Date post: | 19-Jun-2015 |
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Sociedades Cooperativas
Introducción
A la hora de analizar el concepto de qué se entiende por “Cooperativismo” como movimiento de carácter económico social y “Sociedad Cooperativa” como plasmación en una figura jurídica del mismo, utilizaremos como base del estudio las definiciones que de esta última han ido apareciendo en diversas Leyes reguladoras de la materia.
Tipos
Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios
sólo responden por el certificado de su aportación.
Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
Sociedad cooperativa de consumo:
Las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios educativos o para la obtención de vivienda.
Sociedad cooperativa de producción:
Los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.
Sociedad cooperativa de participación estatal: Es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa.
Sociedad cooperativa de vivienda: Su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de vivienda
Constitución
Descripción:Es una forma de organización social, integrada por personas físicas con base en intereses comunes, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
A quien está dirigido• Va dirigido a emprendedores, personas
físicas, microempresas y grupos que pretendan organizarse, constituirse y registrarse de manera formal.
• Se les ofrece asesoría en la organización, constitución y registro de sociedades cooperativas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
• Trámite del permiso para la constitución de la sociedad ante la Secretaría de Economía. Dirección General de Normatividad Mercantil y la Elaboración del Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa.
BENEFICIOS
Vigencia indefinida de la sociedad cooperativa.
Se integran con un mínimo de 5 socios.
Habrá igualdad esencial de derechos y obligaciones e igualdad de condiciones para las mujeres.
BENEFICIOS
Todas las asesorías de organización, constitución y registro administrativo y contable son gratuitos.
Registro:
a) Denominación y domicilio de la sociedad. b) Objeto y expresión de sus actividades. c) Régimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada.d) Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios. e) Formas de constituir y aumentar el capital social. f) Reglas para la disolución y liquidación. g) No pertenecer a otra cooperativa.
Vigilancia
Mediante un consejo de vigilancia, deben ser personas externas a la cooperativa y no pueden durar en su cargo más de cinco años. Cuando la cooperativa tenga menos de diez socios basta con que se nombre un solo comisionado de vigilancia.
En las sociedades cooperativas de participación estatal la vigilancia de las mismas estará a cargo de las dependencias locales y federales que de acuerdo con sus atribuciones deban intervenir para verificar el buen funcionamiento de la sociedad.
ADMINISTRACIÓN
• Asamblea General: Es la máxima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisión y exclusión de socios, modificación del acta constitutiva (bases constitutivas), aumento del capital, nombramientos o expulsión de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras.
Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección.
Comisiones Especiales: de forma opcional se puede designar una comisión de conciliación y arbitraje (en caso de inconformidad de una exclusión o del procesos de selección de un asalariado) o una comisión técnica (para cuestiones cuya complejidad lo amerite).
Asamblea• La Asamblea General: reunión de los socios constituida
con • el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos
asuntos que legal o estatutariamente sean de su competencia.
• Fijará la política general de la cooperativa, se ocupará en exclusiva del examen de la gestión total, de la aprobación de las Cuentas Anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
• Las Asambleas pueden ser Generales Ordinarias, Extraordinarias, o de delegados
Conclusión
Las cooperativas son sociedades mercantiles porque, a excepción de las cooperativas sin ánimo de lucro que nuestra Ley estatal de cooperativas caracteriza como una modalidad de cooperativa, las restantes tienen ánimo lucrativo.