TEMA 2. CONTRATACIÓN TEMPORAL
CASOS PRÁCTICOS 1
CONTRATACIÓN
CASO PRÁCTICO RESUELTO Nº 1
La empresa SOLTRASA, cuya actividad consiste en la elaboración de carpetas,
cartonajes, etc. se encuentra que, por diversos motivos, en la primera quincena
de febrero sus clientes han duplicado el número de pedidos que le hacían
habitualmente y no dispone de personal suficiente para atender dicha
demanda.
El Director de Personal decide contratar 3 personas para atender los pedidos
realizados y poder dar el servicio requerido a sus habituales clientes.
Inicialmente considera que el período necesario de contratación de dicho
personal será desde el 15 de febrero hasta el 30 de mayo.
Se pide:
1. ¿Qué tipo de contrato será el más adecuado para cubrir los tres puestos
de trabajo que necesita la empresa SOLTRASA?
2. ¿Es necesario que dichos contratos se realicen por escrito?.
3. Si fuera necesario prorrogar los citados contratos:
a) ¿Es posible?
b) ¿Por cuánto tiempo?
c) ¿Qué ocurre si no se denuncia el contrato a su finalización?
4. Realizar uno de los contratos de trabajo e indicar los pasos a seguir para la
correcta contratación del empleado.
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CASOS PRÁCTICOS 2
CONTRATACIÓN
DATOS DEL CONTRATO:
Empresa:
Denominación: SOLTRASA.
CIF: A‐78385201.
Cód. Cta. Cotización: 28/3852987 26.
Gerente: Adolfo Pérez Barrios, D.N.I. 002393970‐D.
Domicilio Social y del Centro de Trabajo: c/ Pez, 25‐ 28011 Madrid.
Nº. de trabajadores: 30.
Trabajador:
Manuel Sánchez García.
Nº Seg. Social: 28/ 28205088 12
Nivel de Estudios: Formación Profesional de Grado Suprior
Fecha de nacimiento: 05‐12‐1980.
D.N.I.: 20035428.
Domicilio: C/ Asturias, 4 (MADRID 28029)
Puesto de trabajo:
Auxiliar de taller (Convenio Colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares).
Nivel Retributivo: 19.
Jornada: Completa. De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00.
Duración: del 15 de febrero al 30 de mayo.
Período de Prueba: 2 meses.
Retribución: Salario Convenio.
Vacaciones: 30 días.
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CASOS PRÁCTICOS 3
CONTRATACIÓN
SOLUCIÓN:
1. El modelo de contrato de trabajo aplicable para este caso es el CONTRATO
EVENTUAL POR CINCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN, cuyo objeto
encaja perfectamente con el supuesto planteado, pues se utiliza para cubrir
circunstancias excepcionales y circunstanciales del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, siempre que dicha circunstancia extraordinaria no se haya
convertido en un volumen habitual que coincide cíclicamente en la misma
temporada (artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores).
2. Como el contrato eventual que se pretende concertar excede de 4 semanas
debe formalizarse por escrito. Si no se observase esta formalidad el
contrato se presumiría realizado por tiempo indefinido y a jornada
completa, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los
servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los mismos o el
carácter a tiempo parcial de los servicios (artículo 8.2 del Estatuto de los
Trabajadores).
3. En relación con las posibles prórrogas y efectos de la falta de denuncia de
la finalización del contrato, las respuestas adecuadas serían las
siguientes:
a) SI. El contrato eventual por circunstancias de la producción se puede
concertar con una duración máxima de seis meses dentro de un
período de doce meses, contados desde el momento en que se ha
producido la causa que origina la contratación, en el supuesto
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CASOS PRÁCTICOS 4
CONTRATACIÓN
concreto que nos ocupa, el contrato inicial se ha concertado por 3
meses y medio y podría prorrogarse hasta 6 meses contados desde
la fecha en que se ha producido el exceso de pedidos.
b) En este caso como el contrato eventual se ha concertado por un
plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá realizarse una
única prorroga expresa, por acuerdo de las partes, sin que la
duración total supere la duración máxima, es decir, podría
prorrogarse hasta el 14 de agosto del mismo año (artículo 15.1.b), en
su párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores).
c) En este caso, como el contrato eventual no se realiza por su duración
máxima, de no ser denunciado a su finalización ni prorrogado
expresamente, se entendería prorrogado tácitamente hasta la
duración máxima prevista. Expirada la duración máxima del contrato
sin denuncia, éste se considerará realizado por tiempo indefinido,
salvo prueba de la naturaleza temporal de la actividad o servicio
contratado (artículo 8.2.2º párrafo del Real Decreto 2720/1998, de
18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada)
4. En relación con los pasos que habría que dar para la correcta
contratación de los empleados hay que señalar que serían los siguientes:
a) Paso 1. Concertar el contrato de trabajo en el modelo oficial, código
de contrato 402 (DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO.
EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN).
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CASOS PRÁCTICOS 5
CONTRATACIÓN
Paso 2. Comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios
Públicos de Empleo en el plazo de 10 días desde su concertación (artículo
8.3 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto
1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del
contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios
Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con
aquélla). La comunicación se puede hacer por medios telemáticos a través
del servicio web “Contrat@”.
Paso 3. Entregar una copia básica del contrato a los representantes de los
trabajadores en el plazo de 10 días desde su formalización (artículo 8.4 del
Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 1424/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de
los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de
Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla).
Paso 4. Entregar una copia del contrato al trabajador dentro de la vigencia del
contrato y, en todo caso, en un plazo máximo de 2 meses (artículo 8.5 del
Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el
que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos
esenciales del contrato de trabajo).
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CONTRATACIÓN
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CASOS PRÁCTICOS 7
CONTRATACIÓN
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CONTRATACIÓN
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CASOS PRÁCTICOS 9
CONTRATACIÓN
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CASOS PRÁCTICOS 10
CONTRATACIÓN
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CASOS PRÁCTICOS 11
CONTRATACIÓN
CASO PRÁCTICO Nº 2
La Empresa HGML, SA dedicada a la construcción, va a realizar una obra nueva
de 20 viviendas en Alcorcón, c. Miravalles, 33, para atender toda la gestión
administrativa que genera la nueva obra tiene que contratar un auxiliar
administrativo, la duración prevista de la obra es de aproximadamente un año
desde la fecha de formalización del contrato el día 15 de febrero.
Datos de la empresa:
Empresa: HGML, SA.
CIF: A28050542.
Domicilio social: C. Dr. Esquerdo, 28 ‐ 28007 Madrid –ESPAÑA.
Directora: María Sánchez Yuste
DNI: 5390101H.
Cód. Cuenta de cotización de la empresa: 28 6696565 36.
Actividad: Construcción.
Datos de la Trabajadora:
Trabajadora: Esther Villa Villa.
NIF: 64654258B.
Fecha de nacimiento: 05‐11‐1975.
Cód. Cuenta de cotización: 285255253108.
Domicilio: C. Arenas,17‐5º‐ 2 – 28003 Madrid –ESPAÑA
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CASOS PRÁCTICOS 12
CONTRATACIÓN
Se pide:
1. ¿Qué tipo de contrato utilizarías?
2. Redactar contrato de trabajo
SOLUCIÓN
1. Contrato de Obra o Servicio determinado. La obra para la que se
realiza la contratación tiene autonomía y sustantividad propia dentro
de la actividad de la empresa y su ejecución, aunque limitada en el
tiempo, en principio es de duración incierta (Art. 15.1.a) del Estatuto
de los Trabajadores).
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CASOS PRÁCTICOS 13
CONTRATACIÓN
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CASOS PRÁCTICOS 14
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CONTRATACIÓN