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Temas Selectos del Código Fiscal de la Federación. I. Generalidades del Derecho Fiscal ......

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Temas Selectos del Código Fiscal de la Federación. IMPARTIDO POR: DR. JAIME A. FLORES SANDOVAL. Doctor en Ciencias de lo Fiscal Maestro en impuestos Contador Público Licenciado en Derecho
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Page 1: Temas Selectos del Código Fiscal de la Federación. I. Generalidades del Derecho Fiscal ... Disposiciones Generales del Código Fiscal III. Derechos y Obligaciones de los contribuyentes

Temas Selectos

del Código Fiscal

de la Federación.

IMPARTIDO POR:

DR. JAIME A. FLORES SANDOVAL.

• Doctor en Ciencias de lo Fiscal

• Maestro en impuestos

• Contador Público

• Licenciado en Derecho

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Temas Selectos del Código

Fiscal de la Federación.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

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Temas Selectos del Código

Fiscal de la Federación.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

I. Generalidades del Derecho Fiscal

II. Disposiciones Generales del Código Fiscal

III. Derechos y Obligaciones de los contribuyentes

IV. Facultades de las autoridades fiscales

1. Generalidades

2. De Comprobación

3. De liquidación

4. Económico coactivas

V. De las notificaciones

VI. Infracciones, Multas y Delitos

VII. Recurso de Revocación

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I. GENERALIDADES DEL

DERECHO FISCAL.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

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Generalidades del Derecho

Fiscal.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

…………………………………………………………...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la

Federación, como del Distrito Federal o del

Estado y Municipio en que residan, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las

leyes.

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Principios tributarios que derivan

del art. 31 Fracción IV CPEUM.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

a) Obligación de origen

b) Destino de las contribuciones

c) Principio de residencia

d) Proporcionalidad

e) Equidad

f) Legalidad

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El principio de legalidad en

materia tributaria.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

El principio de legalidad en materia tributaria,

establece de forma clara que el Estado solo

puede imponer sacrificios patrimoniales a sus

gobernados mediante disposiciones

establecidas en Ley, principio derivado del latín,

que establecía: nullum tributum sine lex.

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El principio de legalidad en

materia tributaria.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Este principio no implica que una contribución

deba estar prevista de forma absoluta en una ley

remitiendo tan solo a la necesidad de que en

ella existan los elementos fundamentales o

esenciales de la contribución que surge de la

relación tributaria.

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LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE

DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

El principio de legalidad tributaria contenido en

el artículo 31, fracción IV, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige

que sea el legislador, y no las autoridades

administrativas, quien establezca los elementos

constitutivos de las contribuciones…..Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta Tomo: XXIV, Octubre de 2006 . Tesis: P./J. 106/2006 Página: 5

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LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ES DE CARÁCTER RELATIVO Y SÓLO ES

APLICABLE TRATÁNDOSE DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN A LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha sostenido que en materia de legalidad tributaria la

reserva de ley es de carácter relativo, toda vez que dicha

materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley

formal y materialmente legislativa, sino que es suficiente que

los elementos esenciales de la contribución se describan en

ella, para que puedan ser desarrollados en otros

ordenamientos de menor jerarquía,…..

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta Tomo: XXIII, Mayo de 2006 Tesis: P. XLII/2006 Página: 15

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ELEMENTOS ESENCIALES DE LA

CONTRIBUCIÓN.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

a) Sujeto

b) Objeto o hecho imponible

c) Base

d) Tasa, tarifa o cuota

e) Época de pago

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POTESTAD TRIBUTARIA DEL

ESTADO.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Se trata del poder jurídico que tiene el estado para

establecer mediante un proceso legislativo las

contribuciones requeridas para el ejercicio de sus

actividades, recaudar posteriormente estas contribuciones

y finalmente hacer su aplicación de acuerdo a lo

establecido en el Presupuesto de Egresos de la

Federación.

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POTESTAD TRIBUTARIA DEL

ESTADO.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Esta potestad tributaria la ejerce el Estado en diversas facetas,

pues en primera instancia y en términos del constitucional

principio de legalidad, debe expedir las leyes que contengan

los elementos esenciales de la contribución (poder

legislativo), posteriormente, debe ejecutar lo dispuesto en las

citadas leyes e incluso proveer en materia administrativa

(poder ejecutivo) y finalmente y cuando se requiera, dirimir

controversias entre las autoridades fiscales y los

contribuyentes (poder judicial)

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DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

CFF

Título I Disposiciones Generales

Capítulo I Art. 1-17B

Capítulo II De los Medios Electrónicos

Art. 17C-17K

Título II De los derechos y

obligaciones del contribuyente

Capítulo Único 18-32H

Título III De las facultades de las

autoridades fiscales

Capítulo I Art. 33-69B

Capitulo II

Acuerdos Conclusivos

Arts 69C-69H

Título IV De las infracciones y delitos fiscales

De las Infracciones Art 70-91D

De los Delitos Fiscales

Art. 92-115 Bis

Título V De los procedimientos administrativos

Capítulo I Del Recurso

AdministrativoArt. 116-133 A

Capítulo II De las Notificaciones y la

Garantía del Interés FiscalArt. 134-144

Capítulo III Del PAE

Art. 145-196 BTítulo VI Derogado

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TÍTULO I.

II. DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULOS 1- 18

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

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OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR AL GASTO

PÚBLICO. (ART. 1º C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están

obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las

leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se

aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los

tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo

mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto

público específico.

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TIPOS DE CONTRIBUCIONES.

(ARTÍCULO 2º C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

CONTRIBUCIONES

IMPUESTOS

DERECHOS

APORTACIONES DE SEGURIDAD

SOCIAL

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

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ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES.

(ARTÍCULO 2º C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

ACCESORIOS

RECARGOS

SANCIONES

(MULTAS)

GASTOS DE EJECUCIÓN.

INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 21 C.F.F.

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CRÉDITOS FISCALES.

(ART. 4º C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el

Estado o sus organismos descentralizados que provengan de

contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,

incluyendo los que deriven de responsabilidades que el

Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o

empleados o de los particulares, así como aquellos a los que

las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a

percibir por cuenta ajena.

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APLICACIÓN ESTRICTA DE LEYES FISCALES.

(ART. 5º C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a

los particulares y las que señalan excepciones a las

mismas, así como las que fijan las infracciones y

sanciones, son de aplicación estricta. Se considera

que establecen cargas a los particulares las normas

que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

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MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

APLICABLES A LAS DISPOSICIONES FISCALES.

(ART. 5º C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán

aplicando cualquier método de interpretación

jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se

aplicarán supletoriamente las disposiciones del

derecho federal común cuando su aplicación no

sea contraria a la naturaleza propia del derecho

fiscal.

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APLICACIÓN VERSUS INTERPRETACIÓN.

(ART. 5º C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Aplicación de normas que establezcan cargas a los particulares

Las otras disposiciones

fiscales emplean cualquier método de interpretación.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Interpretación jurídica es el trabajo que toda persona (el

intérprete) debe realizar para:

1. Aclarar, explicar, descubrir, y sobre todo, atribuir el

sentido o significado de un determinador texto

normativo;

2. Encontrar sus alcances o consecuencias jurídicas.

3. Poder exponer, traducir, revelar, reformular y/o aplicar

el resultado de su interpretación, con el afán de

convencer: a) a sí mismo, y b) a terceros. 1

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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y CIVIL (ART.14 CPEUM).

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva

deberá ser conforme a la letra o a la interpretación

jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los

principios generales del derecho.”

Se refiere a juicios de orden mercantil, laboral e incluso

administrativo.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

• La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento.

• El que es primero en tiempo es primero en derecho.

• Lo accesorio sigue la suerte del principal.

• El que no hace lo que debe hace lo que no debe.

• La fuerza mayor es como la necesidad y exime hasta el

cumplimiento de la Ley.

• Nadie responde de actos ajenos.

• Ningún pacto exime la observancia de la Ley.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

• No hay más testigo que el papel escrito.

• Debe tratarse igual a los iguales en igualdad de

circunstancias y desigual a los desiguales en

desigualdad de circunstancias.

• La norma particular prevalece sobre la general.

• Lo que no está prohibido está permitido, siempre que no

se lesionen derechos de terceros y se acate lo que la

ley ordena.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

• El que afirma un hecho, ya sea positivo o negativo, tiene

la obligación de probar;

• Quién puede lo más puede lo menos;

• No hay tributo sin ley – nullum tributum sine lex;

• Donde la Ley no distingue no hay porque distinguir;

• Nadie esta obligado a lo imposible.

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AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES.

(ART.6 C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las

contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en

contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la

determinación, los contribuyentes les proporcionarán la

información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la

fecha de su causación.

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INICIO DE VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.

(ART.7 C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las

disposiciones administrativas de carácter general,

entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al

de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

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MÉXICO.

(ART.8 C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Artículo 8o.- Para los efectos fiscales se entenderá por

México, país y territorio nacional, lo que conforme a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

integra el territorio nacional y la zona económica

exclusiva situada fuera del mar territorial.

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RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. PERSONAS FÍSICAS.

(ART.9 C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Cuando tengan su casa habitación en México

Cuando tengan casa habitación en México y en otro país, donde se ubique su centro de intereses

vitales.

Funcionarios del Estado, aún cuando el centro de intereses

vitales este en el extranjero.

Salvo prueba en contrario, las personas físicas de nacionalidad

mexicana

Residencia para efectos fiscales personas físicas

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RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. PERSONAS MORALES.

(ART.9 C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Que hayan establecido en México su sede de dirección

efectiva.

Que hayan establecido en México la administración

principal del negocio.

Residencia para efectos fiscales

personas morales

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DOMICILIO FISCAL. PERSONAS FÍSICAS.

(ART.10 C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

PERSONAS FÍSICAS

El manifestado a entidades

financieras o cooperativas de

ahorro

Otras actividades.

Sin Local

Actividad empresarial

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DOMICILIO FISCAL. PERSONAS MORALES.

(ART.10 C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

PERSONAS MORALES

RE con varios locales, el que

signifique la administración

principal en el país

RTN sede de administración

del negocio

Si no designan un domicilio, el que les corresponda.

RE el establecimiento

que ocupen

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EJERCICIO FISCAL.

(ART.11 C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

• Coincide con el año de calendario.

• Los que inicien posteriormente, son irregulares

• Escisión, liquidación y fusión, terminación anticipada.

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Días Inhábiles.

(ART.12 C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

• 5 de mayo.

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ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

(LGSM)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Artículo 252.- La asociación en participación es un

contrato por el cual una persona concede a otras que le

aportan bienes o servicios, una participación en las

utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil

o de una o varias operaciones de comercio.

Artículo 253.- La asociación en participación no tiene

personalidad jurídica ni razón social o denominación.

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ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

(ART.17-B C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por

asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades

empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que

las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las

utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en

participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal

cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se

celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los

supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos

mencionados se considerará a la asociación en participación residente en

México.

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FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

(ART.17-D C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Artículo 17-D.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen

a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y

contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo

los casos que establezcan una regla diferente. Las

autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general,

podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

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SUPUESTOS PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO

DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

(ART.17-H INCISO X C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

X. Cuando las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal

y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más

declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas,

previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no

localicen al contribuyente o éste desaparezca.

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SUPUESTOS PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO

DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

(ART.17-H INCISO X C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten

que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca

durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que

los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar

operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la

existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79,

81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el

contribuyente titular del certificado.

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BUZÓN TRIBUTARIO.

(ART.17-K C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas

en el registro federal de contribuyentes tendrán

asignado un buzón tributario, consistente en un

sistema de comunicación electrónico ubicado en la

página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria, a través del cual:

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BUZÓN TRIBUTARIO.

(ART.17-K C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier

acto o resolución administrativa que emita, en

documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda

ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones,

solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos

de la autoridad, a través de documentos digitales, y

podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

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BUZÓN TRIBUTARIO.

(ART.17-K C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón

tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a

aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio

de Administración Tributaria mediante los mecanismos de

comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a

conocer mediante reglas de carácter general. La Autoridad

enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un

aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad

y correcto funcionamiento de éste.

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TÍTULO II.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

ARTÍCULOS 18 – 32 C.F.F.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

(ART.26 C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran

causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal

calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes

de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en

cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción

III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía

en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará

multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista

en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida,

en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

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Artículo 28 C.F.F. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTABILIDAD

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con lasdisposiciones fiscales estén obligadas a llevarcontabilidad, estarán a lo siguiente:

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Papeles de trabajo

Estados de cuenta

Libros y sistemas

de registro

Cuentas especiales

Libros y registros sociales

Control y método de valuación

Discos, cintas o

medios de almacenamie

nto

Equipos o sistemas

electrónicos de registro fiscal y sus registros

Documentación

comprobatoria de los asientos

Documentación que

acredite cumplimiento

de obligaciones

fiscales

Documentación de

ingresos y deducciones

La que obliguen otras

leyes

Lo que establezca el reglamento

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Catálogo de Cuentas.

Avisos o solicitudes de inscripción al

R.F.C.

Declaraciones de pago e

informativas.

Estados de cuenta y conciliaciones

bancarias.

Acciones y partes sociales

Contratos laborales y

avisos al IMSS

Documentación

de importaciones

y exportaciones

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Artículo 33 APARTADO B. R. C.F.F. CARACTERÍSTICAS DE LOS ASIENTOS

B. Los registros o asientos contables deberán:

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Los registros o asientos contables deberán:

I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las

operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar

dentro de los cinco días siguientes a la realización de la

operación, acto o actividad;

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• Un principio de contabilidad.

• Fue sustituido por el postulado básico de

devengación contable.

• Devengación es distinto a realización.

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Analíticos

En el mes en que se realicen

Operaciones, actos o actividades.

A más tardar en los 5 días siguientes a la realización.

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Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y

IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a

llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

…………………………………………………………………………

…………………..

II. El registro de los asientos contables establecido en la

fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes

siguiente a la fecha en que se realicen las actividades

respectivas.

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COMPROBANTES FISCALES

(ART.29 C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la

obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o

actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por

las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes

deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la

página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las

personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce

temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren

retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal

digital por Internet respectivo.

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

(ART.29-A C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de

este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el

régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se

deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los

comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria,

referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el

sello digital del contribuyente que lo expide.

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

(ART.29-A C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se

expida.

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción

del servicio o del uso o goce que amparen.

VI. El valor unitario consignado en número.

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

(ART.29-A C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento

en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la

operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se

indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los

impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto

correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

(ART.29-A C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un

comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el

momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por

Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos

que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter

general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet

emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la

operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos

trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con

las excepciones precisadas en el inciso anterior.

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias

electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de

servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de

Administración Tributaria.

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

(ART.29-A C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias

electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de

servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de

Administración Tributaria.

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

(ART.29-A C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias

electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de

servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de

Administración Tributaria.

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TÍTULO III.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

ARTÍCULOS 33 – 69-H C.F.F.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

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DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Facultades de las Autoridades

Fiscales

De

Comprobación

Art 42 CFF

De Liquidación

Art 50 CFF

Económico

Coactivas

Art 145 CFF

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OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Identificar y ubicar a los

contribuyentes

Detectar incumplimiento

Detectar falsedades

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REVISIONES ELECTRÓNICAS

(ART.53-B C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42,

fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán

conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su

poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que

deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en

la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución

provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva.

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REVISIONES ELECTRÓNICAS

(ART.53-B C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente,

responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince

días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste

lo que a su derecho convenga y proporcione la información y

documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o

acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos

consignados en la resolución provisional.

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REVISIONES ELECTRÓNICAS

(ART.53-B C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente,

responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince

días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste

lo que a su derecho convenga y proporcione la información y

documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o

acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos

consignados en la resolución provisional.

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REVISIONES ELECTRÓNICAS

(ART.53-B C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el

contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que

deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de

los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo

de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las

pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de

diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo

requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV,

primer párrafo de este artículo.

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REVISIONES ELECTRÓNICAS

(ART.53-B C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso,

desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero

conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo,

situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días

siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder

de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual

el plazo no podrá exceder de dos años.

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REVISIONES ELECTRÓNICAS

(ART.53-B C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará

con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo

para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que

se cuente en el expediente.

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su

derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo

establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional se

volverá definitiva y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante

el procedimiento administrativo de ejecución.

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REVISIONES ELECTRÓNICAS

(ART.53-B C.F.F.)

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que

a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer

durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la

fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho

para realizarlo.

Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los

contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en

documentos digitales a través del buzón tributario.

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