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t31 QUE . ,~ t il P....los que no habla1~ de ellos ; es a faber , no les ligan todos los Elh tlltOS...

Date post: 05-Mar-2021
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. . . . . ?- 1 11 M. EMORIAL /1 t31 QUE . . AL REV.MO y EX.MO t il P. GENERAL 1 1 1 DE TODA LA ORDEN 1 DE N.P.S.FRANCISCO EL M.R.P.Fr. VICENTE CENDRA, f t Padre de Provincia , y Difinidor General / t3 I aél:ual de dicha Orden, y los ºPP. Fr. Fer- ¡ nando Sanchez,Fr. Thomas Diaz, y Fr.Ju- Hil l lian !cardo , Difinidores aétuales de la Pro- / 1 vincia .de San Juan Bautifta de Religiofos } . Francifcos Defcalzos de la Ciudad, y ¡· . Réyno de Valencia: ., SOBRE EL HECHO 'l' E4 1 Oc la Corrgregacion, y Capitulo incc1·medio que de - 1 celebrarfe en dicha Provincia en. el Convento J t3 ae la Villa de Carcagente en el d1a i 6. de , F.4 1 Junio 1731. f ) .
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11 M.EMORIAL /1 t31 QUE . ,~

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il P. GENERAL 11 ~ 1 DE TODA LA ORDEN 1 ~ ~I DE N.P.S.FRANCISCO J~ ~l PCJ{_OPO~E:J(_ ~ ~ 1 EL M.R.P.Fr. VICENTE CENDRA, f t ~ Padre de Provincia , y Difinidor General / ~ t3 I aél:ual de dicha Orden, y los ºPP. Fr. Fer- ¡ ~ ~ nando Sanchez,Fr. Thomas Diaz, y Fr.Ju- Hil ~ l lian !cardo , Difinidores aétuales de la Pro- / ~ ~ 1 vincia . de San Juan Bautifta de Religiofos } ~ ~ . Francifcos Defcalzos de la Ciudad, y ~ ~ ¡·. Réyno de Valencia: ., ~ ~ : SOBRE EL HECHO 'l' E4 ~ 1 Oc la Corrgregacion, y Capitulo incc1·medio que de- ~ ~ 1 ~ia celebrarfe en dicha Provincia en. el Convento J ~ t3 ae la Villa de Carcagente en el d1a i 6. de , F.4

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Ray Vicente Cendra, Padre de Provincia de e!la de San Jnati Bauciíla de la Ciudad , y Rcyno de Valencia, Difinidor General aétual de toda la Orden de N.S. P. S. Franciíco, y Fr. Fernan­do Sanchez , Fr. Thomas Diaz , y Fr. Julian Icardo, Difioidores aétuales de la mifma Pro­vincia , hijo» , y fubditos de V. Rma. Pare­ciendoles eHar perjudicados, no tanto fus dere­chos, como los de fos oficios , y vulnerada la fuperior autoridad de V. Rma. paóan a propo­

ner a fu alta comprehenGon con el refpeto, veneracion, y verdad que deven , el hecho fucedido en eíla Provincia de V. Rma. para que inf­truldo de el' fe firva dar la providencia que mas juzgare convenir a Ja paz de ella, alfegurado, de que por nuellra parte feri ciega la obedien~ cia a qualquiera refolucion 'y precepto que le merecieremos.

El motivo de alterar la paz Rdigiofa , que tiempo ha gozavamcs Cll efia Provincia' fue, el entrar a dudar N. P. ProvinciJl Fr Eltevan Torres, fi tendria. voto en el Difinitorio de ella el R. P. Difinidor Ge­neral aétual Fr. Vicente Cendra, hallandofe prefente dentro de la Pro­vincia. E inclinandofe a la parte negativa , fe te propuGeron por Ja. con­traria algunas razones, y fundamentos , y entre ellos : el que aviendo la Santidad de Urbano VIII. en fu Bnla expedida en 1 5. de Junio de 16 3 9. concedido a efia Provincia la potefiad Legiílativa de hacer Leyes, y EHatutos para fu govierno, mudarlas, cortegirlas, y añadirlas fiem­pre que le pareciere conveniente, y afsi efiablecidas, quedalfen con au­toridad Apofiolica confirmadas, defuerte, que no fe entendidfen revo­cadas por otro refcripto Apoílolico, Gn efpecial , e individua mencion del referido ; pafso dicha Provincia a efiablecer Leyes , por las que def-

. de entonces hafra oy fe govierna ; y entre ellas dif pufo en el Cap. 18. num. 2. ibi: Para ~fta Congregacion, y para las otras Juntas Dijinito­riales, ha de convocar el Provincial al Dijiniaor General aélual (ji le hu-viere) , al Cuft.odio, &c. Y lo repite en el Cap. 17. §. 3. num. 1. ibi: Los Vocales del Capitulo fon en nuejlra ProviucitJ el Prejidente del Ca­pitulo , el Provincial, el Di.ftnidor General aéiual , &e. Defuerte , que eC\:a ley , ni hafia aora ha podido tener dbfervancia, ni prefcrivirfe : por­que defpt1es de ella, no ha avido Difinidor General enjamas en ella Provincia; por lo qllal efli la prefumpcion a fu favor , por fer legiti­mamentc elhb\ccida, y no hallarfe aéto alguno contrario i ella.

Ni fe puede llamar fingular: pues fe hal12 la mifm:i en toda b Ob­JetvanciiJ, fegu11 las Conllitucioncs Generales hechas en Salamanca Cap. 8 •

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"1 las de Toledo el año t s8 J· Y-te Seoobia Cap. 8. y en nueflras Pro­vincia<> l)ekalzas de San G.ibriel \e Eftremadura , y otras : y aun por efio aviendofe en juicio contradiél:oíf') difputado en dicha Provincia de San GJ.briel el voto al M. R. P. DifinHor Gener-al Montijo por el P. de Provincia mls antiguo, falio a favor e.le ' quel la fentencia tn Roma; y lo que es mas en la de N P. S. Pedro de ~lcantara de Granada , aur1 fin aver ral ley municipal , en virtud de la g neral , y declaradon del Anreccífor de V. Rma. eHuvo en poífefsion dd \')to el M.R.P.Fr.Tho­mis :v1o nralvo todo el tiempo que fue Difinidor General. M menos efirJIÍa; porque li el Difinidor General , haciendo Cllti:l?o con V. Rma. tiene Ja juri!dkdon , y govierno en toda la Orden , y CC>n efie reípeto es foperior en la dignidad ' y jurifdiccion ' no folo a los Difinidores Provinciales, fino al mifmo Provincial ; no es eltraño, que concurra con

.eílos al govierno de la Provincia particular , donde efiuviere , a\ exern­plo de los Legados, y Nuncios ApoUolicos , que teniendo la jurifdic­don ordinaria en toda la Provincia, y Nadon de íus legadas , concu­rren con los ordinarios Arzobifpos, y Obifpos de ella en el govierno, y ·jurifdiccion , no privativa , fino cumulativamente : y fi el Difinidor General, aunque no fea Prelado , es mayor en la dignidad en fu Pro­vincia; es juílo no quede fuera de fu govierno cumulativamente, quien

·le ·tiene en toda la generalidad de la Orden. Eíle voto, que por dicha ley competía al Difinidor General, quedo

abrogado; no tanto por la difpoficion expreefa de la Santidad de Bene­diéto Xlll. de 16. de Noviembre 1724. como p<>r la declaracion Vtvte vocis oraculo pofietior : pues hendo afsi que en aquella fue folo el fin de abrogar los votos perpltuos de las Provincias, por el inconveniente, de que a veces igualavan , o cxcedian a los aétuales, y afsi fe concedio folo el voto al Provincial, CuUodio, y Difinidores aél:uales, baxo cuyas palabras no quedava excluido el Difinidor General , por no fer perpe­tuo, y convenirle el nombre de Difinidor, y de aél:ual; fue precilo de­claraífe defpues fu Sancidad fo mente, fegun V. Rma. hizo fabcr por fu Carta al Difinicorío. Pero figuiOfe defpues la Confiitucion de N. SS. P. Clemente XII. que felizmente govit:rna la Silla Apofiolica, quien entera­mente en fu Bula de 14. de Oél:ubre 1730. revoco la de fu Predeceffor Benedíéto : tomando por motivo , que aunque el animo de eíl:e fue la · mas Regular Obfervancia de la Orden , y atender a fu mas fdiz govier­no; p ro aviendo experimentado defde luego , que no fe confeguia el fin ddea<lo por eíle medio ( lo qne afsimifmo avía experimentado fu Santidad , hallandofe entonces Cardenal, y Proteétor Je la Orden) : por ' cuyo motivo el Capitulo General de eíla , ceh brado en ~Ii!an en el aÍlo 1729. defpues de dar las gracias al Señor Benediél:o de fa zelo,

· inflo la revocacion de dicho Decreto> por juzgar , no fer conveniente lo en Cl difpueHo ; pero que los defcos de revocarle , no les pudo cum­plir por fu fallecimiento: Por tanto, poniendo en cxecucion el animo de fu Predeceífor, rcvocava, y anulava, a inftancia de dicho Capitulo Ge­ner;il, la antecedente difpoficion de Benediéto, y todo lo que en ella fe contenía, re<luciendola a los EHatutos, y Conílituciooes Generales de la OrJcn de ambas Familias, Cifmontana, y Ultramonrana; las qualcs man­dava fe obferva[en , reduciendo al efiado de ellas todo el contexto de lo dif puefto por fo Aotecdfor.

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• No parece (Rmo. P.) necefsita ·de -Iªe lá ponderacfon esfoerce 1!. litera! de eíl:e Br~ve; pues el miúno p,..rnade, que, o por el Benedictino q.ue~o a,brogado el voto del Difü,tlor General , y la ley de efia Pro~ vmc1a, o reltablccido. Si lo p6•1ero: Revocando Clemente qaanro dif­pufo ~enediéto , fe quito el ,mb~1razo , y apare? el eflorvo que podía impedir la obíervancia de ... .icha ley ; pues el animo de fu Santidad es .. ~ revocar lo eílablecido pre fn Ance.ceffor .' y r~fiicuir las cofas al prime; cflado, que tenian 3 .,ces de fu d1fpofic10n. S1 lo fegundo : ~edo por ambos confirmada la ley, y fin quefiion fu obfervancia. Y mucho mas fi fe advierte, q11~ fu Santidad reduce a los Eflatutos generales de Ja Or-den fu refcrip'º· Eíl:os, o fon los de la Defcalzes, o de la Obfervan cia Si de aquella : No ay otros que los munidpales , que cada Provinci~ p.ara si fe hace para fu govierno, y no les ay generales , que compre-hendan coda la Defcalzes, y en los de efia Provincia eila la ley que da

~Voto al Difinidor General altual , como tambien en otras Proviocias. Si de efia : Es claro el Efiatuto del Capitulo General celebrado en pre .. fencia de fu Santidad en Roma a I 5. de Mayo I 72 3. a que no fue con. trario el del año 1729. anresbien elle iofio para la revocacion de la Bula Bencdiél:ina; y afsi, todos los EHaturos generales de la Obfervancia, y Defcalzes, efiablecen el voto a dicho Difinídor: y fi fu Santidad reduce fo difpoficion a los Eflatutos generales, qualefquiera que por ellos fe comprehendan , affegura la mifma ptopueHa.

Ni embaraza el decir : que los Ellarntos generales no obligan a los Defcalzos , conque reduciendo fu Santidad a ellos fu dif poficion , fe fi .. gue, que la reduce a ley, que no obliga a la D.efcalzes. Porque aun. ~ue los Eíl:atutos geuerales de la Obfervancia no obliguen, ni compre. hendan la Defcalzes; eíl:o fe entiende, de los que no efpecifican , ni ha blan de ella : pero no de los que literalmente dif ponen de los Deícalzos, qual es el referido del Capitulo General del año 172 3. ~od cornpetit 'CJotum, quodque áenuo conjfrmatur Procuratoribsu Gener.1/ibuJ, jive Or .. diniJ , jiue Reforrn"'torum ,Ji·ve Recoll.e8orum , & Excalceatorurn , Com­milfariis Genert11ibuJ Romt1nte Curitt, DifjinitoribuJ GmeralibuJ Ordinis etit1m ExcalceatÍJ, & RecolleéliJ in omnibtu cujufaumque naturte Diffi­nitoriis , CongregationibuJ , atque Capitu/iJ fu~rurn Pro·vinciarum , com­petere dtclaratur ipji! flatim ac P.offi(s~onem inierint. rifpeélive pr1tdi­i1orum faorum officiorurn. Y nadie drra , qlle el Capitulo General , en que concurren Obfervantes , Defcalzos , Recoletos , y Reformados , no tiene jurifdiccion, ni autoridad para hacer El1atutos que obliguen a todos, o a alauno de fus miembros. Amas : elle Eftaturo general, aun fiendo­Jo , fe ~ntendiq abrogado , refp~to de la. Defcalú~ , por dicho .Br.cve Be­nediél:ino , feoun la nora margrnal de dicho Capitulo , y refhtu1do por el Clementin;: Luego dicho Ellatuto general, aun Gendolo , obligava. a la Defcalzes j conque es faifa la propoficion univerfal , de que los Def" calzos no efian obliaados a los Eltarutos generales de la Orden , fi folo a los que no habla1~ de ellos ; es a faber , no les ligan todos los Elh­tlltOS del Capitulo general , fi. folo los que fe efl:ablecen para. la Def­calz.es, como es el referido.

Menos fundamento es, el que fe pudiera alegar del Breve de Urba-• no VIIL que empieza.: AJi~J prof<zlici, .Y refiere Ch~~ub. en f~ Bula .. rio lib. 7. cap. i. en que dice afs1: Statu1mus, & rm:Jm;m:1u, ut:m:P.ro;.;

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4 flirzciartlm Hifp41tit1,.um, & lnü4ttum Capitula, Crmgregationes, .& Dif· fi11-ito1•tt1, nu/Jus omnino Pater P11vincite quoviJ fub pr~tex_tu ~ntrodu­•~tur , (t:d in illi1 dumt1,1xat Min!Jl- r Provincia/is , aut Vtcartus_ Pro­'Vimialis, & Diffinitores aéfoales ~ Cujodes autem juxt~ ufum , \2' mo­rem P1·ovtnriarum admittantur. De donde al parecer fe tnfiere, que folo el Provincial, Difinidores , y Cuftodio , y no otro alguno dtvel\ ad­micirfe , ~ cooílicuir Difinitorio. Porque lo p1i.mcro fe refponde : ~e efla Bula es confirmacion , y extenfion a las Pro'lincias Def,alzas de ln­dils de orr.a del mifrno Pontifice, que empieza: Ah4s po/fquam, expe­dida geoeralmenre para la Deícalzes , en que fe proh·11 e el ingrdfo de Jos Padres de Provincia en fus Difinitorios , fin extendet(e a los Difi­nidorcs Gcnl'rales , G folo excluye a los Padres de Provincia corno ra­Jes; y la partícula, fub quovis prtttextu , no les quita el vot<> que les puede pertenecer por otro titulo , como fi fueran eleétos en Cufiodios, Difinidores , o Provinciales , como cada db fucede ; fi folo , que por PaJri:s de Pro\ iocia no tengan voto con pretexto de Eilatuto general, o municipal, fegun fe colige de aquellas palabras de la mifma Bula: Mi­nijler, & Procur,,itor Genera/is pr~miflis Jefe oppofuerint, prrtextu, quod aliqua ex Provinciis quorzmdam Fratrurn Difcalceatorum Hifpanrarum, & lndiarum queedam generalttJ ,feu particularia, ordinationes, & jlatuta, fau privilegia babeant, juxta quee diverfimode , & alías quam in pr4-fatis noflris litteri.J .ftatutum futt, gubernamur~ Efios fon los pretextos· · que excluye Urbano , que fon las leyes generales , munidpales , o privi­legios con que fe qnieren introducir los PP. de Provincia ea los Capí­tulos, y Difinitorios : mas no los titulos, que por fu naturaleza tienen anexo voto, como fon Difinidores, y Cult.odios aétuales; como lo ex­plko Clemente XI. en fu Bula, que empieza : Ex injunllo nobi.s , que fe guarda en ella Provincia , y fue expedida a íu folicitud , donde dice: Nec Minifiri Provinciales prceteriti ejus Provincitt SanEJi Joannis Bap­tiflte deinceps Patres, & Di!Jinitores jint , ntji quando a Capitulo Pro­fJinciali eligantur in Diffinitores, CujiodeJ, (!)-c. De donde confia, que quando los PP. de Provincia tienen otro titulo legitimo, por el qual les comptta. el voto, oo les obfia el fer PP. de Provincia, y eíle es el ge .. nuioo frntido de dicha Bula de Urbano; y fiendo de efia efpecie la di­finicion general , a quien por Efiatutos generales , y municipales fe le

tanexo el voto , le dt ven excrcer, fin que les eílorve el fer PP. de Pro­vincia ; pues no como tales , fino como DHinidores Generales aétuaks, que es titulo muy divcrfo , gozan de la preeminencia del voto.

Lo Íegundo : porque aquellas palabras de la mifma Bula : Diffini­tores aéluales , es igu.tlmcnre comprehenfiva de los Generales o Pro­vinciales , como por si fe convence , por fer palabra in<lefini;a ; y no co.mandofc a folos quatro Difinidores Provinciales , equivale a univer­fal , y coinprehcnde todos los Difinidores que refpeélivamente plrte­necen a cada Provincia , y entre ellos fe computa el General que fe­g?n . la ocur.rei~cia tuviere ; el qual , aunque no fea eleao po; fu Ca­pitulo Provrnc1al, lo es por el General , que eminentt:mente incluye ro ... da la facultad de los Capitulos Provinciales. Lo tercero : que dicha Bula <le. Ur?ano , a~oque f)rmalmente excluyera al Difinidor Grnual, es ai~tmor ,ª la .referida de Clemente Xll. que formalmente la induye, y afs1 quedo por ella. abrogada~ . \

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Eíla Bula de Cleme11te la remitio V. Rma. por el mes de Enefo oe eíle año I 7 3 l ~ a dicho p. Provincial , mandandole la leyeífe , y pu­blica.lle en el Difinitorio , y Conventos mas principales de la Provir# cia) y la obferva1'e fegun en ella fe contenía. Oculrola fin obedecer di .. cho precepto ; y fabiendolo V. Rma.dio orden al M. R. P. Fr. Pedro Polo , Difinidor General de la Obfervancia por el mes de Marzo fi­gu~ente, para que le notificaífe perfonalmente a dicho Provincial , obe­decieífe el referido precepto , y con efeéto no aviendole enconcrado e 11 efie Convento de San Juan Baucith , pafso al de la Alcudia , donde le_ notifico el orden , y refpondio , no podia por entonces obedecer· por efiar en fos ~arefmas dos de los quatro Difinidores , y otro aufrn~ te _; y aunque eíle motivo cefso por la Pafqua , no junto el Difinitorio ha.~a el dia 17. de Abril figuiente , en que aviendo convocado para el, menos al Difinidor General , a los demis Difinidores, y Cuíl:odio, Ieyo primeramente la referida Carta de V. Rma. de Enero , ( no la entreoa. di por manos del dicho R. P. Polo ) y defpues mando leer dos pa~e~ les manufcritos , cuyo aífumpto era , e~forzar la propofidon , de que no tenia voto en el Difinirorio el Difinidor General : mando defpues leer dicho Breve , y luego propufo la duda : fi fe admitiria , o no el Difinidor General al voto en ella , y las demas Juntas Difinitoriales? Esforzo primerarnente , y antes de los dermis con gran energia la parre negativa , fin proponer aun una fola razon por la afirmativa ; con cu­yo hecho falto a nuefiro EUatuto del Cap.18. §.1. a.8. donde dice :Los negocios dificultofos , y gr¡¡·ves, no fe determinen luego que fe proponen, fino dilateafe para otra /efsion , o di.:i, y fe conft,/ten. (y defpues) En los negocios que fe refuelven por voto.r pt1b/icos , comimzen a votar los menos antiguos, y el Prefidente en lo que proponga , no manift'ejle fu voluntad en manera alguna ; pues manifello enteramente fo fentir az.la la una parte al mífmo tiempo que hizo la propuefia ' y ames de oir a los demas, y no qnifo dilatar la refolucion para otro dia, fi que man­do, empezaífen a votar: hizolo afsi el Diñnidor menos antiguo, y dixo, admida al voto a dicho Difinidor General ; conformOfe con el el fe­gundo, y dixo entonces dicho P. Provincial ( interrumpiendo el orden de votar): Ejfo ya lo fuponia yo. SiguiOfe el tercero, y dixo : Los pape-. les que fe han /e"ido , me han rebueito la conciencia , y me han trajior­nado todo ; y afsi digo ' que ni quito ' ni doy voto 'ji qru ejloy a lo que determine el Rmo. P. General. El quarto fe conformo con el prime­ro , y fegundo. El guineo dixo : Q3e no /,e tenia , y lo mifmo dilho P. Provincial , y añadio encontinente : Luego ejlamos tres d tres. Refpon­clio el fegundo : No ejlamos fino tre.r a dos , porque el tercer voto ni fa determina a una , ni a otra parte , ji que queda indiferente ' J forneto fu fentir al del Reverendifsimo. Perfuadiole finembargo dicho P. Pro­vincial a que fe inclinaffc a la negativa, y replicandole los demas' que cffo era violentar el voto , no obllante en la Aéb , infia<lo de dichas perfuafsiones , firmo la negativa.' aunque en voz dixo efiaria a lo que declaraffe fu Revercndifsima. Bol vio á convocar dicho P. Provincial al Difinitorio para el diJ -io. del mifmo mes, en que por no avcr convo­cado al P. Difinidor General , protefio cíle , y los tres de la parce afirmativa, y no huvo junta.

SiguiOfo defpues , que concluyendofe el año y medio, en que fe de":I ~ . y~

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• 6 ve celebrar la Conore(7a~ion imer.media en el dia ~ii. del mes de Abril, no fe convoco a ella 'bfin caufa alguna 'y fin aprobacion del Difinitorio,

.. "':iaíla que fe COnVOCO para el dia I 6. de J UllÍO , fc:ña}ando por Ca(a

Capitular el Convento de la Villa de Carcagente ; y aviendo expedido V. Rma. el mandato , que por fer tan fubfürncial fe pone a la letra, y es del tenor figuiente. Fray Juan de Soto, Letor Jubilado , Tbeo/ogo del Real m la Junta de ta Inmaculada Concepcion, Miniflro General de tod11 Ja Orden de N. P. S. Fratuifco , y Siervo , &c. -- AJ Re'lllerendo Padrt Provincial dt nuejira Provmcia de San Juan Bautifla de Valm&ia, [a­lud, y paz en nuejlro Senor Jifu Ghrifio.

Por r¡uanto bemor entendido por aiverfos, y autorizados avifos , qut Y. Paternidad ha convocado a la Congregacion de e.lfa nuejir" Provin­cia ' para el dfa 16. de Junio de ejie ano , y que por la praélica que 'f/. Paternidad ha obfervado en algunos viages de fu vijita , y fuera dt ella , de lle-var algunos Religiofos ft4era de fa Suretario , y Compañe­ro de Oficio, fe hazia mas que probable , el que tambun ajfocianáoft Je los mtfmos, o de otros , los lleve a la Congregacion tontr.a la comun praélica de Ja Provincia ' exponiendo/a a ttJrbaciones , y efcandalos, CO•

mo fe no1 prwiene por eJ Regio Govierno , interejfandofe en el med.ÜJ de folicitar las oportunas pro•uidencias , para evitarlos, y para precaver, 11 que el mif mo Regio Govierno tome Ja rmmo con la de fu poder , en que fin duda feria mucho mayor el efcandalo. Por tanto, fiendo, como 11

de nuefira obltgacion , el ocurritt a tan eflrañas ' " perjudiciales opera­ciones , f a e·vitar /os daños , J efaanda/()S que pueden producir contr& la paz romun ' y a la libertad de las el~"iones ' fu devidii equidad, ' jujf ificc.cion ; en virtud de las prefentes , ordenamot , y mandamos J V. P. R. que por ningun ca/o , ni debaxo de ningun c()lor , ni pretexto, lle·vt , ni permita , que vaya al Convento donde fe celebra/fe la Congre­gacion , ni rejidan en eJ , dur~nte ella, ni tampoco en 'el Luga.r , U.eli­giofas , ni Secular alguno, mas que fo/amente los Padres del Cuerpo del .Dijinitorio, Secretario de Provincia , y el Compañero de Oficio de V. P. J' 101 que fueren moradores del mif mo Convento. Advirtiendo a V. P. que para dicha Congregacion deve convocar al M. R. P. Difinidor Gene­ral Fray Vicente Cendra , como legitimo vocal que es de ella , y comfJ tal, deve concurrir , y votar en ella ; con apercibimiento , de que Ji V.P. no lo !;¡(UUtare , pafferemoJ a lo que aya lugar de derecho; J' defde aora para entonces &lec/aramos por nulo , atentado , y de ningrm valor , ni efe8o todo lo que en dicha Congregacion fe hiziejfe fin la perfonal afiif­tenc1a , y fufragio del M.R.P.Vijinidor General ; y ji concurriendo 111 Con·vento donde fa ha de celebrar la Congregaúrm , no jimdo convocado a e/fa , le impujiere V. Paternidad algun preupto de obediencia para que m entre en et, y que fa r1tire , como fe fupone ha propalado a algunos declarando fu animo ; declaramo1 que es violento, I inj1'jlo , y que ni le comprebende > ni le puede comprelundtr, porqm es ltgitimo vocal. r efias nuejiras letraJ fe intimaran al R. P. Provincial, f demds Padres del G_u~rpo del Difimtorio por un Notario que fa pedira a la Curia Archtep_tfcopal , para que les conjit , y las obedex:.can , como es de fu obl!gac1on ; y ae fu refpuejla Je nos tmbiara tejlimf;nio. Datis en ejlt mu/tro Con·vento de San Francifco de Mtdina ael Campo en z9.d1 Mayo d1 17J1. FraJ}u1m a: Soto? Minifi.ro Cantrlll, -- Ptm 111.14rJdado dt

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7 fu Rm.J. Fray Diego de Efpinofa, Secntaf'io Gbterat dt la Orden. y reze .. lofo V. Rma. de que no fe daria lugar a la notificacion de fos lerr!l~ ni cumplimiento a lo que en ellas manda.va , previno por medio de fo Carta. al Excelentifsimo Señor Príncipe de Campo.florido Capiran General , y Governador Politico, y Militar de efie Reyno p;r fu Mag fu fecha. de Medina del Campo a 29. de Mayo de 17 3 1. cuya claufu~ la es la íiguiente : Embio una Patente para que fe Je tnttme por No­tario Apojlolico al P. Provincial , proporcionada a Jos jantos defeos de V. Ex. con cuya poderofa proteccion , y auxilio me prometo el mas ~guro , y decoro fo efeéfo , fuf licando a //. Ex_. fe jirva mandar , qut a ejle fin fe apliquen los medios que fon propios de fu inata predad y dwocion, como vigilante zelador ~e! may~r fervicto de Dios , y d; la tranquilidad , y bonor d~ la Reltgzon , a que ella , y yo corre[pon­áeremos con nueflros incejfantes votos , roganao a fu Mag. profpere , y guarde la Exma. perfona de. r· Ex. los muchos .años que defeo , y ht rnenejier : para que fu Ex:. aux11Iaífe el orden refi..ndo , y facilita.!fe fu ~ecucion. Y fiendo tan notorio el zelo de fu Ex. el amor a la Reli~ gion , el cuidado de la paz , y fofsiego , y la fid correfpondencia a y. Rina. fe firvio defde luego dar las mas prontas , fu aves , y efica2es pro­videncias , para que la devida Obediencia de fus fubditos a V. Rma. tuvieíf.e el mas exaéto cumplimicn.o.

A efie fin mando fo Ex. paffaífe a dicha Villa de Carcagente Don Jofeph Mesia, Alcalde Mayor de eíla Ciudad, y Auditor de Guerra, y dieíf7 un recado político de part~ d.e f~ Ex. a dicho ~· Provincial , y demas Padres del Cuerpo del D1fi111tono , para que d1effen el permiff o de que fe les notificatfen dichas letras, obedecieífen lo que en ellas fe contenía , exortandoles al mifmo tiempo a la jul1a obediencia de fu Pre .. lado , a la paz , y tranquilidad en las Congregaciones, al buen exem~ plo de fus fubditos , y a evitar el mas leve fomento ae efcandalo a los feglares ; pues aunque pudiera fu Ex. a cuyo cuidado ella la vigilancia del bien comun, y de la quietud del Reyno , encargada por fu Mag. por medios mas fuertes ocurrir a los daños que ameoazavan ' a vitta de la multitud de los Religiofos que avia congregado de fo faccion en dicho Convento el P. Provincial, y de los parientes, y amigos de eile, por eílar en fu mifma Patria, y hallarfe dividido el Pueblo en dos par ... cialidades , fiava efbria de mas fu autoridad, y reprefeotacion, en vifia de hazerfe a unos Religiofos de tanta doéhina, y exemplo , y que de~ vian darle el mas religiofo , no foto a fus fubditos, fino al Pueblo.

Pafso dicho Alcalde Mayor a dicha Villa en el día I 2. por Ja rna .. ñana , y dexaudo los Soldados de fu efcolta en la Plaza de aquella, lleoo al Convento , pi dio por dicho P. Provincial , y <lemas del Difinirorio, p~e­viniendoles tenia que darles un recado de parte de fu Ex. m:ibieronle en un pequeño apartado del Dormitorio, fin entrarle en Celda, o otro Ju .. gar mas decente a fu perfona , y a la de fu legada, y femados todos en Jos poyos de el, cumplio con fu encargo; y fonrriendofe dicb os P .Provincial, y Cufiodio,refpondieron falo: ~e ya darían fathfaccion a fu Ex. y fe le­vantaron en pie 'deípidiendole , tomando la delantera azia la dcalrra de dicho Convento; yaviendofe falido , no bolvio mas a el, ni los referido~ .PP. le bu(caron en fn cafa.

y cumplido efio , a la mifina hora fe ~otificargn dichas letras po~ Jua1,

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i Juan Bantiíla \itei y BoniJJa, Notario Apofiolico , en efia forma : ~e · ~iendo llegado a dicho Conve~1to de Car.cagente e! Procu!ª?,or, de. di­cho P. Ditrnidor General con dicho Notario, y tefügos, pid10 a dicho • P Provindal, fe füvielfe juntar a los referidos Padres del cuerpo dd Dinnitorio , y aviendolo praéticado , y dlando juntos , y femados en unos bancos que ay en uno de los Dormitorios de dicho Convento di­chos PP. Provincial , Cullodio , y quatro Difinidores, leyo e1 referido Notario dichas letras de V. Rma. y defpues de leidas, refpondio dicho P. ProvinciJI, fe le entregaffe copia de dicho mandato , lo que fe exe­curo cncontinenre, y pidio defpues , le dexaffen folo con dichos Padres, , y que ~i fo tiempo refponderia: y aviendo replicado el Procurador ae di­cho DitiniJor General , de que la rcfpnefia fe <lieffe con brevedad , por fer el tiempo peremptorio, y que de la dilacion fe le podia feguir gran perjuicio a fu principal; ofrecio r.cfponder quanco antes , y con efu:o fe retiraron dicho Procurador, Notario, y teHigos. .

Def pues , a cofa de las I o. horas de la mifma mañana , juntos los mifmos PP. en la Libreria de dicho Convento , lugar deílin.ado para las Juntas del Difinicorio, dieron fu refpuefia dicho P. Provincial, Cuf­todio, y el P. Difinidor hquierdo, diciendo : Oiie veneravan rendida- ' mente los preceptos de V. Rma. y efiavan promptos a darles la de vida obediencia; p~ro por quanto el precepto de admitir al P. Difinidor Ge- 1

neral Fr. Vicente Cendra fe oponia a Decretos Apofiolicos, y a detrnni­nac.iones del Difinitorio de efia Provincia, contra las que no fe puede cntc:nder precepto alguna de los Superiores de la Orden , fegun el Decreto de Urbano Vlll. Cum ea, &c. Nec ad fpecialia ejufdem Ordinis Superiorum mandata, &c. Por tanto apelavan de efte, y de qualquier otro perteneciente al mifmo aífurnpto para la Sagrada Congregacion de Regulares, a quien pri.: vacivamente en el cafo de aver duda toca fu declaracion. Y refpeto del pre­cepto, de que falieffen de la Cafa Capitular los que no fueffen moradores, lé pondria. en execucion, refervaodo los precifamente neceffarios de fo Oficio,y · Secretada. Y concluida ella refpueCra , fe levanraron los dichos Padres Pro-· vinciJI, Cuílodio, y Difinidor Izquierdo, fin querer efperar la de los otros tres, aun requiriendoles por diferentes vezes, fe decuvieífen a oír fus refpuef­tas, y con efréto fe falieron del lugar done.le ellavan, fin poderles detener, ni Ja rcprefenracion , ni las prorefias; y aufentes ya , refpondimos dichos cree; , Difinidores, vencravamos, y admitiamos las ordenes de V. Rma. las que en .. tendiamos fer juflas, y conformes a los Eílatutos de Ja Religion, y Provincia, , y a la mente de fu Santidad, explicada en fu Bula de I 4· de Oél:ubre I 7 ~º· y que tenian por legitimo vocal i dicho P. Difinidor Gcncral,fin cuya ciracion, ' no qutrian concurrir a aéto perteneciente i la Congregacion , ni a otro de ·1

Difinitorio, proteHando de nulidad, y atentado todo quanto en contrario fe hiciere.

Rcfpondio el Procurador de dicho Difinidor General, acceptava Ja refpueGa de cfios tres Padres vocales, y a los otros tres, que no ter1fa 1~1ga~ la foya , por fer totalmente opudla a dicha Bula , Conf­t1cuc1on.es ~e la ~e\igion , y Provincia , y a las ordenes que con tanta pre?1ed1tac1on av1a expedido V. Rma. y que ncgava huvie!fe detcrmi­nac1on alguna de Provincia en contrario · y confiouirnremente la apela-· . . . , ~

c1on que rnterpoman era frivola , y fin ni ngun gravamen pudla, y no ca.- . paz de fofpender el 'umplimieilto de la referida orden de Y. Rma. Yi

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con mayor razon , en viíla de que los votos efiavan iguales ~ y no t vetificava que el Difiuicorio no admitia el precepto de V.Rm;. por cue yo motivo no hallandofe alli perfona legitima para refolver no fe po ~ ~ dia paffar a celebrar Junta alguna Difinicorial, ni menos Co~oregacion., por no quedar la mayor parte , fino igual de ella, y aísi por::> devoluta, devia paffar dicha Congregacion a V. Rma. procefiando quanto en con: trario fe arencare por dichos PP. Provincial, Cufiodjo, y Difinidor Iz. suierdo.

En la tarde del mifmo dia 12. de Junio mando dicho P. Provincial cerrar la Porceria, y todas las demas puertas, y ventanas del Convento tomando las llaves de ellas , y poniendo dos Religiofos de guardia I cada puerta , y ventana con precepto formal de Sanca Obediencia para que no dexaffen llegar a ellas Religiofo alguno. Dada efia provid~ncia mando convocar a los quatro Difinidores , y Cufiodio para el mifm; dia , y para la hora de las tres de la tarde en la pieza de la Libreria de dicho Convento, Para tratar de la difcujion previa, y demds cofas ne. cejfarias para dicha celebracion ; y que eíl:a citacion fe hicieífe por u

11 Notario Apoíl:olico en fus perfonas , y dieffe fe de ello Para fu cum ... plimiento, pafso Fr. Nicolas de Jefus, Presbiccro, Religiofo de Ja mif"' ma Provincia, y Notario Apoíl:olico , y notifico dicho orden al Cuílo­dio, y quatro Difi.nidores en el mifmo dia a l:u tres de la tarde, poco mas, o menos, para que acudieífen al lugar citado, y Ja hora de las tres fegun confia pot el teílimonio dado por dicho Fr. Nicolas. '

En viaa de efia convocacion acudimos los quatro azia dicha Libre• tia, donde hallamos al P. Provinci.il en pie a la puerta de ella, con ex­preffos ademanes de impedirnos la entrada en dicha ~ala Capitular ; y dichos Cufiodio, y Difinidor lzquitrdo dentro ya de dicha Libreda, con muchos Religiofos de la Comunidad , y fuera de ella , que efiavan en la cercan1a de la Libreria, fin tener oficio alguno. Pregunto dicho Di­:finidor Sanchez a dicho P. Provincial, ú avia convocado para effa Junra a dicho P. Difinidor General. Refpondio, que no ; porque 'no le tenia por vocal: y en con(equencia de cíl:a refpueíla , prorefiamos todos los quatro ~e nulidad, y a~entad~ todo .qu~nto ~e hicidfe fin fo citadon, y afsit1enc1a; como tamb1en la 111obed1enc1a az1a al precepto de V. Rma. y apartandonos de dicho útio , nos retiramos a lo ultimo del Dormito­rio, cerrandofe el P. Provincial con los otros dos , y qnedando de ef. colta todo el tropel de dichos Religiofos guardando dicha puma de la Libreda, donde fe mantuvieron todo el tiempo que dichos Padres eflu­vieron cerrados en fo Junta , la que duro cerca de dos horas. A efie tiempo, viendo el atropellamiento referido, y que efiavamos los quatro fin libertad alguna para bufcar nuefira defenfa por el medio mas con­ducente a Ja precaufion de nueíltos derechos , acudio dicho P. Difini­dor General con fo Compañero a la Porteria de dicho Convento , y ha­llandola cerrada, y fin Portero alguno, ni llaves , acudio al P. Guar­dian de dicho Convento, y le pidio, rnandafTe abrirle la Portu·ia, por­que necefsicava de falir; a que refpondio el P. Guardian , tenia pudlo mandato de Canta Obediencia para no dexar falir Religioío alguno de dicho Convento por dicho P. Provincial , quien no rnnrenco ~on dle precepto, tenia las llaves de toda la Cafa en fu poder.

No obHante: infiole el dkho P. Difinidor Gen ial> que fucffc a didiq ~ ~.

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10 P. Provincial, y le dixeífe, que ria falir a 1~ Vi!la, y que no. le ligava,

· ni comprehendia el precepto de fanta Obed1enc1a , que le tenia pueílo. ri.Fue dicho P. Guardian a la puerta de la Librcda , que hallandola ce­

rrad:t, llamo por repetidas veces , y defp~es de muchos golpes , falio a ella y la abrio di<.:ho P. Difinidor Izquierdo, y dandole el recado a dicho P. Provincial el referido Guardian , refpondio aquel: ClEe no que. ria entreaar las llaves , y que el refeiido precepto obligava afsi al di­'ho P. Dlfinidor General , como a todos los demas Religiofos. Dada cfia refpueíla , cerrOfe otra vez dicha puerta de la Libreria , quedando en ella los referidos Padres ; y fin embargo acudio dicho P. Difinidor General a la Portería, y oyendo a la parte de fuera a fu Procurador, que tiempo ha efiava dando golpes a ella' y tocando fu campana para que abrieífen , por un agujero pequeño de dicha puerca de la Portería, le dio avifo del orden que avia dado dicho P. Provincial, y lo que fu .. cedia az1a a la parte de adentro , fegun confia por la efcritura que pafso aote dicho Notario Apofiolico en los referidos fitio , dia, y hora.

Concluida efia junta , mando abrir dicho P. Provincial las puertas de la Libreria , y llamando a muchos Religiofos de los que a la parte <le afuera efperavao , y mandandoles entrar en aquella, hizo leer la Ta-­bla de la Congregacion, que nulamente avían formado, que folo con­renia las nuevas elecciones que fe avian hecho entonces de los Guardia­nes de toda la Provincia, entre los quales quedaron eleétos tres de los que ivan acompañando al P. Provincial en fu vifita por varios Conven­tos, y al prefente fe hallavan en el Capitular , no fiendo del cuerpo de fu Comunidad, fi folo llevados en fu compaÍlia, fin tener oficio, ni em­pleo , y fer de los contenidos en el precepto de V. Rma. a que no dio cumplimiento ; y no las elecciones de Letores , Maefiros de Novicios , 1 las demas. Hecho efio , difolviOfe la junta ; abrieronfe las puercas , y ventanas del Convento; y llegada la hora de la cena en el Refeétorio, mando fe leyelfe la Tabla en Comunidad , la que no folo contenia las referidas elecciones de Guardianes , fino cambien las de Letores , Maef­tros de Novicios, y demas que en dicho Capimlo intermedio fe devian hacer, y no fe avian publicado en la Libreria, de que fon teíligos todos Jos que fe hallaron prefentes en dicha Comunidad; y convence con evi .. dencia., que no aviendofe convocado a nueva junta del Difinitorio def.. de Jas cinco de la tarde, que falieron de la referida , halla la de tocar a Refeétorio a cenar , fe hicieron aun mas clandeílinamente que las pri .. meras las dichas elecciones ftguientes de Letores, Maefiros, &c.

Defpues, en el dia figuience, que fue el 13. de dicho mes, a cofa de las 7. horas de la mañana , acudiO el Procurador de dicho P. Din nidor General al referido Convento, para efeéto de profeguir fus requirimien­tos, y aviendo llamado a dicho P. Provincial, le requirio , fe firvielfc convo_car a di,hos Padres Cufiodio , y Difinidor Izquierdo; y hallan­dofe Junt~s en una celda, le requirio por fegundo, tercero , ultimo, Y. i:erempcono termino , obedecielfen el citado orden de V. Rma. y admi .. tieífen por legitimo vocal a dicho P. Difinidor General ; le citaífen , y llamalfen para empezar, y profeguir las juntas de dicha Congregacion, prote~ando de nulidad quanto fe hiciere, o huviere hecho. Lo que oido por dichos Padres', refpondieron: Tenia ya dada refpuefia a dicho o~­den, en la que: fe confirtnavan, Y. añadian

1 no ten~r ya luGar, por quanto

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en el dia 1 z. antecedente , por evitar inql1ietudes, y efcandalos fe a~i! tenido la Congregacion. A lo que refpondio dicho Procurador, ;ra todo n~Io , y de nin&un efeéto. quanto te a.via executado ; ya porque el día fe.nado para la Congregac1on, era el dta 16. y no el 12. de dicho mes y no tenia facultad el 1'. Provincial de anteponer , o pofponer el di~ por s1 folo , fin intervencion , ni coníendmienco de la mayor parre del Difinitorio : rqayorment~ quando en luga~ de evitar inquietudes , y cf .. candalos , era dar mouvo para ellos. Ya porque no avia convocado para dicha junta a dicho P. Difinidor General , menofpreciando el pre­cepto de V. Rma. y defpojandole dd derecho a aquel; y ya finalmente por averíe hecho la fupueila Congregadon clandefüna, y violentamente: por cuyo motivo qnedava divolura a V. Rma. -

El Viernes figuiente, que foe el 1 5. de los mifmos, entre 5. y 6. de la mafiana, faliOfe de dicha Cafa Capitular dicho P. Provincial, acom ... pañado de dicho P. Difinidor Izquierdo, y dicho P. Cufiodio con otro Religiofo, y todos los demas, que no eran Conventuales, dexando la voz en el Convento , de efiar combidados a comer en una cafa parti .. cular de dicha Villa. Tomaron fu camino, y fe fueron a comer al Con .. vento de la Villa de Alcudia , difiante mas de una legua de Ja de Car~ cagent~, y de allí a nueftro Convento de Torrente, difiante quarro le~ guas de la de Alcudia. No obfiante, que a la noche del mifmo dia I 5· fe tuvo por cierta la aufencia, y fuga de dichos tres Padres, y que al .. gunos del Convento explicaron, avia fido el motivo de ella , el temer el requirimiento, que por nueílra parte fe ks pudiera hacer ea el dia fi­guience , que era el citado peremptorio para la Congregacion, para qu= en el fe hicieffe , fegun Derecho , leyes , y praética de la Provincia; fin embargo el dicho dia 16. fueron por nueilra parte bufcados en fus cel .. das , y <lemas partes del Comento , tocando por repetidas veces a fus celdas, y no aviendo fido hallados, requirieron al Hermano Juan Gar­cía , Portero aétual de dicho Convento , fi efiavan en el los dichos tres Padres , el qual refpondio, que en el dia antecedente fe avian falido de el, y que aun no avían buelto , ni fabla donde paravan. y la mifma diligencia fe repitio por Ja tarde , y fucediO lo mifmo , de que conlla por efcritura que pafso ante ciicho Notario Apoílolico ; como tarnbien de todo el hecho referido , de que quedan autenticas efcrituras para fu comprobacion, para que por ningun camino fe pueda dudar de C1 , ni ocultarfe •

Efia es fiel relacion de todo lo fucedido en el alfumpto, de que re1 currimos a V. Rma. y aunq.ue fon tales las , nulidades que de el refultan~ ·que la mas leve confiderac1on las conocera; y caneas , que por mejor decir , es una nulidad continuada todo el hecho; por no agraviar Ja alta, y prcfpicaz comprehenfion de V.Rma. ni embarazarle mas el tiempo, que inceffantemente aplica en las continuas fatigas del govierno de la Religion, en gran conveniencia , y medro de ella , ponderaremos folo las mas principales, fin mas refiexion, ni apoyo, que el feñalarlas.

La primera es, la que refulta de la inobediencia al precepto de V. Rma. Eíl:e para fu eficacia , o fe coníidera por quien le haze , o por la materia que contieqe , o por la perfona a quien fe dirige. Si lo prime .. ro, es innegable la fuperior, y fuprema potefiad de V. Rma. en toda Ja univc:rfal de la Orden , que hace relac~on ~ f~ Cabeza t com~ las rama :

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ti al tronco ; los riachuelos a fo origen, y los atamos al Sol , como a feme-

. jame fin dixo San Cipriano in cap. Loquitur Dot~in~s. 1 ~· 24 q. 1. y feria temeraria in obediencia neaarle a V. Rma. eíla Jurifd1cc1011 , la que el ~milmo P. Provincial ha co~fe!Tado, admitiendo el precepto para convo­car, y prelidir en efie Capitulo intermedio ; y es notable inconfcquen­cia, reconocer la autoridad de V. Rma. para el precepto que julgo fa­vorable' y negarla para el que fe oponia a fus defrgnios ' pues no tu~ otra Ja jurifdiccion que le coucedia lo uno , y le mandava lo otro. S1 fe 'oniiderJ por la materia del precepto 1 es innegable tu fuerza , pues fu contenido es 1 que fe obedezca, y cumpla un refcripco Apo!1olico, y una expreífa ley de la Provincia, y mas fe deve creer, cira a que fe de cumplimiento al precepto Apoftolico, y a la obíervancia de la ley, que no a eitablecer por s1 cofa de nuevo ; y na cabe duda en que puede V.Rma. mandar a efta fu Provincia ; que obedezca i los pre ep ... tos Apoflolicos, y cumpla las leyes que ella. miím.i efiablecio.

Ni parece del cafo la refpuetla juri<lica, que al precepto de V.Rma. dieron dichos Padres Provincial , Cufio<lio , y Difinidor Izquierdo, de que: Se oponía a Decretos Atoflolicos ~ y a dos determinaúones del Di­jinitorio de efla Provincia, contra las qua/es nfJ fa podría entender pre~ upto ülguno de los fuperiores de la Orden , fegun el Decreto de Urb.1110 Víll. Cum ea, &c. Porque fe niega expreífamente , aya Decreto alguno Apofiolico , opueilo al precepto de V. Rma. pues aunque lo huvicra, no fcrl.1 pofierior al del Señor Clemente XII. del año 17 30. y fi fuer a anterior , no viene al cafo , porque por efie quedo revocado ; y pues dichos Padres le citan , razon fera le exhiban , y pongan en mano de "N. Rma. y afsimifmo, el que aya determinacion alguna contraria de Provincia. Y para que fe vea con quanta equivocacion fe procede en el affumpto, fe hace predfo advertir , qne no ay en el otras determi­naciones , o Altas, que la que fe hiz.o quando confultando V .Rma. íi por dicha Bula Benedi6tina fe entendia quitado el voto al P. Dilinidor General , y refpondiendo: Q!te ji, fe hizo Alta , conformandofe con el fencir de V.Rma. y no deja de eftrañarfe , que efia declaracion en que negava el voto ~ fueífe tan puntual , y ciegamente obedecida, y no con­trJ. las leyes de la Provincia, y eíla ultima , tan fuertemente contrade ... cida, ft endo de ambas uno mifmo el Autor , y el alfumpto. ,

La fegunda es la que llevamos referida del dia 17. de Abril , que no fe puede llamar tal , afsi por hallarfe protefiada, como por no fer he­cha por la mayor parte de votos , fi folo de feis , dos , como ya fe dixo. Y finalmente , porque aunque lo fuera , efia dio anfa a la COlt•

troverfta , y a que fe figuie!fe el precepto de V. Rma. y afsi , dm:rmi­nacion litigiofa, no fe puede llamar tal; y mas fi fe advierce , que aun­que eflas dos Aéb.s no padecieran tan infanables nulidades , fi que foe­r~n .un:formes , ferian de ninguna eficacia, pues las leyes ya por la Pro­\'rnc1a eflablecidas , no es capaz el Difinitorio por si de revocarlas; pot­que no a el , fino al pleno Capitulo Provincial , y a lo efiablecido p9r l~ mayor parte de efic, concedio el mifmo Urbano la potefiad Jcgi~la­gva ' Y la de revocar las leyes antecedentes , fegun las palabras dd ilrr:vc: Prtt~er~~ quod Pro·vincia prtediéla , iliiufque Fr.1tres, & Corwentt1s f'uis ll~él~orr~us , . co~.ftitutiombus, & flatutu , qu.e in pleno Capitulo Provin­r1alt, a ma)'m parte Capit11li rmpta, & fltibilita fuerim, g11b1men~ur.

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Y pueíla la ley referida en el cap. 17. §.3. num. r. y del 18. num. 2

no pudiera el Difinitorio revocarla , como ni tampoco las <lemas ella~ blecidas por todo el Capitulo Provincial. Vea{e, pues , fi efias Aéb·., tan debiles poddn fufpender el precepto de V. Rma. o decirfe, que con­tra ellas fe eílablcce ' para no fogetarfe a el ' y obedecerle ; conque fe convence, que la mace ria del precepto , es por s1 obJigaturia. No ne. gamos, que , fegun el referido Decreto de Urbano , los preceptos de V. Rma. que fe opuíieren a Breves Apoílolicos, y a nueflras rtforma­das Leyes de la Provincia, no obligarían : pero fi negamos, que dle 1ea de eífa efpecie , como claramente fe ha demonfirado.

Finalmente : fi dicho precepto fe confidera rdpeto a la perfona a quien fe dirige, es igualmente obligatorio , por dirigirfe al P. ProvÍ11 _

cial , y Padres del cuerpo del Difinirorio , que verdaderamente no fe puede negar , fer fubditos de V. Rma. y fugetos enteramente a fu ju­rifdiccion , y direccion , y el mifmo P. Provincial lo confefso al tiempo de la notificacion de eíle precepto ; pues en la parte que conteoia , de echar los Religiofos que en fu compañia llevava , refpondio , que obe­decería, aunque defpues no lo cumplio, fegun confia por efcritura que pafso ante dicho Notario en elfos mifmos dias. Y fi en elle affumpto no nego fer fubdito de V. Rma. cambien lo devia fer en el otro, pues

· dimanava de la mifma fuente. Y afsi, teniendo eíle precepto todas las calidades , para eficazmente obligar , fue formal inobediencia el no cum .. plirle , y clara nulidad quanco contra et fe obro , la que ya exprefso V. Rma. en las mifmas letras, declarando por nulo quanto encontrario fe hiciere. Eílc decreto irritante de ellas inducen nulidad manifiefia de todo quanto encontrario fe execurare, fegun la doétrina del Señor Obif­po Sperelo decif. 161. num. 8. que admitiO la Sag. Rot. part. 9. recent. decif. J 4· a num. 5 3. cum aliis.

La fegunda nulidad refulta de dicha refpuefia, que dieron eílos Pa­arcs a dicha Patente , y es : Qf.u ve'!4eravan rendidamente /us precepto¡, J' eflavan promptoJ a darles la devtda obediencia; pero que ejle no les obliga·va, y por tanto apelavan de et a la Sagrada Congrega&ion de Re­gul.:ires. Ofrecen obedecer; pero niegan la obediencia al precepto : dicen, que eílan promptos a darles la devida obediencia' pero que no quieren executar lo que fe les manda, haciendofe Juezes de fu mifmo Juez, fien­do al mifmo tiempo parte; pues declaran, que al'}uel precepto del Su­perior, no es legitimo' ni obliga a los mifmos que le declaran' y ellos mifmos fe dan a Sl la fentencia de quedar exemptos: fi eíla traza fe pu­diera componer con el voto de Obediencia, poco embarazaria a lo~ que la profeffan. Pero aun mayor nulidad es apelar del precepto , en que fe les mandava, citaffen como legitimo vocal al P. Difinidor General, baxo decreto de nulidad, a las ro. de la mañana' y a las 3· de la tar­de del mifmo dia, convocar a junta' fin citarle defpues de la apelacion; lgnoravan acafo, que fi el efcél:o de efia es atar las manos al Juez d quo, y fufpender fu precepto , o fentencia, no fe las dexa libres al que apela? y que es atentado quando la parte obra defpues de la apdacion, y que con et fe menofprecia la jnrifdiccion del Juez a quien fe apela, y fo per­judica la parte , cuyo perjuicio , aun es menos agravio , que el con­tempto del Juez , fegun magiíl:ralmente cnfeña Lanfdot. de attent. in pra:f. 1. part. num. 26. ibi: Q;iia 11ttmt.ita fieri dicuntm· in Gontemptmn

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14 jur!fdiélionis , & plus offendatur fadex , cujus judicium contemnitu,.; qu.-im pars. Lo qual primeramente, y ante. todas cofas fe deve r~v~car, {\~un dicho Autor num. 14. y fegun el mtfmo part. 2. cap. 12. hm.1t ~· tfum. 9. fe comete , quando defpues de la apelac1011 , aunque extra1u<l1-dal, y contra ella fe obr~, ibi: Q!tando huju[modi aé1us., ~.gefla flmt non /olum poft, verumtttam. contra appetlatJonem extra;u_dwalem ; q1:0J.. procedit, etiam ji a8tts, qut ft~ paji , & contra appellat:onem extr:ip!­dicí.ilem diceNtur faélus authorttate Paptt. Con mas claridad lo cnfrua Barbofa lib. z. vot. 39, num. 68. ibi: Nec objlat quod appetlatio fuit ex­traj1ldicialu; quia ijia regrtla recipit multas deciarationes , & prttno ttt

non procedat, q11ando gefla non foium fzmt poft appetlationem,fed etia1n contrtJ eam; ttmc e.nim etiam ji appell.:Jtio jit extrajudicialis caufat Jt• tentata, cap. 19. de ekll. Et tune dicitur aliqr~id fteri contra appella­tionem , quando aélus a quo ,ippellatur , non rermmet totus fub p1ote-8ione Judicis ad quem , ut explicat Rot. unde fequitur , quod ele8io poflea faéJa jit direm contra áiélam appellationem , jicque ijla e/eélio fuit nulla , & attentata ; afsimifmo , no por otra razon increpa Ino­cencio III. al Obifpo Porrnenfe ín cap. Licet 5. de offic. legat. fino porque Cometido una vez al juicio Apofiolico, fo juicio profiguio mien ... tras tanto lo que avia empezado : y Alexandro lll. al Obifpo de Za. mora in cap. Ad audientiam 34. & appell. porque aun no exprdfa<lo el nombre de apelacion un Clcrigo fubdito , fi folo fugetandofe a l:i proteccion de fu Santidad contra. un precepto del Obifpo , fe avía pro­íeguido en el aff umpto.

Por G fe quiere decir , que efla regla ceffa, quando no de nuevo fe hace el aéto, fi que fe continua el ya empezado , fegun Merlin. decif. w. y afsi, que dicha Congregacion fue continuar la convocatoria que precedía, por lo que la inhibicion de V. Rma. que promedia va , no embaraza la 'ontinuacion ; ocurrd. efio la Sag.Rot.en la decif. 178.n. J .part. rn. Recenr. donde en femejante cafo , y muy a nneflro inten~o refuelve, ibi : Ne& objtJt quod di8a declaratio faéJa fuerit in executionem mandati ante in­hibitíorJem, proinde tanqu.1m confequtfoa ad aélum gefium, non dicetur Attentara. Fuit ením refponfum, boc non proceden , quando , pro ut hic. inter unum, & a/ium aélum interceftit inhibitio fpetialis; tune mim hrtjufrnodi inbtbitio fuperveniens , operatur , ut aéius faélus poft tllius denuntiationem dicatur attentatus, licet ~/[et confequtivus, ad preceden ... tem non attentatum. Ultra quod prttjata declaratio non potejJ dici atlus &onfequtlvus , fed p<Enitus principalis, & primarius , quia m.lndatu11J antece lens , eJl prteparatoriu,m ad aéium , quam aélus perfeéizu. Lo mif­mo fucediO en nueílro cafo , pues entre la convocat0ria , y Ja Congre­gacion intermedia , vino la notificacioo del precepto, y la apelacion in4 terpueíla; y porque la convocatoria , mas es preparacion para el Capi .. tulo intermedio, o Congregacion , que Capitulo , o Congregacion , y mas quando eíl.a fe hizo fuera del tiempo de la convocatoria, nula ' y pro;en:ada : y afsi es atentado , quanto pendiente dicha ap.elacion fe c:xe­cuto , y como tal, nulo •

. Para que quede fü1 quefiion dla nulidad , fe deve foponer , que av1endo ellos l)adres apelado del Decreto de fu Rma. a la Sagr:.<la Congrega.don , fe hicieron , y manifefiaron parce en efia caufa , y reos; pues nadie apela , que no fea uno de los incercífadoi en ella y pienfc

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fer gravado en la fcntencia, o Decrero de que apela ; fuponefe tambi:t que pucfia la apelacion , ha de aver Juez que la admita e-n ambos efec: tos , o en uno de ellos , o la d-enicge, que fiempre es el mifmo Juez d quo , fi ya no es que en eílo haga agravio a Ja parre, porque encon .. ces puede el ] uez ad quem mandarle, otorgue la apelacion ; y finalmente que el efi.élo fufpenú vo , es fuípender la cx<..cucion de Ja fontentia Ó Decreco de que fe apela. De que fe figue , que a V. Rma. tocava 'ad .. mitir , o denegar la apelacion que intcrponian efios Padres , por fer d Juez de quien íe apelavan; y quando V. H.ma.no adminifiraffe Juílicia pu­diera la Sagrada Congregacion admitir aquella. SucediO pues , qu; Jos mifmos Padtes que apelavan , que eran una de las partes , ufurpando la jurifdiccion de V. Rma. y en fu cafo , y lugar de la Sagrada Con..i. gregacion , fe hicieron Juez.es de fu propia caufa , declarando , que Ja apelacion tenia lugar en ambos efeétos , y por tal, paffaron a hacer fo Congregacion nula , aun efiando el Decreto , el qnal declararon por fufpendido , en virtud de fu propia apelacion , con el hecho de paífar a convocar a la junta. Es un cafo tan eílraí10 efie , que no es facil fe halle te'leto, o Autor en propia efpecie; porque haceríe Juez de fu ape­lacion el mifmo que la interpone ; fentenciarfe a fo favor ; fer Reo pa• ra el Decreto que procedia; Aétor para apelar , y Juez que otoraa Ja apelacion , no- puede fer fin deHruir el principio elemental de ambo~ de .. rechos, de que realmente fe han de difringuir las quarro cofas que conf .. tituyen el verdadero, y rigurofo juicio , que fon: Reo, Aétor, Juez, y Caufa; o fed. falfo el vulgar axioma : Ner110 judex in caufti propria.

La tercera nulidad confiíl:e: en que fiendo afsi , que la convocara .. ria fe avia defpachado , feñalando el dia 16. de Junio , para celebrar Ja Congregacion intermedia, altero el P. Provincial el dia, convocando para el 12. lo que no es feguro pueda hacer, aunque fe hallen en la Caía Ca­pitular los Difinidores. Lo primero: porgue a ella Congregacion deve pre .. ceder, el embiar codos los Guardianes de la Provincia las quentas de fos Conventos, examinarlas , y juzgarlas el Di.finirorio, fegun coníla de nuef­tras confiituciones al capitulo 16.§.3 .n. 8. ibi: Qf_tince di as antes del Capi­tulo , y Congregacion intermedia , fa embiardn las rnentas de los Con• 'lJentos , firmando al pie el Guardian , y Difcretos , y vijl.1s en Dijini­torio pleno , fe juzgara el cuidado , o defcuido del Prelado , y fe drfpon­dra lo mas converJ.iente; y mandando el P.Provincial en fu convocato-

. ria , que no pudieílen entrar en Ja Cafa Capitular los PP.del Difinitorio halla el dia 1 2. de dicho mes , con la exprefsion de que ni ames, ni defpues de dicho dia: fe figue, que el adelantar efie para Ja Congregacion, era querer fe hiciera eíl:a fin el preciffo examen, de las cuentas de los Guardia­nes, y fus Conventos; y afsi no podrían hacer juicio los Capitulares de los procederes de cada uno , para fegun el , ver fi eran dignos de confirmales, o apartarles de fos empleos; por lo que en dicha covocacion fe falto a lo que mandan nuellras conílituciones en el cap.17.§.3.n.3. ibi: Los del Di.Pnifo .. río entraran quince días del Capitulo en la Gafa que fe celebra. Y no fe podra decir que efia ley efle abrogada por algun Decreto Apofiolico ; antesbien ef­ti en inconcuífa obfervancia; fin embargo contra ella refiringio el P. Pro­vincial fu convocacoria al dia 12. ni antes , ni defpues , aunq lle de efia reflriccion exceptuo de hecho a los Padres Cuílodio, y Difinidor Izquier­do , quielles muchos días antes de el 1 z. encra~on en dkh;i Cafa C~.,

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16 pitular, contra dicho precepto ; y fobre faber nofotros tres Difinidores era dicho modo de convocar contra la ley, fin embargo le cumpiimo'i,

i._. no entrando halla el dia 12. y conúguientemente dicha tal Congrt:ga­cion fe hizo fin examen de las cuentas de los Convenrns.

Lo feoundo : porque el adelantar el dia, no tuvo otro motivo, que la emufacÍon , y menofprecio del precepto de V .Rma. pues aunque quie­ran prece~rar , fue el del temor de los Soldados , nunca podrin probar efios Padres ( por frr contra la verdad ) que Soldado alguno fe llcgalfe a dicho Convento , antes, ni defpues; pues aunque ivan acompañ . .rndo Ja perfona del embiado de fo Ex. y por efcolta fuya , anduvo tan pro­vido , y advertido , que antes de partirfe para el Convento , les .1lojo en Ja Villa, y fue folo a aquel, como fe ha dicho: y aunque huvicren llegado en fo compañia al Convento, no pudieran arguir violcndJ, fe­gun la puntual dolhina de Pignatel. tom. JO. confult. 16. a nucn. 2, ibi: Secus autem ji Layca poteflas interjit eletlioni pro libert.ite eleélorm11. De jure namque fimplex interventus Layci tanqu.:im confulentis, v el pro­tegentis , aut pro bono pacis , vel libertate eieélionis intereffintiJ non eji prohibitus. Y profigue al num. 3. ibi : Q_uare nihil intervenit iilici­tum , quando Eleélores implorant bracbium fteculare , ut ad eleéfionem deveniat. Nam eleélores, quando timent compuljiones, pojfunt rectit•rere 11d Príncipes Laycos, ut af;iftant , etiarn arma.ta manu. Neque ex boc dicitur electio falla per abufum Layctt poteflatis, cum id non jit fe in­gerere in eleélionem ,fed tantum ajsiflere pro /ibertate, ac fecuritate ele­ilionis, & Eleélorum; y lo confirma el mifmo Pignatel. con el cafo de la eleccion de Nico\ao V. a vifta Je las Tropas Romanas , que ceñian d Conclave , y muchos aétos prall:icos recientes en Efpaña , y aun en efia Ciudad en nuefiros tiempos , y fin embargo nadie penso en decir, fueron violentas las tales elecciones ; pue~ todo lo executo fu Ex. por avcr implorado fu auxilio V. Rma. fegun arriba fe ha notado.

Lo tercero : porque la convocatoria fue para celebrar la Congreg:i­cion el dia 16. y la citacion fue para tratar de la difcufion previa , y dermis cofas neceífarias para dicha celebracion , fegun confia por la ef­critura que pafso ante dicho Fr. Nicolas , y eílo no era alterar el dia de la CongregJcion: conque por femejante defpacho,quedo en fu fuerza la ciracion del dia 16. Y porque, aunque en otras Religiones puedan los Prcfidentes del Capitulo alterar el dia , pero no en la nuefira , por efpecial difpoficion de Clemente V. in Clement. Exivi 1. §. Demmn, q1úa, de verb. fig. y enfeña el P. ReiffcnHuel in jus Canonicum ad tit. de dcc. §. 3. num. 58. Finalmente; porque aunque el Prcfidente de la eleccion pueda citar a los Elell:ores para que traten de ella quando le pareciere, con todo no eílan tenidos a elegir entonces fi la mayor parte no con. viene , (i que la pueden diferir para otro dia , y hora, fin que la me­nor lo pueda refülir, fegun lo enfeña el P .Pafferin. de eie8. can. cap. 11.

num. 1o3. ibi : Ex boc fequitur , quod licet , qui prrefl eleélioni pofsit con­voca;e eJeétores, adboc ut traélent de ele8ione , quando ilii bme 1vijf um fuertt , & eleéiores teneatur compm•ere, tamen non tenentut• ad bine el~, · gendum. , fi id majori parte non placet, {ed pote.JI hrc ad alium dum, "oél boram mf~a tempus a lege /JatttttJm eligere: & d11plex conditio requiri­~ur ad ~u;us termini refiriélionem de concefu Capituli : prhmz ~fi , ut lfJ Capitulo Jint du~ ptirtes 1/eflorom : fwmda efl , quod aflignet'ur,

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17 tau/a nmjfaria talis rejlriélionfr. ·

Aqui fe viene á la mano el ponderar las muchas nulidaoes, e incon­f:quendas de la junta del dicho dia 1 i. Es la primera :, el que la cita­c1011 no fue para celebrar el Capitulo , fino ( como fe ha dicho ) para · tratar de fu preparacion, por lo que no aviendofe hecho para el Capi .. tu lo , fe falto a la forma fubílancial ; pues no fe puede exceder de aque ... llo para que fe cita: y fe convence de maliciofa , y fraudulenn, en quan­to cha para uno , y hace orro. La fegunda : que la ciracion foe para )a­

hora de las 3. de la carde , y fo norificacion a los Padres Difinidores, fue dcfpues de las 3. como coníla de la citada ef<..ricura , que país& ante dicho Fray Nicolas; y es conllanre , que en la citacion , y con .. vocacion , fe deve dar tiempo proporcionado , para que los citados c0 ..

rnodamence puedan comparecer , y de otra fuerte hecha , es aulla , y: atentada , y con mayar razon, quando es extraordinaria , e improvifa; como lo fue eíh. La tercera : porque dicha junta fue prot~thda por nofotros quatro , refpeto de no averíe obedecido el fuperior precepto de V. Rma. cuya proteíla influia en codos los attos que fe figuieron. La quarra: por la notabilifsima fuerza , y violencia que fe nos hizo , pri­vandonos enceramete de la libertad : la que fe convence , por cerrar to­das las puertas, y ventanas del Convento; tomar el mifmo P. Provin-. cial las llaves de ellas ( que no es de fu oficio , fino del Guardian) ; po­ner a efie ' precepto de fanta obediencia , para que no dt:xaífe falir per­tbna alguna , y guardias de Religiofos a todas las puertas , y ventanas¡ tener a viíl:a del Aula Capitular mucho numero de Religiofos , y efpe· dalmente los que ª' ia craido en fu compañia : el ademan de ponerfe a la puerta de aquella en pie , rodeado de fus fatl:ores , para impedirnos la. entrada , como cambien el que pudieramos falir a bufcar coníejo, para precaver nueíl:ros derechos ; que la mas leve de efias operaciones , evi­dencian la coaccion, violencia , y miedo , que cae en varan confiante, fin omitir , que la antelacion de la Congregacion tenia otro inconve­niente, qual es: que previniendofe en la patente convocatoria , fe invo­caífe el auxilio divino , para el acierto de la Congregacion , celebrando a eíl:a intencion Miffa los Sacerdotes, y una cantada del Elpirir:u Santo cada Comunidad en fu Convento , y comulgar por la mifma incendon los demas qne no fueren Sacerdotes, el dia 16. de Junio, que era el fe­ñalado , fegun fe manda en el cap. Cum terra 14. de eleil. lo que aunque por forma , y valididad de la eleccion , lo entienden muchos con Barbofa in Colle8.aá dit. text. es a lo menos una Solemnidad decente, y mucho mas en las elecciones Eclefiaílicas , y ef pecialmente Religiofas ; era pre­dfo ( como de hecho fucedio) el que fe hizielfe la tal Congregacion, fin invocar el auxilio del Efpiritu Santo toda la Provincia, que ignora va la antelacion del dia, y aun en la mifma Caía Capitular 110 fe canto dicha Mirra, por aver acordado el P. Provincial defpues de medio dia , con"" vocar a dicha junta' lo que es un cafo tan fingular ' que enjamas avra fucedido tal en la Provincia.

Mas aunque aparcaramos todas efias nulidades de dicha junta , era bafiante para defiruirla, y anularla; el que folo quedaron tres de los fei vocales que la componen ( aunque dieramos al cafo que el P. Difinidor General 110 lo fuera ) y afsi foto quedo la mitad de los vocales , y no la ·mayor parte , la qual nada puede efiablecer ~ '!i }l\Cnos rcprefentar l~ '· ~ Pr~"

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18 Provincia' fegun la ley de ella dd c,ªP··l S.§. T ·":3. ibi: Si hecb~ eft~ ~on­voca&ion fe efcufare álgUrJO ,fe podra pro~eaer a I~ C~ng~egacton , o ;un­ta , con tal , que no falte Ja m"J'or parte del Dift.nttorto .; cuya l~y es ·Conforme i las de derecho, fcgtn1 los exprefos text. tn l.nu/11 3 .l. pi ene 4.ff. qi1od rnju{qtu Uuiverf. donde C: de,claran n? valer los aétos hechos rn nombre de Univerfidad , Colegio, o Comunidad , fino queJa en ella la. mayor parre, y es comun dottrina de los DO. que r~fieren Fagnano : in cap. quia prvpter de eleél:. n,~o. Reiofefiuel ad eundem m. §.5. n.120. de tal fuerte que no fe tiene por eleccion , en la que no concurre el ma­yor numero , avido refpeto , no los que fe hallan en Capitulo, fino to­do el , fegun los expreífos textos in cap. Cutn una Ecckfia 50. de clcét. cap. fi cuí z3. eadem in6. Rot.apud Coccin. decif. 1431. 11.9. fin que oblle. el querer decir , que nofotros tres, aan.que como Difinidores aéh1ales,uo fe nos puede difputar el voto , pero no aviendo querido entrar , fe <le­ve entender renun<.:iado , fegun las vulgar.es doéhinas, que por tales , y fabid..1s omitimos. Porque demos el e.a.fo , que eíluvieífemos prcfenres, y no quifierarnos votar ; aun entonces no pueden los que quedan, c;onfü-

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tuir Colegio , o Univerfidad , fino fon la mayor parte de ella , fegun . la puntual doétrina del Maeflro en materia de elecciones Pal1erino in , traé.t. de eleé.t.cap.1r .n.1o1. ibi : De bis vero , qui vmerunt ad locum Ca­pituli , & tarnen non perfeverant, fecl recedunt , jic e.JI refpondendum. Nam 'l~el qui remanmt funt dutt pa,.tes ex tribus, & tune remanentes pof-funt eligere , nec tenetur ttrtiam illam partem revocare , ve/ citare. Vsl qui re-mJerunt funt dU<t partes , & tune tertia pars , qu4 remanet , .. non . poteft eligere, quia tune Capitulum nonrepr~fantatur in minori parte. Vel pars qute remanet, licet non jint dutS partes, e fi tamen major part, & tun& , pottft eligere, quia licet univerjitas in congregando requirat duar partes e::c , quo tamen efl congregata , Jiandum e/l majori partí ; cuya doétrina es conforme al expreífo texto in cap. Ecclefia 57. de elell. Amas fe refpon- , de , que aunque los que fe aufentan , fe computen entre los que renun- , dan, in cap. Cum nobis 19.de eleél. ello fe entiende , quando voluntaria­mente fe aufentan, o con dolo, y malicia; pero no quando la aufenda e~ juíl:a, y conforme al precepto del foperior, fegun la puntual doéhina de Barbo fa lib. z. vot.4 7 .n. 17 9. ibi : Q:lia dupliciter t'efpondetur, & primo in recedmtibus objeéiionem non procedere.' n;¡i quarzdo voluntarie a loco rete­dunt , ve/ malitiose, & dolo/e fa abfentat. Cum ergo voca/eJ recefferint 'l'i• .

gore prrcepti afuperiore jibi impojiti, nul/a voluntas 'malitia, & dolus in eÍJ potuit conjiderari , ut ob id, il/is contemptis , ct.tteri ad eleéiionern proceden ·ualeant. Secundo re[pondetur , quod licet (uponamus , vole1n­tarie, & m~litioJe recejijfe, quod abjit, adhuc cum talis rmfsio , illis non dum ad invicem congregatis fuccejferit, non poteji minar pars , etiam inf­tante ultimo temporiJ termino a jure prttftxo' ad eleélionem eís non expec-... ~atis procedere, quia id (olum locum hilhere potejl, quando Capitulum e/I Jam congregatum, & vocales funt in Aula Capitulari ad eleflionem ce/e .... brandam , ut omms DD. agnofaunt; con que apartandonos nofotros de cn ... -trar en dic'ha junta , afsi porque la aviamos protefiado , como por el precepto de nu.eUro fuperior, que el obedecerle no fe puede llamar cul ... pa; por configmente no nos aparramos voluntaria , ni dolofamepre , fina con r?zon i_nuy, juíl:ificada, por lo que no fe puede creer renunciado el vo ~o , nucrec1do a los que qucdavan, mayom!ence quando no infiava e! ul¡¡

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• 1 tn'!O tern1ino ',' para la elettion., ni cGJV.amos >(ODVot~dos p~ra ella_, ni fe a~1a cncrado aun en el Aula C~pitular. Menos fe nos. puede aplicar cootuma­c1a ' pata que en virtud .de ella fe diga, fe pllda proceder a la eleccion por los que puedaron. Porque bien fabido es , que aqudla no fe caufa en el de .. recho ' fino le preceden tres monicionest o a lo meJlOS Ulta perc:mptoria; Au­tbent. qui fernel · ~ Cod. quom. & quand.juá. y nada de ef1o huvo en efie tafo, porqlle no fue fiuo unica la cicacion, y efta fimple, fcgun fe lee en fu · contexto : ni avia motivo par.a que fudfe peremptoria ; pues no era el último dia pretixo el que nos citaron para la elecdon .,.y no fue Ja citacion para ella ~ fino para fu previa difcufion : y fiendo la contuma­cia materia odiofa, y como tal no deverfe extender , fegun el texto in cap. Odia, de re-g. jur. 6. aun ·cafo ne~do, hu.viera cantumacia, fe ente.nderia refpeto de la cicacion para las ju ocas pteambulas~ pero no para la de elecdo11; fiendo cierto , que la citacion no daña , quando el ad:o fe ex.ecuta de otra fuerte , que .en ella. fe contiea.e,fegun la dottrina de la Rot. (¡Oram Bich. decif. 2 3 9. num. 2. illi: Qyia citatio non afjic-it , qu11ndo aélus gw.itar aJi .. ttr, quam in ea jit ai8um. y la cicacion .es. mila por l~ . inculcacion ., y brevedad del termino, para comparecer, fegun enleñaMerlin. decif. 436. num. 12. y mucho mas en .nueilro cafo , en qw: íe hizo para las tres de la tarde , defpues de a.ver dado la hora.

llttímamence : , que dicha J anta no fu.díe ve dader.a Congragacion i114 termedia, fe convence ; afsi porque para ella no fe convoco , fino .para la previa difcufion fuya ( como fe ha dicho ) como cambien porque deíli­nandofc aquel'la para la eleccion de Guardianes ~ Letores , y Maefü:os de Novicios, y otras 'ºfas , folo fe eligieron Guardianes , y no Letorcs, Macf...; tros , ni de mas cofas , fegun conU& por los tdHgos que fe hallaron pre .. (entes al tiempo que fe publico, y leyo acabada dicha Junta la Tabla.ea la mifma Aula Capitular; y fin a ver avido 011ra jun~a en ~ueU~ tarde ni aver dtado para ella , fe leyo otra a la Comodidad a la noohe a tiem .. po de Refeélorio , en que efiava aúadida la eleccion de Lctores , y Maef ... tros • lo que infiere ci rtamer~c ,. !e hizo: ar ebata.damente por dicho Padres en algúna c'lda privad~ qoiza por avcr reparado, qi.ie la prif& con que quifieron abreviar la jumta amecedeoce,.l~s turbo deluerte, que no les dio lugar a reparar, qac la Tabla ª°"¡ª quedado imperftéta, par­la falta de la tlec tCJ)n de los demas Ofü::ios ; cmy.a '1Ulid.a-d no fe alcaBZa, con qae motivo fe. pueda pretextar , ni qae loritio fe le pueda dar; y afsi de eíla Tabla imptr6 8:a es el nico examplar que tenea10s en 1 Provincia

Defpues de Ja j~nna de eC\e dia , yS. flo huv:o Otra alg1ma en Jos qu ro dias figuientes, hafia et us. antesbien en el 15. por la mañana fé auf entaron dichos tres P~dres de la Caía. Capitulac claodefthiamente fm darlo a entender- a Religiofo alguno , ocuk&lildolo con el pr. te to de cíl.ar combidados a una cafa }Nrticular de la Villa , 1iguie.ndoles to­dos los dernas Rcligrofos , qoc en fu compañia Uevavan , y fe mantu .. vieron en dicho C vento hat.la eífa mañan , aun en medio de aver mandado V. Rmat ie fu Pace~• que luego fe falieffen, y r fpondida el P. Provincial , que en efte .aft'.'umpco o\Jede~er!-1 a V. Rma. faltando e el\o a lo miwo que avia ofrecido : de cuyo hecho , de mantenerfe dichos igio!os en dicha Caía , para que no fe pueda dod r, coníl

• ar: s , que paaaron anr.c • o Mc,x dichos d · e fo ero

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a comer a dicho Convento de Alcudia , y no bolvicron mas al Capi­tular. Por lo que confia, que en dicho dia 1?: ~o fe hallaron en efie los dichos tres Padres , como parece del requmm1ento que por nueílra parte fe hizo , y ya cenemos exprdfado.. •

Eílas fon las nulidades mas fobrefa1ienres de el hecho fuced1do en efia Provincia , a que por ningun camino hemos dado caufa ; antesbien por nuefira parre fe ha folicitado la paz, y la union , defeofo~ de con­tinuar la que años ha gozavamos , y que no ha baílado medio alguno para el Jo aro de efie fin ; pues aviendo embiado el P. Provincial dos Reliaiofos:;, autorizados de la Provincia , e infiruidos de fus fundamen ... tos f un Sugeto de eíla Ciudad , condecorado en Dignidad Eclefiafüca, para tomar confrjo fobre el aff umpto ' y fatisfaciendole~ efie todas las razones que alegavan en fu defenfa, haíla que no tuvieron que replicar, Jes amoneHo a la paz, y para ella les propufo tres medios para lograrla. El primero , que pues todos eran fubditos de V. Rma. fogetaffen a fu refolucion la duda : el fegundo , que por ambas partes fe nombratfen Ull Theologo ' y Canoniíla , y que en ellos fe comprometiera a fu ar­bitrio , oldas las partes en prefencia del mifmo P. Provincial , y fe eílu­viere a Ja refolucion de efios : y el tercero , que las elecciones , y pro­vifiones de dicho Capitulo fe partieran por mitad , quedando la una a la eleccion del P. Provincial , y la otra a la de dicho P. Difinidor Ge­neral ; y a ninguno de efios medios fe aquietaron ; antesbien le refpoo­dieron , que a la verdad no confifiia en otra la refillenda, fino en en­tender, no figuiria el diétamen en las elecciones del P. Provincial dicho P. Difinidor General; que a fer eífo, no fe difpntaria el voto al dicho P. Difinidor General: y efio lo confirmo el mifmo P. Provincial, quan­do a otro Sugeto , tambien conllituido en Dignidad Edefiaílica , le pro­pufo por medio , para no difputar el voto , y que fin queílion fe ad­mitielfe en el Difinitorio el P. Difinidor General , el que uno de nofo­tros tres aétuales con algun pretexto fe aufentaffe mas de las 30. leguas. que prefcrive la ley, para no fer citado, con Jo qual quedarian iguales los votos : de que fe colige, que teniendo entonces el P. Prnvincial, e11 materia de elecciones, el de calidad , quedaria a fu arbitrio la Congre .. gacion ; y afsi fe convence, que no ha avido duda pofitiva en el Breve del Señor Clemente , fioo en el fer mas , o menos los votos.

Confirmafe mas efia mifma realidad , con aver fobornado por todos los caminos pofsibles a uno de nofotros tres Difinidores aétuales; ya por el medio de fus mifmos amigos , y condicipulos de la Provincia, ofreciendole en nombre del P. Provincial el mifmo Provincialato para el Capitulo futuro, y ya tambien por el mifmo P. Provincial, quien al dicho P. Difinidor le dixo, lo podia remediar todo, con hacerfe de fu parte ; con lo que entendio claramente, que fiendo quatro, no avía re~ paro en que entratfe el dicho P. Difinidor General al voto.

. Efie ( Rmo. P. ) es el hecho , que con la brevedad que permite lo dilatado de fus circunfiancias , ponemos en la alta comprehenfion de V· R1~a. con baílanre dolor de vernos precifados a explicarle, y del que caufara ~l 7.elo Pafiornl , y virtud de V. Rma. pues aunque con facili ... dad pu~1cramos calificar , y comprobar el contexto de efte Memorial ~on .variedad de. textos, y Autores ; pero dirigiendofe a V. Rma. que al rnfatJgable efiud10 Theologi<:o ha añadido el de ambas Juritprudencias,

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{cr1a, Cobre motenar, injuriar fu elevaaa inteligencia en femejantes af­tumptos , amas de la prallica de ellos que tiene, CQll el motivo de los empleos que ha ícrvido en la Religion, baila llegar a la cumbre de fubf­ticuir la perfona de N. P. S. Francifco en la dignidad de Minifiro Ge~ neral de todo el Orbe Serafico. Se han ponderado folo fencillamente, fc­gun pide la moddlia de nuefiro Infütuto , fin faltar un apice a la ver­dad. No con animo de profeguir derecho alguno nuefiro , de que nos confeífamos incapaces, afsi en juicio, como fuera de el ; ni menos de re-i · currir , ni reclamar de las operaciones fucedidas; fi unicamente, de ente­rar a V. Rma. y darle cuenca de ellas, para que afsi infiruido de la ver­dad, pueda con pleno conocimiento tomar las providencias que V.Rma. juzgare mas prudentes , y eficaces, para refiablecer la paz en efia Pro­.vincia ; fe obferven las Leyes de ella ; fe aquieten las conciencias de los Religiofos , teniendo Prelados legítimos a quien obedecer ; fe fatisfaga el mal exemplo , que avremos podido caufar con aver falido efias cofas a la parte de a fuera de los Claufiros , con no poco fentimiento nuefiro.

Suplicamos rendidamente a V. Rma. fe digne mandarnos eo efie, y. 'lllalquier otro aíf umpto , quanto fuere de fo mayor .agrado , para que figuiendo tan feguro norte, queden alfeguradoi nuefirQs aciertos. BI li&1I ~ é'r.

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