SISTEMA DE PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN
XII fiesta comarcal del aceite de oliva virgen
ESTEPA 30 marzo 06
ÍNDICE
1.-Régimen de Pago Único: Definiciones
2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones y Derechos)
3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único
4.- Elementos horizontales
5.-Otros regímenes de Ayuda
6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?
DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO:
Es un nuevo sistema de apoyo a la renta de los agricultores y ganaderos
que se basa en una ayuda desvinculada de la producción.
El agricultor recibirá esta ayuda a través de la asignación individual de
unos derechos de pago único calculados a partir de los pagos que haya
recibido cada agricultor durante el período de referencia y a partir de las
hectáreas que los hayan generado.
PERIODO DE REFERENCIA:
Campañas 2000-2001 / 2001-2002 y 2002-2003, para el olivar además la
1999-2000.
IMPORTE DE REFERENCIA:
La media de los pagos que se hayan concedido al agricultor o ganadero
durante el periodo de referencia.
DERECHOS DE PAGO ÚNICO:
Es una ayuda por hectárea cuyo valor se obtiene dividiendo el importe de
referencia por el número medio de hectáreas asociadas a los pagos que se
hayan concedido al agricultor durante el periodo de referencia
Período de referencia
99/00, 00/01, 01/02, 02/03
Importes de referencia
Superficie media
Número de derechos
Importe unitario del
derecho
ÍNDICE
1.-Régimen de Pago Único: Definiciones
2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones y Derechos)
3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único
4.- Elementos horizontales
5.-Otros regímenes de Ayuda
6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?
QUIEN SE PUEDE ACOGER:
Agricultores a los que se les haya concedido algún pago directo
en el período de referencia.
Agricultores que hayan recibido la explotación o parte de ella
mediante herencia real o anticipada de un agricultor que haya
recibido algún pago en el período de referencia.
Agricultores que hayan recibido un derecho de pago de la
reserva nacional o mediante transferencia.
Se contemplan los casos de fusiones y escisiones realizadas en el
periodo de referencia o en fecha no posterior al 31 de diciembre del
año anterior al año de aplicación del régimen de pago único (31 de
diciembre de 2005).
Esquema General
Obtención y Envío de Datos
Pago ÚnicoImportes de referencia
Superficies/ animales determinados
BDSI - WEB - Campañas 00/01/02
BDAAO - WEB - Campañas 99/00/01/02
APLICACIÓN DE PAGO UNICO
MAPA
EE. CC.
O.C.A.
DD. PP.
Obtención y Elaboración de Datos Obtención y Elaboración de Datos
1º Envío de Ficheros1º Envío de Ficheros
PRODUCTORES
Envío ficheros datosmodificados
Envío ficheros datosmodificados
AlegacionesAlegaciones
Estudio de alegaciones ymodificación datos derechos
Estudio de alegaciones ymodificación datos derechos
Resolución Asignaciónde DPU
Resolución Asignaciónde DPU
Notificación Asignación Provisional
Notificación Asignación Provisional
Origen de los DatosOrigen de los Datos
ALEGACIONES
Solicitud de activación por arrendamiento (ADER)
Relación de derechos de ayuda provisionales arrendados (ADER II)
Solicitud a la Reserva Nacional (RDER)
Herencia de la explotación (HER)
Fusión (FUS)
Escisión (ESC)
Cambio de denominación o personalidad jurídica (CDB)
Compraventa (CPV)
Rectificación datos erróneos o inexactos (REC)
RESERVA NACIONAL:
Constituida por ahorro respecto al límite máximo nacional, reducción de los
importes de referencia (3%) y peajes y derechos no utilizados. Utilizada para:
Asignar importes de referencia a nuevos agricultores que hayan iniciado su
actividad agraria después del 31 de diciembre de 2002 o en 2002, pero sin
recibir ayudas directas dicho año y que continúen en la actividad.
Agricultores en situaciones especiales.
Programas de reestructuración o de desarrollo...
Incrementar el valor de los derechos.
Los derechos establecidos recurriendo a la reserva nacional no podrán cederse
durante un período de 5 años, excepto sucesión.
En caso de venta o arrendamiento por seis años o más de la explotación o parte
de ella en el período de referencia o en fecha no posterior al 15 de mayo de 2004
se restituirá a la reserva nacional (cláusula de beneficio inesperado).
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO:
En los contratos de arrendamiento de derechos de ayuda con tierras, el
arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda
simultáneamente con el arrendatario, adjuntando copia del contrato de
arrendamiento e indicando el número de hectáreas cuyos derechos pretende
arrendar.
El arrendatario presentará una solicitud para el cobro del pago único
correspondiente a las hectáreas y los derechos de ayuda arrendados y lo incluirá
en la solicitud única.
UTILIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE AYUDA: A los efectos de la utilización
de los derechos se considerará que se han utilizado en el siguiente
orden:
1. Derechos de retirada
2. Derechos de ayuda normales de mayor importe
3. Entre los derechos de idéntico valor, según el orden de numeración que
posean
4. Derechos de ayuda de la reserva nacional
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1.-Régimen de Pago Único: Definiciones
2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones y Derechos)
3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único
4.- Elementos horizontales
5.-Otros regímenes de Ayuda
6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?
Para cobrar cada
DERECHO
1 Ha Admisible:
Tierras de cultivo, pastos permanentes y olivos con derecho
a ayuda
Excepto para cobrar derechos de ayuda especiales, estos son:
-Cuando el derecho de ayuda por hectárea de un productor suponga un importe superior a 5.000 €
- Cuando no se hubiera declarado superficie durante el periodo de referencia
El productor deberá comprometerse a mantener al menos el 50% de la actividad ejercida en el periodo
de referencia medida a través del número de unidades de ganado que mantenga en la
explotación
USO DE LA TIERRA DECLARADA:
Las superficies declaradas deberán cumplir con la condicionalidad. Además el
agricultor podrá usar la tierra para cualquier actividad agraria, excepto:
- Cultivos permanentes, salvo los olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998,
los nuevos olivos plantados en sustitución de los existentes.
- Producción de frutas y hortalizas
- Producción de patatas distintas de las utilizadas para la obtención de fécula
En el caso de hectáreas declaradas para el cobro de los derechos de ayuda por
retirada de tierras de la producción, si existirá obligación de mantenerlas en
retirada.
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1.-Régimen de Pago Único: Definiciones
2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones)
3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único
4.- Elementos horizontales
5.-Otros regímenes de Ayuda
6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?
CONDICIONALIDAD
SERVICIO ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES
MODULACIÓN:
Porcentaje de retención que se aplica a las ayudas que se concedan a todos los
agricultores y que se destinará a sufragar medidas agroambientales, medidas de
diversificación de la economía rural, etc.
El importe retenido por los primeros 5.000 euros se devolverá a los agricultores
como un importe adicional de ayuda.
(3% en 2005 / 4% en 2006 y 5% en 2007-2012)
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL:
Mecanismo de control que comprenderá, entre otras cosas, el SIGPAC, un
sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda y un sistema de
identificación y registro de los animales.
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1.-Régimen de Pago Único: Definiciones
2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones y Derechos)
3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único
4.- Elementos horizontales
5.-Otros regímenes de Ayuda
6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?: SOLICITUD ÚNICA
ACOPLADOS O VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN:Pagos por superficies o cultivos herbáceosPagos por ganado vacunoPrimas por ganado ovino y caprino
OTROS REGÍMENES DE AYUDA:Prima específica a la calidad del trigo duroPrima a las proteaginosasAyuda específica al arrozAyuda por superficie a los frutos de cáscaraAyuda a los cultivos energéticosAyuda a las patatas para féculaAyuda para las semillasAyuda específica al cultivo de algodónAyuda al olivarAyuda al tabaco
PAGOS ADICIONALES EN APLICACIÓN DEL ART. 69:Pagos adicionales en el sector del algodónPagos adicionales en el sector del tabacoPago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizasPago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmentePagos adicionales en el sector lácteo
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIAAGROAMBIENTALES (ayudas compatibles con el medio ambiente)
AYUDA AL OLIVAR: Dos categorías:
- Olivares situados en municipios cuya superficie de olivar sea superior al 80% de
la superficie labrada total: 75 euros.
- Olivares situados en zonas ubicadas en términos municipales de tradición
oleícola y que no estén incluidos en los anteriores: 50 euros.
REQUISITOS
Superficie mínima será de 0.1 ha.
Superficies situadas en explotaciones de pequeña dimensión (aquellas cuya
producción media no alcance 57.000 kg. de aceite de oliva incluido el 8% de orujo)
El olivar tiene que estar registrado en SIGPAC
Las superficies deberán tener olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998 o en
sustitución.
El número de olivos no podrá diferir en más de un 10% del número registrado a 1
de enero de 2005 en el SIGPAC.
ÍNDICE
1.-Régimen de Pago Único: Definiciones
2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones y Derechos)
3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único
4.- Elementos horizontales
5.-Otros regímenes de Ayuda
6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?: SOLICITUD ÚNICA
SOLICITUD ÚNICA (todos los agricultores)
COMO
Admisión RPU
Alegaciones Acceso a la Reserva Nacional
Solicitud pago
(cualquiera de los
regímenes de ayuda)
Desde el 1 de febrero al 28 de abril(Ampliación hasta el 15 de mayo)
CUANDO
DONDE
PAGO
DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2006 AL 30 DE JUNIO DE 2007