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INDICE
I. Alcance generales……………………………………… 2
II. Procedimientos generales………………………………12
III. Anexo 1. Bienes sujetos al sistema……………………..24
IV. Anexo 2. Bienes sujetos al sistema……………………..31
V. Anexo 3. Servicios sujetos al sistema………………….37
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CRITERIOS VINCULADOS CON EL
SISTEMA DE DETRACCIONES SOBRE EL
IGV
I ALCANCES GENERALES
1. ¿QUE ES EL SPOT?
. ¿Qué se debe entender por el SPOT?
El sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno central – SPOT- o
simplemente Sistema de Detracción. Es un mecanismo que ha venido aplicándose desde el
año 2002 a través del cual el Estado garantiza el Pago del IGV en selectores con alto grado de
informalidad. A estos efectos mediante el Decreto Legislativo Nº 940 se procedió a crear este
régimen que entro en vigencia como tal a partir del 15 de setiembre de 2004 mediante la
Resolución de superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Este sistema aplicable de acuerdo a lo
antes señalado en operaciones gravadas con el IGV no implica un nuevo impuesto ni una
evaluación de tasa de IGV, se trata de una herramienta que permite combatir la informalidad
y el contrabando a fin de efectuar una mejor labor a control.
. ¿En qué consiste el SPOT?
Este sistema consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o
usuario de un bien o servicio efecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por
estas operaciones para luego depositarlo en el Banco de la Nación en una cuenta corriente a
nombre del vendedor o quien presta el servicio este por su parte utilizara los fondos
depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. A
continuación se mostrara un esquema simple y resumido respecto al sistema de pago de
Obligaciones tributarias.
ESQUEMA GENERAL
Presta un bien o servicio gravado Pago directo deducida la detracción Deposita la detracción en la cuenta abierta por el proveedor
Proveedor
Banco de la nación
Cliente
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2. ¿CUALES SON LAS OPERACIONES SUJETAS AL SPOT?
. ¿Qué Operaciones se encuentran sujetas al SPOT?
En general, el SPOT incorpora las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV las
cuales se detallan a continuación.
a) La venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV
b) El retiro de bienes gravados con el IGV
c) El traslado de bienes fuera del centro de producción así como desde cualquier zona
geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país cuando no se origina en
operaciones de venta de bienes respecto de los cuales la informalidad es muy alta.
. ¿Cómo se encuentran clasificadas las operaciones sujetas al SPOT?
Para un mejor funcionamiento del sistema se ha establecido una clasificación de los bienes y
servicios en anexos, cada uno con reglas propias, tal como se pretende resumir en el siguiente
cuadro:
Anexo 1: Bienes y traslado Anexo 2: Bienes Anexo 3: Servicios
Se controlan en el traslado Bienes, retiros calificados como venta y traslados no originados en una operación de venta.
Se controlan por el uso de crédito fiscal bienes y retiros considerados como ventas gravados con el IGV
Se controlan por el uso del crédito fiscal servicios gravados con el IGV según relación
. ¿La utilización de servicios gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado se
encuentra sujeta al SPOT?
El inciso a) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 940 modificado por el Decreto Legislativo
Nº 954 (norma marco que establece el sistema de pago de obligaciones tributarias con el
gobierno central SPOT), establece que el sistema se aplique entre otros, a la prestación de
servicios gravados con el IGV no así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto.
En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de utilización de servicios
gravados con IGV prestados por sujetos no domiciliados, aun cuando el servicio se encuentre
comprendido dentro del anexo 3 de la resolución de superintendencia Nº 183.2004/SUNAT.
. ¿Están sujetos al SPOT los contratos de construcción?
De acuerdo con lo establecido por la resolución de superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y
modificaría, el sistema se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: venta de
bienes y prestación de servicios, no asi a los contratos de construcción.
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Al respecto, el inciso d) del artículo 3 del texto Único Ordenado de la Ley de IGV, aprobado
por el decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, define como construcción a las
actividades clasificadas como construcción en la clasificación internacional industrial
uniforme (CIIU) de las naciones unidas. Por su parte, la división 45 “construcción” de las
clasificaciones industriales internacionales uniforme (CIIU) de la Naciones Unidas, tercera
revisión, incluye las siguientes clases:
4510 Preparación de terreno
4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios: obras de ingeniería civil
4530 Acondicionamiento de edificios
4540 Terminación de edificios
4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios
En ese sentido, de tratarse en un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha
operación no se encuentra sujeta al SPOT.
. ¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra están sujetas al detracción?
De acuerdo con lo señalado en el inciso d) del artículo 8 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y
modificatorias no estarán sujetas al sistema de viene del anexo 2 de adquiridos con
liquidaciones de compra emitidas de acuerdo a lo establecido en el reglamento de
comprobantes de pago.
. En general, ¿toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT??
No, solo la venta de bienes que se encuentran incluidos en los Anexos 1 y2 de la R.S. N 183-
2004/SUNAT y normas modificatorias y siempre que se encuentren gravada con el IGV.
. ¿Se encuentra sujeta al SPOT la transferencia de propiedad que, a titulo oneroso, hace una
empresa a otra de su cartera de clientes know how acerca de los procesos de fabricación,
venta de productos, y técnicas de mercadeo?
La transferencia de propiedades que, a titulo oneroso, hace una empresa a otra de su cartera
de clientes know how acerca de los procesos de fabricación, venta de productos y técnicas
de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho
de propiedad de los citados intangibles), no se encuentra sujeta al SPOT toda vez que los
indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
. ¿Se encuentra sujeta al SPOT la venta de software?
La venta de Software no es una operación sujeta al SPOT toda vez que dicho bien
(intangible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
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. ¿Se encuentra sujeta al SPOT la retribución por licencia de software?
Teniendo en cuenta que conforme con el numeral 1 del inciso a) del artículo 25 del
reglamento se precisa que debe clasificarse adecuadamente las contraprestaciones pegadas
en relación a los software dado en que algunos casos existe adquisición y en otro solo la
concesión de uso o derecho de uso de estos, conviene tener en cuenta lo señalado en la carta
Nº 003-2007-SUNAT, que clasifica este punto:
LICENCIA DE SOFTWARE
No sujeto al SPOT Sujeto al SPOT
3. MONTO DEL DEPÓSITO O DETRACCION
. ¿En los pagos parciales respecto de un contrato de prestación de servicios, la obligación de
efectuar el depósito de la detracción es respecto de importe total de dicho contrato o del
importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efectúa el pago?
Según el literal j) del artículo 1 de la resolución se define como importe de la operación en
el caso especifico de la prestación de servicios a la suma total que queda obligado a pagar
el usuario del servicio. Asimismo el literal a) del articulo17 de la resolución precisa en el
banco de la Nación.
Acorde con lo antes señalado, la detracción corresponde al monto total acordado el contrato
o en el orden de servicio y no relación con el comprobante pago emitido por el cincuenta
por ciento de la operación.
No obstante lo anterior, entre las respuestas a las preguntas frecuentes generales sobre el
sistema de detracción (en la página de Sunat), se señala en el punto 20 que cuando se trata de
un pago parcial respecto de un contrato de presentación de servicio.
“Se define como el importe de la operación, en el caso de venta de bienes y prestación de
servicios gravados con el IGV, a la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente o
usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el
Enajenación Cesión en uso
Transferencia
definitiva, exclusiva e
ilimitada de derechos
Transferencia definitiva de
software estandarizado que
incluye la licencia de uso pero
de uso indefinido no obligado a
actualizaciones.
Transferencia
temporal, no exclusiva,
limitada a derechos.
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comprobante de pago, o en cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el
comprobante de pago, o en cualquier otro documento, como puede ser una nota de debito
que ajusta un comprobante de pago respecto a una operación sujeta al SPOT”.
En tal sentido tratándose de un pago parcial, se debe efectuar el depósito respecto del
importe de la operación consignada en el comprobante de pago, y/o nota de debito.
4. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
. ¿En qué oportunidad se efectúa la detracción en las operaciones sujetas al SPOT?
De acuerdo con el artículo 7 del D.S. Nº 155-2004-EF el depósito deber efectuarse en su
integridad en cualquiera de los siguientes momentos, de acuerdo con lo que establezca la
SUNAT teniendo en cuenta las características de los sectores económicas, bienes o servicios
involucrados en las operaciones sujetas al sistema.
OPERACIÓN OPORTUNIDAD
Venta de bienes muebles
-Con anterioridad al traslado del bien fuera del centro de producción -Con posterioridad a la recepción del bien por parte del adquiriente, dentro del plazo que señale la Sunat -Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el registro de compras dentro del pazo que establece la Sunat. -Hasta la fecha de pago parcial o total a proveedores -En la fecha de retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero, en el caso de retiro de bienes
Prestación de servicios
-Con anterioridad a la prestación de servicios, dentro del plazo señalado por la Sunat -Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador de servicio -Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el registro de compras dentro del plazo que señala la Sunat. -Cuando se efectué el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las administradoras de peaje, tratándose de los servicios de transporte de pasajero realizados por via terrestre.
Primera venta de inmuebles
-Hasta la fecha de pago total o parcial -Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, dentro del plazo que señale la Sunat.
Contratos de construcción
-Hasta la fecha de pago total o parcial -Con posterioridad a la anotación en el registro de compras dentro del plazo que señale la Sunat -con anterioridad al inicio de la construcción
Traslado de bienes fuera del centro de producción
-Con anterioridad al traslado
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Los anteriores constituyen los criterios generales sobre los cuales la Sunat determinara la
oportunidad para efectuar la detracción: sin embargo, en cada una de los anexos de verán las
reglas especificas adoptadas por la Administración.
5. UTILIZACION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA
. ¿Qué finalidad tienen los fondos depositados por la detracción?
De manera resumida se puede señalar que los fondos depositados tienen por finalidad
cancelar deudas tributarias por concepto de:
a) Tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Publico
administradas o recaudadas por la Sunat y las originales por las aportaciones a EsSalud y a la
ONP: es decir, en calidad de contribuyente o responsable.
A manera de ejemplo se puede mencionar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia,
retenciones del IGV (Liquidaciones de compras), Impuesto a la Renta de cuenta propia,
retenciones de rentas de quinta categoría, ISC, retenciones del régimen de retenciones del
IGV, percepciones, derechos aduaneros , IGV e ISC en las importaciones.
En relación con los derechos y tributos de importaciones debe tenerse en cuenta que de
acuerdo con lo normado en el procedimiento general “INRA-PGG.01 control de ingresos” y en
el procedimiento especifico “INRA-PE-08 Pagos- Extinción de Adeudos” los pagos se pueden
realizar en las cajas de las intendencias de aduanas.
b) Las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido en los procesos de comiso
. Con los fondos depositados en las cuentas de detracciones ¿Qué conceptos de deuda
tributaria pueden cancelarse?
Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas
tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios que constituyan ingresos
del Tesoro Publico Administradas o recaudadas por la Sunat, y las originadas por las
aportaciones a EsSalud y a la ONP. Asimismo pueden pagarse las costas y los gastos en que
la Sunat hubiera incurrido en los procesos de comiso.
A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia
retenciones del IGV (Liquidación de compra), Impuesto a la renta de cuenta propia
retenciones de rentas de quina categoría ISC, retenciones de régimen de retenciones del IGV,
percepciones, derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.
. ¿Se pueden pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en
las cuentas de detracción?
Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de importación
pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de detracciones. Además debe
tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el procedimiento general” INRA-PG-01
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Control de ingresos” en el procedimiento Especifico “INRA-PE.08 pagos extinción de adeudos
los pagos se pueden realizar en las cajas de las intendencias de aduanas.
. ¿Cómo saber si la Sunat ha procedido a ingresar como recaudación los fondos que se tiene
en el Banco de la Nación?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, la Sunat ha
procedido a ingresar como recaudación los fondos de las cuentas de detracciones de
aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en las causales ahí señaladas. Para verificar
si usted está comprendido en la relación de “Ingreso como Recaudación” www.sunat.gob.pe
Asimismo, la encontrase comprendido en la relación mencionada línea arriba, para consultar
los tributos a los que se han imputado los ingresos como redacción y el saldo pendiente de
imputación, deberá ingresar con su clave SOL al sistema de Sunat operaciones en línea (SOL)y
elegir la opción(consulta de ingreso como recaudación) que se encuentra dentro del título de
detracciones.
. ¿Cómo se procede cuando se realiza por error el ingreso por recaudación de los montos
de la detracción?
Se consulto en el informe Nº 012-2004-SUNAT/2b0000 si en aquellos casos en que los
montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación en aplicación del
Decreto Legislativo Nº 917 ingresan como recaudación según lo dispuesto por el artículo 5 del
citado decreto y el artículo 11 de la resolución de superintendencia Nº 058-2002-EF y con
posterioridad a la fecha de dicho ingreso como recaudación el contribuyente demuestre que
no se presentaron las causales para que procedan estos, ¿cabe que tales montos sean
materia de devolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Código
Tributario? Sobre el particular, en el citado informe se señalo que no procede la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 38 del TUO de Código Tributario en aquellos casos en que,
indebidamente se haya producido el ingreso como recaudación de los montos depositados
en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación en aplicación del Decreto Legislativo Nº
917.
. ¿Cuándo se considera indebido el depósito de la detracción?
No obstante lo anterior, mediante el informe Nº 119-2003-SUNAT/2B0000 la administración
señalo que la detracción efectuada sobre una operación no afecta al SPOT y el consiguiente
deposito de dicho monto en la cuenta del titular en el Banco de la Nación supone la
realización de un deposito indebido.
6. SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS FONDOS
. ¿Cuándo y bajo qué condiciones se puede solicitar la libre disposición de fondos?
La nación se observara el siguiente procedimiento:
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a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses
consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos
señalados en el artículo 2 de la ley, serán considerados de libre disposición.
Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos Contribuyentes y agentes de
retención de IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos meses consecutivos
con mínimo siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite
a la Sunat la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación.
b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá prestar ante la Sunat una “Solicitud de libre
disposición de los montos depositados en las cuentas dl Banco de la Nación”, entidad que
evaluara que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos.
b.1) Tener deuda pendiente de pago, la Administración Tributaria no considera en su
evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general
que no hubiera vencido.
b.2) Tener la condición de domicilio. No habido de acuerdo con las normas vigentes
b.3) haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del articulo 176 del código
tributario (no presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria
dentro de los plazos establecidos).
La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por
la Sunat de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del articulo 26 de la R.S. Nº 183-
2004/SUNAT, considerando como fecha de verificación la fecha de presentación de la
“solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de Banco de la
Nación”.
Una vez que la Sunat haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los
requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la solicitud de libre disposición
de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación presentada. Dicha
situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva a libre
disposición de fondos solicitada.
c) La solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación podrá presentarse ante la Sunat como máximo tres (3) veces al año dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.
Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes o agentes de
retención del IGV la “solicitud de libre disposición de los montos depositados en las
cuentas del banco de la Nación” podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro
los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, junio, julio, setiembre
y noviembre.
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d) la libre disposición de los montos depositados correspondiente al saldo acumulado
hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud
de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion”,
debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses
consecutivos a los que se refiere el inciso a ) según sea el caso.
En este caso, cumplido con los requisitos solicitados para la liberación de fondo de
restricción, el registro por la disposición de los fondos seria el siguiente:
------------------------x------------------------ 10 Caja y Banco 45.200 104 Cuentas Corrientes 1041 Banco “Z” 10 Caja y Bancos 45.200 109 Fondos sujetos a restricción x/x Por la transferencia de los fondos liberados a una cuenta comercial -----------------------x----------------------------
. ¿Qué pasos se deben seguir para la liberación de fondos de las cuentas de detracciones?
a) La “solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación ”, deberá ser presentada por el contribuyente , su representante o apoderado
autorizado expresamente para la realizar dicho trámite a través de documento público o
privado por firma legalizada por fedatorio de la SUNAT o Notario Público. La referida
solicitud será presentada:
a.1) En las dependencias de la Sunat que se señala a continuación:
a.1.1) Los principales contribuyentes nacionales, en la intendencia principales contribuyentes
nacionales.
a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la intendencia regional lima, de acuerdo a lo siguiente:
Los principales contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones
pago o en los centros de servicios al contribuyente habilitadas por la Sunat en la provincia de
lima y la provincia constitucional del callao.
Para otros contribuyentes en los centros de servicios al contribuyente a los que se hace
referencia en el párrafo anterior.
a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales u oficinas zonales, en
la dependencia de la Sunat de su Jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente
habilitados por dichas dependencias.
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Para tal efecto el solicitante se acercara a las dependencias de la Sunat indicadas en el
párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la “solicitud de libre disposición de
los montos depositados en las cuentas de Banco de la Nación”, para lo cual cumplirá con
indicar la información contenida en el literal b) siguiente.
a.2) A través de Sunat Operaciones en línea
A través del siguiente enlace podrá visualizar el “demo”- solicitud de liberación de fondos de
detracciones a través de SOL.
b) La “solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación”, presentada en las dependencias de la Sunat o a través de Sunat virtual, deberá
contener la siguiente información mínima.
1. Numero de RUC
2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta
3. Domicilio fiscal
4. Número de cuenta
5. Tipo de Procedimiento
En caso de que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la
presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o
apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el (los)
motivo(s) por el (los) cual(es) no corresponde la observación.
Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma
para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobara la Solicitud de libre disposición de
los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación en caso contrario se
denegaran.
c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el
artículo 104 del código tributario. Para la notificación por constancia administrativa se
requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través del
documento público o privado con firma legalizada por federaría de la Sunat o Notario
Público. La Sunat comunicara al Banco de le Nación, a más tardar al día siguiente de
resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que este proceda a
la liberación de los fondos.
. ¿Dónde se debe presentar la solicitud de devolución?
Debe indicarse que la solicitud podrá ser presentada a la Sunat:
a) En las dependencias de la Sunat que se señalan a continuación
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CONTRIBUYENTE
LUGAR
Pricos Nacionales En la intendencia de principales contribuyentes nacionales
De la intendencia Regional Lima
Pricos en la dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pagos o en los centros de servicios al contribuyente habilitados. Los demás en los centros de servicios al contribuyente
Los demás En la dependencia Sunat de sus jurisdicciones o en los Centros de Servicios de Contribuyente habilitados por dichas dependientes.
En este caso la solicitud deberá ser presentada por el contribuyente su representante o
apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de un documento
público o privado con firma legalizada por fedatario de la Sunat o Notario Público.
b) A través de Sunat Operaciones en Línea.
II PROCEDIMIENTOS GENERALES
CONSULTAS FRECUENTES
1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ABRIR UNA CUENTA
. ¿Cuáles son los pagos para la apertura de cuentas corrientes en el Banco de la Nación?
PERSONAS NATURALES
Presentar una carta del interesado solicitando la creación de la cuenta adjuntando la siguiente documentación. -Copia simple del RUC -Copia simple de documento de identidad -Juego de tarjetas de registro de firmas -Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes:
PERSONAS JURIDICAS (Incluye consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial
que leven contabilidad independientemente)
Presentar una declaración jurada (según modelo de Sunat) -Copia simple de RUC -Copia simple de documento de identidad de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta -Juego de tarjeras de registro de firmas -Carta de interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día y el talonario con los cheques se entregan en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes.
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No obstante lo anterior, el Banco de la Nación requiere en el caso de los contratos de
colaboración empresarial con contabilidad independiente la siguiente información para la
apertura de una cuenta.
-Copia Legalizada notarialmente del contrato
-Copia legalizada notarialmente del DNI del responsable legal o los autorizados para la firma
con poderes vigentes.
-Copia simple del comprobante de información registrada (ficha RUC) en el que figure el
responsable legal registrado ante Sunat, el cual necesariamente será el responsable de la
cuenta.
-Vigencia de poderes de (l) (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad
no mayor de diez días.
. Modelo de declaración jurada según la Sunat para solicitar la creación de cuentas en el
Banco de la Nación:
DECLARACION JURADA PARA LA CREACION DE CUENTA CORRIENTE BAJO EL REGIMEN DEL DERETO LEGISLATIVO Nº 940(PERSONA JURIDICA)
Ciudad y fecha Señores BANCO DE LA NACION Presente.- Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, solicito la apertura de la cuenta corriente bajo el régimen del D. Leg. 940 y sus modificatorias, y declaro bajo juramento que las personas que a continuación detallo están facultadas para operar dicha cuenta según la vigencia de poder inscrita en registros públicos.
NOMBRE DE LA EMPRESA (1)
NUMERO DE RUC (2)
REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) (3)
DOCUMENO DE IDENTIFICACION PERSONAL (4)
CARGO (5)
REGIMEN DE FIRMAS (6)
Por intermedio del presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su
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ocurrencia. Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la sunat, cuando esta lo requiera, al original o copia de presente documento. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esa declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. __________________________________ Firma(S) de el(los) representante(s) legal(es) ---------------------- (1) Nombre de la empresa según su testimonio o constitución e inscripción en registros públicos (2) Numero de RUC (11 dígitos) (3) Apellidos y nombres completos según su documento de identificación personal (4) Numero de documento de identificación personal (DNI, Carnet de Extranjero, Pasaporte) (5) Tipo de cargo de la Empresa (Gerente General, Gerente Administrativo, Apoderado, etc) (6) A sola firma o mancomunada.
. Lugares donde se pueden abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación
De acuerdo con la siguiente página
<<http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDeclaraciones/aperturaCtaCte.html>>
los lugares donde se pueda abrir cuentas de detracciones son los siguientes:
AGENTES DEL BANCO DE LA NACION DONDE SE PUEDEN ABRIR CUENTAS DE TRACCIONES
En Lima
Lima Av. Garcilaso de la Vega Cdra. 13 Oficina 49 centro cívico
San Borja Av. Javier Prado este Nº 2479
San Isidro Av. Arequipa Nº 2730
San Juan de Lurigancho Esq. Av. Próceres de Independencia con Jr. Tusilagos s/n
Villa María del Triunfo Av. Salvador Allende Nº 699
Comas Av. Túpac Amaru Nº 1797
La victoria Av. Nicolás Arriola Nº 812
Callao Av. Sáenz Peña Nº 207
En Provincia En cualquier Sucursal del Banco de la Nación
2. PROCEDIMIENTO CUANDO EN PROVEEDOR NO HA ABIERTO SU CUENTA
De acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO del D. Legislativo Nº 940 las cuentas
también podrán ser abiertas de oficio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones
que establezca la Sunat la cual podrá determinar la obligación de abrir una cuenta por cada
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bien, servicio o contrato a una cuenta por cada una de los mencionados sujetos a estos
efectos, el numeral 21.3 del artículo 21 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT ha dispuesto en
los casos en los que el adquiriente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el
depósito debido a que su proveedor o prestador del servicio no hubiera cumplido con abrir
una cuenta, debe comunicar dicho situación a la Sunat a fin de que esta solicite el Banco de
la Nación la creación de oficio de la cuenta.
Para lo antes mencionado deberá presentarse un escrito simple, debidamente firmado por el
contribuyente o su presentante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes en la
intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción indicada:
. Nombre, denominación o razón social del proveedor
. Numero RUC del proveedor
3. DEPOSITO DE LA DETRACCION
. ¿Cuáles son las modalidades del depósito de la detracción?
De acuerdo con el numeral 17.3 del artículo 17 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT el
depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de los siguientes modalidades:
1) A través de Sunat virtual: En esta modalidad el sujeto obligado ordena el cargo del
importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opinión Sunat (Operaciones
en línea) y seguir las identificaciones de acuerdo al instructivo del Depósito de Detracciones
por internet. En este caso el depósito se acreditara mediante una constancia generada por
Sunat “Operaciones en línea”.
2) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado
realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación para lo cual podrá
utilizar:
-Formato pre impreso: En este caso se utilizara un (1) formato por cada depósito a realizar.
Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias de Banco de la Nación.
-Medio Magnético: De acuerdo con el instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por
internet y en el Banco de la Nación publicado en0 la Sunat Virtual y siempre que se realicen
diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:
. Depósitos efectuados a una o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación cuando el
sujeto obligado sea el titular de dicho cuenta.
. ¿Cómo debe efectuarse el depósito de detracciones a través de internet?
Cuando se debe depositar el monto de las detracciones a través de internet, el
procedimiento a seguir puede visualizarse el “Demo” – Deposito de detracciones por internet
que se encuentra en el siguiente enlace:
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<<http//www.sunat.gob.pe/tutores/demos/sol/detracciones/presentaDeclaraciones1.html>>
. ¿Cuáles son los tipos de depósito?
Los tipos de depósitos, considerando sin la información es individual o masiva son:
Individual Banco de la Nación Formato pre impreso (uno por cada deposito)
Sol Formato virtual (puede incluir a mas de 1 factura del mismo transportista)
Masivo Banco de la Nación Medio magnético (más de 10 depósitos)
Sol Operaciones en línea
. ¿Cómo se deben realizar los depósitos de la detracción?
El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación
o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero también se
podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el
Banco de la Nación distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal
entidad.
CARACTERISTICAS DE AMBOS MEDIOS
Banco de la Nación Sunat Operaciones en Línea
Tiene costo cero Se paga una comisión, la cual es fijada por cada banco
Se realiza en ventanilla de la red de agencias autorizadas por el Banco de la Nación
Se realiza a través de la pagina web de la Sunat
El depósito masivo es necesario generar un archivo y grabarlo en disquete para presentarlo en el Banco de la Nación
Es necesario generar un archivo y grabándolo en cualquier dispositivo de memoria de la PC y transmitirlo por internet
En depósitos masivos realizando el depósito, la constancia es impresa y entregada en la misma agencia dentro de las 36 horas siguientes (constancias autogeneradas)
Realizado el depósito, la generación de la constancia es automática (constancias virtuales de pagos virtuales)
. ¿Qué procedimiento se debe seguir cuando se calcula mal el importe del depósito y se
desea regularizar la diferencia? ¿Se debe realizar una nueva constancia de depósito?
En el caso de montos depositados menores a los que corresponde, debe abonarse la
diferencia pendiente utilizando una nueva constancia.
. ¿Cuál es el importe a depositar en los casos de pago parciales de una operación? ¿es
respecto del importe total de la operación a solo en proporción al monto de pago parcial
realizado al proveedor?
E deposito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe
total de la operación, aun cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor
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4. CONSTANCIA DE DEPÓSITO
. ¿Qué hacer cuando en el formato pre impreso de Detracciones (constancia)no aparece
impreso el código de un bien o servicio por tratarse de un bien o servicio recién
incorporado al sistema?
En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan los
códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al sistema se deberá utilizar el espacio
en blanco a continuación del código 027. Dicho espacio se considera para la adicción
manuscrita de los nuevos códigos y productos (o servicios) por las cuales se efectúa el
depósito.
. ¿Qué información deberá consignarse en la constancia de depósito en relación con el
adquiriente cuando este no cuente con número de RUC?
Se deberá consignar el número de DNI del adquiriente. Sin embargo, es importante tener en
cuenta que en estos casos el depósito solo podrá realizarse directamente en ventanilla y a
través de una constancia deposito pre impresa.
. ¿Existe la obligación de sustentar con la constancia de depósito el traslado de madera
fuera de la región para su posterior exportación por parte de las madereras de la región
selva?
No, porque al ser la madera un bien contenido en el anexo 2 de la R.S. Nº 18-2004/SUNAT y
modificatorias solo se aplicara el sistema si se trata de una venta gravada con el IGV o el
retiro considerando venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV.
. Modelo de constancia de depósito
https://www.sunat.gob.pe/cl-at-itmenu/menuSO3Alias?accion=InvocarPrograma&Prog
. ¿Cuándo carece la validez de la constancia de depósito?
De conformidad con el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, la
constancia carece de validez cuando:
-NO presente el sello de Banco de la Nación, en los casos que dicha entidad proporcione la
constancia de depósito.
-Su numeración no sea conforme
-Contenga información que no corresponda con el tipo de operación bien o servicio por las
cuales se señala haber efectuado el deposito
-Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración
18
. ¿Qué información se deberá de consignar en la constancia de depósito?
De acuerdo con el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT en el
original y las copias de la constancia de depósito o el documento de anexo a cada una de
estas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de
remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre
que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:
. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para corregir errores en las constancias de detracción?
En principio debe quedar claro que no existe un procedimiento establecido; sin embargo, en
la práctica la administración tributaria acepta el siguiente procedimiento.
a) El contribuyente que efectuó el depósito en condición de sujeto obligado debe presentar
por mesa de partes de la dependencia a la que corresponde una solicitud de corrección
adjuntando.
- Copia simple de comprobante de pago que acredita la venta o de la guía de remisión en caso
de traslado de bienes que sustenta el depósito realizado con la constancia a modificar, donde
se identifique claramente la transacción a realizada.
- Copia simple de la constancia de deposito
b) En los casos que el tipo de error corresponda al RUC del sujeto obligado el contribuyente
que presente la solicitud de modificación será sujeto obligado que corresponda al RUC
correcto, debiendo para ello adjuntar una carta del contribuyente consignado en dicha
constancia como sujeto obligado, en la que indique que “no efectuó la operación que origino
el depósito y que por error su nombre fue consignado en la constancia”.
Con relación a los
comprobantes de
pago
Con relación a la
guía de remisión
Serie, número, fecha de emisión y tipo de
comprobante de pago, así como el precio de vena o del
servicio incluidos los tributos que gravan la operación
por cada comprobante de pago
Serie, número, fecha de emisión de cada guía de
remisión. En los casos de transporte público en los que
se emiten dos guías, se consignara la emisión referida
a la guía de remisión que elabora el propietario o
poseedor de los bienes al inicio de traslado
19
c) Las solicitudes deberán ser resueltas dentro del plazo de 30 días, de conformidad con la Ley
de procedimiento administrativo general (Ley Nº 274444). Solo en el caso en el solicitud sea
improcedente se envía una comunicación dando a conocer el resultado de su solicitud.
5. REQUISITOS DE COMPROBANTES DE PAGO EMITIDO
. ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se contratan distintas prestaciones y algunas se
encuentran sujetas a detracción? Por ejemplo, si se contrata a una empresa para realizar
actividades de creación y/o colaboración de anuncios publicitarios y otras actividades no
sujetas al SPOT.
Conforme a lo señalado en el articulo 19 numeral 9.1 (a) de la RS Nº 183-2004/SUNAT los
comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no podrán incluir
operaciones distintas a estas.
Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturación del servicio de creación y/o
colocación de anuncios de la facturación del resto de operaciones económicas de transferencia
de bienes y/o prestación de servicios no sujetos a detracción del IGV.
. ¿Existe alguna regla especial en relación con los comprobantes de pago cuando se realizan
operaciones sujetas al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios consignar en lis
comprobantes de pago cuando se realiza una operación que se encuentra comprendida en
el SPOT?
Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán
incluir operaciones distintas a estas. Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones
sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no
necesariamente impresa la frase.
“Operaciones sujeta al sistema de pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”
o en su defecto “Operaciones sujetas al SPOT”.
Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, pre impreso, mediante ellos u otras formas que
faciliten su consignación, incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes de pago el
uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.
Solo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá
consignar.
-Nombre y matricula de la embarcación pesquera, de ser el caso.
- Descripción de tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo, 10 toneladas de caballa)
- Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
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. ¿Qué requisito adicional, que no constituyen requisito mínimo de comprobante de pago,
deben de contener los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al
SPOT contengan la siguiente información adicional?
Como un requisito adicional, sin constituir un requisito mínimo del comprobante, la normativa
del SPOT exige que las normativas de pago que se emitan por las operaciones sujetas al
SPOT contengan la siguiente información adicional.
REQUISITOS DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO (Artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT)
EN GENERAL EN LA VENTA DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS SUJETOS AL SISTEMA
No podrán incluir operaciones distintas a estas Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”
Nombre y matricula de la embarcación pesquera utilizada para efectuar la extracción y descarga de los bienes vendidos en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio. Descripción del tipo de cantidad de las especies vendidas. Lugar y fecha en que se realiza la descarga.
6 ANOTACION A EFECTUAR EN LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO
. ¿Qué datos de la constancia de depósito se deben anotar en el registro de compras?
De conformidad con el numeral 18.4 del artículo 18 de la resolución Nº 183-004/SUNAT el
adquiriente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito
deberá anotar en el Registro de Compras el numero y fecha de emisión de las constancias de
depósito correspondiente a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos
columnas en dicho registro.
ANOTACION DE LA DETRACCION
Sistema manual de
registro de compras
Sistema computarizado
de registro de compras
En el registro de
compras
.En el registro de compras
.En un sistema de enlaces
su mantiene información y
permite identificar
comprobantes de pago
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. ¿Cuál es el procedimiento para corregir depósitos realizados indebidamente?
En principio debe quedar claro que no existe un procedimiento establecido; sin embargo en
la práctica se da la siguiente situación, aceptado por la Administración Tributaria.
a) El depositante solicita la corrección del destino de la detracción ante la dependencia de la
Sunat que corresponda, adjuntando:
- Un escrito firmado en que se señala que se realiza el depósito en forma errada, indicando
la cuenta donde se hizo el depósito número de cuenta, RUC, razón social, fecha y monto del
depósito y la cuenta donde se debe realizar el depósito (número de cuenta, RUC, y razón
social)
- El original y copia Sunat de la constancia de depósito errada (salvo que el depósito se haya
realizado por Sunat Virtual) y copia del comprobante o guía de remisión de la operación que
origino la detracción.
- Escrito del titular de la cuenta de detracción de la que se realizo el depósito indebido
(beneficiario) en el que se acepta que el depósito fue abonado en su cuenta por error,
autorizado la transferencia de los montos depositados a la cuenta del proveedor.
- Cualquier otra documentación que sustente la solicitado.
b) La Sunat evalúa que la operación que origino la detracción de haya realizado por el
depositante y por el contribuyente señalado como verdadero proveedor, que la cuenta de
este esté activa, que el depósito se haya realizado en cuenta errónea, que el monto del
depósito corresponda al porcentaje establecido.
Cumplidas estas condiciones, la Sunat envía un correo electrónico de Banco de la Nación
comunicando de la existencia de error, solicitándole que transfiera los fondos de la cuenta del
beneficiario a la cuenta del proveedor: comunicándole los resultados a quien hizo el depósito
correspondiente.
c) El Banco de la Nación efectuara la transferencia de los fondos indicados, de lo que
informara la Sunat.
7. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE EFECUAR LA DETRACCION
. ¿Cuáles son las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones exigidas por
el régimen de detracción?
De conformidad con el inciso 12.2 del artículo 12 del texto único ordenado del decreto
Legislativo Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, a continuación se
señalan las infracciones relacionadas con el Régimen de Detracción y las sanciones
aplicadas par cada una de estas.
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INFRACCION SANCION
1.El Sujeto obligado que incumpla con efectuar el integro del depósito a que se refiera el sistema, en el momento establecido
Multa equivalente al 100% del importe no depositado
2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado integro del depósito de que se refiere el sistema, siempre que este deba efectuarse con autoridad al traslado
Multa equivalente al 100% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el traslado.
3. El sujeto que por cuenta de proveedor permita el traslado de los bienes sin que se les haya acreditado el depósito a que se refiere el sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.
Multa equivalente al 100% del monto de depósito sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los caso s de 1 y 2.
4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto l previsto en el sistema.
Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.
5. Las administradoras de peajes que no cumplan con verificar el pago del depósito a que se refiere el artículo 2, en la forma, plazos y condiciones establecidos por la Sunat.
Multa equivalente a media unidad impositiva tributaria (0.5 UIT) por el vehículo no verificado
6. Las administradoras de peaje que ni informen a la Sunat el resultado de la verificación del cumplimiento del pago del depósito a que se refiere el artículo 2 en la forma, plazo y condiciones que se establezca.
Multa equivalente a la unidad impositiva tributaria (1 UIT)
7. Las administradoras de peaje que no cumplan con efectuar el cobro del depósito a que se refiere el artículo 2
Multa equivalente al 100% del importe no cobrado
8. Las administradoras de peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que efectúan transporte de bienes y/o pasajeros
Multa equivalente al 100% del importe no depositado
En la primera infracción descrita se entiende que en tanto se tenga la condición de sujeto
obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto se incurre en la
infracción previsto, se incluye en la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del
artículo 12 del texto único ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 155-2004-EF Lo cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no
depositado dentro del plazo.
Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se
efectúan por el integro del importe que corresponda se incurre en las infracción tipificada en
el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo
Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria.
23
“El sujeto obligado que incumpla con efectuar en integro del depósito a que se refiere el
sistema en el momento establecido”.
La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa
correspondiente (resolución de superintendencia Nº 254-2004/SUNAT publicada el 30 de
octubre del 2004, que establece el Régimen de Gradualidad vinculado al sistema de pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central).
En la RTF Nº 00784-7-2009 se conformo la sanción por el numeral 4 del numeral 12.2 del
TUO SPOT al haberse determinado que el contribuyente por ser el titular de la cuenta otorgo
a dos montos depositados un destino al previsto en el sistema, ya que los utilizo para pagar
detracciones mediante cheques del mismo Banco y el contribuyente no las desvirtuó.
. ¿Existe un régimen de gradualidad en el caso de no efectuar el depósito de la detracción
en la oportunidad establecida relacionada con la prestación de servicios comprendidos en
el anexo 3?
Según el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el usuario esta
obligado a depositar la detracción el día del pago (parcial o total) o dentro de los cinco días
hábiles del mes siguiente de anota la factura en el registro de compras, lo que ocurre
primero.
. Consecuencias de realizar la detracción del 6% del IGV cuando se debió efectuar la
detracción
La primera disposición Fenal de Resolución de Superintendencia Nª 183-2004-SUNATincluye
del régimen de retenciones del IGV a los proveedores cuyas operaciones se encuentran
comprendidas en el SPOT, en consecuencia, la empresa consultante aun cuando haya sido
designado como agente de retenciones del IGV debió efectuar la detracción correspondiente.
Siendo que solo podrá ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor de exportador o
cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se haya
anotado el comprobante de pago respectivo en el registro de compras bajo la
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el derecho se ejercerá a partir del periodo en que se
acredite el depósito.
. Aplicación del régimen de gradualidad en el SPOT cuando la subsanación es parcial como
toda consecuencia de que el proveedor no tenía cuenta en el Banco de la Nación.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 16 de la resolución de Superintendencia Nº 183-
2004/SUNAT el usuario del servicio deberá realizar el depósito de la detracción hasta la de l
mes siguiente fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día
hábil a aquel que se efectué la anotación del comprobante de pago en el registro de
compras, lo que ocurra primero.
24
Si una empresa usuaria de servicios anota la factura en el registro de compras y no efectúa
desembolso alguno, la obligación de efectuar el depósito de la detracción se produce dentro
de los cinco días hábiles siguientes de dicho hecho.
Dado que su proveedor no tenia cuenta en al Banco de la Nación que habiendo comunicado
este hecho a la Sunat la fuera notificado la cuenta en fecha posterior, debe realizar el
depósito a partir de dicha fecha.
Ahora bien, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF dispone que
la multa por no realizar el integro del depósito dentro del plazo establecido es del 100% del
importe no depositado.
En ese sentido, si hubiera efectuado un primer deposito, entre el sexto y el decimoquinto día
hábil siguiente a la fecha en que recibió la comunicación del número de cuenta por parte de
la Sunat, la multa será rebajada en un 70% por otro lado , si el segundo deposito del otro 50%
se hubiera efectuado después del decimoquinto día hábil siguiente a la fecha en que recibió la
comunicación del número de cuenta por parte de la Sunat la multa se rebajaría en un 50%.
III. ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA
1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIÓN
. ¿Bienes comprendidos en el anexo 1 sujetos al SPOT?
Se encuentran sujetas al sistema de la detracción en el anexo 1, los bienes siguientes:
BIEN DESCRIPCION
Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90
Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.
A continuación se muestra una relación detallada de los bienes sujetos a detracción
comprendidos en el anexo 1:
AZUCAR
1701.11.90.00 Azúcar de caña en bruto sin adicción de aromatizante ni colorante
1701.91.00.00 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa refinada con acción de aromatizante.
1701.99.00.90 Los demás azucares de caña o remolacha refinados en estado solido
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ALCOHOL ETILICO
2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico = 80% vol.
2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
2208.90.10.00 Alcohol ético sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico = 80% vol.
. ¿Cuáles son las operaciones sujetas a la detracción?
Tratándose de los bienes señalados en el anexo 1, las operaciones sujetas al sistema son la
siguiente, siempre que el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT:
a) La venta gravada con el IGV.
b) El retiro considerado venta o que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la ley del IGV.
c) El traslado fuera del centro de producción, así como de cualquier zona geografía que goce
de beneficios tributarios hacia el resto del país cuando dicho traslado no se origine en una
operación de venta gravada con el IGV se encuentra comprendido en el presente inciso el
traslado realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el sistema
se aplicara cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las
operaciones correspondientes a los bienes y anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2)
UIT.
. ¿Cuáles son las operaciones de traslado señalados en el anexo 1 sujetas al SPOT?
Las operaciones a las que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución
de Superintendencia Nº 183-2004SUNAT son aquellas vinculadas al traslado de bienes que
no se originen en una operación de venta, sea que dicho traslado se realice fuera del centro
de producción o desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el
resto del país.
En este sentido, no están comprendidos en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
a) EL traslado de bienes fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que
gocen de beneficios tributarios siempre que no implique su salida hacia el resto del país.
b) Los traslados se señalan a continuación, siempre que respecto de los bienes trasladados se
hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada
con anterioridad y quien efectué el traslado haya sido sujeto obligado y/o adquiriente en
dicha operación anterior.
b.1) Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia.
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b.2) los realizados hacia la zona primaria a la que se refiere la ley general de aduanas
aprobado por el decreto legislativo Nº 809 y normas modificatorias.
En tales casos, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, el traslado se
sustentara con e original de la constancia de depósito correspondiente a la operación sujeta
al sistema realizada con anterioridad.
c) Los traslados que se señalan a continuación, los cuales además de los documentos
exigidos por las normas vigentes, se sustentaran con la exhibición del original o fotocopia
de la declaración de exportación simplificada, nota de tarja general, manifiesto internacional
de carga por carrera/declaración de transito aduanero (MIC / DTA), declaración de transito
aduanero internacional (DTAI), orden de embarque u otros formatos utilizados en los
destinos aduaneros especiales o de excepción de ser el caso:
c.1) Los realizados dentro de la zona primaria o ente zonas primarias.
c.2) Los realizados desde la zona primaria hacia el centro de producción.
. ¿Cuál es la UIT a considerar, la vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que se
origina la obligación tributaria a efectos de determinar en las operaciones menores el
límite de la media (1/2) UIT?
Dado que en este anexo (azúcar y alcohol etílico) es importante determinar si la operación se
encuentra sujeta a la detracción por el parámetro de media (1/2)UIT, sea en la venta o en
los traslados, se deberá tener en cuenta lo siguiente.
-Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizara la UIT vigente a la fecha
de inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que
ocurra primero.
En los traslados se utilizara la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.
2. EXCEPCIONES PARA LA APLICAR LA DETRACCIÓN
. ¿Las adquisiciones de bienes comprendidas en el anexo 1 con liquidaciones de compra
están sujetas a detracción?
De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT y
modificaciones no estarán sujetas al sistema de bienes y anexo 1 adquiridos con liquidación
de compra emitidas de acuerdo a lo establecido en el reglamento de comprobante de pago.
. ¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la detracción en caso de bienes comprendidos
en el anexo 1?
Acorde con el artículo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias no estarán
sujetas al sistema de bienes de anexo 1 que hubieran sido adquiridos con los siguientes
comprobantes de pago.
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OPERACIONES EXCEPTUADAS
El sistema no se aplicara para las operaciones de venta gravadas con IGV cuando se emitirán los siguientes comprobantes de pago. . Póliza de adjudicación. Con ocasión del remate o adjudicación efectuado por martillero publico o cualquier entidad que remita o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere al inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del reglamento de comprobantes de pago. . Liquidación de compra. En los caso previstos en el reglamento de comprobantes de pago.
3. APLICACIONES DEL SISTEMA
. ¿El traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el anexo 1, a
efectos de ser exportados, se encuentra sujeto al SPOT?
El traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el anexo 1 de la
Resolución Nº 183-2004/SUNAT a efectos de ser exportados constituye una operación
sujeta al SPOT de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 2.1 de artículo 2 de la
Resolución Nº 183-2004/SUNAT.
Informe Nº 217-2005-SUNAT/2B0000 y Carta Nº 071-2008-SUNAT/2B0000
. ¿Cómo se sustenta el traslado de los bienes de anexo 1?
A fin de sustentar el traslado de los bienes sujetos al SPOT, el depósito, tratándose de bienes
de anexo1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, deberá efectuarse
respecto de cada unidad de transporte.
Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Qué infracción de configura por realizar el traslado sin constancia de detracción, respecto
de los bienes del anexo 1?
Tratándose de operaciones sujetas al SPOT el traslado de los bienes señalados en el anexo 1
de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT que no se sustenta con una constancia que acredita el
depósito parcial por concepto de SPOT configura la infracción tipificada en el numeral 8 del
artículo 174 del Código tributario, la cual es sancionada con el comiso de bienes.
Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar la detracción en el traslado de los bienes sujetos al
anexo 1?
De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el propietario de los bienes que realice o encargue el
traslado de los bienes comprendidos en el anexo 1 de dicha Resolución será el sujeto obligado
a efectuar el depósito respectivo; siendo que la determinación de la persona que ostenta tal
calidad dependerá en cada caso concreto de las condiciones contractuales pactadas entre el
vendedor y el cliente no domiciliado.
28
Informe Nº 071-2008-SUNAT/2B0000
. ¿El traslado del alcohol desde el centro de producción en Iquitos a Ucayali se encuentra
sujeto al SPOT?
De acuerdo con el inciso c) del artículo 2 de la resolución de Superintendencia Nº 183-
2004/SUNAT se encuentra sujeta al SPOT el traslado de bienes comprendidos en el anexo 1
fuera del centro de producción o desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios
tributarios hacia el resto del país cuando dicho traslado no se origine en una operación de
venta gravada con el IGV.
En el caso planteado, si bien se produce un traslado de bienes comprendidos en el anexo 1,
para que dicha operación de encuentre sujeta a la detracción debe realizarse en traslado
hacia un lugar fuera de la zona geográfica que goza del beneficio tributario. En este sentido ,
siendo que Ucayali se encuentra dentro de la zona geográfica que goza del beneficio
tributario especialmente de los beneficios establecidos en la ley Nº 27037, ley de promoción
de la investigación en la Amazonia el traslado realizado no se encontrara sujeto a la
detracción.
4. IMPORTE DE LA OPERACIÓN
. ¿Cuál es el monto sobre el que se aplica?
Conforme con el artículo 4 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT se aplicara el sistema del
porcentaje, tal como se muestra a continuación.
Detracción = Importe de la operación x Porcentaje (10%)
En este caso, a efectos de llenar la constancia de detracción se deberá tener en cuenta los
siguientes códigos por tipo de bines y tipo de operación sujeta al sistema.
CODIGO BIEN CODIGO OPERACIÓN
001 Azúcar 01 Venta de bienes o servicios gravados con IGV
003 Alcohol etílico
02 Retiro de bienes gravados con IGV
03
Traslado de bienes fuera del centro de producción así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta
04 Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la bolsa de productos
29
. ¿Los cargos adicionales en bienes sujetos al anexo 1 sustentados en nota de debito se
encuentran sujetos a detracción?
De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución de la Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT
toda vez que el SPOT se denomina aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación
la que se entiende comprendida por el monto total que queda obligado a pagar el
adquiriente o usuario, lo cual incluye además cualquier otro cargo adicional vinculado a la
operación que se consigne en el comprobante de pago o en otro documento, como ocurre en
el caso en cuestión en donde se está incluyendo en una nota de debito.
Lo anterior significa que en el importe total sobre el que se aplicara el porcentaje incluirá la
variación incluida en la nota de debito, en tanto esta amplia la base imponible del IGV.
En consecuencia, en caso de que se emitiese una nota de debito por penalidades o intereses
moratorios por la operación, toda vez que este no se encuentra afectos al impuesto general a
las ventas entonces no deberán ser considerados como importe de operación.
. ¿Se encuentra sujetos a detracción los obsequios de bienes que se encuentran en el
anexo 1?
En relación con la entrega gratuita del azúcar, debe quedar caro que conforme con las normas
del IGV califica como venta también la entrega gratuita de bienes denominada retiro. Producto
de lo anterior esta operación se encontraría sujeta a la detracción siempre que esta supuesta
al monto de la media UIT.
De esta manera, en la medida que supere la media (1/2) UIT que para el ejercicio 2009es de
S/.1.775 la operación no se encontrara excluida de la detracción, siendo en este caso el sujeto
obligado la misma empresa que entrega los sacos de azúcar quien deberá efectuar el
depósito de la detracción en su cuenta en el Banco de la Nación.
5. SUJETO OBLIGADO A DETRAER
. ¿Cuál es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detracción?
Acorde con el artículo 5 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT en las operaciones
comprendidas en el anexo 1, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:
a) En la venta gravada con el IGV.
En todos los casos los adquirientes, y el proveedor, en los siguientes casos:
-Cuando tenga a su cargo un traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por
cada adquiriente sea igual o menor a media (1/2) UIT siempre que resulte aplicable el SPOT
esto sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un
tercero.
30
-Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito
respectivo no obstante lo anterior, esta situación no libera la sanción que corresponde al
adquiriente por omitir realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
-Cuando la venta sea realizada a través de la bolsa de trabajos
b) En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV (quien retira los bienes).
c) En los traslados que los bienes incluidos en el anexo 1 desde el Centro de producción el
propietario de los bienes que realice o encargue e traslado.
SUJETOS OBLIGADS A EFECTUAR EL DEPOSITO
En la venta gravada con el IGV
El adquiriente El proveedor solo en los siguientes casos:
En todo los casos Cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. Cuando la venta sea realizada a través de la bolsa de productos.
EN EL RETIRO CONSIDERADO COMO VENTA AL QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DEL IGV El sujeto del IGV
EN LOS TRASLADOS El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado
6. OPORTUNIDAD DE LA DETRACCION
. ¿Cuál es la Oportunidad en la cual se debe efectuar la detracción?
Conforme con el artículo 6 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT tratándose de las
operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2 (anexo1), el depósito de realizara con
anterioridad al traslado de los bienes salvo que se trate de:
a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 del al Ley del IGV, en cuyo
caso el depósito se efectuara en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el
comprobante de pago según lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la ley del IGV lo que
o curra primero.
b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del
producto final de tales servicios, siempre que dicho producto final se encuentre
comprendido en el anexo 1. En el presente caso el depósito por la adquisición de dicha
31
parte del producto final se realiza en la fecha en que se efectué el pago respectivo al
prestador del servicio. Para tal efecto, se entenderá como fecha de pago a aquella en la que se
realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio a
aquella en la que el usuario del servicio o un tercero efectué el retiro de la parte que le
corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.
IV. ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA
1 OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCION
Los bienes incorporados en el anexo 2 de la resolución Nº 183- 2004/SUNAT sujetos a la
detracción son los siguientes:
ANEXO 2
Bienes sujetos al sistema
DEFINICION DESCRIPCION %
1 Recursos hidrológicos
Pescados destinados al procedimiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00y huevas, leches y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.91.00. Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procedimiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso a) del apéndice I de la ley del IGV.
9%0 15%
2 Maíz amarillo duro
La presente definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. b) Solo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00. c) Solo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00. d) solo pellets de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00. e) Solo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00. f) Solo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00. g) Solo el germen de maíz amarillo duro entero aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 110430.00.00. h) Solo los salvados, moyuelos y de mas residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en pellets, comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.
7%
32
3 Algodón
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.00.10/5201.00.00.90 y 5203.00.00.00, excepto del algodón en rama sin desmontar. Se incluye en esta definición al algodón en rama sin desmontar, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso a) del apéndice I de la ley del IGV.
10%
4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. 10%
5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00, 2515.11.00.00, 2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.
10%
6
Residuos subproductos desechos, recortes y desperdicios
Solo los residuos, subproductos desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00, 4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00, 4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.52.00.00, 8112.22.00.00, 8101.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 9113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8148.90.00.00. se incluye en esta definición: a) Solo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso a) del apéndice I de la ley del IGV. b) Los residuos subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, nique, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la sección XV del Arancel de aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y norma modificatoria.
10%
7
Bienes del inciso A) del apéndice I de la ley del IGV
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso a) del apéndice I del a Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV
10%
8 (*) Exclusivo por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005.
9 (*) Excluidos por el artículo 5 de la Resolución de la Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005
10 (*) Excluidos por el artículo 5 de la Resolución de la Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005
11 Aceite de Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 9%
33
pescado
1504.10.21.00/1504.20.90.00.
12
Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos, demás invertebrados acuáticos
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.
9%
13 Embarcaciones pesqueras
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. se incluye en esta definición la ventana o cesión definitiva del permiso de pesca a que se refiere el articulo 34 del Reglamento de la Ley general de pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012-2001-PE y normas modificatorias correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.
9%
14 Leche Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración de la exoneración.
4%
15 Madera Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.
9%
2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIÓN
. ¿Cuáles son las operaciones con bienes contenidos en el apéndice 2 sujetas al SPOT en las
cuales no se efectúa detracción?
El sistema no se aplicara, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7, en
cualquiera de los siguientes casos:
a) El importe de la operación sea igual a menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100 nuevos
soles).
b) Se emita comprobante de pago que no permia sustentar crédito fiscal, saldo a favor de
exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o
costo para efectos tributarios esta excepción no opera cuando el adquiriente se entidad del
sector publico Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la ley del Impuesto a la
Renta.
c) Se imita cualquier de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del
Reglamento de Comprobantes de pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de
productos a que se refiere el literal e ) del dicho artículo.
d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de
comprobante de pago.
34
. ¿La transferencia de propiedades que a, titulo oneroso, hace una empresa a otro de su
cartera de clientes Know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos
y técnicas de mercadeo ( transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia
del derecho de propiedad de los citados intangibles), se encuentran sujetas al SPOT?
La transferencia de propiedades que a titulo oneroso, hace una empresa a otra de su cartera
de clientes know how a cerca de los procesos de fabricación y venta de productos y técnicas
de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho
de propiedad de los citados intangibles) no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los
indicadores bienes no se encuentran comprendidos en los anexos 1 y 2 de la resolución de
Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT/2B0000.
Informe Nº 244-2006-SUNAT/2B0000.
3 APLICACIÓN DEL SISTEMA
Numeral Definición Porcentaje
1 Recursos hidrobiológicos 10%
SPOT en recursos hidrobiologicos
En el caso especifico de venta de recursos hidrobiologicos el porcentaje de detracción
aplicara dependerá de: ()i el hecho que el proveedor tenga la condición de titular del
permiso del derecho de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la detracción o
descarga de los bienes, y (ii) figure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT que
publique la Sunat.
De lo anterior, se tiene que la proveedora no cumple con una de las condiciones señaladas, es
decir no se encuentra dentro del listado publicado en la SUNAT. En este orden de ideas, el
porcentaje de detracción aplicable en la transacción efectuada será del 15%.
Numeral Definición Porcentaje
3 Algodón 10%
. ¿En el caso de una empresa retire bienes comprendidos en el anexo 2, tal como algodón
con el fin de ser consumidos por la propia empresa para la realización de sus operaciones
gravadas, ¿deberá efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes??
No. Esta operación no califica como retiro de bienes gravados con IGV, de acuerdo con el
numeral 2 del artículo 3 de la Ley del IGV y, en consecuencia, no está sujeta a detracción.
Numeral Definición Porcentaje
6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios
10%
35
. ¿La bonificación adicional que el comprador se encuentra obligado a pagar por la compra
de chatarra se encuentra sujeto al SPOT?
La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a
pagar e comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta
predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se encuentra sujeto a
la aplicación del SPOT.
Informe Nº 003-2008-SUNAT/2B0000
Numeral Definición Porcentaje
15 Madera 9%
. Ejemplo: Venta de maderas gravadas con el IGV que se encuentran sujetos al SPOT
Madera de eucalipto al estado natural en “tronco” (sobpartida nacional 4403.99.00.00),
madera de eucalipto, aserrada longitudinalmente en tablas, listones, incluso cepillada de
espesor superior a 6 mm. (subpartida nacional 4407.99.00.00) y madera de eucalipto, rolliza
(redondo) trozada desde 3 metros a mas con o sin corteza (subpartida nacional
4403.99.00.00).
Informe Nº 104-2004-SUNAT/2B0000
. ¿La exportación de madera desde la zona de amazonia se encuentra sujeta al SPOT?
El traslado de madera desde la zona de Amazonia debido a su venta n para exportación no
constituye una operación sujeta al SPOT.
Informe Nº 165-2008-SUNAT/2B0000
4. IMPORTE DE LA OPERACIÓN
. ¿Cuál es el monto sobre el que se aplica?
Conforme con el artículo 9 de la Resolución Nº 183-2004-SUNAT se aplica el sistema del
porcentaje, tal como se muestra a continuación.
Detracción = importe de la operación x porcentaje (según corresponda)
El importante señalar el importe de la operación, tal como es definido en el literal j.1 del
artículo 1 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT, se debe entender como importe de la
operación al monto total que queda obligado a pagar el adquiriente.
36
5. SUJETOS OBLIGADOS A DETRAER
. ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción?
Conforme con el artículo 10 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT los sujetos obligados a
detraer, según la operación realizada con los siguientes:
En la venta gravada con el IGV
El adquiriente
El proveedor: .Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción m que corresponda al adquiriente que omitió realizar el depósito habiendo estando obligado a efectuarlo. Cuando la venta sea realizada a través de la bolsa de productos.
En el retiro considerado como venta . El sujeto del IGV, entendido como la persona que entrega los bienes al título gratuito.
6. MOMENTO DE LA OPERACIÓN
. ¿Cuál es la Oportunidad para efectuar la detracción?
Acorde del artículo 11 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, los momentos para efectuar los
depósitos serán los siguientes.
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO
EN LA VENTA GRAVADA CON EL IGV
Para el adquiriente Para el proveedor
Recibe la totalidad del importe
Venta a través bolsa de productos
Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.
Dentro el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación
Hasta la fecha en que la bolsa de productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza.
EN EL RETIRO CONSIDERADO VENTA
En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
37
V. ANEXO 3 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
1. SERVICIOS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA DETRACCION
. ¿Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)?
No, solo los servicios señalados en el anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y normas
modificatorias, siempre que se encuentren gravados con el IGV.
. ¿Se consideran efectos al SPOT las operaciones accesorias necesarias que si se encuentran
dentro de la relación de servicios sujetos a la detracción respecto de un servicio prestado?
De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT y
modificatorias, el sistema se aplica a la venta de bienes y prestación de servicios gravados
con el IGV; señalándose en el anexo 3 de la resolución antes mencionada los servicios sujetos
al sistema por lo que corresponde efectuar la detracción en el porcentaje respectivo. En tal
sentido, para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario debe verificar
que servicio prestado se encuentre comprendido en el anexo 3, no así que una parte de los
costos o gastos incurridos por el prestador del servicio por actividades necesarias en la
prestación un determinado servicio se encuentren en el referido anexo, al no ser estas
últimas operaciones independientes o distintas a la prestación que será materia de
retribución. Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos
incurridos calificada como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya
subcontratado o requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema,
por dicha operaciones el usuario de estos servicios debe cumplir con efectuar la detracción
respectiva.
. ¿Resulta importante para determinar sin un servicio se encuentra sujeto al SPOT el CIIU
declarado ante la SUNAT ene l RUC? ¿Qué sucede sin un contribuyente presta un
determinado servicio comprendido dentro del anexo 3 y; sin embargo, la CIIU no
corresponde a una actividad incluida en dicho anexo?
A efectos de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT no es relevante el
CIIU declarado por el contribuyente al monto de inscribirse en el RUC, ase por ejemplo, si un
contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906 venta al por mayor de otros
productos presta servicios contables (7412) a otra empresa , esta operación se encontrara
sujeta al SPOT y, consecuentemente, deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación a
efectos de que se le hagan los depósitos correspondientes.
A efectos de la aplicación del SPOT, lo importante es identificar si la operación realizada se
encuentra dentro del sistema, sin importar el CIIU declarado por el contribuyente en su RUC.
. ¿Si el servicio es prestado por una persona natural que se encuentre en el régimen especial
o general, esta operación está sujeta a la detracción?
38
El acogimiento o no al Régimen Especial de Renta (RER) o general del impuesto a la Renta es
indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrar sujeta o no la detracción
basta que la operación se encuentre gravada con el IGV y no estemos ante una operación
exceptuada, para que se aplique la detracción con el porcentaje establecido.
2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCION
. ¿Los servicios gratuitos se encuentran sujetos al SPOT?
Los servicios por los cuales no se percibe retribución alguna (servicios gratuitos), sea que
estos consistan en la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles o en la prestación de
servicios empresariales no se encuentran sujetos al SPOT, solo se encuentran sujetos los
servicios gravados con el IGV.
Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Existen excepciones para aplicar la detracción?
No obstante que se servicio se encuentre en el anexo 3, los servicios comprendidos en este
anexo pueden encontrarse excluidos de la detracción, así el artículo 13 de la Resolución Nº
183-2004/SUNAT exime de la detracción en los siguientes casos:
OPERACIONES EXCEPTUADAS
. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.
. El comprobante de pago emitido no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo cuando el usuario sea una entidad del sector publico nacional con excepción de las empresas confortantes de la actividad empresarial del estado. . Se emita cualquier de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del reglamento de comprobante de pago. . El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado de conformidad con los dispuesto por la ley de impuesto a la renta.
3. APLICACIÓN DEL SISTEMA
. ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar la detracción?
Acorde con el artículo 15 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, el sujeto obligado a efectuar
la detracción es el usuario del servicio y solo en caso de incumplimiento de este la
obligación se traslada al prestador de servicio.
SUJETOS OBLIGADOS A DETRAER
EL USUARIO DEL SERVICIO EL PRESTADOR DEL SERVICIO
En todo los casos
Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo , sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito estando obligado a efectuarlo
39
. ¿Cómo se aplica la detracción cuando se cancela un servicio incluido en el sistema
mediante el comprobante de compensación?
En operaciones sujetas al SPOT donde se efectué una cooperación, se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
-Al realizar el pago, deberá realizar la detracción respecto del total de la operación de acuerdo
al inciso b), numeral 5) del anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT (15.08.2004), sin importar el
importe a recibir en efectivo.
-Con relación a la norma de bancarización, según los artículos 4y 5 de la ley Nº 28194
(26.03.2004), la obligación de utilizar “medios de pago” corresponderá cuando el importe a
cancelar sea superior a S/. 3.500 o US$ 1.000.
. ¿En qué oportunidad se debe realizar la detracción?
Conforme con el artículo 16 de la Resolución Nº 183- 2004/SUNAT, la oportunidad en la cual
se debe realizar la detracción, dependiendo del sujeto obligado, se deberá efectuar en las
siguientes oportunidades:
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO
PARA EL PRESTADOR DEL SERVICIO PARA EL USUARIO DEL SERVICIO
Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.
Dentro del quinto día hábil siguiente se recibirá la totalidad del importe de la operación.
Numeral Definición Porcentaje
1 Intermediación laboral y tercerización
12%
. ¿Qué son los sujetos obligados a efectuar la detracción?
Acorde con el artículo 15 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, el sujeto obligado a efectuar
la detracción es el usuario del servicio y solo en caso de incumplimiento de este la
obligación se traslada al prestador del servicio.
SUJETOS OBLIGADOS A DETRAER
EL USUARIO DEL SERVICIO EL PRESTADOR DEL SERVICIO
En todo los casos Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin hibernar acreditado el depósito respectivo, sin n perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito estando obligado a efectuarlo.
40
. ¿Cómo se aplica la detracción cuando se cancela un servicio incluido en el sistema
mediante la compensación?
En operaciones sujetas al SPOT donde se efectué una compensación, se deberá tener en
cuenta el siguiente:
-Al actualizar el pago. Deberá realizar la detracción respecto del total de la operación de
acuerdo al inciso b), numeral 5) del anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT (15.08.2004), sin
importar el importe a recibir en efectivo.
-Con relación a la norma de bancarización, según los artículos 4 y 5 de la Ley Nº
28194(26.03.2004) la obligación de utilizar “medios de pago” corresponderá cuando el
importe a cancelar sea superior a S/. 3.500 o US$ 1,000.
. ¿En qué oportunidad se debe efectuar la detracción?
Conforme con el artículo 16 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, la oportunidad en la cual
se debe realizar la detracción, dependiendo del sujeto obligado, se deberá efectuar en las
siguientes oportunidades.
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO
PARA EL PRESTADOR DEL SERVICIO PARA EL USUARIO DEL SERVICIO
Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.
Dentro del quinto día hábil de recibida la totalidad del importe de la operación.
Numeral Definición Porcentaje
1 Intermediación laboral y tercerización 12%
. ¿Qué se debe entender por servicio de intermediación laboral?
Debe entenderse como servicio de intermediación laboral:
a) A aquel por el cual el prestador destaca a sus trabajadores al usuario para prestar
servicios temporales complementarios o de alta especialización, de acuerdo a lo señalado en
la ley Nº 27626 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, aun
cuando el prestador sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de dicha ley
o no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en esta , e independientemente del
nombre que le asignen las partes.
Carta Nº 001-2004-SUNAT/2B0000
b) Cuando la persona destaque al usuario personal que a su vez le haya sido destacado.
41
c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del
mismo, sin embargo estos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de
este último sino en el de un tercero.
. ¿Es importante para efectos de la aplicación del SPOT que quien facture por el servicio de
tercerización sea una persona jurídica?
El sistema se aplica independientemente del tipo de persona que presta el servicio. En este
sentido, si quien presta el servicio de una persona natural generadora de renta de tercera
categoría que tiene por actividad colocar a personas en empresas y emite factura, su servicio
se encontrara sujeto al SPOT.
. ¿Se encuentran sujetos al SPOT todos los servicios de tercerización?
En el caso específico de los servicios de tercerización no están sujetos al sistema todos los
servicios de tercerización, sino solo los que se indican en el numeral 1 del anexo 3 de la
resolución.
Conforme con lo anterior, bajo el calificativo de tercerización se encontrara sujeto al SPOT
únicamente los contratos de gerencia celebrados conforme con el artículo 193 de la Ley
General de sociedades, es decir, cuando se designe gerente a una persona jurídica.
Numeral Definición Porcentaje
2 Arrendamiento de bienes 12%
. ¿Se encuentra comprendido dentro del servicio de arrendamiento de bienes y
arrendamiento de los equipos y maquinarias de construcción dotados de operarios?
El arrendamiento de los equipos y maquinarias de construcción dotados de operarios se
encuentra contenida en la clase 4450 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
las Naciones Unidas (CIIU) Tercera Revisión –Alquiler de equipos de construcción o
demolición dotados de operarios , en consecuencia, dicha operación no se encuentra sujeta al
SPOT toda vez que califica como actividad de construcción no comprendidos en el anexo 3
de la Resolución de la Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
El arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en la
subpartidas nacionales indicadas en el rubro 2 del anexo3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se encuentra sujeto al SPOT, salvo que se trate de
una operación de arrendamiento financiero.
Carta Nº 005-2005- SUNAT/2B0000
. ¿Se encuentra sujeto al SPOT el alquiler de una aeronave, que incluye al piloto?
Sobre el particular, en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT
que reglamenta el sistema de detracción modificada, por la Resolución de Superintendencia
Nº 258-2005/SUNAT se ha incluido como operación sujeta al SPOT al arrendamiento de bienes
42
muebles e inmuebles, considerando también, en la definición propuesta por la norma, al
alquiler de bienes con operarios; en tanto no califique como contratos de construcción.
Así, siendo que el servicio n o califica como contrato de construcción y tampoco como un
servicio de transporte, consideramos que debe ser considerado como uno de arrendamiento
de bien mueble aun cuando incluya al piloto.
En ese sentido, desde el 01/02/2006 fecha de vigencia de la Resolución de la Superintendencia
Nº 258-2005/SUNAT, la operación descrita se encuentra sujeta al sistema de detracción al
calificar como arrendamiento de bienes muebles.
. ¿Qué debe entenderse por el término “Contrato de Construcción” a que se refiere el
numeral 2 del anexo?
Para la aplicación del término “Contrato de construcción” a que se refiere el numeral 2 del
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNA y norma modificatorias,
deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV el
cual establece que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por
construcción a las actividades clasificadas como construcción de la CIIU de las Naciones
Unidas.
Informe Nº 097-200-SUNAT/2B0000
. ¿La cesión en uso de bienes muebles e inmuebles que se encuentran sujetas al SPOT
incluye a los bienes muebles e inmuebles de naturaleza intangible?
Conforme a lo informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000 si se encuentra sujeto a detracción.
. ¿El contrato de licencia de uso de software, así como sus actualizaciones, implican la cesión
de uso de uno de los artículos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por
cualquier forma o procedimiento)?
Si, por consiguiente califica como servicio al SPOT.
Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B000
. ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos se consideran como arrendamiento,
subarrendamiento o cesión de uso de bienes inmuebles a que hace referencia el numeral 2
del Anexo 3?
El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos no se considera como arrendamiento,
subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles a que hace referencia el numeral 2 del
anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de
ello no constituye un servicio sujeto al SPOT.
Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000
43
. ¿El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de
construcción para transporte un equipo de construcción se encuentra sujeto al SPOT?
El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de
construcción para transportar un equipo de construcción se clasifica en la clase 6023 de la
CIIU tercera revisión como transporte de carga por carretera. En consecuencia, dicha
operación no califica como un “contrato de construcción” para efectos del SPOT.
Informe Nº 141-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Si una empresa de construcción efectúa el alquiler de un camión con chofer para
transportar bienes y no son equipos de construcción(por ejemplo, muebles del propietario
y/o de terceros), dicha operación se encuentra sujeta al SPOT?
Si la empresa de construcción efectúa el alquiler de un camión con chofer para transportar
bienes que no son equipos de construcción (por ejemplo, muebles del propietario y/o de
terceros), dicha operación calificara como una actividad de transporte de carga clasificada en
la clase 6023 de la CIIU Tercera Revisión y, en tal sentido, no calificara como “contrato de
construcción” para efectos del SPOT.
Informe Nº 141-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Qué se debe tener en cuenta para definir que bienes materia de alquiler califican como
contrato de construcción?
Par definir que bienes materia de alquiler calificarían como “contrato de construcción”,
además de lo señalado a lo largo del presente informe, el INEI ha recalcado que para
clasificar a una empresa constructora que alquila maquinaria y equipo de construcción con
sus operarios en la “clase 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de
operarios”, es necesario tener en cuenta la naturaleza de los bienes transportados.
Informe Nº 141-2006-SUNAT/2B0000
. ¿El servicio de estacionamiento internacional de aeronaves se encuentra sujeto al SPOT?
El servicio de establecimiento internacional de aeronaves no se encuentra sujeto al ámbito de
aplicación del SPOT.
Informe Nº 149-2006-SUNAT/2B0000
. ¿El uso de los puentes de abordaje se encuentra sujetos al SPOT?
Tratándose del uso de los puentes de abordaje, en principio, deberá realizarse en cada caso
si estamos ante el arrendamiento o cesión en uso de un bien o frente a un servicio de
distinta índole, para lo cual deberá tenerse en considerado la naturaleza del contrato suscrito
entre las partes y sus alcances jurídicos.
44
Así pues, en caso la operación materia de consulta implica la cesión en uso de un bien, dicha
operación calificara como servicio de arrendamiento de bienes incluido en el numeral 2 del
anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, como tal sujeto al SPOT.
Informe Nº 149-2006-SUNAT/ 2B0000
. ¿El servicio de hospedaje, de depósito de bienes y estacionamiento o garaje de vehículos
se consideren como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes
inmuebles?
Los servicios de hospedaje de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de
vehículos nos e consideran como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de
bienes inmuebles a efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia N 183-2004/SUNAT. En consecuencia, dichos servicios no se encuentran
sujetos al SPOT.
Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000
. ¿La cesión en uso que efectúan los hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes a
terceros se encuentran sujetos al SPOT?
Partiendo de las premisas señaladas en el presente informe, la cesión en uso que efectúan los
hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes a terceros se encuentra sujeta al SPOT.
Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000
. ¿El subarrendamiento de un precio que realiza una persona natural no habitual y por el cual
percibe rentas de primera categoría para efectos del impuesto a la renta se encuentra sujeto
al SPOT?
No está sujeto al SPOT
Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000
. El monto del impuesto predial y los Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al
propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento que correspondan al
arrendador fueran asumidos por el arrendatario, ¿integran la suma total que el arrendatario
queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado?
Si, en consecuencia, tales conceptos también formaran parte del importe de la operación
sobre la cual se calcula la detracción
Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000
. ¿La cesión gratuita en uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asociación sin
fines de lucro realiza a favor de sus asociados se encuentra al sujeto al SPOT?
La cesión gratuita de uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asociación sin
fines de lucro realiza a favor de sus asociados, como consecuencia del ejercicio de los derechos
45
que se les confiere en su calidad de asociados provenientes de sus cotizaciones mensuales,
no se encuentran sujetas al SPOT.?
Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000
. ¿El arrendamiento que efectúan las asociaciones sin fines de lucro de sus ambientes para
eventos tales como cursos, conferencias, eventos deportivos, fiestas, etc. a favor de sujetos
que son o no sus asociados a cambio de un tributación por dicho servicio, se encuentra
sujeto al SPOT?
Si, califica como un servicio sujeto al SPOT
Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000
. ¿El arrendamiento de un camión grúa (sin operario) constituye un servicio sujeto al SPOT?
Si, salvo que se trate de una operación de arrendamiento financiero.
Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000
. ¿El alquiler de maquinaria especializada para la preparación del terreno, la cual es operada
por personas dependiente o contratado por la empresa dueña de la maquinaria,
realizándose el pago por hectárea y en algunos casos por horas, se encuentra sujeto al
SPOT?
Se deberá en principio analizar en cada caso concreto si estamos ante el alquiler de
maquinaria con operario o frente a un servicio de distinta índole, para lo cual deberá
terminarse en consideración la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y sus alcances
jurídicos.
Si se está ante el supuesto de la prestación del servicio de arrendamiento de bienes
inmuebles con operario, debe tenerse en cuanta que dicho servicio se encuentra incluido en
el anexo3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT.
En caso de que este ante un servicio de preparación de terrenos que implique el desarrollo
integral de las actividades de nivelación de suelo, arado, etc. En terrenos destinados para el
cultivo de caña de azúcar, tal servicio no se encuentra incluido en el anexo antes
mencionado.
Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000
. ¿El servicio de la movilización de la tierra para dejar nivelado el suelo o para abrir acequias
o surcos se encuentra sujeto al SPOT?
En caso de que dicha actividad forme parte de la prestación de los servicios de prestación del
terreno para la siembra no cabria considerarla como sujeto al SPOT.
46
Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Las actividades de arrume y carguío se encuentran sujetas al SPOT?
En cuanto a las actividades de arrume y carguío, a efectos de determinar si se encuentran
sujetas al SPOT, en primer lugar, es necesario establecer en cada caso particular si contribuyen
por si misma los servicios materia de contratación; o si, por el contrario, son actividades que
forman parte de otro servicio que es el que ha sido contratado. Una vez determinado el
supuesto materia de consulta se deberá verificar si dichos servicios se encuentran asignados
en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Carta Nº 018-2006-SUANT/2B0000
. ¿Para determinar si una determinada actividad se encuentra sujeta al SPOT, es necesario
saber si se encuentra relacionada con un producto terminado o no?
A efectos de evaluar si determinada actividad se encuentra sujeta al SPOT, es irrelevante si se
encuentra vinculada a productos terminados o no, dado que las normas que regulan dicho
sistema no han efectuado dicho destino.
Carta Nº 018-2006-SUANT/2B0000
. ¿El servicio de establecimiento o garaje de vehículos se encuentra sujeto al SPOT?
Las normas que regulan el SPOT han establecido de manera expresa que el servicio de
estacionamiento o garaje de vehículos no se encuentra comprendido dentro del concepto de
arrendamiento de bienes a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución
inicios Nº 103-2004/SUNAT, como consecuencia de ello, no constituye y un servicio sujeto al
SPOT.
Carta Nº 161.2006-SUNAT/2B0000
. ¿El servicio de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de
vehículo se encuentra sujeto al SPOT?
Mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT se ha
precisado que tratándose del servicio de arrendamiento de bienes a que se refiere el numeral
2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT no se considera
como arrendamiento, subarrendamiento o cesión de uso de bienes inmubles sujetos al SPOT lo
siguiente:
a) El servicio del Hospedaje
b) El servicio de depósito de bienes.
c) El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos.
Carta Nº 162- 2006-SUNAT/200000
47
. ¿Se incluye dentro del importe sujeto a la detracción el importe de los arbitrios asumidos
por el inquilino?
El porcentaje de detracción se aplica sobre la suma total que queda obligado para pagar el
usuario del servicio incluidos en el comprobante de pago y nota de debito que se emita por
dicha operación.
. ¿Se encuentra afecto al sistema el arrendamiento de inmuebles? Y ¿Cuál es el porcentaje a
aplicar?
Si, desde el 1 de febrero de 2006 de arrendamiento de bienes inmuebles se incorporo en el
anexo 3 y la tasa a aplicar es de 12% (R.S. Nº 258-2005/SUNAT).
. ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio
que perciba rentas de primera categoría está sujeto al SPOT?
No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravada con el IGV.
. ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos (alquiler temporal de espacio) o
servicio de depósito de bienes se encuentra incluido dentro de los servicios de
arrendamiento de bienes inmuebles sujetas al SPOT?
No por cuenta, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 056-
2006/SUNAT, dichos servicios no califican como arrendamiento o cesión en uso de bienes
muebles o inmuebles
. ¿Se encuentren afectos al SPOT en el caso de los hoteles, el uso de habitaciones, la cesión
de ambientes, salas de exposición y similares?
Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia Nº 056- 2006/SUNAT el
servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles y inmuebles no incluye el servicio de
hospedaje.
Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y de mas ambientes
estas operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones.
. ¿La operación de subarrendamiento por la cual el inmueble de una persona jurídica es
subarrendado por una persona natural (que obtiene rentas de primera categoría) esta
afecto al sistema?
No, el subarrendamiento que realiza la persona natural no se encuentra sujeto al sistema de
detracción debido a que dicha operación no se encuentra gravada con el IGV.
Numeral Definición Porcentaje
3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9%
48
. ¿Se encuentran todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles
sujetos al SPOT?
Solo están sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación efectuados a los
siguientes bienes:
-Embarcaciones y pesqueras.
-Boyas y flotadores para redes de pesca.
-Redes confeccionadas para la pesca de material textil, sintético o artificial.
-Maquinarias y equipos que forman parte de las plantas de procedimiento de recursos
hidrobiologicos.
. ¿Qué se debe entender por la línea oblicua consignada en las partidas arancelarias
5608.11.00.00 y 5608.90.00.00 en el numeral 3 del anexo 3?
La línea oblicua consignada entre las partidas arancelarias 5608.11.00.00 y 5608.90.00.00 en
el numeral 2 del anexo 3 de la resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, es
utilizada como signo ortográfico que reemplaza a la proposición “hasta”. Por ende, debe
entenderse que es de aplicación de SPOT al mantenimiento y reparación de bienes muebles
comprendidos desde la partida arancelaria 5608.11.00.00 hasta la partida arancelaria
5608.90.00.00.
. ¿El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado y
almacenamiento para conservar estos productos se encuentra sujeto al SPOT?
El lavado y sanitizacion de productos hidrobiologicos, su fileteado, congelado, empacado y
almacenado para conservar estos productos se encuentra comprendido en la clase 1512 de la
CIIU – Tercera Revisión, no se encuentra sujeto al SPOT.
Informe Nº 020-2005-SUNAT/2B0000 y Oficio Nº 070-2005-SUNAT/2B0000
. ¿Los servicios de congelamiento y procesamiento de productos hidrobiologicos se
encuentran sujetos al SPOT?
Los servicios de congelamiento y procedimiento de productos hidrobiologicos estarán sujetos
a la detracción a que obliga al SPOT en la medida que califiquen como servicios de
intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en la Resolución Nº 183-
2004/SUNAT. Correspondiendo que se verifique ello en cada caso concreto.
Oficio Nº 070-2005-SUNAT/2B0000
Numeral Definición Porcentaje
4 Movimiento de carga 12%
49
. ¿El servicio prestado por un operador de comercio exterior a una empresa intermediaria
que ha contratado con un usuario se encuentra sujeto al SPOT?
El servicio prestado por un operador de comercio exterior a una empresa intermediaria que
ha contratado con un usuario se encuentra sujeto al SPOT, por cuanto, para que para que
proceda la exclusión contenida en el numeral de la cuarta disposición final de la Resolución
de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, los servicios deben ser prestados directamente por
un operador de comercio exterior al usuario.
Carta Nº 022-2005-SUNAT/2B0000
. ¿El servicio prestado por un operador de comercio exterior a otro operador se encuentra
sujeto al SPOT?
Si, está sujeto al SPOT el servicio prestado por un operador de comercio exterior a otro
operador.
Carta Nº 022-2005-SUNAT/2B0000
¿El servicio de movimiento? De carga que se produce en la devolución de contenedores al
terminal de almacenamiento se encuentra sujeto al SPOT?
El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al
terminar de almacenamiento se encuentra incluido en la cuarta disposición final de la
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y por lo tanto, no se encuentra sujeto al
sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central (SPOT).
Informe Nº 164-2008-SUNAT/2B0000
Numeral Definición Porcentaje
5 Otros servicios empresariales 12%
5.a Actividades jurídicas
. ¿Cuáles son los servicios d publicidad comprendidos en el SPOT?
De acuerdo con la CIIU 7411 en esta clase se incluyen el asesoramiento y a representación en
casos civiles, penales y de otra índole, a saber la representación de los intereses de una
parte contra los de otra sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas
actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en
violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por
ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc.
Las acciones personales suponen delitos contra el estado y suelen ser iniciadas por este,
otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con
conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con
50
los pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos
similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con
patentes y derechos del autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos,
etc. Y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitraciones.
Exclusión: las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523
(Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).
. ¿Un servicio jurídico facturado por una empresa vinculada se encuentra sujeto al SPOT?
Si un servicio jurídico facturado por una empresa a otra, siendo esta ultima vinculación a
aquella, encuadra en algún supuesto contenido en el Anexo 3 de la Resolución Nº 183-
2004/SUNAT, dicho servicio estará sujeto al SPOT.
Carta Nº 107-2005-SUNAT/2B0000
. ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos al SPOT?
Si, la actividad de los notarios esta incluida dentro de la clasificación de actividades jurídicas –
código 7411, a que hace referencia la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de
las naciones unidas-Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el anexo 3 de la
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Numeral Definición Porcentaje
5 Otros servicios empresariales
12% 5.d Actividades de
asesoramiento empresarial y materia de gestión
. ¿El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contenedores
refrigerados se encuentra sujetos al SOPT?
El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contenedores
refrigerados no se encuentran comprometido en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, por tal, no se encuentra sujeto al
SPOT.
Informe Nº174-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contraprestación
presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados se encuentran sujetos al SPOT?
Los servicios de seminarios charlas o conferencias que a cambio de una contraprestación
presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados no se encuentra sujetos al SPOT.
Informe Nº 17-2006-SUNAT/2B0000
51
. ¿El servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una
empresa para la adquisición de sus productos se encuentra sujeto al SPOT?
Este servicio se encuentra incluido en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución
Nº 183-2004/SUNAT como Actividades de Asesoramiento empresarial y en materia de gestión
(Clase 7414), y por tal motivo, se encuentra sujeto al SPOT.
Informe Nº 210-2007-SUNAT/2B0000
. ¿El servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus
potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.) se encuentra
sujeto al SPOT?
Este servicio se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la
Resolución de Superintendencia Nº 18-2004/SUNAT como “Actividades de asesoramiento
empresarial y en materia de gestión (clase 7414)” y, por tal motivo, se encuentran sujetos al
SPOT.
Informe Nº 210-2007-SUNAT/2B0000
. ¿El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, se encuentra sujeto al
SPOT?
El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra incluido en el
anexo 3 de la resolución de Superintendencia Nº 183-2004SUNAT;y, es consecuencia, no está
sujeto al SPOT.
Informe Nº 094-2009-SUNAT/2B0000
. ¿Los servicios logísticos integrales se encuentran sujetos al SPOT?
No existe legislación específica aplicable a los servicios logísticos integrales, por lo que deberá
evaluarse, en cada caso concreto, la naturaleza de las prestaciones que brinda el operador
logístico integral a sus clientes y sus alcances jurídicos.
A efectos que pueda resultar de aplicaciones el criterio contenido en la carta Nº 018-2006-
SUNAT/2B0000, debe determinarse si las actividades involucradas en el contrato suscrito con
el operador logístico integral tienen por objeto la prestación del servicio que es materia den
contrato, vale decir, si se trata de un servicio único y distinto al desarrollo de tales actividades.
Así, pues, si el operador logístico integral presta a su cliente un servicio único y distinto al
servicio de transporte de bienes realizado por la vía terrestre (a pesar que para prestar ese
servicio logístico integral se requiere realizar alguna actividad de transporte), dicho servicio no
se enmarcara dentro de los alcances del artículo 2 de la resolución Nº 073-2006/SUNAT,
mediante la cual se declararon normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes
realizado por vía terrestre.
52
No obstante, el servicio en mención puede encontrarse sujeto al SPOT en la medida que este
comprendido en alguno de los numerales del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
Carta Nº 022- 2007-SUNAT/200000
. ¿Se encuentran sujeto al SPOT las sumas que obtengan empresas consultoras por
actividades segundarias realizadas?
No, solo los bienes y servicios comprendidos en el Anexo 1,2 y 3 están sujetos al sistema.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la R.S. Nº 183-
2004/SUNAT y modificatorias, por los bienes y servicios no sujetos a detracción se debe emitir
comprobantes de pago independientes.
Numeral Definición Porcentaje
5 Otros servicios empresariales 12% 5.e Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de asesoramiento técnico
. ¿Cuáles sin los servicios de arquitectura e ingeniería comprendidos en el SPOT?
De acuerdo con la CIIU 7421 en esta clase se incluyen las actividades de arquitectura,
ingeniería y agrimensura, y de exploración y prospección geológicas, así como las de
prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tiene que ver
con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de
las obras así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista, las actividades
técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relación con la ingeniería
civil, hidráulica y de trafico incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica, electrónica
la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas de ingeniería
especializada en el sistema de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento,
control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de
prospección que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para
obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimiento petróleo,
gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios
aerogeofisicos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografia y
las actividades de agrimensura conexas.
Exclusiones:
-Las performaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se
incluyen en la Clase 1120 (actividad de servicios relacionados con la extracción de petróleo y
gas, excepto las actividades de prospección).
-Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.
-Los ensayos técnicos se incluyen en la Clase 7422.
53
-La declaración de interiores se incluye en la clase 7499 (otras actividades empresariales
n.c.p.)
. ¿Los servicios consistentes en el suministro de bases de datos legales se encuentran sujetos
al SPOT?
Los servicios consistentes en el suministro de base de datos legales se encuentran
comprendidos en la clase 7240 de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU)
Tercera revisión actividades relacionadas con bases de datos, la cual no se encuentra
comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT; en
consecuencia, la prestación de tal servicio no se encuentra sujeta al SPOT.
Oficio Nº 041-2005-SUNAT/2B0000
. ¿El desarrollo y servicio de un sistema informático para la formulación presupuestal de una
empresa, a requerimiento del usuario, en lenguaje java y utilizando como software Oracle,
se encuentra sujeto al SPOT?
En la medida en que el desarrollo y servicio de un sistema informático para la formulación
presupuestal de una empresa, a requerimiento del usuario, el lenguaje java y utilizando como
software Oracle, se encuentra comprendidos en la defección correspondiente a la clase 7220
–Consultores de programas de informática y suministros de programas de informática de la
CIIU Tercera Revisión, no estarán supuestos al SPOT.
Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Los servicios especializados de encofrado, gasfitería, pintado y carpintería que prestan
personas naturales, cuando son subcontratadas por empresas constructoras, y por los
cuales generan rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta se
encuentran sujeto al SPOT?
Los servicios especializados de encofrado, gasfitería, pintado y carpintería que prestan
personas naturales, cuando son subcontratadas por empresas constructoras, y por los cuales
generan rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta no se encuentran
comprendidos en la clase 7421 – “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de asesoramiento técnico” de la CIIU – Tercera Revisión; y, por tanto, tales servicios
no están sujetos al SPOT al no estar incluidos en el literal e) del numeral 5 del Anexo 3 de la
Resolución Nº 183-2004-SUNAT, ni en ninguno de los otros supuestos previstos en el citado
Anexo.
Informe Nº 210-2006-SUNAT/2B0000
. ¿El servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidraulicos y de refrigeración que
se presta y factura de manera independiente a la venta o importación de los mencionados
equipos se encuentren sujetos al SPOT?
54
No se encuentra sujeto al SPOT el servicio de instalación de equipos electrónicos,
oleohidraulicos y de refrigeración que se presta y factura de manera independientemente a la
venta o importación de los mencionados equipos.
Informe Nº218-2008-SUNAT/2B0000
Numeral Definición Porcentaje
5 Otros servicios empresariales 12%
5.f Publicidad
. ¿Cuáles son los servicios de publicidad comprendidos en el SPOT?
El sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno Central se aplica a los
servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la clasificación industrial Uniforme
de actividades económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión).
La prestación de servicios de publicidad abarcando las actividades de las empresas de
publicidad, de creación y colocación y de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y
estaciones de radio y televisión: la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante
carteles, tableros, boletines y carteleras y la decoración de escaparates, el diseño de salas de
exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc. La presentación de los
medios de difusión, a saber la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión
interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y de difusión
interesados en la obtención de anuncios, la publicidad aérea; la distribución y entrega de
materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.
Exclusiones:
-La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividad de impresión).
-El estudio de mercados se incluye en la Clase 7413.
-Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la clase 7414 actividades de
asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
-Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (otras actividades
empresariales n. c. p).
-La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y
cinematógrafos de incluyen en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de
cinematografía, radio, y televisión y otras actividades de entretenimiento).
. Ejemplos de servicios de publicidad comprendidos en la CIIU 7430
En opinión de SUNAT, los siguientes son Ejemplos de servicios de publicidad:
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Nº SERVICIO COMENTARIO
1 Empresa que se dedica a la organización de eventos de marketing, para el lanzamiento de productos; se encarga de la contratación de salas de exhibición. Asimismo prepara o acondiciona el local para el evento y contrata el personal para la animación del evento (animadores, modelos, entre otros).
Colocación publicitaria actividad necesaria, para lograr difusión del anuncio.
2 Empresa que realiza la cesión o arrendamiento de paneles publicitarios para la colocación de afiches publicitarios.
Colocación publicitaria actividad necesaria para lograr la difusión del anuncio
3 Una empresa se dedica a la preparación de servicios de consultoría, siendo el objetivo de la consultoría el definir la estrategia de publicidad
Creación publicitaria
4 Empresa que se encarga del diseño publicitario: desarrolla el contenido de mensajes y forma de prestación del mensaje publicitario
Creación publicitaria
5 Empresa que se dedica al diseño de salas de exhibición para la presentación de eventos publicitarios
Colocación publicitario
6 Empresa que proporciona el servicio de peritoneo por medios móviles de un mensaje publicitario previamente elaborado.
Colocación publicitario
7 Alquiles de globos aerostáticos , avionetas o similares para exhibir mensajes publicitarios
Colocación publicitario
8 Servicio de distribución de propaganda al aire, volanteo de afiches trípticos entre otros
Colocación publicitario
9 Diseño de estrategias de creación de imagen corporativo, para instituciones privadas o públicas, marketing empresarial, marketing político y similares, diseño de logotipos y emblemas para instituciones públicas o privadas
Creación publicitario
10 Diseño de artículos promocionales de publicidad, tales como lapiceros, gorras, llaveros, agendas, stickers, banderolas, entre otros.
Creación publicitario
11 Diseño de la presentación grafica y desarrollo del contenido del mensaje publicitario para incorporación en letreros y publicidad (letreros luminosos, paneles publicitarios, etc.)
Creación publicitario
12 Diseño de presentación publicitarias para ser colocadas en pagina web en internet.
Creación publicitario
13 Empresa que presta servicio de alquiler de espacios para publicidad visual en internet
Colocación publicitario
14 Venta de tiempo o espacio por cuenta propia o por intermedio de un concesionar, en medios de difusión tales como cine y otros espectáculos públicos (Eventos deportivos, culturales, etc.)
Colocación publicitaria. Están comprendidos siempre que el medio de difusión no sea la radio, televisión o un medio escrito tal como revista, diarios, guía telefónica, o similares.
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. ¿Cuáles son los servicios de publicidad no comprendidos en el SPOT?
Nº Servicio comentario
1 Venta de tiempo o espacio en radio. Televisión o medios escritos tales como periódicos revistas y guías telefónicas impresas de abonados y anunciantes, incluso cuando ducha venta sea realizada por un concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.
Servicio no comprendido en el sistema –Cuarta Disposición final de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
2 Producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión o cinematógrafos.
Esta comprendida en el grupo 921 de la CIIU, en la medida que el anuncio producido se difundirá los medios señalados.
3 Difusión de anuncios publicitarios por correo Esta comprendida en la clase 7499 de la CIIU en la medida que el anuncio se difunda por el medio señalado.
. ¿En qué consisten los servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la CIIU?
En general, esta clase incluye en el concepto de servicio publicitario a toda actividad que se
relacione en la creación de un mensaje o anuncio publicitario. Dichas actividades son las que
generan el valor egresado de la actividad publicitaria y se desarrollan de manera secuencial ;
primero, se desarrollan las actividades de creación publicitaria y luego las actividades de
colocación publicitaria, no pudiendo existir colocación publicitaria si antes no hubo la creación
de publicitaria.
. ¿Las actividades de creación y colocación publicitaria necesariamente deben ser realizadas
por una misma empresa?
Para aplicar la detracción del IGV no se requiere que dichas actividades sean desarrolladas
por una misma empresa. De esta forma, si fueran desarrolladas por distintas empresas o por
una misma empresa en ambos casos se encuentran sujetas al SPOT el servicio de creación y/o
Colocación publicitaria, según corresponda. La clasificación industrial Uniforme de
Actividades Económicas de las Naciones Unidad (CIIU Tercera Revisión) busca agrupar en la
tercera clase 7430 a todas las actividades de creación y colocación, por que a nivel
internacional dichas actividades usualmente son desarrolladas por una misma empresa en
forma conjunta . Sin embargo, no siempre sucede así, en algunos casos dichas actividades
pueden ser realizadas separadamente por dos empresas distintas.
. ¿Se encuentra sujeta al SPOT la venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos?
La venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos que realizan las empresas editoras de
diarios, revistas y similares, y las empresas de radio y televisión cuya obligación tributaria del
IGV de hubiera originado hasta el 28 de setiembre de 2004, se encuentra comprendida en la
clase 7430 de la CIIU –Tercera Revisión y, en consecuencia, sujeta al sistema.
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Tratándose de servicios publicitarios para la difusión de avisos realizados por las referidas
empresas cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado a partir del 19/9/2004 y
que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en los términos señalados en la
cuarta disposición final de la resolución Nº 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2
de la Resolución Nº 221-2004/SUNAT, los cuales no se encuentran sujetos al sistema.
Informe Nº 057-2007-SUNAT/2B0000
. ¿Se encuentran sujetos al SPOT los servicios de colocación de logotipos en boletines, en
bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una
contraprestación?
Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales
donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerar incluidos en la
clase 7430 como actividades de “publicidad”, se encuentran comprendidos en el numeral 5
del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2007-SUNAT, y por tal motivo se encuentran sujetos al
SPOT.
Informe Nº 173-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Los servicios de colocación de productos en exhibición están sujetos al SPOT?
Los servicios de colocación de productos de productos en exhibición, al considerarse incluidos
en la clase 7499 como “otras actividades empresariales n. c. p”, no se encuentran
comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT, y por
consiguiente no se encuentran sujetos al SPOT.
. ¿Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con
público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las agencias de
publicidad de sus clientes se encuentran sujetos al SPOT?
Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo de público que
ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las agencias de publicidad de sus
clientes, al considerarse incluidos en la clase 7430 como actividades de publicidad, se
encuentran ene l numeral 5 del anexo 3 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT; y por lo tal
motivo están sujetos al SPOT.
Informe Nº 232-2006-SUNAT/2B0000
. ¿La venta de espacio en cualquier medio escrito, incluyendo periódicos, boletines y revistas
institucionales, gremiales, académicas, etc.; corresponde a un servicio no sujeto al SPOT?
Se encontrara comprendida dentro de los alcances del numeral 1) de la Cuarta Disposición
Final de la Resolución Nº 183.2004/SUNAT toda venta de espacio en cualquier medio escrito,
incluyendo periódicos, boletines y revistas institucionales, gremiales, académicas, etc.;
siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta de dicho espacio.
Carta Nº 070-2007-SUNAT/2B00000
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. ¿El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con
finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, se encuentra sujeta al
SPOT?
El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la
finalidad de incentivar la venta de los productos de terceros, al considerarse incluido en la
clase 7430 como actividades de “publicidad” se encuentra comprendido en el numeral 5 del
Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del
sistema de pago obligaciones tributarios con el gobierno central (SPOT) a que se refiere al
Decreto Legislativo Nº 940; y por lo tanto , sujeto, sujeto al dicho sistema.
Informe Nº 148-2008-SUNAT/2B0000
Numeral Definición porcentaje
5 Otros servicios empresariales 12%
5.i Actividades de envase y empaque
. ¿El servicio de recarga y mantenimiento de extintores (equipos usados) contra incendios se
encuentra sujeto al SPOT?
La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de
conformidad con las normas técnicas peruanas de sobre la matera clasifica en la clase CIIU
7495- actividades de envase y empaque, por lo que dicha actividad si se encuentra sujeta al
SPOT.
Por el contrario el servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifica en la
CIIU 2919- fabricación de otro tipo de materia de uso general por lo tanto que no se
encuentra comprendida de los alcances del SPOT.
Informe Nº 017-2006-SUNAT/2B0000
. ¿La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al
momento de su comercialización, están sujetos al SPOT?
La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al
momento de su comercialización clasifica en la clase CIIU 5239 venta al por menor de otros
productos en almacenes especificados, no encontrándose sujeta al SPOT.
. ¿Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) se
encuentran sujetos al SPOT?
. ¿Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) no se
encuentran sujetos al SPOT?
Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000
59
. ¿Los servicios a titulo oneroso prestados por una persona natural que no realiza actividad
empresarial se encuentran sujetos al SPOT?
Los servicios a titulo oneroso prestados por una persona natural que no realiza actividad
empresarial y que están comprendidos dentro de la clase 7495 de la CIIU de la Naciones
Unidas –Tercera Revisión están sujetos al SPOT.
. ¿El servicio de empaque y etiquetado de productos prestados por un tercero (fabricante de
cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a
efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario
no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique
las envolturas o cajas solicitadas, se encuentra sujeta al SPOT?
El servicio de empaque y etiquetamiento de productos prestados por un tercero (fabricante
de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a
efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario
no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique
las envolturas cajas solicitadas constituye un servicio de envase y empaque comprendidos
en la clase 7495 “Actividad de envase y empaque de la CIIU –Tercera Revisión y, por lo tanto
se encuentra sujeto al SPOT por estar incluido en el literal i) del numeral 5 del anexo 3 de la
resolución Nº 183-2004/SUNAT.
Informe Nº 213-2006-SUNAT/2B0000
Numeral Definición Porcentaje
6 Comisión mercantil 12%
. ¿Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes se
encuentran sujetas al SPOT?
Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes al estar
comprendidas en las clases 7020-5110 y 5010 de la CIIU – Tercera Revisión no se encuentran
sujetos al SPOT.
Informe Nº 020- 2005-SUNAT/2B0000
. ¿En qué supuesto no configura el servicio de comisión mercantil?
El supuesto en el cual un sujeto, a cambio de una retribución o ingreso que se considera renta
de tercera categoría, presta el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles
compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos, y para cuyo efecto
no se celebra ningún contrato de mandato ni se realiza –por parte del prestador del servicio
ningún acto jurídico de contenido comercial por cuenta e interés de la empresa usuaria; no
configura el Servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Aneco3
de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, y por lo tanto no se encuentra sujeto al SPOT.
60
Informe Nº 112- 2006-SUNAT/2B0000
. Según la Sunat, ¿está sujeta la comisión ocasional que reciba una persona natural por
colocar bienes de terceros?
Dicha operación estará sujeta al sistema en la medida que se encuentre gravada con el IGV de
emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV, saldo a favor del
exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o
costo para efectos tributarios y el importe de l la operación sea mayor a /.700.00.
Numeral Definición Porcentaje
7 Fabricación de bienes por encargo 12%
. ¿El suministro de alimentos preparados se encuentra sujeto al SPOT?
El suministro de alimentos preparados no está incluido como operación sujeta al SPOT.
Carta Nº 062-2005-SUNAT/2B0000
. ¿El servicio de fabricación de bienes por encargo incluye la entrega únicamente de bienes
intangibles?
El servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT no incluye aquellas
operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente bienes intangibles, en tanto el
prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o
transformación de un bien.
Informe Nº 097-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Los contratos de construcción califican como una operación de fabricación de bienes por
encargo?
Los contratos de construcción constituyen operaciones que no se encuentran sujetas al SPOT,
no calificando estos como una operación de fabricación de bienes por encargo.
Informe Nº 097-2006-SUNAT/2B0000
. El adquiriente de bienes transfiere el fabricante bienes intangibles que sirvieron para
elaborarlos ¿califica esta operación como un servicio de fabricación de bienes por encargo?
El supuesto de la venta de bienes de parte del fabricante de estos a favor del respectivo
adquiriente, en el cual este ultimo transfirió al fabricante, bajo cualquier titulo, bienes
intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materiales de la operaciones de ventas, no
califica como un servicio de fabricación de bienes por encargo, por lo que no constituye una
operación sujeta al SPOT.
Informe Nº 101-2006-SUNAT/2B0000
61
. ¿El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica y que genera
rentas de tercera categoría en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin
pilar a fin de obtener el arroz pilado, configura un servicio de fabricación de bienes por
encargo?
El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera rentas
de tercera categoría en el cual el usuario entrega al prestador del mismo arroz sin pilar a fin
de obtener el arroz pilado, configura un servicio de fabricación de bienes por encargo según
lo establecido en el numeral 7 del Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-
2004/SUNAT, y como consecuencia de ello dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT.
El servicio sujeto al SPOT señala en el párrafo anterior constituye uno distinto e
independiente de la operación sujeta a fin a dicho sistema por concepto de la presunción de
venta a que hace referencia al artículo 4 de la ley del IVAP, en virtud de la cual el usuario del
servicio de pilado debe hacer un deposito en su propia cuenta cuando retire los bienes de las
instalaciones del molino
Informe Nº 114-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Cuándo se configura un servicio de fabricación de bienes por encargo?
Para la configuración del servicio de fabricación de bienes por encargo deberá observarse si
con motivo de la prestación del servicio que tiene como objeto del prestador del mismo
haga cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o
transformación de un bien, el usuario ha entregado al prestador del prestador del mismo
cualquier bien necesario para la realización del encargo, sin importar si entre los bienes que
el usuario entrega y posteriormente recibe en virtud del servicio, existe identidad o no se
naturaleza o de forma, o si tienen igual o distinta condición o característica.
Informe Nº 118-2006/SUNAT/2B0000; y Informe Nº 119-2006/SUNAT/2B0000
. ¿Cuándo se configura un servicio de fabricación de bienes por encargo?
De otro lado, en la medida que el usuario del servicio entregue todo o una parte de los bienes
necesarios para la elaboración, producción, fabricación o transformación de los bienes
materia del encargo, sin importar la cantidad o calidad de aquello, o su producción de bienes
sujeto al SPOT.
Informe Nº119-2006-SUNAT/2B0000
. ¿El servicio de fabricación de bienes por encargo califica como un contrato de prestación
de servicio en la modalidad de contrato de obras?
Teniendo en cuenta las premisas señaladas en el presente informe, se concluye que el
servicio de fabricación de bienes por encargo materia de consulta calificada como un contrato
de prestación de servicios de la modalidad de contrato de obra, siendo que dicha operación
se encuentre gravada con el IGV como un “Servicio”.
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Informa Nº 151-2006-Sunat/2B0000
. ¿Cuándo se pacta que el encargante otorga al encargado el dinero a fin de que este se
encargue de la adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación materia
del encargado, califica como un servicio de fabricación por encargo?
El contrato de fabricación de bienes por encargo materia de consulta en el cual se pacta que
el en cargante otorgado al encargado el dinero a fin de que este se encargue de la
adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación materia del encargo
configura un servicio de fabricación por encargo para efectos del SPOT, por lo que se
encuentre sujeto a dicho sistema.
. ¿El servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de de diversos bienes
muebles se encuentra sujeto al SPOT?
Partiendo de las premisas señaladas a efectos del presente informe, el servicio de
reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles no configura el
servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3
de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, en consecuencia no se encuentra
sujeto al SPOT.
Informe Nº 161-2006-SUNAT/2B0000 y carta Nº 218-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su
servicio dicha operación calificara como “fabricación de bienes por encargo”?
Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio
dicha operación no calificara como “fabricación de bienes por encargo” en los términos del
numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución d Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, en
consecuencia, no estará sujeta al SPOT.
Carta Nº 060-2007-SUNAT/2B0000
. ¿Califican como fabricación por encargo para el SPOT los servicios de embolsado y
etiquetada y la colocación de etiquetas /cintillos?
No, conforme lo ha precisado el inciso b) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia
Nº 056-2006/SUNAT
. ¿Se encuentra sujeta al SPOT el servicio de crianza de animales (ave, peces, etc.) como
servicio de fabricación de bienes por encargo?
Si, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de
producción de bienes, en este caso de animales.
. ¿Implica la fabricación por encargo de entrega de insumos, materia prima para obtener un
producto teniendo destino?
63
No conforme lo ha precisado el inciso a) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia
Nº 056-2006/SUNAT en el proceso de elaboración, producción y fabricación o transformación
de puede obtener un bien del igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquel que
hubiera sido entregado
. ¿Qué se entiende por fabricación de bien por el encargo? ¿Incluye el acabo de productos
como, por ejemplo, estampados de polos, bordados?
Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio de hace cargo de una parte o de
todo el proceso de fabricación, producción o transformación de bienes, para lo cual el usuario
del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o cualquier otro
bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir,
fabricar o transformar.
A medida que el servicio de acabados de productos textiles, entre ellos los estampados de
polos y bordado, es parte de un proceso de fabricación de bienes, para lo cual el usuario ha
efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, esta operación califica como fabricación
por encargo por lo tanto, está sujeta a detracción.
Numeral Definición Porcentaje
8 Servicio de transporte de personas 12%
. ¿El servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre que este gravado con el
IGV, y por el cual el prestador de este emitida con comprobante de pago que permita
ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, se encuentre sujeto al SPOT?
Todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre que este gravado con
el IGV y por el cual el prestador de este emita un comprobante de pago que permita ejercer el
derecho a crédito fiscal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT.
. ¿ El servicio de taxi está sujeto al SPOT ¿Qué sucede con los servicios prestados por la
movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos o recreativos?
En la medida que por dicha operación se emita un comprobante de pago que permite sujetar
crédito fiscal del IGV.
El numeral 8 del Anexo 3 define el servicio de transporte de personas como aquel servicio
prestado por vía terrestre, por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el
derecho al crédito fiscal del IGV. De conformidad con el Reglamento de Comprobantes de
pago.
Como fluye de la definición antes señalada, estamos ante un servicio de transporte de
personas sujeto al SPOT siempre que ocurran las siguientes condiciones:
-Que sea un servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre gravado con el
IGV.
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-Que por dicha operación, el prestador de servicio emita un comprobante de pago que
permita ejercer el derecho de crédito fiscal del IGV.
Ahora bien, cabe resaltar que las normas se regulan el SPOT no han exceptuado o excluido de
la aplicación de dicho sistema ningún supuesto de servicio de transporte de personas, por lo
que se entiende que todos aquellos que cumplan con las condiciones antes mencionadas
constituyen servicios sujetos al SPOT.
En consecuencia, todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre
gravado con el IGV y por el cual el prestador del mismo emita un comprobante de pago que
permita ejercer el derecho de crédito fiscal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT.
Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000
. ¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona natural que no
realiza actividades empresariales está sujeto al SPOT?
Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encuentra gravada con el IGV.
Consecuentemente no está comprendido dentro del campo de aplicación del sistema de
detracción.