Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 MADRID
TEL: 91 597 60 00
MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y OPINIONES
ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
En el marco del trámite de audiencia e información públicas, establecida en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de octubre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se
publica el texto de la futura norma con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas
aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, las cuales serán remitidas a la siguiente
dirección de correo electrónico:
Las aportaciones y opiniones serán remitidas cumplimentando la tabla que figura a continuación:
Nombre de la organización/ persona remitente
WWF España
Mar Asuncion Higueras, Responsable de Clima y Energía
Teléfono de contacto
+34 91 3540578
Correo electrónico
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Consideraciones generales
Observación Desde WWF España recibimos con satisfacción que finalmente exista una Propuesta completa
de Marco Estratégico de Clima y Energía que concrete el compromiso de España en la lucha
contra el cambio climático, y establezca las bases para la transición energética. Nuestro país es
uno de los más vulnerables a los impactos y urge sentar las bases para un cambio de modelo de
desarrollo que aborde las causas y aproveche las oportunidades de una economía
descarbonizada al tiempo que minimice los impactos que ya estamos percibiendo en los
ecosistemas, las comunidades y los sectores productivos.
El Anteproyecto de ley va en la buena dirección. Resulta acertado que el texto comience
referenciando el informe especial de 1,5ºC del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático, relativo a los impactos de un calentamiento global de 1,5 ºC sobre los niveles
preindustriales y las trayectorias de gases de efecto invernadero para limitar dicho
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Calentamiento. En este sentido, entendemos que los objetivos de la ley deberían ser coherentes
con la senda de emisiones y transiciones sistémicas consistentes con la limitación de aumento
de temperatura global por debajo de 1,5ºC (Apartado C, pag 14)i y por ello proponemos un
aumento en la ambición de los objetivos de reducción de emisiones pasando del -20% re 1990
propuesto en el Anteproyecto del Ley a -50% re 1990 (ver observaciones al Artículo 3).
Desde WWF somos conscientes del gran desafío que supone objetivos del orden de magnitud
que estamos planteando, pero consideramos imprescindible la máxima ambición para mantener
el incremento de temperatura global por debajo ce 1,5ºC respecto a las temperaturas
preindustriales y así evitar impactos catastróficos que supondría para nuestro país y para los
países y comunidades más vulnerables el retrasar la acción, lo cual supondría mayores costes
económicos, sociales y ambientales a medio y largo plazo. A este respecto también hay que
considerar que la sociedad, especialmente los adolescentes y jóvenes, están demandando más
ambición a los gobiernos en la lucha contra el cambio climático para no comprometer su futuro.
En este sentido, y con objeto de aumentar la ambición, echamos de menos que no se aborden
en este marco legislativo la inclusión de sectores clave como la agricultura, residuos, industria o
turismo, dada su importante contribución a las emisiones nacionales y teniendo en cuenta sus
altos costes en materia de adaptación.
Es llamativa la ausencia del sector agrario y de la cadena alimentaria, a pesar de su papel clave
como fuente de emisiones (sobre todo, la agricultura y ganadería intensivas) y no queda claro
cómo la ley conseguirá reducir las emisiones de este sector, además de maximizar la contribución
de los suelos agrarios y los pastos a la fijación de CO2 .
También debe incluirse en la Proposición de ley el sector de la edificación y el urbanismo ya que
tienen un alto potencial de reducción y oportunidades en cuanto a rehabilitación energética. No
entendemos por qué ha sido eliminado en la actual versión cuando figuraba en el borrador
anterior.
No estamos de acuerdo con la eliminación de los presupuestos de carbono en esta versión
(figuraban en el borrador anterior), ya que para la ruta hacia la descarbonización de la economía
es imprescindible el establecimiento de unos presupuestos de carbono decrecientes y de
carácter anual que se encuentren en consonancia con las indicaciones del IPCC.
Revisión de objetivos: Valoramos positivamente que se contemple la revisión de los objetivos al
alza y pedimos que se introduzca una periodicidad mínima para su evaluación y revisión, no más
tarde de 5 años.
Así mismo consideramos que es necesaria mayor coherencia con el PNIEC ya que los resultados
contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima son más ambiciosos que los
objetivos recogidos en esta ley. Entendemos que la Ley de cambio climático y transición
energética, que es el marco jurídico general que da cobertura a los Planes y Estrategias en ningún
caso debería ser menos ambiciosa que los planes y estrategias que emanan de ella. Por tanto
entendemos que se deberían corregir los objetivos de la ley para aumentar su ambición en línea
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con la senda del IPCC 1,5ºC y en ningún caso por debajo de los resultados previstos en el PNIEC,
tal como señalamos en los comentarios al Artículo 4.
Se valora positivamente la inclusión de un objetivo 100% renovable para el sistema eléctrico, sin
embargo éste no es suficiente. El sistema eléctrico es una parte fundamental del sistema
energético, pero no es el todo. Para llevar las emisiones a cero, el sistema energético en su
totalidad debe ser 100% renovable, lo cual es más beneficioso, factible y asequible que restringir
el objetivo a solo el sistema eléctrico de manera aislada. Este sistema debe ser sostenible, de
bajo o nulo impacto en la biodiversidad y en los ecosistemas. Para ello, el desarrollo de la ley
deberá establecer las zonas más apropiadas para las nuevas instalaciones de producción
eléctrica a partir de fuentes renovables, con el fin de reducir al mínimo el impacto sobre la
biodiversidad.
Además, la ausencia de fechas de cierre para las centrales térmicas de carbón y nuclear
constituye una grave omisión que no facilita el tránsito hacia una economía descarbonizada, por
lo cual, consideramos se debe incluir como parte de los objetivos de descarbonización, un
calendario de cierre de todo el parque de generación con carbón y nuclear para 2025.
Valoramos positivamente que a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se otorgarán en el
territorio nacional, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de
hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos, así como la utilización de la
fractura hidráulica. También valoramos positivamente que en la Disposición transitoria primera
se haga extensivo a las solicitudes de exploración y de permisos en tramitación, así como la
exclusión de prórrogas a los permisos de investigación. Sin embargo nos parece demasiado
tarde la fecha de 2042 para finalizar los permisos de investigación y concesión de explotación
de yacimientos de hidrocarburos. Consideramos que tampoco deberían otorgarse nuevas
concesiones para el almacenamiento de hidrocarburos o CO2 en el subsuelo del territorio
nacional, incluido el mar territorial y zona económica exclusiva y plataforma continental,
aprovechando antiguos yacimientos ya explotados debido a los riesgos que puede ocasionar
dicha actividad.
Lamentamos que en la actual proposición de ley haya habido un cambio radical respecto al
tratamiento que se hacía de las subvenciones a los combustibles fósiles en el anterior borrador.
Pasando de la “prohibición de nuevos subsidios u otros incentivos económicos que favorezcan
el consumo de combustibles fósiles” a “aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos
energéticos fósiles debidamente justificada por motivos de interés social, económico o
atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas”. Consideramos que esta redacción es
inaceptable ya que abre la puerta para seguir manteniendo un modelo fósil que es totalmente
incompatible con la descarbonización de la economía y va en contra del objeto de la ley. En este
mismo sentido proponemos recuperar el artículo sobre el compromiso de la Administración
General del Estado de no realizar nuevas inversiones en empresas cuya actividad incluya la
explotación, extracción refinado o procesado de combustibles fósiles (Ver comentarios artículo
9)
En cuanto a la movilidad sin emisiones valoramos que se establezcan medidas encaminadas a
que el parque de vehículos sea de emisiones 0gCO2/km. Sin embargo la fecha de 2040 como
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límite es insuficiente para poder alcanzar la plena descarbonización en 2050, por lo que
proponemos que se adelante a 2028 (ver comentarios artículo 12)
En cuanto a adaptación, la ley debería reconocer que el eje vertebral de la política de adaptación
al cambio climático es la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y la
biodiversidad, e incluir criterios de adaptación y aumento de la resiliencia frente al cambio
climático. También es importante reconocer que el desarrollo de un nuevo modelo energético
no se puede hacer a costa de la conservación de la Biodiversidad y que las nuevas
infraestructuras que se desarrollen tengan el mínimo impacto posible.
Se valora positivamente que la ley incluya un apartado sobre la Estrategia de Transición Justa
para optimizar los beneficios y minimizar los riesgos sobre el empleo asociados a la transición
energética. Sin embargo, consideramos que la transición justa también debe aprovechar la
oportunidad única de transformación hacia una economía baja en carbono, basada en un sistema
energético 100% renovable y sostenible. Asimismo, creemos fundamental aprovechar las
ventajas y posibilidades que brinda anticipar y planificar la transición, por lo cual la Estrategia de
Transición Justa debe incluir un calendario para el cierre de las centrales de carbón y nuclear
para 2025. De igual manera, consideramos positivo la celebración de Convenios de Transición
Justa, especialmente porque permiten abordar la realidad y potencialidades sociales,
económicas y culturales de cada región. Sin embargo, estos Convenios deben contribuir
decididamente a la identificación de proyectos en energías renovables, eficiencia energética,
movilidad sostenible, rehabilitación de edificios, economía circular, restauración de ecosistemas,
recuperación de la biodiversidad, adaptación al cambio climático, que sean compatibles con una
transición hacia una economía baja en carbono y sostenible. Adicionalmente, valoramos que los
artículos 22 y 23 señalen la importancia de dar seguimiento a la Estrategia y los Convenios de
Transición Justa, sin embargo, no establecen mecanismo y herramientas concretas de
articulación y gobernanza, por lo cual dichos señalamientos quedan como un mero principio
invocado, reduciendo la efectividad de los mecanismos de participación y control para garantizar
el impacto esperado en las políticas públicas de mitigación de Cambio Climático y de Transición
Justa.
Falta incluir en la versión actual un artículo que haga referencia a la fiscalidad ambiental, que
aparecía en el anterior borrador. Echamos en falta mención a medidas fiscales que hagan
referencia a impuestos sobre las emisiones del CO 2 y otros gases de efecto invernadero, sobre
la electricidad, una tasa sobre el carburante (impuestos sobre los combustibles fósiles/impuestos
especiales) o impuestos indirectos sobre los productos importados producidos en terceros países
con emisiones elevadas. Creemos que es necesario recoger de manera genérica la fiscalidad en
la Proposición de Ley, sin perjuicio de que dicha fiscalidad se desarrolle de forma exhaustiva en
una ley posterior. Valoramos que se establezca un porcentaje de los PGE que deberá contribuir
a la lucha contra el cambio climático. Sin embargo consideramos que debería ser del 30% en
lugar del 20%, tal como defiende el Parlamento Europeo que aboga por dedicar un 30% del
presupuesto comunitario a la acción por el clima (ver comentarios Artículo 24)
Consideramos positivo la inclusión de criterios en la contratación pública que promuevan la
máxima eficiencia a en los criterios de adjudicación de las licitaciones públicas. Además creemos
necesario añadir un criterio sobre uso directo de energías renovables para autoconsumo y
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electrificación con integración de energías renovables, e incluir un apartado relativo a la
contratación de alimentos por parte del conjunto de organismos y entidades del sector público
estatal (Ver comentarios Artículo 25)
Se valora positivamente que se incluya la obligación de integrar y reportar el riesgo del cambio
climático por parte de las empresas y el sector financiero, así como las medidas que van a
adoptar para hacer frente al cambio climático. A este respecto, recomendamos también que en
los informes reporten el grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París, el
impacto que sus actividades están suponiendo para el cambio climático, el cálculo de la huella
de carbono scope 1, 2 y 3 y que los análisis sean prospectivos “fordward looking”. Asimismo,
valoramos que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, elaboraren conjuntamente, cada dos años, un
informe sobre la evaluación del riesgo del cambio climático para el sistema financiero y la
economía española, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo
de Estabilidad Financiera (AMCESFI). Además, consideramos que se debería incluir entre las
funciones de los órganos de supervisión, el desarrollo de guías y orientaciones comunes sobre
metodologías para el análisis de escenarios climáticos de futuro, incluido un escenario muy por
debajo de los 2°C, más cercano a 1.5°C, en consonancia con el Acuerdo de París, como un
mecanismo para integrar la perspectiva de largo plazo en las decisiones de inversión. Estas guías
cubrirían la base metodológica mínima que permita tomar decisiones informadas, pero sin
prejuzgar o determinar una sola metodología, pues es un campo muy activo e innovador que
debe seguir contando con flexibilidad para contribuir a mejoras metodológicas.
Lamentamos que se haya eliminado el título de Gobernanza y la figura del Comité de cambio
climático y transición energética, que sí estaba contemplado en el borrador anterior.
Consideramos que el Cambio Climático es un reto de tal envergadura que requiere la
participación activa de todos los ciudadanos, comunidades y sectores, y que debe trascender de
los marcos políticos coyunturales. Es imprescindible que existan canales adecuados que
fomenten la participación informada de todas las entidades e individuos. También que exista un
comité independiente del gobierno que vele por el cumplimiento del plan realizando el
seguimiento con indicadores adecuados y proponiendo medidas de rectificación y mejora en
caso necesario. Consideramos imprescindible que se incluya en la proposición de ley una
gobernanza clara y se recupere la figura del Comité de cambio climático y transición energética
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Exposición de motivos
Observación En la exposición de motivos se debe reconocer que para alcanzar los objetivos previsto de
reducción de emisiones y cumplir con acuerdos internacionales como el acuerdo de París,
además de las acciones que se plantean en esta ley es también fundamental garantizar y mejorar
la conservación de los ecosistemas y que para ello la completa aplicación de la ley 42/2007 (con
las mejoras que en esta ley se puedan recoger) es igualmente imprescindible.
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En la exposición de motivos sobre mejora de la eficiencia energética (pag 7) no se menciona que dicha condición es necesaria pero no suficiente para alcanzar la sostenibilidad del sistema. De este modo se obvia el posible efecto rebote, también conocido como Paradoja de Jevons, por el cual el aumento en la eficiencia en el uso de un recurso conlleva probablemente un mayor consumo del mismo. También se obvia que el empleo de energías renovables es condición necesaria pero no suficiente. Se propone enmarcar ambos aspectos en el párrafo al respecto como sigue:
“Las medidas señaladas en esta ley, en relación con mejoras de la eficiencia y empleo de energías renovables y otros recursos, contemplarán en cualquier caso criterios que aseguren un uso sostenible de la energía y resto de recursos naturales, así como indicadores para su seguimiento que verifiquen una disminución neta de la demanda energética y emisiones de gases efecto invernadero en línea con los objetivos establecidos”.
En la Exposición de motivos en relación con el cumplimiento de los objetivos de energía y clima
a través de nueva capacidad de generación de origen renovable (pag 8) se solicita añadir la
siguiente matización (en azul)
“El cumplimiento de los objetivos de energía y clima requiere un impulso sin precedentes a la
instalación de nueva capacidad de generación de origen renovable, bajo estrictos criterios de
sostenibilidad acordados por expertos independientes. Se hace necesario un marco predecible
para las cuantiosas inversiones que llevará aparejadas y que deben planearse con antelación.
Por este motivo, en esta ley se favorece el desarrollo de instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, mediante la introducción de mecanismos de
asignación de capacidad de generación renovable adecuados a los fines perseguidos”
Estamos muy de acuerdo en que se incluya en la exposición de motivos la limitación de nuevos
proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.
También nos parece adecuado que se proponga la definición de un sistema de indicadores de
impactos y adaptación que facilite el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y la
elaboración de informes de riesgos. A este respecto consideramos que el sistema de indicadores
no se limite a la evaluación de los impactos y adaptación al cambio climático sino que se propone
añadir: “También un sistema de indicadores que evalúe de forma periódica la reducción de
emisiones a nivel sectorial y en el conjunto de la economía española para ajustar en caso
necesario las políticas y medidas para cumplir los objetivos de reducción”
En la Exposición de motivos en relación con la generación hidroeléctrica y el uso del Dominio
Público Hidráulico (pag. 11) no se contemplan los impactos negativos de la generación
hidroeléctrica sobre los ríos y los ecosistemas acuáticos, ni tampoco las obligaciones de España
para el cumplimiento de los objetivos ambientales en todas las masas de agua. De acuerdo con
esta normativa europea y la legislación básica nacional que la traspone (RDL 1/2001 – Texto
refundido dela Ley de Aguas), España tiene la obligación de alcanzar el buen estado y evitar el
deterioro adicional de todas las masas de agua a más tardar en 2027, una vez aplicadas todas las
excepciones al cumplimiento de los objetivos ambientales. La apuesta a futuro por la generación
hidroeléctrica, sea a través de nuevos saltos hidráulicos o de centrales reversibles, va totalmente
en contra del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva Marco del Agua. En
España, actualmente se está explotando la mayor parte del potencial hidroeléctrico, sin que se
haya internalizado los enormes impactos negativos sobre las masas de agua de este tipo de
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generación de energía. En este momento no caben más excepciones al cumplimiento de los
objetivos ambientales derivados de la Directiva Marco del Agua. Los esfuerzos tienen que
dirigirse a revertir y mejorar la condición de todas las masas de agua de manera progresiva,
especialmente de aquellas afectadas por la generación hidroeléctrica.
La transición en el modelo de generación energética debe reducir el impacto negativo de las
centrales hidroeléctricas actuales para permitir la recuperación del régimen de caudales
ambientales acorde con las necesidades de las masas de agua y los ecosistemas asociados. En el
periodo de transición se debe apostar prioritariamente por la renovación de las turbinas para
mejorar la eficiencia de las mismas y permitir adaptar el régimen de caudales turbinados al
régimen de caudales ambientales necesarios para mejorar el estado de las masas de agua,
reduciendo el impacto sobre la producción de energía. Esta transición es el camino a seguir para
revertir los daños al Dominio Público Hidráulico de las generación hidroeléctrica actual, cumplir
con los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas de acuerdo con la Directiva Marco
del Agua y asegurar una adaptación al escenario de cambio climático al que nos enfrentamos en
España con relación a los recursos hídricos y la prevalencia de fenómenos extremos de sequías
y avenidas.
En la exposición de motivos del Título V, se obvia al sector agroalimentario en su conjunto, pretendiendo incluirlo en la mención referente a política forestal y de desarrollo rural. Choca mucho dada la importancia del mismo, desde la producción hasta el consumo de alimentos y directamente afectado por los impactos del cambio climático, pero también con alto potencial para mitigar el mismo por el efecto sumidero de las tierras agrícolas, prados, pastos y pastizales. Además la disponibilidad de agua y el efecto de los cambios de temperatura, precipitación y de eventos extremos (olas de calor más frecuentes y largas, lluvias torrenciales), aparición de nuevas plagas...) va a condicionar el tipo de cultivos que se vayan a desarrollar. Desde WWF se solicita la mención específica del sector agroalimenticio y desarrollo de articulado explícito al respecto. Además se debería incluir la planificación espacial del territorio, en particular de los Espacios Naturales Protegidos, así como integrar todas las políticas sectoriales, incidiendo en aquellas estrechamente vinculadas con el territorio y los recursos naturales. Por tanto se propone añadir las siguientes matizaciones al título V (en azul)
“El Título V recoge las medidas de adaptación a los impactos del cambio climático. El Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) será el instrumento de planificación básico
y deberá considerar los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión
hidrológica, de la costa, del territorio y del desarrollo urbano, la edificación y las infraestructuras
del transporte, así como en la biodiversidad y sus hábitats, con particular incidencia en los
espacios naturales protegidos y respecto de la política forestal, agroalimentaria y de desarrollo
rural.”
En la exposición de motivos del Título VII, además de proponer un aumento del 20 al 30% de
los PGE tengan impacto positivo en la lucha contra el cambio climático, se propone mención
explícita al establecimiento de criterios e indicadores de evaluación y seguimiento sobre el
gasto en materia climática, sugiriendo añadir el párrafo siguiente:
“La verificación de que dicho gasto contribuye efectivamente a objetivos climáticos se realizará
previo establecimiento de los criterios y el sistema de seguimiento y evaluación diseñado con
expertos independientes”.
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Exposición de motivos en relación con el proceso de aprendizaje, consideramos que la transición
energética propuesta conlleva una serie de riesgos, pero también oportunidades que conviene
cuantificar y visibilizar, por lo que proponemos añadir en el texto la palabra oportunidades.
Exposición de motivos en relación con el Título VIII se propone añadir a las acciones de educación y capacitación previstas en el articulado, otras específicas de sensibilización hacia la población en general y público de interés, así como acompañamiento de los diversos sectores implicados en este cambio de modelo productivo que permita la transición energética. Se propone añadir la redacción siguiente: “
“…como son la educación y la capacitación para el cuidado del clima, la sensibilización y
acompañamiento para la transición y lo referente a la investigación, desarrollo e innovación “
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 1. Objeto de la Ley
Observación Proponemos añadir al objeto de la ley:
“la transformación hacia un sistema eficiente, inteligente, democrático y 100% renovable
de la economía española”
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 2. Principios rectores
Observación Proponemos añadir los siguientes principios:
Protección del medio ambiente: evitar el deterioro de los ecosistemas y de su
funcionamiento, y asegurar su recuperación de modo que sean fuente de resiliencia
frente al cambio climático.
Eliminación de subsidios perversos que van en contra de la mitigación y la
adaptación considerando.
La toma de decisiones basada en el mejor conocimiento disponible.
Gobernanza, participación y transparencia, tal y como recoge el Convenio de Aarhus,
sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Uso eficiente de dinero público, a través de la aplicación coherente entre políticas e
incluyendo la eliminación de los subsidios perversos para el clima.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones GEI, energías renovables y eficiencia
energética
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Observación Objetivo de reducción de emisiones GEI para 2030: Valoramos positivamente que el objetivo de
reducción de emisiones de GEI se referencia en relación al año 1990 y no a 2005. Sin embargo
consideramos que -20% para 2030 re1990 no tiene la ambición necesaria para posicionar a
España en la senda de la neutralidad de emisiones de GEI en 2050, que es el compromiso de la
UE y el asumido en esta proposición de ley. En este sentido a nivel EU ya el propio Parlamento
Europeo apoya el objetivo para el conjunto de la UE de -55% para 2030 re 1990, y la CE está
considerando un aumento de ambición del objetivo inicial que era de al menos -40% para 2030
re 1990. Además el reciente informe del IPCC de 1,5ºCii contempla que la senda de reducción
para no superar el aumento de temperatura de 1,5ºC requiere reducciones de emisiones
globales de alrededor de un 45% (entre 40-60%) para 2030 respecto a las emisiones de 2010. Si
aplicamos esta senda a España, considerando que somos un país desarrollado nos
correspondería una reducción del 60%, y teniendo en cuenta que las emisiones en España en
2010 fueron de 357,677 KtCO2eqiii nos corresponderían reducir 214,460KTCO2eq (60% respecto
a 2010), lo que significa que España tendría que limitar sus emisiones en 2030 a 143.460KtCO2eq,
lo que supone una reducción de aproximadamente del 50% re 1990 para 2030. Consideramos
por tanto que un objetivo de reducción para España acorde con el esfuerzo internacional
requerido para no superar 1,5ºC estaría al menos en el 50% de reducción de emisiones de GEI
para 2030 re 1990. Consideramos que calcular el objetivo de reducción de emisiones de GEI para
España acorde con la senda de reducción del IPCC de 1,5ºC puede ser adecuado ya que al tomar
2010 como año de referencia no puede aludirse que en 1990 España estaba en una situación de
desarrollo por debajo de la media de los países comunitarios. Además, para el conjunto de la UE
las ONG estamos demandando un objetivo del 65% re 1990, y es importante que el objetivo de
España contribuya al mismo.
No estamos de acuerdo con la eliminación de los presupuestos de carbono en esta versión
(figuraban en el borrador anterior), ya que para la ruta hacia la descarbonización de la economía
es imprescindible el establecimiento de unos presupuestos de carbono decrecientes y de
carácter anual que se encuentren en consonancia con las indicaciones del IPCC.
Objetivo de Reducción de emisiones GEI para 2050: Así mismo valoramos que el objetivo de -
90% para 2050 re 1990 también debe modificarse para alcanzar emisiones netas 0 en 2040 y así
contribuir a la necesaria senda global de alcanzar 0 emisiones netas en 2050 (entre 2045 y 2055)
Objetivos de energías renovables:
Se valora positivamente la inclusión de un objetivo 100% renovable para el
sistema eléctrico, sin embargo éste no es suficiente. El sistema eléctrico es una
parte fundamental del sistema energético, pero no es el todo. Para llevar las
emisiones a cero, el sistema energético en su totalidad debe ser 100% renovable, lo
cual es más beneficioso, factible y asequible que restringir el objetivo a solo el
sistema eléctrico de manera aislada. Este sistema debe ser sostenible, de bajo o nulo
impacto en la biodiversidad y en los ecosistemas. Para ello, el desarrollo de la ley
deberá establecer las zonas más apropiadas para las nuevas instalaciones de
producción eléctrica a partir de fuentes renovables, con el fin de reducir al mínimo el impacto
sobre la biodiversidad. Proponemos por tanto un objetivo de cubrir el 100% de la demanda de
energía final con energías renovables en 2040, en línea con alcanzar emisiones netas 0 en
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2040. Para ello se deberá Iniciar el camino necesario para estar cercano a que nuestro
sistema eléctrico sea 100% renovable en 2030 aumentando el 70% previsto en el Anteproyecto
de Ley.
Para que los objetivos de descarbonización y penetración de energías renovables puedan
materializarse y la transición justa pueda ser planificada, es fundamental que la ley incluya
entre sus objetivos el cierre de todo el parque de generación con carbón y nuclear para 2025.
Objetivo de eficiencia energética:
Disminuir el consumo de energía primaria es clave para la descarbonización y conlleva grandes
beneficios económicos. Por tanto se recomienda reconsiderar aumentar el objetivo de mejorar
de la eficiencia energética por encima del 35% haciendo uso de todos los instrumentos
posibles, sobre todo de medidas que fomenten la gestión de la demanda. España
debe reducir drásticamente su consumo de energía al adoptar, priorizar e
implementar plenamente los principios de ahorro y eficiencia, especialmente en el
sector de la edificación.
Fijar compromisos de integración de los sectores demandantes de energía, electrificación
y despliegue de la gestión de la demanda
Revisión de objetivos: Valoramos positivamente que se contemple la revisión de los objetivos
al alza y pedimos que se introduzca una periodicidad mínima para su evaluación y revisión, no
más tardes de 5 años.
Coherencia con los resultados del PNIEC:
Los resultados contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima son más
ambiciosos que los objetivos recogidos en esta ley. Entendemos que la Ley de cambio climático
y transición energética, que es el marco jurídico general que da cobertura a los Planes y
estrategias en ningún caso debería ser menos ambiciosa que los planes y estrategias que
emanan de ella. Por tanto entendemos que se deberían corregir los objetivos de la ley para
aumentar su ambición en línea con lo señalado anteriormente y en ningún caso por debajo de
los resultados previstos en el PNIEC.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 4. Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima
Observación Los objetivos de la Ley deben ser coherentes con los resultados del PNIEC:
Los resultados contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima son más
ambiciosos que los objetivos recogidos en esta ley. Entendemos que la Ley de cambio climático
y transición energética, que es el marco jurídico general que da cobertura a los Planes y
estrategias, en ningún caso debería ser menos ambiciosa que los planes y estrategias que
emanan de ella. Por tanto entendemos que se deberían corregir los objetivos de la ley para
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aumentar su ambición en línea con lo señalado anteriormente y en ningún caso por debajo de
los resultados previstos en el PNIEC.
La ley también debería recoger objetivos de reducción de emisiones sectoriales en línea con las
contribuciones señaladas en el PNIEC. Así recoger al menos el objetivo de reducción para los
sectores difusos del 38% para 2030 re 2005, y para los sectores ETS de -60% re 2005. Además de
fijar como objetivos mínimos sectoriales las reducciones contempladas en el sector de
generación eléctrica, en transporte, en el sector industrial, en residencial, comercial e
institucional, se deberían incluir también objetivos para sectores clave como la agricultura,
residuos o turismo, dada su importante contribución a las emisiones nacionales y teniendo en
cuenta sus altos costes en materia de adaptación. Consideramos que los objetivos sectoriales
deberían reflejarse en la Ley
Además, Tanto en la ley como en el PNIEC deberán figurar fechas de cierre para las centrales
térmicas de carbón y nuclear ya que dicha certidumbre es clave para facilita el tránsito hacia una
economía descarbonizada.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 5. Estrategia de descarbonización 2050
Observación Para mantenernos por debajo de 1,5ºC, consideramos necesario
adelantar a 2040 la meta de emisiones netas cero, mediante una planificación
coherente que, con suficiente antelación, plantee objetivos para cada 5 años
obligatoriamente más ambiciosos.
Asumir que las emisiones netas en los diferentes sectores deben reducirse hasta
alcanzar cero en 2040, para ello será necesario poner fin al uso de los
combustibles fósiles (petróleo, gas y carbón), así como transformar el actual
modelo hacia un sistema energético 100% renovable y eficiente, y acelerar el cambio
hacia una economía circular.
Fijar un compromiso a largo plazo para alcanzar el 100% de la demanda de
energía final total con energías renovables acorde con alcanzar emisiones netas 0 en 2040.
Iniciar el camino necesario para estar cerca de que nuestro sistema eléctrico sea 100%
renovable en 2030. Cerrar todo el parque de generación con carbón y nuclear para 2025.
Fijar un compromiso de reducción progresiva de la demanda energética final
absoluta compatible con los objetivos de reducción de emisiones anteriores.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 6. Impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía renovable a partir
de fuentes de energía renovable.
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Observación Consideramos que en el borrador anterior se hacía un mejor tratamiento de las energías
renovables que en la Proposición de ley actual. Proponemos recuperar el artículo referente a los
principios rectores (artículo 6 borrador anterior), rescatando elementos importantes como son:
que exista un marco normativo estable,
simplificación de los procedimientos administrativos,
prioridad de acceso y conexión para las renovables.
principios rectores que faciliten la coherencia de políticas y medidas entre distintos
niveles de la Administración
facilitar la participación activa de la ciudadanía y administraciones en las nuevas plantas
de energías renovables
Además, Se echa de menos que no se explicite que la incineración de residuos sólidos urbanos
deberá ser excluida del epígrafe de las energías renovables
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 7. Integración de renovables en el sistema eléctrico
Observación La apuesta a futuro por la generación hidroeléctrica, sea a través de nuevos saltos hidráulicos o
de centrales reversibles, va en contra del cumplimiento de estas obligaciones derivadas de la
Directiva Marco del Agua, al suponer una modificación de las condiciones naturales de las masas
de agua, y un alteración del régimen de caudales ambientales acorde a las necesidades de los
ríos y los ecosistemas terrestres asociados.
Actualmente el régimen de caudales ecológicos recogido por los planes hidrológicos de
demarcación vigentes (2016-2021) es un régimen de caudales ecológico mínimos que resulta
insuficiente para el cumplimiento y la mejora de las masas de agua de acuerdo con los requisitos
derivados de la normativa europea. Ni siquiera se han establecido para todas las masas de agua
el régimen de caudales ecológicos mínimos. Esto significa que actualmente las autoridades del
agua no están asegurando la disposición de caudales líquidos y sólidos suficientes y adecuados,
aguas debajo de las infraestructuras (presas y azudes) y saltos hidráulicos actuales, para mejorar
y conservar el estado de las masas de agua afectadas.
En España no caben más excepciones al cumplimiento de los compromisos ambientales
derivados de la Directiva Marco del Agua y los esfuerzos tienen que dirigirse a revertir y mejorar
la condición de todas las masas de agua afectadas por la generación hidroeléctrica, de manera
progresiva.
Por tanto, la priorización propuesta por el artículo 7 del anteproyecto de Ley, tiene que integrar
la necesidad de cumplir con las obligaciones derivadas del cumplimiento de la Directiva Marco
del Agua. Esto significa que la generación eléctrica debe adaptarse y ser compatible con un
régimen de caudales ambientales acorde a las necesidades de las masas de agua y los
ecosistemas terrestres asociados, que asegure el cumplimiento de los objetivos ambientales.
Para ello:
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- La transición en el modelo de generación energética debe reducir el impacto negativo
de las centrales hidroeléctricas actuales para permitir la recuperación del régimen de
caudales ambientales acorde con las necesidades de las masas de agua y los ecosistemas
asociados.
- No se debe plantear la priorización de centrales hidroeléctricas reversibles de manera
general pues estas tienen un impacto negativo directo sobre las masas de agua que es
incompatible con el cumplimento de los objetivos ambientales de las masas de agua.
Solo en los casos en que no exista un impacto significativo sobre las masas de agua, estas
centrales reversibles son soluciones puntuales.
- En el periodo de transición se debe apostar prioritariamente por la renovación de las
turbinas para mejorar la eficiencia de las mismas y permitir adaptar el régimen de
caudales turbinados al régimen de caudales ambientales necesarios para mejorar el
estado de las masas de agua, reduciendo el impacto sobre la producción de energía.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 8. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Observación Valoramos positivamente que a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se otorgarán en el
territorio nacional, incluido el mar territorial y zona económica exclusiva y plataforma
continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos
o concesiones de explotación para los mismos, así como la utilización de la fractura hidráulica.
También valoramos positivamente que en la Disposición transitoria primera se haga extensivo a
las solicitudes de exploración y de permisos en tramitación, así como la exclusión de prórrogas a
los permisos de investigación. Sin embargo nos parece demasiado tarde la fecha de 2042 para
finalizar los permisos de investigación y concesión de explotación de yacimientos de
hidrocarburos.
Consideramos que tampoco deberían otorgarse nuevas concesiones para el almacenamiento
de hidrocarburos o CO2 en el subsuelo del territorio nacional, incluido el mar territorial y zona
económica exclusiva y plataforma continental, aprovechando antiguos yacimientos ya
explotados debido a los riesgos que puede ocasionar dicha actividad.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 9. Ayudas a productos energéticos de origen fósil.
Observación Lamentamos que en la actual proposición de ley haya habido un cambio radical respecto al
tratamiento que se hacía de las subvenciones a los combustibles fósiles en el anterior borrador.
Pasando de la “prohibición de nuevos subsidios u otros incentivos económicos que favorezcan
el consumo de combustibles fósiles” (artículo 12 del borrador anterior) a “aplicación de nuevos
beneficios fiscales a productos energéticos fósiles debidamente justificada por motivos de
interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas” (artículo 9
de la actual proposición de ley). Consideramos que esta redacción es inaceptable ya que abre la
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puerta para seguir manteniendo un modelo fósil que es totalmente incompatible con la
descarbonización de la economía y va en contra del objeto de la ley. Proponemos por tanto
recuperar la versión anterior (artículo 12.1) que envía una señal más adecuada a los sectores
productivos y a los inversores.
En este mismo sentido proponemos recuperar el artículo sobre el compromiso de la
Administración General del Estado de no realizar nuevas inversiones en empresas cuya actividad
incluya la explotación, extracción refinado o procesado de combustibles fósiles (12.2 del
borrador anterior)
También es llamativo que el apartado sobre el estudio y propuesta de calendario para que la
AGE se desprenda de participaciones de combustibles fósiles pasa de artículo (12.2 del borrador
anterior) a Disposición adicional segunda en la actual propuesta. Proponemos recuperarlo como
artículo.
Además proponemos que el mismo tratamiento de los combustibles fósiles de prohibición de
ayudas y desinversión sea dado a la energía nuclear y los residuos radiactivos y a la Captura y
almacenamiento de carbono.
Para evitar que se puedan aprobar nuevos pagos por capacidad por varios años antes de la
entrada en vigor de esta ley, habría que reflejar una revisión de adecuación o algo que pueda
anular subvenciones dadas antes de la entrada de la ley. Por lo tanto, proponemos añadir un
nuevo apartado al Artículo: “Se realizará un evaluación de la adecuación de los ‘pagos por
capacidad’ de manera estricta y transparente, teniendo en cuenta la normativa europea. Si se
considera que existe un problema de seguridad del suministro, se adoptará un plan para abordar
las "distorsiones del mercado" que contribuyen a ello, entre otras cosas, permitiendo la fijación
de precios ajustados, la eficiencia, la respuesta a la demanda y la construcción de
interconectores. Además, la normativa debe ser revisada para especificar que los mercados de
capacidad deban estar abiertos a todo tipo de sistemas de energía, incluyendo fuentes
renovables, gestión de la demanda y almacenamiento. Los contratos de los mercados de
capacidad que se adjudiquen en ningún caso superarán un período máximo de cinco años,
momento en el que se reevaluará la necesidad del mercado de capacidad. En ningún caso podrán
participar en un mercado de capacidad las centrales de generación que emiten por encima de
550 g CO 2 kilovatio-hora. Dichas medidas se aplicarán inmediatamente a todos los mecanismos
de capacidad existentes sin eximir los mecanismos de capacidad existentes antes de la entrada
de esta Ley.”
Además proponemos desincentivar la incineración de residuos sólidos y la generación de
electricidad asociada, ya que fomentan una dependencia de materias primas que se deberían
eliminar, al minimizar la generación de residuos en el progreso hacia una economía circular. Así
mismo, consideramos importante que España fomente activamente el abandono de los
incentivos e inversiones en los combustibles fósiles en sus políticas exteriores y comerciales.
Por lo tanto, proponemos los siguientes apartados: “Se eliminarán todas las subvenciones a la
incineración de residuos sólidos urbanos y las primas a la electricidad generada por tal medio y
a efecto de los certificados de electricidad de origen renovable se eliminará la consideración
como energía renovable de cualquier electricidad generada por incineración de residuos sólidos
15
urbanos” y “En las políticas exteriores y comerciales, incluidas las negociaciones internacionales
y las misiones comerciales en el exterior, el Gobierno fomentará activamente el abandono de los
subsidios que favorezcan los combustibles fósiles, y la desinversión en los mismos”.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 10. Fomento del gas renovable
Observación Consideramos imprescindible incluir criterios de sostenibilidad en los mecanismos de apoyo y
regulaciones que permitan la inyección de gases renovable. Por ello sugerimos introducir el
artículo 10 el siguiente apartado:
“En el plazo de 6 meses, el Gobierno aprobará un conjunto integral y vinculante de criterios de
sostenibilidad ambiental y social para las materias primas y energía de origen renovable usadas
para generar biometano, hidrógeno y otros combustibles sintéticos así como para todos los usos
energéticos de la biomasa, incluida la electricidad, la calefacción y el transporte. Estos criterios
deberán enfocarse en: un límite para el uso de la biomasa para la producción de energía a unos
niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible; un uso eficiente y óptimo de los
recursos de biomasa, en línea con el principio de uso en cascada; ahorros de emisiones
verificables y sustentadas en datos científicos sólidos que incluyan una correcta contabilidad del
carbono para las emisiones integrales de la bioenergía utilizada. En el plazo de un año, el
Gobierno aprobará un sistema de certificados de origen renovable para los combustibles
señalados en los apartados anteriores”.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 11. Fomento de combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo
Observación Consideramos necesario introducir criterios de sostenibilidad que deberán ser más ambiciosos
que los establecidos por la UE, por lo que proponemos introducir el siguiente apartado:
“Los biocarburantes y otros combustibles renovables que se incorporen en el transporte aéreo
deberán cumplir con unos criterios de sostenibilidad ambiental y social más estrictos respecto a
los definidos por la normativa europea sobre biocombustibles y que el Gobierno definirá en el
plazo de 6 meses” (ver comentarios artículo anterior)
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 12. Promoción de la movilidad sin emisiones
Observación Valoramos que se establezcan medidas encaminadas a que el parque de vehículos sea de
emisiones 0gCO2/km. Sin embargo la fecha de 2040 como límite es insuficiente para poder
alcanzar la plena descarbonización en 2050. De acuerdo al último informe del Centro
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Aeroespacial Alemán (2018)iv la fecha final para la venta de estos vehículos debe fijarse en 2028
para poder cumplir con el techo de emisiones para 2050, considerando la vida útil de los
vehículos y la renovación progresiva del parque móvil.
Valoramos positivamente la cifra mínima de 50.000 habitantes para adoptar medidas de
mitigación en la planificación urbana es adecuada, considerando que abarca a las áreas que
mayores impactos generan en su transporte urbano y metropolitano. A este respecto se propone
ir más allá de las restricciones a la circulación (establecimiento de zonas de bajas emisiones) y
establecer medidas que reducen la necesidad de movilidadn y favorecen la conciliación entre
vida privada y profesional, incluyendo la promoción del teletrabajo, flexibilidad horario e
incentivos fiscales para empresas que así las promuevan
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Título V Adaptación. Artículo 15. Adaptación al Cambio Climático
Observación Desde WWF se sugiere que los objetivos del PNACC que se indican en el borrador del PNIEC y en
el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética sean coincidentes. Se
sugiere utilizar el texto de objetivos del PNACC que aparece en el borrador del PNIEC como base
y completarlo con:
d) La definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, que
facilite un seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
e) La elaboración de informes periódicos de seguimiento y evaluación Plan Nacional de
Adaptación y sus programas de trabajo.
Al integrar los objetivos que aparecen en la ley, se sugiere añadir en el punto2, apartado b)
relativo a la evaluación de la vulnerabilidad de sistemas naturales se debería hacer especial
hincapié en mejorar el nivel de conocimiento sobre:
la vulnerabilidad y la capacidad de adaptación de los hábitats y especies de interés
comunitarios y las especies amenazadas y hábitats en peligro de desaparición (cuando
se definan en el marco del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad)
sistemas de alerta para detectar especies exóticas que con el cambio climático se
conviertan en invasoras.
En el punto 3, subapartado d) además de medidas para reducir la vulnerabilidad deberían
incluirse medidas activas para ayudar a determinadas especies y ecosistemas a ser más
resilientes y a adaptarse al cambio climático.
En el objetivo 3c) se menciona que el plan incluirá objetivos estratégicos con indicadores asociados y en el punto 6 que los Programas de Trabajo se revisarán periódicamente. Sin embargo, desde WWF se recomienda que de forma explícita se incluya como un contenido específico el seguimiento de la ejecución del plan, así como incluir un cronograma donde se indique durante qué años o Programas de Trabajo se va a trabajar en cada línea de actuación y se establezca una priorización y relación lógica en el desarrollo de las mismas, así como un
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documento financiero donde al menos se estime el coste para la consecución de los objetivos planteados. Por tanto se sugiere añadir los subapartados siguientes al punto 3:
e) Plan de seguimiento y evaluación del PNACC
f) Cronograma y prioridades
g) Documento financiero
En el punto 5, consideramos que se debe facilitar la participación pública, recogida en el
Convenio de Aarhus, en los programas de trabajo del PNACC, por lo que sugiere añadir al punto
5 la siguiente redacción (en azul):
5)……Los programas de trabajo serán adoptados mediante orden ministerial del Ministerio para
la Transición Ecológica previa participación pública en su diseño, asegurando además la misma a
lo largo de su aplicación, seguimiento y evaluación.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 16. Informes sobre riesgos climáticos y adaptación
Observación Se considera necesario proporcionar información sobre el coste de la inacción en materia de
clima, proponiéndose la redacción del artículo como sigue (en azul):
Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en el Acuerdo de París y
en la normativa internacional y comunitaria, el Ministerio para la Transición Ecológica, en
colaboración con otros departamentos ministeriales y con las Comunidades Autónomas,
elaborará y publicará informes, con una periodicidad al menos quinquenal, sobre la evolución de
los impactos y riesgos derivados del cambio climático, sobre el coste estimado de la inacción
para diferentes sectores y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y
disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en España.
Ligado a este artículo es muy importante que se establezca un sistema de seguimiento en el cual
se recopile información de forma periódica con base científica que sirva para evaluar informes
periódicos.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Título V Adaptación. Artículo 17. Consideración del cambio climático en la planificación y
gestión del agua
Observación Proponemos añadir matices (en azul) a los siguientes apartados:
1. La planificación hidrológica y la gestión del agua, a efectos de su adaptación al cambio climático, tendrán como objetivos el cumplimiento de los objetivos ambientales de todas las masas de agua, aumentar la seguridad hídrica para las personas, la protección de la biodiversidad y la sostenibilidad de las actividades socio-económicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e incrementando la resiliencia de los ecosistemas.
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2. La planificación hidrológica y la gestión del agua de acuerdo con los requerimientos de la Directiva Marco del Agua son elementos transversales de las políticas ambientales que deberán integrarse y coordinarse en las directrices y medidas que se desarrollen en la Estrategia de Transición Hidrológica para la Adaptación al Cambio Climático.
3. La planificación hidrológica y la gestión del agua, en coherencia con las demás políticas, deberá incluir los riesgos derivados del cambio climático a partir de la información disponible, considerando:
a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales ambientales de las masas de agua superficiales y los recursos hídricos renovables de las masas de agua subterráneas, relacionados a su vez con los cambios en factores como el régimen de temperaturas, de precipitaciones o la acumulación de la nieve.
c) Los riesgos asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus impactos sobre el estado de las masas de agua de acuerdo con los requisitos de la Directiva Marco del Agua y sobre los requerimientos de agua por parte de las actividades económicas.
d) Los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel del mar sobre el estado de las masas de agua superficiales (de tipo costero y de transición), de las masas de agua subterránea, y de los sistemas terrestres-costeros asociados.
4. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación hidrológica y la gestión del agua deberá:
a) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio climático, identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las masas de agua y de los ecosistemas terrestres que dependen de ellas, así como de las actividades socio-económicas afectadas. Se deben desarrollar medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad en el marco de los panes hidrológicos de demarcación y de acuerdo con los requerimientos de la Directiva Marco del Agua. El análisis previsto en este apartado tomará en especial consideración los fenómenos extremos, como son las sequías y las inundaciones, desde los impactos del cambio climáticos sobre su probabilidad de ocurrencia, su intensidad y sus impactos.
b) Identificar y gestionar los riesgos derivados del cambio climático en relación con el impacto sobre todas las masas de agua de los cultivos y las necesidades agronómicas de agua del regadío, las necesidades de agua para refrigeración de centrales térmicas y nucleares y demás usos del agua.
d) Determinar la adaptación necesaria a raíz de los impactos del cambio climático de los usos del agua compatibles con el cumplimiento de los objetivos ambientales y con evitar el deterioro adicional de las masas del agua de acuerdo con las obligaciones de la Directiva Marco del Agua.
e) Considerar los principios de la Estrategia de Transición Hidrológica para la adaptación y mejora de la resiliencia del recurso y de los usos frente al cambio climático, en la identificación, evaluación y selección de actuaciones en el marco de los planes hidrológicos y en la gestión del agua, de acuerdo con las obligaciones derivadas del cumplimiento de la Directiva Marco del Agua.
f) Incluir en los Programas de Medidas de los Planes Hidrológicos de demarcación, las actuaciones cuya finalidad expresa sea el cumplimiento de los objetivos ambientales de las masas de agua de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, que mejoren la seguridad hídrica mediante la reducción de la exposición y la vulnerabilidad y la mejora de la resiliencia de las masas de agua, dentro de las que se incluyen las medidas basadas en la naturaleza y aquellas dirigidas a la reducción del consumo de recursos hídricos y la gestión de las demandas.
g) Elaborar el plan de financiación de las actuaciones asegurando la financiación para abordar los riesgos del apartado primero. Dicho plan de financiación debe estar integrado en el análisis
19
económico del uso del agua requerido por el artículo 5 y en la aplicación del principio de recuperación de costes de los servicios del agua de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva Marco del Agua, que deben incluir los Panes Hidrológicos de demarcación.
Se propone añadir un nuevo punto
h) Se asegurará una aplicación coherente de los objetivos de la Ley y los de la Directiva Marco de Agua a través de la identificación y eliminación de aquellas medidas en políticas sectoriales que contribuyan a una “malaadaptación” de los sistemas productivos, como inversiones para mejora de la eficiencia en el uso de agua de riego con efecto rebote o transformaciones a nuevos regadíos que arriesguen el buen estado de las masas de agua.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 18.Consideraciones del cambio climático en la planificación y gestión del dominio
público marítimo terrestre
Observación Valoramos positivamente que la planificación y gestión del medio marino, incluyendo el DPMT,
se oriente a incrementar la resiliencia de los ecosistemas marinos y costeros a los efectos
derivados del cambio climático, e integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y
gestión integrada de los ecosistemas costeros.
Por ello consideramos que la reforma del reglamento de la Ley de Costas debe incluir estos
elementos con el fin de garantizar una coherencia en cuanto a la normativa que garantice una
adecuada protección y buen estado de conservación de los ecosistemas costeros y marinos.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 19 Consideraciones del cambio climático en la planificación y gestión del desarrollo
urbano, la edificación y las infraestructuras del transporte
Observación Se sugiere añadir un nuevo objetivo:
d) Mantener el funcionamiento natural de los ecosistemas sin que se reduzca su resiliencia frente
al CC.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Título V Adaptación. Artículo 20. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático
Observación Desde WWF se considera importante que la “Estrategia específica de conservación y
restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio
climático” se elabore con la participación de expertos tanto desde el ámbito de la investigación
como de ONG conservacionistas, además de las Comunidades Autónomas. Así sugerimos incluir
en el artículo 2.2 la siguiente redacción (en azul)
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Esa estrategia, que se elaborará con la participación de expertos y sociedades científicas y de
conservación de la naturaleza, incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio
climático
Desde WWF se considera muy conveniente que de cara a realizar la evaluación de la
representatividad a medio y largo plazo de las redes de espacios naturales protegidos y
espacios de la Red Natura 2000, en los diferentes escenarios climáticos fuera obligatorio
integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de las diferentes
categorías de espacios naturales protegidos reconocidos en el marco de la Ley 42/2007. Para
ello, sería adecuado tener en cuenta como referencia el Manual 13 desarrollado por
EUROPARC-Españav.
Por ello se sugiere incluir en este artículo o en una disposición que modifique los artículos correspondientes de la Ley 42/2007: 1. En un plazo de 3 años la obligatoriedad de que todos los planes de gestión de los ENP y espacios de la RN2000 abordan la adaptación al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, y un plan de conectividad con otros espacios protegidos. 2. La obligación a las Comunidades Autónomas de hacer en tres años un plan de conectividad de sus espacios protegidos, incluyendo las zonas núcleo de las Reservas de la Biosfera y humedales Ramsar. Estos planes deberán revisarse e integrarse en la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde, y de la Conectividad y Restauración Ecológica. Asimismo para las especies se sugiere Incluir en este artículo o en una disposición que modifique la Ley 42/2007: 1. En el plazo de tres años, elaborar un nuevo catálogo de especies altamente vulnerables al
cambio climático que incluya todas aquellas especies animales o vegetales silvestres cuya
principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas especiales para evitar su
extinción. Además del catálogo hace falta un apartado o un artículo con los efectos jurídicos
de estar en esta lista.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Título V Adaptación. Artículo 21. Política forestal y de desarrollo rural
Observación Como ya se ha señalado anteriormente, es necesario desarrollar artículos independientes para
los sectores forestal dependiente del MITECO y agricultura dependiente de las políticas
desarrolladas en el MAPA
En relación a la política forestal:
Se deben incorporar en la planificación forestal, no sólo medidas encaminadas a reducir
vulnerabilidad y mitigar los efectos del cambio climático sino medidas de adaptación al cambio
climático.
Se debe ampliar la incorporación de medidas de adaptación y mitigación no sólo en la Estrategia
Forestal Nacional y Plan Forestal sino también en los Programas de Acción Nacional contra la
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Desertificación, Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración hidrológico-forestal,
Planes/programas de prevención de incendios y Planes, proyectos de ordenación, planes
dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes vigentes y en la próxima Estrategia Nacional
de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. En el caso de espacios
protegidos será necesario incorporar las medidas correspondientes en los PORN, PRUG o
instrumentos equivalentes. Así mismo se debe realizar una priorización de medidas y/o zonas de
actuación con criterios objetivos y dotar a estas medidas de presupuesto suficiente para el logro
de los objetivos previstos. Es necesario contar con la participación de expertos multidisciplinares
y representantes de todos los agentes implicados, así como definir un sistema de seguimiento y
evaluación de la incorporación de estas medidas en los instrumentos de planificación forestal.
En relación a la política agroalimentaria:
El sistema agroalimentario en su conjunto (producción, distribución y consumo de alimentos)
merece un apartado específico en la presente ley, no contemplado en el artículo 21, sobre
política forestal y de desarrollo rural. Se trata de un sector clave, no sólo por sufrir ya
directamente los impactos del cambio climático, sino por la capacidad de las tierras de cultivo,
prados, pastos y pastizales para actuar como sumidero de carbono, a la vez que emisores de GEI,
junto con la actividad ganadera. Se propone el siguiente artículo:
Artículo 21. Bis (nuevo) . Sector agroalimentario
1. Se buscará una aplicación coherente de la política agraria y de desarrollo rural con los
objetivos de la presente ley, a través de:
a) Refuerzo y cumplimiento de normas ya existentes, como la Directiva Marco de
Agua, la Directiva Nitratos y la Directiva de Uso Sostenible de Fitosanitarios.
b) Análisis y eliminación de normas y subsidios perversos, como los que penalizan
la preservación de ciertos elementos del paisaje, que actúan como elementos de
conectividad territorial claves para la adaptación al cambio climático; los que
promueven nuevos regadíos en zonas que ya no cuentan con garantía de
abastecimiento para las superficies existentes; o los que apoyan la agricultura de
conservación basada en el uso de herbicidas, por su impacto negativo sobre la
biodiversidad y la aparición de malezas superresistentes.
c) Inclusión en el nuevo Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Ley 45/2007
de Desarrollo sostenible del medio rural de los objetivos de la presente Ley.
2. Se apoyará la producción agroecológica de alimentos, entendida como aquella dentro
de los límites de los ecosistemas, prestando especial atención a la producción ecológica
y la procedente de Sistemas de Alto Valor Natural, en especial de ganadería extensiva –
y trashumante- por su contribución a la preservación de sumideros de carbono, como
prados y pastos.
3. Se establecerá una moratoria al establecimiento de macrogranjas, a la vez que se
analizará el impacto sobre el clima de la cabaña ganadera intensiva ya existente
poniéndose en marcha medidas para su adaptación a la capacidad de carga real del
medio.
4. Se favorecerá la recuperación de una dieta sostenible, en línea con las recomendaciones
de la FAO y la OMS al respecto, consistente en mayor ingesta de frutas y verduras,
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disminución de alimentos de origen animal –favoreciendo en este caso a los ganadería
extensiva-, freno al malgasto de alimentos y apoyo al abastecimiento de productos
ecológicos, locales y de temporada, mediante venta directa y cadenas cortas de
comercialización, también con campañas de concienciación y sensibilización al
consumidor.
5. Se promoverá en la Industria y distribución agroalimentaria la apuesta por el
abastecimiento/distribución sostenible de materias primas y productos. Comenzando
por el compromiso de deforestación cero, para proteger los bosques existentes dentro
y fuera de las fronteras del Estado Español.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 22. Estrategia Transición Justa
Observación Valoramos positivamente que la ley incluya un artículo sobre la Estrategia de Transición Justa
para optimizar los beneficios y minimizar los riesgos sobre el empleo asociados a la transición
energética. Sin embargo, consideramos que la transición justa también debe aprovechar la
oportunidad única de transformación hacia una economía baja en carbono, basada en un sistema
energético 100% renovable y sostenible. La reducción de las emisiones de carbono requiere un
ritmo acelerado de acción climática, y la Estrategia de Transición Justa debe ser un puente que
comunique e integre a los trabajadores, las empresas y las comunidades en la lucha contra el
cambio climático.
Al respecto, proponemos la siguiente redacción para el apartado 1(modificación en azul) :
1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la
optimización de las oportunidades en la actividad económica y el empleo derivadas de la
transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero, basada en
un sistema energético 100% renovable y sostenible, y a la identificación y adopción de
medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en
dicha transición.”
Asimismo, creemos que la posibilidad de anticipar y planificar la transición no ha sido
suficientemente aprovechada y no se han establecido las medidas endógenas y estructurantes
verdaderamente requeridas, no sólo para dinamizar la economía de las regiones, sino para
impulsar una transformación hacia una economía baja en carbono y sostenible. Por ello,
consideramos fundamental que la Estrategia de Transición Justa incluya un calendario de cierre
para las centrales de carbón y nuclear. De igual manera, consideramos importante que la
Estrategia incluya en su contenido medidas concretas que promuevan las energías renovables y
la eficiencia energética. En este sentido, pedimos agregar ambos aspectos en el apartado 2
(modificación en azul)
2. La Estrategia de Transición Justa incluirá los siguientes contenidos:
a) “Calendario de cierre de todo el parque de generación con carbón y nuclear para 2025”
23
b) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnerables al proceso
de transición a una economía baja en emisiones de carbono.
c) Análisis de las oportunidades de financiación, creación de actividad económica,
dinamización del medio rural y generación de empleo, vinculadas a la transición
energética.
d) Medidas y planes para desarrollar un modelo energético basado 100% en energías
renovables, que promueva la eficiencia energética y el consumo inteligente y sostenible.
e) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de actividad
económica, empleo y formación ocupacional para la transición justa, que no produzcan
cambio climático, que sean sostenibles y que pongan a la naturaleza y a las personas en
el centro.
f) Instrumentos de gobernanza para asegurar la transparencia y dar seguimiento a la
implementación de los diferentes planes y medidas, así como al mercado de trabajo en
el marco de la transición energética, mediante la participación de organizaciones
sociales y ambientales en las mesas de diálogo social.
g) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.
De igual manera, se considera que la perspectiva de género es un pilar fundamental que fortalece
la transformación del sistema y modelo energético, por lo cual se propone la siguiente redacción
en el apartado 3:
3. La Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de aplicación y desarrollo de ésta,
se elaborarán incorporando la perspectiva de género y de transición hacia un sistema energético
100 % renovable y sostenible.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 23. Convenios de transición justa.
Observación Consideramos positivo la realización de Convenios de Transición Justa, especialmente porque
permiten abordar la realidad y potencialidades sociales, económicas y culturales de cada región.
Sin embargo, estos Convenios deben contribuir decididamente en la constitución de un sistema
energético 100% renovable y sostenible, que favorezca la creación de empleo verde y sostenible.
Al respecto, se propone la siguiente redacción para el aparado 1:
1. En el marco de la Estrategia de Transición Justa se suscribirán convenios de transición
justa con el objeto de fomentar la actividad económica y su modernización, un sistema
energético 100% renovable y sostenible, así como la empleabilidad de trabajadores
vulnerables al proceso de transición hacia una economía baja en emisiones de carbono,
en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones.
Además, los Convenios deben contemplar de manera prioritaria proyectos en energías
renovables, eficiencia energética, movilidad sostenible, rehabilitación de edificios, economía
circular, restauración de ecosistemas, recuperación de la biodiversidad, adaptación al cambio
climático, entre otros, que no generen cambio climático y sean compatibles con una transición
24
hacia una economía baja en carbono y sostenible. En este sentido, se propone la siguiente
redacción para el apartado 3:
3. Los convenios de transición justa incluirán:
a) “Un calendario de cierre de todo el parque de generación con carbón y nuclear para
2025”
b) Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica o colectivo afectado.
c) Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas
beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.
d) Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+i, de empleo, de protección social y
actividades formativas para incentivar la adaptación de los trabajadores, supeditadas al
cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio.
e) Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de
seguimiento, entre ellos una gobernanza
f) “Proyectos en energías renovables, eficiencia energética, movilidad sostenible,
rehabilitación de edificios, economía circular, restauración de ecosistemas, recuperación
de la biodiversidad, adaptación al cambio climático, entre otros, que no generen cambio
climático y sean compatibles con una transición hacia una economía baja en carbono y
sostenible.”
g) “También podrán incluir, el acceso prioritario a una parte o a la totalidad de la capacidad
de evacuación eléctrica para aquellas instalaciones que como resultado de un proceso
de transición justa sustituyan tecnología fósil o termonuclear por fuentes de energía
primaria renovable, en los términos previstos en la disposición final cuarta de esta ley,
así como el acceso prioritario al uso del agua objeto de concesiones al amparo de lo
previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que queden extinguidas tras el cierre
de instalaciones de generación de energía eléctrica, que sean compatibles con las
previsiones del Plan Hidrológico vigente y con los objetivos ambientales exigidos por la
Directiva Marco de Agua.”
De igual manera, valoramos como positivo que los artículos 22 y 23 señalen la importancia de
dar seguimiento a la Estrategia y los Convenios de Transición Justa, sin embargo, si no se
establecen mecanismo y herramientas concretas de articulación y gobernanza, quedando como
un mero principio invocado, sin traducción a medidas prácticas, reduciendo la efectividad de los
mecanismos de control para garantizar el impacto esperado en las políticas públicas de
mitigación de Cambio Climático y de Transición Justa. Por ello, proponemos se incluya un
artículo específico sobre Mecanismos de Gobernanza de la Transición Justa, basado en el
apartado sobre Gobernanza que recoge el Borrador de Estrategia de Transición Justa,
presentado como parte del Marco de Clima y Energía, con la siguiente redacción:
Artículo 5: Mecanismos de Gobernanza de la Transición Justa: La Comisión Interministerial para
el Cambio Climático y la Transición Energética realizará el seguimiento y evaluación de la puesta
en marcha de la Estrategia de Transición Justa por parte de la Administración General del Estado
y podrá decidir la creación de un grupo de trabajo entre dos o más ministerios para abordar
objetivos, políticas o actuaciones concretas recogidas en la Estrategia o en sus planes de acción.
25
La Comisión inter-autonómica compuesto por representantes de las Comunidades Autónomas,
de la Federación Española de Municipios y Provincias y el Ministerio para la Transición Ecológica,
tendrá como función analizar el avance en la Estrategia, detectar barreras, identificar posibles
medidas y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las posibles actuaciones a llevar a cabo,
así como compartir información y buenas prácticas. Para la implementación de los Convenios de
Transición Justa, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) será reforzado y reconvertido en el Instituto para la
Transición Justa, ampliando su mandato a más sectores y zonas en transición. Asimismo, se
conformarán Mesas de Diálogo Social con participación de organizaciones sociales y ambientales
no gubernamentales, ampliando su alcance a la ecologización de la economía y abordando
debates integrales alrededor de temas estructurantes como Transición Energética, Movilidad,
Economía Circular.
Basados en el principio de la transparencia, el resultado del seguimiento y evaluación de la
Estrategia y de los Convenios de Transición Justa debe hacerse público, para permitir el análisis
del mismo, por todos los colectivos implicados, y discutido en la Mesas de Diálogo Social. El
producto de estas discusiones debe ser considerado por la Administración para promover los
resultados positivos alcanzados, así como para incidir en aquellos aspectos que deban mejorarse.
A los dos años de aprobación de la Estrategia se realizará un primer informe de seguimiento de
resultados que incluirá la valoración de la Comisión Interministerial, el Grupo Interautonómico y
los agentes sociales a través de las mesas de diálogo sociales. En base a este informe de
seguimiento se adaptará la Estrategia para su mejor funcionamiento. La Estrategia tendrá una
duración de 5 años, tras ese periodo se realizará una evaluación de la misma y se pondrá en
marcha una nueva Estrategia que se adapte al contexto actualizado de oportunidades y
vulnerabilidades en esa fecha.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 24. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático
Observación Falta incluir en la versión actual un artículo que haga referencia a la fiscalidad ambiental, que
aparecía en el anterior borrador. Echamos en falta mención a medidas fiscales que hagan
referencia a impuestos sobre las emisiones del CO2 y otros gases de efecto invernadero, sobre
la electricidad, una tasa sobre el carburante (impuestos sobre los combustibles fósiles/impuestos
especiales) o impuestos indirectos sobre los productos importados producidos en terceros países
con emisiones elevadas. Creemos que es necesario recoger de manera genérica la fiscalidad en
la Proposición de Ley, sin perjuicio de que dicha fiscalidad se desarrolle de forma exhaustiva en
una ley posterior.
En cuanto a los Presupuestos Generales del Estado, en el debate sobre el marco financiero de
la UE para el periodo 2021-2027, el Parlamento Europeo defiende dedicar un 30% del
presupuesto comunitario a la acción por el clima, en lugar del 20% durante el periodo actual
hasta 2030. En España, uno de los países más vulnerables a los efectos del cambio climático en
26
Europa, nos parece que la cifra de 30% debería ser el punto de partida para el apartado 2 de este
artículo, y no el 20% actualmente propuesto en el borrador.
En el punto 4 de este artículo se establece que los ingresos procedentes de las subastas de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de
los objetivos establecidos en esta Ley. En este sentido, proponemos fijar un suelo para el precio
de las emisiones de CO2 en nuestro país permitiría obtener recursos para financiar la transición
pero también daría una señal estable en el largo plazo que podría servir para acelerar la
descarbonización del sistema eléctrico y del resto de actividades incluidas en los sectores ETS.
Pero para ello esta medida tiene que acompañarse de una reforma del mercado eléctrico que
permita que cada tecnología cobre según su coste de generación, y que vaya acompañada por
objetivos de reducción ambiciosos y un calendario de cierre de las centrales térmicas de carbón
y las centrales nucleares.
Se propone incluir una batería de criterios e indicadores, propuestos y medidos por expertos
independientes que permitan verificar la contribución real del gasto público a la lucha contra el
cambio climático. Se propone la siguiente redacción:
5. La verificación del gasto de los Presupuestos Generales del Estado a la lucha contra el
cambio climático se realizará mediante el establecimiento de criterios e indicadores de
seguimiento y evaluación, elaborados por expertos independientes y con el concurso de
la sociedad civil.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 25. Contratación pública
Observación Consideramos positivo la inclusión de criterios que promuevan la máxima eficiencia a en los
criterios de adjudicación de las licitaciones públicas. Además creemos necesario añadir un
criterio sobre Uso directo de energías renovables para autoconsumo y electrificación con
integración de energías renovables.
Además incluir un apartado relativo a que La Administración General del Estado y el conjunto
de organismos y entidades del sector público estatal incluirá en los pliegos referidos a la
contratación pública de alimentos (restauración colectiva: centros escolares, prisiones,
residencias, hospitales), criterios para favorecer a aquellos proveedores que incluyan los
principios de alimentación sostenible para el clima: productos ecológicos, locales, de temporada;
mayor proteína de origen vegetal; estrategia malgastos alimentos, entre otros
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 26. Integración del riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén
admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras
y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño.
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Observación Valoramos positivamente la inclusión del artículo 26 y consideramos fundamental que el mismo
se mantenga en la versión final del Proyecto de Ley. La transparencia en los mercados financieros
transmite confianza a los inversores y en esta era de crecientes riesgos relativos al clima es muy
conveniente, para el sistema financiero, contar con la información más acertada y confiable.
Consideramos apropiado que se haya incrementado el número de sociedades que tienen la
obligación de reportar, así como el de órganos de supervisión que tendrán que elaborar el
informe sobre la evaluación del riesgo para la economía española y el sistema financiero
derivado del cambio climático. También apreciamos que se integren, como parte del contenido
del informe, las recomendaciones que ha formulado el TCFD, aunque esto no sea explícito en la
redacción del artículo.
Ahora bien, consideramos que tanto el informe anual a ser elaborado por las sociedades, como
el bianual a ser elaborado por los órganos de supervisión, debe: i) reportar el grado de
alineamiento a las metas del Acuerdo de París sobre cambio climático; ii) reportar los riesgos
financieros asociados al cambio climático, incluyendo además los riesgos directos, considerando
la vulnerabilidad del caso español; y iii) los impactos climáticos, ambientales y sociales de sus
inversiones para todos sus productos financieros y las diferentes clases de activos.
Al respecto, se propone la siguiente redacción para los apartados 1 al 4, modificación (en azul)
y entre comillas:
1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que
formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo
consolidable, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el
informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo
previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 de la Ley de
Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de
su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se reporte, entre sus otros
elementos, su grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París y una
evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio
climático generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos físicos y
de transición hacia una economía sostenible, así como los impactos climáticos, ambientales
y sociales de su actividad, y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos
e impactos.
2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas
en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de
España y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE)
n.o 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013, incluirán entre la información con
relevancia prudencial a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y al artículo 93 del Real
Decreto 84/2015, un informe de carácter anual en el que se reporte, entre sus otros
elementos, su grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París y una
evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio
climático generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos físicos y
de transición hacia una economía sostenible así como los impactos climáticos, ambientales
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y sociales de sus inversiones para todos sus productos financieros, y las medidas que se
adopten para hacer frente a dichos riesgos e impactos.
3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades
aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen
de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad
con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos señalados en el artículo 93 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y de
solvencia, un informe de carácter anual en el que se reporte, entre sus otros elementos, su
grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París y una evaluación del
impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático
generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos físicos y de
transición hacia una economía sostenible, así como los impactos climáticos, ambientales y
sociales de sus inversiones para todos sus productos financieros y las medidas que se
adopten para hacer frente a dichos riesgos e impactos.
4. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte
de un grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores y que estén
obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión
individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo
49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital,
publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se
reporte, entre sus otros elementos, su grado de alineamiento a las metas climáticas del
Acuerdo de París y una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos
asociados al cambio climático generados por la exposición a éste de su actividad,
incluyendo los riesgos físicos y de transición hacia una economía sostenible, así como los
impactos climáticos, ambientales y sociales de su actividad, y las medidas que se adopten
para hacer frente a dichos riesgos e impactos.
Asimismo, en cuanto al contenido de los informes, previsto en el apartado 5, se considera
necesario privilegiar el principio de precaución como parte del enfoque estratégico para
gestionar y mitigar el riesgo financiero asociado al cambio climático. Al respecto, se propone la
siguiente redacción del apartado 5: (modificaciones en rojo):
b) El enfoque estratégico de las entidades para gestionar y mitigar los riesgos financieros
asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento
de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las
acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos, ante la
incertidumbre, asumir el principio de precaución.
De igual manera se considera, que, como parte del contenido del informe, se debe reportar el
empleo de metodologías basadas en escenarios climáticos futuros (visión prospectiva), que
permitan evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relacionadas al cambio climático en
29
un horizonte de al menos 5 años, así como el cálculo del alcance 1, 2 y 3 de su huella de
carbono. En este sentido, se propone la siguiente redacción en el apartado 5:
e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y
oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático con una visión prospectiva
(forward looking) de al menos cinco años, así como y, el alcance 1, y 2 y 3 de su huella de
carbono y cómo se afronta su reducción.
Por su parte, se considera necesario incluir entre las funciones de los órganos de supervisión,
además de elaborar el informe de evaluación, el desarrollo de guías y orientaciones comunes
sobre metodologías para el análisis de escenarios climáticos de futuro, incluido un escenario
muy por debajo de los 2°C, en consonancia con el Acuerdo de París. Al respecto, se proponen la
siguiente redacción para el apartado 6:
6. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias,
elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre el grado de alineamiento con
las metas climáticas del Acuerdo de París y la evaluación del riesgo para la economía
española y el sistema financiero derivado del cambio climático, así como de las políticas
para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo
de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las sugerencias que, en su caso,
considere necesarias para mitigar y gestionar el riesgo, entre ellas, un apartado sobre el
desarrollo de metodologías y orientaciones comunes para el análisis de escenarios
climáticos de futuro, incluido un escenario muy por debajo de los 2°C, preferentemente
uno de 1.5°C, en consonancia con el Acuerdo de París. Este informe será publicado y
remitido al Congreso de los Diputados
Se propone agregar un apartado 7 con la siguiente redacción:
7. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán bajo
la coordinación de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI)
una guía aplicada al sistema financiero español sobre el desarrollo de metodologías y
orientaciones comunes para el análisis de escenarios climáticos de futuro, incluido un escenario
muy por debajo de los 2°C, en consonancia con el Acuerdo de París” y sin prejuzgar o determinar
una sola metodología, siendo este un campo muy activo e innovador.
Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación
Artículo 27. Educación y capacitación para el cuidado del clima
Observación Lamentamos que se haya eliminado el título de Gobernanza, que sí estaba contemplado en el
borrador anterior. Consideramos que el Cambio Climático es un reto de tal envergadura que
requiere la participación activa de todos los ciudadanos, comunidades y sectores, y que debe
trascender de los marcos políticos coyunturales. Es imprescindible que existan canales
30
adecuados que fomenten la participación informada de todas las entidades e individuos. La
ambición de los objetivos expuestos en la Ley sólo se alcanzará mediante acciones de
sensibilización dirigidas al conjunto de la población y a sectores objetivos, más allá de la ofrecida
por el sistema educativo. Así como con la creación de un sistema de acompañamiento para la
transición energética, en el que asesorar para la puesta en marcha de proyectos innovadores
respetuosos con el clima, su desarrollo y puesta en marcha.
Consideramos imprescindible que se incluya en la proposición de ley una gobernanza clara.
Además, solicitamos que se incluya un nuevo punto en el articulado existente:
4) Se diseñará y aplicará un plan de acción para la sensibilización de la población en general y
públicos objetivos (sector energético, agrario, construcción…) sobre el impacto del cambio
climático previsto, el coste de la inacción y medidas para la transición energética y climática.
Dicho plan se apoyará además en la creación de un sistema de acompañamiento integral para la
puesta en marcha, aplicación y seguimiento de proyectos innovadores en la lucha contra el
cambio climático.
Desde WWF esperamos que el gobierno que se encargue de llevar el proceso de tramitación del
de la futura “Ley de Cambio Climático y Transición Energética” considere como base este
documento inicial y recoja nuestros comentarios para aumentar la ambición y apueste de forma
decidida y clara por el sector de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética. Así
mismo fomente la gestión forestal sostenible, un sector agroalimentario sostenible y la
conservación de nuestra biodiversidad y espacios naturales, pues en definitiva, la protección del
medio ambiente trae aparejada una disminución de los impactos del cambio climático, una
mejora en la adaptación al cambio climático y una oportunidad de futuro en materia de empleo,
fijación del territorio y dinamización económica de las regiones.
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i https://www.ipcc.ch/sr15/ ii https://www.ipcc.ch/sr15/ iii https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-espanol-de-inventario-sei-/Inventario-GEI.aspx iv https://es.greenpeace.org/es/wp-content/uploads/sites/3/2018/09/POD-Media-Report_ES.pdf
v http://www.redeuroparc.org/noticias/manual-13-europarc-espa%C3%B1a-%C3%A1reas-protegidas-y-cambio-clim%C3%A1tico