Date post: | 11-Mar-2016 |
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Talleres Comunales sobre Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental
Nueva Región Cómo Vamos
Centro Transdisciplinario de Estudios Ambientales y Desarrollo Humano
Sostenible (CEAM), Universidad Austral de Chile
Agosto, 2012
Es una iniciativa que desde el año 2009 implementa un modelo pionero que, desde la ciudadanía de la Región de los Ríos, permita realizar un riguroso y constante seguimiento a la gestión pública, a
través de la medición de indicadores de calidad de vida, promoviendo acciones para crear una renovada conciencia ciudadana interesada en
los asuntos de interés público.
Talleres Comunales / Grupos Temáticos Regionales
Se partió discutiendo… Qué es la calidad de
Vida para mi territorio
Se definieron temas claves
Para la calidad de vida Necesarios
de monitorear
Se evaluaron indicadores Técnicos (104 en 2011)
Se realizó una Encuesta de Percepción Calidad de Vida
Se han realizado 3
Cuentas Públicas Ciudadanas
Áreas de Evaluación
1. Distribución, Acceso y Equidad
2. Educación
3. Salud
4. Vivienda y Barrio
5. Medioambiente
6. Cultura
7. Transporte, Infraestructura y Conectividad
8. Trabajo y Economía
9. Ciudadanía
10. Finanzas y Gestión Pública
SEIA… altamente desconocido, no genera confianza y
decisiones finales son tomadas por políticos y
empresarios
85,9% de los Encuestados señaló no conocer el funcionamiento del SEIA
Respecto al sistema de evaluación ambiental ¿Cuál es el nivel de confianza que tiene respecto a las resoluciones que realiza la COREMA en los proyectos vinculados al SEIA?
0 10 20 30 40 50 60
No sabe / No responde
Alto
Medio
Bajo
No le da confianza
21.3
3.9
15.2
13.2
46.3
20.5
2.5
13.8
12.3
50.8
22.2
5.3
16.6
14.1
41.7
Provincia del Ranco
Provincia de Valdivia
Región
SEIA… altamente desconocido, no genera confianza y
decisiones finales son tomadas por políticos y
empresarios
¿Cuál es la incidencia que tiene la participación ciudadana en las decisiones del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en proyectos de alta incidencia en su comuna /localidad?
0 10 20 30 40 50 60
Alto
Medio
Bajo
No tiene incidencia
No sabe / No responde
2.9
15.1
10.9
47.3
23.8
1.8
13.4
10
52.7
22
4
16.7
11.8
42
25.5
Provincia del Ranco
Provincia de Valdivia
Región
SEIA… altamente desconocido, no genera confianza y
decisiones finales son tomadas por políticos y
empresarios
¿Quiénes cree Ud. que tienen la última palabra en un proyecto que tiene impactos ambientales?
0 10 20 30 40 50 60
Los técnicos
Los políticos
Los ciudadanos
Los empresarios
14.3
58.2
4.4
38.2
11.6
57.7
4.2
42.1
17
58.6
4.5
34.2
Provincia del Ranco
Provincia de Vadivia
Región
De ahí la gran
necesidad de
formarnos e
informarnos…en
esta temática
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El procedimiento, a cargo del Servicio de
Evaluación Ambiental, que, en base a un
Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental, determina si el impacto
ambiental de una actividad o proyecto se
ajusta a las normas vigentes;
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
• Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.
• PRINCIPIO 17
• Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Ley 19 300.
• 2k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• 2e) Daño Ambiental: toda pérdida,
disminución, detrimento o menoscabo
significativo inferido al medio ambiente o a
uno o más de sus componentes;
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley 19300. artículo 8 señala que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley…”
Por su parte el artículo 10 señala que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA, son …”
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Reglamento SEIA
• 2b) Ejecución de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad, y la adopción de medidas tendientes a materializar una o más de sus fases de construcción, aplicación u operación, y cierre y/o abandono.
Modificación de proyecto
• El artículo 2 letra d del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, señala que
• “Modificación de proyecto o actividad: realización de
obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o
complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de
modo tal que este sufra cambios de consideración...”,
Cambios de Consideración.
• En ausencia de conceptos legales o reglamentarios es la propia CONAMA la que entrega algunos criterios en el sitio de Internet oficial del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, www.seia.cl ,a saber:
• a.- Si la intervención o complementación constituye por si sola un proyecto o actividad listado en el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• b.- Si la intervención o complementación conduce a que, en conjunto, el proyecto, mas la modificación alcance la magnitud o se reúnan los requisitos contenidos en alguno de los proyectos o actividades listados en el artículo 3º del Reglamento.
• c.- Cuando las obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto son susceptibles de generar nuevos impactos ambientales adversos.
Ejecución
• N° 54.868 Fecha: 16-XI-2006 Contraloría General
• Mediante la Resolución N° 31 de 2006, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se otorga a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, una concesión provisional para realizar los estudios tendientes a evaluar el desarrollo de la generación hidroeléctrica en los ríos Baker, Pascua, y Del Salto, en la XI Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, documento que se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de
juridicidad.
Ejecución
• Asimismo, se han recibido las presentaciones efectuadas por don X.X., doña Y.Y. y don Z.Z., en representación de las personas y organizaciones que se indican en cada una, impugnando diversos aspectos de la tramitación de la citada resolución …
• … sostienen los reclamantes, la fase de estudios del proyecto hidroeléctrico patrocinado por ENDESA debió someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del modo que lo ordena la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en sus artículos 8° y siguientes, debido a que se trata de un "proyecto susceptible de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases"
Ejecución
• … los trabajos que se realizarán, desglosados
en labores topográficas, prospecciones, perfiles geosísmicos, estudios geológicos, trabajos de especialistas en el medio ambiente, determinando además un lapso para su terminación total, el cual; en la petición inicial, se extiende entre noviembre del año 2005 y
octubre de 2007
Ejecución
• esta Entidad de Control, a través de la jurisprudencia administrativa sentada en materia de concesiones eléctricas definitivas ha concluido de los artículos 2°, letra j); 8° y 9°, inciso 2°, de la ley N° 19.300, que la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un imperativo que rige, no para la dictación del respectivo acto administrativo, sino para la ejecución material de un determinado proyecto o actividad (dictamen N° 26.385, de 2001) y que la normativa que regula las concesiones eléctricas no condiciona la dictación de los actos administrativos de otorgamiento de las mismas, a la circunstancia de que el proyecto respectivo deba someterse previamente al sistema de evaluación de impacto ambiental de la indicada ley 19.300 (dictamen N° 40.638, de 1997).
Ejecución
• Por ello, considerando que el acto administrativo en examen no implica en si mismo la realización de ninguna actividad material, sino la mera habilitación para que el concesionario obtenga las autorizaciones judiciales que detalla el artículo 21 del DFL. N° 1, de 1982, corresponde concluir que su otorgamiento no está supeditado al previo ingreso del proyecto respectivo al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Lo anterior no obsta a concluir la necesidad del cumplimiento de la normativa ambiental existente, incluyendo la exigencia de ingreso al Sistema de Evaluación mencionado, si ello resulta pertinente respecto de los trabajos que la solicitante desarrolle concretamente con ocasión de la concesión provisional, en la medida que concurra la condicionante legal de que se trate de la "ejecución" de obras, actividades o programas de acuerdo a las normas preestablecidas.
Evaluación Ambiental Estratégica
• Procedimiento realizado por el Ministerio sectorial
respectivo, para que se incorporen las consideraciones
ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de
formulación de las políticas y planes de carácter
normativo general, que tengan impacto sobre el medio
ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean
integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y
sus modificaciones sustanciales;
Evaluación Ambiental Estratégica
• Se someterán a el:
• Los planes regionales de ordenamiento territorial, planes
reguladores intercomunales, planes reguladores
comunales y planes seccionales, planes regionales de
desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del
territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los
instrumentos de ordenamiento territorial que los
reemplacen o sistematicen.
Evaluación Ambiental Estratégica
• El procedimiento y aprobación del instrumento
estará a cargo del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o
cualquier otro organismo de la Administración del
Estado, según el instrumento.
Evaluación Ambiental Estratégica
• En la etapa de diseño, el organismo que dictará la
política o plan, deberá considerar los objetivos y
efectos ambientales del instrumento, así como los
criterios de desarrollo sustentable de los mismos.
Evaluación Ambiental Estratégica
• En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un
anteproyecto de política o plan que contendrá un
informe ambiental, que será remitido al Ministerio
del Medio Ambiente para sus observaciones, para
luego ser sometido a consulta pública por parte del
organismo responsable.
Evaluación Ambiental Estratégica
• Esta etapa terminará con una resolución del
Ministerio sectorial, que contendrá:
• El proceso de elaboración de la política o plan
desde su etapa de diseño
• La participación de los demás organismos del
Estado
Evaluación Ambiental Estratégica
• La consulta pública realizada y la forma en que ha sido
considerada,
• El contenido del informe ambiental y las respectivas
consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable
que debe incorporar la política o plan para su dictación
• Los criterios e indicadores de seguimiento destinados a
controlar la eficacia del plan o política
• Los criterios e indicadores de rediseño que se deberán
considerar para la reformulación de dicho plan o política en
el mediano o largo plazo.
Evaluación Ambiental Estratégica
• En esta resolución se contendrá:
• El proceso de elaboración de la política o plan desde su
etapa de diseño, la participación de los demás organismos
del Estado, la consulta pública realizada y la forma en que
ha sido considerada, el contenido del informe ambiental y
las respectivas consideraciones ambientales y de
desarrollo sustentable que debe incorporar la política o
plan para su dictación,
Evaluación Ambiental Estratégica
• Los proponentes de los proyectos o actividades, en
sus EIA o DIA, deberán describir la forma en que
tales proyectos o actividades se relacionan con las
políticas, planes y programas de desarrollo
regional, así como con los planes de desarrollo
comunal.
Evaluación Ambiental Estratégica
• La Comisión señalada en el artículo 86 deberá
siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno
Regional respectivo, así como a las
municipalidades del área de influencia del proyecto,
con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o
actividad se relacionan con las políticas, planes y
programas de desarrollo regional y con los planes
de desarrollo comunal, respectivamente.
Informe Consolidado de Evaluación
• Los Estudios o Declaraciones deberán ser
aprobados o rechazados sólo en virtud del Informe
Consolidado de Evaluación en lo que dice relación
con los aspectos normados en la legislación
ambiental vigente.
Informe Consolidado de Evaluación
Ambiental
• Este informe deberá contener:
• Los pronunciamientos ambientales fundados de los
organismos con competencia que participaron en la
evaluación
• La evaluación técnica de las observaciones planteadas por
la comunidad y los interesados, cuando corresponda.
• La recomendación de aprobación o rechazo del proyecto.
Informe Consolidado de Evaluación
Ambiental
• El incumplimiento del Informe Consolidado de
Evaluación se considerará vicio esencial del
procedimiento de calificación ambiental.
Aspectos Generales
• El articulo 11 bis de la ley 19.300
• Prohíbe a los proponentes fraccionar sus proyectos
o actividades con el objeto de variar el instrumento
de evaluación o de eludir el ingreso al SEIA.
• Esto a menos que el proponente acredite que el
proyecto o actividad deba necesariamente
ejecutarse por etapas.
Aspectos Generales
• Será competencia de la Superintendencia del
Medio Ambiente determinar la infracción a esta
obligación y requerir al proponente, previo informe
del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar
adecuadamente al sistema.
Aspectos Generales
• En caso de modificarse un proyecto o actividad, la
calificación ambiental deberá recaer sobre dicha
modificación y no sobre el proyecto o actividad
existente, aunque la evaluación de impacto
ambiental considerará la suma de los impactos
provocados por la modificación y el proyecto o
actividad existente para todos los fines legales
pertinentes.
ACTIVIDADES SOMETIDAS AL SISTEMA
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Art. 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;
• b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje ( alta tensión) y sus subestaciones;
• c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;( UE 5 MW, Perú 25MW)
• d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;
• e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;
Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental
• g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no
comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo
dispuesto en el Párrafo 1 Bis;
• h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en
zonas declaradas latentes o saturadas;
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Reglamento SEIA artículo 2 a)
• Área protegida: cualquier porción de territorio,
delimitada geográficamente y establecida
mediante acto de autoridad pública, colocada
bajo protección oficial con la finalidad de
asegurar la diversidad biológica, tutelar la
preservación de la naturaleza y conservar el
patrimonio ambiental.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Oficio CONAMA Nº 043710 de 28 de diciembre de 2004 comprende para
estos efectos:
• Reservas Nacionales, Parques Nacionales, Reservas de Regiones
Vírgenes, Monumentos Nacionales, Santuarios de Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas o pintorescas, Zonas o de Interés Turístico Nacional, Zonas de Conservación Histórica, Áreas de Preservación Ecológicas (OGUC),Sitios Ramsar, Acuíferos que alimentan Vegas o Bofedales en Regiones de Tarapacá y Antofagasta Código de Aguas), Inmuebles Fiscales destinados por Bienes Nacionales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos ( DL 1939/1977), Áreas Marinas y Costeras
Protegidas.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos; • g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno
de los planes a que alude la letra siguiente; • h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores
comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;
(materia objeto de evaluación ambiental estratégica) • i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición
de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda; (actividad minera capacidad de explotación 5000 toneladas mensuales )
• j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;
(Potencia instalada igual o superior a 2000kW). • l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y
engorda de animales, de dimensiones industriales; • m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en
terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;
• n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de
recursos hidrobiológicos;
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de
alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
• p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales,
reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, y
• q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas
rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en
las áreas mineras, agrícolas, forestales e
hidrobiológicas que utilicen organismos
genéticamente modificados con fines de producción
y en áreas no confinadas.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• El reglamento podrá definir una lista de especies de
organismos genéticamente modificados que, como
consecuencia de su comprobado bajo riesgo
ambiental, estarán excluidos de esta exigencia.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• El mismo reglamento establecerá el procedimiento
para declarar áreas como libres de organismos
genéticamente modificados.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Reglamento SEIA Art. 3º
• m.1. Proyectos de desarrollo o explotación forestales que abarquen una superficie única o agregada de más de veinte hectáreas anuales (20 ha/año), tratándose de las Regiones I a IV, o de doscientas hectáreas anuales (200 ha/año), tratándose de las Regiones V a VII, incluyendo la Metropolitana, o de quinientas hectáreas anuales (500 ha/año) tratándose de las Regiones VIII a XI, o de mil hectáreas anuales
(1.000 ha/año), tratándose de la Región XII
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Los Titulares de proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la ley 19300, deberán presentar una Declaración o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Ley 19300 2f) Declaración de Impacto Ambiental:
el documento descriptivo de una actividad o proyecto
que se pretende realizar, o de las modificaciones que se
le introducirán, otorgado bajo juramento por el
respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo
competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a
las normas ambientales vigentes.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Debe proporcionar antecedentes fundados para la
predicción, identificación e interpretación de
su impacto ambiental y describir la o las acciones
que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos
significativamente adversos;
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Ley 19300 Art. 11. Los proyectos o actividades
enumerados en el artículo precedente requerirán la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si
generan o presentan a lo menos uno de los
siguientes efectos, características o circunstancias:
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
• b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; • c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
• d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
• f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
• Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y
los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Reglamento SEIA, artículo 7.- Las normas de calidad ambiental y de
emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si
se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos
señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán aquellas
vigentes en los siguientes Estados: República Federal de Alemania,
República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil,
Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos,
Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelanda, Reino de los Países Bajos,
República de Italia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la
utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que
posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación
nacional y/o local.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Ley 19.300 Art. 12. Los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:
• a) Una descripción del proyecto o actividad;
• b) La línea de base; • c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• 19.300 Articulo 2 letra l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo;
• e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los
efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;
• f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y • g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Las declaraciones de Impacto Ambiental considerarán las
siguientes materias:
• a) Una descripción del proyecto o actividad;
• b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la
inexistencia de aquellos efectos, características o
circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la
necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la
forma en la que se cumplirá, y
• d) La indicación de los permisos ambientales
sectoriales aplicables, y los antecedentes
asociados a los requisitos y exigencias para el
respectivo pronunciamiento.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Ley 19300 artículo 16.
“El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.”
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• 19.300 articulo 19
• “…Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley…”.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Art. 15. La Comisión de Evaluación Ambiental, tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental…
• Art. 18. La Comisión de Evaluación Ambiental, en su caso, tendrá un plazo de sesenta días para pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental…
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Silencio Positivo
• Art. 17. Si transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 15 y 16, la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, éste se entenderá calificado favorablemente.
• Art. 18 Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, los organismos del Estado competentes no hubieren otorgado los permisos o pronunciamientos ambientales sectoriales… Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se entenderá otorgado favorablemente.”
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• En caso que la Comisión o el Director Ejecutivo, no puedan
pronunciarse sobre el EIA en razón a falta de otorgamiento
de algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental,
requerirá al organismo del Estado que, en el plazo de
quince días, emita el permiso o pronunciamiento. Vencido
este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se tendrá
por otorgado favorablemente.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera
a proyectos o actividades que deben ser
implementados de manera urgente para atender
necesidades impostergables derivadas de
calamidades públicas, así como a servicios que no
pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país,
el plazo de evaluación se reducirá a la mitad,
ordenándose todos los trámites proporcionalmente
a ese nuevo plazo.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• La calificación de urgencia para la evaluación será
realizada por el Director Ejecutivo a petición del
interesado. El reglamento determinará los
requisitos, formas y condiciones necesarios para la
solicitud, la aprobación y su debida publicidad.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Ventanilla única
• Art. 8 El proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisión o Director Ejecutivo, en su caso, requerirá los informes correspondientes.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Reglamento SEIA Artículo 19.- Junto con la presentación, el titular del proyecto o actividad entregará un número suficiente de ejemplares del Estudio o de la Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, para su distribución a los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental y para los requerimientos de la participación de la comunidad, cuando corresponda
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Art. 24. El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.
• Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los
requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.
• Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas autoridades quedarán
obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• La discusión Ambiental se agota en la EIA.
• No se podrá negar un permiso sectorial si el
proyecto cuanta con RCA.
• Solo se pueden observar aspectos no ambientales
del proyecto.
• No se podrá otorgar permiso alguno que no figure
en la RCA.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• En la Ley de Bases Sobre Procedimientos Administrativos
• Artículo 64. Silencio Positivo. Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la
Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad
deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas.
• Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Ley de Bases Sobre Procedimientos Administrativos
• Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La presente
ley establece y regula las bases del procedimiento
administrativo de los actos de la Administración del
Estado. En caso de que la ley establezca
procedimientos administrativos especiales, la presente
ley se aplicará con carácter de supletoria.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Recursos.
• Art. 20. En contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• En contra de la resolución que rechace o
establezca condiciones o exigencias a un Estudio
de Impacto Ambiental, procederá la reclamación
ante un comité integrado por los Ministros del
Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de
Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción;
de Agricultura; de Energía, y de Minería
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• De lo resuelto mediante dicha resolución fundada se
podrá reclamar, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental.
• La resolución que niegue lugar a una Declaración o que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, será notificada a todos los organismos del Estado que sean competentes para resolver sobre la realización del respectivo proyecto o actividad.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• Art. 25. El certificado a que se refiere el artículo anterior, establecerá, cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la
legislación deben emitir los organismos del Estado. • Si no se reclamare dentro del plazo establecido en el
artículo 20 en contra de las condiciones o exigencias contenidas en el certificado señalado precedentemente, se entenderá que éstas han sido aceptadas, quedando su incumplimiento afecto a las sanciones establecidas en el artículo 64 de esta ley.
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• Participación Ciudadana. • la Comisión respectiva ordenará que el
interesado publique a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuarán dentro de los diez días siguientes a la respectiva presentación.
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• Cualquier persona, natural o jurídica, podrá
formular observaciones al Estudio de Impacto
Ambiental, ante el organismo competente,
para lo cual dispondrán de un plazo de
sesenta días, contado desde la respectiva
publicación del extracto.
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Ambiental
• Si durante el procedimiento de evaluación el
Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido
objeto de aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones que afecten sustantivamente al
proyecto,
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Ambiental
• el organismo competente deberá abrir una
nueva etapa de participación ciudadana, esta
vez por treinta días, período en el cual se
suspenderá de pleno derecho el plazo de
tramitación del Estudio de Impacto Ambiental.
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Impacto Ambiental
• El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las
observaciones como parte del proceso de
calificación y deberá hacerse cargo de éstas,
pronunciándose fundadamente respecto de todas
ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento
deberá estar disponible en la página web del
servicio con a lo menos cinco días de anticipación a
la calificación del proyecto.
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• Crisis de credibilidad del sistema Crisis de credibilidad
del sistema.
• La experiencia de grandes proyectos sometidos al SEIA,
obligan a concluir que estos se encuentran aprobados
de antemano, dado que los cuestionamientos de los
terceros afectados por estos, aun cuando muchas
veces, bien fundamentados, no alteran los aspectos
nocivos denunciados.
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• CONAMA la definió en su momento como un “proceso de comunicación en dos direcciones que ocurre entre las partes involucradas. Su objetivo es que las personas y organizaciones ciudadanas cuenten con la información necesaria para conocer un proyecto y sus posibles impactos, para luego presentar sus opiniones al respecto y que éstas sean consideradas en el proceso de calificación del proyecto”
(CONAMA 1999. Participación Ciudadana temprana en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental. Guía para titulares de proyectos de inversión.)
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Impacto Ambiental
• Artículo 25 quinquies.- La Resolución de
Calificación Ambiental podrá ser revisada,
excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o
del directamente afectado, cuando ejecutándose el
proyecto, las variables evaluadas y contempladas
en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron
establecidas las condiciones o medidas,
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Impacto Ambiental
• hayan variado sustantivamente en relación a lo
proyectado o no se hayan verificado, todo ello con
el objeto de adoptar las medidas necesarias para
corregir dichas situaciones.
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Impacto Ambiental
• Con tal finalidad se deberá instruir un
procedimiento administrativo, que se inicie con la
notificación al titular de la concurrencia de los
requisitos y considere la audiencia del Interesado,
la solicitud de informe a los organismos sectoriales
que participaron de la evaluación y la información
pública del proceso, de conformidad a lo señalado
en la ley Nº 19.880.
Más información del proceso cómo vamos en:
www.losrioscomovamos.cl
Fono: 63 – 249213
Av. Arturo Prat 723
Valdivia - Chile