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8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo
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Santiago, tres de noviembre de dos mil once.
VISTOS:
A fojas 1, mediante oficio N 917, recibido en esta
Magistratura con fecha 27 de diciembre de 21, el
entonces !residente de la "orte de A#elaciones de
Santiago, Ministro se$or %uan Manuel Mu$o& !ardo, en la
causa sobre recurso de #rotecci'n caratulada Peralta
Wetzel, Csar Antonio, y otros con Soto Silva, Juana,
(ol N )7*7+21, reuiere, como medida #ara mejorresolver, un #ronunciamiento de este -ribunal
"onstitucional sobre la a#licabilidad o ina#licabilidad
del #rece#to legal contem#lado en el artculo 12 del
"'digo "ivil, en el aludido #roceso.
/l #rece#to legal cuestionado dis#one ue0
El matrimonio es un contrato solemne por el
cual un hombre y una mujer se unen actual e
inisolublemente, y por toa la via, con el !in
e vivir juntos, e procrear y e au"iliarse
mutuamente##
"omo antecedentes de la gesti'n #endiente en ue
incide el reuerimiento de ina#licabilidad deducido, de
las #ie&as #rinci#ales de los autos remitidas #or la
"orte de A#elaciones de Santiago se des#rende ue, el 2
de octubre de 21, el abogado %aime Silva Alarc'n,
actuando en nombre de "sar Antonio !eralta et&el, 3ans
3arold Arias Montero, 4ctor Manuel Arce 5arca, %os
Miguel 6illo sla, Ste#hane Abran 8 %orge Manuel Mardones
5odo8, inter#uso recurso de #rotecci'n en contra de %uana
Soto Silva, oficial civil adjunta del Servicio de
(egistro "ivil e dentificaci'n de Santiago, dando cuenta
de ue los se$ores !eralta 8 Arias, en se#tiembre de
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matrimonio celebrado en #as e:tranjero #roducir en
"hile los mismos efectos, siem#re ue se trate de la
uni'n entre un hombre 8 una mujer.
Mediante #resentaci'n de 7 de enero de 211, a fojas
1>, el abogado %aime Silva Alarc'n se hi&o #arte en estos
autos sobre acci'n de ina#licabilidad, solicitando ue
ella fuera declarada admisible. Asimismo, #idi' ue el
reuerimiento fuera acogido en definitiva #or esta
Magistratura, manifestando ue el artculo 12 del "'digo
"ivil es contrario a los siguientes #rece#tosconstitucionales0 ?i@ artculo 1, incisos #rimero,
segundo, cuarto 8 uinto ?ii@ artculo B, inciso
segundo, en relaci'n con los artculos 8 4 de la
8 2>
del !acto nternacional de
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Se$al' adems ue, conforme a esta normativa, 8a en
la diligencia #revia de manifestaci'n, el oficial civil
debe verificar, entre otros reuisitos, el se:o de los
futuros contra8entes, 8 ue si aul celebra un
matrimonio ilegal incurre en el delito contem#lado en el
artculo >** del "'digo !enal.
/n cuanto a los matrimonios celebrados en el
e:tranjero, e:#res' ue, seg;n el artculo * de la 6e8
de Matrimonio "ivil, stos #roducirn efectos en "hile
siem#re ue sean contrados entre un hombre 8 una mujer."onclu8' afirmando ue el Servicio, en su calidad de
'rgano de la Administraci'n del /stado, debe velar #or el
cum#limiento de las normas legales ue regulan el
matrimonio en "hile, 8 ue, en la es#ecie, el actuar de
la oficial civil adjunta se ajust' a derecho.
/l da 2) de julio de 211, res#ectivamente,
efectuaron #resentaciones Salvador Sala&ar
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de la acci'n. A fojas >=* 8 >=9, el -ribunal orden'
agregar a los antecedentes dichos escritos.
-rados los autos en relaci'n, en audiencia de 2* de
julio de 211 se #rocedi' a la vista de la causa,
escuchndose la relaci'n 8 los alegatos de los abogados
se$ores %aime Silva Alarc'n 8 Dernando Mu$o& 6e'n, en
re#resentaci'n de los recurrentes de #rotecci'n en la
gesti'n en ue incide el #resente reuerimiento, uedando
con esa fecha la causa en estado de acuerdo.
Y CONSIDERANDO:
I.- ANLISIS DEL REPROCHE DE AUTOS.
PRIMERO:Hue la "orte de A#elaciones de Santiago, en
oficio NI 917+21J!, de 27 de diciembre de 21,
reuiri' a esta Magistratura "onstitucional
#ronunciamiento sobre la a#licabilidad o ina#licabilidad
#or inconstitucionalidad del artculo 12 del "'digo
"ivil, res#ecto de la materia del recurso de #rotecci'n
seguido ante ese -ribunal, el cual adjunt' 8 ue
corres#onde al (ol NI )7*7+21, caratulado Peralta
Wetzel, Csar Antonio, y otros % Soto Silva, Juana
SEGUNDO: Hue el reuerimiento de ina#licabilidad
#resentado #or la "orte de A#elaciones de Santiago no
indica de modo e:#lcito el vicio de constitucionalidad
ue se #roducira en la a#licaci'n del artculo 12 del
"'digo "ivil en la gesti'n judicial con ocasi'n de la
cual se ha #lanteado su ina#licabilidad, sino ue se
remite en trminos generales al debate #roducido con
motivo del recurso de #rotecci'n antes individuali&ado.
/n este ;ltimo, seg;n consta de autos, se im#ugn', #or
una #arte, la negativa de la Fficial del (egistro "ivil,
%uana Soto Silva, de celebrar el matrimonio de "sar
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Antonio !eralta 8 3ans 3arold Arias Montero, 8, #or otra
#arte, la negativa de la misma funcionaria a inscribir el
matrimonio celebrado en Argentina entre 4ctor Manuel
Arce 5arca 8 %os Miguel 6illo sla, como tambin el
celebrado en "anad entre Ste#han Abran 8 %orge Manuel
Monardes 5odo8. 6os recurrentes invocan como fundamento
de su acci'n de tutela constitucional la vulneraci'n de
la garanta contenida en el NI 2 del artculo 19 de la
"onstituci'n !oltica, ue asegura a toda #ersona la
igualdad ante la le8 8 #rohbe a la le8 8 a todaautoridad establecer diferencias arbitrarias
TERCERO: Hue la dis#osici'n objetada de autos se$ala
te:tualmente0 el matrimonio es un contrato solemne por
el cual un hombre y una mujer se unen actual e
inisolublemente y por toa la via, con el !in e vivir
juntos, e procrear, y e au"iliarse mutuamente&
CUARTO0 Hue los recurrentes de #rotecci'n se
hicieron #arte en el #roceso de ina#licabilidad iniciado
#or la "orte de A#elaciones de Santiago.
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II.- RESERVA LEGAL.
4UINTO:Hue, res#ecto al matrimonio, la"!s!"+a !
l! referida a la regulaci'n de sus efectos, tiene un
doble fundamento constitucional en la "arta Dundamental.
!or una #arte, se des#rende del N0 5 !l a"#$c%l& 65 de
la misma, ue al se$alar cules son las materias de le8,
indica como una de ellas las ue son objeto e la
coi!icaci'n civil. K, #or otra #arte, del N0 )( !l7is7& a"#$c%l& ue establece ue tambin lo es toa
otra norma e car(cter )eneral y obli)atoria *ue estatuya
las bases esenciales e un orenamiento jur+ico
SE8TO: Hue, en efecto, est fuera de toda duda ue
el matrimonio es una de las materias ms im#ortantes
relativas a las #ersonas 8 es #or ello ue desde su
a#robaci'n, en 1*BB, el "'digo "ivil de Lello, en su
6ibro !rimero, relativo a as personas, inclu8e el
ttulo 4 -el matrimonio, lo ue demuestra ue ste es
un asunto #ro#io de la codificaci'n civil 8, #or ende, es
materia de le8. (efuer&a esta conclusi'n lo dis#uesto en
el artculo )>, NI 2, de la "onstituci'n antes citado,
#ues resulta evidente ue la definici'n de lo ue se
entender #or matrimonio con carcter general 8
obligatorio, #or su im#ortancia social, estatu8e una de
las bases esenciales del ordenamiento jurdico civil 8 de
ah ue sea #ro#io ue la le8 lo estable&ca
S9PTIMO: Hue, a ma8or abundamiento, cabe #recisar
ue l&s !,!c#&s la "!*%lacin ! las p"&!cci&n!s !l
7a#"i7&ni& s&n p"&pi&s ! la "!s!"+a l!*al 8 no
constitucional. /llo ued' en evidencia en la discusi'n
de la "omisi'n de /studio de la Nueva "onstituci'n,
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y una mujer##, Ns > 8 2, 8 9>, inciso #rimero, N ), e
inciso decimo#rimero, de la "onstituci'n !oltica de la
(e#;blica, as como en las normas #ertinentes de la 6e8
N 17.997, Frgnica "onstitucional de este -ribunal
"onstitucional,
SE RESUELVE: 4UE SE RECHA@A EL RE4UERIMIENTO DE
INAPLICA;ILIDAD DEDUCIDO A OAS UNO.
D9ASE SIN EECTO LA SUSPENSIBN DEL PROCEDIMIENTO
DECRETADA A OAS DE;IENDO OICIARSE AL EECTO.
VOTO PARTICULAR CONCURRENTE DEL PRESIDENTE DEL TRI;UNAL
MINISTRO SEOR RAFL ;ERTELSEN REPETTO.
El P"!si!n#! !l T"i3%nal Minis#"& s!&" Ra2l
;!"#!ls!n R!p!##& p"!+i!n! ue concurre a la sentencia
ue recha&a el reuerimiento de ina#licabilidad en ue se
im#ugna la a#licaci'n del artculo 12 del "'digo "ivil,
sin com#artir su considerando s#timo, #ues la
introducci'n legal del divorcio vincular es una materia
ajena a la ue se debate en autos #or lo ue no
corres#onde a esta Magistratura #ronunciarse sobre la
misma en esta o#ortunidad, 8 teniendo adems #resente las
siguientes consideraciones0
'.-Hue el artculo 12 del "'digo "ivil dis#one ue
.e/l matrimonio es un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen actual e inisolublemente y
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por toa la via, con el !in e vivir juntos, e
procrear, y e au"iliarse mutuamente
).- Hue, #ara la resoluci'n del reuerimiento
inter#uesto, debe e:aminarse si al reservar la le8 la
celebraci'n del matrimonio a un hombre y una mujer, o
si se uiere e:#resar con otros trminos a una #areja
heterose:ual, 8 e:cluir #or consiguiente #ara ue lo
contraigan entre s a #ersonas del mismo se:o, incurre en
una diferencia arbitraria ue en su a#licaci'n resulta
contraria a la garanta constitucional de igualdad antela le8
5.-Hue, como es sabido, la igualdad ante la le8 no
e:ige un trato uniforme a todas las #ersonas, sino ue
#ermite a la le8 dar un trato diverso a las mismas cuando
e:iste un hecho diferenciador relevante entre distintas
#ersonas, a#to 8 #ro#orcionado #ara la diferencia
jurdica ue se e:traiga
.- Hue el "'digo "ivil al definir el matrimonio ha
dado reconocimiento jurdico a una de las instituciones
sociales ms antiguas ue siem#re ha estado #resente en
los ordenamientos en los ue el
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las nstituciones de %ustiniano ?1,9,1@, #ara las cuales
0uptiae sive matrimonium es viri et mulieris
conjunctio.
A su ve& las !artidas, te:to de
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*ue istin)ue el amor conyu)al e cual*uier otro es su
espec+!ico car(cter e complementariea se"ual. K
a$ade0 ')ica consecuencia e la propia noci'n e
matrimonio, *ue no s'lo es un v+nculo e uni'n entre
var'n y mujer, sino m(s propiamente un var'n y una mujer
unios entre s+ a travs e la inte)raci'n e las
i!erencias naturales propias e la istinci'n e se"o
?Navarro 4alls, (afael0 $atrimonio y -erecho. -ecnos.
Madrid, 199B, #gs. *9+9@
6.-Hue, acorde con lo establecido en el artculo1I, inciso segundo, de la "arta Dundamental, ue afirma
ue .l/a !amilia es el n5cleo !unamental e la
sociea, el artculo 1 de la 6e8 de Matrimonio "ivil,
de 17 de ma8o de 2=, reitera a la letra esa declaraci'n
8 luego a$ade ue .e/l matrimonio es la base principal
e la !amilia.
Atendida, entonces, la im#ortancia social del
matrimonio, ue se e:#resa en los fines ue el artculo
12 del "'digo "ivil le reconoce, entre los cuales
inclu8e la #rocreaci'n, es congruente ue la le8 reserve
su celebraci'n ;nicamente a #ersonas de distinto se:o 8a
ue s'lo la uni'n carnal entre ellas es la ue,
naturalmente, #uede #roducir la #rocreaci'n, 8 e:clu8a de
su celebraci'n a #ersonas del mismo se:o
.- Hue, en esta materia, la legislaci'n seencuentra en conformidad con tratados internacionales de
derechos humanos. !or ejem#lo, el artculo 2>.2 del !acto
nternacional de
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Dundamentan su decisi'n en lo ra&onado en los
considerandos !rimero a "uarto de la sentencia de
ma8ora, con e:ce#ci'n del Ministro se$or En"i=%! Na+a""&
;!l#"Jn ue tambin coincide con sus considerandos
Huinto, Se:to 8 S#timo, no suscribiendo, ninguno de
dichos ministros, en lo dems, el voto de la ma8ora,
teniendo en su lugar 8 es#ecialmente #resente, los
siguientes motivos0
'.- /ste -ribunal "onstitucional abri' el #resente
#roceso con el objeto de conocer 8 fallar unreuerimiento de ina#licabilidad #or inconstitucionalidad
deducido #or la "orte de A#elaciones de Santiago, en el
marco del (ecurso de !rotecci'n N )7*7+21, ejerciendo
la atribuci'n ue le confiere el N ) del artculo 9> de
la "onstituci'n, una ve& ue dicho reuerimiento fue
declarado admisible #or una de sus salas, de acuerdo a lo
dis#uesto en el inciso undcimo de la citada norma
constitucional
).- /l aludido reuerimiento del -ribunal de Al&ada
de la "a#ital solicita ue esta Magistratura emita
#ronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad
del precepto legal contemplado en el artculo 102 del
Cdigo Civil, respecto de la materia del presente recurso
de proteccin cuya copia se le adjunta
5.- 6a materia de la acci'n constitucional de#rotecci'n en cuesti'n consiste, conforme al mrito de
los antecedentes remitidos #or la "orte, en la #retensi'n
del recurrente, se$or %aime Silva Alarc'n, de ue el
-ribunal de Al&ada declare arbitraria, #or infringir el
N 2 del artculo 19 de la "onstituci'n, la negativa de
un Fficial del (egistro "ivil de acceder a solicitudes,
formuladas #or #ersonas del mismo se:o, #ara conceder
hora #ara contraer matrimonio en "hile de convalidar su
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matrimonio vlidamente celebrado en Argentina, 8 de
inscribir su matrimonio vlidamente celebrado en "anad,
restableciendo el imperio del Derecho ordenando ue se
les otorgue hora para la celebracin del matrimonio y se
proceda a la inscripcin de los matrimonios celebrados en
el e!tranjero, seg"n el caso#
.- "onsta de los antecedentes remitidos #or la
"orte de Santiago ue el fundamento legal invocado #or el
(egistro "ivil ha sido, #ara el caso de la negativa a
conceder hora #ara celebrar el matrimonio entre ellos,formulada #or "esar Antonio !eralta et&el 8 3ans 3arlod
Arias Montero, el artculo 12 del "'digo "ivil, el cual
establece ue el matrimonio es un contrato solemne por
el cual un hombre y una mujer se unen actual e
indisolublemente, y por toda la vida, con el $in de vivir
juntos, de procrear, y de au!iliarse mutuamente, 8 ue,
#ara el caso de la negativa a inscribir los matrimonios
entre #ersonas del mismo se:o celebrados en el
e:tranjero, ha sido el incum#limiento del reuisito
establecido en el artculo * de la 6e8 de Matrimonio
"ivil, de acuerdo al cual el matrimonio celebrado en #as
e:tranjero, en conformidad con las le8es del mismo #as,
#roducir en "hile los mismos efectos ue si se hubiese
celebrado en territorio chileno, siempre ue se trate de
la unin entre un hombre y una mujer, #rece#to legaleste ;ltimo ue no ha sido im#ugnado en este #roceso
constitucional 8 sobre el cual, en consecuencia, no
#rocede #ronunciamiento de este -ribunal
.- /n cuanto al artculo 12 del "'digo "ivil,
;nico #rece#to legal efectivamente im#ugnado, si bien es
cierto ue, como lo sostienen uienes forman ma8ora, el
reuerimiento de ina#licabilidad de autos #uede estar
falto de la #recisi'n 8 fundamentaci'n deseable en una
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acci'n constitucional de esta clase motivo ue a ellos
les basta #ara llegar a calificarla de inid'nea 8
desechar la acci'n deducida #or la "orte de Santiago+,
los jueces ue suscribimos este voto #articular creemos
ue, habindose declarado admisible el reuerimiento de
la "orte de Santiago resulta ms a#ro#iado ue nos
#ronunciemos derechamente sobre la cuesti'n ue se ha
sometido a nuestra decisi'n, #or estimar ue ello resulta
ms com#atible con el deber de ine:cusabilidad ue recae
sobre esta Magistratura, 8 ms coherente con sures#onsabilidad como titular del sistema nacional de
soluci'n de conflictos constitucionales, ue le e:ige
favorecer la ma8or certe&a jurdica sobre la
inter#retaci'n de la "onstituci'n, ue la sociedad
merece
6.- Al em#render esta tarea es #reciso, en #rimer
trmino, constre$ir el conflicto dentro los trminos en
ue ha sido #lanteado, esto es, decidir si la a#licaci'n
del artculo 12 del "'digo "ivil #or la "orte de
A#elaciones de Santiago, al resolver si es o no
arbitraria la negativa de un Fficial del (egistro "ivil
de celebrar el matrimonio entre dos varones entre s,
resulta efectivamente contrario al derecho a la igualdad
ante la le8, asegurado #or el N 2 del artculo 19 de la
"onstituci'n, de modo tal ue, #ronunciada laina#licabilidad, dicho #rece#to legal no #ueda ser
a#licado #or la "orte reuirente 8 deba sta resolver,
#rescindiendo de esa le8, si dichos varones #ueden, o no,
contraer matrimonio entre s
.- Siendo el re#roche constitucional ue amena&a
condenar la a#licaci'n del artculo 12 del "'digo "ivil
en la gesti'n ue se sigue en la "orte de Santiago, la
arbitrariedad en ue dicho #rece#to legal incurrira al
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reservar el contrato de matrimonio ;nicamente a #ersonas
de distinto se:o, e:clu8endo a las del mismo se:o,
conviene tener #resente ue tal e:igencia, res#ecto de la
calidad de las #artes ue #ueden celebrar dicho contrato,
es una e:ce#ci'n a la regla general a#licable a toda
clase de contratos, consagrada en su artculo 1.=>* del
citado cuer#o legal, seg;n el cual en todo contrato cada
parte puede ser una o muchas personas, sin distinci'n
del se:o de ellas. !ero tambin dicha regla hace
ostensible ue el se:o de las #artes no es la ;nicae:ce#ci'n ue el #rece#to cuestionado contiene res#ecto
de las #artes ue #ueden vlidamente celebrar el contrato
de matrimonio, #ues tambin #rohbe ue cada #arte sea
ms de una #ersona0 un hombre y una mujer, #untuali&a
el artculo 12, cuesti'n sta ue no debe resultar
indiferente al resolver sobre la inconstitucionalidad de
su a#licaci'n en la decisi'n de gestiones judiciales
.- Al entrar estos jueces a resolver la cuesti'n
debatida tienen #resente la frondosa juris#rudencia sobre
el #rinci#io de igualdad constitucional ue esta
Magistratura ha desarrollado, ue se inicia con la
sentencia recada en el #roceso (ol 2*, de 19*B 8 alcan&a
su ma8or e:tensi'n, ms recientemente, en las sentencias
dictadas en los #rocesos roles 12B=+9, 12*7+9, 1>99+9
8 171+1. /n sus rasgos esenciales la doctrina allsentada se$ala ue la igualdad ante la le8 no e:ige un
trato uniforme a todas las #ersonas, sino ue #ermite al
legislador dar un trato diverso a las mismas cuando
e:iste un hecho diferenciador relevante entre las
distintas #ersonas o gru#os de #ersonas, a#to 8
#ro#orcionado #ara la diferencia jurdica ue se
e:traiga
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/.- /n esta #ers#ectiva, la dis#osici'n objetada,
al reservar la celebraci'n del matrimonio s'lo a #ersonas
de distinto se:o, no #uede estimarse ue consagre una
diferencia arbitraria o ca#richosa, #ues es ostensible
ue su fundamento est en las diferencias naturales entre
var'n 8 mujer, ue la le8 legtimamente ha estimado
relevantes #ara establecer diferencias, como ocurre, #or
ejem#lo, en la legislaci'n laboral 8 #revisional.
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el cual el matrimonio es la uni'n de un hombre 8 una
mujer, el legislador ha estimado, en el ejercicio de la
com#etencia ue le atribu8e el artculo >= de la
"onstituci'n francesaO, ue la diferencia de situaciones
entre las #arejas del mismo se:o 8 las #arejas com#uestas
#or un hombre 8 una mujer #ueden justificar una
diferencia de tratamiento en cuanto a las normas del
derecho de familia ?sentencia 21+92 H!", de 2* de enero
de 211@. /n similar sentido, el -ribunal "onstitucional
Dederal Alemn ?Lundesverfassungsgericht@ ha decidido uela "onstituci'n Dederal asegura el matrimonio en su
res#ectiva fisonoma a travs del legislador, 8 ue, en
todo caso, ste debe obedecer a los #rinci#ios
estructurales esenciales ue im#regnan el matrimonio.
"onclu8endo ue, de acuerdo a la juris#rudencia sostenida
de ese -ribunal, #ertenece a lo anterior el hecho de ue
el matrimonio es una uni'n de un hombre con una mujer
#ara una vida en conjunto 8 duradera ?sentencia 1LvD 1J1
8 1LvD 2J1, de 17 de julio de 22@
').- "on lo ra&onado en los motivos #recedentes
#odemos afirmar ue el contrato de matrimonio definido en
el artculo 12 del "'digo "ivil, disci#linado adems #or
otras numerosas dis#osiciones del mismo cuer#o legal 8
#or la 6e8 de Matrimonio "ivil, entre otras le8es ue lo
regulan desde diversas #ers#ectivas es, #or su conce#ci'nmisma, #or su origen hist'rico social, #or su fisonoma 8
#or sus finalidades #ro#ias, una instituci'n a#licable
;nicamente a las relaciones de #arejas formadas #or un
hombre 8 una mujer, no siendo admisible concluir, de
dicha caracterstica #ro#ia de la instituci'n matrimonial
tal 8 como est actualmente consagrada en la legislaci'n
civil chilena, ue la a#licaci'n del artculo 12 del
"'digo "ivil #ueda resultar contraria a la "onstituci'n
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cuando fundamenta la negativa de un Fficial "ivil de
celebrar el matrimonio de dos varones entre s. !or el
contrario, estimamos ue su a#licaci'n en tal caso no
resulta contraria a la "onstituci'n, 8 as debe
declararlo este -ribunal "onstitucional
'5.- Ahora bien, los jueces ue suscribimos este
voto #articular desechando la inconstitucionalidad de la
a#licaci'n del #rece#to legal cuestionado #or estimar
ue, tratndose de la celebraci'n del contrato de
matrimonio, la diferencia legal de trato entre #arejas dedistinto se:o 8 #arejas homose:uales no #uede
considerarse, en s misma, como una discriminaci'n
arbitraria contraria a la "onstituci'n, creemos necesario
#recisar ue nuestra decisi'n recae en un #rece#to legal
concreto, el artculo 12 del "'digo "ivil, ue est
inmerso en la regulaci'n de una realidad enteramente
diferente a la ue conforman las #arejas homose:uales.
!or ello, no manifiesta juicio sobre el ue, en
definitiva, se trasunta como fundamento #rimario del
re#roche de arbitrariedad ue los recurrentes de
#rotecci'n formulan a la diferencia consagrada en
artculo 12 del "'digo "ivil, el cual, en realidad,
im#orta un cuestionamiento integral a la forma como est
actualmente regulada, en la legislaci'n civil chilena, la
instituci'n matrimonial.
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'.- Si bien nuestro voto descarta la
inconstitucionalidad del artculo 12 del "'digo "ivil,
no afirma ni niega ue la "onstituci'n ace#te, #romueva,
im#ida o condene la #osibilidad de ue #arejas
homose:uales #uedan convivir 8 reali&ar una vida afectiva
en com;n #rotegida #or el ordenamiento jurdico, #ues
corres#onde al 6egislador, 8 no a esta Magistratura
"onstitucional, dar forma a las nuevas instituciones
legales ue vengan a dar satisfacci'n a las necesidades
de la marcha de la sociedad, teniendo en cuenta lasmutaciones ue ella e:#erimenta en su constante
evoluci'n.
Sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad
de las o#ciones legislativas ue los !oderes
"olegisladores eventualmente escojan en dicho #ro#'sito,
se cuidarn estos jueces de adelantar o#ini'n, #ues la
#rudencia ue debe gobernar el ejercicio de nuestro
ministerio nos e:ige guardar silencio sobre conflictos
futuros, a;n ms si son hi#otticos, 8a ue as
#rocuramos ofrecer a la sociedad, ms cum#lidamente, la
garanta de objetividad e im#arcialidad ue los jueces le
debemos.
V& Pa"#ic%la" "!ac#a& p&" !l Minis#"& s!&" Ma"c!l&
V!n!*as Palaci&s.
VOTO PARTICULAR CONCURRENTE DE LA MINISTRA SEORA MARISOL
PEA TORRES.
S! p"!+i!n! =%! la Minis#"a s!&"a Ma"is&l P!a
T&""!s concurre a la sentencia, teniendo #resente,
adems, las siguientes consideraciones0
'0. Hue la regulaci'n referida a la familia tiene,
tal como se afirma en el considerando uinto de la
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sentencia, un fundamento constitucional en las materias
reservadas a la le8 de conformidad con los numerales >I 8
2I del artculo )> de la "arta Dundamental.
No obstante lo anterior, 8 en conce#to de esta
#reviniente, el matrimonio tiene, al menos otros dos
fundamentos constitucionales ue resulta im#ortante tener
#resentes a la hora en ue el legislador cum#la con su
labor de desarrollar la regulaci'n de tal uni'n 8 de sus
efectos
)0. Hue, en #rimer trmino, el inciso segundo delartculo 1I de la "onstituci'n !oltica sentencia ue Pla
!amilia es el n5cleo !unamental e la socieaQ
reafirmando la idea de ue la va a travs de la cual una
#ersona ingresa a la sociedad es, #recisamente, a travs
de la familia.
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m(s amplio, pues se tiene a coinciir en su apreciaci'n
como una comunia, inserta en una re e comuniaes# En
cuarto lu)ar, cumple una !unci'n e control social, pues
transmite e irraia el compromiso e sus inte)rantes con
la vi)encia e normas justas, con la observancia e
preceptos *ue involucran asumir responsabiliaes e
inters colectivo y con la ascripci'n a c'i)os morales
*ue promueven la virtu# En *uinto lu)ar, cumple una
!unci'n e a!irmaci'n e la persona por s+ misma,
o!recieno a sus inte)rantes el respeto, el res)uaro yla promoci'n e su valor como persona, al mar)en e
consieraciones e ea, se"o, capacia econ'mica e
in!luencia e su inte)ria moral# ?%orge del !ic'
(ubio. Evoluci'n y actualia e la concepci'n e
!amilia# 7na apreciaci'n e la inciencia positiva e las
tenencias ominantes a partir e la re!orma el erecho
matrimonial chileno##/n0 (evista us et !ra:is, A$o 17,
NI 1, Cniversidad de -alca, 211, #. >*@
50. Hue el matrimonio entre un hombre 8 una mujer
constitu8e base esencial de la familia am#arada #or la
"onstituci'n, #orue muchas de las funciones atribuidas a
sta se relacionan con los fines ue el legislador del
"'digo "ivil asigna al matrimonio, #ero #articularmente,
con la de #rocrear. As, la familia constituida #or la
uni'n matrimonial estable entre un hombre 8 una mujer nos'lo contribu8e al logro de las dems funciones del
matrimonio vivir juntos 8 au:iliarse mutuamente+, sino
ue resulta decisiva #ara la su#ervivencia 8 #ro8ecci'n
de la sociedad a travs del tiem#o, #ers#ectiva ue, sin
duda, debe ser tenida en cuenta #or el legislador al
regular los efectos del matrimonio.
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fundamental #ara ue la familia se consolide como
verdadero n;cleo fundamental de una sociedad ue as#ira a
seguir e:istiendo a travs de la renovaci'n #rogresiva de
las generaciones ue se #roduce a #artir de dicha uni'n.
As, la im#ortancia social del matrimonio, e:#resada
en los fines ue le asigna el artculo 12 del "'digo
"ivil, lo configura como una verdadera instituci'n, a la
cual est asignada, entre otras funciones, la de
#rocrear, esto es, el #roceso com#leto #or el ue se trae
un nuevo individuo al mundo ?
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%urdicamente, la del !acto internacional de
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Fvalle en la sesi'n NI 77, de 1= de octubre de 197= 8 Sr.
5u&mn, en sesi'n NI *>, de >1 de octubre de 197=@.
6a 6e8 de Matrimonio "ivil, del a$o 2=, tambin
concibi' al matrimonio como un derecho esencial inherente
a la #ersona humana ?artculo 2, inciso #rimero@
60. Hue si el matrimonio entre un hombre 8 una
mujer, adems de ser una instituci'n, constitu8e un
derecho humano esencial, su configuraci'n o regulaci'n
debe reali&arse atendiendo a los valores 8 fines
constitucionales ?Mara Martn Snche&. El erechoconstitucional al matrimonio homose"ual en Espa>a# ey
8:%9??:, e 8 e julio, por la *ue se moi!ica el C'i)o
Civil en materia e erecho a contraer matrimonio#. /n0
(evista beroamericana de
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Estaos contratantes una obli)aci'n e )arantizar a las
parejas el mismo se"o el acceso al matrimonio# El
art+culo 8 tomao en conjunci'n con el art+culo B,
otor)an una provisi'n e un prop'sito y alcance m(s
amplio, *ue no puee ser interpretaa como la imposici'n
e una obli)aci'n.Q ?"onsid. 11@.
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constitucional entre hombre 8 mujer en 2=, con la
6e8 NI 19.9=7, de Matrimonio "ivil, se #ermiti' 8
regul' el divorcio vincular, se cambiaron las
causales de nulidad del matrimonio 8 se regul' la
se#araci'n en 2*, mediante la 6e8 NI 2.2*), se
elimin' la mediaci'n obligatoria 8 se sim#lific' la
conciliaci'n en los #rocedimientos #ara #edir el
divorcio o la se#araci'n.
-odo lo anterior demuestra los im#ortantes
cambios e:#erimentados #or el
se$alaba ue la calidad de ciudadano estaba
reservada #ara too chileno natural o le)al *ue
habieno cumplio veinti5n a>os, o contra+o
matrimonio, ten)a al)uno e ciertos reuisitos
?artculo 11@. Asimismo, la "onstituci'n de 1*2*
e:iga como reuisito #ara ser electo di#utado el
estar casado o haber cum#lido veinticinco a$os
?artculo 2*@. Adems, las constituciones de 1*22
?artculo =@, 1*2> ?artculo )@, 1*2* ?artculo
)@ 8 1*>> ?artculo )@ e:igan como reuisito #ara
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obtener la nacionalidad chilena #or naturali&aci'n,
el estar casado.
-odas estas referencias desa#arecieron en las
constituciones de 192B 8 de 19*
. Hue, como se ha dicho anteriormente, nuestra "arta
Dundamental no vincula el matrimonio con la #rotecci'n
de la familia. 6a #ro#ia 6e8 de Matrimonio "ivil, en
el inciso #rimero de su artculo 1I, se$ala ue la
!amilia es el n5cleo !unamental e la sociea# El
matrimonio es la base principal e la !amilia# Al
indicarse ue el matrimonio es la base #rinci#al de la
familia, se reconoce a contrario sensu+ ue no es la
;nica, como ueda claro de la historia del
establecimiento de esa dis#osici'n. -odo matrimonio
da origen a una familia, #ero no todas las familias
tienen su origen en un matrimonio
. Hue si bien nuestra "onstituci'n no consagra en forma
e:#lcita el derecho fundamental a contraer
matrimonio, s lo hacen los -ratados nternacionales
sobre
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signifiue una limitaci'n a am#liaciones de los
mismos derechos ue los /stados #uedan establecer
/. Hue, consecuente con dichos tratados, el legislador ha
concebido al matrimonio como un derecho subjetivo
esencial. /s as como el artculo 2 de la 6e8 N
19.9=7 dis#one ue la !aculta e contraer matrimonio
es un erecho esencial inherente a la persona humana,
si se tiene ea para ello# as isposiciones e esta
ley establecen los re*uisitos para ase)urar el libre y
pleno consentimiento e los contrayentes. /n tal
sentido, es indudable ue todos tienen derecho de
contraer o no matrimonio&
'(.Hue, al estar regulado en la le8, el matrimonio
aduiere el rango 8 la fuer&a de este ti#o de normas.
/llo im#lica, #or de #ronto, ue una le8 #uede
modificarlo. 6as le8es, de acuerdo al artculo )> de
nuestra "onstituci'n, se a#rueban, modifican o derogan#or otras le8es.
/nseguida, esto im#lica ue no #odemos
constitucionali&ar lo establecido en #rece#tos
legales. /l -ribunal "onstitucional inter#reta la
"onstituci'n, #ero no la crea. No #uede darle rango
constitucional a normas dictadas #or el !oder
6egislativo, no #or el #oder constitu8ente. 6a"onstituci'n establece su #ro#io mecanismo de
incor#oraci'n de normas a su te:to.
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Asimismo, como se ha sostenido en esta
sentencia, no #odemos desnaturali&ar el recurso de
ina#licabilidad. /l -ribunal no resuelve una
ina#licabilidad en base a una norma legal el
#rece#to legal es el objeto de su e:amen, #ero no su
referente. 6as le8es ue e:amina no #ueden ser, a la
ve&, norma e:aminada 8 norma e:aminante. /n este
recurso se enjuicia una norma legal en su
confrontaci'n con la "onstituci'n, no con una le8
?S-" (ol 12*=J29@.
-am#oco #odemos darle un valor absoluto a una
norma legal, en circunstancias ue #uede haber otras
ue a#unten en un sentido distinto o contradictorio.
No e:iste una o#ci'n del constitu8ente #or erigir un
modelo determinado de uni'n heterose:ual. Si el
constitu8ente se mantiene neutral frente a las
#referencias del legislador al momento de definir el
matrimonio, esta Magistratura no #uede cerrar esa
o#ci'n. Si el matrimonio ho8 es entre un hombre 8
una mujer, no es #orue lo diga o lo estable&ca la
"onstituci'n, sino la le8.
Dinalmente, no #odemos igualar un conce#to
constitucional con uno legal. /llo #uede rigidi&ar
lo ue el constitu8ente dej' abierto a la
configuraci'n legislativa, im#idiendo su ada#taci'n
en el tiem#o
''.Hue esta misma inter#retaci'n se e:#resa en varias
mociones ue buscan consagrar en la "arta Dundamental
ue el matrimonio es s'lo #osible entre un hombre 8
una mujer. /n una de ellas, iniciada #or los actuales
Ministros Andrs "hadUicG 8 !ablo 6ongueira ?boletn
N 7)B)+7@, se e:#resa ue el constituyente
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ori)inario estimo ;sic= innecesario e"presar *ue el
matrimonio siempre ser( el soporte esencial e la
!amilia y *ue ste s'lo puee ser celebrao entre un
hombre y una mujer. /n otra moci'n, iniciada #or los
Senadores "hahun, 3orvath 8 !roGurica, se sostiene
ue nuestra "onstituci'n Pdebe incluir, en forma
e:#lcita, ue el matrimonio es entre un hombre 8 una
mujerQ.
"on ello se reconoce e:#resamente ue en la
actualidad dicha restricci'n #ara contraer
matrimonio no est en la "onstituci'n, sino en la
le8
').Hue, luego, conformealartculo )>, Ns > 8 2, de la
"onstituci'n, com#ete al legislador determinar la
regulaci'n del matrimonio, sus reuisitos,
formalidades 8 efectos, res#etando los derechos
fundamentales 8 sin establecer diferenciasarbitrarias. Se trata de una materia de codificaci'n
en el mbito civil ue estatu8e una de las bases
esenciales del
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6a garanta institucional se invoca #ara
#reservar la inmutabilidad de un estatuto jurdico o
la inalterabilidad de as#ectos esenciales de aul.
Sin embargo, cabe se$alar, en #rimer lugar, ue
en nuestro ordenamiento jurdico el matrimonio tiene
un estatuto jurdico com#lejo ue est sustentado
sobre derechos fundamentales de las #ersonas ue, en
nuestro derecho, fueron configurados otorgndole un
am#lio es#acio de determinaci'n al legislador.
/n segundo lugar, en un conte:to como el
actual, se ha entendido ue las Pgarantas
institucionalesQ son auellas ue la "onstituci'n
otorga a una organi&aci'n o instituci'n, #ara
resguardarla limitando la injerencia del #oder
legislativo ?La$o 6e'n, %os Mara, P6a distinci'n
entre el derecho fundamental 8 la garanta
institucional en la "onstituci'n es#a$olaQ, (evista/s#a$ola de
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#rece#tos se refiere a un solo ti#o de familia de
contornos bien determinados. No se establece una
suerte de discriminaci'n entre la familia fundada en
un matrimonio legalmente celebrado 8 las diversas
formas de familias de hecho. 6a "onstituci'n #rotege
todos los ti#os de familia
'6.Hue lo mismo se conclu8e al anali&ar el artculo 19
N= de la "onstituci'n, ue consagra el derecho al
res#eto a la vida #rivada 8 a la honra de la #ersona 8
de su familia. 6a #rotecci'n de este derecho no est
su#editada a la celebraci'n legal de un matrimonio. Cn
criterio de tal naturale&a vulnerara la esencia del
derecho al establecer un reuisito ue #rivara de un
derecho fundamental a una #arte de la #oblaci'n. 6a
honra familiar ue se #rotege es am#lia 8 sin
fronteras
'.Hue lo anterior es ra&onable, considerando ue lafamilia es una uni'n de individuos en la cual los
sujetos desarrollan su intimidad en com;n. Adems,
como ense$a la historia, la familia ha evolucionado
#rofundamente hasta nuestros das, como se #uede
advertir, #or ejem#lo, de la sim#le lectura del
artculo *1B del "'digo "ivil. /l conce#to de familia
ue reconoce la "onstituci'n trasciende al acu$ado #or
el "'digo "ivil. As es reconocido #or las ciencias
sociales 8 jurdicas 8, en es#ecial, #or los
estudiosos del
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las sociedades cambian 8 la familia siendo el n;cleo
basal de la misma, tambin evoluciona. 6a familia
a#arece universalmente como una realidad cotidiana
cu8o significado, si bien resulta evidente, #resenta
caractersticas ue varan en el es#acio 8 en el
tiem#o. /llo, e:#lica #or ejem#lo, #or u las
normas civiles ue la regulan han evolucionado
frente a las e:igencias constitucionales ?-a#ia
(odrgue&, Mauricio0 P"onstitucionali&aci'n del
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A su ve&, el
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conviven ha crecido en las ;ltimas dcadas 8 han
aumentado las familias mono#arentales.
!or su #arte, las relaciones entre los miembros
de una familia han ido cambiando0 mientras antes se
observaba una marcada jefatura del hombre, ho8 se ha
incrementado la jefatura femenina 8 el mismo "'digo
"ivil ha sido reformado #ara reconocer la #aridad de
derechos entre hombres 8 mujeres en el matrimonio.
Cn anlisis de la juris#rudencia de los
-ribunales de %usticia revela ue ella desde hace
dcadas igualmente ha reconocido los derechos,
#rinci#almente #atrimoniales, ue emanan de la
convivencia entre dos #ersonas. "onsecuente con lo
anterior, diversas le8es tambin lo han hecho, dando
un #aso ms al considerar los efectos jurdicos de
las relaciones ue se establecen entre los
convivientes, como sucede, #or ejem#lo, en la 6e8sobre 4iolencia ntrafamiliar, en la definici'n del
#arricidio 8 en algunos cuer#os legales ue
establecen beneficios sociales ?Larrientos, %aime0
-e las uniones e hecho# e)islaci'n, octrina y
jurispruencia# 6egal !ublishing, Santiago, 29@
-urner, Susan0 PCniones de hecho 8 su regulaci'n
legalQ, en Estuios e -erecho Civil, en 5u&mn
Lrito, Alejandro, Estuios e -erecho Civil,
6e:isNe:is, Santiago, 27 8 P6a uni'n de hecho
como instituci'n del
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convivencia es asimilable al matrimonio en ciertas
circunstancias. /n sentencia (ol NI 1=>2,
considerandos >) a >*, se$al'0
PFDGES$4SEHF4I 1ue, por otra parte, en la
historia !iei)na el precepto se tuvo la
intenci'n e"pl+cita e asimilar la convivencia al
matrimonio en relaci'n a los supuestos y
consecuencias *ue )enera la violencia en la
pareja ;vase n!orme Comisi'n e 3amilia e la
C(mara e -iputaos, en tercer tr(mite
constitucional, iscusi'n sobre art+culo K e
n!orme e la Comisi'n $i"ta& iscusi'n sobre los
art+culos 9K y 8=# Ello nos permite
circunscribir a5n m(s la noci'n e convivencia,
por su relaci'n con el matrimonio&
FDGES$4SLPF$4I 1ue en tal sentio cabe tener
presente, aem(s, *ue el le)islaor ha utilizao
al menos ese 8M? el concepto en iversas
re)ulaciones, ya sea reconocinole e!ectos
jur+icos positivos a la convivencia, como
titularia sobre erechos, pretensiones
juiciales, bene!icios econ'micos o pensiones
;ey 0K 8N#9B9, sobre sismos o cat(stro!es
naturales& ey 0K 8M#NMN, *ue introujo el C'i)o
Procesal Penal& ey 0K 8M#MNB, *ue crea los
tribunales e !amilia& ey 0K 8M#MB?, *ue ampl+a
los bene!icios e la ey 0K 8M#89: sobre
reparaci'n& -3 0K 8 e 9??:, el $inisterio el
Frabajo, *ue !ij' el te"to re!unio el C'i)o
el Frabajo=& as+ como !unamento e obli)aciones
para los convivientes ;te"to ori)inal e la ey
0K 8#M?B, sobre abanono e !amilia y pa)o e
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Gran'n, Javier, -e las uniones e hecho,
Santia)o, e"is60e"is, 9??B, p()s# 9B a 8, y
Damos Pazos, Den, ob# cit#, p()s# N9O y N9B& y
la numerosa jurispruencia citaa por ichos
autores=Q.
A su ve&, la juris#rudencia de los jueces de
fondo sobre #arricidio ha entendido ue el conce#to
de conviviente inclu8e, en forma e:tensiva, a auel
unido a otro en una relaci'n de convivencia
homose:ual ?%ue& de 5aranta de "ouimbo en causa
(- NI 7.997+2* e lustrsima "orte de
A#elaciones de 6a Serena en causa (ol N >7>+2)@
)).Hue, en consecuencia, el /stado debe #roteger no s'lo
a la familia fundada en el matrimonio, sino ue tal
deber tambin abarca a las familias de facto, sea ue
se constitu8an #or una #areja heterose:ual o no.
!or ello, e:istiendo diversos modelos de
familia #rotegidos #or la "onstituci'n 8
considerando ue el matrimonio no es la ;nica forma
de conformar una familia, no ha8, entonces, ra&ones
#ara sostener ue se afecta el deber del /stado de
#roteger a la familia si la le8 restringe el
matrimonio s'lo a #ersonas de se:os diferentes
LA IGUALDAD Y EL ARTKCULO '() DEL CBDIGO CIVIL.
)5.Hue nuestro anlisis no sera com#leto si no diramos
un #aso ms en nuestro e:amen de constitucionalidad.
Adems de la regulaci'n de la familia 8 del matrimonio
8 de la constataci'n de falta de regulaci'n de las
uniones de hecho, a continuaci'n e:aminaremos el
asunto sometido a nuestro conocimiento a la lu& de la
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igualdad ante la le8 8 del derecho a la #rivacidad 8
al libre desarrollo de la #ersonalidad
).Hue la igualdad es un #rinci#io informador de todo el
ordenamiento jurdico, en donde se con!i)uran
principios y valores b(sicos e !uerza obli)atoria *ue
impre)nan toa la Constituci'n e una !inalia
humanista ?S-" 11*B, ".11@. !or tanto, la igualdad
constitu8e una #resi'n #ermanente sobre el sistema
legal 8 social es un desafo constante #or consagrar
una ma8or justicia material en un conte:to social 8
cultural donde todava subsisten desigualdades
significativas.
A su ve&, se trata de un derecho fundamental
ue reconoce la titularia e toa persona sobre
el bien jur+ico i)uala, *ue es oponible a too
estinatario y *ue implica el erecho a no ser
iscriminao por razones e car(cter subjetivo uotras *ue resulten relevantes, con el consi)uiente
manato correlativo respecto e los 'r)anos o
autoriaes estatales y los particulares e
prohibici'n e iscriminaci'n#?Nogueira, 3umberto0
-erechos !unamentales y )arant+as constitucionales,
-omo 2, 6ibrotecnia, Segunda /dici'n, 2*, #. 22>@
).Hue el derecho a no ser discriminado arbitrariamenteengendra una cuesti'n bsicamente relacional0 el test
de igualdad debe reali&arse en consideraci'n con otras
#ersonas, casos, situaciones u otros derechos
fundamentales. Al res#ecto se ha se$alado ue0 a
i)uala esi)na un concepto relacional, no una
cualia e una persona, e un objeto ;material o
ieal= o e una situaci'n, cuya e"istencia puea ser
a!irmaa o ne)aa como escripci'n e esa realia
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aislaamente consieraa& es siempre una relaci'n *ue
se a al menos entre os personas, objetos o
situaciones# ?(ubio 6lorente, Drancisco0 a !orma el
poer, "entro de /studios "onstitucionales, 199>, #.
)=@. En e!ecto, la i)uala s'lo es posible
entenerla y conceptualizarla a partir e la
e"istencia e otros sujetos titulares el mismo
erecho, e moo *ue se eba eterminar con ello
*uines entran en la cate)or+a e la i)uala y
*uines en la e la esi)uala# ?MinisterioSecretara 5eneral de la !residencia0 -octrina
Constitucional el Presiente Dicaro a)os Escobar
;9???69??N=, -omo , 6FM, 21, #. >*9@
)6.Hue de acuerdo a lo sostenido reiteradamente #or esta
Magistratura, el #armetro de control de la igualdad
es el juicio de ra&onabilidad. Pa razonabilia es el
cartab'n o est(nar *ue permite apreciar si se ha
in!rin)io o no el erecho a la i)uala ante la ley
ase)urao por el art+culo 8M 0K 9K e la Constituci'n#
-e esta manera, la )arant+a e la i)uala ante la ley
no se opone a *ue la le)islaci'n contemple
tratamientos istintos para situaciones i!erentes,
siempre *ue tales istinciones o i!erencias no
importen !avores inebios para personas o )rupos ;SFC
8:N, C# 9M& SFC 9B& SFC :& SFC 98M& SFC 88:B, C# 9&
SFC 88?, C# 8M=&
).Hue lo anterior es relevante, #orue debe tenerse en
consideraci'n ue las categoras Pse:oQ 8 Porientaci'n
se:ualQ corres#onden a las denominadas categoras
sos#echosas de discriminaci'n ue inciden en el juicio
de ra&onabilidad. "uando se recurre a ellas, se
invierte la #resunci'n de constitucionalidad de ue
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go&a el legislador en virtud del #rinci#io de
deferencia, 8a ue #ueden afectar a #ersonas
integrantes de colectivos minoritarios ms vulnerables
en ra&'n de una tra8ectoria de discriminaci'n. 6o
anterior e:ige reali&ar un e:amen ms estricto de
ra&onabilidad. As se des#rende de los artculos 1 8
19 N2 de la "onstituci'n, ue se$alan
res#ectivamente ue todas las #ersonas nacen libres e
iguales en dignidad 8 derechos 8 ue hombres 8 mujeres
son iguales ante la le8. !or su #arte, el mismocriterio es em#leado #or el "'digo "ivil, al definir
u debe entenderse #or #ersona ?artculo BB@, as
como el "'digo del -rabajo ?artculo 2I@ 8 el /statuto
Administrativo ?artculo 17@, res#ecto del acceso
igualitario al trabajo 8 a la funci'n #;blica,
res#ectivamente.
Adems, en el !acto nternacional de
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discriminaci'n, #rinci#io ue se ve refor&ado en el
artculo 2= de dicha "onvenci'n, ue consagra la
igualdad ante la le8. /llo se ve refor&ado #or lo
dis#uesto en la "onvenci'n nteramericana #ara
!revenir, Sancionar 8 /rradicar la 4iolencia contra
la Mujer, "onvenci'n de Leln
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del deber del /stado de brindar #rotecci'n 8
reconocimiento a ese ti#o de convivencias
)/.Hue ser resorte del legislador verificar cun
#rofundo 8 e:tenso deba ser ese reconocimiento legal.
A los #oderes colegisladores les com#ete resolver las
cuestiones ue ata$en a los conflictos sociales 8
morales de nuestro tiem#o, terminando con el dficit
de regulaci'n e:istente, 8 res#etando las normas 8
#rinci#ios constitucionales. /n tal tarea el
legislador deber evitar toda forma de discriminaci'n
arbitraria o de menoscabo en la dignidad 8 derechos de
las #ersonas incluso deber #rocurar como ha dicho
el -ribunal "onstitucional de Sudfrica en un caso
similar al sub lite ue el #rinci#io de Piguales
#ero se#aradosQ, ue sirvi' de fundamento al
a#artheid, no tenga a#licaci'n en el
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seg;n lo estable&ca la le8 ?sentencia de la !rimera
Sala de 21 de diciembre de 1977, en SchUabe, %Xrgen
?"om#ilador@0 Cincuenta a>os e jurispruencia
constitucional el Fribunal Constitucional 3eeral
Alem(n, /diciones %urdicas 5ustavo b$e&, Logot,
19*2, #. 1* 8 ss@.
No obstante referirse a la #rivacidad, algunos
de estos actos se #ro8ectan en la dimensi'n #;blica
cuando dan origen a relaciones estables ue #ueden
aduirir los rasgos fundamentales de la familia. Cna
manifestaci'n clara de este reconocimiento #;blico
ue hace el /stado es la creaci'n de legislaci'n
es#ecfica #ara asegurar as el libre desarrollo
de la #ersonalidad
5'.Hue si bien ha e:istido juris#rudencia dis#ar sobre el
reconocimiento constitucional del derecho al libre
desarrollo de la #ersonalidad, este -ribunal no #uedenegar lo evidente. -al derecho se des#rende del
enunciado del artculo 19 N7 8 de otras
dis#osiciones de la "onstituci'n. /l artculo 1,
inciso #rimero, al reconocer la dignidad de la
#ersona el artculo 1, inciso cuarto, al se$alar ue
es deber del /stado crear las condiciones ue #ermitan
a las #ersonas alcan&ar el ma8or desarrollo 8
reali&aci'n es#iritual 8 material #osible. /sta
clusula ha sido entendida #or este -ribunal como el
Peber ;*ue= abarca la protecci'n e los intereses
iniviuales le)+timos *ue eben entenerse
comprenios entro e un en!o*ue amplio el concepto
RerechoR# As+, compete al orenamiento jur+ico
contemplar tanto los mecanismos e e!ensa e los
erechos propiamente tales o erechos subjetivos,
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cuanto e los intereses le)+timos cuya e!icaz
protecci'n tambin !avorece el libre y pleno
esarrollo e la personaliaQ ?S-" (ol N )>=, ".
21@. /l mismo artculo 19 reconoce otros derechos
fundamentales, ue #resu#onen el libre desarrollo de
la #ersonalidad, tales como el derecho a la libertad
religiosa, el derecho a la intimidad, la libertad de
e:#resi'n, la libertad 8 seguridad individual, entre
otros. Al res#ecto, este -ribunal ha se$alado ue Pel
respeto y protecci'n e la i)nia y e los erechosa la privacia e la via y e las comunicaciones,
son base esencial el esarrollo libre e la
personalia e caa sujeto, as+ como e su
mani!estaci'n en la comunia a travs e los )rupos
intermeios aut'nomos con *ue se estructura la
socieaQ ?S-" (ol NI >*9, ". 21I, 8 (ol NI =>>, ".
27@.
Asimismo, la "onstituci'n efect;a una menci'n
indirecta a este derecho en el artculo 19 NI 1,
al se$alar ue la educaci'n tiene #or objeto Pel
#leno desarrollo de la #ersona en las distintas
eta#as de su vida.Q
!or otra #arte, el artculo 19 N7 se vincula
directamente con el artculo = de la
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#ersonal ue sostiene todo el andamiaje de las
libertades #ersonales 8 #;blicas. K, #or otro lado,
#orue la regla del lmite de las libertades en
torno al da$o a los dems est e:#resamente #resente
en el artculo 19 N 7, letra a@, esto es, uedando
a salvo siempre el perjuicio e terceros
5).Hue, consecuente con lo anterior, las #ersonas son
libres de vivir en #areja 8 tienen derecho a
establecer la&os familiares. /l /stado debe
reconocer esa realidad, res#etarla 8 brindarle am#aro.
"omo ha se$alado la "orte "onstitucional de "olombia,
sin #erjuicio de lo dis#uesto en el artculo =2 de la
"onstituci'n de ese #as0 no e"isten razones
atenibles *ue permitan sostener *ue entre los
miembros e la pareja el mismo se"o no cabe preicar
el a!ecto, el respeto y la soliaria *ue inspiran su
proyecto e via en com5n, con vocaci'n e
permanencia, o *ue esas coniciones personales s'lo
merecen protecci'n cuano se pro!esan entre personas
e istinto se"o#?"+B77J11@
55.Hue el ejercicio de la se:ualidad 8 la vida en familia
no s'lo deben ser objeto de #rotecci'n en el mbito de
la vida #rivada, sino ue su manifestaci'n es ms
#rofunda, #uesto ue hunde sus races en la
#ersonalidad, o sea, en la constituci'n de una #ersona
en cuanto tal 8 su e:#resi'n concreta debe dar origen
al reconocimiento #;blico ue haga el legislador
cuando se trate de una uni'n libre 8 estable. /se es
el mandato del artculo 19 N 7 de la "onstituci'n.
/n esa dimensi'n la introducci'n de un juicio
cultural adverso sobre gru#os minoritarios
hist'ricamente vulnerables, como es el caso de los
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homose:uales, im#orta desconocer ue se trata de una
libertad ue se ejerce sin da$o a terceros.
/l #ro#io legislador ha concurrido a cambiar
esta realidad discriminatoria transformando en
corto tiem#o acciones ue eran definidas como
delito, a ser ho8 #arte de un derecho.
/n tal sentido, cabe recordar la argumentaci'n
de esta #ro#ia Magistratura en orden a considerar
las diferencias normativas a la lu& del #rinci#io
del bien com;n. Pas i!erencias o iscriminaciones
entre las personas no tienen, e suyo o per se,
inconveniente o contraicci'n en el te"to e la
Constituci'n si es *ue ellas tienen un s'lio
!unamento en el bien com5n, objetivo principal e
la e"istencia el Estao# Es m(s, en al)unos casos
tales i!erencias, al)unas previstas por el propio
constituyente, pueen resultar una saluablesoluci'n a con!lictos, emer)encias o re*uerimientos
el bienestar )eneral ;SFC 9B?, C# 9?=&
COROLARIOS.
5.Hue, al determinar el artculo 12 del "'digo "ivil
ue el matrimonio es un contrato solemne ue s'lo
#uede celebrarse entre un hombre 8 una mujer,
establece una definici'n legal. Nada obsta a ue,
desde el #unto de vista constitucional, el legislador
cambie esta regla
5.Hue #ara efectuar tal modificaci'n o #ara regular la
convivencia de #ersonas del mismo se:o, el legislador
debe considerar ue todas las #ersonas, ms all de su
orientaci'n se:ual, go&an de dignidad 8 de la libertad
necesaria #ara desenvolver su #ersonalidad, as como
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de la #rotecci'n ue el /stado debe brindar a su vida
#rivada #ersonal 8 familiar.
6a se:ualidad forma #arte de la #rivacidad 8 es
una manifestaci'n del derecho al libre desarrollo de
la #ersonalidad, como lo ha reconocido el -ribunal
"onstitucional de Alemania al afirmar ue toda
#ersona tiene derecho a determinar su definici'n
se:ual 8 su relaci'n con la se:ualidad, res#etando
la dignidad 8 libertad de los dems.
6as #ersonas son libres de vivir en #areja 8
constituir la&os familiares. /l /stado debe
reconocer esa realidad, res#etarla 8 brindarle
am#aro, guardando consideraci'n de los derechos de
las #ersonas 8 los #rinci#ios constitucionales 8,
#or consiguiente, sin establecer ninguna diferencia
ue #udiera ser arbitraria
56.Hue legislar sobre la materia resulta a;n ms
im#erioso en nuestro #as frente al vaco normativo
ue ho8 e:iste. /llo deja en una incertidumbre
jurdica a las uniones de hecho, es#ecialmente a las
#arejas del mismo se:o, e:#onindolas a situaciones de
menoscabo 8 desam#aro. /:iste en este #unto una
omisi'n legislativa 8 un dficit de #rotecci'n ue es
#reciso remediar con #rontitud. /:iste una claratendencia a regular estas situaciones en los diversos
#ases
5.Hue, sin embargo, debemos dejar en claro ue com#ete
al !arlamento 8 no a esta Magistratura dictar las
normas legales corres#ondientes, regulando alguna
forma de uni'n civil entre dos #ersonas,
inde#endientemente de su orientaci'n se:ual, e incluso
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abriendo la instituci'n matrimonial a #ersonas del
mismo se:o, si as lo estima conveniente.
V& Pa"#ic%la" "!ac#a& p&" l&s Minis#"&s =%! l&
s%sc"i3!n.
VOTO DISIDENTE DEL MINISTRO SEOR HERNN VODANOVIC
SCHNAE.
Ac&"aa la s!n#!ncia c&n !l +& !n c&n#"a !l
Minis#"& s!&" H!"nJn V&an&+ic Sc?na!, uien estuvo #or
acoger la acci'n de ina#licabilidad inter#uesta, #or las
siguientes ra&ones0
I. S&3"! la ,&"7a.
No com#arto la tesis ue descalifica la
admisibilidad o #rocedencia de la acci'n, en cuanto #or
su ejercicio+ se reformulara un sistema de normas de
modo integral, redefinindose el instituto del
matrimonio, as como #ecara de no decisiva la a#licaci'n
del #rece#to objetado #or la ausencia de im#ugnaci'n
constitucional de otras normas ue regulan la materia.
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acci'n #rivada #or la a#licaci'n del #rece#to. Siem#re
ue es declarada ina#licable una dis#osici'n base de un
ordenamiento ha8 una reformulaci'n del sistema de normas,
en relaci'n a la situaci'n jurdica es#ecfica a ue el
caso se refiere. !or la naturale&a de la ina#licabilidad,
cu8a declaraci'n s'lo ata$e a las #artes del juicio, esa
reformulaci'n se da res#ecto de una relaci'n jurdica
#articular, subsistiendo el estatuto jurdico im#ugnado
en el rgimen general.
!or otra #arte, debe considerarse ue la a#licaci'ndecisiva de la norma, ue recaba la "onstituci'n, im#lica
considerarla fundamental, im#ortante, #ero no ;nica, como
#arece reclamarse. Si otros #rece#tos atingentes al caso
no son re#rochados, el jue& de la instancia a#licar el
criterio inter#retativo ue le #ermitir decidir el
asunto. No es esta Magistratura la encargada de e:cluir
#reviamente la a#licaci'n de una norma singular #orue no
se ha denunciado otra, tarea ue le incumbe a las #artes
o interesados dentro de un #rocedimiento no inuisitivo.
!or ;ltimo, el carcter consultivo ue a menudo
asume el reuerimiento del jue& en este caso de la .
"orte de A#elaciones de Santiago+ 8 ue doctrinariamente
se #refiere, invita entrar a resolver la materia de fondo
#ro#uesta, #rescindiendo del rigorismo formal, m:ime si
se atiende a la trascendencia social ma8;scula delasunto.
II. S&3"! !l ,&n&.
"om#arto 8 suscribo los fundamentos de la
#revenci'n de los Ministros Dernnde&, "armona, 4iera+
5allo 8 5arca, con e:ce#ci'n de lo e:#uesto en los
numerales 2, > 8 22 ?ac#ite final@. Sin embargo, #or
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dichas motivaciones 8 las ue se manifiestan a
continuaci'n, estimo ue el reuerimiento debe ser
acogido 8 declararse ina#licable el artculo 12 del
"'digo "ivil en la gesti'n sublite.
'.- /n 1*B7 ?Scott v. Sandford@, el -ribunal
Su#remo norteamericano, con una inter#retaci'n
originalista, declar' la esclavitud conforme a la
doctrina de sus te:tos fundamentales. S'lo
transcurrieron algunas dcadas #ara considerar
lamentable esa decisi'n, ue contradijo la conciencia
cvica de su #oca.
Cna dis#osici'n legal #uede acomodarse
#erfectamente al sistema jurdico constitucional del
momento en ue es dictada, como ocurre con el artculo
12 del "'digo "ivil, #erteneciente al te:to ue data de
1*BB. !ero siglo 8 medio des#us #uede contradecir los
valores, #rinci#ios 8 derechos fundamentales ue la"onstituci'n consagra, tal cual son entendidos en este
otro momento.
!or eso, la "orte "onstitucional de Sudfrica ?en
sentencia de uno de diciembre de dos mil cinco@ cuando
invalid' la clusula heterose:ual del rgimen
matrimonial, #udo afirmar ue con$orme cambian las
condiciones de la humanidad y las ideas de la justicia y
la igualdad evolucionan, los conceptos de los derechos
tambi)n aduieren una nueva te!tura y signi$icado& *l
hori(onte de los derechos es ilimitado como lo son los
deseos y las e!pectativas de la humanidad& +o ue ayer
era considerado como justo por el derecho, hoy es
condenado como injusto#"uando se ado#t' la
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consagrados en las le8es de las naciones consideradas
civili&adas 8 bendecidos #or muchos lderes religiosos al
momento de su denuncia. /l #atriarcado, al menos tan
viejo como la ma8ora de los sistemas matrimoniales,
defendido #or tener sustento en un hecho biol'gico 8
condonado #or muchos lderes religiosos, 8a no es
ace#tado como la norma, al menos en una gran #arte del
mundo. 6a castraci'n severa de las mujeres 8 los ni$os
era tolerada #or el derecho familiar 8 los instrumentos
del derecho internacional en ese entonces, #ero ho8 seconsidera intolerable.
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mujer casada bajo el rgimen de sociedad con8ugal,
etctera@.
!ara com#robar, una ve& ms, c'mo cambia con los
tiem#os la #erce#ci'n del derecho, transcribamos estos
#asajes sin duda #enosos en una lectura contem#ornea+
del Mensaje de nuestro re#utado "'digo "ivil0
+a calidad de hijo legtimo es una de las m%s
importantes ue el derecho civil ha creado# TC'mo, pues,
ejarla a la merce e pruebas testimoniales, tan !(ciles
e !ra)uar, si no en la via e los pares, a lo menosespus e sus +asU TPenetrar( la ley en las tinieblas
e esas cone"iones clanestinas, y les con!erir( el
erecho e constituir por s+ solas la presunci'n e
paternia, *ue es el privile)io el matrimonioU n
comercio carnal, vago, incierto, en ue nada garanti(a la
$idelidad de una mujer ue se ha degradado, -ser% un
principio de legitimidad, aunue no lo corrobore el
juicio del padre. 2 suponieno *ue ste crea suya la
prole ile)+tima, Tser( obli)ao a le)itimar un hijo o
hija e malas costumbres, y se le ponr( en la
alternativa e no casarse o e introucir en su !amilia
un )ermen e inmoralia y epravaci'nU 2 el hijo por su
parte, Tir( contra su volunta a participar el
envilecimiento ajeno, y a poner la aministraci'n e sus
bienes en manos e un hombre perioU#N& ?a =%! &l+ia" =%! !l anJlisis n& !3!
c!n#"a"s! !n !l c&nc!p#& ! 7a#"i7&ni& ! ' sin& !n
!l ! ?& $a !n s% c&7pa#i3ilia n& c&n la
C&ns#i#%cin ! '55 sin& c&n !l #!
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e:clusi'n del matrimonio entre iguales, se advertir ue
el ;nico #rinci#io constitucional ?o bien jurdico
#rotegido@ invocado es la intangibilidad de la familia.
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#uede sino dar #reeminencia a la dignidad 8 derechos
humanos de las #ersonas #or sobre los intereses de una
instituci'n social, #or trascendente 8 res#etable ue
ella sea.
5.- %"$ica !s #an i7p&"#an#! pa"a a,i"7a"
p&si#i+a7!n#! !s#a is#incin c&7& s! ?a ?!c?& a c&n
la lla7aa "aa !l *n!"& la iscapacia.
/n esta materia, sub8acen #rejuicios 8 motivaciones
ue no se e:#licitan, de antigua data. !or debajo de la
argumentaci'n l'gica, se esconde una cierta idea de la
homose:ualidad, ue sucesivamente la ha configurado como
una deformaci'n #ervertida, una enfermedad o,
finalmente, un esoren de la naturale&a. !or ello,
#ara no dejar flanco alguno descubierto, se arremeteincluso en contra del conce#to orientaci'n se"ual de
am#lio reconocimiento en el derecho internacional de los
derechos humanos+, atribu8ndole una ambi)Vea ;*ue=
ha erivao, en otras naciones, en una istorsi'n e la
se"ualia y e las bases e la !amilia, as+ como en un
serio peli)ro para el ejercicio e numerosas libertaes,
entre otras la reli)iosa ?reciente declaraci'n de las
glesias "ristianas de "hile@.
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Sin ambages ?ver escrito de FN5. SD/M, a fojas 212
8 siguientes@, se califica la homose:ualidad como una
anomal+a *ue consiste en la esviaci'n e la atracci'n
a!ectivo6se"ual, el resultado e una evoluci'n psico6
se"ual e!iciente, one la persona no alcanza su
maurez psico6a!ectiva c&7& %na pa#&l&*$a curable 8
se #roclama ue se ha llegado a conclusiones alarmantes
sobre el vnculo entre la actividad se:ual 8 la
#edofilia, advirtiendo *ue las personas homose"uales
e"perimentan con m(s !recuencia *ue la poblaci'n en)eneral una salu m(s eterioraa ?ma8or tasa de
enfermedades mentales, enfermedades de transmisi'n
se:ual 8 tendencia al suicidio@, 8 mayores conuctas e
ries)o en sus relaciones a!ectivas?ms #romiscuidad,
ma8or tasa de ru#tura de relaciones, alta tasa de
relaciones con menores de edad@.
/n el mismo sentido, se considera como una #osici'n
errada 8 discriminatoria sujetar la homose:ualidad a un
trato moral distinto ?#ositivo@, ao *ue cierra toa
posibilia e revertir la tenencia. Se sostiene ue
el erecho no ebe prote)er cual*uier relaci'n humana,
sino las *ue implican valores imprescinibles para la
or)anizaci'n comunitaria, negando al homose:ual la
libertad fundamental ue caracteri&a a la #ersona humana
8 ue le confiere su #articular dignidad."omo #uede verse, toda este ra&onamiento ofende la
dignidad humana 8 asigna al sujeto de una orientaci'n
se:ual diversa, un trato vejatorio.
/s tal el #eso del #rejuicio discriminatorio ue el
homose:ual, en cualuier #oca, ha tendido a recluirse 8
no asumir e:#lcitamente su condici'n, #or el fundado
temor a la agresi'n ?casos #aradigmticos son los del
#oeta Dederico 5arca 6orca, ue hi&o ostensible su
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se:os, las disca#acidades+ una de las discriminaciones
ms agudas de una minora. S'lo #arangonable con otro
fen'meno discriminatorio #ro#io de nuestra civili&aci'n,
el ue afecta al inmigrante.
"omo toda discriminaci'n, sta es la consecuencia
de una cierta estructura de #oder, a la ue sirve 8
sustenta. !or eso, se sostiene de contrario ue el
reconocimiento jurdico y legal de las parejas de
personas homose!uales implica la construccin de un
nuevo orden social caracteri(ado por un individualismoabsoluto, argumentndose ue si el erecho prescine
e toa re!erencia antropol')ica y, por consi)uiente,
tambin tica centrar( su atenci'n e"clusivamente en la
libertad e los iniviuos. Se agrega ue la
legitimacin social de las relaciones homose!uales
constituira un cambio real en nuestros marcos de
re$erencia culturales& si e$ectivamente )stos tienen
tal importancia para la constitucin de la propia
identidad una importancia limitativa, su alteracin no
ser% nunca inocua# Este es e"actamente el punto en el
*ue se ebe re!le"ionarI TC'mo cambiar( la sociea si
la homose"ualia y la heterose"ualia se empiezan a
consierar como os opciones i)ualmente v(lias e
i)ualmente valiosasU T-a lo mismo ser homose"ual o
heterose"ualU#?Mons. Dernando "homal, edici'n, "entrode Liotica, !C", #ginas =* 8 B2@.
La 2nica "!sp%!s#a p&si3l! Q!s! la s&lia"ia
la caridad !l!7!n#&s ca"inal!s ! la #ica
c"is#iana- !s %n "%n& s$. Da l& 7is7& s!" ?&7&s!
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anormal o desviado, acreedor de menos derechos 8
consideraci'n social ue los sujetos normalesZ YF se
#retende ue una cualidad de una minora se transforme
en ma8oritaria digamos ue, en ve& del 1[ o 1B[ de la
#oblaci'n, concierna al B1[+ #ara estimarla digna de
res#etoZ
.- El p%n#& !s!ncial n& "!si! !n las
ca"ac#!"$s#icas !s#"%c#%"al!s !l 7a#"i7&ni& c&7& s!
+!"J sin& !n !#!"7ina" si la !
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solidaridad, afecto 8 asistencia rec#roca.
Siendo as las cosas, debe invertirse la carga de
la argumentaci'n. Son los #ostulantes de la e:clusividad
heterose:ual en el matrimonio uienes deben e:#oner las
ra&ones ue la sostienen.
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ejercer libremente su derecho a formar una comunidad de
vida, es #lenamente cum#lido.
!or ;ltimo, la regulaci'n legal de las #arejas del
mismo se:o ciertamente una mejora en el maltrato
social ue les concierne+ no borra la discriminaci'n
denunciada. "omo se ha reiterado, sta se #roduce #or la
e:clusi'n del matrimonio.
6.-6os criterios limitados ue se han e:#resado
en sentencias del "onsejo de /stado francs, -ribunal
/uro#eo de ?en
el caso de 6aUrence v. -e:as@, declar' la
inconstitucionalidad de la calificaci'n delictual de las
relaciones homose:uales consentidas.
III. C&ncl%si&n!s.
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.-/sta disidencia har su8a las conclusiones del
informe #resentado #or 6ibertades !;blicas A5,
consignadas a fojas 1*9 8 19, 8 ue se transcriben0
8# 0uestra Constituci'n no reco)e un concepto e
matrimonio, limit(nose a establecer un manato amplio e
protecci'n a la !amilia, )rupo intermeio *ue ebe ser, a
su vez, enteni' ?sic@en trminos amplios, acore con
las !unciones *ue esempe>a en una sociea pluralista y
emocr(tica como la chilena, cuya Constituci'n parte
a!irmano la i)ual i)nia e toas las personas#
9# 0uestra Constituci'n Pol+tica reconoce una serie
e erechos *ue e"i)en con!erir un tratamiento
i)ualitario a toas las personas y una interpretaci'n
inclusiva e las instituciones sociales, como el
matrimonio#
:# En primer lu)ar, el erecho a la i)uala ante
la ley, necesaria consecuencia el reconocimiento e lamisma i)nia intr+nseca e *ue est( otaa caa
persona, impone al estao el eber e tratar con el mismo
respeto a toas las personas, permitinoles esarrollar
sus planes e via aut'nomamente con!i)uraos,
)arantizano un i)ual acceso a las instituciones
sociales#
# a e"istencia e este eber e tratamiento
i)ualitario y respetuoso e las iversas concepciones el
bien *ue pueen esarrollar seres aut'nomos, como son las
personas, es complementaa en nuestra Carta por el
principio e servicialia, *ue impone al estao el eber
e prote)er y promover estas istintas opciones e via,
compatibles con el bien com5n#
3& 4rivar a un grupo de personas de la posibilidad
de acceder a la institucin matrimonial importa negarles
8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo
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la dignidad ue la propia Constitucin les reconoce,
impidi)ndoles el acceso a una institucin considerada
socialmente indispensable para el pleno desarrollo de una
vida buena# e implica desconocer toda dimensin p"blica a
la relacin construida por los miembros de la pareja,
desde el momento ue se les niega la posibilidad de
comprometerse p"blicamente ante sus semejantes,
tratamiento discriminatorio en perjuicio de las parejas
del mismo se!o ue no cuenta con ninguna justi$icacin
ra(onable en una 5ep"blica democr%tica ue acepta ladiversidad de $ormas de vida&
N# 3inalmente, la se>alaa iscriminaci'n no s'lo
tiene e!ectos en el (mbito simb'lico# En nuestro
orenamiento, el matrimonio esarrolla sus consecuencias
mucho m(s all( el (mbito e las relaciones !amiliares,
sieno consierao en innumerables isposiciones como
conici'n o pre!erencia para el )oce e ciertos erechos#
Pues bien, ese el momento *ue se priva a las parejas
el mismo se"o e la posibilia e acceer a esta
instituci'n social, el Estao tambin les est( veano el
acceso a una serie innumerable e ventajas asociaas al
estatus e casao, con!irinoles e esta !orma un
tratamiento iscriminatorio, *ue i!iculta o incluso
impie la realizaci'n e un plan e via *ue consieran
inispensable para su propia !elicia#6& 7odo lo se8alado precedentemente nos permite
arribar a una "nica conclusin9 *l *stado, cuando niega a
las parejas del mismo se!o la posibilidad de participar
en una de nuestras m%s grati$icantes y preciadas
instituciones comunitarias, est% incurriendo en una
e!clusin ue es incompatible con el respeto de la
dignidad humana, la autonoma individual y la igualdad
ante la ley, al tiempo ue incumple con el mandato
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constitucional de proteccin a la $amilia, entendido en
t)rminos amplios& +a demanda de las parejas del mismo
se!o no persigue ue se les con$iera un tratamiento
especial, sino simplemente poder participar de los
bene$icios de la vida en sociedad, accediendo en t)rminos
de igualdad a una institucin considerada indispensable
para el desarrollo de los propios planes de vida, como es
el matrimonio& 4or estas ra(ones, el artculo 102 del
Cdigo Civil debe ser declarado inconstitucional&
V& Disi!n#! "!ac#a& p&" !l Minis#"& =%! l& s%sc"i3!.
(edactaron la sentencia los Ministros ue la
suscriben, 8 los votos #articulares concurrentes 8 el
voto disidente, los Ministros ue se indican en cada uno
de ellos.
"omunuese, notifuese, regstrese 8 archvese.
R&l N1 ''-'(-INA.
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!ronunciada #or el /:cmo. -ribunal "onstitucional,integrado #or su !residente, Ministro se$or (a;lLertelsen (e#etto, 8 #or los Ministros se$ores Marcelo4enegas !alacios, 3ernn 4odanovic SchnaGe, se$oraMarisol !e$a -orres 8 se$ores /nriue Navarro Leltrn,Drancisco Dernnde& Dredes, "arlos "armona Santander,%os Antonio 4iera+5allo Huesne8, vn Ar'stica Maldonado8 5on&alo 5arca !ino.Se certifica ue el Ministro se$or Drancisco Dernnde&Dredes concurri' al acuerdo 8 fallo, #ero no firma #orencontrarse haciendo uso de su feriado legal.
Autori&a la Secretaria del -ribunal, se$ora Marta de laDuente Flgun.