TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE
INTERÉ SOCIAL RURAL Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS
CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO
Y COMFENALCO SANTANDER
SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
PROGRAMA BANCO AGRARIO Junio de 2018
TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL “VISR” Y MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008
SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO Y COMFENALCO SANTANDER
C-VISR2016-002-EO
ADENDA 02
La presente adenda se establece con el fin de dar respuesta a algunas observaciones
sobre los términos de referencia, las cuales se recibieron vía correo electrónico por
diferentes empresas interesadas en participar en la convocatoria, y las cuales nos
reservaremos la publicación de los nombres para preservar la igualdad entre los
oferentes.
1. ¿Es necesario presentar en la propuesta carta expedida por la entidad oferente
(COMFENALCO) donde manifiesta la invitación privada?
- RTA: Solo se requiere presentar el Formato 1 “Carta de presentación de la
propuesta” debidamente diligenciado, este formato se encuentra dentro del
anexos técnico 3.
2. Se solicita aclaración en los requisitos de residente de obra, Pág. 20. cuyo error
de digitación esta:"Experiencia especifica de seis (03) años"
Se solicita aclaración en los requisitos de residente de obra, Pág. 20, para el
caso de Director de obra manifiesta " Experiencia especifica de seis (06) años
contados a partir de la expedición de la matricula profesional en dirección de
proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, ó
acreditación de experiencia en dirección de proyectos cuyo objeto sea la
construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural con un valor
mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos (efectuada dentro
de los últimos 8 años anteriores a la fecha de cierre de la propuesta). " A lo cual
deducimos que para soportar la experiencia especifica dada la condición " ó "
puede certificarse en primera instancia por la dirección de proyectos cuyo
objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, o de no ser posible
debe ser soportado por la dirección de proyectos cuyo objeto sea la
construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural con un valor
mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos (efectuada dentro
de los últimos 8 años anteriores a la fecha de cierre de la propuesta) . A lo cual
solicitamos aclaración, lo mismo esta para el requisito del residente de obra.
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- RTA: Se procede a aclarara el Numeral 2.1.3.1. “Experiencia del equipo de
trabajo” como se muestra a continuación:
El Oferente deberá acreditar un Director de Proyecto para el contrato, con dedicación
del 30% quien será responsable de atender de manera directa los requerimientos
técnicos, administrativos y financieros formulados por el BANCO AGRARIO,
COMFENALCO SANTANDER y/o el INTERVENTOR.
El Oferente deberá acreditar tres Residentes de Obra como mínimo, con dedicación del
100 % y quiénes serán los responsables de atender de manera directa los
requerimientos técnicos formulados por COMFENALCO, los beneficiarios, el interventor
y/o los entes de control.
El Oferente deberá acreditar cinco Supervisores de Obra como mínimo, con dedicación del 100 % y quienes serán los responsables de atender de manera directa los
requerimientos formulados por los beneficiarios, el interventor y los entes de control.
CARGO CANT PROFESIÓN DEDIC REQUISITO MÍNIMO DOCUMENTO
SOPORTE
DIRECTOR
DE
PROYECTOS
1
Ingeniero Civil o Arquitecto con
especialización o
maestría en el área de
Gerencias de Proyectos de
Construcción o
afines.
30%
Experiencia General de diez (10)
años contados a partir de la expedición de la matricula
Profesional.
Experiencia especifica de seis (06)
años contados a partir de la expedición de la matricula
profesional en dirección de
proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta
contratación con un valor mayor o
igual al presupuesto oficial por grupo.
Para la verificación de este
criterio los oferentes deberán anexar: Hoja de Vida,
fotocopia del título profesional, certificación(es)
laboral(es) que acrediten la
experiencia laboral y carta donde se comprometa a
dirigir el contrato, la ejecución de los proyectos de
acuerdo a las
especificaciones y requerimientos establecidos
por la Entidad Operadora y El
Banco Agrario y donde manifieste además conocer
las condiciones y especificaciones del servicio.
RESIDENTE
DE OBRA 3
Ingeniero Civil o
Arquitecto. 100%
Experiencia General de cinco (05)
años contados a partir de la expedición de la matricula
Profesional.
Experiencia especifica de tres (03)
años contados a partir de la expedición de la matricula
profesional en ejecución de
proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta
contratación.
Para la verificación de este
criterio los oferentes deberán
anexar: Hoja de Vida, fotocopia del título
profesional, certificación(es)
laboral(es) que acrediten la experiencia laboral y carta
donde manifieste su compromiso para la ejecución
de los proyectos de acuerdo
a las especificaciones y requerimientos establecidos
por la Entidad Operadora y El Banco Agrario.
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CARGO CANT PROFESIÓN DEDIC REQUISITO MÍNIMO DOCUMENTO
SOPORTE
SUPERVISOR
DE OBRA 5
Profesional en arquitectura o
Ingeniería, técnico o
tecnólogo en
áreas de construcción o
afines.
100%
Tres (03) años de Experiencia general contados a partir de la
obtención del título de profesional,
técnico y/o tecnólogo.
Para la verificación de este
criterio los oferentes deberán anexar: Hoja de Vida,
fotocopia del título respectivo y certificación(es) laboral(es)
que acrediten la experiencia
laboral.
- Nota 1: El personal descrito comprende una estimación inicial de recursos, sin
embargo, cuando por condiciones especiales de ejecución y/o avance de las
obras, COMFENALCO SANTANDER lo considere necesario podrá solicitar la
vinculación adicional del personal calificado para el cumplimiento del contrato.
- Nota 2: En caso que el personal propuesto no cumpla los requisitos aquí
exigidos, el oferente podrá reemplazar al personal que no cumpla por otro que
satisfaga las exigencias del operador sin que ello se entienda como modificación
de la oferta inicial, dentro del período de evaluación.
- Nota 3: En caso de reemplazos de personal durante la ejecución del contrato,
tendrá que ser sustituido por otro que reúna las mismas – o superiores –
condiciones y experiencia, previa aprobación del OPERADOR e INTERVENTOR.
3. Con respecto a numeral 2.1.3.1 Experiencia del equipo de trabajo “Director
de Proyectos –Ingeniero civil o Arquitecto con especialización o superior en el
área de la ingeniería civil.” Solicitamos que para el caso de Director de obra de profesión Arquitecto se permitan especializaciones en áreas de Gerencia debido
a que limitan solo la posibilidad para áreas de ingeniería civil, que poco son
realizadas por los Arquitectos.
- RTA: Se da respuesta en el numeral 2.
4. ¿La carta de compromiso para el personal, según Anexo técnico formato 5, la
de residente de obra va firmada también por el director? o ¿se modifica el
formato para que firme el representante legal con cada supervisor por
separado?
- RTA: Debe ser firmada por los tres, Proponente (Representante Legal), Director
de Proyecto y Residentes de Obra.
5. Teniendo en cuenta numeral 2.1.1 Requisitos habilitantes Jurídicos “1.1 Los
miembros de la Unión Temporal o Consorcio deben ser Personas Jurídicas
constituidas con mínimo cuatro años de antelación a la presentación de la
Oferta, y su objeto social o actividad debe estar relacionada con el objeto a
contratar.”
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Solicito sean tenidas en cuenta en la conformación de consorcios o uniones temporales, la inclusión de Personas Naturales, que cumplan con experiencia y
demás requisitos en el objeto de la presente convocatoria; lo anterior teniendo
en cuenta que las Personas Naturales son reconocidas legalmente en el país y
están habilitadas jurídicamente para desarrollar alianzas empresariales que permitan celebrar contratos tanto en lo público como en lo privado. Podemos
garantizar que el representante legal en caso de ser aceptado la Persona
Natural, dentro del consorcio o unión temporal la realizara la Persona Jurídica.
Esta observación vela porque exista una amplia participación, en donde, los
criterios de igualdad, equidad y transparencia permitan una objetiva selección para desarrollar el objeto de la presente convocatoria.
- RTA: Al ser una convocatoria privada, Comfenalco Santander se reserva el
derecho de exigir a los oferentes las condiciones que considera necesarias para garantizar el cumplimiento jurídico, financiero, técnico y administrativo del los
contratos objeto de la presente invitación a ofertar, razón por la cual no es
viable la modificación de los términos en cuanto a la aceptación de oferentes
como personas naturales dentro de los consorcios o uniones temporales.
6. NUMERAL 2.1.1 REQUISITOS HABILITANTES JURIDICOS:
1.1 “Los miembros de la Unión Temporal o Consorcio deber ser Personas
Jurídicas constituidas con mínimo cuatro años de antelación a la
presentación de la Oferta, y su objeto social o actividad debe estar relacionada con el objeto a contratar.”
Por el tipo de proyectos la ejecución de los mismos fue desarrollada por
Ingenieros y Arquitectos (personas naturales inscritas al RUP) lo que no les quita responsabilidad ni jurídica ni mucho menos económica ya que responden
con el patrimonio en caso de incumplimiento. Pero si impide la participación de
personas que han conocido el desarrollo de este tipo de proyectos y que pueden
aportar la experiencia para la ejecución de los mismos. Por lo tanto solicitamos que se modifique para permitir la participación en
consorcios o uniones temporales de personas naturales, y para garantía del
proceso el representante legal de la unión temporal sea en cabeza de la
persona jurídica.
- RTA: Se da respuesta en el numeral 5.
7. Numeral 1.6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de adjudicación no
está definido por lo tanto para la expedición de la garantía no está claro el plazo que debe contener la seriedad de la oferta.
- RTA: Para efectos de la expedición de póliza de Seriedad de la Oferta se tomará
como tiempo estimado de adjudicación 45 días.
8. En el numeral 2.2 CRITERIOS CALIFICABLES
2.2.2 Acreditación de experiencia en la Ejecución de proyectos de Vivienda de
Interés Social Rural en la misma zona geográfica – 250 PUNTOS
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Solicitamos aclarar en este punto si incluyen proyectos de VIS, VISR y/o VIPA, ya que en la nota 3 del numeral 2.2.1 dice: Las certificaciones aportadas en el
presente calificable podrán ser tenidas en cuenta en el calificable “acreditación
de experiencia en desarrollo de proyectos de VIS, VISR y/o VIPA en la misma
zona geográfica”.
- RTA: Se procede a aclarara la Nota 3 del Numeral 2.2.1 como se muestra a
continuación:
NOTA 3: Las certificaciones aportadas en el presente calificable podrán ser tenidas en cuenta en el calificable “Acreditación de experiencia en la Ejecución de
proyectos de Vivienda de Interés Social Rural en la misma zona geográfica”
respetando las condiciones establecidas en el siguiente calificable en cuanto al número
de certificaciones para acreditar este requisito.
9. 2.2.3 Acreditación de Experiencia en desarrollo de proyectos en las misma Zona
Geográfica – 250 PUNTOS
En este numeral solicitamos aclarar si son proyectos de obra de cualquier tipo o
VIS, VISR y/o VIPA. Y los mismo aclarar la formula de calificación el E(i) si son municipios o viviendas.
- RTA: Para este calificable se podrá demostrar la experiencia en el desarrollo de
proyectos de cualquier índole. Se procede a aclarar el calificable “Acreditación
de Experiencia en desarrollo de proyectos en las misma Zona Geográfica” como
se muestra a continuación:
La calificación de la experiencia en desarrollo de proyectos en la misma zona
geográfica, se obtendrá a partir de la revisión de las certificaciones y/o actas de
liquidación aportadas; donde se validará la presencia de los oferentes en los
departamentos que integran la respectiva Entidad Ejecutora.
El Oferente deberá presentar hasta diez (10) certificaciones o actas de liquidación de
contratos donde se acredite el desarrollo de proyectos en la misma zona geográfica
Lo contratos deberán ser terminados, liquidados o en ejecución superior al 70%,
suscritos entre el primero (01) de enero de dos mil ocho (2008) y el primero (01) de enero de dos mil dieciocho (2018).
CRITERIO PUNTAJE
MÁX OBSERVACIÓN
Acreditación de Experiencia
en desarrollo de proyectos
en las misma Zona
Geográfica.
250
El oferente que acredite la atención en un número
máximo de municipios de acuerdo a la distribución para
cada Entidad Ejecutora obtendrá el mayor puntaje (250
puntos) y las demás ofertas se califican en forma
directamente proporcional aplicando la siguiente
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CRITERIO PUNTAJE
MÁX OBSERVACIÓN
fórmula:
P (i) = 250* [(E(i) / E(max)]
Dónde:
P (i) = Puntaje asignado a la i-ésima oferta.
E (max) = Mayor número de municipios atendidos por
la Entidad Ejecutora.
E (i) = Municipios acreditados por la i-ésima oferta.
10. Acreditación de experiencia en manejo de recursos públicos graduado por monto en un determinado periodo. – 200 PUNTOS
Solicitamos aclara la formula: E (Máx.) debería ser el mayor valor certificado
por el proponente. E (i) debería ser el valor certificado por la i-esima oferta.
- RTA: Aclaramos que la formula dada en los criterios calificables es correcta y no requiere ningún cambio. Sin embargo hay un error de digitación en la
observación del puntaje ya que figura 150 puntos y son 200 puntos, criterio que
aclaramos como se muestra a continuación:
El Oferente deberá presentar hasta diez (10) certificaciones o actas de liquidación de contratos donde se acredite la administración de recursos públicos.
Lo contratos deberán ser terminados, liquidados o en ejecución superior al 70%,
suscritos entre el primero (01) de enero de dos mil ocho (2008) y el primero (01) de
enero de dos mil dieciocho (2018).
La calificación para esta variable será de la siguiente manera:
CRITERIO PUNTAJE
MÁX OBSERVACIÓN
Acreditación de experiencia
en manejo de recursos públicos graduado por
monto en un determinado
periodo.
200
El oferente que acredite un valor igual o mayor al
presupuesto asignado para el ejecutor en cada GRUPO o ENTIDAD EJECUTORA obtendrá el mayor puntaje
(200 puntos) y las demás ofertas se califican en
forma directamente proporcional aplicando la
siguiente fórmula:
P (i) = 200* [(E(i) / E(max)]
Dónde:
P (i) = Puntaje asignado a la i-ésima oferta. E (max) = Mayor valor del presupuesto del subsidio
para la Entidad Ejecutora.
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CRITERIO PUNTAJE
MÁX OBSERVACIÓN
E (i) = Valor acreditado.
Para la calificación de esta variable se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo del
año en que se haya suscrito el respectivo contrato.
11. ¿Es posible que una de las empresas que conformen una Unión temporal o consorcio tenga menos de 4 años de haber sido constituida?
Teniendo en cuenta las observaciones realizadas en cuanto al tiempo de conformación
de las empresas que conforman Consorcios y/o Uniones Temporales, se realiza la
siguiente modificación del numeral 1.1 de los requisitos Habilitantes Jurídicos para
Consorcios o Uniones temporales:
Los miembros de la Unión Temporal o Consorcio deber ser Personas Jurídicas
constituidas con mínimo dos años de antelación a la presentación de la Oferta, y su
objeto social o actividad debe estar relacionados con el objeto a contratar.
12. Proyección Minuta Contrato
CONTRATO CIVIL DE OBRA
==================================================================
2018-XXX-XXX-CIVOBRA- Contrato civil de obra celebrado entre XXXXXXXXX
y La Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER
==================================================================
Número: XX
Contratista: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Tipo: Todo Costo Precios Unitarios Fijos sin Reajuste.
Valor: $ XXXXXXXX
==================================================================
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de
XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de
XXXXXXXXXX, quien actúa en nombre y representación legal de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER, en su condición de
Director Administrativo, Corporación Privada sin ánimo de lucro, con domicilio
principal en la ciudad de Bucaramanga, con Nit. 890.201.578-7, debidamente
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autorizado por el Consejo Directivo de la Caja tal y como consta en el acta Nº 606
de 2014, documento que junto con el certificado de existencia y representación
legal de dicha Corporación expedido por la Superintendencia del Subsidio
Familiar, se incorporan para que formen parte integral de este contrato y quien
en adelante se denominará EL CONTRATANTE de un lado; y
XXXXXXXXXXXXX, también mayor de edad, identificada con la cédula de
ciudadanía No. XXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXX, Representante Legal de la
XXXXXXXXXXXXXXX, con Nit. XXXXXXXXXXXX, con domicilio en la ciudad de
XXXXXXXXXX, dirección XXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con Certificado de
Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de
XXXXXXXXXXXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX, quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de
obra, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que COMFENALCO SANTANDER, en su condición de GERENTE INTEGRAL, mediante contratos No. C-GV2018-007 y C-GV2018-008,
resultado del proceso de Solicitud de Ofertas GV-VISR2016-002, suscrito
con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. realizará las funciones de Entidad Operadora (Gerencia Integral) para la aplicación de subsidios
mediante Programas Estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas UARIV, Agencia de Desarrollo Rural ADR, Ministerio
de Defensa Nacional), la distribución Departamental y las distribución Departamental de Victimas Vigencia 2016, para realizar el diagnostico y
estructuración de proyectos, según sea el caso, y administrará los recursos del subsidio adjudicado efectivamente a los hogares beneficiarios del
mismo bajo la modalidad de mejoramiento y/o construcción de vivienda
nueva conforme a la normatividad vigente sobre Vivienda de Interés Social Rural.
2. Que dentro de las obligaciones de la Caja de Compensación Familiar
COMFENALCO SANTANDER como GERENTE INTEGRAL, está la de seleccionar y contratar al EJECUTOR(ES) para los proyectos de vivienda de
interés social rural grupo XX de los Programas Estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas UARIV, Agencia de
Desarrollo Rural ADR, Ministerio de Defensa Nacional), la distribución Departamental y las distribución Departamental de Victimas Vigencia
2016 en el marco de los contratos No. C-GV2018-007 y C-GV2018-008 suscrito entre el Banco Agrario y Comfenalco Santander, de conformidad
con las instrucciones impartidas por el BANCO AGRARIO.
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3. Que COMFENALCO SANTANDER, adjudicó el presente contrato a través del acta de Comité No. XXX del XX de XXXXXX de 2018.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.—Objeto. EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar para con el CONTRATANTE, la construcción a todo costo precios unitarios fijos sin reajuste,
de los módulos de mejoramiento de vivienda, y/o vivienda nueva que garanticen la finalización y el recibo a satisfacción por parte de la Interventoría y de las
entidades oferentes de los proyectos de vivienda de interés social rural
pertenecientes a los programas de mejoramientos o construcción de viviendas rurales pertenecientes a los proyectos de vivienda de interés social rural de los
Programas Estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas UARIV, Agencia de Desarrollo Rural ADR, Ministerio de Defensa
Nacional), la distribución Departamental y las distribución Departamental de Victimas Vigencia 2016 en el marco de los contratos No. C-GV2018-007 y C-
GV2018-008 suscrito entre el Banco Agrario y Comfenalco Santander, específicamente para los proyectos de vivienda nueva de interés social y/o de
mejoramiento y saneamiento básico del grupo XX cuyos municipios son:
XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXX……..XXXX. SEGUNDA. TIPOLOGÍA DE VIVIENDA QUE COMPONE LOS PROYECTOS A INTERVENIR:
1) Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico. Es la modalidad constructiva se realiza sobre una estructura existente de manera integral,
permite subsanar o superar la carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado al subsidio de vivienda de interés social rural
bien sea propietario o poseedor y deberá sujetarse al diagnóstico realizado
previamente por la entidad operadora, en coordinación con la entidad oferente.
Las carencias o deficiencias que dan lugar a la modalidad descrita en el presente
numeral – enumeradas en orden de prioridad para la inversión de los recursos – son:
1. Deficiencia en cubierta 2. Carencia o deficiencia de saneamiento básico, incluyendo aparatos e
instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, asi como la solución de manejo de excretas y/o agua residuales domésticas.
3. Pisos en tierra, arena o materiales inapropiados.
4. Existencia de hacinamiento crítico en el hogar habitan más de tres personas por habitación.
5. Carencia o deficiencia de lugar adecuado para la preparación de alimentos (cocina).
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6. Muros no estructurales. Redes eléctricas internas.
2) Vivienda Nueva. Es la modalidad que le permite a un hogar beneficiario,
postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para construir
una solución habitacional en:
1. Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios
conforme con el certificado de tradición y libertad.
2. Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la
posesión regular por un periodo mínimo de cinco años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el reglamento operativo del
programa y la disposiciones legales vigentes que regules la materia.
3. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será
obligación de ésta transferir su propiedad de manera individual a los hogares
beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social rural para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante
verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la
Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la comunicación de asignación condicionada de
que trata el artículo 49 del presente Decreto, se declarará el incumplimiento, la
pérdida del subsidio y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.
4. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, negras, afro-colombianas, raizales y palenqueras.
PARÁGRAFO: La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma
dispersa o nucleada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Programa aplicable expedido por la Entidad Otorgante.
La modalidad de construcción de vivienda nueva deberá cumplir como mínimo
con las siguientes condiciones:
a. Permitir edificar una estructura habitacional que debe contar con un área
mínima de 50 metros cuadrados construidos que permitan por lo menos un espacio múltiple, tres (3) habitaciones, baño, cocina, cuarto de
herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza y saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y
sanitarias de la vivienda así como la solución de manejo de aguas excretas y/o residuales domésticas, salvo para el caso de la población indígena,
para quienes prevalecerán sus usos y costumbres.
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b. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda y su valor,
no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales
vigentes SMLMV; así mismo, esta modalidad debe cumplir con las normas NSR-10, RAS-2000 y RETIE o aquellas que la modifiquen, sustituyan,
adicionen o complementen.
Se entenderá por área construida la que esté cubierta entre muros, barandas,
muros medianeros o que esté enmarcada por elementos estructurales que sirvan
para soportar la cubierta, siempre y cuando hagan parte de la estructura de la vivienda. Se deben excluir los voladizos que sirven para separar el fin de la
cubierta con la fachada de la casa o aquellas áreas cubiertas cuyos soportes verticales no hacen parte de la estructura general de la vivienda. TERCERA—
Descripción Grupos De Intervención, Modalidad, Presupuesto Oficial y Plazos Estimados. Los trabajos objeto del presente contrato son los siguientes,
según la presente tabla: (Según Grupo Adjudicado)
Resumen Grupos No. Hogares Subsidio
Adjudicado Ejecutor de Obra
G1 Bolívar 336 $ 6.933.149.424,00 $ 5.969.441.654,06
G2 Cesar - Guajira 368 $ 7.737.052.788,00 $ 6.661.602.450,47
G3 Santander 289 $ 6.067.195.200,00 $ 5.223.855.067,20
G4 Nte. Santander - Arauca 347 $ 9.511.707.384,00 $ 8.189.580.057,62
G5 Boyacá - Casanare 331 $ 6.777.332.820,00 $ 5.835.283.558,02
G6 Cundinamarca 336 $ 6.720.797.592,00 $ 5.786.606.726,71
G7 Guaviare - Meta 256 $ 7.768.767.672,00 $ 6.688.908.965,59
TOTAL 2263 $ 51.516.002.880,00 $ 44.355.278.479,68
CUARTA. —Cantidades de obra y precios unitarios fijos sin reajuste. El
CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar las obras objeto
del presente contrato con base en los presupuestos y precios unitarios fijos sin
reajustes, resultado del proceso de formulación y estructuración de los proyectos
y que hacen parte integral de este contrato. No obstante las obras se adelantarán
a TODO COSTO. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE pagará
a EL CONTRATISTA por la ejecución de las obras objeto de este contrato,
incluyendo el valor de los materiales, mano de obra, herramienta y todo concepto
de la construcción, y que incluye todos los costos e impuestos asociados, la suma
de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($ XXXXXXX)
Incluido IVA Y AIU, correspondiente a la sumatoria de los presupuestos por
proyecto conforme al valor de la propuesta presentada por el contratista la cual
se adjunta y hace parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO:
El detalle económico se encuentra ampliamente establecido en la propuesta que
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hace parte integral de este contrato, de fecha XX/XX/2018. PARÁGRAFO
SEGUNDO: EL CONTRATANTE no reconocerá ni realizará ajustes por ningún
concepto y no habrá lugar a revisión de precios o aumento de tarifas de los
materiales y/o equipos bajo ningún concepto, lo anterior conforme a los Términos
de Referencia y sus adendas. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA debe
ajustarse plenamente al plan de inversión del anticipo que defina EL
CONTRATANTE y/o la INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO CUARTO: El valor global
de las obras, incluye el valor total de los materiales, mano de obra, formaleta,
equipos, herramientas, porcentajes para gastos generales, administración,
vigilancia, imprevistos y honorarios: igualmente comprende los gastos de
transporte de elementos, materiales, equipos, personal y los demás que se
requieran para el desarrollo de la obra. PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA
declara que los precios ofertados, incluyen todos los costos directos e indirectos
requeridos para la ejecución de las obras. Por tanto el CONTRATANTE, no
reconocerá sumas diferentes a las aquí señaladas por la ejecución de las mismas.
SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El
plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el CONTRATISTA se
compromete a adelantar las labores de construcción de las obras objeto del
presente contrato, será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de
suscripción del acta de inicio de los trabajos. No obstante, el presente contrato
estará vigente desde su firma hasta el término de ejecución y liquidación de las
obras y la liquidación del contrato suscrito entre el GERENTE INTEGRAL, que
hace las veces aquí de CONTRATANTE y el BANCO AGRARIO, en su condición de
otorgante de los SFVR y responsable del programa. El plazo del contrato se
entenderá en meses y por tanto, es de exclusiva responsabilidad del interventor
revisar los cálculos pertinentes realizados por el EJECUTOR para dar
cumplimiento a dicho plazo de entrega al CONTRATANTE, a plena satisfacción.
PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de aplicar multas
parciales por el incumplimiento en el plazo para la ejecución del contrato. Así
mismo no hará ningún tipo de reconocimiento por gastos en caso de presentarse
prórrogas para la ejecución de los trabajos. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES. I) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Éste queda obligado a : 1)
Adelantar los trabajos de acuerdo con el cronograma trazado y entregar la obra
acabada y terminada dentro del plazo pactado; 2) Adquirir a su costa los
materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de la obra, debiendo ser
éstos de primera calidad y en las cantidades exigidas en las especificaciones
técnicas, en los términos de referencia y en sus observaciones; respecto a los
materiales, estarán a cargo del contratista la adquisición, transporte, montaje,
utilización, reparación, conservación y mantenimiento de todas las máquinas,
equipos, herramientas, repuestos y demás elementos necesarios para la
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realización de las obras objeto del presente contrato. Si por circunstancias
propias de la obra se requieren equipos diferentes a los indicados o en cantidades
adicionales en estos términos, será obligación del Contratista proveerlos y esto no
dará lugar a ninguna revisión de los precios pactados. El contratante y/o el
Interventor se reservan el derecho de rechazar aquellos que a su juicio
constituyan un peligro para el personal, un obstáculo para el buen desarrollo de
las obras, ó que no estén en buen estado. Estará también por cuenta y cargo del
CONTRATISTA, conseguir, transportar, clasificar, almacenar, utilizar y vigilar
todos los elementos y materiales destinados para la ejecución de las obras objeto
del presente contrato. 3) Dar estricto cumplimiento a las condiciones exigidas en
los términos de referencia y a las presentadas en la Propuesta. 4) Contratar
personal de la región en que se desarrolle cada proyecto en un porcentaje mínimo
del 80%, el cual no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, salvo
que exista una justa causa para ello, la cual deberá ser debidamente sustentada
para su evaluación y posterior autorización por parte de EL CONTRATANTE. En
este caso, el personal deberá reemplazarse por uno de las mismas o mejores
condiciones. 5) Contratar bajo su única responsabilidad el personal suficiente e
idóneo para el desarrollo de la obra. Igualmente es responsabilidad exclusiva del
proponente asumir todos los costos directos e indirectos que genere la ejecución
de la obra tales como: Pago de salarios a los trabajadores por jornadas
supletorias, domingos o feriados, que sea necesario laborar para cumplir con el
plazo contractual, lo mismo que los mayores costos por utilización de maquinaria
adicional y transporte si los hubiere, y demás recursos que se empleen con este
propósito, serán por cuenta y riesgo del EJECUTOR PARÁGRAFO. EL
CONTRATISTA se obliga a cumplir la totalidad de las obligaciones contractuales
y laborales legales aplicables a los trabajadores que utilice en desarrollo del
presente contrato. En consecuencia, a EL CONTRATANTE no le corresponde
ninguna obligación de tal naturaleza y no asume responsabilidad ni solidaridad
alguna. 6) Pagar oportunamente al personal contratado los honorarios, salarios y
prestaciones sociales conforme a las leyes vigentes, Correspondiéndole al
CONTRATISTA asumir el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones de
carácter laboral, seguridad social integral y parafiscales del personal que contrate
para la ejecución de las obras, lo mismo que el pago de los impuestos,
gravámenes, aportes y servicios de cualquier género, que establezcan las leyes
colombianas. 7) Afiliar al personal contratado al Sistema Integral de Seguridad
Social y Riesgos Laborales (ARL) de acuerdo con los términos legales 8) Entregar
mensualmente a la Interventoría, copia de las planillas de pagos de salarios y
prestaciones sociales cancelados al personal contratado para la obra objeto de
este contrato; 9) Acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación
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Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de
Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. 10) Establecer como únicos canales de
comunicación entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, el personal que
delegue el contratante y la interventoría designada por EL CONTRATANTE para el
contrato. 11) Responder por los daños y perjuicios que por su culpa o la del
personal a su cargo, se causen a EL CONTRATANTE o a terceros en la ejecución
de la obra contratada. 12) Responder por la estabilidad, buen funcionamiento y
ejecución de la obra conforme a las especificaciones y por la buena calidad de los
materiales empleados, tal como lo dispone el Código Civil; en consecuencia las
fallas que se presenten, bien sea por mala construcción, defectos de los
materiales o por especificaciones inferiores a las pactadas, serán subsanadas a
costa de EL CONTRATISTA, iniciando las reparaciones correspondientes dentro
del término de ocho (8) días calendario, contados a partir de la notificación hecha
por EL CONTRATANTE. Si no lo hiciere, EL CONTRATANTE las efectuará y
formulará a EL CONTRATISTA el cobro correspondiente para su pago, aceptando
este desde ahora la liquidación efectuada para ello. En caso de negarse EL
CONTRATISTA a cancelar el valor presentado, EL CONTRATANTE informará a la
Compañía de Seguros este hecho y solicitará su pago con cargo a la garantía de
estabilidad o de cumplimiento del contrato, según sea el caso, sin perjuicio de
que EL CONTRATANTE retenga el pago de las cuentas formuladas por EL
CONTRATISTA, hasta tanto atienda a las exigencias aquí pactadas. 13) Retirar de
la obra los desechos y sobrantes y transportarlos fuera de los predios de los
beneficiarios. 14) Dar cumplimiento en la ejecución del contrato, a las
disposiciones vigentes en materia de manejo ambiental. 15) Entregar a las
respectivas entidades de servicios públicos y planeación las obras
correspondientes y obtener su respectivo certificado, si a ello hay lugar. 16) Velar
por la buena conservación y almacenamiento de los materiales utilizados en la
obra. 17) Suministrar a la Interventoría todos los informes cuando esta lo solicite,
sobre cualquier aspecto de la obra.18) Ejecutar la obra y responder por la calidad
de la misma: acatará las indicaciones que le dé el INTERVENTOR durante el
desarrollo del contrato y de manera general, obrará con la lealtad y buena fe en
las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y dificultades que
pudieran presentarse. EL CONTRATANTE podrá rechazar la obra ejecutada por
deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y
prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio
de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de obra defectuosa.
Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados,
en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas
de construcción o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o
reparada por cuenta del contratista. Además el contratista queda obligado a
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retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos. EL
CONTRATANTE podrá retirar los materiales o los elementos y reemplazarlos por
otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo del
contratista. 19). El CONTRATISTA no accederá a peticiones o amenazas de
quienes actúen por fuera de la ley, que lo obliguen a hacer u omitir algún acto o
hecho referente a la ejecución del contrato. 20). Durante la ejecución de las obras
y hasta la entrega final, el Contratista tendrá la obligación de poner en práctica
procedimientos adecuados de construcción y de protección de las mismas contra
cualquier daño o deterioro que pueda afectar su calidad y estabilidad. Así mismo
deberá tener las debidas precauciones a fin de conservar en perfecto estado las
edificaciones aledañas existentes, las estructuras e instalaciones y redes de
servicio superficiales o subterráneas existentes dentro del área de trabajo ó
adyacentes a ella, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier daño que
pudiera ocasionarse a tales inmuebles, estructuras, instalaciones o redes. 21)
Cuando las obras del contrato producto de la presente invitación ó cuando EL
CONTRATANTE lo considere necesario, EL CONTRATISTA en el laboratorio
designado, ejecutará, a su costa las pruebas de laboratorio necesarias para la
garantía de los trabajos y será su obligación suministrar los materiales que el
Interventor solicite para constatar el cumplimiento de las especificaciones
técnicas. Los servicios de laboratorio no tendrán pago por separado y su costo
deberá estar incluido en los costos de administración. 22) Todas las demás que
requiera el CONTRATANTE, para los fines del cumplimiento del objeto
contractual. II) OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Éste se obliga a: 1)
Facilitar la información suficiente para que EL CONTRATISTA pueda desarrollar
su trabajo, esta información consta de los planos, especificaciones, actas de
reunión, cambios, etc., y todas aquellas decisiones que puedan afectar la labor
contratada. 2) Pagar a EL CONTRATISTA sus servicios, en los términos de la
cláusula siguiente. OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE en su
condición de GERENTE INTEGRAL del contrato relacionado en las
Consideraciones del presente documento, pagará directamente al CONTRATISTA
de obra el valor del contrato, una vez el Banco Agrario haya realizado los
desembolsos correspondientes por proyecto, teniendo en cuenta los siguientes
parámetros mínimos, excepto en los casos en los que El Banco autorice una
fórmula de pago diferente: El CONTRATANTE cancelará el valor del contrato, por
proyecto, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de
radicación de la factura de cobro. El CONTRATANTE cancelará el valor
correspondiente, así: Primer 50%. 1) Un anticipo por el cuarenta por ciento
(40%) del contrato, previo cumplimiento de todos los requisitos estipulados en el
contrato, incluida la aprobación de las garantías. 2) Un segundo pago por el diez
por ciento (10%) del valor del contrato facturando el cincuenta por ciento (50%)
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del valor del mismo, cuando las obras del proyecto se encuentren certificadas por
la Interventoría, el personal que delegue el CONTRATANTE y los comités
mencionados anteriormente, y recibidas a satisfacción por los beneficiarios, con
un avance mínimo del cincuenta por ciento (50%) correspondiente a unidades de
vivienda terminadas. En este momento se hará un primer corte conforme al
avance de obra citado, y se informará a la Compañía aseguradora el
cumplimiento de la amortización del anticipo, para que proceda a ampliar la
póliza, respecto al segundo corte. Segundo 50%. 3) Un anticipo correspondiente
al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato, previo el cumplimiento de
todos los requisitos estipulados en el contrato, incluido la aprobación de las
garantías. 4) El saldo restante equivalente por el diez por ciento (10%) del valor
total a reconocer, será cancelado una vez sea liquidado el contrato. Los errores
aritméticos en la factura o en la cuenta de cobro serán susceptibles de corrección
en cualquier tiempo, hasta la liquidación final del contrato. PARÁGRAFO: Los
anteriores pagos estarán condicionados a que el Banco Agrario de Colombia S.A.
haya hecho el giro correspondiente de los recursos al Gerente Integral. Por lo
tanto, de no haberse causado el traslado de los recursos, la forma de pago deberá
ajustarse a los tiempos que conlleve el giro de estos dineros por parte del BANCO
al OPERADOR. NOVENA: SUSPENSIÓN TEMPORAL. El plazo para la ejecución
del presente contrato podrá suspenderse por acuerdo de las partes, siempre que
la causa del acuerdo no provenga de un hecho o conducta imputable al
CONTRATISTA. También podrá disponerse la suspensión, cuando acaezcan
hechos o circunstancias constitutivas de una situación imprevisible e irresistible,
como una fuerza mayor o un caso fortuito, que impidan el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes de este contrato. Mientras subsistan los
hechos que originan la suspensión y que impidan la ejecución total del contrato,
el plazo para la ejecución del mismo se suspenderá de la siguiente manera: (i) por
el término que dure la situación que dio origen a la suspensión (ii) Si los hechos
no impiden la ejecución de la totalidad del contrato, sino sólo de manera parcial o
de alguna o algunas de las obligaciones de este contrato, las partes convendrán si
tales circunstancias admiten o no la suspensión de la totalidad del contrato, y en
su caso, el tiempo y los términos de suspensión. En ambos casos, se hará constar
la suspensión en actas suscritas por las partes, en las cuales se indiquen los
hechos que la motivan. Una vez cesen las causas de la suspensión se dejará
constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales a que
haya lugar, en actas suscritas por las partes. Pasado el tiempo de suspensión
acordado, las partes suscribirán un acta de reinicio del contrato, con lo cual se
reanudará la ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados. Salvo
que otra cosa se consigne expresamente por las partes en el acta mediante la cual
se acuerde la suspensión del contrato, en ningún caso el CONTRATISTA tendrá
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derecho a reconocimiento por daños, perjuicios o sobrecostos en los que incurra
con motivo de la suspensión establecida en esta cláusula. Si la suspensión de la
ejecución del contrato se extiende por un término superior a quince (15) días
calendario, el CONTRATANTE podrá declarar de manera anticipada la
terminación del Contrato, de no existir justa causa que motive la misma. En caso
de suspensión del contrato, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula, el
CONTRATISTA se obliga, a su costa, a obtener la ampliación de la vigencia de la
garantía presentada al CONTRATANTE, de acuerdo con el período de suspensión.
En este caso, el CONTRATISTA presentará al CONTRATANTE dentro de los cinco
(5) días hábiles, siguientes a la terminación del hecho que dio lugar a la
suspensión, el recibo original de pago de la prima en el que conste la extensión
del cubrimiento de la mencionada garantía. No obstante se advierte que esta
suspensión deberá ser proporcional y consecuente con la fecha de ejecución de
las obras exigida por el BANCO AGRARIO al GERENTE INTEGRAL
(CONTRATANTE) en los contratos C-GV2018-007 y C-GV2018-008. DÉCIMA:
AUTONOMÍA Y VINCULACIÓN DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS
TRABAJADORES. EL CONTRATISTA se ocupará a nombre propio con plena
autonomía técnica y administrativa, sin sujeción de órdenes de ninguna
naturaleza, de manera independiente, a cumplir las actividades referidas en el
contrato, bajo sus propios medios, elementos y herramientas aportadas por este,
para los fines de la consecución del contrato, contando con personal de apoyo
para ejecutar el objeto del contrato, y el contratista se hará plenamente
responsable de incluirlos en el sistema de seguridad social y riesgos laborales
(ARL), y asumirá cualquier perjuicio e indemnización que se genere por esta
omisión. Es así como, El CONTRATISTA es el único responsable por la
vinculación del personal lo cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y
riesgo, sin que el CONTRATANTE adquiera responsabilidad alguna por dichos
actos. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías,
prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. DÉCIMA PRIMERA:
CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder bajo ningún término este contrato, de
no ser que excepcionalmente el CONTRATANTE resuelva aceptar la misma.
DÉCIMA SEGUNDA: SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar
las actividades y obligaciones contractuales. DÉCIMA TERCERA: ÓRGANOS DE
CONTROL. 1. Interventoría de obra. Es la actividad desarrollada por un
profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectura, contratado por EL
CONTRATANTE, para que los proyectos de vivienda de interés social rural se
ajusten, en su ejecución, al cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales,
financieros, económicos y administrativos exigidos para su normal desarrollo; 2.
Comité de Vigilancia. Es la instancia veedora de la ejecución del proyecto,
conformado por dos (2) representantes de los beneficiarios y el Interventor de
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Obra del proyecto. 3. Comité de Validación. Es la instancia integrada por el
Banco Agrario, EL CONTRATANTE y la Entidad Oferente (Municipio Formulador
del proyecto), encargada de validar los informes de Interventoría, aprobar las
modificaciones técnicas, solucionar las anomalías o reclamos relacionadas con la
ejecución de los proyectos de vivienda rural, o cualquier otra situación que
ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio
informadas por el Comité de Vigilancia, aprobar las renuncias y sustituciones de
los hogares, así como las exclusiones de los mismos. DÉCIMA CUARTA:
INTERVENTORÍA. El CONTRATANTE, a través de la INTERVENTORIA contratada
para estos fines, verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y
actividades del CONTRATISTA. Las divergencias que se presenten entre el
CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por quienes delegue el
CONTRATANTE. El interventor no podrá exonerar al CONTRATISTA de
ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin
autorización escrita previa del CONTRATANTE ordenar trabajo alguno
que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar
ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El
interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las
condiciones exigidas en los documentos del contrato y el CONTRATISTA se obliga
a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el
estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el CONTRATISTA se
niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el
CONTRATANTE podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros,
cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al CONTRATISTA, sin
perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. Parágrafo.—Es entendido
que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos
haga el interventor no exime al CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la
responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el
contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o
deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización
y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad
con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará en términos generales
las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de
construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato respectivo y se
cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada;
b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al
CONTRATANTE sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de
trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se
tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y
comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el
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CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por el CONTRATANTE en
calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la
manera más eficiente y económica; d) Para dar cumplimiento a la función
anterior, solicitará al CONTRATISTA mensualmente, fotocopia del extracto
bancario de la cuenta abierta para el manejo del anticipo y la anexará al informe
de que trata el literal b) de esta cláusula; e) Revisar los libros de contabilidad y
exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria; f) Analizar los
planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del
anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del
equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; g)
Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar
el CONTRATISTA; h) Elaborar y suscribir: 1. El acta de iniciación de la obra
teniendo en cuenta que el CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a
partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta correspondiente. 2. Las
actas de recibo parcial de obra incluyendo en ellas el cálculo de reajuste de
precios a que haya lugar. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de
liquidación bilateral del contrato que firmarán, el CONTRATANTE o sus
delegados, junto con el CONTRATISTA. Si este último no se presenta a la
liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma,
deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de
EL CONTRATANTE para que ésta sea adoptada por medio de acta motivada; i)
Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los
casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de
construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados
sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; j)
Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el CONTRATISTA y
verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al
desarrollo armónico de las obras; k) Emitir concepto técnico sobre la suspensión
temporal; l) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la
obra, y por el cumplimiento del CONTRATISTA en relación con las cantidades y
calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto
informar al CONTRATANTE, detallada y oportunamente sobre los
incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución
satisfactoria de la obra, m) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio
ambiente, y en particular que el CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema
en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra y n) Requerir y presentar los
informes exigidos, las demás obligaciones específicas contempladas en el contrato
suscrito entre EL CONTRATANTE y la firma INTERVENTORA. DÉCIMA QUINTA:
PLAN DE TRABAJO. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del
presente contrato de acuerdo con los planes y programas generales de trabajo. El
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incumplimiento de los trabajos acarreará al CONTRATISTA las sanciones que se
establecen en este contrato. DÉCIMA SEXTA: SALUD, SEGURIDAD Y
AMBIENTE. 1. El contratista deberá proveer todos los elementos de protección
necesarios según la actividad y riesgo que se presente. 2. De presentarse el caso,
el personal del CONTRATISTA deberá asistir y participar de las charlas y
capacitaciones sobre seguridad industrial y ocupacional que adelante EL
CONTRATANTE, la aseguradora de riesgos profesionales, el costo de honorarios
y/o salarios del tiempo requerido para ello estará a cargo del CONTRATISTA. 3.
EL CONTRATANTE o la interventoría podrá solicitar el retiro del personal que se
presente a obra en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas sicotrópicas.
4. El personal de obra que en reiteradas ocasiones desconozca e incumpla las
normas de seguridad industrial y ocupacional, o ejecute actividades riesgosas
será retirado de las obras sin que esto motive reclamos por parte del contratista o
indemnizaciones por este hecho. 5. El CONTRATISTA deberá realizar los
controles, y facilitar la toma de ensayos, o muestras previstos en el Plan de
calidad de de la obra. 6. El CONTRATISTA deberá llenar los reportes, formatos y
registros que le solicite Comfenalco Santander inherentes al sistema de gestión de
la calidad; El personal que utilice el CONTRATISTA para la prestación de los
servicios objeto del Contrato, deberá estar afiliado a cualquiera de las entidades
promotoras de salud (EPS), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Fondos
de Pensiones, Cesantías y Cajas de Compensación Familiar. Igualmente el
CONTRATISTA deberá cumplir con los pagos parafiscales de ley (SENA, Cajas de
Compensación Familiar e ICBF, etc.). El cumplimiento de estas disposiciones es
requisito obligatorio para el inicio y desarrollo de las respectivas labores. El
CONTRATISTA se compromete a entregar al CONTRATANTE, con los respectivos
cortes de obra, copia de las autoliquidaciones y pagos correspondientes a las
entidades antes mencionadas, así como constancia del pago de salarios,
prestaciones y honorarios al personal por medio del cual desarrolle el contrato, y
consecuentemente cumplir con su deber de proveer todos los elementos de
protección y seguridad a su personal, según el riesgo específico, tales como:
Dotación, Cascos, Guantes, Gafas de protección, Botas, Arneses y Líneas de vida,
etc., conforme a la ley y normas vigentes. Durante el desarrollo del Contrato, el
CONTRATISTA deberá cumplir con las normas reglamentarias que sobre Salud
Ocupacional (medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial y
los demás aspectos inherentes), han sido establecidas o establezcan la ley y los
organismos de control sin que por ello reciba pago adicional o cualquier otro tipo
de contraprestación. Cuando por cualquier circunstancia se presentare alguna
ambigüedad, contradicción, etc., con referencia a las normas, procedimientos de
seguridad o costumbres, se deberá consultar, por escrito, el criterio del
CONTRATANTE, el cual primará. El CONTRATANTE no exime al CONTRATISTA
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de su responsabilidad referente a garantizar las condiciones de seguridad de su
personal, equipos propios. El CONTRATISTA asume totalmente toda la
responsabilidad de los riesgos a los cuales está expuesto su personal. En caso
que el CONTRATISTA no resuelva oportunamente una situación de riesgo
considerada grave por parte de El CONTRATANTE, se podrá suspender la
actividad o el Contrato y los costos y perjuicios serán asumidos en su totalidad
por el CONTRATISTA. DÉCIMA SÉPTIMA: INCIDENTES Y ACCIDENTES DE
TRABAJO. Durante la ejecución del Contrato la ocurrencia de todo incidente de
trabajo debe ser reportado por el CONTRATISTA al CONTRATATE. Todo
accidente de trabajo sufrido por un trabajador del CONTRATISTA al interior de
las oficinas del CONTRATANTE o en las zonas de las obras, deberá ser atendido y
reportado por el CONTRATISTA a su ARL en los tiempos establecidos por la ley y
entregar copia del reporte del presunto accidente de trabajo realizado a la ARL al
CONTRATANTE, en un periodo no mayor a tres (3) días después de su ocurrencia.
Todos los incidentes y accidentes de trabajo deben ser investigados por el
CONTRATISTA cumpliendo las disposiciones legales vigentes del Ministerio de la
Protección Social, complementen o aclaren. Así mismo el CONTRATISTA deberá
entregar copia del informe de la investigación de estos eventos al CONTRATANTE,
dentro de los 15 días siguientes a su ocurrencia del accidente. DÉCIMA
OCTAVA: GARANTÍAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
perfeccionamiento del contrato, el CONTRATISTA se compromete a constituir a
favor del CONTRATANTE la garantía única otorgada a través de una compañía
aseguradora, debidamente constituida y regulada por la ley, que ampare los
siguientes riesgos:
Cumplimiento Correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor
del contrato de obra por el término establecido para la ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.
Buen Manejo del
Anticipo
Correspondiente al cien por ciento (100%) del valor del
anticipo efectuado al contratista, según la forma de
pago pactada en el contrato de obra, Por la duración del contrato y tres (3) meses más
Prestaciones Sociales Correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del
contrato de obra por la duración del contrato y tres (3) años más.
Responsabilidad Civil
Extracontractual
Correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor
total del contrato de obra, por el término de duración del contrato de obra y cuatro (4) meses más.
Estabilidad y calidad de la obra
Correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor contrato de obra, por un término de dos (2) años
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contados desde la fecha de entrega y recibo de las
obras.
DÉCIMA NOVENA: CUIDADO DE LAS OBRAS. Desde la suscripción del acta de
iniciación de la obra hasta la entrega final de las mismas, el CONTRATISTA
asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o
pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el CONTRATISTA
deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva
al CONTRATANTE, se encuentren en buenas condiciones y estado, de
conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del
interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del
tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del CONTRATISTA,
quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al CONTRATANTE
por falta de señalización o por deficiencia de ella. VIGÉSIMA: MULTAS. En caso
de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del
CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento al
CONTRATANTE para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de
multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin
que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las
multas la efectuará el interventor en las actas parciales de recibo y en el acta
final y/o de recibo de la obra, según sea el momento en que se ocasionen, y su
cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o
final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas
oportunamente o no sean pagadas por el CONTRATISTA dentro del mes siguiente
a su tasación, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito
ejecutivo, VIGÉSIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Si llegare a
suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del
CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor
correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previo
requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito
ejecutivo, lo anterior se considerará como pago parcial pero no definitivo de los
perjuicios causados al CONTRATANTE. Esta cláusula penal se aplicará sin
perjuicio de las demás acciones que correspondan para el cobro de los valores
totales de los perjuicios que se lleguen a ocasionar y podrá ser tomada
directamente del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere o mediante cobro
judicial. Es entendido que por el pago de la cláusula penal la obligación principal
no queda extinguida, misma que no afectará La pólizas que ampara el
cumplimiento, constituida a través de la garantía única. VIGÉSIMA SEGUNDA:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común
acuerdo por las partes contratantes dentro de los veinte (20) días siguientes a la
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fecha del Acta de Recibo Final o a la fecha del acuerdo que lo disponga. También
en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que
haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y
transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias
presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al
CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del
contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado,
al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y,
en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la
extinción del contrato. VIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si el
CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo
sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula
anterior, será practicada directa y unilateralmente por EL CONTRATANTE
mediante Acta de Liquidación. VIGÉSIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA LA
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para la liquidación deberán recopilarse los
siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de
todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos
hechos al CONTRATISTA. 4. Garantía única de cumplimiento, vigente. En dicha
acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del CONTRATISTA
y del recibo a satisfacción por parte del CONTRATANTE. 2. Las modificaciones al
contrato si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. Si el
CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término de ocho (8) días
calendario contado a partir de la ocurrencia del evento que dé lugar a la
liquidación, el CONTRATANTE procederá a efectuarla unilateralmente. El
interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente.
VIGÉSIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El
CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entendiendo
prestado con la suscripción del presente contrato, que no se haya incurso en
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones
previstas para celebrar el presente contrato, establecidos en el decreto 2463 de
1981 y manejo se conflicto de intereses que trata el artículo 23 de la ley 789 de
2002, los definidos en la Constitución Política, y demás disposiciones vigentes.
Así mismo, declara que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o
incompatibilidad, se obliga a responder ante el CONTRATANTE y ante terceros
por los perjuicios que se ocasionen, comprometiéndose a ceder el contrato previa
autorización escrita y expresa del CONTRATANTE, y si ello no fuere posible,
renunciará a su ejecución, debiendo proceder el CONTRATANTE a la terminación
y liquidación del contrato. VIGÉSIMA SEXTA: GASTOS. Todos los gastos que
demanden el perfeccionamiento, pólizas y el lleno de los requisitos previos
correrán por parte exclusiva del CONTRATISTA. VIGÉSIMA SÉPTIMA: CALIDAD.
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El contrato podrá ser prestado dentro de parámetros de oportunidad y calidad, de
conformidad a los estándares que llegue a exigir EL CONTRATANTE. VIGÉSIMA
OCTAVA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante de éste
contrato los siguientes documentos: a) Certificados que acreditan la existencia
y/o representación legal de las partes b) Términos de referencia o condiciones de
la convocatoria y sus adendas; c) presupuestos y proyectos de vivienda
formulados por los oferentes (municipios); d) Los planos y especificaciones de
obra entregados al CONTRATISTA; e) Las especificaciones y normas de
construcción; f) La propuesta del CONTRATISTA y programación de obra. g) Las
actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el CONTRATANTE a los
planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el
evento en que ocurran), h) manuales del BANCO AGRARIO, i) Todas las actas y
documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato. VIGÉSIMA
NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El presente
contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes.
Para su ejecución se requiere: 1. Firma original de las partes; 2. La aprobación de
la garantía única de cumplimiento. TRIGÉSIMA: PACTO MÚLTIPLE DE
SOLUCIONES ALTERNATIVAS. Toda controversia o diferencia relativa a este
contrato, a su interpretación, ejecución, a su liquidación, al cumplimiento de
cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo, se resolverá en primera
instancia mediante arreglo directo, segunda instancia mediante conciliación que
se llevará a cabo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bucaramanga, en caso de fracasar la conciliación, será resuelto por
un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, que se regirá por el
Reglamento de ese Centro y en lo previsto por la Ley 1563 de 2012 y demás
disposiciones legales que le sean aplicables, de acuerdo con las siguientes reglas:
A) El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros, según sea de menor o
mayor cuantía respectivamente, que serán designados así: 1) Si se trata de un
árbitro, de común acuerdo por las partes y en caso de no lograr acuerdo, estas
delegan en el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bucaramanga la designación del mismo, según la especialidad a que
hagan relación las diferencias o controversias a definir. 2.) Si se trata de tres
árbitros, las partes designaran cada una un árbitro y el tercero será designado
por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
de Bucaramanga la designación del mismo, según la especialidad a que hagan
relación las diferencias o controversias a definir; B) El Tribunal decidirá en
derecho; C) Los gastos que demande la Conciliación y la constitución, instalación
y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, serán sufragados por las partes
en igual proporción, sin perjuicio de lo que disponga el laudo sobre costas.
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TRIGÉSIMA PRIMERA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Los
contratos que el contratista realice para el total cumplimiento del objeto del
presente contrato al igual que los salarios, prestaciones sociales,
indemnizaciones, personal que el CONTRATISTA ocupe, al igual que los daños
que ocasione a terceros serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA toda vez que
este contrato no es de carácter laboral y por lo tanto no existe vínculo alguno
entre sus empleados y el CONTRATANTE; además el CONTRATISTA tiene
completa autonomía técnica y administrativa para el cumplimiento del objeto del
presente contrato. TRIGÉSIMA SEGUNDA: AUTONOMÍA. El contratista se
ocupará a nombre propio con plena autonomía técnica y administrativa, sin
sujeción de órdenes de ninguna naturaleza, de manera independiente, a cumplir
las actividades referidas en el contrato, bajo sus propios medios, elementos y
herramientas aportadas por este, para los fines de la consecución del contrato,
contando con personal de apoyo para ejecutar el objeto del contrato, deberá
presentar al Contratante la lista de dicho personal y su individualización, y el
contratista se hará plenamente responsable de incluirlos en el sistema de
seguridad social y riesgos profesionales, y asumirá cualquier perjuicio e
indemnización que se genere por esta omisión. TRIGÉSIMA TERCERA:
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se hará responsable civil y penalmente frente al
CONTRATANTE y a terceros por sus acciones, negligencias u omisiones en el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, manteniendo
en todo momento, y frente a toda acción, indemne al CONTRATANTE. Para el
efecto, el CONTRATISTA declara que: a. Será responsable frente al
CONTRATANTE, y frente a terceras personas, de todos los perjuicios ocasionados
al CONTRATANTE, al BANCO AGRARIO y/o a terceras personas: (i) Por el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente
contrato. (ii) Por los perjuicios ocasionados por el retraso en el cumplimiento del
CRONOGRAMA, generados por el incumplimiento de sus obligaciones. (iii) Por los
daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del incumplimiento de
las obligaciones de EL CONTRATISTA, cuando tales personas requieran
judicialmente o extrajudicialmente de EL CONTRATANTE la satisfacción de los
daños irrogados, en cuyo caso EL CONTRATANTE tendrá derecho a llamar al
CONTRATISTA en garantía dentro del respectivo proceso, sin que éste pueda
excepcional falta de competencia o alguna otra causal soportada en la
suscripción de del presente contrato. b. El CONTRATATISTA se obliga a salir en
defensa de EL CONTRATANTE y estará obligado a acudir al llamamiento en
garantía que se le dirija si EL CONTRATANTE es demandada o recibe algún
reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato,
independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros,
autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Si EL CONTRATANTE se
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ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a
terceras personas podrá repetir contra EL CONTRATISTA los dineros pagados o
las indemnizaciones entregadas. TRIGÉSIMA CUARTA: CAUSALES DE
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por
terminado unilateralmente según corresponda por las siguientes causas: 1.
Cuando a juicio de EL CONTRATANTE y/o LA INTERVENTORÍA, EL
CONTRATISTA no esté ejecutando los trabajos objeto del presente contrato en los
plazos convenidos, ni con la calidad especificada, ni cumpliendo con las normas
técnicas correspondientes a las obras objeto del contrato. 2. Por vencimiento del
término de duración. 3. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes
contratantes. 4. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier
causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con EL CONTRATANTE.
5. Cuando los trabajos se suspendan sin causa justificada por un plazo superior
a diez (10) días continuos o discontinuos. 6. Por muerte, disolución o liquidación
de alguna de las partes. 6. Por las demás causales que señale el contrato y la Ley;
El presente contrato podrá darse por terminado bilateralmente según
corresponda por las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo entre EL
CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. 2. sobrevenirse hechos de fuerza mayor o
caso fortuito. 3. Por las demás causales que señale el contrato y la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA renuncia expresamente a reclamar
perjuicios o indemnizaciones con motivo de la terminación del presente contrato
por cualquiera de estas causales, pero tendrá derecho a que se le liquiden y
paguen sus honorarios correspondientes las obras realizadas y ejecutadas a
satisfacción de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de
terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA
se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las
sumas de dinero que salga a deber cuando el desembolso en su favor exceda el
valor de la obra hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por EL
CONTRATANTE. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando por causas internas del
CONTRATANTE haya necesidad de suspender la ejecución del proyecto y no se
requiera de los servicios de EL CONTRATISTA, las partes pactarán de común
acuerdo los honorarios sobre las inversiones y gastos causados en cumplimiento
de objeto del contrato, hasta el momento en que EL CONTRATISTA recibió aviso
escrito de la determinación por parte de EL CONTRATANTE. TRIGÉSIMA
QUINTA: MODIFICACIÓN Y/ O ADICIONES. Cualquier modificación o adición al
presente contrato deberá hacerse constar por escrito en un otrosí al contrato
inicial, que será firmado por las partes. TRIGÉSIMA SEXTA: MÉRITO
EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo, de existir
incumplimientos de alguna de las partes, frente a las obligaciones y condiciones
aquí consignadas, se harán exigibles judicialmente. TRIGÉSIMA SÉPTIMA:
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DOMICILIO. El domicilio para todos los efectos del presente contrato será la
ciudad de Bucaramanga. Las partes recibirán notificaciones así: EL
CONTRATANTE, Dirección: Av. González Valencia No. 52 – 69 de Bucaramanga.
EL CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXX.
Para constancia se firma en la ciudad de Bucaramanga a los XXX (XX) días del
mes de XXXXXX de dos mil dieciocho (2018).
El contratante: El contratista:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Director Administrativo Representante Legal
COMFENALCO SANTANDER XXXXXXXXXXXXXXXX
Proyectó: XXXXXXXXXXXXXXXXXX