+ All Categories
Home > Documents > SNTE_ESTATUTOS_2013

SNTE_ESTATUTOS_2013

Date post: 03-Apr-2018
Category:
Upload: buho-tecolote
View: 215 times
Download: 0 times
Share this document with a friend

of 146

Transcript
  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    1/146

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    2/146

    1

    E S TATU TO

    ESTATUTO

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    3/146

    2

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    4/146

    3

    E S TATU TO

    Prof. Juan Daz de la Torre

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    5/146

    4

    "Desde hace muchos aos,

    asumimos visionariamente

    que debemos consolidar

    el carcternacional, unitario

    y democrtico

    con el que naci

    nuestroSindicato"

    Prof. Juan Daz de la Torre

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    6/146

    5

    E S TATU TO

    Consejo General Sindical para el

    Fortalecimiento de la Educacin Pblica

    Presidencia

    Prof. Juan Daz de la TorreConsejeros

    Profa. Mara Esmeralda MartnezProf. No Rodrguez Garca

    Comit Ejecutivo Nacional

    Secretario General

    Prof. Juan Daz de la Torre

    Colegiado Nacional de Organizacin

    Coordinador Prof. Carlos Ariel

    Moreira ValdsProf. Jos Mendivil ZazuetaProf. Alejandro Soto Gutirrez

    Prof. Luis Alfredo Valles MendozaProf. Aquiles Corts LpezProf. Job Bernache Guzmn

    Colegiado Nacional de Desarrollo

    Educativo, Cultural y Superacin

    Profesional

    Coordinador Prof. Leopoldo FelipeRodrguez Gutirrez

    Prof. Juan Campechano CovarrubiasProfa. Natividad Roussel Nez

    Profa. Lorena MargaritaZacaras Contreras

    Prof. Agustn Avils Noguera

    Prof. Pedro Padilla Gonzlez

    Colegiado Nacional de

    Formacin Sindical

    Coordinador Prof. RenFujiwara Apodaca

    Profa. Karime Iyari Sevilla lvarez

    Prof. Emigdio Isaac Coronado BssaniProfa. Leticia Gutirrez Corona

    Colegiado Nacional de

    Seguridad y Derechos Sociales

    Coordinador Prof. Jorge AlbertoSalcido Portillo

    Prof. Rogelio Rodrguez RangelProf. Julio Csar Cham MartnezProf. Gerardo Montenegro Ibarra

    Colegiado Nacional de

    Administracin y Finanzas

    Coordinadora Profa. EveliaSandoval Urbn

    Prof. Moiss Armenta VegaProfa. Yolanda Martnez Mendoza

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    7/146

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    8/146

    7

    E S TATU TO

    NDICE

    TTULO PRIMERODE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO

    Captulo I Constitucin, nombre, domicilio, emblema y lema delSindicato

    Captulo II Duracin, objeto y nes del SindicatoCaptulo III Membresa, derechos y obligaciones de los agremiadosCaptulo IV Patrimonio sindical

    TTULO SEGUNDODE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL

    Captulo I Estructura del SindicatoCaptulo II Dirigentes Sindicales

    TTULO TERCERODEL GOBIERNO DEL SINDICATO

    Captulo nico rganos de Gobierno del Sindicato

    TTULO CUARTODE LOS RGANOS NACIONALESCaptulo I rganos Nacionales de Gobierno del SindicatoCaptulo II Congreso NacionalCaptulo III Congreso Nacional de EducacinCaptulo IV Consejo NacionalCaptulo V Secretariado NacionalCaptulo VI El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de

    la Educacin PblicaCaptulo VII Comit Ejecutivo NacionalCaptulo VIII Comit Nacional de Vinculacin Social

    Captulo IX Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicinde ResultadosCaptulo X Comit Nacional ElectoralCaptulo XI Comit Nacional de Accin PolticaCaptulo XII De las formas excepcionales de consulta del Sindicato

    TTULO QUINTODE LOS RGANOS, ORGANISMOS AUXILIARES,

    FIDEICOMISOS Y ORGANIZACIONESADHERENTES DEL SINDICATO

    Captulo I De los rganos, Organismos Auxiliares, Asociaciones

    Solidarias y Fideicomisos del SindicatoCaptulo II De las Organizaciones Adherentes

    Pg.

    9101113

    1518

    20

    2021232527

    283364

    67737476

    7778

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    9/146

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    10/146

    9

    E S TATU TO

    ESTATUTO

    SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIN

    TTULO PRIMERODE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO

    CAPTULO IConstitucin, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato

    Artculo 1. Por acuerdo del Congreso Nacional de Trabajadores de la Educacin,de diciembre de 1943, se constituye la agrupacin nacional de trabajadores de laeducacin para el estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses comunes. Laagrupacin de trabajadores toma el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadoresde la Educacin, que podr usar indistintamente las siglas SNTE, y para los efectosdel presente Estatuto, en lo sucesivo se denominar El Sindicato.

    Artculo 2. Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin,trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de

    la educacin, dependientes de la Secretara de Educacin Pblica, de losgobiernos de los estados, de los municipios, de empresas del sector privado, delos organismos descentralizados y desconcentrados, as como los jubilados ypensionados del servicio educativo de las entidades citadas.

    Artculo 3. El Sindicato tiene registro denitivo otorgado por el Tribunal Federalde Conciliacin y Arbitraje bajo el nmero R.S. 43/44; as como el otorgado por losTribunales Laborales de las entidades federativas que otorgan al Comit EjecutivoNacional del Sindicato la titularidad de la relacin colectiva de trabajo.

    Artculo 4. El Sindicato gozar de la ms amplia libertad para constituir federacionesy confederaciones, as como el de aliarse a las mismas; su participacin estarcondicionada en todo momento por el respeto a su autonoma y a los preceptoscontenidos en el presente Estatuto.

    Artculo 5. El Sindicato es integrante del Congreso del Trabajo. Su participacinse sujetar a las condiciones sealadas en el artculo anterior.

    Artculo 6. El Sindicato establecer relaciones de colaboracin con organizacionesinternacionales de trabajadores de la educacin anes a sus principios y programas;

    podr formar parte de ellas, siempre y cuando no represente menoscabo a suautonoma y a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    11/146

    10

    Artculo 7. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin tiene sudomicilio legal en la ciudad de Mxico, Distrito Federal. Para efectos de suorganizacin interna:

    I. Las Secciones sindicales tendrn su domicilio en la ciudad capital de

    la entidad federativa que corresponda o en la regin sealada en esteEstatuto;

    II. El domicilio de toda Delegacin estar dentro del mbito de la zonaescolar preescolar o primaria o en cada Centro de Trabajo de educacininicial, postprimario, administrativo o extraescolar; y,

    III. Las Delegaciones de Pensionados y/o Jubilados, tendrn su domicilio enla ciudad capital, en las cabeceras municipales de la entidad federativaque corresponda, o en la regin sealada en este Estatuto.

    Artculo 8. El lema del Sindicato es: Por la Educacin al Servicio del Pueblo. El

    emblema del Sindicato tendr las caractersticas que en el reglamento respectivose sealen.

    CAPTULO IIDuracin, objeto y fnes del Sindicato

    Artculo 9. La duracin del Sindicato ser por tiempo indeterminado.

    Artculo 10. El Sindicato tiene como objeto social y nes:

    I. Defender los derechos laborales, sociales, econmicos y profesionalesde sus miembros;

    II. Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender laautonoma sindical;

    III. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de susagremiados;

    IV. Pugnar por el fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, en apegoal contenido del Artculo Tercero de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos;

    V. Promover y orientar la participacin de la sociedad en el procesoeducativo;VI. Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educacin;VII. Promover la incorporacin de los contenidos regionales a la educacin

    nacional y contribuir a la eciencia del Sistema Educativo Nacional;VIII. Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con

    las necesidades particulares de cada entidad de la Repblica Mexicana;IX. Promover la revisin peridica de las condiciones de trabajo, formacin,

    actualizacin, capacitacin y superacin profesional, evaluaciny estmulos al servicio de los trabajadores de la educacin, sobre

    parmetros vinculados al mejor desempeo;

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    12/146

    11

    E S TATU TO

    X. Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridadde grupos marginados, favoreciendo la Educacin Indgena, bilinge ypluricultural, la alfabetizacin, la conclusin de la Educacin Bsica, lacapacitacin productiva y la Educacin Media Superior y Superior; y,

    XI. Pugnar por el fortalecimiento del carcter Unitario, Nacional del SNTE, as

    como por la Autonoma, Democracia, Pluralidad, Compromiso Educativoy Transparencia.

    CAPTULO IIIMembresa, derechos y obligaciones de los agremiados

    Artculo 11. Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educacin debase, permanentes, interinos y transitorios, que contribuyan econmicamente alsostenimiento del Sindicato, y los pensionados o jubilados comprendidos en el

    artculo 2 del presente Estatuto.

    Artculo 12. Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere:

    I. Reunir las condiciones sealadas en el artculo anterior;II. Presentar por triplicado el pliego de aliacin o realiacin al Sindicato;III. Cubrir una cuota por concepto de aliacin o realiacin;IV. La aprobacin de ingreso por parte del Sindicato; y,V. Rendir la protesta estatutaria en la Asamblea correspondiente, que

    obliga a cumplir y hacer cumplir elmente la Declaracin de Principios,

    Programa y Medios de Accin, Cdigo de tica, Estatuto, Reglamentosy Acuerdos emanados de los rganos de Gobierno del Sindicato.

    Artculo 13. Son prerrogativas de los miembros del Sindicato:

    I. Disfrutar de los derechos y garantas que les correspondan comomiembros del Sindicato;

    II. Participar en la accin sindical y ser informados con oportunidad de lasactividades que realice la dirigencia;

    III. Votar y ser votado en las Asambleas, Plenos, Consejos y Congresos

    sindicales. Elegir y ser electo para cargos sindicales;IV. Ser representados por el Sindicato en la defensa de sus intereses yderechos en materia laboral.

    V. Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato;VI. Ser apoyados por el Sindicato para obtener promociones y ascensos

    escalafonarios;VII. Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y

    ejercer el derecho de peticin.VIII. Obtener noticacin de traslado sindical, cuando ocurran cambios de

    adscripcin laboral;

    IX. Disfrutar de los servicios del Sindicato: Centros de alojamiento, deportivos,culturales y vacacionales, aportando las cuotas de cooperacin para

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    13/146

    12

    mantenimiento y conservacin de los mismos, sujetndose a losreglamentos respectivos;

    X. Disponer de asesora sindical para recibir las prestaciones a que tenganderecho;

    XI. Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los

    procedimientos de la agrupacin o la superacin del servicio educativo;XII. Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeen comisiones

    sindicales;XIII. Inconformarse ante el rgano correspondiente por la violacin de sus

    derechos gremiales, as como cuando sus solicitudes de servicio sindicalno hayan sido atendidas correctamente;

    XIV. Denunciar ante los rganos competentes de Gobierno sindical, lasirregularidades que observen en el funcionamiento de la agrupacin;

    XV. Recurrir las sanciones sindicales;XVI. Hacer su defensa por s o por tercera persona, cuando haya sido

    acusado de violaciones a las disposiciones que el Sindicato acuerde encumplimiento a su Estatuto; y,

    XVII. Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato.

    Artculo 14. Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

    I. Cumplir lo establecido en los documentos bsicos, as como los acuerdosy resoluciones de los rganos de Gobierno sindical;

    II. Participar en las actividades del Sindicato;III. Cumplir las comisiones sindicales que les sean encomendadas;

    IV. Contribuir al sostenimiento del organismo sindical, aportando las cuotasque se acuerden o aceptando las deducciones que por este conceptose les hagan;

    V. Tratar los asuntos sindicales en los rganos e instancias que por jerarquay mbito sean las competentes;

    VI. Mantener y acrecentar la dignificacin de los trabajadores de laeducacin; y,

    VII. Desempear los cargos de eleccin popular, con lealtad al Sindicato ya los trabajadores de la educacin.

    Artculo 15. Se pierde la calidad de miembro del Sindicato:I. Por muerte del trabajador;II. Por separacin denitiva del servicio educativo, con excepcin de los

    pensionados y jubilados; o,III. Por el incumplimiento de obligaciones estatutarias, previa determinacin

    del Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin deResultados una vez agotado el proceso estatutario.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    14/146

    13

    E S TATU TO

    CAPTULO IVPatrimonio sindical

    Artculo 16. El patrimonio del Sindicato se integra:

    I. Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y con aquellos queen lo futuro adquiera por cualquier ttulo jurdico;

    II. Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documentosy archivos, y con aquellos que en lo futuro adquiera;

    III. Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, crditos,donaciones o legados; y,

    IV. Con los ingresos que por cualquier otro ttulo legal obtenga.

    Artculo 17. Los actos de dominio y de administracin de los bienes que integranel patrimonio del Sindicato se regirn por las siguientes reglas:

    I. El Comit Ejecutivo Nacional es el nico facultado para adquirir, gravary enajenar bienes del Sindicato. Los actos de dominio sobre bienesinmuebles que impliquen disminucin del patrimonio sindical requierenautorizacin del Congreso o Consejo Nacionales;

    II. Los Comits Ejecutivos Seccionales o Delegacionales podrn adquirirbienes muebles e inmuebles que queden bajo su responsabilidad, previaautorizacin por escrito del Comit Ejecutivo Nacional; y,

    III. Los actos de administracin sobre los bienes patrimoniales del Sindicatocorresponden exclusivamente al Comit Ejecutivo Nacional, quien podr

    delegar o, en su caso, revocar esta facultad a los Comits EjecutivosSeccionales o Delegacionales, en su mbito de competencia, estandoobligados a la conservacin y mantenimiento de los mismos.

    Artculo 18. Los miembros del Sindicato cubrirn por concepto de cuota sindicalordinaria, el 1% del total de su sueldo:

    I. Estas cuotas sern descontadas quincenalmente por la autoridadcompetente, de los emolumentos de los trabajadores, y se entregarndirectamente al Comit Ejecutivo Nacional. El Comit Ejecutivo Nacional

    celebrar con las autoridades que correspondan los convenios necesariosrelativos a los descuentos, para contar oportunamente con la cantidadntegra de stos;

    II. Se convendr con los organismos descentralizados y desconcentradosas como con las entidades del sector privado, el descuento de las cuotassindicales en el caso de trabajadores de la educacin que les prestenservicios. Estas cuotas sern entregadas al Sindicato como lo establecela fraccin anterior; y,

    III. Las cuotas sindicales que deban aportar los trabajadores, en el caso enque no se puedan efectuar los descuentos, se cubrirn en la forma en

    que determine el Comit Ejecutivo Nacional.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    15/146

    14

    Artculo 19. Los miembros del Sindicato que dejen de percibir ingresos, previoacuerdo del Comit Ejecutivo Nacional, dejarn de cubrir las cuotas sindicalespor el tiempo que no reciban emolumentos.

    Artculo 20. Los jubilados y pensionados podrn aportar cuotas voluntarias.

    El Comit Ejecutivo Nacional celebrar los convenios respectivos con lasautoridades, organismos o empresas que cubran las pensiones, para el descuentocorrespondiente.

    Artculo 21. Las cuotas ordinarias y extraordinarias debern ser entregadas alComit Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea el mtodo de cobro.

    Artculo 22. El Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato manejar los recursosderivados de las cuotas a que se reere el artculo anterior, con apego alPresupuesto Anual de Ingresos y Egresos previamente aprobados por el Consejo

    Nacional.

    Artculo 23. Las cuotas extraordinarias nicamente podrn ser establecidas poracuerdo del Congreso o Consejo Nacionales del Sindicato, cuando lo justiqueuna situacin relevante para la vida del organismo, de sus miembros o deconnacionales.

    Artculo 24. Las cuotas sindicales se aplicarn en forma equilibrada al sostenimientode la agrupacin y a la actividad sindical de sus rganos de Gobierno, con baseen el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, garantizndose la asignacin

    directa de participaciones a los Comits Ejecutivos Seccionales, Delegacionales,Representaciones de Centros de Trabajo y de Escuela; as como al nanciamientode las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecucin desus objetivos de lucha sindical.

    Artculo 25. El Fondo de Resistencia Sindical constituye la reserva para sufragargastos de luchas sindicales o movimientos de huelga. Se integrar con el 5% delos ingresos generales mensuales de los Comits Ejecutivos, as como con lascuotas extraordinarias o aportaciones voluntarias de los miembros del Sindicato.Este Fondo deber depositarse en la institucin bancaria que ofrezca las mejores

    garantas; el capital que por intereses genere, se aplicar al incremento del propiofondo.

    Artculo 26. El Fondo de Resistencia Sindical slo podr ser utilizado por acuerdodel Comit Ejecutivo Nacional y del Comit Nacional de Vigilancia; Transparenciay Rendicin de Resultados con la raticacin del Consejo Nacional.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    16/146

    15

    E S TATU TO

    TTULO SEGUNDODE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL

    CAPTULO IEstructura del Sindicato

    Artculo 27. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, como rganounitario de carcter nacional y autnomo, se estructura, para los efectos legalesy de su rgimen interno, con representaciones de los trabajadores en los mbitossiguientes:

    I. Escuela;II. Centro de Trabajo;III. Delegacional;IV. Seccional; y,

    V. Nacional.

    Las organizaciones o asociaciones de trabajadores de la educacin aliadosal Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin; podrn participar encualquiera de los mbitos antes sealados, en estricto apego al presente Estatuto.

    Artculo 28. El conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivelpreescolar, primaria y grupos anes integran la Representacin de Escuelay elegirn cada dos aos, por mayora y con voto secreto y directo, a unRepresentante de Escuela. Esta eleccin ser convocada por el Comit Ejecutivo

    Seccional, y presidida por un representante del Comit Ejecutivo Delegacionalo Seccional, que deber expedir la acreditacin correspondiente a quien resulteelecto.

    Artculo 29. El Centro de Trabajo lo constituyen el conjunto de trabajadoresadscritos a un mismo plantel de nivel postprimario o grupos anes, zona escolar,unidad administrativa, acadmica o de servicios, inferior al mnimo requerido paraconstituir una Delegacin Sindical.

    Artculo 30. Los integrantes de un Centro de Trabajo, elegirn un Representante

    que tendr las mismas obligaciones y atribuciones que el Comit EjecutivoDelegacional, y ser electo cada tres aos, por mayora y con voto secreto ydirecto. La eleccin ser convocada por el Comit Ejecutivo Seccional, conautorizacin del Comit Ejecutivo Nacional, y presidida por un Representante delmismo, que deber expedir la acreditacin correspondiente a quien resulte electo.Se distinguir por la nomenclatura C.T.

    Artculo 31. La Delegacin Sindical es la unidad orgnica del Sindicato integradapor los trabajadores de la educacin adscritos a una misma zona escolar denivel preescolar, primaria o grupos anes, a una misma unidad administrativa,

    acadmica o de servicios, plantel o a un Centro de Trabajo de nivel postprimario,que cuente con el mnimo de trabajadores requeridos para constituirla.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    17/146

    16

    Artculo 32. Las Delegaciones Sindicales se integrarn en las SeccionesSindicales. La Delegacin se constituir con:

    I. Veinte miembros como mnimo cuando la Seccin Sindical correspondientecuente, en su conjunto, con menos de tres mil trabajadores;

    II. Treinta miembros cuando la Seccin tenga entre tres mil uno y cinco miltrabajadores; y,

    III. Cuarenta miembros cuando cuente con ms de cinco mil trabajadores.

    Artculo 33. Para la denominacin de las Delegaciones Sindicales, se observarnlas siguientes reglas:

    I. Se distinguirn por la nomenclatura D-I, cuando se integren contrabajadores que correspondan a una misma zona escolar de preescolar,primarias y niveles anes, incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia

    a la educacin en todo el pas, excepto el Distrito Federal;II. Se distinguirn por la nomenclatura D-II, cuando las integren trabajadores

    adscritos a un mismo plantel o a una zona escolar de nivel postprimarioincluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educacin en todoel pas, excepto el Distrito Federal;

    III. Se distinguirn por la nomenclatura D-III, si las integran trabajadores deuna misma unidad administrativa, de servicios o investigacin. Para elDistrito Federal por el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacinadscrito a una zona escolar, un plantel, unidad administrativa, de servicioso de investigacin;

    IV. Se distinguirn por la nomenclatura D-IV, si la integran jubilados ypensionados que radiquen en una misma rea geogrca de la entidadfederativa o de la regin sealada en este Estatuto; y,

    V. Se distinguirn por la nomenclatura D-V, cuando las integren trabajadoresdel Nivel Medio Superior y Superior pertenecientes al Instituto PolitcnicoNacional e institutos tecnolgicos, adscritos a un mismo plantel, Centrode Trabajo o unidad acadmico-administrativa, de servicios o deinvestigacin.

    Artculo 34. El Comit Ejecutivo Seccional correspondiente podr autorizar la

    formacin de dos o ms Delegaciones, con trabajadores de una misma zonaescolar, cuando las condiciones geogrcas, de comunicacin, o la magnitud dela unidad administrativa as lo requieran y lo solicite la mayora de sus miembros,siempre que cada Delegacin resultante cuente con el nmero mnimo deelementos que seala el artculo 32 de este Estatuto.

    Los trabajadores elegirn a un Comit Ejecutivo Delegacional que ser electocada tres aos, por mayora y con voto secreto y directo. De manera ordinaria,la Asamblea ser convocada y presidida por el Comit Ejecutivo Nacional o porel Comit Ejecutivo Seccional, con previa autorizacin, quien deber expedir la

    acreditacin correspondiente a quienes resulten electos.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    18/146

    17

    E S TATU TO

    Artculo 35. La Seccin Sindical es la unidad orgnica del Sindicato que agrupaa trabajadores de la educacin que laboran en una misma entidad federativa,regin del pas o subsistema. Para la integracin de las Secciones Sindicales seadoptarn las reglas siguientes:

    I. En las entidades federativas funcionarn Secciones Sindicales queintegren a las Delegaciones y Centros de Trabajo constituidos portrabajadores dependientes de los gobiernos federal, estatales ymunicipales, as como de las empresas del sector privado cuyasinstituciones escolares estn incorporadas a la Secretara de EducacinPblica y de los organismos descentralizados y desconcentrados de laadministracin pblica federal, estatal y municipal;

    II. En el Distrito Federal funcionarn seis Secciones Sindicales:a. La de trabajadores docentes de educacin inicial, preescolar,

    primaria y especial.

    b. La de trabajadores docentes de Educacin Postprimaria, deEducacin Fsica y de Educacin Artstica en todos sus niveles,de Educacin Media Superior y Superior.

    c. La de trabajadores de apoyo y asistencia a la educacin.d. La de trabajadores de todos los niveles educativos: Docentes,

    administrativos, profesionales no docentes, especialistas, obrerosy del servicio auxiliar de intendencia de las escuelas particularesincorporadas a la Secretara de Educacin Pblica.

    e. La Seccin 60, de los trabajadores docentes del Instituto PolitcnicoNacional.

    f. La Seccin 61, de los trabajadores de los institutos tecnolgicosdel pas, docentes, administrativos, profesionales no docentes,especialistas, y del servicio auxiliar de intendencia.

    III. Para los trabajadores que laboran en el Estado de Mxico funcionarndos Secciones Sindicales:a. La de los trabajadores que laboran en la zona conurbada de la

    ciudad de Mxico.b. Otra, constituida por los trabajadores que laboran en el resto de la

    entidad.IV. En la Regin Lagunera, funcionar una Seccin de los trabajadores de

    la educacin que laboran en esa regin; y,V. En las entidades federativas funcionarn Secciones Sindicales queintegren a las Delegaciones, a Centros de Trabajo, constituidos portrabajadores de la educacin dependientes de los gobiernos estatalesy municipales, as como de las instituciones privadas que estnincorporadas a los sistemas educativos estatales o, en su caso, al DistritoFederal.

    El Comit Ejecutivo Seccional ser electo cada cuatro aos por mayora a travsdel voto directo y secreto. Para tal efecto el Comit Ejecutivo Nacional expedir la

    Convocatoria y presidir los trabajos respectivos acreditando a quienes resultenelectos.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    19/146

    18

    Artculo 36. La integracin de las Secciones Sindicales a que hace referencia elartculo anterior podr modicarse a solicitud de ms de las dos terceras partesdel total de sus trabajadores, y el Comit Ejecutivo Nacional la someter para suaprobacin en la reunin inmediata del Congreso o Consejo Nacionales.

    Artculo 37. Podrn constituirse nuevas Secciones Sindicales y tambinmodicarse las existentes, cuando procesos de conurbacin o de otra ndole lohagan conveniente para los trabajadores y la organizacin sindical, a propuestadel Comit Ejecutivo Nacional, aprobada por un Congreso o Consejo Nacionales.

    Artculo 38. La aliacin de una organizacin o asociacin de trabajadores dela educacin a que hace referencia el artculo 27 de este Estatuto, ser resueltapor un Congreso o Consejo Nacionales, atendiendo a los elementos siguientes:

    I. Ubicacin de la organizacin o asociacin;

    II. Membresa;III. mbito de trabajo; y,IV. Congruencia de su Estatuto con los documentos bsicos del Sindicato.

    Artculo 39. Resuelta la incorporacin de una organizacin o asociacin en lostrminos del artculo anterior, los trabajadores gozarn de los mismos derechos ytendrn las mismas obligaciones sindicales que cualquier miembro del SindicatoNacional de Trabajadores de la Educacin.

    CAPTULO IIDirigentes Sindicales

    Artculo 40. Slo podrn ser dirigentes, los miembros del Sindicato que renanlos requisitos siguientes:

    I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechossindicales;

    II. No ser ministro de ningn culto religioso;III. No ser miembro de la Judicatura;

    IV. Tener al menos un ao de antigedad como miembro del Sindicato, parael cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres aospara el mbito Delegacional; cinco aos para el Seccional y ocho aospara el Nacional para cualquier cargo, excepto:a. Para el de la Secretara General del Comit Ejecutivo Seccional

    se requieren ocho aos de antigedad y haber ocupado un cargoa nivel Seccional.

    b. Para ocupar la Presidencia del Consejo General Sindical para elFortalecimiento de la Educacin Pblica o la Secretara General serequiere un mnimo de once aos de antigedad y haber ocupado

    un cargo dentro de la dirigencia nacional.V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    20/146

    19

    E S TATU TO

    Artculo 41. Para los dirigentes en los mbitos Seccional y Nacional, adems delos anteriores:

    I. Haber desempeado algn cargo de representacin sindical;II. No ser candidato ni desempear cargos de eleccin popular; y/o,

    III. No ser dirigente de partido poltico alguno.

    Artculo 42. El Representante de Escuela o Centro de Trabajo no podr serreelecto para el periodo inmediato.

    Artculo 43. Los miembros de los Comits Ejecutivos Delegacionales y Seccionalesno podrn ser reelectos para el mismo cargo en el mismo Comit.

    Artculo 44. Los Secretarios Generales de Comits Ejecutivos Delegacionales,no podrn ser electos para ocupar el mismo cargo ni ningn otro en el Comit de

    que se trate para el periodo siguiente del trmino de su gestin.

    Los Secretarios Generales de los Comits Ejecutivos Seccionales slo podrnser electos para cargos de jerarqua superior.

    Artculo 45. Corresponde a los dirigentes sindicales:

    I. Desempear su responsabilidad con estricto apego a las normasestatutarias;

    II. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los rganos de

    Gobierno del Sindicato, conforme a sus niveles de direccin, y segnsus atribuciones;III. Atender a todo miembro del Sindicato que lo solicite; procurar darle

    solucin satisfactoria al asunto o problema que presente;IV. Despachar los asuntos sindicales que les competan o se les encomienden,

    con celeridad, eciencia y lealtad;V. Informar de su gestin por escrito al rgano sindical que corresponda;VI. Informar con oportunidad al rgano Superior de Gobierno del Sindicato

    que lo solicite, sobre los asuntos de su competencia;VII. Recibir y hacer entrega de su cargo y, en su caso, de los bienes,

    documentos y ocinas bajo su custodia, mediante acta circunstanciadae inventario pormenorizado de estos ltimos;VIII. Responder del uso indebido de los recursos econmicos, bienes muebles

    e inmuebles que tuvieren bajo su administracin y hasta por cinco aos,contados a partir de la fecha en que concluya su gestin; y,

    IX. Las dems que les seala el presente Estatuto.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    21/146

    20

    TTULO TERCERODEL GOBIERNO DEL SINDICATO

    CAPTULO NICOrganos de Gobierno del Sindicato

    Artculo 46. La soberana del Sindicato reside esencial y originalmente en susintegrantes. sta se ejerce a travs de sus rganos de Gobierno, segn la jerarquay mbito que les corresponda.

    Artculo 47. Los rganos de Gobierno del Sindicato son:

    I. El Congreso Nacional;II. El Congreso Nacional de Educacin;III. El Consejo Nacional;

    IV. El Secretariado Nacional;V. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin

    Pblica;VI. El Comit Ejecutivo Nacional;VII. El Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de

    Resultados;VIII. El Comit Nacional de Vinculacin Social;IX. El Comit Nacional Electoral;X. El Comit Nacional de Accin Poltica;XI. El Congreso Seccional;

    XII. El Pleno Seccional;XIII. El Comit Ejecutivo Seccional;XIV. La Asamblea Delegacional;XV. El Pleno Delegacional;XVI. El Comit Ejecutivo Delegacional;XVII. La Asamblea de Centro de Trabajo;XVIII. El Representante de Centro de Trabajo;XIX. La Asamblea de Escuela; y,XX. El Representante de Escuela.

    TTULO CUARTODE LOS RGANOS NACIONALES

    CAPTULO Irganos Nacionales de Gobierno del Sindicato

    Artculo 48. Los rganos Nacionales de Gobierno del Sindicato son:

    I. El Congreso Nacional;

    II. El Congreso Nacional de Educacin;III. El Consejo Nacional;

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    22/146

    21

    E S TATU TO

    IV. El Secretariado Nacional;V. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin

    Pblica;VI. El Comit Ejecutivo Nacional;VII. El Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de

    Resultados;VIII. El Comit Nacional de Vinculacin Social;IX. El Comit Nacional Electoral; y,X. El Comit Nacional de Accin Poltica.

    CAPTULO IICongreso Nacional

    Artculo 49. El Congreso Nacional es el rgano Supremo de Gobierno del

    Sindicato. Se reunir en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias:

    I. Las Sesiones Ordinarias se realizarn cada seis aos, a partir de la fechade eleccin de los rganos Nacionales de Gobierno, por Convocatoriade la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimientode la Educacin Pblica, emitida con un mnimo de noventa das deanticipacin; y,

    II. Las Sesiones Extraordinarias se convocarn por acuerdo de CongresoNacional o por mandato de Consejo Nacional. Tambin podrn serconvocadas por el Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y

    Rendicin de Resultados en situaciones excepcionales, en los trminosque seala la fraccin XIII del artculo 104 del presente Estatuto.

    Artculo 50. El Congreso Nacional se constituir y funcionar con Delegadosacreditados de la siguiente manera:

    I. Con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimientode la Educacin Pblica, los integrantes del Comit Ejecutivo Nacionalen funciones, y los Presidentes del Comit Nacional de Vigilancia;Transparencia y Rendicin de Resultados; del Comit Nacional de

    Vinculacin Social y, del Comit Nacional de Accin Poltica.II. Un Delegado por cada quinientos miembros o fraccin mayor dedoscientos que constituyan la Seccin que representen;

    III. Las Secciones con menos de quinientos miembros tendrn derecho aparticipar con un Delegado;

    IV. Los Presuntos Delegados se acreditarn ante la Comisin Dictaminadorade Credenciales del Congreso Nacional;

    V. La Sesin se considerar legalmente instalada con la mitad ms uno delos Delegados Efectivos y desarrollar sus trabajos a travs de AsambleasPlenarias y Comisiones;

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    23/146

    22

    VI. Cada Delegado Efectivo tendr derecho de voz y voto; una vez quese haya aprobado el Dictamen de la Comisin Dictaminadora deCredenciales correspondiente;

    VII. La votacin ser secreta, directa y nominal. La Asamblea Plenaria podrdeterminar otro procedimiento de votacin para el mejor desarrollo de

    los trabajos;VIII. Cuando se trate de votacin para la eleccin de Dirigentes de rganos

    de Gobierno, el procedimiento se sujetar a las reglas contenidas en losTtulos Noveno y Dcimo de este Estatuto; y,

    IX. El Congreso desarrollar sus trabajos conforme a la Convocatoriacorrespondiente y se sujetar a las reglas que en la materia se consignanen los Ttulos Octavo y Noveno del presente Estatuto.

    Artculo 51. Son facultades del Congreso Nacional:

    I. Elegir y remover a la Presidencia del Consejo General Sindical para elFortalecimiento de la Educacin Pblica; a los integrantes de los ComitEjecutivo Nacional, Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia yRendicin de Resultados, Comit Nacional de Vinculacin Social, ComitNacional Electoral y Comit Nacional de Accin Poltica;

    II. Reducir o ampliar el nmero de integrantes de los diversos rganos deGobierno en todos los niveles;

    III. Constituir el Consejo Nacional con los Concejales electos en susrespectivos Congresos Seccionales;

    IV. Conocer los informes del Comit Ejecutivo Nacional, del Comit Nacional

    de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, del ComitNacional de Vinculacin Social, del Comit Nacional Electoral, del ComitNacional de Accin Poltica, de los rganos, Organismos Auxiliares,Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato y, resolver sobre los mismos;

    V. Conocer, actualizar y, en su caso, aprobar la Declaracin de Principios,Cdigo de tica, Programa y Medios de Accin del Sindicato;

    VI. Reformar el Estatuto del Sindicato;VII. Resolver en denitiva los asuntos de revocacin de mandato que sean

    sometidos a su consideracin;VIII. Conocer, resolver y aprobar sobre casos especcos de aplicacin del

    plebiscito que le planteen los rganos competentes, estableciendoprocedencia, tiempos y mecanismos;IX. Conocer, resolver y aprobar sobre casos especcos de aplicacin del

    referndum que le planteen los rganos competentes, estableciendoprocedencia, tiempos y mecanismos;

    X. Conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos quese le realicen, respecto a la aplicacin del voto universal y secreto en losprocesos de eleccin de dirigentes sindicales, en los mbitos Seccionaly Nacional.

    XI. Acordar cuotas extraordinarias cuando la situacin lo requiera;

    XII. Resolver en denitiva los asuntos que en materia de Honor y Justiciasean sometidos a su consideracin; y,

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    24/146

    23

    E S TATU TO

    XIII. Hacer uso de las facultades que, como rgano mximo, le correspondenen general para el ejercicio del Gobierno del Sindicato, de conformidadcon el presente Estatuto.

    CAPTULO IIICongreso Nacional de Educacin

    Artculo 52. El Congreso Nacional de Educacin es rgano de Gobierno y mediode accin sindical en materia educativa, que delibera y estudia en una perspectivauniversal, multinivel-multidimensional los temas educativos para el desarrollointegral del ser humano. Resuelve sobre asuntos de estrategia o propuestas paramejorar la administracin, la organizacin, el curriculum, el nanciamiento y lapedagoga del sistema educativo.

    Artculo 53. El Congreso Nacional de Educacin es una sucesin de procesosinterconectados, en donde, sin abandonar la sustentacin terica correspondiente,prevalecern las experiencias educativas.

    Artculo 54. El Congreso Nacional de Educacin es un foro abierto a la reexin yel dilogo, la experiencia y la convivencia, cuyo principal compromiso es propiciarambientes de aprendizaje y la transformacin de los propios participantes as comoelaborar propuestas que mejoren la educacin y el sistema educativo.

    Artculo 55. En el Congreso Nacional de Educacin, participarn Delegados

    Efectivos, asistentes e invitados, as como las instancias organizadoras yevaluadoras de ponencias.

    Artculo 56. Al Congreso Nacional de Educacin se invitarn investigadores,pensadores, comunicadores, representantes de organizaciones sociales, culturales,autoridades y a todos los interesados en el mejoramiento de la educacin.

    Artculo 57. El Congreso Nacional de Educacin, se desarrollar en cuatro etapas:Comunidad-Delegacin, Municipio, Seccin-Estado y Pas; con los momentospreparatorios y los eventos de apoyo necesarios.

    Artculo 58. El Congreso Nacional de Educacin ser celebrado una vez cadaperiodo de Gobierno Sindical y tendr eventos previos de estudio, reexin ydilogo, como conferencias, cursos, diplomados, congresos, coloquios y foros,sobre temas especcos con un enfoque integral.

    Artculo 59. Para el desarrollo del Congreso Nacional de Educacin en susdiferentes etapas, se instalar un Comit Organizador y un Comit Evaluadorde Ponencias. El primero ser integrado por miembros de la estructura sindicaldel nivel correspondiente; el segundo se conformar con integrantes del SNTE,

    padres de familia, investigadores, acadmicos y personalidades de prestigio porsu profesin, sus publicaciones o su labor social.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    25/146

    24

    Artculo 60. La estructura interna de cada Etapa del Congreso Nacional deEducacin, contar con tres niveles de trabajo, cuando menos, en cada tema.Conferencias magistrales en plenarias; paneles o mesas redondas en plenariasy grupos de dilogo. Para el primer nivel se invitarn investigadores o estudiososnacionales e internacionales, con un trabajo sistemtico en educacin y con

    publicaciones realizadas; en el segundo nivel participarn ponentes del propioSindicato con las mejores experiencias-propuestas e invitados; en el tercer nivelparticiparn todos los asistentes.

    Artculo 61. Sern participantes en las Etapas:I. Delegacional: Adems de los integrantes de la misma, los invitados de

    la comunidad de que se trate;II. Municipal: Los Delegados con las mejores ponencias seleccionadas,

    los integrantes de las delegaciones, centros de trabajo, autoridades,personalidades y conferencistas magistrales;

    III. Estatal: Asistirn un mximo de 1,000 participantes entre los Delegadosseleccionados por sus mejores ponencias, conferencistas magistrales einvitados; en proporcin equitativa al nmero de municipios y poblacinque los formen; y,

    IV. Nacional: Asistirn un mximo de 1,000 participantes, entre Delegadosque cumplan con el requisito principal de seleccin, conferencistasmagistrales e invitados, y proporcionalmente al nmero de estados y ala poblacin del pas repartida en esas entidades.

    Artculo 62. Los Delegados Efectivos al Congreso Nacional de Educacin, a

    partir de la Etapa Municipal sern electos de entre los seleccionados miembrosdel Sindicato, que a juicio del Comit Evaluador de Ponencias hayan presentadolas mejores experiencias-propuestas.

    Artculo 63. La Convocatoria para celebrar el Congreso Nacional de Educacin,ser emitida por la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimientode la Educacin Pblica y/o por el Secretario General del Comit EjecutivoNacional, con un ao de anticipacin cuando menos, y difundida con amplitud.La misma precisar, entre otros, los requisitos que debern reunir las ponenciaspara ser consideradas, e incluir todos los tipos y estilos.

    Artculo 64. El Comit Ejecutivo Nacional ser el rgano de Gobierno queacreditar a Delegados, conferencistas magistrales, asistentes e invitados.

    Artculo 65. En los aspectos donde el Congreso Nacional de Educacin debaresolver, de acuerdo con lo sealado en el artculo 52 del presente Estatuto,slo podrn hacerlo los participantes acreditados como Delegados Efectivos,escuchando la opinin de quienes no tengan ese carcter.

    Artculo 66. La realizacin del Congreso Nacional de Educacin ser sostenida

    con recursos del Sindicato; pudiendo recibir apoyos voluntarios de instituciones,

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    26/146

    25

    E S TATU TO

    organizaciones fraternas o especializadas en educacin o de autoridades, sinmenoscabo de su autonoma.

    Artculo 67. Para evaluar, dar seguimiento, sistematizar y difundir experienciasy resultados, se instalarn los grupos de trabajo necesarios.

    Artculo 68. Para efectos normativos y organizativos, el Congreso Nacional deEducacin es una Asamblea especial que trata temas de origen y repercusinobjetiva individual y colectiva, y otros de origen y carcter subjetivo ointerpretativo tambin individuales y colectivos; ambos con rigor en proposiciones,experimentacin y demostracin. Los de carcter objetivo podrn resolverse sihay el suciente entendimiento. Los subjetivos se sujetan a consensos.

    Artculo 69. Cuando el Congreso Nacional de Educacin requiera resolver acercade asuntos del sistema educativo, agrupar los temas para sujetarlos a la decisin

    de la plenaria y funcionar conforme a las reglas establecidas para las Asambleas.Cuando sean temas eminentemente educativos no aplicarn dichas reglas, y deser necesario, se harn reglamentos propios y especcos.

    CAPTULO IVConsejo Nacional

    Artculo 70. El Consejo Nacional es un rgano Nacional de Gobierno Sindical. Seintegra con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento

    de la Educacin Pblica, el Comit Ejecutivo Nacional, los Presidentes de losComits Nacionales de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, deVinculacin Social, Electoral y de Accin Poltica, los Secretarios Generales de losComits Ejecutivos Seccionales y cuatro representantes electos en sus respectivosCongresos Seccionales. Se reunir en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias:

    I. En Sesiones Ordinarias cada doce meses, por Convocatoria de laPresidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento dela Educacin Pblica y/o del Secretario General del Comit EjecutivoNacional; y,

    II. En Sesiones Extraordinarias, mismas que podrn ser convocadas porla Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento dela Educacin Pblica y/o del Secretario General del Comit EjecutivoNacional, o a solicitud que por escrito le formule el Comit Nacional deVigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, o a peticin dems de dos terceras partes de las Secciones Sindicales. En estos dosltimos casos debern fundamentarse las causas de la Convocatoria ylos puntos que se proponen para el Orden del Da.

    Artculo 71. El Consejo Nacional se declarar legalmente instalado de acuerdo

    a lo establecido en el Ttulo Octavo de este Estatuto.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    27/146

    26

    Artculo 72. Son facultades del Consejo Nacional:

    I. Resolver sobre los asuntos que competen al Congreso Nacional, enlos periodos en que ste no se rena, con excepcin de lo relativo aReformas al Estatuto;

    II. Instrumentar las resoluciones del Congreso Nacional;III. Analizar y estudiar la realidad socioeconmica y poltica del pas, jar la

    posicin y los compromisos de los trabajadores de la educacin;IV. Establecer la posicin del Sindicato y denir propuestas con respecto al

    desarrollo del proceso educativo nacional y en las entidades federativas;V. Evaluar el desarrollo y aplicacin del Programa y Medios de Accin del

    Sindicato, y emitir medidas para su cumplimiento;VI. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que presente

    la Comisin Nacional de Presupuesto, determinando la cantidad quedebe asignarse a cada Delegacin, Seccin, al Comit Nacional de

    Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, al Comit Nacionalde Vinculacin Social, al Comit Nacional Electoral, al Comit Nacionalde Accin Poltica, a los rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisosy Asociaciones del Sindicato, y a cada organismo a que est aliado elSindicato, as como las cantidades que se destinarn a la adquisicin yconstruccin de inmuebles, y denir las reglas del manejo del Fondo deResistencia Sindical;

    VII. Conocer y resolver sobre los informes del Comit Ejecutivo Nacional, ysus rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones delSindicato;

    VIII. Conocer y, en su caso, aprobar el informe de los Comits Nacionalesde Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, de VinculacinSocial, Electoral y de Accin Poltica;

    IX. Resolver en denitiva los asuntos de revocacin de mandato que seansometidos a su consideracin;

    X. Conocer, resolver y aprobar sobre casos especcos de aplicacin delplebiscito que le planteen los rganos competentes, estableciendoprocedencia, tiempos y mecanismos;

    XI. Conocer, resolver y aprobar sobre casos especcos de aplicacin delreferndum que le planteen los rganos competentes, estableciendo

    procedencia, tiempos y mecanismos;XII. Resolver sobre las controversias intrasindicales que se presenten en elSindicato;

    XIII. Conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos quese le realicen, respecto a la aplicacin del voto universal y secreto en losprocesos de eleccin de dirigentes sindicales, en los mbitos Seccionaly Nacional.

    XIV. Formar Comisiones de Honor y Justicia para asuntos especcos quele turne el Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin deResultados;

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    28/146

    27

    E S TATU TO

    XV. Raticar, en su caso, los nombramientos que realice el Comit EjecutivoNacional para los rganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos y, ensu caso, para Asociaciones del Sindicato;

    XVI. Reducir o ampliar el nmero de integrantes de los diversos rganos deGobierno, cuando no est constituido el Congreso Nacional;

    XVII. Sustituir a cualquiera de los integrantes de los rganos Nacionales deGobierno, cuando stos soliciten licencia o se ausenten de su cargo;

    XVIII. Sustituir a la Secretara General Seccional, si solicita licencia o se ausentade su cargo;

    XIX. Aprobar los Reglamentos que se requieran para el funcionamientoeciente del Sindicato;

    XX. Sealar las cuotas sindicales extraordinarias;XXI. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas

    expresamente por el Congreso Nacional y las que le conera el presenteEstatuto; y,

    XXII. Acordar y resolver sobre los casos que le presente el Comit EjecutivoNacional, y no estn previstos en el presente Estatuto.

    CAPTULO VSecretariado Nacional

    Artculo 73. El Secretariado Nacional es un rgano Nacional de Gobierno Sindical.Se integra con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimientode la Educacin Pblica, el Comit Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los

    Comits Nacionales de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados; deVinculacin Social, Electoral, de Accin Poltica y los Secretarios Generales de losComits Ejecutivos Seccionales. Se reunir en Sesiones Ordinarias cada mes yen Sesiones Extraordinarias cuando asuntos de importancia e inters lo requieran.

    Artculo 74. El Secretariado Nacional ser convocado por la Presidencia delConsejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica. Lassesiones tendrn validez con la asistencia de la mayora de sus miembros, y susacuerdos se tomarn por el voto de la mayora calicada de los asistentes. Sedeclarar legalmente instalada conforme a lo establecido en el Ttulo Noveno del

    presente Estatuto.

    Artculo 75. Son atribuciones del Secretariado Nacional:

    I. Instrumentar resoluciones y acuerdos adoptados por el Congreso y elConsejo Nacionales;

    II. Denir la posicin del Sindicato en torno al desarrollo del procesoeducativo a nivel Nacional, en las entidades federativas y los municipios;

    III. Analizar y, en su caso, aprobar la estrategia que en materia de negociacinsalarial, someta a su consideracin la Presidencia del Consejo General

    Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica;

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    29/146

    28

    IV. Conocer y evaluar el desarrollo del Programa y Medios de Accin delSindicato, y proponer medidas para su mejor cumplimiento;

    V. Orientar, aprobar e impulsar, en su caso, programas, actividades, tareasy medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto social y nes delSindicato;

    VI. Resolver sobre las controversias que se presenten en las SeccionesSindicales;

    VII. Acordar medidas, programas o resoluciones sindicales extraordinarias ensituaciones de coyuntura y temas especcos que competen al Sindicatoy requieran de la participacin de la estructura sindical, sin contravenirel mandato de los rganos Superiores de Gobierno del Sindicato;

    VIII. Establecer lineamientos de carcter informativo con el n de mantenerpermanentemente actualizados a los Comits Ejecutivos Seccionales,Delegacionales, a las representaciones de Centro de Trabajo y deEscuela del pas, sobre las actividades del Sindicato;

    IX. Examinar, discutir y aprobar los asuntos, que sean sometidos a suconsideracin, sobre las gestiones del Comit Ejecutivo Nacional y lasComisiones constituidas por ste;

    X. Analizar y emitir acuerdos y resoluciones sobre asuntos y problemticade los Comits Ejecutivos Seccionales del Sindicato;

    XI. Ratificar la autorizacin de adhesin al Sindicato de diversasorganizaciones; y,

    XII. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas expresa-mente por el Consejo Nacional, y las que le conera el presente Estatuto.

    CAPTULO VIEl Consejo General Sindical para el Fortalecimiento

    de la Educacin Pblica

    Artculo 76. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la EducacinPblica, es un rgano permanente de Gobierno Nacional responsable de coordinara los dems rganos Permanentes de Gobierno Sindical y de fortalecer laEducacin Pblica. Est obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del Estatutoy dems ordenamientos legales, as como acatar los acuerdos y resoluciones del

    Congreso y/o Consejo y/o Secretariado Nacionales.

    Articulo 77. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la EducacinPblica se integrar con al menos tres Consejeros; uno de ellos ocupar laPresidencia del mismo, el cual ser electo por el Congreso Nacional y durar enel cargo seis aos.

    Artculo 78. Son atribuciones y obligaciones de la Presidencia del Consejo GeneralSindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, las siguientes:

    I. Velar por la unidad, carcter nacional y la autonoma del Sindicato;II. Ejercer la representacin legal del Sindicato;

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    30/146

    29

    E S TATU TO

    III. Luchar por la bsqueda de mejores condiciones laborales para lostrabajadores;

    IV. Impulsar medidas que garanticen una Poltica Educativa de Estado paralograr la excelencia de la escuela pblica;

    V. Coordinar a los dems rganos de Gobierno Sindical;

    VI. Establecer mecanismos para la transparencia en el ejercicio de lasnanzas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin;

    VII. Establecer mecanismos para rendicin de resultados de la gestin querealicen los dirigentes del SNTE;

    VIII. Ordenar auditoras a cualquier rgano de Gobierno;IX. Planear la organizacin y desarrollo de los Congresos y Consejos

    Nacionales del Sindicato;X. Autorizar las Convocatorias que emita el Comit Ejecutivo Nacional para

    la renovacin de los distintos rganos de Gobierno Sindical;XI. Convocar y presidir las Asambleas y Sesiones Ordinarias y/o

    Extraordinarias del Congreso Nacional, Congreso Nacional de Educacin,Consejo Nacional, Secretariado y del Comit Ejecutivo Nacional; ascomo los Congresos Seccionales, Plenos Seccionales y AsambleasDelegacionales o de Centros de Trabajo;

    XII. Declarar legalmente instalados el Congreso Nacional, el CongresoNacional de Educacin y Consejo Nacional, cuando se hayan cumplidolos requisitos estatutarios;

    XIII. Disear y asumir la direccin estratgica del SNTE con sujecin a laDeclaracin de Principios, el Cdigo de tica, el Programa y Medios de

    Accin y el Estatuto;

    XIV. Disear, promover e instrumentar nuevas alternativas de gestin gremiala travs de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin;XV. Promover la vida sindical en lnea;XVI. Otorgar y revocar poderes generales o especiales, para la representacin

    del Sindicato;XVII. Autorizar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del

    SNTE que elabore la Comisin Nacional de Presupuesto, y designar aquien, en su representacin, deba participar en su ejercicio, de maneracoordinada con el Colegiado respectivo, pudiendo ser un profesionistade prestigio;

    XVIII. Resolver sobre los asuntos que sometan a su consideracin los miembrosde los rganos Nacionales de Gobierno del Sindicato, escuchando laopinin o sugerencias de stos;

    XIX. Proponer al Consejo Nacional y orientar al Secretariado Nacional sobrelas estrategias de negociacin laboral, profesional, salarial y prestacionaldel Sindicato;

    XX. Nombrar a los dems Consejeros que integren el Consejo GeneralSindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica; al Rector dela Ciudad de la Innovacin y del Conocimiento, a los Coordinadoresde los Colegiados del Comit Ejecutivo Nacional, a los titulares y

    colaboradores de los rganos y Organismos Auxiliares, a los titulares

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    31/146

    30

    de los Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, los cuales debernser raticados por el Consejo Nacional;

    XXI. Proponer al Consejo Nacional, al Secretariado Nacional y al ComitEjecutivo Nacional el nombramiento de representantes del Sindicatoante los diversos Organismos en que participe;

    XXII. Designar y acreditar a los representantes del Sindicato a: Congresos,Consejos, Asambleas Estatutarias, Convenciones, y en general, a todotipo de actos y eventos externos, nacionales o internacionales, en losque deba participar el Sindicato;

    XXIII. Determinar la creacin y/o permanencia de rganos, OrganismosAuxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, as como decomisiones y representaciones que juzgue necesarias para el logro delos objetivos sindicales, as como determinar la desaparicin de stos;

    XXIV. Seleccionar y acreditar, en comisiones o como Delegados especiales, amiembros del Sindicato;

    XXV. Promover y fortalecer al Sindicato como actor poltico y social en laagenda nacional;

    XXVI. Conocer, disear y revisar las polticas, y atender prioridades delSindicato, a n de orientar la toma de decisiones de los rganos deGobierno Sindical;

    XXVII. Autorizar los gastos extraordinarios que requieran las actividades delSindicato con carcter de impostergables, mismos que previamentedeber someter a su consideracin el Comit Ejecutivo Nacional;

    XXVIII. Instruir al Comit Ejecutivo Nacional sobre la suspensin de ministracionesde recursos a los diversos rganos de Gobierno, en el caso de incurrir en

    los supuestos establecidos en la fraccin XIV del artculo 84; informar alConsejo Nacional las causas y ordenar al Colegiado respectivo cumplircon la resolucin que emita el Consejo Nacional;

    XXIX. Contratar servicios profesionales especializados para la consecucin delos nes del Sindicato;

    XXX. Delegar por escrito en la Secretara General del Comit Ejecutivo Nacionallas facultades contenidas en el presente artculo cuando as se requiera;

    XXXI. Promover en su mbito de competencia estatutaria, la innovacinsindical; y,

    XXXII. Las dems que le conera el presente Estatuto.

    Artculo 79. Los Consejeros tendrn las atribuciones y obligaciones que lesconera la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento dela Educacin Pblica.

    Artculo 80. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la EducacinPblica, en su estructura interna contar con tres Organismos Auxiliares y unrgano Autnomo Especializado.

    A. Un Consejo Consultivo, con carcter Honorario que tendr la siguiente

    funcin:

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    32/146

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    33/146

    32

    la Educacin Pblica, con Organismos Nacionales e Internacionalesen benecio de la educacin del pas;

    VIII. Fortalecer a travs de la informacin, la relacin del Sindicato consus agremiados;

    IX. Proporcionar las herramientas necesarias para monitorear y dar

    seguimiento a la gestin y desempeo de la organizacin sindical;X. Generar las herramientas necesarias para propiciar el adecuado

    almacenamiento, manejo y consulta de la informacin estadsticareferente al SNTE y a temas de inters educativo;

    XI. Realizar anlisis y estudios en materias social y econmica delpas, que permitan el diseo de programas y polticas de accineducativa efectivas para la realidad socioeconmica de Mxico;

    XII. Coadyuvar en la definicin de lineamientos de planeacin ydesarrollo de instrumentos de accin que permitan la denicinde metas y asegurar el cumplimiento de objetivos especcos;

    XIII. Coadyuvar con el posicionamiento del Sindicato como unaorganizacin innovadora en materia educativa, de difusin y accesoa la informacin;

    XIV. Preparar programas de reingeniera administrativa, simplicacinde procesos y agilizacin de trmites operativos fundamentalesque mejoren la ecacia de la gestin sindical;

    XV. Contribuir con el desarrollo profesional de los agremiados al Sindicatoy mejorar su desempeo docente a travs de la formalizacin deprogramas y plataformas tecnolgicas de formacin permanente;

    XVI. Promover la aplicacin de nuevas tecnologas de aprendizaje en

    cursos, seminarios y talleres del SNTE;XVII. Difundir el estado y evolucin de los recursos humanos, nancieros,materiales e informticos que forman parte del patrimonio delSindicato;

    XVIII. Implementar herramientas de seguimiento presupuestal yfinanciero por partidas para fortalecer la transparencia y larendicin de resultados utilizando la plataforma de comunicacinla generada; y,

    XIX. Las dems que le conera la Presidencia del Consejo GeneralSindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica.

    D. El Organismo Autnomo especializado denominado Ciudad de laInnovacin y del Conocimiento tendr personalidad jurdica y patrimoniopropios. Es la mayor contribucin que hace el SNTE para apoyar demanera determinante el ingreso de Mxico a la sociedad del conocimiento.

    Estar integrado por diversas instancias altamente especializadas en formacindocente y reas orientadas a la investigacin educativa fundamentalmente a laaplicacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en este campo.Contar con instancias para la preservacin y fortalecimiento del patrimoniocultural del SNTE.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    34/146

    33

    E S TATU TO

    CAPTULO VIIComit Ejecutivo Nacional

    Artculo 81. El Comit Ejecutivo Nacional es un rgano Permanente de GobiernoNacional que representa, ante todo, el inters general de los trabajadores

    de la educacin a que se reere el artculo 2 del presente Estatuto. Ejercela representacin legal del Sindicato. Est obligado a cumplir y velar por elcumplimiento del Estatuto y dems ordenamientos legales, as como acatar losacuerdos y resoluciones del Congreso Nacional, Congreso Nacional de Educacin,Consejo Nacional, Secretariado Nacional y del Consejo General Sindical para elFortalecimiento de la Educacin Pblica.

    Artculo 82. El Comit Ejecutivo Nacional tiene un funcionamiento por Colegiados,y se integra de la siguiente manera:

    I. Una Secretara General;II. Colegiado Nacional de Organizacin;III. Colegiado Nacional de Desarrollo Educativo, Cultural y Superacin

    Profesional;IV. Colegiado Nacional de Formacin Sindical;V. Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales;VI. Colegiado Nacional de Administracin y Finanzas;VII. Colegiado Nacional de Comunicacin;VIII. Colegiado Nacional de Asuntos Laborales y NegociacinIX. Colegiado Nacional de Educacin Indgena; y,

    X. Colegiado Nacional de Asuntos Jurdicos;

    Artculo 83. El Comit Ejecutivo Nacional ser electo en Congreso Nacional deconformidad con lo establecido en este Estatuto, y durar en su cargo seis aos.

    Artculo 84. Corresponden originalmente al Comit Ejecutivo Nacional lasatribuciones y obligaciones siguientes:

    I. Velar por la unidad e integridad del Sindicato como instrumento de luchade los trabajadores de la educacin;

    II. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto;III. Asumir la direccin del Sindicato y orientar las actividades sindicales,con sujecin a la Declaracin de Principios, el Programa y Medios de

    Accin, el Cdigo de tica, las normas establecidas en el Estatuto y losReglamentos que de l se deriven;

    IV. Representar al Sindicato en todas aquellas negociaciones parareglamentar las condiciones generales de trabajo, jar el monto desalarios, prestaciones, estmulos, reconocimientos y las que se deriven desu titularidad en la relacin laboral. Las facultades de representacin enlos asuntos derivados en la relacin laboral colectiva, se podrn delegar

    a los Comits Ejecutivos de las Secciones del Sindicato, contempladosen el artculo 35 del presente Estatuto, en sus respectivos mbitos de

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    35/146

    34

    competencia, pero siempre sern autorizadas y observadas por el ComitEjecutivo Nacional;

    V. Orientar y asesorar para jar los parmetros de negociacin laboral quedebern ser atendidos por todas las Secciones integrantes del Sindicato;

    VI. Revocar facultades de administracin de las relaciones laborales a los

    Comits Ejecutivos Seccionales en su mbito jurisdiccional, cuando porrazn justicada, por causa grave o por la unidad del Sindicato, as loconsidere necesario; la cual ser sometida a consideracin del ConsejoNacional, para la resolucin correspondiente;

    VII. Declarar la huelga general, previa satisfaccin de los requisitos legales;VIII. Autorizar expresamente el ejercicio del derecho de huelga a las Secciones

    Sindicales, previa satisfaccin de los requisitos legales;IX. Decidir sobre las acciones a desarrollar para defender los legtimos

    derechos de los trabajadores;X. Emitir y presidir de forma conjunta con la Presidencia del Consejo

    General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, lasConvocatorias del Congreso Nacional, Congreso Nacional de Educacin,las Sesiones del Consejo Nacional y del Secretariado Nacional, en tiempoy forma consignados en este Estatuto;

    XI. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados del CongresoNacional, Congreso Nacional de Educacin, Consejo Nacional ySecretariado Nacional.

    XII. Acatar las resoluciones del Consejo General Sindical para elFortalecimiento de la Educacin Pblica, Comit Nacional de Vigilancia;Trasparencia y Rendicin de Resultados, y del Comit Nacional Electoral

    que emitan en sus respectivos mbitos de competencia;XIII. Efectuar con el Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicinde Resultados, Sesiones Ordinarias mensuales y Extraordinarias, cuandoasuntos importantes y urgentes as lo requieran;

    XIV. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del SNTE,ejerciendo conforme a dicho presupuesto, la distribucin de cuotas y otrosingresos; garantizndose la asignacin directa de participaciones a losComits Seccionales, Delegacionales y Representaciones de Centrosde Trabajo; suspender la asignacin de recursos cuando estime queno se estn cumpliendo los programas establecidos o se est violando

    el Estatuto; informando de ello en la siguiente Sesin del ConsejoNacional o Secretariado Nacional para que determinen las medidas quecorrespondan;

    XV. Ejercer las facultades que en materia de Patrimonio Sindical le otorgaeste Estatuto;

    XVI. Presentar el informe del ejercicio presupuestal al Congreso Nacional yConsejo Nacional, y en los casos que lo soliciten, al Comit Nacionalde Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados de conformidadcon el presente Estatuto;

    XVII. Dirigir, orientar y coordinar las actividades de los rganos, Organismos

    Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, y de las ComisionesEventuales o Permanentes;

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    36/146

    35

    E S TATU TO

    XVIII. Designar a los Titulares de los rganos, Organismos Auxiliares,Fideicomisos y, en su caso, de las Asociaciones del Sindicato.

    XIX. Autorizar a los rganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos y, ensu caso, a las Asociaciones del Sindicato, los gastos ordinarios yextraordinarios necesarios previo acuerdo con la Presidencia del Consejo

    General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica;XX. Determinar la creacin y/o permanencia de rganos, Organismos

    Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, as como decomisiones y representaciones que juzguen necesarias para el logro delos objetivos sindicales, as como determinar la desaparicin de stos;

    XXI. Autorizar la adhesin al Sindicato de diversas organizaciones;XXII. Designar y acreditar a los responsables, permanentes o temporales, que

    sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos sindicales;XXIII. Designar y acreditar representantes en las Comisiones Negociadoras

    Salariales y de Prestaciones en las Secciones del pas;

    XXIV. Recibir el informe de los rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisosy Asociaciones del Sindicato, as como de los responsables de proyectosy programas;

    XXV. Convocar de manera conjunta con la Presidencia del Consejo GeneralSindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica a los Congresos,Plenos Seccionales, Asambleas Delegacionales o de Centros de Trabajo.

    XXVI. Convocar a los Comits Ejecutivos Seccionales, rganos, OrganismosAuxiliares, Fideicomisos, Asociaciones del Sindicato y OrganizacionesAdherentes, a reuniones de consulta para el estudio y atencin deasuntos y problemas de inters general, los inherentes a las actividades

    del Sindicato o que afecten a los agremiados;XXVII. Informar a los Comits Ejecutivos Seccionales, rganos, OrganismosAuxiliares, Fideicomisos, Asociaciones del Sindicato y OrganizacionesAdherentes, sobre el trmite de sus asuntos y orientarlos en la solucinde sus problemas;

    XXVIII. Suspender temporalmente en sus funciones, atendiendo las resolucionesemitidas por el Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicinde Resultados, en forma total, parcial o de alguno de sus miembros, a unComit Seccional o Delegacional, Representante de Centro de Trabajoo de Escuela, cuando incurran en actos de tal gravedad que pongan

    en peligro la integridad del Sindicato o contravengan en forma grave laNorma Estatutaria o las resoluciones del Congreso Nacional, ConsejoNacional o Secretariado Nacional.Antes de dictar dicha medida, se conceder el derecho de audienciay defensa. La determinacin se har del conocimiento del CongresoNacional o Consejo Nacional, para que una vez analizado el expediente,tome la determinacin denitiva;

    XXIX. Designar, cuando haya causa para ello y lo considere estrictamentenecesario para la buena marcha del Sindicato, o en los supuestos de lasfracciones VI y XXVII de este artculo, Comisiones Ejecutivas Seccionales

    con las obligaciones y atribuciones que el Estatuto les seala a losComits Ejecutivos Seccionales;

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    37/146

    36

    XXX. Convocar y presidir el Congreso Nacional de Educacin;XXXI. Generar espacios de discusin y anlisis, donde los trabajadores de

    la educacin jen su posicin y denan propuestas para mejorar laeducacin pblica;

    XXXII. Reglamentar el funcionamiento de las reas que lo integran;

    XXXIII. Prestar asesora tcnica y legal a las Secciones, Delegaciones,Representaciones de Centros de Trabajo y Escuela; rganos,Organismos Auxiliares, Fideicomisos, Asociaciones del Sindicato yorganizaciones Adherentes;

    XXXIV. Someter para su resolucin a la consideracin del Consejo Nacional,los casos no previstos en el presente Estatuto, previo conocimiento delConsejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica;

    XXXV. Promover en su mbito de competencia Estatutaria, la innovacinsindical; y,

    XXXVI. Las dems que le coneran el presente Estatuto, y la Presidencia del

    Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica.

    Artculo 85. El Comit Ejecutivo Nacional se reunir de manera ordinaria una vezpor mes, para tomar decisiones sobre las propuestas de los distintos ColegiadosNacionales y, de manera extraordinaria, cuando la naturaleza de los asuntos aslo requieran.

    Artculo 86. Son atribuciones y obligaciones del Secretario General del ComitEjecutivo Nacional del SNTE, las siguientes:

    I. Coordinar el trabajo del Comit Ejecutivo Nacional y de los rganos,

    Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato.Acordar y resolver los asuntos que stos sometan a su consideracin yautorizar con su rma, todos aquellos documentos que por su importanciay trascendencia as lo requieran;

    II. Delegar en los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional la facultad dermar ocios y documentos en el mbito de su respectiva competencia;

    III. Turnar a los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional, para su estudioy despacho, los asuntos que estatutariamente les competan;

    IV. Coordinar al Comit Ejecutivo Nacional sobre las bases y parmetrosde negociacin laboral, profesional, salarial y prestacional;

    V. Elaborar las Convocatorias a Congresos y Consejos Nacionales,Congresos, y Plenos Seccionales y Delegacionales del Sindicato; ascomo del Congreso Nacional de Educacin y eventos nacionales einternacionales y someterlos a la consideracin de la Presidencia delConsejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica;

    VI. Rendir ante el Congreso Nacional y el Consejo Nacional, el informe delabores del Comit Ejecutivo Nacional, enviando copia del mismo alComit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados,as como a los Comits Ejecutivos Seccionales;

    VII. Poner a disposicin de la Mesa de Debates en los Congresos y

    Consejos Nacionales del Sindicato; y las Comisiones que stos elijan, la

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    38/146

    37

    E S TATU TO

    documentacin e informacin necesarias, proporcionndoles la asesoraque requieran las actividades inherentes a los citados eventos;

    VIII. Revisar y analizar los acuerdos de los Congresos y Consejos Nacionalesy turnarlos, segn competa, a los Colegiados del Comit EjecutivoNacional, rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones

    del Sindicato, segn corresponda;IX. Comunicar con la debida oportunidad el resultado de las elecciones

    internas, a las autoridades ociales, las Secciones del Sindicato, encaso necesario a las agrupaciones laborales y culturales nacionales einternacionales y a las empresas patronales con las que el Sindicatosostiene relaciones;

    X. Ordenar la revisin peridica de los libros y documentos contables delColegiado Nacional de Administracin y Finanzas;

    XI. Autorizar los gastos ordinarios que cubra el Colegiado Nacional deAdministracin y Finanzas, entendindose por tales los comprendidos

    en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del SNTE, revisando,invariablemente, la comprobacin respectiva;

    XII. Autorizar y supervisar los programas de trabajo de los Colegiados queintegran el Comit Ejecutivo Nacional y de los rganos, Organismos

    Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato;XIII. Autorizar y expedir el Reglamento General de funcionamiento interior de

    cada uno de los Colegiados Nacionales;XIV. Contratar servicios profesionales especializados para la consecucin de

    los nes del Sindicato;XV. Todas aquellas que le delegue la Presidencia del Consejo General

    Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica; y,XVI. Cumplir las dems atribuciones y obligaciones que se deriven de laaplicacin del presente Estatuto.

    Artculo 87. Los Colegiados Nacionales se integrarn con un mnimo de dosmiembros y funcionarn de la siguiente manera:

    I. Por cada Colegiado habr un Coordinador en el que recaern entre otras,las siguientes facultades:a. La representacin formal del Colegiado de que se trate en la

    estructura orgnica del Comit Ejecutivo Nacional.b. Coordinar la realizacin de un programa de trabajo que contenga

    las actividades inherentes a la temtica y exigencia de cada rea.II. Se integrarn en funcin de las responsabilidades especcas que cada

    uno de ellos tenga, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto;III. Las decisiones que tomen para orientar y resolver la problemtica

    inherente a cada Colegiado, debern ser tomadas por consenso; encaso de no existir acuerdo estarn a la determinacin de la SecretaraGeneral del Comit Ejecutivo Nacional;

    IV. Mantendrn constante comunicacin entre s, con la Secretara General

    y con los dems rganos de Gobierno del Sindicato;

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    39/146

    38

    V. Elaborarn el Reglamento de operacin y funcionamiento, y presentarloa la Secretara General para su aprobacin;

    VI. Elaborarn y sometern a la aprobacin de la Secretara General, elproyecto de trabajo, presupuesto y los instrumentos de seguimiento yevaluacin para los procesos de trabajo y su funcionamiento;

    VII. Realizarn reuniones peridicas, para dar seguimiento y evaluar susproyectos de trabajo;

    VIII. Organizarn y coordinarn, reuniones peridicas de informacin,orientacin, seguimiento y evaluacin de las Secretaras quecorrespondan de los Comits Ejecutivos Seccionales, previa autorizacindel Secretario General;

    IX. Informarn peridicamente y por escrito, de su gestin y avances delos programas y planes de trabajo a la Secretara General del CEN delSNTE, cuando se los solicite; y,

    X. Las dems que les conera la Presidencia del Consejo General Sindicalpara el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, la Secretara General,y las que se deriven del presente Estatuto.

    Artculo 88. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional deOrganizacin, las siguientes:

    I. Proponer, promover y coordinar las polticas y lineamientos para elmejoramiento de la gestin sindical y administrativa, la simplicacin yautomatizacin de trmites y procesos; la desconcentracin de funciones

    para el incremento permanente de la productividad, as como darlesseguimiento, evaluar y difundir sus resultados;II. Impulsar y promover una nueva cultura organizacional orientada a

    ecientar y optimizar los Procesos de Gestin y Profesionalizacin delSindicato, en los niveles Nacional, Seccional, Delegacional, de Centrosde Trabajo y Representacin de Escuela;

    III. Elaborar los lineamientos para la mejor aplicacin de la normatividadinterna del Sindicato;

    IV. Elaborar y proponer los lineamientos que deber observar la organizacinsindical en materia de planeacin y desarrollo integral, para instrumentarmecanismos de organizacin, mtodos y procedimientos de trabajo quemejoren la atencin y el servicio a los agremiados;

    V. Disear y elaborar los manuales de organizacin, procesos, polticas,perles, puestos y funciones del Sindicato;

    VI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geogrca que les corresponda,de conformidad con la divisin territorial que para el efecto determine elComit Ejecutivo Nacional;

    VII. Impulsar y contribuir al desarrollo de los diversos programas de trabajodel Sindicato;

    VIII. Promover, mediante el desarrollo de programas y actividades especcas,el fortalecimiento de la unidad interna entre los miembros y dirigentes de

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    40/146

    39

    E S TATU TO

    las Secciones, Delegaciones, Centros de Trabajo y Representacionesde Escuela;

    IX. Brindar asesora permanente a los Comits Ejecutivos Seccionales parapromover la eciencia y ecacia en el trabajo, y contribuir a fortalecer elprestigio social del Sindicato;

    X. Elaborar y entregar al Comit Ejecutivo Nacional diagnsticos sobreaspectos sindicales y polticos por Seccin y/o entidad federativa;

    XI. Informar a la Secretara General respecto de las actividades realizadasy de las circunstancias que existen en el mbito de su jurisdiccin;

    XII. Expedir, autorizadas con su rma y la de la Secretara General, lascredenciales de los miembros del Sindicato;

    XIII. Mantener actualizado el registro de miembros del Sindicato y eldirectorio de Comits Ejecutivos Seccionales, Delegacionales y de losRepresentantes de los Centros de Trabajo y de Escuela;

    XIV. Mantener actualizados y bajo su custodia los archivos relativos a los

    Congresos y Plenos Seccionales, Asambleas Delegacionales y deCentros de Trabajo;

    XV. Informar al Colegiado y Secretara General sobre hechos y circunstanciasque puedan poner en riesgo la armona y cohesin del Sindicato, a efectode que el Comit Ejecutivo Nacional dicte las medidas que considerepertinentes;

    XVI. Elaborar los lineamientos para la mejor aplicacin de la normatividadinterna del Sindicato;

    XVII. Elaborar y proponer los lineamientos que deber observar la organizacinsindical en materia de planeacin y desarrollo integral, para instrumentar

    mecanismos de organizacin, mtodos y procedimientos de trabajo quemejoren la atencin y el servicio a los agremiados;XVIII. Realizar, previo acuerdo con la Secretara General, todas las acciones

    conciliatorias necesarias entre los miembros del Sindicato y entre stosy sus representantes, a n de mantener la unidad sindical y el respetopor la diversidad;

    XIX. Apoyar la labor del Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia yRendicin de Resultados, cuando habiendo intervenido y realizado todoslos esfuerzos, dentro de un conicto entre rganos de Gobierno Sindical,tuviese que ser dirimido con la intervencin de este rgano Nacional de

    Gobierno;XX. En materia de Estadstica y Planeacin, las siguientes:a. Conocer e intervenir en los asuntos estadsticos que requiera la

    planeacin tcnica de las actividades del Sindicato.b. Investigar, hacer acopio y proporcionar al Comit Ejecutivo

    Nacional, a sus rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos yAsociaciones, y a los Comits Ejecutivos Seccionales del Sindicatolos datos estadsticos que le sean requeridos.

    c. Requerir, peridicamente, del Comit Ejecutivo Nacional, de losrganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos, Asociaciones; de

    los Comits Seccionales, previo acuerdo de la Secretara Generaldel Sindicato, los informes cuantitativos de las labores sindicales.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    41/146

    40

    d. Establecer los lineamientos generales para la elaboracin delos planes y programas de trabajo de los rganos Auxiliares,Organismos, Fideicomisos, Asociaciones y de los ComitsSeccionales.

    e. Establecer los lineamientos generales que permitan la evaluacin

    permanente de los planes y programas.XXI. En materia de Actas y Acuerdos, las siguientes:

    a. Levantar actas de las Sesiones que efecte el Comit EjecutivoNacional y mantener al corriente el libro respectivo.

    b. Autorizar con su rma, conjuntamente con la de la SecretaraGeneral del Sindicato, las copias de acuerdos o documentos queexpida el Comit Ejecutivo Nacional.

    c. Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos y resolucionesemanados del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales, yde otros actos o reuniones a que convoque el Comit Ejecutivo

    Nacional, elaborando la memoria escrita de dichos eventos.d. Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos del Comit

    Ejecutivo Nacional y de los Comits Ejecutivos Seccionales delSindicato.

    e. Vigilar que cada Comit Ejecutivo Seccional del Sindicato mantengaal corriente el Libro de Actas autorizado por el Comit EjecutivoNacional.

    f. Informar oportunamente y por escrito a los Comits EjecutivosSeccionales, Delegacionales, Representantes de Centro de Trabajoy de Escuela del Sindicato, sobre los acuerdos y resoluciones

    adoptados por el Comit Ejecutivo Nacional.XXII. Las dems que le coneran la Presidencia del Consejo General Sindicalpara el Fortalecimiento de la Educacin Pblica y la Secretara General.

    Artculo 89. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de AsuntosLaborales y Negociacin, las siguientes:

    I. Realizar investigaciones en materias laboral y sindical que permitana la organizacin sindical conocer la evolucin de los procesos socio-laborales;

    II. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educacinno sean restringidos ni violentados;III. Asesorar a las Secciones Sindicales en materia laboral;IV. Exigir la garanta de la seguridad laboral de los agremiados al Sindicato,

    a n de coadyuvar a elevar la calidad del servicio que prestan lostrabajadores de la educacin;

    V. Detectar los errores en la aplicacin de las Leyes, Normatividad, Decretosy Reglamentos en las relaciones contractuales del Sindicato, y elaborarpropuestas para su recticacin;

    VI. Analizar y proponer alternativas de mejoramiento del trabajo docente y

    administrativo de los agremiados;

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    42/146

    41

    E S TATU TO

    VII. Conocer, tramitar y resolver los asuntos laborales de los miembros delSindicato;

    VIII. Defender el cumplimiento de la legislacin laboral, escalafonaria, de losReglamentos de las Condiciones Generales de Trabajo, de los contratosde trabajo, de la inviolabilidad de las conquistas laborales, derivadas de

    la Ley del uso y la costumbre, favorable a los miembros del Sindicato;IX. Informar y asesorar a los Comits Ejecutivos Seccionales y dems

    miembros del Sindicato, de acuerdo con su competencia, sobre el trmitede los asuntos y en materia laboral en general;

    X. Requerir de los miembros del Sindicato, a travs de sus SeccionesSindicales, los documentos y medios probatorios necesarios para latramitacin de los asuntos y resolucin de los problemas que le seanasignados y sean de su competencia;

    XI. Intervenir, previo acuerdo con la Secretara General, en los casos dedesavenencia en el trabajo sindical y profesional a n de conciliar las

    actividades de los miembros del Sindicato y fortalecer la unidad delmismo;

    XII. Proponer a la Secretara General, las medidas de conciliacin posiblesen los casos de conicto entre los agremiados y la autoridad;

    XIII. Proponer al Comit Ejecutivo Nacional los cambios que estime pertinentesal marco jurdico laboral y apoyar las gestiones que lleven a cabo lasSecciones para impulsar las modicaciones que puedan redundar enmejores condiciones de vida y de trabajo, y en una mayor seguridad

    jurdica en el desempeo de sus funciones;XIV. Apoyar a las Secciones Sindicales en conictos colectivos y representarlas

    ante los gobiernos federal, estatales, municipales y autoridades laboralesque intervengan en los mismos cuando stas lo requieran;XV. Apoyar las gestiones de las Secciones Sindicales del Sindicato que

    tengan por objeto la defensa y mejoramiento de los intereses y derechosde sus agremiados;

    XVI. Informar sobre hechos y circunstancias que pueden poner en riesgo laarmona y cohesin de la organizacin, a efecto de que la SecretaraGeneral, dicte las medidas que considere pertinentes;

    XVII. Orientar y asesorar a las Secciones del Sindicato sobre los parmetrosy estrategias a seguir en las negociaciones colectivas de trabajo;

    XVIII. Establecer, previo acuerdo con la Secretara General, la estrategia generalde negociacin presupuestal, salarial y de prestaciones que permitaalcanzar la meta de asignar el 8% del Producto Interno Bruto (PIB), comomnimo, a la educacin pblica y garantizar el crecimiento sostenido entrminos reales del salario de los trabajadores de la educacin;

    XIX. Promover, previo acuerdo con la Secretara General, la celebracin de unanegociacin salarial y de prestaciones nica para todos los trabajadoresde la educacin;

    XX. Mantener una estrecha vinculacin con las Comisiones de Educacin,Presupuesto, Ciencia y Tecnologa, y dems vinculadas con el quehacer

    del SNTE, del Congreso de la Unin y los Congresos Locales a n depropiciar la participacin efectiva del Sindicato en la denicin de los

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    43/146

    42

    presupuestos, normas y medidas aplicables a la educacin y a losservicios que brindan los trabajadores de la educacin;

    XXI. Llevar a cabo investigaciones documentales en materias presupuestal,salarial y prestacional para apoyar el trabajo del Comit EjecutivoNacional y los Comits Ejecutivos Seccionales;

    XXII. Elaborar estudios comparativos acerca de la realidad salarial y deprestaciones de los trabajadores de la educacin en Mxico, AmricaLatina y el mundo;

    XXIII. Asesorar a la dirigencia sindical a n de que participe en la denicin delos proyectos que la autoridad educativa presenta para la conformacinde los presupuestos de egresos anuales;

    XXIV. Coordinar a los Comits Ejecutivos Seccionales en sus procesos denegociacin salarial y de prestaciones;

    XXV. Actualizar la informacin referente a las modicaciones legales quese realicen al Manual de Normas de Administracin del Personal de la

    SEP, as como el acervo de disposiciones jurdico-administrativas queson aplicables, en los mbitos presupuestal, salarial y de prestaciones,a los trabajadores de la educacin;

    XXVI. Implementar, en coordinacin con los Colegiados correspondientes,cursos y talleres de formacin y actualizacin en materia de negociacin;

    XXVII. Proponer a la Secretara General, las medidas de conciliacin posiblesen los casos de conicto entre los rganos de Gobierno Sindical y la

    Autoridad Educativa o Laboral segn la naturaleza del conicto.XXVIII. En materia de Negociacin Salarial y Prestacional las siguientes:

    a. Formar parte de la Comisin Nacional Negociadora y brindarle

    la asesora necesaria, proporcionando los insumos estadsticos,documentales y apoyos tcnicos que se requieran para eldesempeo de su labor.

    b. Brindar asesora permanente a los Comits Ejecutivos Seccionalesen la identicacin de los tabuladores salariales de los trabajadoresde la educacin, as como los criterios que intervienen en el clculodel salario y prestaciones en los diferentes modelos salariales yeducativos.

    c. Asesorar a los Comits Ejecutivos Seccionales en la redaccinde los Pliegos Generales de Demandas que presentan en las

    negociaciones salariales y de prestaciones correspondientes a losdiferentes modelos salariales y, autorizar su entrega a la autoridadrespectiva, una vez que se haya corroborado que se encuentraenmarcada en la estrategia nacional.

    d. Vigilar los procesos de negociacin salarial y de prestaciones quese celebran en cada una de las entidades federativas y autorizarlos cierres de las negociaciones respectivas cuidando que stosse lleven a cabo en las condiciones que garanticen los mayoresbenecios para los trabajadores de la educacin, en el marco dela estrategia nacional.

  • 7/28/2019 SNTE_ESTATUTOS_2013

    44/146

    43

    E S TATU TO