Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de mayo de 2021
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El presidente, magistrados y personal judicial de la Corte Superior de Justicia de Ica, en estas
fechas de onomástico desean a cada cumpleañero judicial un “Feliz Día” y otro año de grandes
oportunidades, logros, crecimiento personal y familiar.
Mes de Mayo:
NOTA: Por favor, en caso faltara compañeros judiciales, comunicar al siguiente número: 947869114, estamos actualizando
nuestra base de datos, respecto a los cumpleaños…gracias.
01 DE MAYO:
TORRES MEDINA VICTOR ALAN
02 DE MAYO:
QUISPE VILA JUAN CARLOS
LEGUA BUENAÑO VICTORIA ROSARIO
QUINTANILLA MARTINEZ JANNETT YAJAIRA
03 DE MAYO:
MENDOZA LEGUA FREDY ANTONIO
RODAS CAMANA NATALIE
DE LA CRUZ VENTURA MARIA CRUCES
GARCIA JIMENEZ VICTOR PEDRO MISAEL
04 DE MAYO:
BRICEÑO DONAYRE, HECTOR HILARIO
HUACHUA LEON EDGAR APOLINARIO
TIPISMANA HERNANDEZ REINA ANTONIA
05 DE MAYO:
OLMEDA JIMENEZ LISSTEH
PEÑA VALDIVIA ROSARIO BEATRIZ
06 DE MAYO:
PERALES CAJO JUAN CARLOS
CHUMBIAUCA PEREZ JEAN
SARAVIA FLORES LOURDES GIOVANNA
ANTAYA HERNANDEZ WENDY CAMILA
MANSILLA TUDELA JENNIFER LINDSAY
07 DE MAYO:
CHOCCÑA QUISPE NOEMI
SANDOVAL SANCHEZ MARLON CESAR
09 DE MAYO:
CHACALIAZA HUASASQUICHE WILTON
PEÑA DE LA CRUZ GABRIEL CLENN
PALOMINO GARAGUNDO KARINA EMMILY
11 DE MAYO:
ORMEÑO ANCASI JOSE LUIS
12 DE MAYO:
CASTRO AGUADO CARLOS ALEXANDER
FERNANDEZ ENCISO NEIVA AUGUSTA
GUERRA GUILLEN CARMEN ISABEL
13 DE MAYO:
MUÑOZ HUAMANI RAUL PEDRO
14 DE MAYO:
RIOS AQUIJE MIGUEL ANGEL
15 DE MAYO:
HERNANDEZ RAMIREZ EDWING VICENTE
PEÑA MORENO HILDA ISABEL
MAVILA RIVEROS NESTOR
16 DE MAYO:
DEL CARPIO MUÑOZ MARY LUZ
HUAMANI TELLEZ SAYUMI HEIDY
17 DE MAYO:
SANCHEZ SANTISTEBAN ROSA GLADYS
MATTA VALENZUELA MARCOS ANTONIO
18 DE MAYO:
DIAZ SALVATIERRA MARLENI MARUJA
19 DE MAYO:
CONTRERAS PARIAN HUBER CELESTINO
20 DE MAYO:
PINTO FERNANDEZ JEANFRANCO WILLIAM
MARCOS MELGAR JUAN CARLOS
21 DE MAYO:
VILCHEZ HUYHUA JOEL
GARCIA YEREN XUXA
LUQUE VASQUEZ ALEXIS JOSE
22 DE MAYO:
USCATA RIVAS VICTOR
24 DE MAYO:
CAHUAS BARRIENTOS REYNA CATALINA
MAYURI ROJAS MARIA ESTHER
25 DE MAYO:
DE LA CRUZ PAUCAR DANIEL SANTIAGO
YAÑEZ LEVANO VICTOR FRANKLIN
FLORES TORRES WILLIAM SMITH
26 DE MAYO:
AÑAGUARI HUAMANI JIME FELIPE
QUISPE PALOMINO, FELIPE ISIDRO
MUÑANTE AVILES, CECILIA BEATRIZ
CORDOVA SIFUENTES ALICIA ISABEL
NUÑEZ AQUIJE MILUSHKA
27 DE MAYO:
MARTINEZ PALACIOS CELESTINO JUAN
REBATTA ODAR MONICA
28 DE MAYO:
HUANCAHUARI FLORES JIMY
CAVERO TANG MARIA ISABEL
29 DE MAYO:
PEÑA LOYOLA JESSICA
VEGA DIAZ ABRAHAM ANTONIO
30 DE MAYO:
ESCATE RAMOS MARIA VICTORIA
PEÑA SOSA MIGUEL ANGEL
GONZALES RAMOS WILLIAM OSWALDO
31 DE MAYO:
GAVILAN PALOMINO ANGELICA MARLENI
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LOCALES
ODECMA ICA y el Área de Informática realizaron la capacitación denominada,
“EL JUEZ TE ESCUCHA”
Evento dirigido a magistrados y servidores judiciales se trasmitió a través de la
plataforma virtual Google Meet.
En horas de la tarde del 29 de abril se trasmitió la capacitación virtual, sobre el aplicativo
denominado “El juez te escucha”, que tuvo como expositores a la doctora Mary Luz Del Carpio Muñoz, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de Control de la Magistratura ODECMA
Ica y al Ingeniero Marco Antonio Yaya Miranda, Asistente del Área de Informática de la CSJ
Ica.
El evento de capacitación organizado por la ODECMA Ica y el Área de Informática, se organizó
como parte del Plan Anual de Trabajo de esta Oficina de Control, y estuvo dirigido a magistrados
y servidores judiciales, con el objeto de optimizar la labor jurisdiccional que diariamente realizan
los operadores de justicia en beneficio de los justiciables.
La disertación de la parte teórica del tema “El juez te escucha” estuvo a cargo de la doctora Mary
Luz del Carpio Muñoz, Jefa de la ODECMA Ica y el desarrollo de la parte práctica, a cargo del
Ingeniero Marco Yaya Miranda. Culminada las exposiciones se absolvieron las dudas y consulta
de los participantes.
El Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa 000077-2021-CE-PJ, publicada en el
diario oficial El Peruano, dispone el uso obligatorio de «El juez te escucha, programa tu cita» en
todos los órganos jurisdiccionales del país con excepción de aquellos especializados en materia
penal.
Por medio de la aplicación los usuarios del Poder Judicial podrán sacar su cita las 24 horas del
día, los siete días de la semana, en todo momento y en cualquier lugar, solo a través del dispositivo
electrónico que está en la página web del Poder Judicial.
Esta herramienta informática también permitirá facilitar la calendarización de citas por parte de
los usuarios judiciales con el magistrado del respectivo órgano jurisdiccional. De esta manera, los
justiciables y abogados ya no tendrán que acudir al juzgado para programar dicha reunión, lo cual
implica ahorro de tiempo, tanto para los litigantes como para el juez, y permite evitar colas de
espera en la programación de citas en los órganos jurisdiccionales.
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NACIONALES
Atención, trabajadores del estado
PUBLICAN LEY SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Norma posibilita determinar mejoras con incidencia económica.
Por insistencia del Congreso, quedó oficializada la Ley Nº 31188, que regula la negociación
colectiva en el Estado relativo a las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia
económica.
Así, de acuerdo con la norma, serán objeto de la negociación colectiva la determinación de todo
tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones
de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre
empleadores y trabajadores, y las relaciones entre sus organizaciones representativas.
Por tanto, será de aplicación a las negociaciones colectivas entre organizaciones sindicales de
trabajadores de entidades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los
gobiernos regionales y locales, los organismos a los que la Constitución confiere autonomía y las
demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el
ejercicio de potestades administrativas.
Mientras que las negociaciones colectivas de las empresas del Estado se rigen por la regulación
aplicable al régimen laboral privado.
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En este contexto, la norma precisa que este derecho se desarrollará en dos niveles. Primero, el
centralizado, en el que los acuerdos alcanzados tendrán efectos para todos los trabajadores de las
entidades públicas; y, luego, el descentralizado, que se llevará a cabo en el ámbito sectorial,
territorial y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente.
Agrega que la modificación de la estructura remunerativa aplicable a todos los trabajadores
estatales, así como el tipo, cuantía o características de las remuneraciones y otras condiciones de
trabajo como incidencia económica se establece a nivel centralizado. También cualquier otra
materia, siempre que se aplique a todos los trabajadores de las entidades públicas.
Y a nivel descentralizado, las condiciones de empleo o condiciones de trabajo, que incluyen las
remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica que resulten de
aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito, con exclusión de las
materias pactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo en contrario.
Impacto
Consultado sobre el impacto de esta normativa, el experto César Puntriano Rosas advirtió que la
norma elimina lo relativo al informe económico financiero del MEF, lo que resultaría peligroso
pues con ello se daría la espalda al equilibrio presupuestario, y hasta podrían validarse los
arbitrajes laborales estatales que han dispuesto el pago de sumas exorbitantes a favor de los
trabajadores en perjuicio del tesoro público.
Tampoco habría claridad sobre el alcance del arbitraje laboral a diferencia lo que ocurría con el
DU 014-2020, pues no se indica si comprende a la negociación colectiva centralizada (sectorial).
“En nuestra opinión no debería comprenderla pues un tribunal arbitral no puede decidir, sin filtro
alguno, el incremento de todo un sector”, anotó el laboralista del Estudio Muñíz.
DU 014-2020
Por Decreto de Urgencia Nº 014-2020, el Gobierno estableció reglas para la negociación colectiva
estatal, señalando por ejemplo que el convenio colectivo o el arbitraje laboral debían cumplir con
lo que dispusiera el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el Informe Económico
Financiero.
Dicho informe valorizaba el pliego de reclamos y señalaba un máximo negociable, emitiéndose
antes del inicio de las reuniones de negociación colectiva.
Resultaba nulo el convenio colectivo o el laudo que lo contravenga. Este decreto de urgencia fue
derogado por la Ley Nº 31114, que establecía disposiciones complementarias a la negociación
colectiva.
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Corte Suprema se pronuncia en casación
DICTAN PAUTA PARA OTORGAR PENSIÓN DE INVALIDEZ POR
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Para el máximo tribunal jurisdiccional, en estos casos, se requiere probar la relación de
causalidad entre la dolencia y las condiciones de trabajo, sin permitirse la presunción.
Veamos la argumentación al respecto.
Para el otorgamiento de la pensión de invalidez por enfermedad profesional como la hipoacusia,
se debe probar la relación de causalidad entre la enfermedad y las condiciones de trabajo, sin
permitirse la presunción.
Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la
Casación N° 19912-2017-Arequipa, emitida por la Primera Sala Suprema de Derecho
Constitucional y Social Transitoria, que al declarar infundado este recurso delinea el principal
requisito para el otorgamiento de la pensión de invalidez por enfermedad profesional.
Antecedentes
En el caso materia de dicha casación un trabajador solicita como pretensión principal que se
declare la nulidad total de una resolución de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y,
como pretensión accesoria, que se ordene el pago de pensiones devengadas.
Sostiene que laboró para una compañía minera desde el 4 de agosto de 1973 al 13 de octubre de
1994, como locomotorista en el interior de una mina, expuesto a los riesgos de toxicidad,
peligrosidad e insalubridad, motivo por el cual adquirió la enfermedad profesional de hipoacusia
neurosensorial bilateral, lo que acredita con el certificado que adjunta a su demanda.
Por consiguiente, demanda pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional, la cual le fue
denegada en la vía administrativa.
Mediante sentencia de primera instancia el juez competente declaró infundada la demanda por
cuanto la dirección de un hospital emitió un informe sobre el grado de menoscabo del trabajador
demandante, señalando que sufre de hipoacusia neurosensorial superficial del oído izquierdo y
derecho en 20%, porcentaje que no resulta suficiente para acceder a una pensión vitalicia mensual,
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pues tal como se señala en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, este exige ser
igual o superior al 50%.
Esta entidad emitió además un certificado médico indicando como inicio de la incapacidad el 30
de setiembre del 2007, fecha en que el demandante ya no laboraba para la compañía minera.
Además, el juez de primera instancia determinó que no se podía formar suficiente convicción de
la relación de causalidad, en tanto en el certificado que presentó el trabajador demandante no se
consignaba el nombre de la persona que certificaba que efectivamente laboró como lampero,
ayudante de perforista y locomotorista en el interior de mina.
A su vez, advirtió que no resulta lógico que habiendo transcurrido 19 años desde 1994 hasta el 11
de diciembre del 2013, el menoscabo solo sea superficial y del 20%.
La sala superior correspondiente confirmó la sentencia de la primera instancia judicial, por cuanto
si bien se acredita que el trabajador demandante padece de hipoacusia en 20% y espondiloartrosis
en 40%, la fecha de inicio de la incapacidad determinada y el menoscabo no se condicen a la
época en que él afirma que estuvo laborando ni superan el porcentaje exigido en el artículo 18.2.1
del D.S. N° 003-98-SA.
Asimismo, concluyó que no existe suficiente certeza de las labores desarrolladas, o que tales
enfermedades sean como consecuencia de la labor, dado que no existían elementos que
acreditaban de forma fehaciente los puestos desempeñados durante la relación laboral contenido
en el certificado de trabajo acompañado a su demanda, ni las condiciones de riesgo a las que
estuvo expuesto.
Al tomar conocimiento del caso, el supremo tribunal delimitó que la controversia radicaba en
establecer si estaba acreditada la enfermedad profesional referida por el trabajador demandante y
si existía causalidad con las labores desarrolladas.
Para ello, tomó en cuenta el precedente contenido en la decisión STC N° 6612-2005-PA/TC,
emitida por Tribunal Constitucional (TC).
Así, la sala suprema colige que para el otorgamiento de la pensión de invalidez por enfermedad
profesional (hipoacusia), se debe probar la relación de causalidad entre la enfermedad profesional
y las condiciones de trabajo, no permitiéndose la presunción.
En ese sentido, advierte que la sala superior respecto al análisis de la relación de causalidad señaló
que la misma no está acreditada.
No obstante, el supremo tribunal discrepa de la sala superior respecto a que el trabajador
demandante debía acreditar un menoscabo del 50% por cada una de las enfermedades detectadas.
Empero, concuerda con el hecho que no estaba acreditada la relación de causalidad entre las
enfermedades diagnosticadas y las labores realizadas, en tanto el último certificado médico
emitido y presentado por el trabajador demandante si bien arroja un menoscabo global del 60%,
también determina que el inicio de la incapacidad es el 30 de setiembre de 2007; esto es 13 años
después de haberse concluido la relación laboral con la compañía minera, con lo cual no se podría
hablar de una causa efecto.
Asimismo, advierte que el trabajador demandante pese a haber sido requerido no cumplió con
señalar el nombre del que suscribe el citado certificado, ni adjuntó medio probatorio alguno que
coadyuve a acreditar las labores que realizaba.
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Por tanto, concluye que no estaba acreditada la relación de causalidad entre las enfermedades que
padecía el demandante con las labores realizadas, por lo que se declara infundado el citado
recurso.
Precedente
En la STC N° 6612-2005-PA/TC, el TC estableció como precedente vinculante que: “para
determinar si la hipoacusia es una enfermedad de origen ocupacional es necesario acreditar la
relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual se tendrán
en cuenta las funciones que desempeñaba el demandante en su puesto de trabajo, el tiempo
transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las
condiciones inherentes al propio lugar de trabajo”. “Es decir, que la relación de causalidad en esta
enfermedad no se presume, sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia se produce por
la exposición repetida y prolongada al ruido”, añade el fallo del TC.
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SECTOR PESCA: PRODUCCIÓN MANTIENE SOLIDEZ EN PRIMEROS
MESES DEL AÑO
Entre enero y febrero de este año creció 40.39%
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La pesca en el Perú viene mostrando una recuperación impresionante. No ha sido sencillo, pues
ha tenido que bregar contra el viento y la marea que ha significado la pandemia.
Junto con la minería y la agroindustria, en estos momentos de impacto de la pandemia del covid-
19, se convierte en uno de los motores de la economía nacional, señala informe publicado en el
Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con el informe Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura 2020, elaborado por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Perú se
ubica entre los siete principales países productores de la pesca de captura, juntamente con China,
Indonesia, la India, la Federación de Rusia, Estados Unidos y Vietnam, que representaron casi el
50% de la producción total en el 2018.
Sin embargo, ¿dónde radica la riqueza de nuestro mar? La corriente marina de Humboldt, también
llamada corriente del Perú, viene desde el sur y es de aguas frías, recorriendo nuestras costas y
creando las condiciones de abundancia del fitoplancton, alimento básico de nuestra anchoveta.
Pandemia
En pleno año de impacto por el covid-19, el producto bruto interno (PBI) del Perú retrocedió
11.2% en el 2020, la tasa más baja en las últimas tres décadas. No obstante, uno de los pocos
sectores que lograron resultados positivos fue el pesquero (2.08%), junto con Telecomunicaciones
(4.87%); Administración Pública y Defensa (4.15%) y Agropecuario (1.28%).
Solo en diciembre pasado, la producción pesquera en el país se incrementó en 108.54% debido a
la captura de 1.2 millones de toneladas de anchoveta, según el monitoreo del Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI).
Asimismo, mientras el INEI reportaba que la producción nacional registraba una variación de -
4.18% en febrero de este año comparado con el similar mes del 2020, la producción pesquera, por
su parte, seguía en azul, logrando un crecimiento de 8.11%.
Considerando el reporte, esta variación positiva se explicó por el incremento de la pesca de
especies de origen marítimo en 17.2% en el referido mes y que estuvo dirigido principalmente al
consumo humano directo, como el enlatado (32.4%) y congelado (29%).
Sin embargo, disminuyeron los desembarcos de la pesca para consumo fresco (-16.2%) y curado
(-9.2%).
Asimismo, en diciembre aumentó la extracción para el consumo humano indirecto, como es la
harina y aceite de pescado, debido a la pesca de anchoveta (35,529 toneladas); mientras que la
pesca de origen continental retrocedió en 38.8%.
Empleo formal
El sector pesquero también ha mostrado una interesante fortaleza frente a la ola pandémica que
azota al mundo. Según el documento Reporte de Inflación del Banco Central de Reserva del Perú
(BCR), los puestos de trabajos formales (planilla electrónica) en el sector privado sufrieron una
contracción de 6.2% en el 2020 respecto al 2019.
No obstante, la pesca fue uno de los que menos contracción registró, al pasar de 20,000 puestos
de trabajo en el 2019 a 19,000 en el 2020, mostrando una variación negativa de solamente 1%.
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Anchoveta peruana
La anchoveta peruana, cuyo nombre científico es Engraulis ringens, es la especie más importante
del mundo, seguida del Colin de Alaska (Theragra chalcogramma), el listado (Katsuwonus
pelamis), así como el jurel (Tahcurus spp) y las sardinelas (Sardinellas nei), de acuerdo con el
ranking del 2018 de la FAO.
Sin embargo, cabe destacar que las principales especies capturadas en el mar peruano son la
anchoveta, el jurel, la caballa y la pota.
En la sostenibilidad de nuestros recursos tiene un papel importante el control de la biomasa,
trabajo que realiza la investigación científica a cargo del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) con
dos cruceros de investigación por año.
Igualmente, tiene una participación fundamental en este proceso el control satelital de los barcos
y sus descargas a cargo del Ministerio de la Producción (Produce); así como la implementación
del sistema de cuotas de captura a la anchoveta, a fin de ejercer una menor presión sobre los
recursos marinos.
Exportaciones
Tomando en cuenta las estadísticas proporcionadas por la Asociación de Exportadores (Adex),
tan solo en el primer bimestre de este año las exportaciones peruanas alcanzaron los 7,362
millones de dólares, monto mayor en 4.4% respecto a igual período del año pasado (7,051
millones).
De este monto, los envíos tradicionales representaron 4,919 millones de dólares y la pesca
tradicional tuvo una participación de 524.7 millones de dólares, cantidad superior en 142.8%
respecto a similar período del 2020.
En lo que respecta a las exportaciones no tradicionales o con valor agregado, en el primer bimestre
del 2021 totalizaron 2,442 millones de dólares, de los cuales la pesca para consumo humano
directo representó 228.9 millones de dólares, cantidad superior en 21.4% frente a similar período
del año pasado.
Oportunidad
La demanda de alimentos en el mundo crece constantemente y por ello la producción mundial de
la pesca de captura y la acuicultura se incrementa de manera sostenida año a año.
Así, en 1950 esta producción era de solo 20 millones de toneladas y en el 2018 llegó a los 180
millones de toneladas, de acuerdo con las precisiones de la FAO.
Esto evidencia, sin dudas, una importante oportunidad para la industria pesquera peruana para
atender a los mercados internacionales y también a la creciente demanda interna con nuestra
gastronomía que tiene, justamente en el pescado, su plato bandera: el ceviche.
Pese a todos estos factores, esta gran riqueza marina enfrenta desafíos como el cambio climático,
el deterioro del entorno y el agotamiento de los recursos a nivel global, y por ello el trabajo
conjunto de los sectores público y privado se torna fundamental para su preservación.
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RETIRO DE HASTA 4 UIT DE LAS AFP: CÓMO Y HASTA CUÁNDO SE
PODRÁ SOLICITAR EL ACCESO A ESTE FONDO
La Comisión de Economía aprobó por insistencia la autógrafa de ley sobre Retiro de las
AFP, que ahora pasará al Pleno, donde sería aprobado y regresaría al Ejecutivo.
Luego de que el 29 de abril, la Comisión de Economía del Congreso aprobó por insistencia la
autógrafa de ley que permite a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
retirar hasta S/ 17,600 (4 UIT) tras implementar algunos cambios que recomendó el Ejecutivo,
son muchos los aportantes que desean saber cómo y hasta cuándo podrán solicitar el acceso a
dicho fondo del Sistema Privado de Pensiones.
Recordemos que, tras haber pasado esta etapa, el proyecto irá al Pleno del Congreso, donde será
sometido a votación; si lo aprueban, lo mandan nuevamente al Ejecutivo para su promulgación
en un plazo de 15 días hábiles. Si es promulgado, se publicará el reglamento para el cobro
correspondiente.
¿CÓMO SOLICITAR EL RETIRO AFP?
De acuerdo con el artículo 2 de la ley, el procedimiento para el retiro se podrá realizar mediante
la presentación de una solicitud de forma remota, presencial o virtual a la AFP a la que
pertenezca el afiliado.
¿HASTA CUÁNDO PEDIR EL ACCESO A DICHO FONDO?
La solicitud para el acceso de hasta S/ 17,600 a la AFP se realizará por única vez, dentro de los
90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.
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¿QUÉ PASA SI PRESENTÉ MI SOLICITUD, PERO YA NO QUIERO RETIRAR MIS
FONDOS?
En el caso de que el afiliado presentó su solicitud para el retiro, pero ya no quiere acceder a
dicho fondo de su cuenta individual, podrá comunicarlo a la AFP diez días antes del
desembolso.
¿CÓMO SERÁ EL DESEMBOLSO?
El dictamen de insistencia aprobado establece cuál será el procedimiento para el retiro de S/
17,200 los fondos de las AFP. Después de presentar la solicitud ante las AFP, el afiliado recibirá
un abono de hasta S/ 4,300 (1 UIT) cada 30 días calendario durante el primer y segundo mes. El
resto del monto permitido deberá ser entregado en el tercer desembolso.
EL RETIRO DE HASTA 4 UIT DE LAS AFP ES INTANGIBLE
El artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP “mantiene la condición de intangible”,
no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o
cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta
en la que hayan sido depositados.
La disposición única complementaria establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimento de la presente norma, en un
plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su
titular.
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JURISPRUDENCIA
MATERIA PENAL
NULIDAD N° 905-2019-AMAZONAS
Colusión: ¿«defraudación patrimonial» no equivale a perjuicio económico?
SUMILLA:
Prueba indiciaria. Las infracciones administrativas tienen virtualidad para acreditar,
indiciariamente, determinadas conductas ilícitas, como ejemplo las colusorias. Para
ello, deberá valorarse el número de irregularidades, la gravedad de las mismas y el
proceder de los funcionarios legalmente autorizados para conceder la buena pro, y de
corresponder también a través de conductas posteriores. Claro está, los indicios
deberán ser ciertos y debidamente probados; y por su parte, el razonamiento
indiciario deberá respetar las reglas de la sana crítica, lógica y máximas de la
experiencia.
FUNDAMENTO DESTACADO:
Voto en discordia del juez Prado Saldarriaga. La “defraudación patrimonial” no
equivale a un perjuicio económico o patrimonial material, cuantificable o
específicamente determinado te determinado
5. El termino defraudar, semánticamente, no es equivalente a “perjuicio”, “daño” o
“menoscabo”. Tanto en el artículo doscientos del Código Penal de mil ochocientos
sesenta y tres, como el articulo trescientos cuarenta y cuatro del Código Penal de mil
novecientos veinticuatro, y en el texto original del articulo trescientos ochenta y
cuatro del Código Penal de mil novecientos noventa y uno, cuando se tipifico el
delito de colusión se excluyó expresamente toda alusión a un perjuicio patrimonial
material y concreto, que debiera generarse como consecuencia de la negociación
encomendada al funcionario público agente del delito, prevaleciendo como objeto
de tutela penal solo el interés de reprimir penalmente la deslealtad de aquel. De allí
que a este delito se le denomino en la doctrina como colusión desleal.
6. Así, el término usado en la descripción típica de “defraudare al Estado” o
“defraudare patrimonialmente al Estado” nunca fue ni puede – actualmente- ser
equivalente de perjuicio patrimonial material y verificado para la configuración de
un delito de colusión no fue aceptada ni requerida por la más caracterizada doctrina
nacional y jurisprudencia de aquella época. Es así que autores nacionales al comentar
la regulación histórica de la colusión desleal, como Peña Cabrera, interpretaron
correctamente que lo esencial en este delito era solamente “utilizar cualquier medio
para lograr el engaño [del Estado]” en la negociación concertada y desleal.
7. Entonces, es pertinente asumir que tal terminología se refiere siempre al efecto de
frustrar la expectativa del Estado en la leal, idónea, diligente y satisfactoria
representación de los intereses del Estado en cualquier proceso de negociación con
terceros y donde el funcionario público representa a aquel. Lo cual el funcionario
público desleal ejecuta empleando simulación, engaño, abuso de confianza, falsedad
instrumental, etc.
PARA MAYOR INFORMACIÓN…
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