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INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados
Pagos a Cuenta mensuales: Modificación del Coeficiente o Porcentaje
NOTA DE INTERÉS
En el presente Apunte se va a desarrollar el procedimiento a se-guir a efectos de proceder a modificar el coeficiente o porcentaje que se utiliza para efectos del cálculo de los pagos a cuenta men-suales, bajo un enfoque eminentemente práctico e incluyendo la elaboración del Formulario Virtual Nº 625.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––1. Generalidades
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Los contribuyentes que obtengan rentas de Tercera Categoría están
obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable que corresponda, cuotas mensua-les con arreglo a uno de los sistemas establecidos en el artículo 85º
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, éstos son el Sistema de Coeficientes y el Sistema del 2% de los Ingresos Netos.
El coeficiente o porcentaje se determina en función a los resulta-dos del ejercicio anterior, lo cual muchas veces no es concordante con los ingresos que se van obteniendo en el ejercicio siguiente. O también, si recién iniciaron operaciones están obligados a aplicar un determinado porcentaje para efectuar sus pagos a cuenta.
En virtud a ello, en el mencionado artículo 85º se regula la opción por parte del contribuyente de modificar el coeficiente aplicable o el porcentaje del 2%, en función a la forma y condiciones que establece el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 54º.
Los efectos de las modificaciones del coeficiente o porcentaje se pueden visualizar en los siguientes esquemas:
MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE
Tiene carácter de Declaración Jurada y es un requisito cons-
titutivo
Renta Imponible al 30 de junio
Obtención de nuevo coefi cien-
te a aplicarse hasta el período
diciembre
Pérdida Tributaria al 30 de junio
Suspensión de pagos a cuenta hasta el período
tributario diciembre
Surte efecto a partir del
período julio y respecto de
aquellos pagos a cuenta que no hayan ven-cido a la fecha de presentacion del Formulario Virtual Nº 625
MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE
Tiene carácter de Declaración Jurada y es
un requisito constitutivo
Resultado tributario al 31 de enero
Se encuentran obligados también a presentar EEFFs
acumulados al 30 de junio, como máximo al vencimiento
del periodo tributario julio.
Resultado tributario al 30 de junio
Surte efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido a la fecha de presenta-cion del Formulario
Virtual Nº 625
Si se obtiene perdida
tributaria se suspende la obligación de efectuar
pagos a cuenta
Presenta hasta el vencimiento
del período Julio: Se aplica nuevo
porcentaje de Julio a Diciembre
Presenta después del vencimiento del período Julio:
Se aplica 2% hasta que se regularice la presentación
No Presenta: Se aplica
2% a partir del período
julio a diciembre
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2. Condiciones o requisitos de carácter general
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Las condiciones o requisitos de carácter general que se deben
cumplir para efectos de proceder a la modificación del coeficiente o porcentaje son las siguientes:– Haber presentado previamente la declaración jurada anual del Im-
puesto a la Renta al cierre del ejercicio anterior, salvo que se trate de empresas que se encontraban en otro régimen o que recién ini-cian operaciones.
– Elaborar los Estados Financieros (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas) a valores históricos en los períodos antes referidos.
– Registrar en el Libro de Inventarios y Balances, el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas a valores históricos elaborado al 31 de enero o 30 de junio.
El plazo máximo de atraso en el caso de los libros y registros con-tables de los contribuyentes, que modifiquen el coeficiente o por-centaje aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y cuyo plazo originalmente sea de tres meses (como por ejemplo el
Libro Diario y Libro Mayor), será de 60 días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según co-rresponda.
– En función al resultado contable obtenido al 30 de junio o al 31 de enero, realizar los agregados y deducciones a efectos de obtener la Renta Neta Imponible y por ende el respectivo Impuesto a la Renta.
– Los contribuyentes que tuvieran pérdidas arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, podrán deducirlas de la renta neta resultante al 30 de junio o al 31 de enero de acuerdo al sistema de compen-sación que hayan elegido (1).
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3. Sistemas de Compensación de Pérdidas Tributarias y su
vinculación con el sistema de pagos a cuenta––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
El artículo 50º del TUO de la LIR regula dos sistemas de com-pensación de pérdidas tributarias, a fin que los contribuyentes elijan uno de ellos. A continuación referimos brevemente dichos sistemas.
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3.1. Sistema a) de arrastre de pérdidas tributarias La imputación se realizará de año en año contra la renta neta
de tercera categoría, considerando un plazo de compensación de cuatro (4) ejercicios, computados a partir del ejercicio siguiente en que la pérdida se genere, el saldo no compensado al término de dicho plazo no podrá ser arrastrado a los ejercicios siguientes.
Como se puede observar, los contribuyentes que elijan el sistema a) para efectuar la compensación de pérdidas tributarias, en tanto mantengan un saldo arrastrable durante el plazo permitido, no van a obtener Renta Neta Imponible resultante al final de cada ejercicio involucrado. Por lo tanto, no podrán elegir el Sistema de Coeficientes para aplicar contra los pagos a cuenta de tercera categoría sino que tendrán que elegir necesariamente el sistema de porcentaje.
3.2. Sistema b) de arrastre de pérdidas tributarias En este sistema la imputación de la pérdida tributaria arrastrable,
se efectuará de año en año contra la renta neta de tercera catego-ría, pero sólo se podrá realizar hasta el 50% de la referida renta neta por lo que siempre existirá renta gravable. En este sistema no existe plazo para efectuar la compensación y por lo tanto, se podrán imputar hasta que se agoten.
Este sistema de arrastre de pérdidas tributarias no se opone o contra-dice con los sistemas de coeficiente o porcentaje, según correspon-da su aplicación en función a los resultados del ejercicio anterior.
En efecto: Si se elige el sistema b) para compensar las pérdidas tributarias,
es evidente que cuando se efectúe la compensación únicamente se realizará hasta el 50% de la Renta Neta Imponible obtenida en cada ejercicio. Por lo cual siempre se obtendrá un resultado positivo que implicará la aplicación del sistema de coeficientes.
Si se elige el sistema b) para compensar las pérdidas tributarias, es evidente que en el ejercicio siguiente al que se genera dicha pérdida corresponderá aplicar el sistema de porcentaje para la determinación de los pagos a cuenta, puesto que en el año ante-rior se ha obtenido pérdida tributaria.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4. Procedimiento secuencial
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4.1. Modificación y obtención del coeficiente A continuación mostramos el procedimiento secuencial a con-
siderar para efectos de proceder a la modificación y obtención del nuevo coeficiente. Téngase presente que para el cálculo de la Renta Neta Imponible al 30 de junio, en caso el año anterior se haya obtenido pérdidas tributarias se debe haber elegido el sistema b) en atención a lo expuesto en el numeral 3.1.
1ro: CÁLCULO DE LA RENTA BRUTA
INGRESOS GRAVABLES – COSTO COMPUTABLE
Consideraciones a tener en cuenta:– Entiéndase por ingresos gravables de tercera categoría, a
aquellos devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
– El costo computable corresponde al Costo de Adquisición, Producción o Construcción y Valor de Ingreso al Patrimonio, según corresponda en función al artículo 20º del TUO LIR.
2do: CÁLCULO DE LA RENTA NETA
RENTA BRUTA – GASTOS DEDUCIBLES TRIBUTARIAMENTE
Consideraciones a tener en cuenta:– Para la determinación de los gastos deducibles tributariamen-
te deberá considerarse lo regulado en los artículos 37º y 44º del TUO de la LIR.
3ro: DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE
RENTA NETA – 6/12 PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Consideraciones a tener en cuenta:– Se deducirá de la renta neta que se obtenga al 30 de junio,
6/12 de las pérdidas tributarias arrastrables hasta el límite del 50% de dicha renta neta imponible (sistema b) de compensa-ción de pérdidas tributarias).
4to: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO = RENTA x TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPONIBLE A LA RENTA
5to: CÁLCULO DEL COEFICIENTE
IMPUESTO CALCULADO COEFICIENTE = –––––––––––––––––––––––––––––– = 0.xxxx INGRESOS NETOS AL 30.06.2009
Si no se obtiene Renta Neta Imponible En el caso que no se obtenga Renta Neta Imponible no se
determinará Impuesto Calculado, por lo tanto, en función a dicho resultado el contribuyente podrá suspender la aplica-ción del coeficiente. Es decir, a partir de la fecha en que surte efectos la modificación del coeficiente, presentará la decla-ración jurada mensual, a través del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621, consignando respecto al concepto del Impuesto a la Renta, en la casilla N° 301 el total de los ingresos obtenidos en el período tributario y “0” en el casille-ro Nº 380 que corresponde al Sistema A-Coeficiente; para tal efecto, en la ventana de asistente de cálculo de dicho casillero se consignará “0” en la casilla de Impuesto Determinado y en la casilla de Ingresos Netos el importe de los ingresos netos obtenidos en el semestre.
4.2. Modificación y obtención del porcentaje
1ro: CÁLCULO DE LA RENTA BRUTA
INGRESOS GRAVABLES – COSTO COMPUTABLE
2do: CÁLCULO DE LA RENTA NETA
RENTA BRUTA – GASTOS DEDUCIBLES TRIBUTARIAMENTE
3ro: DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE
RENTA NETA – 1/12 ó 6/12 PÉRDIDAS TRIBUTARIAS (*)
Consideraciones a tener en cuenta.– Se deducirá de la renta neta que se obtenga al 31.01 ó al
30.06, 1/12 ó 6/12 respectivamente de las pérdidas tributarias arrastrables según el sistema que se haya elegido para com-pensar la pérdida.
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4to: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA:
IMPUESTO = RENTA x TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPONIBLE A LA RENTA
5to: CÁLCULO DEL PORCENTAJE
IMPUESTO CALCULADO PORCENTAJE = –––––––––––––––––––––––––––––––––––– x 100 = X.xx% INGRESOS NETOS AL 31.01. ó AL 30.06
Al igual que para el caso del sistema de coeficientes, si al 31 de enero o al 30 de junio no se obtiene Renta Neta se podrá suspen-der la aplicación del porcentaje en el casillero Nº 315 que co-rresponde al Sistema B-Porcentaje, para tal efecto, se consignará en dicho casillero “0”.
No obstante, el procedimiento antes detallado regulado en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en la práctica los con-tribuyentes determinan la Renta Neta Imponible partiendo del resultado contable, sobre el cual realizan los agregados y deduc-ciones de acuerdo a las normas tributarias, conforme lo señala el artículo 33° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
RENTA NETA RESULTADO ADICIO- DEDUC- PÉRDIDA TRIBUTARIA IMPONIBLE = CONTABLE + NES – CIONES – (1/12 o 6/12)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––5. Aplicación Práctica
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––La empresa comercial MILIAN S.A. identificada con el RUC
20356841744 , como contribuyente del Régimen General del Impues-to a la Renta presentó la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2008 donde obtuvo una Renta Neta Imponible ascendente a S/. 90,415. En virtud a ello para el ejercicio 2009, le resulta aplicable el Sistema de Coeficientes, correspondiéndole aplicar a partir de los pagos a cuenta de marzo de 2009 el coeficiente de 0.0759.
Al respecto, MILIAN S.A. a partir del periodo tributario julio ha considerado modificar el coeficiente que ha venido aplicando. Proce-de indicar que desde el ejercicio 2006 ha venido arrastrando pérdidas tributarias bajo el sistema b).
Se desea conocer el procedimiento a observar para proceder a la modi-ficatoria así como la elaboración del respectivo formulario virtual Nº 625.
A continuación se muestran los Estados Financieros elaborados al 30 de junio de 2009.
MILIAN S.A.BALANCE GENERAL
AL 30 DE JUNIO DE 2009
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
CAJA Y BANCOS 73,407 TRIBUTOS POR PAGAR 53,250 CUENTAS POR COBRAR CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 227,040 COMERCIALES 276,455 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 6,819 OTRAS CUENTAS POR PAGAR 54,388EXISTENCIAS 305,760 CARGAS DIFERIDAS 19,781 –––––––– ––––––––TOTAL ACTIVO CORRIENTE 632,807 TOTAL PASIVO CORRIENTE 384,093
PATRIMONIO
CAPITAL SOCIAL 184,000INVERSIONES EN VALORES 145,000 CAPITAL ADICIONAL 14,700INMUEBLES, MAQUINARIA RESULTADOS Y EQUIPO (NETO) 55,492 ACUMULADOS 264,500OTROS ACTIVOS (INTANGIBLES) 20,450 UTILIDAD DEL EJERCICIO 6,456 –––––––– TOTAL PATRIMONIO 469,656 –––––––– ––––––––TOTAL ACTIVO 853,749 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 853,749
MILIAN S.A.ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
AL 30.06.2009
VENTAS NETAS 193,000 COSTO DE VENTAS ( 107,212 ) ––––––––UTILIDAD BRUTA 85,788
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ( 33,320 ) GASTOS DE VENTAS ( 45,012 ) ––––––––UTILIDAD DE OPERACIÓN 7,456
INGRESOS FINANCIEROS 2,135 GASTOS FINANCIEROS ( 1,043 )OTROS EGRESOS ( 2,092 ) ––––––––UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS 6,456
Se tiene además la siguiente información de los adiciones y deducciones:
Adiciones:Multas = 680.00IGV por retiro de bienes = 2,450.00Exceso de gasto de representación = 1,250.00
Deducciones:Intereses por devolución de pago indebido a SUNAT = 587
La pérdida tributaria arrastrable pendiente de compensación al 31.12.2008, asciende a 8,452.
SoluciónA efectos de modificar el coeficiente, el contribuyente deberá de-
terminar el resultado tributario obtenido al 30 de junio. El nuevo co-eficiente se aplicará respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se realicen a partir del periodo cuyo plazo de presentación no hubiera vencido a la fecha de presentación del Formulario Virtual N° 625 hasta el mes de diciembre.
1. Determinación de la Renta Neta Imponible
Renta Neta = Utilidad antes de Impuestos + Adiciones – Deducciones
Renta Neta = 6,456 + 680 + 2,450 +1,250-587 Renta Neta = S/. 10,249 Renta Neta Imponible = Renta Neta – 6/12 Pérdidas Tributarias Renta Neta Imponible = S/. 10,249 – 6/12 (8,452) (*)
Renta Neta Imponible = S/. 10,249 – 4,226 Renta Neta Imponible = S/. 6,023.00
(*) La pérdida tributaria compensable no podrá exceder del 50% de la Renta Neta acumulada al 30.06.2009. En este caso el 50% RN corresponde a S/. 5,124.50; por lo cual procede compensar el importe total del equiva-lente a 6/12 de la pérdida tributaria arrastrable.
2. Determinación del Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta = 30% x RNI
Impuesto a la Renta = 30% x S/. 6,023.00 Impuesto a la Renta = S/. 1,806.90
3. Cálculo del Coeficiente
Impuesto a la Renta calculado Coeficiente = –––––––––––––––––––––––––––––– Total de Ingresos Netos Gravados
1,806.90 Coeficiente = ––––––––– 194,550 (*)
Coeficiente = 0.0093(*) El total de Ingresos netos acumulados gravables se ha determinado de la
siguiente manera :
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Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados
Ventas Netas 193,000 Ingresos Financieros 2,135 _________ Total de Ingresos 195,135 (–) Ingresos exonerados ( 587) _________ Total Ingresos Gravables 194,550
4. Formulario Virtual Nº 625 A continuación se muestra el llenado del Formulario Virtual N° 625,
que deberá presentarse hasta la fecha de vencimiento del periodo julio a fin que surta efectos la modificación a partir del pago a cuen-ta que corresponda a dicho período (julio).
NOTA
(1) Cabe precisar que en virtud del penúltimo párrafo del numeral 2 del inci-so d) del artículo 29º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, NO procede la rectificación del Sistema de arrastre de pérdidas elegido cuando el contribuyente hubiere utilizado el sistema de compensa-ción de pérdidas originalmente declarado en su declaración jurada anual del impuesto, en la declaración jurada de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.