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Tema
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
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Impuesto
sobre la Renta de las Personas
Físicas
1. Normativa bàsica aplicable
-
Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes delos Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentesy sobre el Patrimonio.
-
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Reglamento del IRPF.
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Impuesto
sobre la Renta de las Personas
Físicas
2. Naturaleza del Impuesto
De acuerdo con el art.1º
de su ley reguladora, el IRPF es “un tributode carácter personal y directo que grava, según los principios deigualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas
físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstanciaspersonales y familiares”.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las principales notas que integran la naturaleza del IPRF son las
siguientes:
Es un tributo subjetivo
Es un tributo directo
Es un tributo periódico
Es un tributo personal
Es un tributo progresivo
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
3. El IRPF como impuesto
cedido
Por disposición
del art.3º
LIRPF, en concordancia
con el art. 38º
de la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, el Impuesto
a la Renta escedido
parcialmente
a las Comunidades
Autónomas.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las Comunidades Autónomas han asumido competenciasnormativas sobre la escala autonómica aplicable a la baseliquidable general, sobre las deducciones por circunstancias
personales y familiares, por inversiones no empresariales y poraplicación de renta, y sobre el tramo autonómico de la deducciónpor inversión en vivienda habitual.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
4. Ámbito espacial
Se aplica en todo el territorioespañol, sin perjuicio de losregímenes tributarios forales.
En los supuestos con algúnelemento de extranjería, seatiende a los Conveniosinternacionales.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
5. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta porel contribuyente durante el periodo impositivo (art. 6.1 LIRPF).
Concepto de rentaLa LIRPF entiende por renta “la totalidad de los rendimientosganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta
que se establezcan por ley”.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Son componentes de la renta:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos de capital
c) Los rendimientos de las actividades económicas.d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley (art. 6.2LIRPF).
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Clases de renta: “renta general”
y “renta del ahorro”
Renta general Renta de ahorro
-los rendimientos eimputaciones de renta,
excepto rendimientos decapital mobiliario sujetos ala renta del ahorro.-las ganancias y pérdidaspatrimoniales que no
deriven de la transmisiónde bienes o derechos.
-los rendimientos delcapital mobiliario reguladosen el art. 25 apartados 1,23 y 4 de la LIRPF.-las ganancias y pérdidaspatrimoniales procedentesde la transmisión decualesquier bien oderecho.[dividendos, rendimientosde operaciones de
capitalización, procedentesde la propiedad intelectual,etc.]
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala estatal general del Impuesto. Ejercicio 2015
Baseliquidable
Cuotaíntegra
Resto baseliquidable
Tipoaplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 10,00
12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,50
20.200,20 2.213,75 13.800,00 15,50
34.000,00 4.352,75 26.000,00 19,50
60.000,00 9.422,75 En adelante 23,50
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala autonómica del Impuesto. Ejercicio 2015
Base liquidable Cuota íntegra Resto baseLiquidable
Tipo aplicable
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala consolidada estatal y autonómico delImpuesto. Ejercicio 2015
Base liquidable Cuota íntegra Resto baseliquidable
Tipo aplicable
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala de tipos impositivos de la renta de ahorro.Tipos aplicables durante el ejercicio 2015
Base liquidable ahorro Tipo aplicable
2015
Porcentaje
Tipo aplicable
2016
porcentaje
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Supuestos de no sujeción y rentas exentas
No está
sujeta al impuesto la renta que se encuentre sujeto alImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 6.4 LIRPF).
Se contempla un conjunto de 27 supuestos de exención del IRPFcon el fin de impedir que determinadas manifestación del hechoimponible produzcan la aplicación del gravamen.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Son rentas exentas del impuesto (art. 7LIRPF)
a) Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas demedallas y condecoraciones.
b) Ayudas percibidas por personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
c) Pensiones percibidas por quienes fueron víctimas de lesiones o mutilaciones con ocasión de
la Guerra Civil 1936-2939.d) Indemnización por daños personalese) Indemnización por despido o cese del trabajadorf) Prestaciones de la Seguridad Social
g) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivash) Prestaciones familiares de carácter público
i) Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personasdiscapacitadas mayores de 65 años o menores.j) Becas para cursar estudios reglados y becas de investigación
a) Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas demedallas y condecoraciones.
b) Ayudas percibidas por personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
c) Pensiones percibidas por quienes fueron víctimas de lesiones o mutilaciones con ocasión de
la Guerra Civil 1936-2939.d) Indemnización por daños personalese) Indemnización por despido o cese del trabajadorf) Prestaciones de la Seguridad Social
g) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivash) Prestaciones familiares de carácter público
i) Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personasdiscapacitadas mayores de 65 años o menores.j) Becas para cursar estudios reglados y becas de investigación
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Son rentas exentas del impuesto (art. 7LIRPF)
k) Anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial.l) Premios literarios, artísticos o científicos relevantes y premios “Príncipe de Asturias”.m) Ayudas económicas a deportistas de alto nivel.n) Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.ñ) Premios obtenidos en loterías y apuestas oficiales.o) Gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz ohumanitarias.
p) Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el
extranjero.
q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales
como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio.s) Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.
k) Anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial.l) Premios literarios, artísticos o científicos relevantes y premios “Príncipe de Asturias”.m) Ayudas económicas a deportistas de alto nivel.n) Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.ñ) Premios obtenidos en loterías y apuestas oficiales.
o) Gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz ohumanitarias.
p) Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el
extranjero.
q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personalescomo consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
s) Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Son rentas exentas del impuesto (art. 7LIRPF)
t) Rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubranexclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos.u) Indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomaspara compensar la privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de15 de octubre.
v) Rendimientos derivados de la constitución de rentas vitalicias como consecuencia de losPlanes Individuales de Ahorro Sistemático.w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de
renta por las personas con discapacidad.
x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en elentorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción dela Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.y) Los dividendos y participaciones a los que refieren los párrafos a) y b) del artículo 25.1de esta Ley.
z) Las prestaciones y ayudas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijosmenores.
t) Rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubranexclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos.u) Indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomaspara compensar la privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de15 de octubre.
v) Rendimientos derivados de la constitución de rentas vitalicias como consecuencia de losPlanes Individuales de Ahorro Sistemático.w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de
renta por las personas con discapacidad.
x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en elentorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.y) Los dividendos y participaciones a los que refieren los párrafos a) y b) del artículo 25.1de esta Ley.
z) Las prestaciones y ayudas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijosmenores.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Sujeto pasivo
Son contribuyentes por el IRPF:
las personas físicas que tengan su residencia habitual enterritorio español; ylas personas físicas que tuviesen su residencia habitual enel extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 10 de esta Ley.
Criterios generales de residencia
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Que pasó….imputación por fraude fiscal??
Supuestos especiales de contribuyentes (Art. 10 LIRPF).Modalidades de tributación: tributación
individual,tributación conjunta.
2014 20142013
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Sujeto pasivoSupuestos especiales de contribuyentes (Art. 10 LIRPF).
Modalidades de tributación:
a) tributación individualb) tributación conjunta
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
5.1. Rendimientos de actividades económicas
5.1.1.Concepto
Constituyen rendimientos derivados del ejercicio de actividadeseconómicas los que procedan de la ordenación por cuenta propiade los medios de producción y de recursos humanos, o de unode ambos factores, realizada con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios (art. 27 LIRPF).
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Elementos esencialespara la calificación de
los rendimientos deActividades económicas
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los rendimientos de arrendamiento debienes inmuebles se consideranderivados de la actividad económica
cuando:1. Existe un local para llevar laactividad.
2. Persona empleada con
contrato laboral (j/c).
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
5.1.2.Determinación del rendimiento neto: generalidades
La determinación del rendimiento neto de la actividad económicapuede llevarse a cabo, dependiendo de las circunstancias,conforme a dos modalidades: 1) estimación directa (estimacióndirecta normal y estimación directa simplificada) y 2) estimaciónobjetiva..El rendimiento neto de las actividades económicas se determinasegún las normas del IS, sin perjuicio de las reglas contenidas en
el art. 30º
para los casos en que resulte la estimación directa, yart. 31º
para cuando se aplique el método de la estimaciónobjetiva (art. 28 LIRPF).
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Elementos patrimoniales afectos
El contribuyente puede afectar al ejercicio de la actividadeconómicas los elementos patrimoniales que resulten necesariospara su realización (inmuebles, transporte, maquinaria, etc.).
Esta afectación conlleva que:•los gastos que generen estos bienes serán deducibles aldeterminar el rendimiento neto de la actividad económica.•no se incluyan en la renta las ganancias o pérdidas
patrimoniales derivadas de la transmisión de los elementospatrimoniales afectos a la actividad.
Reglas de afectación y desafectación.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Reducciones al rendimiento neto
Calculado el rendimiento neto conforme a las reglas del régimende estimación aplicado, se podrán practicar reducciones:
a) Minorar en un 40% las rentas generadas en más de dos años,así
como aquellas calificadas como obtenidas de formanotoriamente irregular en el tiempo;b) Aplicar una reducción adicional por rendimiento determinadosen régimen de estimación directa bajo determinadascircunstancias;c) Reducción del 20% del rendimiento neto por creación ymantenimiento del empleo para los ejercicios 2012, 2013.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
5.1.3. Ámbito de aplicación: Estimación directa
simplificada
Se aplica a determinadas AE cuando:
1.El importe neto de cifras del negocio no supere 600.000€
en elaño inmediato anterior.
2.Exista renuncia de aplicación del método de estimación directa
simplificada.3.El rendimiento no se determine por estimación objetiva.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
5.1.3. Ámbito de aplicación:
Estimación directa simplificadaLa renuncia a esta modalidadsimplificada implica, que el
contribuyente determinará elrendimiento neto de todas susactividades económicas por lamodalidad normal durante los
3 años siguientes.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
5.1.3. Ámbito de aplicación: Estimación directasimplificada
Reglas para determinar el rendimiento neto en estimación directa(art. 30 LIRPF):
1. Se tendrán en cuenta las reglas generales de cálculo delrendimiento neto según el art. 28.
2. No son gasto deducible las aportaciones a mutualidades deprevisión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio
del art. 51 LIRPF.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
3. Cuando el cónyuge o los hijos menores que convivan con el
contribuyente presten servicios de carácter dependiente demanera habitual y con continuidad en la actividad económica deéste, para la determinación del rendimiento netos se podrádeducir la cantidad estipulada a cada uno de ellos (art. 30.2.2ª
LIRPF).
4. Cuando el cónyuge o los hijos menores que convivan con elcontribuyente cedan bienes o derechos para que sean de carácterdependiente de manera habitual y con continuidad en la actividad
económica de éste, para la determinación del rendimiento netocaben dos posibilidades (art.30.2.2ª
LIRPF):
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a) Si el contribuyente satisface la contraprestación, su importe
ser á gasto deducible.b) Si no se ha estipulado contraprestación alguna, se podr ádeducir lo que corresponda al valor de mercado.
5. Son gasto deducible las primas satisfechas por el contribuyentepor seguros concertados para la cobertura de riesgos porenfermedad, propia y de su cónyuge e hijos menores de 25 añosque convivan con él. El importe de la prima tiene como máximo la
suma de 500 euros anuales para cada persona que tenga lacalidad de asegurado (art. 30.2.5ª
LIRPF).
6. Gastos de difícil justificación: máximo 2.000 euros anuales.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes que apliquen la modalidad simplificadautilizarán a tal efecto una tabla especifica y simplificada:
Grupo Descripción Coeficientelineal máximo
Períodomáximo
1
2
3
4
5
6
78
9
10
Edificios y otras construcciones.......................................................
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material..
Maquinaria.......................................................................................
Elementos de transporte..................................................................
Equipos para tratamiento de la información y sistemas yprogramas informáticos………………………………………………..
Útiles y herramientas……………………………………………………
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino…………………………….Ganado equino y frutales no cítricos………………………………….
Frutales cítricos y viñedos………………………………………………
Olivar…………………………………………………………………...
3%
10%
12%
16%
26%
30%
16%8%
4%
2%
68
20
18
14
10
8
1425
50
100
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
5.1.4. Ámbito de aplicación: Estimación directa normal
a) Que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto deactividades económicas desarrolladas por el contribuyente,supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.
b) Por renuncia o por exclusión de la modalidad simplificada delmétodo de estimación directa, en cuyo caso será de aplicaciónla modalidad normal durante los tres años siguientes al que seproducen tales circunstancias.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
5.1.5.Determinación del rendimiento neto en
Estimación objetiva (art. 31 LIRPF)
El método de la estimación objetiva se caracteriza por prescindir
de una determinación precisa de los ingresos y gastos queintegran el rendimiento neto y en su lugar se construye una rentaestimada en función de índices o módulos .
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
5.1.5.1. Ámbito de aplicación
Se aplica al conjunto de actividades económicas desarrolladaspor un contribuyente cuando:
La actividad económica figure en el listado correspondiente
(OSIM).
Que la cifra íntegra de los rendimientos íntegros en el añoinmediato anterior no supere:
a) actividades económicas: 450.000 € anuales.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
b) actividades agrícolas yganaderas:300.000 € anuales.
c) actividades clasificadas en elart.7 de la Secc.1ª
Tarifas IAE:300.000 euros
Que todas las actividades sedesarrollen en su totalidad dentro
de la aplicación del IRPF.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
5.1.5.2. Renuncia y exclusión
La renuncia podrá
formularse dentro del mes de diciembreanterior al inicio del año en que debe surtir efecto.
La renuncia implica la determinación del rendimiento de todas lasactividades en estimación directa simplificada durante los 3 añossiguientes.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Determinación del rendimiento
En las actividades agr ícolas, ganaderas, y forestales dichorendimiento es el resultado de aplicar un coeficiente a losingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad.
En el resto de actividades, se multiplica el rendimiento de cadamódulo de la actividad por el número del módulo que se utilice enella, la suma de estas cantidades constituye el rendimiento neto
previo.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
6.Deducciones del rendimiento neto de las actividadeseconómicas
Reducciones: art. 32 LIRPF: 30% en rendimientos netosobtenidos de forma notoriamente irregular y los de generaciónsuperior a 2 años (máximo 300.000 €)
Adicionalmente, el rendimiento neto de las actividadeseconómicas se minora en las siguientes cuantías:
• a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a14.450 euros y no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las deactividades económicas superiores a 6.500 euros:
• a´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales oinferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
6.Deducciones del rendimiento neto de las actividadeseconómicas
• b´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicascomprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado demultiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividadeseconómicas y 11.250 euros anuales.
• b) Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientosnetos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500euros anuales.
• 3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica ydeterminen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimacióndirecta, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declaradocon arreglo a dicho método
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rendimiento neto previo
Rendimiento neto aminorado
Incentivos por empleo e inversión
Índices correctores
Rendimiento neto por módulos
Se restan
Se aplican
Gráficamente se seguiría este proceso:
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rendimiento neto reducido
Se aplica la escala de gravamen a la Base liquidable general
Base liquidable general
Cuota íntegra
-Mínimo personal y familiar -Deducciones-Retenciones
Gráficamente se seguiría este proceso:
Cuota diferencial
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Mínimo personal y familiar
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
7. Gestión del IRPF y Declaración
Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribirdeclaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que
reglamentariamente se establezca (art. 96 y ss. de la LIRPF).
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