Date post: | 06-Jul-2015 |
Category: |
Documents |
Upload: | john-delgado |
View: | 215 times |
Download: | 4 times |
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
1
EL
REGISTRO CIVIL
Concepto
Principios
Sellos y Libros
PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
Inscripción de Mayores de Edad
Rectificaciones
Inserciones
Notas Marginales
Reconstrucción de Actas
Certificación de Actas
PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
PROCEDIMIENTOS
ORDINARIOS
Nacimiento
Reconocimiento
Matrimonio
Uniones Estables de Hecho
Defunción
Nacionalidad
Capacidad
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
2
Concepto
Principios
Sellos y Libros
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
Es un servicio público esencial. Su
actividad será de carácter regular,
continuo, ininterrumpido y orientado al
servicio de las personas. Es obligatoria la
inscripción de los actos y hechos declarativos,
constitutivos o modificatorios del estado civil y la
prestación del servicio es gratuita.
L.O.R.C., Artículo 5
3
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (Art. 6)
PRINCIPIO DE EFICACIA ADMINISTRATIVA (Art. 7)
PRINCIPIO DE LA INFORMACIÓN (Art. 8)
PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD (Art. 9)
PRINCIPIO DE UNICIDAD (Art. 10)
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
4
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
PRINCIPIO DE FE PÚBLICA (Art. 11)
PRINCIPIO DE PRIMACÍA (Art. 12)
MECANISMOS TECNOLÓGICOS (Art. 13)
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (Art. 14)
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
PREFERENTE (Art. 15)
5
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
6
USO Y RESGUARDO
Los funcionarios o funcionarias, deberán resguardar los Sellos y
Libros del Registro Civil.
SELLOS
Utilizar los sellos debidamente dotados y autorizados por el CNE.
LIBROS
A los fines de efectuar la inscripción de los diferentes actos, sólo se
podrán utilizar los libros debidamente suministrados por la Oficina
Nacional de Registro Civil del CNE.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
USO Y RESGUARDO
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
8-15, 113-1167
En caso de destrucción, sustracción, pérdida o deterioro de
sellos, deberán notificarlo de inmediato a la Oficina Nacional
de Registro Civil, acompañado de informe motivado y restos
de los mismos y constancia de la denuncia respectiva
realizada ante el Ministerio Público.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
8
Nacimiento
Reconocimiento
Matrimonio
Uniones Estables de Hecho
Defunción
Nacionalidad
Capacidad
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
9
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN CENTROS DE SALUD PÚBLICOS
O PRIVADOS
LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARAR
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE DECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE
IDENTIFICACIÓN
NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOS DE NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS
NOMBRE INDICADO EN EL CERTIFICADO MÉDICO
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOS
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO
RECONOCIMIENTO
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
86 1710
EN CASO DE PRESENTACIÓN POR MADRE QUE NO ESTÉ UNIDA
EN VÍNCULO MATRIMONIAL O UNIÓN ESTABLE DE HECHO,
NO SE EXIGIRÁ LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE
IDENTIDAD DEL PADRE SEÑALADO EN EL ACTA.
(Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad – Capítulo IV)
PARA HACER EFECTIVA LA INSCRIPCIÓN DEL (DE LA)
RECIEN NACIDO (A), SE DEBEN PRESENTAR LOS
REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA
RESOLUCIÓN QUE DICTA LAS NORMAS PARA REGULAR LOS
LIBROS, ACTAS Y SELLOS DEL REGISTRO CIVIL.
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN CENTROS
DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
86,88 y 91 -11
INMEDIATA
NACIMIENTOS EN CENTROS DE
SALUD CON UNIDAD DE REGISTRO
HASTA 90 DÍAS
NACIMIENTOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
DONDE NO EXISTAN UNIDADES DE REGISTRO
CIVIL O NACIMIENTOS EXTRA-HOSPITALARIOS
PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
PARTICIPAR ANTE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL,
JUDICIAL O MILITAR, QUIENES DEBEN NOTIFICAR AL CONSEJO DE
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A EFECTOS DE SU
PRESENTACION ANTE LA OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL
LUGAR DONDE FUE ENCONTRADO O ENCONTRADA
RECIÉN NACIDO (A) SIN PRESENTANTE
INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DESDE
90 DÍAS A < DE 18 AÑOS DE EDAD
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
Padre o madre
Parientes consanguíneos hasta cuarto grado
Médico o Médica que atendió el parto
Partero o Partera.
Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación
o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre
el niño o la niña.
Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARAR
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
85 -12
NOMBRE INDICADO EN EL
CERTIFICADO MÉDICO
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
La madre o el padre podrán indicar un nombre diferente del
colocado al niño o a la niña en el certificado médico de
nacimiento.
Si la declaración es efectuada por persona diferente al padre o la
madre, no se podrá realizar la modificación del nombre sin la
autorización de ellos.
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
92 1813
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
- 1914
Deberá realizarse en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de
Registro Civil correspondiente.
Se omitirá la presentación del certificado médico de nacimiento.
Se requerirá Declaración Jurada de la partera o partero, o
cualquier persona que asistiera el parto y la constancia emitida
por el Consejo Comunal del lugar del nacimiento.
De no contarse con alguno de los requisitos indicados en el punto
anterior, se requerirá Declaración Jurada ante el Registrador
o la Registradora, de dos (02) testigos, mayores de edad,
de nacionalidad venezolana, que den fe de la ocurrencia del
nacimiento.
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
EXTRA HOSPITALARIO
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
- 2115
Podrán ser identificados mediante:
Cualquier documento público, en el que conste su identidad,
Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de residencia
del (de la) presentante.
Declaración jurada de dos testigos, mayores de edad, de
nacionalidad venezolana, los cuales darán fe de la identidad de
la madre, del padre o de ambos, según sea el caso.
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE
DECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
La identificación realizada, conforme a lo antes
dispuesto, sólo tendrá efecto a los fines de la emisión
del Acta de Nacimiento correspondiente.
NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIO DE
NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
Deberá realizarse en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de
Registro Civil correspondiente.
Se prescindirá del certificado de nacimiento expedido por el
establecimiento de salud.
La declaración la realizará el padre, la madre o quien esté llamado
(a) a declarar conforme a la Ley.
Dos (2) testigos mayores de edad, integrantes del pueblo o
comunidad indígena, con Cédula de Identidad, quienes darán fe de
la filiación declarada y la pertenencia de dicho (a) indígena al
correspondiente pueblo o comunidad.
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
- 3016
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
EN EL EXTRANJERO
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
Los nacimientos en el extranjero de hijos o hijas de venezolanos o
venezolanas por nacimiento, se inscribirán en las Oficinas
Consulares o en las Oficinas Municipales de Registro Civil de
la República Bolivariana de Venezuela del domicilio de los
progenitores.
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
89 3317
Acta o certificado de nacimiento emitido por autoridad local
competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente
apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si
fuere el caso.
Pasaporte de los progenitores venezolanos.
Acta de Nacimiento de los progenitores venezolanos o
indicación expresa de los datos de registro de dicha Acta, cuando
no sea posible suministrarla.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
3418
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE
LAS OFICINAS CONSULARES
Copia fotostática de la Cédula de Identidad del (de la)
progenitor (a) venezolano (a) por nacimiento, si la tuviere.
Copia fotostática del documento de identidad del (de la)
progenitor (a) extranjero (a), si la tuviere.
Copia fotostática del documento de identidad de dos (2)
testigos.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
3419
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE
LAS OFICINAS CONSULARES
A EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN ANTE LAS OFICINAS
MUNICIPALES DE REGISTRO CIVIL SE PRESENTARÁN LOS
MISMOS REQUISITOS
INSCRIPCIÓN CONFORME AL
ARTÍCULO 32.3 DE LA C.R.B.V.
Las declaraciones de voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana de los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o
madre venezolanos por nacimiento, se inscribirán en las Oficinas
Consulares o en las Oficinas Municipales de Registro Civil de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dicha declaración deberá ser inscrita en el Libro de
Nacionalidad y se extenderá el Acta de Nacimiento que
posteriormente deberá inscribirse en el Libro respectivo,
remitiéndose de inmediato Copia Certificada de la
declaración y del Acta de Nacimiento al SAIME.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
3520
La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana
deberá realizarse antes de cumplir los 25 años de edad y se
inscribirá en la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar
donde fijó la residencia del (de la) solicitante o interesado (a)
antes de cumplir los 18 años de edad.
Además de los requisitos antes mencionados, deberá presentarse:
Carta de Naturaleza o Certificado de Naturalización del padre o la
madre y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal
Dicha declaración deberá ser inscrita en el Libro de
Nacionalidad y se extenderá el Acta de Nacimiento que
posteriormente deberá inscribirse en el Libro respectivo,
remitiéndose de inmediato Copia Certificada de la
declaración y del Acta de Nacimiento al SAIME.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
3621
INSCRIPCIÓN CONFORME AL
ARTÍCULO 32.4 DE LA C.R.B.V.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
22
REQUISITOS
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
REQUISITOS
La inscripción se hará en el Libro de Nacimientos, debiéndose estampar la
correspondiente Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del Reconocido.
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
97 41, 42 y 4323
Declaración expresa del padre o de la madre
que efectúa el reconocimiento.
Identificación del hijo o de la hija reconocido
(a).
Impresiones dactilares del padre o de la
madre que efectúa el reconocimiento.
Identificación completa de las personas
presentes en el acto.
Firma del Registrador o de la Registradora,
declarantes y testigos.
EL ACTA DEBE CONTENER
Original y copia fotostática del documento de
identidad del padre o madre que efectuará el
reconocimiento.
Acta de nacimiento de la persona a ser
reconocida o información sobre los datos
precisos para su ubicación en el Registro
Civil.
Original y copia fotostática del documento de
identidad de la persona a ser reconocida,
cuando se trate del reconocimiento de una
persona mayor de edad.
El Registrador o la Registradora sólo exigirá
la presencia de la persona que efectúa el
reconocimiento, así como de dos testigos
mayores de edad.
REQUISITOS
En caso de reconocimiento de
personas mayores de edad, se
requerirá el consentimiento expreso
del reconocido.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
24
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
MATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESA
MATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS, DE SALUD O SIMILARES
MATRIMONIO DE VENEZOLANO O VENEZOLANA EN EL EXTRANJERO
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
1. Original y copia fotostática del documento de identidad de
los contrayentes
2. Acta de nacimiento de los contrayentes.
3. Original y copia fotostática del documento de identidad de
la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
4. Autorización del o los representantes legales, en caso de
adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón
mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre
los representantes, procederá la autorización del Tribunal
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5. Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de
matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
4525
6. Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de
segunda o ulterior nupcias.
7. Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán
reconocidos en el acto.
8. Original y copia fotostática del nombramiento del Curador
Ad-Hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos
contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o
adolescentes.
9. Documento que acredite la dispensa de los
impedimentos que pudieran existir para la
celebración del matrimonio.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
4526
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
10. Documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.
11. Poder especial, en caso de que la celebración del
matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
12. Declaración jurada de no tener impedimento para
contraer matrimonio.
13. Acta de Esponsales debidamente firmada por los
contrayentes.
14. Fecha de fijación y copia del cartel.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
Cuando los contrayentes declaren ante el registrador o
registradora civil su condición de unión estable de
hecho, se obviará el cumplimiento de los requisitos
contemplados en los numerales 12, 13 y 14.
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
4527
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
El matrimonio se celebrará en la Oficina Municipal o Unidad
Parroquial de Registro Civil que sea elegida por los
contrayentes.
El acto se deberá inscribir de inmediato en el Libro de
Matrimonios.
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
99 4628
EL REGISTRADOR O REGISTRADORA SE ABSTENDRÁ
DE TRASLADARSE FUERA DEL TERRITORIO DEL
MUNICIPIO O PARROQUIA. SIN EMBARGO, PODRÁ
MOVILIZARSE DENTRO DE SU LOCALIDAD EN LOS
CASOS EN QUE EXISTAN MOTIVOS DEBIDAMENTE
JUSTIFICADOS.
Para la celebración del matrimonio por el Alcalde o Alcaldesa, o
por sus delegatarios, se deberán cumplir con los requisitos y
las formalidades previas al matrimonio establecidas en las
Leyes.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
MATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESA
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
99 4729
Una vez celebrado el matrimonio se remitirá el Acta en
un plazo de dos (02) días hábiles a la Oficina o Unidad
de Registro Civil del domicilio de los cónyuges, para
que se realice la inserción en el Libro respectivo.
LOS DESPACHOS DE LOS ALCALDES Y ALCALDESAS NO
CONTARÁN CON LIBROS DE MATRIMONIO
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
MATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS,
DE SALUD O SIMILARES
La solicitud de matrimonio se tramitará ante el
Registrador o Registradora Civil del lugar donde se
encuentra ubicado el centro, quien se trasladará al
sitio, previa coordinación con los directores o las directoras
de tales establecimientos, a fin de celebrar el acto.
En el caso de personas privadas de libertad, el interesado o
interesada, además de cumplir con los requisitos de ley,deberá presentar Copia Certificada de la sentencia
condenatoria o de la medida privativa de libertad a
fin de verificar que no se encuentra inhabilitado
civilmente.
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
105 4930
MATRIMONIOS DE VENEZOLANO O
VENEZOLANA EN EL EXTRANJERO
Las actas de matrimonio de venezolanos y venezolanas
celebrados ante autoridad extranjera y presentadas ante las
Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela,
se deberán remitir al MPPRE, conforme las
fechas establecidas en el cronograma de
remisión de valijas, a efectos de que se realice la
inserción del acta correspondiente en la Oficina
de Registro Civil de la última residencia de
cualquiera de los cónyuges, en la República
Bolivariana de Venezuela.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
115 5031
INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO
DE EXTRANJEROS
Los extranjeros y las extranjeras que hubieren contraído
matrimonio en el exterior y que se residenciaren en el país,
deberán presentar en el Registro Civil su correspondiente te
Acta de Matrimonio legalizada o apostillada y traducida por
intérprete público, sí fuere el caso, dentro de los primeros
quince (15) días de haber establecido su residencia,
para su inserción en el libro respectivo.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
11632
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
33
REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓN
DISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL
Las Oficinas o Unidades de Registro Civil no
inscribirán UEH en los casos en que alguno o ambos de los
unidos haya fallecido.
Esto sólo procederá cuando haya una decisión judicial que
reconozca o establezca la Unión Estable de Hecho.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
118 -34
La libre manifestación de voluntad efectuada entre un
hombre y una mujer, declarada de manera
conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme
a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro
correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos
efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de
cualquier derecho anterior al registro.
REQUISITOS PARA LA
DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN
Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los
declarantes.
Documento que acredite la disolución de vínculo
matrimonial o unión estable de hecho anterior.
Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a
reconocer en el acto, de ser el caso.
Autorización de los representantes legales, en caso de
adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón
mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre
los representantes, procederá la autorización del Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
5335
Podrá declararse
en cualquier
Oficina o Unidad
de Registro Civil
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
DECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
122 5436
Se extiende el
Acta
respectiva y se
remite
Oficina o Unidad
de Registro Civil
donde se
inscribió la UEH
ORE
Se estampa la
correspondiente
Nota Marginal
Cuando la manifestación de voluntad sea efectuada
unilateralmente, el o la declarante deberá especificar el
último lugar de residencia de la pareja e indicará el lugar
actual de residencia de la otra persona a los efectos de
proceder a su notificación personal por escrito.
Notificación Personal (Por escrito). Quien reciba la
notificación deberá firmar y asentar sus nombres y
apellidos, además de su número de Cédula de Identidad.
De no ser posible lo anterior:
Fijación de un Cartel de Notificación en la residencia
(Ordenado por el Registrador o la Registradora), y
Publicación de Cartel en diario de circulación
regional (A costa del o de la declarante), cuyo ejemplar se
consignará ante la Oficina o Unidad de Registro Civil.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
NOTIFICACIÓN DE LA DISOLUCIÓN UNILATERAL
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
122 5437
El Tribunal que declare la disolución de la Unión Estable de
Hecho, deberá remitir, de manera inmediata, copia
certificada de la decisión a la Oficina Municipal o Unidad
Parroquial donde se inscribió y a la Oficina Regional Electoral
donde reposa el duplicado del libro, para que procedan a
estampar la nota marginal en el acta respectiva.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
DISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
119 5538
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
39
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
REGISTRO DEL ACTA
PROHIBICIÓN
INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL
FALLECIMIENTO DE RECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDA
FALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) EN EL EXTRANJERO
Certificado de defunción original.
Copia fotostática de la Cédula de Identidad del fallecido o
fallecida. Cuando el declarante no pueda presentar este
documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba
que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de
fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue
posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho
punible.
Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la
persona que declara el fallecimiento.
Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos
testigos mayores de edad.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
130 5640
Presentados los requisitos, el Registrador o Registradora Civil
extenderá el Acta en el Libro de Defunciones, y entregará de
inmediato la copia certificada al declarante para su
inhumación o cremación.
Cuando se presuma la comisión de un hecho punible,
no procederá la cremación, (En tal caso se deberá solicitar
información al Ministerio Público, acerca de la posible
existencia de prohibición para proceder a la misma).
PROHIBICIÓN
Los Registradores o Registradoras Civiles se
abstendrán de emitir autorizaciones de traslado de
cadáver, por ser competencia del Ministerio del Poder Popular
para la Salud.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
REGISTRO DEL ACTA
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
123 57, 58 41
Cuando se trate del fallecimiento de un niño o una niña recién
nacido (a), cuyo nacimiento no fue inscrito:
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
FALLECIMIENTO DE
RECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDA
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
5942
El Registrador o Registradora Civil procederá a
efectuar la inscripción del nacimiento y de
inmediato inscribirá la defunción, en los Libros
respectivos.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
FALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) O
EXTRANJEROS (AS) FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
6143
DECLARANTE
Acudirá a la Oficina
Consular, para
presentar el Acta de
Defunción extendida
por autoridad
extranjera
FUNCIONARIO
CONSULAR
Enviará una copia
debidamente legalizada
o apostillada al MPPRE,
conforme a las fechas
establecidas en el
cronograma de valijas
MPPRE
Remitirá Copia
Certificada del Acta a la
Oficina Municipal de la
última residencia que
tenía el fallecido en la
República Bolivariana
de Venezuela, para su
inserción en el Libro
respectivo.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
6244
TRIBUNAL QUE ORDENE LA
INSCRIPCIÓN O INSERCIÓN
DEL ACTA
Deberá remitir, de inmediato, copia
certificada de la decisión a la
Oficina Municipal de Registro Civil
del último lugar de residencia de la
persona de cuyo fallecimiento se
trata y a la Oficina Regional
Electoral correspondiente, para su
inserción en el Libro respectivo.
REGISTRADOR O
REGISTRADORA CIVIL
Procederá a realizar la inscripción o
la inserción ordenada por el
Tribunal en el Libro de Defunciones,
conforme a lo dispuesto en el
Artículo 130 de la Ley Orgánica de
Registro Civil (Elementos
esenciales de las Actas de
Defunción)
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
45
INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA O CERTIFICACIÓN
DE NATURALIZACIÓN
RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD
CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NACIMIENTO
REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD
Además de las características de las Actas en general,
se asentará el texto integro de dicha carta o certificado,
señalándose número y fecha de publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
132 y 133 6546
INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA
O CERTIFICACIÓN DE NATURALIZACIÓN
Se procede a
la inscripción
en el Libro de
Nacionalidad
y Capacidad
SAIME ONRC
Oficina
Municipal de
Registro Civil
del lugar de
residencia de
la persona
naturalizada
RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD
El Registrador o Registradora Civil o el funcionario o funcionaria de la
Oficina Consular donde se realice, extenderá el Acta de Renuncia
en el Libro de Nacionalidad y Capacidad y procederá a remitir una
Copia Certificada a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se
inscribió el nacimiento, la Carta de Naturaleza o el Certificado de
Naturalización del renunciante.
Igualmente, se enviará a la Oficina Regional Electoral correspondiente,
para que se estampe la Nota Marginal respectiva.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
135 6647
DEBER DE NOTIFICAR LA RENUNCIA
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
135 y 136 6848
La Oficina Municipal de Registro Civil o la Oficina
Consular, una vez inscrita la renuncia a la nacionalidad
venezolana, deberá remitirla de inmediato a la
Oficina Nacional de Registro Civil, a los efectos de que
ésta a su vez remita Copia Certificada de la renuncia al SAIME.
CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA
Día, mes y año en que se realiza.
Denominación de la Oficina Municipal de Registro Civil o de la
Oficina Consular que la expide según el caso.
Identificación y fecha del acto mediante el cual se efectuó la
designación del cargo del Registrador o Registradora Civil o de la
Oficina Consular.
Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad,
edad, profesión y residencia del renunciante.
Declaración expresa de la renuncia a la
nacionalidad venezolana.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
135 y 136 6749
CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA
Constancia de haber obtenido o estar tramitando
otra nacionalidad.
Firma del funcionario o funcionaria y sello del Órgano de Gestión
del Sistema Nacional de Registro Civil.
Identificación y firma de dos (02) testigos, mayores de edad.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
135 6750
REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD
La sentencia definitivamente firme que revoque la nacionalidad
venezolana por naturalización, una vez recibida por la Oficina
Nacional de Registro Civil, será remitida de forma
inmediata a la Oficina Municipal de Registro Civil del
lugar de residencia de la persona cuya naturalización
ha sido revocada, para que se inserte la nota marginal en el acta
respectiva. Asimismo, se notificará a la Oficina Regional
Electoral donde reposa el duplicado del libro, para que
se proceda a estampar la nota marginal en el acta
respectiva.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
138 6951
REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD
VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN
Una vez recibida por la Oficina
Nacional de Registro Civil, será
remitida de forma inmediata a la
Oficina Municipal de Registro Civil
del lugar de residencia de la
persona cuya naturalización ha
sido revocada, para que se inserte la
nota marginal en el acta respectiva.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
138 6952
Asimismo, se notificará a la Oficina
Regional Electoral donde reposa
el duplicado del libro, para que se
proceda a estampar la nota
marginal en el acta respectiva.
Sentencia
definitivamente firme
Acto Administrativo
que declare la nulidad
de la Carta de
Naturaleza
La declaración de recuperar la nacionalidad venezolana por
nacimiento, deberá manifestarse ante la Oficina
Municipal de Registro Civil de la residencia del declarante
Una vez realizada la inscripción, se procederá a remitir copia
certificada del acta a la Oficina o Unidad de
Registro Civil donde se hayan inscrito el nacimiento
y la renuncia, y a la Oficina Regional Electoral correspondiente
a los fines de que se estampe la nota marginal en las actas
respectivas.
Se remitirá al SAIME.
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD
POR NACIMIENTO
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
7053
El acta que se levante se deberá inscribir en el Libro de
Nacionalidad y Capacidad expresando:
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD
POR NACIMIENTO
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
Identificación completa del declarante
Manifestación expresa de la intención de recuperar la nacionalidad
Mención de los datos del registro de la renuncia.
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
7054
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
55
INSERCIÓN DE INHABILITACIÓN
INSERCIÓN DE INTERDICCIÓN
INHABILITACIÒN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÒN PÙBLICA
REVOCATORIA DE LAS INTERDICCIONES E INHABILITACIONES
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
3.7 71
El Tribunal que declare Interdicción Provisional o dicte
sentencia firme de Interdicción Definitiva, los
nombramientos de Tutores o Tutoras y Consejo de Tutela,
remite copia certificada de manera inmediata a la
Oficina Municipal de Registro Civil de su
jurisdicción.
El Registrador o Registradora Civil procede a realizar la
correspondiente inserción en el Libro de Nacionalidad y
Capacidad y deberá informar de inmediato a la
ONRC.
INSERCIÓN DE INTERDICCIÓN
56
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Se realiza la
inserción
en el Libro de
Nacionalidad y
Capacidad
Oficina Nacional
de Registro Civil
Oficina Municipal
de Registro Civil
(Lugar de Residencia
del Inhabilitado)
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
73
Contraloría General
de la República
Oficina Nacional
de Registro Civil
Oficina Nacional
de Registro
Electoral
57
REMITE ACTO ADMINISTRATIVO
(COPIA CERTIFICADA)
LAPSO: 10 DÍAS HÁBILES
REMITE
COPIA CERTIFICADA
LAPSO: INMEDIATO
Queda objetado
en la data del
Registro Electoral
El Tribunal que emita sentencia revocatoria de la interdicción, la
inhabilitación o declare la nulidad de las decisiones de la
Contraloría General de la República, deberá remitir de
inmediato a la Oficina Municipal de Registro Civil
de su jurisdicción, Copia Certificada de la
decisión para que se estampe la nota marginal en el acta
respectiva.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
REVOCATORIA DE LAS
INHABILITACIONES E INTERDICCIONES
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
7458
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
59
Inscripción de Mayores de Edad
Rectificaciones
Inserciones
Notas Marginales
Reconstrucción de Actas
Certificación de Actas
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
60
PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS
MAYORES DE EDAD
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE INDÍGENAS MAYORES DE EDAD
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD
Formato de solicitud, donde explique en forma motivada las
razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta
de la declaración oportuna.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
El Registrador o Registradora Civil, deberá remitir a la Oficina
Regional Electoral correspondiente, dentro de los tres (03) días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, los
recaudos que se indican a continuación:
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
88 2761
Original y copia fotostática del documento emanado de institución
de salud pública o privada que acredite el nacimiento en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, la madre o de
ambos en caso de poseerla.
Copia fotostática del Acta de Defunción en caso de fallecimiento de
alguno de los padres si la tuviere.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
88 2762
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD
En caso de que la persona no consignare los documentos, de
igual manera se procesa la solicitud, indicándose en el formato
los motivos por los cuales no fueron consignados dichos
requisitos.
PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD
En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el (la) interesado (a) podrá
activar el procedimiento en Sede Administrativa, según lo previsto en el Artículo
148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
Forma expediente y
remite a la ORE
correspondiente
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
88 29
Oficina o Unidad de
Registro CivilORE
Lapso:
Tres (03) Días
Hábiles
Lapso:
Inmediato
Remite el
expediente
a la ONRC
Lleva a cabo la
sustanciación del
expediente,
contando con un
lapso de 20 días y
una posibilidad de
prórroga por un
lapso igual
ONRC
Emite
opinión
vinculante
Lapso: Diez (10) Días Hábiles
Remite al Registrador o
Registradora Civil, quien
notificara al interesado o
interesada inmediatamente,
procediendo al levantamiento
del Acta de Nacimiento
correspondiente
Lapso: Tres (03) Días Hábiles
63
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS DE
INDÍGENAS MAYORES DE EDAD
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
Deberá ser inscrito, indicándose expresamente lugar, hora, día,
año, pueblo indígena y lugar de residencia.
La inscripción será efectuada por la persona que, según sus usos y
costumbres, represente al pueblo o comunidad indígena a la cual
pertenezca.
Dos (2) testigos mayores de edad, integrantes del pueblo o
comunidad indígena, con Cédula de Identidad, darán fe del hecho
declarado y la pertenencia de dicho (a) indígena al pueblo o
comunidad al cual representan.
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
3264
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
65
PROCEDIMIENTO
PROCEDENCIA
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
147 y 149 7966
La Actas podrán ser rectificadas en Sede Administrativa o
Judicial.
SEDE
ADMINISTRATIVA
Procede cuando existan omisiones de
las características generales y
específicas de las Actas
Errores materiales que no afecten su
fondo
JUDICIAL
Procede cuando existan errores u
omisiones que afecten el contenido
de fondo del Acta
La solicitud y los recaudos correspondientes serán presentados
por parte del interesado (a) ante el Registrador (a) Civil, quien
formará el expediente, debiendo pronunciarse en un plazo no
mayor de ocho (08) días hábiles.
El Registrador (a) Civil verificará que no faltare ningún requisito
exigido y en el caso de existir omisiones o faltas,
informará al interesado o interesada, quien
dispondrá de cinco (05) días hábiles para
subsanarlas.
Cumplidos los requisitos, se emite Acto de Admisión,
debiendo pronunciarse en un plazo no mayor de ocho (08) días
hábiles.
PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
148 7967
El Registrador (a) Civil ordenará la verificación de la respectiva
Acta en el Libro duplicado, a objeto de determinar la concurrencia
en el error a rectificar.
Aprobada la solicitud, se estampa la Nota Marginal en el Acta y su
respectivo duplicado.
La notificación al (a la) solicitante, de la decisión acordada,
se hará en un lapso de tres (03) días hábiles.
PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
148 8168
En el caso de que la rectificación sea DECIDIDA DE FORMA NEGATIVA, el
interesado (a) podrá ejercer el recurso de reconsideración dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes. Dicho recurso debe decidirse en un
plazo de diez (10) días hábiles y agota la vía administrativa.
Agotada o no esta vía el interesado (a) podrá acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
69
CONTENIDO DE LAS INSERCIONES
Día, mes y año en que se realiza.
Denominación de la Oficina o Unidad de Registro Civil donde
se produce.
Identificación y fecha del acto mediante el cual se efectuó la
designación del cargo del Registrador o Registradora Civil
que efectuará la inserción.
Lugar, fecha e identificación del acto o decisión
judicial o administrativa que se inserta, con la
identificación completa del funcionario o funcionaria
o del Juez o Jueza que lo emitió.
CONTENIDO DE LAS INSERCIONES
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
151 86 y 8770
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
151 87
Trascripción íntegra del contenido del acta que se inserta.
Firma del Registrador o Registradora Civil y sello de la
Oficina o Unidad de Registro Civil.
En los casos de inserción de decisiones judiciales, se
elaborará acta que contenga las características generales
de las actas y del acto específico correspondiente
71
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro
Civil queda derogado el Artículo 470 del Código Civil
NO SE EFECTUARÁN INSERCIONES EN LOS CASOS DE
NACIMIENTO DE NIÑAS O NIÑOS FUERA DE LA
PARROQUIA O MUNICIPIO DONDE EL PADRE Y LA
MADRE TENGAN SU RESIDENCIA
CONTENIDO DE LAS INSERCIONES
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
72
CONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALES
Identificación del acto o hecho que modifica el acta.
Identificación del documento que lo contiene.
Identificación del funcionario o funcionaria que emite el acto
que justifica la nota marginal.
Identificación del (de la) declarante según el caso.
Fecha y firma del Registrador o Registradora Civil que
estampa la nota marginal.
CONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALES
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
8973
NOTAS MÚLTIPLES: Cuando la Nota Marginal deba
transcribirse en varias Actas, se dejará constancia en todas
de esta situación. Los documentos que sirvan de soporte
serán fotocopiados y archivados en los Cuadernos de
Comprobante respectivos.
NOTA MARGINAL POSTERIOR: Las modificaciones o
supresiones de Notas Marginales derivadas de la
modificación o nulidad del acto que la produjo se
transcribirán a continuación de la Nota anteriormente
estampada. La nueva Nota Marginal deja sin efecto las
anteriores.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
90, 9174
NOTAS MÚLTIPLES Y
NOTA MARGINAL POSTERIOR
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
75
PROCEDIMIENTO
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
154 92 al 10576
SE UTILIZARÁ CUALQUIER MEDIO PROBATORIO QUE VERIFIQUE
O CERTIFIQUE EL ACTO O HECHO CONTENIDO EN EL ACTA
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
154 92 al 10577
PROCEDIMIENTO
Consigna Escrito
Motivado ante la
Oficina o Unidad
de R.C. donde se
extendió el Acta
A SOLICITUD DE PARTE
Registrador (a)
Civil remite a la
ORE el Escrito
de Solicitud y el
Informe
Descriptivo
La ORE remite a
la ONRC el
Expediente
respectivo
5 Días Hábiles 3 Días Hábiles
LA ONRC DISPONE DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES PARA DECIDIR EL
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE
DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
154 92 al 10578
PROCEDIMIENTO
ONRC
DE OFICIO
Oficina o Unidad
de R.C.
ORE
Levanta Informe
Descriptivo del
estado de las
Actas y Libros
La Oficina o Unidad de R.C. dispone de cinco (05) días hábiles para
levantar el Informe Descriptivo que remitirá a la ORE, que a su vez
remite de inmediato a la ONRC
Cuando se presuma que la desaparición de los asientos o la
imposibilidad de certificar su contenido, sea la consecuencia de
la comisión de un hecho punible, el (la) Registrador (a)
Civil tendrá la obligación de denunciarlo de
inmediato ante el Ministerio Público, y anexar
constancia de la denuncia al informe descriptivo que envíe a la
Oficina Regional Electoral correspondiente.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
154 9779
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
1. Los duplicados y certificaciones de los libros.
2. Los restos salvados de las actas y libros parcialmente
destruidos.
3. Las referencias que se tengan en relación con las actas, libros
y documentos destruidos que reposen en otros registros o
notas marginales.
4. Las copias, testimonios, certificaciones o duplicados que
sirvieron para la inscripción, o los originales, libros Diario o
cualquier otro donde conste su consignación.
5. Los libros que permanecen en las Iglesias Parroquiales,
llevados por los párrocos hasta el primero de enero de 1873.
6. Cualquier otro medio de prueba idóneo.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
154 10180
MEDIOS DE PRUEBA
PARA LA RECONSTRUCCIÓN
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
154 99/100/10281
PROCEDIMIENTO EN LA ONRC
Emite
Acto de Inicio del
Procedimiento de
Recuperación de
la Información90 Días Hábiles
más prórroga igual
Procedencia
Se ordena al (a la) Registrador (a) que extienda el Acta reconstruida en
el Libro correspondiente.
Etapa de
Recuperación de
la Información
Emite
Decisión Motivada
Procedencia
ó
Improcedencia
30 Días Hábiles
Inutilización de Acta
Las Actas parcialmente destruidas o deterioradas serán inutilizadas, y
se procederá a estampar el SELLO con las inscripción “INUTILIZADO”
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
82
TRAMITACIÓN
Las certificaciones de las actas deberán solicitarse ante las
Oficinas y Unidades de Registro Civil en las cuales se realizó la
inscripción.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
TRAMITACIÓN
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
155 10683
EL PLAZO DE EXPEDICIÓN DE LAS CERTIFICACIONES
ES INMEDIATO.
SI POR CAUSA JUSTIFICADA ESTO NO FUERE POSIBLE,
SU EXPEDICIÓN NO EXCEDERÁ LOS TRES (03) DÍAS
HÁBILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD.
Día, mes y año en que se realiza.
Denominación de la Oficina o Unidad de Registro Civil que la
expide.
Nombre y Cédula de Identidad del Registrador o Registradora
Civil, con la mención expresa del número, fecha y publicación de
la Gaceta correspondiente del acto mediante el cual se efectuó
la designación para el ejercicio del cargo.
Fundamento legal que autoriza al Registrador o Registradora
Civil para certificar.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
CONTENIDO
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
155 10784
Declaración expresa de que el documento es copia fiel y exacta
del original que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad.
Firma del funcionario o funcionaria y sello de la Oficina o Unidad
de Registro Civil.
Las certificaciones de las actas de nacimiento no deberán
contener información de carácter confidencial, referida a la
filiación establecida mediante nota marginal.
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
CONTENIDO
LA EXPEDICIÓN ES GRATUITA
ARTÍCULOS
L.O.R.C. Resolución
155 107/108/10985
Correo: [email protected]
Teléfonos: 0212-565.07.33 / 565.07.22
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación