SOCIEDADES
SOCIDADDERESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDADLIMITADA
UNIPERSONAL
SOCIEDADLIMITADANUEVAEMPRESA
SOCIEDADLIMITADADEFORMACIÓN
SUCESIVASOCIEDADANÓNIMA
SOCIEDADUNIPERSONALDERESPONSABILIDAD
ANÓNIMA
Ley sobre Régimen jurídico de las Sociedades de 17 julio de 1953 (Derogada)
L 7/2003, 1 abril, que modificó la L2/1995, 23 marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada (Derogada)
L 2/1995, 23 marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Derogada)
RD‐Leg 1/2010, 2 julio, por el que se apruba el TR de la LSC
RD‐Leg 1/2010, 2 julio, por el que se apruba el TR de la LSC
OM JUS/1445/2003, 4 junio, por el que se aprueban los Estatutos orientativos de la
SLNE
Aprobacion de las cuentas anuales
Nombramiento y separación de los administradores
Modificacion de los estatutos socialesAumento y reducción del capital socialSupresión o limitación del derecho de suscripción prefrente y de asunción
preferenteAdquisición, enajenación o la aportación a
otra sociedad de activos esencialesTransformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de
domicilio extranjeroDisolución
Aprobación del balanceOtros asuntos que determine en la ley o los
estatos
Por parte de lo administradores o de los liquidadores
De acuerdo con la Ley
Cuando lo soliciten uno o varios socioens que representen, al menos, el 5% del CS
Convocatoria por parte del Letrado de la Adm. De Justicia o del Registrador mercantil
del domicilio social
Anuncio publicado en el BORM y en la Web, de forma voluntaria en los diarios de mayor
circulacion en la provincia
Socios que residan en el extranjero, podrá establecerse en los estatutos su convocatoria
individual
CELEBRACIÓNEntre la convocatoria y la celebración debe
existir un plazo de 15 díasEntre la convocatoria y la celebración
debe existir un plazo de 1 mes
Derecho: accionistasObligación: administradores
Otros que autoricen el EstatutoPresidente y secretario
Primera convocatoria: 25% capital con derecho a voto
Segunda convocatoria: será válidad cualquiera que sea el capital
REGULACIÓN
Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General. Cabe representante.
Anuncio publicado en la web
en el BORM y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia
Correo certificado con acuse de recibo
Acreditación fehaciente del envío del mensaje electónica
L14/2013, 27 septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
RD‐Leg 1/2010, 2 julio, por el que se apruba el TR de la LSC
RD‐Leg 1/2010, 2 julio, por el que se apruba el TR de la LSC
Socio único ejercerá las competencias de la Junta
GeneralCOMPETENCIAS
Socio único ejercerá las competencias de la Junta General
RD‐Leg 1/2010, 2 julio, por el que se apruba el TR de la LSC
ASISTENCIA
CONSTITUCIÓN
JUNTA GENERAL
CONVOCATORIA
LUGAR DE CELEBRACIÓNEn el término municipal donde la sociedad
tenga su domicilio
IMPUGNACION DE ACUERDOSImpugnables: los contrarios a la ley, los que se opongan a los estatutos o al reglamento de
la Junta
Impugnables: los contrarios a la ley, los que se opongan a los estatutos o al
reglamento de la Junta
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOSSolo en su denominación, domicilio social y su
capital social
DISOLUCION
Por las causas establecidas en la ley y, además por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a
menos de la mitad del capital social durante al menos seis meses
Ordinarias OrdinariasExtraordinarias Extraordinarias
Universal UniversalEspecial EspecialJudicial Judicial
Acuerdos sociales: mayoría de los votos validamente emitidos que representen 1/3 de
los votos
Acuerdos sociales: mayoría de los votos validamente emitidos que representen 1/3 de
los votos
Acuerdos de aumento o reducción de capital social o modificación de los estatutos sociales, más de la mitad de los votos
Acuerdos de aumento o reducción de capital social o modificación de los estatutos sociales, más de la mitad de los votos
Voto favorable de, al menos, 2/3 de los votos para acuerdos sobre el aumento de capital social por encima del límite máximo, por la transformación, fusión o escision de la
sociedad, a la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, exclusión de socios, autorizacion a los
administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena
Voto favorable de, al menos, 2/3 de los votos para acuerdos sobre el aumento de capital social por encima del límite máximo, por la transformación, fusión o escision de la
sociedad, a la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, exclusión de socios, autorizacion a los
administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena
ACTATodos los acuerdos sociales deberán constar
en acta. Esta se aprobará al finalizar la renunión, o en el plazo de 15 días.
Las decisiones del socio único se consignarán en acta
Todos los acuerdos deben constar en acta. La cual se aprobará al finalizar la renunión, o en el plazo de 15 días.
ACUERDOS SOCIALESPodrán ejecutarse a partir de la fecha de
aprobación
Administrador único Órgano unipersonal
Varios adminsitradores (solidaria o mancomundamente)
Órgano pluripersonal cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente.
Consejo de Adminsitración Máx. 5 miembros
NOMBRAMIENTOCorresponde a la Junta General y producirá
efectos desde la aceptaciónJunta General
Corresponde a la Junta General y producirá efectos desde la aceptación
SUPLENTESEn los estatutos, podrán ser nombrados
suplentes de los administraddores
DURACIONPor tiempo indefinido, salvo que los estatutos
establezcan un plazo determinandoPor tiempo indefinido, pudiendo establecerse
por un periodo determinado 6 años
Administrador único
Mayoría simple
MODOS DE ORGANIZACIÓN
CLASES CONVOCATORIAS
ADOPCION DE ACUERDOS
JUNTA GENERAL
ADMISTRADORES
Varios administradores solidarios, cada uno de ellos
Varios administradores conjuntos, a dos cualesquiera de ellos
SEPARACIÓNCorresponde a la Junta General y los
estatutos podran exifir mayoría reforzadaLa remoción del cargo requerirá acuerdo de la
Junta General
RESPONSABILIDAD
Administradores responderan por el daño que causes por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizadso incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo cuando hay
intervenido dolo o culpa.
CARACTERÍSTICASPara ser nombrado administrador NO se
requerirá la condicion de socioPara ser nombrado administrador se
requerirá la condicion de socioNo necesitan ser acionistas si no lo
exigen los estatutos
CAPACITADOS Menores de edad
Judicialmente incapacitadosPersonas inhabilitadasCondenados por delitos
No pueden ejercer el comercioFuncionarios con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades
propiasNUMERO DE MIEMBROS 12 máximo 3 mínimo
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOContenido: reglas de convocatoria, constitucion del órgano y el modo de
deliberar y adoptar por mayoría
CONSTITUCIONCuando concurran, presentes o
representados, el número de consejeros previstos en los estatutos
Cuando concurran en la reunion la mayoría de los vocales
PresidenteAdministradores que constituyan al
menos 1/3 de los miembrosDISCUSIONES Y ACUERDOS Libro de actas
Administradores en 30 días desde su adopción
Administradores en 30 días desde su adopción
Socios que representen un 1% del capital social en 30 días desde su conocimiento, siempre que no hubiere transcurrido 1 año
desde su adoptación
Socios que representen un 1% del capital social en 30 días desde su
conocimiento, siempre que no hubiere transcurrido 1 año desde su adoptación
AdministradoresCorresponde a los Administradores
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
INCAPACITADOS
CONVOCATORIA
IMPUGNACION DE ACUERDOS
REPRESENTACIÓN
ADMINISTRADORES