISMOS FINANCIADORES EXTERNOS MULTIL
Organismos Regionales
Organismos Extra- regionales
Organismos Financieros
ORGANISMOS FINANCIADORES EXTERNOS BILATERALES
Agencias Financieras
Gobiernos
Organismos No gubernamentales
Bancos Privados y Proveedores
OTROS ORGANISMOS FINANCIEROS EXTERNOS
Otros Organismos Financiadores Externos
CLASIFICADOR DE ORGANISMOS FINANCIADORES
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 70
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Procedimiento para la elaboración del POA y
Presupuesto Municipal
1. Estimación de Recursos Municipales: 1. Coparticipación,
2. Propios (impuestos, tasas, patentes, venta de bienes y servicios),
3. HIPC II,
4. IDH
5. FPS (Convenios suscritos)
6. FNDR (créditos aprobados)
7. Créditos y donaciones
8. Aportes de la Comunidad
9. Saldos de Caja y Banco y cobro de activos
MGP. FREDDY ALIENDRE ESPAÑA
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Procedimiento para la elaboración del POA y
Presupuesto Municipal
2. Distribución de los recursos en gastos corrientes, saldos de la deuda y gastos de inversión
3. Asignación de los recursos a “gastos “fijos”:
1. Gastos de funcionamiento,
2. Deudas pendientes de pago
3. Proyectos en curso
4. SUMI
5. Seguro de Vejez
6. Fondo de control Social
7. Apoyo al funcionamiento de salud
8. Apoyo al funcionamiento de Educación
9. Contraparte de Proyectos cofinanciados
MGP. FREDDY ALIENDRE ESPAÑA
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Procedimiento para la elaboración del POA y
Presupuesto Municipal
4. Incorporación de Nuevos Proyectos insertos en el PDM
5. Incorporación de los requerimientos de Salud y Educación evaluados técnica y económicamente
6. Incorporación de Proyectos priorizados por organizaciones territoriales y funcionales evaluados técnica y económicamente
7. Elaboración de la estructura programática
8. Determinación de las partidas presupuestarias para los proyectos y actividades definidas, montos y fuentes de financiamiento
9. Elaboración de los formularios del POA (Objetivos de Gestión sectoriales, Operaciones de funcionamiento y Operaciones de inversión)
10. Elaboración formulario resumen de presentación del POA al Ministerio de Hacienda
MGP. FREDDY ALIENDRE ESPAÑA
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Presentación del Presupuesto
El presupuesto de la gestión siguiente, debidamente aprobado por
el Concejo Municipal y con el pronunciamiento del Control Social,
debe ser presentado al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, conteniendo lo siguiente:
1. Presupuesto de Recursos, ordenados según los Clasificadores
de Recursos por Rubros, por Fuente de Financiamiento,
Organismo Financiador .
2. Cálculo del Gasto de Funcionamiento .
3. Estructura Programática.
4. Presupuesto de Gastos, ordenados según los Clasificadores
por Objeto del Gasto, por Fuente de Financiamiento, Organismo
Financiador y Entidad de Transferencia.
5. Presupuesto del Gasto de Funcionamiento y de Inversión por
Categoría Programática, Fuente de Financiamiento y
Organismo Financiador.
6. Plan de Inversión con recursos del Impuesto Directo a los
Hidrocarburos, según lo establece el D.S. Nº 28421.
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