Antecedentes
En el año 2000 se crea el SNIP para mejorar la calidad de la Inversión. En ese momento no se incluyeron a los Gobiernos Locales.
En el año 2002 la Ley de Bases de Descentralización, dispone el desarrollo progresivo del SNIP en los Gobiernos Locales en su condición de Sistema Administrativo del Estado.
2000Ley del SNIP
(excluía a Gobiernos Locales)
2002Ley Bases Desc.(incluye a Gobiernos Loc. al SNIP)
LEY 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
ARTÍCULO 10 [...] LAS NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS A LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS, Y LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO, REFERIDOS A PRESUPUESTO, TESORERÍA,
CONTADURÍA, CRÉDITO PÚBLICO, INVERSIÓN PÚBLICA, CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES, PERSONAL Y
CONTROL, POR SU NATURALEZA SON DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA
TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO.
EL ORDEN MEDIANTE ESTÁNDARES MÍNIMOS DE GESTIÓN
SistemasAdministrativos
LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
ARTÍCULO 33 [...] LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL SE EJERCE BAJO UN SISTEMA GERENCIAL Y SE
SUSTENTA EN LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN
Y CONTROL, DENTRO DEL MARCO DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
NACIONALES.
LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO VIII.- LOS GOBIERNOS LOCALES ESTÁN SUJETOS A LAS LEYES Y DISPOSICIONES QUE, DE MANERA GENERAL Y DE CONFORMIDAD CON LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, REGULAN LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO; ASÍ COMO A LAS NORMAS TÉCNICAS
REFERIDAS A LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS, Y A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO QUE
POR SU NATURALEZA SON DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.
Sistemas Administrativos del Estado
Presupuesto
Tesorería
Inversiones
Contaduría
Control
Contrataciones y Adquisiciones
LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
ESTABLECE QUE LAS NORMAS DE ESTOS SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS SON DE OBSERVANCIA Y
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS MUNICIPIOS.
¿QUE PROPONE EL SNIP?
Proyectos Malos
Proyectos Buenos
Baja calidad de la Inversión Pública
SNIP
Aplicando
el “Ciclo de Proyecto”herramienta mundialmente
utilizada para mejorar la calidad de la inversión
Mayor calidad de la Inversión Pública
Proyectos Buenos
•Lograr que los escasos recursos públicos tengan mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país.
•El uso eficiente de los recursos públicos destinados a la inversión por las distintas instancias del Gobierno.
•Independientemente de la fuente de financiamiento se busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se sustenta en estudios de preinversión que demuestren la rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto.
¿ CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA?
PROYECTOS “MALOS”
Generalmente han hecho este ciclo de proyecto:
Expediente Técnico
Ejecución de Obra
Idea
DUPLICIDAD DE LA INVERSION
PROYECTOS NO SOSTENIBLES
SOBREDIMENSIONAMIENTODE LA INVERSION
DESVIACIONES DE OBJETIVOS Y POLITICAS
ALTO RIESGO DE LA INVERSION
PROYECTOS NO RENTABLES
Con estos resultados:
USO INEFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Retroalimentación
Fin
Post-Inversión
Evaluación
Inversión
Estudios Definitivos/Expediente
Técnico
Ejecución
Pre Inversión
Perfil
Pre factibilidad
Factibilidad
Idea
PROCEDIMIENTOS: CICLO DEL PROYECTO
*
*La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de
preinversión a la fase de inversión.
Toda intervención limitada en el tiempo.
Que utiliza total o parcialmente recursos públicos.
Con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios (de la Entidad).
Cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto.
¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública (PIP)?
¿QUÉ ES UN PROYECTO VIABLE?
Un proyecto se declara viable cuando a través del estudio de preinversión ha demostrado ser:
Socialmente rentable,
Sostenible y
Compatible con las políticas sectoriales nacionales.
costos
beneficios
Recursos para operación y mantenimiento, aceptación de la comunidad, etc.
Enmarcadosen los esfuerzos
y prioridades del país
(educación inicial, electrificación rural,
etc.)
¿EL SNIP ES UN “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”?
Ley 27783, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Decreto Supremo Nº 157-2002-EF
NO.
El SNIP es uno de los sistemas administrativos del Estado de aplicación a todos los niveles de Gobierno.
Sus normas regulan procedimientos especiales.
El MEF coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.
¿Quiénes tienen que observar las normas del SNIP?
¿Quiénes tienen que observar las normas del SNIP?
Artículo 2° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión PúblicaArtículos 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Decreto Supremo Nº 157-2002-EFPrimera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional - APCI.Artículo 30° de la Ley 28128, Ley y de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004
Artículo 2° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión PúblicaArtículos 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Decreto Supremo Nº 157-2002-EFPrimera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional - APCI.Artículo 30° de la Ley 28128, Ley y de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004
Todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. independientemente de su denominación y oportunidad de creación.
Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales.
Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional.
Adicionalmente incluye a terceros cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional.
Todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. independientemente de su denominación y oportunidad de creación.
Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales.
Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional.
Adicionalmente incluye a terceros cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional.
INTEGRANTES DEL SNIP
En cada Sector
En cada Gobierno Regional
En cada Gobierno Local
Órgano Resolutivo
Ministro Presidente Alcalde
Oficina de Programación e Inversiones
Unidad(es) Formuladora(s)
Unidad(es) Ejecutora(s)
DGPM
PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN
ESTUDIO DE PREINVERSIÓN OPI DGPM
PERFIL 30 20
PREFACTIBILIDAD 45 30
FACTIBILIDAD 45 30
Expresados en días hábiles:
¿QUE ES LA DELEGACIÓN DE FACULTADES?
Es el traslado de la facultad que tiene el MEF para declarar la viabilidad de los proyectos, a las OPIs del Gobierno Nacional, Regional o Local.
No significa que se “exonere” de la fase de preinversión del SNIP, sino que la evaluación y declaración de viabilidad es hecha por estas OPIs.
GL ó GR
Perfil
OPI-GN
evalúa
MEF
viabilidad
Gobierno Regional
Perfil
OPI-GR
evalúa
OPI-GR
viabilidad
SIN DELEGACIÓN DELEGACIÓNA OPI-GR DELEGACIÓN
A OPI-GL
Municipio
Perfil
OPI-GL
evalúa
OPI-GL
viabilidad
DELEGACIONES VIGENTES
Resolución Ministerial 372-2004-EF-15
EN GENERAL SIN MONTO.
EXCEPCION: HASTA S/.3’000,000.00 PIPs FINANCIADOS CON CTI NO REEMBOLSABLE
OPI GOBIERNO LOCAL
PIP de ENERGIA ó TRANSPORTE TERRESTRE HASTA
S/.6’000,000.00
OTROS PIPs HASTA
S/.4’000,000.00
OPI GOBIERNO REGIONAL
PIP de ENERGIA ó TRANSPORTE TERRESTRE HASTA
S/.8’000,000.00
OTROS PIPs HASTA
S/.6’000,000.00
OPI GOBIERNO NACIONAL
UF - GL UF-GR UF-GL, GR, GN
NUEVAS DELEGACIONES A GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Requisitos que deben cumplir los GGRR y GGLL para usar delegaciones:
Los PIP deben ser formulados por la UF de su nivel de gobierno.
La fuente de financiamiento debe ser distinta a endeudamiento externo; o no requerir aval del Estado.
Proponer solucionar problemas vinculados con la finalidad de la Entidad.
Enmarcarse en Lineamientos de Política y en PDC.
NIVEL DE ESTUDIOS PARA USAR DELEGACIONES
PERFIL
hasta S/3’500,000 hasta S/2’000,000Prog 035: Energía; Prog 052: Transporte Terrestre ó Subprog 034: Irrigación
Demás Programas y Subprogramas del Clasificador Funcional Programático
PREFACTIBILIDAD
> S/3’500,000 hasta S/8’000,000
> S/2’000,000 hasta S/6’000,000
Prog 035: Energía; Prog 052: Transporte Terrestre ó Subprog 034: Irrigación
Demás Programas y Subprogramas del Clasificador Funcional Programático
FACTIBILIDAD
> S/8’000,000 > S/6’000,000Prog 035: Energía; Prog 052: Transporte Terrestre ó Subprog 034: Irrigación
Demás Programas y Subprogramas del Clasificador Funcional Programático
¿Todas las Municipalidades están sujetas al SNIP?
No.
ESTE ES UN PROCESO PROGRESIVO QUE SE HACE A TRAVÉS DE:
1. Una incorporación normativa.
2. Una incorporación voluntaria. ACUERDO DE CONCEJO
Resolución Directoral de la DGPM
En algún momento todos los Gobiernos Locales serán incorporados al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Deben cumplir como mínimo:
1. Acceso a internet.
2. Personal capacitado en el SNIP.
3. Compromiso del Concejo Municipal de apoyar fortalecimiento técnico en su Gobierno Local.
Requisitos para incorporar al SNIP a nuevos GGLL
1. Los proyectos son formulados como verdaderas soluciones a los problemas (la ciudadanía lo siente).
2. La evaluación técnica hecha por sus propios formuladores permite a las autoridades tener un respaldo en sus decisiones.
3. No se pierde autonomía, se gana seguridad (el titular sigue eligiendo qué hacer).
4. Se utilizan mejor los recursos (más beneficios por menos costo).
5. Se cuenta con apoyo especializado (de las OPIs y de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público).
6. Puedo acceder a otras fuentes de financiamiento (endeudamiento externo, Cooperación Técnica Internacional, etc.).
1. Los proyectos son formulados como verdaderas soluciones a los problemas (la ciudadanía lo siente).
2. La evaluación técnica hecha por sus propios formuladores permite a las autoridades tener un respaldo en sus decisiones.
3. No se pierde autonomía, se gana seguridad (el titular sigue eligiendo qué hacer).
4. Se utilizan mejor los recursos (más beneficios por menos costo).
5. Se cuenta con apoyo especializado (de las OPIs y de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público).
6. Puedo acceder a otras fuentes de financiamiento (endeudamiento externo, Cooperación Técnica Internacional, etc.).
¿Qué beneficios obtengo?¿Qué beneficios obtengo?
1. Si el Gobierno Local no cuenta con los recursos humanos y logísticos para implementar su propia OPI-GL puede, mediante un convenio de cooperación institucional, encargar, a otra OPI-GR u OPI-GL las evaluaciones de los PIP que formulen sus UF y se enmarquen en las delegaciones aprobadas a favor del Gobierno Local.
2. Del mismo modo y con el mismo fin podrán mediante un contrato requerir los servicios de una entidad privada especializada.
¿Qué facilidades existen para implementar la Oficina de
Programación e Inversiones en una Municipalidad con pocos recursos?