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Temario escrito derecho notarial

Date post: 17-Jul-2015
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TEMARIO ESCRITO DE DERECHO NOTARIAL: TEMA 1: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES: En delación con este tema véase el tema 28 del temario oral de derecho notarial. TEMA 2: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA COMPRAVENTA: En relación con este tema véase el tema 23 del temario oral de derecho notarial. TEMA 3: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION: En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial. TEMA 4: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA ESPECIAL: En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial. TEMA 5: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION: En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial. TEMA 6: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO: 1
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Page 1: Temario escrito derecho notarial

TEMARIO ESCRITO DE DERECHO NOTARIAL:

TEMA 1:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

En delación con este tema véase el tema 28 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 2:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA COMPRAVENTA:

En relación con este tema véase el tema 23 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 3:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION:

En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 4:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA

ESPECIAL:

En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 5:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION:

En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 6:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO:

En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 7:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PERMUTA ESTIMADA:

En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 8:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE TRANSACCIÓN:

En relación con este tema véase el tema 35 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 9:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RENTA VITALICIA:

1

Page 2: Temario escrito derecho notarial

En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 10:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA:

En relación con este tema véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 11:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE OBRA:

En relación con este tema véase el tema 36 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 12:

ELABORE ESCRITURA DE MUTUO CON PRENDA INDUSTRIAL:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de Vecindad de los otorgantes si no fueren conocidos del Notario. # 4 Art. 29

Código de Notariado, y Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2. Titulo de propiedad sobre el bien mueble que se va a pignorar. # 8 Art. 29 Código de

Notariado.

NUMERO CINCUENTA Y CINCO (54) CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA

INDUSTRIAL. En la ciudad de Guatemala el quince de septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO

DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor CARLOS FRANCISCO CABRERA

RODAS de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es

persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de orden H guión

ocho (H-8) y de registro catorce mil doscientos diez (14.210) extendida por el Alcalde Municipal de San

Bartolo del Departamento de Totonicapán; y por otra parte el señor BRUNO ADRIÁN LÓPEZ DE LEÓN de

cuarenta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de

mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de orden I guión nueve (I-9) y de

registro número trece mil trescientos tres (13.300) extendida por el Alcalde Municipal del Zunil del

Departamento de Quetzaltenango. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me

aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio: c) Que

se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el

siguiente CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARÍA INDUSTRIAL el cual estará contenido y

se regirá por lo establecido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiesta expresamente el señor

BRUNO ADRIAN LOPEZ DE LEON a quién en el curso del presente instrumento público podrá llamársele

por su nombre o indistintamente como LA PARTE DEUDORA que por este medio y acto se reconoce en

llano y liso deudor del señor CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS a quién en el transcurso del

presente instrumento público se le podrá llamar por su nombre o indistintamente como LA PARTE

ACREEDORA hasta por la cantidad de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00) mismos que

declara tener recibidos en efectivo y a su entera satisfacción. SEGUNDA: Manifiesta el señor CARLOS

FRANCISCO CABRERA RODAS que por este medio otorga en calidad de mutuo al señor BRUNO

ADRIAN LOPEZ DE LEON la cantidad de CEIN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00) los cuales

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Page 3: Temario escrito derecho notarial

éste ya tiene por bien recibidos, y además que el presente contrato estará sujeto a las siguientes

condiciones: (i) Que el plazo del presente contrato será de cinco (4) meses prorrogables por períodos

iguales de tiempo, es decir, que por lo tanto vencerá el plazo para cancelar la cantidad mutua el día catorce

de Enero del año dos mil cinco; (ii) Que la cantidad mutuada devengará una tasa de interés mensual del

dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre la totalidad de la cantidad mutua; los cuales deberán de ser

cancelados en forma mensual dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes calendario; y se

cobrará una tasa adicional del uno punto ciento (1%) sobre la totalidad de la cantidad mutuada en caso de

mora, mismos que serán cancelados el día en que se haga el pago de los intereses ya establecidos; (iii) La

forma de pago será por medio de dos pagos de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00)

que deberán de hacerse en forma mensual dentro de los primeros cinco días que cada mes calendario

hasta finalizar de cancelar la cantidad mutuada, bastando la falta de pago de una sola de las

mensualidades pactadas para que LA PARTE ACREEDORA pueda reclamar el pago de la totalidad de la

cantidad adeudada por la vía judicial respectiva; (iv) Todo pago será en Quetzales, y los cuales se deberán

de hacer en la Avenida Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez, Edificio Reforma

Montufar, Torre A, Décimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital, lugar que LA PARTE DEUDORA declara

conocer; (v) Que en caso se llegaré a cobrar la cantidad mutuada por la vía judicial respectiva, LA PARTE

DEUDORA libera desde ya de prestar cualquier clase de garantía sobre los bienes sobre los cuales se

trabe embargo, así mismo que desde ya, libera de prestar cualquier clase de garantía a la persona que el

órgano jurisdiccional que conozca de la demanda que fuere necesaria, nombre como depositario o

interventor sobre los bienes que LA PARTE ACREEDORA solicite ser anotados de embargo; (vi) Que en

caso de que la cantidad mutuada deba de cobrarse por la vía judicial respectiva LA PARTE DEUDORA

renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad capital que

elija LA PARTE ACREEDORA señalando como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o

citaciones su residencia ubicada en la once calle número doce guión once de la zona número diecisiete

colonia el Maestro de esta ciudad capital; dando desde ya como buenas y exactas las notificaciones que en

dicho lugar se le realizan; y LA PARTE ACREEDORA señala como lugar para recibir cualquier clase de

notificaciones o citaciones la Avenida Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez,

Edificio Reforma Montufar, Torre A, Décimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital. (vii) Que los gastos y

honorarios de esta escritura pública, los de su testimonio de ser necesario; los gastos judiciales y

extrajudiciales, y costas que se requieran para cobrar por la vía judicial respectiva la cantidad mutuada son

por cuenta de LA PARTE DEUDORA. CUARTA: Manifiesta expresamente el señor BRUNO ADRIAN

LOPEZ DE LEON que para garantizar el cumplimiento de la cantidad mutuada, intereses, gastos judiciales

y extrajudiciales constituye a favor de LA PARTE ACREEDORA GARANTÍA PRENDARÍA INDUSTRIAL

sobre la máquina de fabricación de hielo de su propiedad que se identifica de la siguiente forma: USO:

INDUSTRIAL; CHASSIS NUMERO: SAXXWYXTPAD (ESPACIO) QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL

TREINTA Y OCHO (SAXXWYXTPAD 581038); LINEA O ESTILO: ICE GUION DOSCIENTOS DIECISÉIS

GUION GSI (ICE-216-GSI); NUMERO DE SERIE: KTW GUION ICE GUIÓN DOSCIENTOS DIECISÉIS

GUION GSI (KTW-ICE-216-GSI); MODELO: DOS MIL TRES (2003); MARCA: WHIRPOOL INDUSTRIAL;

CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO: MENOS DOS MIL GRADOS (-2000); CENTÍMETROS CUBICOS:

CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA (40590); MOTOR NUMERO: D DIECISÉIS A SIETE E

SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (D15A7E065386); ACCIONADO POR

3

Page 4: Temario escrito derecho notarial

COMBUSTIBLE: DIESEL / ENERGIA ELECTRICA; COLOR: GRIS ACERO; POLIZA NUMERO:

SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (792) DE LA ADUANA: PUERTO QUETZAL; misma que se encuentra

debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número de inscripción:

TRESCIENTOS DIECISÉIS (316), FOLIO NÚMERO: DOSCIENTOS DOS (202) DEL LIBRO NÚMERO:

NOVENTA Y TRES (93) DE MAQUINAS; incluyendo en dicha prenda todo lo que de hecho y por derecho

le corresponde a la misma. Por advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario a LA PARTE

DEUDORA esta declara que sobre la máquina ya identificada no existe ninguna clase de gravámenes,

anotaciones ni limitaciones que pudieran perjudicar los derechos de LA PARTE ACREEDORA caso

contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. QUINTA: Manifiesta expresamente LA PARTE

DEUDORA que en el eventual caso que el bien dado en garantía prendaría industrial no alcanzare para

pagar la cantidad mutuada, intereses legales y moratorios, costas judiciales y extrajudiciales por este medio

manifiesta que responderá por el saldo insoluto con todos sus bienes, derechos y acciones presentes y

futuros hasta dejar cancelada totalmente la presente obligación. SEXTA: Por su parte manifiesta el señor

CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS que acepta expresamente a su favor la garantía prendaría

industrial constituida a su favor por el señor OSCAR MAURICIO REYES MURALLES. SÉPTIMA:

Manifiestan expresamente ambos comparecientes que la máquina industrial objeto de la presente garantía

prendaría queda en poder del deudor en calidad de deposito, quien conoce su responsabilidad como tal y

además no puede enajenar el vehículo automotor cuando no haya sido cancelado el monto total del crédito.

OCTAVA: Me manifiestan los otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de

las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; Yo el

Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la

vista las cédulas de vecindad de con que se identificaron los otorgantes; así como el título de propiedad

sobre la máquina ya identificada, siendo ambos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el

otorgamiento del presente instrumento público; y c) Que di íntegra lectura del contenido del presente

instrumento público, a los otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y

efectos legales, así como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo y

de inscribir el testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad lo aceptan, ratifican y firman

juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe.

F.___________________________- F._______________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1. TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q. 200.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

4

Page 5: Temario escrito derecho notarial

2) TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor de los otorgantes de conformidad con lo

establecido en los Artículos 66 y 67 y del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de

timbres fiscales de conformidad con el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 37-92 Ley de Timbres

Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos; así mismo tampoco esta gravado con el IVA.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento común cerrado es gravado por la ley

de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Decreto

27-92, en ambos, ya citados los artículos que los grava.

Así mismo se encuentra sujeta al pago de honorarios al Registro General de la Propiedad los cuales son

los siguientes:

Q. 40.00 De base.

Q. 150.00 Que corresponde al 1.5 X 1.000 sobre el monto total del contrato.

Q. 10.00 De la reforma registral.

Q. 200.00 Total de honorarios de conformidad con lo establecido en el numeral 1

del Artículo 2; y Artículo 4 del Arancel del Registro de la Propiedad.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 Base

Q.4.000.00 Que corresponde al 4% sobre el monto total del contrato, en este caso es sobre

Q.100.000.00 que es el total de rentas durante 2 años de plazo del contrato.

Q.4.500.00 Total de honorarios de conformidad con el literal c) del Artículo 109 del Código.

5. AVISOS: Este contrato no tiene la obligación de posterior de dar aviso a ninguna institución pública

registral por su otorgamiento.

TEMA 13:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO:

En relación con este tema véase el tema 27 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 14:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE:

En relación con este tema véase el tema 29 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 15:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE UNIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

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Page 6: Temario escrito derecho notarial

2 El título con que se acredita la propiedad sobre los bienes que se han de unificar. # 8 del

Artículo 29 del Código de Notariado.

3 El último recibo del pago del IUSI.

4 Plano de unificación elaborado por Ingeniero Civil o Arquitecto.

NUMERO CINCUENTA Y CINCO (55) UNIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES. En la ciudad de

Guatemala a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO

LOPEZ NAVARRO, Notario comparece el señor CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ de cuarenta y siete

años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior

conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de

registro cincuenta mil ciento setenta (A-1 50,170) extendida por el Alcalde Municipal de Chinautla del

Departamento de Guatemala. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que el compareciente me asegura ser de

las generales antes consignadas; b) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; c) Que

comparece actuando en nombre propio; c) Que es su deseo y voluntad otorgar la siguiente UNIFICACIÓN

DE BIENES INMUEBLES PARA SÍ MISMO el cual estará contenido y se regirá por lo establecido en las

cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor CARLOS ANTONIO PEREZ

JUÁREZ que es único y legitimo propietario de dos (2) bienes inmuebles urbanos que se encuentran

situados en la tercera avenida y veintidós calle de la zona número tres (3) de esta ciudad capital, mismas

que se encuentran inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los numeros de

fincas: DOSCIENTOS SEIS (206) y DOSCIENTOS SIETE (207), folios numeros CIENTO NUEVE (109) y

CIENTO TRECE (113) –AMBAS- del libro número MIL NOVECIENTOS SETENTA (1970) DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el

Registro General de la Propiedad. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa que le

realiza el Infrascrito Notario al señor PEREZ JUÁREZ sobre los gravámenes, anotaciones y limitaciones

que pudieran tener inscritos los bienes ya identificados; por lo que manifiesta expresamente el señor

PEREZ JUÁREZ que los bienes inmuebles ya antes identificados se encuentran libres de gravámenes,

anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento público, pero en

caso contrario se somete al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA UNIFICACIÓN: Manifiesta el señor

CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ que por convenir a sus intereses por este medio viene a UNIFICAR

A FAVOR DE SÍ MISMO las fincas de su propiedad, identificadas anteriormente, en una sola finca un área

de DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS

(16,153.63mts2) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Linda con propiedad del señor

JORGE PEREZ con un una extensión de doscientos noventa y seis punto cuarenta y seis metros

(296.46mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número cinco (5) a la estación número seis

(6) hay ochenta y siete grados, cuarenta minutos con doce segundos (87º 40´12”) con una distancia entre

ambos de doscientos cuarenta punto quince metros (240.15mts); (b) de la estación número seis (6) a la

estación número siete (7) hay ochenta y siete grados, cuarenta minutos dieciocho segundos (87º 40´18”)

con una distancia entre ambos de cincuenta y seis punto treinta y dos metros (56.32mts). AL ESTE: Linda

con tercera Avenida de la zona número tres (3) con un una extensión de cuarenta y siete punto ochenta y

nueve metros (47.89mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número siete (7) a la estación

número ocho (8) hay ciento cincuenta y nueve grados con diecinueve minutos quince segundos (159º 19

´15”) con una distancia entre ambos de cuarenta y siete metros punto ochenta y nueve metros (47.89mts)

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Page 7: Temario escrito derecho notarial

AL SUR: Linda con Lote D de la Finca El Zapotal con un una extensión de trescientos veintiocho punto

veintisiete metros (328.27mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número ocho (8) a la

estación número nueve (9) hay doscientos sesenta y ocho grados cero minutos con doce segundos (268º

00´12”) con una distancia entre ambos de sesenta y dos metros (62,00mts); (b) de la estación número

nueve (9) a la estación número uno (1) hay ciento cincuenta y siete grados diecisiete minutos veinticinco

segundos (157º 17´24”) con una distancia entre ambos de once punto treinta y seis metros (11.36mts); (c)

de la estación número uno (1) a la estación número dos (2) hay doscientos sesenta y ocho grados cero

minutos con doce segundos (268º 00´12”) con una distancia entre ambos de doscientos cincuenta y cinco

punto cero un metros (264.01mts). Y AL OESTE: Linda con Río el Zapotal con un una extensión de

cincuenta y tres punto setenta y tres metros (53.73mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación

número dos (2) a la estación número tres (3) hay dieciséis grados treinta y ocho minutos dieciocho

segundos (16º 38´18”) con una distancia entre ambos de seis punto cincuenta y cinco metros (6.54mts); (b)

de la estación número tres (3) a la estación número cinco (4) hay trescientos cincuenta y nueve grados

dieciséis minutos dieciocho segundos (359º 16´18”) con una distancia entre ambos de veintiocho punto

veintitrés metros (28.23mts); (c) de la estación número cinco (4) a la estación número cinco (5) hay

trescientos cincuenta y tres grados nueve minutos dieciocho segundos (353º 09´ 18”) con una distancia

entre ambos de dieciocho punto noventa y seis metros (18.96mts) Unificación que se realiza sobre la base

del plano de unificación elaborado y autorizado por el Ingeniero Civil ERICK MORALES T. colegiado activo

número dos mil quinientos veintiuno (2521) de fecha Julio del dos mil cinco el cual deberá formar parte del

duplicado del testimonio de la presente escritura pública para su operación en el Registro General de la

Propiedad. CUARTA: DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Continúa manifestando el señor CARLOS

ANTONIO PEREZ JUÁREZ que por este medio solicita expresamente al señor Registrador General de la

Propiedad de la Zona Central se sirva realizar la operación registral u operaciones registrales que sean

necesarias realizar a efecto de que se realice la unificación ya antes identificada y que la finca nueva que

se origine de la misma sea inscrita a su nombre exclusivamente. QUINTA: ACEPTACIÓN FINAL: Continua

manifestando el señor CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ que acepta expresamente a su favor la

unificación ya identificada; y por lo consiguiente todas y cada una de las cláusulas que conforman el

presente instrumento público. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) De todo lo escrito me fue expuesto por el

otorgante; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (i) La cédula de vecindad con que se identifico

el otorgante; (ii) El título que acredita el derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles objeto de este

instrumento público; y (iii) El plano de unificación ya identificado; siendo todos de conformidad con la ley y a

mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que di íntegra lectura al

contenido de la presente escritura pública a la otorgante; quien bien impuesto por mí de su contenido,

objeto, validez y efectos legales, así como la obligación del pago de los impuestos respectivos, de inscribir

el testimonio de la presente escritura pública en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos

correspondientes; lo acepta, ratifica y firma juntamente con el Infrascrito Notario.

F._____________________________________

ANTE MÍ:

b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

7

Page 8: Temario escrito derecho notarial

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado no se encuentra sujeto al pago del

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- ni al pago de timbres fiscales por no ser un contrato generador

de dichos tributos.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 100.00 Por la inscripción de la unificación en las fincas unificadas a razón de Q.50.00

en cada finca. Literal n) Numeral 2 del Artículo 2 del Arancel.

Q. 80.77 Por la inscripción de la nueva finca según el área. Literal n) Numeral 2 del

Artículo 2 del Arancel.

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 230.77 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 2,500.00 Total de honorarios profesionales según el numeral 1 del Artículo 109 del Código

de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble unificado, dentro de los 15 días posteriores a la

fecha de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles

–IUSI- Decreto 15-98.

TEMA 16:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO POR

ABONOS CON GARANTIA HIPOTECARIA:

En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.

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Page 9: Temario escrito derecho notarial

TEMA 17:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO POR ABONOS CON

GARANTIA PRENDARIA:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes si no fueren del conocimiento del notario. # 4 Art.

29

2. El título de propiedad sobre el vehículo a venderse y gravarse.

3. El documento que acredite la representación que se ejercita si fuere el caso.

NUMERO CINCUENTA Y SEIS (56) COMPRAVENTA DE VEHÍCULO POR ABONOS CON GARANTIA

PRENDARIA. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil

cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS

PABLO COBAR BERNARD de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este

domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A

guión uno y con número de registro un millón ciento treinta y un mil quinientos ochenta y dos (A-1

1.131.582) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en su calidad

de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada EL CARRO

FACIL, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su

nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del presente año por el

Infrascrito Notario misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el

número de inscripción ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco (186164) folio número sesenta y

ocho (68) del libro número de ciento trece (113) Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra

actualmente vigente y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del

presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ

de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien también es persona de

mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden L guión doce y con

número de registro cuarenta y seis mil ochocientos uno (L-12 46.801) extendida por el Alcalde Municipal de

Malácatan del Departamento de San Marcos y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito

Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b)

Que comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus

derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE VEHÍCULO POR ABONOS CON GARANTIA PRENDARIA el cual estará contenido en las cláusulas

siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la

calidad con que actúa, que su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL,

SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad anónima que tiene por objeto comercial, entre otros, la

compraventa, importación, exportación de vehículos nuevos y usados, tanto al contado como por abonos.

Así mismo continua manifestando el señor COBAR BENARD que su Representada es única y legitima

propietaria del vehículo automotor que se identifica a continuación: USO: COMERCIAL; TIPO: CAMION;

CHASSIS NUMERO: NUEVE BM SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS NB

NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (9BM688102NB943182); LINEA O

ESTILO: SETECIENTOS NUEVE DIAGONAL TREINTA Y SIETE (709/37); NUMERO DE SERIE: NUEVE

9

Page 10: Temario escrito derecho notarial

BM SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS NB NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

CIENTO OCHENTA Y DOS (9BM688102NB943182); MODELO: DOS MIL CINCO (2005); PUERTAS: DOS

(2); MARCA: MERCEDES BENZ; CENTÍMETROS CUBICOS: TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y

DOS (3972); CILINDROS: CINCO (4); TONELAJE: CINCO (4); ASIENTOS: DOS (2); MOTOR NUMERO:

TREINTA Y SIETE BILLONES CINCOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO

CUARENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE (37490510140609); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL;

COLOR: BLANCO Y NEGRO; EJES: DOS (2); CON PLACAS DE CIRCULACIÓN COMERCIALES

NUMEROS: CERO CERO CIEN MIL TRESCIENTOS UNO SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE

(C001301797); POLIZA NUMERO: DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE (12049) DE LA ADUANA DE

VEHICULOS. E inscrito en el Registro General de la Propiedad como al número de inscripción: CIENTO

OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) DEL LIBRO NUMERO:

TREINTA Y CINCO E (35 E) DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por

advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor LUIS PABLO COBAR BENARD sobre

las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener el vehículo automotor ya identificado y que

pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta en la calidad con que actúa que

el vehículo ya identificado en la cláusula anterior se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y

limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso contrario su Representada

se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor

LUIS PABLO COBAR BENARD que por este medio, acto y por el precio de DOSCIENTOS MIL

QUETZALES EXACTOS (Q,200,000.00) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-, que se

pagarán en la forma que más adelante se detalle, vende, cede y traspasa el vehículo automotor identificado

en la cláusula primera de este contrato al señor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ incluyendo en la

venta todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien. CUARTA: DE LA FORMA

DE PAGO: Convienen expresamente ambos comparecientes que el precio total de la venta se pagará en

un plazo máximo de diez meses, contados a partir de la presente fecha, mediante diez abonos de VEINTE

MIL QUETZALES EXACTOS (Q.20,000.00) cada uno. Debiendo de realizarse el primer pago el día uno de

Octubre del presente año y así sucesivamente hasta completar el precio total de venta. Sobre la cantidad

adeudada no se pagarán intereses, salvo el caso de mora que será la cantidad de uno punto cinco por

ciento (1.5%) mensual. Todo pago de abonos o intereses en su caso se harán en la sede social de la

vendedora, lugar que ya es del pleno conocimiento del comprador, y se harán sin necesidad de cobro o

requerimiento alguno. Al efectuarse el último pago se otorgará la carta total de pago correspondiente, así

como se realizara el endoso respectivo del título de propiedad de dicho vehículo a efecto que el mismo

pueda ser traspasado a nombre del comprador en los Registros de la Superintendencia de Administración

Tributaria. Se conviene que la falta de pago de dos abonos da derecho al vendedor a dar por vencido el

plazo de esta obligación y proceder a la ejecución correspondiente. El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

–IVA- por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.24.000.00) es pagado el día de

hoy por el comprador. QUINTA: ACEPTACIÓN DEL VENTA: Manifiesta el señor MARIO ESTUARDO

LOPEZ PEREZ que en los términos relacionados acepta expresamente la venta que se le hace. SEXTA:

DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Manifiesta expresamente el señor MARIO ESTUARDO LOPEZ

PEREZ que por este medio se reconoce llano y liso deudor de la entidad mercantil denominada EL CARRO

FACIL, SOCIEDAD ANONIMA por el precio del bien que compra o sea de la cantidad de DOSCIENTOS

10

Page 11: Temario escrito derecho notarial

MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00) y que en garantía del cumplimiento de su obligación,

intereses y costas, si se llegaren a causar, constituye a favor de la entidad mercantil denominada EL

CARRO FACIL, SOCIEDAD ANNIMA, GARANTIA PRENDARIA en primer lugar sobre el vehículo que hoy

adquiere en propiedad, obligación que pagará en la forma establecida en las cláusulas anteriores, y que el

vehículo tal como lo compra está libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, estando enterado por

advéase tencia del Notario de los alcances legales de esta declaración. Manifiesta expresamente el señor

LOPEZ PEREZ que en el eventual caso que el bien dado en garantía prendaría no alcanzare para pagar la

cantidad mutuada, intereses legales y moratorios, costas judiciales y extrajudiciales por este medio

manifiesta que responderá por el saldo insoluto con todos sus bienes, derechos y acciones presentes y

futuros hasta dejar cancelada totalmente la presente obligación. Además manifiesta de que en caso de

incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, aceptando como buenas y las cuentas que se le

presenten y como líquido, exigible, de plazo vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame, señalando

desde ya como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o emplazamientos la séptima calle

número tres guión veintiuno de la zona número diez, de esta ciudad capital. SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE

LA GARANTIA PRENDARIA: Por su parte el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la calidad con que

actúa que acepta a favor de su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL,

SOCIEDAD ANONIMA, la GARANTIA PRENDARIA constituida a favor de la misma. OCTAVA:

ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y

cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les

corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la

operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de

vecindad de con que se identificaron los comparecientes; II) La representación legal que se ejercita; III) El

título de propiedad del vehículo objeto de la presente escritura pública; siendo ambos de conformidad con

la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que por designación de

los otorgantes di íntegra lectura al contenido de la presente escritura pública, quienes bien impuestos por

mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de

los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican

y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE MÍ:

b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.300.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

11

Page 12: Temario escrito derecho notarial

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.24,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, fue cancelado en efectivo por el comprador directamente al vendedor de conformidad con lo

establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor

Agregado –IVA-. Por lo tanto una fotocopia legalizada de la factura deberá ser agregada al testimonio para

ser presentado al registro.

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 300.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo

esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del

Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 350.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa. Q.

300.00 mas, correspondientes a la prenda.

Q. 650.00

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 De base

Q. 6.000.00 Que es el 3 % sobre el monto del contrato.

Q. 6.500.00 Total de honorarios profesionales según el literal e) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato no tiene obligación de dar aviso de traspaso.

TEMA 18:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE

DOMINIO:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

12

Page 13: Temario escrito derecho notarial

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes si no fueren del conocimiento del notario. # 4 Art.

29

2. El título de propiedad sobre el vehículo a venderse y gravarse.

3. El documento que acredite la representación que se ejercita si fuere el caso.

NUMERO CINCUENTA Y SIETE (57) COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE

DOMINIO. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco,

ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS PABLO

COBAR BERNARD de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio,

persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión

uno y con número de registro un millón ciento treinta y un mil quinientos ochenta y dos (A-1 1.131.582)

extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en su calidad de

GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada EL CARRO

FACIL, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su

nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del presente año por el

Infrascrito Notario misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el

número de inscripción ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco (186164) folio número sesenta y

ocho (68) del libro número de ciento trece (113) Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra

actualmente vigente y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del

presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY de

treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Departamento de El

Quichè y de paso por esta ciudad capital, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se

identifica con la cédula de vecindad con número de Orden Ñ guión quince y con número de registro treinta

mil ciento ochenta y uno (Ñ-15 30.181) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Cruz Nebaj, del

Departamento de El Quiche y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario hago

constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que

comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus

derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO el cual estará contenido en las cláusulas

siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la

calidad con que actúa, que su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL,

SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad anónima que tiene por objeto comercial, entre otros, la

compraventa, importación, exportación de vehículos nuevos y usados, tanto al contado como por abonos.

Así mismo continua manifestando el señor COBAR BENARD que su Representada es única y legitima

propietaria del vehículo automotor que se identifica a continuación: USO: COMERCIAL; TIPO: CAMION;

CHASSIS NUMERO: NUEVE BM SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE –ESPACIO- WB –

ESPACIO- CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (9BM695014 WB 179135);

LINEA O ESTILO: L MIL SEISCIENTOS VEINTE DIAGONAL CINCUENTA Y UNO (L1620/51); NUMERO

DE SERIE: NUEVE BM SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE –ESPACIO- WB –ESPACIO-

CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (9BM695014 WB 179135); MODELO: DOS

MIL CINCO (2005); PUERTAS: DOS (2); MARCA: MERCEDES BENZ; CENTÍMETROS CUBICOS: CINCO

13

Page 14: Temario escrito derecho notarial

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (5958); CILINDROS: SEIS (6); TONELAJE: DOCE (12);

ASIENTOS: TRES (3); MOTOR NUMERO: TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y CINCO –ESPACIO- DIEZ –ESPACIO- CINCOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS

DIECINUEVE (377964 10 415519); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL; COLOR: BLANCO;

EJES: DOS (2); CON PLACAS DE CIRCULACIÓN COMERCIALES NUMEROS: CERO CIENTO SIETE

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (C0107279); POLIZA NUMERO: QUINIENTOS DOS (502) DE LA

ADUANA DE VEHICULOS. E inscrito en el Registro General de la Propiedad como al número de

inscripción: CIENTO NOVNETA Y TRES (193), FOLIO NUMERO: CIENTO NOVENTA Y TRES (193) DEL

LIBRO NUMERO: TREINTA Y CINCO E (35 E) DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. SEGUNDA: DEL

SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor LUIS PABLO

COBAR BENARD sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener el vehículo

automotor ya identificado y que pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta

en la calidad con que actúa que el vehículo ya identificado en la cláusula anterior se encuentra libre de

gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso

contrario su Representada se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA:

Continua manifestando el señor LUIS PABLO COBAR BENARD que por este medio, acto y por el precio de

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q,250,000.00) más el IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO –IVA-, que se pagarán en la forma que más adelante se detalle, vende, cede y traspasa el

vehículo automotor identificado en la cláusula primera de este contrato al señor JUAN DAMACENO CUTZ

IXCOY incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien,

venta que se realiza con pacto de reserva de dominio. CUARTA: DE LAS ESTIPULACIONES: Convienen

expresamente las partes que las condiciones de la venta se regirán de acuerdo a las siguientes

estipulaciones: A) DE LA VENTA: La presente venta se realiza con pacto de reserva de dominio, por lo que

el comprador adquiere el uso y la posesión del vehículo, no así la propiedad hasta que cancele totalmente

el precio de venta. B) DEL PLAZO: El plazo para el pago del precio de la venta será de diez meses,

contados a partir del día uno de Octubre del presente mes y año, en consecuencia vencerán el dieciséis de

julio del año dos mil cinco. C) DE LA FORMA DE PAGO: El precio total de la venta será pagado de la

siguiente forma: I) El día de hoy se realiza un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL

QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00); El segundo pago será el dos de Noviembre del año en curso por la

cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00); y así sucesivamente hasta

completar la cantidad adeudada. D) INTERESES: No se pagarán intereses, salvo el caso de mora, en que

la parte compradora reconoce y pagará una tasa de interés del uno punto cinco por ciento (1.5%) anual. E)

LUGAR DE LOS PAGOS: Todo pago relacionado con el presente contrato se realizará en la sede social de

la vendedora, lugar que es del pleno conocimiento del señor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY. F) CESION

DE LA PRESENTE OBLIGACIÓN: El comprador desde ya acepta que el presente crédito pueda ser

cedido, gravado o negociado en cualquier forma por parte de la vendedora sin necesidad de previa o

posterior notificación al comprador. G) INCUMPLIMIENTO: En el eventual caso de incumplimiento de

cualquier pago a los que se obliga expresamente el comprador, la vendedora tendrá derecho a reclamar el

uso y posesión del bien objeto de este instrumento, quedando la compradora a desocupar él mismo sin

necesidad de declaración judicial alguna, quedando en este caso resuelto el contrato, y la cantidad o

cantidades recibidas en concepto de pago o de abonos quedarán a favor de la vendedora en concepto de

14

Page 15: Temario escrito derecho notarial

daños y perjuicios que dicho incumplimiento le cause en su patrimonio. H) DESTRUCCIÓN DEL BIEN: en

caso de que a la fecha del vencimiento del contrato, no se efectuara el pago y el bien no exista por

cualquier circunstancia o se hay destruido, el comprador tendrá la obligación de pagar la cantidad total del

precio de venta. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN: Manifiesta expresamente el señor JUAN DAMACENO

CUTZ IXCOY que acepta la venta que se le hace bajo las condiciones ya estipuladas, que por este medio

recibe expresamente la plena posesión y uso del vehículo ya identificado, y que por lo tanto se declara liso

y llano deudor de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANÓNIMA por la

cantidad adeudada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales desde ya acepta

expresamente, declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete

a los tribunales que elija la parte vendedora, señalando como lugar para recibir notificaciones la segunda

calle número cinco guión treinta y uno de la zona número nueve de esta ciudad capital; dando desde ya

como validas y bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamiento que se les hicieren en el lugar

ya indicado, siendo el testimonio de este instrumento título ejecutivo suficiente y acepta como liquido y de

plazo vencido el saldo que se le cobre, acepta también que en garantía del cumplimiento de su obligación

se constituya el pacto de reserva de dominio sobre el vehículo ya identificado. SEPTIMA: ACEPTACIÓN

FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de

las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; y que

por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la operación o

inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por

los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con

que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del vehículo automotor objeto de la

presente escritura pública; III) El documento que contiene la representación que se ejercita. Siendo los tres

de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que

por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la presente escritura pública, quienes

bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de su

registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos

correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE MÍ:

b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.300.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

15

Page 16: Temario escrito derecho notarial

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

–IVA- por la cantidad Q.30,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del Contrato, fue cancelado en

efectivo por el comprador directamente al vendedor de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del

Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Por lo tanto una

fotocopia legalizada de la factura deberá ser agregada al testimonio para ser presentado al registro.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 375.00 Que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato de conformidad

con el Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 425.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 De base

Q. 9,000.00 Que es el 3 % sobre el monto del contrato.

Q. 9,500.00 Total de honorarios profesionales según el literal d) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato no tiene obligación de dar aviso de su otorgamiento.

TEMA 19:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE BIEN INMUEBLE CON

RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.

a. OBLIGACIONES PREVIAS:

1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2) El título con que se acredita la propiedad sobre el bien que ha de donarse. # 8 del Artículo

29 del Código de Notariado.

3) El último recibo del pago del IUSI.

16

Page 17: Temario escrito derecho notarial

NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DONACIÓN ENTRE VIVOS CON RESERVA DE USUFRUCTO

VITALICIO. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco,

ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS RENE

NOTLAD IXCANPAÑAC de sesenta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este

domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A

guión uno y de registro ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres (A-1 172.243) extendida por el

Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en nombre propio. Y por la otra parte

comparece el señor RIGOGERTO MEJIA RIOS de treinta años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de

vecindad con número de Orden O guión dieciséis y con número de registro dieciocho mil trescientos diez

(O-16 18.310) extendida por el Alcalde Municipal de Táctic del Departamento de Alta Véase apaz y también

comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que los

comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las

calidades ya antes indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que

es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS CON RESERVA

DE USUFRUCTO VITALICIO el cual estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA

PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el señor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC que es único y

legitimo propietario del bien inmueble que se encuentra ubicado en la trece calle número diez guión quince

de la zona número uno de la Villa de Táctic, del Departamento de Alta Véase apaz, e inscrito en el Registro

General de la Propiedad bajo el número de FINCA: TRESCIENTOS (300) FOLIO NUMERO

TRESCIENTOS DIEZ (310) DEL LIBRO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA (680) DEL

DEPARTAMENTO DE ALTA VÉASE APAZ el cual aparece inscrito con las medidas y colindancias que le

aparecen en sus inscripciones registrales. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa

que le realiza el Infrascrito Notario al señor NOTLAD IXCANPAÑAC sobre las anotaciones, limitaciones y

gravámenes que pudiera poseer la finca antes identificada ésta declara que sobre dicho bien inmueble no

pesa ninguna clase de gravámenes, anotaciones o limitaciones que pudieran perjudicar los derechos del

presente contrato, caso contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA

DONACIÓN: Continua manifestando el señor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC que por el presente

instrumento DONA EN FORMA GRATUITA, PURA Y SIMPLE la nuda propiedad del inmueble identificado

en la cláusula primera de este contrato a favor del señor RIGOGERTO MEJIA RIOS, reservándose para sí

el usufructo vitalicio sobre tal bien; dicha donación incluye todo lo que de hecho y por derecho le pudiera

corresponder a dicho bien, estimando la donación en la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES

EXACTOS (Q.50,000.00); donación que no le perjudica por contar con otros bienes e ingresos que le

permitirán vivir decorosamente y cumplir con sus obligaciones. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA

DONACIÓN: Manifiesta expresamente el señor RIGOGERTO MEJIA RIOS que en los términos ya

expuestos acepta a su favor la donación que se le hace, dando los agradecimientos al donante, por el

gesto de gratitud ya manifestado. QUINTA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que

aceptan expresamente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente

instrumento publico en lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: (i) Que todo lo escrito me

fue expuesto por los otorgantes; (ii) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (a) Las cédulas de

vecindad con que se identificaron los otorgantes; (b) El título de propiedad del bien inmueble identificado en

17

Page 18: Temario escrito derecho notarial

este instrumento; siendo ambos suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del

presente instrumento público; y (iii) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido

del presente instrumento quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez, y efectos legales,

así como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo; de inscribir el

testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo

aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE MÍ:

b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.100.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado se debe de cancelar el IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.6,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, este impuesto de timbres fiscales se cancela adhiriendo timbres fiscales al primer testimonio. de

conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del

Impuesto al Valor Agregado –IVA-

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 75.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo

esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del

Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 125.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

18

Page 19: Temario escrito derecho notarial

Q. 450.00 De base

Q. 3,000.00 Que es el 6 % sobre el monto del contrato.

Q. 3,450.00 Total de honorarios profesionales según el literal c) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

TEMA 20:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE:

En relación con este tema véase el tema 32 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 21:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE SERVICIOS PROFESIONALES:

En relación con este tema véase el tema 33 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 22:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR CAUSA DE MUERTE:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cedula de vecindad del testador si no fuere del conocimiento del notario autorizante.

Numeral 4, Artículo 29 del Código de Notariado.

2. La presencia de dos testigos instrumentales, si no fueren del conocimiento del notario

deberá de ser identificados de conformidad con el numeral 4 del artículo 29 del código de

Notariado.

3. De ser posible los títulos de propiedad sobre los bienes que han de ser donados. Numeral

8 del Artículo 29 del Código de Notariado.

NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. En la ciudad de

Guatemala, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; siendo las quince horas en

punto, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, encontrándome constituido en mi oficina

profesional la que se encuentra ubicada en el décimo octavo nivel, Torre A, del Edificio Reforma Montufar,

ubicado en la Avenida Reforma número doce guión cero uno, de la zona número diez, de esta ciudad; y en

presencia de los testigos civilmente capaces e idóneos, y del anterior conocimiento del Infrascrito Notario,

señor LUIS ALBERTO PEREZ LOPEZ de treinta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo,

de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con

número de registro veinte mil quinientos veinticinco (A-1 20,524) extendida por el Alcalde Municipal de

Santa Catarina Pinula del Departamento de Guatemala; y el señor JOSUÉ ENRIQUE ESTRADA RUIZ de

19

Page 20: Temario escrito derecho notarial

veintisiete años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, y se identifica con la cédula

de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro ochocientos un mil trescientos

cuarenta y dos (A-1 801,342) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de

Guatemala. Comparece la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES quién manifiesta ser

de cincuenta y siete años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y vecindad, quién

también es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de

Orden A guión uno y con número de registro doscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y cinco (A-1

263,294) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala. Yo el

Infrascrito Notario DOY FE: a) De que a mi juicio la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL

ARENALES se encuentra en el pleno goce de sus facultades mentales y volitivas, lo que se desprende de

la forma en forma clara y precisa en que se expresa; b) Que me asegura ser de las generales antes

consignadas; c) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y

voluntad por este acto y medio otorgar su TESTAMENTO COMUN ABIERTO el que estará contenido en

las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Infrascrito Notario hace del conocimiento a la señora CONCEPCIÓN

DEL ROSARIO LEAL ARENALES de las penas y sanciones del delito de perjurio en caso no exprese la

véase dad, a lo cual manifiesta la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que así lo hará

y que se manifestará únicamente la véase dad. SEGUNDA: Manifiesta la señora CONCEPCIÓN DEL

ROSARIO LEAL ARENALES bajo juramento que nació en el Municipio de Guatemala del Departamento de

Guatemala el día ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, siendo sus padres el señor OSCAR

LEAL RUBIO y la señora FLORENCIA DE JESÚS ARENALES SAENZ ambos ya fallecidos; y que contrajo

únicas nupcias con el señor DANILO CHAVARRIA MENDEZ quién aún vive y actualmente se encuentran

divorciados, y con quién procreo a tres (3) hijos de los cuales ya falleció uno, el que respondía a los

nombres de OSCAR DANILO CHAVARRIA LEAL y que éste por haber muerto a una corta edad no tuvo

ninguna clase de descendencia; y que sus hijos vivos responden a los nombres de ANA MARIA y LUIS

PEDRO ambos de apellidos CHAVARRIA LEAL ambos mayores de edad y que fuera de ellos no tuvo

ningún otro hijo o hija ya sea natural, legitimo o adoptado. TERCERA: Continua manifestando la señora

CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que es su deseo y voluntad por este medio DONAR

POR CAUSA DE MUERTE a favor del señor OSCAR ANTONIO PEMUELLER IRIGOYEN el bien inmueble

de su propiedad que se encuentra ubicado en la doce calle uno guión veinticinco de la zona diez de esta

ciudad capital, mismo que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central

bajo el número de FINCA: TREINTA Y DOS MIL UNO (32.001), FOLIO CIENTO DIEZ (110) DEL LIBRO

NUMERO QUINIENTOS DOCE (512) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CUARTA: Continua

manifestando la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que con fecha doce de Agosto

del año dos mil cinco ante los Oficios del Infrascrito Notario otorgo disposición testamentaria lo cual quedo

contenida en la escritura pública número veintiocho (28) autorizada también en esta ciudad capital ese

mismo día y fecha mismo que lo ratifica expresamente, y que fuera del mismo no ha otorgado otro

testamento ni ha otorgado ninguna donación por causa de muerte, por lo que sí apareciera otro instrumento

del ya identificado y del presente, los revoca expresamente, ya que es su voluntad que únicamente tenga

efectos legales lo que dispone en ese testamento y en la presente donación por causa de muerte.

QUINTA: En los términos ya relacionados la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES

manifiesta que acepta expresamente el contenido íntegro del presente instrumento. Yo el Infrascrito Notario

20

Page 21: Temario escrito derecho notarial

DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL

ARENALES; b) Que tengo a la vista las cédulas de vecindad con que se han identificado la testadora y los

testigos instrumentales; así como haber tenido a la vista mi registro notarial del año en curso en el cual

consta la disposición testamentaria ya identificada. c) Que durante el otorgamiento de este instrumento se

cumplieron con los requisitos siguientes: I) La testadora expreso por sí misma su voluntad; II) Estuvimos

reunidos en un solo acto desde el principio hasta el final, únicamente la testadora, los testigos y el

Infrascrito Notario, y III) Que el testamento se otorgo sin ninguna interrupción; y c) Que di integra lectura al

contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento, y al final de cada

cláusula avéase igüe viendo y escuchando a la testadora, sobre el contenido de la misma, quién me

manifestó ser esa la expresión fiel de su voluntad, por lo que bien enterada de su contenido, objeto, validez

y advéase tida de los efectos legales de este acto, lo acepta, ratifica y firma juntamente con los testigos que

dan fe de todo lo actuado y el Infrascrito Notario, quién hace constar que la diligencia se termina siendo las

quince horas en punto en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.

F.____________________________ F._________________________________

F.________________________________

ANTE MÍ:

2. OBLIGACIONES POSTERIORES:

a TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado; este

testimonio no se envía en una forma simple como los demás, sino que el mismo se remite contenido en

una plica, a efecto de mantenerse en secreto la disposición de ultima voluntad que ha realizado el testador.

Este testimonio especial en plica esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.25.00 de

conformidad con lo establecido en él literal d) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y

Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio

de conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

b TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del testador si lo requiere, pero mientras viva el

mismo solo a él se le puede otorgar testimonio o copia del testamento. de conformidad con lo establecido

en los Artículos 67 y 75 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales

ya que el artículo 5 que regula las tasas de los documentos que sí están afectos no regulado al testamento

común abierto. Decreto 37-92 Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos.

21

Page 22: Temario escrito derecho notarial

c. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento común abierto es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

para Protocolos, en ambos, ya citados los artículos que los grava.

d. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 1.000.00 Según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de Notariado.

E. AVISOS: Este contrato tiene la obligación posterior de avisar de su otorgamiento del Registro

General de la Propiedad, dentro de los quince días posteriores de su otorgamiento, de conformidad con lo

establecido en el Artículo 45 del Código de Notariado, dicho aviso debe de cumplir con lo establecido en el

artículo 1193 del Código Civil.

TEMA 23:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE AGENCIA:

DEFINICIÓN: Es un contrato por medio del cual una parte denominada comitente encarga a otra llamada

agente la promoción de negocios por su cuenta y orden.

El contrato de agencia es un medio idóneo para que el fabricante comercialice sus productos a través de

un tercero, quien no-solo promueve la venta de bienes, sino también la de servicios.

b. ELEMENTOS:

1) PERSONALES:

a) AGENTE: Art. 280. Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo

permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o

celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. A su vez pueden ser:

a.1) DEPENDIENTES: Si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa

y están ligados a éste por una relación de carácter laboral.

a.2) INDEPENDIENTES: Si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el

principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.

b) PRINCIPAL: Que es el comerciante propietario del negocio mercantil.

2) ESENCIALES:

a) PROMOCION DE NEGOCIOS: El agente asume la calidad de promotor de negocios. El

agente cumple una función de intermediario entre el principal y la clientela cuya finalidad es

promover los negocios de aquel.

b) INDEPENDENCIA: La actividad del agente se desarrolla con libertad e independencia y

por lo tanto soporta el riesgo de su negocio debiendo afrontar con sus ingresos y con sus

comisiones sus propios riesgos. Art. 281

c) UNILATERALIDAD: Su acción se realiza a favor de una sola de las pares que intervienen

en la operación, porque el agente promueve negocios en beneficio de un empresario con quien se

encuentra ligado por un contrato.

22

Page 23: Temario escrito derecho notarial

d) ESTABILIDAD: Porque la vinculación entre el agente y el principal no es esporádica y

resultante de negocios aislados, como sería el caso del corredor.

e) ASIGNACIÓN GEOGRAFICA: El agente goza de un territorio determinado.

3) OCASIONALES:

a) EXCLUSIVIDAD: Aunque en algunos casos no consta por escrito. Art. 283

b) REPRESENTACIÓN: Puede otorgarse dicho contrato con representación o sin ella.

c) INDEMNIZACIÓN: Puede pactarse o negarse expresamente.

CARACTERÍSTICAS: Es un contrato meramente mercantil, existen derechos y obligaciones para ambas

partes por ello es bilateral; como todo contrato mercantil no esta sujeto a formalidad alguna, las partes de

antemano conocen las prestaciones que han de obtener por ello es conmutativo; la calidad del agente es

requisito indispensable por lo tanto es intuite personae, es de ejecución continuada y de colaboración.

d. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

1) DEL AGENTE:

a. DERECHOS:

a.1) REMUNERACIÓN o COMISION:

a.2) EXCLUSIVIDAD: Art. 288.

b. OBLIGACIONES:

b.1) COOPERACIÓN: Para alcanzar el fin propuesto. Art. 285.

b.2) LEALTAD Y BUENA FE: Art. 286.

b.3) ACATAMIENTO DE INSTRUCCIONES: Art. 282, 284 y 287

b.4) RENDICIÓN DE CUENTAS:

b.5) NO INCURRIR EN RESPONSABILIDAD DESLEAL:

2) DEL PRINCIPAL:

a. DERECHOS: Exigir que el agente cumpla con sus obligaciones.

b. OBLIGACIONES: Pagar la retribución convenida y colaborar con el agente para la

consecución del negocio. Art. 289.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Los contratos de agencia independiente pueden terminar o rescindirse

por los siguientes motivos:

1) Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito;

2) Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;

3) Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de

anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que fuere

requerido para ello y, si así lo requiere el principal a reintegrar la mercadería objeto de la

relación contractual que obrare en su poder, a precio “C.I.F”.

La terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este

inciso y los dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de

indemnizar daños y perjuicios.

4) Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y

perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial si no existiere

justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relación.

23

Page 24: Temario escrito derecho notarial

5) Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato será

responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que existe justa

causa y pueden invocarla en su favor:

a) CUALQUIERA DE LAS PARTES:

a.1) por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren

convenido;

a.2) Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra

la otra; y,

a.3) Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las

liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convertido.

b) EL PRINCIPAL:

b.1) Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave o

fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y,

b.2) Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos, debido a

negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho

extremo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo;

c) EL AGENTE:

c.1) Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir,

que el agente cumpla con el contrato.

f. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cuando las partes no se pusieren de acuerdo, después de

ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva sobre la cuantía de la indemnización

que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del

artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse judicialmente en la vía sumaria en cuyo caso el

demandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Código

Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso, sobre la existencia y la cuantía

de los daños y perjuicios reclamados.

En el contrato respectivo o después de ocurrida la causal, las partes también pueden optar por el arbitraje

para resolver cualquier clase de controversias derivadas de dicho contrato. En todo caso tanto los procesos

judiciales como arbítrales, deben tener lugar, tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de

acuerdo con las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales o arbítrales.

Si una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia o el laudo podrá contemplar

pronunciamiento:

1) Sobre la existencia o inexistencia de perjuicios y en caso de declararse su existencia, la cuantía de

los mismos que en equidad corresponden, según la naturaleza y circunstancias del negocio; y

2) Sobre la existencia o inexistencia de daños y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los

mismos, en los siguientes rubros;

a) Por concepto de gastos directos y de promoción o propaganda, que se hubiere efectuado

con motivo y para los fines del contrato, durante el último año.

b) Por concepto de inversiones que con ocasión o motivo del contrato, se hayan efectuado,

siempre que éstas no fueren recuperables o aprovechables para otros fines.

24

Page 25: Temario escrito derecho notarial

c) Por concepto de pago de las mercaderías existentes al precio de costo bodega (C.I.F) que

ya no pudieren venderse por causa de la terminación o rescisión del contrato siempre que

estuviere en buen estado. Sin embargo, también se considerará que se encuentra en buen estado

aquella mercancía cuya descomposición sea imputable al principal.

d) Por concepto de indemnizaciones a que conforme a la ley tuvieren derecho los empleados

o trabajadores cuyo despido obedeciere a la terminación del contrato.

REGULACION LEGAL: el contrato de agencia se encuentra contenido en el Código de Comercio de

Guatemala del Artículo 280 al artículo 291 de dicho código.

OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren del conocimiento del notario. # 4 del

Art. 29 del Código de Notariado.

2. Las patentes de comercio de la empresa mercantiles, por medio de las cuales se ha de

contratar, la representación o el contrato de agencia.

TEMA 24:

ELABORE UN ACTA DE MATRIMONIO DE GUATEMALTECA DE ORIGEN CON UN EXTRAJERO Y SU

ACTA DE PROTOCOLIZACION:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los contrayentes.

2. Certificados de nacimiento de los contrayentes.

3. Constancia de Sanidad del contrayente varón y de la mujer si así lo solicitare el hombre.

4. Las publicaciones de los edictos que establece el Articulo 96 del Código Civil.

ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO CIVIL:

En la ciudad de Guatemala el día dieciocho de Septiembre del año dos mil cinco; siendo las once horas en

punto, Yo el Infrascrito Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la Avenida

Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez, Edifico Reforma Montufar, Torre A, Décimo

Octavo Nivel, de esta ciudad capital; a requerimiento de la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ de

treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, quién se identifica con la

cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro setecientos sesenta y

cinco mil setecientos noventa y seis (A-1 764,796) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad

capital; y por el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA de cuarenta y tres años de edad, soltero, de

nacionalidad española residente en nuestra República, de este domicilio, Ejecutivo, quién se identifica con

el pasaporte español número nueve millones setecientos mil quinientos cinco (9700505) extendido por la

Embajada del Reino de España acreditada en nuestra República, el cual se encuentra actualmente vigente.

Soy requerido por dichas personas para que en forma notarial se haga constar la celebración de su

MATRIMONIO CIVIL entre sí, por lo que se procede de la siguiente forma: PRIMERA: El Infrascrito Notario

procede en estos momentos a dar lectura al contenido del Artículo cincocientos cincuenta y nueve (459) del

25

Page 26: Temario escrito derecho notarial

Código Penal, Decreto diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, cuyo

contenido es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo, en caso no llegaren a manifestar la véase

dad; a lo cual manifiestan que expresarán única y exclusivamente la véase dad. SEGUNDA: Continúan

manifestando los requirentes, siempre bajo juramento de ley lo siguiente: (i) La señora ORIDA SUSANA

LUNGO GALVEZ de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, se

identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro

setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis (A-1 764,796) extendida por el Alcalde Municipal

de esta ciudad capital; que nació en esta ciudad capital el día veintiocho de Septiembre de mil novecientos

sesenta y ocho; siendo hija del señor JOSE MENELIK LUNGO HERNÁNDEZ y de la señora AURA ROSA

GALVEZ QUIÑÓNEZ DE LUNGO. Que su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil Auxiliar de

la Zona cinco, de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala bajo el número de Acta

trece mil doscientos veintidós (1322), folio número trescientos dieciocho (318) del libro número cincuenta y

nueve guión Z punto cinco (59-Z.5). Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por

el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala el día dieciséis de julio del año en curso. (ii) El señor

ENRIQUE LOPEZ QUESADA de cuarenta y tres años de edad, soltero, de nacionalidad española residente

en nuestra República, de este domicilio, Ejecutivo, quién se identifica con el pasaporte español número

nueve millones setecientos mil quinientos cinco (9700505) extendido por la Embajada del Reino de España

acreditada en nuestra República, el cual se encuentra actualmente vigente. Que nació en la Ciudad de

Madrid, del Reino de España el día veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y dos; siendo hijo del

señor JOSE LOPEZ Y CABRERA y de la señora LUISA QUESADA Y GONZALEZ que su nacimiento se

encuentra inscrito en el Registro Civil Único de Madrid, del Reino de España, en la Sección Primera (1era)

del libro número doscientos setenta y dos guión dos (272-2) al folio trescientos noventa y nueve (399) de

dicho Registro Civil. Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por el Único

Registro Civil de Madrid, del Reino de España el día once de Julio del año dos mil cinco, la cual contienen

todos sus pases legales. TERCERO: El Infrascrito Notario procede en estos momentos a dar lectura al

contenido de los artículos números cuarenta y siete (47) y cuarenta y nueve (49) de la Constitución Política

de la República; a los artículos setenta y ocho (78), setenta y nueve (79), ochenta y ocho (88), noventa y

dos (92), noventa y tres (93), noventa y seis (96), noventa y siete (97), noventa y nueve (99), ciento ocho

(108), ciento nueve (109), ciento diez (110), ciento once (111) y ciento doce (112) del Código Civil, Decreto-

Ley ciento seis (106); y a los artículos doscientos veintiséis (226), doscientos veintisiete (227) y doscientos

veintiocho (228) del Código Penal Decreto diecisiete guión setenta y tres (17-73); todos relativos a los

derechos y obligaciones que nacen del matrimonio. CUARTO: Continúan manifestando los requirentes

siempre bajo juramento de ley; (i) Que son de las generales ya antes consignadas; (ii) Que no poseen

impediente legal alguno para contraer matrimonio civil; (iii) Que no se encuentran unidos en parentesco

legal entre sí; (iv) Que no se encuentran unidos entre en matrimonio civil o de hecho con terceras

personas; (v) Que no administran bienes de menores o ausentes; (vi) Que con fecha veintisiete de julio del

año en curso celebraron ante el Notario RICARDO DE JESUS ORTIZ RUANO la escritura pública número

treinta y seis (36) cuyo contenido es la celebración de sus CAPITULACIONES MATRIMONIALES optando

como REGIMEN ECONOMICO de su matrimonio el REGIMEN ECONOMICO DE COMUNIDAD

ABSOLUTA; (vi) Que la CONSTANCIA DE SANIDAD que establece el artículo noventa y siete del Código

Civil, Decreto-Ley número ciento seis (106) el cual fue extendido en esta ciudad capital el día veinticinco de

26

Page 27: Temario escrito derecho notarial

julio del año en curso por el Médico y Cirujano SANDRA CHOW KWAN colegiado número diez mil

trescientos cuarenta y dos (10342). QUINTO: Acto seguido el Infrascrito Notario procede a preguntar a los

contrayentes en forma separada lo siguiente: Señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ es su deseo y

voluntad contraer matrimonio civil con el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA; a lo cual responde que sí,

que ese es su deseo; Señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA es su deseo y voluntad contraer matrimonio civil

con la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ; a lo cual responde que sí, que ese es su deseo. Por la

declaración de voluntad ya antes manifestada en el Infrascrito Notario en base a las facultades que le

confieren las leyes de la República de Guatemala, DECLARA UNIDOS LEGALMENTE EN MATRIMONIO

CIVIL a la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ con el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA. SEXTA:

No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha

de su inicio cuando son las doce horas en punto; acta notarial que consta en dos (2) hojas de papel bond,

en la que se encuentra contenido el MATRIMONIO CIVIL de la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ

y del señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA, quiénes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y

efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado

da fe y las personas que quieran dejar constancia de su presencia en este acto. DOY FE

F._____________________________ F.________________________________

TESTIGOS:

ANTE MÍ

b. OBLIGACIONES POSTERIORES:

Esta acta notarial como obligaciones previas tiene las siguientes:

1. RAZONAMIENTO DE CEDULAS: el Notario que autorice un matrimonio civil debe de razonar la

cédula de vecindad con que se identifico la contrayente mujer, haciendo constar en dicha razón que ha

contraído matrimonio civil de conformidad con lo establecido en el Artículo 100 del Código Civil; pero no

puede razonar el pasaporte del contrayente varón ya que el artículo citado únicamente regula lo referente a

las cédulas.

2. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado el

matrimonio civil, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se

autorizo el matrimonio, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos los nacimientos de

los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con los artículos 100 y

102 del código civil.

En cuanto a esta clase de avisos lo único diferente es que debe de consignarse en el mismo que los

edictos que establece la ley se realizaron, expresando el día en que efectuaron.

3. PROTOCOLIZACION DEL ACTA NOTARIAL: De conformidad con lo establecido en el segundo

párrafo del artículo 101 del Código Civil, el Notario que autorice un matrimonio civil tiene la obligación de

protocolar dicha acta Notarial.

Esta acta de protocolización tiene por obligación posterior la de extender el testimonio especial dentro de

los veinticinco días posteriores de su otorgamiento al Archivo General de Protocolos de conformidad con lo

27

Page 28: Temario escrito derecho notarial

establecido en la literal a) del Articulo 37 del Código de Notariado; en su compulsación se debe de tener

presente lo referente a los timbres notariales regulado en la literal a) del Artículo 2 de la Ley del Timbre

Forense y Notarial, y en lo relativo al timbre fiscal véase la Ley del Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial

para Protocolos.

4. TRIBUTOS: El acta notarial de protesto l esta afecta al pago de timbres fiscales por el valor de

cincuenta centavos de quetzal cada hoja de las que forme parte de conformidad con lo establecido en el

numeral 6º del Artículo 5 del Decreto 37-92; y al pago de Q.10.00 en timbre notarial de conformidad con lo

establecido la literal c) del numeral 2 del Artículo 3 de la Ley de Timbre Forense y Notarial. Así también que

el acta de protocolización de dicha acta esta sujeta al pago de timbres notariales y fiscales al enviar al

Archivo General de Protocolos el testimonio de la misma en las cantidades establecidas en las leyes

citadas.

5. HONORARIOS: Para este efecto se debe de tener presente el numeral 7 del Artículo 109 del

Código de Notariado, en el presente caso a mi criterio los honorarios serían Q.800.00.

TEMA 25:

ELABORE ACTA DE PROTOCOLIZACION DE PODER GENERAL PROVENIENTE DEL EXTRANJERO:

Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 26:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE USO O DE HABITACION:

Con relación a este tema, véase el tema 29 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 27:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE

RESERVA DE DOMINIO:

Con relación a este tema, véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 28:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA.

Con relación a este tema, véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 29:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO EN PARTICIPACIÓN:

28

Page 29: Temario escrito derecho notarial

Si dos personas desean asociarse para llevar a cabo explotaciones comerciales, pero no desean formar

una sociedad, el contrato adecuado es el de participación. Es probable que este contrato tenga el mismo

origen que las sociedades comanditarias, pues su característica especial, en el plano subjetivo, es la

presencia de un inversionista que pone su capital en manos de un comerciante, sin tener ningún vínculo

con los terceros que entran en relaciones jurídicas que, indirectamente, se originan en la participación.

A. DEFINICIÓN: Por el contrato de participación, un comerciante que se denomina gestor se obliga a

compartir con una o varias personas llamadas participantes, que le aportan bienes o servicios, las

utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total de la misma.

Art. 861.

B. DENOMINACIONES: También es conocido como CONTRATO DE CUENTAS EN

PARTICIPACIÓN, CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN o CONTRATO DE NEGOCIOS EN

PARTICIPACIÓN que es una figura negocial que puede prestar singulares funciones dentro del tráfico

mercantil. En el derecho romano se conoció esta figura contractual con la denominación de COMPAÑÍA EN

SECRETO o SOCIEDAD OCULTA.

C. NATURALEZA JURÍDICA: Existen tratadistas que lo asemejan con el MANDATO por el hecho que

el gestor realiza actividades o acciones con los bienes del participe, que actúa solamente el propietario o el

mandatario podrían realizar, o disponer de los mismos cuando existe mandato; posición que es descartada

por el hecho que en el mandato, el mandante tiene obligaciones o responsabilidades con las personas que

contraten con el mandatario, cuando el mandato es con representación. Otros consideran que este contrato

se asemeja al contrato de MUTUO, por el hecho que el participante entrega al gestor bienes o dinero, con

la obligación que este lo devuelva más un porcentaje que es el ganancia del participe; posición que no es

aceptada dado el hecho que en el mutuo el acreedor entrega una cosa o servicio con la obligación de

restituirlo más un porcentaje que se establece entre ellos; en cambio en el contrato de participación puede

ser que según los resultados del negocio el gestor no pueda devolver los bienes o servicios que el

participante le entrego, por lo tanto tampoco le podrá entregar las ganancias; en cambio en el mutuo el

deudor siempre debe de cumplir con satisfacer la obligación contraída. Con él DEPOSITO, posición que

también es descartada dado que por él deposito el depositante entrega al depositario una cosa o bien con

la obligación de este ultimo de conservarla, cuidarla y de devolverla a cambio de una prestación que son

honorarios para el depositario; en cambio en el contrato de participación el gestor entrega cosas o bienes al

gestor con la consigna que los ponga a trabajar, es decir contrario a la conservación, y quien entrega

ganancias es el gestor y no él participe. Con el ARRENDAMIENTO porque se entrega un bien o cosa al

arrendatario para que la use y devolverla al concluir el plazo del mismo, además debe de pagar una renta;

posición que también es descartada dado el hecho que en el contrato de participación el participante

entrega bienes o cosas al gestor para que los utilice en beneficio del negocio y si es procedente al concluir

el mismo los devuelve dependiendo del éxito del negocio, además el gestor no paga un arriendo sino lo

que paga es una ganancia. Y por ultimo existen personas que lo asemejan a la sociedad mercantil pero el

código de comercio taxativamente establece que esta clase de contrato no da vida a una persona jurídica

alguna.

D. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: este contrato es consensual,

bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, conmutativo y poco formalista.

E. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN:

29

Page 30: Temario escrito derecho notarial

1. PERSONALES:

a. GESTOR: Es el comerciante que recibiendo bienes de otro, hace participar a este

de las utilidades o pérdidas que se obtengan en su explotación comercial según

los términos del contrato.

b. PARTICIPE: Es la persona que entrega sus bienes al gestor con el propósito de

emplearlos en su actividad empresarial y con el fin de obtener una utilidad, aunque

pueden ocasionarse perdidas.

2. REALES: se encuentran constituidos por los bienes que el participante entrega al gestor, y

también por las utilidades que este entrega al participante.

3. FORMALES: No esta sujeto a formalidad alguna.

F. EFECTOS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: Existen efectos internos y externos, los

primeros son los que se producen entre el participante y el gestor, específicamente la obligación que tiene

el participante de entregar los bienes y el gestor de entregar las ganancias o utilidades.

En segundo lugar están los externos que son los que se producen entre el gestor y los terceros que

contratan con él ya que el gestor actúa en nombre propio. Ya que los actos que patrocine en su empresa y

que están vinculados al contrato de participación, son de su absoluta responsabilidad.

G. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

1. DEL PARTICIPANTE:

a. DERECHOS: tiene el derecho de participar de las ganancias o utilidades del

negocio de conformidad con el porcentaje establecido, ya que si no se estableció

se procederá de conformidad con el porcentaje del capital de operaciones que

representen los bienes.

b. OBLIGACIONES: Entregar los bienes al gestor y participar en las perdidas hasta el

valor de los bienes aportados. Salvo pacto en contrario podría responder como si

fuera un socio de sociedades de personas.

2. DEL GESTOR:

a. DERECHOS: tiene el derecho de participar de las ganancias o utilidades del

negocio de conformidad con el porcentaje establecido, ya que si no se estableció

se procederá al reparto de utilidades establecido para los socios comanditarios.

b. OBLIGACIONES: Dirigir el negocio en participación, responder por las obligaciones

frente a terceros, y otras que se establezcan en ley y en el contrato.

H. DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL:

1. El contrato de participación no se inscribe en el registro mercantil, el de sociedad si es

obligatorio que se inscriba.

2. El contrato de sociedad es un contrato solemne, mientras que el contrato de participación

no es requisito que se otorgue en escritura publica.

3. En el contrato de sociedad se debe de utilizar razón o denominación social, mientras que

en el contrato de participación no hay denominación o razón social.

4. El participante no tiene obligaciones frente a terceras personas mientras que en las

sociedades, dependiendo del tipo de sociedad los socios pueden responder frente a

terceros.

30

Page 31: Temario escrito derecho notarial

5. El gestor adquiere para sí las responsabilidades de su administración, los representantes

legales para su representada si actúan bajo el giro ordinario de los negocios de la misma.

6. El contrato de sociedad es plurilateral, mientras que el contrato de participación es

bilateral.

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.

2. Títulos de propiedad de los bienes que se pudieran aportar.

NUMERO SETENTA Y DOS (72) CONTRATO EN PARTICIPACIÓN. En la ciudad de Guatemala a los

cinco días del mes de Octubre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO,

Notario, comparece: a) el señor HUMBERTO SUAREZ PALACIOS de treinta y un años de edad, casado,

guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se

identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro ochocientos cincuenta

y cinco mil quinientos veintitrés (A-1 854,523) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del

Departamento de Guatemala, y comparece actuando en su calidad de GERENTE GENERAL de la entidad

mercantil denominada INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de

conformidad con el acta notarial de su nombramiento como tal, autorizada en esta ciudad capital el día dos

de Noviembre del año dos mil por el Notario TITO ENOC MARROQUIN CABRERA y quedo inscrita en el

Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro ciento setenta y cinco mil

novecientos cincuenta y cinco (175954) folio número ochocientos cuarenta y siete (847) del libro número

ciento dos (102) de Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra actualmente vigente. b) el señor

ALFREDO BURBANO MASELLI de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo, de este

domicilio, quien también es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad

con número de Orden A guión uno y de registro setecientos treinta y nueve mil quinientos cinco (A-1

739,504) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala, y comparece

actuando en su calidad de propietario de la empresa mercantil individual denominada “TRANSPORTES

A.B.M.” extremo que lo acredito de conformidad con el original de la patente de comercio de empresa

extendida el día nueve de Mayo de mil novecientos noventa y seis por el Registrador Mercantil General de

la República, la cual se encuentra inscrita en dicho Registro bajo el número de inscripción ciento setenta

mil doscientos ochenta y siete “A” (170,287”A”), folio número catorce (14) del libro número ciento treinta y

cinco (135) de Empresas Mercantiles. Y c) JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ de veintiocho años de

edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, quien también es persona de mi anterior

conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro

novecientos veintitrés mil ochocientos uno (A-1 923,801) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala

del Departamento de Guatemala, y comparezco actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO

CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que

comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus

derechos civiles y que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente contrato, el cual se regirá por lo

siguiente: PRIMERA: Manifiesta el señor HUMBERTO SUAREZ PALACIOS en la calidad con que actúo,

que su Representada la entidad mercantil denominada INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA

es una entidad mercantil que opera de conformidad con las leyes de la República de Guatemala; y que

31

Page 32: Temario escrito derecho notarial

dentro de su objeto comercial se encuentra que puede llevar a cabo cualquier operación de tipo comercial,

financiero y otros de licito comercio. El señor ALFREDO BURBANO MASELLI en la calidad con que actúa,

manifiesta que la empresa de su propiedad ya identificada anteriormente es titular de los derechos y

obligaciones que otorga la licencia para operar estación de servicio de productos petroleros número dos mil

trescientos noventa y seis (2396) la cual se encuentra vigente hasta el veintinueve de mayo del año dos mil

ocho; y licencia para operar depósitos de petróleo y productos petroleros número setecientos quince guión

noventa y ocho (715-98) la cual se encuentra en proceso de renovación. SEGUNDA: Continúan

manifestando los comparecientes, que por este medio se comprometen expresamente a lo siguiente: I)

INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA a través de su Representante Legal, por este medio se

obliga expresamente: a) A abrir una nueva cartera de clientes a efecto de que la empresa mercantil del

señor ALFREDO BURBANO MASELLI les distribuya los productos que amparan las licencias de las cuales

él mismo es titular, durante la vigencia del presente contrato. b) Así mismo se compromete expresamente a

obtener del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA –BAC- un financiamiento a efecto de

que se pueda comprar y vender los productos que amparan las licencias propiedad del señor BURBANO

MASELLI; el producto que se adquiera con dicho financiamiento deberá ser vendido únicamente a los

nuevos clientes que INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN CARLOS NAJERA-

FARFAN PAIZ contacten a partir de la presente fecha; motivo por el cual el producto para proveer a los

antiguos clientes del señor BURBANO MASELLI deberá de ser pagado exclusivamente por el mismo y en

ningún caso podrá distribuírseles productos adquiridos por este financiamiento. II) ALFREDO BURBANO

MASELLI en su calidad de propietario de la empresa mercantil ya identificada y como titular de las licencias

ya identificadas se compromete: a) A obtener por medio de las licencias ya identificadas todo el producto

que sea necesario para surtir a los nuevos clientes que INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y

el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ contacten a efecto de distribuirles las cantidades de

productos que los mismos requieran. b) Será también su responsabilidad transportar el producto desde el

puerto de embarque hasta el lugar donde lo requiera el cliente, en el entendido que los costos de transporte

serán por cuenta del cliente a distribuir, es decir, que dentro de la factura que se emita al cliente deberá de

incluirse el costo del transporte, el cual será cancelado directamente al señor ALFREDO BURBANO

MASELLI. c) El señor ALFREDO BURBANO MASELLI en la calidad con que actúa se compromete a

compartir con INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y con el señor JUAN CARLOS NAJERA-

FARFAN PAIZ sus contactos de provisión de productos y derivados del petróleo, siendo en este caso las

petroleras, a efecto de obtener un buen desenvolvimiento del presente negocio. En el entendido de que

INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA no podrá hacer uso de esos contactos sin que exista

beneficio económico para el señor ALFREDO BURBANO MASELLI y para el señor JUAN CARLOS

NAJERA-FARFAN PAIZ, en el eventual caso que así lo haga INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD

ANONIMA deberá de pagar una multa equivalente a UN MILLON DE QUETZALES (Q.1,000,000.00) en

donde le indiquen los señores BURBANO MASELLI y NAJERA-FARFAN PAIZ. El señor ALFREDO

BURBANO MASELLI no podrá hacer uso de los contactos comerciales que INVERSIONES PROMAR,

SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ realicen sin que exista beneficio

económico para INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y para el señor JUAN CARLOS

NAJERA-FARFAN PAIZ, en el eventual caso que así lo haga el señor ALFREDO BURBANO MASELLI

deberá de pagar una multa equivalente a UN MILLON DE QUETZALES (Q.1,000,000.00) en donde le

32

Page 33: Temario escrito derecho notarial

indique INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN

PAIZ. III) El señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ por este medio se obliga expresamente: a) A

llevar toda la documentación contable-legal del presente contrato; b) Así mismo ha realizar toda las

gestiones que directa o indirectamente le encomienden el señor ALFREDO BURBANO MASELLI o

INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA para la buena marcha y la obtención de buenos

beneficios del presente negocio. En caso de que el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ no

llevare de la mejor manera posible las directrices o encomiendas que le hagan INVERSIONES PROMAR,

SOCIEDAD ANONIMA y el señor ALFREDO BURBANO MASELLI se le amonestará la primera vez por

escrito por los mismos, haciéndole saber la inconformidad con la forma de llevar la documentación legal-

contable y procuración del presente negocio y las sugerencias de cómo llevar en una mejor forma la

misma; si persistieren las causas de inconformidad con la dirección y procuración del presente negocio el

señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ será relevado de la dirección y procuración del mismo, y

automáticamente se le tenga por separado del presente negocio sin derecho a poder reclamar por ningún

concepto en contra de INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA o en contra del señor ALFREDO

BURBANO MASELLI. c) Abrir también una nueva cartera de clientes a efecto de la empresa mercantil del

señor ALFREDO BURBANO MASELLI les distribuya los productos que amparan las licencias de las cuales

él mismo es titular, durante la vigencia del presente contrato. Así mismo el señor JUAN CARLOS

NAJERA-FARFAN PAIZ no podrá hacer uso de los contactos comerciales que realice INVERSIONES

PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA así como de los contactos del señor ALFREDO BURBANO MASELLI sin

que exista beneficio económico para INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y para el señor

ALFREDO BURBANO MASELLI, en el eventual caso que así lo haga deberá de pagar una multa

equivalente a UN MILLON DE QUETZALES (Q.1,000,000.00) en donde le indique el señor BURBANO

MASELLI o INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA. TERCERA: DEL PLAZO: El plazo del

presente contrato será por dieciocho meses a contar de la fecha de emisión de la primera factura que

ALFREDO BURBANO MASELLI emita a favor del primer cliente contactado por PROMAR INVERSIONES,

SOCIEDAD ANONIMA o contactado por el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ. Plazo que

podrá ser ampliado previo consentimiento expreso entre los comparecientes, ya sea a través de nuevo

contrato o por el simple cruce de cartas en el sentido de ampliar dicho plazo, pero en la o las prorrogas que

se realicen el presente contrato seguirá rigiendo tal relación. CUARTA: DE LA DENOMINACIÓN Y

UBICACIÓN DEL PRESENTE NEGOCIO: El negocio que el día de hoy han acordado contratar los

otorgantes girará bajo el nombre comercial de DISTRIBUIDORA A.B.M.I.P. obteniendo si así lo desean los

mismos aperturar empresa mercantil ante el Registro Mercantil General de la República. En cuanto al

domicilio del mismo, estará ubicado en la Calzada Rooselvet número cinco guión setenta y ocho de la zona

número siete, de esta ciudad capital, Colonia Landivar, lugar que es del pleno conocimiento de los

otorgantes; teléfonos numeros: cinco millones setecientos diez mil seiscientos ochenta y dos (4,710,682) y

cinco millones setecientos treinta mil novecientos ochenta y seis (4,730,986) QUINTA: DE LA

FACTURACIÓN: Será por cuenta exclusiva de la empresa mercantil propiedad del señor ALFREDO

BURBANO MASELLI la emisión y cobro de las facturas que emita a los nuevos clientes contactados por

INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y por el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ

motivo por el cual del producto de las ventas, antes de realizar las reparticiones de porcentajes que más

adelante se identificaran, deberá de reservarse las cantidades necesarias para el pago de impuestos a que

33

Page 34: Temario escrito derecho notarial

ALFREDO BURBANO MASELLI este obligado por las ventas a favor de los nuevos clientes que

INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ

contacten; así como el pago del transporte como se pactó anteriormente. SEXTA: DE LA EXCLUSIVIDAD

DE LAS LICENCIAS: Como el señor BURBANO MASELLI tiene una cartera de clientes anteriores a la

presente fecha, los derechos las licencias propiedad del mismo para comercializar petróleo y sus derivados

no serán exclusivos para este negocio, motivo por el cual el señor ALFREDO BURBANO MASELLI durante

la vigencia del presente contrato o sus prorrogas, deberá de mantener vigentes las mismas y poder usarlas

para proveer a sus clientes tanto anteriores como a los nuevos clientes de INVERSIONES PROMAR,

SOCIEDAD ANONIMA y del señor JUAN CARLOS NAFERA-FARFAN PAIZ, es decir, incluyendo todos los

clientes. SEPTIMA: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ACREDITAR FONDOS: Durante la vigencia del

presente contrato o la de sus prorrogas que se acuerden; los cheques que sean emitidos por los clientes

que contacte INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN CARLOS NAJERA-

FARFAN PAIZ en concepto de pago por la venta de petróleo y sus derivados deberán de ser girados a

nombre del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA –BAC- en donde INVERSIONES

PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA abrirá un crédito y una cuenta para la operación del presente negocio;

del producto de dinero que se obtenga por dichas ventas, INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD

ANONIMA y ALFREDO BURBANO MASELLI dirigirán notas al BAC efecto de que por medio de

notas/transferencias se pague: a) A los proveedores del Señor BURBANO MASELLI el petróleo o sus

derivados; b) A la persona o personas que el Señor BURBANO MASELLI contrate a efecto de transportar

desde el lugar donde se encuentre el producto hasta el lugar que indique el cliente; c) Que se retenga o se

cancelen directamente los impuestos ordinarios y extraordinarios que genere la venta de petróleo y sus

derivados a los clientes contactados por INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN

CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ. d) Que se descuente de dicha cuenta la cuota de capital e intereses que

se tengan que pagar a cuenta del financiamiento que INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA

obtenga con el mismo BAC para la realización del presente negocio. OCTAVA: DE LOS PORCENTAJES:

De las ganancias netas que genere el presente contrato se pagará a INVERSIONES PROMAR,

SOCIEDAD ANONIMA el cuarenta por ciento (40%), al señor ALFREDO BURBANO MASELLI el cuarenta

por ciento (40%) y el restante veinte por ciento (20%) a favor del señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN

PAIZ, porcentajes que serán cancelados a través de transferencias que el BAC realizará a las cuentas

bancarias que los mismos deberán de establecer; el BAC realizará tales transferencias por nota de

autorización que emitirán conjuntamente el señor ALFREDO BURBANO MASELLI y INVERSIONES

PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA. De la cuenta que INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA

abra en el BAC para la realización de este negocio no se manejará chequera alguna o tarjeta de debido, ya

que los pagos serán únicamente a través de transferencias. NOVENA: Manifiestan los otorgantes en las

calidades con que actúan que aceptan expresamente el contenido de todas y cada una de las cláusulas

que conforman el presente contrato en lo que a cada uno les corresponda. Yo el Notario DOY FE: a) Que

todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad

con que se identificaron los otorgantes, el documento que acredita la representación legal que se ejercita,

la patente de comercio de empresa ya identificada; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio

suficientes para el otorgamiento del presente contrato; y c) Que di íntegra lectura al contenido del presente

34

Page 35: Temario escrito derecho notarial

instrumento a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos

legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario, quien de todo lo actuado da fe.

F._________________ F.___________________ F.____________________

ANTE MÍ:

1. TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q. 300.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2) TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor de los otorgantes de conformidad con lo

establecido en los Artículos 66 y 67 y del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago de

timbres fiscales del 3% sobre el monto del contrato, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 y

artículo 4 del Decreto 37-92 Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos. Así mismo

no esta afecto al pago d el IVA.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento común cerrado es gravado por la ley

de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Decreto

27-92, en ambos, ya citados los artículos que los grava.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 Base

Q.30.000.00 Que corresponde al 3% sobre el monto total del contrato, en este caso es sobre

Q.1.000.000.00 que es el total de rentas durante 2 años de plazo del contrato.

Q.30.500.00 Total de honorarios de conformidad con el literal c) del Artículo 109 del Código.

5. AVISOS: Este contrato no tiene la obligación de posterior de dar aviso a ninguna institución pública

registral por su otorgamiento.

TEMA 30:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTÍA

HPOTECARIA:

Con relación a este tema, véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 31:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE MUTUO CON CONSTITUCIÓN DE FIANZA:

Con relación a este tema, véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial.

35

Page 36: Temario escrito derecho notarial

TEMA 32:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE REVOCACIÓN DE MANDATO:

Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 33:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE SUSTITUCIÓN DE MANDATO:

Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 34:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE REVOCATORIA DE MANDATO:

Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 35:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION PARA

CONTRAER MATRIMONIO.

Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 36:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL PARA PODER DONAR ENTRE

VIVOS.

Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 37:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA

VENDER BIEN INMUEBLE OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANONIMA A FAVOR DE PERSONA

INDIVIDUAL:

Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 26 del temario oral de derecho notarial con la

diferencia que se tiene que exigir el acta notarial de nombramiento del representante legal de la sociedad, y

establecer si el mismo esta autorizado para poder otorgar dicho mandato, si no lo estuviera se debe de

requerir así mismo copia de la resolución del órgano respectivo de la sociedad mandante.

36

Page 37: Temario escrito derecho notarial

TEMA 38:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE ENAJENACIÓN (COMPRAVENTA O DONACIÓN) DE

INMUEBLE EN COPROPIEDAD:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2 El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código

de Notariado.

3 El último recibo del pago del IUSI.

NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE

COPROPIEDAD: En la ciudad de Guatemala a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil

cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario comparecen por una parte: a) El señor

ISAÍAS DE LEON IBOY de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Impresor, con domicilio en

el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital,

persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de

Orden A guión uno y con número de registro doce mil seiscientos noventa y seis (A-1 12,696) extendida por

el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en

nombre propio; b) El señor MANUEL DE JESÚS DE LEON IBOY de cuarenta y cinco años de edad,

casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento

de Guatemala y de paso por esta ciudad, persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica

con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro once mil seiscientos

sesenta y tres (A-1 11663) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento

de Guatemala y comparece actuando en nombre propio; y c) El señor ANTONIO DE LEON IBOY de treinta

y nueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina

Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién por no ser persona de mi

anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con

número de registro quince mil setenta y nueve (A-1 15,079) extendida por el Alcalde Municipal de Santa

Catarina Pínula del Departamento de Guatemala quién también comparece actuando en nombre propio. Y

por la otra parte comparece la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY de cuarenta y un años de edad,

casada, guatemalteca, Ama de Casa, también con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del

Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién también por no ser persona de mi

anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con

número de registro catorce mil cinco (A-1 14,004) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina

Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario

HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b)

Que comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d)

Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente contrato de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE

COPROPIEDAD el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me

manifiestan los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY

que ambos son únicos y legítimos copropietarios en forma pro-indivisa de un bien inmueble que se

37

Page 38: Temario escrito derecho notarial

encuentra ubicado en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala e inscrito en

el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: NOVENTA Y OCHO (98), FOLIO NUMERO:

NOVENTA Y OCHO (98) DEL LIBRO NUMERO: DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO (2128) DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, el que se encuentra inscrito con las medidas y colindancias que le

aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia

expresa que le realiza el Infrascrito Notario a los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO, los

tres de apellidos DE LEON IBOY sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener

inscritas la finca antes identificada; éstos manifiestan que la finca identificada en la cláusula anterior se

encuentra libre de gravámenes, anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran afectar los

derechos del presente instrumento, pero en caso contrario se someten al saneamiento de Ley. TERCERA:

DE LA COMPRAVENTA: Por su parte manifiestan los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO,

los tres de apellidos DE LEON IBOY que por este medio, de su libre y espontánea voluntad y por el precio

de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q,15,000.00) mismos que tienen recibidos en efectivo y a entera

satisfacción, a razón de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.5.000.00) a favor de cada uno; por lo que

venden, ceden y traspasan los derechos pro-indivisos que les corresponden en la finca identificada en la

cláusula primera de este contrato a la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY incluyendo en la venta todo

lo que de hecho y por derecho le pudieran corresponder a dichos derechos de copropiedad. CUARTA:

ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que acepta

íntegramente y a su favor la venta de los derechos pro-indivisos sobre la finca identificada en la cláusula

primera de este instrumento que le realizan los señores los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y

ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY. QUINTA: DE LA CANCELACIÓN DE LA COPROPIEDAD:

Continúa manifestando la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que por este medio solicita expresamente

al Señor Registrador General de la Propiedad que se sirva inscribir el presente contrato a su nombre, y que

por reunirse en su persona la totalidad de los derechos de copropiedad sobre la finca ya descrita se

proceda a cancelar la copropiedad que hasta el día de hoy existía sobre dicho bien. SEXTA: ACEPTACIÓN

FINAL: Me manifiestan los otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de las

cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde. Yo el

Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la

vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con que se identificaron los otorgantes; y II)

El título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente escritura pública. Todos de conformidad con

la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di íntegra lectura al

contenido del presente contrato a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto,

validez y efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se

encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente

con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe.-

F._____________________________- F.__________________________________

F.__________________________________ F.__________________________________

ANTE MÍ:

38

Page 39: Temario escrito derecho notarial

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.30.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,800.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 22.50 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo

esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del

Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 72.50 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 400.00 De base

Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

39

Page 40: Temario escrito derecho notarial

TEMA 39:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON GRAVAMEN

HIPOTECARIO:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2 El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código

de Notariado.

3 El último recibo del pago del IUSI.

4. Copia del primer testimonio donde se encuentre constituida la garantía hipotecaria.

NUMERO SESENTA (60) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE: En la ciudad de

Guatemala a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO

LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor ANGEL GABRIEL TORRES MORALES de

cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, persona de mi anterior

conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de

registro veinte mil quinientos ochenta y dos (A-1 20582) extendida por el Alcalde Municipal de San Juan

Sácatepequez del Departamento de Guatemala. Y por la otra parte comparece señor JAIRO DANILO

LOPEZ NAVARRO de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien

también es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden

O guión dieciséis y con número de registro cuarenta y seis mil ochocientos uno (O-16 46801) extendida por

el Alcalde Municipal de Táctic del Departamento de Alta Véase apaz y comparece actuando en nombre

propio. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales

antes consignadas; b) Que comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus

derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE BIEN INMUEBLE el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD:

Me manifiesta expresamente el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO que es único y legitimo

propietario de un bien inmueble que se encuentra ubicado en el Municipio de Táctic del Departamento de

Alta Véase apaz, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: CIENTO

OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO VEINTE (1120 DEL LIBRO NUMERO: CIENTO

VEINTIOCHO (128) DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VÉASE APAZ el que se encuentra inscrito con las

medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por

advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO

sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y

que pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta que sobre la finca ya

identificada pesa un gravamen hipotecario por la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.30.000.00) a favor del señor JOSE ANGEL PEREZ REYES por el plazo, intereses y demás condiciones

contenida en la escritura pública ciento cuarenta y tres (143) autorizada en esta ciudad capital el día tres de

marzo del año dos mil cinco por el Notario JOSE ANDRES OLIVÉASE O FIESTA, la cual es del pleno

conocimiento de la parte compradora, y que fuera de dicho no existen más anotaciones y limitaciones que

pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso contrario se somete al saneamiento de Ley.

40

Page 41: Temario escrito derecho notarial

TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO

que por este medio, acto y por el precio de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q,10,000.00) mismos que

tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción, vende, cede y traspasa la finca identificada en la

cláusula primera de este contrato al señor ANGEL GABRIEL TORRES MORALES incluyendo en la venta

todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien, inclusive la garantía hipotecaria

que pesa sobre la misma. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta el señor ANGEL GABRIEL

TORRES MORALES que acepta íntegramente y a su favor la venta de la finca identificada en la cláusula

primera de este instrumento que le realiza el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, incluyendo en

dicha venta el gravamen hipotecario que pesa sobre la finca objeto de este contrato. QUINTA:

ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y

cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les

corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la

operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de

vecindad de con que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del bien inmueble objeto

de la presente escritura pública; III) Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública

identificada en el cuerpo de este instrumento que contiene el gravamen hipotecario, también ya

identificado. Siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del

presente instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la

presente escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos

legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el

mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito

Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

41

Page 42: Temario escrito derecho notarial

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

R. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 15.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo

esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del

Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 65.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 400.00 De base

Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

TEMA 40:

ELABORE CONVENIO DE BASES PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:

Las bases para el divorcio por mutuo consentimiento son los acuerdos previos o resoluciones a que han

llegado los cónyuges que en futuro iniciaran un divorcio voluntario, y las cuales deberán de versar sobre a

quien de los mismos quedarán confiados los hijos menores o incapaces habidos en el matrimonio, por

cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos y cuando esta obligación

recaiga sobre ambos, en que porcentaje contribuirá cada uno, que pensión deberá pagar el marido a la

mujer cuando esta no tenga rentas propias y la garantía del cumplimiento de las pensiones alimenticias.

Este contenido de las bases de divorcio se encuentran contenidas en los artículos 429 del Código Procesal

Civil y Mercantil, así como en el Artículo 163 del Código Civil.

Este convenio forma parte de la solicitud (memorial) que ambos cónyuges presentan al iniciar el trámite del

voluntario de divorcio; es decir, que este convenio si se otorga en escritura pública o en acta notarial sino

42

Page 43: Temario escrito derecho notarial

que forma parte de la solicitud de divorcio; por lo tanto a continuación para una mejor ilustración se

desarrollará únicamente la parte expositiva de una solicitud (memorial) inicial de voluntario de divorcio:

A. OBLIGACIONES PREVIAS: Estas obligaciones previas son las relacionadas al voluntario de

divorcio:

1. Certificación de matrimonio.

2. Certificaciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, así de los hijos

fallecidos, si fuere el caso.

3. Capitulaciones matrimoniales si se otorgaron.

4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales.

5. Constancia fehaciente que acredite la garantía de cumplimiento de las pensiones

alimenticias.

VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO: OF. y NOT:

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA:

ANA MARIA JUÁREZ IXCOY de treinta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este

domicilio; y RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ de treinta años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, de este domicilio, ante usted muy atentamente comparecemos y:

E X P O N E M O S:

I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTUAMOS: Ambos, comparecemos actuando ante usted Señor

Juez en nombre propio.

II. DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION: Comparecemos actuando bajo el auxilio, dirección

y procuración de los Abogados MARIA ELENA PEREZ MAC DONALD y JAIRO DANILO LOPEZ

NAVARRO, respectivamente.

III. DEL LUGAR QUE SEÑALAMOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: a) ANA MARIA JUÁREZ

IXCOY desde ya señalo como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones y emplazamientos la

oficina profesional de la Abogado que me auxilia, la cual esta ubicada en la CUARTA AVENIDA NÚMERO

QUINCE GUIÓN SETENTA, DE LA ZONA NUMERO DIEZ, EDIFICIO PALADIUM, NOVENO NIVEL,

OFICINA NÚMERO NUEVE GUIÓN A, DE ESTA CIUDAD CAPITAL. b) RICARDO MANUEL ORTIZ

LOPEZ desde ya señalo como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones y emplazamientos la

oficina profesional del Abogado que me auxilia, la cual esta ubicada en la AVENIDA REFORMA NUMERO

DOCE GUIÓN CERO UNO, DE LA ZONA NUMERO DIEZ, EDIFICIO REFORMA MONTUFAR, TORRE A,

DECIMO OCTAVO NIVEL, DE ESTA CIUDAD CAPITAL.

IV. OBJETO DE NUESTRA COMPARECENCIA: En las calidades con que actuamos, bajo el propio

auxilio, dirección y procuración ya designado comparecemos a promover JUICIO VOLUNTARIO DE

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo de conformidad con la siguiente:

R E L A C I O N D E H E C H O S:

I. Con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y siete, ante el Alcalde Municipal de la

Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala contrajimos matrimonio civil entre sí, extremo

que lo acreditamos de conformidad con la certificación de matrimonio que en original acompaños al

43

Page 44: Temario escrito derecho notarial

presente memorial extendida por la Señora Registrador Civil y de Vecindad de la Municipalidad de

Guatemala del Departamento de Guatemala de fecha siete de julio del presente año.

II. El matrimonio civil que hasta el día de hoy nos une se regula por el REGIMEN ECONOMICO DE

SEPARACION ABSOLUTA lo que consta en la certificación ya identificada anteriormente.

III. Fruto de nuestra relación matrimonial procreamos a dos menores de edad que responden a los

nombres de PAULA MARIA y LUIS NICOLAS, ambos de apellidos ORTIZ JUÁREZ quienes actualmente

son menores de edad, extremos que acreditamos de conformidad con dos certificaciones de nacimiento

que en original acompañamos al presente memorial, extendida por la Señora Registrador Civil y de

Vecindad de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala de fecha siete de julio del

presente año.

IV. Que por razones que no convienen manifestar de común acuerdo hemos resuelto ponerle fin a

nuestra relación matrimonial que los une, motivo por el cual sometemos a la sabía decisión del Honorable

Señor Juez el siguiente CONVENIO DE DIVORCIO bajo el cual se regirá la disolución conyugal de los

mismos:

A. DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES: Los menores de edad procreados de nuestra

relación conyugal quedarán confiados a la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY quien desde ya ejercerá la

guarda y custodia de los mismos.

B. DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS MENORES: La representación legal o patria potestad

de los menores de edad ya identificados será compartida entre nosotros, debiendo de velar en forma

diligente que sus derechos no sean perjudicados.

C. DE LA PENSION ALIMENTICIA: En concepto de alimentos el señor RICARDO MANUEL ORTIZ

LOPEZ pagara en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y dentro de

los primeros cinco días de cada mes calendario en la casa que actualmente o en el futuro tengan la

residencia los menores ya identificados así como la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY, la cantidad de

CINCO MIL QUETZALES (Q.4.000.00) a razón de: a) La cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.1.000.00) en concepto de alimentos para cada menor de edad; y b) La cantidad de MIL QUETZALES

EXACTOS (Q.1.000.00) en concepto de alimentos a favor de la señora ANA MARIA JUÁREZ IXOCY ya

que la misma no cuenta con medios suficientes de subsistencia. Debiendo en todo momento de pago de

extender el recibo respectivo. En lo que se refiere a gastos de salud, incluyendo honorarios médicos como

gastos de medicina, pago de inscripciones y mensualidades de colegio, correrán a cargo del señor ORTIZ

LOPEZ quien tiene el derecho de escoger el médico y establecimiento educativo de los menores, debiendo

para el efecto de comunicársele con la antelación del caso a efecto de que el mismo obtenga el dinero

respectivo.

D. DE LA RELACION DEL PADRE CON LOS MENORES: Hemos convenido expresamente, que el

señor RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ podrá relacionarse libremente con sus hijos menores cuando lo

desee, siempre y cuando se tenga en cuenta la corta edad de los mismos, y que no se interrumpa con sus

actividades escolares, cuando los mismos se encuentren inscritos en establecimiento educativo; para el

efecto el señor ORTIZ LOPEZ podrá visitar a los menores en el lugar que los mismos actualmente tienen

instalada su residencia o que en el futuro la establezcan, bastando únicamente la comunicación previa con

la señora JUÁREZ IXCOY para la respectiva autorización. En cuanto a los fines de semana, días festivos,

días de asueto, fiestas de semana santa, vacaciones anuales de estudios, navidades, fines de año, y

44

Page 45: Temario escrito derecho notarial

celebraciones de natalicio de dichos menores de edad los pasaran un año sí y otro no con el padre y otro

con la madre. El señor ORTIZ LOPEZ recogerá a los menores de edad el día viernes a las diecisiete horas

para regresarlos el día domingo a las diecisiete horas, en lo que se refiere a los días festivos, días de

asueto, fiestas de semana santa cuando le corresponda, los recogerá el último día hábil a las diecisiete

horas y los regresara el ultimo día de asueto a las diecisiete horas; en cuanto a las navidades y fines de

año los recogerá el día anterior a tales fiestas y los regresará el siguiente día hábil. Cuando los menores de

edad tengan que salir de la República de Guatemala el padre que no los acompañe deberá de dar su

anuencia y autorización en forma expresa, a efecto de que los mismos puedan obtener el respectivo

pasaporte y si es procedente el visado necesario para poder ingresar al país a donde se dirijan.

E. DEL MENAJE DE CASA: En cuanto al menaje de casa la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY se

encuentra en plena posesión del mismo.

F. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: No se hace manifestación alguna en cuanto a bienes adquiridos

durante nuestra vida conyugal por el hecho que dicha relación matrimonial es regida por el REGIMEN

ECONOMICO DE SEPARACION ABSOLUTA.

G. DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento y pago de los alimentos a

favor de los alimentistas el señor RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ desde ya constituye FIANZA

PERSONAL con todos su bienes presentes y futuros, así como con los ingresos que obtiene como

propietario de la empresa mercantil individual denominada SALEGNOC, extremo que lo acredita de

conformidad con certificación contable de ingresos extendida en esta ciudad capital el día dos del mes de

Septiembre del año dos mil cinco, que en original se adjunta al presente memorial.

Hasta acá termina las bases de divorcio, luego continua lo referente al fundamento de derecho, medios de

prueba, petición de tramite como de sentencia, cita de leyes, etc.,

TEMA 41:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE UNION DE HECHO:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los cónyuges.

2. Certificados de nacimiento de los cónyuges.

3. Certificaciones de nacimiento de los hijos procreados, si hubieren.

4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales si existieran.

NUMERO SETENTA (70) ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNION DE HECHO. En la ciudad de

Guatemala veintinueve de Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO,

Notario, comparecen la señora RIGOBERTA ROSALINA MONTENENGRO DE LEON de cuarenta y cinco

años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y

portadora de la cédula de vecindad con número de Orden F guión seis y de registro tres mil cuarenta (F-6

3.040) extendida por el Alcalde Municipal Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa; y el señor

ALVARO ENRIQUE PERDOMO IRIGOYEN de cuarenta y siete años de edad, soltero, guatemalteco,

comerciante, de este domicilio, persona mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con

45

Page 46: Temario escrito derecho notarial

número de Orden F guión seis y de registro dos mil quinientos (F-6 2.500) extendida por el Alcalde

Municipal de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los

comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en

nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y

voluntad otorgar la siguiente ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNION DE HECHO la cual estará contenida

y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL JURAMENTO: El Infrascrito

Notario procede en estos momentos a dar lectura al artículo cincocientos cincuenta y nueve (459) del

Código Penal, Decreto número diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, cuyo

contenido es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo en caso no llegaren a manifestarse con la

verdad. Por lo que los comparecientes manifiestan que en el desarrollo del presente instrumento

manifestarán únicamente la verdad. SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes siempre bajo

juramento de ley lo siguiente: (A) La señora RIGOBERTA ROSALINA MONTENEGRO DE LEON: (I) Ser de

las generales ya indicadas y de identificarse con la cédula de vecindad ya identifica. (II) Que nació en la

Aldea El Obraje, del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa, el día veintiocho de

Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve; siendo hija del señor JOSE MONTENEGRO

HERNÁNDEZ y de la señora AURA ROSA DE LEON SCHOLLETER. (III) Que su nacimiento se encuentra

inscrito en el Registro Civil del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa bajo el número

de Acta trece mil doscientos veintidós (1322), folio número trescientos dieciocho (318) del libro número

cincuenta y nueve (59) de Nacimientos de dicho Registro. Extremo que lo acredita de conformidad con

certificación extendida por el Registrador Civil ya identificado el día dieciséis de Septiembre del año en

curso. (B) El señor ALVARO ENRIQUE PERDOMO IRIGOYEN: (I) ser de las generales ya indicadas, así

como identificarse con la cédula de vecindad ya descrita. (II) Que nació en el Municipio de Chiquimulilla del

Departamento de Santa Rosa el día veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y siete; siendo hijo

del señor JOSE PERDOMO CABRERA y de la señora LUISA IRIGOYEN QUEZAD. (III) Que su nacimiento

se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Chiquimulilla del Departamento de Santa

Rosa bajo el número de acta mil doscientos uno (1.201) folio quince (15) del libro número treinta y dos (32)

de Nacimientos de dicho Registro. Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por

el Registrador Civil ya identificado el día dieciséis de Septiembre del año en curso. (C) En forma conjunta

ambos comparecientes declaran: (I) Que conviven de hecho entre sí, desde el día uno de enero del año de

mil novecientos ochenta y dos, pero que no han contraído matrimonio civil entre sí, es decir, llevan

conviviendo en forma marital desde hace ya veintidós años en forma ininterrúmpida y somos conocidos en

nuestras relaciones sociales, familiares y laborales como una familia conformada; (II) Que fruto de esa

unión de hecho procrearon a tres hijos que responden a los nombres de JOSE EFRAIN, MARCO VINICIO

y ALFONSO ANTONIO los tres de apellidos PERDOMO MONTENEGRO, los cuales cuentan con veintidós

años, veinte años y dieciocho años, de edad respectivamente. (III) Que durante esos veintidós años de

convivir de hecho han adquirido los siguientes bienes: (a) Bien inmueble que se encuentra ubicado en la

Aldea El Obraje del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa, inscrito en el Registro

General de la Propiedad como FINCA NUMERO: TREINTA Y OCHO (38), FOLIO NUMERO TREINTA Y

OCHO (38) DEL LIBRO: TRESCIENTOS DOS (302) DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA; (b) Bien

inmueble que se encuentra ubicado en el casco central del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de

Santa Rosa, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: DOSCIENTOS

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Page 47: Temario escrito derecho notarial

CUARENTA (240), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y UNO (51) DEL LIBRO NUMERO: DOSCIENTOS

UNO (201) DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA; (c) Bien inmueble ubicado en la cuarta avenida

número tres guión doce de la zona número uno de esta ciudad capital, inscrito en el Registro General de la

Propiedad como FINCA NUMERO: MIL QUINIENTOS CINCO (1.504), FOLIO DOSCIENTOS TRES (203)

DEL LIBRO NÚMERO CINCOCIENTOS CINCUENTA (450) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; (d)

Bien inmueble ubicado en la Aldea Pescadores del Municipio de Iztapa del Departamento de Escuintla, el

cual se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: DOSCIENTOS

DIS (210), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y UNO (51) DEL LIBRO NÚMERO DOSCIENTO QUINCE (215)

DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. (D) Que no se encuentran unidos en parentesco legal entre sí;

(E) Que no se encuentran unidos entre en matrimonio civil o de hecho con terceras personas; (F) Que no

administran bienes de menores o ausentes. TERCERA: Continúan manifestando los comparecientes en

forma expresa, de su libre y espontánea voluntad y por convenir a sus intereses, desean DECLARAR

LEGALMENTE LA UNION DE HECHO que a partir del día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos,

hasta el día hoy, han llevado, a efecto de que la misma sea inscrita, con todos sus derechos y obligaciones.

CUARTA: Continúan manifestando los comparecientes que en los términos expuestos aceptan

íntegramente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento en

lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los

otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se

identificaron los otorgantes; (II) Las certificaciones de nacimiento ya identificadas; (III) Los documentos que

acreditan los derechos de propiedad sobre los bienes también ya identificados; siendo todos de

conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di

íntegra lectura al contenido del presente instrumento a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su

contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito

Notario.

F.________________________________- F.________________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales

ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado

por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

47

Page 48: Temario escrito derecho notarial

ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de

Notariado.

5. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado esta

escritura, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se

constituyo o se declaro la unión de hecho, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos

los nacimientos de los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con

los artículos 175 del código civil.

Así mismo luego de inscribirse en el Registro Civil se debe de presentar al Registro General de la

Propiedad a efecto de inscribirse en los bienes afectados tal unión de hecho.

TEMA 42:

ELABORE CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO:

El código civil establece en el artículo 183 que la unión de hecho puede ser disuelta en forma mutua por el

varón y la mujer unidos, la cual se hará constar en la misma forma en que se declaro, para el tema que nos

ocupa, desarrollaremos tal cese de unión de hecho en escritura pública, por ser una forma de procedencia.

Al otorgar esta escritura pública debe de tenerse presente lo establecido en el artículo 163 del Código Civil,

que regula el contenido de las bases del divorcio.

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los cónyuges.

2. Certificados de nacimiento de los cónyuges.

3. Certificaciones de nacimiento de los hijos procreados, si hubieren.

4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales si existieran.

5. Certificación de la partida donde se encuentre inscrita la unión de hecho, y de ser posible

el documento de su declaración que puede ser escritura pública o la sentencia judicial, si la misma

fue declarada judicialmente.

NUMERO SETENTA Y UNO (71) CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO: En la ciudad de

Guatemala a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO

LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON

de treinta y cinco años de edad, unida legalmente de hecho, vendedora, de este domicilio, quien por no ser

persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden R guión

diecinueve y de registro veinte mil quinientos ochenta y dos (R-19 20.582) extendida por el Alcalde

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Page 49: Temario escrito derecho notarial

Municipal de Zacapa del Departamento de Zacapa quien comparece actuando en nombre propio y

ejerciendo la patria potestad de la menor de edad que responde a los nombre de EVELYN GABRIELA

CABRERA MORATAYA extremo que lo acredita de conformidad con certificación de nacimientos extendida

por el Alcalde Auxiliar de la Zona número dieciocho con fecha tres de Septiembre del año dos mil cinco,

misma que se encuentra debidamente inscrita bajo el número de partida seis mil seiscientos sesenta y seis

(6.666), folio número sesenta y seis (66) del libro número sesenta y uno guión Z punto dieciocho (61-Z.18),

la cual tengo a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del

presente instrumento público; y por la otra parte comparece el señor ALFONSO ANTONIO CABRERA

PORTILLO de cuarenta y cinco años de edad, unido legalmente de hecho, vendedor, guatemalteco, con

residencia en los Estados Unidos Mexicanos y de paso por esta ciudad capital, quien por no ser persona de

mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden R guión diecinueve

y de registro diez mil ciento uno (R-19 10.101) extendida por el Alcalde Municipal de Huite del

Departamento de Zacapa, y comparece actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a)

Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) que comparecen

actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y

d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO el cual

estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES:

Me manifiestan ambos comparecientes que con fecha diez de enero del año dos mil, en esta ciudad capital

y ante los oficios del Notario JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ declararon legalmente constituida la unión

de hecho que entre ambos tenían, después de convivir maritalmente más de seis años; la cual quedo

perfeccionada en la escritura pública número uno (1) de dicho notario, extremo que lo acreditan de

conformidad con el primer testimonio de dicha escritura y con certificación de uniones de hecho extendida

por el Alcalde Municipal de esta ciudad el día tres de septiembre del año en curso; los cuales tengo a la

vista. SEGUNDA: DE LOS MENORES: Continúan manifestando los comparecientes que fruto de esa unión

de hecho procrearon a la menor de edad que responde a los nombres de EVELYN GABRIELA CABRERA

MORATAYA a la que a la presente fecha cuenta con cinco años de edad. TERCERA: Continúan

manifestando los comparecientes que de común acuerdo han decidido ponerle fin a dicha unión de hecho,

y para lo cual han resuelto el siguiente CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO el cual versa sobre lo

siguiente: (I) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR DE EDAD: La menor de edad ya identificada

quedará confiada a la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON quien desde ya ejercerá la guarda

y custodia de la misma. (II) DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LA MENOR: La representación legal o

patria potestad de la menor de edad ya identificada será compartida entre ambos padres, debiendo de

velar en forma diligente que sus derechos no sean perjudicados. (III) DE LA PENSION ALIMENTICIA: En

concepto de alimentos el señor ALFONSO ANTONIO PORTILLO CABRERA pagara en forma mensual,

anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y dentro de los primeros cinco días de cada

mes calendario en la casa que actualmente o en el futuro tengan la residencia la menor ya identificada así

como la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON, la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3.000.00) a razón de: a) La cantidad de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 2.000.00) en concepto de alimentos para dicha menor; y b)

La cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Q.1.000.00) en concepto de

alimentos a favor de la señora MORATAYA CLINTON ya que la misma no cuenta con medios suficientes

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Page 50: Temario escrito derecho notarial

de subsistencia. Debiendo en todo momento de pago de extender el recibo respectivo. En lo que se refiere

a gastos de salud, incluyendo honorarios médicos como gastos de medicina, pago de inscripciones y

mensualidades de colegio, correrán a cargo del señor CABRERA PORTILLO quien tiene el derecho de

escoger el médico y establecimiento educativo de los menores, debiendo para el efecto de comunicársele

con la antelación del caso a efecto de que el mismo obtenga el dinero respectivo. (IV) DE LA RELACION

DEL PADRE CON LA MENOR: Hemos convenido expresamente, que el señor ALFONSO ANTONIO

CABRERA PORTILLO podrá relacionarse libremente con su hija menor cuando lo desee, siempre y cuando

se tenga en cuenta la corta edad de la misma, y que no se interrumpa con sus actividades escolares,

cuando la misma se encuentren inscrita en establecimiento educativo; para el efecto el señor CABRERA

PORTILLO podrá visitar a la menor en el lugar que la misma actualmente tiene instalada su residencia o

que en el futuro la establezca, bastando únicamente la comunicación previa con la señora MORATAYA

CLINTON para la respectiva autorización. En cuanto a los fines de semana, días festivos, días de asueto,

fiestas de semana santa, vacaciones anuales de estudios, navidades, fines de año, y celebraciones de

natalicio de dicha menor de edad los pasaran un año sí y otro no con el padre y otro con la madre. El señor

CABRERA PORTILLO recogerá a la menor de edad el día viernes a las diecisiete horas para regresarla el

día domingo a las diecisiete horas, en lo que se refiere a los días festivos, días de asueto, fiestas de

semana santa cuando le corresponda, la recogerá el último día hábil a las diecisiete horas y la regresara el

ultimo día de asueto a las diecisiete horas; en cuanto a las navidades y fines de año la recogerá el día

anterior a tales fiestas y la regresará el siguiente día hábil. Cuando la menor de edad tenga que salir de la

República de Guatemala el padre que no la acompañe deberá de dar su anuencia y autorización en forma

expresa, a efecto de que la misma pueda obtener el respectivo pasaporte y si es procedente el visado

necesario para poder ingresar al país a donde se dirija. (V) DEL MENAJE DE CASA: En cuanto al menaje

de casa la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON se encuentra en posesión del mismo. (VI) DE

LOS BIENES ADQUIRIDOS: No se hace manifestación alguna en cuanto a bienes adquiridos durante

nuestra relación marital por no haber adquirido ninguno. (VII) DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:

Para garantizar el cumplimiento y pago de los alimentos a favor de las alimentistas el señor ALFONSO

ANTONIO CABRERA PORTILLO desde ya constituye FIANZA PERSONAL con todos su bienes presentes

y futuros, así como con los ingresos que obtiene como propietario de la empresa mercantil individual

denominada LA GUAYABA. CUARTA: Continúan manifestando los otorgantes siempre en las calidades

con que actúan que por este medio y acto aceptan el contenido integro de todas y cada una de las

cláusulas que conforman el presente contrato en lo que a cada uno les pudiera corresponde. Yo el Notario

DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes

documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes; (II) La certificación de

nacimientos ya identificada; (III) La certificación de uniones de hecho ya relacionada; (IV) El testimonio de

la escritura publica ya relacionada; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el

otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di integra lectura al contenido del presente contrato a los

otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de

las obligaciones posteriores, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario, quien de

todo lo actuado da fe.

50

Page 51: Temario escrito derecho notarial

F.____________________________ F.______________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales

ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado

por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de

Notariado.

5. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado esta

escritura, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se

constituyo o se declaro la unión de hecho, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos

los nacimientos de los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con

los artículos 175 del código civil.

Así mismo luego de inscribirse en el Registro Civil se debe de presentar al Registro General de la

Propiedad a efecto de inscribirse en los bienes afectados tal unión de hecho.

TEMA 43:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.

2. Certificaciones de nacimiento de los menores a favor de quienes se otorgue el contrato.

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Page 52: Temario escrito derecho notarial

NUMERO SESENTA Y UNO (61) En la ciudad de Guatemala a los veintiún días del mes de Septiembre del

año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario, comparece por una parte la

señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ de treinta años de edad, casada, guatemalteca,

Visitadora Médica, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portadora de la cédula de

vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro ochocientos setenta y cinco mil

ciento diez (A-1 875,110) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; y comparece actuando

en nombre propio y en Representación de su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER

ALEJANDRO de apellidos MEDINA CORTEZ extremo que acredita de conformidad con una certificación de

nacimientos extendida por el Señor Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento

de Guatemala; misma que tengo a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el

otorgamiento del presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor JOSE ALEJANDRO

MEDINA LIMATUJ de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller, de este domicilio,

persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión y

con número de registro ochocientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos (A-1 884262) extendida

por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes

me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya

antes indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y

voluntad por este medio otorgar el siguiente CONTRATO DE FIJACIÓN DE ALIMENTOS el cual estará

contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me manifiestan ambos

comparecientes, que con fecha dieciséis de Abril del año dos mil dos, de común acuerdo iniciaron JUICIO

VOLUNTARIO DE DIVORCIO, a efecto de poner fin al vínculo conyugal que hasta el día de hoy les une

entre sí; juicio que actualmente se encuentra diligenciándose ante la Señora JUEZ DE SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA del Departamento de Guatemala, de conformidad con el juicio F UNO

GUIÓN DOS MIL DOS GUIÓN CINCO MIL CINCOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (F1-2002-4446) a cargo

del oficial y notificador segundo. Así mismo manifiestan que para garantizar el cumplimiento de las

pensiones alimenticias a que se encuentra obligado a pagar el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA

LIMATUJ a favor de la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y a favor del menor de edad

JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ es necesario que se otorguen las garantías suficientes.

SEGUNDO: DE LOS ALIMENTOS: Es convenio entre ambas partes que en concepto de pensión

alimenticia a favor del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ y de la señora CAROLINA DEL

ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ, el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ se compromete a cancelar

bajo éste concepto la cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00) a razón de OCHOCIENTOS

QUETZALES EXACTOS (Q.800.00) a favor del menor ya identificado y DOSCIENTOS QUETZALES

EXACTOS (Q.200.00) a favor de la señora CORTEZ JIMÉNEZ. Pago que el alimentante se compromete a

realizar dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario, en la casa de habitación de los

alimentistas, la cual es del pleno conocimiento del mismo; dicho pago lo deberá de realizar en forma

anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, debiendo la señora CORTEZ JIMÉNEZ de

entregar recibo que documente tal pago. Asimismo ambos padres, es decir, el señor MEDINA LIMATUJ y

la señora CORTEZ JIMÉNEZ se comprometen a cancelar en forma conjunta y equitativa todos y cada uno

de los gastos extraordinarios que su menor hijo necesite para su subsistencia tales como gastos escolares,

gastos de vestuario, gastos de recreación, gastos médicos incluyendo gastos de medicinas como

52

Page 53: Temario escrito derecho notarial

honorarios médicos, y todos aquellos que sean necesarios para el mismo. TERCERA: DE LA GARANTIA:

Manifiesta expresamente el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que para garantizar el

cumplimiento presente y futuro de las pensiones alimenticias a favor de la señora CAROLINA DEL

ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ por este medio de su

libre y espontánea voluntad constituyen FIANZA PERSONAL a favor de los alimentistas a efecto de

garantizar el cumplimiento del presente contrato; y garantiza su obligación con sus bienes futuros y

presentes, y con sus salarios que actualmente devenga en la entidad mercantil denominada

CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA, lugar que es del pleno conocimiento de la

alimentista. Por su parte manifiesta la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ que en

nombre propio y en nombre de su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER ALEJANDRO

MEDINA CORTEZ acepta a favor de ambos la garantía ya constituida. CUARTA: DE LA COERCIBILIDAD:

Manifiesta expresamente el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que acepta desde ya el presente

instrumento como título ejecutivo perfecto y suficiente; y como buenas y exactas las cuentas que con

relación a este contrato le formule la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ. QUINTA:

ACEPTACIÓN: Me manifiestan ambos otorgantes, que aceptan íntegramente todas y cada una de las

cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a cada uno de ellos les corresponde. Yo

el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los

siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes; (II) La

certificación de nacimientos ya identificada; (III) Constancia de Ingresos extendida por el Jefe de Personal

de la entidad mercantil denominada CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA; (IV) Copia del

juicio voluntario de divorcio ya identificado. Siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes

para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que por designación de los otorgantes di íntegra

lectura al contenido del presente instrumento público, quienes bien impuestos por mí de su contenido,

objeto, validez, y efectos legales, así como de las consecuencias legales que se desprenden del contenido

del mismo, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._____________________________ F.________________________________

ANTE MÍ

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.2.00 de conformidad con

lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto

82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad

con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para

Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales ni

al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por ser un hecho generador de dichos tributos.

53

Page 54: Temario escrito derecho notarial

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de fijación de pensión alimenticia es

gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96 en los artículos referidos. Así también

por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del

Artículo 5 del Decreto 37-92.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 300.00 De base

Q. 100.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 400.00 Total de honorarios profesionales según el literal a) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato no tiene la exigencia de darse aviso a ninguna institución de su

otorgamiento.

TEMA 44:ELABORE UNA ACTA DE PROTOCOLIZACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y UNA DE PROTESTO DE

CHEQUE:

Con relación a este tema, véase el numeral I y III, respectivamente del tema 36 del temario oral de derecho

notarial.

TEMA 45:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE RESPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD

ANONIMA:

Con relación a este tema, véase el numeral IV del tema 36 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 46:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO:

Con relación a este tema, véase el numeral I del tema 36 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 47:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO:

TEMA 48:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE IDENTIFICACION DE PERSONA:

Con relación a este tema, véase el 34 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 49:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE UN SORTEO:

54

Page 55: Temario escrito derecho notarial

TEMA 50:ELABORE ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.

2. Certificaciones de nacimiento de los menores a favor de quienes se otorgue el contrato.

3. Copia simple o primer testimonio del contrato a modificar.

NUMERO SESENTA Y SIETE (67) CONTRA DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA. En la

ciudad de Guatemala a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO

DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario, comparece por una parte la señora CAROLINA DEL ROSARIO

CORTEZ JIMÉNEZ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Visitadora Médica, de este domicilio,

persona de mi anterior conocimiento y portadora de la cédula de vecindad con número de Orden A guión

uno y con número de registro ochocientos setenta y cinco mil ciento diez (A-1 875,110) extendida por el

Alcalde Municipal de esta ciudad capital; y comparece actuando en nombre propio y en Representación de

su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER ALEJANDRO de apellidos MEDINA CORTEZ

extremo que acredita de conformidad con una certificación de nacimientos extendida por el Señor

Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala; misma que tengo a la

vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento

público. Y por la otra parte comparece el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ de veintinueve años

de edad, casado, guatemalteco, Bachiller, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y

portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión y con número de registro ochocientos

ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos (A-1 884262) extendida por el Alcalde Municipal de esta

ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las

generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya antes indicadas; c) Que se

encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad por este medio

otorgar el siguiente CONTRATO DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA el cual estará contenido

en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me manifiestan ambos comparecientes, que con

fecha dieciséis de Abril del año dos mil dos, otorgaron CONTRATO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN

ALIMENTICIA, el cual quedo documentado en escritura pública número treinta y cinco (35) autorizada en

esta ciudad capital, ese mismo día y fecha por el Notario JULIO ENRIQUE PAYARES GOMEZ en el cual

se estableció la obligación por parte del señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ de pagar en

concepto de alimentos a favor de la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y a favor del

menor de edad JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ la cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.1.000.00) bajo las demás condiciones establecidas en dicho contrato. SEGUNDA: DE LA

MODIFICACION: Manifiesta el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que posteriormente de haber

otorgado dicho contrato, ha mejorado de posición laboral en la entidad mercantil denominada

CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA y por ende de mejoras saláriales, lo cual le permite

incrementar la pensión alimenticia a favor de los alimentistas, motivo por el cual por este medio y de su

expresa voluntad manifiesta que a partir del mes de Octubre del presente año se compromete a pagar en

concepto de pensión alimenticia a favor del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ y de la señora

CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ la cantidad de DOS MIL QUETZALES EXACTOS

55

Page 56: Temario escrito derecho notarial

(Q.2,000.00) a razón de MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.1.600.00) a favor del menor ya

identificado y CINCOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.400.00) a favor de la señora CORTEZ

JIMÉNEZ. Pago que el alimentante se compromete a realizar dentro de los primeros cinco días de cada

mes calendario, en la casa de habitación de los alimentistas, la cual es del pleno conocimiento del mismo;

dicho pago lo deberá de realizar en forma anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.

Quedando vigentes las demás estipulaciones y condiciones contenidas en el contrato ya identificado.

TERCERA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes, que aceptan íntegramente todas y

cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a cada uno de ellos les

corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve

a la vista los siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes;

(II) La certificación de nacimientos ya identificada; (III) Constancia de Ingresos extendida por el Jefe de

Personal de la entidad mercantil denominada CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA; (IV)

Copia simple legalizada de la escritura pública ya identificada. Siendo todos de conformidad con la ley y a

mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que por designación de los

otorgantes di íntegra lectura al contenido del presente instrumento público, quienes bien impuestos por mí

de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, así como de las consecuencias legales que se

desprenden del contenido del mismo, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._____________________________ F.________________________________

ANTE MÍ

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.4.00 de conformidad con

lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto

82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad

con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para

Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales ni

al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por ser un hecho generador de dichos tributos.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de fijación de pensión alimenticia es

gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96 en los artículos referidos. Así también

por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del

Artículo 5 del Decreto 37-92.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

56

Page 57: Temario escrito derecho notarial

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 300.00 De base

Q. 100.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 400.00 Total de honorarios profesionales según el literal a) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato no tiene la exigencia de darse aviso a ninguna institución de su

otorgamiento.

TEMA 51:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE APERTURA DE CREDITO (SIMPLE O CUENTA CORRIENTE):

TEMA 52:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE ADOPCIÓN:

Con relación a este tema, véase el tema 28 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 53:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2. El título con que se acredita la propiedad del bien que sobre el cual se a de constituir el

usufructo. # 8 del Artículo 29 del Código de Notariado.

3. El último recibo del pago del IUSI.

NUMERO SESENTA Y OCHO (68) CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO. En la ciudad de

Guatemala a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO

LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ

ARIAS de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, persona

de mi anterior conocimiento. Y por la otra parte comparece la señorita STELLA MARIA FERNANDO

PEREZ ARIAS de dieciocho años de edad, soltera, guatemalteca, Abogado y Notario, de este domicilio,

quien también es persona de mi anterior conocimiento. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los

comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen en nombre

propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad

otorgar la siguiente CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO el que estará contenido en las cláusulas

siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el Licenciado ALEJANDRO LUIS

EDUARDO PEREZ ARIAS que es único y legitimo propietario de un bien inmueble que se encuentra

ubicado en el Municipio de Monterrico del Departamento de Escuintla, e inscrito en el Registro General de

la Propiedad como FINCA NUMERO: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO

VEINTE (112) DEL LIBRO NUMERO: CIENTO VEINTIOCHO (128) DEL DEPARTAMENTO DE

ESCUINTLA el que se encuentra inscrito con las medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción

registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advertencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al

Licenciado ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS sobre las anotaciones, limitaciones o

gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y que pudieran perjudicar los derechos

del presente instrumento; éste manifiesta que la finca identificada en la cláusula anterior se encuentra libre

57

Page 58: Temario escrito derecho notarial

de gravámenes y anotaciones que pudieran afectar los derechos del presente contrato, caso contrario se

somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DEL USUFRUCTO: Continua manifestando el Licenciado

ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio, acto, de su libre y espontánea voluntad

por este medio viene a constituir USUFRUCTO POR UN PLAZO DE VEINTE AÑOS sobre el bien inmueble

ya identificado a favor de la Licenciada STELLA MARIA FERNANDA PEREZ ARIAS, para que disfrute de

todos los frutos civiles y naturales que produzca el dicho bien durante el plazo de constitución de tal

usufructo. Así mismo manifiesta el Licenciado PEREZ ARIAS que por este medio expresamente libera a la

USUFRUCTUARIA de levantar inventario y de prestar garantía alguna, y en lo no estipulado el presente

usufructo se regirá por lo establecido en el Código Civil, Decreto Ley ciento seis (106). Y que le presente

usufructo lo estima en la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) CUARTA:

ACEPTACIÓN DEL USUFRUCTO: Manifiesta la Licenciada STELLA MARIA FERNANDA PEREZ ARIAS

que en los términos relacionados acepta expresamente el usufructo a plazo que se constituye a su favor,

dando desde ya las gracias al NUDO PROPIETARIO de tal acto de ayuda a su favor. QUINTA: DE LA

ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y

cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les

corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la

operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista El título de propiedad del bien inmueble objeto de

la presente escritura pública, el cual de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el

otorgamiento del presente instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di íntegra lectura al

contenido de la presente escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y

efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra

sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el

Infrascrito Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

58

Page 59: Temario escrito derecho notarial

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 15.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el

ejemplo esta en dólares debe de convertirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2

del Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 65.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 400.00 De base

Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

TEMA 54:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los comparecientes si no fueren conocidos por el Notario. # 4 del

Artículo 29 del Código de Notariado. Art. 1 del Dto. Legislativo 1735.

2. Título en que consta la obligación que se rescinde.

NÚMERO SESENTA Y NUEVE (69) RESCISION DE ESCRITURA PUBLICA. En la Ciudad de Guatemala,

el día veintiocho de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MI: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO,

Notario comparece por una parte el señor LUIS MANUEL RUANO RUIZ de sesenta años de edad, casado,

guatemalteco, agricultor, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, y por la otra parte el señor

GONZALO ALFREDO GONZÁLES GÁLVEZ de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro

de Educación Primaria, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se

identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y con número de registro ciento veinte

59

Page 60: Temario escrito derecho notarial

mil trescientos dos (A-1 120.302) extendida por el Alcalde Municipal de ésta ciudad capital. Yo el Infrascrito

Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes

consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de

sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE RESCISION DE

ESCRITURA PUBLICA el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES:

Me manifiestan los comparecientes con fecha veinte de mayo del año dos mil cinco otorgaron la escritura

pública número cien (100) autorizada en esta ciudad capital ese mismo día y fecha por el Notario JOSE

ANGEL DONALD GONZALEZ CUEVAS, cuyo contenido es un contrato de compraventa del bien inmueble

que inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de FINCA CUARENTA (40) FOLIO

NÚMERO CUARENTA (40) DEL LIBRO NÚMERO DOSCIENTOS E (200 E) DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA, por el precio y demás condiciones establecidas en dicho contrato. SEGUNDA: Continúan

manifestando los comparecientes de forma expresa que por este medio y de su libre y espontánea

voluntad, y por convenir a sus intereses vienen a RESCINDIR en su totalidad el contrato identificado en la

cláusula anterior, volviendo en consecuencia las cosas a su estado original. TERCERA: Declaran los

comparecientes que al volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del

contrato relacionado en la cláusula primera, no tienen ninguna reclamación presente o futura que hacerse

por dicho contrato y se otorgan mutuamente el más amplio, eficaz y total finiquito. CUARTA: Manifiestan los

otorgantes expresamente por advertencia expresa que les realiza el Infrascrito Notario, que tanto el bien

inmueble ya identificado, así como los derechos que les otorgaba el contrato rescindido, se encuentran

libres de gravámenes, anotaciones y cualquier clase de limitaciones, que pudieran afectar los derechos del

presente contrato, caso contrario se someten expresamente al saneamiento de ley. QUINTA: Manifiestan

expresamente los otorgantes que en los términos relacionados aceptan el presente contrato de rescisión en

lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los

otorgantes; b) De haber tenido a la vista la cédula de vecindad del otorgante que no es de mi conocimiento,

el testimonio de la escritura pública ya identificada, así como certificación extendida por el Señor

Registrador General de la Propiedad; siendo los tres de conformidad con la ley y a mi juicio, suficientes

para el otorgamiento del presente contrato. c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato a

los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como

de la obligación de pagar los impuestos respectivos, de presentar el testimonio de esta escritura al Registro

General de la Propiedad y de dar los avisos respectivos, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el

Infrascrito Notario.

F._____________________________________ F._________________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

60

Page 61: Temario escrito derecho notarial

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del mandatario de conformidad con lo establecido

en los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales

por no ser hecho generador, así tampoco se encuentra afecto al pago de IVA pro la misma circunstancia..

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de finiquito es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96.

Como este contrato tiene que presentarse al Registro General de la Propiedad a efecto de que sea

cancelada la inscripción de dominio que se deja sin efecto, esta operación esta obligada al pago de los

siguientes honorarios:

Q. 50.00 De conformidad con la literal d) del artículo 2 del Arancel de dicho Registro.

Q. 10.00 De la reforma registral.

Q. 60.00

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 800.00 Según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de Notariado.

5. AVISOS: Este contrato tiene la obligación posterior de dar aviso de su otorgamiento, de

conformidad con lo establecido en la Ley del IUSI.

TEMA 55:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RESCISIÓN DE CONTRATO:

Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 31 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 56:ELABORE ESCRITURA PUBLICA CON CLAUSULA COMPROMISORIA:

Con relación a este tema véase el tema 35 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 57:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE SIENDO EL VENDEDOR

UNA SOCIEDAD ANONIMA Y EL COMPRADOR PERSONA INDIVIDUAL A TRAVES DE MANDATO:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2) El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código

de Notariado.

3) El último recibo del pago del IUSI.

61

Page 62: Temario escrito derecho notarial

4. Los documentos con que se acreditan las representaciones que se ejercen, en este caso

son, el acta notarial de nombramiento de la vendedora y el mandato con que comparece el

comprador.

NUMERO SESENTA Y DOS (62) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE: En la ciudad de

Guatemala a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO

LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ de

cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, persona de mi anterior

conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de

registro veinte mil quinientos ochenta y dos (A-1 20582) extendida por el Alcalde Municipal de Santa

Catarina Pinula del Departamento de Guatemala, y comparece actuando en su calidad de GERENTE

GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada LA CASA CONTENTA,

SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su nombramiento

como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del año dos mil cinco por el Infrascrito

Notario, misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número

ciento cincuenta y tres mil doscientos uno (153.201) folio número trescientos dos (302) del libro número

ciento cuarenta (140) de Auxiliares de Comercio, el cual se encuentra actualmente vigente. Y por la otra

parte comparece señor ANASTASIO DE JESUS GUZMÁN JUÁREZ de treinta años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien también es persona de mi anterior conocimiento y

portador de la cédula de vecindad con número de Orden P guión diecisiete y con número de registro quince

mil trescientos veinte (P-17 15.320) extendida por el Alcalde Municipal de Sayaché del Departamento de El

Peten y comparece actuando en su calidad de MANDATARIO ESPECIAL CON REPRESENTACION del

señor JULIO CANEJO GUZMÁN JUÁREZ extremo que lo acredita con el primer testimonio de la escritura

pública número ciento cincuenta y nueve (159) autorizada en esta ciudad capital el día treinta de mayo del

año dos mil tres por el Notario JOSE ANGEL DONALD GONZALEZ CUEVAS el cual se encuentra inscrito

en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos bajo el número ciento noventa y un mil

cincocientos uno (191.401) con fecha de inscripción dos de junio del año dos mil tres. Yo el Infrascrito

Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes

consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre

ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE

LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ que su

Representada la entidad mercantil denominada LA CASA FELIZ, SOCIEDAD ANONIMA es única y legitima

propietaria de un bien inmueble que consiste en casa y lote de terreno identificado como casa número

treinta y cinco (35) de la Lotificación LOS MATAZANOS situada en la Aldea EL QUETZAL del Municipio de

Sayaché del Departamento de El Peten, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA

NUMERO: TREINTA Y NUEVE (39), FOLIO NUMERO: TREINTA Y NUEVE (39) DEL LIBRO NUMERO:

VEINTIOCHO E (28 E) DEL DEPARTAMENTO DE EL PETEN el que se encuentra inscrito con las medidas

y colindancias que le aparecen en su inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase

tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ sobre

las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y que

pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta que la finca identificada en la

62

Page 63: Temario escrito derecho notarial

cláusula anterior se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los

derechos del presente instrumento, caso contrario su representada se somete al saneamiento de Ley.

TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA

LOPEZ en la calidad con que actúa que por este medio, acto y por el precio de CIEN MIL QUETZALES

EXACTOS (Q,100,000.00) mismos que tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción de su

Representada, vende, cede y traspasa la finca identificada en la cláusula primera de este contrato al señor

JULIO CANEJO GUZMÁN JUÁREZ por medio de su MANDATARIO ESPECIAL CON

REPRESENTACION, señor ANASTASIO GUZMÁN JUÁREZ, incluyendo en la venta todo lo que de hecho

y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta el

señor ANASTASIO GUZMÁN JUAREZ que acepta íntegramente y favor de su MANDANTE el señor JULIO

CANJEO GUZMÁN JUÁREZ la venta de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento

que le realiza la entidad mercantil denominada LA CASA FELIZ, SOCIEDAD ANOMINA por medio de su

Representante Legal. Solicitando desde ya al Señor Registrador General de la Propiedad proceda a

inscribir la finca ya identificada a favor del señor JULIO CANJEO GUZMÁN JUÁREZ. QUINTA:

ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes en las calidades con que actúan, aceptan

íntegramente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento

público, en lo que a cada uno les corresponde. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me

fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de

vecindad con que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del bien inmueble objeto de

la presente escritura pública; III) Los documentos que contienen las representaciones que se ejercitan,

siendo ambos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente

instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la presente

escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así

como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar

los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.200.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.12.000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

63

Page 64: Temario escrito derecho notarial

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 150.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo

esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del

Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 200.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 De base

Q. 4.000.00 Que es el 48 % sobre el monto del contrato.

Q. 4.500.00 Total de honorarios profesionales según el literal d) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

TEMA 58:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CESION DE DERECHOS:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.

2. Documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre los derechos a ser objeto de

negociación.

NUMERO SESENTA Y TRES (63) CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. En la ciudad de Guatemala

a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ

NAVARRO, Notario, comparecen por una parte: (a) el señor MIGUEL AUGUSTO MARIN (UNICO

APELLIDO) de sesenta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, piloto automovilista, de este domicilio,

por no ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de

64

Page 65: Temario escrito derecho notarial

Orden A guión uno y con número de registro doscientos siete mil novecientos sesenta y ocho (A-1 207,968)

extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio. (b) la

señora IRMA LETICIA TURCIOS CASTILLO de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca,

comerciante, de este domicilio, quien no es persona de mi anterior conocimiento por lo que se identifica con

la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro trescientos noventa y

cinco mil sesenta y dos (A-1 394,062) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y

comparece actuando en nombre propio. Y (c) (d) el señor MANUEL DE JESÚS TURCIOS CASTILLO de

cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, oficinista, de este domicilio, y también por no ser

persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión

uno y con número de registro trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y uno (A-1 329,241)

extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio; y por la

otra parte comparece la señora LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS de veintisiete años de

edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien también por no ser persona de mi anterior

conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de

registro ochocientos noventa y dos mil doscientos diecisiete (A-1 892,217) extendida por el Alcalde

Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO CONSTAR:

(a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; (b) Que comparecen

actuando en nombre propio; (c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y (d) Que

es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS el

cual estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA:

ANTECEDENTES: Me manifiestan expresamente el señor MIGUEL AUGUSTO MARIN (UNICO

APELLIDO), la señora IRMA LETICIA TURCIOS CASTILLO, y el señor MANUEL DE JESÚS TURCIOS

CASTILLO, a quienes en el transcurso del presente instrumento público se les podrá denominar por sus

nombres o simplemente como LOS CEDENTES que ambos son herederos ab-intestado de la señora

HORTENCIA PADILLA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el PROCESO SUCESORIO

INTESTADO EXTRAJUDICIAL que actualmente se esta diligenciando ante los oficios del Infrascrito

Notario, y que fue radicado por los mismos el día cinco de Agosto del año en curso; proceso que el

Infrascrito Notario da fe de tener a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el

otorgamiento del presente instrumento público. SEGUNDO: DEL SANEAMIENTO: Continúan manifestando

LOS CEDENTES que los derechos hereditarios ab-intestado que a los mismos les corresponden dentro del

PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la causante, señora HORTENCIA PADILLA

CASTILLO se encuentran libres de gravámenes, anotaciones y cualquier clase de limitación; a excepción

que dicho proceso no ha finalizado, pero en caso contrario se someten al saneamiento de ley. TERCERA:

DE LA CESION: Continúan manifestando LOS CEDENTES que por este medio, acto y por el precio de

DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) los cuales declaran tener por recibidos en efectivo y a su

entera satisfacción, en las proporciones que a cada uno de ellos les corresponden, por lo CEDEN a favor

de la señora LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS; incluyendo en dicha cesión todo lo que

de hecho y por derecho les pueda corresponden a los mismos. CUARTA: DE LA CONTINUIDAD DEL

PROCESO: Continúan manifestando LOS CEDENTES que por el hecho de haber cedido la totalidad de los

derechos que a los mismos les correspondían en el proceso ya identificado a favor de la señora LUCRECIA

ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS, la continuidad y finalización del mismo corresponde

65

Page 66: Temario escrito derecho notarial

exclusivamente a ella. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA CESION: Manifiesta por su parte la señora

LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS que acepta expresamente a su favor la cesión de

derechos hereditarios ab-intestado que les han realizado LOS CEDENTES. SEXTA: ACEPTACIÓN FINAL:

Manifiestan expresamente todos los comparecientes, en las calidades con que actúan que aceptan

íntegramente todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a

cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los

otorgantes; (b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (i) Las cédulas de vecindad con que se

identificaron los comparecientes; y (ii) el proceso sucesorio intestado extrajudicial cuyos derechos son

objeto de este contrato; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el

otorgamiento el presente instrumento público; y c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato

a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así

como de la obligación de cancelar los impuestos a que se encuentra sujeto el contenido del presente

instrumento público y de dar los avisos correspondientes los aceptan, ratifican y firman juntamente con el

Infrascrito Notario.

F._____________________________ F.__________________________________

F.______________________________ F.___________________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

66

Page 67: Temario escrito derecho notarial

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 400.00 De base

Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato no tiene la obligación de dar aviso posterior de su otorgamiento.

TEMA 59:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE SUB-ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE.

Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 29 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 60:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CARTA DE PAGO:

Con relación a este tema véase el numeral III del tema 31 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 61:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE IDENTIFICACION DE PERSONA DE UN MENOR DE EDAD:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédula de vecindad del representante legal del menor a identificar.

2. Partida de nacimiento del menor a identificar.

NUMERO SESENTA Y CINCO (64) IDENTIFICACIÓN DE PERSONA DE MENOR DE EDAD. En la ciudad

de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO

DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario comparece el señor LUCAS SÁNCHEZ MACAJOLA, de cuarenta y un

años de edad, casado, guatemalteco, mecánico automotriz, de este domicilio, quién se identifica con la

cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro sesenta y siete mil

setecientos (A-1 67,700) extendida por el Alcalde Municipal de Villa Nueva del Departamento de

Guatemala y comparece ejerciendo la patria potestad y por ende REPRESENTANTE LEGAL de su hijo

menor de edad que responde a los nombres de LUCAS MATEO de apellidos SÁNCHEZ PEREZ extremo

que lo acredita de conformidad con una certificación de nacimientos extendida por el Señor Registrador

Civil de la Municipalidad de Villa Canales, del Departamento de Guatemala el día veinte de Septiembre del

año en curso. La cual el Infrascrito Notario tiene a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es

suficiente para el otorgamiento del presente instrumento. Yo el Infrascrito Notario HAGO CONSTAR: a)

Que el compareciente me asegura ser de las generales antes consignadas; b) Que comparece actuando

en la calidad ya antes indicada; c) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que

es su deseo y voluntad otorgar la siguiente IDENTIFICACIÓN DE PERSONA DE MENOR DE EDAD la que

estará contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL JURAMENTO: El Infrascrito Notario procede

en estos momentos a hacer del conocimiento del compareciente del contenido del artículo cincocientos

cincuenta y nueve (459) del Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República); cuyo contenido

67

Page 68: Temario escrito derecho notarial

es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo en caso no llegaré a manifestarse con la verdad; a lo

que el compareciente manifiesta que se expresará únicamente con la verdad. SEGUNDA: DE LA

IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: Manifiesta el compareciente, siempre bajo juramento lo siguiente: a)

Que su hijo menor de edad responde a los nombres de LUCAS MATEO de apellidos SÁNCHEZ PEREZ; b)

Ser de quince años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante; c) Que nació en el Municipio de Villa

Canales del Departamento de Guatemala el día dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve,

siendo hijo de su persona y de la señora MARTA PEREZ OXCOY; y que el nacimiento de hijo menor se

encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Villa Canales del Departamento de Guatemala

bajo el NUMERO DE PARTIDA: SETECIENTOS SETENTA (770), FOLIO NUMERO: TRESCIENTOS

OCHENTA Y OCHO (388) DEL LIBRO NUMERO CIENTO VEINTE (120) DE NACIMIENTOS en la que fue

inscrito con los nombres de LUCAS MATEO y con los apellidos SANCHEZ PEREZ. d) Que además de ese

nombre consignado anteriormente, su hijo menor de edad, también ha usado en forma pública y constante

los nombres LUCAS SÁNCHEZ PEREZ, MATEO LUCAS SÁNCHEZ PEREZ y MATEO SÁNCHEZ PEREZ

siendo con los cuales es conocido en sus relaciones familiares, sociales y estudiantiles, apareciendo en

algunos documentos relativos a su persona con cualquier de estos nombres. TERCERA: DE LA

ACEPTACIÓN: Manifiesta expresamente el otorgante en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL del

menor LUCAS MATEO SÁNCHEZ PEREZ acepta íntegramente el contenido de todas y cada una de las

cláusulas que conforman el presente instrumento público; y que por lo mismo solicita al Señor Registrador

Civil de la Municipalidad de Villa Canales del Departamento de Guatemala, se sirvan realizar las

anotaciones marginales que sean necesarias a efecto que la presente identificación de su persona sea

operada y anotada en los libros y asientos respectivos. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo

escrito me fue expuesto por el otorgante; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad y certificación de

nacimientos ya identificadas, mismas que de conformidad con la Ley y a mi juicio son suficientes para el

otorgamiento del presente instrumento; c) Que al otorgante se le tomo el juramento de ley; y d) Que di

íntegra lectura del contenido del presente contrato al otorgante quien bien impuesto por mi de su contenido,

objeto, validez, efectos legales así como de la obligación de su registro, la acepta, ratifica y firma

juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe.

F._____________________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

68

Page 69: Temario escrito derecho notarial

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales

ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado

por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de

Notariado.

5. AVISOS: En este contrato tiene la obligación de ser presentado para su inscripción al Registro Civil

correspondiente en donde estuviere inscrito el nacimiento del declarante.

TEMA 62:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO:

Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 34 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 63:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN COPROPIEDAD:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.

2. Titulo de propiedad del bien inmueble objeto del contrato.

3. Recibo de pago del IUSI del último trimestre.

NUMERO SESENTA Y CINCO (65) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN

COPROPIEDAD. En la ciudad de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil

cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO Notario comparecen por una parte: a) El señor ISAÍAS

DE LEON IBOY de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Impresor, con domicilio en el

Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital,

persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de

Orden A guión uno y con número de registro doce mil seiscientos noventa y seis (A-1 12,696) extendida por

el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en

nombre propio; b) El señor MANUEL DE JESÚS DE LEON IBOY de cuarenta y cinco años de edad,

casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento

de Guatemala y de paso por esta ciudad, persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica

con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro once mil seiscientos

sesenta y tres (A-1 11663) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento

de Guatemala y comparece actuando en nombre propio; y c) El señor ANTONIO DE LEON IBOY de treinta

y nueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina

69

Page 70: Temario escrito derecho notarial

Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién por no ser persona de mi

anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con

número de registro quince mil setenta y nueve (A-1 15,079) extendida por el Alcalde Municipal de Santa

Catarina Pínula del Departamento de Guatemala quién también comparece actuando en nombre propio. Y

por la otra parte comparece la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY de cuarenta y un años de edad,

casada, guatemalteca, Ama de Casa, también con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del

Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién también por no ser persona de mi

anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con

número de registro catorce mil cinco (A-1 14,004) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina

Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario

hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que

comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que

es su deseo y voluntad otorgar el siguiente contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN

COPROPIEDAD el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me

manifiesta expresamente la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que es única y legítima propietarios de

un bien inmueble rustico que se encuentra ubicado en el Municipio de San Juan Sácatepequez del

Departamento de Guatemala e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO:

DOSCIENTOS ONCE (211) FOLIO NUMERO: SESENTA Y SIETE (67) DEL LIBRO NUMERO: MIL

OCHOCIENTOS TRES (1803) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, el que se encuentra inscrito con

las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL

SANEAMIENTO: Por advertencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario a la señora MARIA ELENA

DE LEON IBOY sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes

identificada; ésta manifiesta que la finca identificada en la cláusula anterior se encuentra libre de

gravámenes, anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente

instrumento, pero en caso contrario se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA

COMPRAVENTA: Por su parte manifiesta la señora MARI ELENA DE LEON IBOY que por este medio, de

su libre y espontánea voluntad y por el precio de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q,15,000.00)

mismos que tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción a razón de CINCO MIL QUETZALES

EXACTOS (Q.5.000.00) por cada uno, vende, cede y traspasa a favor de los señores ISAÍAS, MANUEL DE

JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY la finca identificada en la cláusula primera de

este contrato, incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le pudieran corresponder a la

misma. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiestan expresamente los señores ISAÍAS, MANUEL

DE JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY que por éste medio y acto aceptan

expresamente a su favor y en forma pro indivisa la venta de la finca ya identificada, motivo por el cual

solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar las operaciones respectivas, en las

cuales se asiente que el bien inmueble ya identificado es propiedad de los tres. QUINTA: ACEPTACIÓN

FINAL: Me manifiestan los comparecientes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de

las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; y que

por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la operación o

inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por

los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con

70

Page 71: Temario escrito derecho notarial

que se identificaron los comparecientes; y II) El título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente

escritura pública. Todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del

presente instrumento. y c) Que los comparecientes dieron integra lectura al contenido de la presente

escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así

como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar

los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario quién de

todo lo actuado da fe.-

F.___________________________________ F.____________________________

F___________________________________ F._____________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.30.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,800.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 22.50 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato. Numeral 1 del

Artículo 2 del Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 72.50 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.

71

Page 72: Temario escrito derecho notarial

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 400.00 De base

Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

TEMA 64:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE:

Con relación a este tema, véase el tema 23 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 65:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.

2. Certificación de matrimonio para acreditar el vínculo conyugal.

3. Testimonio de la escritura pública donde conste el otorgamiento de régimen económico.

4. Títulos de propiedad de los bienes objeto de liquidación.

NUMERO SESENTA Y SIETE (67) CONTRATO DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL Y

CAMBIO DE REGIMEN ECONOMICO. En la ciudad de Guatemala a los veinticinco días del mes de

Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por

una parte la señora LUCRECIA ANTONIO LOPEZ MIRANDA de treinta y ocho años de edad, casada,

guatemalteca, Maestra de Educación Primera, de este domicilio, quien es persona de mi anterior

conocimiento; y por la otra parte comparece el señor OTTO ENRIQUE RUIZ REYES de cuarenta y dos

años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien también es persona de mi

anterior conocimiento. Yo el Notario HAGO CONSTAR: (i) Que los comparecientes me aseguran ser de las

generales antes consignadas; (ii) Que comparecen actuando en nombre propio; (iii) Que se encuentran en

el libre ejercicio de sus derechos civiles; (iv) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO

DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL Y CAMBIO DE REGIMEN ECONOMICO el que estará

contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me

manifiestan en forma conjunta ambos comparecientes que con fecha once de abril de mil novecientos

ochenta y siete contrajeron matrimonio civil entre sí, ante los oficios del Alcalde Municipal de esta ciudad

capital, y que dicho matrimonio civil se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de

Guatemala del Departamento de Guatemala bajo el número de acta novecientos cincuenta y nueve (959),

folio número setenta y siete (77), del libro número ochenta y uno (81) de matrimonios municipales, extremo

72

Page 73: Temario escrito derecho notarial

que lo acreditan de conformidad con certificación extendida por dicho Registrador Civil el día catorce de

Septiembre del año en curso. Así mismo continúan manifestando ambos comparecientes que no otorgaron,

previo al matrimonio, ni capitulaciones matrimoniales, como tampoco durante el acto de su matrimonio no

optaron por ninguno de los regímenes económicos que establece el Código Civil Decreto-Ley ciento seis

(106) extremo que también se encuentra establecido en la certificación ya identificada; pero que de

conformidad con lo establecido en el Artículo ciento veintiséis (126) de dicho cuerpo legal su matrimonio se

rige subsidiariamente por el REGIMEN ECONOMICO DE COMUNIDAD DE GANANCIALES. SEGUNDA:

DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CONYUGAL: Continúan manifestando ambos comparecientes que

durante el tiempo que llevan de convivir en matrimonio civil han adquirido únicamente un bien inmueble que

se encuentra ubicado en la trece calle uno guión dos de la zona número dos de esta ciudad capital, mismo

que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO CINCUENTA Y

OCHO (58), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y OCHO (58) DEL LIBRO NUMERO MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CINCO (1564) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Manifiestan en forma conjunta

ambos comparecientes que el bien ya identificado es únicamente el que han adquirido durante su

matrimonio civil. TERCERA: DEL SANEAMIENTO: Manifiestan expresamente ambos comparecientes, por

advertencia expresa que les realiza el Infrascrito Notario, que sobre el bien inmueble ya ante identificado,

no pesa ninguna clase de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran perjudicar los derechos del

presente instrumento, pero en caso contrario, se someten saneamiento de ley. CUARTA: DE LA

LIQUIDACIÓN: Continúan manifestando ambos comparecientes que de común acuerdo y en forma

voluntaria expresamente han decidido liquidar el patrimonio conyugal ya identificado, motivo por el cual en

concepto de pago de gananciales se le adjudica a la señora LUCRECIA ANTONIO LOPEZ MIRANDA la

finca inscrita en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO CINCUENTA Y OCHO (58),

FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y OCHO (58) DEL LIBRO NUMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y

CINCO (1564) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, incluyendo en dicha adjudicación todo lo que de

hecho y por derecho le pudiera corresponder a tal bien. QUINTO: DEL FINIQUITO: Manifiestan ambos

comparecientes que de conformidad con la liquidación de gananciales, los cónyuges en forma expresa y

reciproca por este medio se otorgan el más amplio y total finiquito por la comunidad de gananciales que

hasta el día de hoy tenían en común. SEXTA: DEL CAMBIO DE REGIMEN: Continúan manifestando

ambos cónyuges que luego de haberse liquidado el patrimonio conyugal ya realizado y de conformidad con

lo establecido en el artículo ciento veinticinco (125) del Código Civil por este medio vienen a cambiar de

régimen económico de su matrimonio, por el REGIMEN ECONOMICO DE SEPARACIÓN ABSOLUTA;

motivo por el cual solicitan al Señor Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento

de Guatemala que haga las modificaciones que sean necesarias realizar a efecto de que se haga constar

que el régimen económico de su matrimonio a partir del día de hoy es ya establecido. SÉPTIMA:

SOLICITUD A LOS REGISTROS: Continúan manifestando ambos comparecientes que por este medio

solicitan al Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala, y al Señor

Registrador General de la Propiedad se sirvan realizar todas las operaciones ya establecidas, a efecto de

que sean inscritas las modificaciones y las adjudicaciones ya establecidas. OCTAVA: ACEPTACIÓN

FINAL: Manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de las

cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno de ellos les corresponde.

Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los

73

Page 74: Temario escrito derecho notarial

siguientes documentos: (I) La certificación de matrimonios relacionada; (II) El título de propiedad del bien

identificado en esta escritura pública; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para

el otorgamiento del presente instrumento. c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato a los

otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez , efectos legales, así como de la

obligación de cancelar los impuestos respectivos, de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro

Civil de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala, en el Registro General de la

Propiedad y de dar los avisos correspondientes, la aceptan, ratifican y firman, juntamente con el Infrascrito

Notario.

F._______________________________________ F.____________________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales

ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado

por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Asimismo el testimonio de esta escritura debe de ser presentado para su operación al registro civil de la

Municipalidad de Guatemala, a efecto de que se modifique la partida de matrimonio de los otorgantes, y se

haga constar el cambio de régimen económico de dicho matrimonio, acá en este Registro no se paga

ningún impuesto; luego como se afecta un bien inmueble se debe de presentar al Registro General de la

Propiedad para su inscripción, en el Registro paga los siguientes impuestos:

Q. 50.00 De conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 2 del Arancel del

Registro.

Q. 10.00 De reforma Registral.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

74

Page 75: Temario escrito derecho notarial

Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de

Notariado.

5. AVISOS: En este contrato tiene la obligación de ser presentado para su inscripción al Registro Civil

correspondiente en donde estuviere inscrito el matrimonio que se modifica de conformidad con lo

establecido en el Artículo 125 del Código Civil.

TEMA 66:ELABORE ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN O AUTO FINAL DE UN ASUNTO

DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ADOPCIÓN:

TEMA 67:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO Y EL AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS

DENTRO DE UN SUCESORIO INTESTADO:

En cuanto al acta notarial de inventario, véase el tema 36 del temario oral de derecho notarial.

AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Se tiene que tener a la vista el proceso sucesorio intestado de que se trate.

2. La opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación.

NOTARIA DEL NOTARIO JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO UBICADA EN LA AVENIDA REFORMA

NUMERO DOCE GUIÓN CERO UNO DE LA ZONA NÚMERO DIEZ, EDIFICIO REFORMA MONTUFAR,

TORRE “A”, DECIMO OCTAVO NIVEL, DE LA CIUDAD DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA. Guatemala, uno de Octubre del año dos mil cinco. - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para

resolver el expediente del PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la señora AMANDA

FERNÁNDEZ SALINAS.

Del estudio de los autos RESULTA:

I) En el presente caso, con la documentación que consta en el proceso, se establece que la causante,

señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS falleció en esta ciudad capital el día ocho de agosto del año de

mil novecientos noventa y siete, extremo que se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad

de Guatemala bajo el número de partida trescientos doce (312), folio trescientos doce (312) del libro

número doscientos veinticinco (224) de Defunciones de dicho registro, la cual obra en autos.

II) Que la causante en vida no otorgo disposición de ultima, lo cual fue debidamente establecido, según los

informes rendidos por los Registro de la Propiedad documentos que obran en autos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 917 del Código Civil, Decreto-Ley 106 establece que la sucesión por causa de muerte se

realizar por la voluntad de la persona manifestada en testamento y a falta de éste, por disposición de la ley,

en cuyo caso la sucesión recibe el nombre de intestada, comprendiendo en uno y otro caso todos los

bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.-

CONSIDERANDO:

La sucesión intestada tiene lugar cuando no hay testamento; cuando falta la condición puesta a la

institución de heredero o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la

herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este Código;

75

Page 76: Temario escrito derecho notarial

cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en

legados; y cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.

CONSIDERANDO:

Que la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al

cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarán por partes iguales. No

obstante el cónyuge sobreviviente cuyo derecho de gananciales sea menor que la cuota hereditaria que le

correspondería en ausencia de gananciales, tendrá derecho a que se le complete un monto equivalente a

dicha cuota, deduciéndose la diferencia de la masa hereditaria. Que se acredito dentro del presente

proceso el parentesco legal existente entre la causante y la solicitante, que no existe cónyuge supérstite

que suceder a la causante; extremos que obran en el expediente que se resuelve.

CONSIDERANDO:

De conformidad con el acta notarial de fecha veintisiete de febrero del año dos mil uno fue radicado el

PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la causante, señora AMANDA FERNÁNDEZ

SALINAS por la señora LIDIA MARTA ALEJANDRINA RODIGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI,

presentando la requirente la siguiente documentación: a) Certificación de la partida de defunción de la

causante; b) Certificación de nacimientos de la requirente; c) Se recabaron los respectivos informes del

Registro General de la Propiedad de la Zona Central y del Segundo Registro de la Propiedad; d) Se dio

aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; e) Se señalo el día dos de Abril

del año dos mil uno para la junta de herederos y se ordenaron las publicaciones de ley; todos estos

documentos obran en autos. f) El día dos de Abril del año dos mil uno a las nueve horas, se celebró la

JUNTA DE HEREDEROS, estando presente la requirente, señora LIDIA MARTA ALEJANDRINA

RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI heredera universal de la causante; quien acepto la herencia

que como tal le corresponde. g) Se practicaron los avaluós que la ley establece sobre los bienes que

conforman la masa hereditaria del presente PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL los

cuales a su vez fueron debidamente inscritos en donde corresponde; obrando para el efecto certificaciones

de matriculas fiscales en autos. h) Mediante acta notarial de fecha veintidós de febrero del año dos mil dos,

autorizada en esta ciudad por el Infrascrito Notario, se elaboro el inventario de la masa hereditaria dentro

del presente proceso. i) De conformidad con la ley y habiéndose realizado la mayoría de los trámites para

concluir el presente expediente, se envío a la Procuraduría General de la Nación para recabar su opinión,

la Procuraduría General de la Nación en dictamen de fecha trece de junio del año dos mil dos, opino que

no era procedente dictar el auto de herederos por los motivos que en el mismo constan, obrando en autos

dicho dictamen. j) Habiéndose cumplido con el previo dictado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN se traslado nuevamente el expediente a dicha institución a efecto de recabar su opinión y de

conformidad con el dictamen de fecha veinticinco de julio del año dos mil dos, OPINO que es procedente

dictar el auto declaratorio de herederos en el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de

la señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS, reconociendo como heredera ab-intestada a su hija, señora

LIDIA MARTA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI en todos los bienes,

derechos y obligaciones que a su fallecimiento dejare la causante y sin perjuicio de tercero con igual o

mejor derecho, debiendo así resolverse.

CITA DE LEYES:

76

Page 77: Temario escrito derecho notarial

Artículos: 1068, 1078, 1079, 1080 del Código Civil, Decreto-Ley 106; Artículos: 45, 450, 453, 455, 456, 457,

478, 479, 481, 488, 489, 491, 492 y 494 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107:

POR TANTO:

En base a lo considerado y leyes citadas, el Infrascrito Notario RESUELVE: I) Procedente el PROCESO

SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS; II) En

consecuencia DECLARO como HEREDERA AB-INTESTADA de la causante a su hija señora LIDIA

MARTA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI de todos sus bienes derechos y

obligaciones; III) La presente declaración se hace sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. IV)

Notifíquese.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO AUTORIZANTE:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1. FASE ADMINISTRATIVA: El expediente completo se debe de remitir a la Sección de Herencias,

legados y donaciones del DICABI a efecto de que se establezca el monto del impuesto hereditario que se

debe de cancelar, esta liquidación debe de ser revisada por la contraloría General de la Nación. Luego de

ser revisada se notifica al heredero a efecto de que se proceda a su pago.

2. FASE DE REGISTRO: Luego de haberse pago el impuesto hereditario, se procede a extender

testimonio de las partes conducentes, para que se opere en el Registro General de la Propiedad, para el

ponente se debe de entender por partes conducentes los siguientes: Acta de requerimiento, primera

resolución, acta de junta de herederos, inventario, dictamen u opinión favorable de la P.G.N., auto de

declaratoria de herederos, liquidación fiscal y copia del pago del impuesto, pagado.

3. AVISOS: Luego de haber sido operado el testimonio de este testimonio se debe de dar los avisos

de traspaso respectivos.

4. FASE DE ARCHIVO: Concluidas todas la fases del proceso sucesorio se debe de remitir el

proceso al Archivo General de Protocolos para su guardia y custodia.

5. CARGAS TRIBUTARIAS: el auto de declaratoria de herederos se encuentra gravado con Q.10.00

de timbres notariales y Q.0.50 en timbres fiscales por cada hoja de las que conste el auto. Además se

debe de pagar un impuesto de herencias legados y donaciones, el cual se calculará de conformidad con lo

establecido en la ley respectiva.

6. HONORARIOS: Como se estableció en el numeral II del tema 36 del temario oral de derecho

notarial se debe de calcular según el monto de la masa hereditaria.

TEMA 68:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SÍ MISMO:

a. OBLIGACIONES PREVIAS:

1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2) El título con que se acredita la propiedad sobre el bien que ha de sufrir la desmembración.

# 8 del Artículo 29 del Código de Notariado.

3) El último recibo del pago del IUSI.

77

Page 78: Temario escrito derecho notarial

4) Plano de desmembración elaborado por Ingeniero Civil o Arquitecto.

5) Si fuere urbano el bien a desmembrar se requerirá la autorización municipal respectiva.

NUMERO SESENTA Y SEIS (66) DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SÍ MISMO. En la ciudad

de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO

DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ

ARIAS de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, persona

de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y

con número de registro un millón trescientos cincuenta y cinco mil cien (A-1 1,354,100) extendida por el

Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: (i) Que el compareciente me

manifiesta ser de las generales antes consignadas; (ii) Que comparece actuando en nombre propio; (iii)

Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles, (iv) Y Que es su deseo y voluntad otorgan la

siguiente DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SI MISMO la que estará contenida y se regirá

por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta

expresamente Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que es único y legitimo propietario de la

FINCA URBANA que se encuentra ubicada en la sexta avenida número seis guión treinta y tres de la zona

número dos de esta ciudad capital, misma que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad

como FINCA NÚMERO: SETENTA Y SEIS (76), FOLIO NUMERO: CIENTO SETENTA Y CINCO (174)

DEL LIBRO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTITRÉS E (323 E) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL

SEANEMIENTO: Por advertencia que le hiciera el Infrascrito Notario a Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO

PEREZ ARIAS declara que sobre el bien inmueble ya identificada anteriormente, no pesan gravámenes,

anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran los derechos del presente contrato; caso

contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA DESMEMBRACIÓN:

Continúa manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio, acto y por

convenir a sus intereses por este medio vienen a DESMEMBRAR PARA SI MISMO una fracción de terreno

que deberá ser desmembrada de la finca ya identificada con un área total de DOS MIL QUINIENTOS

SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2568.78mts2); fracción de

terreno que tendrá las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Linda con HILDA TORRES DE LA

CRUZ y calle de por medio con una longitud de veintisiete punto veinte metros (27.20mts); AL ORIENTE:

Linda con la sexta avenida de la zona numero dos, de esta ciudad capital con una longitud de sesenta y

ocho punto cero cero metros (68.00mts); AL SUR: Linda con finca matriz con una longitud de veinticinco

punto cero cero metros (25.00mts): AL OESTE: Linda con HILDA REYES con una longitud de sesenta

punto ochenta y cinco metros (60.85mts) dicha desmembración se realiza sobre la base del plano de

desmembración de fecha once de mayo del presente año elaborado por la Ingeniera Civil STELLA MARIA

FERNANDA PEREZ ARIAS plano que formará parte del duplicado del testimonio de la presente escritura

para ser ingresado al Registro General de la Propiedad. CUARTA: DE LA UBICACIÓN DEL BIEN:

Continua manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que la fracción de terreno

desmembrada de conformidad con la cláusula anterior es de clasificación urbana, que se encuentra

ubicada en la sexta avenida y sexta calle de la zona número dos de esta ciudad capital, carece de

denominación y de nomenclatura municipal, motivo por el cual al darse el aviso de la presente venta el

Departamento de Catastro de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala deberá de

78

Page 79: Temario escrito derecho notarial

asignarle número de nomenclatura. QUINTA: DE LA INSCRIPCIÓN DE LA NUEVA FINCA: Manifiesta Don

ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio solicita al señor REGISTRADOR

GENERAL DE LA PROPIEDAD se sirva realizar la o las operaciones regístrales que sean necesarias

realizar a efecto que la fracción de terreno desmembrada é identificada en la cláusula TERCERA del

presente instrumento público sea inscrita a su nombre en exclusiva, así mismo que dicha nueva finca

deberá de inscribirse sin ningún gravamen, anotación o limitación dado el hecho que la finca matriz de la

cual se desmembra se encuentra libre de las mismas. SEXTA: DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL:

Continua manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que cuenta con la autorización

municipal respectiva para llevar a cabo la presente desmembración, extremo que lo acredita con la

AUTORIZACIÓN DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO número tres guión Z punto dos

guión dos mil cinco (3-Z.2.2004) de fecha treinta de mayo del presente año, extendida por el Departamento

de Catastro de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala, la cual se acompaña al

duplicado del primer testimonio de la presente escritura. SÉPTIMA: ACEPTACIÓN FINAL: Manifiesta el

otorgante que en los términos antes consignados acepta expresamente el contenido íntegro de todas y

cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público. Yo el Notario DOY FE: (i) Que

todo lo escrito me fue expuesto por el otorgante; (ii) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (a) La

cédula de vecindad con que se identifico el otorgante; (b) El título de propiedad del bien inmueble

identificado en este instrumento; (c) El plano de desmembración ya identificado; (d) La autorización

municipal también identificada; siendo todos suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el

otorgamiento del presente instrumento público; y (iii) Que di íntegra lectura a los otorgantes del contenido

del presente instrumento quien bien impuesto por mí de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, así

como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo; de inscribir el

testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo

acepta, ratifica y firma juntamente con el Infrascrito Notario.

F._____________________________________

ANTE MÍ:

b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado no existe obligación de pago del

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por no ser un contrato generador del mismo.

79

Page 80: Temario escrito derecho notarial

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 50.00 Por la inscripción de la desmembración en la finca matriz. Literal n) Numeral 2

del Artículo 2 del Arancel.

Q. 163.45 Por la inscripción de la nueva finca según el área. Literal n) Numeral 2 del

Artículo 2 del Arancel.

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 263.45 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 2,500.00 Honorarios Profesionales según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de

Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

TEMA 35:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION PARA

CONTRAER MATRIMONIO.

Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 36:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL PARA PODER DONAR ENTRE

VIVOS.

Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 37:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA

VENDER BIEN INMUEBLE OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANONIMA A FAVOR DE PERSONA

INDIVIDUAL:

80

Page 81: Temario escrito derecho notarial

Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 26 del temario oral de derecho notarial con la

diferencia que se tiene que exigir el acta notarial de nombramiento del representante legal de la sociedad, y

establecer si el mismo esta autorizado para poder otorgar dicho mandato, si no lo estuviera se debe de

requerir así mismo copia de la resolución del órgano respectivo de la sociedad mandante.

TEMA 38:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE ENAJENACIÓN (COMPRAVENTA O DONACIÓN) DE

INMUEBLE EN COPROPIEDAD:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2 El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código

de Notariado.

4 El último recibo del pago del IUSI.

NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE

COPROPIEDAD: En la ciudad de Guatemala a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil

cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario comparecen por una parte: a) El señor

ISAÍAS DE LEON IBOY de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Impresor, con domicilio en

el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital,

persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de

Orden A guión uno y con número de registro doce mil seiscientos noventa y seis (A-1 12,696) extendida por

el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en

nombre propio; b) El señor MANUEL DE JESÚS DE LEON IBOY de cuarenta y cinco años de edad,

casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento

de Guatemala y de paso por esta ciudad, persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica

con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro once mil seiscientos

sesenta y tres (A-1 11663) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento

de Guatemala y comparece actuando en nombre propio; y c) El señor ANTONIO DE LEON IBOY de treinta

y nueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina

Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién por no ser persona de mi

anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con

número de registro quince mil setenta y nueve (A-1 15,079) extendida por el Alcalde Municipal de Santa

Catarina Pínula del Departamento de Guatemala quién también comparece actuando en nombre propio. Y

por la otra parte comparece la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY de cuarenta y un años de edad,

casada, guatemalteca, Ama de Casa, también con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del

Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién también por no ser persona de mi

anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con

número de registro catorce mil cinco (A-1 14,004) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina

Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario

81

Page 82: Temario escrito derecho notarial

HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b)

Que comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d)

Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente contrato de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE

COPROPIEDAD el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me

manifiestan los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY

que ambos son únicos y legítimos copropietarios en forma pro-indivisa de un bien inmueble que se

encuentra ubicado en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala e inscrito en

el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: NOVENTA Y OCHO (98), FOLIO NUMERO:

NOVENTA Y OCHO (98) DEL LIBRO NUMERO: DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO (2128) DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, el que se encuentra inscrito con las medidas y colindancias que le

aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia

expresa que le realiza el Infrascrito Notario a los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO, los

tres de apellidos DE LEON IBOY sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener

inscritas la finca antes identificada; éstos manifiestan que la finca identificada en la cláusula anterior se

encuentra libre de gravámenes, anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran afectar los

derechos del presente instrumento, pero en caso contrario se someten al saneamiento de Ley. TERCERA:

DE LA COMPRAVENTA: Por su parte manifiestan los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO,

los tres de apellidos DE LEON IBOY que por este medio, de su libre y espontánea voluntad y por el precio

de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q,15,000.00) mismos que tienen recibidos en efectivo y a entera

satisfacción, a razón de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.5.000.00) a favor de cada uno; por lo que

venden, ceden y traspasan los derechos pro-indivisos que les corresponden en la finca identificada en la

cláusula primera de este contrato a la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY incluyendo en la venta todo

lo que de hecho y por derecho le pudieran corresponder a dichos derechos de copropiedad. CUARTA:

ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que acepta

íntegramente y a su favor la venta de los derechos pro-indivisos sobre la finca identificada en la cláusula

primera de este instrumento que le realizan los señores los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y

ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY. QUINTA: DE LA CANCELACIÓN DE LA COPROPIEDAD:

Continúa manifestando la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que por este medio solicita expresamente

al Señor Registrador General de la Propiedad que se sirva inscribir el presente contrato a su nombre, y que

por reunirse en su persona la totalidad de los derechos de copropiedad sobre la finca ya descrita se

proceda a cancelar la copropiedad que hasta el día de hoy existía sobre dicho bien. SEXTA: ACEPTACIÓN

FINAL: Me manifiestan los otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de las

cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde. Yo el

Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la

vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con que se identificaron los otorgantes; y II)

El título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente escritura pública. Todos de conformidad con

la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di íntegra lectura al

contenido del presente contrato a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto,

validez y efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se

encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente

con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe.-

82

Page 83: Temario escrito derecho notarial

F._____________________________- F.__________________________________

F.__________________________________ F.__________________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.30.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,800.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

S. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 22.50 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo

esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del

Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 72.50 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 400.00 De base

Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

83

Page 84: Temario escrito derecho notarial

Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

TEMA 39:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON GRAVAMEN

HIPOTECARIO:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2 El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código

de Notariado.

3 El último recibo del pago del IUSI.

4. Copia del primer testimonio donde se encuentre constituida la garantía hipotecaria.

NUMERO SESENTA (60) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE: En la ciudad de

Guatemala a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO

LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor ANGEL GABRIEL TORRES MORALES de

cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, persona de mi anterior

conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de

registro veinte mil quinientos ochenta y dos (A-1 20582) extendida por el Alcalde Municipal de San Juan

Sácatepequez del Departamento de Guatemala. Y por la otra parte comparece señor JAIRO DANILO

LOPEZ NAVARRO de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien

también es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden

O guión dieciséis y con número de registro cuarenta y seis mil ochocientos uno (O-16 46801) extendida por

el Alcalde Municipal de Táctic del Departamento de Alta Véase apaz y comparece actuando en nombre

propio. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales

antes consignadas; b) Que comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus

derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE BIEN INMUEBLE el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD:

Me manifiesta expresamente el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO que es único y legitimo

propietario de un bien inmueble que se encuentra ubicado en el Municipio de Táctic del Departamento de

Alta Véase apaz, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: CIENTO

OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO VEINTE (1120 DEL LIBRO NUMERO: CIENTO

VEINTIOCHO (128) DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VÉASE APAZ el que se encuentra inscrito con las

medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por

advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO

sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y

84

Page 85: Temario escrito derecho notarial

que pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta que sobre la finca ya

identificada pesa un gravamen hipotecario por la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.30.000.00) a favor del señor JOSE ANGEL PEREZ REYES por el plazo, intereses y demás condiciones

contenida en la escritura pública ciento cuarenta y tres (143) autorizada en esta ciudad capital el día tres de

marzo del año dos mil cinco por el Notario JOSE ANDRES OLIVÉASE O FIESTA, la cual es del pleno

conocimiento de la parte compradora, y que fuera de dicho no existen más anotaciones y limitaciones que

pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso contrario se somete al saneamiento de Ley.

TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO

que por este medio, acto y por el precio de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q,10,000.00) mismos que

tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción, vende, cede y traspasa la finca identificada en la

cláusula primera de este contrato al señor ANGEL GABRIEL TORRES MORALES incluyendo en la venta

todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien, inclusive la garantía hipotecaria

que pesa sobre la misma. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta el señor ANGEL GABRIEL

TORRES MORALES que acepta íntegramente y a su favor la venta de la finca identificada en la cláusula

primera de este instrumento que le realiza el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, incluyendo en

dicha venta el gravamen hipotecario que pesa sobre la finca objeto de este contrato. QUINTA:

ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y

cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les

corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la

operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de

vecindad de con que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del bien inmueble objeto

de la presente escritura pública; III) Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública

identificada en el cuerpo de este instrumento que contiene el gravamen hipotecario, también ya

identificado. Siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del

presente instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la

presente escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos

legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el

mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito

Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

85

Page 86: Temario escrito derecho notarial

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

T. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 15.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo

esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del

Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 65.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 400.00 De base

Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

TEMA 40:

ELABORE CONVENIO DE BASES PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:

Las bases para el divorcio por mutuo consentimiento son los acuerdos previos o resoluciones a que han

llegado los cónyuges que en futuro iniciaran un divorcio voluntario, y las cuales deberán de versar sobre a

quien de los mismos quedarán confiados los hijos menores o incapaces habidos en el matrimonio, por

86

Page 87: Temario escrito derecho notarial

cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos y cuando esta obligación

recaiga sobre ambos, en que porcentaje contribuirá cada uno, que pensión deberá pagar el marido a la

mujer cuando esta no tenga rentas propias y la garantía del cumplimiento de las pensiones alimenticias.

Este contenido de las bases de divorcio se encuentran contenidas en los artículos 429 del Código Procesal

Civil y Mercantil, así como en el Artículo 163 del Código Civil.

Este convenio forma parte de la solicitud (memorial) que ambos cónyuges presentan al iniciar el trámite del

voluntario de divorcio; es decir, que este convenio si se otorga en escritura pública o en acta notarial sino

que forma parte de la solicitud de divorcio; por lo tanto a continuación para una mejor ilustración se

desarrollará únicamente la parte expositiva de una solicitud (memorial) inicial de voluntario de divorcio:

A. OBLIGACIONES PREVIAS: Estas obligaciones previas son las relacionadas al voluntario de

divorcio:

1. Certificación de matrimonio.

2. Certificaciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, así de los hijos

fallecidos, si fuere el caso.

3. Capitulaciones matrimoniales si se otorgaron.

4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales.

5. Constancia fehaciente que acredite la garantía de cumplimiento de las pensiones

alimenticias.

VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO: OF. y NOT:

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA:

ANA MARIA JUÁREZ IXCOY de treinta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este

domicilio; y RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ de treinta años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, de este domicilio, ante usted muy atentamente comparecemos y:

E X P O N E M O S:

I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTUAMOS: Ambos, comparecemos actuando ante usted Señor

Juez en nombre propio.

II. DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION: Comparecemos actuando bajo el auxilio, dirección

y procuración de los Abogados MARIA ELENA PEREZ MAC DONALD y JAIRO DANILO LOPEZ

NAVARRO, respectivamente.

III. DEL LUGAR QUE SEÑALAMOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: a) ANA MARIA JUÁREZ

IXCOY desde ya señalo como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones y emplazamientos la

oficina profesional de la Abogado que me auxilia, la cual esta ubicada en la CUARTA AVENIDA NÚMERO

QUINCE GUIÓN SETENTA, DE LA ZONA NUMERO DIEZ, EDIFICIO PALADIUM, NOVENO NIVEL,

OFICINA NÚMERO NUEVE GUIÓN A, DE ESTA CIUDAD CAPITAL. b) RICARDO MANUEL ORTIZ

LOPEZ desde ya señalo como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones y emplazamientos la

oficina profesional del Abogado que me auxilia, la cual esta ubicada en la AVENIDA REFORMA NUMERO

87

Page 88: Temario escrito derecho notarial

DOCE GUIÓN CERO UNO, DE LA ZONA NUMERO DIEZ, EDIFICIO REFORMA MONTUFAR, TORRE A,

DECIMO OCTAVO NIVEL, DE ESTA CIUDAD CAPITAL.

IV. OBJETO DE NUESTRA COMPARECENCIA: En las calidades con que actuamos, bajo el propio

auxilio, dirección y procuración ya designado comparecemos a promover JUICIO VOLUNTARIO DE

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo de conformidad con la siguiente:

R E L A C I O N D E H E C H O S:

I. Con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y siete, ante el Alcalde Municipal de la

Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala contrajimos matrimonio civil entre sí, extremo

que lo acreditamos de conformidad con la certificación de matrimonio que en original acompaños al

presente memorial extendida por la Señora Registrador Civil y de Vecindad de la Municipalidad de

Guatemala del Departamento de Guatemala de fecha siete de julio del presente año.

II. El matrimonio civil que hasta el día de hoy nos une se regula por el REGIMEN ECONOMICO DE

SEPARACION ABSOLUTA lo que consta en la certificación ya identificada anteriormente.

III. Fruto de nuestra relación matrimonial procreamos a dos menores de edad que responden a los

nombres de PAULA MARIA y LUIS NICOLAS, ambos de apellidos ORTIZ JUÁREZ quienes actualmente

son menores de edad, extremos que acreditamos de conformidad con dos certificaciones de nacimiento

que en original acompañamos al presente memorial, extendida por la Señora Registrador Civil y de

Vecindad de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala de fecha siete de julio del

presente año.

IV. Que por razones que no convienen manifestar de común acuerdo hemos resuelto ponerle fin a

nuestra relación matrimonial que los une, motivo por el cual sometemos a la sabía decisión del Honorable

Señor Juez el siguiente CONVENIO DE DIVORCIO bajo el cual se regirá la disolución conyugal de los

mismos:

A. DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES: Los menores de edad procreados de nuestra

relación conyugal quedarán confiados a la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY quien desde ya ejercerá la

guarda y custodia de los mismos.

B. DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS MENORES: La representación legal o patria potestad

de los menores de edad ya identificados será compartida entre nosotros, debiendo de velar en forma

diligente que sus derechos no sean perjudicados.

C. DE LA PENSION ALIMENTICIA: En concepto de alimentos el señor RICARDO MANUEL ORTIZ

LOPEZ pagara en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y dentro de

los primeros cinco días de cada mes calendario en la casa que actualmente o en el futuro tengan la

residencia los menores ya identificados así como la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY, la cantidad de

CINCO MIL QUETZALES (Q.4.000.00) a razón de: a) La cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.1.000.00) en concepto de alimentos para cada menor de edad; y b) La cantidad de MIL QUETZALES

EXACTOS (Q.1.000.00) en concepto de alimentos a favor de la señora ANA MARIA JUÁREZ IXOCY ya

que la misma no cuenta con medios suficientes de subsistencia. Debiendo en todo momento de pago de

extender el recibo respectivo. En lo que se refiere a gastos de salud, incluyendo honorarios médicos como

gastos de medicina, pago de inscripciones y mensualidades de colegio, correrán a cargo del señor ORTIZ

LOPEZ quien tiene el derecho de escoger el médico y establecimiento educativo de los menores, debiendo

88

Page 89: Temario escrito derecho notarial

para el efecto de comunicársele con la antelación del caso a efecto de que el mismo obtenga el dinero

respectivo.

D. DE LA RELACION DEL PADRE CON LOS MENORES: Hemos convenido expresamente, que el

señor RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ podrá relacionarse libremente con sus hijos menores cuando lo

desee, siempre y cuando se tenga en cuenta la corta edad de los mismos, y que no se interrumpa con sus

actividades escolares, cuando los mismos se encuentren inscritos en establecimiento educativo; para el

efecto el señor ORTIZ LOPEZ podrá visitar a los menores en el lugar que los mismos actualmente tienen

instalada su residencia o que en el futuro la establezcan, bastando únicamente la comunicación previa con

la señora JUÁREZ IXCOY para la respectiva autorización. En cuanto a los fines de semana, días festivos,

días de asueto, fiestas de semana santa, vacaciones anuales de estudios, navidades, fines de año, y

celebraciones de natalicio de dichos menores de edad los pasaran un año sí y otro no con el padre y otro

con la madre. El señor ORTIZ LOPEZ recogerá a los menores de edad el día viernes a las diecisiete horas

para regresarlos el día domingo a las diecisiete horas, en lo que se refiere a los días festivos, días de

asueto, fiestas de semana santa cuando le corresponda, los recogerá el último día hábil a las diecisiete

horas y los regresara el ultimo día de asueto a las diecisiete horas; en cuanto a las navidades y fines de

año los recogerá el día anterior a tales fiestas y los regresará el siguiente día hábil. Cuando los menores de

edad tengan que salir de la República de Guatemala el padre que no los acompañe deberá de dar su

anuencia y autorización en forma expresa, a efecto de que los mismos puedan obtener el respectivo

pasaporte y si es procedente el visado necesario para poder ingresar al país a donde se dirijan.

E. DEL MENAJE DE CASA: En cuanto al menaje de casa la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY se

encuentra en plena posesión del mismo.

F. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: No se hace manifestación alguna en cuanto a bienes adquiridos

durante nuestra vida conyugal por el hecho que dicha relación matrimonial es regida por el REGIMEN

ECONOMICO DE SEPARACION ABSOLUTA.

G. DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento y pago de los alimentos a

favor de los alimentistas el señor RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ desde ya constituye FIANZA

PERSONAL con todos su bienes presentes y futuros, así como con los ingresos que obtiene como

propietario de la empresa mercantil individual denominada SALEGNOC, extremo que lo acredita de

conformidad con certificación contable de ingresos extendida en esta ciudad capital el día dos del mes de

Septiembre del año dos mil cinco, que en original se adjunta al presente memorial.

Hasta acá termina las bases de divorcio, luego continua lo referente al fundamento de derecho, medios de

prueba, petición de tramite como de sentencia, cita de leyes, etc.,

TEMA 41:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE UNION DE HECHO:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los cónyuges.

2. Certificados de nacimiento de los cónyuges.

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Page 90: Temario escrito derecho notarial

3. Certificaciones de nacimiento de los hijos procreados, si hubieren.

4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales si existieran.

NUMERO SETENTA (70) ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNION DE HECHO. En la ciudad de

Guatemala veintinueve de Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO,

Notario, comparecen la señora RIGOBERTA ROSALINA MONTENENGRO DE LEON de cuarenta y cinco

años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y

portadora de la cédula de vecindad con número de Orden F guión seis y de registro tres mil cuarenta (F-6

3.040) extendida por el Alcalde Municipal Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa; y el señor

ALVARO ENRIQUE PERDOMO IRIGOYEN de cuarenta y siete años de edad, soltero, guatemalteco,

comerciante, de este domicilio, persona mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con

número de Orden F guión seis y de registro dos mil quinientos (F-6 2.500) extendida por el Alcalde

Municipal de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los

comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en

nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y

voluntad otorgar la siguiente ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNION DE HECHO la cual estará contenida

y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL JURAMENTO: El Infrascrito

Notario procede en estos momentos a dar lectura al artículo cincocientos cincuenta y nueve (459) del

Código Penal, Decreto número diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, cuyo

contenido es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo en caso no llegaren a manifestarse con la

verdad. Por lo que los comparecientes manifiestan que en el desarrollo del presente instrumento

manifestarán únicamente la verdad. SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes siempre bajo

juramento de ley lo siguiente: (A) La señora RIGOBERTA ROSALINA MONTENEGRO DE LEON: (I) Ser de

las generales ya indicadas y de identificarse con la cédula de vecindad ya identifica. (II) Que nació en la

Aldea El Obraje, del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa, el día veintiocho de

Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve; siendo hija del señor JOSE MONTENEGRO

HERNÁNDEZ y de la señora AURA ROSA DE LEON SCHOLLETER. (III) Que su nacimiento se encuentra

inscrito en el Registro Civil del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa bajo el número

de Acta trece mil doscientos veintidós (1322), folio número trescientos dieciocho (318) del libro número

cincuenta y nueve (59) de Nacimientos de dicho Registro. Extremo que lo acredita de conformidad con

certificación extendida por el Registrador Civil ya identificado el día dieciséis de Septiembre del año en

curso. (B) El señor ALVARO ENRIQUE PERDOMO IRIGOYEN: (I) ser de las generales ya indicadas, así

como identificarse con la cédula de vecindad ya descrita. (II) Que nació en el Municipio de Chiquimulilla del

Departamento de Santa Rosa el día veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y siete; siendo hijo

del señor JOSE PERDOMO CABRERA y de la señora LUISA IRIGOYEN QUEZAD. (III) Que su nacimiento

se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Chiquimulilla del Departamento de Santa

Rosa bajo el número de acta mil doscientos uno (1.201) folio quince (15) del libro número treinta y dos (32)

de Nacimientos de dicho Registro. Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por

el Registrador Civil ya identificado el día dieciséis de Septiembre del año en curso. (C) En forma conjunta

ambos comparecientes declaran: (I) Que conviven de hecho entre sí, desde el día uno de enero del año de

mil novecientos ochenta y dos, pero que no han contraído matrimonio civil entre sí, es decir, llevan

conviviendo en forma marital desde hace ya veintidós años en forma ininterrúmpida y somos conocidos en

90

Page 91: Temario escrito derecho notarial

nuestras relaciones sociales, familiares y laborales como una familia conformada; (II) Que fruto de esa

unión de hecho procrearon a tres hijos que responden a los nombres de JOSE EFRAIN, MARCO VINICIO

y ALFONSO ANTONIO los tres de apellidos PERDOMO MONTENEGRO, los cuales cuentan con veintidós

años, veinte años y dieciocho años, de edad respectivamente. (III) Que durante esos veintidós años de

convivir de hecho han adquirido los siguientes bienes: (a) Bien inmueble que se encuentra ubicado en la

Aldea El Obraje del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa, inscrito en el Registro

General de la Propiedad como FINCA NUMERO: TREINTA Y OCHO (38), FOLIO NUMERO TREINTA Y

OCHO (38) DEL LIBRO: TRESCIENTOS DOS (302) DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA; (b) Bien

inmueble que se encuentra ubicado en el casco central del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de

Santa Rosa, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: DOSCIENTOS

CUARENTA (240), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y UNO (51) DEL LIBRO NUMERO: DOSCIENTOS

UNO (201) DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA; (c) Bien inmueble ubicado en la cuarta avenida

número tres guión doce de la zona número uno de esta ciudad capital, inscrito en el Registro General de la

Propiedad como FINCA NUMERO: MIL QUINIENTOS CINCO (1.504), FOLIO DOSCIENTOS TRES (203)

DEL LIBRO NÚMERO CINCOCIENTOS CINCUENTA (450) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; (d)

Bien inmueble ubicado en la Aldea Pescadores del Municipio de Iztapa del Departamento de Escuintla, el

cual se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: DOSCIENTOS

DIS (210), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y UNO (51) DEL LIBRO NÚMERO DOSCIENTO QUINCE (215)

DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. (D) Que no se encuentran unidos en parentesco legal entre sí;

(E) Que no se encuentran unidos entre en matrimonio civil o de hecho con terceras personas; (F) Que no

administran bienes de menores o ausentes. TERCERA: Continúan manifestando los comparecientes en

forma expresa, de su libre y espontánea voluntad y por convenir a sus intereses, desean DECLARAR

LEGALMENTE LA UNION DE HECHO que a partir del día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos,

hasta el día hoy, han llevado, a efecto de que la misma sea inscrita, con todos sus derechos y obligaciones.

CUARTA: Continúan manifestando los comparecientes que en los términos expuestos aceptan

íntegramente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento en

lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los

otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se

identificaron los otorgantes; (II) Las certificaciones de nacimiento ya identificadas; (III) Los documentos que

acreditan los derechos de propiedad sobre los bienes también ya identificados; siendo todos de

conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di

íntegra lectura al contenido del presente instrumento a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su

contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito

Notario.

F.________________________________- F.________________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

91

Page 92: Temario escrito derecho notarial

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales

ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado

por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de

Notariado.

5. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado esta

escritura, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se

constituyo o se declaro la unión de hecho, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos

los nacimientos de los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con

los artículos 175 del código civil.

Así mismo luego de inscribirse en el Registro Civil se debe de presentar al Registro General de la

Propiedad a efecto de inscribirse en los bienes afectados tal unión de hecho.

TEMA 42:

ELABORE CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO:

El código civil establece en el artículo 183 que la unión de hecho puede ser disuelta en forma mutua por el

varón y la mujer unidos, la cual se hará constar en la misma forma en que se declaro, para el tema que nos

ocupa, desarrollaremos tal cese de unión de hecho en escritura pública, por ser una forma de procedencia.

Al otorgar esta escritura pública debe de tenerse presente lo establecido en el artículo 163 del Código Civil,

que regula el contenido de las bases del divorcio.

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los cónyuges.

2. Certificados de nacimiento de los cónyuges.

3. Certificaciones de nacimiento de los hijos procreados, si hubieren.

92

Page 93: Temario escrito derecho notarial

4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales si existieran.

5. Certificación de la partida donde se encuentre inscrita la unión de hecho, y de ser posible

el documento de su declaración que puede ser escritura pública o la sentencia judicial, si la misma

fue declarada judicialmente.

NUMERO SETENTA Y UNO (71) CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO: En la ciudad de

Guatemala a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO

LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON

de treinta y cinco años de edad, unida legalmente de hecho, vendedora, de este domicilio, quien por no ser

persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden R guión

diecinueve y de registro veinte mil quinientos ochenta y dos (R-19 20.582) extendida por el Alcalde

Municipal de Zacapa del Departamento de Zacapa quien comparece actuando en nombre propio y

ejerciendo la patria potestad de la menor de edad que responde a los nombre de EVELYN GABRIELA

CABRERA MORATAYA extremo que lo acredita de conformidad con certificación de nacimientos extendida

por el Alcalde Auxiliar de la Zona número dieciocho con fecha tres de Septiembre del año dos mil cinco,

misma que se encuentra debidamente inscrita bajo el número de partida seis mil seiscientos sesenta y seis

(6.666), folio número sesenta y seis (66) del libro número sesenta y uno guión Z punto dieciocho (61-Z.18),

la cual tengo a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del

presente instrumento público; y por la otra parte comparece el señor ALFONSO ANTONIO CABRERA

PORTILLO de cuarenta y cinco años de edad, unido legalmente de hecho, vendedor, guatemalteco, con

residencia en los Estados Unidos Mexicanos y de paso por esta ciudad capital, quien por no ser persona de

mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden R guión diecinueve

y de registro diez mil ciento uno (R-19 10.101) extendida por el Alcalde Municipal de Huite del

Departamento de Zacapa, y comparece actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a)

Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) que comparecen

actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y

d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO el cual

estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES:

Me manifiestan ambos comparecientes que con fecha diez de enero del año dos mil, en esta ciudad capital

y ante los oficios del Notario JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ declararon legalmente constituida la unión

de hecho que entre ambos tenían, después de convivir maritalmente más de seis años; la cual quedo

perfeccionada en la escritura pública número uno (1) de dicho notario, extremo que lo acreditan de

conformidad con el primer testimonio de dicha escritura y con certificación de uniones de hecho extendida

por el Alcalde Municipal de esta ciudad el día tres de septiembre del año en curso; los cuales tengo a la

vista. SEGUNDA: DE LOS MENORES: Continúan manifestando los comparecientes que fruto de esa unión

de hecho procrearon a la menor de edad que responde a los nombres de EVELYN GABRIELA CABRERA

MORATAYA a la que a la presente fecha cuenta con cinco años de edad. TERCERA: Continúan

manifestando los comparecientes que de común acuerdo han decidido ponerle fin a dicha unión de hecho,

y para lo cual han resuelto el siguiente CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO el cual versa sobre lo

siguiente: (I) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR DE EDAD: La menor de edad ya identificada

quedará confiada a la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON quien desde ya ejercerá la guarda

y custodia de la misma. (II) DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LA MENOR: La representación legal o

93

Page 94: Temario escrito derecho notarial

patria potestad de la menor de edad ya identificada será compartida entre ambos padres, debiendo de

velar en forma diligente que sus derechos no sean perjudicados. (III) DE LA PENSION ALIMENTICIA: En

concepto de alimentos el señor ALFONSO ANTONIO PORTILLO CABRERA pagara en forma mensual,

anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y dentro de los primeros cinco días de cada

mes calendario en la casa que actualmente o en el futuro tengan la residencia la menor ya identificada así

como la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON, la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3.000.00) a razón de: a) La cantidad de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 2.000.00) en concepto de alimentos para dicha menor; y b)

La cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Q.1.000.00) en concepto de

alimentos a favor de la señora MORATAYA CLINTON ya que la misma no cuenta con medios suficientes

de subsistencia. Debiendo en todo momento de pago de extender el recibo respectivo. En lo que se refiere

a gastos de salud, incluyendo honorarios médicos como gastos de medicina, pago de inscripciones y

mensualidades de colegio, correrán a cargo del señor CABRERA PORTILLO quien tiene el derecho de

escoger el médico y establecimiento educativo de los menores, debiendo para el efecto de comunicársele

con la antelación del caso a efecto de que el mismo obtenga el dinero respectivo. (IV) DE LA RELACION

DEL PADRE CON LA MENOR: Hemos convenido expresamente, que el señor ALFONSO ANTONIO

CABRERA PORTILLO podrá relacionarse libremente con su hija menor cuando lo desee, siempre y cuando

se tenga en cuenta la corta edad de la misma, y que no se interrumpa con sus actividades escolares,

cuando la misma se encuentren inscrita en establecimiento educativo; para el efecto el señor CABRERA

PORTILLO podrá visitar a la menor en el lugar que la misma actualmente tiene instalada su residencia o

que en el futuro la establezca, bastando únicamente la comunicación previa con la señora MORATAYA

CLINTON para la respectiva autorización. En cuanto a los fines de semana, días festivos, días de asueto,

fiestas de semana santa, vacaciones anuales de estudios, navidades, fines de año, y celebraciones de

natalicio de dicha menor de edad los pasaran un año sí y otro no con el padre y otro con la madre. El señor

CABRERA PORTILLO recogerá a la menor de edad el día viernes a las diecisiete horas para regresarla el

día domingo a las diecisiete horas, en lo que se refiere a los días festivos, días de asueto, fiestas de

semana santa cuando le corresponda, la recogerá el último día hábil a las diecisiete horas y la regresara el

ultimo día de asueto a las diecisiete horas; en cuanto a las navidades y fines de año la recogerá el día

anterior a tales fiestas y la regresará el siguiente día hábil. Cuando la menor de edad tenga que salir de la

República de Guatemala el padre que no la acompañe deberá de dar su anuencia y autorización en forma

expresa, a efecto de que la misma pueda obtener el respectivo pasaporte y si es procedente el visado

necesario para poder ingresar al país a donde se dirija. (V) DEL MENAJE DE CASA: En cuanto al menaje

de casa la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON se encuentra en posesión del mismo. (VI) DE

LOS BIENES ADQUIRIDOS: No se hace manifestación alguna en cuanto a bienes adquiridos durante

nuestra relación marital por no haber adquirido ninguno. (VII) DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:

Para garantizar el cumplimiento y pago de los alimentos a favor de las alimentistas el señor ALFONSO

ANTONIO CABRERA PORTILLO desde ya constituye FIANZA PERSONAL con todos su bienes presentes

y futuros, así como con los ingresos que obtiene como propietario de la empresa mercantil individual

denominada LA GUAYABA. CUARTA: Continúan manifestando los otorgantes siempre en las calidades

con que actúan que por este medio y acto aceptan el contenido integro de todas y cada una de las

cláusulas que conforman el presente contrato en lo que a cada uno les pudiera corresponde. Yo el Notario

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Page 95: Temario escrito derecho notarial

DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes

documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes; (II) La certificación de

nacimientos ya identificada; (III) La certificación de uniones de hecho ya relacionada; (IV) El testimonio de

la escritura publica ya relacionada; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el

otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di integra lectura al contenido del presente contrato a los

otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de

las obligaciones posteriores, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario, quien de

todo lo actuado da fe.

F.____________________________ F.______________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales

ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado

por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de

Notariado.

5. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado esta

escritura, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se

constituyo o se declaro la unión de hecho, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos

los nacimientos de los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con

los artículos 175 del código civil.

95

Page 96: Temario escrito derecho notarial

Así mismo luego de inscribirse en el Registro Civil se debe de presentar al Registro General de la

Propiedad a efecto de inscribirse en los bienes afectados tal unión de hecho.

TEMA 43:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.

2. Certificaciones de nacimiento de los menores a favor de quienes se otorgue el contrato.

NUMERO SESENTA Y UNO (61) En la ciudad de Guatemala a los veintiún días del mes de Septiembre del

año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario, comparece por una parte la

señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ de treinta años de edad, casada, guatemalteca,

Visitadora Médica, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portadora de la cédula de

vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro ochocientos setenta y cinco mil

ciento diez (A-1 875,110) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; y comparece actuando

en nombre propio y en Representación de su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER

ALEJANDRO de apellidos MEDINA CORTEZ extremo que acredita de conformidad con una certificación de

nacimientos extendida por el Señor Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento

de Guatemala; misma que tengo a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el

otorgamiento del presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor JOSE ALEJANDRO

MEDINA LIMATUJ de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller, de este domicilio,

persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión y

con número de registro ochocientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos (A-1 884262) extendida

por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes

me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya

antes indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y

voluntad por este medio otorgar el siguiente CONTRATO DE FIJACIÓN DE ALIMENTOS el cual estará

contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me manifiestan ambos

comparecientes, que con fecha dieciséis de Abril del año dos mil dos, de común acuerdo iniciaron JUICIO

VOLUNTARIO DE DIVORCIO, a efecto de poner fin al vínculo conyugal que hasta el día de hoy les une

entre sí; juicio que actualmente se encuentra diligenciándose ante la Señora JUEZ DE SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA del Departamento de Guatemala, de conformidad con el juicio F UNO

GUIÓN DOS MIL DOS GUIÓN CINCO MIL CINCOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (F1-2002-4446) a cargo

del oficial y notificador segundo. Así mismo manifiestan que para garantizar el cumplimiento de las

pensiones alimenticias a que se encuentra obligado a pagar el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA

LIMATUJ a favor de la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y a favor del menor de edad

JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ es necesario que se otorguen las garantías suficientes.

SEGUNDO: DE LOS ALIMENTOS: Es convenio entre ambas partes que en concepto de pensión

alimenticia a favor del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ y de la señora CAROLINA DEL

ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ, el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ se compromete a cancelar

bajo éste concepto la cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00) a razón de OCHOCIENTOS

96

Page 97: Temario escrito derecho notarial

QUETZALES EXACTOS (Q.800.00) a favor del menor ya identificado y DOSCIENTOS QUETZALES

EXACTOS (Q.200.00) a favor de la señora CORTEZ JIMÉNEZ. Pago que el alimentante se compromete a

realizar dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario, en la casa de habitación de los

alimentistas, la cual es del pleno conocimiento del mismo; dicho pago lo deberá de realizar en forma

anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, debiendo la señora CORTEZ JIMÉNEZ de

entregar recibo que documente tal pago. Asimismo ambos padres, es decir, el señor MEDINA LIMATUJ y

la señora CORTEZ JIMÉNEZ se comprometen a cancelar en forma conjunta y equitativa todos y cada uno

de los gastos extraordinarios que su menor hijo necesite para su subsistencia tales como gastos escolares,

gastos de vestuario, gastos de recreación, gastos médicos incluyendo gastos de medicinas como

honorarios médicos, y todos aquellos que sean necesarios para el mismo. TERCERA: DE LA GARANTIA:

Manifiesta expresamente el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que para garantizar el

cumplimiento presente y futuro de las pensiones alimenticias a favor de la señora CAROLINA DEL

ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ por este medio de su

libre y espontánea voluntad constituyen FIANZA PERSONAL a favor de los alimentistas a efecto de

garantizar el cumplimiento del presente contrato; y garantiza su obligación con sus bienes futuros y

presentes, y con sus salarios que actualmente devenga en la entidad mercantil denominada

CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA, lugar que es del pleno conocimiento de la

alimentista. Por su parte manifiesta la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ que en

nombre propio y en nombre de su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER ALEJANDRO

MEDINA CORTEZ acepta a favor de ambos la garantía ya constituida. CUARTA: DE LA COERCIBILIDAD:

Manifiesta expresamente el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que acepta desde ya el presente

instrumento como título ejecutivo perfecto y suficiente; y como buenas y exactas las cuentas que con

relación a este contrato le formule la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ. QUINTA:

ACEPTACIÓN: Me manifiestan ambos otorgantes, que aceptan íntegramente todas y cada una de las

cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a cada uno de ellos les corresponde. Yo

el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los

siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes; (II) La

certificación de nacimientos ya identificada; (III) Constancia de Ingresos extendida por el Jefe de Personal

de la entidad mercantil denominada CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA; (IV) Copia del

juicio voluntario de divorcio ya identificado. Siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes

para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que por designación de los otorgantes di íntegra

lectura al contenido del presente instrumento público, quienes bien impuestos por mí de su contenido,

objeto, validez, y efectos legales, así como de las consecuencias legales que se desprenden del contenido

del mismo, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._____________________________ F.________________________________

ANTE MÍ

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

97

Page 98: Temario escrito derecho notarial

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.2.00 de conformidad con

lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto

82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad

con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para

Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales ni

al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por ser un hecho generador de dichos tributos.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de fijación de pensión alimenticia es

gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96 en los artículos referidos. Así también

por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del

Artículo 5 del Decreto 37-92.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 300.00 De base

Q. 100.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 400.00 Total de honorarios profesionales según el literal a) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato no tiene la exigencia de darse aviso a ninguna institución de su

otorgamiento.

TEMA 44:ELABORE UNA ACTA DE PROTOCOLIZACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y UNA DE PROTESTO DE

CHEQUE:

Con relación a este tema, véase el numeral I y III, respectivamente del tema 36 del temario oral de derecho

notarial.

TEMA 45:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE RESPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD

ANONIMA:

Con relación a este tema, véase el numeral IV del tema 36 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 46:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO:

Con relación a este tema, véase el numeral I del tema 36 del temario oral de derecho notarial.

98

Page 99: Temario escrito derecho notarial

TEMA 47:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO:

Procede este tipo de actas notariales cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito, los causantes

de ellos deberán quedarse en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario.

El fundamento legal de procedencia se encuentra contenido el Artículo 264 Bis del Código Procesal Penal,

Decreto 51-92.

Esta medida podrá constituirse mediante acta levantada por un Notario, Juez de Paz o por el propio jefe

de Policía que tenga conocimiento del asunto, estos funcionarios serán responsables si demoran

innecesariamente el otorgamiento de la medida.

El interesado podrá requerir la presencia de un fiscal del Ministerio Público a efecto de agilizar el

otorgamiento de dicha medida. En el acta deberán hacerse constar los datos de identificación personal,

tanto del beneficiado como de su fiador, quienes deberán identificarse con su cédula de vecindad o su

licencia de conducir vehículos automotores, debiéndose registrar la dirección de la residencia de ambos.

No gozará del beneficio la persona que en el momento del hecho se encontrare en alguna de las

situaciones siguientes:

1) En estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes.

2) Sin licencia vigente de conducción.

3) No haber prestado ayuda a la víctima, no obstante, de haber estado en posibilidad de hacerlo.

4) Haberse puesto en fuga u ocultado para evitar su procesamiento.

En los casos en los cuales el responsable haya sido el piloto de un transporte colectivo de pasajeros,

escolares o de carga en general cualquier transporte comercial, podrá otorgársele este beneficio, siempre

que se garantice suficientemente ante el Juzgado de Primera Instancia respectivo, el pago de las

responsabilidades civiles. La garantía podrá constituirse mediante primera hipoteca, fianza prestada por

entidad autorizada para operar en el país o mediante el depósito de una cantidad de dinero en la

Tesorería del Organismo Judicial y que el juez fijará en cada caso.

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de la persona beneficiaria, así como de la persona que ha de constituirse en

fiadora. Numeral 4 del Art. 29 del Decreto 314.

2. Licencias de conducir automóvil de ambos, es decir, del conductor y del fiador, las cuales

deben de estar vigentes. Art. 264 Bis Decreto 51-92

En la ciudad de Guatemala a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil cinco, siendo las veintitrés

horas en punto, Yo el Infrascrito Notario, me encuentro constituido en la once avenida número cinco guión

dos de la zona número uno, de esta ciudad capital, lugar que ocupa la COMISARIA ONCE de la POLICIA

NACIONAL CIVIL, a requerimiento del señor CARLOS ENRIQUE SAMAYOA QUIÑÓNEZ quien me

manifiesta ser de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio y con

residencia en la dieciocho calle número tres guión uno de la zona número seis, Colonia Cipresales de esta

ciudad capital, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de

Orden A guión uno y de registro treinta mil doscientos uno (A-1 30.201) extendida por el Alcalde Municipal

de la Villa de Mixco, del Departamento de Guatemala, además es portador de la licencia de conducir

automóviles tipo “C” identificada con el número uno guión uno cero cero uno guión trescientos mil

99

Page 100: Temario escrito derecho notarial

doscientos uno guión uno punto uno (0-001-300201-1.1) extendida por el Departamento de Tránsito del

Ministerio de Gobernación por medio de la entidad mercantil denominada MAYCOM, SOCIEDAD

ANONIMA misma que se encuentra actualmente vigente; soy requerido por dicha persona para que de

conformidad con lo establecido en el articulo número doscientos sesenta y cinco Bis del Código Procesal

Penal, Decreto número cincuenta y uno guión noventa y dos (51-92) del Congreso de la República, pueda

beneficiarse con la medida sustitutiva contenida en dicha norma citada, para lo cual se procede de la

siguiente forma: PRIMERO: Me manifiesta mi requirente, que el día de hoy aproximadamente a las

veintiuna horas con diez minutos, cuando conducía el vehículo automotor que se identifica de la siguiente

forma: PLACAS DE CIRCULACIÓN PARTICULARES NÚMERO: SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL

CIENTO UNO (P 772.101); MARCA: NISSAN; COLOR: ROJO; y demás datos de identificación que se

describen en la tarjeta de circulación correspondiente a este año y que corresponde a tal automotor; a la

altura de la tercera avenida y Anillo Periférico de la zona número dos de esta ciudad capital, un vehículo

desconocido se cruzo en su camino en una forma intempestiva lo cual ocasiono que el mismo

descontrolara el buen manejo y habilidades de conductor que posee, resultado de lo cual colisiono en una

forma fortuita con el vehículo automotor conducido por el señor OTTO LEONEL GUZMÁN PEREZ quien se

conducía en el vehículo que se identifica con la placas de circulación particulares números quinientos

treinta mil trescientos treinta y tres (P 530.333) SEGUNDO: Continua manifestando el requirente que a tal

dirección se presento el auto patrulla número ONCE GUIÓN DOSCIENTOS UNO (11-201) de la Policía

Nacional Civil, y que al no haber llegado a ningún arreglo extrajudicial con el señor GUZMÁN PEREZ,

ambos conductores como vehículos fueron consignados a la presente comisaría; motivo por el cual

requiere mis servicios notariales para hacerse beneficiario de la medida sustitutiva contenida el artículo de

la ley citada; manifestando además que de tal hecho no existe persona lesionada, que el mismo no

conducía bajo los efectos del alcohol o de alguna droga o estupefacientes, que su licencia de conducir se

encuentra vigente, que no menosprecio a la victima por no existir, y que en ningún momento intento o

pretendió darse a la fuga. TERCERO: Por lo que se cumplen con las condiciones necesarias que establece

tal norma para que el señor SAMAYOA QUIÑÓNEZ pueda ser beneficiado con tal medida; así mismo se

encuentra presente la señorita JUANA EUGENIA PEREZ JUÁREZ quien manifiesta ser de veintinueve

años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio y con residencia en la doce avenida

número dieciocho guión trece de la zona número seis, colonia Cipresales, de esta ciudad capital, quien es

persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A

guión uno y de registro novecientos cuarenta y un mil seiscientos trece (A-1 941.613) extendida por el

Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y además es portadora de la licencia de conducir automotores tipo

“C” identificable con el número cero uno guión cero cero uno guión un millón novecientos cuarenta y un mil

seiscientos trece guión uno (01-001-1941613) la cual se encuentra actualmente vigente y fue extendida por

el Departamento de Tránsito del Ministerio de Gobernación por intermedio de la entidad mercantil

denominada MAYCOM, SOCIEDAD ANONIMA; así mismo manifiesta esta persona que por este medio se

constituye en fiadora solidaria y mancomunada del señor CARLOS ENRIQUE SAMAYOA QUIÑÓNEZ y

que se encuentra enterada de los alcances legales, así como de sus obligaciones y derechos; como se

compromete expresamente a presentarse juntamente con el señor SAMAYOA QUIÑÓNEZ al Juzgado de

Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente que conozca del presente caso.

CUARTO: No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial en el mismo

100

Page 101: Temario escrito derecho notarial

lugar y fecha de su inicio cuando son las veintitrés horas con cincuenta minutos, que se encuentra

contenida en dos (2) hojas de papel bond, las que numero, firmo y sello. La presente acta notarial es

íntegramente leída por el requirente y la señorita PEREZ JUÁREZ quienes bien impuestos por mí de su

contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito

Notario, quien de todo lo actuado da fe. Haciendo constar que la original de la presente acta queda en

poder de la Comisaría once de la policía nacional civil para ser adjuntada a la prevención policíaca que los

mismos remitirán al juzgado respectivo.

F.__________________________________ F._____________________________

ANTE MÍ:

OBLIGACIONES POSTERIORES:

Como obligación posterior la presente acta notarial tiene que debe de ser remitida al Juzgado de Primera

Instancia que conocerá la causa que se origine del hecho de tránsito que tuvo lugar y que dio razón para

que se otorgara la misma.

IMPUESTOS o TRIBUTOS: La presente acta notarial al igual que cualquier otra acta solamente esta

gravada con el pago del timbre notarial Q.10.00 de conformidad con lo establecido en el literal c) del

Artículo 2 de la Ley de Timbre Forense y Notarial; así también esta sujeta al pago de timbres fiscales por

cada hoja de las que conste de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 5 de la Ley del

Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos:

HONORARIOS: En cuanto a los honorarios profesionales por la autorización de un acta notarial de

inventario debemos de tener presente la literal b) del numeral 9º del Artículo 109 del Código de Notariado.

AVISOS: Esta acta no tiene obligación posterior de avisarse a ninguna institución pública de su

otorgamiento.

TEMA 48:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE IDENTIFICACION DE PERSONA:

Con relación a este tema, véase el 34 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 49:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE UN SORTEO:

Esta clase de actas tienen lugar cuando se ha de rifar o sortear algún bien o servicio, y para poder

participar en el mismo es necesario poseer un billete o documento legalmente expedido.

El sorteo deberá hacerse con intervención de la autoridad competente; y salvo lo dispuesto en leyes

especiales, no podrá diferirse el sorteo sin que la propia autoridad haga constar en acta, que ha sido

vendido, por lo menos, el ochenta por ciento de los billetes emitidos, y que los billetes no vendidos han sido

retirados y destruidos.

Si la rifa o sorteo consistiera en dinero el producto de la venta de billetes se mantendrá en depósito hasta

que los favorecidos en el sorteo hayan sido pagados, salvo que el empresario o persona responsable,

preste garantía suficiente a juicio de la autoridad judicial.

101

Page 102: Temario escrito derecho notarial

Como se estableció anteriormente el billete o documento de participación legalmente expedido, es título

ejecutivo para reclamar el pago de lo ganado o la devolución de lo pagado, si la lotería o rifa no llegare a

realizarse, sin que pueda oponerse compensación o novación de contrato para eludir el pago.

Las loterías o rifas, cuando se permitan, quedarán sujetas a las leyes y reglamentos especiales que

regulen esta materia.

REGULACION LEGAL: Las rifas y loterías se encuentran reguladas por el Código Civil, del artículo 2137 al

artículo 2150.

OBLIGACIONES PREVIAS:

1. La constancia de la autorización de Gobernación Departamental para poder llevar a cabo

el sorteo.

2. Cédulas de vecindad de las personas que comparezcan al sorteo, sino fueran conocidas

del Notario.

En la ciudad de Guatemala a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil cinco, siendo las dieciséis

horas en punto, Yo el Infrascrito Notario me encuentro constituido en la novena avenida número seis guión

setenta de la zona número uno de esta ciudad capital, lugar que constituye la sede social de la entidad

mercantil denominada LA CHAPINITA, SOCIEDAD ANONIMA, a requerimiento de la señora JUANA

GONZALEZ REYES quien es persona de mi anterior conocimiento y comparece actuando en su calidad de

GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de dicha entidad mercantil extremo que lo acredita de

conformidad con el acta notarial de su nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el trece de

febrero del año dos mil cinco por el Infrascrito Notario, y que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil

General de la República bajo el número de inscripción doscientos cuarenta y tres mil ciento trece (243.113)

folio número ciento trece (113) del libro número ciento sesenta y cinco (164) de Auxiliares de Comercio;

misma que se encuentra vigente y a la vista del Infrascrito Notario. Soy requerido por dicha persona para

que en forma notarial se haga constar lo siguiente: PRIMERO: Me manifiesta mi requirente que además de

ella se encuentra presente el Licenciado LUIS ALBERTO AVILA ALVARADO quien comparece en su

calidad de DELEGADO de la GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL, del Departamento de Guatemala,

calidad que acredita de conformidad con certificación el acta de toma de posesión de dicho cargo de fecha

quince de enero del presente año, misma que se encuentra contenida en una hoja de papel bond

membreteada de dicha Gobernación. Así mismo me manifiesta mi requirente que su Representada cuenta

con la autorización respectiva para poder llevar a cabo la presente rifa, extremo que lo acredita de

conformidad con la resolución número tres guión seis guión dos mil cinco (3-6-2004) de la Gobernación

Departamental ya identificada. SEGUNDO: A continuación se procede a establecer que para el presente

sorteo se contara con una tómbola, la cual según inspección que realiza el delegado de la Gobernación

departamental se establece que se encuentra en perfectas condiciones para ser empleada en el presente

sorteo; a continuación se abre diez sobres de papel manila que en su interior contiene, cada uno, diez

bolas de color blanco y en el centro –cada una- tiene un número arábico del cero al nueve; mismas que en

este momento en forma individual son pesadas, en una balanza por parte del Delegado de la Gobernación

Departamental ya identificada; luego de haber concluido el pesaje se determina que dichas bolas todas

tienen el mismo peso. TERCERO: A continuación manifiesta el Delegado de la Gobernación Departamental

ya identificada, que en cuanto a los enseres que se han de emplear para el presente sorteo cumplen con

los requisitos de ley, por lo tanto es procedente, ingresar dichas bolas en la tómbola. A continuación

102

Page 103: Temario escrito derecho notarial

manifiesta la requirente en la calidad con que actúa, que se da por iniciado el sorteo de la promoción

denominada “REVOLUCIONA TUS SUEÑOS CON LA CHAPINITA” el cual tiene como único premio diez

camas tipo SOMMIER, estilo KING SIZE, marca FOMTEX, con sus respectivos edredones, sabanas y

almohadas. QUINTO: A continuación mi requirente juntamente con el delegado de la Gobernación

Departamental, procede a dar cinco vueltas a dicha tómbola, manifestando que se extraerán de dicha

tómbola cinco bolitas, las cuales en su orden de extracción determinarán el número favorecido. PRIMERA

EXTRACCIÓN: Luego de haber concluido las vueltas de la tómbola, sale la bola con el número uno.

SEGUNDA EXTRACCIÓN: Luego de haber concluido las vueltas de la tómbola, sale la bola con el número

nueve. TERCERA EXTRACCIÓN: Luego de haber concluido las vueltas de la tómbola, sale la bola con el

número cero. CUARTA EXTRACCIÓN: Luego de haber concluido las vueltas de la tómbola, sale la bola

con el número uno. QUINTA EXTRACCIÓN: Luego de haber concluido las vueltas de la tómbola, sale la

bola con el número tres. SEXTO: A continuación se procede a declarar como número ganador, siendo este

el número diecinueve mil trece (19013); el cual según listado de participantes corresponde al señor LUIS

GUILLERMO CHUTAN REYES, a quién se le declara ganador de la promoción REVOLUCIONA TUS

SUEÑOS CON LA CHAPINITA. SÉPTIMO: Manifiesta la requirente que por parte del Departamento de

Gerencia de su Representada se estará comunicando con el ganador a efecto de que en un plazo de seis

meses pueda cobrar su premio. No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente acta

notarial siendo las diecisiete horas en punto, en el mismo lugar y fecha de su inicio. Acta Notarial que se

encuentra contenida en dos (2) hojas de papel bond. Misma que es íntegramente leída por la requirente y

el delegado de gobernación departamental, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez

y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F.___________________________ F:___________________________

ANTE MÍ

OBLIGACIONES POSTERIORES:

La obligación posterior de este tipo de actas, es que se debe de entregar al ganador del sorteo el previo

rifado.

IMPUESTOS o TRIBUTOS: La presente acta notarial al igual que cualquier otra acta solamente esta

gravada con el pago del timbre notarial Q.10.00 de conformidad con lo establecido en el literal c) del

Artículo 2 de la Ley de Timbre Forense y Notarial; así también esta sujeta al pago de timbres fiscales por

cada hoja de las que conste de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 5 de la Ley del

Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos:

HONORARIOS: En cuanto a los honorarios profesionales por la autorización de un acta notarial de

inventario debemos de tener presente la literal b) del numeral 9º del Artículo 109 del Código de Notariado.

AVISOS: Esta acta no tiene obligación posterior de avisarse a ninguna institución pública de su

otorgamiento.

TEMA 50:ELABORE ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA:

103

Page 104: Temario escrito derecho notarial

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.

2. Certificaciones de nacimiento de los menores a favor de quienes se otorgue el contrato.

3. Copia simple o primer testimonio del contrato a modificar.

NUMERO SESENTA Y SIETE (67) CONTRA DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA. En la

ciudad de Guatemala a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO

DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario, comparece por una parte la señora CAROLINA DEL ROSARIO

CORTEZ JIMÉNEZ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Visitadora Médica, de este domicilio,

persona de mi anterior conocimiento y portadora de la cédula de vecindad con número de Orden A guión

uno y con número de registro ochocientos setenta y cinco mil ciento diez (A-1 875,110) extendida por el

Alcalde Municipal de esta ciudad capital; y comparece actuando en nombre propio y en Representación de

su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER ALEJANDRO de apellidos MEDINA CORTEZ

extremo que acredita de conformidad con una certificación de nacimientos extendida por el Señor

Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala; misma que tengo a la

vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento

público. Y por la otra parte comparece el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ de veintinueve años

de edad, casado, guatemalteco, Bachiller, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y

portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión y con número de registro ochocientos

ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos (A-1 884262) extendida por el Alcalde Municipal de esta

ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las

generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya antes indicadas; c) Que se

encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad por este medio

otorgar el siguiente CONTRATO DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA el cual estará contenido

en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me manifiestan ambos comparecientes, que con

fecha dieciséis de Abril del año dos mil dos, otorgaron CONTRATO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN

ALIMENTICIA, el cual quedo documentado en escritura pública número treinta y cinco (35) autorizada en

esta ciudad capital, ese mismo día y fecha por el Notario JULIO ENRIQUE PAYARES GOMEZ en el cual

se estableció la obligación por parte del señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ de pagar en

concepto de alimentos a favor de la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y a favor del

menor de edad JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ la cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.1.000.00) bajo las demás condiciones establecidas en dicho contrato. SEGUNDA: DE LA

MODIFICACION: Manifiesta el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que posteriormente de haber

otorgado dicho contrato, ha mejorado de posición laboral en la entidad mercantil denominada

CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA y por ende de mejoras saláriales, lo cual le permite

incrementar la pensión alimenticia a favor de los alimentistas, motivo por el cual por este medio y de su

expresa voluntad manifiesta que a partir del mes de Octubre del presente año se compromete a pagar en

concepto de pensión alimenticia a favor del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ y de la señora

CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ la cantidad de DOS MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.2,000.00) a razón de MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.1.600.00) a favor del menor ya

identificado y CINCOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.400.00) a favor de la señora CORTEZ

104

Page 105: Temario escrito derecho notarial

JIMÉNEZ. Pago que el alimentante se compromete a realizar dentro de los primeros cinco días de cada

mes calendario, en la casa de habitación de los alimentistas, la cual es del pleno conocimiento del mismo;

dicho pago lo deberá de realizar en forma anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.

Quedando vigentes las demás estipulaciones y condiciones contenidas en el contrato ya identificado.

TERCERA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes, que aceptan íntegramente todas y

cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a cada uno de ellos les

corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve

a la vista los siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes;

(II) La certificación de nacimientos ya identificada; (III) Constancia de Ingresos extendida por el Jefe de

Personal de la entidad mercantil denominada CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA; (IV)

Copia simple legalizada de la escritura pública ya identificada. Siendo todos de conformidad con la ley y a

mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que por designación de los

otorgantes di íntegra lectura al contenido del presente instrumento público, quienes bien impuestos por mí

de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, así como de las consecuencias legales que se

desprenden del contenido del mismo, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._____________________________ F.________________________________

ANTE MÍ

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.4.00 de conformidad con

lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto

82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad

con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para

Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales ni

al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por ser un hecho generador de dichos tributos.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de fijación de pensión alimenticia es

gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96 en los artículos referidos. Así también

por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del

Artículo 5 del Decreto 37-92.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 300.00 De base

105

Page 106: Temario escrito derecho notarial

Q. 100.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 400.00 Total de honorarios profesionales según el literal a) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato no tiene la exigencia de darse aviso a ninguna institución de su

otorgamiento.

TEMA 51:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE APERTURA DE CREDITO (SIMPLE O CUENTA CORRIENTE):

El contrato de apertura de crédito o de cuenta corriente tiene como fundamento legal el Código de

Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la República del Artículo 718 al artículo

728.

DEFINICION: Por este contrato, un sujeto denominado acreditante, se obliga frente a otro llamado

acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del

acreditado, este a su vez se obliga a restituir las sumas que se hubiere dispuesto o las que se hubieren

pagado por su cuenta, mas gastos, comisiones e intereses que resulten a su favor.

FUNCIÓN: Poner a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicarlo a sus actividades

comerciales o industriales o bien que se cancelen obligaciones por su cuenta.

CARACTERES DEL CONTRATO:

Consensual, conmutativo, principal, bilateral, oneroso.

MODALIDADES DE APERTURA DE CRÉDITO:

GARANTIZADA: Se da cuando la obligación del acreditado se garantiza por hipoteca, prenda o fianza.

Al Descubierto: No existe mas garantía que la confianza mutua.

EN CUENTA CORRIENTE: Aquella modalidad en la que el acreditado puede hacer abonos antes de que

deban pagarse en cumplimiento parcial o total de la cantidad acreditada, si el plazo no se ha vencido,

puede seguir haciendo uso de la cantidad. (723)

TERMINACIÓN: Se da por el cumplimiento del plazo para el uso del crédito.

REGULACION LEGAL: El contrato de apertura de crédito o cuenta corriente se encuentra contenido del

artículo 718 al artículo 728 del Código de Comercio.

TEMA 52:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE ADOPCIÓN:

Con relación a este tema, véase el tema 28 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 53:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

106

Page 107: Temario escrito derecho notarial

2. El título con que se acredita la propiedad del bien que sobre el cual se a de constituir el

usufructo. # 8 del Artículo 29 del Código de Notariado.

3. El último recibo del pago del IUSI.

NUMERO SESENTA Y OCHO (68) CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO. En la ciudad de

Guatemala a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO

LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ

ARIAS de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, persona

de mi anterior conocimiento. Y por la otra parte comparece la señorita STELLA MARIA FERNANDO

PEREZ ARIAS de dieciocho años de edad, soltera, guatemalteca, Abogado y Notario, de este domicilio,

quien también es persona de mi anterior conocimiento. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los

comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen en nombre

propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad

otorgar la siguiente CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO el que estará contenido en las cláusulas

siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el Licenciado ALEJANDRO LUIS

EDUARDO PEREZ ARIAS que es único y legitimo propietario de un bien inmueble que se encuentra

ubicado en el Municipio de Monterrico del Departamento de Escuintla, e inscrito en el Registro General de

la Propiedad como FINCA NUMERO: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO

VEINTE (112) DEL LIBRO NUMERO: CIENTO VEINTIOCHO (128) DEL DEPARTAMENTO DE

ESCUINTLA el que se encuentra inscrito con las medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción

registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advertencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al

Licenciado ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS sobre las anotaciones, limitaciones o

gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y que pudieran perjudicar los derechos

del presente instrumento; éste manifiesta que la finca identificada en la cláusula anterior se encuentra libre

de gravámenes y anotaciones que pudieran afectar los derechos del presente contrato, caso contrario se

somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DEL USUFRUCTO: Continua manifestando el Licenciado

ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio, acto, de su libre y espontánea voluntad

por este medio viene a constituir USUFRUCTO POR UN PLAZO DE VEINTE AÑOS sobre el bien inmueble

ya identificado a favor de la Licenciada STELLA MARIA FERNANDA PEREZ ARIAS, para que disfrute de

todos los frutos civiles y naturales que produzca el dicho bien durante el plazo de constitución de tal

usufructo. Así mismo manifiesta el Licenciado PEREZ ARIAS que por este medio expresamente libera a la

USUFRUCTUARIA de levantar inventario y de prestar garantía alguna, y en lo no estipulado el presente

usufructo se regirá por lo establecido en el Código Civil, Decreto Ley ciento seis (106). Y que le presente

usufructo lo estima en la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) CUARTA:

ACEPTACIÓN DEL USUFRUCTO: Manifiesta la Licenciada STELLA MARIA FERNANDA PEREZ ARIAS

que en los términos relacionados acepta expresamente el usufructo a plazo que se constituye a su favor,

dando desde ya las gracias al NUDO PROPIETARIO de tal acto de ayuda a su favor. QUINTA: DE LA

ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y

cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les

corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la

operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista El título de propiedad del bien inmueble objeto de

107

Page 108: Temario escrito derecho notarial

la presente escritura pública, el cual de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el

otorgamiento del presente instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di íntegra lectura al

contenido de la presente escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y

efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra

sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el

Infrascrito Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 15.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el

ejemplo esta en dólares debe de convertirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2

del Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 65.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

108

Page 109: Temario escrito derecho notarial

Q. 400.00 De base

Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

TEMA 54:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los comparecientes si no fueren conocidos por el Notario. # 4 del

Artículo 29 del Código de Notariado. Art. 1 del Dto. Legislativo 1735.

2. Título en que consta la obligación que se rescinde.

NÚMERO SESENTA Y NUEVE (69) RESCISION DE ESCRITURA PUBLICA. En la Ciudad de Guatemala,

el día veintiocho de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MI: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO,

Notario comparece por una parte el señor LUIS MANUEL RUANO RUIZ de sesenta años de edad, casado,

guatemalteco, agricultor, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, y por la otra parte el señor

GONZALO ALFREDO GONZÁLES GÁLVEZ de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro

de Educación Primaria, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se

identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y con número de registro ciento veinte

mil trescientos dos (A-1 120.302) extendida por el Alcalde Municipal de ésta ciudad capital. Yo el Infrascrito

Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes

consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de

sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE RESCISION DE

ESCRITURA PUBLICA el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES:

Me manifiestan los comparecientes con fecha veinte de mayo del año dos mil cinco otorgaron la escritura

pública número cien (100) autorizada en esta ciudad capital ese mismo día y fecha por el Notario JOSE

ANGEL DONALD GONZALEZ CUEVAS, cuyo contenido es un contrato de compraventa del bien inmueble

que inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de FINCA CUARENTA (40) FOLIO

NÚMERO CUARENTA (40) DEL LIBRO NÚMERO DOSCIENTOS E (200 E) DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA, por el precio y demás condiciones establecidas en dicho contrato. SEGUNDA: Continúan

manifestando los comparecientes de forma expresa que por este medio y de su libre y espontánea

voluntad, y por convenir a sus intereses vienen a RESCINDIR en su totalidad el contrato identificado en la

cláusula anterior, volviendo en consecuencia las cosas a su estado original. TERCERA: Declaran los

comparecientes que al volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del

contrato relacionado en la cláusula primera, no tienen ninguna reclamación presente o futura que hacerse

por dicho contrato y se otorgan mutuamente el más amplio, eficaz y total finiquito. CUARTA: Manifiestan los

otorgantes expresamente por advertencia expresa que les realiza el Infrascrito Notario, que tanto el bien

109

Page 110: Temario escrito derecho notarial

inmueble ya identificado, así como los derechos que les otorgaba el contrato rescindido, se encuentran

libres de gravámenes, anotaciones y cualquier clase de limitaciones, que pudieran afectar los derechos del

presente contrato, caso contrario se someten expresamente al saneamiento de ley. QUINTA: Manifiestan

expresamente los otorgantes que en los términos relacionados aceptan el presente contrato de rescisión en

lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los

otorgantes; b) De haber tenido a la vista la cédula de vecindad del otorgante que no es de mi conocimiento,

el testimonio de la escritura pública ya identificada, así como certificación extendida por el Señor

Registrador General de la Propiedad; siendo los tres de conformidad con la ley y a mi juicio, suficientes

para el otorgamiento del presente contrato. c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato a

los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como

de la obligación de pagar los impuestos respectivos, de presentar el testimonio de esta escritura al Registro

General de la Propiedad y de dar los avisos respectivos, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el

Infrascrito Notario.

F._____________________________________ F._________________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del mandatario de conformidad con lo establecido

en los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales

por no ser hecho generador, así tampoco se encuentra afecto al pago de IVA pro la misma circunstancia..

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de finiquito es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96.

Como este contrato tiene que presentarse al Registro General de la Propiedad a efecto de que sea

cancelada la inscripción de dominio que se deja sin efecto, esta operación esta obligada al pago de los

siguientes honorarios:

Q. 50.00 De conformidad con la literal d) del artículo 2 del Arancel de dicho Registro.

Q. 10.00 De la reforma registral.

Q. 60.00

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 800.00 Según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de Notariado.

110

Page 111: Temario escrito derecho notarial

5. AVISOS: Este contrato tiene la obligación posterior de dar aviso de su otorgamiento, de

conformidad con lo establecido en la Ley del IUSI.

TEMA 55:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RESCISIÓN DE CONTRATO:

Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 31 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 56:ELABORE ESCRITURA PUBLICA CON CLAUSULA COMPROMISORIA:

Con relación a este tema véase el tema 35 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 57:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE SIENDO EL VENDEDOR

UNA SOCIEDAD ANONIMA Y EL COMPRADOR PERSONA INDIVIDUAL A TRAVES DE MANDATO:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2) El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código

de Notariado.

3) El último recibo del pago del IUSI.

4. Los documentos con que se acreditan las representaciones que se ejercen, en este caso

son, el acta notarial de nombramiento de la vendedora y el mandato con que comparece el

comprador.

NUMERO SESENTA Y DOS (62) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE: En la ciudad de

Guatemala a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO

LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ de

cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, persona de mi anterior

conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de

registro veinte mil quinientos ochenta y dos (A-1 20582) extendida por el Alcalde Municipal de Santa

Catarina Pinula del Departamento de Guatemala, y comparece actuando en su calidad de GERENTE

GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada LA CASA CONTENTA,

SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su nombramiento

como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del año dos mil cinco por el Infrascrito

Notario, misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número

ciento cincuenta y tres mil doscientos uno (153.201) folio número trescientos dos (302) del libro número

ciento cuarenta (140) de Auxiliares de Comercio, el cual se encuentra actualmente vigente. Y por la otra

parte comparece señor ANASTASIO DE JESUS GUZMÁN JUÁREZ de treinta años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien también es persona de mi anterior conocimiento y

portador de la cédula de vecindad con número de Orden P guión diecisiete y con número de registro quince

mil trescientos veinte (P-17 15.320) extendida por el Alcalde Municipal de Sayaché del Departamento de El

Peten y comparece actuando en su calidad de MANDATARIO ESPECIAL CON REPRESENTACION del

111

Page 112: Temario escrito derecho notarial

señor JULIO CANEJO GUZMÁN JUÁREZ extremo que lo acredita con el primer testimonio de la escritura

pública número ciento cincuenta y nueve (159) autorizada en esta ciudad capital el día treinta de mayo del

año dos mil tres por el Notario JOSE ANGEL DONALD GONZALEZ CUEVAS el cual se encuentra inscrito

en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos bajo el número ciento noventa y un mil

cincocientos uno (191.401) con fecha de inscripción dos de junio del año dos mil tres. Yo el Infrascrito

Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes

consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre

ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE

LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ que su

Representada la entidad mercantil denominada LA CASA FELIZ, SOCIEDAD ANONIMA es única y legitima

propietaria de un bien inmueble que consiste en casa y lote de terreno identificado como casa número

treinta y cinco (35) de la Lotificación LOS MATAZANOS situada en la Aldea EL QUETZAL del Municipio de

Sayaché del Departamento de El Peten, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA

NUMERO: TREINTA Y NUEVE (39), FOLIO NUMERO: TREINTA Y NUEVE (39) DEL LIBRO NUMERO:

VEINTIOCHO E (28 E) DEL DEPARTAMENTO DE EL PETEN el que se encuentra inscrito con las medidas

y colindancias que le aparecen en su inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase

tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ sobre

las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y que

pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta que la finca identificada en la

cláusula anterior se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los

derechos del presente instrumento, caso contrario su representada se somete al saneamiento de Ley.

TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA

LOPEZ en la calidad con que actúa que por este medio, acto y por el precio de CIEN MIL QUETZALES

EXACTOS (Q,100,000.00) mismos que tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción de su

Representada, vende, cede y traspasa la finca identificada en la cláusula primera de este contrato al señor

JULIO CANEJO GUZMÁN JUÁREZ por medio de su MANDATARIO ESPECIAL CON

REPRESENTACION, señor ANASTASIO GUZMÁN JUÁREZ, incluyendo en la venta todo lo que de hecho

y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta el

señor ANASTASIO GUZMÁN JUAREZ que acepta íntegramente y favor de su MANDANTE el señor JULIO

CANJEO GUZMÁN JUÁREZ la venta de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento

que le realiza la entidad mercantil denominada LA CASA FELIZ, SOCIEDAD ANOMINA por medio de su

Representante Legal. Solicitando desde ya al Señor Registrador General de la Propiedad proceda a

inscribir la finca ya identificada a favor del señor JULIO CANJEO GUZMÁN JUÁREZ. QUINTA:

ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes en las calidades con que actúan, aceptan

íntegramente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento

público, en lo que a cada uno les corresponde. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me

fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de

vecindad con que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del bien inmueble objeto de

la presente escritura pública; III) Los documentos que contienen las representaciones que se ejercitan,

siendo ambos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente

112

Page 113: Temario escrito derecho notarial

instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la presente

escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así

como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar

los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.200.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.12.000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

R. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 150.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo

esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del

Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 200.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 De base

113

Page 114: Temario escrito derecho notarial

Q. 4.000.00 Que es el 48 % sobre el monto del contrato.

Q. 4.500.00 Total de honorarios profesionales según el literal d) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

TEMA 58:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CESION DE DERECHOS:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.

2. Documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre los derechos a ser objeto de

negociación.

NUMERO SESENTA Y TRES (63) CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. En la ciudad de Guatemala

a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ

NAVARRO, Notario, comparecen por una parte: (a) el señor MIGUEL AUGUSTO MARIN (UNICO

APELLIDO) de sesenta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, piloto automovilista, de este domicilio,

por no ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de

Orden A guión uno y con número de registro doscientos siete mil novecientos sesenta y ocho (A-1 207,968)

extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio. (b) la

señora IRMA LETICIA TURCIOS CASTILLO de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca,

comerciante, de este domicilio, quien no es persona de mi anterior conocimiento por lo que se identifica con

la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro trescientos noventa y

cinco mil sesenta y dos (A-1 394,062) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y

comparece actuando en nombre propio. Y (c) (d) el señor MANUEL DE JESÚS TURCIOS CASTILLO de

cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, oficinista, de este domicilio, y también por no ser

persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión

uno y con número de registro trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y uno (A-1 329,241)

extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio; y por la

otra parte comparece la señora LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS de veintisiete años de

edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien también por no ser persona de mi anterior

conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de

registro ochocientos noventa y dos mil doscientos diecisiete (A-1 892,217) extendida por el Alcalde

Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO CONSTAR:

(a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; (b) Que comparecen

actuando en nombre propio; (c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y (d) Que

es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS el

cual estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA:

ANTECEDENTES: Me manifiestan expresamente el señor MIGUEL AUGUSTO MARIN (UNICO

APELLIDO), la señora IRMA LETICIA TURCIOS CASTILLO, y el señor MANUEL DE JESÚS TURCIOS

114

Page 115: Temario escrito derecho notarial

CASTILLO, a quienes en el transcurso del presente instrumento público se les podrá denominar por sus

nombres o simplemente como LOS CEDENTES que ambos son herederos ab-intestado de la señora

HORTENCIA PADILLA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el PROCESO SUCESORIO

INTESTADO EXTRAJUDICIAL que actualmente se esta diligenciando ante los oficios del Infrascrito

Notario, y que fue radicado por los mismos el día cinco de Agosto del año en curso; proceso que el

Infrascrito Notario da fe de tener a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el

otorgamiento del presente instrumento público. SEGUNDO: DEL SANEAMIENTO: Continúan manifestando

LOS CEDENTES que los derechos hereditarios ab-intestado que a los mismos les corresponden dentro del

PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la causante, señora HORTENCIA PADILLA

CASTILLO se encuentran libres de gravámenes, anotaciones y cualquier clase de limitación; a excepción

que dicho proceso no ha finalizado, pero en caso contrario se someten al saneamiento de ley. TERCERA:

DE LA CESION: Continúan manifestando LOS CEDENTES que por este medio, acto y por el precio de

DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) los cuales declaran tener por recibidos en efectivo y a su

entera satisfacción, en las proporciones que a cada uno de ellos les corresponden, por lo CEDEN a favor

de la señora LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS; incluyendo en dicha cesión todo lo que

de hecho y por derecho les pueda corresponden a los mismos. CUARTA: DE LA CONTINUIDAD DEL

PROCESO: Continúan manifestando LOS CEDENTES que por el hecho de haber cedido la totalidad de los

derechos que a los mismos les correspondían en el proceso ya identificado a favor de la señora LUCRECIA

ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS, la continuidad y finalización del mismo corresponde

exclusivamente a ella. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA CESION: Manifiesta por su parte la señora

LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS que acepta expresamente a su favor la cesión de

derechos hereditarios ab-intestado que les han realizado LOS CEDENTES. SEXTA: ACEPTACIÓN FINAL:

Manifiestan expresamente todos los comparecientes, en las calidades con que actúan que aceptan

íntegramente todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a

cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los

otorgantes; (b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (i) Las cédulas de vecindad con que se

identificaron los comparecientes; y (ii) el proceso sucesorio intestado extrajudicial cuyos derechos son

objeto de este contrato; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el

otorgamiento el presente instrumento público; y c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato

a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así

como de la obligación de cancelar los impuestos a que se encuentra sujeto el contenido del presente

instrumento público y de dar los avisos correspondientes los aceptan, ratifican y firman juntamente con el

Infrascrito Notario.

F._____________________________ F.__________________________________

F.______________________________ F.___________________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

115

Page 116: Temario escrito derecho notarial

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 400.00 De base

Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato no tiene la obligación de dar aviso posterior de su otorgamiento.

TEMA 59:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE SUB-ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE.

Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 29 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 60:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CARTA DE PAGO:

Con relación a este tema véase el numeral III del tema 31 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 61:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE IDENTIFICACION DE PERSONA DE UN MENOR DE EDAD:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédula de vecindad del representante legal del menor a identificar.

116

Page 117: Temario escrito derecho notarial

2. Partida de nacimiento del menor a identificar.

NUMERO SESENTA Y CINCO (64) IDENTIFICACIÓN DE PERSONA DE MENOR DE EDAD. En la ciudad

de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO

DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario comparece el señor LUCAS SÁNCHEZ MACAJOLA, de cuarenta y un

años de edad, casado, guatemalteco, mecánico automotriz, de este domicilio, quién se identifica con la

cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro sesenta y siete mil

setecientos (A-1 67,700) extendida por el Alcalde Municipal de Villa Nueva del Departamento de

Guatemala y comparece ejerciendo la patria potestad y por ende REPRESENTANTE LEGAL de su hijo

menor de edad que responde a los nombres de LUCAS MATEO de apellidos SÁNCHEZ PEREZ extremo

que lo acredita de conformidad con una certificación de nacimientos extendida por el Señor Registrador

Civil de la Municipalidad de Villa Canales, del Departamento de Guatemala el día veinte de Septiembre del

año en curso. La cual el Infrascrito Notario tiene a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es

suficiente para el otorgamiento del presente instrumento. Yo el Infrascrito Notario HAGO CONSTAR: a)

Que el compareciente me asegura ser de las generales antes consignadas; b) Que comparece actuando

en la calidad ya antes indicada; c) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que

es su deseo y voluntad otorgar la siguiente IDENTIFICACIÓN DE PERSONA DE MENOR DE EDAD la que

estará contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL JURAMENTO: El Infrascrito Notario procede

en estos momentos a hacer del conocimiento del compareciente del contenido del artículo cincocientos

cincuenta y nueve (459) del Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República); cuyo contenido

es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo en caso no llegaré a manifestarse con la verdad; a lo

que el compareciente manifiesta que se expresará únicamente con la verdad. SEGUNDA: DE LA

IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: Manifiesta el compareciente, siempre bajo juramento lo siguiente: a)

Que su hijo menor de edad responde a los nombres de LUCAS MATEO de apellidos SÁNCHEZ PEREZ; b)

Ser de quince años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante; c) Que nació en el Municipio de Villa

Canales del Departamento de Guatemala el día dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve,

siendo hijo de su persona y de la señora MARTA PEREZ OXCOY; y que el nacimiento de hijo menor se

encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Villa Canales del Departamento de Guatemala

bajo el NUMERO DE PARTIDA: SETECIENTOS SETENTA (770), FOLIO NUMERO: TRESCIENTOS

OCHENTA Y OCHO (388) DEL LIBRO NUMERO CIENTO VEINTE (120) DE NACIMIENTOS en la que fue

inscrito con los nombres de LUCAS MATEO y con los apellidos SANCHEZ PEREZ. d) Que además de ese

nombre consignado anteriormente, su hijo menor de edad, también ha usado en forma pública y constante

los nombres LUCAS SÁNCHEZ PEREZ, MATEO LUCAS SÁNCHEZ PEREZ y MATEO SÁNCHEZ PEREZ

siendo con los cuales es conocido en sus relaciones familiares, sociales y estudiantiles, apareciendo en

algunos documentos relativos a su persona con cualquier de estos nombres. TERCERA: DE LA

ACEPTACIÓN: Manifiesta expresamente el otorgante en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL del

menor LUCAS MATEO SÁNCHEZ PEREZ acepta íntegramente el contenido de todas y cada una de las

cláusulas que conforman el presente instrumento público; y que por lo mismo solicita al Señor Registrador

Civil de la Municipalidad de Villa Canales del Departamento de Guatemala, se sirvan realizar las

anotaciones marginales que sean necesarias a efecto que la presente identificación de su persona sea

operada y anotada en los libros y asientos respectivos. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo

escrito me fue expuesto por el otorgante; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad y certificación de

117

Page 118: Temario escrito derecho notarial

nacimientos ya identificadas, mismas que de conformidad con la Ley y a mi juicio son suficientes para el

otorgamiento del presente instrumento; c) Que al otorgante se le tomo el juramento de ley; y d) Que di

íntegra lectura del contenido del presente contrato al otorgante quien bien impuesto por mi de su contenido,

objeto, validez, efectos legales así como de la obligación de su registro, la acepta, ratifica y firma

juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe.

F._____________________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales

ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado

por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de

Notariado.

5. AVISOS: En este contrato tiene la obligación de ser presentado para su inscripción al Registro Civil

correspondiente en donde estuviere inscrito el nacimiento del declarante.

TEMA 62:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO:

Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 34 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 63:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN COPROPIEDAD:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.

118

Page 119: Temario escrito derecho notarial

2. Titulo de propiedad del bien inmueble objeto del contrato.

3. Recibo de pago del IUSI del último trimestre.

NUMERO SESENTA Y CINCO (65) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN

COPROPIEDAD. En la ciudad de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil

cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO Notario comparecen por una parte: a) El señor ISAÍAS

DE LEON IBOY de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Impresor, con domicilio en el

Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital,

persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de

Orden A guión uno y con número de registro doce mil seiscientos noventa y seis (A-1 12,696) extendida por

el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en

nombre propio; b) El señor MANUEL DE JESÚS DE LEON IBOY de cuarenta y cinco años de edad,

casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento

de Guatemala y de paso por esta ciudad, persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica

con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro once mil seiscientos

sesenta y tres (A-1 11663) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento

de Guatemala y comparece actuando en nombre propio; y c) El señor ANTONIO DE LEON IBOY de treinta

y nueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina

Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién por no ser persona de mi

anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con

número de registro quince mil setenta y nueve (A-1 15,079) extendida por el Alcalde Municipal de Santa

Catarina Pínula del Departamento de Guatemala quién también comparece actuando en nombre propio. Y

por la otra parte comparece la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY de cuarenta y un años de edad,

casada, guatemalteca, Ama de Casa, también con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del

Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién también por no ser persona de mi

anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con

número de registro catorce mil cinco (A-1 14,004) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina

Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario

hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que

comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que

es su deseo y voluntad otorgar el siguiente contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN

COPROPIEDAD el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me

manifiesta expresamente la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que es única y legítima propietarios de

un bien inmueble rustico que se encuentra ubicado en el Municipio de San Juan Sácatepequez del

Departamento de Guatemala e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO:

DOSCIENTOS ONCE (211) FOLIO NUMERO: SESENTA Y SIETE (67) DEL LIBRO NUMERO: MIL

OCHOCIENTOS TRES (1803) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, el que se encuentra inscrito con

las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL

SANEAMIENTO: Por advertencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario a la señora MARIA ELENA

DE LEON IBOY sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes

identificada; ésta manifiesta que la finca identificada en la cláusula anterior se encuentra libre de

gravámenes, anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente

119

Page 120: Temario escrito derecho notarial

instrumento, pero en caso contrario se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA

COMPRAVENTA: Por su parte manifiesta la señora MARI ELENA DE LEON IBOY que por este medio, de

su libre y espontánea voluntad y por el precio de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q,15,000.00)

mismos que tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción a razón de CINCO MIL QUETZALES

EXACTOS (Q.5.000.00) por cada uno, vende, cede y traspasa a favor de los señores ISAÍAS, MANUEL DE

JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY la finca identificada en la cláusula primera de

este contrato, incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le pudieran corresponder a la

misma. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiestan expresamente los señores ISAÍAS, MANUEL

DE JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY que por éste medio y acto aceptan

expresamente a su favor y en forma pro indivisa la venta de la finca ya identificada, motivo por el cual

solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar las operaciones respectivas, en las

cuales se asiente que el bien inmueble ya identificado es propiedad de los tres. QUINTA: ACEPTACIÓN

FINAL: Me manifiestan los comparecientes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de

las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; y que

por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la operación o

inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por

los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con

que se identificaron los comparecientes; y II) El título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente

escritura pública. Todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del

presente instrumento. y c) Que los comparecientes dieron integra lectura al contenido de la presente

escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así

como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar

los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario quién de

todo lo actuado da fe.-

F.___________________________________ F.____________________________

F___________________________________ F._____________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.30.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,800.00 que corresponde al 12% sobre el monto del

120

Page 121: Temario escrito derecho notarial

Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92

Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.

De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya

citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

R. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 22.50 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato. Numeral 1 del

Artículo 2 del Arancel

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 72.50 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 400.00 De base

Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.

Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109

del Código de Notariado.

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

TEMA 64:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE:

Con relación a este tema, véase el tema 23 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 65:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.

2. Certificación de matrimonio para acreditar el vínculo conyugal.

3. Testimonio de la escritura pública donde conste el otorgamiento de régimen económico.

5. Títulos de propiedad de los bienes objeto de liquidación.

121

Page 122: Temario escrito derecho notarial

NUMERO SESENTA Y SIETE (67) CONTRATO DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL Y

CAMBIO DE REGIMEN ECONOMICO. En la ciudad de Guatemala a los veinticinco días del mes de

Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por

una parte la señora LUCRECIA ANTONIO LOPEZ MIRANDA de treinta y ocho años de edad, casada,

guatemalteca, Maestra de Educación Primera, de este domicilio, quien es persona de mi anterior

conocimiento; y por la otra parte comparece el señor OTTO ENRIQUE RUIZ REYES de cuarenta y dos

años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien también es persona de mi

anterior conocimiento. Yo el Notario HAGO CONSTAR: (i) Que los comparecientes me aseguran ser de las

generales antes consignadas; (ii) Que comparecen actuando en nombre propio; (iii) Que se encuentran en

el libre ejercicio de sus derechos civiles; (iv) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO

DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL Y CAMBIO DE REGIMEN ECONOMICO el que estará

contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me

manifiestan en forma conjunta ambos comparecientes que con fecha once de abril de mil novecientos

ochenta y siete contrajeron matrimonio civil entre sí, ante los oficios del Alcalde Municipal de esta ciudad

capital, y que dicho matrimonio civil se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de

Guatemala del Departamento de Guatemala bajo el número de acta novecientos cincuenta y nueve (959),

folio número setenta y siete (77), del libro número ochenta y uno (81) de matrimonios municipales, extremo

que lo acreditan de conformidad con certificación extendida por dicho Registrador Civil el día catorce de

Septiembre del año en curso. Así mismo continúan manifestando ambos comparecientes que no otorgaron,

previo al matrimonio, ni capitulaciones matrimoniales, como tampoco durante el acto de su matrimonio no

optaron por ninguno de los regímenes económicos que establece el Código Civil Decreto-Ley ciento seis

(106) extremo que también se encuentra establecido en la certificación ya identificada; pero que de

conformidad con lo establecido en el Artículo ciento veintiséis (126) de dicho cuerpo legal su matrimonio se

rige subsidiariamente por el REGIMEN ECONOMICO DE COMUNIDAD DE GANANCIALES. SEGUNDA:

DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CONYUGAL: Continúan manifestando ambos comparecientes que

durante el tiempo que llevan de convivir en matrimonio civil han adquirido únicamente un bien inmueble que

se encuentra ubicado en la trece calle uno guión dos de la zona número dos de esta ciudad capital, mismo

que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO CINCUENTA Y

OCHO (58), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y OCHO (58) DEL LIBRO NUMERO MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CINCO (1564) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Manifiestan en forma conjunta

ambos comparecientes que el bien ya identificado es únicamente el que han adquirido durante su

matrimonio civil. TERCERA: DEL SANEAMIENTO: Manifiestan expresamente ambos comparecientes, por

advertencia expresa que les realiza el Infrascrito Notario, que sobre el bien inmueble ya ante identificado,

no pesa ninguna clase de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran perjudicar los derechos del

presente instrumento, pero en caso contrario, se someten saneamiento de ley. CUARTA: DE LA

LIQUIDACIÓN: Continúan manifestando ambos comparecientes que de común acuerdo y en forma

voluntaria expresamente han decidido liquidar el patrimonio conyugal ya identificado, motivo por el cual en

concepto de pago de gananciales se le adjudica a la señora LUCRECIA ANTONIO LOPEZ MIRANDA la

finca inscrita en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO CINCUENTA Y OCHO (58),

FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y OCHO (58) DEL LIBRO NUMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y

CINCO (1564) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, incluyendo en dicha adjudicación todo lo que de

122

Page 123: Temario escrito derecho notarial

hecho y por derecho le pudiera corresponder a tal bien. QUINTO: DEL FINIQUITO: Manifiestan ambos

comparecientes que de conformidad con la liquidación de gananciales, los cónyuges en forma expresa y

reciproca por este medio se otorgan el más amplio y total finiquito por la comunidad de gananciales que

hasta el día de hoy tenían en común. SEXTA: DEL CAMBIO DE REGIMEN: Continúan manifestando

ambos cónyuges que luego de haberse liquidado el patrimonio conyugal ya realizado y de conformidad con

lo establecido en el artículo ciento veinticinco (125) del Código Civil por este medio vienen a cambiar de

régimen económico de su matrimonio, por el REGIMEN ECONOMICO DE SEPARACIÓN ABSOLUTA;

motivo por el cual solicitan al Señor Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento

de Guatemala que haga las modificaciones que sean necesarias realizar a efecto de que se haga constar

que el régimen económico de su matrimonio a partir del día de hoy es ya establecido. SÉPTIMA:

SOLICITUD A LOS REGISTROS: Continúan manifestando ambos comparecientes que por este medio

solicitan al Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala, y al Señor

Registrador General de la Propiedad se sirvan realizar todas las operaciones ya establecidas, a efecto de

que sean inscritas las modificaciones y las adjudicaciones ya establecidas. OCTAVA: ACEPTACIÓN

FINAL: Manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de las

cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno de ellos les corresponde.

Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los

siguientes documentos: (I) La certificación de matrimonios relacionada; (II) El título de propiedad del bien

identificado en esta escritura pública; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para

el otorgamiento del presente instrumento. c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato a los

otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez , efectos legales, así como de la

obligación de cancelar los impuestos respectivos, de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro

Civil de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala, en el Registro General de la

Propiedad y de dar los avisos correspondientes, la aceptan, ratifican y firman, juntamente con el Infrascrito

Notario.

F._______________________________________ F.____________________________________

ANTE MÍ:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales

ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.

123

Page 124: Temario escrito derecho notarial

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado

por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Asimismo el testimonio de esta escritura debe de ser presentado para su operación al registro civil de la

Municipalidad de Guatemala, a efecto de que se modifique la partida de matrimonio de los otorgantes, y se

haga constar el cambio de régimen económico de dicho matrimonio, acá en este Registro no se paga

ningún impuesto; luego como se afecta un bien inmueble se debe de presentar al Registro General de la

Propiedad para su inscripción, en el Registro paga los siguientes impuestos:

Q. 50.00 De conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 2 del Arancel del

Registro.

Q. 10.00 De reforma Registral.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de

Notariado.

5. AVISOS: En este contrato tiene la obligación de ser presentado para su inscripción al Registro Civil

correspondiente en donde estuviere inscrito el matrimonio que se modifica de conformidad con lo

establecido en el Artículo 125 del Código Civil.

TEMA 66:ELABORE ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN O AUTO FINAL DE UN ASUNTO

DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ADOPCIÓN:

I. ACTA DE REQUERIMIENTO DE ADOPCIÓN:A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Cedulas de vecindad de los adoptantes, como de los padres naturales.

2. Certificación de nacimientos del adoptado.

124

Page 125: Temario escrito derecho notarial

ACTA DE REQUERIMIENTO:

125

Page 126: Temario escrito derecho notarial

En la ciudad de Guatemala a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil cinco, siendo las diez

horas en punto, Yo el Infrascrito Notario, me encuentra constituido en mi oficina profesional ubicada en la

Avenida Reforma número doce guión cero uno, de la zona número diez, Edificio Reforma Montufar, Torre

A, décimo octavo nivel, de esta ciudad capital. A requerimiento del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO

SALAZAR de cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien

se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro veinte mil

quinientos ochenta y dos (A-1 20.582) extendida por el Alcalde Municipal de Villa Nueva del Departamento

de Guatemala; y por la señora ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO de veinticinco años de edad, casada,

guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con número de

Orden A guión uno y con número de registro cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco (A-1 59,375)

extendida por el Alcalde Municipal de Villa Canales del Departamento de Guatemala. Soy requerido por

dichas personas con el objeto de iniciar ante mis oficios DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

EXTRAJUDICIALES DE ADOPCIÓN para lo cual se procede de la siguiente forma: PRIMERA: Me

manifiestan ambos requirentes que es su deseo y voluntad iniciar las presentes diligencias voluntarias con

el objeto de formalizar la adopción de la menor de edad que actualmente responde a los nombres de

NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA, quien nació el día treinta de junio de mil novecientos noventa y

seis, en la Aldea las Chimecas, del Municipio de Villa Canales, del Departamento de Guatemala;

nacimiento que se encuentra inscrito en dicho registro bajo el número de inscripción doscientos uno (201),

folio número diez (10) del libro número treinta y cinco (35) de Nacimientos; ya que por ser ambos estériles

de nacimiento desean integrar a dicho menor a su familia y tomarlo como hijo propio. SEGUNDO:

Continúan manifestando los requerientes que dicho menor se encuentra actualmente bajo la tutela legal de

la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI, que dicha institución el día dieciséis de

mayo del año dos mil tres, por medio de su Directora Técnica EDNA ELIZABETH ALVAREZ BARRERA en

su carácter de tutora legal de la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA otorgó su consentimiento

expreso para la formalización de la adopción legal de la citada menor, a favor de ellos, extremo que hacen

constar con la certificación extendida con fecha veinte de mayo del año dos mil tres, por parte de la

Administración de la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI. TERCERO: Exponen

los requirentes que la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA ingreso a la institución de

beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI con fecha tres de enero del año dos mil, referida del

Hospital General San Juan De Dios, que acrece de bienes y por lo tanto, es improcedente levantar

inventario alguno y constituir garantía al respecto. CUARTO: Continúan manifestando los esposos PINTO

ESCOBAR que para los efectos de acreditar que en este caso se llenan los requisitos exigidos por la ley

para formalizar la presente adopción, me presentar y ofrecen como medio de prueba los siguientes: I)

DECLARACION TESTIMONIAL: Que deberán de prestar los señores JUAN JOSE LIMA BIXCUL y FRANZ

GALLI SAMER quienes serán indagados según el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el

testigo sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando y porque conoce a los

esposos PINTO ESCOBAR; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce la capacidad y condiciones

económicas en que viven los esposos PINTO ESCOBAR; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce

algún acto cometido por los esposos PINTO ESCOBAR que vaya en contra de las buenas costumbres o

contra la moral; QUINTA PREGUNTA: Diga la razón de su dicho. II) DOCUMENTOS: Consistentes en: a)

Certificación de la partida de matrimonios de los esposos GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR y ORFA

126

Page 127: Temario escrito derecho notarial

DALILA ESCOBAR OVANDO extendida con fecha seis de septiembre del año dos mil cinco por el Alcalde

municipal de esta ciudad capital; b) Certificación de nacimientos del menor ya identificado; c) Certificación

de nacimientos del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR extendida con fecha seis de septiembre

del año dos mil cinco por el Alcalde municipal de esta ciudad capital; d) Certificación de nacimientos de la

señora ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO extendida con fecha seis de septiembre del año dos mil cinco

por el Alcalde municipal de Villa Canales del Departamento de Guatemala; e) Informe socio-económico

rendido por la trabajadora social CARMEN BARRIOS ILLESCAS adscrita al Programa de Adopciones de la

Secretaría de Bienestar Social, Dirección de Bienestar Infantil y Familia de la Presidencia de la República

de Guatemala de fecha treinta de mayo del año dos mil cinco; f) Certificación extendida con fecha veinte de

mayo del año dos mil tres, por parte de la Administración de la institución de beneficencia privada SAN

JERÓNIMO EMILIANI en la cual se autoriza a los esposos PINTO ESCOBAR iniciar las diligencias

voluntarias de adopción; g) Certificación de fecha quince de abril del año dos mil cinco, que documenta el

nombramiento y toma de posesión del cargo de la señora EDNA ELIZABETH ALVAREZ BARRERA como

Directora Técnica de la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI; h) Constancia de

carencia de antecedentes policiales de la señora ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO y del señor

GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR, ambas de fecha treinta de septiembre del año en curso,

extendidas por el Jefe del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional Civil del Ministerio de

Gobernación; i) Constancia de carencia de antecedentes penales de la señora ORFA DALILA ESCOBAR

OVANDO y del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR, ambas de fecha treinta de septiembre del

año en curso, extendidas por el Departamento de Estadística del Organismo Judicial; j) Constancia de

ingresos del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR extendida con fecha treinta de septiembre del

año dos mil cinco por el contador público y auditor JOSE FELIX QUIJADA PEREZ. QUINTO: En virtud de lo

anterior los requirentes me solicitan: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme

el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

EXTRAJUDICIALES DE ADOPCIÓN de la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA; c) Se tengan

por ofrecidos los documentos acompañados; d) Se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y

sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Se remita el expediente a un Juzgado de Familia

del Departamento de Guatemala, para que designe trabajadora social que deba de rendir el informe

respectivo; f) Se le de audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión; g)

Oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las

presentes diligencias, y ordenando se otorgue la escritura correspondiente a efecto formalizarse la

adopción. SEXTO: No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial se da

por terminada en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento cuando son las once horas en punto; la cual

se encuentra contenida en dos hojas de papel bond. Misma que es íntegramente leída por los requirentes

quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y

firman juntamente con el Infrascrito Notario quien de todo lo actuado da fe.

F._________________________________ F.__________________________________

ANTE MÍ:

127

Page 128: Temario escrito derecho notarial

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

Como obligación posterior la presente acta notarial debe de ser agregada a las DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ADOPCIÓN que sé esta sustanciando y de donde proviene el

mismo.

C. IMPUESTOS o TRIBUTOS: La presente acta notarial al igual que cualquier otra acta solamente

esta gravada con el pago del timbre notarial Q.10.00 de conformidad con lo establecido en el literal c) del

Artículo 2 de la Ley de Timbre Forense y Notarial; así también esta sujeta al pago de timbres fiscales por

cada hoja de las que conste de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 5 de la Ley del

Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos:

D. HONORARIOS: En cuanto a los honorarios profesionales por la autorización de un acta notarial de

inventario debemos de tener presente la literal b) del numeral 9º del Artículo 109 del Código de Notariado.

E. AVISOS: Este inventario no tiene obligación posterior de avisarse a ninguna institución pública de

su otorgamiento.

II. AUTO FINAL DE UNA ADOPCIÓN: A. OBLIGACIONES PREVIAS:

Como obligación previa debe de contarse con el expediente totalmente fenecido.-

NOTARIA DEL NOTARIO JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, UBICADA EN LA AVENIDA LA REFORMA

NUMERO DOCE GUIÓN CERO UNO, DE LA ZONA NÙMERO DIEZ, EDIFICIO REFORMA MONTUFAR,

TORRE A, DECIMO OCTAVO NIVEL, DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Guatemala cinco de Octubre de dos

mil cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE

ADOPCION de la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA que ante mí iniciaron y siguen los

señores GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR y ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO. - - - - - - - - -

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que los señores GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR y

ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO, casado entre sí, requirieron mis servicios notariales el día veintiséis

de febrero del año dos mil cinco, para iniciar las presentes diligencias, manifestando para el efecto que es

su deseo de adoptar a la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA y que cuentan con la anuencia de

la Directora Técnica de la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI señora EDNA

ELIZABETH ALVAREZ BARRERA, ya que la tutela del mencionado está a cargo del mencionado hogar. - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha veintisiete de febrero del presente año, se dictó la primera

resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias, dejándose agregado al expediente los

documentos presentados, se señaló el doce de marzo del año en curso, para recibir la declaración

testimonial de los testigos propuestos, se solicito el Estudio Socio-económico de la Trabajadora Social

adscrita a un Juzgado de Familia y que en su oportunidad se diera audiencia a la Procuraduría General de

la Nación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS:

I) Certificación de la partida de matrimonios de los esposos GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR y ORFA

DALILA ESCOBAR OVANDO extendida con fecha seis de enero del año dos mil cinco por el Alcalde

128

Page 129: Temario escrito derecho notarial

municipal de esta ciudad capital, inscrita en el mismo bajo el número de registro ciento veinte (120), folio

número ciento (120) de libro número doscientos tres (203) de matrimonios; b) Certificación de nacimientos

de la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA inscrito en el Registro Civil del Municipio de Villa

Canales, del Departamento de Guatemala bajo el número de inscripción doscientos uno (201), folio número

diez (10) del libro número treinta y cinco (35) de Nacimientos; c) Certificación de nacimientos del señor

GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR extendida con fecha seis de enero del año dos mil cinco por el

Alcalde municipal de esta ciudad capital, el cual se encuentra inscrito bajo el número de partida trescientos

diez (310), folio número noventa (90) del libro número noventa y nueve (99) de Nacimientos; d)

Certificación de nacimientos de la señora ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO extendida con fecha seis de

enero del año dos mil cinco por el Alcalde municipal de Villa Canales del Departamento de Guatemala,

inscrito bajo el número de partida doscientos cincuenta (250), folio número sesenta y seis (66) del libro

número sesenta y dos (62) de Nacimientos; e) Informe socio-económico rendido por la trabajadora social

CARMEN BARRIOS ILLESCAS adscrita al Programa de Adopciones de la Secretaría de Bienestar Social,

Dirección de Bienestar Infantil y Familia de la Presidencia de la República de Guatemala de fecha treinta de

Noviembre del año dos mil cinco; f) Certificación extendida con fecha veinte de diciembre del año dos mil

tres, por parte de la Administración de la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI en

la cual se autoriza a los esposos PINTO ESCOBAR iniciar las diligencias voluntarias de adopción de la

menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA; g) Certificación de fecha quince de Diciembre del año dos

mil tres que documenta el nombramiento y toma de posesión del cargo de la señora EDNA ELIZABETH

ALVAREZ BARRERA como Directora Técnica de la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO

EMILIANI; h) Constancia de carencia de antecedentes policiales de la señora ORFA DALILA ESCOBAR

OVANDO y del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR, ambas de fecha treinta de Enero del año en

curso, extendidas por el Jefe del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional Civil del Ministerio de

Gobernación; i) Constancia de carencia de antecedentes penales de la señora ORFA DALILA ESCOBAR

OVANDO y del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR, ambas de fecha treinta de enero del año en

curso, extendidas por el Departamento de Estadística del Organismo Judicial; j) Constancia de ingresos del

señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR extendida con fecha treinta de septiembre del año dos mil

cinco por el contador público y auditor JOSE FELIX QUIJADA PEREZ. II) TESTIMONIAL: El día doce de

marzo del año dos mil cinco, se recibieron las declaraciones testimoniales de los señores JUAN JOSE

LIMA BIXCUL y FRANZ GALLI SAMER personas honorables, idóneas y contestes, cuyos testimonios

acreditan las buenas costumbres de los futuros padres adoptantes y su posibilidad económica y moral para

cumplir con las obligaciones que la adopción impone. III) Informe y opinión favorable, bajo juramento,

rendido por la Trabajadora social Primera del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia del

Departamento de Guatemala, con fecha ocho de abril del año dos mil cinco. IV) Opinión favorable que la

Procuraduría General de la Nación al evacuar la audiencia que se le confirió para que rindiera su dictamen

en relación al fondo del presente expediente, en dictamen de fecha veinte de abril del año en curso, opinó

que procede acceder a lo solicitado en el acta notarial inicial y mandar, que se otorgue la escritura

respectiva. -- - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de

Jurisdicción Voluntaria establece que la Adopción regulada en el código civil, puede ser formalizada ante

Notario, sin que se requiera la previa aprobación judicial de las diligencias. El Artículo 29 de la citada ley

129

Page 130: Temario escrito derecho notarial

norma que la solicitud de la persona que desee adoptar a otra, puede hacerse ante Notario, presentando la

certificación de la partida de nacimiento correspondiente y proponiendo el testimonio de dos personas

honorables a efecto de acreditar las buenas costumbres del adoptante y su posibilidad económica y moral

para cumplir con las obligaciones que la adopción impone, y el informe y opinión favorable, bajo juramento

de una trabajadora social adscrita al Tribunal de Familia de su jurisdicción. Y el articulo 32 regula que

llenados los requisitos anteriores, el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y si esta institución

no pusiera objeción alguna, se otorgará la escritura respectiva. En virtud de lo anterior, llenados los

requisitos exigidos por la ley y no habiendo objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la

Nación, el Infrascrito Notario estima procedente DECLARAR CON LUGAR las presentes diligencias de

ADOPCION mandando que se otorgue la escritura pública correspondiente.

ARTICULOS: 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 239, 240, 244 y 435 del Código Civil; Artículos: 1, 2, 3, 4,

5, 6, 7, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de

Jurisdicción Voluntaria.

POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las

presentes diligencias voluntarias de ADOPCION de la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA,

promovidas por GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR y ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO y en

consecuencia ordena que se otorgue la escritura respectiva. II) Al estar otorgada tal escritura extiéndase el

testimonio respectivo para enviarlo a los registros que procedan, a fin de que se haga la inscripción y

anotación relativas a la adopción. III) Remítase el presente expediente al Archivo General de Protocolos, a

efecto que dicha institución lo guarde y conserve. IV) Notifíquese.

FIRMA DEL NOTARIO:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1. ESCRITURACION: Debe de otorgarse la escritura pública de adopción, y dentro de los quince días

siguientes se debe de remitir el testimonio del mismo al o a los registros civiles respectivos.

2. FASE DE ARCHIVO: Concluidas todas la fases del proceso sucesorio se debe de remitir el

proceso al Archivo General de Protocolos para su guardia y custodia.

3. CARGAS TRIBUTARIAS: el auto de declaratoria de herederos se encuentra gravado con Q.10.00

de timbres notariales y Q.0.50 en timbres fiscales por cada hoja de las que conste el auto. Además se

debe de pagar un impuesto de herencias legados y donaciones, el cual se calculará de conformidad con lo

establecido en la ley respectiva.

TEMA 67:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO Y EL AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS

DENTRO DE UN SUCESORIO INTESTADO:

En cuanto al acta notarial de inventario, véase el tema 36 del temario oral de derecho notarial.

AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS:

A. OBLIGACIONES PREVIAS:

1. Se tiene que tener a la vista el proceso sucesorio intestado de que se trate.

130

Page 131: Temario escrito derecho notarial

3. La opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación.

NOTARIA DEL NOTARIO JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO UBICADA EN LA AVENIDA REFORMA

NUMERO DOCE GUIÓN CERO UNO DE LA ZONA NÚMERO DIEZ, EDIFICIO REFORMA MONTUFAR,

TORRE “A”, DECIMO OCTAVO NIVEL, DE LA CIUDAD DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA. Guatemala, uno de Octubre del año dos mil cinco. - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para

resolver el expediente del PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la señora AMANDA

FERNÁNDEZ SALINAS.

Del estudio de los autos RESULTA:

I) En el presente caso, con la documentación que consta en el proceso, se establece que la causante,

señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS falleció en esta ciudad capital el día ocho de agosto del año de

mil novecientos noventa y siete, extremo que se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad

de Guatemala bajo el número de partida trescientos doce (312), folio trescientos doce (312) del libro

número doscientos veinticinco (224) de Defunciones de dicho registro, la cual obra en autos.

II) Que la causante en vida no otorgo disposición de ultima, lo cual fue debidamente establecido, según los

informes rendidos por los Registro de la Propiedad documentos que obran en autos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 917 del Código Civil, Decreto-Ley 106 establece que la sucesión por causa de muerte se

realizar por la voluntad de la persona manifestada en testamento y a falta de éste, por disposición de la ley,

en cuyo caso la sucesión recibe el nombre de intestada, comprendiendo en uno y otro caso todos los

bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.-

CONSIDERANDO:

La sucesión intestada tiene lugar cuando no hay testamento; cuando falta la condición puesta a la

institución de heredero o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la

herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este Código;

cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en

legados; y cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.

CONSIDERANDO:

Que la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al

cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarán por partes iguales. No

obstante el cónyuge sobreviviente cuyo derecho de gananciales sea menor que la cuota hereditaria que le

correspondería en ausencia de gananciales, tendrá derecho a que se le complete un monto equivalente a

dicha cuota, deduciéndose la diferencia de la masa hereditaria. Que se acredito dentro del presente

proceso el parentesco legal existente entre la causante y la solicitante, que no existe cónyuge supérstite

que suceder a la causante; extremos que obran en el expediente que se resuelve.

CONSIDERANDO:

De conformidad con el acta notarial de fecha veintisiete de febrero del año dos mil uno fue radicado el

PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la causante, señora AMANDA FERNÁNDEZ

SALINAS por la señora LIDIA MARTA ALEJANDRINA RODIGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI,

presentando la requirente la siguiente documentación: a) Certificación de la partida de defunción de la

causante; b) Certificación de nacimientos de la requirente; c) Se recabaron los respectivos informes del

Registro General de la Propiedad de la Zona Central y del Segundo Registro de la Propiedad; d) Se dio

131

Page 132: Temario escrito derecho notarial

aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; e) Se señalo el día dos de Abril

del año dos mil uno para la junta de herederos y se ordenaron las publicaciones de ley; todos estos

documentos obran en autos. f) El día dos de Abril del año dos mil uno a las nueve horas, se celebró la

JUNTA DE HEREDEROS, estando presente la requirente, señora LIDIA MARTA ALEJANDRINA

RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI heredera universal de la causante; quien acepto la herencia

que como tal le corresponde. g) Se practicaron los avaluós que la ley establece sobre los bienes que

conforman la masa hereditaria del presente PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL los

cuales a su vez fueron debidamente inscritos en donde corresponde; obrando para el efecto certificaciones

de matriculas fiscales en autos. h) Mediante acta notarial de fecha veintidós de febrero del año dos mil dos,

autorizada en esta ciudad por el Infrascrito Notario, se elaboro el inventario de la masa hereditaria dentro

del presente proceso. i) De conformidad con la ley y habiéndose realizado la mayoría de los trámites para

concluir el presente expediente, se envío a la Procuraduría General de la Nación para recabar su opinión,

la Procuraduría General de la Nación en dictamen de fecha trece de junio del año dos mil dos, opino que

no era procedente dictar el auto de herederos por los motivos que en el mismo constan, obrando en autos

dicho dictamen. j) Habiéndose cumplido con el previo dictado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN se traslado nuevamente el expediente a dicha institución a efecto de recabar su opinión y de

conformidad con el dictamen de fecha veinticinco de julio del año dos mil dos, OPINO que es procedente

dictar el auto declaratorio de herederos en el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de

la señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS, reconociendo como heredera ab-intestada a su hija, señora

LIDIA MARTA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI en todos los bienes,

derechos y obligaciones que a su fallecimiento dejare la causante y sin perjuicio de tercero con igual o

mejor derecho, debiendo así resolverse.

CITA DE LEYES:

Artículos: 1068, 1078, 1079, 1080 del Código Civil, Decreto-Ley 106; Artículos: 45, 450, 453, 455, 456, 457,

478, 479, 481, 488, 489, 491, 492 y 494 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107:

POR TANTO:

En base a lo considerado y leyes citadas, el Infrascrito Notario RESUELVE: I) Procedente el PROCESO

SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS; II) En

consecuencia DECLARO como HEREDERA AB-INTESTADA de la causante a su hija señora LIDIA

MARTA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI de todos sus bienes derechos y

obligaciones; III) La presente declaración se hace sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. IV)

Notifíquese.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO AUTORIZANTE:

B. OBLIGACIONES POSTERIORES:

1. FASE ADMINISTRATIVA: El expediente completo se debe de remitir a la Sección de Herencias,

legados y donaciones del DICABI a efecto de que se establezca el monto del impuesto hereditario que se

debe de cancelar, esta liquidación debe de ser revisada por la contraloría General de la Nación. Luego de

ser revisada se notifica al heredero a efecto de que se proceda a su pago.

2. FASE DE REGISTRO: Luego de haberse pago el impuesto hereditario, se procede a extender

testimonio de las partes conducentes, para que se opere en el Registro General de la Propiedad, para el

132

Page 133: Temario escrito derecho notarial

ponente se debe de entender por partes conducentes los siguientes: Acta de requerimiento, primera

resolución, acta de junta de herederos, inventario, dictamen u opinión favorable de la P.G.N., auto de

declaratoria de herederos, liquidación fiscal y copia del pago del impuesto, pagado.

3. AVISOS: Luego de haber sido operado el testimonio de este testimonio se debe de dar los avisos

de traspaso respectivos.

4. FASE DE ARCHIVO: Concluidas todas la fases del proceso sucesorio se debe de remitir el

proceso al Archivo General de Protocolos para su guardia y custodia.

5. CARGAS TRIBUTARIAS: el auto de declaratoria de herederos se encuentra gravado con Q.10.00

de timbres notariales y Q.0.50 en timbres fiscales por cada hoja de las que conste el auto. Además se

debe de pagar un impuesto de herencias legados y donaciones, el cual se calculará de conformidad con lo

establecido en la ley respectiva.

6. HONORARIOS: Como se estableció en el numeral II del tema 36 del temario oral de derecho

notarial se debe de calcular según el monto de la masa hereditaria.

TEMA 68:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SÍ MISMO:

a. OBLIGACIONES PREVIAS:

1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29

Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2) El título con que se acredita la propiedad sobre el bien que ha de sufrir la desmembración.

# 8 del Artículo 29 del Código de Notariado.

3) El último recibo del pago del IUSI.

4) Plano de desmembración elaborado por Ingeniero Civil o Arquitecto.

5) Si fuere urbano el bien a desmembrar se requerirá la autorización municipal respectiva.

NUMERO SESENTA Y SEIS (66) DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SÍ MISMO. En la ciudad

de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO

DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ

ARIAS de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, persona

de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y

con número de registro un millón trescientos cincuenta y cinco mil cien (A-1 1,354,100) extendida por el

Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: (i) Que el compareciente me

manifiesta ser de las generales antes consignadas; (ii) Que comparece actuando en nombre propio; (iii)

Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles, (iv) Y Que es su deseo y voluntad otorgan la

siguiente DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SI MISMO la que estará contenida y se regirá

por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta

expresamente Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que es único y legitimo propietario de la

FINCA URBANA que se encuentra ubicada en la sexta avenida número seis guión treinta y tres de la zona

número dos de esta ciudad capital, misma que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad

como FINCA NÚMERO: SETENTA Y SEIS (76), FOLIO NUMERO: CIENTO SETENTA Y CINCO (174)

DEL LIBRO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTITRÉS E (323 E) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

133

Page 134: Temario escrito derecho notarial

con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL

SEANEMIENTO: Por advertencia que le hiciera el Infrascrito Notario a Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO

PEREZ ARIAS declara que sobre el bien inmueble ya identificada anteriormente, no pesan gravámenes,

anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran los derechos del presente contrato; caso

contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA DESMEMBRACIÓN:

Continúa manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio, acto y por

convenir a sus intereses por este medio vienen a DESMEMBRAR PARA SI MISMO una fracción de terreno

que deberá ser desmembrada de la finca ya identificada con un área total de DOS MIL QUINIENTOS

SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2568.78mts2); fracción de

terreno que tendrá las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Linda con HILDA TORRES DE LA

CRUZ y calle de por medio con una longitud de veintisiete punto veinte metros (27.20mts); AL ORIENTE:

Linda con la sexta avenida de la zona numero dos, de esta ciudad capital con una longitud de sesenta y

ocho punto cero cero metros (68.00mts); AL SUR: Linda con finca matriz con una longitud de veinticinco

punto cero cero metros (25.00mts): AL OESTE: Linda con HILDA REYES con una longitud de sesenta

punto ochenta y cinco metros (60.85mts) dicha desmembración se realiza sobre la base del plano de

desmembración de fecha once de mayo del presente año elaborado por la Ingeniera Civil STELLA MARIA

FERNANDA PEREZ ARIAS plano que formará parte del duplicado del testimonio de la presente escritura

para ser ingresado al Registro General de la Propiedad. CUARTA: DE LA UBICACIÓN DEL BIEN:

Continua manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que la fracción de terreno

desmembrada de conformidad con la cláusula anterior es de clasificación urbana, que se encuentra

ubicada en la sexta avenida y sexta calle de la zona número dos de esta ciudad capital, carece de

denominación y de nomenclatura municipal, motivo por el cual al darse el aviso de la presente venta el

Departamento de Catastro de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala deberá de

asignarle número de nomenclatura. QUINTA: DE LA INSCRIPCIÓN DE LA NUEVA FINCA: Manifiesta Don

ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio solicita al señor REGISTRADOR

GENERAL DE LA PROPIEDAD se sirva realizar la o las operaciones regístrales que sean necesarias

realizar a efecto que la fracción de terreno desmembrada é identificada en la cláusula TERCERA del

presente instrumento público sea inscrita a su nombre en exclusiva, así mismo que dicha nueva finca

deberá de inscribirse sin ningún gravamen, anotación o limitación dado el hecho que la finca matriz de la

cual se desmembra se encuentra libre de las mismas. SEXTA: DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL:

Continua manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que cuenta con la autorización

municipal respectiva para llevar a cabo la presente desmembración, extremo que lo acredita con la

AUTORIZACIÓN DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO número tres guión Z punto dos

guión dos mil cinco (3-Z.2.2004) de fecha treinta de mayo del presente año, extendida por el Departamento

de Catastro de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala, la cual se acompaña al

duplicado del primer testimonio de la presente escritura. SÉPTIMA: ACEPTACIÓN FINAL: Manifiesta el

otorgante que en los términos antes consignados acepta expresamente el contenido íntegro de todas y

cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público. Yo el Notario DOY FE: (i) Que

todo lo escrito me fue expuesto por el otorgante; (ii) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (a) La

cédula de vecindad con que se identifico el otorgante; (b) El título de propiedad del bien inmueble

identificado en este instrumento; (c) El plano de desmembración ya identificado; (d) La autorización

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Page 135: Temario escrito derecho notarial

municipal también identificada; siendo todos suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el

otorgamiento del presente instrumento público; y (iii) Que di íntegra lectura a los otorgantes del contenido

del presente instrumento quien bien impuesto por mí de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, así

como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo; de inscribir el

testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo

acepta, ratifica y firma juntamente con el Infrascrito Notario.

F._____________________________________

ANTE MÍ:

b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este

testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad

con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de

conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en

los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado no existe obligación de pago del

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por no ser un contrato generador del mismo.

3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de

Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.

Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los

siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.

Q. 50.00 Por la inscripción de la desmembración en la finca matriz. Literal n) Numeral 2

del Artículo 2 del Arancel.

Q. 163.45 Por la inscripción de la nueva finca según el área. Literal n) Numeral 2 del

Artículo 2 del Arancel.

Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.

Q. 263.45 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.

4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos

según la escala que regula dicho artículo.

Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:

Q. 2,500.00 Honorarios Profesionales según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de

Notariado.

135

Page 136: Temario escrito derecho notarial

5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la

localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su

otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Decreto 15-98.

136


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