TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
T RIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
RECURSO DE INCONFORMIDAD.
EXPEDIENTE: RIN 118/2017.
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
TERCERO INTERESADO: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DE XALAPA. VERACRUZ.
En Xalapa-Enríquez. Veracruz de Ignacio de la Llave: veintidós de
junio dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 387 y 393
del Código Electoral del Estado de Veracruz, en relación con los
numerales 147 y 154 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral
de Veracruz, y en cumplimiento de lo ordenado en el ACUERDO
DE RADICACIÓN Y REQUERIMIENTO dictado hoy, por el
Magistrado JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. integrante de este
órgano jurisdiccional, en el expediente al rubro indicado, siendo las
once horas con treinta minutos del día en que se actúa. el suscrito
Actuario lo NOTIFICA A LAS PARTES Y DEMÁS INTERESADOS
mediante cédula que se fija en los ESTRADOS de este Tribunal
Electoral, anexando copia de la citada determinación. DOY FE-
ACTUARIO
ÁNGEL NOGUERÓN HERNÁNDEZ
TRIBUNAL
ELECTORAL
DE VERACRUZ
TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
RECURSO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: RIN 118/2017.
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL'.
TERCERO INTERESADO: MORENA'.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DE XALAPA, VERACRUZ 3 .
Xalapa, Veracruz, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.
La Secretaria Maribel Pozos Alarcón, da cuenta al Magistrado
Javier Hernández Hernández, con el acuerdo de diecisiete
de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado
Presidente de este Tribunal Electoral de Veracruz, por medio
del cual ordenó integrar el expediente RIN 118/2017 y
turnarlo a esta ponencia, para su debida sustanciación y el
dictado de la resolución que corresponda.
VISTA la cuenta, el magistrado instructor con fundamento en
los artículos 422, fracción I, y 370 del Código Electoral de
Veracruz y 55, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de
Veracruz, SE ACUERDA:
1 Por conducto de Adan Ruiz Mathey, quien se ostenta como representante propietario del referido partido ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral, con cede en Xalapa, Veracruz.
Eduardo Valente Gómez Reyes, quien se ostenta como representante propietario del referido partido ante el Consejo Municipal de Xalapa, Veracruz.
Órgano Desconcentrado del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.
RIN 118/2016
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 370
del Código Electoral del Estado y 128, fracción V del
Reglamento Interior de este Tribunal, se radica en esta
Ponencia el expediente de referencia para su sustanciación.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos
370, último párrafo y 373 del Código Electoral y 128, fracción
VI del Reglamento Interior de este órgano, facultan a esta
autoridad para realizar los actos y diligencias necesarias para la
substanciacion de los medios de impugnación y contar con
mayores elementos para resolver, sirve de apoyo la la
jurisprudencia 10/97, cuyo rubro es: "DILIGENCIAS PARA
MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN
AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA
RESOLVER".
Como cuestión previa, es pertinente destacar que los artículos
41, fracción V, apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 133 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional
Electoral es el encargado de formar y administrar el padrón
electoral y la lista nominal de electores para las elecciones
federales y locales.
Ahora bien, del análisis de las constancias que integran el
expediente, se puede advertir la necesidad de contar con
mayores elementos de pruebas para resolver la controversia
planteada, en especial, para determinar si en el caso los
ciudadanos que más adelante se enlistaran pertenecen a la
sección en la que actuaron como funcionarios de casillas, ello
porque, al confrontar los datos contenidos en el encarte y del
acta de jornada electoral los datos son discordantes, es decir,
los ciudadanos designados para la integración de la mesa
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TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
RIN 118/2016
directiva de la casilla no coinciden con los que fungieron el día
de la jornada electoral.
Por lo que este órgano jurisdiccional solicita el auxilio de la
autoridad administrativa por conducto de la Junta Local del
Instituto Nacional Electoral con residencia en esta Ciudad de
Xalapa, Veracruz, para que a la brevedad posible informe si
los ciudadanos que a continuación se enlistan pertenecen a la
sección que se señala:
1 ■ •
)4 .4t, 1 .11. 4 , 11.
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r. '• .
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, I AMI« AL- . :,,
1 1971 C3
2 2069 B
3 2087 B
4 2089 B
5 2090 B
6 2091 Cl
7 2092 C2
8 2094 B
9 2095 C2
10 2096 B
11 2096 C2
12 2099 C7
13 1862 C2
14 1886 B
15 1887 Cl
16 1888 B
17 1893 B
RIN 118/2016
18 1893 Ci
19 1895 B
20 1901 B
21 1901 Cl 22 1905 Ci
23 1905 E2
24 1908 C5
25 1922 B
26 1925 B
27 1926 B
28 1926 Cl
29 1945 B
30 1961 Ci
31 1968 Cl
32 1979 B
33 1983 B
34 1983 C1
35 1989 B
36 1991 B
37 2001 Cl
38 2021 B
39 2021 Cl 40 2023 Cl
41 2024 B
42 2024 C1
43 2025 B
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NUMERO NUM. SECCIÓN ; ITIPO DE CASILLA
1 1888 B
RIN 118/2016
44 2026 Cl
45 2031 Cl
46 2060 B
47 2064 Cl
48 2076 B
49 2084 B
50 1951 C6
51 1903 B
52 2070 El
53 1858 C2
54 1925 Cl
55 1925 C2
56 1957 Cl
.
Por otro lado, se requiere al Consejo Municipal de Xalapa,
Veracruz, para que en el plazo de setenta y dos horas
remita la documentación correspondiente a las actas de jornada
electoral de las casillas que a continuación se enlistan:
ez Hernández, ante la Secretaria de Estudio .m.0
el Pozos Atare' no
''_ con
114. ttf
J ler Herná
Cuenta Ma
CONSTE.
'en actúa y da fe.
RIN 118/2016
2 1893 B
3 1905 E2
4 1961 C1
5 2064 C1
6 2092 C4
7 2091 C1
Asimismo, se requiere de la casilla 2092 C4, el recibo de
entrega de documentación y material electoral entregado al
presidente o secretario de la mesa directiva de casilla y la lista
nominal específicamente la utilizada en la mesa directiva
de la casilla en la pasada jornada electoral. Lo anterior,
con el apercibimiento que en caso de incumplir con lo socilitado
al Consejo Municipal de Xalapa, Veracruz, se hará acreedor a
alguna medida de apremio señalada en el numeral 374 del
Código Electoral.
NOTIFÍQUESE, por oficio la Junta Local del Instituto Nacional
Electoral con residencia en esta Ciudad de Xalapa, Veracruz y al
Consejo Municipal de Xalapa, Veracruz; por estrados a las
partes y demás interesados, con fundamento en lo previsto en
los numerales 387 y 393 del Código Electoral para el Estado de
Veracruz.
Así lo corc--1-ój/ firma el Magistrado ponente en este asunto
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