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Soria a. Johanna J.

Date post: 12-Feb-2016
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CONTRATO
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CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO En fa ciudad de Quito, al01 día del mes de diciembre delaño 2}1í,comparecen, por una parte ROSAS DEL ALAMO ROSALAMO ClA. LTDA., representada por FABIAN MAURICIO BUSTOS PINZON portador de la cédula de ciudadanía N' 110325615-0 en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, la señora SORIA ANDRANGO JOHANNA JANETH portadora de la cédula de ciudadanía N" 1720A3847-8 en calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Quito y capaces para contratiar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DETMBAJOA PI-AZO INDEFINIDO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente como "Partes" e individualmente como "Parte". PRIMERA.. ANTECEDENTES: El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de un Trabajador del Agro. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO: Revisados los antecedentes de Soria Andrango Johanna Janeth éste declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y eITRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo. TERCERA.. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima, establecida en ef artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viemes en el horario de 7:30 a 15:15 y el sábado de 7:30 a 12:30, con descanso de 45 minutos para el almuezo, de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo. Las Partes podrán convenir que el TMBAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código. El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme el artículo 63 del Código delTrabajo. Los domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de la materia. CUARTA.. REMUNERACIÓN: El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de USD 355,77 (TRESCTENTOS CTNCUENTA y C¡NCO DOLARES CON SETENTA y STETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNTDOS) Además, el Empleador cancelará Ios demás beneficios sociales establecidos en los artículos 97,111 y 113 del Código de Trabajo, conforme elAcuerdo Ministerial No. 0046
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Page 1: Soria a. Johanna J.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO

En fa ciudad de Quito, al01 día del mes de diciembre delaño 2}1í,comparecen, por unaparte ROSAS DEL ALAMO ROSALAMO ClA. LTDA., representada por FABIANMAURICIO BUSTOS PINZON portador de la cédula de ciudadanía N' 110325615-0 encalidad de EMPLEADOR; y por otra parte, la señora SORIA ANDRANGO JOHANNAJANETH portadora de la cédula de ciudadanía N" 1720A3847-8 en calidad deTRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad deQuito y capaces para contratiar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrareste CONTRATO DETMBAJOA PI-AZO INDEFINIDO con sujeción a las declaracionesy estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:

Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente como"Partes" e individualmente como "Parte".

PRIMERA.. ANTECEDENTES:El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareaspropias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de un Trabajador delAgro.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:Revisados los antecedentes de Soria Andrango Johanna Janeth éste declara tener losconocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base alas consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, ElEMPLEADOR y eITRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.

TERCERA.. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima, establecida enef artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viemes en el horario de 7:30 a 15:15 y elsábado de 7:30 a 12:30, con descanso de 45 minutos para el almuezo, de acuerdo alartículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo.Las Partes podrán convenir que el TMBAJADOR labore tiempo extraordinario ysuplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará lasdisposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estimeconveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa, siempre ycuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme elartículo 63 del Código delTrabajo.Los domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 delCódigo de la materia.

CUARTA.. REMUNERACIÓN:El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará porconcepto de remuneración a favor del trabajador la suma de USD 355,77(TRESCTENTOS CTNCUENTA y C¡NCO DOLARES CON SETENTA y STETECENTAVOS DE LOS ESTADOS UNTDOS)Además, el Empleador cancelará Ios demás beneficios sociales establecidos en losartículos 97,111 y 113 del Código de Trabajo, conforme elAcuerdo Ministerial No. 0046

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del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el Empleador reconocerá los recargoscorrespondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo alos artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizadospreviamente y por escrito.

QUINTA.. PLAZO DEL CONTRATO:El presente contrato, conforme el artículo 14 del Código de Trabajo, es de plazoindefinido, con un período de prueba de 90 días, período en el cual las partes puedendar por terminado el contrato en forma unilateral, sin que esto represente indemnizaciónalguna por parte de los involucrados.

Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en elArt. 169 del Código deTrabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.

SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:EITRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en lasinstalaciones ubicadas en el Km 7 Y"vía a Tambillo, barrio La Victoria sector de CuendinadeAmaguaña, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el cumplimiento cabalde las funciones a él encomendadas.

SEPflMA.- OBL¡GACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador ytrabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en suCapítulo lV De las obligaciones del Empleador y del Trabajador", a más de lasesüpuladas en este contrato.

OCTAVA.. LEGISLAqÓN APLICABLE :

En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código delTrabajo.

NOVENA.. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución delpresente Gontrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estasse someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado,así como al procedimiento oral determinados por la Ley.

DÉCmA.- SUScRIPC6N:Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y paraconstiancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dosejemplares de igual tenor y valor.

d de Quito, ef día01 def mes de Diciembre del año 2A15.

n0sas tt[ atAtfúROSALAMO CIA. LTDA.

EL TRABAJADOR


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