EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA
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EXPEDIENTE NÚMERO 6453/11
VS SOCIEDAD MUTUALISTA “EL SEGURO DEL MAESTRO” Y OTRO DIVERSOS PAGOS O C T A V A S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a veinticuatro de febrero de dos
mil quince.---------------------------------------------------------------------
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado
y;---------------------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje con fecha veinte de octubre de dos
mil once, el C. demandó de la
Sociedad Mutualista “El Seguro del Maestro”, las siguientes
prestaciones: A).- El pago de la cantidad de $43,000.00
(Cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), según dice lo acredita
con el talón de pago de fecha quince de diciembre de dos mil
nueve, concepto 53, donde el actor refiere se le descuenta
dicho seguro. B).- El interés moratorio a razón del tipo legal
causados y los que se sigan generando hasta la total
conclusión del presente asunto. C).- El pago de gastos y
costas judiciales que se originen en el juicio.- Fundó su
demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos:
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1.- El actor ingresó a la Secretaría de Educación Pública como
Maestro Normalista el primero de marzo de mil novecientos
noventa y siete hasta el año dos mil cuatro, fecha en que
solicitó un permiso especial sin goce de sueldo hasta el quince
de diciembre de dos mil ocho, fecha en que se jubiló por los
años de servicios prestados al Gobierno. 2.- El actor refiere
que por Decreto Presidencial todos los Maestros que laboran
para la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal,
están obligados a participar en un seguro denominado
Sociedad Mutualista “El Seguro del Maestro”, y para el cual la
Secretaría de Educación Pública le descuenta la cantidad
quincenal de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.),
para que se acumulen en dicho seguro, para que una vez que
el Maestro se jubile, el seguro mutualista le haga entrega del
50% de la cantidad ahorrada, y el otro 50% permanecerá en
dicho seguro para que sea entregado a los beneficiarios del
Maestro, una vez que haya fallecido el titular de dicho seguro.
3.- El actor refiere que a partir del treinta de julio de mil
novecientos noventa y cinco, la Secretaría de Educación
Pública ordenó se le descontara la cantidad quincenal de
$14.00 (Catorce pesos 00/100 M.N.), hasta llegar a la cantidad
de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) quincenales,
para que dichas cantidades fueran entregadas a la Sociedad
Mutualista del Maestro, acumulándosele la cantidad de
$43,000.00 (Cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.) del
periodo comprendido del treinta de diciembre de dos mil nueve
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a la fecha de su jubilación. 4.- El actor refiere que se ha
presentado en repetidas ocasiones a la Sociedad Mutualista
del Maestro para requerirle la entrega de la cantidad ahorrada,
indicándole que regresara en una semana o en un mes, sin
que se le entregara cantidad alguna. 5.- Finalmente, el actor
manifiesta que con fecha veintitrés de julio de dos mil diez, se
presentó nuevamente ante la Sociedad Mutualista del Maestro
para requerirle el pago de la cantidad que le fue descontada
de su sueldo y que la Secretaría de Educación Pública allegó a
dicha Sociedad, por lo que le dieron un formato para que
estampara todos sus datos, indicándole en la parte final del
mismo que para que se le entregara la cantidad ahorrada tenía
que depositarles la cantidad de $47,000.00 (Cuarenta y siete
mil pesos 00/100 M.N.) a favor de la Sociedad Mutualista del
Maestro, y que posteriormente se haría el reembolso de la
cantidad que ha ahorrado, siendo que jamás se estipuló que
para el efecto de que le fuera devuelta la cantidad ahorrada,
tenía que depositar el doble de sus ahorros, para tener
derecho al importe de los mismos.- Ofreció como pruebas las
que consideró justificarán su acción e invocó los preceptos
legales que estimó aplicables al caso.---------------------------------
2.- Por acuerdo plenario de fecha treinta y uno de
octubre de dos mil once (foja 5), esta H. Octava Sala del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ordenó se diera
vista al actor a efecto de que ajustara su demanda conforme a
lo previsto por los artículos 123 Constitucional Apartado B
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fracción XII, 1º, 2º, 124 fracción I, 124 B fracción I y 129
fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.---------------------------------------------------------------------
3.- Mediante escrito ingresado ante la Oficialía de
Partes de este H. Tribunal, con fecha treinta y uno de enero de
dos mil doce (fojas 6-10), el C.
presentó su escrito de ajuste de demanda, a través del cual
ratificó en todas sus partes el escrito presentado ante esta
Autoridad el día veinte de octubre de dos mil once, y en el
escrito de ajuste, demandó de la Secretaría de Educación
Pública y de la Sociedad Mutualista “El Seguro del Maestro”,
las siguientes prestaciones: A).- Se condene a los
demandados al pago de la cantidad que se haya generado por
las aportaciones realizadas al Seguro del Maestro bajo el
concepto 53, el cual refiere se le descontaba cada quincena
mientras duró la relación laboral con la Secretaría de
Educación Pública.- Fundó su demanda en la relación sucinta
de los siguientes hechos: Con fecha primero de marzo de mil
novecientos ochenta y siete, ingresó a prestar sus servicios
para la Secretaría de Educación Pública con el puesto de
Maestro Normalista. 2.- A partir del año dos mil cuatro, el actor
refiere que solicitó un permiso especial sin goce de sueldo
hasta el quince de diciembre de dos mil ocho, fecha en que se
jubiló por los años de servicios prestados en dicha Institución.
3.- Asimismo, el actor refiere que todos los Maestros que
laboran para la Secretaría de Educación Pública en el Distrito
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Federal, están obligados a participar en un seguro
denominado “Sociedad Mutualista” también nombrado como
“El Seguro del Maestro”, el cual se caracteriza porque el 50%
de dicho seguro, se entregaría una vez que el Maestro se
jubile y el otro 50% será entregado a los beneficiarios del
Maestro una vez que haya fallecido el titular de dicho seguro,
para el cual se le descontaba quincenalmente en un inicio la
cantidad de $14.00 (Catorce pesos 00/100 M.N.), con el
transcurso del tiempo dicha cantidad llegó a $150.00 (Ciento
cincuenta pesos 00/100 M.N.); acumulándose la cantidad de
$43,000.00 (Cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), refiriendo
el actor que dichas cantidades se le descontaron por todo el
tiempo que estuvo laborando al servicio de la demandada.-
Ofreció como pruebas las que consideró justificarán su acción
e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.---
4.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, con fecha dieciocho de mayo de
dos mil doce (fojas 20-31), la Presidenta de la Junta de
Administración de la Sociedad Mutualista “El Seguro del
Maestro” dió contestación a la demanda interpuesta en su
contra, oponiendo las siguientes excepciones y defensas:
1.- Excepción de Falta de Acción y de Derecho de la parte
actora, toda vez que el actor es un trabajador de la Secretaría
de Educación Pública, a la cual le prestó un servicio personal y
subordinado, retribuyéndole al mismo un salario quincenal que
se ve reflejado en sus talones de pago que le hace la
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Dirección de Pagos de la Secretaría de Educación Pública; y
ahora como jubilado el pago mensual lo hace el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado; en consecuencia, no existe una relación de trabajo
con el accionante.- Asimismo, la Sociedad Mutualista del
Maestro refiere que la misma fue creada por Decreto
Presidencial del trece de noviembre de mil novecientos
veintiocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación del
doce de diciembre del año referido. Asimismo, señala que
aproximadamente por el mes de abril de mil novecientos
cincuenta y siete, como resultado de una amplia consulta entre
los socios, se acuerda instaurar la póliza de retiro, beneficio
complementario a la póliza de vida, conservando su esencia
original; esto quiere decir, que el socio al jubilarse recibe una
suma asegurada del 50% por retiro al cumplir 25 años o más
de servicio, y el otro 50% se le entregará a los deudos o
familiares, al fallecimiento del socio. 2.- Excepción de Falta de
Acción y Derecho del actor para reclamar las prestaciones que
refiere en su demanda, toda vez que el pago de la cantidad
asegurada vigente a la fecha en que se jubilan los socios de la
mutualidad, se paga cuando el socio cumple con lo establecido
en el artículo 5 incisos a), b), c), d), f) de la vigente
reglamentación para el pago de las sumas aseguradas por
retiro y vida, y en el presente caso, el actor no cumple con
dichos requisitos, y por ende no tiene derecho a recibir la
suma asegurada de retiro, y para ello tendrá que pagar las
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cuotas que dejó de enterar cuando el mismo se encontraba de
licencia sin goce de sueldo, ya que como el propio actor lo
señaló, en el año dos mil cuatro, solicitó un permiso sin goce
de sueldo; es decir, que el actor dejó de cumplir con su
obligación de continuar aportando sus cuotas para mantener
vigentes sus derechos conforme al Decreto Constitutivo, que
en su artículo 3°, establece: “Artículo 3°.- Cuando alguno de
los miembros de esta Sociedad deje de pertenecer al
Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, ya por cese,
por renuncia o por cualquier otro motivo, puede, sin embargo,
continuar perteneciendo al Seguro del Maestro y disfrutar
todos sus derechos, siempre que satisfaga todas sus
obligaciones…”.- Esto quiere decir, que el socio al jubilarse
recibirá el 50% de la suma asegurada por retiro al cumplir 25
años o más de servicio, y el otro 50% se le entregará a sus
deudos al fallecimiento del socio.- De lo anterior, debe
mencionarse que en la especie para que el actor C.
tenga derecho a recibir la suma asegurada
completa (50%), es necesario haber aportado a la Institución
sus cuotas concepto 53, durante 25 años o más, como lo
establece el artículo 5 inciso b) de la vigente reglamentación
para el pago de las sumas aseguradas por retiro.- Por otra
parte, el actor se jubiló en diciembre de dos mil nueve, tiene
derecho a recibir la suma asegurada de retiro vigente a la
fecha de su jubilación, sin embargo, sus derechos como socio
no se encuentran vigentes, por tener adeudos pendientes con
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la Institución que representa, ya que a partir de la quincena
02/04 dejó de aportar sus cuotas por haber solicitado una
licencia sin goce de sueldo por artículo 43, fracción VIII de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, siendo
el caso que el actor reanudó sus labores al servicio docente a
partir de la quincena 21/08, cotizando hasta la quincena 23/09,
dejando de enterar sus primas a partir de la quincena 24/09 a
la presente fecha.- Resaltando que el Decreto Constitutivo en
ninguna de sus partes ni de la vigente reglamentación para el
pago de las sumas aseguradas por retiro y vida, establece que
se devolverán las cuotas aportadas al socio que se jubila con
adeudos pendientes, como es el caso del accionante por
haber pedido licencia sin goce de sueldo, y que para tener
derecho a la póliza de retiro completa, tendría que pagar las
cuotas que adeuda; siendo que actualmente la suma
asegurada es de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.).-
Controvirtió los hechos narrados por el actor como se
desprende del escrito contestatorio, los cuales se tienen por
reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se
insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso.-------------------
5.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, con fecha seis de junio de dos mil
doce (fojas 38-43), el apoderado legal de la Secretaría de
Educación Pública dió contestación a la demanda interpuesta
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en su contra, oponiendo las siguientes excepciones y
defensas: 1.- Excepción de Prescripción. Que se hace valer
respecto de las reclamaciones referidas en el inciso A de la
demanda y en general, respecto de todos los conceptos
económicos que sean reclamados por el actor con un año
anterior a la fecha de presentación de la demanda, por tanto,
si la demanda fue presentada el día veinte de octubre de dos
mil once, cualquier reclamación anterior al día veinte de
octubre de dos mil diez (un año anterior), se encuentra
prescrita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
2.- Excepción de Prescripción. Misma que se interpone en
contra de la prestación reclamada por el actor consistente en
el pago de aportaciones al seguro del maestro.- Lo anterior, en
virtud de que el C. con fecha quince
de diciembre de dos mil ocho, dejó de prestar sus servicios
para su representada por jubilación, como se deprende de la
confesión expresa del actor, por ende de conformidad al
artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, tenía únicamente un año para reclamar cualquier
concepto con posterioridad al día en que terminó la relación
laboral, esto es, tenía hasta el día catorce de diciembre de dos
mil nueve, para ejercitar su acción, y toda vez que el escrito de
ajuste a la demanda, donde reclama esta pretensión fue
ingresada el día treinta y uno de enero de dos mil doce, es
evidente que su reclamación está prescrita. 3.- Excepción de
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Prestación Extralegal, que se interpone en contra de la
prestación consistente en el pago por concepto de
aportaciones al seguro del maestro, la cual no se encuentra
contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, por lo que corresponde al actor la carga probatorio
para acreditar su existencia.- Controvirtió los hechos narrados
por el actor como se desprende del escrito contestatorio, los
cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones
como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que
consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso.-------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de Ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124
fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.------------------------------------
II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar
si como el actor manifiesta tiene acción y derecho para
reclamar el pago de la cantidad que se haya generado en su
favor por las cuotas realizadas al Seguro del Maestro, bajo el
concepto 53, el cual refiere le era descontado quincenalmente
por todo el tiempo que duró la relación laboral con la Secretaría
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de Educación Pública.- O bien, si como se excepciona la
Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", el actor carece
de acción y derecho toda vez que el pago de la cantidad
asegurada vigente a la fecha en que se jubilan los socios de la
mutualidad, se paga cuando el socio cumple con lo establecido
en el artículo 5 incisos a), b), e), d), f) de la vigente
reglamentación para el pago de las sumas aseguradas por
retiro y vida, y en el presente caso, el actor no cumple con
dichos requisitos, por haber dejado de enterar a dicha
Sociedad sus cuotas por estar de licencia sin goce de sueldo, y
al incumplir con su obligación de aportar dichas cuotas, es
evidente que el actor no mantiene vigentes sus derechos con
la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", conforme al
Decreto Constitutivo; resaltando además que dicho Decreto en
ninguna de sus partes ni en la vigente reglamentación para el
pago de las sumas aseguradas por retiro y vida, se establece
que se devolverán las Cuotas aportadas al socio que se jubila
con adeudas pendientes, como es el caso del accionante, y
que para tener derecho a la póliza de retiro completa (50%),
tendría que pagar las cuotas que adeuda.- Asimismo, como se
excepciona la Secretaría de Educación Pública carece de
acción y derecho toda vez que su acción se encuentra
prescrita, aunado a que la prestación solicitada es de carácter
extralegal, por lo que corresponde al actor la carga probatoria
para demostrar la existencia de la misma.- De la forma en la
que ha quedado planteada la litis, corresponde a la parte
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actora acreditar la procedencia de su acción, y a los Titulares
Demandados justificar sus excepciones y defensas.---------------
III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como
es la Excepción de Prescripción opuesta por la Demandada
Secretaría de Educación Pública, se estudia en primer término
la misma.- Aduce el excepcionista a (foja 38) de autos, lo
siguiente:-----------------------------------------------------------------------
"EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Que se hace valer respecto de las reclamaciones referidas en el inciso A de la demanda y en general, respecto de todos los conceptos económicos que sean reclamados por el actor con un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, por tanto, si la demanda fue presentada el día 20 de octubre de 2011, cualquier reclamación anterior al día 20 de octubre de 2010 (un año anterior), se encuentra prescrita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado..."--------------------------------------------------------------------------------------
"EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Misma que se interpone en
contra de la prestación reclamada por el actor consistente en el pago de aportaciones al seguro del maestro. - Lo anterior, en virtud de que el C.
con fecha 15 de diciembre de 2008, dejó de prestar sus servicios para su representada por jubilación, como se deprende de la confesión expresa del actor, por ende de conformidad al artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tenía únicamente un año para reclamar cualquier concepto con posterioridad al día en que terminó la relación laboral, esto es, tenía hasta el día 14 de diciembre de 2009, para ejercitar su acción, y toda vez que el escrito de ajuste a la demanda, donde reclama esta pretensión fue ingresada el día 31 de enero de 2012, es evidente que su reclamación está prescrita…”------------------------------------------------------------------------------
Se considera que la presente excepción es
improcedente, toda vez que para computar el término a partir
del cual comienza a correr en perjuicio del actor el término de
un año previsto en el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, primero se debe tomar en
consideración la fecha o el momento a partir del cual se hace
exigible el pago de la prestación que reclama el accionante,
consistente en el pago de las aportaciones que éste dice
realizó al Seguro del Maestro.--------------------------------------------
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Ahora bien, y partiendo de lo relatado en el escrito inicial
de demanda, tenemos que con fecha veintitrés de julio de dos
mil diez, el C. dice que se presentó
ante la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" para
solicitar la devolución de las aportaciones que le eran
descontadas quincenal mente de su sueldo, y refirió que dicha
Sociedad Mutualista se negó a entregarle la cantidad ahorrada,
manifestándole que primero tenía que depositar el doble de
sus ahorros; de ahí que a partir del día veintitrés de julio de dos
mil diez, el actor exigió a la Sociedad Mutualista el pago de las
aportaciones mencionadas, y a partir de esa fecha la Sociedad
se negó, según el dicho del actor a cubrírselas;
consecuentemente, se debe tomar esa fecha como base para
comenzar a contabilizar el término de un año con el cual
contaba el actor para hacer valer su acción.--------------------------
Por lo anterior, se colige que la Secretaría de Educación
Pública no dirige la perentoria planteada al hecho generador a
través del cual surge el derecho del actor para exigir el
cumplimiento de la prestación que ahora solicita en su
demanda.- Siendo preciso además, puntualizar que en ninguna
de las partes del Decreto por el que se constituye a la
Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" de fecha trece de
noviembre de mil novecientos veintiocho, ni en ninguna de las
partes de la reglamentación para el pago de las sumas
aseguradas por retiro y vida, que fueron ofrecidas como prueba
por el Demandado Sociedad Mutualista del Maestro y
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admitidas, se desprende o se advierte que dicha
reglamentación establezca un plazo o término para que un
socio, una vez que adquiera la calidad de jubilado, se presente
ante la Sociedad a solicitar su pago; y si bien, se podría pensar
que las aportaciones que debió haber efectuado el actor con
un año anterior a la presentación de la demanda están
prescritas, ello no es así, toda vez que el pago de las mismas
se hace en una sola exhibición y no de forma diferida, de
conformidad con la propia reglamentación para el pago de las
sumas aseguradas por retiro del Seguro del Maestro, tal como
se desprende del artículo 4 del Capítulo I "De los Socios
Institucionales y Voluntarios de Beneficio Completo", de la foja
28 del libro rojo titulado "Sociedad Mutualista “EI Seguro del
Maestro", Documentos Básicos, ayuda mutua y solidaria", que
se encuentra contenido en el sobre que obra glosado a
(foja 35) de autos, por todo lo anterior, este H. Tribunal
determina que las perentorias planteadas por la Secretaría de
Educación Pública son improcedentes.---------------------------------
Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, los siguientes
criterios jurisprudenciales:--------------------------------------------------
"PRESCRIPCIÓN. ES IMPROCEDENTE TOMAR COMO. BASE PARA SU CÓMPUTO EL HECHO EN QUE SE FUNDÓ LA EXCEPCIÓN QUE SE OPONE A LA ACCIÓN DERIVADA DEL DESPIDO. Si el trabajador se dice despedido en una fecha determinada y, en cambio, la demandada señala una diversa como aquella en la que al demandante se le dio de baja en forma definitiva, resulta violatorio de garantías que la Junta responsable tome en cuenta esta última fecha para iniciar el cómputo ·para la prescripción de la acción correspondiente, en virtud de que la misma debe estar referida al hecho generador que motivó el ejercicio de la acción (la fecha en que según el actor tuvo lugar el despido) y no así en la que se fundó la excepción de prescripción de la demandada, pues el cómputo de la prescripción debe hacerse con base en los elementos temporales derivados de la demanda y no con los que el patrón aporte en su contestación, ya que esto último propiciaría dejar en
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manos del patrón decidir cuándo prescribe la acción. Época: Novena Época. Registro: 186885. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Mayo de 2002. Materia (s): Laboral Tesis: 1.10. T. J/39. Página: 1118.- Amparo directo 26001/2001. Fidel Infante Martínez. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.- Amparo directo 28561/2001. Transportes del Pacífico, S.A. de C. V. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Carlos Velasco Alquicira.- Amparo directo 37121/2001. Cecilia Méndez Camarillo. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: María del Rosario García González.- Amparo directo 41/2002. Ricardo Téllez Hernández. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Eduardo Santiago Paz.- Amparo directo 3181/2002. María Isabel Susana Fortanel Ramírez. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y. Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.- Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1420, tesis VI. 10. T.43 L, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA, CUANDO EL TRABAJADOR SEÑALA QUE FUE DESPEDIDO EN UNA FECHA, Y EL PATRÓN AFIRMA QUE RENUNCIÓ AL EMPLEO EN OTRA DISTINTA. ", Y tesis 1.60. T. 128 L, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. SU CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA EXPRESADA EN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN. ".-------------------------
"AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE
OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE. De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace él partir del veintiuno de diciembre y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción para demandar su pago, inicia a partir de esta misma fecha. Época: Novena Época. Registro: 161402. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Agosto de 2011 Materia (s): Laboral. Tesis: 1.60. T. J/115. Página: 895.- Amparo directo 12636/2003. Febo Carlos Coco Hernández. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. - Amparo directo 4456/2005. Concepción Lozano Rincón. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina. - Amparo directo 6136/2007. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.- Amparo directo 361/2010. Eduardo López Ordaz. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Zapata Arenas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.- Amparo directo 388/2010. Miguel Ángel Marcilli Hernández. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira. --------------------------------------------------------------------
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IV.- Con relación a las pruebas admitidas al actor se
encuentra la Confesional a cargo de la Secretaría de
Educación Pública, que se desahogó en audiencia de fecha
veintiocho de noviembre de dos mil catorce (foja 146-147), la
cual carece de valor probatorio, ya que negó todas las
posiciones que se le articularon.-----------------------------------------
Así como la Confesional a cargo de la Sociedad
Mutualista "El Seguro del Maestro", que se desahogó en
audiencia de fecha diez de abril de dos mil catorce (foja 136-
137), en la que su apoderada legal absolvió afirmativamente
las posiciones 4, 5, 6, 7, 8 y 9, mismas que al tener relación
con la litis, adquieren valor probatorio para acreditar:--------------
• -4: Que la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" sabe que el actor solicitó un permiso especial sin goce de sueldo a partir del año dos mil cuatro. --------------------------------------------------------
• -5: Que la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" tiene conocimiento que el permiso solicitado por el actor C.
era hasta el día quince de diciembre de dos mil ocho.---------------------------------------------------------------------------
• -6: Que la Sociedad Mutualista, "El Seguro del Maestro" tiene conocimiento que con fecha quince de diciembre de dos mil ocho, el actor se jubiló.------------------------------------------------------------------
• -7: Que la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" tiene conocimiento que el actor al haber laborado a sus servicios participó en un seguro denominado Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro". ----------------------------------------------------------
• -8: Que la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" tiene conocimiento de que dicha sociedad se caracteriza por la entrega del 50% de dicho seguro al momento de que los maestros se jubilan.------------------------------------------------------------
• -9: Que la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" descontaba al actor la cantidad de $150.00 por el seguro Sociedad Mutualista, el Seguro del Maestro.---------------------------
Tres Expedientes Personales a nombre del actor,
que en este acto se tienen a la vista, y acreditan su contenido,
resaltando que los mismos se distinguen ya que en cada una
de sus carátulas, llevan respectivamente los números 1, 1/2 y
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2/2, numerales que se encuentran subrayados con
marcatextos fluorescente amarillo para poder diferenciarlos, y
saber a qué documentos se refiere este H. Tribunal al emitir la
valoración de las probanzas contenidos en ellos, ya que hay
que resaltar que existen documentales glosadas en los
expedientes 1 y 2/2 que al tener relación con la litis, serán
valoradas a continuación dichas probanzas:--------------------------
- Expediente 1, del cual se advierte la copia fotostática
del recibo de pago expedido por la Secretaría de
Educación Pública a nombre del actor, no fue objetado
en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene
valor probatorio de indicio para acreditar las percepciones
recibidas por el actor C. en el
periodo comprendido del primero al quince de enero de
dos mil nueve, en la clave presupuestal 110071151
E028000.0020572; resaltándose que del mismo, se
advierte que al actor le era deducido quincenalmente el
concepto 53 denominado "Seguro del Maestro".-------------
- Original del acuse de recibo del citatorio urgente de
fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos
ochenta y nueve, no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio
para acreditar que Junta de Administración de la
Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", solicita la
presencia del actor en su carácter de Profesor a fin de
aclarar su situación como socio de la Institución, ya que
a partir de mil novecientos ochenta y siete, dejó de
cotizar a la misma, haciéndole de su conocimiento que
atendiendo al Decreto que rige a dicha Sociedad
Mutualista, el actor tiene derecho a ser socio voIuntario.--
- Original de los bauchers denominados "Sociedad
Mutualista El Seguro del Maestro", de fechas
18
veintitrés de octubre de dos mil uno y cuatro de abril
de dos mil tres, no fueron objetados en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para
acreditar que la Junta de Administración de dicha
Sociedad, comunica al actor que una vez revisado su
estado de cuenta se encontró con probables adeudos e
irregularidades respecto a dicho seguro.----------------------
- Copia fotostática de la relación de observaciones por
socio a nombre del actor C.
no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por
lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar
que el accionante tiene una cotización incompleta como
socio en el Seguro del Maestro, ya que presenta adeudo
por quincenas que no fueron cubiertas.------------------------
- Expediente 2/2, del cual se advierte las copias
fotostáticas de los recibos de pago expedidos por la
Secretaría de Educación Pública a nombre del actor,
los cuales al no haber sido objetados en autenticidad de
contenido y firma, adquieren valor probatorio de indicio
para acreditar las percepciones recibidas por el actor
C. en los periodos del primero de
enero al quince de marzo de mil novecientos noventa y
nueve; del dieciséis al treinta y uno de enero de dos mil y
del primero al treinta y uno de enero de dos mil dos;
resaltándose que de los mismos, se advierte que al actor
le era deducido quincenalmente el concepto 53
denominado "Seguro del Maestro".------------------------------
Original del escrito de fecha tres de enero de dos mil
doce, suscrito por los integrantes de la Junta de
Administración de la Sociedad Mutualista "El Seguro del
Maestro" (foja 33), y al ser prueba común de las partes tiene
valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se
EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA
19
desprende que la Junta de Administración de dicha Sociedad
informa al actor que en contestación a su petición recibida el
cinco de diciembre de dos mil doce, le informa que a partir de
la quincena 19/85 en que el actor ingresó a la Secretaría de
Educación Pública, desde esa fecha es socio obligado
conforme al artículo 1 del Decreto Constitutivo que crea y rige
esa Institución, para efectuar las cuotas correspondientes a la
Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", y toda vez que
del informe del área de tesorería se advierte que el actor no
cotiza de la quincena 05/87 a la quincena 11/95, de la
quincena 02/04 a la quincena 20/08, haciendo un total de 314
quincenas de incumplimiento, con un importe de adeudos de
$47,100,00 (Cuarenta y siete mil cien pesos 00/100 M.N.), y
toda vez que se jubiló en diciembre de dos mil nueve, sus
derechos no se encuentran vigentes por tener adeudas
pendientes con la Institución.--------------------------------------------
Original del recibo de pago expedido por la Secretaría
de Educación Pública a nombre del actor (foja 34), y al ser
prueba común de las partes tiene valor probatorio para
acreditar las percepciones recibidas por el actor C.
en el periodo comprendido del primero al
quince de diciembre de dos mil nueve, en la clave
presupuestal 110071151 E028000.0020572; resaltándose que
del mismo, se advierte que al actor le era deducido
quincenalmente el concepto 53 denominado "Seguro del
Maestro”.----------------------------------------------------------------------
20
Original de dos ejemplares contenidos en el sobre
amarillo que obra a (foja 35) de autos, no fueron
objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo
tanto tienen valor probatorio para acreditar su contenido,
del cual se advierte el Decreto que constituye a la
Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" de fecha
trece de noviembre de mil novecientos veintiocho, visible
de la foja 7 a la 21 del ejemplar enmarcado con tinta roja,
así como el Reglamento para Pago de Sumas Aseguradas
por Retiro y Vida que se advierte de la foja 25 a la 34 del
mismo ejemplar; y que al tener relación con la litis, importa
transcribir el contenido de los siguientes artículos:------------
"DECRETO PARA LA FUNDACIÓN DE EL SEGURO DEL MAESTRO:------------------------------------------------------------------------------------
Del carácter de la Institución. ------------------------------------------------ Artículo 1.- Se constituye en el Distrito Federal, con el carácter de
obligatoria, una Sociedad Mutualista, que con el nombre de "El Seguro del Maestro", funcionará en la Ciudad de México, con domicilio en las oficinas del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, de la Secretaría de Educación Pública, y que tendrá por lo pronto como finalidad única, el auxilio pecuniario a los deudos y familiares de los maestros, al ocurrir el fallecimiento de alguno de los asociados.--------------
Artículo 2.- Pertenecen a esta Institución:---------------------------------
a).- Todos los profesores con servicios docentes en las Escuelas Primarias que dependen del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal; así como las Educadoras de Jardines de Niños dependientes del propio Departamento. ---------------------------------------------------------------------
b).- Los profesores normalistas que presten sus servicios a la Escuela Nacional de Maestros. ---------------------------------------------------------
c).- Los profesores normalistas que presten sus servicios como Prefectos, Secretarios, empleados y funcionarios dependientes del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal. ----------------------------------
d). Los profesores normalistas con servicios docentes o administrativos dependientes de otros departamentos de la Secretaría de Educación Pública.--------------------------------------------------------------------------
Artículo 3°.- Cuando alguno de los miembros de esta Sociedad deje de pertenecer al Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, ya por cese, por renuncia o por cualquier otro motivo, puede, sin embargo, continuar perteneciendo al Seguro del Maestro y disfrutar todos sus derechos, siempre que satisfaga todas sus obligaciones.-----------------------
EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA
21
Artículo 9.- El fondo social estará constituido por las cuotas que paguen los asociados, las cuales serán de dos clases:--------------------------
a).- Para formar un fondo de previsión. -------------------------------------
b).- Para el pago de "primas" por defunción.-------------------------------
Artículo 20.- El' monto de las cuotas, y, por consiguiente, el importe de "El Seguro del Maestro", podrá ser aumentado o modificado, cuando así lo acuerden por lo menos las tres cuartas partes de los Socios.”---------------------------------------------------------------------------------------
"ARTÍCULOS ADICIONALES.---------------------------------------------- 2o.- Obtendrán los beneficios de la referida Institución, los
profesores enfermos que sean asociados y estén al corriente de sus cuotas, que a juicio del Departamento de Psicopedagogía e Higiene ameriten la ayuda pecuniaria para los casos de urgente necesidad”.-------
“REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE SUMAS
ASEGURADAS POR RETIRO Y VIDA.-------------------------------------------- Artículo 1.- Los socios de nuestra mutualidad ostentan dos
modalidades: los institucionales y voluntarios.------------------------------------ a).- Los socios institucionales son todos aquellos incluidos en el
Art. 2º del Decreto Presidencial que crea y rige a "El Seguro del Maestro”.------------------------------------------------------------------------------------
b).- Los socios que ostentan el carácter de voluntarios son aquellos a los que se refiere el Art. 2º fracción 2ª y el Art. 3º del mismo ordenamiento.------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4.- Los Socios Institucionales y Voluntarios de Beneficio
Competo tienen derecho a recibir la Suma Asegurada por Retiro completa, (50% del Importe de "El Seguro del Maestro"), si sus derechos se encuentran a salvo y han pagado sus primas Concepto 53, durante 25 o más años.-----------------------------------------------------------------------------
Artículo 5.- Para que los maestros socios a que se refiere este
capítulo, que se pensionen tengan derecho a recibir la Suma Asegurada por Retiro completa, (50% del Importe de "El Seguro del Maestro"), son requisitos indispensables: --------------------------------------------------------------
a).- Haber aportado sus cuotas regular y consecutivamente durante los cinco años anteriores al momento de recibir dicho beneficio. En ningún caso podrá acreditarse o suplirse esta antigüedad haciendo pagos globales correspondientes a dicho periodo, ya que la aportación de sus primas tiene que ser constante y oportuna. De no ser así, el pago no se hará sino hasta que se tengan computados los cinco años de aportaciones regulares y consecutivas.-----------------------------------------
b).- Haber aportado a la Institución sus cuotas Concepto 53, durante 25 años o más.------------------------------------------------------------------
c).- Para los socios que hayan optado por afiliarse a la mutualidad, previo pago de la cuota de incorporación, sus años de cotización y la cuota de incorporación deberán ser equivalentes a cuando menos a los veinticinco años de aportaciones a "El Seguro del Maestro" indicados en el inciso b) del presente artículo. ----------------------
d).- Los socios que con carácter de Institucionales o de Beneficio Completo se pensionen sin contar con los años de aportaciones a que se refieren los incisos b) y c) del presente artículo, podrán cobrar la Suma Asegurada por Retiro proporcional a los años cotizados según la tabla de retiro proporcional u optar por esperar, cotizando el tiempo necesario para cumplir con el tiempo mínimo para cobrar la Suma Asegurada por Retiro Completa (50% del. Importe de "El Seguro del
22
Maestro", según lo establecen los mismos incisos. En este caso, el monto de la Suma Asegurada por Retiro a pagarse, será el 50% del Importe de "El Seguro del Maestro" vigente al momento que causó baja por jubilación."------------------------------------------------------------------------------
"CAPÍTULO IV SUMA ASEGURADA POR VIDA".---------------------- Artículo 11.- La aportación de las cuotas de los maestros socios
en servicio, está garantizada por el descuento que por "Concepto 53" practica la Secretaría de Educación Pública en su cheque quincenal. En caso de existir un adeudo correspondiente al año inmediato anterior al fallecimiento, sus derechos estarán a salvo, debiendo éste ser pagado por sus familiares para que a su vez puedan cobrar la Suma Asegurada por Vida.---------------------------------------------------------------------------------------
a)… b).- Cuando un maestro socio disfrute de licencia sin goce de
sueldo, limitada o ilimitada (Artículo 43, fracción 8ª de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), deberá notificarlo inmediatamente a "El Seguro del Maestro" y pagar por adelantado las cuotas correspondientes a su licencia, a fin de mantener a salvo sus derechos, Cuando algún socio deje de cotizar por cualquier motivo, conservará sus derechos por un año, mismo que deberá pagar por caja para mantener vigentes sus derechos".-----------------------------------------------
V.- Con relación a las pruebas admitidas a la
Demandada Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" se
encuentra la Confesional a cargo del actor, que se desahogó
en audiencia de fecha diez de abril de dos mil catorce
(foja 136), en la que absolvió afirmativamente las posiciones 1,
2, 3, 4, 5, 9, 11, 18, 19, 20, 21, 22 y 35, mismas que al tener
relación con la litis, adquieren valor probatorio para acreditar:---
• -1: Que el actor con fecha primero de marzo de mil novecientos ochenta y siete ingresó a prestar sus servicios para la Secretaría de Educación Pública.------------------------------------------------------------------- • -2: Que el actor como Profesor Normalista en servicio, recibía su sueldo por parte de la Secretaría de Educación Pública.----------------- • -3: Que el actor en el año dos mil cuatro, solicitó a la Secretaría de Educación Pública un permiso especial sin goce de sueldo.------------ • -4: Que el actor cuando solicitó a la Secretaría de Educación Pública el permiso sin goce de sueldo, dejó de cumplir con su obligación de aportar sus cuotas a la Demandada Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro".-------------------------------------------- • -5: Que el actor es socio de la Demandada Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" por Decreto Presidencial del trece de noviembre de mil novecientos veintiocho.------------------------------------ • -9: Que el actor como socio de la Sociedad Mutualista tiene conocimiento que el otro 50% se entrega a los deudos o familiares, vigente al fallecimiento del socio.----------------------------------------------- • -11: Que el actor se jubiló en diciembre de dos mil nueve, de la Secretaría de Educación Pública.-----------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA
23
• -18: Que el actor como Maestro Normalista ingresó a la Secretaría de Educación Pública el primero de marzo de mil novecientos ochenta y siete.------------------------------------------------------------------------------------------- • -19: Que el actor empezó a cotizar C-53 a la Demandada a partir de la quincena 12/1995.--------------------------------------------------------------------------• -20: Que el actor a partir de la quincena 02/2004 dejó de aportar sus cuotas a la Demandada por haber solicitado a la Secretaría de Educación Pública una licencia sin goce de sueldo.---------------------------------------------- • -21: Que el actor reanudó labores al servicio docente a partir de la quincena 21/2008.-------------------------------------------------------------------------- - 22: Que el actor al reanudar labores al servicio docente, cotizó a la Institución Demandada a partir de la quincena 23/2009.----------------------- - 35: Que el actor dejó de cotizar a la Institución Demandada de la quincena 02/2004 a la quincena 20/2008.------------------------------------------
Copias fotostáticas de la hoja denominada
"Concesión de Pensión", folio ISSSTE: 36000127596401
(foja 47), Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro"
(foja 48), y cuatro tarjetas denominadas "Seguro del
Maestro" a nombre del actor (fojas 49-52), fueron objetadas en
autenticidad de contenido y firma; y toda vez que su oferente no
ofreció medio de perfeccionamiento alguno, dichas probanzas
carecen de valor probatorio, al ser susceptibles de alteración.--------
VI.- Con relación a las pruebas admitidas a la Demandada
Secretaría de Educación Pública se encuentra la Confesional a
cargo del actor, que se desahogó en audiencia de fecha diez
de abril de dos mil catorce (foja 136 vuelta), en la que absolvió
afirmativamente la posición número 2, misma que al tener relación
con la litis, adquiere valor probatorio para acreditar que el actor
sabe que las aportaciones al Seguro del Maestro son retenidas y
enteradas por la Sociedad Mutualista del Maestro.---------------------
Original del recibo de pago del periodo del primero al
quince de diciembre de dos mil nueve (foja 34), la misma,
al haber sido prueba común de las partes ya fue valorada en el
numeral IV, correspondiente a las pruebas admitidas a la parte
actora--------------------------------------------------------------------------------
24
VII. - Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida
y buena fe guardada.-----------------------------------------------------
Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio se
llega a las siguientes determinaciones.- El actor en su escrito
inicial de demanda reclama el pago de la cantidad que se haya
generado en su favor por las cuotas realizadas al Seguro del
Maestro, bajo el concepto 53, el cual refiere le era descontado
quincenalmente por todo el tiempo que duró la relación laboral con la
Secretaría de Educación Pública; por su parte, la Sociedad
Mutualista "El Seguro del Maestro" manifiesta que carece de
acción y derecho toda vez que el pago de la cantidad
asegurada vigente a la fecha en que se jubilan, los socios de la
mutualidad, se paga cuando el socio cumple con lo establecido
en el artículo 5 incisos a), b), e), d), f) de la vigente
reglamentación para el pago de las sumas aseguradas por
retiro y vida, y en el presente caso, el actor no cumple con
dichos requisitos, por haber dejado de enterar a dicha
Sociedad sus cuotas por estar de licencia sin goce de sueldo, y
al incumplir con su obligación de aportar dichas cuotas, es
evidente que el actor no mantiene vigentes sus derechos con
la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", conforme al
Decreto Constitutivo; resaltando además que dicho Decreto en
EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA
25
ninguna de sus partes ni en la vigente reglamentación para el
pago de las sumas aseguradas por retiro y vida, se establece
que se devolverán las cuotas aportadas al socio que se jubila
con adeudos pendientes, como es el caso del accionante, y
que para tener derecho a la póliza de retiro completa (50%),
tendría que pagar las cuotas que adeuda.- Asimismo, y como
se excepciona la Secretaría de Educación Pública el actor
carece de acción y derecho toda vez que la prestación
solicitada es de carácter extralegal, por lo que corresponde al
actor la carga probatoria para demostrar la existencia de la
misma.--------------------------------------------------------------------------
En primera instancia tenemos, que efectivamente como
refiere la Secretaría de Educación Pública, el actor C.
solicita el pago de una prestación que
reviste, el carácter de extralegal, por lo cual, a él le
corresponde la carga probatoria para acreditar que percibía o
le era deducido el concepto 53 correspondiente al Seguro del
Maestro, para así tener derecho a exigir el pago de la
prestación que alude en su demanda.----------------------------------
Así las cosas, del material probatorio que obra en el
expediente en que se actúa tenemos que el accionante ofrece,
como prueba el Original del recibo de pago expedido a su favor
por la Secretaría de Educación Pública, visible a (foja 34) de
autos; probanza que al haber sido común de las partes
adquirió pleno valor probatorio para acreditar las percepciones,
recibidas por el actor C. en el periodo
26
comprendido del primero al quince de diciembre de dos mil
nueve, en la clave presupuestal 110071151 E028000.0020572;
resaltándose que del mismo, se advierte que al accionante
le·era deducido quincenalmente el concepto 53 denominado
"Seguro del Maestro".-------------------------------------------------------
Ahora bien, dicha probanza adminiculada con los recibos
de pago que obran glosados tanto en el expediente personal
del actor marcado con el numeral 1 y 2/2, por los periodos del
primero al quince de enero de dos mil nueve; del primero de
enero al quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve;
del dieciséis al treinta y uno de enero de dos mil y del primero
al treinta y uno de enero de dos mil dos; se advierte que al
actor efectivamente como señaló en su escrito inicial de
demanda, le era deducido quincenalmente el concepto 53
denominado "Seguro del Maestro"; de ahí que, al haber
acreditado el demandante la procedencia de dicha prestación
de carácter extralegal, esta Autoridad esté obligada a entrar al
estudio de si le asiste acción y derecho al actor para exigir de
las Demandadas Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro"
y de la Secretaría de Educación Pública, el pago de la cantidad
que haya generado por las aportaciones realizadas al Seguro
del Maestro bajo el concepto 53, que le era descontado
quincenalmente por todo el tiempo que duró su relación
laboral.--------------------------------------------------------------------------
En ese tenor tenemos que la Sociedad Mutualista "El
Seguro del Maestro" se excepciona manifestando que es
EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA
27
improcedente la reclamación efectuada por el accionante, toda
vez que el pago de la cantidad asegurada vigente a la fecha
en que se jubilan los socios de la mutualidad, se paga cuando
el socio cumple con lo establecido en el artículo 5 incisos a),
b), c), d), f) de la vigente reglamentación para el pago de las
sumas aseguradas por retiro y vida, y en el presente caso, el
actor C. no cumple con dichos
requisitos, por haber dejado de enterar a dicha Sociedad sus
cuotas por estar de licencia sin goce de sueldo, y al incumplir
con su obligación de aportar dichas cuotas, es evidente que el
actor no mantiene vigentes sus derechos con la Sociedad
Mutualista "El Seguro del Maestro", conforme al Decreto
Constitutivo de la misma.--------------------------------------------------
Ahora bien, de los ejemplares contenidos en el sobre
amarillo que obra glosado a (foja 35) de autos, los mismos
adquirieron pleno valor probatorio para acreditar el contenido
del Decreto que constituye a la Sociedad Mutualista "El
Seguro del Maestro" de fecha trece de noviembre de mil
novecientos veintiocho, de los cuales, al tener relación con la
litis del presente asunto, importa transcribir el contenido de los
siguientes artículos:--------------------------------------------------------
"DECRETO PARA LA FUNDACIÓN DE EL SEGURO DEL MAESTRO:------------------------------------------------------------------------------------
Del carácter de la Institución. ------------------------------------------------ Artículo 1.- Se constituye en el Distrito Federal, con el carácter de
obligatoria, una Sociedad Mutualista, que con el nombre de "El Seguro del Maestro", funcionará en la Ciudad de México, con domicilio en las oficinas del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, de la Secretaría de Educación Pública, y que tendrá por lo pronto como
28
finalidad única, el auxilio pecuniario a los deudos y familiares de los maestros, al ocurrir el fallecimiento de alguno de los asociados.--------------
Artículo 2.- Pertenecen a esta Institución:---------------------------------
a).- Todos los profesores con servicios docentes en las Escuelas Primarias que dependen del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal; así como las Educadoras de Jardines de Niños dependientes del propio Departamento. ---------------------------------------------------------------------
b).- Los profesores normalistas que presten sus servicios a la Escuela Nacional de Maestros. ---------------------------------------------------------
c).- Los profesores normalistas que presten sus servicios como Prefectos, Secretarios, empleados y funcionarios dependientes del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal. ----------------------------------
d). Los profesores normalistas con servicios docentes o administrativos dependientes de otros departamentos de la Secretaría de Educación Pública.--------------------------------------------------------------------------
Artículo 3°.- Cuando alguno de los miembros de esta Sociedad deje de pertenecer al Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, ya por cese, por renuncia o por cualquier otro motivo, puede, sin embargo, continuar perteneciendo al Seguro del Maestro y disfrutar todos sus derechos, siempre que satisfaga todas sus obligaciones.-----------------------
Artículo 9.- El fondo social estará constituido por las cuotas que paguen los asociados, las cuales serán de dos clases:--------------------------
a).- Para formar un fondo de previsión. -------------------------------------
b).- Para el pago de "primas" por defunción.-------------------------------
Artículo 20.- El' monto de las cuotas, y, por consiguiente, el importe de "El Seguro del Maestro", podrá ser aumentado o modificado, cuando así lo acuerden por lo menos las tres cuartas partes de los Socios.”---------------------------------------------------------------------------------------
"ARTÍCULOS ADICIONALES.---------------------------------------------- 2o.- Obtendrán los beneficios de la referida Institución, los
profesores enfermos que sean asociados y estén al corriente de sus cuotas, que a juicio del Departamento de Psicopedagogía e Higiene ameriten la ayuda pecuniaria para los casos de urgente necesidad”.-------
“REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE SUMAS
ASEGURADAS POR RETIRO Y VIDA.-------------------------------------------- Artículo 1.- Los socios de nuestra mutualidad ostentan dos
modalidades: los institucionales y voluntarios.------------------------------------ a).- Los socios institucionales son todos aquellos incluidos en el
Art. 2º del Decreto Presidencial que crea y rige a "El Seguro del Maestro”.------------------------------------------------------------------------------------
b).- Los socios que ostentan el carácter de voluntarios son aquellos a los que se refiere el Art. 2º fracción 2ª y el Art. 3º del mismo ordenamiento.------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4.- Los Socios Institucionales y Voluntarios de Beneficio
Competo tienen derecho a recibir la Suma Asegurada por Retiro completa, (50% del Importe de "El Seguro del Maestro"), si sus derechos se encuentran a salvo y han pagado sus primas Concepto 53, durante 25 o más años.-----------------------------------------------------------------------------
Artículo 5.- Para que los maestros socios a que se refiere este
capítulo, que se pensionen tengan derecho a recibir la Suma Asegurada
EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA
29
por Retiro completa, (50% del Importe de "El Seguro del Maestro"), son requisitos indispensables: --------------------------------------------------------------
a).- Haber aportado sus cuotas regular y consecutivamente durante los cinco años anteriores al momento de recibir dicho beneficio. En ningún caso podrá acreditarse o suplirse esta antigüedad haciendo pagos globales correspondientes a dicho periodo, ya que la aportación de sus primas tiene que ser constante y oportuna. De no ser así, el pago no se hará sino hasta que se tengan computados los cinco años de aportaciones regulares y consecutivas.-----------------------------------------
b).- Haber aportado a la Institución sus cuotas Concepto 53, durante 25 años o más.------------------------------------------------------------------
c).- Para los socios que hayan optado por afiliarse a la mutualidad, previo pago de la cuota de incorporación, sus años de cotización y la cuota de incorporación deberán ser equivalentes a cuando menos a los veinticinco años de aportaciones a "El Seguro del Maestro" indicados en el inciso b) del presente artículo. ----------------------
d).- Los socios que con carácter de Institucionales o de Beneficio Completo se pensionen sin contar con los años de aportaciones a que se refieren los incisos b) y c) del presente artículo, podrán cobrar la Suma Asegurada por Retiro proporcional a los años cotizados según la tabla de retiro proporcional u optar por esperar, cotizando el tiempo necesario para cumplir con el tiempo mínimo para cobrar la Suma Asegurada por Retiro Completa (50% del. Importe de "El Seguro del Maestro", según lo establecen los mismos incisos. En este caso, el monto de la Suma Asegurada por Retiro a pagarse, será el 50% del Importe de "El Seguro del Maestro" vigente al momento que causó baja por jubilación."------------------------------------------------------------------------------
"CAPÍTULO IV SUMA ASEGURADA POR VIDA".---------------------- Artículo 11.- La aportación de las cuotas de los maestros socios
en servicio, está garantizada por el descuento que por "Concepto 53" practica la Secretaría de Educación Pública en su cheque quincenal. En caso de existir un adeudo correspondiente al año inmediato anterior al fallecimiento, sus derechos estarán a salvo, debiendo éste ser pagado por sus familiares para que a su vez puedan cobrar la Suma Asegurada por Vida.---------------------------------------------------------------------------------------
a)… b).- Cuando un maestro socio disfrute de licencia sin goce de
sueldo, limitada o ilimitada (Artículo 43, fracción 8ª de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), deberá notificarlo inmediatamente a "El Seguro del Maestro" y pagar por adelantado las cuotas correspondientes a su licencia, a fin de mantener a salvo sus derechos, Cuando algún socio deje de cotizar por cualquier motivo, conservará sus derechos por un año, mismo que deberá pagar por caja para mantener vigentes sus derechos".-----------------------------------------------
De todo lo anteriormente transcrito, se llega a la conclusión
de que el actor C. al haber prestado sus
servicios para la Secretaría de Educación Pública y por Decreto
Constitutivo de la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro"
formaba parte de dicha Sociedad, al tener el carácter de socio, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de dicho Decreto
que establece que es obligatoria la formación de una Sociedad
30
Mutualista que estará integrada por los Profesores con servicios
docentes de las Escuelas Primarias que dependan del
Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, así como los
Profesores Normalistas, por lo que es evidente que el actor al
haber prestado sus servicios para la Secretaría de Educación
Pública y ser socio de la Sociedad Mutualista "El Seguro del
Maestro" estaba obligado a cumplir con los lineamientos que
rigen a la misma.------------------------------------------------------------
Por otro lado, debemos señalar que el artículo 3º del
Decreto, Constitutivo de la Sociedad Mutualista "El Seguro del
Maestro" establece que cuando los miembros de esa Sociedad
dejen de pertenecer al Departamento de Enseñanza Primaria y
Normal, ya sea por cese, renuncia o por cualquier otro motivo
pueden continuar perteneciendo al Seguro del Maestro y
disfrutar de todos sus derechos, siempre que satisfagan todas
sus obligaciones.- Es decir, existe la posibilidad de que cuando
un socio de la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro”
cause baja del Departamento de Enseñanza, de manera
voluntaria puede seguir efectuando las cuotas
correspondientes a la misma, pues de acuerdo al contenido del
artículo 1º y 4º de la Reglamentación para el pago de sumas
aseguradas por retiro y vida, los socios institucionales son
aquellos incluidos en el artículo 2º del Decreto Presidencial que
crea y rige a "El Seguro del Maestro"; de ahí que, este
H. Tribunal llegue a la determinación de que el actor en un
principio fue socio institucional de la Sociedad Mutualista, y
EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA
31
posteriormente, al haber solicitado a la Secretaría de
Educación Pública licencia sin goce de sueldo, pudo haber
continuado con la aportación de' las cuotas respectivas al
Seguro del Maestro en su carácter de socio voluntario; sin
embargo, no lo hizo así, tal como se advierte del acuse de
recibo del citatorio urgente de fecha diecisiete de noviembre de
mil novecientos ochenta y nueve, que obra glosado en el
expediente personal del actor número 1, y que al no haber sido
objetado en autenticidad de contenido y firma, adquirió pleno
valor probatorio para acreditar que la Junta de Administración
de la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", solicita la
presencia del actor C. en su carácter
de Profesor a fin de aclarar su situación como socio de la
Institución, ya que dejó de cotizar a la misma, haciéndole de su
conocimiento que atendiendo al Decreto que rige a dicha
Sociedad Mutualista, el actor tiene derecho a ser socio
voluntario.-----------------------------------------------------------------------
Por otro lado, cabe señalar que el accionante aceptó
haber solicitado a la Secretaría de Educación Pública una
licencia sin goce de sueldo, tal como se advierte del
desahogado de la prueba confesional ofrecida a su cargo y
llevada a cabo en audiencia del diez de abril de dos mil catorce
(foja 136), al haber contestado afirmativamente a las
posiciones 20 y 21, mismas que adquirieron pleno valor
probatorio para acreditar que el actor C.
a partir de la quincena 02/2004 dejó de aportar sus
32
cuotas a la Demandada por haber solicitado a la Secretaría de
Educación Pública una licencia sin goce de sueldo: así como
que el actor reanudó sus labores al servicio docente a partir de
la quincena 21/2008.- Es decir, de lo anterior se colige que el
accionante dejó de cotizar más de un año para la Sociedad
Mutualista "El Seguro del Maestro".- Lo anterior se robustece
con la posición 35 que le fue formulada en dicha confesional,
en la cual, el actor aceptó que dejó de
cotizar a la Institución Demandada de la quincena 02/2004·a la
quincena 20/2008.------------------------------------------------------------
Ahora bien, del contenido de los artículos 4 y 5 en sus
incisos a), b), c) y d) de la Reglamentación para el Pago de
Sumas Aseguradas por Retiro y Vida, se advierte que los
requisitos para que los maestros socios puedan recibir la Suma
Asegurada por Retiro completa, (50% del Importe de "El
Seguro del Maestro"), deben cumplir con los requisitos
indispensables de haber aportado sus cuotas regular y
consecutivamente durante los cinco años anteriores al
momento de recibir dicho beneficio; supuesto en el cual no se
encuadra el actor, toda vez que como el mismo, en el
desahogo de la prueba confesional a su cargo, aceptó que
reanudó sus labores para la Secretaría de Educación Pública
en la quincena 21 del año dos mil ocho, y que causó baja por
jubilación en el mes de diciembre de dos mil nueve, tal como
se advierte de las posiciones 21 y 11 respectivamente, que le
fueron formuladas (foja 136) de autos.---------------------------------
EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA
33
Otro de los requisitos contenidos en la Reglamentación
para el Pago de Sumas Aseguradas por Retiro y Vida, para
que los maestros socios puedan recibir la Suma Asegurada por
Retiro Completa, (50% del Importe de “El Seguro del Maestro”),
es que los socios debieron haber aportado a la Institución sus cuotas
Concepto 53, durante 25 años o más; y en caso, de que los socios
institucionales al momento de pensionarse no cuenten con los años
de aportación mencionados, podrán cobrar la Suma Asegurada por
Retiro proporcional a los años cotizados según la tabla de retiro
proporcional u optar por esperar, cotizando el tiempo necesario para
cumplir con el tiempo mínimo para cobrar la Suma Asegurada por
Retiro Completa (50% del Importe de "El Seguro del Maestro"),
según lo establece el inciso d) de la Reglamentación para el
Pago de Sumas Aseguradas por Retiro y Vida.----------------------
Siendo menester resaltar que en el supuesto
mencionado en el párrafo anterior, no se puede encuadrar al
actor toda vez los incisos b) y e), se refieren única y
exclusivamente a aquellos socios que sí efectuaron la
aportación de sus cuotas de manera continua y regular, y
siempre y cuando éstos no acumulen los 25 años o más
exigidos para cobrar la Suma Asegurada por Retiro Completa
(50% del Importe de "El Seguro del Maestro"; sin embargo, el
inciso a) del artículo 5 es muy claro respecto a que los socios
para hacerse acreedores al pago de la Suma Asegurada por
Retiro Completa (50% del Importe de "El Seguro del Maestro",
debieron haber aportado dichas cuotas de manera regular y
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consecutivamente durante los cinco años anteriores a recibir dicho
beneficio, caso en el que, se reitera no se encuadró el accionante.---
Máxime que debe señalarse que de acuerdo al "CAPÍTULO IV
SUMA ASEGURADA POR VIDA", en su artículo 11, inciso b) se
establece textualmente: "b).- Cuando un maestro socio disfrute de
licencia sin goce de sueldo, limitada o ilimitada (Artículo 43, fracción
8ª de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado),
deberá notificarlo inmediatamente a "El Seguro del Maestro" y pagar
por adelantado las cuotas correspondientes a su licencia, a fin de
mantener a salvo sus derechos. Cuando algún socio deje de cotizar
por cualquier motivo, conservará sus derechos por un año, mismo
que deberá pagar por caja para mantener vigentes sus derechos".---
No obstante lo anterior, del expediente en que se actúa no se
advierte que el accionante haya dado cumplimiento a lo señalado en
el párrafo anterior, y en todo caso sus derechos respecto al cobro de
la Suma Asegurada por Retiro Completa (50% del Importe de "El
Seguro del Maestro"), estarían garantizadas si sólo adeudara lo
correspondiente a un año inmediato anterior al fallecimiento, tal
como se desprende del artículo 11 del “CAPÍTULO IV SUMA
ASEGURADA POR VIDA”.--------------------------------------------------------
Finalmente, debe resaltarse que tal como lo afirmó la
Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", el Decreto
Presidencial que la creó y que la rige en ninguna de sus partes ni
en la vigente reglamentación para el pago de las sumas
aseguradas por retiro y vida, establecen que se devolverán las
cuotas aportadas al socio que se jubila con adeudos
EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA
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pendientes, como es el caso del accionante, y que para tener
derecho a la póliza de retiro completa (50%), tendría que
pagar las cuotas que adeuda.--------------------------------------------
Por todo lo anterior, y al no haber acreditado el actor
haber cumplido con todos los requisitos previstos por el
Decreto Constitutivo de la Sociedad Mutualista "El Seguro del
Maestro" de fecha trece de noviembre de mil novecientos
veintiocho, para hacerse acreedor al pago de la Suma
Asegurada por Retiro Completa (50% del Importe de "El
Seguro del Maestro", lo procedente es absolver a las
Demandadas Secretaría de Educación Pública y a la Sociedad
Mutualista "El Seguro del Maestro" de todas las prestaciones
reclamadas por C. en su demanda.------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se. ----------------------------------------------------------------------
R E S U E L VE
PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su
acción y los Titulares Demandados justificaron sus
excepciones y defensas.---------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de
Educación Pública y a la Sociedad Mutualista "El Seguro del
Maestro" de todas las prestaciones reclamadas por C.
en su demanda.- Lo anterior en términos de lo
dispuesto en el Considerando VII de la presente resolución.-----
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“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.----------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.-------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-----------
ABOO/mem
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 6453/11 PROMOVIDO POR EL C. VS SOCIEDAD MUTUALISTA “EL SEGURO DEL MAESTRO" Y OTRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------