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Tema 3 - Actuaciones del Fiscal en la Investigación ... · DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO...

Date post: 23-Jun-2018
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TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO PROCESAL PENAL)” TEMA 3: “Actuaciones del Fiscal en la “Actuaciones del Fiscal en la Investigación Preparatoria: Investigación Preparatoria: La Carpeta y el manejo de los La Carpeta y el manejo de los Plazos en las Prisiones Plazos en las Prisiones Preventivas» Preventivas» Ponente Ponente : Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de la Sede Fiscal de Barranca
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TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍAFISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO

PROCESAL PENAL)”

TEMA 3: “Actuaciones del Fiscal en la “Actuaciones del Fiscal en la Investigación Preparatoria:Investigación Preparatoria:gg

La Carpeta y el manejo de los La Carpeta y el manejo de los Plazos en las Prisiones Plazos en las Prisiones

Preventivas»Preventivas»

PonentePonente: Dr. Martín Rivas BelottiFiscal Provincial Coordinador de

la Sede Fiscal de Barranca

Investigación Preparatoria Artículo 321 Finalidad.-

1. La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima así como la existencia del dañola identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.2. La Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, laDirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y losdemás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal.Las universidades, institutos superiores y entidades privadas, de ser el caso y sinperjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultadospara proporcionar los informes y los estudios que requiere el Ministerio Público. LaContraloría General de la República, conforme a sus atribuciones y competencia, asolicitud del Titular del Ministerio Público, podrá prestar el apoyo correspondiente,, p p p y p ,en el marco de la normativa de control.3. El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las directivas emanadas dela Fiscalía de la Nación, podrá contar con la asesoría de expertos de entidadespúblicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigacióncientífica para casos específicos el mismo que actuará bajo su direccióncientífica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección.

Artículo 322 Dirección de la investigación.-Artículo 322 Dirección de la investigación.

1. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizarpor sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigaciónque considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea porq y ppropia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieranautorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a laactuación policial rige lo dispuesto en el artículo 65.2. Para la práctica de los actos de investigación puede requerir la

l b ió d l t id d f i i úbli i l h ácolaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo haránen el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán losrequerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley.3. El Fiscal, además, podrá disponer las medidas razonables ynecesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares dondenecesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares dondese investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de losmismos.

La norma expresa que la finalidad de la investigación preparatoria es reunir alos elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscaldecidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado a preparar sudefensa. Y para este último efecto (acusar) se debe determinar ladelictuosidad de la conducta incriminada, las circunstancias o móviles de laperpetración, la identidad de autor o partícipe y de la víctima, así como laexistencia del daño causado.

La Carpeta Fiscal

La carpeta fiscal es el instrumento técnico de trabajo que se abre para laLa carpeta fiscal es el instrumento técnico de trabajo que se abre para ladocumentación de las actuaciones de la investigación y contiene lo siguiente:1. La denuncia2. El Informe Policial de ser el caso3. Las diligencias de investigación que se hubieran realizado o dispuestoejecutar4. Los documentos obtenidos5. Los dictámenes periciales realizados6. Las actas levantadas7. Las disposiciones emitidasp8. Las providencias dictadas9. Los requerimientos formulados10. Las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, y,11. Toda documentación útil a los fines de la investigación.

Esta constituye la carpeta original y será la que se remita al Juez con losEsta constituye la carpeta original, y será la que se remita al Juez con losrequerimientos de acusación, sobreseimiento y otras actuaciones que así lo exijany en la forma prevista en el Código Procesal Penal.Los demás documentos e instrumentos de trabajo, como formatos, resúmenes,notificaciones, oficios, cargos, copias, hipótesis y estrategias de trabajog p p y g jrelacionadas con la investigación y con el proceso, entre otros, conforman lacarpeta auxiliar, que se conserva en la Fiscalía para fines del trabajo fiscal yverificación de los actos procesales realizados.

(Artículo 4° Resolución Nº 748 2006 MP FN del 21 junio 2006)(Artículo 4 Resolución Nº 748-2006-MP-FN del 21.junio.2006)

Prisión Preventiva

La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar de carácter l f t l d h d lib t d l d t l d tipersonal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso de tiempo

más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.Cuando se dicta la prisión preventiva el imputado o acusado de un delito esCuando se dicta la prisión preventiva, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio. Esto se hace cuando existe un riesgo de fuga que puede poner en peligro el cumplimiento de la pena en el caso de que el juicio finalizase con una sentencia de culpabilidad.

Artículo 272 Duración.-

1. La prisión preventiva nono durarádurará másmás dede nuevenueve mesesmeses. (Nuevo(Nuevo criterio)criterio)

2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva nodurará más de dieciocho meses.

Artículo 273 Libertad del imputado.- AI vencimiento del plazo, sin habersedictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de laspartes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictarconcurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en lasconcurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en lasdiligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2)al 4) del artículo 288.

(Código Procesal Penal vigente).

Investigación Preparatoria y susInvestigación Preparatoria y sus Recursos

El cuerpo de la investigación preparatoria (contenido) se efectúa con el objetode realizar actos de investigación (Art. IV del Título Preliminar) para obtenerelementos de convicción, tanto en contra como a favor del imputado.elementos de convicción, tanto en contra como a favor del imputado.

Lo cierto es que, cuando se desean efectuar determinados actos deinvestigación, que son necesarios para verificar los hechos, y se requiere lapresencia del juez, el fiscal resulta obligado a formalizar la investigación (Art.338° 4) l l t í d á b ti i d (A t 242°338°.4); pero, lo relevante es que así se podrá pruebas anticipadas (Art. 242° y325°)

Los Recursos con que se cuenta:

1.- El Reconocimiento:Según la norma, el reconocimiento sirve para individualizar a una persona yserá para tal efecto que se ordenará efectuarse (Art. 189,1).

Se indica que, previamente, a efectuar el reconocimiento, quien lo realicedeberá describir a la persona a reconocer. Lo cierto es que ello deberáefectuarse oralmente aunque deberá registrarse en acta y podrá registrarseefectuarse oralmente, aunque deberá registrarse en acta y podrá registrarseen vídeo, etc.

2.- La Inspección:La norma explica que la inspección tiene por objeto comprobar las huellas y

f i l l d li h d j d l lotros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o enlas personas (Art. 192,2).

Generalmente, luego de una inspección, se puede verificar la necesidad deefectuar la reconstrucción de los hechos y tiene que agotarse lo necesarioefectuar la reconstrucción de los hechos y tiene que agotarse lo necesariopara hacer las inspecciones, de modo que se haga en cercanía física ytemporal a la producción de los ilícitos y no tener que dejarla para que realiceel juez en las etapas finales del proceso (Art. 385, 1).

3.- La Reconstrucción:Pablo Talavera: «La reconstrucción es una diligencia de naturaleza dinámica quetiene por finalidad reconstruir de manera artificial el delito o parte del mismo, ap ptravés de las versiones que han aportado los imputados, agraciado y testigos,incluyendo también cualquier otra prueba relacionada con el hecho de verificar»

LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN (NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL)

Artículo 192 Objeto.-

1. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por elJuez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria.

2. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectosmateriales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas.

3 La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se3. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito seefectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebasactuadas. No se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberápracticarse con la mayor reserva posible.

Muchas Gracias, por su cordial atención.-


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