Date post: | 24-Jan-2016 |
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TALLER DE INSTRUMENTACIÓN JURÍDICA
DRA.CARMEN HORTENCIA ARVIZU IBARRA
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 1
HISTORIA DE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
DE LA JURISPRUDENCIA
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 2
¿QUÉ SIGNIFICA LA PALABRA JURISPRUDENCIA?
Para la Real Academia Española jurisprudencia puede significar:
• “Ciencia del derecho”• “Conjunto de las sentencias de los
tribunales y doctrina que contienen” • “Criterio sobre un problema jurídico
establecido por una pluralidad de sentencias concordes”.
3Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra
¿QUÉ ES JURISPRUDENCIA?
Fuente del derecho derivada de la interpretación constitucional y legal, que con fuerza obligatoria crean determinados órganos jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la NaciónDra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 4
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA JURISPRUDENCIA?
Fijar el correcto sentido y alcance de las normas jurídicas y adecuar su contenido a la dinámica de la vida en sociedad, a fin de mantener la seguridad jurídica en las esferas públicas y privadas.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la NaciónDra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 5
SISTEMAS LEGALES DE LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA EN
MÉXICO
Ley de Amparo Artículo 192, párrafo 2º ; Artículo 193, párrafo 2º; Artículo 194, párrafo 1º; Artículo 197, párrafo 4º.
• Jurisprudencia por reiteración
• Jurisprudencia por unificación de criterios
• Jurisprudencia en materia de controversias constitucionales y
acciones de inconstitucionalidad.Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 6
Un mismo órgano jurisdiccional debe sostener un criterio en cinco sentencias, siempre que cada una de estas haya alcanzado una votación idónea y dicho criterio no haya sido interrumpido por uno en contrario.
JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 7
LA JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
• Pretende preservar la unidad de la interpretación del orden jurídico nacional.
• Es derivado de contradicciones de tesis.• La contradicción de tesis es un sistema de
integración jurisprudencial.
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 8
• Se deciden los preceptos que deben prevalecer cuando existe oposición entre lo que sustenten los mencionados órganos jurisdiccionales en torno a un mismo problema legal, sin afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios que hubieran originado dichos criterios.
LA JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 9
Existe una contradicción de tesis cuando :
• Se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes.
• Diferencia de criterios en consideraciones, razonamientos o interpretaciones de estas.
• Criterios provengan del examen de los mismos.
LA JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 10
JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Un determinado porcentaje de funcionarios denuncia la posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional con la Constitución Federal para aclarar la validez o invalidez de la norma o tratados impugnados.
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JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Funcionarios que pueden denunciar inconstitucionalidad (por porcentaje mínimo):• Integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión.• Legislaturas de los Estados.• Asamblea Legislativa del Distrito Federal.• Procurador General de la República.• Partidos políticos registrados ente el IFE.
12Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra
ÉPOCAS DE LA JURISPRUDENCIA
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 13
ÉPOCAS DE LA JURISPRUDENCIA
• Las tesis de jurisprudencia y precedentes han sido publicadas por épocas desde la creación del Semanario Judicial de la Federación en 1871.
• Han concluido nueve épocas y actualmente se integra la décima.
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PERíODOS CONSTITUCIONALES
PRIMER PERÍODO:
Jurisprudencia Histórica
(no vigente)
SEGUNDO PERÍODO:
Jurisprudencia Aplicable
(vigente)
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JURISPRUDENCIA HISTÓRICA(No vigente)
• Antes de 1917.• Comprende las cuatro primeras épocas
del Semanario Judicial de la Federación.
Primer período:
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JURISPRUDENCIA APLICABLE (vigente)
• Después de 1917.• Comprende de la Quinta a la Novena
época.• Conforman el catálogo de jurisprudencia
aplicable.
Segundo período:
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 17
Jurisprudencia Histórica:
PRIMERA ÉPOCA
• Cubre el lustro de 1871 a 1875.• Se publican 7 tomos con las resoluciones de
los Tribunales Federales.• De 1875 a 1880 se suspende la publicación
del Semanario Judicial de la Federación por motivos administrativos, financieros e incidentes históricos.
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• Inicia en Enero de 1881 con la reaparición del Semanario Judicial de la Federación.
• Termina en 1889.
Jurisprudencia Histórica:
SEGUNDA ÉPOCA
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 19
• Va de enero de 1890 a diciembre de 1897.• Está conformada por 12 tomos.• En virtud de las reformas de 1897 al Código
Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia.
Jurisprudencia Histórica:
TERCERA ÉPOCA
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 20
• Principia en 1898 y finaliza en 1914.• Se integra por 52 tomos.• Esta es la segunda interrupción editorial
del Semanario Judicial de la Federación.
Jurisprudencia Histórica:
CUARTA ÉPOCA
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• Comienza en 1918 y termina en 1957.• Contiene 132 tomos.• En el tomo IV comienza a compilarse un
apartado de jurisprudencia, antecesor a los apéndices del Semanario Judicial de la Federación.
Jurisprudencia Aplicable:
QUINTA ÉPOCA
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 22
• Inicia en 1957.• Se conforma por 38 tomos.• Se reforma la organización de los
volúmenes.• Termina en diciembre 1968.
Jurisprudencia Aplicable:
SEXTA ÉPOCA
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 23
• Inicia en 1969.• Se compone por 228 volúmenes.• Termina en 1988.
Jurisprudencia Aplicable:
SÉPTIMA ÉPOCA
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 24
• Comienza en 1988.• Fue regulada por acuerdos del Pleno del
4 de febrero y 11 de agosto de 1988.• La publicación de los tomos paso de ser
semestral a mensual.• Termina en 1995.
Jurisprudencia Aplicable:
OCTAVA ÉPOCA
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• Va de 1995 a 2010.• Las reformas constitucionales de
diciembre de 1994 influyeron en el sistema legal de la jurisprudencia de la Corte (incorporaron las acciones de inconstitucionalidad)
Jurisprudencia Aplicable:
NOVENA ÉPOCA
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 26
El Semanario Judicial de la Federación se compone de tres partes: 1. Las tesis y ejecutorías del pleno y las salas de la
Suprema Corte.2. Tesis y ejecutorías correspondientes a los
Tribunales Colegiados de Circuito.3. Los acuerdos del Tribunal Pleno y del Consejo
de la Judicatura Federal.
Jurisprudencia Aplicable:
NOVENA ÉPOCA
27Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra
Décima época
• Inicia en el 2010 a raíz de la reforma constitucional del 2008
Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra 28
PERÍODOS
(antes de 1917 )
JURISPRUDENCIA HISTÓRICA
(después de 1917 )
JURISPRUDENCIA APLICABLE O VIGENTE
191719
14
1898
18
97
1890
1889
1881
1875
1871
1957
1968
1995
1a épo
ca
1918
1969
1988
2a épo
ca
3a épo
ca
4a épo
ca
5a épo
ca
6a épo
ca
7a épo
ca
8a épo
ca
9a épo
ca(é
poca
act
ual
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¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
Hecha por:
Alfaro Grijalva, Dulce Esmeralda
Salazar Andrade, Rosalía Denisse
Valenzuela Cinco, Ania Cecilia
En memoria de Rivera Hernández, Amín 30Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra