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Teoría General Del Proceso

Date post: 05-Dec-2015
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tercer cuatrimestre Teoría General Del Proceso
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Teoría General del Proceso Tema I Introducción General Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas. 1. Diga Usted el concepto de litigio. R: es un conflicto de intereses calificado y elevado a una autoridad jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intención, o pretensión, contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del primero, así lo sugiere Francesco Carnelutti. Es un juicio 2. ¿Cuáles son los medios que para solucionar un litigio registra la doctrina? R: mediación, convenio, arbitraje, controversia 3. Explique la clasificación de los medios para solucionar un litigio . R: autodefensa: el cual su titular hace valer su derecho. Autocomposición: se presenta cuando el conflicto es solucionado por las mismas partes. Heterocomposicion: se presenta cuando un tercero interviene para provocar un arreglo entre las partes. auto tutela: es el más fuerte o el más hábil que impone la solución al contrario por medio de su inteligencia, destreza o habilidad por lo tanto el litigio no se resuelve en razón de quien le asiste el derecho. 4. Diga Usted a que medio para solucionar un litigio corresponden el desistimiento, el allanamiento y la transacción. R: la autocomposición 5. Diga Usted a que medio corresponden el Arbitraje y el Proceso Jurisdiccional para solucionar un litigio.
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Page 1: Teoría General Del Proceso

Teoría General del ProcesoTema I

Introducción General

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Diga Usted el concepto de litigio.R: es un conflicto de intereses calificado y elevado a una autoridad jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intención, o pretensión, contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del primero, así lo sugiere Francesco Carnelutti. Es un juicio

2. ¿Cuáles son los medios que para solucionar un litigio registra la doctrina?R: mediación, convenio, arbitraje, controversia

3. Explique la clasificación de los medios para solucionar un litigio.R: autodefensa: el cual su titular hace valer su derecho.Autocomposición: se presenta cuando el conflicto es solucionado por las mismas partes.Heterocomposicion: se presenta cuando un tercero interviene para provocar un arreglo entre las partes.auto tutela: es el más fuerte o el más hábil que impone la solución al contrario por medio de su inteligencia, destreza o habilidad por lo tanto el litigio no se resuelve en razón de quien le asiste el derecho.

4. Diga Usted a que medio para solucionar un litigio corresponden el desistimiento, el allanamiento y la transacción.R: la autocomposición

5. Diga Usted a que medio corresponden el Arbitraje y el Proceso Jurisdiccional para solucionar un litigio.R: la Heterocomposición

6. En ¿Qué consiste el Desistimiento y su clasificación?R: El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Hay tres tipos de desistimiento:

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a) De la demanda, que es una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda antes de que ésta haya sido notificada al demandado. En este caso aún no ha surgido la relación procesal.b) De la instancia, que implica que el demandado ya ha sido llamado a juicio; entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.c) De la acción, que en realidad es una renuncia del derecho o de la pretensión. En este caso, el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.

7. Mencione los conceptos de Allanamiento, Transacción y Desistimiento, indicando las especies de esta última figura jurídica.R: EL ALLANAMIENTO es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona. Es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor del proceso. Etimológicamente, proviene de llano, de plano, por lo que allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse a las pretensiones del contrario.LA TRANSACCIÓN es un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio. Es la figura característica de la autocomposición bilateral. El código civil para el distrito federal prescribe que la transacción es un contrato por el que las partes, haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.EL DESISTIMIENTO es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones.DESISTIMIENTO DE LA ACCION.- (o de la pretensión), pues extingue (la acción) aun sin consentirlo el demandado, proporcionando una solución definitiva al litigio, y la parte actora no podrá formular de nuevo la acción desistida. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE AL INSTANCIA.- Es la renuncia a los actos del proceso, por lo que deja a salvo la acción intentada, pudiendo ser ejercida de nueva cuenta en un proceso posterior, cuando este se formule antes de que se emplace al demandado (es decir, antes de la notificación a éste de la demanda y se le otorgue un plazo para que la conteste). Distinguiendo entre RETIRO DE DEMANDA (antes del emplazamiento), DESISTIMIENTO DE LA

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INSTANCIA (después del emplazamiento) y DESISTIMIENTO DE LA ACCION (art.42 y 230), en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

8. En ¿Qué consiste el Arbitraje y su diferencia respecto del Proceso?R: El arbitraje es el procedimiento llevado ante un juez privado o árbitro sin la intervención del estado.El proceso es la contienda o controversia que existe entre las partes con la intervención del estado.

9. ¿Cuál es la diferencia que existe entre la auto tutela y la auto defensa?R: AUTO TUTELA.- Es la imposición de la prestación propia en su perjuicio del interés ajeno. AUTODEFENSA.- Porque los sujetos en conflicto resuelven o intentan resolver mediante acción directa en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado mediante proceso.La auto tutela es la primera de las tres formas que hay para resolver la conflictiva social. Es una forma egoísta y primitiva de solución. Él más fuerte o el más hábil impone la soluciónLa legítima defensa o defensa propia es, en derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.

AutoevaluaciónTema II

Antecedentes Históricos.

1. Diga donde aparece la organización judicial.R: OBJETO DE LA LEY

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Forma parte del conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos el Poder Judicial y sus auxiliares. Con este ordenamiento se persigue tutelar la intervención de estos órganos como los llamados a resolver conflictos entre particulares, así como entre los particulares y las instituciones públicas.

2. Mencione algunos de los ordenamientos de la evolución del Derecho Español.R: Los ordenamientos característicos de la evolución del derecho español. Son: código de las partidas, de 1265. ordenamiento de Alcalá, de 1348. ordenamiento real, de 1485. ordenanzas de medina, de 1489. ordenanzas de Madrid, de 15°2. ordenanzas de Alcalá, de 15°3. .leyes de toro, de 15°3. nueva recopilación, de 1567¬ novísima recopilación de las leyes de España, de 1805.El código de las partidas, de 1265. Tiene especial significación porque representó un retorno al proceso clásico romano y, en su partida III, que tenía como antecedente de derecho procesal al digesto, se encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española,

3. En ¿Qué está inspirada nuestra legislación procesal civil?R: En México la legislación procesal civil de la época independiente se inspiró preponderantemente y tuvo sus raíces en el derecho procesal español, en gran parte, y hasta en los últimos códigos mostraba su influencia.

4. ¿Cuáles fueron las repercusiones del movimiento social económico y de contenido filosófico y político denominado la revolución francesa?R: Existía un principio para la actividad de las autoridades y para los particulares. Para el estado todo lo no permitido está prohibido. Por el contrario, para los ciudadanos todo lo no prohibido está permitido. Así, los órganos de la autoridad estatal sólo podían realizar aquellas funciones y atribuciones que ex presamente les confirieran los textos legales. por ello todo lo no permitido i estaba prohibido para el estado;

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por el contrario, el individuo, el ciudadano el hombre individualmente considerado, era libre y autónomo y no tenía más limitaciones sino las fijadas por las leyes.

5. ¿Cómo se le llamo al movimiento que tuvo el merito de separar los textos sustantivos de los adjetivos o procesales?R: La codificación napoleónica

6. ¿Cuáles fueron los códigos que plantearon la división entre lo sustantivo y lo procesal?R: Código Civil y Código Penal. Código de Procedimientos Civiles Código de Procedimientos Penales. Código de Comercio. A partir de los códigos napoleónicos, tanto en Europa como en América comenzaron a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal, por lo que su importancia estriba en la repercusión y resonancia que tuvieron en el mundo y no en haber sido los primeros que plantearon la división entre lo sustantivo y lo procesal.

7. Diga Usted cual fue la importancia de la corriente codificadora francesa.R: La separación de la legislación relativa a los procedimientos en dos cuerpos especiales: los códigos de procedimientos civiles y los de procedimientos penales.Código de Napoleón de 1804, el Código Civil Francés; el Corpus Iuris era un material utilizable para la interpretación en las legislaciones que en, él se inspiraban.

8. ¿Quiénes fueron los grandes filósofos que atacaron el poder absoluto de los monarcas y sentaron las bases para la creación de los modernos Estados de Derecho?R: Voltaire, Montesquieu, Rousseau), Emmanuel Kant, Maquiavelo, Hobbes, John Locke

9. ¿Qué son los procesos inquisitoriales, dispositivo y publicista?R: a) Inquisitorial. Es característico de los regímenes absolutistas (tesis).en materia penal, estos procesos pre-sumían la culpabilidad y no la inocencia. Es decir, el acusado debía probar que era inocente y no, por el contrario, debía probarse la acusación.

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b) Dispositivo. Característico del liberalismo individualista (antítesis).en el proceso dispositivo el juez era un mero espectador pasivo de la contienda. Su papel se reducía a vigilar que se cumplieran las reglas del juego. Una vez desenvuelta la contienda, dictaba su resolucióne) Publicista. Característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo (síntesis).en el proceso publicista el juez reivindicaba los poderes estatales, pero ya no se basaba en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase.

10. Mencione los principios que se establecen con la filosofía de Estado.R: la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, el reglamento, la circularLa libertad, la justicia, la autoridad y la democracia

AutoevaluaciónTema III

Los conceptos Fundamentales.

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Mencione el concepto de acción.R: El derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.

2. Explique Usted el concepto de Proceso.R: Es el conjunto de actos del estado, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, tendientes a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo.

3. ¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción y competencia?R: La Jurisdicción es una función del estado, mientras que la competencia es el límite de esa función, su ámbito de validez.

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4. ¿Cuál es la diferencia entre procedimiento y proceso?R: Proceso es el conjunto de actos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto para resolverlo o dirimirlo, mientras que el procedimiento es el recorrido o desarrollo del proceso.

5. ¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción contenciosa y voluntaria?R: La jurisdicción contenciosa se le sostiene como la única jurisdicción verdadera y genuina, mientras que en la jurisdicción voluntaria intervienen una serie de gestiones o de tramitaciones en las cuales no hay litigio y que se desenvuelven frente a un órgano judicial, cuya intervención obedece a una petición de algún sujeto de derecho y que tiene por objeto examinar, certificar, calificar o dar fe de situaciones.

6. ¿Cuál es la diferencia entre la acción y el litigio?R: La acción es un derecho utilizado para provocar la función jurisdiccional, mientras que el litigio es un conflicto de intereses por la pretensión de una parte y la resistencia de otra parte.

7. Diga la clasificación de la Jurisdicción.R: En los estados federales la jurisdicción se clasifica en federal y local (también ordinario o común).• Secular y eclesiástica • Común, especial y extraordinaria • Civil, penal, contenciosa-administrativa, comercial, laboral, etc. • Voluntaria y contenciosa • Propia, delegada arbitral, forzosa y prorrogada • Acumulativa o preventiva privativa • Concurrente

8. ¿Cuáles son los criterios de competencia que contempla la Ley?R: Competencia por Materia, Competencia por Grado, Competencia por Territorio, Competencia por Cuantía o Importancia del Asunto

9. Explique Usted ¿En qué consiste la pretensión?R: Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno a al interés propio, es un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter al interés ajeno al interés propio.La pretensión es algo que se hace o no se hace; es decir, la pretensión es actividad, es conducta. De la existencia de un derecho subjetivo se

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puede derivar una pretensión, pero ésta no siempre presupone la existencia de un derecho. Así, puede existir el derecho sin que exista la pretensión, como puede haber pretensión sin que exista el derecho.

10. Mencione los conceptos de Actor, demandado y Autoridad.R: Actor.- Es quien exterioriza sus pretensiones mediante un litigio que puede ser fundado o infundado. Demandado.- Es quien está en la contraparte del actor, quien se resistirá o cederá a las pretensiones. Autoridad.- Es la parte que se encarga de aplicar una ley general a un caso concreto para resolverlo o dirimirlo.

AutoevaluaciónTema IV

Acción y Pretensión.

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. ¿Cuáles son las doctrinas o tendencias referidas a la acción?R: Teoría clásica “doctrina civilista de la acción”: la acción es el derecho mismo deducido judicialmenteTeorías modernas “la autonomía de la acción”: en 1856 comienzan a distinguirse separadamente los conceptos de acción y de pretensión.

2. Diga Usted el concepto de acción de acuerdo a la Teoría Clásica.R: la acción es el derecho mismo deducido judicialmente

3. Mencione las cinco teorías modernas que contemplan la autonomía de la acción.

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R: T. MODERNA O DE LA AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN: Sostiene que la acción es algo diverso al derecho sustantivo, se presenta a través de 5 teorías:ACCIÓN COMO TUTELA CONCRETA: Sostenida por Winscheid y Muter Para el primero la acción es una pretensión deducida en juicio y lo razona de la siguiente manera: “ Lo que nace de la violación de un derecho no es un derecho de accionar como lo afirmaba Savigny sino una pretensión contra el autor de la violación que se transforma en acción cuando se hace valer en juicio “.ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO: Sostenida por Chiovenda define a la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional. También Alsina esta en eta teoría y define a la acción cono la existencia de una manifestación exterior de la voluntad del particular sin la cual el Estado carecería de participación. En esta teoría las críticas que han aparecido son las siguientes:CARNELUTTI: La acción es un derecho al medio.LIEBMAN: La acción dependerá de múltiples circunstancias éstas se irán dando dentro del proceso.ROCCO: Contradice la autonomía de la acción al hacer depender su existencia de la violación de un derecho.HEINITZ: Quien hace notar que el cambio de situación jurídica del demandado no deriva del ejercicio de la acción sino de la sentencia del juez.ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN: Sostenida por Alsina y Couture definen a la acción como un poder jurídico de acuerdo a la jurisdicción con derecho o sin él con pretensión o sin ellaACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO DE OBRAR: Sostenida por Mortara y define a la acción dentro de esta teoría como un derecho que se tiene para provocar una función jurisdiccional con fundamento o sin él esto es el derecho a una resolución favorable o desfavorable a quien haya iniciado el proceso.COMO INSTANCIA PROYECTIVA Y LAS DEMÁS FORMAS DE INSTAR: Entendemos por instancia una conducta particular por la que un gobernado pide o solicita algo de un gobernante.INSTAR: Significa pedir o solicitar algo de alguien dentro de un procedimiento.Para Briseño Sierra las formas de instar son 6:PETICION: Forma más simple que tiene un gobernado para pedir algo de un gobernante, es una garantía constitucional consagrada en el

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artículo 8 constitucional, la condicionante que se presenta es que sea hecha por escrito de manera pacífica y respetuosa.DENUNCIA Es la participación de conocimiento que hace cualquier persona a un órgano jurisdiccional sobre posibles hechos constitutivos de un delito.QUEJA Es una instancia que se hace a un superior jerárquico para que sancione a un inferior jerárquico por incumplimiento o faltaQUERELLA: Es la participación de conocimiento que hace el afectado al órgano jurisdiccional sobre posibles hechos constitutivos de un delito.RECURSO ADMINISTRATIVO: Consiste en un examen posterior que supone la operación de una autoridad que determina hechos tipificados en una norma.De acuerdo a la teoría de la acción como instancia proyectiva la acción tiene una nota distintiva que es la proyectividad y que consiste en vincular a los 3 sujetos procesales más importantes y que son el actor, demandado y juzgador.El actor recibe también el nombre de accionante cuando demanda, prueba y alega.El demandado recibe el nombre de reaccionante cuando contesta la demanda y de accionante cuando prueba, alega, recurre y contrademanda.La acción como instancia proyectiva es la única forma de instar que se lleva a cavo triangularmente y se desarrolla frente a un órgano de autoridad.

4. ¿Qué consiste la Teoría de la acción como tutela concreta?R: Sostenida por Winscheid y Muter Para el primero la acción es una pretensión deducida en juicio y lo razona de la siguiente manera: “Lo que nace de la violación de un derecho no es un derecho de accionar como lo afirmaba Savigny sino una pretensión contra el autor de la violación que se transforma en acción cuando se hace valer en juicio “.

5. ¿En qué consiste la acción como Derecho Potestativo?R: Sostenida por Chiovenda define a la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional. También Alsina está en eta teoría y define a la acción cono la existencia de una manifestación exterior de la voluntad del particular sin la cual el Estado carecería de participación. En esta teoría las críticas que han aparecido son las siguientes:CARNELUTTI: La acción es un derecho al medio.

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LIEBMAN: La acción dependerá de múltiples circunstancias éstas se irán dando dentro del proceso.ROCCO: Contradice la autonomía de la acción al hacer depender su existencia de la violación de un derecho.HEINITZ: Quien hace notar que el cambio de situación jurídica del demandado no deriva del ejercicio de la acción sino de la sentencia del juez.

6. Diga las acepciones de la palabra acción.R: En sentido procesal el término acción tiene cuando menos 3 acepciones:1. COMO SINÓNIMO DE DERECHO: Considera a la acción y la identifica con el derecho de fondo al ejercitarse ante los tribunales. En esta acepción surge la frase “El actor carece de acción “.2 A. COMO SINÓNIMO DE PRETENSIÓN Y DEMANDA: La acción se identifica con la pretensión que se tiene de un derecho valido en razón del cual se presenta la demanda. De esta acepción surge la frase “Demandas infundadas y fundadas “.3 FACULTAD DE PROVOCAR LA JURISDICCIÓN: La acción es el poder jurídico que tiene todo individuo y en cuyo nombre es posible acudir a los órganos judiciales en demanda de una decisión.

7. ¿Qué entiende por excepción?R: En sentido estricto que es toda causa razonamiento o argumentación jurídica que invoca o hace valer el demandado para combatir u oponerse a la acción ejercitada por el actor.

8. En ¿Qué consiste la defensa?R: Consiste en una negación de los hechos y del derecho invocados por el actor y su prototipo es la SINE ACTIONE AGIS que consiste en invertir la carga de la prueba hacia el actor que es quien está afirmando y consecuentemente obligado a probar.

9. Mencione ¿Quién es el facultado para oponer las excepciones y defensas?R: La defensa son las negaciones formuladas por el demandado respecto a los hechos o el derecho invocado y hecho valer por el actor. Y las excepciones son las afirmaciones del demandado en relación con los presupuestos procesales o la fundamentación de la pretensión.

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10. Explique Usted la diferencia entre la acción y la acción procesal.R: que la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal.

AutoevaluaciónTema V

Órganos Jurisdiccionales y Jueces.

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Diga usted el concepto de Jurisdicción.R: Se entiende como una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

2. ¿Cuál es la clasificación de la Jurisdicción?R: • Secular y eclesiástica • Común, especial y extraordinaria • Civil, penal, contencioso-administrativa, comercial, laboral, etc • Voluntaria y contenciosa • Retenida y delgada • Propia, delegadas arbitral, forzada y prorrogada • Acumulativa o preventiva y privativa • Concurrente.

3. En ¿Qué consiste la jurisdicción concurrente? R: Es en la que se permite intervenir en el mismo género de asuntos, al Poder Judicial de la Federación o al Poder Judicial de la entidad federativa de que se trate. En esta jurisdicción, el actor decide si el asunto lo somete al órgano judicial federal o al estatal, al concedérseles a ambos la facultad de ejercer la jurisdicción. En la jurisdicción concurrente, el actor decide si el asunto lo somete al órgano judicial federal o al estatal, al concederle a ambos la facultad de ejercer jurisdicción.

4. ¿Cuál es el objetivo de la jurisdicción? R: La jurisdicción al ser una función pública, que emana de la soberanía y que se delega para su ejercicio en los tribunales establecidos en la ley, debe reconocer como límite para su ejercicio el territorio de la

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República el objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado.

5. Diga Usted las dos excepciones de la función de la Jurisdicción. R: La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho. La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial. Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional. La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada. La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso. El acto jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso o incierto que se ha planteado al juez. Hablar de los límites de la función jurisdiccional es delimitar la esfera de atribuciones que corresponden al poder judicial en general o a cada juzgado o tribunal en particular. El criterio subjetivo como límite de la jurisdicción, tiene como base la calidad de los sujetos que se encuentran excluidos del poder jurisdiccional. En principio, todos los sujetos que habitan o están en el país, sean nacionales o extranjeros, se encuentran sometidos a la jurisdicción. Respecto de los nacionales, están excluidos de la jurisdicción penal que no de la civil, los altos funcionarios de la Federación y de los Estados, los cuales no pueden ser procesados sin que previamente sean desaforados mediante un procedimiento en el que intervienen las Cámaras de Diputados o Senadores. Por lo expuesto, el fuero viene a ser un obstáculo que impide al Estado juzgar a un alto funcionario, en

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consideración a la importancia del empleo que desempeña, sin que previamente se determine la seriedad de la infracción. Atendiendo a normas de carácter internacional, establecidas sobre la base del respeto mutuo y la soberanía de los Estados, ciertos extranjeros se encuentran excluidos de la función jurisdiccional, como es el caso de los jefes de Estado extranjeros en visita oficial, sus familiares directos, los embajadores y personal extranjero de la embajada. Los límites objetivos de la jurisdicción, se establecen en consideración a datos externos, materiales, para delimitar la actuación del órgano jurisdiccional. Los límites objetivos se constituyen por la materia que es objeto de la contienda (civil o penal); el valor de los bienes en disputa; la circunscripción territorial donde se actúa y, por último, la jerarquía del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, dando lugar a la competencia por razón de la materia, valor, territorio y grado.

6. En ¿Qué consiste la inmunidad Jurisdiccional? R: Surge cuando existe una disputa sobre la cual el Tribunal local tiene jurisdicción por la materia pero no puede ejercerla porque una de las partes es un Estado soberano que tiene una excepción en razón de la persona. La inmunidad jurisdiccional del Estado puede definirse como el atributo de todo Estado soberano, que impide que otros Estados ejerzan jurisdicción sobre los actos que realice en ejercicio de su potestad soberana, o bien sobre los bienes de los cuales es titular o utiliza en ejercicio de dicha potestad soberana. Así, la inmunidad de jurisdicción se invoca por los Estados cuando ante un tribunal nacional se presenta una demanda contra un Estado extranjero o contra un organismo que le es dependiente, también cuando existe la pretensión de adoptar una medida coactiva, como la ejecución de una sentencia contra los bienes pertenecientes a un Estado situados en territorio de otro Estado. El Estado extranjero no está exento de cumplir con la ley del Estado territorial pero no puede ser sometido a la jurisdicción de sus tribunales

7. De el concepto de “fuero” R: “privilegio”, del que gozan determinados funcionarios o servidores públicos federales y estatales y que forma parte de los temas pendientes en la Agenda de la Reforma del Estado.

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8. Diga usted el concepto de competencia. R: Aptitud que tiene el juzgador para intervenir con la debida incumbencia en el desempeño de la función jurisdiccional

9. En ¿Qué consisten la competencia objetiva y subjetiva? R: La competencia objetiva se refiere al órgano jurisdiccional con abstracción de quien sea su titular en un momento determinado. La competencia subjetiva, no alude a dicho órgano jurisdiccional sino a su titular, o a las personas físicas encargadas del desenvolvimiento del desempeño de las funciones del órgano.

10. Mencione la clasificación de la competencia. R: A) Competencia objetiva y subjetiva B) Competencia prorrogable e improrrogable C) Competencia renunciable e irrenunciable D) Competencia mercantil, civil y familiar E) Competencia de primera y de segunda instancia F) Competencia territorial: G) Competencia por cuantía H) Competencia por persona I) Competencia por turno J) Competencia por acumulación K) Competencia por elección de las partes L) Competencia por recusación o excusa

11. ¿Qué entiende por conflictos competenciales? R: "Es la controversia que surge cuando dos o más autoridades, con respaldo jurídico, se estiman facultadas para conocer de un mismo asunto" El conflicto de competencia se puede presentar en los diversos niveles y tipos de autoridad. Nos referimos tanto a autoridades legislativas como jurisdiccionales y ejecutivas, sea del nivel federal como estatal y municipal, y aun entre las autoridades de distintos países. (Diccionario Jurídico Mexicano, 1999:607-608).

Ahora bien, prescindiendo de la definición doctrinal e interpretando sistemáticamente los artículos 701 y 703 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que los conflictos competenciales en materia laboral se presentan cuando la autoridad que previno declina su competencia, ya sea de oficio o a petición de parte, en favor del órgano jurisdiccional que estime competente, remitiéndole de inmediato el expediente y este

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último, a su vez, se declara incompetente, remitiendo los autos a la autoridad que debe decidir, finalmente, la competencia.

12. ¿Cuáles medios contempla la norma y la doctrina para solucionar los conflictos competenciales? R: La parte de la doctrina procesal, que está por la unidad esencial a lo jurídico-instrumento estima que todo derecho procesal parte de un tronco común, que es la teoría general del proceso, y la que al analizar las diversas disciplinas procesales encontramos conceptos comunes como son la acción, proceso jurisdiccional, jurisdicción, competencia, así como principios de contradicción , igualdad de partes, preclusión eventualidad, economía procesal.

AutoevaluaciónTema VI

El Secretario y Otros Auxiliares

Instrucciones: contesta correctamente las siguientes preguntas.

1. Diga la clasificación de los auxiliares del Juzgador. R: Secretario de acuerdos, secretario proyectista, secretario actual

2. Mencione las atribuciones y obligaciones del Secretario de Acuerdos. R: Autoriza las actuaciones judiciales con su firma bajo la pena nulidad, documenta actos procesales y lleva control de expedientes

3. Explique las funciones del Proyectista. R: Elabora proyectos de sentencia para someterlos a consideración del juez

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4. Mencione las funciones del Conciliador en un Proceso. R: Es el que concilia ambas partes

5. ¿Cuáles son las funciones del Actuario?R: Lleva a cabo los actos de comunicación y ejecución procesal

6. ¿Cuál es la Norma que regula las funciones del personal del Juzgado? R: De actuación

7. Diga Usted ¿Quiénes son Autoridades auxiliares de la función jurisdiccional?R: Archivo judicial, oficina de los anales de jurisprudencia, dirección de consignaciones civiles dirección de turno de consignaciones penales, oficialía de partes y servicio médico forense.

8. Mencione ¿Quiénes son los auxiliares por la naturaleza del Poder Judicial? R: Registro civil, registro público de la propiedad, jefes agentes de policía y cerezo

9. ¿Qué funciones desempeñan los particulares como auxiliares del Juzgador?R: Proceso y litigio

AutoevaluaciónTema VII

Las Partes

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Del concepto de parte, precisando la diferencia entre parte procesal y parte material.R: La expresión “PARTE” es un vocablo de origen latino “par, partís” significando la porción de un todo.

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Dentro del proceso, que es el todo, la parte será la porción del proceso. El proceso puede dividirse en diversas porciones desde diversos ángulos pero, cuando en un proceso se emplea la palabra “parte” se alude a los elementos subjetivos que deben concurrir ante el órgano jurisdiccional para que se diga el derecho respecto a ellos en la cuestión principal. De los diversos sujetos que pueden intervenir en el proceso, como son el juez, el secretario de acuerdos, el secretario actuario, los empleados públicos, los testigos,, los peritos, los auxiliares de la administración de justicia, los abogados, el actor, el demandado y los terceros, se le va a atribuir el carácter de parte solo al actor y al demandado, quienes han planteado ante el órgano jurisdiccional la controversia, que es la materia principal a decidirse dentro del proceso. Es “parte material” la persona física o moral que, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional, recibirá la dicción del derecho, respecto a la cuestión principal debatida. Tanto la personas físicas como las morales (parte material) podrán comparecer a través de sus representantes voluntarios “(capacidad o parte procesal) que acreditarán su personalidad con el documento en el que conste el correspondiente mandato mediante el cual se confiere la calidad de apoderado. La parte, concurra o no al desenvolvimiento del proceso, aunque siempre debe habérsele concedido la oportunidad de concurrir a defender sus respectivos intereses, recibirá del juzgador la dicción del derecho, que no es otra cosa que el desempeño de la función jurisdiccional desde el punto de vista material, en la que el juzgador va a conceder la razón total o parcial a las partes que han sometido, voluntaria o forzosamente, sus intereses para elucidar la controversia planteada. Lo esencial de la parte en el sentido procesal es que sea un sujeto que reclame o inste, para sí o para otro, o que este en posibilidad de reclamar una decisión jurisdiccional respecto de la pretensión que en el proceso se debate. En sentido procesal, para ser parte no basta la sola personalidad jurídica, sino que debe tenerse la capacidad de ejercicio, entendida esta como la posibilidad de efectuar válidamente actos jurídicos en beneficio, o perjuicio propio o ajeno. En conclusión: pueden ser parte formal o procesal, aquellos sujetos del proceso que, sin verse afectada concretamente y de forma particular su esfera política por la resolución jurisdiccional que resuelva la controversia o conflicto, cuenten con atribuciones conferidas por la ley

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para impulsar la actividad procesal con objeto de obtener la resolución jurisdiccional que vendrá a afectar la esfera jurídica de otras personas: las partes materiales.

2. ¿Quiénes pueden ser partes en un proceso? R: En el proceso civil, tienen calidad de parte, quien como actor o demandado solicita un acto de tutela jurisdiccional, lo que significa que todo proceso supone la existencia de dos o más personas (físicas o morales), en posición contrapuesta: una que impulsa la actividad jurisdiccional y otra frente a la cual es solicitada la actuación de la ley; pero cabe observar que la actuación de la ley puede darse aunque no exista en absoluto una pretensión ( en sentido substancial o material) o a pesar de no existir todavía o de ser incierta. Todo proceso civil, penal o de cualquier otro orden, supone tres sujetos fundamentales, dos que contienden y un tercero que decide la controversia. En principio, por parte debemos entender los sujetos de la acción, en contraste con el sujeto del juicio, o sea, el juez, parte son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate.

3. ¿Cuáles son los deberes procésales de las partes?R: La obligación de hacer, no hacer, dar y tolerar que tienen a su cargo y cuyo incumplimiento no se traduce solo en colocarse en una situación de desventaja que puede trascender al resultado del fallo en el proceso, pues si a si fuera serian cargas procésales. El incumplimiento de los deberes de lugar a que la parte sea sancionado por el juzgador. Enseguida, algunos deberes que aparecen en el código de procedimientos civiles del DF: A.- Las partes tienen el deber de rendir pruebas para justificar su acción o excepción (Art. 140). B.-Tienen el deber de abstenerse de presentar instrumentos o documentos falsos, al igual que testigos falsos o sobornados (140) C.-el deber de mantener el orden ante los jueces y magistrados (61) D.-El deber de cumplir las determinaciones del juez (73) E.-abstenerse de alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas. F.-abstenerse de promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos notoriamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.

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4. ¿Qué se entiende por cargas procésales? R: Aquellas situaciones de necesidad de realizar determinado acto para evitar que sobrevenga un perjuicio procesal, se trata de imperativos del propio interés. De lo anterior se deriva que, en la carga procesal, el interesado, parte en el proceso, esta impelido, si desea preservar sus derechos, a realizar una determinada conducta, en el entendido de que, su abstención, le afectará. Se diferencia de la obligación, en que, mientras que en la primera el vinculo esta impuesto por un interés ajeno (el del acreedor), en la carga, el vinculo esta impuesto por un interés propio.

5. Establezca Usted la diferencia entre parte y sujeto de un proceso. R: De los diversos sujetos que pueden intervenir en el proceso, como son el juez, el secretario de acuerdos, el secretario actuario, los empleados públicos, los testigos,, los peritos, los auxiliares de la administración de justicia, los abogados, el actor, el demandado y los terceros, se le va a atribuir el carácter de parte solo al actor y al demandado, quienes han planteado ante el órgano jurisdiccional la controversia, que es la materia principal a decidirse dentro del proceso.

6. Diga Usted el concepto de legitimación y cuantos tipos existen. R: Es probar que algo está conforme al a ley, también es reunir los requisitos legales para que algo este conforme a la ley. La legitimación jurídica debe entenderse como una situación del sujeto de derecho, en relación con determinado supuesto normativo que lo autoriza a adoptar determinada conducta. En otras palabras es una autorización conferida por la ley implicando el facultamiento para desarrollar una actividad o conducta. La parte que pone de relieve ser titular de los intereses jurídicos en duda o en disputa, se considera legitimada en la causa, es decir, en el acto o negocio subyacente; la parte que evidencia que reúne las condiciones necesarias para actuar en el proceso (lo cual puede coincidir en la misma persona o en otra diferente, como es el caso de los representantes legales), se considera legitimada en el proceso. Así por ejemplo: cuando procesalmente comparece y se desenvuelve un gerente como representante legal y acreditado de una sociedad mercantil, se le estima era legitimado al proceso, pero los intereses jurídicos de por medio acreditaran a la empresa como legitima al causa.

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La legitimación en derecho procesal asume los siguientes tipos: Legitimación en la causa Legitimación en el proceso Legitimación activa y pasiva Legitimación autónoma y subordinada. Otros tipos son: Legitimación del autor, de demandado, de los representantes.

7. Diga Usted el concepto de representación.R: Es una institución jurídica de muy amplia significación y aplicación, la cual entraña la posibilidad de que una persona realice actos ju8rìdicos por otra, ocupando su lugar o actuando por ella. Desde luego la representación como institución jurídica tiene aplicaciones en el derecho público (derecho electoral) o en diversas ramas del derecho privado (civil, mercantil, etc.).

8. ¿Qué se entiende por capacidad y diga su clasificación? R: Debe entenderse como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. Esta capacidad puede ser de goce o de ejercicio. La primera es la aptitud del sujeto para disfrutar de los derechos que le confiere la ley y, por ello, se identifica en este sentido con el concepto de personalidad jurídica. Frente a la capacidad de goce, tenemos la capacidad de ejercicio, que es la aptitud de ejercer o hacer valer por sí mismo, los derechos u obligaciones de los que sea titular.

9. ¿En qué consiste la representación legal o forzosa y diga los géneros que contempla?R: Es la que el derecho establece con carácter imperativo y existen dos géneros: El que determina la ley en su encarnación personal, como la patria potestad, que solo puede corresponder al padre o a la madre; y aquel que se limita a regular, aunque permita en ocasiones la designación del representante, como en la tutela de los huérfanos, en que los padres pueden nombrar por testamento y con enorme libertad a la persona que haya de ejercer la representación para el caso de morir ellos. En las personas jurídicas (colectivas o corporativas) juega así mismo la representación legal. Así la del Estado, la de las provincias y de los municipios, establecidas en las constituciones y leyes o estatutos

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provinciales y municipales; sin excluir la posibilidad de delegar algunas atribuciones y actividades.

10. ¿Qué es la representación convencional?R: Es la nacida de un pacto, de un convenio o contrato, por cuyo medio una persona la confiere a otra.

11. Explique ¿Qué entiende por Personalidad?R: Es la suma de todos los atributos jurídicos de una persona, conjunto de sus derechos y obligaciones. Por estas razones, en vez de usarse para significar legitimación procesal y representación procesal correcta, es mejor utilizar el vocablo personería para significar esta aptitud de representación y es de esta manera que en ocasiones puede haber falta de personería pero no falta de personalidad.

12. ¿Qué entiende por Mandato judicial y por Gestión de Negocios?R: El mandato judicial es la manera más común y más extendida de perfeccionar la representación procesal. Es un contrato por medio del cual una persona, llamada mandante, confiere a otra, llamada mandatario, una representación para que actúe en nombre suyo y en su representación. El Código civil define al mandato como: “Un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.” La gestión de negocios es una representación oficiosa, ficticia, porque en rigor no ha sido otorgada. Se da cuando una persona cuida, administra bienes o realiza cualquier gestión o tramite a favor de otra persona para producirle un beneficio o evitarle un perjuicio, sin que hubiere recibido un mandato expreso para ello, es decir, el gestor oficioso actúa a nombre de alguien, sin ser su representante, pero como si lo fuera. El Código Civil, como reglas más importantes relativas a esta institución determina las siguientes: El gestor debe actuar conforme a los intereses del dueño del negocio y debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus propios negocios; el gestor indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se lleguen a ocasionar al dueño de los bienes o negocios que gestione.

13. Mencione la diferencia entre personalidad y personería.

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R: Personería significa legitimación procesal y representación procesal correcta y es de esta manera que en ocasiones puede haber falta de personería pero no falta de personalidad.

14. ¿Qué se entiende por sustitución de partes? R: Hay sustitución de sujetos procésales, cuando la persona de cualquiera de ellos es reemplazado por otra, que actúa en nombre propio, ejercitando el derecho del sustituido en su propio interés. Otros autores le llaman sustitución procesal, que consiste en el hecho de que una persona autorizada por la ley, ejercita una acción o haga valer un derecho que no son suyos, sino de otra persona, pero al obrar de esta manera actúa, no como representante legal o convencional del titular de la acción o del derecho, sino en nombre propio. En la sustitución procesal, se llama sustituto la persona que ejercita la acción y sustituido el titular de la acción.

15. ¿En qué consiste el Litisconsorcio?R: Es aquel tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen no solo situados en un mismo plano, sino, además, unidos en una actuación procesal: según que la unión plural afecte a los demandantes, a los demandados o ambos, el litisconsorcio se llama activo, pasivo o mixto. También se puede clasificar en simple, facultativo o voluntario cuando la unión de los distintos litigantes se debe plenamente a su libre voluntad, en cambio el necesario se caracteriza por que la ley exige que las partes actúen en la unión que conforma el litisconsorcio. Existe litisconsorcio cuando varias personas ejercitan una acción contra un solo demandado, cuando una persona demanda a varias, y cuando dos o más demandan a dos o más personas.

16. Explique la Diferencia que existe entre el litisconsorcio pasivo y el activo. R: La multiplicidad de actores da lugar al litisconsorcio activo, la multiplicada de demandados produce el litisconsorcio pasivo, ante la pluralidad de actores y demandados se tiene un litisconsorcio activo y pasivo simultáneamente. Si hay disposición legal que obligue a que varia personas en forma activa o pasiva litiguen unidas como actores o demandados, se estaría en presencia de un litisconsorcio necesario. Y si solo litigan unidas por

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conveniencia pero sin obligación legal, se dará un litisconsorcio voluntario.

AutoevaluaciónTema VIII

Los Abogados

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Explique la diferencia que existe entre un Licenciado en Derecho y un abogado. R: Un licenciado en derecho es la persona que por su grado de estudio obtiene dicho título pudiéndose este desenvolver en diferentes labores; pero el abogado es un licenciado en derecho que se dedica a asesorar, defender y mas ante los tribunales el honor, la vida, la libertad, y la fortuna de los ciudadanos.

2. ¿Por qué se considera al abogado como tercero ajeno y sujeto del proceso?

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R: Porque dentro de un juicio viene a figurar como auxiliar, asesor, patrono, consultor, y en muchos casos como verdaderos accionantes.

3. ¿Cuáles son las facultades del abogado patrono? R: No puede actuar solo, su facultad siempre la tendrá ante la presencia de la parte en el sentido material, acompañándola, asesorándola, etc.

4. ¿Cuáles son las facultades del abogado procurador? R: Tiene una intervención de mayor grado, implica que el abogado no solo asesore, aconseje o acompañe a la parte, sino que actué por ella, es decir, funja como parte formal, es decir, en rigor, representa a la parte y actúa por ella.

5. ¿Cuál es la misión de un abogado? R: Su misión consiste en patrocinar a los litigantes del juicio o aconsejarlos sobre los puntos de derecho que le someten.

6. ¿Cuáles son los requisitos para ser abogado patrono? R: Cualquier persona con capacidad legal

7. Diga Usted que requisitos se deben cumplir para ser abogado procurador. R: Deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán proporcionarse legalmente los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización.

8. ¿En qué consiste el patrocinio y cuáles son sus antecedentes? R: El abogado se limita a asesorar, aconsejar, orientar, guiar a su cliente y, además, acompañarlo a las diligencias o actos procésales y hablar por él. Sus antecedentes vienen de Roma, en donde el paterfamilias, para representarlos, acompañaba a los tribunales a todos los que estaban sujetos a su potestad, inclusive no familiares, o sea, a los clientes.

9. Explique ¿En qué consiste la procuración? R: Que el abogado asesore, aconseje, acompañe a la parte y que actué por ella, funja como parte formal, etc.

10. ¿Cuáles son las funciones de un defensor de oficio?

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R: Es el abogado que se dedica asesorar, aconsejar, orientar, guiar a su cliente y, además, acompañarlo a las diligencias o actos procésales y hablar por él; y hace dichos actos sin recibir remuneración alguna por parte de la persona defendida o representada.

11. ¿Cuál es el objeto de un colegio o barra de abogados? R: Tienen la función de vigilar el correcto ejercicio de las profesiones por parte de sus miembros, exigiéndoles que observen una ética profesional adecuada. La barra salvaguarda el buen nombre y el prestigio de la profesión respectiva.

AutoevaluaciónTema IX

El Ministerio Público

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

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1. De el concepto de Institución de Ministerio Público. R: Es un representante de la sociedad que tiene encomendadas atribuciones de gran amplitud.

2. Mencione Usted algunas de las atribuciones que tiene encomendadas el Ministerio Público R: Art. 2°. • Velar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos en al esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida impartición de justicia. • Proteger los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes, ancianos y otros de carácter individual o social, en general, en los términos que determinen las leyes. • Las de mas que señalen otras disposiciones legales.

Art. 7° (asuntos del orden familiar, civil, mercantil y concursal). • Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales para la protección de los intereses individuales y sociales en general. • Iniciar el trámite de incidentes penales ante los órganos jurisdiccionales no penales competentes, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. • Promover la conciliación en los asuntos del orden familiar, como instancia previa al órgano jurisdiccional. • Coordinarse con instituciones públicas y privadas que tengan por objeto la asistencia social de menores e incapaces para brindarles protección.

3. ¿Cuál es la Ley que determina las atribuciones de la Institución del Ministerio Público local y federal? R: La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

4. ¿Qué diligencias tiene intervención el Ministerio Público? R: Respecto a intestados, que en la información testimonial que acredite que los herederos en el intestado son los únicos herederos.

5. ¿Cuáles son las funciones del Ministerio Publico en materia penal?

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R: La persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y representar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

6. ¿Cuáles son algunas de las funciones del Ministerio Público en materia familiar? R: Puede intervenir para representar a los no presentes en el lugar del juicio cuando no tengan representante. En materia de alegatos de juicios, el ministerio público alegará también en los casos en que intervenga. En el divorcio por mutuo consentimiento, vela por la situación de los hijos menores o incapacitados, lo correspondiente a los alimentos de ellos y del cónyuge. En los juicios sucesorios representara a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legitimo, a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos, a la Beneficencia Pública cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos (Art. 779 del Código de Procedimientos Civiles).

También representara a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten (Art. 795).

7. ¿Quién nombra a los Ministerios Públicos Federales y de quién dependen? R: El Ejecutivo (Presidente de la República), y dependen del Procurador General.

8. Diga Usted ¿Quién nombra a los Ministerios Públicos Locales y de quién dependen? R: Gobierno del estado y dependen del procurador general.

9. Diga usted el fundamento normativo en que se sustenta el otorgamiento de facultades y atribuciones conferidas al Ministerio Público.

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R: Las atribuciones y facultades que tiene el ministerio público se fundamentan en el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

AutoevaluaciónTema X

Los Terceros

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. ¿Quiénes son los terceros ajenos a la relación sustancial? R: Testigos o Peritos

2. Diga usted quienes son los terceros llamados a juicio.R: Existen otros terceros que no son ajenos a dicha relación, en razón de que su esfera jurídica puede verse afectada por la resolución que se dicte en el proceso. Hay ocasiones que un tercero es llamado a juicio y la relación sustancial yacente, es decir la relación litigiosa, le podrá afectar. En el proceso penal, este llamamiento de terceros, que después pueden convertirse en partes, puede darse, en el caso de que una persona sea detenida y al defenderse, alega inocencia y señala a otras personas como responsables, o denuncia a algunos cómplices y autores materiales o intelectuales, de la comisión de un delito.

3. Diga usted quienes son los terceristas. R: Son las personas que en un principio fueron terceros pero que al comparecer o ser llamados se convierten en verdaderas partes procésales

4. En ¿Qué consiste la tercería excluyente de dominio? R: Cuando se es adverso al interés de ambas partes

5. ¿Quién es el tercero llamado en garantía? R: Generalmente se hace a un codeudor o a un fiador. Cuando se demanda a un primer deudor y este es insolvente, se puede seguir el juicio contra el fiador; aunque el fiador puede pedir que se llame a juicio al deudor principal si no ha renunciado al beneficio de orden.

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6. ¿Quién es el tercero llamado en evicción? R: El tercero llamado a juicio, debe responder por el saneamiento de la evicción es decir, por el buen origen de la propiedad o de alguna cosa. Ejemplo: el vendedor de una cosa es llamado a juicio, por el adquiriente, a quien otro le disputa la legitimidad sobre la cosa. Llamado en evicción, es traído a juicio para responder del buen origen de la cosa, y para que en todo caso, le depare perjuicio la sentencia que se llegue a pronunciar en ese proceso. 7. Explique la tercería excluyente de preferencia. R: Cuando reclama su derecho a ser pagado con el producto de la enajenación de los bienes embargados.

8. Explique al tercero al que se le denuncia el pleito por cualquier razón. R: Por cualquier otra razón, llamamiento a cualquier tipo de tercero al que le interese que también le depare perjuicio la sentencia que se dicte, por múltiples razones.

9. En ¿Qué consiste la tercería coadyuvante? R: La tercería coadyuvante al igual que la tercería excluyente podrá proponerse desde que se decreta el embargo, o se ejecutoríe la sentencia, hasta el remate de los bienes, sin que por ello se suspenda el progreso de la ejecución. Esto deberá notificarse al ejecutante y al ejecutado, debiéndose resolver después de efectuado el remate, con su producto se deberá pagar en primer lugar al acreedor principal, y de haber resultado insuficiente el valor obtenido, el tercerista coadyuvante podrá solicitar que se mantenga el embargo o se dicten providencias preventivas, así lo dispone el Código de Procedimiento Civil en el Art. 499.

10. Diga la diferencia entre los terceros ajenos, tercero llamado a juicio y los terceristas. R: Son terceros todas aquellas personas que no han participado en el proceso y las que han intervenido en el proceso pero en carácter de testigos, peritos, etc. Un tercero es llamado a juicio y la relación sustancial yacente, es decir la relación litigiosa, le podrá afectar. en el caso de que una persona sea detenida y al defenderse, alega inocencia y señala a otras personas

Page 31: Teoría General Del Proceso

como responsables, o denuncia a algunos cómplices y autores materiales o intelectuales, de la comisión de un delito. Los terceristas son las personas que en un principio fueron terceros pero que al comparecer o ser llamados se convierten en verdaderas partes procésales.

AutoevaluaciónTema XI

La Actividad Procesal

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Enumere y explique usted los principios del proceso.R: El objeto del proceso es el litigio planteado por la dos parte. En consecuencia, dicho objeto está constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos caso, con sus respectivos fundamentos de hecho y derecho.

2. Diga el concepto de demanda y diga cuáles son sus efectos.R: LA DEMANDA. Escrito inicial del proceso mediante el cual el actor, en el ejercicio del derecho de accionar, fórmula su pretensión contra el demandado ante el órgano jurisdiccional; narra con precisión en qué consiste la pretensión reclamada, los hechos que le dan sustento e invocan el derecho que a su parecer tutela.

3. ¿Cuáles son las dos etapas generales en las que se divide el proceso, según Gómez Lara?

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R: En términos generales, y con independencia de la materia litigiosa que sea su contenido, se señalan dos grandes en etapa en todo proceso la instrucción y el juicio.

4. ¿Qué consiste la instrucción previa?R: es lo que se conoce como averiguación previa

5. En ¿Qué consiste la instrucción procesal?R: La palabra instruir tiene un significado usual dar lecciones, ciencia o conocimiento; se deriva del latín instruyere que significa construir. Desde el punto de vista procesal, la instrucción, como etapa del proceso QUE busca ilustrar, enseñar al juez como es el litigio, para que una vez conocido por él, juez pueda resolverlo adecuadamente.

6. ¿Cuáles son las etapas que constituyen la de Instrucción y explíquelas brevemente?R: Para alcanzar la finalidad genérica asignada a la instrucción esta sea subdividido a su vez en tres grandes fases denominada postulatoria, probatoria pre conclusiva7. En ¿Qué consisten las etapas postulatoria, probatoria, preconclusiva y de juicio?R: A. Fase postulatoria, objetos y actos que la integra. Esta fase, también llamada polémica, expositiva, tiene por objeto establecer los límites de litigio. Mediante los actos que integran esta fase las partes plantean al juez la contienda que someten a su decisión; se trata de la afirmación de los hechos que la constituyen y que se traducen en una pretensión ejercitada por el actor y una oposición a la satisfacción de dicha pretensión, formulada en su defensa por el demandado.

B. Fase probatoria. Objeto y actos que la integran.En esta etapa las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a verificar los hechos controvertidos esta etapa se desarrolla normalmente a través de los siguientes.

C. FASE PRECONCLUSIVA .Esta fase, que cierra la etapa de la instrucción, tiene por objeto que las partes presentan sus puntos de vista en relación con el sentido en que la sentencia definitiva debe ser dictada, por una parte, y por la otra, la resolución del juez ordenando a que el asunto que decirte algo para oír sentencia, con lo que se cierra la fase pre conclusiva del proceso.

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8. ¿Cuáles son las etapas del proceso, en la propuesta de Arellano García?R:

9. ¿Cuál es la clasificación de los procesos?R: A. por los poderes del juez.1. Proceso inquisitorial; 2 Proceso dispositivo; 3.PROCESO PUBLICISTA...

B. Por la forma en que se ejecutan.1. Escrito.2. Orales.

C. POR LA NATURALEZA JURÍDICA.1. proceso como contrato.2. Proceso como cuasi contrato.3. EL PROCESO COMO RELACIÓN JURÍDICA.4. EL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICA.5. EL PROCESO COMO INSTITUCIÓN.

10. ¿Cuáles son los presupuestos procesales?R: Los presupuestos procesales Son aquellos requisitos previos imprescindibles para la existencia del proceso. Estos presupuestos determinan el nacimiento válido del proceso, su desenvolvimiento y su normal culminación con la sentencia. El juez debe analizarlos de oficio en la admisión de la demanda, aun sin que las partes los objeten por vía de excepción, al considerarse de orden público, puesto que el Estado interviene en dicha relación

La doctrina ha señalado predominantemente que los presupuestos procesales son la presentación de la demanda en forma, la competencia del juez y la capacidad procesal de las partes. Así, Couture estima que los presupuestos procesales son: la proposición de una demanda judicial, un órgano dotado de Jurisdicción y las partes que se presenten como sujetos de derecho

Por su parte, Becerra Bautista considera la presentación de una demanda formal y substancialmente válida; por un sujeto de derecho

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(actor); ante un órgano Jurisdiccional (juez) y frente a otro sujeto de derecho (demandado); teniendo losTres, partes y juez, capacidad procesal; en cuanto al juez: capacidad general, Jurisdicción, y especial: competencia.”

11. Diga usted qué se entiende por actos procesales y la diferencia respecto de los actos judiciales.R: Hablar del proceso; es hacer referencia a una serie concatenada de actos jurídico del juez, de las partes y aún de terceros, ejecutados con la finalidad de solucionar un litigio.

Procedimiento es cuando hacemos referencia a forma de actuar o manera de hacer ciertas cosas, de modo que hay multitud de procedimientos, incluso no procesales.

12. ¿Qué se entiende por actuaciones procesales y la diferencia respecto de las actuaciones judiciales?R: la doctrina procesal distingue entre los hechos procesales, que son aquellos acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la voluntad humana.

Y los actos procesales se denominan a dichos acontecimiento cuando aparecen dominados por una voluntad humana idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales

13. ¿Cuál es el concepto de formalidades procesales e indique su sustento?R: CONCEPTO FORMAL DE ACTUACIONES PROCESALES: Son constancias escritas de lo acontecido frente a un órgano del estado que dirige el proceso.

14. ¿Cuáles son los requisitos que deben cubrir los escritos en el proceso y que se hacen extensivos a los relativos a la demanda y la contestación?R: FORMALIDADES PROCESALES SON: • LA FORMALIDAD DEL IDIOMA: Las actuaciones judiciales y los ocursos deben ser escritos en español. • LAS FECHAS Y LOS NUMEROS QUE SE ESCRIBEN CON LETRAS: EJEMPLO veinticinco de septiembre del dos mil cuatro.

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• ESTA PROHIBIDO PONER O USAR ABREVIATURAS: EJEMPLO: María.....Mary. NOTA: EN CASO DE ERROR en una actuación o en un ocurso dirigido a la autoridad no debe borrarse o rasparse las palabras equivocadas. • PARA SU VALIDEZ: Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el funcionario público dar efecto del acto. • ES UNA FORMALIDAD: En los procesos civiles las audiencias son publicas excepto en matrimonios, nulidad de matrimonios y cuando el tribunal diga que será secreta • DENTRO DEL PROCESO CIVIL ES UNA FORMAILIDAD: Que el juez este en contacto con las partes y que los jueces y magistrado reciban declaraciones y residan todos los actos de prueba. • ES PRECISO QUE LAS ACTUACIONES JUDICIALES: Se practiquen en días hábiles y horas hábiles. Solamente en los juicios de alimentos, servidumbres e impedimento de matrimonio cualquier día. • LAS COPIAS ES OTRA FORMALIDAD MUY IMPORTANTE PARA LA LEY

AutoevaluaciónTema XII

Page 36: Teoría General Del Proceso

Teoría De La Prueba

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. De el concepto de Prueba. R: Es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso, conducentes a la sentencia.

2. ¿Qué entiende por medios de prueba? R: Según Alsina, es el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los motivos de su convicción.

3. En ¿Qué consiste el motivo de la prueba? R: Razonamientos, argumentos o intuiciones que permitirán al juez llegar a la certeza o al conocimiento de determinado hecho invocado por las partes como fundamento de sus pretensiones o de sus defensas.

4. Enumere los medios de prueba que la ley contempla. R: 1. Confesión. 2. Documentos públicos. 3. Documentos privados. 4. Dictámenes periciales. 5. Reconocimiento o inspección judicial. 6. Testigos. 7. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. 8. Fama pública. 9. Presunciones. 10. Demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

5. En ¿Qué consiste la valoración de la prueba? R: Es una apreciación razonada de la prueba con la finalidad de fundamentar una sentencia.

6. ¿Cuál es la finalidad de la prueba? R: Lograr la convicción del juzgador respecto de la correspondencia entre las afirmaciones de las partes y los hechos o situaciones que fundamentan sus pretensiones o defensas.

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7. Explique usted en qué consiste la prueba confesional, así como las formalidades para su desahogo, quién la desahoga y cómo se denominan las preguntas que se les realizan. R: Consiste en someter una de las partes en proceso a la otra, a un interrogatorio especial. Sus formalidades de desahogo son: Que las cuestiones se planteen de forma rígida y reciban la denominación de posiciones; que deben referirse a hechos propios del declarante y cada posición debe comprender un solo hecho; que estén formuladas, o deben formularse, de manera tal que el absolvente responda simplemente sí o no a la cuestión planteada. La desahoga la parte articulante. Las preguntas realizadas se denominan pliego de posiciones.

8. En ¿Qué consisten las pruebas preconstituidas y por constituir? R: Las pruebas preconstituidas existen previamente al proceso (caso típico de documentos). Las pruebas por constituir son aquellas que se realizan sólo durante el proceso (declaración testimonial, inspección judicial, dictámenes periciales, etc.).

9. En ¿Qué consiste la presunción legal y humana? R: Presunción legal. Son reglamentadas expresamente por un texto legal. Presunción humana. Son las que sin estar reglamentadas de forma específica por la ley, pueden ser utilizadas por el juzgador dentro de una sana lógica y dentro de un correcto raciocinio.

Page 38: Teoría General Del Proceso

AutoevaluaciónTema XIII

Las Conclusiones

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Mencione el concepto de alegatos. R: Los alegatos o conclusiones son una serie de consideraciones y de razonamientos que la parte hace al juez precisamente respecto del resultado de las etapas postulatoria y probatoria. Nota: En el proceso civil se denominan alegatos y en el proceso penal se denominan conclusiones.

2. ¿Qué deben contener los alegatos y conclusiones? R: Deben contener todo aquello que deben recalcar al tribunal y es lo que las partes han : afirmado, negado, aceptado, y que extremo de éstas afirmaciones y de éstas pretensiones, así como de resistencias han quedado acreditados mediante las pruebas rendidas durante el proceso.

3. ¿Cuál es el objeto de los alegatos? R: La realización de un verdadero proyecto de sentencia favorable a la parte que lo ha realizado, por medio de la presentación de un corolario de todo el trabajo de sustanciación del procedimiento litigioso

4. ¿Cuál es el momento procesal para presentar los alegatos? R: Es en la etapa Preconclusiva donde se presentan los alegatos.

5. ¿Cómo se le llama a las conclusiones que presenta la Defensa y la parte Acusadora en materia Penal? R: En materia Penal las conclusiones que presenta la defensa se denominan: conclusiones absolutorias y la parte acusadora: conclusiones acusatorias.

6. Diga usted el concepto de conclusiones absolutorias

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R: Son las consideraciones y razonamientos que la Defensa presenta al Juez después de haber sido acreditadas mediante las pruebas rendidas en el proceso.

7. Diga usted el concepto de conclusiones condenatorias. R: Son las consideraciones y razonamientos acreditados mediante las pruebas rendidas que presenta ante el Juez la parte Acusadora.

AutoevaluaciónTema XIV

Las Resoluciones Judiciales

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Mencione el concepto de sentencia. R: Es un tipo de resolución judicial, probablemente el más importante por ser este el que pone fin al proceso.

2. ¿Cuáles son los requisitos internos o esenciales de la sentencia? R: Congruencia, motivación y exhaustividad

3. En ¿Qué consiste la estructura formal de la sentencia? R: Preámbulo, Resultándoos, Considerandos y Puntos Resolutivos

4. En ¿Qué consiste el preámbulo y los resultados? R: Preámbulo.- es la parte de la sentencia donde deben vaciarse todos aquellos datos que sirvan para identificar plenamente el asunto. Resultándoos.- Son simples consideraciones de tipo histórico descriptivo, en ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, refiriéndose la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido así como la serie de pruebas que las partes han ofrecido y su mecánica de desenvolvimiento. En esta parte el tribunal no debe hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.

5. ¿Que son los considerandos y los puntos resolutivos? R: Considerandos.- Son la parte medular de la sentencia, es aquí donde, después de haberse relatado en la parte de resultándoos toda la historia y todos los antecedentes del asunto, se llegan a las conclusiones y a las

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opiniones del tribunal, resultado de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias. Puntos Resolutivos.- Son la parte final de toda sentencia, en la que se precisa de forma muy concreta, si el sentido de la resolución es favorable al actor o al reo; si existe condena y de qué monto es; se precisan lo plazos para que se cumpla la sentencia, y en resumen, se resuelve el asunto.

6. Explique Usted en qué consiste la congruencia de la sentencia. R: Es una correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal.

7. En ¿Que consisten la motivación y la exhaustividad de la sentencia? R: Motivación.- Consiste en la obligación del tribunal de expresar los motivos, razones y fundamentos de la resolución. Exhaustividad.- El tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas.

8. ¿Cuántas clases de sentencia existen? R: Sentencia Material y Sentencia Formal

9. Explique la diferencia que existe entre resoluciones y sentencias. R: Las resoluciones no dan fin al proceso, son medidas encaminadas a la marcha del proceso, mientras que la sentencia pone fin al proceso.

10. Dé usted algunos ejemplos de resoluciones. R: La formal prisión se resuelve por medio de un auto.

AutoevaluaciónTema XV

Teoría De La Impugnación

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. ¿Cuál es el nombre de los medios por los que se combaten las resoluciones de los tribunales?

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R: Los medios de impugnación

2. De el concepto de impugnación. R: Significa combatir, contradecir, luchar en contra

3. ¿Cuál es el fin particular individualizado de la impugnación? R: se utiliza para designar inconformidades de las partes contra los actos del órgano jurisdiccional

4. ¿Cómo se enfoca la Teoría General del Proceso los medios de impugnación? R: las partes controvierten la legalidad de los actos procesales y solicitan una resolución que anule el acto impugnado.

5. ¿Cuáles son los recursos que el sistema procesal reconoce? R: son los medios que establece la ley para tener la modificación de una resolución judicial

6. ¿Cuáles son los efectos que tienen las acciones de impugnación? R: invalidan aquellos que son contrarios a la ley al estatuto o los presiona en beneficio directo

7. ¿Cuál es un típico medio de impugnación que no es parte del proceso primario? R: el recurso de apelación

8. Mencione los medios de impugnación autónomos procesales. R: sujeto legitimado, órgano jurisdiccional responsable, competente y contraparte del impugnador

9. Diga Usted en qué consisten los medios extraordinarios. R: en que hay una renovación de la instancia y limita la apelación a la revisión de la sentencia impugnada, y admite excepciones de recepción de pruebas.

Autoevaluación

Page 42: Teoría General Del Proceso

Tema XVILa Ejecución

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Mencione el tema de ejecución R: La ejecución se lleva a cabo a través de un proceso regulado por la ley con objeto de proporcionar las debidas garantías a todos los participantes. En este proceso se mantiene la dualidad de partes, dado que existen dos posiciones básicas: ejecutante y ejecutado, pero los terceros pueden asumir algún papel en el proceso.

2. Diga Usted las vías para llevar a cabo la ejecución de una sentencia. R: Potestad sustitutiva del órgano judicial, Responsabilidad, Distintos supuestos de ejecución forzosa, Resistencia del Obligado y Cumplimiento Voluntario.

3. En ¿Que consiste la vía de apremio? R: Fase proceso judicial encaminado a satisfacer la obligación de pago de dinero, judicialmente reconocida, consistente en el embargo, la tasación y la venta de los bienes del deudor.

4. ¿Cuáles son los medios de apremio que pueden emplear los Jueces para obligar a las partes o terceros? R: Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 27 de este código, que se duplicara en caso de reincidencia: 2- Auxilio de la fuerza pública 3- Cateo por orden escrita 4- Arresto hasta por 36 horas, si el caso exigiere mayor pena, se consignara al ministerio público para los efectos legales.

5. ¿Cuáles son las resoluciones judiciales que no admiten ejecución y porque? R: Resoluciones que no admiten el recurso de apelación En principio, la sentencia y todos los autos que causen un gravamen irreparable dentro del proceso, son impugnables por el recurso de apelación a excepción de aquellos recurribles o a los que el código adjetivo les concede otro recurso. Sólo mencionaremos las

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determinaciones que no admiten la apelación debido a que la ley les concede un medio impugnativo diverso, y que son los siguientes. Sentencia, autos y decretos dictados en segunda instancia, ya que contra la sentencia sólo puede interponerse el recurso de aclaración y en contra de los autos y decretos. El de reposición. Sentencia, autos y decretos dictados por los jueces de paz, ya que sólo admiten el recurso de responsabilidad. Sentencia que resuelve una apelación extraordinaria, por haberse emplazado por edictos, con personas incapaces o sin cumplir los requisitos legales, o cuando el juicio se siguió ante el juez incompetente, si se tramitó en rebeldía del demandado. Ya que sólo admite el recurso de responsabilidad. Todos los decretos judiciales (Simples determinaciones) dictados por el juez de primera instancia, ya que en su contra procede el recurso de revocación. Autos dictados en primera instancia cuando la sentencia definitiva no es apelable, ya que sólo admiten el recurso de revocación. Autos dictados en primera instancia en ejecución de sentencia, los cuales sólo admiten el recurso de responsabilidad y si se trata de decisiones interlocutorias, el de queja. Autos (provisionales, definitivos, preparatorios e interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el recurso de queja y que a saber son: auto que se niega a admitir la demanda; auto que desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento ; auto que desecha un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma ( denegada apelación ; auto que se excusa de conocer un negocio sin causa justificada ; auto que condena en costas, daños y perjuicios a un tercero que sin poseer la cosa con titulo traslativo de dominio se opone a que sobre ella se ejecuten los resolutivos de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado (auto dictado por los jueces de paz) en el que no se excusan, a pesar de estar impedidos o por haber conocido de asuntos que competen a otras jurisdicciones. Autos (Provisionales, definitivos preparatorios e interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el recurso de responsabilidad, y que a saber son: auto que decide una competencia; auto que ordena la liquidación para preparar la acción ejecutiva; auto que manda abrir el juicio a prueba; auto que reduce el número de testigos; auto que declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria; auto dictado en la subasta de remate; auto dictado resolviendo un incidente tramitado a petición del rebelde para acreditar el impedimento insuperable para comparecer el

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juicio, o pidiendo que se levante la retención o el embargo de sus bienes; y auto que resuelve el recurso de revocación.

6. ¿Cómo se ejecutan las sentencias dictadas en el proceso penal? R: Cuando está se encuentra debidamente ejecutoriada, ya sea que por ministerio de Ley, por no haberse recurrido, por haberse recurrido fuera de término, o bien por resolución de segunda instancia. El procedimiento de ejecución comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas. La aplicación de este procedimiento corre a cargo de un órgano del Poder Ejecutivo, ya sea federal o local.

7. Mencione el concepto de embargo. R: Es un término jurídico que implica la inmovilización de un bien del deudor, como medida preventiva, dispuesta judicialmente, para evitar que lo venda o regale cuando exista una obligación incumplida (por un hecho lícito o ilícito) por la cual ya existe un reclamo legal, pero aún no se ha dictado la Sentencia.

8. Explique en qué consisten las correcciones disciplinarias. R: En imponer una Amonestación; Multa que no podrá exceder de 7 veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación y Expulsión del local de la junta, la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública. Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria, puedan constituir la comisión de un delito, la junta levantara un acta circunstanciada y la turnara al Ministerio Publico, para los efectos conducentes.

9. ¿Cuál es el objeto de las correcciones disciplinarias? R: Para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.

AutoevaluaciónTema XVII

La Jurisdicción Voluntaria

Page 45: Teoría General Del Proceso

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Diga usted el concepto de la Jurisdicción Voluntaria. R: Se ejerce entre personas que se hallan de acuerdo sobre el acto que se ejecuta o la solicitud de una sola persona a quien le importa la práctica de algún acto.

2. ¿Cuál es el objeto de la Jurisdicción Voluntaria? R: Jurisdicción Voluntaria tiene como finalidad vigilar y controlar la actividad jurídica de los particulares.

3. ¿Por qué algunos autores conocen a la Jurisdicción Voluntaria como un procedimiento no contencioso? R: Porque sólo se pide al juez la intervención de su autoridad para dar fuerza o eficacia al acto.

4. Mencione a través de qué medio se pronuncia el juez en una Jurisdicción Voluntaria. R: Jurisdicción Voluntaria: Es una especie de jurisdicción civil que es ejercida, de acuerdo con el criterio generalmente admitido, en relación con los actos que, por disposición de la ley, se requiere la intervención el juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre las partes determinadas. La mayoría de los tratadistas le niega el carácter de verdadera jurisdicción, afirmando que constituye una actividad administrativa encomendada a los jueces. En la actualidad, ese criterio tiene sus opositores, los que sostienen que la jurisdicción llamada voluntaria es verdadera y propia jurisdicción. La denominación de esta definición le viene a esta jurisdicción de la circunstancia de que, según la concepción tradicional, en ella no existe contención. La J. Voluntaria, en el artículo 902 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, me hace mención de que la J. Voluntaria comprende todos los actos que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Es un procedimiento cuya característica fundamental es que no hay pleito. Se dice que o es jurisdicción ni es voluntaria.

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La jurisdicción voluntaria se da siempre entre (volantes) voluntades. La jurisdicción contenciosa se da siempre entre renuentes.

Jurisdicción Voluntaria Típica: aquella en que por voluntad de una persona se pide al juez que realice determinados actos y cuyo efecto es hacer constancia de haber realizada los actos sin vinculación a las partes. En la Jurisdicción Voluntaria no se dicta sentencia sino una providencia. Nunca debemos decir juicio de jurisdicción voluntaria sino procedimiento de jurisdicción voluntaria. PALLARES dice que se debe reglamentar la Jurisdicción Voluntaria con más esmero para evitar y limitar esos actos. SODI dice que la amplitud no nos hace daño, porque la Jurisdicción Voluntaria raramente ata a las partes. Las ata en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria atípica. La Jurisdicción Voluntaria solo da constancia. Ej. : Préstamo sin término en el cual se haga exigible. Acudo al procedimiento de jurisdicción voluntaria para requerir el pago en el término o plazo que señala la ley. (Que es después de los 30 días siguientes al requerimiento 2080 C. Civil) Se quiere sustituir la jurisdicción voluntaria por el acta notarial pero la Jurisdicción Voluntaria es mucho más barata y se hacen mejor las notificaciones. El signo característico de la Jurisdicción Voluntaria es que no hay pleito entre partes. La Jurisdicción Voluntaria que está legislada puede ser: a) J.V. TÍPICA: Meros actos en los que el particular quiere que intervenga el juez para dejar constancia. b) J.V. ATÍPICA: La ley si ordena que intervenga el juez para que se celebren determinados actos que si van a crear determinadas situaciones jurídicas nuevas. 893 Se comprende la jurisdicción voluntaria típica y la jurisdicción voluntaria atípica.

Aquí los conceptos se toman al revés ya que la J.V. típica no tiene mayor reglamentación en la ley y la J.V. atípica se tiene por disposición de la ley. Esto se debe a que en el tipo no hay ninguna contención posible y en la atípica puede darse una contención o controversia de la cual surgirá un juicio contencioso.

894 Este artículo habla de una determinación preparatoria para un litigio o un juicio. Por decir algo, quiero citar a los testigos pero aún no hay o no ha comenzado el juicio. Pero temo que mueran puede pedirse al juez que los cite al juicio.

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Este artículo debería estar colocado dentro de los medios preparatorios a juicio. 895 Cuando se oirá precisamente al Ministerio Público, esta es otra de las funciones del M.P. 896 Realizado el procedimiento de J.V. puede haber alguien al que se le afecten su derechos. 897 Las resoluciones en J.V. nunca llegan a alcanzar la calidad de cosa juzgada. Mientras la J.V. no se revoque surte sus efectos 94. 898-901 898 Las providencias son apelables.

5. Mencione algunos actos que se promueven a través de la Jurisdicción Voluntaria. R: 902—450 C. Civil Menor incapaz hace testamento y designa un albacea, no. Se refiere al albacea de la sucesión legítima para nulificar los actos que el incapaz por minoridad o incapacidad según la fracción II del 450 del C.C. haya realizado. Los artículos 940 a 946 son un agregado que se le hizo al Código de Procedimientos en 1974, antes de la jurisdicción voluntaria se pasaba a la justicia de paz en un capítulo especial. 941 El juez de lo familiar puede intervenir de oficio en los asuntos que afectan a la familia. El artículo 893 es el único que habla de la J.V. Típica, los artículos 894-901 se refieren a las reglas generales de la J.V. atípica.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ADOPCIÓN

390 C. Civil—requisitos para ser apto para adoptar. 923-926 397 C. Civil—quienes prestan su consentimiento en la adopción Se crea una situación jurídica nueva de adopción. Surge un adoptante y un adoptado. Es un acto solemne. AUDIENCIA—escuchar. Todas las audiencias son verbales la constancia escrita no implica que la audiencia no haya sido verbal. 926 Pleito de revocación de adopción simple. J.V. atípica. 399 y 405 J.V. APEO Y DESLINDE 932-937 DESLINDAR—fijar los linderos. APEO—porque se hace a pie.

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Nombramiento de tutores y curadores por J.V. da lugar al procedimiento ordinario 904. Inmatriculación de inmuebles también es J.V. 122’III. (Este artículo va muy ligado con las notificaciones) Por ejemplo, un menor cuyo padre perdió la patria potestad, necesita realizar trámites ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (pasaporte), la madre acude ante el juzgado familiar para pedir que se le expida un permiso para realizar ese trámite, exponiendo que ella es la única responsable del menor. (No va a pelear contra nadie) O cuando vendieron un terreno, no se ha escriturado, no se tienen documentos para acreditar la compra venta, pero nadie lo va a pelear, se acude al juzgado, se promueve una jurisdicción voluntaria para que se le declare como único y legítimo propietario de ese bien inmueble, y dicha sentencia se inscribe en el registro público de la propiedad.

6. Explique la diferencia entre la jurisdicción contenciosa y no contenciosa. R: La jurisdicción contenciosa, diametralmente opuesta a la no contenciosa, como sería la voluntaria, debe enfatizarse que, es menester la existencia de la controversia entre partes que originará el típico desempeño de la función jurisdiccional desde el punto de vista material, aunque desde el punto de vista formal fuera otro órgano del estado, y no el poder judicial, quien desempeñara la función jurisdiccional. La jurisdicción contenciosa, por lo tanto, es la típica jurisdicción. El adjetivo calificativo “contenciosa” deriva de la expresión “contención” que significa, en la acepción usada lucha, batalla, combate, enfrentamiento, litigio, controversia, pugna y, en suma, alude a la presencia necesaria de una situación concreta en la que los sujetos reclaman hechos y derechos en posición de antagonismo. La jurisdicción contenciosa es la típica jurisdicción pues, la voluntaria en sentido estricto excede de lo jurisdiccional que tiene como elemento de definición la presencia de la controversia. Por tanto, en la llamada jurisdicción voluntaria más que jurisdicción hay administración y en la jurisdicción contenciosa hay una indiscutible jurisdicción

7. Diga usted ante ¿Quien se tramita la Jurisdicción Voluntaria? R: En la jurisdicción voluntaria no existe controversia. Los interesados acuden ante el órgano del estado encargado del desempeño de la función jurisdiccional para solicitarle su intervención por derivarse del derecho objetivo la necesidad de la intervención del órgano

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jurisdiccional pero, sin que haya promovida entre partes una cuestión contradictoria o controvertida. Sobre el particular, determina el artículo 893 del código de procedimientos civiles: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención de juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”. Por tanto, la jurisdicción voluntaria se caracteriza porque quienes, solicitan la intervención del juez, no tienen planteadas posiciones antagónicas que haya de resolver el juzgador. En sentido estricto, material, no es jurisdicción pues, fundamentalmente en ella es que se diga el derecho frente al antagonista entre partes planteado ante el juzgador. Solo podría considerarse jurisdicción desde el punto de vista formal o sea, del órgano que interviene. Aquí sí se requiere la intervención del juez, por tanto, se trata de una función jurisdiccional desde el punto de vista formal, aunque, desde el punto de vista material, estamos en presencia del desarrollo de una función administrativa. Diligencias de jurisdicción voluntaria, pueden ser promovidas ante un tribunal federal o local a elección del promovente, cuando se trate del cumplimiento y aplicación de leyes federales. Si se trata de la aplicación de leyes federales y solo se afectan intereses particulares, la promoción de jurisdicción voluntaria ante un juez de distrito, para que se notificara al deudor de la promovente la interpelación de pago respecto del adeudo que tiene en su favor, se ajusta a derecho.

8. ¿Qué facultades tiene el juez respecto de los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria? R: De conformidad con el artículo 104, fracción I-A de la constitución política de los estados unidos mexicanos en relación con el artículo 54, fracción I, de la ley orgánica del poder judicial de la federación los tribunales federales tienen competencia para conocer de las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, cuando dichas controversias afecten solo intereses de particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común, por lo que resulta evidente que un juez de distrito es autoridad competente para tramitar las referidas diligencias, pues conforme a los preceptos que se invocan, es el actor, en estos supuestos, quien tiene la facultad de elegir la

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autoridad judicial ante la cual va a dirimir la controversia; debiendo advertirse que aun cuando en las diligencias de jurisdicción voluntaria no existe controversia, ello no constituye motivo para que el juez de distrito deje de admitirlas, porque de acuerdo con la fracción v del artículo 54 de la ley orgánica del poder judicial de la federación, es facultad de los jueces de distrito en materia civil conocer de las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal.

9. ¿Qué ley reglamenta los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria? R: El Código de procedimientos civiles.


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