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SSPM_U1_A1_JOMP

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ASIGNATURA PANORAMA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MEXICO UNIDAD 1 INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA ACTIVIDAD 1 CARACTERISTICAS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MAESTRA MARIBEL CHAVARRIA GONZALEZ ALUMNO MARTINEZ PALACIOS JOSE LUIS GRUPO SSPM-1402S-B2-001 MATRICULA ES1410909627
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ASIGNATURA

PANORAMA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MEXICO

UNIDAD 1

INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ACTIVIDAD 1

CARACTERISTICAS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

MAESTRA

MARIBEL CHAVARRIA GONZALEZ

ALUMNO

MARTINEZ PALACIOS JOSE LUIS

GRUPO

SSPM-1402S-B2-001

MATRICULA

ES1410909627

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InstituciónCentro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN)

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Nivel al que pertenecen (federales, estatales o municipales).Pertenecen al Gobernó Federal.

FuncionesFormalmente el CISEN tiene la función de articular la inteligencia Nacional, siendo comparable.

Su principal función es la inteligencia y el análisis de información estratégica. Deriva de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS).

Operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad,

estabilidad y permanencia del Estado de México.

Recabar y procesar la información generada por el sistema a que se refiere la fracción anterior;

determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones

que se deriven (generar inteligencia) de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de

salvaguardar la seguridad del país.

Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus

atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la

seguridad nacional, así como Realizar encuestas de opinión pública sobre asuntos de interés

nacional;

Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y una agenda de riesgos y someterlos a la

aprobación del Consejo del organismo.

Proponer y, en su caso, coordinar medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de

amenazas y riesgos que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la

gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;

Establecer coordinación y cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la

Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o

delegacionales, en apego estricto a sus respectivos ámbitos de competencia.

Fortalecer los sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos a la

soberanía y seguridad nacionales;Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de

las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de seguridad nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea.

Fecha de creación13 de febrero de 1989

Antecedentes

1918: Venustiano Carranza crea en SEGOB la "Sección Primera", para identificar a sus oponentes

en la transición de la revolución armada al establecimiento de las instituciones de Estado, así como

investigar y anticipar sus acciones.

1929: Se renombra como "Departamento Confidencial", con una subdivisión funcional entre el

seguimiento de información política y una "policía administrativa".

1938: Se renombra como "Oficina de Información Política".

1942: Como "Departamento de Investigación Política y Social", amplió sus funciones, de la

inteligencia interna, al seguimiento de la Segunda Guerra Mundial, dada la entrada de México al

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conflicto.

1947: Re-fundada como "Dirección Federal de Seguridad" (DFS).

1967: El DIPS (1942) se transforma en la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales

(DGIPS).

1985: Se crea la Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional (DGISN), que fusiona las

labores de la DGIPS y la DFS.

1989: Se renombra como "Centro de Investigación y Seguridad Nacional"

Relación con la procuración de justicia.Nombra y remueve a los Secretarios Técnicos de las Conferencias Nacionales previstas en la fracción

que antecede, en términos de la Ley General.Relación con la impartición de justicia.

Solo genera estrategias ya puede actuar como juez, pues esto está a cargo del ministerio público y únicamente lo puede auxiliar.

Ningún servidor público adscrito al CISEN cuenta con atribuciones para realizar aprehensión de persona alguna, cateos de inmuebles, aseguramientos o decomisos de bienes.

El CISEN no expide identificación oficial alguna para acreditar a su personal.Institución

Procuraduría General de la República (PGR)Nivel al que pertenecen (federales, estatales o municipales).

FederalFunciones

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas. 

2. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones

públicas la información que se considere necesaria. 

3. Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y

garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.

4. Vigilar el cumplimiento de las políticas relacionadas con la descentralización administrativa y ordenamiento territorial, el ejercicio de la autonomía y de los derechos de las entidades territoriales y

promover las acciones pertinentes cuando se desborden los límites de la autonomía o de desconozcan los derechos de las entidades territoriales.

5. Velar por la eficiente prestación de los servicios públicosFecha de creación

19 de julio de 1994Antecedentes

o Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se dispone que el presidente de este propio cuerpo colegiado promueva ante la Procuraduría General de la República la creación de

una       Fiscalía Especial de Delitos Electorales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de      1994.

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o Decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se dispuso la creación de la Fiscalía Especial para la

Atención       de Delitos Electorales. Publicado por el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994.

Relación con la procuración de justicia.Su relación con la Procuración de justicia, van de la mano ya que es la encargada de esclarecer los

delitos.Relación con la impartición de justicia.

Su relación con la impartición de justicia, es la garantía en beneficio de las personas presas en el sentido de la reinserción del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para éste, y la

educación. El hecho para que las personas sancionadas con reclusión retornarán a la vida en libertad, por lo que el sistema penitenciario debe ofrecer a los internos una experiencia de seguridad jurídica,

legalidad, vida digna y ética social, cuyo respeto a la ley es un principio fundamental.Institución

Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA)Nivel al que pertenecen (federales, estatales o municipales).

FederalFunciones

Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea. 

Organizar y preparar el servicio militar nacional. 

Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente. 

Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados. 

Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea. 

Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil. 

Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás

establecimientos militares. 

Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestre y aérea. 

Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea. 

Administrar la justicia militar. 

Intervenir en los indultos de delitos del orden militar. 

Organizar y prestar los servicios de sanidad militar. 

Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil. 

Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea. 

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Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea. 

Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso

exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de

armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico. 

Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico. 

Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional. 

Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal. 

Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.Fecha de creación25 de octubre de 1937.

AntecedentesDurante el movimiento de Independencia, mediante el Decreto Constitucional para la Libertad de la

América Mexicana de 22 de octubre de 1814, sancionado en Apatzingán, Michoacán, se instituyó en su artículo 134 la Secretaría de Guerra.

Posteriormente, al triunfo de la Independencia, el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, del 8 de noviembre de 1821, creó la Secretaría de

Estado de Guerra y Marina.

Con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se instituyó un Gobierno Republicano, Representativo y Federal, compuesto por Estados Libres y Soberanos en cuanto a su

régimen interior, separándose por primera vez, los Supremos Poderes Federales en Ejecutivo, a cargo del Presidente de la República y un Vicepresidente; el Legislativo, del Congreso General; y el Judicial, de

la Suprema Corte de Justicia, subsistiendo la Secretaría de Estado de Guerra y Marina.

Las Leyes Constitucionales del 29 de diciembre de 1836, establecieron un régimen centralista, con una nueva organización política en el país. La Cuarta Ley, artículo 28, relativo a la organización del Supremo Poder Ejecutivo, creó el Ministerio de Guerra y Marina, determinación jurídica que fue ratificada el 13 de

junio de 1843, en las Bases de Organización Política de la República Mexicana. 

Reestablecido el Federalismo en 1846, se restauró la vigencia de la Constitución de 1824 y el 22 de abril de 1853, se expidieron las Bases para la Administración de la República hasta la Promulgación de la

Constitución, figurando en su artículo primero, el Ministerio de Guerra y Marina, ratificando esta disposición, en el artículo 86 del Estatuto Orgánico Provisional de la República, expedido el 25 de mayo

de 1856.

No obstante la promulgación de la Constitución Política de la República de 1857, que restauró constitucionalmente el federalismo en el país, el Ministerio conservó su denominación y no fue hasta el

23 de febrero de 1861, que, con el Decreto sobre la Distribución de los Ramos de la Administración Pública, cambió su denominación por el de Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, situación que se mantuvo hasta la promulgación del Decreto del 16 de abril de 1861, que la denominó Secretaría de Guerra y Marina, reiterando su existencia los Decretos del 12 de junio y 16 de diciembre

del mismo año, 13 de mayo de 1891 y 3 de diciembre de 1913.

A partir de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, los

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Decretos del 14 de abril y 31 de diciembre del mismo año, así como los del 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935 ratifican la existencia de la Secretaría de Guerra y Marina.

Cambia su denominación por la de Secretaría de la Defensa Nacional, según el Decreto publicado el 1/o. de noviembre de 1937 y por disposición jurídica de 30 de diciembre de 1939 se creó el Departamento de Marina Nacional, separando esas funciones de la Secretaría. Los Decretos de 1939, 31 de diciembre de 1940, 21 de diciembre de 1946 y 24 de diciembre de 1958, así como el del 29 de diciembre de 1976 que

promulga la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ratifica su competencia y denominación como Secretaría de la Defensa Nacional.

Relación con la procuración de justicia.La SEDENA es la que crea las leyes para después aplicarlas por eso

van de la mano la SEDENA y la Procuraduría de Justicia.Relación con la impartición de justicia.

Su relación es porque tiene leyes de seguridad nacional que también van dirigidas a la seguridad publica.

InstituciónSecretaría de Seguridad Pública (SSP)

Nivel al que pertenecen (federales, estatales o municipales).Federal, Estatal y Municipal.

Funciones

Salvaguardar la seguridad interna de México; así como proteger la integridad y derechos de los

ciudadanos, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del Poder

Ejecutivo Federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario federal, y el

relativo al tratamiento de menores infractores, siendo auxiliar a la Procuraduría General de la

Republica y a los Poderes de la Unión.

Gestionar, a solicitud de las personas que prestan servicios privados de seguridad, permisos ante las

autoridades competentes para que cuenten con el equipo y licencias necesarios para la prevención,

seguridad y custodia de las personas y bienes, en los términos de esta Ley y de los reglamentos

respectivos.

Coordinar, supervisar y administrar el Sistema Estatal Penitenciario, así como organizar y dirigir las

actividades de apoyo a liberados.

Vigilar el cumplimiento de la Ley que Crea el Consejo Tutelar para Menores.

Integrar un sistema de información para la preservación de la seguridad pública y la prevención de

delitos y conductas antisociales.

Representar al Gobernador del Estado ante el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Desarrollar, operar y mantener la Red Estatal de Telecomunicaciones del Gobierno del Estado y el

sistema de enlace telefónico de emergencias ciudadanas.

Organizar y coordinar el registro y control de los recursos del Fideicomiso Fondo de Seguridad

Pública, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el Consejo Estatal.

 Establecer los lineamientos y participar en el diseño, instrumentación y evaluación de los programas

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académicos y de capacitación del Instituto Superior de Seguridad Pública, los cuales estarán

dirigidos, sustancialmente, a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Proponer y participar en la celebración de convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con

autoridades federales, estatales y municipales, del Distrito Federal, así como con instituciones

públicas y organismos sociales y privados, en materia de seguridad pública.

Fomentar la participación ciudadana y de los sectores social y privado en la formulación, ejecución y

evaluación de las estrategias, programas y acciones en materia de seguridad pública, a través de las

instancias ciudadanas previstas en la presente Ley.

Formular el proyecto de Reglamento Interior, en el que se determinen las unidades administrativas

que conformarán su estructura orgánica y las funciones de las mismas, y someterlo a la aprobación

del Gobernador del Estado, así como elaborar y mantener actualizados los demás instrumentos de

apoyo.

Realizar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

Coordinar el servicio de apoyo a la carrera policial.

Realizar y publicar estudios especializados en materia de seguridad pública.

Organizar el Subsistema Estatal de Información de Seguridad Pública. En lo correspondiente a los

diversos registros relacionados con los cuerpos de seguridad pública municipal, se coordinará con los

ayuntamientos respectivos.

Informar al Consejo Estatal de sus actividades; y

Las demás que le confieran esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones normativas, los convenios, los acuerdos y demás actos administrativos en la materia, así como aquellas que le asigne el

Gobernador del Estado.Fecha de creación

30 de noviembre del 2000 y desapareció el 2 de noviembre del 2013.Antecedentes

El antecedente más antiguo de la seguridad pública en la Ciudad de México, refiere Alejandro Íñigo en su libro Bitácora de un Policía, 1500-1982 (Ensayo histórico, Grupo Editorial Siete, México, 1994), aparece alrededor de 1500 en tres figuras principales: los denominados calpullec, personajes encargados de mantener el orden de los calpulli; los teachcacauhtin, guerreros que se hacían cargo de la situación interna de los barrios en tiempos de guerra; y los tianquizpan, guardianes de los mercados.

En 1524, ya con los españoles establecidos, aparece la primera cárcel provisional en la Ciudad de México al Poniente de la Plaza Mayor; y el primer esquema en que se basó la policía.

En 1525 se conforma el primer cuerpo de alguaciles de la ciudad, integrado por alguaciles mayores, alguaciles menores y tenientes de alguacil.

En 1529 se expide el primer lineamiento policiaco en forma de Reglamento de Policía, que entre muchas otras cosas, asentaba la prohibición a los indios de habitar dentro del casco urbano destinado a los españoles.

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El 30 de marzo de 1531, a través de Cédula Real, se faculta a los cuerpos policiacos, entonces denominados alcaldes y alguaciles de diferentes categorías, a aprehender a infractores.

En 1631 fue inaugurada la prisión mayor construida en el Real Palacio de Virreyes, con calabozos de castigo y la tan temida sala de tormentos.

Por un acuerdo de las Reales Audiencias del 22 de mayo de 1722, se creó un nuevo cuerpo policiaco al que se le llamó La Acordada.

En 1789, ya con el Virrey Conde de Revillagigedo, se creó un nuevo cuerpo policiaco conocido como Policía de Seguridad y Ornato, que se encargaba de preservar la seguridad, pero también de cuidar el buen aspecto de la ciudad.

En 1790 aparecen los guardias de faroles conocidos como serenos, que de acuerdo al nuevo Reglamento para Alumbrado y para los Guardas, se encargaban de cuidar los 93 faroles instalados, un sereno por cada uno. La vigilancia se desarrollaba en un entorno de cercanía, en donde cada vigilante conocía perfectamente su territorio y los habitantes del vecindario los conocían a ellos.

En marzo de 1812, se ordena en la Constitución de Cádiz la desaparición de La Acordada y se otorga amplio poder político a los miembros del Ayuntamiento, poniendo en sus manos la fuerza de seguridad. En el mismo contexto, en junio de 1813, la Ley de Instrucción deposita en los jefes políticos la facultad y responsabilidad de vigilar por la seguridad de bienes y personas en la ciudad, así como de hacer cumplir el reglamento de policía.

En 1821, se conforma un cuerpo de vigilantes voluntarios para subsanar la falta de policía en la ciudad, cada voluntario portaba un sable con tahalí.

En 1827, se establece la primera República con la ciudad como residencia de los poderes supremos. La ciudad se divide en cuarteles. Un reglamento establece nuevas bases para el régimen policial, convirtiendo a los vigilantes en soldados de policía a quienes les llamaron gendarmes, aunque este sistema policiaco desapareció muy pronto y un nuevo reglamento dejó otra vez la vigilancia en manos de los propios vecinos de barrios o cuarteles; no obstante, el sustantivo de gendarme se mantuvo por décadas para referirse a las personas encargadas de la seguridad.

En 1837, la vigilancia de la ciudad, quedó bajo la responsabilidad de los prefectos y subprefectos que luchaban contra la delincuencia; y los guardarríos que tenían como responsabilidad la vigilancia de los ríos, las acequias, los caños y la limpieza de las calles de la ciudad.

En marzo de 1838, se creó el cuerpo de la Policía Montada, con el objeto de contribuir a la preservación de la seguridad pública.

El 20 de julio de 1848, la guardia de policía quedó conformada por escuadrones de infantería y caballería que sumaban mil hombres; de manera simultánea desaparecen los guardias voluntarios, que participaban en la vigilancia de la ciudad desde 1821.

Para 1853, la fuerza policiaca estaba integrada por 200 guardias diurnos, 145 guardias nocturnos, 131 serenos, 10 elementos de estado mayor, 122 soldados de infantería y 243 de caballería.

En 1865, se expide la Ley sobre la Policía General del Imperio, se designan comisarios imperiales, prefectos y la guardia municipal, misma que se dividía en guardias diurnos y nocturnos, todos ellos responsables de hacer cumplir los reglamentos de la policía. La ciudad se divide en ocho cuarteles mayores.

Una vez caído el segundo imperio, el gobierno federal, encabezado por Benito Juárez, emite un decreto el 21 de enero de 1869, en donde se conforma un cuerpo de policías rurales dependiente de la Secretaría de Gobernación. Del mismo modo, se reestructura el sistema policiaco, pues se determina que en la Ciudad de México, se había elevado, más que en ninguna otra parte, el índice de hechos delictivos. El Gobernador del Distrito Federal, vuelve a convertirse en la autoridad policial

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junto con un inspector general de policía, responsable directo de la corporación. Al frente de cada uno de los cuarteles había un inspector de policía o comisario. En diciembre de 1871, se crea también un cuerpo de policía reservada.

Para 1877, los cuerpos de la policía seguían agrupados bajo el mando de un inspector general del que dependían todas las fuerzas de gendarmería, escuadras de bomberos, comisiones de seguridad y comisarías. En enero de 1878, se implanta un nuevo Reglamento de Policía, en donde las comisiones de seguridad pasan a ejecutar funciones reservadas a la policía judicial, con atribuciones para auxiliar a jueces y al inspector general de la policía en la captura de delincuentes.

En 1879, cambia el nombre de gendarmes por el de Policía Urbana, cada unidad se conformaba por un comandante, un segundo comandante, dos cabos montados, quince gendarmes de primera y sesenta de segunda.

A principios del siglo XX, el 28 de septiembre de 1900, Porfirio Díaz inaugura el Palacio de Lecumberri, edificio que de alguna manera terminó con el antiguo sistema carcelario, aunque siguieron coexistiendo las mazmorras en otras partes del país.

En septiembre de 1903, aparecen leyes que disponen la creación de los cuerpos de gendarmes judiciales y fiscales

Con el estallido de la Revolución la ciudad es puesta en estado de sitio y el ejército se hace cargo de la seguridad pública. Los miembros de la gendarmería son enrolados en las fuerzas regulares y otros regresan a sus lugares de origen para incorporarse a filas revolucionarias. Los pocos elementos que quedan se dedican a auxiliar en servicios médicos. Prácticamente no hay presupuesto para sostener la fuerza policiaca.

En 1912, el Presidente Francisco I. Madero, informa que se creó una guardia especial con el nombre de Batallón de Seguridad; y también que los cuerpos de gendarmes aumentaron en 1,136 plazas.

El contexto de inestabilidad general en la Ciudad de México, durante la década de 1910 a 1920, se reflejaba en los cuerpos policiacos, en este período hubo un total de veinte directores de la Policía, tal situación implicaba que la inseguridad en la ciudad se agudizará notablemente, aparecieron bandas organizadas y surge el secuestro como uno de los delitos más recurrentes. El 30 de diciembre de 1912, Madero inaugura el Casino de la Escuela de Policía. A finales de esta década se reorganiza el cuerpo responsable de la seguridad en el Distrito Federal, creándose la Inspección General de Policía, con el General Pedro J. Almada, al frente de ella.

En 1922, se organiza en forma provisional una Jefatura de Tránsito dependiente de la Inspección General de Policía. El 23 de junio de 1923, se crea la Escuela Técnica de Policía, con el fin de instruir y capacitar a los miembros en técnicas de investigación policiaca, criminalística y laboratorio, entre otras materias.

El 31 de diciembre de 1928, se establece la creación de la Jefatura del Departamento del Distrito Federal, apoyada por delegados, subdelegados y jefes de dependencias, entre los que se encontraba el Jefe de Policía, desapareciendo así el cargo de Inspector General de Policía. En documentos oficiales se elimina el término de gendarmería sustituyéndose por Policía del Distrito Federal. Antonio Ríos Zertuche, ocupa el primer nombramiento de Jefe de la Policía. Surgen por primera vez las motocicletas tripuladas por elementos encargados de supervisar y agilizar el tráfico vehicular.

En 1930, la Jefatura de Policía, con Valente Quintana, al frente, crea el cuerpo de la Policía Femenil con 69 integrantes, las opiniones se dividen entre los que piensan que es bueno incorporar a las mujeres en actividades de vigilancia y la ola de críticas en contra, de cualquier manera la presencia de este cuerpo policial es efímera y resurge formalmente años después.

El 20 de noviembre de 1932, entra en funcionamiento el primer semáforo eléctrico en la Ciudad de México, en el crucero de Avenida Juárez y San Juan de Letrán. En este mismo año se oficializa el escuadrón de motopatrullas, que dieciséis años después pasa a ser parte de la Policía Preventiva.

El 31 de diciembre de 1938, se aprueba la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. La ciudad queda dividida en doce delegaciones, en cada una de las cuales queda instalada una agencia

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del Ministerio Público y una Compañía de Policía. La Policía del Distrito Federal se convierte en Preventiva y se instalan casetas de policía en cada una de las entradas y salidas de la ciudad.

En septiembre de 1939, se establece en el Reglamento Orgánico de la Policía Preventiva, que corresponde al Presidente de la República, el mando supremo de la corporación, misma que está integrada por policías de a pie, montados, auxiliares, vigilantes de cárceles, penitenciaría y bomberos. Se crea en este año el Agrupamiento de Granaderos, que nueve años después se incorpora a la Policía Preventiva.

El 1 de septiembre de 1941, se crea la Policía Bancaria e Industrial; y el 12 de noviembre se aprueba el nuevo Reglamento de la Policía Preventiva, mismo que establece que el Jefe de la Policía, debe tener grado de general de división y sus principales subalternos también grados militares. El 12 de diciembre del mismo año, la policía se divide en dos especialidades: la Policía Preventiva del Distrito Federal, encargada de la vigilancia; y la Dirección General de Tránsito como responsable de la vialidad.

Hacia la mitad del siglo, la policía comienza a dejar paulatinamente la vigilancia de a pie para utilizar mayor número de vehículos automotores con el objeto de abarcar mayores distancias.

Para inicios de la década de los sesenta, el cuerpo de la policía está integrado por 4,380 policías a pie, el batallón motorizado con 638 patrullas, una compañía de granaderos compuesta por 240 policías, un batallón de transportes con 50 jeeps, 8 julias, 6 motopatrullas y 66 vehículos de diferentes tipos. El servicio secreto está integrado por 292 agentes, los bomberos tienen 343 elementos y 2 mil hombres forman la Policía Auxiliar.

Para 1967, se contaba ya con 6 mil policías. Después de los sucesos de 1968, la cifra aumenta a 10 mil y se adquieren modernos equipos, entre ellos diez unidades antimotines. En 1969, por Acuerdo Presidencial, se fusionan las policías Preventiva y de Tránsito.

Para 1976, la policía capitalina se denominaba Dirección General de Policía y Tránsito y estaba integrada por una dirección general, 69 jefes, 400 oficiales, 10 mil hombres de tropa, 302 vehículos, 106 caballos y 2 helicópteros.

El 17 de enero de 1984, la Institución Policial, se denomina oficialmente Secretaría General de Protección y Vialidad.

En octubre de 1988, mediante el oficio DO/408/88, la Coordinación Ejecutiva de Desarrollo Organizacional de la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, informa a la Secretaría General de Protección y Vialidad, del dictamen emitido por la Dirección General de Servicio Civil de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en donde se indica que la institución está compuesta por 283 plazas, distribuidas en tres áreas principales:

Oficina del Secretario156

Dirección General de Operaciones 69

Dirección General de Servicios de Apoyo 58

En 1989, la Coordinación Ejecutiva de Desarrollo Organizacional de la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, emite cuatro oficios: CE/480/89, CE/482/89, CE/483/89 y CE/485/89, de fecha 30 de agosto de 1989, informando de la dictaminación emitida por la Dirección General de Servicio Civil de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a cuatro direcciones generales integrantes de la Secretaría General de Protección y Vialidad; así mismo, el 27 de octubre de 1989, la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, mediante el oficio O.M.648/89, informa que la oficina del Secretario fue dictaminada por la Dirección General de Servicio Civil de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Al finalizar el año la estructura de la Secretaría se integra

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por 424 plazas, distribuidas en cinco áreas principales:

Oficina del Secretario155

Dirección General de Operaciones 72

Dirección General de Servicios de Apoyo 58

Dirección General de Auto transporte Urbano 50

Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social.

89

El 28 de octubre de 1991, a través del oficio OM/0721/91, la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, informa que la Dirección General de Servicio Civil de la Secretaría de Programación y Presupuesto, dictaminó, con vigencia del 1 de agosto de 1991, la Oficina del Secretario, aumentando de 155 a 261 plazas con la intención de fortalecer el cuerpo policiaco y crear el Sector Centro Histórico. Por lo que al finalizar el año la estructura de la Secretaría General de Protección y Vialidad se compone de 530 plazas.

El 1 de septiembre de 1992, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictamina la estructura Orgánica de la Secretaría General de Protección y Vialidad, modificándose el área de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, aumentado de 89 a 123 integrantes, lo que reportó un aumento en la estructura de 34 componentes, al finalizar el año la Secretaría General, cuenta con 564 plazas, distribuidas en cinco áreas:

Oficina del Secretario261

Dirección General de Operaciones 72

Dirección General de Servicios de Apoyo 58

Dirección General de Autotransporte Urbano 50

Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social.

123

El 19 de julio de 1993, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el objeto de establecer las bases para la prestación del servicio de seguridad pública, así como regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.

El 18 de julio de 1994, mediante oficio CE/464/94, la Coordinación Ejecutiva de Desarrollo Organizacional de la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, informa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictaminó favorablemente la creación del Instituto Técnico de Formación Policial, autorizando para su conformación 16 plazas de estructura, con vigencia a partir del 1 de julio del 1994.

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La Dirección General de Normatividad y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictamina el aumento de 3 plazas a la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, con vigencia a partir del 1 de julio del 1994, por lo que la estructura de esta Dirección se conforma entonces por 127 plazas.

El 20 de julio de 1994, se publica en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo en donde la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, se adscribe a la Secretaría General de Gobierno; y la Dirección General de Autotransporte Urbano, se adscribe a la Coordinación General de Transporte, por lo que al finalizar el año la estructura de la Secretaría General de Protección y Vialidad, se conforma de 409 plazas distribuidas en 4 áreas principales:

Oficina del Secretario217

Dirección General de Operaciones 103

Dirección General de Servicios de Apoyo 73

Dirección Ejecutiva del Instituto Técnico de Formación Policial

16

En septiembre de 1995, la institución cambia su nomenclatura por la de Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Durante 1996, se presentan cambios en la estructura orgánica en los meses de marzo y julio. La Dirección General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, emite los dictámenes: 013/96, 014/96, 015/96, 016/96, 017/96, 041/96, 042/96, 043/96 y 044/96 con vigencia a partir del 1 de marzo de 1996. Del mismo modo, en julio se emiten los dictámenes: 075/96, 077/96, 078/96, 079/96, 080/96, 082/96, 083/96, 084/96 y 085/96, con vigencia a partir del 1 de julio; y 076/96 y 081/96, con vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal de las atribuciones que le sean conferidas a la Subsecretaría de Seguridad Pública y a la Dirección General de Políticas de Seguridad Pública respectivamente. Al finalizar el año la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública, se compone de 646 plazas, distribuidas en once áreas principales:

Oficina del Secretario62

Subsecretaría de Seguridad Pública 32

Dirección General de Seguridad Pública Región Norte-Centro

99

Dirección General de Seguridad Pública Región Oriente-Sureste

70

Dirección General de Seguridad Pública Región Poniente-Suroeste

92

Dirección General de Agrupamientos 65

Dirección General de Políticas de Seguridad Pública

38

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Dirección Ejecutiva de Siniestros y Rescate 23

Dirección Ejecutiva de Control de Tránsito 26

Dirección General de Servicios de Apoyo 105

Instituto Técnico de Formación Policial 34

En 1997, se dan cambios en la estructura de algunas áreas de la Secretaría de Seguridad Pública, autorizados por la Dirección General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, en los meses de mayo, septiembre y diciembre, mediante los dictámenes: 157/97, con vigencia a partir del 16 de mayo; 182/97 vigente a partir de 16 de septiembre; y 220/97, 221/97, 222/97, 223/97, 224/97, 225/97, 226/97 y 227/97, vigentes a partir del 1 de diciembre. Al finalizar el año la estructura queda conformada por 678 plazas repartidas en 14 áreas principales:

Oficina del Secretario62

Dirección General de Supervisión e Investigación Interna

29

Subsecretaría de Seguridad Pública 32

Dirección General de Seguridad Pública Región 1 Norte

62

Dirección General de Seguridad Pública Región 2 Centro

58

Dirección General de Seguridad Pública Región 3 Oriente

48

Dirección General de Seguridad Pública Región 4 Poniente

54

Dirección General de Seguridad Pública Región 5 Sur

43

Dirección General de Agrupamientos 65

Dirección General de Políticas de Seguridad Pública

38

Dirección Ejecutiva de Siniestros y Rescate 23

Dirección Ejecutiva de Control de Tránsito 25

Dirección General de Servicios de Apoyo 105

Instituto Técnico de Formación Policial 34

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En 1998, se presentan cambios en la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública, en los meses de abril, junio, julio y agosto, mediante los dictámenes: 024/98, 027/98, 029/98, 046/98, 049/98 y 064/98 emitidos por la Dirección General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, mismos que reportaron a final del año una estructura compuesta por 633 plazas repartidas en cinco grandes áreas principales:

Oficina del Secretario124

Dirección General de Control Regional 257

Dirección General de Control Metropolitano 107

Dirección General de Servicios de Apoyo 111

Instituto Técnico de Formación Policial 34

El 16 de diciembre de 1999 se cancelan 13 plazas pertenecientes a la Dirección General de Control Metropolitano, información comunicada mediante oficio OM/362/2000 de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por lo que al finalizar 1999 la Secretaría de Seguridad Pública, se conforma por 620 plazas de estructura.

En 2000, se modifica exclusivamente la estructura de la Oficina del Secretario, aumentando 3 plazas para la creación de la Subdirección de Ejecución de Mandatos Judiciales, movimiento generado mediante dictamen No. 002 emitido por la Dirección General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con vigencia a partir del 1 de enero del 2000. Así, al finalizar el siglo la Secretaría de Seguridad Pública, concluye con 623 plazas en su estructura orgánica.

El 1 de enero de 2001, la Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, emitió el dictamen No. 125/2001, en el cual la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública, se integra por 812 plazas repartidas en tres áreas principales:

Oficina del Secretario277

Subsecretaría de Seguridad Pública 381

Subsecretaría de Atención y Apoyo 154

Así mismo, en septiembre se emite el Dictamen de Reestructuración 169/2001 con vigencia a partir del 1 de septiembre del 2001, mismo que tiene dos alcances documentados con los oficios OM/1848/2001, del 1 de octubre; y OM/1791/2001, del 19 de octubre del 2001. Así al finalizar el año la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública, se conforma por 920 plazas distribuidas en tres áreas principales:

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Oficina del Secretario280

Subsecretaría de Seguridad Pública 493

Subsecretaría de Atención Ciudadana y Desarrollo Policial

147

En 2002 la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal emite dictamen 18/2002, con vigencia a partir del 1 de junio del 2002, autorizando 962 plazas; mismo que presentó seis alcances: CGMA/1628/02, CGMA/1701/02, OM/1698/2002, CGMA/1087/03, CGMA/1157/03, CGMA/1323/03, sumando todos ellos la estructura vigente hasta el 15 de mayo del 2005 se conformaba por 1079 plazas, distribuidas en 6 áreas principales:

Oficina del Secretario373

Subsecretaría de Seguridad Pública 523

Subsecretaría de Apoyo Institucional y Policías Complementarias

26

Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito

33

Coordinación General de Administración y Apoyo

99

Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial

25

El 20 de mayo del 2003, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el objeto de establecer las bases para la organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le competen de conformidad con lo que establecen las disposiciones legales aplicables.

El 20 de mayo del 2005, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

En 2005, la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, emite dictamen No. 14/2005 con vigencia a partir del 16 de mayo del 2005. La estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública se integra hoy por 1112 plazas distribuidas en cinco áreas sustanciales:

Secretaría de Seguridad Pública145

Oficina del Secretario 57Dirección Ejecutiva de Comunicación Social 8Dirección General de Asuntos Jurídicos 26Dirección General de Asuntos Internos 16

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Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información 13Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial

25

Subsecretaría de Seguridad Pública 452Oficina del Subsecretario de Seguridad Pública 39Dirección General de Comunicaciones 15Dirección General de la Policía Sectorial 355Dirección General de Tránsito 43

Subsecretaría de Desarrollo Institucional 113Oficina del Subsecretario de Desarrollo Institucional 31Dirección General del Centro de Control de Confianza 39Dirección General de Carrera Policial 15Dirección General de Mejoramiento Integral del Centro Histórico de la Ciudad de México

16Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos 5Dirección Ejecutiva de Seguridad Privada 7

Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito

125Oficina del Subsecretario de Participación Ciudadana y Prevención del Delito

34Dirección General de Agrupamientos 39Dirección General de Apoyo Institucional 4Dirección General de Prevención del Delito 15Dirección General de Acciones Preventivas 22Dirección General de Estadística e Información Policial 11

Oficialía Mayor

277

Oficina del Oficial Mayor 108Dirección General de Recursos Humanos 24Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

24

Dirección General de Mantenimiento y Transporte 24Dirección General de Recursos Financieros 15Dirección Ejecutiva de Control Administrativo de Unidades Operativas

82

En cuanto al personal operativo, verdadera columna vertebral de la Secretaría, suman alrededor de 35 mil elementos activos, distribuidos principalmente en la Policía Sectorial, Agrupamientos y Tránsito; 28 mil en la Policía Auxiliar; y 15 mil en la Policía Bancaria e Industrial.

A principios de este milenio, fueron creadas las setenta Coordinaciones Territoriales de Seguridad

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Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, mismas que se conforman por representantes del Gobierno del Distrito Federal, Delegaciones, Secretaría de Seguridad Pública, Agencias del Ministerio Público, Juzgados Cívicos, Defensores de Oficio, Médicos Legistas, Participación Ciudadana y Comités Vecinales. Estas Coordinaciones tienen como objetivo fundamental prevenir y combatir la criminalidad, así como procurar e impartir justicia con un enfoque integral que permita reducir la incidencia delictiva, a través de planes y programas de prevención y la instrumentación de acciones conjuntas apoyadas en una política social de alto impacto.

Relación con la procuración de justicia.Su relación se desprende con un mismo fin determinado que es el de atacar al mal de la inseguridad.

Relación con la impartición de justicia.La relación que tiene con la impartición de justicia es de consultor, ya que así se pueden transmitir las

pruebas para que el ministerio publico determine si es culpable o no el presunto culpable, de los delitos por los que se le acusan.

InstituciónSecretaría de Marina (SEMAR)

Nivel al que pertenecen (federales, estatales o municipales).Federal

FuncionesOperar y mantener la red meteorológica marítima.

Operar el Centro de Análisis y Pronóstico Meteorológico Marítimo (CAPMAR)Mantener las coordinaciones con Instituciones Nacionales y Extranjeras relacionadas con la

meteorología, climatología y ciencias afines, para el desempeño de las funciones de SEMAR.Asesorar al Mando en la planeación y durante la ejecución de las operaciones de SEMAR.

Participar en actividades de investigación meteorológica, en proyectos propios de SEMAR o colaborando con otras Instituciones.

Realizar tareas de prevención de desastres ante fenómenos hidrometeorológicos extremos, colaborando con el Sistema Nacional de Protección Civil de SEGOB.

Colaborar con la planeación y ejecución de planes de estudio en cursos de formación meteorológica para el personal de SEMAR, coordinando con la Dir. Gral, Adj. de Educación Naval.

Representar a la SEMAR ante instituciones nacionales y extranjeras relacionadas con las ciencias de la atmósfera y afines.

Mantener una actualización científica y tecnológica dentro de SEMAR, en el ámbito de las ciencias de la atmósfera y afines.

Fecha de creación15 de marzo de 1941

AntecedentesEl servicio de seguridad social que se proporciona en el ámbito de la Armada de México. se inicia con la creación del Departamento de Marina Nacional, al publicarse en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1939, la Ley de Secretarias Y Departamentos de Estado en el que se señala en materia social, atender los “retiros” y “demás beneficios y obligaciones” que corresponden al personal de la Armada.Un año más tarde el 31 de Diciembre de 1940, se estableció que el Departamento de Marina Nacional se elevara a Secretaria de Estado, creándose la “Secretaria de Marina”.

Así el 15 de marzo de 1941, se expido el Reglamento Interior de la ya entonces Secretaria de Marina, en este reglamento se formaliza el establecimiento de la Subsecretaria, de Marina, de la Oficialía Mayor de Marina y de la Dirección General de la Armada.

En 1952, se expidió la Ley Orgánica de la Armada, creándose un órgano específico para atender los retiros y pensiones, y se denomina Departamento de Servicio Social, el que por Acuerdo Presidencial de 18 de septiembre de 1962, se eleva el rango de Dirección y tendrá “a su cargo el estudio, tramite y resolución de los asuntos relacionados con las presentaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos de la misma”, por lo anterior, la “Secretaria de Hacienda y Crédito Publico deberá ajustar las modificaciones presupuéstales que proponga la Secretaria de Marina”, transfiriendo además “las partidas asignadas al Departamento de Servicio Social” antes mencionado.

El 13 de febrero de 1974 el Titular de Marina expide el Manual de Organización, quedando integrado de la siguiente forma.

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Dirección, Subdirección, Asesorías Técnicas, Oficina de Relaciones Publicas, Inspecciones de Seguridad Social, Departamento de Servicios Administrativos, Económicos, de Inversiones y Sociales, así como Jefes Regionales de Seguridad Social; como órgano auxiliar del Director se creó una Secretaría Particular y dependiendo del Subdirector un Oficial De Servicios.

Al acordarse 1° de mayo de 1984 la creación del Patronato de Asistencia Social, la Estructura Orgánica de la Dirección se ve modificada, ya que las funciones encomendadas al Departamento de Inversiones se le transfiere a dicho patronato.

Con fecha 1° de julio de 1984, en virtud del incremento en sus actividades sustantivas y al hecho de salir del ámbito de la Armada de México, adscribiéndose a la Oficialía Mayor, donde se la entregan las funciones de tramitar las pensiones y retiros del personal civil de la Secretaria, es elevada al nivel de la Dirección General, como establece en el Manual de Organización expedido el 27 de noviembre de 1984. En el mes de febrero de 1990 por acuerdo del Secretario de Marina, fue creada la Coordinación General de Recursos Humanos incorporándose a esta estructura la Dirección General de Recursos de Seguridad Social, ambas dependientes de la Jefatura de Operaciones Navales, dejando de tramitar pensiones y retiros para el personal civil.

Con la expedición de la Ley Orgánica de la Armada de México el 24 de diciembre de 1993, se modifica la Estructura Orgánica básica de la Secretaria de Marina, en la cual ya no se contempla la Jefatura de Operaciones Navales ni las Coordinaciones Generales.

Así en enero de 1994, el secretario de marina dispuso que: en virtud de que con fecha 25 de diciembre entro en vigor la nueva ley orgánica que regirá a partir del 1° de febrero de 1994 en la Secretaría de Marina-Armada de México, estableciéndose que el Estado Mayor General de la Armada coordinará a la Dirección General de Seguridad Social.

En julio de 1995, con la liquidación del organismo descentralizado “Servicios Asistenciales de la Secretaria de Marina” la mayoría de funciones que este organismo desarrollaba pasaron a ser responsabilidad de esta Dirección General, por lo que con fin de mantener un aparato administrativo racional, se reestructuro la Dirección General de Seguridad Social.

A fin de realizar un control más adecuado de los recursos auto-generados por la Secretaria, el Mando dispuso que pasaran a la Oficialía Mayor las funciones relativas a la administración de tiendas y unidades agropecuarias, por lo que con fecha 1° De agosto de 1997 se modifico la estructura orgánica de esta Dirección General.

En Diciembre del 2000, la Dirección General de Seguridad Social sufrió nuevamente el cambio estructural, se le denomina actualmente Dirección General Adjunta de Seguridad y Bienestar Social, perteneciente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, cuya misión es “Gestionar las prestaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas e Incrementar acciones de Bienestar Social del personal naval y derechohabientes, a fin de mejorar su calidad de vida”.

Relación con la procuración de justicia.La relación que existe con la procuración de justicia es la planificación para poder ayudar a las

instituciones de seguridad pública.Relación con la impartición de justicia.

La relación que existe con la impartición de justicia es la creación de operaciones para aconsejar a los procedimientos de instituciones que ejercen las instituciones.

InstituciónMinisterio Publico (MP)

Nivel al que pertenecen (federales, estatales o municipales).Federal, Estatal y Municipal

Funcionesl. recibir denuncias o querellas y en su caso comenzar la investigación.

ll. recolectar datos de prueba que puedan solicitar.

lll. Dirigir la investigación.

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lV. Dictar medidas para impedir que se pierdan los indicios.

V. Utilizar ciencias forenses para aclarar las cosas, investigarlas.

Vl. Ordenar a la policía práctica de diligencias conducentes para el esclarecimiento del hecho.

Vll. Instruir a la policía sobre la legalidad, de los indicios recolectados o por recolectar y de las demás actividades de investigaron.

Vlll. Ordenar la detención de imputados cuando proceda

lX. Presentar pruebas al juez de que el hecho está marcado como delito, así como las pruebas que indiquen que el indiciado lo cometió.

X. Decidir la terminación de la investigación, en término establecidos en este código.

Xl. Solicitar documentación a otras autoridades y particulares, así como prácticas de peritajes y de más medios de investigación.

Xll. Solicitar a la autoridad correspondiente la aprobación de técnicas de investigación, que requieran autorización judicial previa.

Xlll. Informar a las partes el uso de los mecanismos alternativos a la solución de controversias.

XlV. Ejercer la acción penal cuando proceda.

XV. Solicitar cuando proceda, de la autoridad judicial, la aprehensión o comparecencia del o los imputados.

XVl. Ordenar bajo su responsabilidad y sin orden de aprehensión la detención del imputado, solo podrá detenerlo durante 48hrs, en estos caso el M.P. deberá fundamentar su decisión.

XVll. Examinar al ofendido y al probable responsable para determinar el estado psicológico y físico en el que se encuentran.

XVlll. Solicitar a la autoridad las medidas cautelar5es de embargo y de cateo que procedan.

XlX. Suspender el trámite de la investigación, hasta que concluya la mediación o se logre la conciliación, salvo que se solicite la reanudación por cualquiera de las dos partes.

XX. Levantar actas circunstanciadas de la sustracción o perdida de documentos o identificaciones u objetos.

XXl. Dictar acuerdos de no inicio de la investigación cuando lo hechos denunciados no estén considerado como delictuosos por la ley.

XXll. Acordar el archivo definitivo cuando se determine el sobreseimiento de la investigación si la misma no está sujeta aun a control judicial.

XXlll. Certificar documentos, estos no podrán ser presentados como pruebas, a menos que se aprueben por ambas partes.

XXlV. Acordar el archivo provisional de la investigación, cuando no exista o no se encuentren datos que permitan continuar la investigación.

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XXV. Dictar reserva de la continuación de la investigación en los delitos de querella necesaria.

XXVl. Solicitar la celebración del juicio abreviado.

XXVll. Solicitar el desahogo de la prueba anticipada en los casos previstos en este código.

XXVlll. Solicitar a la autoridad judicial las medidas cautelares anticipadas medidas cautelares o providencias precautorias que estime necesarias, así como su renovación o modificación.

XXlX. Solicitar, aceptar u oponerse a la celebración del juicio abreviado.

XXX. Ejercer criterios de oportunidad atendiendo a las reglas previstas en este códigoFecha de creación

Antecedentes

DERECHO AZTECA.Al respecto Colín Sánchez dice: "... funcionario de gran relevancia fue TLATOANI, quien representaba a

la divinidad y gozaba de libertad para disponer de la vida humana a su arbitrio. Entre sus facultades reviste la importancia de acusar y perseguir a los delincuentes, aunque generalmente la delegaba a los

jueces, quienes auxiliados por los alguaciles y otro funcionario se encargaba de aprehender a los delincuentes."

De acuerdo a lo anterior podemos deducir que en el Imperio Azteca existió un funcionario similar al Ministerio Público, puesto que una de las facultades que tenía el TLATOANI fue la de acusar y perseguir

a los delincuentes.

EPOCA COLONIAL EN MEXICO.En esta época existió la Institución del Correo Mayor de las Indias, formado por cuatro Procuradores, solo representaban a las partes de un litigio con intereses no comunes en materia aduanera. La Real

Audiencia, como el Tribunal de la Acordada se encargaba de perseguir e investigar los delitos, este es quien representaba los intereses del ofendido aunque no tenia las facultades y deberes del Ministerio Público actual. En la Real Audiencia en 1527 existió la figura del fiscal quien acusaba en los juicios

llevados ante la inquisición, comunicándole todo lo que se resolvía al Virrey quien también perseguía y denunciaba a los herejes y enemigos de la iglesia. La Recopilación de Indias, adoptó esta figura.

La Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, reconoce la existencia de los fiscales auxiliares de la administración de justicia, uno en materia civil y otro para la rama criminal.

MEXICO INDEPENDIENTE.La Constitución de 1824 incorpora al Ministerio Fiscal en la Suprema Corte, teniendo igualdad de

dignidad con los Ministros siendo inamovibles. Lo mismo hizo con los Promotores Fiscales, por lo que respecta a los Tribunales de Circuito, sin determinar nada expresamente respecto de los Juzgados.

La ley Constitucional de 1835 reglamenta al Fiscal en el aspecto de tener como función la observancia de la legalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia.

En la ley de 23 de mayo de 1837 se establece un Fiscal Adscrito a la Suprema Corte, contando así los Tribunales Superiores de los Departamentos con un Fiscal cada uno de ellos.

Las leyes llamadas Bases Orgánicas, conocidas también como de 12 de julio de 1843 ordena sea adscrito un Fiscal en la Suprema Corte de Justicia y en los Tribunales, con el rango de Ministros de la Suprema Corte, que conocían de negocios de hacienda al igual que de todo aquello de interés público.

La primera organización sistematizada del Ministerio Fiscal, se introduce en nuestro país en la Ley para

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el Arreglo de la Administración de Justicia, conocida también como Ley Lares dictada el 6 de diciembre de 1853. Y establece que el Procurador General ejerce su ministerio cerca de los Tribunales,

representando al gobierno; y será recibido como parte del Supremo Tribunal Superior, y en los interiores según se requiera. Corresponde al Ministerio Fiscal promover la observancia de las leyes; interponer su

oficio en los pleitos y causas a las demarcaciones de los pueblos y establecimientos públicos de gobierno, así como en las causas criminales; promover cuanto crea necesario para la pronta

administración de justicia; acusar con arreglo a las leyes a los delincuentes, e intervenir en todos los demás negocios y casos en que dispusieran las leyes.

La Constitución de 1857 dispuso que en la Suprema Corte de Justicia figurasen un Fiscal y un Procurador General. En el proyecto de esta Constitución se mencionaba al Ministerio Público, para que

en representación de la sociedad promoviera la instancia; lo que, no llegó a prosperar, pues se consideró que el particular ofendido por el delito no debía ser sustituido por ninguna Institución ya que este derecho

correspondía a los ciudadanos, además independizar al Ministerio Público de los órganos jurisprudenciales retardaría la acción de la justicia, pues se verían obligados a esperar que el Ministerio

Público ejercitara la acción penal.

En 1858 entra en vigor la ley para el Arreglo de la Administración de Justicia de los Juzgados del Fuero Común, teniendo esta ley una similitud en las atribuciones que tienen hoy en día El Procurador General

de Justicia, haciendo esta ley la diferencia entre el Fiscal y el Procurador General quienes serán nombrados por el Presidente de la República. En esta ley los encargados de la averiguación previa eran

los Jueces y al mismo tiempo tenía fe de hechos.

El 29 de julio de 1862 entra en vigor el primer reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenando que el Fiscal Adscrito a la Suprema Corte fuera oído en todas las causas criminales o de responsabilidad en los negocios relativos a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y en las

consultas sobre las dudas de la ley, siempre que él lo pidiere y la Corte de Justicia lo estime necesario por ser de interés nacional.

La ley para la organización del Ministerio Público ya como Institución, la expide y promulga Maximiliano de Habsburgo el 19 de diciembre de 1865, siendo el antecedente más importante de esta época, pues

contiene la organización y estructura con facultades y deberes en forma precisa, encontrándose integrada por un Procurador General del Imperio, de Procuradores Imperiales y Abogados Generales,

señalándose que tenía el monopolio de la acción pública.

El 15 de junio de 1869, Benito Juárez expide la Ley de Jurados, creo tres promotores fiscales que por primera vez se les llama representantes del Ministerio Público adscritos para su intervención en los

juzgados de lo criminal, con la facultad de investigar y llegar a la verdad de los hechos en relación al ilícito que se acusaba, interviniendo en los procesos desde el auto de formal prisión hasta el dictado de

la sentencia, siendo representante de la parte ofendida. El Ministerio Público no constituía una organización, eran independientes entre sí, empero no formaban una institución.

El 15 de septiembre de 1880 se promulga el primer Código de Procedimientos Penales, adoptando los lineamientos franceses, estableciendo una organización completa del Ministerio Público, asignándole

como función la de promover y auxiliar a la administración de justicia en sus diferentes ramas, sin reconocer el ejercicio privado de la acción penal.

El 30 de junio de 1891 se publicó un reglamento del Ministerio Público. El 22 de mayo de 1894 se promulga el segundo Código de Procedimiento Penales, mejorando la Institución del Ministerio Público, ampliando su intervención en el proceso. Estableciendo las características y finalidades del Ministerio

Público francés como miembro de la policía judicial y como mero auxiliar de la administración de justicia.

La reforma Constitucional del 22 de mayo de 1900, ordenó: "La ley que establecerá y organizará los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Ministerio Público de la Federación. Los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República que ha de presidirlo, serán nombrados por

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el Ejecutivo Federal."

El 12 de septiembre de 1903 Porfirio Díaz expidió la primera ley orgánica del Ministerio Público, en la cual ya no lo establece como auxiliar de la administración de justicia, sino como parte en el juicio

interviniendo en los asuntos en que se afecta el interés público, el de los incapacitados y en el ejercicio de la acción penal de la que es titular. Se le establece como una Institución, a cuya cabeza está el

Procurador de Justicia. En la exposición de motivos de dicha ley se hizo ver que el Ministerio Público no era un auxiliar del juzgador, sino una parte en el proceso.

La Ley Orgánica del Ministerio Público Federal de 1908, establece que el Ministerio Público Federal es la Institución encargada de auxiliar la administración de justicia, teniendo como facultad y deberes llevar a cabo la persecución, investigación y obtención de todas las pruebas que acrediten el ilícito, represión de

los delitos y defender los intereses de la federación, ante el órgano jurisdiccional, dependiendo sus funciones del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Justicia.

El 1o. de diciembre de 1916 en el mensaje y proyecto de Venustiano Carranza dirigido al Congreso Constituyente de Querétaro, dice en relación al Ministerio Público plasmado en el artículo 21

constitucional, se pronunció de la siguiente forma: "Las leyes vigentes, tanto en el orden federal, como en el común han adoptado la Institución del Ministerio Público, pero tal adopción ha sido nominal, porque

la función asignada a los representantes de aquí tiene carácter meramente decorativo para la recta y pronta administración de justicia. La misma organización del Ministerio Público a la vez que evitar ese

sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda su dignidad toda respetabilidad de la magistratura, dar al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción, que ya no se hará por

procedimientos atentatorios reprobados y la aprehensión de los delincuentes. Por otra parte el Ministerio Público, con la policía judicial represiva a su disposición, quitará a los Presidentes Municipales y a la

policía común la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuanta persona juzgan sospechosas, sin más méritos que su criterio particular. Con la Institución del Ministerio Público, tal como

se propone, la libertad individual quedará asegurada..."

Solo incumbe la persecución de los delitos, al Ministerio Público y a la policía judicial, que estará a la disposición de éste.

La Constitución del 5 de febrero de 1917 en el artículo 21 establece que: "La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, que estará bajo la autoridad y mando inmediato de

aquél."

Evolución Histórica del Ministerio Publico en Michoacán

En 1825 el Congreso de Michoacán, "expidió un decreto mediante el cual disponía la formación del Supremo Tribunal de Justicia. En su artículo 2º. Se especificaba que dicho órgano quedaría integrada

por seis Ministros y un Fiscal, todos ellos letrados, es decir con estudios en Derecho."

Hacemos mención de este precepto con la finalidad de destacar la presencia del último funcionario, ya que con el transcurso del tiempo se fueron modificando sus atribuciones, hasta constituirse como el

antecedente más inmediato de los Agentes del Ministerio Público moderno.

Meses después de haber sido expedido el decreto en cita, en 1825, la primer Constitución del Estado, en su Título 4º., capítulo II, dedicado a la división, forma y atribuciones; contempla la presencia del Fiscal, y

aunque dentro de dicha Constitución no quedaron especificadas sus funciones , en los expedientes resguardados en el Archivo Histórico del Supremo Tribunal de Justicia ".infiere que eran una especie de Magistrados cuya labor fundamental era estar al pendiente de que tanto sus colegas como los abogados que intervenían en los procesos judiciales, observaban las leyes que en esos años regían a los delitos y

las penas."

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En casos especiales los encontramos participando en juicios de primera instancia en materia penal y civil. Este es un aspecto importante que debemos destacar, ya que es una de las diferencias existentes

entre las funciones del Fiscal y las del Ministerio Público actual.

El 5 de abril de 1827 fue expedida una nueva ley, que disponía la existencia y funcionamiento de los Tribunales Superiores del Estado, en la que se determinó de manera sintética que el Fiscal sería

escuchado en todas las causas criminales, interviniendo en las de carácter civil solamente las que fueran de interés del Estado o sus autoridades, del mismo modo señalaba que el Fiscal no tendría ningún

derecho y sus pedimentos no podrían reservarse, solamente cuando a juicio del Supremo Tribunal de Justicia se estimara conveniente, pero sin contrariar la Constitución y las leyes vigentes. El Fiscal estaba limitado a participar en los asuntos de segunda instancia, y solo cuando fuera requerido lo podía hacer

en los de primera instancia.

En los años veinte del siglo XIX ".los fiscales no solamente defendían los intereses de la parte acusadora , sino que cuando la situación lo ameritaba, y según los preceptos legales vigentes, apoyaban a los

acusados, lo cual marcó una diferencia muy notable respecto al papel que actualmente desempeña el Ministerio Público."

En 1852 se dio un paso importante que marcó una nueva etapa dentro de la historia de los Fiscales, pues en este año se expidió el primer reglamento para el gobierno interior del Supremo Tribunal de

Justicia en Michoacán, en donde variaron substancialmente las funciones del Fiscal.

"A partir de entonces solamente le competería representar al Estado en los recursos de fuerza y otros de ese género, y en las competencias de jurisdicción de salas; asimismo darían su dictamen sobre las

dudas de ley estipuladas en la Constitución y sobre las consultas hechas por los alcaldes o jueces de primera instancia, interviniendo también en la recepción de abogados y escribanos; participar en la visita general de cárceles y en todas las causas de responsabilidad de que conocieran las salas especiales del Tribunal, así como representar al Estado en ciertas causas civiles del gobierno, y dictaminar en todos los negocios de acuerdo que pasaren a su vista. Su asistencia a los acuerdos no era esencial, de modo que su ausencia no invalidaba los resultados de los mismos. Solamente en los negocios donde estuviera de

por medio la jurisdicción y los derechos del Estado, su presencia sería indispensable."

En 1880, inserto en el Código de Procedimientos Penales apareció por primera vez en el Estado de Michoacán la figura del Ministerio Público, con funciones semejantes, a las que actualmente

desempeñan . En este Código encontramos los antecedentes más inmediatos de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1901.

"En su artículo 2º. Textualmente decía: Al Ministerio Público corresponde perseguir y acusar ante los Tribunales, a los autores, cómplices y encubridores de los delitos que se cometan, y vigilar porque se

ejecuten puntualmente las sentencias que se pronuncien."

Se decía también que el Ministerio Público era una magistratura creada para ".pedir y auxiliar la pronta administración de justicia en nombre de la sociedad, y para defender ante los tribunales los intereses de

la misma."

De acuerdo con los expedientes penales resguardados en el Archivo Histórico del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, se sabe que transitoriamente los Jueces de Paz, los Jueces Menores, así como los prefectos fueron las personas encargadas de cumplir las funciones propias del Ministerio Público 

A pesar de la gran importancia, de la creación del Ministerio Público, este no fue dotado de una autonomía total, ya que por un lado quedaba sujeto al titular del Poder Ejecutivo, y por otra parte

dependía de los jueces. Esto quedó de manifiesto en el Código de Procedimiento Penales en su artículo 3º. al expresar que cuando el Ministerio Público tuviera noticias de que en su territorio se cometió algún

delito que se debería perseguir de oficio, requeriría inmediatamente al juez del ramo penal, para dar inicio al procedimiento, y en caso de que hubiese el riesgo de que mientras se presentaba el juez, el

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culpable podía fugarse, que se desaparecieran o se alteraran los vestigios del delito y de sus circunstancias podía mandar a aprehender al delincuente dictando a la vez las providencias necesarias, sin perjuicio de dar parte lo más pronto posible al juez del ramo penal, comunicándole de manera verbal

o escrita de los datos recabados.

En 1891 se expidió el primer reglamento que normaría la vida de ese órgano del Ejecutivo, en base a esto, unos años después el gobierno del Estado de Michoacán, se dio a la tarea de actualizar las normas

vigentes, tomando como fundamento la Ley Orgánica de Tribunales del 27 de abril de 1867 y los Códigos Penales y de Procedimientos Penales expedidos en el Distrito Federal.

"El 15 de junio de 1899 se dio a conocer una Ley Orgánica de Tribunales en donde por primera vez a nivel estatal se hablaba del Ministerio Público, calificándosele como una magistratura instituida para

auxiliar en los trabajos de la administración de justicia, y estar al pendiente de que la ley fuera aplicada rectamente en nombre de la sociedad, encargándose además de defender los intereses de ésta y del

Estado ante los Tribunales respectivos en los casos y modo que lo estimen las leyes. A diferencia de lo consignado en el reglamento del Ministerio Público de la capital del país, en esta ley estatal se decía que

el Ministerio Público lo ejercerían los Fiscales y los Síndicos delos Ayuntamientos."

Los Síndicos de los Ayuntamientos, fungían como auxiliares del Ministerio Público ya que cumplían las funciones de estos ante los juzgados municipales o de primera instancia. Empero no tenían la obligación de concurrir a los juzgados durante un tiempo fijo, pero debía asistir en los casos que la ley lo dispusiera

o cuando fuera citado por el Juez.

Lo anterior cambió de manera radical el 13 de octubre de 1900 al ser modificado el artículo 73 de la Constitución Estatal, disponiendo que: "El Supremo Tribunal de Justicia del Estado quedaría constituido

de seis Ministros propietarios y seis supernumerarios, dejando de existir a partir de entonces los Fiscales. asimismo se ordenó que el Ministerio Público del Estado se integraría por un Procurador de

Justicia y por el número de agentes que determine la ley ."

Es importante mencionar que todos los funcionarios que lo integraban, dependían directamente del Ejecutivo siendo este quién los nombraría y los removería libremente. Desde entonces; las funciones del Ministerio Público cesaron en sus tareas al entrar en vigor la Ley Orgánica del Ministerio Público el 5 de

febrero de 1901. Siendo esta ley la que da origen formal al Ministerio Público en nuestra entidad, otorgándole por primera vez el ejercicio de la acción penal como lo expresa la fracción XIV del artículo 11 de dicha ley estableciendo que son obligaciones del Ministerio Público "Ejercitar la acción penal en nombre de la sociedad denunciando al juez competente los delitos en cualquier sitio en que se hayan verificado y procurar que se impartan sin pérdida de tiempo, o la persona o personas ofendidas, los primeros auxilios que fueren necesarios. El Juez, cuando el Agente del Ministerio Público se halle

presente en las primeras diligencias, hará constar en ella las peticiones que le haga."

Las primeras oficinas en las que funcionó el Ministerio Público en Michoacán, en el interior de lo que hoy es el Palacio de Gobierno el 5 de febrero de 1901.

El primer Procurador en la historia del Ministerio Público michoacano fue el Licenciado José Baltazar, mientras que el Licenciado José María Zepeda González fue designado como primer Agente, ambos con

residencia en la ciudad de Morelia. Es importante mencionar que la ley ordenaba la Institución de dos agentes pero los recursos económicos posibilitaron únicamente la instalación de uno.

De 1901 a 1915, el Ministerio Público desempeñó funciones de manera regular en la ciudad de Morelia, pero al extenderse el movimiento armado de 1910, "La participación del Procurador General y del

Ministerio Público en los asuntos judiciales, se vio perturbada, pues en los asuntos judiciales, se vio perturbada, pues desde 1912, las distintas manifestaciones de descontento alteraron el orden de

Derecho, por lo cual varias dependencias de gobierno se vieron obligadas a suspender temporalmente sus actividades, en unos casos por propia disposición gubernamental, y en otros por el acoso de las

partidas de revolucionarios." A partir del mes de abril de 1915, el Ministerio Público dejó de figurar en los expedientes criminales, tanto de primera como de segunda instancia.

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El restablecimiento del Ministerio Público se dio a partir del 5 de abril de 1917, ya para esas fechas tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal de 1917 en donde el

Ministerio Público tiene bajo su mando, para el desempeño de sus funciones a la Policía Judicial, además se le dieron facultades para ejercer la acción penal. Por lo que estos cambios también fueron

adoptados por nuestra legislación estatal con las reformas hechas a la Ley Orgánica del Ministerio Público en 1922.

Nuestra Constitución Local promulgada el 5 de febrero de 1918 establece la figura del Ministerio Público como "la institución encargada de velar por la exacta observancia de las leyes en los casos en que tenga

intervención conforme a su Ley Orgánica. A ese fin, deberá ejercitar las acciones que correspondan contra los infractores de esas leyes; hacer efectivos los derechos concedidos al Estado y representar a

este ante los tribunales."

En 1980, se retomó la Ley Orgánica del Ministerio Público estableciendo una organización a base de direcciones, departamentos y secciones, que implicaba una distribución de funciones uniforme y

subordinadas jerárquicamente.

Entre las atribuciones generales del Ministerio Público destacaba que debería indagar acerca de la solvencia económica del inculpado y la cuantía de los daños causados, lo anterior con el objeto de

aplicar estrictamente la ley, pero al mismo tiempo tratando de evitar cometer injusticias con los sectores más desprotegidos de la sociedad. También se contempló el establecimiento de un Instituto de

Capacitación, con la finalidad de que determinado personal estuviera al tanto de los progresos científicos y tecnológicos de las materias en las que se auxilia la actuación del Ministerio Público.

En 1986 el Titular del Ejecutivo Estatal, sometió nuevamente la Ley Orgánica del Ministerio Público a un amplio estudio, destacándose la creación de las Delegaciones Regionales con residencia en la cabecera

de cada Distrito Judicial, teniendo como principal tarea la de coordinar las actividades de las Agencias del Ministerio Público, de la Policía Judicial y de los Servicios Periciales, en cada una de las

jurisdicciones que sería determinada por el Procurador.

El 10 de marzo de 1994, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la actual Ley Orgánica del Ministerio Público, en la que se destaca la creación de las Subprocuradurías Regionales, que son los

órganos responsables del cumplimiento de las funciones de la dependencia, dentro de una demarcación territorial determinada.

Los días 23 y 30 de julio de 1998, el H. Congreso del Estado aprobó el Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado respectivamente; el primero

de estos fue recibido por el ejecutivo el día 19 de agosto y ambos fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de agosto del mismo año, para entrar en vigor a partir del día 1º. de octubre

de 1998.Relación con la procuración de justicia.

La es relación con la procuración de justicia es porque da respuesta a quien ha sido acusado de un delito respetando siempre sus derechos humanos y garantías individuales.

Relación con la impartición de justicia.La relación con la impartición de justicia, es dirigir las leyes que crea el código código penal y sus

procedimientos.

Fuentes:

http://www.sedena.gob.mx/ http://www.pgr.gob.mx/Temas%20Relevantes/presentacion.asp

http://www.semar.gob.mx/sitio_2/

www.pgr.gob.mx/.../ Ministerio _ Publico .asp

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www. ssp .gob.mx/

www. cisen .gob.mx