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Lima - Perú2013
SISTEMA NACIONAL DEEVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL - SEIA
COMPENDIO NORMATIVO
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Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA. Compendio Normavo
Ministro del AmbienteManuel Gerardo Pedro Pulgar – Vidal Otál ora Viceministro de Gesón AmbientalJorge Mariano Guillermo Castro Sán chez – Moreno
Con el apoyo Financiero del Programa para las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD
Av. Javier Prado Oeste Nº 1440 – San Isidro, Lima, PerúTeléfono; (511) 611-6000 Anexo 1331Correo Electrónico: [email protected] / www.minam.gob.pe
Primera Edición, Marzo 2014Tiraje: 3,000 unidades
Diseño y diagramación: Isaac Cumanco
Producción editorial e impresión: Metagraf S.A.C.Av. Nicolás De Aranibar 717, Santa Beatriz - Lima
Fotograas: MINAM
Hecho el Depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2014-03345Derechos reservados. Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total oparcialmente, sin permiso expreso de los editores.
333.7P45 Perú. Ministerio del Ambiente Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental / Ministerio del Ambiente Dirección General de Polícas Normas e Instrumentos de Gesón Ambiental. --Lima MINAM, 2014.
25 p.: il.
1. GESTIÓN AMBIENTAL. 2. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 3. PERÚ I. Perú
Ministerio del Ambiente. Dirección General de Polícas Normas e Instrumentos de Gesón Ambiental.
CDD 363.70561 P45
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Sumario
1. Ley N° 27466, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ysus modicatorias sen ecreto eislavo N
e N e de Creación del Servicio Nacional de Cercación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
3. Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, Aprueban cronograma y plazos parael proceso de implementación del Servicio Nacional de Cercación Ambientalpara las Inversiones Sostenibles (SENACE).
4. Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental sus modicatorias
5. Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM, Decreto Supremo que precisa laobligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa delpatrimonio natural de las Áreas Naturales Protegidas.
6. Resolución Ministerial N° 239-2010-MINAM, Procedimiento denominado
“Disposiciones para la revisión aleatoria de Estudios de Impacto Ambientalaprobados por las Autoridades Competentes”.
7. Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, Aprueban primera actualización dellistado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental.
esolución inisterial N INA Aprueban irecva para laConcordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental(SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
9. Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, Aprueban Reglamento del Registro deEndades Autoriadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marcodel SEIA.
10. Resolución Ministerial N° 141-2013-MINAM, Aprueban Disposiciones paraconducir el eistro de Cercaciones Ambientales en el marco de del SistemaNacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
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Compendio Normavo SEIA
n Estado moderno al servicio de los ciudadanos demanda una meora connua de la
esón instucional el loro de un accionar coerente de las endades del sector pblicode modo tal, que se brinde a todo ciudadano la oportunidad de acceso a bienes y serviciospblicos ue sasaan sus demandas meoren su bienestar tanto individual comocolecvamente al menor costo posible
En la esón instucional ambiental uno de los servicios pblicos ue se proporcionan a lostulares de proectos de inversión privada pblica mita es el de la cercación ambiental la aprobación de instrumentos de esón ambiental en el ciclo de vida de los proectosEn este ejercicio, el compromiso del Ministerio del Ambiente es contribuir de maneraeecva a sostener el ritmo de las inversiones de manera ambientalmente sostenible conlos recaudos ambientales necesarios sucientes para ue la aectación a los ecosistemasy al patrimonio natural no sume a la degradación al ambiente ni afecte el crecimiento delPBI, restando oportunidades a la creación de riqueza, por la destrucción de los recursosnaturales, la contaminación de los mismos y la afectación a la salud de las personas.
En la ruta mencionada el INA a venido trabaando acvamente en la meora consolidación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y lo haortalecido con la creación a nes del del Servicio Nacional de Cercación Ambientalpara las Inversiones Sostenibles – SENACE, organismo público técnico especializado con
autonomía técnica, adscrito al Ministerio del Ambiente, responsable de la revisión yaprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) de los proyectos deinversión. El SENACE a su vez agilizará y mejorará el proceso de evaluación ambiental conla implementación de la ventanilla nica de cercación ambiental para benecio de lostulares de proectos inversión con la actualiación permanente de la normava ambientalen el marco del Sistema la cual esta sistemaada en el Compendio ue o se presenta
Este compendio rene la normava ue reula administra el Sistema Nacional deEvaluación Ambiental y el MINAM desde su rol rector y administrador del sistema lo pone a
disposición de todos los actores públicos y privados que requieran orientación y precisión dela autoridad ambiental en la implementación del servicio pblico de cercación ambientalSu amplia diusión permir ue los compromisos ambientales sean internaliados por lostulares de los proectos de inversión ue todas las autoridades ambientales sectoriales reionales lo tenan a la mano en su esón
Manuel Pulgar-Vidal OtáloraMinistro del Ambiente
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Ley N° 27446
Ley del Sistema Nacionalde Evaluación del Impacto
Ambiental
En el presente captulo las modicatorias determinadas en el ecreto eislavo N an
sido incluidas en los arculos correspondientes de la e del Sistema Nacional de Evaluación deImpacto Ambiental e N
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Índice
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SUSMODIFICATORIAS SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 1078
CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES
Arculo 1°. Objeto de la LeyArculo 2°. Ámbito de la Ley
Arculo 3°. bliatoriedad de la Cercación Ambiental
Arculo 4°. Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambientalArculo 5°. Criterios de protección ambientalArculo 6°. rocedimiento para la Cercación Ambiental
CAPÍTULO II.PROCEDIMIENTO
Arculo 7°. Contenido de la solicitud de Cercación AmbientalArculo 8°. Clasicación de la acción propuestaArculo 9°. ecanismos de clasicación para acvidades comunes
Arculo 10°. Contenido de los Instrumentos de esón Ambiental Arculo 11°. Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y los Instrumentos
de esón Ambiental Arculo 12°. esolución de la Cercación Ambiental o epedición del Inorme Ambiental
CAPÍTULO III.DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN
Arculo 13°. e la diusión parcipación de la comunidad Arculo 14°. e la parcipación ciudadana
CAPÍTULO IV.SEGUIMIENTO Y CONTROL
Arculo 15°. Seguimiento y control
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CAPÍTULO V.DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Arculo 16°. Organismo Director del Sistema Arculo 17°. Funciones del organismo rector Arculo 18°. Autoridades Competentes de administración y ejecución
DISPOSICIÓN FINAL
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LEY N° 27446LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y
SUS MODIFICATORIAS SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 1078
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Arculo 1°. Objeto de la Ley a presente e ene por nalidad
a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto AmbientalSEIA como un sistema nico coordinado de idencación prevención
supervisión control corrección ancipada de los impactos ambientalesneavos derivados de las acciones umanas epresadas por medio delproyecto de inversión.
b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos,
etapas y alcances de las Evaluaciones del Impacto Ambiental de proyectos deinversión.
c) El establecimiento de los mecanismos ue aseuren la parcipación ciudadana
en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Arculo 2°. Ámbito de la ley Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los
proyectos de inversión públicos y privados que impliquen acvidades,
construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negavos,
según disponga el Reglamento de la presente Ley. (*)
(*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
“Arculo 2°. Ámbito de la Ley Quedan comprendidos en el ám bito de aplicación de la presente Ley, las
polcas planes proramas de nivel nacional reional local ue puedanoriinar implicaciones ambientales sinicavas as como los proectosde inversión pblica privada o de capital mito ue impliuen acvidadesconstrucciones obras otras acvidades comerciales de servicios ue
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puedan causar impacto ambientales neavos sinicavos El elamentosealar los proectos acvidades comerciales de servicios ue se suetarna la presente disposición.”
Arculo 3°. Obligatoriedad de la cercación ambiental A parr de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrá
iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el arculo anterior y ninguna
autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas,
permirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la
cercación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respecva
autoridad competente. (*)
(*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
“Arculo 3°. Obligatoriedad de la Cercación Ambiental No podr iniciarse la eecución de proectos ni acvidades de servicios
comercio reeridos en el Arculo ninuna autoridad nacional sectorialreional o local podr aprobarlas autoriarlas permirlas concederlas oabilitarlas si no cuentan previamente con la Cercación Ambiental contenidaen la esolución epedida por la respecva Autoridad Competente
Arculo 4°. Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental
4.1. Toda acción comprendida en el Listado de Inclusión que establezca elelamento sen lo previsto en el Arculo de la presente e con respectode la cual se solicite su Cercación Ambiental deber ser clasicada en unade las siguientes categorías:
a) Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental. Incluye aquellos proyectos cuyaeecución no oriina impactos ambientales neavos de carcter sinicavo
b) Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). Incluye losproyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados cuos eectos neavos pueden ser eliminados o minimiados mediante laadopción de medidas cilmente aplicables os proectos clasicados en estacategoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).
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c) Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). Incluye aquellosproectos cuas caracterscas enveradura o localiación pueden producirimpactos ambientales neavos sinicavos cuantava o cualitavamente
requiriendo un anál isis profundo para revisar sus impactos y proponer laestrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de estacategoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).
4.2. Esta clasicación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protecciónambiental establecidos por la autoridad competente. (*)
(*) Numeral 4.2, modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
“4.2. Esta clasicación deber eectuarse siuiendo los criterios de protección
ambiental establecidos en el arculo de la presente le a autoridadcompetente podrá establecer criterios complementarios adicionales.”
“4.3. Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica EAE en el caso de propuestas de olca lanes o roramas de desarrollosectorial reional local suscepbles de oriinar implicaciones ambientalessinicavas ica EAE dar luar a la emisión de un Inorme Ambiental porel MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños
al ambiente.” (*)
(*) Numeral 4.3, incorporado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo N°1078, publicado el 28 junio 2008.
Arculo 5°. Criterios de protección ambiental ara los eectos de la clasicación de los proectos de inversión ue ueden
comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a lossiguientes criterios:
a) La protección de la salud de las personas;
b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como
la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos yemisiones aseosas radiacvas
c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la
ora la auna
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d) La protección de las ár eas naturales protegidas;
e) La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia
para la vida natural; (*)
(*) Inciso e), modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
“e) Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especiesy genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, ár easue son centros de orien diversicación enca por su importancia para lavida natural.”
f) a protección de los sistemas eslos de vida de las comunidades
g) La protección de los espacios urbanos.
h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y
monumentos nacionales.
i) os dems ue suran de la polca nacional ambiental
Arculo 6°. Procedimiento para la cercación ambiental El procedimiento para la cercación ambiental constará de las etapas
siguientes:
1. Presentación de la solicitud;
2. Clasicación de la acción;
3. Revisión del estudio de impacto ambiental;
4. Resolución; y,
5. Seguimiento y control. (*)
(*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
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“Arculo 6°. Procedimiento para la Cercación Ambiental El procedimiento para la cercación ambiental constar de las etapas
siguientes:
1. Presentación de la solicitud.
2. Clasicación de la acción
3. Evaluación de los Instrumentos de esón Ambiental
4. Resolución.
5. Seguimiento y control.”
CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO
Arculo 7°. Contenido de la solicitud de cercación ambiental
7.1. a solicitud de Cercación Ambiental ue presente el proponente o tularde toda acción comprendida en el istado de Inclusión a ue se reere elArculo sin peruicio de incluir las inormaciones documentos dems
requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deberácontener:
a) Una evaluación preliminar con la siguiente información:
- as caracterscas de la acción ue se proecta eecutar
- Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el ár ea deinuencia de la misma
- Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse.
- as medidas de prevención miación o corrección previstas
b) na propuesta de clasicación de conormidad con las cateoras establecidas
en el Arculo de la presente e
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c) Una propuesta de términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambientalcorrespondiente, si fuera el caso.
7.2. La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el proponenteo tular tendr carcter de declaración urada
Arculo 8°. Clasicación de la acción propuesta
8.1. De conformidad con los criterios de protección ambiental establecidos en elArculo de la presente e la Autoridad Competente deber racaro modicar la propuesta de clasicación realiada con la presentación de lasolicitud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios.
8.2. Adems de la clasicación ue reciba la acción propuesta la resolución de laautoridad competente deberá:
a) Epedir la correspondiente cercación ambiental para el caso de la Cateora I
b) Para las restantes categorías, aprobar los términos de referencia propuestos
para la elaboración del estudio de impacto ambiental correspondiente.
Arculo 9°. Mecanismos de clasicación para acvidades comunes
a Autoridad Competente podr establecer los mecanismos para la clasicación denición de los trminos de reerencia de los Estudios de Impacto Ambientalde acvidades comunes en el sector ue le corresponda en cuo caso no seraplicable lo dispuesto en los Arculos de la presente e procediendoel proponente o tular con la elaboración del estudio de impacto ambiental deacuerdo con los términos de referencia correspondientes.
Arculo 10°. Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental
10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y conlos términos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impacto
ambiental deberá contener:
a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área deinuencia;
b) La idencación y caracterización de los impactos ambientales durante todo elciclo de duración del proyecto;
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c) La estrategia de manejo ambiental o la denición de metas ambientalesincluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de conngencias, el plan
de compensación y el plan de abandono;
d) El plan de parcipación ciudadana de parte del mismo proponente;
e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y,
f) Un resumen ejecuvo de fácil comprensión.
10.2 El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por endades autorizadasque cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con
experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de exclusiva
responsabilidad del tular o proponente de la acción, quien asumirá el costo
de su elaboración y tramitación.
10.3 Las autoridades competentes deberán establecer un registro de endadesautorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Este
registro incluirá a las personas naturales integrantes de dichas endades.
10.4 El Reglamento de la presente Ley especicará las caracteríscas y alcances delreferido registro. (*)
(*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
“Arculo 10°. Contenido de los Instrumentos de Gesón Ambiental
10.1. De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y conlos Términos de Referencia que en cada caso se aprueben; los estudios deimpacto ambiental sen corresponda los dems Instrumentos de esónAmbiental, deberán contener:
a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su ár ea de
inuencia
b) a idencación caracteriación de las implicaciones los impactosambientales neavos sen corresponda en todas las ases durante todoel período de duración del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta
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el ciclo de vida del producto o acvidad as como el rieso ambiental en loscasos aplicables otros instrumentos de esón ambiental coneos
c) a estrateia de maneo ambiental o la denición de metas ambientalesincluendo sen el caso el plan de maneo el plan de connencias el plande compensación y el plan de abandono o cierre.
d) El plan de parcipación ciudadana de parte del mismo proponente
e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control.
f) La valorización económica del impacto ambiental.
g) n resumen eecuvo de cil comprensión
h) Otros que determine la autoridad competente.
10.2. El Estudio de Impacto Ambiental deber ser elaborado por endadesautorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentesespecialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuyaelección es de eclusiva responsabilidad del tular o proponente de la acciónquien asumirá el costo de su elaboración y tramitación.
10.3. os proponentes recurrirn al reistro de endades autoriadas para laelaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y para la elaboración deEstudios de Impacto Ambiental que para tal efecto implementará el Ministeriodel Ambiente, el cual incluirá a las personas naturales que las integran.
10.4. El elamento de la presente e especicar las caracterscas condicionesalcances del referido registro. El Ministerio del Ambiente tendrá la facultadde scaliar sancionar el incumplimiento de este numeral medianteamonestación, multa suspensión o cancelación. El reglamento establecerá loscriterios aplicables a tal efecto.
o dispuesto en el presente arculo ser de aplicación para la EvaluaciónAmbiental Estratégica en lo que corresponda.”
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Arculo 11°. Revisión del Estudio de Impacto Ambiental
11.1. El proponente deberá presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad
competente para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en loscasos establecidos mediante decreto supremo, solicitará la opinión de otros
organismos públicos e instuciones. (*)
(*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
“Arculo 11°. Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y los Instrumentos de GesónAmbiental
11.1. El proponente deber presentar los Instrumentos de esón Ambiental a
la Autoridad Competente correspondiente, para su revisión. Asimismo, laAutoridad Competente, en los casos establecidos en el Reglamento, solicitarála opinión de otros oranismos pblicos e instuciones En el caso deevaluaciones ambientales estratégicas corresponde al Sector presentar dichaevaluación al Ministerio del Ambiente.”
11.2. Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d)correspondientes a proectos clasicados en la Cateora III la Autoridad
Competente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a lasautoridades sectoriales, regionales o locales involucradas.
11.3. Los plazos para las revisiones de los Estudios de Impacto Ambiental delas diversas cateoras sealadas en el Arculo de la presente e sernestablecidos en su Reglamento.
Arculo 12°. Resolución de cercación ambiental
12.1. Culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la autoridadcompetente emirá la resolución que aprueba o desaprueba dicho estudio
indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así
como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del estudio de impacto
ambiental si las hubiera.
12.2. La resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental constuirá lacercación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o
proyecto propuesto. (*)
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(*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
“Arculo 12°. Resolución de la Cercación Ambiental o expedición del Informe Ambiental 12.1. Culminada la evaluación de los instrumentos de esón ambiental se
elaborará un informe técnico-legal que sustente la evaluación que haga laautoridad indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así como lasobligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera. Dichoinforme será público. Con base en tal informe, la Autoridad Competenteepedir la esolución movada correspondiente
12.2. a esolución ue aprueba el instrumento de esón ambiental constuir laCercación Ambiental uedando as autoriada la eecución de la acción oproyecto propuesto.
12.3. ara caso de una evaluación ambiental estratica el INA emir unInforme Ambiental que lo pondrá a consideración del proponente para queéste, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa a suadopción deniva
CAPÍTULO III
DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN
Arculo 13°. De la difusión y parcipación de la comunidad El SEIA arana
a) Instancias ormales de diusión parcipación de la comunidad en el procesode tramitación de las solicitudes y de los correspondientes Estudios de ImpactoAmbiental.
b) Instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en
el Estudio de Impacto Ambiental, la percepción y la opinión de la poblaciónpotencialmente aectada o beneciada con la acción propuesta
Arculo 14°. De la parcipación ciudadana El SEIA contempla para la parcipación de la comunidad lo siuiente
a) ue la autoridad competente durante la etapa de clasicación ene la
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acultad de solicitar a la comunidad o representantes o inormantes calicadoslos antecedentes o las observaciones sobre la acción propuesta.
b) ue el proponente su euipo tcnico presente un plan de parcipaciónciudadana y su ejecución.
c) Que la autoridad competente efectúe la consulta formal durante la etapa derevisión, sólo en los casos de los Estudios de Impacto Ambiental detalladosy semidetallados. Estos estudios se pondrán a disposición del público, paraobservaciones comentarios en la sede reional del sector respecvo aconvocatoria se hará por los medios de prensa de mayor difusión, mediante lapublicación de un aviso de acuerdo con el formato aprobado en el Reglamentode la presente Ley, cuyo costo será asumido por el proponente. Asimismo, ladifusión se realizará por medios electrónicos de comunicación.
d) La audiencia pública, como parte de la revisión del Estudio de Impacto
Ambiental detallado, se deberá realizar a más tardar cinco (5) días antes delvencimiento del período de consulta formal. La autoridad competente podrádisponer la presentación en audiencia pública de los Estudios de ImpactoAmbiental semidetallados.
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y CONTROL
Arculo 15°. Seguimiento y control
15.1. La Autoridad Competente será la responsable de efectuar la función deseguimiento, supervisión y control de la Evaluación de Impacto Ambiental,aplicando las sanciones administravas a los inractores
15.2. El seguimiento, supervisión y control se podrá ejecutar a través de empresaso instuciones que se encuentren debidamente calicadas e inscritas en el
registro que para el efecto abrirá la autoridad competente. Las empresas o
instuciones que elaboren los estudios de impacto ambiental no podrán
parcipar en la labor de seguimiento, supervisión y control de los mismos. (*)
(*) Numeral 15.2, modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº1078, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
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“15.2. El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de lasmedidas establecidas en la Evaluación Ambiental Estratégica.”
CAPÍTULO VDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Arculo 16. Organismo coordinador del Sistema El organismo coordinador del SEIA será el Consejo Nacional del Ambiente
(CONAM), en concordancia con lo que se establece en la Ley Nº 26410 y la
presente Ley. (*)
(*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
“Arculo 16°. Organismo Director del Sistema El Ministerio del Ambiente (MINAM), es el encargado de dirigir y administrar el
SEIA, en concordancia con lo que se establece su Ley de Creación y la presenteLey.”
Arculo 17°. Funciones del organismo coordinador Corresponde al CNA a travs de sus óranos respecvos
a) Coordinar con las autoridades sectoriales competentes y proponer al Consejode inistros el o los proectos de relamentos sus modicaciones para laaprobación de los correspondientes decretos supremos;
b) Asegurar y coordinar con las autoridades sectoriales competentes laadecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentesa lo dispuesto en la presente Ley;
c) levar un eistro blico actualiado de las solicitudes de cercaciónambiental presentadas su clasicación de los trminos de reerenciaemidos procedimientos de revisión de estudios de impacto ambientalen curso de los mecanismos ormales de parcipación de las resolucionesadoptadas de los cercados ambientales emidos
d) ecibir invesar controlar supervisar e inormar a la residencia del Conseo
de Ministros las denuncias que se le formulen por infracciones en la aplicaciónde la presente Ley y su Reglamento. (*)
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(*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
“Arculo 17°. Funciones del Organismo Rector Corresponde al MINAM:
a) Revisar, de manera aleatoria, los Estudios de Impacto Ambiental aprobados porlas Autoridades Competentes con la nalidad de coaduvar al ortalecimientoy transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
b) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estraticas de polcas planes
programas.
c) Emir opinión previa avorable coordinar con las Autoridades Competentesel o los proyectos de Reglamentos relacionados a los procesos de Evaluaciónde Impacto Ambiental EIA sus modicaciones
d) Coordinar con las Autoridades Competentes la adecuación de los regímenes
de Evaluación del Impacto Ambiental existentes a lo dispuesto en la presenteLey y asegurar su cumplimiento.
e) levar un eistro administravo de carcter pblico actualiado de las
cercaciones ambientales concedidas o deneadas por los oranismoscorrespondientes. Dicho registro indicará además la categoría asignada alproecto obra o acvidad
f) Controlar y supervisar la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, así
como resolver en seunda instancia administrava los recursos impunavosque se le formulen por infracciones a esta norma.”
Arculo 18°. Autoridades competentes
18.1. Serán consideradas como autoridades competentes para efectos de la presenteLey y su Reglamento, las autoridades nacionales y sectoriales que poseen
competencias ambientales.
18.2. La autoridad competente para cada po de proyecto que quede comprendidoen el listado de inclusión a que se reere el Arculo 4 de la presente Ley, es el
Ministerio del Sector correspondiente a la acvidad que desarrolla la empresa
proponente o tular del proyecto.
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18.3. En caso de que el proyecto incluyera dos o más acvidades de competencia dedisntos sectores, la autoridad competente será únicamente el Ministerio del
Sector al que corresponda la acvidad de la empresa proponente por la que
ésta obene sus mayores ingresos brutos anuales.
18.4. En caso de que el proyecto corresponda a una acvidad que no haya sidoidencada como perteneciente a un determinado sector o en caso de que sea
necesaria la dirimencia sobre la asignación de competencia, corresponderá al
Consejo Direcvo del CONAM denir la autoridad competente. (*)
(*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
“Arculo 18°. Autoridades Competentes de administración y ejecución
18.1. Serán consideradas como Autoridades Competentes de administración yejecución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales,las autoridades regionales y las autoridades locales. Corresponda al MINAM lasunciones establecidas en el Arculo de la presente e su elamentoCorresponde a las auto ridades sectoriales emir la Cercación Ambiental delos proectos o acvidades de alcance nacional o mulrreional en el mbitode sus respecvas competencias Corresponde a las autoridades reionales
locales emir la Cercación Ambiental de los proectos ue dentro delmarco del proceso de descentralización resulten de su competencia.
18.2. Salvo ue la e dispona alo disnto la Autoridad Competente a laue se deber solicitar la Cercación Ambiental ser auella del Sectorcorrespondiente a la acvidad del tular por la ue ste obene sus maoresinresos brutos anuales Si el proecto o acvidad cua Cercación Ambientalse solicita corresponda a otro Sector, la autoridad receptora de la solicituddeberá requerir la opinión del Sector competente. Dicho trám ite deberárealiarse dentro del plao establecido para la epedición de la cercacióny no podrá generar pago adicional alguno al solicitante. El Reglamentoespecicar el procedimiento intersectorial aplicable Si no obstante lodispuesto en este Arculo el conicto de competencia subsisera el INAdenir la competencia sen lo dispuesto en el ecreto eislavo N sus modicatorias
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Aplicación de las normas sectoriales
En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicarán las normassectoriales correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley. (*)
(*) Disposición derogada por el Arculo 2 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Reglamentación de la ley El oder Eecuvo mediante decreto supremo rerendado por el residente
del Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados conla presente norma, aprobará el reglamento de esta Ley, en un plazo queno eceder de cuarenta cinco das biles contados a parr de lapublicación de la presente Ley. (*)
(*) Disposición derogada por el Arculo 2 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. NORMA DEROGATORIA Deróguense las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno.
CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República
Al seor residente Constucional de la epblica
Por tanto:No abiendo sido promulada dentro del plao constucional por el seor residente dela epblica en cumplimiento de los Arculos de la Constución olca del
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Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo deMinistros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil uno.
CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República
Lima, 20 de abril de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
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Índice
LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARALOS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE)
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Arculo 1°. Objeto de la Ley Arculo 2°. Domicilio
TÍTULO IIFUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓNAMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
CAPÍTULO IFUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LASINVERSIONES SOSTENIBLES
Arculo 3°. Funciones generales
CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LASINVERSIONES SOSTENIBLES
Arculo 4°. Estructura orgán icaArculo 5°. Conseo irecvo
Arculo 6°. Conormación del Conseo irecvo Arculo 7°. Jefatura y órganos de línea del SENACE Arculo 8°. euisitos para postular al caro de ee de tulares de los
órganos de línea del SENACE Arculo 9°. Remoción y vacancia del Jefe del SENACE Arculo 10°. Conseo cnico Consulvo Arculo 11°. unciones del Conseo cnico Consulvo
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TÍTULO IIIAPROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Arculo 12°. Autoridades sectorialesArculo 13°. ecanismos de simplicación de trmites e implementación de laentanilla nica de Cercación Ambiental
TÍTULO IIIRÉGIMEN LABORAL
Arculo 14°. Régimen laboral
TÍTULO IVRÉGIMEN ECONÓMICO DE ACUERDO A LA LEY DEL SENACE
Arculo 15°. Recursos Arculo 16°. Patrimonio
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
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LEY N° 29968LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE)
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Arculo 1°. Objeto de la Ley
1.1. Crase el Servicio Nacional de Cercación Ambiental para las InversionesSostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado,con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno,
constundose en plieo presupuestal adscrito al inisterio del Ambiente
1.2. El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del ImpactoAmbiental (SEIA), cuya rectoría la ejerce el Ministerio del Ambiente.
1.3. El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de ImpactoAmbiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, la Ley del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias,que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capitalmito de alcance nacional mulrreional ue impliuen acvidadesconstrucciones obras otras acvidades comerciales de servicios uepuedan causar impactos ambientales sinicavos salvo los Estudios deImpacto Ambiental detallados que expresamente se excluyan por DecretoSupremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, por propuesta delSector correspondiente, los que serán evaluados por el Sector que dispongael referido Decreto Supremo.
1.4. Para efectos de la presente Ley, cualquier referencia a Estudios de ImpactoAmbiental o Evaluación de Impacto Ambiental, a cargo del SENACE, se
entenderá referida a los Estudios de Impacto Ambiental detallados.
Arculo 2°. DomicilioEl SENACE ene domicilio leal sede principal en la ciudad de ima
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TÍTULO IIFUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Capítulo IFunciones del Servicio Nacional de Cercación Ambiental Para Las Inversiones
Sostenibles
Arculo 3°. Funciones generales Son unciones enerales del Servicio Nacional de Cercación Ambiental para
las Inversiones Sostenibles (SENACE):
a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, de acuerdo a loestablecido en el Arculo de la presente e
b) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro
Administravo de carcter pblico actualiado de las cercaciones ambientalesde alcance nacional o mulrreional concedidas o deneadas por los oranismoscorrespondientes sin peruicio de las competencias en materia de scaliación sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental(OEFA).
c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades concompetencias ambientales y absolver las solicitudes de opinión que se leformulen, conforme a Ley.
d) ormular propuestas para la meora connua de los procesos de Evaluación de
Impacto Ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental las buenas prccas de relaciones comunitarias de parcipación ciudadana
e) Implementar la entanilla nica de Cercación Ambiental en los procedimientos
de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados.
Capítulo IIOrganización del Servicio Nacional de Cercación Ambiental Para Las Inversiones
Sostenibles
Arculo 4°. Estructura orgánica El SENACE para el cumplimiento de sus nes cuenta con la estructura bsica
siguiente:
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Alta irección el Conseo irecvo la eatura Órganos de Línea. Órganos de Apoyo.
La estructura detallada de su organización y funciones se establece en elReglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por DecretoSupremo conorme a la e N la e rnica del oder Eecuvo
Arculo 5°. Consejo Direcvo El Conseo irecvo es el órano mimo del SENACE ene entre sus
principales funciones:
a) enir aprobar la olca Instucional el lan Estratico Instucional delSENACE.
b) Aprobar el roecto de resupuesto Instucional del SENACE proponerlo al
Ministerio del Ambiente.
c) roponer aprobar el establecimiento de ocinas desconcentradas delSENACE en cualquier lugar del territorio nacional.
d) Proponer, cuando corresponda, los proyectos de Reglamento de Organización
y Funciones (ROF), de Manual de Organización y Funciones (MOF), de Cuadrode Asinación de ersonal CA de resupuesto Analco de ersonal A dems instrumentos de esón ue correspondan al SENACE los ue seaprueban de acuerdo a lo establecido en la normava viente
e) roponer el eto nico de rocedimientos Administravos A del
SENACE.
f) Aprobar la emoria Instucional Anual el alance los Estados inancierosdel SENACE.
g) Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a su
consideración, dentro del ám bito de sus competencias.
h) Aprobar el elamento Interno de uncionamiento del Conseo irecvo delSENACE.
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i) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ám bito de competenciadel SENACE.
j) ictar las normas relamentos resoluciones direcvas reeridas a asuntosde su competencia.
k) Proponer ante las autoridades correspondientes la aprobación de las normasrelacionadas con el desarrollo de sus competencias.
l) Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE.
m) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del
SENACE permiendo el acceso ciudadano a la inormación de dica endadsegún las normas vigentes.
n) Proponer el nombramiento y la remoción del Jefe del SENACE, según los
requisitos establecidos para el cargo, lo que se formaliza por resoluciónsuprema refrendada por el Ministro del Ambiente.
o) Aprobar los mecanismos de evaluación obeva el proceso de convocatoria
para la selección nombramiento del ee de los tulares de los óranos delínea del SENACE.
p) Aprobar mecanismos de simplicación de trmites e implementación de la
entanilla nica de Cercación Ambiental a ue se reere la presente e
q) Aprobar los documentos de esón uas normas o propuestas normavaspara la implementación del SENACE.
r) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley.
El Conseo irecvo puede delear una o ms unciones en la eatura delSENACE en lo ue resulte pernente
Arculo 6°. Conformación del Consejo Direcvo
6.1. El Conseo irecvo del SENACE est conormado por los siuientes ministros
El Ministro del Ambiente, quien lo presidirá. El Ministro de Economía y Finanzas.
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El Ministro de Agricultura. El Ministro de Energía y Minas. El Ministro de la Producción.
El Ministro de Salud.
6.2. En caso de ausencia de aluno de los ministros miembros del Conseo irecvoasume sus unciones el ministro encarado de la cartera respecva
6.3. El quórum de las sesiones del Consejo Directivo se establece por mayoría
absoluta. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoríaabsoluta de los integrantes presentes en cada sesión, teniendo el Presidentevoto dirimente.
Arculo 7°. Jefatura y órganos de línea del SENACE
7.1. a desinación del ee del SENACE est sueta a mecanismos obevos deevaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y moral, y laespecialidad requerida para el ejercicio del cargo, así como la inexistenciade incompabilidades o conictos de inters os mecanismos de evaluaciónobeva el proceso de selección la convocatoria sern aprobados por elConseo irecvo
7.2. El cargo de Jefe se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una solave de manera connua sueta a la aprobación del Conseo irecvo
7.3. a eatura eerce la representación leal del SENACE la tularidad del plieopresupuestal de la endad
7.4. El ee desempea el caro a empo completo a dedicación eclusiva salvoel ejercicio de la docencia.
7.5. a eatura eerce la unción de lma instancia administrava del SENACE Susresoluciones aotan la va administrava Corresponde a los óranos de lneadel SENACE, determinados en su Reglamento de Organización y Funciones,la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental en primera instanciaadministrava
7.6. os óranos de lnea del SENACE estn a caro de uncionarios calicadossuetos a procesos de selección mecanismos de evaluación obevos ue
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aseguren su idoneidad profesional y moral y la especialidad requerida para eleercicio del caro as como la ineistencia de incompabilidades o conictosde interés.
Arculo 8°. Requisitos para postular al cargo de Jefe y de tulares de los órganos de líneadel SENACE
os reuisitos para acceder al caro de ee tulares de los óranos de lneadel SENACE son propuestos por el Conseo irecvo consinados en elanual de raniación unciones de la endad
Arculo 9°. Remoción y vacancia del Jefe del SENACE Las causales de remoción y vacancia del cargo de Jefe del SENACE son
establecidas en el elamento de raniación unciones de la endad
Arculo 10°. Consejo Técnico Consulvo
10.1. El Conseo cnico Consulvo es un órano interado por cinco especialistasde reconocida experiencia en temas vinculados a proyectos de desarrollo einversiones, en las consideraciones ambientales que se requieren para laejecución de dichos proyectos y en las materias objeto de competencia delSENACE ue sean somedos a su consideración
10.2. or acuerdo del Conseo irecvo del SENACE su residente convoca a loscinco (5) especialistas requeridos para la conformación del Consejo TécnicoConsulvo de acuerdo a la materia correspondiente a desinación decada uno de los miembros del Conseo cnico Consulvo est sueta a latemporalidad ue determine el Conseo irecvo en unción de las disciplinasy especialidades que se requieran para el cumplimiento de las funciones a quese reere el Arculo de esta e
10.3 El Conseo cnico Consulvo asesora al SENACE en temas especialiados uesean somedos a su consideración
Arculo 11°. Funciones del Consejo Técnico Consulvo as unciones del Conseo cnico Consulvo son
a) Absolver las dudas y consultas que formulen el Presidente y el Consejoirecvo del SENACE
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b) Analizar propuestas generales y formular recomendaciones para la mejora delSistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
c) resentar discur propuestas enerales ue endan a meorar promoverla parcipación ciudadana en el marco del Sistema Nacional de Evaluación delImpacto Ambiental.
d) Presentar, analizar y realizar propuestas tendientes a fomentar buenas
relaciones comunitarias entre los tulares de proectos la ciudadana en elmarco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
TÍTULO IIIAPROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Arculo 12°. Autoridades sectoriales Son atribuciones de las autoridades sectoriales del oder Eecuvo cuas
unciones ubieran sido eecvamente transeridas al SENACE de acuerdo a loestablecido en la presente Ley y conforme a sus competencias, las siguientes:
a) Brindar información técnica adicional que se requiera acerca del proyecto de
inversión ue se someta al proceso de cercación ambiental
b) ormular propuestas normavas en el marco del proceso de Evaluación deImpacto Ambiental.
c) roponer meoras para la simplicación ailiación de trmites en el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental con miras a la implementación de laentanilla nica de Cercación Ambiental
d) arcipar en el proceso de supervisión de la elaboración de los Estudios de
Impacto Ambiental.
e) Implementar sistemas de información y data georeferenciada de los proyectosde inversión pública, privada y de capital mixto, a efectos de obtenerinformación relevante para el intercambio de data con los demás sectores.
f) Emir opinión tcnica previa respecto a los trminos de reerencia de los
Estudios de Impacto Ambiental que sean sometidos a su consideración.
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g) Emitir opinión técnica sobre aspectos técnicos de los Estudios de ImpactoAmbiental, de conformidad con lo solicitado por el SENACE.
Arculo 13°. Mecanismos de simplicación de trámites e implementación de VentanillaÚnica de Cercación Ambiental
13.1. El SENACE busca implementar un único sistema de procedimientosadministravos ambientales ue enda a aranar inversiones sostenibles atravs de la implementación de la entanilla nica de Cercación Ambientalsin peruicio de otras medidas de simplicación ue tenan como nalidad uelos procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental consideren requisitosracionales proporcionales a los nes ue persiue sin comprometer lacalidad del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental.
13.2.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambientese establecen las disposiciones necesarias para la efectiva y correctaimplementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
TÍTULO IVRÉGIMEN LABORAL DE ACUERDO A LA LEY DEL SENACE
Arculo 14°. Régimen laboral
El personal del SENACE está sujeto al régimen laboral de la actividadprivada.
TÍTULO VRÉGIMEN ECONÓMICO
Arculo 15°. Recursos Constituyen recursos del SENACE:
a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley de Presupuesto del SectorPúblico de cada año fiscal.
b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por
cualuier tulo provenientes de personas urdicas o naturales nacionaleso extranjeras, incluyendo las que provengan de la Cooperación TécnicaInternacional no reembolsable de acuerdo a la normavidad viente
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c) Los recursos propios que genere.
d) Los demás establecidos por ley expresa.
Arculo 16°. Patrimonio Constuen patrimonio del SENACE los bienes muebles e inmuebles los ue
aduiera por cualuier tulo donaciones diversas transerencias de uncionesy/o adquisiciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Connuidad de las disposiciones emidas por el sector En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones especcas ue en
materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de lasfunciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la Primera DisposiciónComplementaria inal connan vientes las emidas por el Sectorcorrespondiente de carcter administravo procedimental
a relación de disposiciones ue manenen su viencia la temporalidad delas mismas es detallada en el Decreto Supremo que aprueba el Cronograma deranserencia de unciones o en su deecto en el disposivo ue aprueba laculminación de transferencias respecto al sector determinado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modicación de la Sexta Disposición Complementaria Final del DecretoLegislavo N° 1013, que aprueba la Ley de creación, organización y funcionesdel Ministerio del Ambiente
odicase la Seta isposición Complementaria inal del ecreto eislavoN ecreto eislavo ue aprueba la e de Creación raniacióny Funciones del Ministerio del Ambiente, incorporando al Servicio Nacionalde Cercación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE comoorganismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, conforme al textosiguiente:
“SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS ALMINISTERIO DEL AMBIENTESe encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos:[...] Servicio Nacional de Cercación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Proceso de implementación del SENACE
El proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a sumbito es un proceso constante connuo para dico eecto ue se desarrollade manera ordenada, progresiva y gradual, y está sujeto a etapas preclusivasde obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos que sonestablecidos por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente, elcual es emido dentro de un plao no maor de noventa das de publicadala presente e conorme se seala a connuación
Primera Etapa: Instalación de unidades del SENACE:
(i) Instalación del Conseo irecvo del SENACE
(ii) Designación de la Jefatura del SENACE.
Segunda Etapa: Elaboración e implementación de herramientas:
(i) Evaluar los procedimientos orientados a la obtención de autorizaciones,
permisos licencias o cercaciones ambientales a n de encaminar los mismosa la implementación de la entanilla nica de Cercación Ambiental a ue sereere la presente e estableciendo las propuestas recomendaciones paraalcanar dico obevo Estas propuestas recomendaciones sern aprobadaspor el Conseo irecvo del SENACE
(ii) roponer aprobar cuando corresponda los documentos de esón del
SENACE, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), elManual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro para Asignación delersonal CA el resupuesto Analco de ersonal A as como lasnormas complementarias y acciones de personal necesarias para implementarsu estructura orgán ica.
(iii) Contratar el personal, los bienes y los servicios necesarios para el funcionamiento
del SENACE. En este proceso, el SENACE cuenta con el acompañamiento de lasautoridades sectoriales en la elaboración de los perles de competencias ascomo en la acreditación y selección del personal técnico especializado en lamateria técnica del Sector.
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(iv) Capacitar y brindar asistencia técnica al personal encargado de losprocedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.
(v) Transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma las funciones en materia detransferencia, se acompaña a los Sectores en la revisión de los términosde referencia de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y enla supervisión de la elaboración de la línea base de los EIA-d. Culminada latranserencia de unciones del Sector correspondiente al SENACE esta endadasume las funciones antes señaladas de manera integral y permanente,respecto a dicho Sector.
(vi) Aprobar las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos
administravos de revisión aprobación de los Estudios de Impacto Ambientaldetallados a cargo del SENACE.
(vii) Aprobar las normas necesarias para la implementación del Registro Nacional
de Consultoras Ambientales el eistro Administravo de carcter pblico actualiado de las cercaciones ambientales de alcance nacional omulrreional concedidas o deneadas por los oranismos correspondientes
El cumplimiento de esta etapa ser vericado aprobado por el Conseoirecvo del SENACE como condición para transitar a la siuiente etapa
Tercera Etapa: Transferencia de funciones
(i) Aprobar el Cronograma de Transferencia de Funciones al SENACE mediante unecreto Supremo rerendado por el inistro del Ambiente el tular del Sectorcuya transferencia se aprueba. El Cronograma de Transferencia de Funcionesse sustenta en el principio de radualidad vericación de capacidades conrespecto a la materia de transerencia de cada Sector en parcular
(ii) Las autoridades sectoriales determinadas en el Decreto Supremo que aprueba
el Cronograma de Transferencias de Funciones, en un plazo de treinta (30)das les deben individualiar el acervo documentario ue es transerido alSENACE, poniéndolo en conocimiento y a disposición de éste para su anál isis yacordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia.
(iii) Transferir el acervo documentario y la información ordenada de los
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expedientes, así como el de cada una de las autoridades sectoriales conformeal Cronograma de Transferencia de Funciones.
(iv) Aprobar la culminación de la transferencia de funciones al SENACE medianteuna Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, momento en el cualeste se ar caro de la clasicación ancipada en el marco del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en coordinación con el Sectorcorrespondiente En tanto ello no ocurra la endad sectorial siue eerciendolas funciones de revisión y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental de suSector, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAMo en la normava ambiental sectorial
(v) os procedimientos administravos pendientes de resolución por la autoridad
sectorial al momento de la conclusión de la transferencia al SENACE, deben serresueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento.
Cuarta Etapa: Seguimiento de transferencia de funciones El Ministerio del Ambiente da seguimiento al proceso de transferencia
de unciones al SENACE a n de aranar la correcta implementación funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios. Producto delseguimiento que realiza el Ministerio del Ambiente se establecen las mejoras
necesarias a los siguientes procesos de transferencia de funciones de lasautoridades sectoriales.
SEGUNDA. Connuidad de las funciones de las autoridades de scalización ambiental El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las autoridades
ambientales sectoriales con competencia en scaliación ambiental encumplimiento de sus atribuciones legales, seguirán ejerciendo las funcionesde supervisión scaliación sanción de las obliaciones derivadas delos Estudios de Impacto Ambiental detallados a cargo del SENACE y de lasautoridades ambientales competentes, según corresponda, así como de lasnormas ambientales El EA asumir las unciones de scaliación ambientalde los sectores que hayan transferido las funciones de Evaluación de ImpactoAmbiental al SENACE.
a transerencia de unciones de scaliación ambiental se realiar de acuerdoa los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley N° 29325, Ley delSistema Nacional de Evaluación iscaliación Ambiental El EA picar
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las infracciones y establecerá y aplicará las sanciones correspondientespor el incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional deConsultoras Ambientales el eistro Administravo de carcter pblico
actualiado de las cercaciones ambientales concedidas o deneadas porlos organismos correspondientes.
TERCERA. Permanencia de las funciones de regulación y promoción a cargo de lasautoridades sectoriales
as autoridades sectoriales ue transeren las unciones de Evaluación deImpacto Ambiental en virtud de lo establecido en la presente e manenensus unciones vinculadas a la reulación promoción de las acvidades a sucaro de acuerdo a la normava viente
CUARTA. Disposiciones presupuestarias Se autoriza al SENACE a realizar las acciones requeridas para lograr su
adecuada implementación uncionamiento en tal sendo se le eceptade las disposiciones sobre austeridad que dispongan las leyes de Presupuestopara el Sector blico correspondiente a cada ao scal Asimismo se eoneraal SENACE de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de ingresode personal en el Sector público por servicios personales, por un (1) año aparr de la viencia de la presente norma a eectos de ue la mencionadaendad contrate a su personal previo concurso pblico
QUINTA. Autorización para la aprobación de las transferencias de pardas Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto
Supremo apruebe las transerencias de pardas ue deban realiarse en elmarco de las transferencias de funciones que se produzcan por la aplicación dela presente Ley.
SEXTA. Procedimiento de aplicación de la Ley en el caso de proyectos de inversiónpública
En el caso de los proyectos de inversión pública, el Ministerio de Economíay Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, reglamenta elprocedimiento de aplicación de esta norma en el marco del Sistema Nacionalde Inversión Pública en el plazo de treinta (30) días desde la publicación delreglamento de la presente norma.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Se deroga toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente
Ley. Comunuese al seor residente Constucional de la epblica para supromulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dosmil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOresidente Constucional de la epblica
JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros
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ANEXO
CRONOGRAMA Y PLAZOS PARA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES(SENACE)
ETAPAS DEL PROCESO DEIMPLEMENTACIÓN
PLAZOS MÁXIMOS
PRIMERA ETAPA: INSTALACIÓN DE UNIDADES DEL SENACE
Instalación de unidades del SENACE:Conseo irecvo ee del SENACE
Durante el primer trimestre de aprobada lapresente norma, donde se designará al Jefedel SENACE a los tulares de sus unidades
SEGUNDA ETAPA: ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS
Evaluación de procedimientos orientados ala obtención de autorizaciones, permisos,licencias o cercaciones ambientalesa n de establecer las propuestas recomendaciones para la implementaciónde la entanilla nica de CercaciónAmbiental que serán aprobadas por elConseo irecvo
Durante el trimestre siguiente a ladeclaración de conclusión de la primeraetapa.
Elaboración y aprobación de losinstrumentos de esón del SENACE
Durante los diez meses siguientes a ladeclaración de la conclusión de la primeraetapa.
Contratación del personal, bienes y serviciosmínimos necesarios para el funcionamientodel SENACE.
Durante los seis meses siguientes a ladeclaración de conclusión de la primeraetapa.
Capacitación y asistencia técnica al personalde los procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental.
El personal será capacitado por un periodode seis meses a parr de su contratación
y en función a lo que se establezca enel Programa Anual de Capacitación delSENACE.
Acompañamiento a los sectores en larevisión de los Términos de Referenciade los Estudios de Impacto Ambientaldetallados (EIA-d) y en la supervisión de laelaboración de la línea de base de los EIA-d.
Transitoriamente y en tanto el SENACEasuma de manera integral y permanente lasfunciones en materia de transferencia.
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Cronograma y Plazos para elproceso de implementación del
SENACE
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DECRETO SUPREMO N° 003-2013-MINAMAPRUEBAN CRONOGRAMA Y PLAZOS PARA EL PROCESO DE
IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓNAMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
ue mediante la e N se dispuso la creación del Servicio Nacional de CercaciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como un organismo público técnicoespecializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno,
constundose en plieo presupuestal adscrito al inisterio del Ambiente
ue la rimera isposición Complementaria inal de la citada e N establece ueel proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito, sedesarrolla de acuerdo al cronograma y los plazos que se establezcan por Decreto Supremo,rerendado por el inisterio del Ambiente el mismo ue deber emirse en un plao nomayor a noventa (90) días de publicada la mencionada Ley;
ue a n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la reerida e es necesario establecer el
cronograma, los plazos y principios que rigen el proceso de implementación del SENACE;
e conormidad con lo dispuesto en el Numeral del Arculo de la Constución olcadel er el numeral del Arculo de la e N la e rnica del oder Eecuvo
DECRETA:
Arculo 1°. Objevo El presente ecreto Supremo ene como obevo establecer el cronorama los
plazos y los principios del proceso de implementación del Servicio Nacional de
Cercación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE
Arculo 2°. Principios orientadores del proceso de implementación del SENACE El proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a
su mbito es un proceso constante connuo ue se desarrolla de maneraordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatoriocumplimiento, que se rige bajo los principios siguientes:
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2.1. Principio de Preclusión.- El proceso de implementación del SENACE se deberádesarrollar por etapas preclusivas, de modo tal que es necesaria la declaracióndel cumplimiento de una etapa, para iniciar la implementación de la siguiente,
a excepción de las acciones que por su naturaleza deban ejecutarse de maneraparalela. Las etapas del proceso de implementación son las previstas en larimera isposición Complementaria inal de la e N la e de Creacióndel SENACE.
2.2. Principio de Cumplimiento de Condiciones.- El proceso de implementación delSENACE se encuentra orientado a aranar prioriar el cumplimiento de lascondiciones previstas en dico proceso con la nalidad de ue el SENACE puedaeercer de manera eciente las unciones materia de su competencia contandoentre otros con personal capacitado con la aprobación de la normava ascomo los bienes servicios recursos económicos necesarios para tales nes
2.3. rincipio de redicbilidad El proceso est orientado al establecimiento denormas y criterios claros para la revisión de los Estudios de Impacto Ambientaldetallados lo ue beneciar al administrado toda ve ue podrn enerarcerteza en el administrado con respecto a los procedimientos que se inicien anteel SENACE.
2.4. Principio de Transparencia en el proceso de implementación.- Implementación
de mecanismos y herramientas en línea que permitan a la ciudadanía tenerconocimiento oportuno del estado del proceso de implementación del SENACE.
2.5. Principio de Construcción de Capacidades.- Está orientado a que se cuente conla capacidad y especialización para asumir la complejidad de revisar y aprobarEstudios de Impacto Ambiental ue eneran impactos ambientales neavos decarcter sinicavo
2.6. Principio de Gradualidad.- Está orientado a que la transferencia de la funciónde revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados serealice de manera ordenada y en función a prioridades que le permita asumir lasfunciones de manera progresiva, Sector por Sector.
Arculo 3°. Cronograma de Implementación del SENACE El proceso de implementación del SENACE se desarrollará de acuerdo a las
etapas acvidades reeridas en la rimera isposición Complementaria inalde la e N en estricta observancia al rincipio de Cumplimiento de
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Condiciones establecido en el numeral del Arculo de la presente normay, tomando como referencia el Cronograma y Plazos que se detallan en el Anexodel presente Decreto Supremo.
Arculo 4°. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.
ado en la Casa de obierno en ima a los veincuatro das del mes de abril del ao dosmil trece.
OLLANTA HUMALA TASSOresidente Constucional de la epblica
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente
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4.
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM
Reglamento de la Ley del SistemaNacional de Evaluación de
Impacto Ambiental y sus
modificatorias
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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTOAMBIENTAL Y SUS MODIFICATORIAS
TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES
Arculo 1°. Objeto del Reglamento Arculo 2°. Ámbito del SEIA Arculo 3°. Principios del SEIA
Arculo 4°. Sobre el SEIA Arculo 5°. Endades ue conorman el SEIA Arculo 6°. Organismo Rector del SEIA Arculo 7°. Funciones del organismo rector Arculo 8°. Funciones de las Autoridades Competentes Arculo 9°. Ejercicio de las competencias de las autoridades a nivel regional y
local en el SEIA Arculo 10°. unciones de la autoridades en materia de supervisión scaliación
y sanción ambiental en el ám bito del SEIA
Arculo 11°. Instrumentos de esón Ambiental del SEIA Arculo 12°. Instrumentos administravos del SEIA Arculo 13°. Instrumentos de esón Ambiental complementarios al SEIA
TÍTULO II.DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
Capítulo 1
De las Disposiciones Generales
Arculo 14°. Proceso de Evaluación de Impacto AmbientalArculo 15°. bliatoriedad de la Cercación Ambiental
Arculo 16°. Alcances de la Cercación Ambiental Arculo 17°. Autoridad Competente para otorar la Cercación Ambiental Arculo 18°. olcas planes proramas proectos ue se someten a evaluación ambiental Arculo 19°. bliatoriedad del Inorme Ambiental de polcas planes programas
Índice
666667
69696971
73
73
747475
75767677
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Arculo 20°. Proyectos de inversión que están sujetos al SEIA Arculo 21°. Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA
Arculo 22°. Otorgamiento de licencias, derechos y autorizaciones para proyectos de inversión Arculo 23°. roectos acvidades obras otros no comprendidos en el SEIA
Arculo 24°. Infraestructuras y otros no comprendidos dentro de proyectos de inversión Arculo 25°. Evaluación, conservación y valoración del Patrimonio Natural Arculo 26°. Valorización económica del impacto ambiental de proyectos de inversión Arculo 27°. Estrategia de Manejo Ambiental Arculo 28°. lanes ue conenen los Estudios Ambientales Arculo 29°. edidas compromisos obliaciones del tular del proecto Arculo 30°. Actualización del Estudio Ambiental Arculo 31°. Medidas de cierre o abandono Arculo 32°. isposiciones para proectos de menor escala o parculares Arculo 33°. rocedimiento administravo para la Evaluación de Impacto Ambiental Arculo 34°. Impactos sociales en el ám bito del SEIA Arculo 35°. Cercación Ambiental de proectos de inversión pblica
Capítulo 2Del Procedimiento de Clasicación de los Proyectos de Inversión y la Aprobación delos Términos de Referencia para los Estudios Ambientales
Arculo 36°. Clasicación de los proectos de inversión Arculo 37°. Criterios de protección ambiental Arculo 38°. Procesos de reasentamiento, desplazamiento o reubicación de
poblaciones Arculo 39°. Clasicación ancipada rminos de eerencia para proectos con caracterscas comunes Arculo 40°. Contenido de Evaluación Preliminar y los Términos de Referencia del EIA Arculo 41°. Solicitud de Clasicación Arculo 42°. Difusión del Estudio Ambiental Arculo 43°. Evaluación para la clasicación Arculo 44°. Opiniones técnicas
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Arculo 45°. esolución de clasicación Arculo 46°. e la reclasicación
Capítulo 3De la Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental
Arculo 47°. Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Arculo 48°. Requerimiento técnico sobre el proyecto de inversión Arculo 49°. Contenido de los EIA Arculo 50°. Suscripción de los Estudios Ambientales
Capítulo 4Del Procedimiento de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y el otorgamientode la Cercación Ambiental
Arculo 51°. Presentación del EIA Arculo 52°. Plazos Arculo 53°. De las opiniones técnicas
Arculo 54°. Emisión de la Resolución Arculo 55°. Resolución aprobatoria Arculo 56°. Resolución desaprobatoria Arculo 57°. Inicio de acvidades prdida de la Cercación Ambiental
Arculo 58°. odicación suspensión cancelación de la Cercación Ambiental Arculo 59°. ecursos impunavos Arculo 60°. Sistema electrónico para el registro de información del SEIA
TÍTULO III.DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS POLÍTICAS, PLANESY PROGRAMAS PÚBLICOS
Arculo 61°. Finalidad de la EAE Arculo 62°. Carác ter previo de la EAE Arculo 63°. Contenido mínimo de la EAE Arculo 64°. Aprobación de la EAE Arculo 65°. Seguimiento y control de la EAE
TÍTULO IV.DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Arculo 66°. Carác ter público de la información
909191929293
939393
9394949596
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Arculo 67°. Idioma de la informaciónArculo 68°. e la parcipación ciudadana
Arculo 69°. Instancias ormales no ormales de parcipación ciudadana
Arculo 70°. ecanismos de parcipación ciudadana Arculo 71°. arcipación de las comunidades campesinas navas
TÍTULO VDEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOSAMBIENTALES
Arculo 72°. eistro de Endades Autoriadas Arculo 73°. Exigibilidad Arculo 74°. Condiciones para la inscripción en el Registro
TÍTULO VI.DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL
Arculo 75°. Funciones que comprenden seguimiento y control Arculo 76°. Incenvos Arculo 77°. esponsables de la supervisión scaliación sanción Arculo 78°. Atención de impactos ambientales no considerados en el Estudio Ambiental
Arculo 79°. Informes de Monitoreo AmbientalArculo 80°. Vigilancia en el ám bito del SEIA
Arculo 81°. Carác ter complementario de la vigilancia ambiental
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ANEXO I. Deniciones
ANEXO II. Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión comprendidos en elSEIA
ANEXO III. Términos de Referencia básicos para Estudios de Impacto Ambientalsemi detallados (EIA-sd), Categoría II
969697
97
999999
99100100
100
101101101
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ANEXO IV. Términos de Referencia básicos para Estudios de Impacto Ambientaldetallado (EIA-d), Categoría III
ANEXO V. Criterios de Protección Ambiental
ANEXO VI. Contenido mínimo de la Evaluación Preliminar
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Decreto Supremo N° 019-2009-MINAMAprueba Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental y sus modicatorias
El Presidente de la República
Considerando:
Que, el Artículo 67° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determinala Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales.
ue el Artculo de la e N la e eneral del Ambiente seala ue toda
actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades,así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactosambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacionalde Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la AutoridadAmbiental Nacional.
ue mediante la e N modiicada por el ecreto eislativo N seestableció el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como unsistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control ycorrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicaciónde los criterios, instrumentos y procedimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental,así como el aseguramiento de la participación ciudadana.
Que, el literal f) del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funcionesespecíficas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de ImpactoAmbiental (SEIA).
Que, para tal efecto, el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de la Ley N° 27446,
formuló el proyecto de Reglamento, el cual fue sometido a un proceso de consultapública a través de su página web, de reuniones y talleres multisectoriales, contandocon la participación de otros actores interesados, habiéndose recogido como resultadode ello, los comentarios y aportes efectuados al citado proyecto de reglamento.
ue el Artculo del ecreto eislativo N establece ue el oder Eecutivomediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado
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por el Ministro del Ambiente, aprobará el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental.
e conormidad con lo dispuesto en el numeral del Artculo de la Constituciónoltica del er as como el numeral del Artculo de la e N e rnicadel Poder Ejecutivo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual consta de seis (6) Títulos,cuatro Captulos ocenta uno Artculos tres isposicionesComplementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoriay siete (7) Anexos, los que forman parte integrante del presente DecretoSupremo.
Artículo 2°. Publicación El Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Imp