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TEMA 4. SISTEMA DE AUDIENCIAS por licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez...

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TEMA 4. SISTEMA DE AUDIENCIAS por licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez [email protected] 1
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TEMA 4.

SISTEMA DE AUDIENCIAS

por

licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez

[email protected]

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Mauricio Duce: …el sistema oral equivale a decir sistema de audiencias, por tanto explica ese autor, el sistema oral se caracteriza por la existencia de audiencias como metodología central para la toma de decisiones relevantes del proceso;…

Concepto

Isabel Maldonado Sánchez:

…el sistema de audiencias es el conjunto de actos procesales que se ventilan en sede judicial, con la finalidad de exponer pretensiones y defensas del sistema penal acusatorio, constituyéndose el foro en donde los jueces y tribunales oyen y determinan las causas…

Isabel Maldonado Sánchez:

…el sistema de audiencias es el conjunto de actos procesales que se ventilan en sede judicial, con la finalidad de exponer pretensiones y defensas del sistema penal acusatorio, constituyéndose el foro en donde los jueces y tribunales oyen y determinan las causas…

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Principios

-Publicidad.- Inmediación.- Concentración.- Contradicción.- Continuidad.

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Se realizan las advertencias de disciplina.

Su estructura básica

Se inicia con la presencia de la audiencia o acto protocolario, por la persona encargada de la sala, señalando:

•Día y hora.•Objeto de la audiencia.•Nombre del imputado.•Número de carpeta de investigación•Delito.•Nombre del juez que preside la audiencia.

Se pide a los presentes ponerse de pie para recibir al juez.

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Esquema general

Resolución del juez.

Individualización de las partes.

Se concede el uso de la voz a la parte que solicitó la audiencia a efecto de que argumente sus pretensiones.

Trasladado a la contraria, con la finalidad de que conteste o contra argumente lo alegado por su adversario.

Debate

Desahogo de medios de prueba.

Peticiones finales.

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El proceso penal se compone de las siguientes etapas (artículo 2 CPPEM):

•Investigación, etapa en la que se recaban elementos de prueba para sustentar la acusación en la audiencia de juicio oral;

•Intermedia o preparatoria a juicio oral, etapa que tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos y la determinación de la reparación del daño causado por el delito que será materia del juicio oral;

•Juicio oral, etapa en que se deciden las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de concentración, inmediación, publicidad, contradicción, continuidad, buena fe y lealtad;

•Impugnación, etapa que se desarrolla ante el juez o tribunal competente, con el fin de revisar una resolución; y,

•Ejecución de sanciones, etapa que comprende desde el momento en que se cause ejecutoria la sentencia del tribunal de juicio oral, o del juez de control de garantías en caso del procedimiento abreviado, hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

El proceso penal se compone de las siguientes etapas (artículo 2 CPPEM):

•Investigación, etapa en la que se recaban elementos de prueba para sustentar la acusación en la audiencia de juicio oral;

•Intermedia o preparatoria a juicio oral, etapa que tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos y la determinación de la reparación del daño causado por el delito que será materia del juicio oral;

•Juicio oral, etapa en que se deciden las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de concentración, inmediación, publicidad, contradicción, continuidad, buena fe y lealtad;

•Impugnación, etapa que se desarrolla ante el juez o tribunal competente, con el fin de revisar una resolución; y,

•Ejecución de sanciones, etapa que comprende desde el momento en que se cause ejecutoria la sentencia del tribunal de juicio oral, o del juez de control de garantías en caso del procedimiento abreviado, hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

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Archivo temporal(art. 178 CPPEM).Archivo temporal(art. 178 CPPEM).

Investigación (Arts. 160 al 170 CPPEM).

Investigación (Arts. 160 al 170 CPPEM).

DenunciaoQuerella(Arts.171 a la 176 CPPEM)

DenunciaoQuerella(Arts.171 a la 176 CPPEM)

Reapertura investigación(Art. 257 CPPEM).

Reapertura investigación(Art. 257 CPPEM).

Formulación de laimputación (Arts 236 y 237 CPPEM)

Formulación de laimputación (Arts 236 y 237 CPPEM)AdmiteAdmite

No inicio de investigación(Art.180 CPPEM)

No inicio de investigación(Art.180 CPPEM)

Criterios de oportunidad(Arts. 87 al 89 CPPEM)

Criterios de oportunidad(Arts. 87 al 89 CPPEM)

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Asegurar la fidelidad de la cadena de custodia (arts. 160, 161 y 174 CPPEM).

Asegurar la fidelidad de la cadena de custodia (arts. 160, 161 y 174 CPPEM).

Deber de persecución penal (art. 177).Deber de persecución penal (art. 177).

Realizar todas aquellas diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento del hecho, la identidad de los autores y partícipes e impedir los efectos del delito (artículo 163 CPPEM)

Realizar todas aquellas diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento del hecho, la identidad de los autores y partícipes e impedir los efectos del delito (artículo 163 CPPEM)

- Podrán ser a petición del imputado y su defensor.- Estarán presentes en su desahogo todas las partes.

- Podrán ser a petición del imputado y su defensor.- Estarán presentes en su desahogo todas las partes.

- Todas las actuaciones son reservadas para los terceros ajenos al proceso.- El fiscal podrá reservar algunas, sin afectar el derecho de defensa.(art. 165 CPPEM).

- Todas las actuaciones son reservadas para los terceros ajenos al proceso.- El fiscal podrá reservar algunas, sin afectar el derecho de defensa.(art. 165 CPPEM).

Todas las actuaciones podrán ser valoradas como elementos de prueba para fundar cualquier resolución antes de la sentencia, siempre que se desahoguen en audiencia pública y ante el juez(artículo 170).

Todas las actuaciones podrán ser valoradas como elementos de prueba para fundar cualquier resolución antes de la sentencia, siempre que se desahoguen en audiencia pública y ante el juez(artículo 170).

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MP formulaimputación

MP formulaimputación

El juez califica ladetención(art 238 CPPEM).

El juez califica ladetención(art 238 CPPEM).

Libertadcon reservasde ley

Libertadcon reservasde ley

RatificadetenciónRatificadetención

Solicitud del fiscal o puesta a disposición en caso de flagrancia(art.239 CPPEM)

Solicitud del fiscal o puesta a disposición en caso de flagrancia(art.239 CPPEM)

Cita uorden de Aprehensión, privilegiando el derecho de defensa (art.238 CPPEM).

Cita uorden de Aprehensión, privilegiando el derecho de defensa (art.238 CPPEM).

* Defensor- aclaración* Juez -verificaciónque el imputado haya entendidola imputación(artículos 240 y 242 CPPEM)

* Defensor- aclaración* Juez -verificaciónque el imputado haya entendidola imputación(artículos 240 y 242 CPPEM)

Primera declaración(art. 238 CPPEM)

Primera declaración(art. 238 CPPEM)

Auto de vinculación a proceso, control de la detención u orden de aprehensión

Auto de vinculación a proceso, control de la detención u orden de aprehensión

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AmpliaciónAmpliación Juez señala fecha y cita audiencia de vinculacióndefinitiva.

Juez señala fecha y cita audiencia de vinculacióndefinitiva.

Defensor renuncia alplazo del 19 Const.

Defensor renuncia alplazo del 19 Const.

Juez resuelve sobre la vinculación

Juez resuelve sobre la vinculación

MP solicitala vinculacióndel imputado a proceso

MP solicitala vinculacióndel imputado a proceso

Juez informa alimputado sobre su derecho al terminopara que se resuelva la vinculación

Juez informa alimputado sobre su derecho al terminopara que se resuelva la vinculación

MP solicitala vinculación del imputado a proceso

MP solicitala vinculación del imputado a proceso

Debate sobre la vinculación del imputado a proceso

Debate sobre la vinculación del imputado a proceso Vinculación del

imputado al proceso

Vinculación del imputado al proceso

No vinculacióndel Imputado a proceso

No vinculacióndel Imputado a proceso

Debate sobreplazo judicialde investigación

Debate sobreplazo judicialde investigación

Juez resuelve sobre elplazo judicialde investigación

Juez resuelve sobre elplazo judicialde investigación

Transcurrido el plazoTranscurrido el plazo

Continuación de la audiencia (arts. 242 al 247, CPPEM).Continuación de la audiencia (arts. 242 al 247, CPPEM).

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Medidas cautelaresMedidas

cautelares

Las medidas cautelares, también llamadas "medidas de seguridad" o "medidas de garantía", son aquellos actos,  procedimientos o medios emitidos por un juez o tribunal, con la finalidad de garantizar las resultas o efectos del proceso.

Las medidas cautelares, también llamadas "medidas de seguridad" o "medidas de garantía", son aquellos actos,  procedimientos o medios emitidos por un juez o tribunal, con la finalidad de garantizar las resultas o efectos del proceso.

• Personales (arts. 138 al 151 CPPEM).

• Reales (arts 152 al 159 CPPEM).

• Personales (arts. 138 al 151 CPPEM).

• Reales (arts 152 al 159 CPPEM).

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Page 12: TEMA 4. SISTEMA DE AUDIENCIAS por licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez bribiesca@tribunalmmm.gob.mx 1.

Por regla general a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá imponer al imputado medidas cautelares personales, después de escuchar los argumentos de las partes, una o varias de las siguientes (art. 133 CPPEM):

Por regla general a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá imponer al imputado medidas cautelares personales, después de escuchar los argumentos de las partes, una o varias de las siguientes (art. 133 CPPEM):

•La presentación de una garantía económica suficiente;•La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que se determine;•La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informe regularmente;•La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que designe;•La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia a la integridad física del imputado;•El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, con o sin vigilancia;•La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;•La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;•La separación inmediata del domicilio si se trata de agresiones a mujeres niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima u ofendido conviva con el imputado;•La suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se atribuye un delito cometido por servidores públicos;•El internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y,•La prisión preventiva.

•La presentación de una garantía económica suficiente;•La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que se determine;•La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informe regularmente;•La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que designe;•La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia a la integridad física del imputado;•El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, con o sin vigilancia;•La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;•La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;•La separación inmediata del domicilio si se trata de agresiones a mujeres niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima u ofendido conviva con el imputado;•La suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se atribuye un delito cometido por servidores públicos;•El internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y,•La prisión preventiva.

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Page 13: TEMA 4. SISTEMA DE AUDIENCIAS por licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez bribiesca@tribunalmmm.gob.mx 1.

Reales: En tanto que, siguiendo el mismo procedimiento y para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible, las partes pueden solicitar al juez el embargo precautorio de bienes; en esos casos el juez de control de garantías (art. 157 CPPEM) resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Ministerio Público y la víctima u ofendido, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo.

Reales: En tanto que, siguiendo el mismo procedimiento y para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible, las partes pueden solicitar al juez el embargo precautorio de bienes; en esos casos el juez de control de garantías (art. 157 CPPEM) resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Ministerio Público y la víctima u ofendido, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo.

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Page 14: TEMA 4. SISTEMA DE AUDIENCIAS por licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez bribiesca@tribunalmmm.gob.mx 1.

MP.- Cierrede la Investigación(arts. 249 a 256 CPPEM).

MP.- Cierrede la Investigación(arts. 249 a 256 CPPEM).

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Page 15: TEMA 4. SISTEMA DE AUDIENCIAS por licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez bribiesca@tribunalmmm.gob.mx 1.

Hasta la realización de la audiencia intermedia o de preparación del juicio y durante ella, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hayan formulado durante la investigación y que el Ministerio Público haya rechazado.

Hasta la realización de la audiencia intermedia o de preparación del juicio y durante ella, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hayan formulado durante la investigación y que el Ministerio Público haya rechazado.

Reapertura de la investigación (art. 257).

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Se da el uso de la voz para que la defensa exprese lo que a sus intereses convenga y a la inversa.

Dinámica del cierre o reapertura de la investigación.

Individualizar a las partes.

El fiscal propone un término para el cierre

Cualquier de las partes podrá solicitar su reapertura y corresponderá a ésta iniciar el debate.

Una vez discutido el juez dicta la resolución que estime procedente.

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Etapa de preparación del juicio oral (arts. 258 al 272 CPPEM).Etapa de preparación del juicio oral (arts. 258 al 272 CPPEM).

El fiscal presenta la acusación requiriendo la apertura del juicio; propone las pruebas en que la sustenta

El fiscal presenta la acusación requiriendo la apertura del juicio; propone las pruebas en que la sustenta

El Juez notificará al imputado y citará a todas las partes a una audiencia.

El Juez notificará al imputado y citará a todas las partes a una audiencia.

- El acusador particular podrá adherirse a la acusación.-Se abre la posibilidad de que si hay varias acusaciones se resuelvan en un solo debate

- El acusador particular podrá adherirse a la acusación.-Se abre la posibilidad de que si hay varias acusaciones se resuelvan en un solo debate

Las partes podrán plantear lo relativo a las excepciones, proponer algún procedimiento abreviado o un mecanismo alterno

Las partes podrán plantear lo relativo a las excepciones, proponer algún procedimiento abreviado o un mecanismo alterno

Juez resuelve sobre esos puntos

Juez resuelve sobre esos puntos

Exposición sintética de las partes de sus pretensiones

Exposición sintética de las partes de sus pretensiones

Debate sobrepruebasofrecidas

Debate sobrepruebasofrecidas

Juez resuelve sobre exclusión de prueba yacuerdos probatorios o, la posibilidad de suspende la audiencia si el imputado no ha ofrecido pruebas por causas no imputables a él.

Juez resuelve sobre exclusión de prueba yacuerdos probatorios o, la posibilidad de suspende la audiencia si el imputado no ha ofrecido pruebas por causas no imputables a él.

Se envía el auto de apertura de juicioal Tribunal de Juicio Oral

Se envía el auto de apertura de juicioal Tribunal de Juicio Oral De encontrar bases, dictara auto de

apertura de juicio o, de lo contrario dictará auto de sobreseimiento.

De encontrar bases, dictara auto de apertura de juicio o, de lo contrario dictará auto de sobreseimiento.

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Dictado de auto de apertura del juicio oral.

Dinámica de la audiencia intermedia.

Individualizar a las partes.

Exposición oral de la acusación por parte del fiscal.

Se otorga el uso de la voz a la defensa para que oponga defensas.

Las partes debaten sobre acuerdos reparatorios y lo referente a las pruebas

El juez resuelve cada una de esas solicitudes planteadas por la defensa.

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Exposiciónacusación(alegatoapertura MP)

Exposiciónacusación(alegatoapertura MP)

Exposicióndefensa(alegato apertura)

Exposicióndefensa(alegato apertura)

Desahogopruebas M.P.

Desahogopruebas M.P.

DesahogopruebasDefensa

DesahogopruebasDefensa

Alegatosfinalesde laspartes

Alegatosfinalesde laspartes

Deliberación del Tribunal(privada)

Deliberación del Tribunal(privada)

Lecturaresolutivosentencia:absolucióno condena

Lecturaresolutivosentencia:absolucióno condena

Fecha y hora fijadase constituye el Tribunal, verifica la presenciade las partes y la disponibilidad de Testigos y peritos.

Fecha y hora fijadase constituye el Tribunal, verifica la presenciade las partes y la disponibilidad de Testigos y peritos.

El juez presidenteseñala las acusacionesobjeto del juicio y advierte al acusadopara que esté atento

El juez presidenteseñala las acusacionesobjeto del juicio y advierte al acusadopara que esté atento

Declaracióndel acusado

Declaracióndel acusado

Palabra al acusado

Palabra al acusado

Individualización de la pena

Individualización de la pena

El juicio oral (arts. 273 al 322 CPPEM).El juicio oral (arts. 273 al 322 CPPEM).

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Page 20: TEMA 4. SISTEMA DE AUDIENCIAS por licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez bribiesca@tribunalmmm.gob.mx 1.

Verificación de la asistencia

Verificación de la asistencia

Declaración de inicio del debate

Declaración de inicio del debate

Acusación Acusación

Se explican los derechos del imputado y de lo que va a suceder en la audiencia

Se explican los derechos del imputado y de lo que va a suceder en la audiencia

Alegatos de apertura del:- Ministerio Público- Coadyuvante- Defensa

Alegatos de apertura del:- Ministerio Público- Coadyuvante- Defensa

Declaración del imputado

Declaración del imputado

Desahogo de pruebas:- Ministerio Público- Defensa

Desahogo de pruebas:- Ministerio Público- Defensa

Alegatos de clausura del:- Ministerio Público- Coadyuvante- Defensa

Alegatos de clausura del:- Ministerio Público- Coadyuvante- Defensa

Réplica del:- Ministerio Público- Coadyuvante- Defensa

Réplica del:- Ministerio Público- Coadyuvante- Defensa

Palabras del imputadoPalabras del imputado

Cierre del debateCierre del debate

Deliberación del tribunalDeliberación del tribunal

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Se resolverá por mayoría de votos.

Se resolverá por mayoría de votos.

Primero se decidiera sobre la competencia y la promoción o prosecución de la persecución penal

Primero se decidiera sobre la competencia y la promoción o prosecución de la persecución penal

Enseguida el fondo del asunto, sin sobrepasar el contenido del auto de apertura de juicio oral.

Enseguida el fondo del asunto, sin sobrepasar el contenido del auto de apertura de juicio oral.

El tribunal apreciará los medios de prueba de forma integral, según su libre convicción, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de la experiencia

El tribunal apreciará los medios de prueba de forma integral, según su libre convicción, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de la experiencia

La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho contenido en el auto de apertura a juicio oral (artículo 316 del código); en ella el tribunal podrá modificar la pena y a las medidas de seguridad solicitadas.

La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho contenido en el auto de apertura a juicio oral (artículo 316 del código); en ella el tribunal podrá modificar la pena y a las medidas de seguridad solicitadas.

Si es absolutoria se entenderá como pronunciamiento de la no culpabilidad del imputado; ordenando la libertad del acusado detenido inmediatamente y la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad (artículo 320 del código).

Si es absolutoria se entenderá como pronunciamiento de la no culpabilidad del imputado; ordenando la libertad del acusado detenido inmediatamente y la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad (artículo 320 del código).

Se citará a una audiencia en donde se explicarán los efectos de la sentencia

Se citará a una audiencia en donde se explicarán los efectos de la sentencia

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Se abre la audiencia después de ser convocadas las partes

Se abre la audiencia después de ser convocadas las partes

El documento será leído y explicadoEl documento será leído y explicado

Contendrá:•La mención del tribunal, su competencia, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; •El nombre y apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre y cargo de los otros intervinientes; •Una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que el tribunal tiene por probados; con una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba desahogada en el debate oral, antes de proceder a su valoración; •El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; •La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y, •La firma de los jueces.

Contendrá:•La mención del tribunal, su competencia, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; •El nombre y apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre y cargo de los otros intervinientes; •Una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que el tribunal tiene por probados; con una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba desahogada en el debate oral, antes de proceder a su valoración; •El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; •La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y, •La firma de los jueces.

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