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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
POLICIA NACIONAL DEL PERU
DIREDUD-PNP ESUPOLXXVII-SECOEM SECCION: "B"
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVO OPERATIVO
TEMA :“D.L 1148, LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU” (ESTUDIO Y ANALISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLITICO, SOCIAL Y POLICIAL)
ASESOR METODOLOGICO :
EQUIPO DE INVESTIGACION : B - 2
INTEGRANTES :
CMDTE PNP ROLANDO VALDERRAMA, JHONNY PEDRO
MAYOR PNP ROJAS COLAN, WILMER ALBERTO
MAYOR PNP GRANDEZ DONGO, JORGE
MAYOR PNP HUILLCA CUSI, JULIO JUVENAL
MAYOR PNP TRAUCO MUÑOZ, SANTOS RAMIRO
MAYOR PNP SOTELO PACHAS, TEOBALDO JOSE
MAYOR PNP DELGADO OROSCO, FRANCISCO SEGUNDO
FECHA :
1DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148, LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”
(ESTUDIO Y ANALISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLITICO, SOCIAL Y POLICIAL)
2DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo aborda el estudio del DECRETO LEGISLATIVO Nº
1148, LEY DE LA PNP, realizando un ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL
PUNTO DE VISTA POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL, norma que recoge los
cambios que se han venido dando a nivel organizacional en la PNP,
considerando además el manejo de los recursos humanos, constituyéndose en
un marco normativo actualizado, acorde con las exigencias que se plantean
para la PNP en un contexto de mayor competitividad y priorización del potencial
humano como el más importante recurso organizacional.
El desarrollo de la función policial está contenido ahora en Decreto
Legislativo Nº 1148, norma legal que está vigente desde el 1º de enero del
2013, sobresale de esta norma legal, su Artículo 10, que regula las funciones
policiales; concretamente el Inciso 1 que trata sobre la función de garantizar,
mantener y restablecer el orden interno; el Inciso 2 sobre promover e
implementar mecanismos a favor de la seguridad ciudadana; el Inciso 3, según
el cual garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio
público y privado; el inciso 4) mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden
público; el inciso 5) obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios,
evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e
investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la
autoridad competente, en concordancia con el Art. 166 de la Constitución
Política de 1993. Los incisos que he señalado se desprenden y tienen su
fundamento en dicho artículo. Estas funciones son medulares en la PNP,
siendo el principal motivo de la labor policial profesional, ética y comprometida
con la protección de los derechos fundamentales de la persona, priorizando en
garantizar principalmente la seguridad, servicio, que hoy más que nunca, se ha
vuelto imprescindible para la sociedad, dado el alto índice de la delincuencia y
la inseguridad ciudadana reinante.
3DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
ÍNDICE
TÍTULO:
INTRODUCCION
INDICE
CAPITULO I: SITUACION PROBLEMÁTICA
1.1. DESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA.
1.2. ANTECEDENTES DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA
CAPITULO II: MARCO TEORICO
2.1. BASES TEORICAS
2.1. BASE LEGAL RELACIONADAS CON LA
SITUACION PROBLEMÁTICA
2.2. DEFINICION DE CONCEPTOS IMPORTANTES
CAPITULO III: ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA
3.1. IDENTIFICACION DE FACTORES CAUSALES
3.2. EVALUACION DE ACCION EJECUTADA
3.2.1. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO
3.2.2. DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL
3.2.3. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLICIAL
3.3. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA NORMA,
ACCION U OPERACCION EJECUTADA (DE ACUERDO
CON EL TEMA DE INVESTIGACION ASIGNADO)
3.3.1. ASPECTOS POSITIVOS
3.3.2. ASPECTOS NEGATIVOS 4
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
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3.4. EFECTOS O CONSECUENCIAS PARA EL DESARROLLO
DEL INSTITUTO
CAPITULO IV: PLANTEAMIENTO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
(PRÁCTICAS Y VIABLES)
CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
5.2. RECOMENDACIONES
FUENTES BIBLIOGRAFICAS
ANEXOS
5DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
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CAPITULO I:
SITUACION PROBLEMÁTICA
1.3. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
El Decreto Legislativo Nº 1148, promulgado el 10 de diciembre del
2012 introduce diversos cambios en la gestión del talento humano en
la PNP, estableciendo e incorporando un articulado de acuerdo con las
exigencias que se plantean para la administración organizacional y del
potencial humano en la actualidad.
Cabe precisar que existen otras normas concordantes con la Ley de la
PNP que también deben considerarse como es la Ley de Carrera y
Situación del Personal, Decreto Legislativo Nº 1149.
En la actualidad la PNP tiene la urgencia de optimizar su potencial
organizacional y humano, por lo que era imperativo contar con una
nueva Ley de la PNP, a efectos de contar con el sustento legal
necesario para el proceso de modernización. También debemos
considerar la concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1150, nueva
Ley del Régimen Disciplinario. Esto nos permite establecer que la
actual Ley de la PNP se corresponde con la realidad policial.
El Decreto Legislativo Nº 1148 supera las limitaciones de la anterior Ley
de la PNP, esto es, la Ley Nº 27238. En primer lugar, con la nueva Ley,
en su Título Preliminar (disposiciones generales) existe una descripción
más detallada del objeto, naturaleza, finalidad, función policial, apoyo a
la PNP, principios y valores. La norma también realiza una descripción
puntual de los símbolos y distintivos institucionales así como el Lema y
efemérides institucionales. La anterior Ley, esto es, la Ley Nº 27238 de
1999, realizaba una descripción somera de todos estos aspectos, sin
embargo el Decreto Legislativo Nº 1148 establece una normatividad
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con fundamentos doctrinarios, recogiendo inclusive la propia cultura
institucional.
El Título I regula las competencias, funciones y atribuciones de los
efectivos de la PNP. En esta parte la nueva norma supera a la anterior
en el sentido de que realiza descripción detallada, amplia y taxativa de
los derechos, atribuciones y prerrogativas del personal policial. De este
modo la nueva ley recoge una gama extensa de los derechos que
surgen para la función policial, lo cual es tan necesario si consideramos
que en la última década han surgido diversos instrumentos normativos,
así como instituciones que influyen en la labor policial, como por
ejemplo: el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función
Policial, la Defensoría del Policía, el nuevo Código Procesal Penal,
entre otras normas.
En la sistemática de la nueva Ley de la PNP encontramos otro Título en
el cual se indica de manera sistemática las Obligaciones y Derechos de
los efectivos PNP, consignando de esta manera las obligaciones del
personal policial, así como los derechos del personal policial.
De esta manera la Nueva Ley de la PNP recoge lo resuelto por diversas
sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, que en los
últimos años se ha pronunciado respecto de la Ley de la PNP,
señalando sus inconsistencias, así como vacíos respecto de los
derechos fundamentales y funcionales de los efectivos policiales. La
anterior Ley de la PNP, esto es la Ley Nº 27238, presentaba lagunas o
deficiencias que debían suplirse apelando a la Constitución Política y a
los Principios Generales del Derecho. De este modo, con el Decreto
Legislativo Nº 1148 contamos con una legislación que no sólo tiene
fundamentos estrictamente normativos y jurídicos, sino que también
establece presupuestos doctrinarios y fundamentos filosóficos sobre el
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quehacer policial, siendo muy importante en tal sentido, el artículo 4º el
cual regula la función policial, precisando que la misma se enmarca
dentro del ejercicio del poder de policía del Estado que la PNP cumple
en su condición de fuerza pública para velar por la protección,
seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las
personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y
prestar apoyo a las demás instituciones del Estado en el ámbito de sus
competencias y funciones. Se indica asimismo, en el contexto del
desarrollo del potencial humano que el ejercicio de la función policial
requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a
través de la formación profesional. El profesional policial recibe una
formación académica integral, de nivel universitario para Oficiales y de
nivel técnico para Sub Oficiales, que les permite su buen desempeño
profesional y desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la
disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos humanos, la
ética, el liderazgo y el servicio público.
En el Título III establece para la PNP una organización y estructura
orgánica destinada a modernizar a la PNP. En tal sentido establece
niveles organizativos estratégicos como el ALTO MANDO, los Órganos
de Línea y Desconcentrados y Órganos de Administración Interna. De
este modo se busca contribuir a una organización más dinámica de
nuestra institución, que responda de manera eficaz a la lucha contra el
crimen organizado, la delincuencia común y garantice la seguridad
ciudadana en todo el país, considerando que es la principal demanda
que tiene la PNP. Esta estructura está diseñada a además para que la
PNP pueda afrontar con éxito la lucha contra el narcoterrorismo,
principal flagelo que afecta a la seguridad interna del país, si
consideramos que terroristas y narcotraficantes han acrecentado su
poder económico y amenazan de manera significativa el orden público
e interno.
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El Decreto Legislativo Nº 1048 es concordante con la Ley de Carrera y
de Situación del Personal, Decreto Legislativo Nº 1149 en el sentido de
que establece en su artículo 35 una disposición expresa sobre la
Carrera Policial así como el artículo 36 que regula la situación del
personal. Por otro lado, buscando responder a los retos del siglo XXI en
su artículo 37 se establecen las especialidades funcionales del personal
de armas, las cuales ascienden a 7 (siete), como son el Orden Público
y la Seguridad Ciudadana, la Investigación Criminal, la Seguridad
Integral, la Inteligencia, la Criminalística, la Tecnología de la
Información y Comunicaciones así como la Administración.
Respecto del Sistema Educativo Policial, el Decreto Legislativo Nº 1148
zanja de manera definitiva el reconocimiento universitario del mismo.
En tal sentido en su artículo 41 se establece la conformación del
régimen de Educación de la PNP, señalando que se ubica en la etapa
de educación superior: Universitaria y Técnica y se rige por la Ley del
Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Continuando con
dicha tendencia tenemos el artículo 42, el cual establece el registro de
grados y títulos. Los títulos profesionales así como los grados
académicos expedidos por la Escuela de Oficiales y la Escuela de
Posgrado de Policía Nacional del Perú son inscritos en el Registro
Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.
Los Títulos Técnico Profesionales expedidos por las Escuelas de
Educación Superior Técnico Profesional de la PNP son inscritos en las
Direcciones Departamentales de Educación, de conformidad con las
normas vigentes.
La nueva Ley recoge una de las demandas más frecuentes del
personal PNP, esto es, el Servicio de Defensa Legal al Policía, el cual
está regulado en el artículo 47, estableciendo taxativamente lo
siguiente: “La PNP brinda el servicio de asesoría y defensa legal
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gratuita al personal de la PNP, que afronta un proceso pernal o civil
derivado del cumplimiento de la función policial”.
El artículo 48 regula algo muy importante para el régimen económico y
el presupuesto de la PNP, estableciendo que es fijado para cada
ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego del
Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades
de administración y desconcentración. Asimismo en el artículo 49 se
regulan los recursos de la PNP, entre los cuales se consignan los
ingresos propios que se generan por la prestación de los servicios; las
tasas por concepto de derecho de trámite; los que provienen de la
cooperación nacional e internacional; las donaciones, legados y otras
contribuciones de personas naturales o jurídicas; los recursos que se
generan por la prestación de servicios extraordinarios complementarios
a la función policial, autorizados mediante la Resolución de la Dirección
General y otros dispuestos por norma expresa.
Un aspecto importante que recoge el Decreto Legislativo Nº 1148 es la
regulación del Gobierno Policial Electrónico, un aspecto fundamental
considerado en el artículo 51º quien se refiere a la plataforma de
interoperabilidad electrónica. Ello coloca a la PNP a la vanguardia de
las instituciones públicas que realizan un manejo sistematizado de la
información electrónica en el cumplimiento de su misión, esto es en lo
que respecta al orden interno y orden público que forma parte del
Ministerio del Interior y del Sistema Nacional de Informática, con la
finalidad de articular los registros de información de la institución con
los del Poder Judicial, Ministerio Público, Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de
Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Migraciones
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(MIGRACIONES), entre otras instituciones que permiten el acceso,
obtención y procesamiento de la información necesaria con la finalidad
de fortalecer el orden interno, la seguridad pública, seguridad
ciudadana y la lucha contra la criminalidad. En tal sentido, la PNP, en el
ejercicio de sus competencias, puede solicitar la entrega de los datos
electrónicos a las entidades del Estado, las cuales están obligadas a
proporcionarla en los formatos y tiempos solicitados, así como
coordinar que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus
plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de
interoperabilidad tienen como base las mejores prácticas
internacionales y los patrones establecidos por el ente rector del
Sistema Nacional de Informática o la entidad que haga sus veces.
Para tales efectos, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico
(ONGEI), en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las
entidades señaladas en el primer párrafo, declaran las disposiciones
para su implementación. En tal sentido resultan importantes los
artículos 52 que regula el empleo de medios tecnológicos y registros
con fines policiales. En el artículo 53 se regula la denuncia policial
virtual De esta manera el Decreto Legislativo Nº 1148 lleva a la PNP a
la modernización electrónica, aspecto que la anterior Ley no regulaba y
que mantenía a la PNP relegada en el contexto de otras instituciones
que oficialmente ya había actualizado sus normas y leyes orgánicas en
el contexto de la participación en el gobierno electrónico.
Con respecto a la Seguridad Ciudadana, el artículo 64 del Decreto
Legislativo 1148 regula mecanismos de participación ciudadana,
aspecto que será fundamental para fortalecer las políticas de seguridad
ciudadana contenidas en la Ley Nº 27933.
En la Primera Disposición Complementaria se redefine la
MODERNIZACIÓN DE LA PNP, por lo que se declara a la PNP en
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proceso de modernización para que modifique los aspectos operativos,
administrativos, técnico normativos y procedimentales, con la finalidad
de mejorar la función policial, lograr mayores niveles de eficiencia,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el
objetivo de lograr una Policía al servicio de la ciudadanía, con
participación ciudadana, con funciones desconcentradas, transparencia
en su gestión y con personal policial calificado y adecuadamente
remunerado.
En esencia la nueva Ley de la PNP busca fortalecer la transparencia y
la lucha contra la corrupción.
Asimismo, durante los últimos años, la participación de policías en
organizaciones criminales es un problema que ha incrementado la
desconfianza en la PNP.
La ley establece, además, una moderna estructura organizacional y
operativa con el objetivo de garantizar el orden interno y la seguridad
pública. Mediante este marco normativo se crean cinco órganos de
línea: la Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y la Dirección
Ejecutiva de Seguridad Ciudadana. Asimismo, la Dirección Ejecutiva de
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Seguridad Integral, la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales y la
Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial.
La Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal unifica, bajo un solo
liderazgo, esta unidad especializada, a fin de articular los esfuerzos y
recursos policiales para combatir el crimen organizado. Por su parte, la
Dirección de Seguridad Ciudadana fortalecerá los vínculos entre la
Policía, la comunidad y los gobiernos regionales y locales. A ello se
sumarán los nuevos mecanismos de participación ciudadana que se
implementarán a través de reuniones públicas con las juntas vecinales,
autoridades, representantes de entidades de públicas y privadas, así
como la sociedad civil. La nueva ley introduce la Dirección de Apoyo a la
PNP, órgano que orientará y brindará el soporte necesario a los policías
en materia de salud, bienestar y pensiones, especialmente a aquellos
que resulten heridos o a los familiares de los efectivos fallecidos en el
cumplimiento de su deber.
Por otro lado, también se ha creado una plataforma de interoperabilidad
electrónica policial para articular los registros de información de la PNP
con los del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec) y otras entidades pertinentes para
el mejor cumplimiento de sus objetivos.
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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
1.4. ANTECEDENTES DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA.
EL MAY PNP ANGELES CONSUELO, Luis y Otros en Trabajo
Aplicativo Grupal, denominado: ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY
DE LA PNP, presentando en el XXVI CURSO DEL OFICIAL DE
ESTADO MAYOR, ESUPOL 2012, quienes concluyen lo siguiente:
1. Desde el punto de vista de la administración del potencial
humano, el Proyecto de Ley establece disposiciones nuevas y
actualizadas, destinadas a optimizar la admisión del personal, la
aplicación de personas, el desarrollo de personas así como el
monitoreo. El dicho proyecto, se incorporan normas que recogen
los criterios más actualizados sobre el potencial humano, con la
finalidad de lograr su capacitación y calificación de manera acorde
con lo que establece el Art. 166 de la Constitución Política del
Estado.
2. Uno de los aspecto donde más destaca el Proyecto de Ley, desde
el punto de vista de la Gestión del Talento Humano es en el
desarrollo de personal, incorporando en su texto un articulado
puntual sobre la organización, procedimiento y actividades
vinculadas con la instrucción del personal, un aspecto que resulta
trascendental para lograr que la PNP cumpla su función de
manera eficiente y en términos de calidad. El proyecto de ley,
también incorpora los sistemas de incentivos y beneficios, están
relacionados con la motivación del Personal, el cual tiene su
principal demanda en la mejora de sus condiciones
remunerativas.
3. En cuanto al ingreso o admisión de personas, el Proyecto de Ley
regula el sistema de admisión a la PNP, precisando la naturaleza
jurídica, funcional y administrativa en su art. 28, señalando las
modalidades de los servicios, contribuyendo de esta manera a
establecer un parámetro que servirá para establecer los perfiles.
Con respecto al Proyecto de Ley, también cabe concluir que se
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manejan conceptos relacionados con el desarrollo del personal a
partir de la facilitación del Proceso educativo, tal como se puede
observar con los programas de extensión académica, la
modalidad a distancia y el otorgamiento de becas, las cuales
constituyen una forma de incentivo para lograr un mayor
rendimiento profesional del Personal. Según la estructura del
Proyecto de Ley, lo que se pretende con la nueva normatividad es
lograr que el personal adquiera las habilidades y destrezas
necesarias para actuar con mayor creatividad, iniciativa,
innovación y proactividad. Con estas modificaciones, se pretende
que el potencial humano de la PNP pueda lograr una gestión
óptima en los cargos y funciones que se asignen.
4. En el aspecto de monitoreo de personas o de control de personal,
establece el proyecto de ley una función nueva y lógica de la
Inspectoría PNP, que no solo velará por la moral, disciplina y
rendimiento del personal, sino también, por el logro de los criterios
e indicadores de la calidad.
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CAPITULO II:
MARCO TEORICO
2.1. BASES TEORICAS
2.1.1. LEY DE LA PNP
La Ley de la PNP, Decreto Legislativo Nº 1148, constituye la
base del Derecho Policial, basándose en la finalidad fundamental
de la Policía Nacional contemplada en el Artículo 166 de la
Constitución Política de 1993 que establece que la institución
policial tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el
orden interno como también competencia de la seguridad pública,
atribuyéndosele las competencias de prevención, investigación y
lucha contra la delincuencia, además como entidad garantizadora
de la paz y normal convivencia de los ciudadanos peruanos a
nivel nacional. Esta finalidad fundamental de la Policía según el
artículo 166 de la Constitución Política concuerda con los artículos
9, 10, 11 y 12 del mencionado Decreto Legislativo Nº 11.48.
Esta ley tiene trascendencia porque se constituye en el soporte
legal de la PNP, constituyendo el soporte jurídico del policía, que
le permite tener los conocimientos necesarios para la mejor
aplicación de la Constitución Política, y priorizar en la protección
de los Derechos Humanos, así como, las normas y disposiciones
legales vigentes. El policía debe hacer cumplir la ley con amplio
conocimiento de su contenido y fines, porque de esta forma no
solo demuestra una excelente capacitación sino que también
eleva su prestigio y confianza de autoridad.
La Ley de PNP, constituye así el sistema de normas jurídicas que
regulan el cumplimiento de la función policial acorde al artículo
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166 de la Constitución, en orientación a su máxima misión de
garantizar y asegurar la paz y seguridad requerida que conlleve al
mantenimiento y restablecimiento del orden interno, orden público
y la seguridad ciudadana en el país; complementándose en la
norma con los derechos, obligaciones, regímenes económicos y
de bienestar aplicables al personal policial como miembros de una
autoridad subordinada al Estado Peruano y al servicio de la
ciudadanía.
a. IMPORTANCIA DE LA LEY DE LA PNP
Se resalta en la importancia de la Ley de la PNP, conforme a
la interpretación de los principales artículos que contemplan la
función policial, en cuanto a los siguientes aspectos a
considerar:
1) Garantiza el orden jurídico de un estado
La inalterabilidad del Orden Jurídico, es el medio más
perfecto para cumplir y garantizar el interés de todos
mediante el interés individualizado que tiene referencia con
el de la colectividad organizada y de esta forma con el de
todos en su conjunto: cada ser existe no sólo para sí
mismo sino también para el mundo social, es por ello que
los derechos y facultades que convienen, garantizándose
en consecuencia el ejercicio del Poder Administrador, del
Poder de Policía y de la autoridad, en beneficio de los
derechos, deberes y libertades, estableciéndose un orden
social que otorgue tranquilidad y sosiego en una nación.
2) Es normativa y resolutiva
Lo normativo se refiere a la ley a la regla de conducta
formalmente expresada y creada según ciertos
procedimientos jurídicos como manifestación de la voluntad
de una colectividad con el fin de regular la conducta
17DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
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humana, prescribiendo condiciones y deberes,
estableciendo sanciones coactivas en el supuesto de que
dichos deberes no sean cumplidos, en este sentido y con el
fin de hacer cumplir las normas legales, el procedimiento
policial generan disposiciones u órdenes de policía con
fines de prevención y regulación de la conducta ciudadana
imponiendo en ciertos casos sanciones administrativas por
infracciones leves que constituyen contravenciones
administrativas.
La orden policial en un sentido extenso pertenece a la
categoría de acto administrativo y es una decisión concreta
de la función policial para regular la conducta social
contraventora, se diferencia de la orden policial castrense
que se emite considerando la subordinación en que se
halla el subalterno ante el superior jerárquico.
La orden es la concretización de una disposición y
establecida en la ley o en un reglamento administrativo en
relación a los particulares. Para tener validez debe ser
previamente notificada, debe expresarse en forma clara,
concisa, inconfundible y objetiva, debe ser motivada
legalmente, su duración debe estar relacionada con la
existencia del hecho motivante o creador, desaparecida la
causa desaparecen los efectos caso contrario sería
arbitraria.
Es resolutiva porque su ejecución ajustada a la ley tiene
fuerza para resolver, solucionar y poner término a un
determinado asunto o litigio.
18DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
3) Permite ejercer un poder
“Poder” significa: autoridad, imposición, mandado; al
sumarse la expresión “Policía” se revela la manifestación
de su ejercicio sobre las personas y las cosas a través de
la coacción si es necesario, añadiéndose a ello la facultad
de usar armas, vestir uniforme y poseer placa de
identificación policial como representación de autoridad. El
“Poder de Policía” representa la significación integral del
Poder del Estado y su ejercicio material, reflejando en sí los
signos políticos, jurídicos, sociales y culturales de cada
nación en una época determinada.
Este poder del Estado es un hecho creado y atribuido a
una norma jurídica suprema como la Constitución. El
organismo policial creado por el Derecho y la Constitución
como instrumento para hacer cumplir el Orden Interno y las
normas, tienen también los medios jurídicos establecidos
para imponer la autoridad en caso de inacción o
incumplimiento, resultando todas sus manifestaciones
actos de carácter administrativos para la aplicación del
derecho por el órgano jurisdiccional.
El “Poder de Policía” en un Estado de Derecho, ejercido en
forma violenta o pacífica, simple o compleja, será siempre
atribuido al cumplimiento de una norma jurídica y será
siempre de Derecho.
Los textos constitucionales de 1979 y 1993 resaltan
claramente que la Policía Nacional es un cuerpo de
seguridad distinto e independiente de las Fuerzas
Armadas, tanto por su naturaleza como por sus fines. Así, a
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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
los policías se les encomienda la preservación del orden
interno y a los militares el mantenimiento de la seguridad
nacional. Por ello, la labor de la institución policial está
estrechamente vinculada con la protección de los derechos
fundamentales de las personas, en la medida de que el
orden interno implica la ausencia de situaciones de
afectación o amenaza al ejercicio de tales derechos.
Para cumplir con esta misión constitucional, la Policía
Nacional cuenta con un conjunto de facultades señaladas
en el Decreto Legislativo Nº 1148, como por ejemplo
realizar registros de personas e inspecciones de domicilios,
instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos;
intervenir, citar y detener a las personas; etc. El ejercicio de
estas facultades implica la restricción de algunos derechos
de las personas, tales como la libertad individual, libertad
de tránsito, inviolabilidad de domicilio, etc. Estos actos de
restricción no pueden ser llevados a cabo a discreción de la
autoridad policial, sino respetando los principios de
necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
De manera singular, el ejercicio de la autoridad policial con
la finalidad de garantizar, mantener y restablecer el orden
interno, genera un conflicto permanente con la libertad
individual, es decir, con la libertad física de movimiento y de
ambulación de las personas. Esta pugna, entre un derecho
fundamental y una atribución pública al servicio de un
interés de relevancia constitucional, ha sido decidida en
una u otra dirección, muchas veces sin un equilibrio
ponderado entre ambos.
20DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
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La Ley de la PNP establece de manera más precisa
diversos aspectos genéricos sobre las funciones de la PNP
establecidos originalmente en el Art. 166 de la Constitución
de 1993. De esta manera con la ley, se puede tener una
comprensión e interpretación más precisa del artículo
constitucional; trascendiendo la función policial en base a
una relación jurídica de protección de los ciudadanos y de
las autoridades de la administración pública, funciones que
deben cumplirse con eficiencia, siguiendo las pautas
establecidas en las leyes vigentes y guiando su accionar,
de conformidad con dos artículos fundamentales de la
Constitución como son el art. 44 que garantiza la plena
vigencia de los Derechos Humanos, protege a la población
de las amenazas contra su seguridad y promueve el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la nación. Todo esto se
ejerce en forma complementaria con el art. 166, que señala
la finalidad de la Policía Nacional.
La importancia de la Ley de la PNP radica en cuanto a que
representa uno de los principios fundamentales del
Derecho Policial Peruano, resaltando que el ejercicio de la
función policial estaba en que se debe garantizar el libre
ejercicio de los derechos y libertades de las personas,
realizar una función preventiva, que evite la presencia de
daños contra la persona y su integridad y que se pueda
anticipar a la Comisión de los Delitos, actos de violencia.
También se debe entender que la Ley de la PNP, está
inserta totalmente en el ámbito de las ciencias jurídicas, es
decir, todos los actos policiales están debidamente
legitimados y se rigen por el principio de la legalidad, el
21DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
respeto de la dignidad de la persona y la prevalencia de los
principios de justicia, libertad y equidad. La defensa y
protección de la persona humana, va a permitir asegurar la
convivencia así como también su desarrollo. Esta función
se vuelve vital en nuestro tiempo, puesto que, a diario
somos conscientes de las amenazas y peligros que la
persona tiene que enfrentar, viéndose de esta manera,
vulnerados sus derechos, razón por la cual, la función
policial resulta gravitante para proporcionar la necesaria
paz, tranquilidad y bienestar a la sociedad. También se
debe tener en cuenta a la doctrina policial, donde se
pueden encontrar los principios, valores morales, normas
de derechos, cultura organizacional, historial policial, entre
otros aspectos, que debidamente sistematizados le dan la
suficiente justificación y fundamentación al Derecho de
Policía.
La Ley de la PNP constituye un de las normas positivas
vigentes y fundamentales en el derecho policial, que resalta
entre los principios del Derecho de Policía, acerca de la
actividad fundamental, sobre el servicio a la comunidad,
con respecto a la Deontología y Ética profesional
(honorabilidad, prestigio institucional y prestigio personal
inspirado en un enjuiciamiento axiológico); respeto a la
persona humana, por ocupar la más alta jerarquía entre los
seres del mundo como sujeto de derecho; y prioridad en la
protección de los derechos fundamentales y libertades de
los ciudadanos.
La Ley de PNP, implica la emisión inmediata de su
reglamento correspondiente, siendo que la aplicación del
22DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
reglamento permite tener en cuenta una serie de factores,
como son aquellos que están vinculados necesariamente
con la necesidad de contrarrestar cualquier vacío o
deficiencia que pueda contener la Ley de la PNP.. Este
reglamento tiene la particularidad de establecer con mayor
claridad y extensión las diversas instituciones atinentes a
la función de la PNP.
Para el cabal ejercicio de la función policial se debe tener
en cuenta considerar la aplicación eficaz del derecho
policial que implica el ejercicio de un poder debidamente
legitimado, la necesidad de garantizar el orden jurídico de
un Estado, así como también hacer prevalecer su aspecto
normativo y resolutivo. Entre las normas del Derecho de
Policía, entre las más importantes son las leyes positivas,
establecidas en la Constitución y la Ley de la PNP, siendo
en esta última en que se contempla la ejecución precisa y
concisa de la finalidad fundamental de la PNP en sus
funciones y atribuciones competentes.
En la Ley de la PNP tiene su importancia en cuanto a que
contempla las finalidades del Derecho de Policía que
radican en proporcionar al funcionario policial durante el
cumplimiento de su función, las herramientas legales
necesarias para poder actuar sin temor, para poder
restablecer los derechos cuando sean violados y sobre
todo para garantizar al ciudadano y a la autoridad que las
instituciones políticas y sociales van a ser respetadas.
Con respecto a los fundamentos del Derecho Policial para
el ejercicio de la función policial, estos están orientados en
23DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
forma primordial según las funciones reguladas en la Ley
de la PNP, a garantizar el libre ejercicio de los derechos y
libertades de la persona. Todo esto conlleva a desarrollar
una función preventiva, que evite que los riesgos, daños y
factores de inseguridad, perjudiquen la vida social. En
cuanto al ámbito de las ciencias jurídicas, permiten al
funcionario policial, tomar en cuenta que su accionar está
totalmente regulado y que no tiene la necesidad de
interpretar las normas, puesto que las mismas de por sí,
están diseñadas para garantizar el bienestar común e
individual de las personas. Tanto la función policial como la
doctrina, van a constituirse en aquella fuente inagotable, de
donde el Derecho de Policía extraerá los fundamentos para
su plena vigencia. La Ley de la PNP es el Decreto
Legislativo 1148, promulgada en Diciembre del 2012 y
vigente desde el 1º de Enero del 2013. Con esta nueva
Ley de la PNP se pretende contar con una legislación
acorde con los cambios contemporáneos.
2.2. BASE LEGAL
2.2.1. CONSTITUCION DE 1993
Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la
soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos; proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de
fronteras y promover la integración, particularmente
latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas
fronterizas, en concordancia con la política exterior.
24DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta
protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y
del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y
controla las fronteras.
2.2.2. LEY 29915
Delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar para el
fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la
carrera policial, entre otras materias, conforme a lo previsto en el
numeral 1 del artículo 2º de la citada ley.
2.2.3. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA PNP
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura,
organización, competencias, funciones, atribuciones y facultades
de la Policía Nacional del
Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos
específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 2°.- Naturaleza
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado
dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía
administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional
en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el
artículo 166° de la Constitución Política del Perú.
Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y
subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan
la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en
25DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
toda la República.
Participa en el desarrollo económico y social del país.
Artículo 3°.- Finalidad
La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad garantizar,
mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y
combatir los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las
personas, y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las
leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; vigilar y
controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas
administrativas de su competencia y el Código Administrativo de
Contravenciones de Policía.
Artículo 4°.- Función policial
La función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de
policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su
condición de fuerza pública, para velar por la protección,
seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de
las personas, el normal desarrollo de las actividades de la
población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado,
en el ámbito de sus competencias y funciones.
El ejercicio de la función policial requiere conocimientos
especializados, los cuales son adquiridos a través de la
formación profesional. El profesional policial recibe una formación
académica integral, de nivel universitario para Oficiales y de nivel
técnico para Suboficiales, que les permite su buen desempeño
profesional y desarrollo cultural, social y económico, con énfasis
en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos
humanos, la ética, el liderazgo y el servicio público.
Artículo 5º.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú
26DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las
personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a
la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo
requieran, en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6º.- Principios y valores
Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, la
Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios:
1) Primacía de la persona humana y sus derechos
fundamentales: La defensa y protección de la persona
humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el
pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, tienen
primacía en el ejercicio de la función policial;
2) Unidad de la función policial: La función policial se
brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como
fuerza pública unitaria y cohesionada, con competencia en
los ámbitos nacional, regional y local;
3) Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú, como
fuerza pública, tiene Comando Único;
4) Gratuidad: Los servicios policiales son gratuitos, salvo los
casos expresamente contemplados en las leyes y los
reglamentos;
5) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen
derecho a acceder de manera inmediata, oportuna y
eficiente al servicio policial;
6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policía
Nacional del Perú es transparente en su actuación y
promueve la rendición de cuentas;
7) Legalidad: El servicio policial se brinda en el marco de la
Constitución Política del Perú y las leyes;
27DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
8) Continuidad del servicio policial: El servicio policial es
permanente en todo el territorio nacional. Se brinda las
veinticuatro horas del día; y,
9) Eficiencia, eficacia y mejora continua: Toda actuación
policial procura ser eficaz y eficiente; se orienta a la mejora
continua.
Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del
Perú son:
1) Honor: Es el principal valor policial, que asegura su
prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal
cumplimiento de la función policial, de los deberes
ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo;
2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pública y
privada con transparencia y verdad;
3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, procurando el
bien común y el interés general;
4) Integridad: El servicio policial demanda la actuación ética,
proba y correcta;
5) Cortesía: Observar una conducta respetuosa, amable,
predispuesta al servicio y a colaborar con el ciudadano;
6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las
órdenes del Comando con arreglo a ley, así como la
normatividad institucional;
7) Sacrificio: Subordinar el interés personal a los
institucionales y al bien común;
8) Patriotismo: Predisposición al sacrificio personal por la
Patria; y,
9) Pertenencia institucional: Identificación con un colectivo
humano unido por lazos institucionales y de
compañerismo, basados en valores y buenas prácticas
que dignifican la función policial.28
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
La observancia de estos principios y valores no excluye otros
aplicables a la función policial.
Artículo 7º.- Símbolos y distintivos institucionales
Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte,
emblema e himno institucional.
Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el
uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.
Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del
Perú se especifican en el reglamento respectivo y son de uso
exclusivo de sus integrantes.
La denominación Policía es un signo distintivo de uso exclusivo
de la Policía Nacional del Perú para efectos de su identificación
ante la sociedad.
Artículo 8°.- Lema y efemérides institucionales
El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.
La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la
vocación profesional, identidad y mística institucional, así como la
integración del personal policial para el mejor cumplimiento de
sus funciones, celebra las siguientes efemérides institucionales:
1) Día de la Policía Nacional del Perú: 30 de agosto;
2) Día de la Seguridad Integral: 7 de agosto;
3) Día de la Investigación Criminal: 15 de setiembre; y,
4) Día de la Integración Policial: 6 de diciembre.
TÍTULO I
COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 9°.- Competencias
La Policía Nacional del Perú ejerce competencias en las
siguientes materias:
1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana;
2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
3) Garantía de cumplimiento de las leyes;29
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
4) Seguridad del patrimonio público y privado;
5) Prevención, investigación y combate de delitos y faltas; y,
6) Vigilancia y control de las fronteras.
Artículo 10º.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
2) Promover e implementar mecanismos en favor de la
seguridad ciudadana;
3) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y privado;
4) Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden público;
5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y
faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales,
incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo,
marítimo, fluvial y lacustre;
6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios,
evidencias y elementos probatorios relacionados con la
prevención e investigación del delito, poniéndolos
oportunamente a disposición de la autoridad competente;
7) Aplicar las sanciones establecidas en el Código
Administrativo de Contravenciones de Policía;
8) Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalística a
través del sistema criminalístico policial, para efectos del
proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus
funciones;
9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares;
10)Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía
con las normas que regulan el Sistema Nacional de
Inteligencia;
30DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
11)Planificar y conducir operativamente la investigación
material del delito, en concordancia con las leyes de la
materia;
12)Investigar la desaparición y trata de personas;
13)Brindar protección preferente al niño, niña, adolescente,
adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerables;
14)Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación
vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a
nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los
accidentes de tránsito;
15)Vigilar y controlar las fronteras, así como colaborar con la
Superintendencia Nacional de Migraciones para el
cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control
migratorio;
16)Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de
la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes;
seguridad personal a los Presidentes de los Poderes
Públicos, Congresistas de la República, Ministros de
Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras
personalidades que determine el reglamento de la presente
norma;
17)Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el
cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección
y conservación de los recursos naturales y del medio
ambiente, la protección y seguridad de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de
aquellos que se presuman como tales;
18)Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial,
Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones,
Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos
Electorales, en el ejercicio de sus funciones;
31DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
19)Participar subsidiariamente, a solicitud del INPE, en la
seguridad externa e interna de los establecimientos
penitenciarios. Asimismo, participa en el traslado de los
procesados y sentenciados de conformidad con la
normatividad vigente
20)Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos,
en coordinación con las entidades estatales
correspondientes;
21)Garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus
bienes, así como el patrimonio histórico-cultural y turístico
del país;
22)Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el
desarrollo económico y social del país;
23)Identificar a las personas con fines policiales;
24)Expedir certificados de antecedentes policiales,
supervivencia, traslado, mudanzas, autorización de uso de
lunas oscurecidas vehiculares y otros relacionados con el
cumplimiento de sus funciones;
25)Participar en el control y en el transporte de armas de
fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos, así
como colaborar con la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento
de sus funciones;
26)Participar en Operaciones de Paz convocadas por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros
organismos internacionales; y,
27)Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución,
las leyes y sus reglamentos.
Artículo 11º.- Atribuciones
Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:32
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo
requiera. La función policial es permanente, por considerar
que sus efectivos se encuentran de servicio en todo
momento y circunstancia;
2) Requerir la presentación de documentos de identidad
personal cuando las circunstancias lo amerite;
3) Realizar registros de personas e inspecciones de
domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y
otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la
ley;
4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y
detener a las personas de conformidad con la Constitución
y la ley;
5) Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las
personas, la estadística criminal, requisitorias judiciales y
conducciones compulsivas; así como las referencias
policiales para uso reservado de la prevención e
investigación policial;
6) Intervenir como mediador en los casos de conflicto que no
constituyan delitos perseguibles de oficio;
7) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con
la Constitución y la ley;
8) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;
9) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio
público;
10)Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el
cumplimiento de sus funciones; y,
11)Ejercer las demás atribuciones y facultades que señala la
Constitución, las leyes y sus reglamentos.
TÍTULO II : OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 12°.- Obligaciones del personal policial33
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
El personal policial tiene las siguientes obligaciones:
1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la
Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que
en el marco legal vigente imparten sus superiores;
2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación
y circunstancia, por considerarse siempre de servicio;
3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad,
diligencia y prontitud, así como ejercerlas con
profesionalismo, lealtad y ética;
4) Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida
pública y privada; y,
5) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos.
Artículo 13°.- Derechos del personal policial
El personal policial tiene los siguientes derechos:
1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;
2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta
violación a la Constitución y las leyes;
3) Formación, capacitación, especialización y
perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;
4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú;
5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que
garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones;
6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones
que le corresponden de acuerdo a Ley;
7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado,
hasta su total recuperación. Este derecho se hace
extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho
declarada, a los hijos y a los padres del titular;
34DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por
cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de
su capacidad física o sensorial;
9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado,
cuando sea demandado en la vía civil o denunciado
penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas
en el ejercicio regular de sus funciones;
10)Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales,
conforme a ley;
11)Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo
señalado en el reglamento respectivo. El personal
femenino está exceptuado de acciones o situaciones que
ponen en riesgo su embarazo o lactancia, según lo
dispuesto en las leyes de la materia;
12)Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como
tiempo de servicios, del período de formación como cadete
o alumno para el cómputo de los años de servicios a los
Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente. Este
reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la
formación profesional para los Oficiales de servicios y el
tiempo del curso de adaptación institucional para los
Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal
masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de
servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses años para
el personal femenino;
13)Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de
residencia cuando pase a la situación de retiro;
14)Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden
la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo
de la personalidad y unidad familiar; y,
35DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
15)Los demás derechos, beneficios y prerrogativas
reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos
aplicables a la institución policial.
2.3. DEFINICION DE CONCEPTOS IMPORTANTES
a. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA:
Es la autonomía que tiene la PNP en sus procesos administrativos
así como en la planificación y ejecución de sus operaciones.
b. CARRERA POLICIAL:
Indica las etapas de la profesionalización policial, por la cual el
efectivo policial va adquiriendo el grado inmediato en función al
cumplimiento de requisitos y exigencias establecidos en el
Decreto Legislativo Nº 1149.
c. COMPETENCIAS:
Se refiere a la potestad que tiene la PNP en las materias de
orden interno, orden público y seguridad ciudadana, protección y
ayuda a las personas y a la comunidad, garantía de cumplimiento
de las leyes, prevención e investigación del delito así como
vigilancia y control de las fronteras.
d. DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN:
Órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo,
encargado de platicar, conducir y supervisar los sistemas
administrativos de la institución, bajo el enfoque de gestión por
resultados
e. DIRECCIONES TERRITORIALES:
Son unidades policiales cuya jurisdicción comprende uno o más
36DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
departamentos, encargadas de comandar, orientar, coordinar,
evaluar y supervisar el cumplimiento de actividades y funciones
policiales dentro de la demarcación de su competencia.
f. EFEMÉRIDES INSTITUCIONALES
Son las fechas y conmemoraciones que se recuerdan y celebran
con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad y
mística institucional, así como la integración del personal policial
para el mejor cumplimiento de sus funciones.
g. ESTADO MAYOR GENERAL
Órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional
del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito
de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones
del Comando.
h. FRENTES POLICIALES:
Órganos desconcentrados que se crean de manera excepcional y
temporal, con el mismo nivel de una Región Policial.
i. GOBIERNO POLICIAL ELECTRÓNICO:
Se refiere a la plataforma de interoperabilidad electrónica así
como el empleo de medios tecnológicos y registros con fines
policiales.
j. NO DELIBERANTE
Se refiere a la neutralidad política de todos y cada uno de los
miembros dedicados profesionalmente a la institución policial a la
que pertenecen, en especial las altas jerarquías castrenses.
37DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
k. ÓRGANOS DE LÍNEA Y DESCONCENTRADOS
Los órganos de línea son aquellos que cumplen funciones
operativas en el ámbito del cumplimiento de su finalidad
fundamental de la Policía Nacional del Perú. Están conformados
por la Dirección Nacional de Operaciones Policiales, Direcciones
Ejecutivas, Regiones y Frentes Policiales.
l. PRERROGATIVAS:
Se refiere a los derechos, atribuciones y facultades que tiene la
Policía en el cumplimiento de sus funciones.
m. RELACIONES INTERINSTITUCIONALES:
Indica las relaciones que lleva a cabo la PNP con otras
instituciones del mismo Sector Público.
o. REGIONES POLICIALES:
Son grandes unidades policiales conformadas por una o más
Direcciones Territoriales, con excepción de las Regiones
Policiales de Lima y Callao.
p. SITUACIÓN DEL PERSONAL:
Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía
Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del
personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por
la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional
del Perú.
q. UNIDAD DE LA FUNCIÓN POLICIAL:
Es la integración de la PNP como fuerza pública unitaria y
cohesionada, con competencia en los ámbitos nacional, regional 38
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
y local;
39DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
CAPITULO III:
ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA
3.1. IDENTIFICACION DE FACTORES CAUSALES.
a. La Ley 27238, Ley de la PNP de 1999 resultaba anacrónica y
obsoleta para regular tanto organizacional como funcionalmente a
la PNP:
b. La PNP durante la última década ingresó en un proceso de
modernización, motivo por el cual necesitaba actualizar su Ley, de
manera acorde con los diversos cambios que vienen dándose en
el ámbito estatal.
c. La Ley de la PNP necesitaba actualizarse e incorporar los
adelantos tecnológicos y electrónicos.
d. La anterior Ley no respondía a la necesidad de incorporar
cambios en la PNP, considerando que en la última década la
globalización y las mega-tendencias se han incrementado.
e. La Ley 27238 de 1999 ya no respondía a los retos que han
venido surgiendo para la PNP en el cumplimiento de su misión,
sobre todo en la lucha frente a la delincuencia común,
delincuencia organizada y el restablecimiento del Orden Público,
merced al incremento de los conflictos sociales en el país en la
última década.
f. Era necesario contar con una norma que establezca los principios,
los fundamentos así como la doctrina y la misma cultura policial,
como los elementos guías de la labor policial.
g. Era imperativo contar con una Nueva Ley de la PNP dada la
necesidad de actualizar jurídicamente el régimen de personal, el
sistema educativo policial así como fijar la carrera policial, de
manera estable, clara y transparente.
h. La nueva Ley de la PNP resulta fundamental para dotar a nuestra
40DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
institución de los mecanismos de transparencia y rendición de
cuentas, aspecto que resulta fundamental para recuperar la
imagen institucional.
3.2. EVALUACION DE ACCION EJECUTADA
3.2.1. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO
En el aspecto político una nueva Ley de la PNP era una exigencia
postergada. En el Congreso de la República las diversas fuerzas
partidarias allí representadas encarpetaban o dilataban su
discusión y dictamen tanto en la Comisión Permanente como en
el Pleno. Es por ello que el Poder Ejecutivo tuvo que pedir
facultades para expedir vía Decreto Legislativo una nueva Ley de
la PNP, lo cual se produjo en diciembre del 2012. Ello obedece al
hecho de que el Gobierno ha comprendido que la PNP está en
una etapa donde sus normas, organización y funcionamiento no
pueden permanecer al margen de los cambios que se vienen
dando a nivel mundial y nacional.
El Sector Interior, en el cual está la Dirección General de la PNP
tiene precisamente como una de sus metas la modernización del
Instituto Policial, de tal manera que pueda cumplir con el mandato
constitucional en forma eficiente.
A nivel político, la PNP es considerada como una de las
Instituciones más complejas, motivo por el cual los políticos,
congresistas y otros funcionarios del Estado han optado por no
involucrarse, motivo por el cual el Supremo Gobierno
actualmente, ha decidido afrontar este problema de orden político
y jurídico y dar una nueva legislación, cuya ejecución va a requerir
el consenso de diversos sectores públicos. En la última campaña
electoral, en los planes de gobiernos de los diversos partidos
41DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
políticos que se presentaron se contempló la reforma policial,
precisamente en el aspecto legal.
3.2.2. DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL
Desde esta óptica y enfoque la sociedad tiene desconfianza y se
muestra distante de la Policía Nacional del Perú. Ello en atención
a casos de corrupción así como excesos en el uso de la fuerza
con consecuencias fatales, detenciones ilegales y arbitrarias, que
si bien es cierto es cometido, por unos cuantos malos efectivos,
sin embargo para la opinión pública y la comunidad se hace
extensible a toda la PNP. Por ello era necesario contar con esta
nueva Ley de la PNP a efectos de modernizar a la PNP así como
también para establecer reglas de transparencia y rendición de
cuentas, así como para lograr un comportamiento ético y moral,
que contribuya a realzar la imagen institucional.
¿OPINIÓN SOBRE EL DESEMPEÑO DE LA PNP?
Fuente: Pontificia Universidad Católica del Perú. 2012. Encuestas.
42DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
En los últimos años se han producido hechos que distancian a la
PNP de la sociedad, como efectivos policiales involucrados en
organizaciones criminales, abusos y excesos, como lo fueron los
casos de Wilhelm Calero, Gerson Falla, así como un joven
detenido en la Comisaría PNP de Barranco que luego aparece
muerto en la playa.
3.2.3. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLICIAL
La PNP necesitaba con urgencia una norma de esta naturaleza,
toda vez que en últimos catorce años los avances y cambios que
nuestra Institución venía incorporando en su funcionamiento no
estaban regulados en su Ley. En efecto, la Ley de la PNP, Ley Nº
27238 de 1999 fue dada a fines del siglo XX cuando aún no se
avizoraban a plenitud los cambios que venían dando a nivel
mundial y en nuestro propio entorno. 14 años después la PNP
afrontaba diversas realidades que no estaban reguladas en su
Ley, lo que generaba vacíos y deficiencias en el aspecto legal,
observándose diversos casos que han tenido que llegar hasta el
Tribunal Constitucional, instancia donde se resolvía la necesidad
de que la Ley de la PNP se actualice o modifique.
Con este Decreto Legislativo Nº 1148, la PNP está en la
capacidad de aplicar normas jurídicas orientadas a fortalecer la
cultura institucional, fomentar la práctica de los valores y
principios, adecuar sus procedimientos a los cambios que se
vienen dando en la tecnología. A nivel organizacional la nueva
Ley de la PNP busca favorecer el aspecto operacional, la cual es
fundamental para prevenir y combatir a la delincuencia común,
organizada y al narcoterrorismo, principales factores de la
inseguridad ciudadana. Cabe señalar también que esta nueva ley
establece de manera expresa la defensa legal a la que tiene
43DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
Derecho el Personal PNP. De esta manera, los efectivos policiales
van a sentirse respaldados en su accionar por la Institución.
En el aspecto económico y presupuestal el Decreto Legislativo
establece y reconoce expresamente los RECURSOS PROPIOS,
que la PNP puede percibir, administrar y orientar para su
funcionamiento, lo cual contribuirá a paliar el déficit presupuestal
que caracteriza a nuestra Institucional. También se puede
observar en la nueva Ley disposiciones directamente relacionadas
con la seguridad y participación ciudadana, articulando de esta
manera a la PNP con el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana a partir de mecanismos más efectivos.
El Decreto Legislativo Nº 1148 establece la carrera policial, un
aspecto larga e injustamente postergado, lo que va a permitir
potenciar el nivel de profesionalización de la PNP:
3.3. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
3.3.1. ASPECTOS POSITIVOS
a. La nueva Ley de la PNP proporciona un marco jurídico
estable a nuestra Institución. Ello es fundamental para el
establecimiento de nuestros derechos y obligaciones, así
como los alcances de nuestra labor en el contexto de los
cambios que se vienen observando actualmente como
consecuencia de la globalización y el avance tecnológico.
b. Esta nueva Ley incorpora a la PNP en el contexto del
gobierno electrónico. De esta manera se tiene mayor
capacidad de acceder a información de diversas entidades
públicas a efectos de cumplir con nuestra misión en forma
eficaz.
44DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
c. Se establece la Carrera Policial de manera estable. De
este modo la competitividad y la profesionalización en la
PNP tiene reglas claras y estables.
d. Se regulan los ingresos propios, un aspecto que contribuirá
a que la PNP pueda superar paulatinamente sus
limitaciones financieras.
e. Con la nueva Ley se favorece la operatividad de la PNP; en
primer lugar a partir de Organos de Línea y
Desconcentrados, así como una estructura orgánica flexible
y adaptable a las exigencias administrativas
contemporáneas.
3.3.2. ASPECTOS NEGATIVOS
a. Resistencia al cambio, lo cual puede entenderse como la
voluntad de seguir manteniendo el status quo por parte de
una parte del Comando a efectos de no perder privilegios y
prerrogativas.
b. La nueva Ley de la PNP, Decreto Legislativo Nº 1148 no se
acompaña del presupuesto y respaldo financiero necesario
que garantice la ejecución y el logro de sus diversos
mecanismos y metas.
c. Si bien es cierto que se regula la transparencia y la
rendición de cuentas, sin embargo no se ha fortalecido el
Sistema de Control y Monitoreo. Ello resulta un aspecto
fundamental para que la PNP pueda alcanzar una
transformación cultural e institucional, tan necesario para
45DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
superar las prácticas de corrupción operativa y
administrativa que minan y debilitan a nuestra Institución.
d. Aún no se dispone de un Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1148, aspecto que generará vacíos y
limitaciones con respecto a los principales cambios que
incorpora dicha norma.
3.4. EFECTOS O CONSECUENCIAS PARA EL DESARROLLO
DEL INSTITUTO
a. La Ley de la PNP, Decreto Legislativo Nº 1148, contribuye a la
actualización del sistema jurídico de nuestra Institución, lo cual era
imperativo si tomamos en cuenta que diversas Instituciones del
Estado durante la última década han innovado y actualizado sus
respectivas leyes institucionales.
b. Esta nueva Ley proporciona a la PNP una visión actualizada de la
función policial, estableciendo reglas estables para la carrera
policial, así como también coloca a nuestra Institución por delante
en el proceso de modernización estatal.
c. La PNP, con esta nueva Ley, va a tener que insertarse plenamente
en el sistema de gobierno electrónico. De esta manera tendremos
mayor capacidad y acceso a información y datos que facilitarán el
cumplimiento de nuestra labor.
d. Con esta nueva Ley se fortalecen los nexos de participación y
seguridad ciudadana. Recordemos que tanto la Constitución
Política como la Ley de la PNP no tenían una definición expresa
respecto de la función de la PNP en dicho aspecto. Recién en el año
2003 con la Ley 27933 se estableció el rol de la PNP en materia de
Seguridad Ciudadana en el contexto del SINASEC y CONASEC.
46DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
e. La nueva Ley de la PNP se caracteriza además por dotar a la PNP
de un carácter principista, orientado a fortalecer la mística y la ética
policial, un aspecto en el cual nuestra Institución debe trabajar de
manera urgente, si tomamos en cuenta la desconfianza de la
ciudadanía y el descrédito que ha sufrido la PNP como
consecuencia de los malos actos de algunos policías involucrados
en actividades irregulares y criminales.
f. Esta Ley debemos interpretarla y concordarla con las otras normas
que lo han acompañado en el paquete legislativo que se ha dado
en Diciembre del 2012 y que ya están vigentes desde el 1º de enero
de este año. En tal sentido, se debe interpretar considerando
además la Ley de la Carrera y Situación Policial o Decreto
Legislativo Nº 1149, la nueva Ley del Régimen Disciplinario o
Decreto Legislativo 1150, entre otras normas.
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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
CAPITULO IV:
PLANTEAMIENTO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
A. Se plantea difundir y apoyar el debate e interpretación del Decreto
Legislativo Nº 1148 o nueva Ley de la PNP, por cuanto favorece la
administración del Potencial Humano en la PNP, favoreciendo la
capacitación y el entrenamiento, a partir de un sistema de instrucción
acorde con la competitividad actual.
B. Se sugiere elaborar un Texto Único Concordado del Decreto Legislativo
Nº 1148 con las otras normas que se han dictado, como la Ley de
Carrera y Situación Personal (Decreto Legislativo Nº 1149), la nueva Ley
del Régimen Educativo Policial así como la nueva Ley del Régimen
Disciplinario. Este Texto Unico Concordado servirá para contar con
una estructura de concordancia más actualizada con otras normas
legales que también concurren para la regulación de la Función Policial.
C. Se recomienda realizar una mayor difusión de este Decreto Legislativo
Nº 1148 o Ley de la PNP, a efectos de que su conocimiento optimice el
cumplimiento de la función policial. Asimismo se plantea tener en cuenta
las normas análogas a esta, que por Derecho Comparado, se dan en
otros países, respecto de la reglamentación de la función policial. En
atención al tema desarrollado, recomendamos promover la realización
de trabajos de esta naturaleza, puesto que, ayudan a darle un sentido,
justificación y sobre todo, la capacidad de significado y aporte que se
tiene con respecto a la necesidad de interpretar y actualizar la Ley de la
PNP.
D. Analizar de la Ley de la PNP de acuerdo con los fundamentos del
Derecho de Policía, a efectos de interpretar sus presupuestos de forma y
de fondo, lo que será fundamental para su aplicación de manera acorde
con los retos que debe afrontar nuestra institución en el siglo XXI.
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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
CAPITULO V:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
A. El Decreto Legislativo Nº 1148 responde a la necesidad de
favorecer el proceso de modernización de la Policía Nacional del
Perú, el cual busca mejorar la función policial y acercarla a los
ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga
adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno,
seguridad ciudadana y protección de las personas y comunidad
en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario que la
institución policial cuente con una nueva organización y
estructura, que le permita ejercer sus competencias y cumplir sus
funciones en servicio de la ciudadanía, contribuyendo al
desarrollo económico y social del país;
B. La nueva Ley de la PNP establece un nuevo modelo de desarrollo
organizacional y de gestión operativa y administrativa de la
Policía Nacional del Perú, con asignación de responsabilidades y
que revaloriza la función policial sobre la base de los criterios de
calidad e integralidad de los servicios policiales, garantizando su
acercamiento a la ciudadanía, presencia territorial urbana y rural
y uso de tecnologías para brindar servicios policiales de
excelencia.
C. Con la nueva Ley de la PNP contamos con la base legal
necesaria para incorporar cambios profundos en nuestra
Institución, tanto a nivel organizacional como de administración
del potencial humano, buscando su mayor profesionalización.
49DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
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D. La PNP actualmente está en la coyuntura de afrontar de manera
responsable su transformación cultural e institucional a partir del
Decreto Legislativo Nº 1148. En tal sentido, resulta fundamental
para superar los problemas de corrupción, servicios deficientes y
falta de profesionalización.
E. La puesta en vigencia de la nueva Ley de la PNP va a demandar
una reestructuración de diversos reglamentos, directivas y
manuales en la PNP. En tal sentido, durante los próximos meses
observaremos diversas modificaciones jurídicas que se van a
expresar en actos de reingeniería y cambios organizacionales.
5.2. RECOMENDACIONES
A. Se sugiere elaborar un proyecto actualizado e integral de reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la PNP a efectos de superar
cualquier vacío o deficiencia que pudiera presentar esta norma con el
transcurso del tiempo.
B. Se propone que el Decreto Legislativo Nº 1148 se constituya en una
asignatura transversal en todo el Sistema Educativo Policial, de tal
forma que el personal que participa en la ECAEPOL, ESUPOL así
como en la INAEP aporten sus expectativas y enfoques que
contribuyan a su optimización.
C. Se plantea tomar en cuenta la legislación de las instituciones
policiales de otros países, para tomar aquellos aspectos positivos
que se establecen para favorecer la transformación cultural e
institución de la PNP así como la gestión del Talento Humano.
D. Se recomienda capacitar al personal PNP en aspectos relacionados
con el gobierno electrónico y la interoperabilidad, toda vez que
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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
representa una de las principales modificaciones del Decreto
Legislativo Nº 1148.
E. Es muy importante evaluar los fundamentos constitucionales de la
Ley de la PNP, a efectos de fortalecer sus diversos lineamientos y
también con la finalidad de rebatir cualquier propuesta de
inconstitucionalidad que se desee formular sobre dicha ley
posteriormente ante el Tribunal Constitucional.
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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
FUENTES BIBLIOGRAFICAS
A. LEY DE LA PNP. EDICIÓN OFICIAL.- DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1148. DICIEMBRE DEL 2012
B. PROYECTO DE LEY DE LA PNP. COMISIÓN ESPECIAL 2012
C. MALPARTIDA MANSILLA, ALBERTO LUIS. “DERECHO DE
POLICÍA”. 2ª EDICIÓN. LIMA, PERÚ. ENERO, 1998.
D. CRNL. PNP. (R). BENEDICTO JIMÉNEZ BACCA. “DOCTRINA Y
CIENCIA POLICIAL”. PRIMERA EDICIÓN. LIMA, PERÚ. 2003.
E. HINOSTROZA RODRÍGUEZ, GUILLERMO. “INTRODUCCIÓN AL
DERECHO POLICIAL”. LIMA - PERÚ. PRIMERA EDICIÓN. 2003.
52DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
ANEXOS
(MAPAS CONCEPTUALES)
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54DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
La función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de fuerza pública, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas
La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las personas, y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú.
El presente Decreto
Legislativo establece y
norma la estructura,
organización,
competencias, funciones,
atribuciones y facultades
de la Policía Nacional del
Perú, así como sus
regímenes especiales.
Función policial (ART. 4)
Finalidad (ART. 3)Naturaleza (ART. 2)Objeto (ART.1)
TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES
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55DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
La Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios
Honor: Honestidad: Justicia: Integridad Cortesía Disciplina Sacrificio Patriotismo Pertenencia institucional
Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales
Unidad de la función policial
Unidad de Comando Gratuidad Acceso universal a los
servicios Transparencia y
rendición de cuentas Legalidad Continuidad del servicio
policial Eficiencia, eficacia y
mejora continua
Las autoridades, entidades
públicas y privadas, así como
las personas naturales y
jurídicas están obligadas a
prestar apoyo a la Policía
Nacional del Perú, cuando las
circunstancias así lo
requieran, en el cumplimiento
de sus funciones.
Principios y valores (ART. 6)Apoyo a la Policía Nacional
del Perú (ART. 5)
TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES
Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
56DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
1) Día de la Policía Nacional
del Perú: 30 de agosto;
2) Día de la Seguridad
Integral: 7 de agosto;
3) Día de la Investigación
Criminal: 15 de setiembre;
y,
4) Día de la Integración
Policial: 6 de diciembre.
Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte, emblema e himno institucional.Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.
Lema y efemérides institucionales (ART. 8)
Símbolos y distintivos institucionales (ART. 7)
TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
57DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera. La función policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;
2) Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite;
3) Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley;
1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
2) Promover e implementar mecanismos en favor de la seguridad ciudadana;
3) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;
4) Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden público; ETC.
1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana;
2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
3) Garantía de cumplimiento de las leyes;
4) Seguridad del patrimonio público y privado;
Atribuciones(ART. 11)
Funciones (ART. 10)
Competencias (ART. 9)
TÍTULO ICOMPETENCIAS,
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
58DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;
2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes;
3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;
4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;
1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores;
2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio;
Derechos del personal policial (ART. 13)
Obligaciones del personal policial (ART.
12)
TÍTULO IIOBLIGACIONES Y DERECHOS
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59DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Estructura Orgánica (ART. 14)
Alto Mando Órganos de Línea y
Desconcentrados Órganos de Administración
Interna Órganos de Apoyo Órgano de Control Institucional Órgano de Defensa Legal Órganos Consultivos
CAPÍTULO I
ESTRUCTU
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60DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
El Estado Mayor General es el órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones del Comando.
La Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, desarrollo, disciplina y empleo eficiente de los recursos.
El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República entre los Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y recibe la denominación honorífica de General de Policía. Si recae en un General, se le otorga automáticamente el grado de Teniente General.
CAPÍTULO IIALTO MANDO
Estado Mayor General (ART. 17)
Dirección General (ART. 16)
Conformación del Alto Mando (ART. 15)
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61DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
La Procuraduría Pública es el órgano encargado de la defensa de la Policía Nacional del Perú en juicio e interpone las acciones legales que resulten pertinentes. Se rige por las disposiciones del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
CAPÍTULO IVÓRGANO DE DEFENSA LEGAL
CAPÍTULO IIIÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Procuraduría Pública (ART.
20)
El Órgano de Control Institucional es el encargado del control gubernamental de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Control.
Órgano de Control Institucional (ART. 19)
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62DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Las Comisiones Consultivas están integradas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, con reconocida capacidad y experiencia.
Comisiones Consultivas (ART. 25)
Los Consejos de Investigación son encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del personal de la Policía Nacional del Perú y proponer incentivos.
Consejos de Investigación (ART. 24)
El Consejo de Calificación tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones a la situación de retiro por Renovación de Cuadros de Oficiales Generales y Superiores, de conformidad a lo que establece la ley de la materia.
El Consejo de Comando Policial es la reunión de los Tenientes Generales, Generales y Coroneles con cargo de Director, con el fin de tratar temas de transcendencia, unificar criterios, fijar las políticas y estrategias institucionales, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos trazados. Se reúne por lo menos dos
Los Órganos Consultivos son presididos por el Director General de la Policía Nacional del Perú y tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración,
Consejo de Calificación (ART. 23)
Consejo de Comando Policial (ART.
Órganos Consultivos (ART. 21)
CAPÍTULO VÓRGANOS
Órganos de Apoyo (ART.28)
Dirección Nacional de
Gestión (ART.
Órganos de Administración Interna (ART.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE APOYO
CAPÍTULO VI
ORGANOS DE
ADMINISTRACIÓ
N INTERN
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63DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Órganos de Apoyo (ART.28)
Dirección Nacional de
Gestión (ART.
Órganos de Administración Interna (ART.
La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, así como el desarrollo económico y social de la jurisdicción.
Comisarías (ART. 33)
1. Regiones Policiales2. Direcciones Territoriales3. Frentes Policiales
Órganos Desconcentrados (ART. 32)
Son los órganos de línea de la Policía Nacional del Perú encargados del cumplimiento de la finalidad fundamental.Órganos de Línea
(ART. 31)
La Dirección Nacional de Operaciones Policiales es el órgano de carácter técnico y ejecutivo, encargado de planear, comandar y supervisar las operaciones policiales.
Dirección Nacional de Operaciones Policiales (ART.
Los órganos de línea cumplen funciones operativas para el cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú.
Órganos de línea y desconcentrados
CAPÍTULO VIIIÓRGANOS DE LÍNEA Y DESCONCENTRADOS
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64DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
TÍTULO IVREGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO IRÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚPersonal de la Policía Nacional del Perú (ART. 34)
Carrera policial (ART. 35)
Situación del personal (ART. 36)
Especialidades funcionales del personal de armas (ART. 37)
Del Personal de Servicios (ART. 38)
El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales y personal civil.
La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener grados académicos y títulos y reconocimientos.
Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
1) Orden Público y Seguridad Ciudadana
2) Investigación Criminal3) Seguridad Integral4) Inteligencia5) Criminalística6) Tecnología de la
Información y Comunicaciones
7) Administración
Servicios son cubiertos por personal profesional y técnico egresado de las universidades e institutos superiores respectivamente, de acuerdo a las necesidades de especialidades para el servicio de la institución policial.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
65DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
66DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.
Trabajo de Investigación Administrativo Operativo
67DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.