UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
MAESTRÍA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE MAGÍSTER EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y
GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
TEMA:
"LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS GASTOS DE
TRANSPORTE COMO COMPONENTE DE LA BASE IMPONIBLE Y SU INCIDENCIA TRIBUTARIA ADUANERA, EN EL PRIMER
DISTRITO DEL SENAE, PERÍODO 2013-2014".
AUTOR: LCDO. HERMAN VLADIMIR SOZORANGA SANDOVAL
TUTORA: ECON. ANA LUCÍA PICO AGUILAR MsC.
GUAYAQUIL – ECUADOR
JUNIO 2015
II
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad de Guayaquil y en especial a la Facultad de Economía,
cual fuente inagotable de sapiencia, me brindó la oportunidad de
nutrirme de conocimientos, técnicas y valores en el proceso de formación
y así estar más apto para enfrentar los retos, en un mundo cada vez más
competitivo y que demanda mayor eficiencia y calidad en el desempeño
profesional.
A mis maestros que, con sabiduría y profesionalismo cumplieron su
sagrada misión.
A mis colegas, compañeros y directivos institucionales, que con sus
consejos e información oportuna, coadyuvaron para el éxito de esta
investigación.
A la Sra. Economista Marina Mero Figueroa, Decana de la Facultad y a
todas las autoridades y más personeros académicos y administrativos de
la misma, que a través del tiempo y de su gestión, posibilitaron el logro de
mis objetivos educativos.
De manera muy especial, a la Magíster Ana Lucía Pico Aguilar, tutora de
esta tesis, por su sapiente dirección y apoyo en procura del desarrollo y
culminación del trabajo investigativo.
A mis padres, por su abnegado amor, preocupación y aliento, para que
siga forjándome a la luz de la ciencia, de la técnica y de valores
espirituales, que me conduzcan por los senderos más rectilíneos de la
vida y en la comunidad a la que debo servir.
Lcdo. Herman Vladimir Sozoranga Sandoval
III
DEDICATORIA
A mis padres, por todos los esfuerzos, cuidados, orientación, apoyo y
formación humana como espiritual y que a través del tiempo me fueron
entregando jirones de sus existencia y forjándome para un desempeño
social y profesional, con la mayor dignidad y eficiencia.
A mi esposa Johanna y a mi hija María José, que representan la razón
de mis desvelos y preocupaciones académicas, para brindarles la mejor
calidad de vida y porvenir.
A mis hermanas, sobrinas y sobrinos, por su amor e impulso a seguir
avanzando por el camino de la superación intelectiva.
A mi padre, Hernán Antonio Sozoranga Ríos, que con su ejemplo he
podido palpar durante mi existencia, que todavía existen seres humanos
fieles a sus convicciones, valores éticos y morales.
A Dios por prodigarme la fortaleza espiritual y en especial por permitir lo
que soy.
Lcdo. Herman Vladimir Sozoranga Sandoval
IV
Quito: Av. Whymper E7-37 y Alpallana, edificio Delfos, teléfonos (593-2) 2505660/ 1; y en la Av. 9 de octubre 624 y Carrión, edificio Prometeo, teléfonos 2569898/ 9. Fax: (593 2) 250-9054
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS
TÍTULO Y SUBTÍTULO: “LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE COMO COMPONENTE DE LA BASE IMPONIBLE Y SU INCIDENCIA TRIBUTARIA ADUANERA, EN EL PRIMER DISTRITO DEL SENAE, PERÍODO 2013-2014”
AUTOR/ ES: Herman Vladimir Sozoranga Sandoval
REVISORES: MsC. ANA LUCIA PICO AGUILAR
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CARRERA: MAESTRÍA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Nª DE PÁGS.:
ÁREAS TEMÁTICAS: Enfoques predominantes del comercio exterior, política de comercialización , legislación aduanera , normas de valoración aduanera, regímenes aduaneros , documento único de importación (DAI) , proceso de importación , técnicas aduaneras aplicables en la importación , tributación aduanera y control de importaciones
PALABRAS CLAVE: Valoración aduanera, declaración andina del valor, control aduanero, importaciones, regímenes aduaneros de importación a consumo, declaración aduanera de importación, base imponible y gastos de transporte.
RESUMEN: La temática del proyecto de investigación dice relación con la política comercial del país, a la luz de la doctrina de la Comunidad Andina, Organización Mundial de Comercio y de los enfoques predominantes del comercio exterior en clara consonancia con el modelo económico vigente y puesto en evidencia con la implementación legal, normativa y procedimental del comercio en general y en particular de las importaciones del Ecuador, para centrarse en el proceso de cómo se está haciendo la determinación del valor de los gastos de transporte en las importaciones de mercancía a través del Primer Distrito del SENAE, para establecer su incidencia en la tributación aduanera en el período señalado.
Nº DE REGISTRO (en base de datos):
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SI X NO
CONTACTO CON AUTOR/ES:
Teléfono: 04 2 164784 0991074987 0981650720
E-mail: [email protected] [email protected]
CONTACTO EN LA INSTITUCIÓN:
Nombre: Econ. Natalia Andrade Moreira
Teléfono: 2293083 - 2293052
E-mail: www.ug.edu.ec
V
Guayaquil, 29 de junio de 2015
Señora Economista Marina Mero Figueroa Decana de la Facultad de Ciencias Económicas Universidad de Guayaquil Presente. Señora Decana: Me permito poner a su consideración el informe relativo a la tesis de la maestría en Negocios Internacionales y Gestión de Comercio Exterior, titulada “La determinación del valor de los gastos de transporte como componente de la base imponible y su incidencia tributara aduanera, en el primer distrito del SENAE, período 2013 - 2014” presentado por el Lcdo. HERMAN VLADIMIR SOZORANGA SANDOVAL, y que usted se dignó nombrarme como tutora, al respecto debo señalar lo siguiente:
1. La estructura metodología del trabajo es la adecuada y
cumple con los puntos planteados en el proyecto de tesis aprobado oportunamente por la Dirección de la Maestría.
2. La tesis cumple los parámetros técnicos, metodológicos y científicos que la amerita.
3. La investigación del maestrante está muy bien lograda, tanto
sus conclusiones como recomendaciones son las adecuadas.
Por el antecedente expuesto, apruebo la tesis con los méritos académicos que corresponde, por lo que solicito a usted, autorice la conformación del tribunal para la revisión y aprobación de la misma y la sustentación. Atentamente, Econ. Msc. Ana Lucía Pico Aguilar
Tutora
VI
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN 1
Objetivo general 4
Objetivos específicos 4
Hipótesis 5
CAPÍTULO I
ASPECTOS TEÓRICOS DEL COMERCIO EXTERIOR
1.1. Generalidades sobre la evolución del comercio exterior 6
ecuatoriano.
1.2. Evolución histórica del comercio internacional del 8
Ecuador.
1.3. Organismos internacionales de comercio. 20
1.4. Teorías del comercio internacional 25
1.4.1. La teoría Tradicional o Clásica del comercio 25
1.4.1.1. Teoría de la Ventaja Absoluta de Adam Smith. 26
1.4.1.2. Teoría de la Ventaja Comparativa. 27
1.4.1.3. Teoría de las Proporciones Factoriales o Modelo de 28
Hechscher-Ohlin.
1.4.1.4. Teoría de la Demanda Recíproca 31
1.4.1.5. Teoría sobre el origen del Intercambio Desigual 32
1.4.2. Nueva Teoría del comercio internacional o de la 33
Ventaja Competitiva.
1.4.3. Novísima teoría del comercio internacional. 35
CAPÍTULO II
REGÍMENES DE IMPORTACIONES EN EL ECUADOR
2.1. Análisis de antecedentes y medidas que han incidido en la 37
adopción de los regímenes de importaciones.
VII
2.1.1. Antecedentes generales 37
2.1.2. Política arancelaria 45
2.1.3. Salvaguardia para balanza de pagos 48
2.1.4. Convenio de Kyoto 49
2.2. Regímenes aduaneros para la importación 52
2.2.1. Importación para el consumo 52
2.2.2. Admisión temporal para reexportación en el mismo 53
estado.
2.2.3. Admisión temporal para el perfeccionamiento activo 55
2.2.4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria 56
2.2.5. Depósito aduanero 57
2.2.6. Transformación bajo control aduanero 59
2.2.7. Reimportación en el mismo estado 59
CAPÍTULO III
PROCESO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO E IMPORTACIONES DEL
ECUADOR.
3.1. Importación a consumo 61
3.2. Determinación de la valoración aduanera 63
3.2.1. Importancia de la valoración 64
3.2.2. Principios de la valoración 65
3.2.3. Modalidades de aforo 66
3.2.4. Normas de aforo 66
3.2.5. Canales de aforo 67
3.2.5.1. El aforo automático 67
3.2.5.2. El canal de aforo electrónico 68
3.2.5.3. El canal de aforo documental 68
3.2.5.4. El canal de aforo físico 68
3.2.6. Técnica de valoración aduanera 69
3.2.6.1. Base imponible 70
3.2.6.2. Método del valor de transacción de las 71
mercancías importadas.
VIII
3.2.6.3. Gastos de transporte 72
3.3. Evolución de las importaciones ecuatorianas 74
3.3.1. Análisis de la evolución de las importaciones 74
3.3.2. Balanza Comercial del Ecuador e índice de cobertura 75
3.4. Medidas que han incidido en las importaciones ecuatorianas 85
3.4.1. Análisis de las principales medidas 85
CAPÍTULO IV
IMPORTACIONES DEL ECUADOR REALIZADAS POR EL PRIMER
DISTRITO DEL SENAE.
4.1. Recaudaciones por importaciones a consumo por el 89
distrito Guayaquil.
4.2. Crecimiento de las recaudaciones aduaneras por 90
importaciones a consumo.
4.3. Declaraciones de importaciones a consumo 91
4.4. Tributos al comercio exterior ecuatoriano: Bases legales 92
4.4.1. Derecho arancelario Ad Valorem 93
4.4.2. Derechos arancelarios específicos 93
4.4.3. Derecho arancelario mixto 93
4.4.4. Derecho arancelario compuesto 93
4.4.5. Recaudaciones aduaneras del Ecuador por tipo de 93
tributo.
4.5. Impuestos Nacionales 94
4.5.1. Impuesto al Valor Agregado (IVA) 94
4.5.2. Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) 94
4.5.3. Fondo Desarrollo para la Infancia (FODINFA) 95
4.5.4. Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) 95
4.6. Tasas por Servicios Aduaneros 95
4.6.1. Tasa de Almacenaje 95
4.6.2. Tasa de Control 96
4.6.3. Tasa de Análisis de Laboratorio 96
4.6.4. Tasa de Inspección 96
IX
4.6.5. Tasa de Vigilancia Aduanera 96
4.7. Recaudaciones aduaneras en el distrito Guayaquil por tipo 96
de tributo.
4.8. Tipos de gastos conexos al transporte en la importación de 98
mercancías.
4.9. Gastos de transporte como componente de la base imponible 100
4.10. Incidencia del valor de los gastos de transporte en la base 103
imponible.
4.11. Comparación de los gastos de transporte en los valores 104
declarados en las determinaciones tributarias del primer
distrito, en el período 2013-2014.
4.11.1. Cálculo del tamaño de la muestra 105
4.11.2. Cálculo de la muestra de importaciones a consumo 105
el distrito Guayaquil.
4.11.3. Revisión de la muestra de declaración de 106
importaciones a consumo.
4.11.4. Cálculo de la media aritmética y mediana, de la 107
diferencia de tributos aduaneros no, pagados por
concepto de gastos conexos al transporte, en la
importación a consumo, por el distrito Guayaquil.
CONCLUSIONES 116 RECOMENDACIONES 119 BIBLIOGRAFÍA 120 ANEXOS
X
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro N° 1 12
Exportaciones totales y de banano del Ecuador. Período 1986 -2014
Cuadro N° 2 14
Tasa de crecimiento por períodos, de las exportaciones totales
y de banano del Ecuador. Período 1986-2014.
Cuadro N° 3 15
Exportaciones totales y petroleras del Ecuador. Período 1986-2014
Cuadro N° 4 19
Balanza comercial del Ecuador. Período 2007-2013.
Cuadro N°5 75
Evolución de las importaciones del Ecuador, tasa de crecimiento
y cobertura. Período 2001-2014.
Cuadro N° 6 76
Balanza comercial del Ecuador e índice de cobertura. Período
2009-2014.
Cuadro N° 7 76
Tasa de crecimiento de las importaciones del Ecuador. Período
2009-2014.
Cuadro N° 8 79
Tasa de cobertura de importaciones no petroleras. Período
2009-2014.
Cuadro N° 9 80
Tasa de cobertura de las importaciones petroleras del Ecuador.
Período 2009-2014.
Cuadro N°10 80
Tasa de crecimiento de las exportaciones del Ecuador. Período
2009 importación 2014.
Cuadro N° 11 81
Balanza comercial del Ecuador. Período 2011-2014.
Cuadro N° 12 83
Importaciones por uso o destino económico. Período 2012-2014.
Cuadro N° 13 85
Toneladas de importaciones por grupos de bienes y por uso o
destino. Período 2012-2014.
Cuadro N° 14 89
Recaudaciones aduaneras en el distrito Guayaquil y en el país.
Período 2012-2014.
XI
Cuadro N° 15 90
Recaudaciones aduaneras en el distrito Guayaquil por
importaciones a consumo. Período 2012-2014.
Cuadro N° 16 91
Tasa de crecimiento de las recaudaciones aduaneras del país
y del distrito Guayaquil. Período 2012-2014.
Cuadro N° 17 92
Declaraciones aduaneras de importación a consumo, tramitadas
por el distrito Guayaquil. Período 2012-2014.
Cuadro N° 18 94
Recaudaciones aduaneras del Ecuador por tipo de tributo. Período
2012-2014.
Cuadro N° 19 97
Recaudaciones aduaneras del distrito Guayaquil y por tipo de
tributo. Período 2012-2014.
Cuadro N° 20 99
Cuadro ilustrativo de los gastos del transporte y de sus gastos
conexos, para las importaciones de mercancías al Ecuador.
Cuadro N° 21 108
Cálculo de la media aritmética de la diferencia de tributos
aduaneros no pagados, por concepto de valores conexos al
transporte, en la importación a consumo. Distrito Guayaquil .Año
2013. Sin datos agrupados.
Cuadro N° 22 109
Cálculo de la media aritmética de la diferencia de tributos
aduaneros no pagados, por concepto de valores conexos al
transporte, en la importación a consumo. Distrito Guayaquil. Año
2013. Con datos agrupados.
Cuadro N° 23 110
Cálculo de la mediana de la diferencia de tributos aduaneros no
pagados, por concepto de valores conexos al transporte, en las
importaciones a consumo. Distrito Guayaquil. Año 2013. Sin datos
agrupados.
Cuadro N° 24 111
Cálculo de la mediana de la diferencia de tributos aduaneros no
pagados, por concepto de valores conexos al transporte, en las
importaciones a consumo. Distrito Guayaquil. Año 2013. Con datos
agrupados.
Cuadro N° 25 112
Cálculo der la media aritmética de la diferencia de tributos
aduaneros no pagados, por concepto de valores conexos al
XII
transporte, en las importaciones a consumo. Distrito Guayaquil.
Año 2014. Sin datos agrupados.
Cuadro N° 26 113
Cálculo de la media aritmética de la diferencia de tributos
aduaneros no pagados, por concepto de valores conexos al
transporte, en las importaciones a consumo. Distrito Guayaquil.
Año 2014.
Cuadro N° 27 114
Cálculo de la mediana de la diferencia de tributos aduaneros no
pagados, por concepto de valores conexos al transporte, en las
importaciones a consumo. Distrito Guayaquil. Año 2014. Sin datos
agrupados.
Cuadro N° 28. 115
Cálculo de la mediana de la diferencia de tributos aduaneros no
pagados, por concepto de valores conexos al transporte, en las
importaciones a consumo. Distrito Guayaquil. Año 2014. Con datos
agrupados.
1
INTRODUCCIÓN
El propósito fundamental de la presente investigación, es establecer la
determinación del valor de los gastos de transporte en las importaciones a
consumo, como componente de la base imponible y su incidencia
tributaria aduanera, en el primer distrito del SENAE, en el período 2013-
2014.
En función de lo que antecede, se analiza ampliamente el comercio
exterior del Ecuador, desde su contexto histórico, mundial, regional,
subregional y nacional ; y teniendo como marco teórico-conceptual, a las
diferentes corrientes teóricas del comercio internacional, a la valoración
aduanera y sus principios, a los métodos de valoración de mercancía
importada, sustentos constitucionales, legales, normativos y
procedimentales, relativos al proceso de importación definitiva de
mercancías, para ir describiendo su evolución a la luz de las distintas
medidas y resoluciones inherentes al sector.
También se analizará el comportamiento histórico de la balanza comercial
ecuatoriana, de los últimos cinco años y en la concreción más inmediata
de los dos últimos años, en razón de las proyecciones de medidas y
resoluciones del Gobierno, que han incidido directamente en éstos.
El Ecuador, desde hace más de una década, ha venido experimentado
constantes cambios y adecuaciones legales como normativas de su
comercio exterior, pero con mayor incidencia desde el año 2000. Como
consecuencia del proceso de dolarización de su economía, donde se
ponen en evidencia las influencias de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), las orientaciones y decisiones de la Comunidad Andina
de Naciones (CAN) y por supuesto la orientación de la política comercial
ecuatoriana del Gobierno actual, a la luz de su concepción teórica de la
2
economía y de su proyección social; y, de su propósito confeso de
desmontar paulatinamente el andamiaje neoliberal del Estado .
El presente trabajo de investigación se desarrolla a partir de su marco
teórico, conceptual y legal; y, además basado en la correspondiente
justificación, importancia y pertinencia de emprender el abordaje
investigativo, teniendo como hilo conductor al objetivo general y objetivos
específicos, en procura de demostrar la respectiva hipótesis.
El capítulo uno, aborda aspectos teóricos generales del comercio exterior,
la evolución histórica del comercio exterior ecuatoriano, destacando
aspectos relevantes e inherentes desde la época colonial hasta la era
republicana actual. Se da cuenta de épocas de bonanza exportadora de
sus principales productos como cacao, banano, café, petróleo y
exportaciones no tradicionales, concretando un análisis de la balanza
comercial del país en el período actual de Gobierno. Se suma a la
configuración del capítulo el abordaje de los organismos internacionales
relativos al comercio y las diversas concepciones de las principales
teorías económicas del comercio internacional.
En el capítulo dos, analizamos antecedentes y medidas que han incidido
en la adopción de los regímenes de importación; aspectos específicos de
la política arancelaria ecuatoriana y orígenes en la política arancelaria de
la CAN; medidas de salvaguardia para la balanza de pagos, que devienen
desde el 2008 hasta el 2014; el Convenio de Kyoto, como antecedente
internacional para la simplificación y armonización de los regímenes
aduaneros y los diferentes principios, que han influido en la referida
adopción de regímenes aduaneros para la importación ecuatoriana y por
ende en la respectiva conceptualización de los mismos, a través de la
vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión.
3
En el capítulo tres, se trata el proceso de importación a consumo en
particular y las importaciones del país en general; la determinación de la
valoración aduanera, las respectivas técnicas de valoración aduanera,
su importancia, principios, modalidades y canales de aforo. Se ha dado
especial énfasis a la determinación de la base imponible de los derechos
arancelarios en las importaciones de mercancías, como en la concepción
de los gastos de transporte y dentro de éstos a sus gastos conexos.
Asimismo, se ha puesto una especial atención a la evolución de las
importaciones ecuatorianas petroleras y no petroleras, tasa de crecimiento
y de cobertura e igual a la balanza comercial ecuatoriana del período
2009-2014 y su proyección al período 2011-2014. Se destaca también la
procedencia de las importaciones del país y los distintos grupos de bienes
importados en el período 2012-2014.
En el capítulo cuatro, se aborda las importaciones realizadas por el
primer distrito del SENAE, las respectivas recaudaciones aduaneras por
las importaciones en general y por importaciones a consumo en particular,
alcanzadas en el mismo durante el período 2012-2014. De igual forma, se
describen los tributos al comercio exterior y las respectivas recaudaciones
por concepto de cada uno de ellos a nivel nacional, y a nivel del referido
distrito en el mencionado período, como también, los impuestos
nacionales y las tasas por servicios aduaneros. Se hace hincapié en la
concepción de los gastos del transporte como componente de la base
imponible y su incidencia en la misma y los tipos de gastos conexos al
transporte, en el proceso de importación de mercancías a consumo,
destacando el proceso de comparación de los gastos de transporte en los
valores declarados en las determinaciones tributarias del primer distrito,
en el período 2013-2014, llegando a inferir que, en el proceso de
declaración de importación de mercancías a consumo del distrito
aduanero estudiado, se viene soslayando o excluyendo determinados
gastos conexos del transporte, en la valoración aduanera o determinación
de base imponible correspondiente y por tanto afectando a las
4
recaudaciones aduaneras y por ende al país, con lo cual se demuestra y
describe la correspondiente hipótesis formulada para esta investigación.
Ante lo descrito se plantean varias conclusiones y recomendaciones, que
propenden dar cuenta de la validez, importancia y transcendencia del
presente trabajo investigativo y se formulan precisiones para un
mejoramiento, tanto en la aplicación correcta de la normatividad y
proceso integral de importación de mercancías.
Objetivo General:
Establecer la incidencia de la determinación de los gastos de transporte,
en la base imponible tributaria aduanera, registrada por la importación de
mercancías, a través del primer distrito del SENAE, en los años 2013 y
2014.
Objetivos Específicos:
Analizar la evolución del comercio exterior del país.
Analizar la evolución de las importaciones en general del Ecuador y en
particular las que se gestionan por el primer distrito del SENAE, en el
período establecido.
Estudiar el proceso vigente de importaciones implementado por el
SENAE.
Hacer seguimiento al proceso de valoración aduanera de las
importaciones realizadas por el primer distrito del SENAE, en el período
de tiempo fijado.
Realizar un control de la determinación de los gastos de transporte,
establecidos en las importaciones del país, en el período de estudio y a
través del referido distrito.
5
Conocer las políticas arancelarias, administrativas y normativas
establecidas por el Ecuador para sus importaciones, dentro del período de
investigación.
Comparar las políticas arancelarias y demás, vigentes en el país para el
comercio exterior con las que regían en períodos anteriores de Gobierno.
Demostrar la existencia de las falencias existentes en la determinación de
los gastos del transporte de las importaciones y su incidencia tributaria
aduanera.
Hipótesis:
¿Puede la determinación de los gastos del transporte, de la mercancía
importada por el Primer distrito del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, incidir en la base imponible de la declaración aduanera y por
tanto perjudicar en la recaudación de los tributos al comercio exterior?.
6
CAPÍTULO I
1. ASPECTOS TEÓRICOS DEL COMERCIO EXTERIOR
1.1. Generalidades sobre la evolución del comercio exterior
ecuatoriano
El surgimiento de la agricultura, como medio de subsistencia de la
comunidad tribal, a finales del período Neolítico, bien puede ser señalado
como el inicio del comercio. Esta evidencia, no sólo significó intercambio
local de bienes y alimentos, sino también un intercambio general de
ciertas innovaciones técnicas de la época, como trabajo en hierro y
bronce; la utilización de la rueda, el torno, la navegación, la escritura; y,
nuevas formas de vida en comunidad, generando un cambio paulatino de
la sociedad, al producirse la posibilidad del almacenamiento e
intercambio de la riqueza, propiciando el aparecimiento de las primeras
sociedades capitalistas y las primeras estratificaciones sociales, como la
de los comerciantes, entre otras.
Este comercio primitivo da lugar también a la primera figura comercial
que es el trueque, que a lo largo del desarrollo histórico de los pueblos,
va generando rutas comerciales continentales y transcontinentales; y, ya
con el Estado formado se empezó a establecer ciertas regulaciones a las
importaciones.
En la antigüedad, las naciones ubicadas en las costas del Mediterráneo
como sus aledañas, constituyeron el principal centro comercial del mundo
de aquel entonces, así encontramos a Europa ejerciendo el comercio en
los mercados de Medio y Lejano Oriente, lo mismo con Arabia, India y
China; sobresaliendo los fenicios como comerciantes, quienes en la
medida que comercializaban establecían colonias a lo largo del litoral
mediterráneo y zonas adyacentes. Con el posterior cambio geopolítico,
7
Roma asume el liderazgo comercial, pero ante su caída imperial y el
advenimiento de la edad media, la actividad comercial se desplazó a los
países de la costa atlántica de Europa, donde se destacan España,
Portugal, Francia e Inglaterra.
La revolución industrial y del transporte del siglo XIX, son otros factores
coadyuvantes de la comercialización, pues los centros manufactureros
tecnificaron y agilizaron los procesos; y, lo mismo aconteció con las
innovaciones del transporte, particulares que generaron un acercamiento
a los consumidores y una abaratamiento de los costos de la
transportación y por tanto mayor activación del comercio1.
En la era contemporánea, con la tendencia hacia el aperturismo e
integración geográfica y económica, más las facilidades de los
transportes y el progreso industrial, el comercio internacional alcanza un
gran incremento, coadyuvado por el libre comercio, es decir, sin
restricciones ni controles, teniendo como único mecanismo de regulación
gubernamental al arancel aduanero; pero sin embargo debe mencionarse
al proteccionismo como otro factor con incidencia en el comercio
internacional, que ha venido siendo ejercido por los Estados, con una
política arancelaria restrictiva a las importaciones en base a aranceles
elevados y otras medidas no arancelarias.
El comercio internacional con la acepción de intercambio de bienes y
servicios entre dos países, uno en calidad de exportador y el otro como
importador, está determinado por la capacidad de producción y
especialización de un país respecto de la necesidad de un producto de
parte del otro, así como por la administración y gestión de dicha actividad,
a través de leyes, normas, regulaciones, acuerdos, tratados, convenios y
políticas, que garanticen una seguridad jurídica y comercial para los
1ALBORNOZ, José. Comercio Internacional. Disponible en
http://www.monografías.com/trabajos en pdf4/comercio internacional/comercio internacional.pdf
8
ofertantes y demandantes, que libremente pactarán un precio por un bien
o servicio, pero con la evolución y el avance técnico y científico de las
naciones, se han dado nuevos modelos de comercialización, generando
también cambios vertiginosos en las características de los productos o
servicios, razones de la actividad comercial, en procura cada vez más de
calidad, utilidad, aplicabilidad y mayor valor agregado.
1.2 Evolución histórica del comercio internacional del Ecuador
Al formular una síntesis histórica de la evolución del comercio
internacional del Ecuador, debemos convenir que es necesario señalar
que, las generalidades planteadas en el acápite anterior, fueron también
contribuyentes para el surgimiento y desarrollo del comercio internacional
de nuestro país, que sumados a todos los acontecimientos de la vida
colonial y republicana hasta nuestra era, han determinado una
configuración característica de su comercio internacional, el mismo que
en la época prehispánica , estuvo circunscrito al intercambio mercantil
entre los pueblos aborígenes ribereños, ubicados en la costa del Pacífico,
actualmente perteneciente al Norte de Perú y en toda la costa
ecuatoriana.
El comercio exterior de la Real Audiencia de Quito, en virtud de la falta de
autonomía, estaba supeditado a decisiones del Virreinato de Lima
primero y luego del de Nueva Granada, que a su vez dependía de la
política monopólica impuesta desde España, ejecutada por
organizaciones reguladoras, como el Consejo de Indias y la Casa de la
Contratación de Sevilla.
El principal producto de exportación en la época colonial fue el oro,
durante los siglos XVI y parte del XVII, luego el cacao, más tarde la
comercialización de la producción de los obrajes entre 1660 a 1720,
9
reapareciendo una segunda bonanza económica con la producción y
comercialización del cacao a partir de 17732.
Se puede afirmar que, en las exportaciones de la era colonial, hay dos
períodos de máxima prosperidad, esto es, entre 1575 a 1615 y de 1660
a 1720, registrando ventas de un millón y dos millones de pesos anuales,
respectivamente, pero a partir de 1773 éstas descienden hasta 1810; y,
desde 1817 a 1820 se produce un repunte de las mismas; en estos
cuatro períodos, la Gran Audiencia de Quito, alcanza una mayor riqueza
per cápita en los dos primeros, en los demás períodos su balanza
económica experimenta un déficit, debido en cierta forma, a la
expatriación de capitales principalmente a Sevilla3.
Sin embargo debe indicarse que, durante los primeros doscientos años de
vida colonial, en razón a la escasa población y en consecuencia un bajo
consumo, a pesar de que las importaciones son menores, se produce un
déficit permanente en su balanza comercial, en razón a la expatriación de
capitales, como queda ya señalado, no pudiendo lograr las empresas y
los ciudadanos de la Real Audiencia de Quito una mayor acumulación de
capital, generando allende los mares la acumulación en detrimento del
desarrollo de esta región.
Pero ha de señalarse también que, el comercio exterior de la Real
Audiencia de Quito se fue ampliando, pues, en años de la conquista
española propiamente dicha, los principales mercados fueron las
ciudades del Norte de Perú y Lima, pero a finales del período colonial, los
mercados estaban multiplicados por reinos y países, destacándose entre
2 AROSEMENA, Guillermo. El Comercio Exterior del Ecuador. Volumen 1.Período
Colonial, Edición del autor, Guayaquil, 1992. 3 Ibídem.
10
otros España, Inglaterra, Francia y Holanda, EE.UU y los actuales países
de la comunidad latinoamericana4.
En la época republicana5, con el establecimiento de instituciones públicas
que regulan el comercio internacional del Ecuador, se produce un
fortalecimiento de las empresas privadas, dándose entonces un cambio
importante por la inserción del país en los mercados internacionales.
En 1820, con la declaración de la independencia de la provincia de
Guayaquil, se evidenciaron dos tendencias perfectamente identificadas y
contrapuestas en la concepción y práctica del comercio internacional, una
postulada por quiteños, que apoyaban un comercio con elevados
aranceles, como mecanismo de protección a la deficiente industria
textilera, que era la base del comercio de las provincias de la Sierra y la
otra, por guayaquileños o asentados en esta ciudad, partidarios del
liberalismo económico y como tal, propugnaban tarifas aduaneras
reducidas. Estas posiciones antagónicas respecto del comercio, a partir
de 1830, tienen menos incidencia con la unificación política-administrativa
del país y con ella decisiones y normatividad, que evidencian ya la
expresión del Estado, en todos los órdenes y en particular en el comercio
exterior de la república naciente.
El cambio político estructural de Real Audiencia a República, trajo
inicialmente varios problemas en la vida comercial, entre otros, el
generado por el ingreso masivo de tejidos ingleses y franceses a nuestro
mercado, en detrimento de la producción nacional de textiles, que
sucumbió pese a las medidas arancelarias tomadas.
4 ORDÓÑEZ, Darwin. El Comercio Exterior del Ecuador: análisis del intercambio de
bienes desde la colonia hasta la actualidad. Observatorio de la Economía Latinoamericana, N° 173, 2012.Disponible en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ec. 5 Ibídem.
11
La producción y comercialización del café a partir de 1820 hasta 1860,
logró una mayor demanda, especialmente por los EE.UU que experimentó
un mayor consumo, aunque también se registra a Alemania, Gran Bretaña
y Francia como importadores del café ecuatoriano. Se suman a la
exportación otros productos como caucho y tabaco, pero en menor
cuantía.
Alrededor de 1920, Guayaquil se consolida como motor de la economía
nacional y promotor de la producción agrícola para la exportación, pues,
el litoral ecuatoriano produce el 90% de las exportaciones ecuatorianas y
en consecuencia en abastecedor de divisas para el pago de las
importaciones. Solamente a través de Guayaquil se movilizaba el 70% de
las exportaciones y más del 90% de todas las importaciones nacionales,
(según lo afirma Arosemena, Guillermo, 2012)6.
Siendo la producción y exportación de banano una gran fuente de divisas
para el país, no se puede soslayar que, si bien es cierto, la exportación
en pequeñas cantidades de banano y plátano se inicia en 1877 con
envíos de racimos del producto a Chile, pero en el período de 1877 a
1884 se registran exportaciones de 164.000 racimos, un siglo después,
en 1991 esta exportación ascendió a 2,654.300 de toneladas, una década
después, en 2002 a 4,296.000 toneladas, en 2012 el Ecuador exportó
5,196.065.09 toneladas, con decrecimientos temporales en esta última
década, debido a la depresión de precios internacionales7.
En el 2013 las exportaciones de banano mejoraron en razón del control
de una serie de variables inherentes a esta actividad como: costos de
producción, incremento de la productividad, simplificación de trámites,
incremento del consumo interno, mejoramiento de la competitividad, una
política agresiva de mercadeo en los mercados tradicionales y no
6 AROSEMENA, Guillermo .El Comercio Exterior del Ecuador. Volumen 2, Período
Republicano, Edición del autor, Guayaquil, 1992. 7 PROECUADOR. Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones, Quito, 2013.
12
tradicionales; y, en especial con medidas que eviten exportar impuestos,
para contrarrestar la incidencia de los efectos del Tratado de Libre
Comercio que Colombia, Perú y Costa Rica firmaron con la Unión
Europea, lo que les permitió que el banano de esas naciones se
comercialice en el 2013 con 124 euros de arancel, frente a los 132 que
debió pagar el banano ecuatoriano por tonelada. En el 2014 hasta octubre
las exportaciones de banano han totalizado $2.156.479 (en miles de
millones de dólares-FOB)8.
En general, el comportamiento histórico de las exportaciones de banano
y plátano ecuatorianos, desde 1986 al 2014 se evidencia en el cuadro
siguiente:
CUADRO N° 1
EXPORTACIONES TOTALES Y DE BANANO DEL ECUADOR
Período: 1986-2014
Miles de dólares- FOB
Período Total exportaciones
país Total exportaciones
banano y plátano
% Participación de banano en
exportación total
1986 2.185.849 263.402 12,05
1987 1.929.194 266.935 13,84
1988 2.193.501 297.802 13,56
1989 2.353.883 369.534 15,70
1900 2.724.133 471.078 17,29
1991 2.851.013 719.630 25,24
1992 3.101.527 683.376 22,03
1993 3.065.615 567.580 18,51
1994 3.842.683 708.369 18,43
1995 4.380.706 856.633 19,55
1996 4.872.648 973.035 19,96
1997 5.264.363 1.327.177 25,21
1998 4.203.049 1.070.129 25,46
1999 4.451.084 954.378 21,44
2000 4.926.627 821.374 16,67
8 Banco Central del Ecuador. Boletín de Estadística N° 1953, Nov. 2014.
13
2001 4.678.436 864.515 18,48
2002 5.036.121 969.340 19,25
2003 6.222.693 1.100.800 17,69
2004 7.752.891 1.023.610 13,20
2005 10.100.031 1.084.394 10,73
2006 12.728.243 1.213.489 09,53
2007 14.321.316 1.302.549 09,10
2008 18.510.596 1.639.400 08,86
2009 13.863.058 1.995.654 14,40
2010 17.489.928 2.032.769 11,62
2011 22.322.353 2.246.465 10,06
2012 23.764.762 2.078.402 08,75
2013 24.847.847 2.354.623 09,47
2014* 19.946.368 1.941.296 09,73
Fuente: Boletines Estadísticos - Banco Central del Ecuador
- Las cifras hasta 2009 son definitivas - Boletín N° 1952-Octubre 2014-BCE. - Las cifras desde 2010 a 2014 son provisionales. Elaboración: autor.
Del cuadro que antecede se puede colegir que, los años de mayor
participación de la exportación bananera en las exportaciones totales del
país han sido: 1991,1997 y 1998, destacándose este último; y, los de más
baja participación son 2006, 2007 y 2008, sin considerar el período 2011-
2014, por ser cifras todavía provisionales.
Asimismo, si consideramos el cuadro N° 2, tasa de crecimiento por
períodos, de las exportaciones totales y de banano, en el período ya
señalado (1986-2014) se evidencia que, en los períodos 2000-2005 y
2005-2010, las exportaciones totales del país alcanzan las mayores tasas
de crecimiento (105,01% y 73,16%, respectivamente); y, en las
exportaciones bananeras, éstas se logran en los períodos 1990-1995 y
2005-2010, con tasas de 81,84% y 87,465, respectivamente. Pero se
debe destacar también que, el banano en el período 1995-2000
experimenta un decrecimiento en sus exportaciones (-4,12%); las del
último período de análisis por tener cifras todavía provisionales, según la
propia información estadística ya citada, pueden variar a expresión
positiva.
14
CUADRO N° 2
TASA DE CRECIMIENTO POR PERÍODOS DE LAS EXPORTACIONES
TOTALES Y DE BANANO DEL ECUADOR
Período 1986-2014
Período Total exportaciones Total exportaciones
banano
1986-1990 24,63 78,84
1990-1995 60,81 81,84
1995-2000 12,46 -4,12
2000-2005 105,01 32,02
2005-2010 73,16 87,46
2010-2014* 14,04 -4,5
* Hasta septiembre. Fuente: Boletines estadísticos del Banco Central del Ecuador Elaboración: autor.
El aparecimiento del petróleo como producto de exportación ecuatoriano,
entra en el escenario comercial internacional en 1914, con producción y
exportación marginal del crudo por unos cincuenta mil dólares en 1920,
desde los campos de Santa Elena; a partir de 1920 hasta 1930 las
empresas que participan en la actividad petrolera en el Ecuador, son las
siguientes: Anglo-Ecuadorian Oilfields (AEOL), Caroline Campany,
Ecuador Oilfields, Concepción Ecuadorian Oilfields, Internacional
Petroleum Co. como subsidiaria de la Standard Oil Co, Ecuador Tropical
Oil Co, Petropolis Oil Co, F.L. Lecaro Rubira Co, Carlos Holmes Co. y San
Francisco Oil Co, destacándose como la más importante Anglo-
Ecuadorian Oilfields Ltda, que había adquirido más de 90 pozos a la
Ancon Oil Co, y ésta construyó en 1923 la primera refinería en el
Ecuador, inversión que favoreció al país con la producción de gasolina,
ahorrando divisas al no tener que importar este combustible.
15
El Ecuador en el período de 1925 a 1945 pasó de cinco mil barriles a
244.624 barriles de exportación de petróleo, pero sufre una reducción en
1950 a 136.157 barriles diarios. Anglo-Ecuadorian en 1967 hizo conocer
que, los pozos de Santa Elena se habían agotado y que sólo se dedicaría
a refinar en dicha zona e iniciando la exploración petrolera en el Oriente
ecuatoriano. La producción petrolera en 1972 representó el 2% del PIB y
en 1974 el 16,2 %, pues, desde 1973 empieza el auge petrolero en el
Ecuador hasta 19819.
Para tener una visión más cercana del crecimiento histórico de la
producción y exportación del petróleo y de sus derivados, me remito al
cuadro siguiente, que evidencia dicho proceso desde 1986 al 2014, es
así:
CUADRO N° 3
EXPORTACIONES TOTALES Y PETROLERAS DEL ECUADOR
Período: 1986 - 2014
Miles de dólares FOB
Período Total exportación
país Total exportación de petróleo y derivados
% Participación de petróleo en exportación
total
1986 2.185.849 996.987 45,61
1987 1.929.194 725.488 37,61
1988 2.193.501 976.780 44,53
1989 2.353.883 1.147.440 48,75
1990 2.724.133 1.418.385 52,07
1991 2.851.013 1.151.719 40,40
1992 3.101.527 1.345.326 43,38
1993 3.065.615 1.256.653 40,99
1994 3.842.683 1.304.827 33,96
1995 4.380.706 1.694.912 38,69
1996 4.872.648 2.003.943 41,13
1997 5.264.363 1.702.955 32,35
1998 4.203.049 1.056.915 25,15
1999 4.451.084 1.479.682 33,24
9 ORDÓÑEZ, Darwin. El Comercio Exterior del Ecuador: análisis del intercambio de
bienes desde la colonia hasta la actualidad. Observatorio de la Economía Latinoamericana, N° 173, 2012.Disponible en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ec.
16
2000 4.926.627 2.442.423 49,58
2001 4.678.436 1.899.994 40,61
2002 5.036.121 2.054.988 40,81
2003 6.222.693 2.606.819 41,89
2004 7.752.891 4.233.993 54,61
2005 10.100.031 5.869.850 58,12
2006 12.728.243 7.544.510 59,27
2007 14.721.316 8.328.566 56,58
2008 18.510.598 11.720.589 63,32
2009 13.863.058 6.964.638 50,24
2010 17.489.928 9.673.228 55,31
2011 22.322.353 12.944.868 57,99
2012 23.764.762 13.791.957 58,04
2013 24.847.847 14.107.731 56,78
2014* 19.946.368 11.716.001 53,64 *Hasta octubre 2014. Fuente: informes estadísticos del Banco Central del Ecuador.
- Las cifras hasta el año 2009 son definitivas. Elaboración: autor.
Del análisis del cuadro que antecede se puede colegir que, las
exportaciones petroleras y sus derivados representan en término medio el
cincuenta por ciento de todas las exportaciones del país; y, desde el
2004 al 2014, la tasa de participación de las exportaciones petroleras en
exportaciones totales del país superan el 50%, debiendo destacar que en
el año 2008 alcanza la mayor tasa de participación de las exportaciones
totales (63,32%).
La canasta de productos exportables no petroleros conformada por: cacao
y sus elaborados, café en grano y soluble, azúcar, arroz, sombreros de
paja toquilla, pesca blanca ,harina de pescado y productos elaborados del
mar, camarones, abacá, madera, tagua, oro, plata, cobre, cascarilla,
caucho, naranja, paja Mocora, artefactos de piel, cueros y pieles, lanas de
ceibo y animal, extracto de maracuyá, flores, electrodomésticos, envases
para la exportación y vehículos, van experimentando en sus volúmenes
de producción y exportación altas y bajas, por una serie de problemas
existentes en el mercado, por las políticas gubernamentales del país y por
otros fenómenos concurrentes.
17
En la estructura de la balanza comercial ecuatoriana, referido a sus
exportaciones, encontramos: exportaciones petroleras y no petroleras; en
las petroleras están las exportaciones de crudo y derivados; y, en las no
petroleras: las exportaciones tradicionales y las no tradicionales. De estas
últimas, las exportaciones tradicionales como: banano, plátano, camarón,
cacao y elaborados, atún y pescado, café y elaborados, que han
representado históricamente una alta concentración porcentual, con sus
variaciones ya mencionadas, han posibilitado un mayor crecimiento
económico del país, pero de todos estos, ha sido el banano el de mayor
incidencia, pues siempre representó el mayor porcentaje de las
exportaciones, frente a los demás productos no petroleros.
Hay que anotar el continuo crecimiento de las exportaciones no
tradicionales donde encontramos los primarios no tradicionales y los
industrializados, en los primeros están: flores, abacá, madera, productos
mineros, frutas, tabaco en rama y otros primarios y en los segundos: jugos
y conservas de frutas, harina de pescado, enlatados de pescado, otros
elaborados del mar, químicos y farmacéuticos, vehículos, otras
manufacturas de metales, prendas de vestir de fibras textiles, otras
manufacturas de textiles, manufacturas de cuero, plástico y caucho,
extractos de aceites vegetales, elaborados de banano, manufacturas de
papel y cartón y otros industrializados. El total de exportación en
productos no tradicionales pasan de $3.462.395 en 2009 a $5.585.730 en
2013; y, a octubre de 2014 a $5.081.202 (en miles de dólares USA,
valores FOB).10 (Informe estadístico mensual N° 1953 de noviembre 2014
- Bco. Central).
En las exportaciones petroleras se ha producido una desinversión por
parte de la industria privada, pero gracias al incremento de los precios
internacionales hasta el 2013 y al incremento en la producción del crudo,
el país no se ha visto afectado, pues, conforme queda demostrado en el
10 Banco Central del Ecuador. Boletín de Estadística Mensual N°1953, nov. 2014.
18
cuadro N° 3, desde el 2008 se incrementan considerablemente las
exportaciones petroleras11. (Informes estadísticos N° 1949, 1952 y 1953,
2014, del BCE), pero con la baja considerable de los precios del petróleo
en el presente año (desde el tercer trimestre del 2014), considero que la
economía del país y su crecimiento recibirán un grave impacto, que se
agudizará en los próximos años, de no mediar acciones y decisiones de
corto y mediano plazo, que disminuyan su incidencia.
En cuanto a los mercados de destino de nuestras exportaciones tenemos:
Estados Unidos de América que representa nuestro mayor mercado;
sigue Perú, Colombia, Chile. Venezuela y Panamá a nivel americano; el
segundo mercado en importancia es el mercado europeo.
Ampliando el análisis de nuestras exportaciones y tomando al período
2000-2013, éstas representaron un factor determinante para la economía
nacional, pues, con el proceso de dolarización y su mantenimiento, se
convirtieron en fuente generadora de divisas, constituyendo
aproximadamente el 50% en promedio de los ingresos económicos del
país12.
En importaciones totales tenemos: materias primas para la producción
industrial; combustibles y lubricantes, bienes de consumo, bienes de
capital y diversos, que de $14.071.455 (miles de dólares usa, valores
FOB) en 2009 se incrementa a $25.826.699 (miles dólares - valores FOB)
en 2013; y, a octubre 2014 $21.855.725 (miles dólares-valores FOB)13.
(Informe estadístico mensual N° 1953 de noviembre 2014- BCE).
De igual forma, en el mismo período (2009-2013), las exportaciones no
petroleras alcanzaron un 48% de participación en los ingresos nacionales,
11 Banco Central del Ecuador. Boletines de Estadística Mensual N° 1949,1952 y 1953 de
julio, octubre y noviembre, 2014. 12 FEDEXPORT. Aciertos y desafíos del Comercio Exterior del Ecuador. Ediecuatorial,
Quito, 2013. 13 Banco Central del Ecuador. Boletín de Estadística Mensual N° 1953, nov. 2014.
19
y dentro de éstas, la exportación de productos no tradicionales representó
el 53% de las exportaciones no petroleras, Asimismo, la oferta exportable
ecuatoriana en el período señalado, pasó de 1599 a 3066, por
subpartidas, correspondiendo a 122 nuevos productos por año14. Las
exportaciones no tradicionales en el último quinquenio, tuvieron una tasa
promedio de mayor crecimiento que los productos tradicionales, en
términos monetarios.
Si realizamos un breve análisis cuantitativo de la balanza comercial
ecuatoriana, en el período 2007 - 2013 se evidencia que, en los dos
primeros años de este período el país obtiene una balanza comercial
positiva y desde el 2010 al 2013 la balanza comercial es deficitaria (ver
cuadro N° 4).
CUADRO N° 4
BALANZA COMERCIAL DEL ECUADOR
Período 2007 - 2013
Millones de dólares FOB
Período Exportaciones Importaciones Balanza
comercial
2007 14.321,32 12.907,11 1.414,20
2008 18.818,33 17.737,30 1.081,02
2009 13.863,06 14.096,90 -233,85
2010 17.489,93 19.468,65 -1.978,73
2011 22.322,35 23.151,86 -829,5
2012 23.764,76 24.205,37 -440,81
2013 24.847,85 25.888,84 -1.040,99
Fuente: Boletines Estadísticos Mensuales N° 5: 1919, 1931 y 1953 de: enero 2012, enero 2013 y noviembre 2014, respectivamente-BCE Elaboración: autor.
En general, el comercio internacional del país ha jugado un papel
decisivo en la economía nacional, pues ésta ha sido organizada entorno
al mercado externo y de conformidad con los distintos modelos
14 FEDEXPORT. Aciertos y desafíos del Comercio Exterior del Ecuador. Ediecuatorial,
Quito, 2013.
20
económicos implantados, así como también de acuerdo a la división
internacional del trabajo, el Ecuador asumió un rol de exportador de
materia primas y artículos con bajo valor agregado.
En esta última década, según Vásquez, Lola y Saltos Napoleón (2013)15
en las exportaciones ecuatorianas han concurrido un conjunto de factores
que han incidido en ellas como: crisis de los países desarrollados,
problemas financieros mundiales, caída de los precios de las materias
primas, disminución de la demanda mundial, pero de manera especial la
crisis económica que enfrenta el mundo y que ha generado contracción
en la demanda.
1.3 Organismos internacionales de comercio
En el análisis de la evolución del comercio internacional del Ecuador, no
puede pasar desapercibido el papel preponderante de algunas
organizaciones e instituciones, que dicen relación a esta actividad y de
las cuales nuestro país es signatario, es así: El Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio (GATT), la Organización Mundial del Comercio
(OMC), la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), La
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Corporación
Andina de Naciones (CAN), Unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR) y otras.
El GATT, propendiendo evitar una guerra económica aduanera y
monetaria entre las naciones, principalmente por parte de los que dirigían
y ejecutaban en su mayor parte el comercio mundial, realizó varias
conferencias internacionales para el efecto, como las de: Londres en
1946, Ginebra en 1947 y la Habana en 1948, para establecer
precisamente acuerdos que normen y regulen de cierta forma el comercio
15 VÁSQUEZ, Lola y SALTOS Napoleón .E4cuador su realidad. Edit. Artes Gráficas
Silva. Edición vigésima, Ecuador, 2013.
21
internacional, pudiendo destacar fundamentalmente acuerdos o medidas
como: cláusula de la nación más favorecida, reducción de tarifas
aduaneras, restricciones cuantitativas sobre importación y las uniones
aduaneras y zonas de comercio.
En 1948 en Cuba se aprobó la Carta de la Habana, documento
constituyente de la Organización Internacional de Comercio, pero fue
menester esperar hasta 1955 para la creación de un organismo similar,
que se le denominó la Organización Mundial de Comercio(OMC),
estableciéndose así el único órgano internacional que se ocupa de las
normas que rigen el comercio entre los países, cuyos principios básicos
son: un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales y
tampoco entre sus propios productos, servicios o ciudadanos; los
obstáculos en el comercio internacional se deben reducir mediante
negociaciones; no deben existir prácticas desleales con subvenciones a
las exportaciones y el dumping de productos a precios inferiores al costo
para ganar partes del mercado; y, los países menos adelantados se les
otorga el tiempo necesario para adaptarse, proporcionándoles entonces
una mayor flexibilidad y privilegios especiales.
La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, tratado que fuera
suscrito inicialmente por Argentina, Brasil, Chile, Paraguay Perú, México y
Uruguay y luego ingresaron Colombia, Ecuador Venezuela y por último
Bolivia, teniendo las características de un acuerdo multilateral de
comercio, en el cual los participantes se comprometieron a eliminar los
derechos aduaneros y otras restricciones sobre la importación de
productos originarios del territorio de cualquier país miembro.
Este tratado benefició a las grandes empresas extranjeras como las de
Argentina, Brasil y México, pero para los países medianos y pequeños
como el nuestro las oportunidades fueron realmente escasas, por ello
ante esta situación los países de mediano y menor desarrollo, como el
22
nuestro, decidieron poner en marcha el Acuerdo de Integración Sub-
regional Andino, logrando más tarde que reconocieran que los
mecanismos de la ALALC eran totalmente ineficientes y como
consecuencia el 12 de Agosto de 1980, se suscribió el tratado que
estableció la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), como
organismo sustitutivo de la ALALC, que terminó su ciclo de vida el 31 de
diciembre de 1980.
El objetivo de largo plazo de este último organismo fue el establecimiento
gradual y progresivo de un mercado común latinoamericano para lo cual
propuso una área de preferencias económicas, consistente en:
preferencia arancelaria regional, que se aplicará en relación al nivel que
rija para terceros países; acuerdos de alcance regional en el que
participarán todos los países miembros; y, acuerdos de naturaleza parcial,
que podrán ser de carácter comercial, de complementación económica,
agropecuarios, o adoptar otras modalidades.
La CAN, Comunidad Andina, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y
Perú, en procura de un desarrollo integral más equilibrado y autónomo,
como consecuencia del devenir histórico de la integración de los países
andinos, que en 1969 con la decisión de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador
y Perú firmaron el Acuerdo de Cartagena, conocido como Pacto Andino,
Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena al cual Venezuela el 13 de
febrero de 1973 se adhirió, pero Chile se retira el 30 de octubre de 1976.
Este modelo de integración esgrime como estrategia para su desarrollo la
sustitución de importaciones, para proteger la industria nacional mediante
altos aranceles, pero a finales de 1989 se adopta un modelo abierto, que
en la reunión de Galápagos los mandatarios andinos aprobaron el diseño
estratégico y el plan de trabajo donde plasman el nuevo modelo de
integración económica y social.
23
Las características principales del referido modelo: eliminación aranceles
entre si y formación de una zona de libre comercio en 1993, donde las
mercaderías circularan libremente. Esto determinó un crecimiento del
comercio intracomunitario, la generación de empleo, la liberación de los
servicios, especialmente del transporte en sus diferentes modalidades.
Pero en 1997, para agilizar los procesos, hacer más efectiva la
integración y adecuarlo al escenario internacional, los presidentes
reforman el Acuerdo, estableciendo que la conducción del proceso pase
a manos de los propios presidentes, por lo que fijaron que, tanto el
Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional, creando
entonces la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino;
acordando los presidentes en el 2007 impulsar una integración total, que
procurase un acercamiento más equilibrado en todos los aspectos.
En la actualidad la CAN se guía por principios Orientadores y una Agenda
estratégica aprobados en 2010, así como su plan de implementación; de
igual forma en julio de 2011, en la Cumbre de Lima, los presidentes de los
cuatro países acordaron fortalecer y dinamizar el proceso de integración
andina, comprometiéndose a emprender en la revisión de la estructura
institucional y funcionamiento del Sistema Andino de Integración (SAI),
decisiones que fueron ratificadas en la Cumbre de Bogotá.
Para el cumplimiento de su nuevo paradigma, la CAN propende una
integración total y más equilibrada entre los aspectos sociales, culturales,
económicos, ambientales y comerciales, para lo que se establecieron
varios objetivos, entre los que podemos destacar: “promover el desarrollo
equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de
equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social;..”16
entre otros, según el texto del Acuerdo de Integración Subregional
16
Acuerdo de Integración Subregional Anido. Codificado con Decisión 406 de la CAN,
según Protocolos de Trujillo, Cochabamba, 1996.Disponible en http://www.sice.oas.org/trade/junae/ decisiones/dec563s.asp#ACart1.
24
Andino: modificado con decisión 406 de la CAN, por mandato de los
Protocolos de Trujillo y Cochabamba, 1996.
El desarrollo estratégico de la CAN tiene como principios orientadores,
entre otros a: “preservar el patrimonio común andino, impulsar el
desarrollo del mercado y del comercio andinos, reducir las asimetrías al
interior de los países, impulsando la inclusión económica y solidaridad
social, …”17. Finalmente diré que, la CAN estableció en 1990 un área de
libre comercio, una unión aduanera en 1994 y un mercado común
subregional en 1995, éste último no se ha dado.
La UNASUR, conformado por doce naciones de América del Sur,
fundamentadas en las Declaraciones del Cusco el 8 de diciembre de
2004, de Brasilia el 30 de septiembre de 2005 y Cochabamba el 9 de
diciembre de 2006, se constituyen con el propósito de construir una
identidad y ciudadanía suramericanas, desarrollar un espacio regional
integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético
y de infraestructura, que fortalezca la unidad de América Latina. Entró en
plena vigencia y cobró vida jurídica el 11 de marzo de 2011, sin embargo
de que el tratado constitutivo se firmara el 23 de mayo de 2008 en
Brasilia, donde se estructuró y oficializó la Organización.
En la estructura orgánica se estableció una Secretaría General de la
Organización, que debe asumir un liderazgo político a nivel internacional
con el Secretario General de la misma a la cabeza, en procura de una
institución permanente de las naciones de América del Sur. La sede de
dicha Secretaría General es Quito y la del Parlamento Suramericano la
ciudad de Cochabamba, Bolivia.
17 Nueva Visión Estratégica de la CAN, Agenda Estratégica Andina, 2008.Disponible en
http://www.comunidadandina.org/quienes.aspx.
25
Es menester comentar que, la UNASUR se planteó un propósito mayor
que dice relación, a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la
inclusión social, la participación ciudadana y fortalecer la democracia.
Obtuvo el estatus de observador en la Asamblea General de la ONU el 24
de octubre de 2011, teniendo como máximo órgano de la Unión al
Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, con una presidencia pro
tempore, que será ejercida sucesivamente, por un año, por todos y cada
uno de los Estados miembros.
1.4 Teorías del comercio internacional
La mejor comprensión del comercio internacional podría darse con el
conocimiento de cómo surge y en especial de cuáles son las bases del
mismo, es decir, las diversas concepciones teóricas que se han
formulado en función de su propio desarrollo y evolución. Las principales
teorías económicas del comercio internacional propenden explicar las
causas y beneficios que éste genera, por tanto, podríamos agrupar en
tres categorías, esto es, la teoría tradicional, que explica las causas en
función de las diferencias existentes entre países y que obtienen
beneficios de la especialización; la nueva teoría, que agrupa otras causas
y beneficios , derivadas de la consecución de economías de escala y el
acceso a una mayor variedad de productos; y, las novísimas
aportaciones, que señalan las diferencias entre empresas como fuente
de beneficios del comercio18 .
1.4.1. La Teoría Tradicional o Clásica del Comercio. Plantea modelos
con los cuales propende explicar las causas del comercio, precisamente
en función de las diferencias existentes, como tecnología y dotación de
factores para la producción, que al decir de la misma, son generadoras
18 HILL, Charles. Negocios Internacionales. Competencia en el Mercado Global. Edit. Mc
GRAW HILL, octava edición, México, 2011.
26
de ventajas comparativas, en una competencia perfecta, entre esos
modelos tenemos:
1.4.1.1. Teoría de la Ventaja Absoluta de Adam Smith. A finales del
siglo XVIII, buscando demostrar los beneficios del libre comercio, Adam
Smith emprende la investigación de las causas del comercio internacional
y así llega a sostener que, cada país podría especializarse en la
producción de bienes en los cuales tuviera una ventaja absoluta frente a
la competencia de los mismos por parte de otros países, esto significa
que, le da valor trascendental a la producción más eficiente; y, al hecho
de que si un país careciera de esa ventaja en la producción, debía
importar los bienes en los cuales no es eficiente.
Entonces aboga por la especialización internacional o división
internacional del trabajo, de tal manera que, conduzca a un incremento de
la producción mundial ,que sería beneficioso y compartido por los países
participantes en el comercio; ante este planteamiento teórico aparece
David Ricardo contradiciéndolo y señalando que, cuando un país no
posee una ventaja absoluta en la producción de ambos productos con
respecto al otro país, pero si tiene costes relativos (coste de un bien
medido en términos del otro bien) diferentes, el intercambio es posible y
mutuamente beneficioso.
Lo planteado por David Ricardo condujo más tarde a la teoría de las
ventajas comparativas, estableciendo que, un país menos eficiente
debería especializarse en la producción y exportación del bien en el cual
su ventaja absoluta es inferior, pues, éste es el bien en el que el país
tiene ventaja comparativa; y, se puede afirmar entonces que, la
rentabilidad del comercio internacional no depende de una ventaja
absoluta, sino más bien de una ventaja comparativa. En general la teoría
de la ventaja absoluta, destaca la importancia del libre comercio para que
la riqueza de las naciones se incremente, pudiéndose relievar el valor de
27
poseer la capacidad de producir un bien a un costo absolutamente menor,
medido en términos de unidades de trabajo19.
1.4.1.2. Teoría de la ventaja comparativa. David Ricardo replantea la
teoría de la ventaja absoluta y postula que, las fuerzas del mercado
asignarán los recursos de un país a aquellos sectores donde es
relativamente más productivo, es decir, que éste puede importar un bien
que podría ser el producto de más bajo costo, si todavía es más
productiva en la generación de otros bienes.
Señala también que, los países podrán exportar aquellos productos que
genera de forma relativamente más eficiente e importar los bienes que se
producen de forma más ineficiente. En virtud de lo señalado se puede
colegir que, esta teoría se basa en las diferencias entre la productividad
de la mano de obra de una y otra nación, situación que es favorable a
algunos sectores, por tanto, se destaca que, el trabajo es el único factor
de producción y los países sólo difieren en la productividad del trabajo en
diferentes industrias.
David Ricardo trató de demostrar que, el comercio beneficia a un país en
la consideración de que éste es un método indirecto de producción, es
decir, que un país en vez de generar un producto por sí mismo, se
puede dedicar a producir otro tipo de bien e intercambiarlo por el bien que
desee, que necesite o que no pueda producir por la ineficiencia que tiene
para hacerlo. Por tanto, si se importa es porque la producción indirecta
requiere menos trabajo que la producción directa; y, que el comercio
puede ampliar las posibilidades de consumo de un país, lo que implica
incremento en ganancias del comercio.
19 Biblioteca Virtual “Miguel de Cervantes”. Teoría del Comercio Internacional, p 31.
28
También planteó que, si dos países producen dos bienes, la existencia
de costes comparativos distintos permite que, ambos países resulten
beneficiados del comercio internacional, al poder consumir mayor número
de bienes con la misma cantidad de trabajo.
Debo señalar que este modelo, supone una serie de hipótesis, es así: se
refiere a dos países, dos bienes y el trabajo es el único factor de
producción, siendo ésta la hipótesis específica de este modelo; las
funciones de producción son homogéneas, lo que implica la existencia de
rendimientos constantes a escala; ausencia de costes de transporte y
otros obstáculos al comercio, dotaciones fijas de factores y la inmovilidad
internacional de los mismos. La crítica fundamental a esta teoría es, que
sus supuestos son irreales.
D.M. Bernehofen y J.C. Brown(2005),al estudiar la economía japonesa
del siglo XIX, como caso típico de liberalización comercial y contrastarla
con la teoría de la ventaja comparativa concluyen que, la estructura del
comercio del Japón tras su liberalización, se guió de acuerdo a esta
teoría y estimaron que las ganancias del comercio son resultante de esas
ventajas comparativas, argumentando entonces que, por los resultados
a los que arribaron, evidencia la capacidad de predicción de la teoría en
referencia20.
1.4.1.3. Teoría de las proporciones factoriales o Modelo de
Heckscher-Ohlin (h-O). Esta teoría plantea que, los países al tener una
tecnología equivalente pero diferente dotación de factores básicos de
producción , como la tierra, el trabajo, recursos naturales y capital, van a
generar ventajas comparativas que los diferencia y beneficia ,porque al
hacer uso intensivo de aquellos factores, que los tienen en abundancia,
20
GONZÁLEZ, Raquel .Tendencias y Nuevos Desarrollos de la Teoría Económica.
Revista de Economías-ICE N° 858, España, enero-febrero 2011. Disponible en http://www.monografías/trabajos en pdf4/comercio internacional/comercio internacional.pdf.
29
posibilitará la consecución de la ventaja comparativa y por tanto exportar
los bienes que producen e importar aquellos en los que tienen una
desventaja comparativa en relación a dichos factores.
Han sido formuladas varias objeciones a esta teoría, entre otras: el hecho
de asumir la inexistencia de economías de escala; la existencia de
tecnologías idénticas en todos los lugares; que los productos no se
diferencian unos de otros; y, que el conjunto de factores nacionales es
fijo, situación que no es tal; por otra parte también asume que, la mano de
obra especializada y el capital no se movilizan entre las naciones, pero
precisamente sucede todo lo contrario, pues, existe movilidad de mano
de obra y capitales, en el proceso de inversión para la producción.
La teoría del valor del trabajo, en la que se basó el análisis de la ventaja
comparativa de David Ricardo, fue posteriormente rechazada porque los
supuestos de partida se apartaban de la realidad, pues, el trabajo no es
homogéneo ni es el único factor de producción; pero sin embargo, la
ventaja comparativa puede ser aplicada en términos de la teoría del coste
de oportunidad introducida por G. Haberler en 1936 ,es así: Esta teoría
postula que, “…el coste de oportunidad de un bien es la cantidad de un
segundo bien que debe sacrificarse para liberar los suficientes factores de
producción para poder producir una unidad adicional del primer bien”21. Al
no ser el trabajo el único factor de la producción ni tampoco homogéneo,
entonces, el país con coste de oportunidad más bajo para un bien tiene
ventaja comparativa en ese bien y una desventaja comparativa en el otro
bien.
La teoría ricardiana suponía unos costes marginales constantes, lo que lo
condujo a la conclusión de que, cada país maximizaría sus ganancias
especializándose totalmente en la producción del bien en el que tiene
21 GONZÁLEZ, Raquel .Tendencias y Nuevos Desarrollos de la Teoría Económica.
Revista de Economías-ICE N° 858, España, enero-febrero 2011, p 106.
30
ventaja comparativa, sin embargo en el mundo real no se constata una
especialización total de los países, al contrario es más posible que un país
se enfrente a costes de oportunidad crecientes al producir más unidades
de un bien; esto condujo a que posteriormente abandonaran el supuesto
de los costes constantes planteados por David Ricardo, siendo
reemplazado por un supuesto más realista, es decir, los costes
marginales crecientes, esto es, cuando una industria se expande a costa
de otras debe renunciar a cantidades crecientes de otros productos para
obtener cada unidad adicional del producto que se está expandiendo.
Ante la inexistencia de explicación en la teoría de la ventaja comparativa,
de por qué los costes relativos difieren entre los países, Eli Heckscher en
1919 afirma que, son necesarias ciertas condiciones previas para que se
inicie el comercio internacional, esto es, diferente escasez relativa, es
decir, distintos precios relativos de los factores de producción en los
países que comercian y diferentes proporciones de factores productivos
para los bienes distintos; y Bertil Ohlin en 1933, complementa al decir
que, la diferente dotación de factores es la causa fundamental de las
diferencias de costes comparativos y por consiguiente del intercambio
(González, Raquel, 2011)22.
El teorema fue formalizado en función de un modelo conformado por dos
países, dos factores y dos productos, bajo las siguientes hipótesis: “existe
competencia perfecta en los mercados de factores y productos; no hay
inversión factorial, es decir, la diferente intensidad factorial de los bienes
no cambia de un país a otro; la cantidad total de factores de producción
es fija para cada país; las dotaciones factoriales son distintas y los
factores tienen movilidad entre ramas de la producción pero no entre
países” (González, Raquel, 2011, pg108)23.
22 GONZÁLEZ, Raquel .Tendencias y Nuevos Desarrollos de la Teoría Económica.
Revista de Economías-ICE N° 858, España, enero-febrero 2011. 23
Ibídem, p 108
31
Como consecuencia de teorema, un país liderará la exportación del bien
en el que, para su producción utiliza intensivamente el factor
relativamente abundante e importará el bien en el que utiliza
intensivamente el factor escaso relativamente.
1.4.1.4. Teoría de la demanda recíproca. John Stuart Mill planteó que,
en un sistema de costos comparativos y de división internacional del
trabajo, el comercio internacional de un país se fortalecerá en la medida
en que, éste compre o importe bienes producidos en otro; y , que el éxito
económico radica en el mantenimiento de un superávit relativo de sus
exportaciones frente a sus importaciones.
Siendo John Stuart Mill, partidario de la teoría clásica del comercio
internacional, complementa la teoría de David Ricardo, formulando la ley
de la oferta y la demanda, sosteniendo entonces que, la relación real de
intercambio que se establezca, será aquella que iguale a la oferta de
exportación de cada país con la demanda de importación del otro país.
También planteó que, el intercambio comercial de países de diferente
tamaño, beneficiará más al país pequeño, en razón de que la relación real
de intercambio se sitúa más cerca del país grande, debido a que la oferta
del pequeño es inferior a la demanda del grande, lo que generaría un
aumento en el precio del producto exportado por el país pequeño; pero
Hans Singer y Raúl Prebish, demostraron la contradicción de esta
correlación teórica de John Stuart Mill concluyendo que, en el largo plazo
los términos de intercambio se deterioran en perjuicio de los países
productores de materias primas y benefician a los países industrializados,
lo que dieron en llamar teoría de la dependencia económica.
Stuart Mill plantea también que, los modelos teóricos anteriores hacen
hincapié en los costos de producción y olvidan las condiciones de oferta
al tratar de explicar la necesidad del comercio internacional, en cambio él
sostiene que, se debe considerar la incidencia de la demanda en la
32
generación del comercio internacional, esto es, lo realmente significativo
es la fuerza de la demanda interna de un país y no las condiciones de la
producción, respecto de la demanda de los mismos bienes en el otro país;
sosteniendo asimismo que, cuando en una economía los costos de
producción de un producto resultasen menores que los costos de
producción de ese mismo producto en otro país, la existencia de una
demanda mayor que la capacidad de producción u oferta del bien en el
primer país, podría impedir que dicho bien se exportase y que incluso
podría ocurrir que se importase unidades de la economía que lo producía
con costos mayores, siempre y cuando la demanda de ese bien, en este
segundo caso, fuese menor que la cantidad producida; en definitiva para
él , las demandas de un mismo bien por parte de dos o más países,
determinaría si dicho bien, se intercambiaba y a qué precio se daría dicho
intercambio24.
1.4.1.5. Teoría sobre el origen del intercambio desigual. Arghiri
Emmanuel como crítico de la teoría sobre el comercio internacional de
David Ricardo plantea que, en razón del comercio existen marcadas
diferencias entre países sobre medios y recursos, para producir un bien o
un conjunto de bienes, diferencias en recursos naturales, capital,
tecnología, etc., que inciden en la forma de producir de cada nación, lo
que determina diferente contenido de valor en cada bien producido y da
como resultado que, algunos bienes al ser importados o exportados,
traigan consigo más o menos valor en sí mismos, lo que provoca un
intercambio inequitativo entre naciones, a este tipo de transacciones se
les conoce como teoría del Intercambio Desigual; este intercambio en
estas condiciones ha generado un característico saqueo de valor del que
usualmente tiene o ha tenido cada producto.
También proclama que, gracias a esta iniquidad las economías en
desarrollo, han experimentado relaciones de intercambio desfavorables, 24
TORRES, Ricardo. Teorías del Comercio Internacional. Siglo XXI Editores, vigésima
quinta edición, México D.F. 2005, pp 80-102.
33
ya que sus exportaciones como tales, no han sido valoradas en relación
al valor unitario medio de sus importaciones y cada día han sido más
inequitativas, convirtiendo en países exportadores históricos de materias
primas a los países desarrollados e importadores de manufacturas con
gran valor agregado, lo que se ha consumado inexorablemente el
intercambio desventajoso y las correspondientes secuelas del mismo ,
porque dichas materias o insumos para la producción industrial cada día
han sido desvalorizadas, mientras el precio de los productos terminados
ha sido incrementados constantemente.
También han jugado un papel decisivo para este intercambio inequitativo,
los aranceles, impuestos y otras restricciones que, los países
desarrollados han impuesto a las exportaciones de materias primas desde
nuestros países, imposibilitando una competencia igualitaria con el primer
mundo25.
1.4.2. Nueva teoría del comercio internacional o de la ventaja
competitiva. Ésta relieva aspectos importantes, que dicen relación con
los efectos del comercio en las economías de escala como: el aumento
de la variedad de productos que se ofertan y en consecuencia la
reducción de costos; la economía de escala que alcanza la producción ,
representando una proporción significativa de la demanda mundial total;
que el comercio total es dominado por pocas empresas que ofertan
determinados productos y los países cuyas empresas emprendieron
primero su producción en las condiciones señaladas son las que se
benefician del mercado internacional; y, asimismo que, “en los sectores
donde son importantes las economías de escala, la variedad de bienes
que puede generar un país y la escala de esa producción estarán
limitadas por el tamaño de mercado”26, así por ejemplo, en un país
25
ESCRIBANO, Gonzalo. El Comercio Internacional. Disponible en
http:/unedes/deahe/doctorado/gescribano/comercio%20internacional.pdf. 26 HILL, Charles. Negocios Internacionales. Competencia en el Mercado Global.Edit.MC
Graw hill, octava edición, México , 2011, p 171 .
34
pequeño con demandas bajas no se justifica la implementación de
economías de escala en la producción de determinados bienes, situación
que limita la variedad de oferta para los consumidores, porque si se
emprendiera en la producción, los costos unitarios y precios serían
mayores que con economías de escala.
Postula también que, gracias al comercio se presenta la posibilidad de
unir y ampliar mercados a nivel mundial y en esas condiciones las
empresas estarían en la posibilidad de conseguir economías de escala,
por tanto cada país puede especializarse en una gama limitada de
productos y así poder ofertar a otros países una variedad de bienes con
precios ventajosos, por la reducción de costos, resultando entonces que,
el comercio proporcionaría ganancias para todos, aunque los países
fueran diferentes en cuanto a recursos y tecnología.
Uno de los representantes de este enfoque teórico del comercio es Paul
krugman, quien entre otros aspectos planteó que, “… un país puede
dominar en las exportaciones de un bien tan sólo porque una o más de
sus empresas produjeron primero”27 dicho bien en condiciones de
economía de escala, particular que impone al mercado mundial una
especie de barrera para la no producción y comercialización de esos
bienes por parte de otros países.
Debe mencionarse también a Michael Porter, de la Escuela de Negocios
Harvard, quien ante las propuestas teóricas de Hechscher-Ohlin y las de
la ventaja comparativa manifiesta que, éstas no dan respuesta al porqué
un país prospera internacionalmente en un sector determinado y entonces
plantea que,“ la dotación de factores, las condiciones de la demanda, los
sectores afines y de apoyo; y, la estrategia, estructura y rivalidad de las
empresas, definen el entorno en el que éstas compiten , y que son estos
atributos los que permiten u obstaculizan la creación de una ventaja
27
Ibídem, p 172.
35
competitiva”28 a estas condiciones que se dieron en llamar “diamante de
Porter ” no pueden ser soslayadas.
1.4.3. Novísima teoría del comercio internacional. Inicia cuestionando
que, los diferentes enfoques teóricos anteriores del comercio
internacional, parten de la premisa de que las empresas de un
determinado sector son idénticas, esto es, la teorización de los mismos
se lo hace en función del estudio de una empresa, considerándola a ésta
como representativa del sector, pero gracias a estudios empíricos
realizados a partir de 1990, han revelado que son diferentes e incluso
dentro del mismo tipo de industria, evidenciándose una heterogeneidad
de factores que, tendría una incidencia importante en los resultados
integrales del sector .
Los estudios investigativos de A.B. Bernard y J.B. Jensen, entre otros,
realizados en empresas del sector manufacturero de EE.UU. evidencian la
mencionada heterogeneidad, especialmente entre las exportadoras y no
exportadoras, las primeras tienen mayor productividad, mejores
reconocimientos salariales, mejor cualificación de trabajadores y son más
intensivas en capital y tecnología. Además también se revelaron otros
factores importantes como: del universo empresarial en estudio un
pequeño grupo son exportadoras y realizan la mayor exportación de
bienes y servicios, develándose entonces que, la exportación tiene un alto
grado de concentración empresarial, estos resultados fueron evidenciados
en otros sectores empresariales y ampliados a distintas naciones. Estas
características no son consecuencia de haberse convertido en
exportadoras, sino que han sido mantenidas desde antes de emprender
en la exportación, resultados que fueron corroborados por investigaciones
llevadas a cabo por R.E.Baldwin y R.Forslid en 2006.
28 Ibídem, p 174.
36
Lo que antecede, condujo a la formulación de nuevos modelos de
comercio, donde se considera la heterogeneidad entre las empresas, para
esclarecer la interacción de las características de las mismas, de los
países y de las industrias en búsqueda de la disminución de costes de
comercio; en estos esfuerzos investigativos sobresalen los realizados por
Bernard, Redding y Schott en 2007. Parten del supuesto de dos países,
dos factores y dos industrias y de las hipótesis que, “los países difieren
en la abundancia relativa de factores, que las industrias varían en la
intensidad factorial y que las empresas tienen diferentes
productividades”29, consiguiendo los siguientes resultados: con la
liberalización del comercio las empresas de baja productividad tienen más
probabilidad de fracaso y las de alta productividad todo lo contrario,
pudiendo evidenciarse esto en sobrevivencia y crecimiento, porque se
produce una especie de desplazamiento de recursos hacia las empresas
de alta productividad, aumentando la productividad global de toda la
industria, que será más elevada en los sectores de ventajas comparativas.
Lo mismo, que la expansión de la producción de las empresas
exportadoras aumenta la demanda de factores, generando la subida del
precio del ingreso de los mismos, situación que obliga a las empresas de
baja productividad a salir porque no pueden asumir los costes fijos30
. En
general se puede concluir señalando que, la actuación de las empresas
heterogéneas amplía las ventajas comparativas de los países y por tanto
genera una fuente de ganancia de bienestar con el comercio y que los
enfoques de las teorías del comercio son complementarios y no
excluyentes, dado que la complejidad de las relaciones comerciales
internacionales no pueden ser explicadas desde una sola óptica.
29 GONZÁLEZ, Raquel .Tendencias y Nuevos Desarrollos de la Teoría Económica.
Revista de Economías-ICE N° 858, España, enero-febrero 2011, p 114. Disponible en http://www.monografías/trabajos en pdf4/comercio internacional/comercio internacional.pdf. 30
Ibídem, pp 114-115.
37
CAPÍTULO II
2. REGÍMENES DE IMPORTACIONES EN EL ECUADOR
2.1. Análisis de antecedentes y medidas que han incidido en la
adopción de los regímenes de importaciones.
2.1.1 Antecedentes generales. Los actuales regímenes de importación
implementados y vigentes en el país, deben ser considerados como
resultantes de la concepción teórica del modelo económico existente y
subsistente y por ende del enfoque predominante hacia el comercio
exterior ecuatoriano, evidenciado en la política comercial del país.
La concepción neoliberal subsistente en su fase del posneoliberalismo31
que vive el Ecuador y América Latina; y, en consecuencia la alternativa de
desarrollo denominada neodesarrollismo32, como expresión del
capitalismo productivista y tecnocrático, con un proceso de
reestructuración del Estado, y un régimen de acumulación que se ha
venido implementando desde la asunción al poder del actual gobierno y
que tiene como piedra angular al Sumak Kawsay, contemplado en la
Constitución vigente33
.
No puede perderse de vista también, el pensamiento político como el
neoinstitucionalismo34 que plantea, la importancia de las instituciones
formales para la promoción del desarrollo de las naciones, que el grado
de institucionalidad dice relación con un conjunto de reglas que organizan
31
LEIVA, Fernando .POSNEOLIBERALISMO EN AMÉRICA LATINA Y LA PROPUESTA DEL BUEN VIVIR DEL ECUADOR. Disponible en http://ucsc.academia.edu , p 47. 32
KATZ, Claudio. ¿QUÉ ES EL NEODESARROLLISMO? .Una Visión crítica. Teoría y Política. Disponible en Blog: lahaine.org, pp 1-9. 33
Constitución de la República del Ecuador 34
JIMÉNEZ, Roberto. ANÁLISIS DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PARA LA REFORMA DEL SECTOR ELÉCTRICO Y SU POTENCIAL INCIDENCIA EN EL MARCO INSTITUCIONAL Y LA PRODUCCIÓN CON FUENTES RENOVABLES. Tesis Doctoral de Economía, 2009 .Disponible en Eumed.net. (Enciclopedia Virtual). Neoinstitucionalismo, pp 53-58.
38
las interacciones económicas, sociales y políticas entre los individuos,
grupos y el Estado, pudiendo tener cabida en este aspecto las políticas
públicas, las modalidades de asociatividad de la sociedad civil; y, en
general, las diversas formas de regulación de la conducta de los
individuos, así como que, las instituciones políticas deben ser analizadas
como variables explicativas autónomas, que tienen una propia lógica y no
son resultantes de las estructuras económicas y las fuerzas sociales en
conflicto en procura del poder del Estado. De conformidad con este
enfoque, se ha hecho hincapié en la parte formal e institucional del
Estado, para que dotado de recursos organizacionales, le den capacidad
de iniciativa y decisión; y, en la conducta y representación de los actores,
pero sin considerar aspectos estructurales como el proceso de
configuración del bloque en el poder y su hegemonía, lo que se devela en
los intereses, conflictos, alianzas concretas de las clases y sus fracciones
en el contexto económico de cambio de la matriz productiva y régimen de
acumulación generado en este período gubernamental.
Sin embargo, no puede soslayarse que el proceso de reestructuración del
Estado, está orientado a viabilizar la representación autónoma de los
intereses populares y de la ciudadanía, esto se evidencia en la
concepción del mismo, como entidad que desarrolla sus propios recursos
y aparatos; y, provisto de cierta independencia o libertad para ejercer el
poder, en base de dispositivos jurídico-políticos o la acción individual
como institucional vinculada a la representación estatal.
Se podría decir también que, con la estrategia gubernamental de
aniquilar la tendencia oligárquica-neoliberal subsistente de los períodos
anteriores (1982-2006), ha propugnado un neodesarrollismo de corte
neokeynesiano35, es decir, pasar de un modelo extractivista, privatizador,
con un sistema especulativo y financiero de carácter rentista, a un
35
DÍAZ, León y JAIRO, John. KEYNESIANISMO, POSKEYNESIANISMO Y NUEVO KEYNESIANISMO: ¿TRES DOCTRINAS DIFERENTES EN UNA SOLA TEORÍA VERDADERA? MPRA_ paper. Universidad de Colombia, 2007. pp 6-8.
39
modelo que, impulsa una organización económica de carácter mixto, con
fuerte intervención estatal y desarrollo productivo endógeno, pero
manteniendo espacios importantes y predominantes de la economía
extractivista.
Pese a lo indicado, en la actual configuración del Estado ecuatoriano,
fundamentado en el patrón de acumulación o matriz productiva en curso,
se sigue manteniendo la explotación extractivista de los recursos
naturales como mineros, petroleros, agrícolas, transgénicos y
biocombustibles, ligada al capital transnacional, como también a las
formas oligárquicas monopólicas y oligopólicas del período de gobiernos
anteriores; pero este patrón de acumulación actual, ha vinculado a
sectores que, han generado una línea de sustitución de importaciones en
el contexto de la política del gobierno nacional, favoreciendo a la industria
y a sectores agrícolas que producen para el consumo interno, remozando
así el viejo modelo capitalista de acumulación y la vieja matriz productiva,
en función de la recomposición de los sectores , con la participación de
nuevos grupos que han emergido en esta etapa, como consecuencia del
impulso de la inversión estatal.
Es menester entonces destacar, el patrón de acumulación anterior
sosteniendo los intereses de la banca y del capital financiero y ahora,
como queda indicado, de los sectores remozados de la industria y la
agricultura. En este contexto puede verse la orientación económica,
comercial, de inversión y producción, hacia un capitalismo moderno
fundamentado en la línea tecnocrática, monopólica y transnacional, donde
se observa también una actitud gubernamental de acondicionar la fuerza
laboral, para viabilizar el paso de la etapa de explotación extensiva y
rentista de la fuerza del trabajo, a una etapa intensiva y así elevar la
capacidad productiva del Ecuador frente a la demanda del sistema
mundial.
40
Pero en el contexto ya planteado, debe considerarse también el proceso
de inserción del país en el mundo globalizado, especialmente con los
países del grupo BRICS, particularmente con China, en procura de
inversiones y nuevos mercados o participación del desarrollo de la
ciencia y de la tecnología; y, a nivel latinoamericano la presencia de un
nuevo ciclo histórico, con la misma orientación de aniquilar la acción
neoliberal anterior, incrementando en cierta medida los niveles de
soberanía y relación con procesos políticos y potencias mundiales
nuevos, distintos a EE.UU, situación que, también ha incidido en la
reestructuración del Estado, como en la tendencia de mayor integración
regional, puesta de manifiesto con ALBA, CELAC y UNASUR.
En estas circunstancias la reestructuración estatal capitalista, ha
consistido entonces en reestructuración de su institucionalidad,
enfrentando intereses de determinados círculos, grupos económicos y
políticos, propiciando la autonomía del Estado moderno capitalista de
corte tecnocrático, en procura de niveles importantes de eficacia y
representación social.
Es menester destacar asimismo, la acción de transparentar las
negociaciones de la política comercial, distanciándose del enfoque de
libre comercio y la reorientación de la política comercial hacia las
alternativas de desarrollo endógeno , marcando la diferencia al no
sustentarse en la teoría del libre mercado y planteamientos de
competencia y de ventajas competitivas, sino en función de un modelo
económico integral, basado en los principios de generación de valor
agregado por parte de la producción nacional, fomento de las industrias
locales y satisfacción de las necesidades nacionales; y, en cierta manera
complementándose con elementos del enfoque de comercio justo, con
criterios de justicia social y solidaridad; y, no con criterios únicos de precio
y mercado; por tanto, la política comercial actual, se ha ido desarrollando
en función de la redefinición del paradigma socio-económico en base de
41
la concepción del “Buen Vivir” y la integración regional y por ende
rechazando el neoliberalismo.
Pero el país, en su política comercial, no ha dejado de mantener sus
compromisos contraídos con la OMC, es decir, ha tenido presente que
cuando se negocia con países miembros de este organismo mundial
regulador del comercio, éstos siempre buscarán profundizar los
privilegios ya establecidos en el marco normativo de éste, procurando
mayor liberalización del comercio de bienes y mayor protección y/o
regulación de la propiedad intelectual, pero a pesar de ello se podría decir
que, el gobierno ha generado un nuevo tipo de política comercial, donde
tenga menos incidencia los principios del libre comercio defendidos por la
OMC; y, un mayor énfasis en el enfoque del desarrollo endógeno y
comercio justo36.
En la búsqueda de orientar el enfoque ya mencionado, se ha utilizado las
disposiciones constitucionales relacionadas con éste, pues, la política
comercial ecuatoriana actual, ha ido paulatinamente concretando las
orientaciones constitucionales vigentes, establecidas para el sistema
económico y social, que fijan la búsqueda de una soberanía económica
que propenda el establecimiento de un sistema económico social y
solidario, donde el ser humano sea reconocido como eje central, que
posibilite un equilibrio en las relaciones de Estado, sociedad y mercado,
que actúe en armonía con la naturaleza; que garantice el objetivo
supremo del buen vivir y que, dicho sistema se integre por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las
demás que la propia Constitución determina, según el artículo 283 de la
Constitución.
36
ESTÉBEZ, Isabel. ¿HACIA DÓNDE VA LA POLÍTICA COMERCIAL ECUATORIANA?. Edit. IAEN, Primera Edición, Quito , 2012, pp 10-13.
42
Por tanto, la política comercial diseñada y aplicada apunta a la
consolidación del citado sistema, tal como lo establecen los objetivos de
ésta, fijados en el artículo 304 de la Constitución y otras normas
inherentes y procedimientos particulares para la negociación de tratados
internacionales contemplados en la misma norma suprema.
Debo destacar entonces la sujeción a la orientación constitucional
respecto de soberanía alimentaria, consagrada en el artículo 281 de la
Constitución, lo que ha implicado la utilización de políticas arancelarias de
protección del sector agroalimentario y pesquero para evitar la
dependencia de importaciones de alimentos, la protección de los saberes
ancestrales referidos a la agrobiodiversidad y la conservación e
intercambio libre de semillas. Estas normas constitucionales citadas han
sido complementadas con la norma constitucional del artículo 401,
referida a la prohibición de cultivos y semillas transgénicas y con los
derechos de la naturaleza constantes en la misma carta magna.
Otro antecedente importante a relievar es, la concepción y vigencia del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones(COPCI)37, el
mismo que debe derivarse de la Constitución y del Plan Nacional del Buen
Vivir (PNBV), en cuanto a sus normas que dicen relación al ámbito
comercial que nos ocupa, pero en realidad de verdad, se puede colegir
que existe una incoherencia del COPCI con estas normas
constitucionales, es así :mientras la Constitución establece que
fomentará un nuevo sistema de comercio e inversión, el mismo que debe
estar sustentado “…en la justicia, la solidaridad, la complementariedad ,la
creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones
multinacionales…”38, en cambio en los principios generales de su capítulo
de inversión, el primer principio citado es el de “trato no discriminatorio”,
que es característico del enfoque de libre comercio y de la normativa de la
37
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión. 38
Constitución de la República del Ecuador.
43
OMC y no consta ni en la Constitución ni en el PNBV; y, los principios
constitucionales tampoco constan en el capítulo de las inversiones del
mencionado Código; lo mismo la fijación de los beneficios de los
inversionistas, pues el artículo 19 del COPCI establece amplias libertades
para el inversionista, bajo la denominación de “De los derechos de los
inversionistas”, incluyendo la libertad de importación y exportación de
bienes y servicios, la libre transferencia al exterior de las ganancias y
utilidades de la inversión extranjera registrada, de acuerdo a los
convenios internacionales de los que el Ecuador forma parte, y en el
Artículo 15 del R-COPCI establece que, el órgano competente para la
rectoría gubernamental en materia de inversiones es el Consejo Sectorial
de la Producción.
De la misma manera, mientras la Constitución en su artículo 422 prohíbe
la celebración de tratados o instrumentos internacionales en los que el
Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional,
en controversias de índole comercial, entre el Estado y personas
naturales o jurídicas privadas, el artículo 27 del COPCI en cambio da
cierta apertura al arbitraje internacional, de acuerdo con los tratados
vigentes, de los que forma parte el país.
Se observan otras incoherencias también entre el PNBV y el reglamento
de inversiones del COPCI, es así, éste último en el artículo 18 establece
incentivos sectoriales para las inversiones pero no los deriva de las
prioridades del PNBV, pues, entre los sectores seleccionados para la
recepción de incentivos, solamente alimentos frescos, congelados e
industrializados, metalmecánica, petroquímica, farmacéutica, bioenergía y
software aplicado corresponden a la lista de los diecisiete sectores
priorizados por el PNBV, excluyendo a: biomedicina, bioquímica,
genéricos, hardware, servicios ambientales, la construcción, pesca
artesanal, artesanía, turismo comunitario, textiles y calzado.
44
De igual forma, entre los demás sectores seleccionados en el reglamento
del COPCI algunos guardan coherencia con el PNBV en general, pero
biomasa resulta cuestionable en términos ecológicos y servicios logísticos
del comercio exterior quedan fuera de las prioridades del desarrollo
endógeno, notándose entonces incumplimientos en el citado reglamento
del artículo 339 de la Constitución que establece que, la inversión
extranjera estará sujeta a leyes y regulaciones nacionales y, orientada a
las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo.
Asimismo, en los aspectos arancelarios y no arancelarios, como en las
salvaguardias cambiarias, los hacen depender de acuerdos
internacionales firmados por el país y no de leyes nacionales.
En conclusión, el COPCI contiene algunas controversias en materia
comercial y soslaya los principios de soberanía, desarrollo endógeno y
comercio justo, así como los instrumentos normativos de los que
supuestamente se deriva.
En general se puede colegir que, el Ecuador, particularmente a partir del
2010, las medidas arancelarias y no arancelarias, han sido utilizadas
como instrumentos de aplicación de su estrategia de desarrollo
económico y social endógeno en concordancia con nuevas prioridades,
como la sustitución de importaciones en determinados sectores.
Debe anotarse como importantes los cambios que se han dado, en la
reducción del promedio del nivel de protección arancelaria, el aumento de
la transparencia y la simplificación del régimen de contratación pública, el
incremento del papel del Estado en la economía y nuevos incentivos a la
producción.
45
2.1.2 Política arancelaria. La política arancelaria ecuatoriana está ligada
a la política arancelaria de la Comunidad Andina, por razones obvias,
pues, entre otros antecedentes específicos tenemos la Decisión 669 del
13 de julio del 2007, dictada por la CAN al considerar que, en su proceso
de adopción de la referida política, había dictado las Decisiones 370 y
535, mediante las cuales establecía niveles arancelarios comunes para un
universo considerable de productos y que era necesario flexibilizar la
aplicación de dichos niveles hasta que se establezca una política
arancelaria comunitaria en la que converjan todos los países Miembros,
entonces entran en el escenario las normas comunitarias contenidas en la
citada Decisión 669, que entre otros aspectos establece que“ A partir de
la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 31 de enero de
2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones
370,371 y 465”, pero “Si los Países Miembros efectuaran modificaciones
arancelarias, efectuarán consultas entre sí procurando salvaguardar los
intereses de los Países Miembros obligados por las Decisiones a las que
se refiere el artículo 1”39, también estableció que, se creaba un Grupo de
Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria, con miras al establecimiento
de una Política Arancelaria de la Comunidad Andina, que incorpore a
todos los Países Miembros, a más tardar hasta el 31 de enero del 2008.
Lo que antecede es determinante en la política comercial ecuatoriana
actual como un antecedente decidor en el futuro desenvolvimiento del
comercio externo, pues, el arancel sigue siendo uno de los principales
instrumentos y fuente importante de ingresos fiscales.
Como consecuencia de las reformas del arancel de aduanas, mediante
Decisión N° 59 del 17 de mayo del 2012, que adopta el Nuevo Arancel
del Ecuador, de conformidad con la Decisión 766 de la CAN, incluida la
adopción de la nomenclatura arancelaria de SA 2007 y los cambios
introducidos en el tipo, el nivel y la distribución de los tipos de derechos, el
promedio de los tipos arancelarios NMF (nación más favorecida)
39
Decisión N° 669 de la Comunidad Andina, del 13 de Julio del 2007.
46
aplicados se redujo considerablemente. El arancel NMF aplicado medio
para las importaciones industriales disminuyó, mientras que para los
productos agropecuarios aumentó. Entonces al 2012, cerca del cincuenta
por ciento los tipos arancelarios NMF aplicados oscilan entre el cero y el
cinco por ciento, lo que representa un aumento frente a lo que existía.
La estructura de los tipos arancelarios ahora es más compleja y dispersa
a raíz del incremento del número de tipos ad valorem y la adopción de
derechos compuestos; en la actualidad dicha estructura abarca 17 tipos
arancelarios ad valorem y 10 compuestos. La estructura arancelaria
también se sigue caracterizando por la progresividad arancelaria, lo que
significa que, los tipos efectivos de protección arancelaria pueden ser
considerablemente superiores a los tipos nominales.
En este período gubernamental, la política arancelaria ha sido una de las
herramientas más importantes en el manejo macroeconómico del
Ecuador, pues, en su condición de país dolarizado y como tal sin
capacidad para arbitrar medidas cambiarias y de liquidez, los
correspondientes ajustes ante las fluctuaciones externas han sido con
medidas arancelarias, ya que dada la relación directa de esta política con
las sustitución estratégica de importaciones en búsqueda de la
transformación productiva, resultaba decisiva para este propósito.
En el período anterior(1982-2006) al que ejerce el gobierno actual, la
política arancelaria respondió a compromisos adquiridos en el marco de la
CAN, mediante las decisiones N° 370, 371 y 465, todas referidas al
Arancel Externo Común (AEC), por ello la estructura arancelaria se
caracterizaba por ser progresiva con niveles arancelarios menores para
materias primas y bienes de capital y altos para bienes finales, pues, así
encontramos que los niveles arancelarios comunitarios andinos fueron
establecidos en cuatro niveles generales de 0%, 5%,10% y 20%, aunque
habían algunas excepciones para vehículos y productos agrícolas. Pero
47
este arancel común no logró consolidarse en un arancel único, como era
la intencionalidad formalmente establecida por los países miembros de la
CAN, pues, concurrieron factores que imposibilitaron este objetivo, tales
como: las diferencias productivas, acuerdos comerciales bilaterales y el
manejo soberano de la política comercial de cada país.
Pero también se produjo la confluencia de otros factores como la
diferencia de política económica, especialmente en Colombia y Perú, que
propiciaba una visión más aperturista en relación a la de nuestro país. Es
a raíz de la Resolución 669 de la CAN, de julio del 2007, que concede a
los países miembros de ésta, autonomía en sus políticas arancelarias y
libertad de aplicar esquemas más adecuados a sus intereses, en virtud
de ello el Ecuador inicia un proceso de reformas arancelarias que
continúan hasta el 2014, orientado por dos objetivos fundamentales, esto
es, reducir costos de las empresas mediante la reducción de aranceles de
materias primas y bienes de capital; y, proteger algunas industrias con el
incremento de aranceles para productos finales, impulsando así un
proceso de sustitución estratégica de importaciones40.
Entonces, las sucesivas reformas estaban orientadas a modificar la
estructura arancelaria que, hasta el 2005 se mantenía en todos los
sectores de la economía, imprimiendo así mayor liberalización de los
productos considerados como materias primas y bienes de capital y por
ende, desde el 2007 hay una mayor liberalización del comercio
ecuatoriano de manera unilateral, pues, se incrementó el número de sub
partidas en el rango de 0-5% de arancel, pasando de 288 sub partidas
que existían en el 2005 a 3.337 en el 2011.
40
GARCÍA ALVAREZ, Santiago .SUMAK KAWSAY O BUEN VIVIR COMO ALTERNATIVA AL DESARROLLO EN ECUADOR. APLICACIÓN Y RESULTADO EN EL GOBIERNO DE RAFAEL CORREA (2007-2011). Tesis Doctoral: Universidad Complutense de Madrid- Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Madrid, 2014 , pp 213-215.
48
Debo destacar también que, con las medidas arancelarias en mención,
los sectores estratégicos como agricultura, agroindustria, automotores,
cerámica, confecciones de cuero y calzado, madera, papel y cartón,
metalmecánica y textil y confecciones se les incrementan los aranceles a
niveles superiores al 20% y por tanto son los que han experimentado
mayores cambios arancelarios y de manera particular las confecciones,
cuero y calzado, a los que se aplicó aranceles específicos; y, las
importaciones de materias primas y bienes de capital como fibras
sintéticas, maquinarias, productos químicos y medicamentos
experimentaron reducciones arancelarias, notándose una cierta
liberalización en el sector farmacéutico , pese a que siendo un sector
priorizado en el arancel de la sustitución de importaciones .
2.1.3. Salvaguardia para balanza de pagos41. Como consecuencia de la
crisis financiera mundial del 2008, y con el propósito de contrarrestar el
deterioro creciente de la balanza de pagos y sostener la dolarización, el
Gobierno adoptó varias medidas de carácter arancelario y no arancelario,
pues, el COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones), como
responsable del manejo de la política comercial, emitió la Resolución N°
466, publicada en el Registro Oficial N° 512 del 22 de enero del 2009, con
la que establece una salvaguardia por balanza de pagos, sustentada en el
Art. XVIII del GAT/94, en el Art. 94 del Acuerdo de Cartagena y en la
Resolución 70 de la ALADI, para 628 items arancelarios, con una
vigencia de un año, pudiendo extenderse el plazo de conformidad al
comportamiento de las importaciones; estas medidas implicaron cuatro
aspectos, a saber: suspensión de las preferencias arancelarias a nivel de
la CAN, la ALADI, el ACE59 entre MERCOSUR y Ecuador y el ACE32
entre Chile y Ecuador; suspensión del cobro de aranceles a terceros
países para los 628 items; una sobretasa arancelaria para todos los
destinos que variaron en función de los productos, en niveles de 30% y
35% ad valorem; aranceles específicos de USD$0,12 por kg y USD$ 0,10
41
Ibídem, pp 216-217.
49
por unidad de producto; y, cupos de importación por un volumen
equivalente al 65% y 70% de las importaciones promedio de los últimos
tres años.
Adicionalmente se introdujeron algunas reformas como consecuencia de
procesos jurídicos y negociaciones regionales o subregionales; así con la
Resolución N° 489 se sustituyeron las preferencias arancelarias
concedidas en el marco de la CAN y la ALADI, la Resolución N° 487 que
redujo el universo de productos sujetos a restricciones cuantitativas y la
Resolución N° 533 que reduce a un 10% todos los recargos arancelarios
establecidos inicialmente.
En el 2009, se aplicó la salvaguardia cambiaria en el marco de la CAN
aplicada a Colombia propendiendo equilibrar el balance comercial, como
consecuencia de proceso de devaluación de la moneda de dicho país,
situación que se vuelve a aplicar en el 2014. Esta medida tomada con
Resolución N° 4949 del COMEXI, posteriormente se la modifica con
Resoluciones N° 502 y 503, como consecuencia de un proceso jurídico en
la CAN; la medida implicaba la suspensión de las preferencias
arancelarias en el marco de la CAN para Colombia sobre el universo final
de 348 items arancelarios, que comprenden algunos productos de los
sectores priorizados.
2.1.4 Convenio de kyoto. Denominado “Convenio Internacional para la
Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros”, fue
redactado en Kyoto (Japón), el 18 de mayo de 1973, entró en vigencia el
25 de septiembre de 1974, pero en Bruselas en junio de 1999 se elaboró
su Protocolo de Enmienda, entrando en vigor en febrero del 2006,
conocido desde entonces como “Convenio de Kyoto Revisado”, cuyos
objetivos son: “eliminar las divergencias entre los regímenes y las
prácticas aduaneras de las partes contratantes, que pueden obstaculizar
el comercio internacional y otros intercambios internacionales; responder
50
a las necesidades del comercio internacional y de las aduanas en materia
de facilitación, simplificación y armonización de los regímenes y prácticas
aduaneras; asegurar una normas apropiadas de control aduanero; y,
permitir que las aduanas puedan responder a los importantes cambios
operados en el ámbito empresarial”, según el texto del mencionado
convenio42.
Este convenio está fundamentado en un conjunto de principios, que han
servido como gran guía para los países que suscribieron el referido
instrumento legal, que se han adherido después o han constituido como
fundamentos teóricos para adecuar los sistemas de aduanas y
específicamente los regímenes de importación, que nos ocupa en este
trabajo de investigación. Los aludidos principios son: “transparencia y
previsibilidad de la actividad aduanera; normalización y simplificación de
la declaración de mercancías y de la documentación adjunta a ella;
simplificación de procedimientos; máximo uso de la tecnología de la
información; control aduanero mínimo necesario para asegurar el
cumplimiento de la normatividad; uso de la gestión de riesgo y controles
basados en auditorías; intervenciones coordinadas con otros organismos ;
y, alianza o asociación con el sector empresarial”43.
Respecto de la estructura del citado Convenio debo destacar: el cuerpo
del convenio como tal, un anexo general que contiene definiciones y
normas ,conformado de diez capítulos, que dan cuenta de los principios
generales; definiciones, despacho aduanero y otras formalidades;
derechos e impuestos como: liquidación, cobro, pago de derechos e
impuestos y pago diferido de derechos e impuestos, devolución de
derechos e impuestos; garantías; control aduanero; aplicación de la
tecnología de la información; relaciones entre aduana y terceros;
información, decisiones y resoluciones de la aduana como: información
42
Convenio de Kyoto Revisado. 43
Ibídem
51
de carácter general, específica, decisiones y resoluciones; y recursos en
materia aduanera, como: derecho a recurrir, forma y fundamentos del
recurso y estimación del recurso; y, diez anexos específicos que
comprenden normas recomendadas y directivas, donde destaco para
objeto del presente trabajo, el anexo B intitulado “Importación”. Si bien los
países de la CAN no han adoptado el presente Convenio, pero siendo
miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante la
Resolución N°618, decide la incorporación progresiva del Anexo General
y referencias de los Anexos Específicos del Convenio Internacional para
la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros(Convenio
de Kyoto) a propuesta de la Secretaría General de la CAN, previa
recomendación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, debiendo ser
considerados los referidos anexos como referencias para la elaboración
de la Decisión sobre armonización de Regímenes Aduaneros, entrando
en vigor la presente el 15 de julio del 2005, desde entonces la
Comunidad Andina adoptó indirectamente las normas y anexos del
referido convenio, por ello han sido considerados en la legislación
comunitaria y en la de nuestro país.
En el ya mencionado Anexo B, referido a importaciones tenemos:
“Importación para el consumo”, siendo definido como “el régimen
aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre
circulación del dentro del territorio aduanero, previo pago de los derechos
e impuestos a la importación exigibles y cumplimiento de todas las
formalidades aduaneras necesarias”; asimismo “Mercancías en libre
circulación” como “mercancías de las que se puede disponer sin
restricciones aduaneras”; “importación definitiva, reimportación en el
mismo estado, admisión temporal”, que se complementan con
“importación o internación temporal para reexportar en el mismo
estado”44, todos estos aspectos constan en el anexo específico G del
mismo convenio de Kyoto.
44
Convenio de Kyoto revisado. Anexo Específico G.
52
2.2. Regímenes aduaneros para la importación45
2.2.1 Importación para el consumo46
. Si comparamos el contenido del
Libro V, denominado “De la Competitividad Sistémica y de la Facilitación
Aduanera”, en su Capítulo VII, Sección I, referido a “Regímenes de
Importación”, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), que fuera dictado recientemente tenemos:
“Importación para el consumo” definido como “régimen aduanero por el
cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona
Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en territorio
aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del
pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones,
cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y
obligaciones aduaneras” (ver art. 147 del COPCI), se puede colegir la
similitud de esta norma actual ecuatoriana con los antecedentes ya
citados.
En la correspondiente regulación de los regímenes de importación
contemplados en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio, del Libro V del COPCI, en el Capítulo VIII, Sección I,
Subsecciones I, titulado como “Importación para el consumo”47, artículo
120, quedan perfectamente especificadas las regulaciones de este
régimen de importación, que al decir del mismo establece que, “Es el
régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país, cuyos
procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director
General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador…”.
Si del proceso de despacho se derivasen sanciones, éstas serán
sustanciadas y sancionadas de conformidad con el procedimiento
establecido para el efecto y ningún funcionario del SENAE, podrá detener
el despacho de mercancías por la sustanciación, imposición,
45
Libro V del COPCI. DE LA COMPETITIVIDAD Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA. Capítulo VII, Sección I.- Regímenes de Importación. 46
Libro V del COPCI. Capítulo VII, Sección I, art. 147: Importación para el consumo. 47 Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión. Decreto Ejecutivo N° 758, Artículo N° 120.
53
impugnación, recurso o cobro de una sanción administrativa, salvo en los
casos que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la
imposición y sanción de alguna de las contravenciones contempladas en
el artículo 180 del COPCI, para tal efecto, dicho procedimiento
sancionatorio constituye parte del proceso despacho.
Las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación a
consumo se considerarán mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha
la obligación tributaria aduanera.
2.2.2 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. La
“admisión temporal para reexportación en el mismo estado”48, “… permite
la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías
importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión
total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y
recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso
que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo
determinado sin experimentar modificación alguna, según se determine en
el reglamento”. (Art. 148-COPCI).
Este régimen está regulado en el artículo 121 del R-COPCI49, que se
establece como un régimen aduanero “… que permite la importación para
el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación
y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de
manera definitiva”.
También fija la competencia en el Director Distrital o su delegado, de
autorizar la reimportación total o parcial con la exención del pago de los
tributos al comercio exterior de mercancías nacionales que hayan salido
del país sujetas al régimen de exportación definitiva, siempre que dichas
48
Ibídem, artículo 148. 49
Ibídem, artículo 121.
54
mercancías cumplan con todas las condiciones que se detallan a
continuación:
a) Que la mercancía a ser importada sea la misma que fue objeto de
una exportación definitiva en forma previa, y que ésta no hubiere
sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o
reparación en el extranjero;
b) Que la mercancía a ser reimportada cuente con el certificado de
origen que acredite su calidad de nacional;
c) Debe venir consignadas a nombre de quien realizó la exportación
para el consumo. (R-COPCI, artículo 121)
La presentación o transmisión de la declaración aduanera simplificada
para la reimportación en el mismo estado podrá presentarse en cualquier
distrito de aduana de conformidad con el procedimiento que determine la
Dirección General del SENAE, y estará exento del cumplimiento de
medidas de defensa comercial exigibles para un proceso de importación y
de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte,
excepto el documento de transporte y certificado de origen.
Al momento de la presentación de la declaración aduanera simplificada
de reimportación, el declarante deberá registrar como régimen precedente
todas las declaraciones de exportación definitiva realizadas, e incluirá la
autoliquidación de los valores que por concepto del régimen aduanero de
devolución condicionada de tributos u otros beneficios o incentivo fiscal, le
hayan sido devueltos al exportador cuando corresponda información que
será validada por el sistema informático del SENAE.
Si las mercancías atentatorias contra la salud pública o el ambiente y
esto se detectare al momento de su arribo, la autoridad competente previa
información del Director Distrital, deberá determinar si la mercancía es
55
apta o no para ingresar al país, si no lo fuere por las razones invocadas,
se dispondrá la destrucción de la misma a costo del declarante.
También se establece que el plazo para ser reimportada será dentro de
un año contado desde la fecha de embarque de las mercancías
exportadas definitivamente (artículo 122-R-COPCI).
2.2.3 Admisión temporal para el perfeccionamiento activo50. El
Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, constante
en art. 149 del COGCI establece “… el ingreso al territorio aduanero
ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la
importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser
exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de
perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores”;
normando también que, podrán establecer instalaciones industriales
para el caso, al amparo de una garantía general para que operen
habitualmente bajo este régimen, pero deben cumplir con los requisitos
previstos en el reglamento del COPCI; y que los “productos
compensadores” “…que se obtengan aplicando este régimen podrán ser
objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando
tributos sobre el componente importado de dicho producto
compensador”51.
El Reglamento del COPCI, en el artículo 131 lo categoriza como un
régimen especial aduanero, por medio del cual se puede introducir
mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de
perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de los fines
siguientes: “a). Transformación; b) Elaboración de nuevas mercancías,
aun inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación
a otras mercancías; c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o,
50
Ibídem, artículo 149. 51
Ibídem.
56
d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad
competente”52.
Para la importación de mercancías bajo este régimen, se podrá contratar
para que realicen operaciones propias del proceso productivo, que sirvan
de base para acogerse al mismo, previa comunicación a la unidad de
control de la Dirección Distrital respectiva, sin que este particular extinga o
limite la responsabilidad del importador frente a la Autoridad Aduanera,
respecto de la conservación, uso y no comercialización de las mercancías
que se encuentren admitidas bajo este régimen.
También el Reglamento del COPCI en los artículos 132 a 138, establece
los requisitos para la concesión de este régimen, las mercancías que son
admisibles y no las que no son admisibles; de la misma forma la cuantía
de la garantía específica que deberán rendir, el plazo de un año de
permanencia de las mercancías admitidas a este régimen en el territorio
nacional; lo mismo la culminación del régimen de admisión temporal y las
sanciones por incumplimientos, en el orden mencionado.
2.2.4 Reposición de mercancías con franquicia arancelaria. El
artículo 150 del COPCI, define a “Reposición de mercancías con
franquicia arancelaria” como “Régimen aduanero que permite importar,
con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y
recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o
similares por su especie, calidad y características técnicas, a las que
estando en libre circulación, hayan sido utilizadas para obtener las
mercancías exportadas previamente con el carácter definitivo”53.
Este régimen está regulado por los artículos 139 a 142 del R-COPCI,
referidas a la definición del mismo y al precisar que, las mercancías
importadas bajo este régimen, “son de libre disponibilidad y tendrán el
52
Reglamento del COPCI, artículo 131. 53
Ibídem, artículo 150.
57
mismo tratamiento que mercancías nacionalizadas, sin embargo si estas
son exportadas definitivamente, no podrán acogerse nuevamente a una
reposición con franquicia arancelaria”. Asimismo se establece que es un
régimen que “permite importar con exoneración de los derechos e
impuestos”. (último inciso del artículo 139-R-COPCI). De igual manera en
el artículo 140-R-COPCI se establece las condiciones para la aplicación
del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria; en el
artículo 141-R-COPCI consta la necesidad de expedición electrónica del
certificado de reposición por parte del Director Distrital o su delegado,
previo a la salida efectiva de los productos compensadores, por la misma
cantidad de mercancías que fueron incorporadas en los exportados. En
los artículos 142 y 143, R-COPCI consta cuándo las mercancías no
podrán ser sometidas a este régimen, en el primero y el plazo para
acogerse a los beneficios de este régimen, en el segundo.
2.2.5 Depósito aduanero54. Este régimen está regulado en el artículo
152 del COPCI y establece que las mercancías podrán ser almacenadas
por un período de tiempo determinado bajo el control de la aduana, en un
lugar habilitado y reconocido para este fin, sin el pago de derechos,
impuestos y recargos aplicables; y esclarecido en el artículo en el artículo
144 del reglamento del COPCI, como un régimen especial aduanero, que
puede ser público o privado, que “los privados estarán destinados al uso
exclusivo de su titular” y los “depósitos aduaneros públicos podrán
almacenar mercancías de propiedad de terceros”55.
En los artículos 145 a 149 del R-COPCI se establece, la necesidad de
desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Autoridad
Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de las operaciones una garantía
general; que las instalaciones para este objeto podrán ser calificadas por
un plazo de hasta cinco años, pudiéndose renovar para períodos similares
54
Ibídem , artículo 152. 55
Ibídem.
58
y que los depósitos aduaneros deberán ubicarse en una ciudad en la que
exista una Dirección Distrital del SENAE (artículo 145-R-COPCI).
En el artículo 146-R-COPCI, se establece el plazo de un año de
permanencia de las mercancías bajo el régimen de depósito aduanero,
contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a
este régimen, o de la aceptación del cambio de régimen o destino a un
Depósito Aduanero. Si se excediere en el tiempo señalado, sin que se
hubiese culminado este régimen especial, se sujetará a las normas
relativas a abandono contempladas en el COPCI.
En el artículo 147-R-COPCI, se fija que toda clase de mercancías son
admisibles bajo este régimen aduanero, incluso las no autorizadas para la
importación, pero no se admitirán mercancías de prohibida importación,
así como aquellas que atenten contra la seguridad nacional o a normas
fitosanitarias o zoosanitarias vigentes en el país.
En el artículo 148-R-COPCI, precisa que corresponde a la Autoridad
Aduanera autorizar las operaciones necesarias para el desarrollo de este
régimen aduanero especial, de conformidad con lo previsto en el contrato
que para el efecto suscribirá el SENAE y el representante legal del
Depósito Aduanero. Asimismo que, dentro de los depósitos aduaneros no
se podrán efectuar operaciones que conlleven el cambio de estado o
clasificación arancelaria de la mercancía almacenada, pero si actividades
como mejoras en el embalaje o su calidad comercial, acondicionamiento
para el transporte, como la división y el agrupamiento de bultos,
calificación y categorización de las mercancías, cambio de embalaje,
reetiquetado u otros; y, en el artículo 149-R-COPCI, las condiciones de
culminación de este régimen aduanero.
59
2.2.6 Transformación bajo control aduanero56. El artículo 151 del
COPCI lo establece como régimen aduanero que, permite introducir al
territorio aduanero mercancías para que sean sometidas a procesos de
modificación de especie o estado, suspendiéndose el pago de los
derechos e impuestos a la importación y recargas aplicables, para
posterior importación para el consumo de los productos resultantes
obtenidos de esas operaciones, y allí se aplicará el pago de derechos e
impuestos a la importación y recargos que correspondan, de conformidad
con la naturaleza arancelaria del producto terminado .
El Reglamento del COPCI, en sus artículos 150 al 157, confirma la
definición consagrada en el artículo 151 del COPCI; el tipo de mercancías
admisibles bajo este régimen aduanero; las instalaciones para el
desarrollo de este régimen especial (art.152); la gestión de
transportación(art. 153), el plazo de permanencia de las mercancías bajo
este régimen(art.154); el cambio de este régimen especial aduanero
(art.155); la culminación de este régimen aduanero especial(art. 156); y,
el tratamiento de desperdicios, derivados de los procesos de
transformación relacionados con el presente régimen aduanero(art. 157).
2.2.7 Reimportación en el mismo estado57
. El artículo 153 del COPCI
establece que, este régimen aduanero de importación para el consumo
,posibilita la introducción de mercancías con exoneración de derechos e
impuestos a la importación, con la condición de dichas mercancías no
hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación
en el extranjero y siempre que, todas los valores exigibles en razón de
reembolso o devolución, de una exoneración condicional o de toda
subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se
hayan pagado.
56
Ibídem, artículo 151. 57
Ibídem, artículo 153.
60
En la correspondiente regulación de los regímenes de importación
contemplados en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio, del Libro V del COPCI, en el Capítulo VIII, Sección I,
Subsección III, titulado como “Admisión temporal para reexportación en el
mismo estado”, en el artículo 123, confirma que, es un régimen especial
aduanero, por medio del cual se puede introducir mercancías al territorio
ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión
parcial o total de los derechos e impuestos a la importación; pero para que
las mercancías sean aceptadas a este régimen deberán ser
individualizadas y susceptibles de identificación, situación que se
constatará al momento de su aforo físico, como al momento de la salida
del país. En los artículos 124 a 130 de este mismo reglamento, están
establecidos los fines admisibles de mercancías a este régimen, el plazo,
la reposición de partes y piezas, la depreciación, el cambio de beneficiario
o cambio de obra, la culminación de este régimen y las correspondientes
sanciones por incumplimiento, en este orden.
61
CAPÍTULO III
3. PROCESO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO E IMPORTACIONES
DEL ECUADOR
El proceso de importación de mercancías en el Ecuador, está sustentado
por un conjunto de aspectos, que van desde lo teórico conceptual,
histórico, jurídico-legal y procedimental, donde se destaca como centro
primigenio conceptual la valoración en aduana de las mercancías, que
fue relacionada con los principios contenidos en el Artículo VII del GATT
de 1947, que orienta el Convenio sobre valoración Aduanera, en 1950,
bajo la denominación de “Definición del Valor de Bruselas”, pasando
luego por las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda de
Tokio del GATT en 1979, estableciendo el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y
Comercio, llamado también Código de Valoración del GATT y una vez
creada la OMC con la Ronda de Uruguay, se incorporó a este nuevo
ordenamiento jurídico el citado Código de Valoración, con ciertas
renovaciones formales en 1994 y a nivel de los países andinos (CAN) se
generaliza la denominación de “Acuerdo sobre Valoración de la OMC”,
conforme lo denomina la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
3.1. Importación a consumo
Se entiende a la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al
país para su libre disposición, uso o consumo definitivo, cumpliendo con
el pago de los impuestos establecidos.
Es determinante en el análisis del presente trabajo, la concepción o
definición de importación en general y de importación a consumo en
particular, establecidas en el vigente Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones y en su correspondiente reglamento, sin soslayar
62
antecedentes y fundamentos del mismo, existentes en el marco normativo
y procedimental de la OMC y de la CAN, a través de instrumentos teórico-
conceptuales, legales, orientadores y pragmáticos, que propenden
coordinar y armonizar el proceso del comercio exterior de los países
miembros del organismo mundial y regional, como queda indicado .
En el contexto universal se destacan los Acuerdos adoptados en las
Rondas Multilaterales del GATT, desarrollados en Tokio y Uruguay, en
donde queda reconocida la función facilitadora del comercio exterior de la
Administración Aduanera, que en el caso de nuestro país corresponde al
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador(SENAE), pero es preciso
mencionarse también , la noción positiva de valoración aduanera en el
marco del comercio exterior, en consonancia con el proceso de
globalización de las economías y mercados, y el crecimiento
exponencial del comercio mundial.
Tanto el COPCI, en el Libro V denominado “De la Competitividad
Sistémica y de la Facilitación Aduanera” y su respectivo reglamento,
consagran la concepción y enfoque de importación a consumo, concebido
y planteado por la OMC, lo mismo la concepción e implementación del
valor, cuyos orígenes están en el denominado Código de Valoración
GATT58 de 1994, como versión actualizada del Acuerdo relacionado a la
aplicación del Artículo VII del GATT de 1979, que reemplaza la noción
teórica de la “Definición del Valor de Bruselas”, conteniendo la premisa
fundamental que, el valor en Aduana, es el precio realmente pagado o por
pagar o el valor de la transacción.
3.2 Determinación de la valoración aduanera
La implementación teórica del valor en aduana de la OMC, acompañada
de una fiscalización selectiva oportuna, conduce al Servicio Nacional de
58
Texto del Código de Valoración GATT 1994.
63
Aduanas del Ecuador, a la determinación del valor en aduanas, que se
diferencia del valor comercial, que puede variar de una transacción a otra,
pudiendo existir para una misma mercancía tantos precios como
posiciones comerciales se ocupe en el mercado, esto es, mayorista,
minorista, detallista, distribuidor exclusivo, etc. En cambio, la mercancía al
cruzar las fronteras, se sujeta a normas o disposiciones vigentes para
cada jurisdicción nacional, correspondiendo entonces a la Autoridad
Aduanera determinar el valor aduanero de la mercancía, objeto de la
transacción comercial entre el proveedor y el importador, expresado en
dinero.
Una de las características fundamentales de la valoración en aduana es la
uniformidad y susceptibilidad de aplicarse a todas las transacciones
comerciales similares, no dependiente de las partes intervinientes en ellas
ni de las condiciones operativas de la libre competencia. Entonces, al
intervenir la Administración Aduanera en la determinación de la valoración
de mercancías en aduana, tiene la obligatoriedad de aplicar
uniformemente los derechos arancelarios de importación, apareciendo
como resultante que, el valor en aduana constituye la base imponible de
los derechos arancelarios de importación, de conformidad con el art. 110
del COPCI.
Es muy importante señalar que, la CAN mediante Resolución 1684 del 23
de mayo de 2014 dicta la actualización del Reglamento Comunitario de la
Decisión 571, del 12 de diciembre del 200359, sobre Valor en Aduana de
las Mercancías Importadas, ratifica que, el valor en aduana de las
mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los
derechos de aduana ad valorem, que será determinado con arreglo a
métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Asimismo que, el valor en aduana podría ser tomado como base gravable
59 Texto de la Resolución 1684, del 23 de mayo de 2014, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la CAN.
64
para los demás derechos e impuestos a la importación, de conformidad
con las normas nacionales y regionales.
Además, con el carácter de complementario a las disposiciones
constantes en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en la decisión 571
y en la actualización del Reglamento Comunitario de esta decisión, la
CAN adopta definiciones para precisar o esclarecer ciertos aspectos
decidores en algún momento de la determinación del valor en aduana, las
mismas que constan en el artículo 2 del referido reglamento y que están
referidas básicamente a: Acuerdo sobre Valoración de la OMC, datos
objetivos y cuantificables, mercancía, mercancía de la misma especie o
clase, momento aproximado, momento de la exportación e importación,
nivel comercial, grado o posición que ocupa el comprador en la escala de
comercialización, pagos directos, país de adquisición o de compra,
precios de referencia, precios de transferencia, prestaciones, territorio
aduanero comunitario, valores criterio empleados por iniciativa del
importador a efectos de demostrar si se acepta el método de valoración
denominado “Valor de Transacción”, cuando la venta se realiza entre
personas vinculadas, valor en aduana provisional, venta, ventas
relacionadas y ventas sucesivas.
3.2.1. Importancia de la valoración. La valoración en aduana tiene una
importancia fundamental porque permite: determinar la base imponible de
los derechos de aduana ad valórem de las mercancías importadas;
brindar un nivel de protección satisfactorio tanto a la industria nacional
como a los importadores que actúan con buena fe, garantizando una sana
competencia entre mercancía extranjera y nacional; contribuye a dar
mayor exactitud y confiabilidad a la elaboración de estadísticas de
comercio exterior, si se toma como fuente de información el valor de
aduana determinado de conformidad a las normas establecidas; y,
alimenta un banco de datos sobre valoración de mercancías, solamente
con información procedente de los valores en aduana, en función de
65
criterios o técnicas de valoración, previamente establecidos por el
Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
3.2.2. Principios de la valoración. La génesis de los principios de la
valoración está desde la existencia del Artículo VII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 194760, originalmente
llamado “Aforo aduanero”, que recibieron algunas modificaciones de
forma, con la revisión de dicho Acuerdo en 1994. Estos principios
resumidos son los siguientes:
El aforo aduanero debe basarse en el valor real de las mercancías.
No deben utilizarse valores de mercancías nacionales.
No pueden utilizarse valores arbitrarios o ficticios.
Se deben tener en cuenta operaciones comerciales normales de
libre competencia.
No debe computarse ningún impuesto interior aplicable en el país
de origen o de exportación exonerado o reembolsado.
Para las conversiones monetarias se utilizará el valor corriente de
la moneda en las transacciones comerciales.
Los criterios y métodos para determinar el valor deberán ser
constantes y dárseles suficiente publicidad.
Los comerciantes deben estar en condiciones de calcular el valor
en aduana.
Se excluye toda transacción en la que el comprador y el vendedor
no sean independientes uno del otro y en la que el precio no
constituya la única consideración; y,
La determinación del aforo aduanero o valor en aduana debe ser
uniforme.
3.2.3. Modalidades de aforo. El Reglamento al título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de
60 Art. VII del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, 1947.
66
Producción, Comercio e Inversión, en el artículo 78, establece que para el
despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se
deberá utilizar cualesquiera de las siguientes modalidades de aforo:
automático, electrónico, documental o físico y que la selección de alguna
de éstas, se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo
implementado por el SENAE.
Si se tratare de mercancías perecederas, animales vivos u otras
mercancías autorizadas por el SENAE, dada su naturaleza, tendrá
prioridad el aforo físico, de ser el caso y que para este proceso de control
o de reconocimiento físico por parte de otras autoridades, los
responsables aduaneros o sus autoridades procurarán que el mismo se
realice en forma coordinada. Asimismo, que en cualquier etapa del
proceso de control aduanero, la SENAE podrá realizar inspecciones de la
mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo de rayos X o
similares, indistintamente de la modalidad de despacho.
3.2.4. Normas de aforo. El acto de aforo dispuesto en el COPCI se
cumplirá llevando a cabo tres aspectos fundamentales: verificando la
naturaleza de las mercancías; aplicando la clasificación arancelaria; y,
estableciendo el valor en aduana de las mercancías importadas, procesos
que estarán sujetas a las siguientes normas:
La naturaleza de las mercancías: se establecerá verificando la
materia constitutiva, grado de elaboración y más características
que permitan identificar plenamente al producto.
La clasificación arancelaria: se efectuará con aplicación de las
reglas generales interpretativas del sistema armonizado de
designación y codificación de mercancías, notas explicativas del
Sistema Armonizado de la OMA (Organización Mundial de
Aduanas), notas complementarias nacionales, las normas internas
que para el efecto dicte el SENAE y la aplicación de consultas de
67
clasificación arancelaria vigentes, absueltas en virtud de lo
contemplado en el reglamento; y,
El valor en aduana de las mercancías importadas: será
determinado según las normas del Acuerdo sobre Valoración de la
OMC y las disposiciones de carácter nacional y supranacional que
rijan la valoración.
El resultado del acto de aforo será registrado en el Sistema Informático
del SENAE, el mismo día en que se haya efectuado dicho evento; y, en
caso de que haya sido aforo físico deberá registrar imágenes de las
mercancías aforadas.
3.2.5. Canales de aforo. Los canales de aforo de mercancías
importadas que utiliza el SENAE son: automático, electrónico, documental
y aforo físico.
3.2.5.1. El aforo automático, es la modalidad de despacho que se
efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración de
Aduanera a través del sistema informático, con la aplicación de perfiles de
riesgo, establecidos por el SENAE. Las importaciones de mercancías que
requieran documentos de control previo, quedan excluidas de esta
modalidad de despacho, siempre que la inspección de las mismas, haya
sido requerida por otras entidades del Estado, con arreglo a la normativa
legal pertinente.
3.2.5.2. El canal de aforo electrónico, consiste en la verificación de la
Declaración Aduanera y/o sus documentos de acompañamiento y de
soporte, contrastados con la información que consta registrada en el
sistema informático del SENAE, con el propósito de establecer la correcta
liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y
mercancías declaradas.
68
La verificación en referencia se realizará únicamente con documentos
electrónicos o digitales en el sistema informático del SENAE, quedando
así excluidas de la aplicación esta modalidad de despacho, las
importaciones que requieran documentos de control previo, siempre que
éstas no sean transmitidas vía electrónica, así como aquellas
importaciones cuya inspección sea requerida por otras entidades del
Estado.
3.2.5.3. El canal de aforo documental, es la verificación de la
Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de
soporte, contrastados con la información que conste registrada en el
sistema informático del SENAE, con el objeto de determinar la correcta la
correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de
las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y
mercancías declaradas.
3.2.5.4.- El canal de aforo físico, es el reconocimiento físico de las
mercancías ,para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad,
peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación
con los datos existentes en la Declaración Aduanera y sus documentos
de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información
registrada en el sistema informático del SENAE, con el objeto de
determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o
disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y
mercancías declaradas. Esta modalidad de aforo, podrá realizarse
mediante la inspección intrusiva o constatación física de mercancías, o
mediante sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva.
El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en fecha fijada por la
Autoridad Aduanera y en presencia del declarante, su delegado, su
agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados; pero si el
interesado no estuviere presente en este aforo físico, este acto se
69
realizará cinco días hábiles posteriores, contados desde la fecha
establecida para el primer aforo, debiendo fijar en el sistema informático,
la hora, fecha y funcionario a cargo del segundo aforo, si no concurriere
por segunda vez, se declarará el abandono definitivo y se procederá a la
inspección física de las mercancías.
Si en el momento de la verificación física, se presentaren dudas acerca de
la naturaleza de las mercancías, la Autoridad Aduanera podrá tomar una
mínima cantidad de muestras, con el fin de establecer la clasificación
arancelaria o valoración de mercancías, para asegurar el cumplimiento de
las formalidades aduaneras; las muestras serán devueltas al importador,
siempre que no hayan observaciones por parte de la Autoridad Aduanera
en relación a los datos consignados en la Declaración.
3.2.6. Técnica de valoración aduanera. Es un conjunto de métodos y
procedimientos establecidos por la OMC para determinar el valor en
aduana de las mercancías importadas, establecidos con el propósito de
evitar aplicaciones arbitrarias de valoración de las mismas, a veces por el
afán fiscalista o por la pretensión de eludir el debido pago por las
importaciones.
La referida técnica de valoración tiene a su haber seis métodos, que
fueron adoptados con la Decisión 571 de la CAN, manteniendo los
métodos establecidos por el Acuerdo de Valoración de la OMC, con el
propósito fundamental de determinar el valor en aduana o base imponible
para la percepción de los impuestos a la importación, siendo éstos en
orden sucesivo los siguientes: 1°: Valor de Transacción de las mercancías
importadas; 2°: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas; 3°: Valor
de Transacción de Mercancías similares; 4°: Método del Valor Deductivo;
5°: Método del Valor Reconstruido; y ,6°: Método del “último recurso”.
70
La aplicación de éstos, conforme lo señala el acuerdo respectivo de la
OMC, debe ser en estricto orden sucesivo, conforme han sido planteados.
Pero en el caso de la aplicación de los métodos cuarto y quinto, puede
invertirse si lo pide el importador y lo acepta la Administración Aduanera,
esto es, cuando se haya agotado la aplicación del método del Valor
Reconstruido corresponderá aplicar el Método de Valor Deductivo y si
así no fuera posible determinar el valor aduana, la base imponible o
gravable se determinará por el último método.
3.2.6.1. Base imponible. Si partimos de la obligatoriedad de los derechos
arancelarios del comercio exterior en general y en particular, de las
importaciones, como parte de los tributos a los que está sujeto la actividad
en referencia, además de los impuestos establecidos en leyes orgánicas y
ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso de
mercancías, y las correspondientes tasas por la prestación de servicios
aduaneros, es decidor determinar la base sobre la que se impondrán
dichos derechos arancelarios.
Situación que está definida en el artículo 110 del COPCI que plantea, que
“la base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de
las mercancías importadas”. Pero asimismo, la norma en referencia,
también precisa que, “el valor en aduana de las mercancías importadas
será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte
y seguro”. Los costos de transporte y seguro, será determinado según lo
establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.
3.2.6.2. Método del valor de transacción de las mercancías
importadas. Para la valoración de las mercancías importadas aplicando
el Método del Valor de Transacción, se debe tener en cuenta la definición
de “valor de transacción”, como el precio realmente pagado o por pagar
por las mercancías importadas, cuando éstas se venden para la
exportación al territorio aduanero comunitario, según la CAN, ajustado de
71
conformidad con el artículo 20 de la Actualización del Reglamento
Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías
Importadas, dictada mediante Resolución 1684 del 23 de mayo del 2014,
que en relación a “precio realmente pagado o por pagar” establece que ,
para determinar el valor en aduana por el Método del Valor de
Transacción, “se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por
las mercancías importadas, los elementos relacionado, de conformidad
con lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC,
en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén ya
contenidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
importadas son: las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las
comisiones de compra; el costo de los envases o embalajes que, a
efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las
mercancías de que se trate; y, los gastos de embalaje, tanto por concepto
de mano de obra como de materiales.
El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios,
siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya
suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en
la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y
en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente
pagado o por pagar, como: los materiales, piezas y elementos, partes y
artículos análogos incorporados a las mercancías importadas; las
herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la
producción de las mercancías importadas; los materiales consumidos en
la producción de las mercancías importadas; e, ingeniería, creación y
perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños y planos y croquis
realizados fuera del territorio aduanero comunitario y necesarios para la
producción de las mercancías importadas.
Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías
objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar directa o
72
indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la
medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos
en el precio realmente pagado o por pagar. El valor de cualquier parte del
producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías
importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.
Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o
lugar de importación.
Los gastos de carga, estiba, desestiba, descarga, manipulación y demás
gastos ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta
el puerto o lugar de importación, excepto los gastos de descarga y
manipulación en el lugar de importación, siempre que se distingan de los
gastos totales de transporte; y, el costo del seguro.
Además debe tomarse en cuenta para la determinación del valor en
aduana, que no se podrá incrementar el precio realmente pagado o por
pagar, con ningún elemento diferente de los relacionados y que acaban
de ser descritos en el presente acápite; y, las sumas al precio realmente
pagado o por pagar, como consecuencia de conceptos ya señalados,
sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables,
debidamente demostrados en los respectivos documentos de soporte.
3.2.6.3. Gastos de transporte. Los gastos de transporte como los gastos
conexos con éste, desde el lugar de entrega de las mercancías en el
exterior hasta el lugar de importación en el territorio comunitario, incluyen:
adaptación para la exportación; el acarreo y manipulación en territorio
extranjero; manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de
embarque; los fletes desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de
importación en el territorio aduanero comunitario; la carga, descarga y
manipulación en puertos extranjeros ; gastos por el envío de los
documentos de transporte; gastos por el pago de flete en destino;
73
consumo de combustibles; gastos de consolidación y desconsolidación y
de estiba y desestiba en puerto extranjero; gastos de endosos y de
comunicaciones; y, gastos de sobrestadías por retrasos o demoras en
puerto extranjero.
Todos estos gastos forman parte del valor en aduana y deben ser
ajustados para la determinación del Valor de Transacción, sin perjuicio de
quien los pague a nombre del comprador, de la forma de pago, de que
tales pagos se realicen dentro o fuera del territorio aduanero comunitario y
antes o después de la importación.
Cuando los gastos de transporte estén contenidos en la factura comercial
y el importe pactado entre el vendedor y el comprador resulte diferente del
que realmente haya pagado el vendedor a un tercero, deben tomarse en
cuenta los gastos reales pagados en definitiva por concepto del servicio
de transporte y gastos conexos hasta el lugar de importación de
conformidad con el documento de transporte.
Cuando la factura comercial ampare un gasto de transporte mayor a lo
que establece el documento de transporte, la diferencia formará parte del
gasto de transporte para el cálculo del valor en aduana de las
mercancías, salvo que el importador demuestre que la diferencia fue
reembolsada o no va a ser pagada. Si la mercancía ha sufrido varios
trayectos antes de su llegada al territorio aduanero, deberán tenerse en
cuenta todos estos gastos para todos los trayectos al momento de
determinar el ajuste.
También forma parte del valor en aduana como gastos de transporte, el
costo o el alquiler de los contenedores, cilindros, tanques o similares que
sean utilizados para el transporte de las mercancías, en cuyo caso deberá
hacerse el debido prorrateo, cuando proceda, el que debe ser
comprobable con datos objetivos y cuantificables.
74
De igual manera, los gastos por el almacenamiento temporal de las
mercancías en el puerto de exportación y de tránsito internacional
mientras se produce el transporte, son gastos inherentes al transporte de
las mercancías y por lo tanto deben ser ajustados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Comunitario sobre aplicación
del valor en aduana de las mercancías importadas al territorio
comunitario.
3.3. Evolución de las importaciones ecuatorianas
3.3.1. Análisis de la evolución de las importaciones. La evolución de
las importaciones ecuatorianas, deben ser vistas y analizadas como la
resultante de la confluencia de un conjunto de variables internas y
externas, que han ido determinando un crecimiento con un enfoque
característico, que se ha derivado del modelo económico, de la política
comercial, de una concepción teórica y conceptual subsistente e
inherente y de variables del mundo exterior al sistema económico, político,
social, legal y administrativo ecuatoriano, que han devenido en
decisiones, medidas y resoluciones, a través de la estructura jurídico-legal
del Estado, que han concluido en resultados cuyas evidencias pretendo
analizar en este acápite. El cuadro que inserto a continuación evidencia la
evolución de las importaciones del Ecuador en los últimos catorce años, a
raíz de los cambios radicales como consecuencia del proceso de
dolarización al que fue sometido el país a partir del año 1999.
75
CUADRO N° 5
EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES DEL ECUADOR, TASA DE
CRECIMIENTO Y COBERTURA.
Período: 2001 – 2014
(En millones de dólares-FOB)
I M P O R T A C I O N E S
AÑO PETROLERAS NO PETROLERAS TOTAL TASA CREC. TASA COBERTURA
2001 249,58 4.730,97 4.980,56 43,59 93,93
2002 232,41 5.773,18 6.005,59 20,58 83,86
2003 732,79 5.521,45 6.254,24 4,14 99,5
2004 995,06 6.580,10 7.575,17 21,12 102,35
2005 1.714,97 7.853,39 9.568,36 26,31 105,56
2006 2.380,87 8.898,58 11.279,46 17,88 112,84
2007 2.578,32 10.328,79 12.907,11 14,43 110,96
2008 3.357,83 14.379,47 17.737,30 37,42 106,09
2009 2.328,31 11.758,60 14.096,90 -20,52 98,34
2010 4.042,82 15.425,83 19.468,65 38,11 89,84
2011 5.086,54 18.065,32 23.151,86 18,92 96,42
2012 5.441,27 18.764,09 24.205,37 4,55 98,18
2013 5.927,39 19.961,45 25.888,84 6,95 95,98
2014 6.417,39 20.041,90 26.459,29 2,2 97,25
FUENTE: Boletines estadísticos del Banco Central del Ecuador.
ELABORACIÓN: autor.
Del cuadro que antecede se puede deducir que, el país en el período
2001-2014 alcanza una tasa de crecimiento del 2471,28% en sus
importaciones petroleras; en las importaciones no petroleras 323,63%; y,
en el total de las importaciones el 431,25%.De la misma manera se colige
que, las importaciones ecuatorianas en el período señalado, tuvieron una
tasa promedio de cobertura del 99,36% ,es decir, las exportaciones en
general del período cubrieron aproximadamente en promedio todas las
importaciones. Pero si enfocamos el análisis al período 2009-2014 por
medio de la balanza comercial, en razón del horizonte de incidencia más
cercano a la serie de medidas gubernamentales respecto del comercio
externo del país, tenemos lo siguiente.
76
3.3.2. Balanza Comercial del Ecuador e índice de cobertura. El cuadro
ilustrativo N° 6 inserto en este trabajo, demuestra que, en el período
2009 – 2014 las importaciones del país, pasan de $14.096,90 (millones-
FOB) en el primer año del período señalado a $26.459,29 (millones-FOB),
es decir, se mantiene la tendencia de crecimiento de las importaciones en
general, que venía experimentando el país desde antes del 2009 y se
proyectan hasta este último año de análisis, situación que alcanza un
crecimiento del 87,70% en dicho período y con un índice promedio de
cobertura del 96,00%, significando que, las importaciones totales del
período estuvieron cubiertas en ese porcentaje por las exportaciones
del mismo período.
CUADRO N° 6 BALANZA COMERCIAL DEL ECUADOR E ÍNDICE DE COBERTURA
Período: 2009 - 2014 (En millones de dólares – FOB)
AÑO
EXPORTACIONES IMPORTACIONES BALANZA COMERCIAL ÍNDICE DE
COBERTURA TOTAL PETROLERAS
NO PETROLERAS
TOTAL PETROLERAS
NO PETROLERAS
TOTAL PETROLERA NO
PETROLERA
2009 13.863,06 6.964,64 6.898,42 14.096,90 2.338,31 11.758,60 -233,85 4.622,33 -4.860,18 98,34
2010 17.489,93 9.673,23 7.816,70 19.468,65 4.042,82 15.425,83 -1978,73 5.630,40 -7.609,13 89,84
2011 22.322,35 12.944,87 9.377,49 23.151,80 5.086,54 18.065,32 -829,5 7.858,33 -8.687,83 96,42
2012 23.764,76 13.791,96 9.972,80 24.205,37 5.441,27 18.764,09 -440,61 8.350,68 -8.791,29 98,18
2013 24.847,85 14.107,73 10.740,12 25.888,84 5.927,39 19.961,45
-1040,99 8.180,34 -9.221,33 95,98
2014 25.732,27 13.302,48 12.429,79 26.459,29 6.417,39 20.041,90 -727,02 6.885,09 -7.612,12 97,25
FUENTE: Boletines estadísticos del Banco Central
ELABORACIÓN: autor
CUADRO N° 7
TASA DE CRECIMIENTO DE LAS IMPORTACIONES DEL ECUADOR Período: 2009 – 2014
(En millones de dólares – FOB)
AÑO IMPORTACIONES
PETROLERAS IMPORTACIONES NO
PETROLERAS TOTALES
TASA DE CRECIMIENTO
2009 2.338,31 11.758,60 14.096,90 - 20,52
2010 4.042,82 15.425,83 19.468,65 38,11
2011 5.086,54 18.065,32 23.151,86 18,92
2012 5.441,27 18.764,09 24.205,37 4,55
2013 5.927,39 19.961,45 25.888,84 6,95
2014 6.417,39 20.041,90 26.459,29 2,20
FUENTE: Informes estadísticos del Banco Central del Ecuador
ELABORACIÓN: autor.
77
En el cuadro N° 7, se demuestra la tendencia histórica de crecimiento de
las importaciones en el período, partiendo de un decrecimiento del
- 20,52% en el 2009 a un crecimiento del 38,11% en el 2010, situación
que es muy considerable, seguida con una disminución en dicho
crecimiento del 50% aproximadamente, para mantener una estabilidad
de una tasa de un dígito en el crecimiento en los años 2012 , 2013 y
2014 , cerrando en el 2014 con un menor crecimiento (2,20%),como
consecuencia de las diferentes medidas de restricción de importaciones
tomadas por el Gobierno .
Entonces se puede colegir a la luz de las cifras que, las medidas
gubernamentales emprendidas por el Gobierno desde el 2011 para
corregir el déficit comercial existente, han generado ciertos resultados
esperados que se demuestran con el cuadro N° 6, pues, en el 2009 se
evidencia un déficit en la balanza comercial de $- 233,85 millones de
dólares , déficit que se incrementa en el 2010 a $-1.978,73 millones de
dólares y con las medidas ya citadas del año 2011 se logra controlar y
disminuir en más del 50% del incremento experimentado el año anterior,
proyectando una baja a $ - 440,61 millones el déficit comercial del año
2012, pero éste se vuelve a incrementar a $ -1040,99 millones en el
2013 , y con las nuevas medidas arancelarias y no arancelarias a $ -
727,02 millones en el 2014, dada la imposibilidad de medidas monetarias
, por la condición de país dolarizado, quedando sólo la posibilidad de
utilización de la capacidad de regulación, a través de normas técnicas que
restrinjan las importaciones, como son los casos de las últimas medidas
contra Perú y Colombia, entre otras, y como ya lo fueron antes también
contra Colombia , en el marco jurídico de la CAN.
Debo destacar las medidas tomadas por el COMEX, en febrero del 2013,
mediante Resolución 2-COMEX, publicada en el Registro Oficial 185,
mediante las cuales los aranceles de ciertos productos subieron de 5%
hasta 25%, profundizando así las restricciones y elevando el arancel a
78
114 productos. Pero las medidas que anteceden, son parte de la
secuencia de medidas arancelarias que fueron tomadas por el mismo
Gobierno y con el mismo propósito, pues, el 19 de febrero del 2009 ante
la situación de las importaciones del 2008, se anunciaron las restricciones
de importaciones para 627 subpartidas del arancel, en búsqueda de
reducir el déficit comercial evidenciado en el 2008. Esta medida se
complementó con un aumento de los aranceles en 30 o 35 puntos
porcentuales en 50 subpartidas y otras restricciones.
Debo precisar también que, el Ecuador el 13 de julio del 2009 impuso una
salvaguardia cambiaria a 1346 subpartidas de importaciones
colombianas, argumentando que existió alrededor de un 40% de
devaluación del peso colombiano y que era menester esa salvaguardia de
carácter general y temporal, para corregir una distorsión en la balanza
comercial entre Ecuador y Colombia, provocada por el efecto cambiario.
En resumen: 1192 subpartidas fueron gravadas con aranceles del 20% a
30%; 96 subpartidas con aranceles de 32% a 86% y otras 58 subpartidas
con aranceles de 5% a 17%; en la lista ya señalada entraron productos
como: automóviles, prendas de vestir, manufacturas de papel, licores m,
maquillajes, detergentes, baldosas, azúcar y confitería, productos de
higiene, refrigeradoras y perfumes, entre otros. Ante la decisión referida,
la CAN decide que, la salvaguardia podía ser aplicada transitoriamente
mientras se daba la perturbación cambiaria y en un lapso de 180 días fue
desmontada gradualmente hasta desaparecer, logrando reducir las
importaciones desde Colombia de manera temporal, pero el déficit
comercial se sigue manifestando hasta el presente año (2014), según
evidencia la balanza comercial consignada en el cuadro N°6. Es
importante relievar los resultados del déficit de la balanza comercial no
petrolera en el período señalado (2009 – 2014), particular que está
ilustrado en el mismo cuadro citado anteriormente(N° 6).
Entre las exportaciones e importaciones de bienes y servicios no
petroleros es donde más desbalance existe estructuralmente, esto es, las
79
exportaciones no petroleras no cubren las importaciones no petroleras, de
cada año, pudiéndose establecer que el índice de cobertura de las
importaciones no petroleras es del 58,67% en el 2009 ($6.898,42
millones/$11.758,6 millones) y de 62,01% en 2014 ($12.429,79
millones/$20.041,90), conforme se evidencia en el cuadro N° 8.
CUADRO N° 8
TASA DE COBERTURA DE IMPORTACIONES NO PETROLERAS
PERÍODO: 2009 – 2014
(En millones de dólares- FOB)
AÑO EXPORT.NO
PETROL. IMPORT.NO
PETROL. TASA DE
COBERTURA
2009 6.898,42 11.758,60 0058,67%
2010 7.816,70 15.425,83 50,67
2011 9.377,49 18.065,32 51,91
2012 9.972,80 18.764,09 53,15
2013 10.740,12 19.961,45 53,80
2014 12.429,79 20.041,90 62,02 FUENTE: Boletines estadísticos del Banco Central del
Ecuador. ELABORACIÓN: autor.
Si observamos el Cuadro 8, es decisiva la evidencia de la tasa de
cobertura de las importaciones no petroleras, para señalar que desde el
2009 al 2014, las exportaciones no petroleras apenas cubren un 55%
aproximado de sus correspondientes importaciones no petroleras,
manteniéndose dicho desbalance a lo largo del período citado. Se puede
calcular también que, en el mismo período, las exportaciones no
petroleras crecieron el 80,18% ($12.429,79/$6.898,42) y las
importaciones no petroleras crecieron el 70,45%($20.041,90/11.758,60),
determinando un crecimiento promedio anual de las primeras del 13,36%;
y, un crecimiento promedio anual de las importaciones no petroleras del
11,74%, manteniendo el problema estructural, pues, las importaciones no
petroleras fueron 1,71 veces mayores que las exportaciones no petroleras
en 2009 ;y, en el 2014 fueron 1,61 veces, es decir, 5 años después se
mantiene casi la misma relación.
80
CUADRO N° 9 TASA DE COBERTURA DE LAS IMPORTACIONES PETROLERAS
DEL ECUADOR Período: 2009 – 2014
AÑO EXPORT. PETROL.
IMP.PETROLERAS TASA COBERT.
2009 6.964,64 2.328,31 299,1 %
2010 9.673,23 4.042,82 239,27
2011 12.944,87 5.086,54 254,49
2012 13.791,96 5.441,27 253,47
2013 14.107,73 5.927,39 238,01
2014 13.302,48 6.417,39 207,29
FUENTE: Boletines estadísticos del Banco Central del Ecuador
ELABORACIÓN: autor.
En cambio, de conformidad con el Cuadro N° 9, las exportaciones
petroleras cubren a las importaciones petroleras en el 299,1% en 2009 y
el 207,29% en el 2014, debiendo hacer notar que, el problema radica en
las importaciones no petroleras frente a las exportaciones no petroleras,
pues , el país ha sustentado sus ingresos en las exportaciones petroleras
en un gran porcentaje en detrimento de las exportaciones no petroleras,
que frente a las importaciones en general ha mantenido un permanente
déficit en su balanza comercial, como queda demostrado.
CUADRO N° 10
TASA DE CRECIMIENTO DE LAS EXPORTACIONES DEL ECUADOR
Período: 2009 – 2014
(En millones de dólares-FOB)
AÑO EXPORTACIONES
PETROLERAS EXPORTACIONES NO PETROLERAS
TOTALES TASA DE
CRECIMIENTO
2009 6.964,64 6.898,42 13.863,06 -26,33%
2010 9.673,23 7.816,70 17.489,93 26,16%
2011 12.944,87 9.377,49 22.322,35 27,63%
2012 13.791,96 9.972,80 23.764,76 6,46%
2013 14.107,73 10.740,12 24.847,85 4,56%
2014 13.302,48 12.429,79 25.732,27 3,56%
FUENTE: Informes Estadísticos del Banco Central del Ecuador.
ELABORACIÓN: autor.
81
Del cuadro que antecede se colige que, las exportaciones del país en
general en el período 2009-2014, partiendo de un decrecimiento en el
2009(-26,33%), consiguen un crecimiento considerable en el 2010
(26,16%), para mantenerse estable en el 2011 y disminuir notoriamente a
6,46% en el 2012 y seguir cayendo hasta el 3,56% en el 2014.
CUADRO N° 11
BALANZA COMERCIAL DEL ECUADOR
Período: 2011 – 2014 *
(En millones de dólares – FOB)
Enero
Noviembre 2011
Enero Noviembre
2012
Enero Noviembre
2013
Enero Noviembre
2014
Variación 2014/2013
EXPORTACIONES TOTALES
20.347,2 21.713,6 22.671,9 24.064,2 6,1%
Petroleras 11.872,4 12.697,4 12.922,5 12.679,1 -1,9%
No petroleras 8.474,7 9.016,2 9.749,3 11.385,2 16,8%
IMPORTACIONES TOTALES
21.039,2 22.220,3 23.963,3 24.188,5 0,9%
Bienes de consumo 4.308,4 4.451,5 4.608,9 4.574,1 -0,8%
Tráfico Postal Internacional y correos rápidos.
124,9 145,0 201,8 198,0 -1,8%
Materias Primas 6.587,7 6.682,4 7.288,2 7.391,1 1,4%
Bienes de capital 5.346,9 5.897,7 6.275,1 6.017,8 -4,1%
Combustibles y Lubricantes. 4.579,2 4.982,2 5.469,8 5.936,8 8,5%
Diversos 34,8 39,7 57,5 44,5 -22,6%
Ajustes (Imp.MDN) 57,6 22,0 62,0 26,0 -58,1%
BALANZA COMERCIALTOTAL
-692,0 -506,7 -1.291,4 -124,3 90,4%
BALANZA COMERCIAL PETROLERA
7.293,3 7.715,2 7.452,8 6.742,3 -9,5%
BALANZA COMERCIAL NO PETROLERA
- 7.985,30 8.221,9 -8.744,2 -6.866,5 21,5%
*Cifras provisionales.
FUENTE: Informes estadísticos del Banco Central del Ecuador ELABORACIÓN:
autor.
Según el Cuadro N° 11, la balanza comercial ecuatoriana en el período de
comparación enero-nov. del período 2011 -2014 registró un déficit de
82
$ - 692,0 en 2011, $ -506,7 en 2012, de$ -1.291,4 en 2013 y de
$ – 124,3, millones de dólares- FOB en el 2014, denotando eso sí que, el
comercio internacional tuvo una recuperación del 90,4% en el 2014 en
relación al año anterior, si comparamos el saldo comercial del período
enero-nov. 2014 con el saldo del año 2013. En la ilustración del referido
cuadro, se consideran las cifras del registro estadístico del comercio
internacional de mercancías que se realizan del tráfico postal internacional
y correos rápidos.
En general debo señalar que, en dolarización se debía fomentar e
incentivar el crecimiento de las exportaciones no petroleras, de tal manera
que se cuente con ingresos crecientes en dólares en forma sostenible. La
presión para el cambio de la matriz productiva, con fortalecimiento de la
producción nacional, que se emprende a finales del 2013, hubiese sido
muy importante hacerlo en el 2009 por lo menos.
A más de lo señalado debo indicar que, no se ha producido mayor cambio
ni mejora en la competitividad ni productividad del sector manufacturero,
considerándolo como un todo, que hubiese garantizado un mayor ingreso
de dólares al sistema económico ecuatoriano; pero en justicia debo
señalar también que ,muchos bienes y servicios exportables que si se han
transformado en calidad y competitividad están dando soporte a la
producción no petrolera y han logrado conquistar mercados externos o
los han mantenido frente a la competencia internacional, pero el
Gobierno en su enfoque económico productivo hacia el mercado
doméstico y no hacia las exportaciones es también el responsable de esta
situación que experimentan las exportaciones ecuatorianas.
En relación a las importaciones petroleras, debe anotarse también que,
éstas experimentaron un crecimiento promedio anual del 29,07% en el
período (2009-2014), ver cuadro N° 6 y las exportaciones petroleras
tuvieron un crecimiento promedio anual del 15,17%,según datos del
83
cuadro N°10, evidenciándose una diferencia de 13,9 puntos porcentuales
en el promedio anual , que denota el agudizamiento del problema,
especialmente con el fenómeno de la caída de los precios internacionales
del petróleo desde el último trimestre del año 2014 .
CUADRO N° 12 IMPORTACIONES POR USO O DESTINO ECONÓMICO (*)
Período: 2012-2014 (En millones de dólares –FOB)
2012 2013 2014
Enero-Diciembre
Enero- Diciembre
Enero- Noviembre
TOTAL GENERAL 24.181,6 25.826,7 24.161,5 A M É R I C A 15.200,6 16.084,0 15.220,4 -ESTADOS UNIDOS 6.507,4 7.437,0 7.733,4 -MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO 86,3 100,1 89,0 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
7.893,2 8.002,0 6.888,3
-ARGENTINA 442,7 387,5 455,6
-BRASIL 881,0 831,1 755,4 -CHILE 597,1 601,0 520,9
-MÉXICO 844,6 911,0 856,6
-VENEZUELA 222,4 45,3 25,1
-PANAMÁ 1.573,2 1.736,1 1.234,6 -OTROS PAÍSES 93,6 79,6 111,8
COMUNIDAD ANDINA 3.238,6 3.410,5 2.928,4
-BOLIVIA 29,0 103,8 94,1
-COLOMBIA 2.121,8 2.219,3 1.934,3 -PERÚ 1.087,9 1.087,0 899,9
-RESTO DE AMÉRICA 713,7 535,9 493,7
EUROPA 3.103,0 3.047,9 2.812,6
-UNIÓN EUROPEA 2.769,5 2.779,3 2.584,9 -ASOCIAC. EUROPEA DE LIBRE COMERCIO 169,0 155,7 129,3
-RESTO DE EUROPA 164,5 112,9 98,4
ASIA 5.489,9 6.330,5 5.802.20
-TAIWAN 181,8 196,9 186,4 -JAPÓN 692,5 562,1 488,1
-REP.POPULAR DE CHINA 2.609,1 3.270,5 3.101,7
-COREA DEL SUR 736,5 947,9 813,9
-OTROS PAÍSES 1.269,9 1.353,1 1.212,1 AFRICA 114,4 14,9 14,4
OCEANÍA 26,1 30,8 25,4
OTROS PAÍSES NEP. 84,3 90,3 89,1 TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y CORREOS RÁPIDOS .
163,3 228,3 198,1
*cifras provisionales
FUENTE: Informes estadísticos del Banco Central del Ecuador
ELABORACIÓN: autor
84
Del análisis del cuadro N° 12, podemos colegir que en el período de
análisis (2012-2014) nuestras importaciones han alcanzado un leve
crecimiento entre 2012 y 2013(6,8%) y al 2014 del 2,20%
aproximadamente, notándose entonces una tendencia a la baja, que se
puede colegir que, se debe a las medidas de restricción a las
importaciones ya referidas.
De los grupos de países integrados, que representan nuestros mayores
abastecedores de importaciones son: La Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) con $7.893,2, en el 2012 con $8.002,0 y 2014 con
$6.888,3 millones de dólares en valores FOB, destacándose en este
grupo Panamá y México como mayores proveedores de importaciones
para el país; La Comunidad Andina, nos provee $3.238,6 , $3.410,5 y
2928,4 millones de dólares en valores FOB en los años del citado
período, sobresaliendo Colombia y Perú como los mayores abastecedores
para el país de la CAN; la Unión Europea, es otro grupo de países
importante de donde provienen nuestras importaciones; la Asociación
Europea de Libre Comercio proporciona bienes y servicios al país en
términos bajos; de Asia provienen mayor monto de importaciones, que
representa después de EE.UU de América y la ALADI el mayor
abastecedor en el orden de $5.489,9, $6.330,5 y $5.802,2 millones de
dólares y con un crecimiento medio del período del 5,7%, donde se
destaca la República Popular China.
A la luz de las cifras expuestas, es EE.UU por sí sólo nuestro mayor
abastecedor de importaciones, seguido por la ALADI, ASIA (con Taiwán,
Japón, República Popular China, Corea del Sur y otros países), la CAN y
la Unión Europea, pero como países exportadores de bienes y servicios a
Ecuador, sigue siendo EE.UU, la primer fuente de nuestros
abastecimientos de importaciones seguido por la República Popular
China, pero en la proporción de cinco a uno entre éstos dos.
85
CUADRO N° 13 TONELADAS DE IMPORTACIONES POR GRUPOS DE BIENES Y POR USO O
DESTINO (*)
Período: 2012-2014 (enero-noviembre) (En miles)
2012 2013 2014
BIENES DE CONSUMO 989,0 915,0 1.022,0
MATERIAS PRIMAS 6.683,0 7.528,0 7.896,0
BIENES DE CAPITAL 501,0 528,0 526,0
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 4.833,0 5.525,0 6.284,0
DIVERSOS 4,1 6,0 4,9
TOTALES TONELADAS 13.010,0 14.502,0 15.732,0
*cifras provisionales
FUENTE: Informes estadísticos del Banco Central del Ecuador
ELABORACIÓN: autor
El cuadro N° 13 demuestra el tonelaje de importaciones movilizadas hacia
nuestro país desde los diferentes países proveedores de las mismas en
los meses de enero a noviembre de cada año del período, que implica
gastos o costos de servicios de transporte hasta territorio aduanero
ecuatoriano, de conformidad con las normas y regulaciones inherentes al
caso y constantes en nuestra legislación aduanera.
3.4. Medidas que han incidido en las importaciones ecuatorianas.
3.4.1. Análisis de las principales medidas.- Con la aprobación del
COPCI, el 29 de diciembre de 2010, se han implementado algunas
medidas de incidencia directa en las importaciones del país, es así: todos
los importadores deben registrarse en el SENAE y obtener el Registro
único de Contribuyentes (RUC), en función del referido registro, a mayo
del 2011 habían 31.309 importadores y 3.381 exportadores registrados. El
registro en referencia permite el acceso a los servicios en línea
proporcionados por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior(SICE); y,
para importar productos se necesita la siguiente documentación: factura
comercial , el original o una copia del conocimiento de embarque o la
carta de porte aéreo, la póliza de seguro, de conformidad con la Ley de
Seguros, y la Declaración Andina de Valor; un certificado de origen, para
86
beneficiarse de preferencias arancelarias cuando estén disponibles, una
licencia de importación y/o también se puede exigir el certificado INEN-1
(conformidad con normas) dependiendo del producto, Desde octubre del
2007 ya no se necesita registrarse ante el Banco Central del Ecuador.
Todos los esfuerzos de modernización aduanera implementada por el
país a partir del 2007 hasta el presente, han mejorado notablemente la
capacidad del SENAE y esto ha incidido fuertemente para alcanzar una
mayor recaudación de ingresos y la reducción efectiva de los plazos y
costos de despacho aduanero. Se han implementado procedimientos que
han favorecido o facilitado el comercio pero sin descuidar el control
aduanero como: inspección-evaluación automática, inspección-evaluación
no intrusiva y procedimientos avanzados de despacho que, han generado
la disminución del plazo de los trámites de despacho de envíos, medidas
que se basan en la gestión del riesgo de las importaciones, dando como
consecuencia que, el número de inspecciones físicas disminuyeran al
35% en el primer trimestre del 2011, frente al 70% de las realizadas en el
pasado; en el 2010 el 16,6% de las importaciones se sometieron a
inspección automática, lo que implicó que la información del despacho se
tramitó y se comprobó electrónicamente y el 44,8% únicamente a
inspección física de documentos de importación.
En septiembre del 2010 las autoridades pertinentes del país, decidieron
aplicar instrumentos internacionales, como el Marco Normativo SAFE de
la Organización Mundial de Aduana (OMA) con el propósito de asegurar y
facilitar el comercio mundial, y el Convenio de Kyoto revisado, parte del
cual ya se había incorporado a las normas nacionales.
En mayo del 2011 se adoptó un nuevo reglamento de facilitación
aduanera, para simplificar aún más los procedimientos aduaneros y
reducir las desviaciones e incumplimientos de procedimientos y por ende
la corrupción en ese importante sector de la estructura del Estado.
87
En julio del 2011 se estudiaba ya el desarrollo y la aplicación de un nuevo
sistema aduanero que se caracterice por su transparencia y eficiencia,
que prescindiendo del uso del papel garantice el control aduanero y
otorgue la mayor facilidad posible a las importaciones y exportaciones. Se
llega entonces, a implementar el nuevo sistema aduanero, tomando como
base el sistema de despacho electrónico de Corea (UNI-PASS) y en
instrumento de ventanilla única (ECUA-PASS). Al establecerlo legal y
formalmente, se logra optimizar e integrar en un único portal web todos
los procesos relacionados con la tramitación y emisión de documentos de
control aduanero, sistema vigente plenamente hasta la presente fecha.
Hay que destacar la consecuencia derivada de las medidas que
anteceden, pues, según el SENAE, el plazo medio de despacho
aduanero ha bajado de 11,9 días en el 2007 a 6,5 días en el 2011 y 6,3
días al 2014. En cuanto a la facilitación del comercio transfronterizo,
según el Banco Mundial, en junio del 2010 el Ecuador ocupaba el puesto
130, entre 183 países y sus indicadores medios de despacho de
importaciones se asemejaban a los de los otros países de América Latina
y el Caribe, el tiempo medio necesario para importar era de 29 días a un
costo de 1.332 dólares por contenedor, mientras que para exportar se
necesitaba 20 días a un costo de 1.345 dólares por contenedor.
De la misma manera debo mencionar, que durante el 2008 y 2009 el
contrabando se impulsó como consecuencia del incremento de los tipos
de impuestos indirectos que se aplicaron y las restricciones a las
importaciones, pero se tomaron medidas de control intenso a través de la
cooperación de Fuerzas Armadas, incrementándose los casos de
decomiso y por tanto de recuperación de ingresos fiscales.
El sistema anterior de inspección previa fue sustituido por el sistema de
análisis-evaluación del riesgo de la importación, eliminó las inspecciones
por parte de empresas internacionales de verificación como Bureau
88
Veritas, COTECNA, SGS y otras, en la actualidad la carga de los
importadores a través del “perfil de riesgo”, se despacha con mayor
agilidad si es identificado con un perfil bajo de riesgo para las
importaciones.
Los derechos aduaneros se determinan sobre la base del valor en
aduana utilizando el método del valor de transacción, y más del 90% de
las importaciones estuvieron sujetas en este período a este método, para
los casos restantes, se aplican cinco método más adoptados según el
Acuerdo de Valoración de la CAN en base al Acuerdo de Valoración en
Aduana de la OMC.
Respecto de las normas de origen, debo señalar que, el Ecuador aplica
normas de origen preferenciales en el marco de la CAN y la ALADI, no se
han establecido normas de origen no preferenciales .Un grupo limitado de
productos deben cumplir con requisitos específicos de origen, siendo la
Secretaría General de la CAN, por iniciativa propia o a pedido de un país
miembro, la que determina los requisitos específicos de origen para los
productos que así lo requieran, actualmente están vigentes requisitos de
origen para el sector automotor, productos químicos y las oleaginosas.
El Ecuador desde enero del 2007, utiliza el sistema común de
clasificación arancelaria de la CAN conocido como NANDINA, que se
fundamenta en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (SA 2007); en el 2011, la nomenclatura arancelaria del
Ecuador consistía en 7241 líneas de 10 dígitos del SA 2007, 295 líneas
más que en el 2005.
89
CAPÍTULO IV
4.- IMPORTACIONES DEL ECUADOR REALIZADAS POR EL PRIMER
DISTRITO DEL SENAE.
4.1. Recaudaciones por importaciones a consumo por el Distrito
Guayaquil.
De conformidad con los informes del SENAE, en los tres últimos años
(2012-2014) las recaudaciones aduaneras por importaciones del país, a
través del distrito aduanero Guayaquil, han representado el 65,30% de
las importaciones totales; asimismo, éstas han ido incrementándose,
pues, pasan de 3.450.595,41 (miles de dólares), que representan el
63,08% de las importaciones totales en el 2012, a 3.608.846,10 (miles de
dólares) en el 2013, que han representado el 66,11% de las
importaciones totales; y, en el año 2014 3.661.315,16(miles de dólares),
que constituyen el 66,60% del total de importaciones del país, situación
que la desvelamos en el cuadro N° 14, que inserto a continuación:
CUADRO N° 14
RECAUDACIONES ADUANERAS EN EL DISTRITO GUAYAQUIL Y EN EL PAÍS
PERÍODO: 2012- 2014
(En miles de dólares)
D I S T R I T O G U A Y A Q U I L
AÑO ZONA
DE CARGA
PUERTO
MARÍTIMO
SANTA
ELENA
DIRECCIÓN
GENERAL
TOT.DIST.
GUAYAQUIL
TOTAL
PAÍS
% PARTICIPAC.
D. GUAYAQUIL
2012 138.523,20 2.038.129,26 49,12 13,83 2.176.715,40 3.450.595,41 63,08 %
2013 175.367,15 2.210.379,88 - 203,87 2.385.950,90 3.606.846,10 66,11 %
2014 175.850,94 2.261.296,28 266,46 827,34 2.438.240,23 3.661.315,16 66,6 %
TOTALES 489.741,29 6.509.805,42 315,58 1.045,04 7.000.906,53 10.718.756,67
TASA DE PARTICIPACIÓN EN RECAUDACIONES DEL DISTRITO GUAYAQUIL EN EL PERIODO 2012-
2014: 65,30%
FUENTE: Informes anuales del SENAE ELABORACIÓN: Autor.
En virtud de lo que antecede y según comunicación oficial del SENAE,
mediante Oficio N° SENAE-DPC-2015-0295-0f, del 6 de abril de 2015, las
90
recaudaciones por régimen de consumo son el 99% de las recaudaciones
totales en cada uno de los distritos, por tanto en el distrito Guayaquil,
serían:
CUADRO N° 15
RECAUDACIONES ADUANERAS EN EL DISTRITO GUAYAQUIL POR
IMPORTACIONES A CONSUMO
PERÍODO: 2012-2014
(En miles de dólares)
AÑO TOTAL DISTRITO
GUAYAQUIL
TOTAL A CONSUMO DISTRITO
GUAYAQUIL
TOTAL A CONSUMO
PAÍS
2012 2.176.715,40 2.154.948,25 3.416.089,46
2013 2.385.950,90 2.362.091,39 3.570.777,64
2014 2.438.240,23 2.413.857,83 3.624.702,01
Total: 7.000.906,53(100%) 6.930.897,47(99%) 10.611.569,11(99%)
FUENTE: Informes anuales del SENAE y Oficio SENAE-DPC-2015-2095/6 abril/2015. ELABORACIÓN: Autor.
Debo indicar que, las importaciones para el consumo, como un régimen
aduanero de importación, está tipificado en el artículo 147 del COPCI y
diferenciado de los restantes seis regímenes de importación vigentes,
también establecidos en el referido código en sus artículos 148 a 153, ya
reseñados en este informe en el acápite 2.2. al cual me remito para el
respectivo esclarecimiento conceptual.
4.2. Crecimiento de las recaudaciones aduaneras por
importaciones a consumo.-
Las recaudaciones aduaneras por las importaciones a consumo a través
del distrito Guayaquil en el período 2012-2014, quedan evidenciadas en
el cuadro N° 14, el mismo que demuestra que, el país recaudó a través
del referido distrito aduanero la suma de 7.000.906,53 (miles de dólares),
representando un 65,30% del total de las recaudaciones aduaneras del
Ecuador, de allí la importancia vital del funcionamiento distrital señalado
91
en cuanto a recaudaciones se refiere. Pero en relación a recaudaciones
aduaneras por importaciones a consumo por medio del distrito Guayaquil,
en el citado período, conforme se demuestra en el cuadro N° 15 fueron
$6.930.897,47 (miles de dólares), que representan el 99% del total de
recaudaciones del distrito y el 65,31% del total de recaudaciones
aduaneras por importaciones a consumo del país.
De la misma manera, las citadas recaudaciones aduaneras han tenido un
crecimiento del 6,86% en el 2012; del 9,61% en el año 2013 y de 2,19 %
en el 2014, pero merece destacarse también que, las tasas de
crecimiento anual de dichas recaudaciones por importaciones a consumo,
han sido superiores en los dos últimos años a las tasas de crecimiento
anual por el mismo concepto a nivel de país, situación que queda
demostrada en el siguiente cuadro:
CUADRO N° 16
TASA DE CRECIMIENTO DE LAS RECAUDACIONES ADUANERAS DEL PAÍS Y DEL
DISTRITO GUAYAQUIL
Período: 2012- 2014
(En miles de dólares)
AÑO RECAUD.ADUANERA
PAÍS %
RECAUD. D. GUAYAQUIL
TASA CREC.RECAU ADUANERA. PAÍS
TASA CRECIMIENTO RECAUDACIÓN
ADUAN.GUAYAQUIL
2012 3.450.595,41 100 2.176.715,40 6,96% 6,86%
2013 3.608.846,10 100 2.385.950,90 4,59% 9,61%
2014 3.661.315,16 100 2.438.240,23 1,45% 2,19% FUENTE: Informes anuales del SENAE ELABORACIÓN: Autor.
4.3.- Declaraciones de importaciones a consumo. De conformidad con la normativa legal vigente, inherente al proceso de
importación, las diferentes personas naturales o jurídicas asentadas en el
territorio nacional, han presentado en el período 2012-2014, las
correspondientes declaraciones de importación en el distrito Guayaquil y
92
se les ha concedido el trámite pertinente, con estado de la declaración
“Salida Autorizada” para que ingresen a territorio nacional los bienes a
consumo, tanto importaciones por vía marítima como aérea,
pertenecientes a esta jurisdicción distrital aduanera, de conformidad con
la certificación concedida por el SENAE, situación que se demuestra en el
cuadro siguiente:
CUADRO N° 17
DECLARACIONES ADUANERAS DE IMPORTACION A CONSUMO, TRAMITADAS
POR EL DISTRITO GUAYAQUIL
Período: 2012- 2014
AÑO N` DE DECLARACIÓN
IMPORT.MARITIMAS
N` DE DECLARACIÓN
IMPORTA. AÉREAS
TOTAL DECLARAC. IMPORTAC.
DEL PRIMER DISTRITO
2012 142.310 42.705 185.015
2013 153.061 48.283 201.344
2014 154.074 47.048 201.122
FUENTE: Informes anuales del SENAE- Ofic.SENAE-DPC-2015-0295 ELABORACIÓN: Autor.
Se debe destacar que, en el cuadro que antecede se exceptúan las
importaciones capítulo 27: combustibles minerales, aceites minerales y
productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales.
4.4. Tributos al Comercio Exterior Ecuatoriano: Bases legales.
De conformidad con el artículo 108 del COPCI los tributos que debe pagar
el comercio exterior ecuatoriano son: “Los derechos arancelarios, los
impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos
generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y,
las tasas por servicios aduaneros”.
4.4.1. Derecho Arancelario Ad Valórem.- Es un gravamen expresado en
porcentaje, que se aplica sobre una base impositiva, en el caso del
Ecuador la base imponible es el valor en aduana. Estos derechos
93
arancelarios están establecidos en el Arancel del Ecuador, en niveles de
0, 3 , 5 , 10 , 15 , 20 ,25, 35% y 40% .
4.4.2. Derechos Arancelarios Específicos.- Consisten en términos fijos
(términos monetarios) que, se aplican sobre las unidades de medida de
las mercancías, es decir que, supone una cantidad fija por unidad de
peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión. Los derechos
arancelarios específicos, están establecidos en el propio Arancel del
Ecuador, por ejemplo: para la importación de neumáticos radiales se
aplica $0,63 por cada kilo neto, valor que es adicional al derecho
arancelario ad valórem.
4.4.3. Derecho Arancelario Mixto.- Es un arancel expresado como la
combinación de un derecho ad valórem y de un derecho específico según
las condiciones, mediante la aplicación de uno de ellos por debajo de un
límite y la aplicación del otro por encima de ese límite.
4.4.4. Derecho Arancelario Compuesto.- Es un arancel expresado como
la combinación de un derecho ad valórem y de un derecho específico,
sumando o restando uno del otro, por ejemplo: en la importación de ropa,
se aplica un derecho ad valórem del 10% más un derecho específico de
$5.5 por kilo neto de ropa que se importe.
4.4.5. Recaudaciones aduaneras del Ecuador por tipo de tributo.- En
el cuadro N° 18, se evidencia las recaudaciones alcanzadas por el país en
el período 2012-2014 en miles de dólares, en los diversos tipos de tributos
vigentes, esto es, ad valórem, IVA, ICE, FODINFA y otros, totalizando en
el período señalado a nivel de país 10.720.315,70 (miles de dólares) y
particularizando en cada uno de los tipos de tributos, por año y del
referido período. Pero es menester destacar que, las recaudaciones por
concepto de IVA y ad valórem, representan el 57,75% y el 34,35%,
respectivamente, del total nacional de recaudaciones aduaneras.
94
CUADRO N° 18
RECAUDACIONES ADUANERAS DEL ECUADOR POR TIPO DE TRIBUTO
PERÍODO: 2012-2014
(En miles de dólares)
AÑO
T I P O D E T R I B U T O TOTAL
OTROS PAÍS AD
VALOREM I V A I C E FODINFA
2012 1.168.934,99 2.003.335,15 174.014,72 94.627,39 9.683,16 3.450.595,41
2013 1.230.365,49 2.102.387,88 173.276,83 98.138,64 4.677,26 3.608.846,10
2014 2.283.534,22 2.085.741,09 190.285,01 99.244,54 2.510,31 3.661.315,16
TOTAL 3.682.834,70 6.191.464,12 537.576,56 292.010,57 16.870,73 10.720.756,70
PARTIC. 34,35% 57,75% 5,01% 2,73% 0,16% 100%
FUENTE: Informes anuales del SENAE ELABORACIÓN: Autor.
4.5. Impuestos Nacionales
4.5.1. Impuesto al Valor Agregado (IVA).- Grava al valor de la
transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de
naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a
los derechos de autor, de propiedad industrial o derechos conexos; y al
valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este
impuesto que son 12% y tarifa o%.
4.5.2. Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).- La base imponible
de los productos o servicios gravados con el ICE, se determinará con
base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o
importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales
que, mediante Resolución establezca anualmente el Director General del
SRI. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad valorem
establecidas en la Ley.
La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al
público sugerido por fabricantes o importadores de los bienes gravados
95
con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex-fábrica o
ex-aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de
comercialización. Si se comercializaran los productos con márgenes
superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el
margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La
liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo,
cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con
márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria.
4.5.3. Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA).- Equivale al
0,5% del valor CIF y se aplica a todas las importaciones, excepto en el
caso de los utilizados en la elaboración de fármacos de consumo humano
y veterinario.
4.5.4. Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).- Es el impuesto sobre el
valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen
en el exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el
sistema financiero. La tarifa del ISD es el 5%. Las transferencias
realizadas al exterior de hasta $1000, estarán exentas del impuesto,
recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor; en el caso de que el
hecho generador se produzca con la utilización de tarjeta de crédito o de
débito no se aplicará esta exención.
4.6. Tasas por Servicios Aduaneros.
4.6.1. Tasa de Almacenaje.- Se paga únicamente cuando la Aduana
presta directamente este servicio en los almacenes bajo su
responsabilidad.
4.6.2. Tasa de control.- Se aplicará sobre las mercancías que se
despachen bajo regímenes especiales, a excepción del depósito industrial
y almacén especial; y, será equivalente a USD 40(cuarenta dólares de los
Estados Unidos de América).
96
4.6.3. Tasas de Análisis de Laboratorio.- Se aplicará cuando la Aduana,
a efecto de establecer la clasificación arancelaria de mercancías, requiera
de análisis de las mismas, en laboratorios de otras instituciones y será
equivalente al valor de factura cuando los análisis fueren contratados con
laboratorios públicos o privados.
4.6.4. Tasa de Inspección.- Se aplicará a los servicios de inspección
técnica ante solicitudes de autorización o renovación de depósitos
comerciales, industriales, Courier, almacenes temporales y otros servicios
sujetos a autorización o concesión, de acuerdo a la siguiente tabla:
Depósitos comerciales USD 300
Depósitos industriales USD 375
Courier USD 180
Almacenes temporales USD 300
Empresas auditoras y auditores
independientes de regímenes especiales. USD 200
Otros USD 250
4.6.5. Tasa de Vigilancia Aduanera.- Se aplicará a los casos en que por
disposición de autoridad aduanera, se requiera la custodia en el traslado
de mercancías, mediante tránsito aduanero o guía de movilización y será
equivalente a USD 25.oo por cada miembro de servicio de vigilancia
aduanera, por cada medio de movilización custodiado.
4.7. Recaudaciones aduaneras en el distrito Guayaquil por tipo de
tributo.- En el cuadro N° 19, se demuestran las recaudaciones aduaneras
logradas por el distrito Guayaquil y por tipo de tributo, tanto por la Zona de
Carga(importaciones aéreas), como por el Puerto Marítimo, Santa Elena y
Dirección General, en el período 2012-2014, que evidencia la importancia
y trascendencia de las mismas, si comparamos con las recaudaciones
aduaneras a nivel nacional, que también se insertan en el citado cuadro
demostrativo.
97
CUADRO N° 19
RECAUDACIONES ADUANERAS DEL DISTRITO GUAYAQUIL Y POR TIPO DE
TRIBUTO
Período: 2012- 2014
(En miles de dólares)
AÑO TIPO
TRIBUTO ZONA DE CARGA
PUERTO MARÍTIMO
SANTA ELENA
DIRECCIÓN GENERAL
TOTAL GUAYAQUIL
TOTAL PAÍS
2012 AD VALOREM 40.206,50 728.267,90 19,83 0 768.494,23 1.168.934,99
2013 50.608,38 733.977,91 0 0,52 784.586,82 1.128.569,66
2014 53.694,55 834.738,83 107,57 271,12 888.812,07 1.283,534,22
2012 I V A 91.552,69 1.206.012,95 12,29 1,88 1.297.579,81 2.003.335,15
2013 113.384,76 1.293.948,14 0 0,35 1.407.333,26 2.102.387,88
2014 114.650,67 1.296.658,00 66,68 162,85 1.411.538,20 2.085.741,09
2012 I C E 846,54 47.765,67 16,17 0,85 46.629,23 174.014,72
2013 1.322,12 54.901,27 0 0,12 56.233,52 173.276,83
2014 1.060,87 70.327,61 87,73 6.77 71.482,97 190.285,01
2012 O T R O S* 4.126,93 56.579,19 0,33 0 60.706,44 94.627,39
2013 1.003,56 1.527,69 0 202,86 2.734,11 4.677,26
2014 1.334,80 1.300,21 2,69 381,25 418,53 2.510,31
RECAUDACIONES TOTALES
2012 138.523,20 2.038.129,26 49,12 0 2.176.715,40 3.450.595,41
2013 175.367,19 2.210.379,83 0 203,87 2.385.950,89 3.608.846,10
2014 ** 175.850,94 2.261.296,03 266,46 827,34 2.438.240,77 3.661.315,16
FUENTE: Informes anuales del SENAE ELABORACIÓN: Autor.
*Otros incluye: costas procesales, derechos consulares, gastos remate
y venta directa, intereses, licencias de salida, multas, salvaguardia,
sobretiempo petroleros, valor de la garantía, valor de rectificación,
valor de remate, tasas y el valor de las notas de crédito.
** Provisionales.
98
4.8. Tipos de gastos conexos del transporte en la importación de
mercancías.- De acuerdo al artículo 31 de la actualización del
Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la CAN, sobre valor en
aduana de las mercancías importadas, publicado en la Gaceta Oficial
mediante Resolución 1684 del 28 de mayo del 2014, que tiene su origen
en el primer Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en
aduana de las mercancías importadas, adoptado mediante Resolución
846 el 6 de agosto de 2004, que en su artículo 29 especificaba y
explicaba los gastos de transporte; y, ahora en la actualización del mismo,
como dejo indicado, recoge once conceptos inherentes a diferentes
gastos del transporte, así como como los gastos conexos con este
transporte a más del costo del flete propiamente dicho ; y, que a la vez ,
deben ser considerados como parte de la base imponible de las
mercancías importadas o del valor en aduana de las mismas, sujetas al
proceso de tributación aduanera. Estos conceptos y sus correspondientes
explicaciones, se ilustran en el cuadro N° 20, que se inserta a
continuación:
99
CUADRO N° 20
CUADRO ILUSTRATIVO DE LOS GASTOS DEL TRANSPORTE Y DE SUS GASTOS
CONEXOS, PARA LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS AL ECUADOR.
N° C O N C E P T O E X P L I C A C I Ó N
1 Adaptación para la exportación. Acondicionamiento de la carga, utilizando materiales de embalaje que permitan conservar las condiciones de la mercancía y poder proceder con el embarque de la misma.
2 El acarreo y manipulación en territorio extranjero
Movimiento, apilamiento, traslado y acción de manipular la carga en un punto del territorio extranjero para su posterior embarque.
3 Manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación.
Actividad documental y/o utilización de documentos (Handling), que permiten o autorizan movilizar las mercancías de un punto en el extranjero hasta el puerto o aeropuerto de embarque, en este proceso se incluye el gasto a cancelar por transportar la carga al mencionado lugar de embarque.
4 Los fletes desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de importación en el territorio aduanero comunitario
Pago para efectuar el transporte internacional de la mercancía desde un punto de origen hasta el destino acordado previamente. Debe incluirse el pago total efectuado por concepto de fletes internacionales realizados hasta el arribo de la carga hasta un país miembro de la CAN.
5 La carga , descarga y manipulación en puertos extranjeros
Gasto o pago efectuado en el puerto o aeropuerto de embarque, por concepto de descarga, manipulación y carga al medio de transporte en los puertos extranjeros.
6 Gastos por el envío de documentos de transporte.
Pago por enviar los documentos de transporte al país importador, este envío por lo general se hace vía correos rápidos.
7 Gastos por el pago del flete en destino. Pago que se realiza en destino cuando el flete internacional se cancela en el país del importador o consignatario de la carga; es una tarifa por cargos al cobro (Collect Fee).
8 Consumo de combustibles. Pago por concepto de combustible en el transporte internacional de mercancías, se conoce también como factor de recargo por combustible.
9 Gastos de consolidación y desconsolidación y de estiba y sestiba en puerto extranjero
Pago que se genera en el proceso de consolidación, desconsolidación, de estiba y desestiba de la carga en el puerto extranjero, todo esto como parte de la unitarización de la mercancía para facilitar el transporte.
10 Gastos de endosos y de comunicaciones
Pago que se debe realizar por concepto de comunicaciones, generadas por la realización exitosa de las operaciones de transporte, se incluyen los gastos de endoso de los documentos de transporte.
11 Gastos de sobrestadías por retrasos o demoras en puerto extranjero.
Gastos que se derivan por el retraso, demora o sobreestadía de la carga o del medio de transporte en los puertos extranjeros, generados en el proceso de transporte internacional de la carga.
FUENTE: Resolución N° 1684 –Secretaría General de la Comunidad Andina Elaboración: autor.
100
4.9. Gastos de transporte como componente de la base imponible.
El comercio exterior ecuatoriano en la parte normativa ha tenido cambios
significativos en estas dos últimas décadas, y específicamente en la
legislación aduanera, el siguiente análisis parte desde el año 1994 en
donde entra en vigencia la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el
Registro Oficial Nº. 396 del 10 de marzo de 1994 y posteriormente Ley
Orgánica de Aduanas, publicada en el Registro Oficial Nº. 359 del 13 de
julio de 1998 y su correspondiente reglamento, promulgado el 7 de
septiembre del 2000; esta ley recibió la codificación legal pertinente el 26
de noviembre del 2003 y fue reformada el 23 de octubre del 2007. Al
tenor de la citada ley, en su artículo 14, al referirse a la base imponible de
los impuestos arancelarios, establece que en el caso de importaciones,
dicha base es el valor CIF de las mercancías, esto es, a la sumatoria del
costo de las mismas, más seguro y flete.
Pese a que el Ecuador, el 21 de enero de 1996, se adhiere a la
Organización Mundial de Comercio (OMC), la Ley de Aduana en
referencia, tan sólo expresamente indica que, la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, mediante resolución dictará las normas correspondientes
sobre el valor en aduana de las mercancías, tomando como base el
Convenio de Adhesión que había suscrito con el organismo mundial del
comercio en 1996, como ya queda indicado.
En atención a lo señalado, todos los procesos de importación de
mercancías del país, quedan supeditados a lo que prescribe el artículo 14
de la Ley de Aduanas, en lo referente a la determinación de la base
imponible de la importación de mercancías y por ende al valor del
transporte de las mismas, considerado en el valor CIF, esto es, costo,
seguro y flete.
101
En la legislación supranacional, esto es, de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN),mediante Decisión 571 del 12 de diciembre del 2003,
adopta como normativa subregional el valor en aduana de las
mercancías, de conformidad con el Acuerdo sobre Valoración de la OMC,
y para el efecto dicta el Reglamento Comunitario y establece cómo se
debe aplicar el valor en aduana de las mercancías importadas, particular
que se dio el 6 de agosto del 2004, en el cual entre otros aspectos, al
referirse a la determinación de dicho valor de las mercancías, establece
que se debe añadir al precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías importadas, varios elementos, siempre que corran a cargo del
comprador y que no estén incluidos en el precio realmente pagado o
pagar, esto es, las comisiones y los gastos de corretaje, excepto las
comisiones de compra; el costo de los envases o embalajes, que para
efecto aduanero, se consideren formando un todo con las mercancías;
los gastos de embalaje, tanto en términos de mano de obra como de
materiales; el valor de bienes y servicios como :materiales, piezas y
elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías
importadas, asimismo matrices ,herramientas, moldes y elementos
análogos utilizados para la producción de las mercancías; de igual
manera diseños de planos de ingeniería, croquis realizados fuera del país
de importación pero necesarios para la producción de las mercancías a
importarse; también los cánones y derechos de licencia relacionados con
las mercancías objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar
directamente como condición de venta, pero que los mismos no estén ya
incluidos en el precio pagado o por pagar, siempre que el comprador los
haya suministrado directa o indirectamente a precios reducidos o
gratuitamente, para que sean utilizados en la producción de las
mercancías a importarse, pero que dicho valor no esté ya incluido en el
valor pagado o por pagarse.
Asimismo, el artículo 8 de la decisión ya citada, también establece que,
cada país miembro en la elaboración de las normas o leyes inherentes al
102
caso, incluirá o excluirá en el valor de aduana, la totalidad o parte de los
gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar
de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación
ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el
puerto o lugar de importación.
En el primer Reglamento Comunitario de la Decisión 571, Valor en
Aduana de las Mercancías Importadas, en su artículo 29 establece con
mayor precisión en qué consisten los gastos de transporte en una
importación de mercancías, y señala que, comprenden todos los gastos
conexos con el transporte de las mercancías desde el exterior hasta el
lugar de importación en el territorio aduanero comunitario, entre los cuales
se consideran entre otros a los siguientes: “el acarreo y manipulación en
territorio extranjero, el flete internacional pactado por las partes en el
contrato de transporte, la carga y descarga en puertos extranjeros, gastos
de envío de documentos de transporte, gastos por el pago de flete en
destino; consumo de combustibles, gastos de consolidación y
desconsolidación y de estiba o desestiba en puerto extranjero, gastos de
endosos y de comunicaciones, gastos de sobrestadías por retrasos o
demoras en puerto extranjero”.
Sin embargo, el Ecuador al seguirse rigiendo por la Ley Orgánica de
Aduanas y su respectivo reglamento, a pesar de estar vigentes normas
supracionales como las señaladas y decisiones nacionales mediante
resoluciones pertinentes, en lo que atañe a los gastos de transporte en la
valoración aduanera de las mercancías a importarse, sigue manteniendo
el mismo concepto y práctica, esto es, la base imponible de las
importaciones es el valor CIF, es decir: costo, seguro y flete, pero en el
flete de transporte no consideran todos los conceptos ya establecidos en
las referidas normas supracionales y en la propias nacionales de
adopción del reglamento comunitario de valoración en aduana.
103
4.10. Incidencia del valor de los gastos de transporte en la base
imponible.
Los gastos de transporte, establecidos en las normativas mencionadas y
constantes en el actual Código Orgánico de Producción, Comercio e
Inversión(COPCI), tiene una real incidencia en la determinación de la
base imponible para la valoración en aduana de las mercancías
importadas, en razón de que al no adoptarse en los procesos y en la
práctica, la declaración de dichos gastos, que dicen relación
especialmente a los gastos conexos al transporte y al seguir considerando
tan sólo el valor del flete, sin hacer los controles pertinentes o dictando
resoluciones o normas técnicas, que contemplen que todos los gastos
inherentes al transporte en la importación de mercancías, deben ser
tomados en cuenta y con ello en la determinación del valor de aduana; y,
en consecuencia de la base imponible para el pago de los tributos
aduaneros y de otras obligaciones para con el Estado.
Esta particular situación, ha determinado que hasta la presente , el
SENAE no haya implementado acciones o decisiones para un correcto
control concurrente o posterior, en la aplicación de los gastos de
transporte y por ende sus gastos conexos, generados en virtud de la
transportación de mercancías desde el lugar de entrega en el exterior
hasta el lugar de importación en el territorio aduanero comunitario,
posibilitando que se descuiden ingresos por estos conceptos en favor del
Estado, puesto que tan sólo se verifica el valor del flete de transporte,
consignado en la declaración aduanera de importación formulada por el
importador a través del agente de aduana, cuando en la documentación
de transporte emanada desde origen por parte de los vendedores y
empresas de transporte y no verificada por procesos internos en las
instancias del SENAE, si existen consignados valores adicionales al valor
del flete , precisamente por los rubros que, en la normativa nacional y
104
supranacionales están claramente expresados como gastos conexos al
transporte de mercancías y que deben considerados.
Al no tomar en cuenta los valores adicionales como gastos conexos al
transporte, se posibilita que, la valoración en aduana de las mercancías
importadas y declaradas en cada importación baje y como lógica
consecuencia, disminuya la base imponible sobre la que se calcula el
valor de los derechos arancelarios y es parte de la base para calcular los
impuestos (IVA, ICE), que deben ser sufragados para la importación.
Para evidenciar la incidencia de los gastos de transporte y de sus
correspondientes gastos conexos, de las importaciones del país, en la
determinación de la base imponible sobre la que se aplicarán los valores
a tributar legalmente, se deben revisar y analizar las declaraciones de
cada importación realizada por el distrito respectivo del SENAE e igual los
documentos de gastos de transporte y facturas correspondientes, que
genera cada importación en un período determinado. Para el análisis de
lo que antecede, se ha tomado al universo de las importaciones a
consumo, recurriendo a un proceso de muestreo de las mismas, en base
al número de importaciones a consumo, tanto por vía aérea como
marítima, realizadas por el distrito Guayaquil, en los años 2013 y 2014,
para lo cual se determina la muestra representativa correspondiente , en
función de la aplicación de la fórmula respectiva, obteniéndose la
información pertinente, que permitirá obtener las conclusiones necesarias.
4.11. Comparación de los gastos de transporte en los valores
declarados en las determinaciones tributarias del primer distrito, en
el período 2013-2014.
Para alcanzar el objetivo de comparar los gastos de transporte, en los
valores declarados en las determinaciones tributarias en el primer distrito
del SENAE, en el período 2013 – 2014 como objeto de estudio específico
105
establecido, por concepto de importaciones a consumo y llegar a
conclusiones valederas, he procedido a cumplir varias instancias
investigativas, que propendo señalar a continuación, esto es: establezco
una muestra representativa , partiendo para ello del universo de las
declaraciones anuales de importaciones presentadas ante el SENAE y
autorizadas por el mismo organismo ,contemplando tanto las
importaciones por vía aérea y marítima del distrito ,particular que reseño
en el acápite 4.3. y cuadro N° 17, totalizando 201.344 y 201.122
declaraciones de importación a consumo, respectivamente; luego aplico la
correspondiente fórmula de cálculo del tamaño de la muestra, que inserto
a continuación.
4.11.1. Cálculo del tamaño de la muestra.- Para este propósito se
establece previamente, algunas premisas inherentes a este proceso: la
fórmula de cálculo es: n = Ns2Z2 / (N-1)e2 + s2Z2; dónde:
n = tamaño de la muestra.
N = tamaño de la población.
S = desviación estándar de la población que, generalmente cuando no se tiene
su valor, suele utilizarse un valor constante de 0,5.
Z = valor obtenido mediante niveles de confianza. Es un valor constante que, si
no se tiene su valor, se lo toma en relación al 95% de confianza y equivale a
1,96 (como más usual) o en relación al 99% de confianza equivalente a 2,58 ,
valor que queda a criterio del investigador. En el presente caso se aplicará el
95% de confianza.
e = límite aceptable de error muestra que, generalmente cuando no se tiene su
valor, suele utilizarse un valor que varía entre el 1% (0,01) y el 9%(0.09), valor
que queda a criterio del investigador. En este caso se aplicará un límite del 0,05
(5%).
4.11.2. Cálculo de la muestra de importaciones a consumo por el
distrito Guayaquil.
AÑO 2013
n = 201.344 (0,5)2(1,96)2 / 0,052 (201.344 – 1) + 0,52 (1,96)2
106
n = 201.344 (0,25)(3,8416) / 0,0025(201.343) + 0,25(3,8416).
n = 193.370,78 / 504,3179.
n = 383,43; de donde: n= 383 (importaciones a consumo del año 2013,
como tamaño de la muestra).
AÑO 2014
n = 202.022(0,5)2 (1,96)2 / 0,052 (202.022 – 1) + 0,52 (1,96)2 .
n = 194.021,93 / 505,0525 + 0,9604.
n = 194.021,93 / 506,0129.
n = 383,43; de donde: n= 383 (importaciones a consumo del año 2014,
como tamaño de la muestra).
4.11.3. Revisión de la muestra de declaraciones de importaciones a
consumo.- Realizado el acopio de las declaraciones de importaciones a
consumo, que forman parte de la muestra, de cada uno de años, 2013 y
2014, se elaboró un resumen del proceso de análisis comparativo de
cada una de las declaraciones de importación de la muestra (383 c/año),
a la luz de la normativa existente y reseñada en este trabajo, que consta
en el Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente, dado el volumen de folios de
cada una, de las cuales se considera , realizando con ello una especie de
“control posterior” del proceso de importaciones, cuidando
permanentemente la identidad o razón social de los importadores y
pudiendo establecer una “diferencia de tributos aduaneros no pagados”
en cada una de las importaciones, tomadas como muestras anuales, en
consecuencia de la no consideración de los “gastos conexos al
transporte” en las referidas importaciones.
Cabe destacar también que, de la revisión aludida también se ha podido
establecer que, en algunas de las mencionadas importaciones de la
muestra, dicha diferencia es cero, en razón de que los
documentos/facturas relacionados al transporte tal cual son emanados no
permiten verificar si efectivamente algunos de esos rubros son los
107
definidos en el artículo 31 de la Resolución 1684 de la Secretaría General
de la CAN, ya que los conceptos que utilizan en dichos documentos no
facilitan cuantificar dichos valores.
De los anexos 1 y 2 ya referidos, se ha tomado solamente los valores de
la columna “Diferencia…” y se preparó un cuadro ilustrativo para cada año
(2013 y 2014), expresado hasta en centavos de dólares americanos, para
con ellos poder calcular la media aritmética y la mediana, tanto de valores
agrupados y no agrupados, y a la luz de los resultados y el análisis
pertinente, colegir la incidencia cuantitativa de los “gastos conexos al
transporte” de las importaciones a consumo en la determinación de la
base imponible y por ende en el pago de los tributos correspondientes por
importaciones a consumo del país.
Con los anexos 1 y 2, se construyó los anexos 3 y 4, tomando para ello
solamente la columna denominada “Diferencia de tributos no pagados por
concepto de valores conexos al transporte, en las importaciones a
consumo” de cada uno de los años, con los cuales permitirían calcular la
media aritmética y la mediana, para cada año, tanto con valores no
agrupados y agrupados. Este particular se evidencia en los cuadros N° 21
a N° 28, cuyos resultados conducirán a inferencias importantes y
pertinentes al caso de investigación.
4.11.4. Cálculo de la media aritmética y mediana, de la diferencia de
tributos aduaneros no pagados, por concepto de gastos conexos al
transporte, en la importación a consumo, por el distrito Guayaquil.-
En función de la media aritmética o de la mediana de la muestra de los
valores de los tributos no pagados, por concepto de los gastos conexos al
transporte, en la importación a consumo, de cada uno de los años, objeto
de estudio, esto es, 2013 y 2014, podemos estimar el valor promedio en
la muestra, que no se canceló en cada de las importaciones a consumo
en el distrito Guayaquil del SENAE y luego hacer extensivo dicho
108
promedio o valor de tendencia central hacia el universo anual de
importaciones del referido distrito aduanero. Por ello en los cuadros N° 21
y N° 22, encontraremos que, la media aritmética de la muestra, de la
diferencia de los referidos tributos no pagados en el año 2013 es $17,53
(dólares) en valores no agrupados y $18,03 (dólares) en valores
agrupados, respectivamente.
CUADRO N° 21
CÁLCULO DE LA MEDIA ARITMÉTICA DE LA DIFERENCIA DE TRIBUTOS
ADUANEROS NO PAGADOS, POR CONCEPTO DE VALORES CONEXOS AL
TRANSPORTE, EN LA IMPORTACIÓN A CONSUMO.
Distrito Guayaquil
Año 2013
(En dólares)
SIN DATOS AGRUPADOS
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,54 6,29 7,25 7,93 9,05 10,39 11,90 13,90 15,30 17,15 20,70 23,08 28,70 39,10 251,88
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,54 6,32 7,32 7,97 9,06 10,42 11,90 14,21 15,59 17,20 20,70 23,12 28,89 39,53 411,53
0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 4,73 6,56 7,35 7,98 9,10 10,63 11,90 14,28 15,63 17,48 20,70 23,80 28,90 41,10 719,79
0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 4,77 6,62 7,38 8,16 9,20 10,82 12,05 14,36 15,89 17,48 20,70 23,80 28,90 43,45
0,00 0,00 0,00 0,00 0,17 5,05 6,76 7,38 8,16 9,20 10,87 12,30 14,50 15,98 17,48 21,11 23,80 29,75 43,46
0,00 0,00 0,00 0,00 0,40 5,10 6,80 7,48 8,19 9,20 10,95 12,40 14,50 15,98 17,82 21,42 24,02 29,90 46,71
0,00 0,00 0,00 0,00 0,50 5,18 6,80 7,51 8,22 9,24 11,07 12,58 14,50 16,10 18,45 22,10 24,14 30,16 53,18
0,00 0,00 0,00 0,00 0,58 5,19 6,80 7,52 8,26 9,35 11,13 12,88 14,50 16,10 18,63 22,10 25,30 31,28 53,53
0,00 0,00 0,00 0,00 0,59 5,33 6,80 7,56 8,28 9,52 11,26 12,98 14,50 16,10 18,70 22,10 25,42 31,57 56,53
0,00 0,00 0,00 0,00 1,47 5,52 6,82 7,66 8,28 9,70 11,28 13,05 14,68 16,10 18,95 22,44 25,50 32,20 57,43
0,00 0,00 0,00 0,00 2,75 5,58 6,84 7,71 8,29 10,01 11,36 13,11 14,96 16,31 20,30 22,44 25,50 32,30 58,62
0,00 0,00 0,00 0,00 3,05 5,63 6,90 7,72 8,38 10,01 11,50 13,19 15,00 16,32 20,40 22,55 25,50 32,32 58,75
0,00 0,00 0,00 0,00 3,14 5,66 6,90 7,74 8,38 10,20 11,50 13,19 15,06 16,32 20,40 22,78 26,41 32,80 64,58
0,00 0,00 0,00 0,00 3,43 5,80 6,90 7,78 8,50 10,20 11,50 13,51 15,18 16,56 20,50 23,00 26,42 32,98 67,45
0,00 0,00 0,00 0,00 4,10 6,11 6,90 7,81 8,50 10,25 11,50 13,60 15,18 17,00 20,50 23,00 26,65 34,00 68,40
0,00 0,00 0,00 0,00 4,16 6,12 7,03 7,82 8,50 10,25 11,54 13,60 15,18 17,00 20,50 23,00 26,65 34,50 85,41
0,00 0,00 0,00 0,00 4,35 6,15 7,13 7,82 8,57 10,25 11,59 13,60 15,18 17,00 20,50 23,00 26,91 35,81 90,96
0,00 0,00 0,00 0,00 4,35 6,15 7,14 7,82 8,73 10,25 11,71 13,80 15,30 17,00 20,50 23,00 27,20 36,96 111,75
0,00 0,00 0,00 0,00 4,47 6,27 7,25 7,90 8,84 10,28 11,72 13,81 15,30 17,00 20,50 23,00 27,60 37,67 132,01
0,00 0,00 0,00 0,00 4,51 6,28 7,25 7,93 8,84 10,38 11,89 13,81 15,30 17,00 20,56 23,00 27,60 38,95 226,71
MEDIA= 17,53 FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: Autor.
109
CUADRO N° 22
CÁLCULO DE LA MEDIA ARITMÉTICA DE LA DIFERENCIA DE TRIBUTOS
ADUANEROS NO PAGADOS, POR CONCEPTO DE VALORES CONEXOS AL
TRANSPORTE, EN LA IMPORTACIÓN A CONSUMO.
Distrito Guayaquil
Año 2013
(En dólares)
CON DATOS AGRUPADOS
N° GRUPO LI LS FREC.ABS.SIMP MARCA DE
CLASE MEDIA
1 411,53 719,79 2 565,66 1131,32
2 111,75 251,88 4 181,82 727,26
3 85,41 90,96 2 88,19 176,37
4 41,1 68,4 13 54,75 711,75
5 38,95 39,53 3 39,24 117,72
6 30,16 37,67 13 33,91 440,88
7 26,41 29,9 14 28,16 394,18
8 23 25,5 19 24,25 460,75
9 16,1 22,78 47 19,44 913,68
10 14,21 15,98 25 15,1 377,43
11 10,01 13,9 51 11,95 609,48
12 8,16 9,7 27 8,93 241,07
13 6,11 7,98 49 7,04 345,16
14 4,1 5,8 20 4,95 98,97
15 0 3,43 94 1,72 161,21
MEDIA : 18,03
FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: Autor.
Asimismo, la mediana muestral del mismo año (2013) es $ 10,01 (dólares)
en valores no agrupados y $ 13,78 (dólares) con valores agrupados,
conforme lo evidencian los cuadros N° 23 y N° 24, respectivamente.
110
CUADRO N° 23
CÁLCULO DE LA MEDIANA DE LA DIFERENCIA DE TRIBUTOS ADUANEROS NO
PAGADOS, POR CONCEPTO DE VALORES CONEXOS AL TRANSPORTE, EN LAS
IMPORTACIONES A CONSUMO
DISTRITO GUAYAQUIL
AÑO 2013
(En dólares).
SIN DATOS AGRUPADOS
0 0 0 0 0 4,54 6,29 7,25 7,93 9,05 10,4 11,9 13,9 15,3 17,2 20,7 23,1 28,7 39,1 252
0 0 0 0 0 4,54 6,32 7,32 7,97 9,06 10,4 11,9 14,2 15,6 17,2 20,7 23,1 28,9 39,5 412
0 0 0 0 0,13 4,73 6,56 7,35 7,98 9,1 10,6 11,9 14,3 15,6 17,5 20,7 23,8 28,9 41,1 720
0 0 0 0 0,13 4,77 6,62 7,38 8,16 9,2 10,8 12,1 14,4 15,9 17,5 20,7 23,8 28,9 43,5
0 0 0 0 0,17 5,05 6,76 7,38 8,16 9,2 10,9 12,3 14,5 16 17,5 21,1 23,8 29,8 43,5
0 0 0 0 0,4 5,1 6,8 7,48 8,19 9,2 11 12,4 14,5 16 17,8 21,4 24 29,9 46,7
0 0 0 0 0,5 5,18 6,8 7,51 8,22 9,24 11,1 12,6 14,5 16,1 18,5 22,1 24,1 30,2 53,2
0 0 0 0 0,58 5,19 6,8 7,52 8,26 9,35 11,1 12,9 14,5 16,1 18,6 22,1 25,3 31,3 53,5
0 0 0 0 0,59 5,33 6,8 7,56 8,28 9,52 11,3 13 14,5 16,1 18,7 22,1 25,4 31,6 56,5
0 0 0 0 1,47 5,52 6,82 7,66 8,28 9,7 11,3 13,1 14,7 16,1 19 22,4 25,5 32,2 57,4
0 0 0 0 2,75 5,58 6,84 7,71 8,29 10 11,4 13,1 15 16,3 20,3 22,4 25,5 32,3 58,6
0 0 0 0 3,05 5,63 6,9 7,72 8,38 10 11,5 13,2 15 16,3 20,4 22,6 25,5 32,3 58,8
0 0 0 0 3,14 5,66 6,9 7,74 8,38 10,2 11,5 13,2 15,1 16,3 20,4 22,8 26,4 32,8 64,6
0 0 0 0 3,43 5,8 6,9 7,78 8,5 10,2 11,5 13,5 15,2 16,6 20,5 23 26,4 33 67,5
0 0 0 0 4,1 6,11 6,9 7,81 8,5 10,3 11,5 13,6 15,2 17 20,5 23 26,7 34 68,4
0 0 0 0 4,16 6,12 7,03 7,82 8,5 10,3 11,5 13,6 15,2 17 20,5 23 26,7 34,5 85,4
0 0 0 0 4,35 6,15 7,13 7,82 8,57 10,3 11,6 13,6 15,2 17 20,5 23 26,9 35,8 91
0 0 0 0 4,35 6,15 7,14 7,82 8,73 10,3 11,7 13,8 15,3 17 20,5 23 27,2 37 112
0 0 0 0 4,47 6,27 7,25 7,9 8,84 10,3 11,7 13,8 15,3 17 20,5 23 27,6 37,7 132
0 0 0 0 4,51 6,28 7,25 7,93 8,84 10,4 11,9 13,8 15,3 17 20,6 23 27,6 39 227
MEDIANA = 10,01
FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: Autor
111
CUADRO N° 24
CÁLCULO DE LA MEDIANA DE LA DIFERENCIA DE TRIBUTOS ADUANEROS NO
PAGADOS, POR CONCEPTO DE VALORES CONEXOS AL TRANSPORTE, EN LAS
IMPORTACIONES A CONSUMO
DISTRITO GUAYAQUIL
AÑO 2013
(En dólares)
CON DATOS AGRUPADOS
N° GRUPO
INTERVALO INFERIOR
INTERVALO SUPERIOR
FRECUENCIA ABSOLUTA
(Fi)
FRECUENCIA ACUMULADA
(Fi-1)
1 411,53 719,79 2 2
2 111,75 251,88 4 6
3 85,41 90,96 2 8
4 41,10 68,40 13 21
5 38,95 39,53 3 24
6 30,16 37,67 13 37
7 26,41 29,90 14 51
8 23,00 25,50 19 70
9 16,10 22,78 47 117
10 14,21 15,98 25 142
11 10,01 13,90 51 193
12 8,16 9,70 27 220
13 6,11 7,98 49 269
14 4,10 5,80 20 289
15 0,00 3,43 94 383
FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: autor
Dada la estructura de la serie de datos de la muestra, es aconsejable
tomar en cuenta el valor de la mediana y no el de la media aritmética,
porque el valor de la mediana no se afecta por la incidencia de los valores
extremos, altos o bajos, que puede contener la serie como es el presente
caso, por ello y con criterio conservador se considera el valor de la
mediana de $10,01 para hacer extensivo a todo el universo de
importaciones anuales, es decir, en el año 2013 se estima que, se dejó de
recaudar por tributos aduaneros $2.015.453,44 (dólares) ( 201.344 x
10,01), ya que el universo de declaraciones de importación del distrito
Me= 𝐿𝑖 +𝐴 𝑛
2−𝐹𝑖−1
𝐹𝑖
Me= 10,01+ 3,89 383
2−142
51
Me= 10,01+ 3,89 191,5−142
51
Me= 10,01+ 3,89 49,5
51
Me= 10,01+ 3,89 0,97
Me= 10,01+ 3,89 0,97
Me= 10,01+ 3,77
Me= 𝟏𝟑,𝟕𝟖
112
Guayaquil en ese año es 201.344 ,según cuadro N° 17 que consta en el
numeral 4.3 de este informe.
Para el año 2014, nos remitimos a los cuadros N°: 25, 26, 27 y 28, donde
se evidencia que, la media aritmética de las diferencias de tributos no
pagados es $12,89 (dólares), sin datos agrupados y $13,37 (dólares) con
datos agrupados, conforme a los cuadros N° 25 y 26, respectivamente .
CUADRO N° 25
CÁLCULO DE LA MEDIA ARITMÉTICA DE LA DIFERENCIA DE TRIBUTOS
ADUANEROS NO PAGADOS, POR CONCEPTO DE VALORES CONEXOS AL
TRANSPORTE, EN LAS IMPORTACIONES A CONSUMO
DISTRITO GUAYAQUIL
AÑO 2014
(En dólares)
SIN DATOS AGRUPADOS
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,88 4,97 6,28 7,52 8,39 10,19 11,73 12,99 14,68 16,71 19,47 21,79 26,92 36,53 86,51
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,51 5,02 6,28 7,54 8,41 10,20 11,78 13,04 14,68 17,00 19,47 22,10 27,28 38,08 90,01
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,61 5,03 6,28 7,56 8,47 10,25 11,80 13,19 14,72 17,00 19,55 22,20 27,69 40,39 123,66
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,72 5,24 6,33 7,59 8,50 10,25 11,85 13,41 14,83 17,00 19,60 22,30 27,88 41,48
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,14 5,29 6,41 7,61 8,57 10,25 11,86 13,53 14,96 17,00 19,62 22,55 28,38 41,96
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,14 5,46 6,46 7,75 8,59 10,25 11,88 13,71 15,07 17,00 19,62 22,80 28,44 42,24
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,24 5,51 6,70 7,79 8,74 10,27 11,90 13,74 15,30 17,22 19,77 23,39 28,90 43,50
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,25 5,78 6,73 7,84 9,02 10,49 11,90 13,78 15,51 17,31 20,10 23,80 29,00 44,13
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,40 5,80 6,91 7,95 9,06 10,57 11,92 13,98 15,56 17,48 20,28 23,80 29,11 45,04
0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 3,49 5,91 6,96 7,97 9,14 10,65 11,93 14,02 15,70 17,68 20,30 23,97 29,39 47,85
0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 3,81 5,99 6,97 8,02 9,16 10,98 11,93 14,20 15,70 18,33 20,30 24,72 30,84 48,76
0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 3,81 6,05 7,02 8,08 9,23 11,02 12,04 14,21 15,70 18,45 20,34 24,90 31,40 50,86
0,00 0,00 0,00 0,00 0,12 4,10 6,28 7,03 8,12 9,42 11,02 12,10 14,31 15,85 18,57 20,36 24,96 31,47 51,17
0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 4,17 6,28 7,33 8,16 9,42 11,07 12,13 14,34 15,95 18,66 20,50 25,42 32,45 52,70
0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 4,38 6,28 7,34 8,20 9,60 11,22 12,30 14,35 15,99 18,77 20,50 25,50 33,32 59,48
0,00 0,00 0,00 0,00 0,35 4,40 6,28 7,34 8,22 10,01 11,30 12,47 14,42 16,04 18,80 20,50 25,50 34,00 61,73
0,00 0,00 0,00 0,00 0,38 4,40 6,28 7,34 8,32 10,05 11,37 12,57 14,49 16,04 18,84 20,50 25,84 34,00 66,82
0,00 0,00 0,00 0,00 0,50 4,40 6,28 7,42 8,32 10,05 11,42 12,85 14,50 16,34 19,00 20,50 26,16 35,54 66,87
0,00 0,00 0,00 0,00 0,70 4,40 6,28 7,47 8,38 10,14 11,50 12,88 14,68 16,49 19,08 20,70 26,18 35,70 84,11
0,00 0,00 0,00 0,00 1,01 4,60 6,28 7,52 8,38 10,15 11,66 12,98 14,68 16,58 19,21 21,77 26,65 35,70 85,68
MEDIA = 12,89 FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: autor
113
CUADRO N° 26
CÁLCULO DE LA MEDIA ARITMÉTICA DE LA DIFERENCIA DE TRIBUTOS
ADUANEROS NO PAGADOS, POR CONCEPTO DE VALORES CONEXOS AL
TRANSPORTE, EN LAS IMPORTACIONES A CONSUMO
DISTRITO GUAYAQUIL
AÑO 2014
(En dólares)
CON DATOS AGRUPADOS
N° GRUPO
LI LS FREC.ABS.SIMP MARCA DE
CLASE MEDIA
1 123,66 90,01 2 106,84 213,67
2 86,51 61,73 6 74,12 444,71
3 59,48 40,39 13 49,94 649,16
4 38,08 30,84 12 34,46 413,53
5 29,39 27,28 9 28,33 254,98
6 26,92 24,72 11 25,82 284,05
7 23,97 21,77 11 22,87 251,56
8 20,7 19 22 19,85 436,68
9 18,84 17 16 17,92 286,75
10 16,71 15,07 16 15,89 254,24
11 14,96 13,04 24 14 335,98
12 12,99 10,01 46 11,5 528,95
13 9,6 6,05 64 7,82 500,77
14 5,99 3,14 27 4,56 123,2
15 2,72 0 104 1,36 141,44
MEDIA 13,37
FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: autor
De la misma manera, la mediana es $9,23 (dólares) sin datos agrupados;
y, $9,77 (dólares) con datos agrupados, según los cuadros N° 27 y 28, en
114
su orden. Por tanto, considerando el valor de la mediana $9,23, como
medida de tendencia central más representativa, por las mismas razones
ya expuestas para el año 2013, se estima que, se dejaron de recaudar
tributos aduaneros en el año 2014 alrededor de $1.856.356,06 (dólares),
(201.122 x 9,23), ya que en ese año se produjeron 201.122
declaraciones de importación a consumo en el distrito Guayaquil, según
cuadro N° 17, constante en el numeral 4.3 de este informe.
CUADRO N° 27
CÁLCULO DE LA MEDIANA DE LA DIFERENCIA DE TRIBUTOS ADUANEROS NO
PAGADOS, POR CONCEPTO DE VALORES CONEXOS AL TRANSPORTE, EN LAS
IMPORTACIONES A CONSUMO
DISTRITO GUAYAQUIL
AÑO 2014
(En dólares)
SIN DATOS AGRUPADOS
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,88 4,97 6,28 7,52 8,39 10,19 11,73 12,99 14,68 16,71 19,47 21,79 26,92 36,53 86,51
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,51 5,02 6,28 7,54 8,41 10,20 11,78 13,04 14,68 17,00 19,47 22,10 27,28 38,08 90,01
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,61 5,03 6,28 7,56 8,47 10,25 11,80 13,19 14,72 17,00 19,55 22,20 27,69 40,39 123,66
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,72 5,24 6,33 7,59 8,50 10,25 11,85 13,41 14,83 17,00 19,60 22,30 27,88 41,48
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,14 5,29 6,41 7,61 8,57 10,25 11,86 13,53 14,96 17,00 19,62 22,55 28,38 41,96
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,14 5,46 6,46 7,75 8,59 10,25 11,88 13,71 15,07 17,00 19,62 22,80 28,44 42,24
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,24 5,51 6,70 7,79 8,74 10,27 11,90 13,74 15,30 17,22 19,77 23,39 28,90 43,50
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,25 5,78 6,73 7,84 9,02 10,49 11,90 13,78 15,51 17,31 20,10 23,80 29,00 44,13
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,40 5,80 6,91 7,95 9,06 10,57 11,92 13,98 15,56 17,48 20,28 23,80 29,11 45,04
0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 3,49 5,91 6,96 7,97 9,14 10,65 11,93 14,02 15,70 17,68 20,30 23,97 29,39 47,85
0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 3,81 5,99 6,97 8,02 9,16 10,98 11,93 14,20 15,70 18,33 20,30 24,72 30,84 48,76
0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 3,81 6,05 7,02 8,08 9,23 11,02 12,04 14,21 15,70 18,45 20,34 24,90 31,40 50,86
0,00 0,00 0,00 0,00 0,12 4,10 6,28 7,03 8,12 9,42 11,02 12,10 14,31 15,85 18,57 20,36 24,96 31,47 51,17
0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 4,17 6,28 7,33 8,16 9,42 11,07 12,13 14,34 15,95 18,66 20,50 25,42 32,45 52,70
0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 4,38 6,28 7,34 8,20 9,60 11,22 12,30 14,35 15,99 18,77 20,50 25,50 33,32 59,48
0,00 0,00 0,00 0,00 0,35 4,40 6,28 7,34 8,22 10,01 11,30 12,47 14,42 16,04 18,80 20,50 25,50 34,00 61,73
0,00 0,00 0,00 0,00 0,38 4,40 6,28 7,34 8,32 10,05 11,37 12,57 14,49 16,04 18,84 20,50 25,84 34,00 66,82
0,00 0,00 0,00 0,00 0,50 4,40 6,28 7,42 8,32 10,05 11,42 12,85 14,50 16,34 19,00 20,50 26,16 35,54 66,87
0,00 0,00 0,00 0,00 0,70 4,40 6,28 7,47 8,38 10,14 11,50 12,88 14,68 16,49 19,08 20,70 26,18 35,70 84,11
0,00 0,00 0,00 0,00 1,01 4,60 6,28 7,52 8,38 10,15 11,66 12,98 14,68 16,58 19,21 21,77 26,65 35,70 85,68
MEDIANA = 9,23
FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: autor
115
CUADRO N° 28
CÁLCULO DE LA MEDIANA DE LA DIFERENCIA DE TRIBUTOS ADUANEROS NO
PAGADOS, POR CONCEPTO DE VALORES CONEXOS AL TRANSPORTE, EN LAS
IMPORTACIONES A CONSUMO
DISTRITO GUAYAQUIL
AÑO 2014
(En dólares)
CON DATOS AGRUPADOS
N° GRUPO
INTERVALO INFERIOR
INTERVALO SUPERIOR
FRECUENCIA ABSOLUTA
(Fi)
FRECUENCIA ACUMULADA
(Fi-1)
1 123,66 90,01 2 2
2 86,51 61,73 6 8
3 59,48 40,39 13 21
4 38,08 30,84 12 33
5 29,39 27,28 9 42
6 26,92 24,72 11 53
7 23,97 21,77 11 64
8 20,70 19,00 22 86
9 18,84 17,00 16 102
10 16,71 15,07 16 118
11 14,96 13,04 24 142
12 12,99 10,01 46 188
13 9,60 6,05 64 252
14 5,99 3,14 27 279
15 2,72 0,00 104 383
FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: autor
Lo que antecede, totaliza para el período 2013-2014 un monto estimado
de $3.871.809,5 dólares, que se han dejado de recaudar como tributos
aduaneros que, proviene de la sumatoria de $2.015.453,44(201.344
declaraciones de importaciones del año 2013 por el valor de la mediana
de dicho año $10,01 ) más $1.856.356,06(201.122 declaraciones de
importaciones del año 2014 por el valor de la mediana de dicho año
$9,23) , en razón de que los gastos conexos al transporte no fueron
considerados en la base imponible de las importaciones a consumo.
Me = 𝐿𝑖 + 𝐴 𝑛
2−𝐹𝑖−1
𝐹𝑖
Me = 9,60+3,55 383
2−188
64
Me = 9,60+3,55 191,5−188
64
Me = 9,60+3,55 3,5
64
Me = 9,60+3,55 0,05
Me = 9,60+0,17
Me = 𝟗,𝟕𝟕
116
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
En el proceso de importación a consumo del país, en el período de
estudio, la totalidad de los gastos conexos al transporte de
mercancías, reflejados en los respectivos documentos, no han
formado parte del valor en aduana de las mismas, conforme sí lo
establece el artículo 110 del COPCI y otras normas puntuales.
El Sistema de Aduanas, no implementó oportunamente lo que ya
estaba establecido en el Art. 6 de la Decisión 571 de la CAN para
los países miembros de la misma, esto es que, en los gastos de
transporte, los gastos conexos al mismo de las mercancías
importadas hasta el puerto o lugar de importación, forman parte del
valor en aduana, a más del flete correspondiente y el costo del
seguro.
El país mantuvo normas y procedimientos aduaneros para la
importación, donde sólo se consideraban como elementos del valor
en aduana al costo de la mercancía, al seguro y al flete, esto es,
valor CIF, en donde el flete era el gasto total de transportación.
La concepción sobre gastos conexos al transporte, no recibió el
oportuno tratamiento e implementación normativa y operativa, que
diferencie y discrimine que éstos son gastos accesorios y
necesarios al servicio principal de transporte y muy distintos al
costo del flete, que se genera durante el transporte y/o en razón del
mismo.
Se estima que, de no considerar en la práctica y proceso
aduaneros a la totalidad de los gastos conexos del transporte,
117
como parte de los gastos de transportación de mercancía en su
importación, diferenciándolos del costo del flete propiamente dicho
para el traslado de las mismas, seguirá generando pérdidas de
ingresos de valores económicos para el Estado, por la incidencia
de los mismos en el establecimiento de la base imponible para la
recaudación aduanera de tributos al comercio exterior.
Si bien es cierto el SENAE, recién en octubre de 2013, dicta la
primera versión del “Instructivo para el uso del sistema de
declaración de importación”-SENAE-ISEE-2-2-009, pero el objetivo
declarado en el mismo sólo es describir en forma secuencial las
tareas para agilizar el registro de la declaración aduanera de
importación, a través del portal externo denominado ECUAPASS,
opción “Declaración de Importación”. Sin embargo, se precisa con
el código “D02. Flete”, anotando que debe reflejar el flete total por
cálculo automático; con el código: “DO4. Ajustes”, que refleja el
valor total de ajustes por cálculo automático; con el “DO5. Otros
ajustes”, que debe reflejar el valor total de otros ajustes; y, con el
“DO. Valor en aduana”, que deben ser utilizados para que
secuencialmente se consignen ajustes por gastos conexos al
transporte y que incidan finalmente en el valor en aduana de las
mercancías importadas.
De la revisión exhaustiva de la documentación de todo el proceso
de importación, de la muestra representativa de estudio, el valor
en aduana de las mercancías importadas no refleja la realidad,
porque al sistema ingresa la declaración de importación, donde
sólo considera el valor del flete y ciertos gastos conexos, quedando
fuera otros los gastos conexos del transporte de dichas
mercancías y en la revisión documental no se observan los ajustes
correspondientes por estos conceptos. Situación que incide en el
118
código “D11. Total en tributos” y en consecuencia en el cálculo de
los tributos al comercio exterior.
Por lo expuesto y demostrado en los acápites 4.10 y 4.11 del
informe de esta investigación y de la hipótesis planteada para la
misma, en la que se establecía “La determinación de los gastos del
transporte de la mercancía importada por el primer distrito del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, incide en la base
imponible de la declaración aduanera y por tanto perjudica en la
recaudación de los tributos al comercio exterior” , podemos indicar
que se la acepta totalmente, ya que en realidad y a la luz de las
demostraciones cuantitativas y documentales, ciertamente la
determinación de los gastos de transporte de las mercancías
importadas por el distrito Guayaquil (primer distrito del SENAE), en
el período 2013-2014, al no ser considerados en la base imponible
de la declaración aduanera ,se estima que han perjudicado en la
recaudación de los tributos al comercio exterior , porque la totalidad
de los gastos conexos al transporte no fueron establecidos y
valorados como parte de la referida base imponible .
Las recaudaciones aduaneras por tributos al comercio exterior, que
se realizan por medio del distrito Guayaquil, representan
estimativamente el 65,30% en el período 2012-2014 del total de
recaudaciones aduaneras a nivel nacional, conforme queda
demostrado en el acápite 4.1. y cuadro N° 14, es decir, el 34,70%
representan todos los otros distritos aduaneros juntos, existentes
en el país. De esto se colige la importancia y transcendencia del
distrito Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
119
Recomendaciones.
Que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, desarrolle dentro de
sus planes estratégicos y tácticos, procesos de socialización y
concienciación, de la concepción de gastos conexos al transporte en la
importación de mercancías, de tal manera que se los distinga y discrimine
con precisión, por parte de los importadores.
Que el SENAE, diseñe políticas, estrategias, tácticas, objetivos,
reglamentos y manuales de procedimientos, para ejercer seguimiento y
control de la inclusión de los gastos conexos al transporte por la
importación, en la valoración aduanera de las mercancías y por tanto se
reflejen en la recaudación aduanera de tributos al comercio exterior. Esto
implicaría también la estandarización de los conceptos utilizados en la
emisión de las facturas, que tienen relación con el transporte y sus gastos.
Que el SENAE, haga un especial seguimiento a la factura y documento
de contratación del transporte de las importaciones, para que verifique en
la práctica que, los diferentes factores de gastos conexos al transporte, sí
están siendo considerados en la determinación de la base imponible de
las mercancías o en los ajustes respectivos previstos en el instructivo
pertinente y por tanto sujetos a la tributación aduanera correspondiente.
Que el SENAE, a más del control aduanero por medio de perfiles de
riesgo, ponga énfasis suficiente y sostenido en el control concurrente y
posterior del proceso de importación de mercancías, en lo que a gastos
conexos al transporte de las mismas se refiere, para que así determinen
con certeza que, el valor de dichos gastos, si están siendo incluidos en
los gastos del transporte y por ende considerados en el cálculo de las
recaudaciones.
Que se dicte un manual específico sobre los gastos de transporte y sus
gastos conexos en la importación de mercancías, para orientar el correcto
procesamiento de los mismos en la declaración de importación, en los
ajustes pertinentes hasta la determinación de la base imponible
respectiva.
120
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ANEXO N ° 1TABULACIÓN DE LA MUESTRA DE LAS DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN A CONSUMO
VALORES DECLARADOS EN LA DAI Y VALOR EN ADUANA/ BASE IMPONIBLE
DISTRITO GUAYAQUIL
AÑO 2013
N°
VALORES DECLARADOS EN LA DAI
TOTAL DE TRIBUTOS PAGADOS
GASTOS
CONEXOS AL TRANSPORTE
QUE CONSTAN EN
LAS FACTURAS Y
QUE NO FUERON
DECLARADOS
VALOR EN ADUANA/BASE IMPONIBLE
TRIBUTOS
QUE SE DEBIO
CANCELAR
DIFERENCIA
DE TRIBUTOS NO
CANCELADOS
VALOR FOB FLETE SEGURO VALOR TOTAL
DECLARADO VALOR FOB
GASTOS DE TRANSPORTE
SEGURO TOTAL
a b c d e f a g=b+f c h=a+g+c i j=i-e
1 $ 189.952,00 $ 28.640,00 $ 196,80 $ 218.788,80 $ 164.043,00 $ 960,00 $ 189.952,00 $ 29.600,00 $ 196,80 $ 219.748,80 $ 164.762,79 $ 719,79
2 $ 3.764,08 $ 375,69 $ 9,90 $ 4.149,67 $ 860,50 $ 1.984,55 $ 3.764,08 $ 2.360,24 $ 9,90 $ 6.134,22 $ 1.272,03 $ 411,53
3 $ 410.452,00 $ 4.800,00 $ 41,53 $ 415.293,53 $ 232.454,28 $ 450,00 $ 410.452,00 $ 5.250,00 $ 41,53 $ 415.743,53 $ 232.706,16 $ 251,88
4 $ 292.098,36 $ 8.420,02 $ 1.677,52 $ 302.195,90 $ 37.955,41 $ 1.805,00 $ 292.098,36 $ 10.225,02 $ 1.677,52 $ 304.000,90 $ 38.182,12 $ 226,71
5 $ 9.281,79 $ 869,50 $ 32,13 $ 10.183,42 $ 1.279,02 $ 1.051,07 $ 9.281,79 $ 1.920,57 $ 32,13 $ 11.234,49 $ 1.411,03 $ 132,01
6 $ 173.400,00 $ 17.425,00 $ 213,00 $ 191.038,00 $ 32.552,87 $ 655,81 $ 173.400,00 $ 18.080,81 $ 213,00 $ 191.693,81 $ 32.664,62 $ 111,75
7 $ 18.266,00 $ 4.470,25 $ 25,88 $ 22.762,13 $ 7.957,58 $ 260,00 $ 18.266,00 $ 4.730,25 $ 25,88 $ 23.022,13 $ 8.048,54 $ 90,96
8 $ 127.360,72 $ 12.015,00 $ 156,44 $ 139.532,16 $ 40.966,63 $ 290,90 $ 127.360,72 $ 12.305,90 $ 156,44 $ 139.823,06 $ 41.052,04 $ 85,41
9 $ 116.730,00 $ 10.744,00 $ 356,93 $ 127.830,93 $ 16.277,21 $ 537,20 $ 116.730,00 $ 11.281,20 $ 356,93 $ 128.368,13 $ 16.345,61 $ 68,40
10 $ 3.222,43 $ 512,00 $ 37,34 $ 3.771,77 $ 1.546,43 $ 164,50 $ 3.222,43 $ 676,50 $ 37,34 $ 3.936,27 $ 1.613,87 $ 67,45
11 $ 9.330,50 $ 1.000,00 $ 10,14 $ 10.340,64 $ 3.106,12 $ 215,00 $ 9.330,50 $ 1.215,00 $ 10,14 $ 10.555,64 $ 3.170,70 $ 64,58
12 $ 26.775,94 $ 3.570,00 $ 68,03 $ 30.413,97 $ 3.819,98 $ 467,77 $ 26.775,94 $ 4.037,77 $ 68,03 $ 30.881,74 $ 3.878,73 $ 58,75
13 $ 45.077,00 $ 1.232,00 $ 463,09 $ 46.772,09 $ 19.176,56 $ 142,97 $ 45.077,00 $ 1.374,97 $ 463,09 $ 46.915,06 $ 19.235,18 $ 58,62
14 $ 20.865,33 $ 2.246,55 $ 231,12 $ 23.343,00 $ 9.570,63 $ 140,06 $ 20.865,33 $ 2.386,61 $ 231,12 $ 23.483,06 $ 9.628,05 $ 57,43
15 $ 69.882,31 $ 1.212,00 $ 710,94 $ 71.805,25 $ 29.440,15 $ 137,88 $ 69.882,31 $ 1.349,88 $ 710,94 $ 71.943,13 $ 29.496,69 $ 56,53
16 $ 35.468,66 $ 2.544,00 $ 380,13 $ 38.392,79 $ 15.741,04 $ 130,55 $ 35.468,66 $ 2.674,55 $ 380,13 $ 38.523,34 $ 15.794,57 $ 53,53
17 $ 10.636,25 $ 930,80 $ 5,78 $ 11.572,83 $ 3.397,75 $ 181,13 $ 10.636,25 $ 1.111,93 $ 5,78 $ 11.753,96 $ 3.450,93 $ 53,18
18 $ 4.100,00 $ 150,00 $ 20,00 $ 4.270,00 $ 1.493,89 $ 133,50 $ 4.100,00 $ 283,50 $ 20,00 $ 4.403,50 $ 1.540,60 $ 46,71
19 $ 21.839,24 $ 2.340,75 $ 296,35 $ 24.476,34 $ 21.839,24 $ 148,04 $ 21.839,24 $ 2.488,79 $ 296,35 $ 24.624,38 $ 21.882,70 $ 43,46
20 $ 70.354,74 $ 2.339,82 $ 292,18 $ 72.986,74 $ 21.428,90 $ 147,99 $ 70.354,74 $ 2.487,81 $ 292,18 $ 73.134,73 $ 21.472,35 $ 43,45
21 $ 47.087,50 $ 1.463,00 $ 99,38 $ 48.649,88 $ 14.283,57 $ 140,00 $ 47.087,50 $ 1.603,00 $ 99,38 $ 48.789,88 $ 14.324,67 $ 41,10
22 $ 37.009,81 $ 2.670,00 $ 44,56 $ 39.724,37 $ 11.663,06 $ 134,64 $ 37.009,81 $ 2.804,64 $ 44,56 $ 39.859,01 $ 11.702,59 $ 39,53
23 $ 21.220,00 $ 5.080,00 $ 263,00 $ 26.563,00 $ 12.218,98 $ 85,00 $ 21.220,00 $ 5.165,00 $ 263,00 $ 26.648,00 $ 12.258,08 $ 39,10
24 $ 19.400,00 $ 1.542,00 $ 209,42 $ 21.151,42 $ 8.672,08 $ 95,00 $ 19.400,00 $ 1.637,00 $ 209,42 $ 21.246,42 $ 8.711,03 $ 38,95
25 $ 75.982,30 $ 3.625,00 $ 796,07 $ 80.403,37 $ 36.985,55 $ 50,00 $ 75.982,30 $ 3.675,00 $ 796,07 $ 80.453,37 $ 37.023,22 $ 37,67
26 $ 14.922,02 $ 1.280,00 $ 20,00 $ 16.222,02 $ 3.155,24 $ 190,00 $ 14.922,02 $ 1.470,00 $ 20,00 $ 16.412,02 $ 3.192,20 $ 36,96
27 $ 32.820,00 $ 700,00 $ 335,20 $ 33.855,20 $ 11.510,77 $ 105,33 $ 32.820,00 $ 805,33 $ 335,20 $ 33.960,53 $ 11.546,58 $ 35,81
28 $ 50.496,00 $ 2.386,00 $ 528,82 $ 53.410,82 $ 24.568,98 $ 75,00 $ 50.496,00 $ 2.461,00 $ 528,82 $ 53.485,82 $ 24.603,48 $ 34,50
29 $ 43.576,00 $ 1.500,00 $ 450,76 $ 45.526,76 $ 15.479,10 $ 100,00 $ 43.576,00 $ 1.600,00 $ 450,76 $ 45.626,76 $ 15.513,10 $ 34,00
30 $ 2.208,00 $ 600,00 $ 28,08 $ 2.836,08 $ 964,27 $ 97,00 $ 2.208,00 $ 697,00 $ 28,08 $ 2.933,08 $ 997,25 $ 32,98
31 $ 20.995,53 $ 4.050,00 $ 250,46 $ 25.295,99 $ 10.371,35 $ 80,00 $ 20.995,53 $ 4.130,00 $ 250,46 $ 25.375,99 $ 10.404,15 $ 32,80
32 $ 77.934,07 $ 4.713,65 $ 146,25 $ 82.793,97 $ 38.217,68 $ 70,00 $ 77.934,07 $ 4.783,65 $ 146,25 $ 82.863,97 $ 38.250,00 $ 32,32
33 $ 2.118,00 $ 500,00 $ 26,18 $ 2.644,18 $ 899,02 $ 95,00 $ 2.118,00 $ 595,00 $ 26,18 $ 2.739,18 $ 931,32 $ 32,30
34 $ 90.850,00 $ 2.000,00 $ 928,50 $ 93.778,50 $ 43.138,11 $ 70,00 $ 90.850,00 $ 2.070,00 $ 928,50 $ 93.848,50 $ 43.170,31 $ 32,20
35 $ 69.882,31 $ 1.300,00 $ 711,82 $ 71.894,13 $ 29.476,60 $ 77,00 $ 69.882,31 $ 1.377,00 $ 711,82 $ 71.971,13 $ 29.508,17 $ 31,57
36 $ 38.324,50 $ 6.640,00 $ 449,65 $ 45.414,15 $ 20.890,51 $ 68,00 $ 38.324,50 $ 6.708,00 $ 449,65 $ 45.482,15 $ 20.921,79 $ 31,28
37 $ 45.900,00 $ 1.987,52 $ 478,88 $ 48.366,40 $ 14.026,26 $ 104,00 $ 45.900,00 $ 2.091,52 $ 478,88 $ 48.470,40 $ 14.056,42 $ 30,16
38 $ 19.655,00 $ 2.104,00 $ 217,59 $ 21.976,59 $ 10.109,23 $ 65,00 $ 19.655,00 $ 2.169,00 $ 217,59 $ 22.041,59 $ 10.139,13 $ 29,90
39 $ 5.281,62 $ 3.436,38 $ 50,00 $ 8.768,00 $ 1.101,24 $ 236,88 $ 5.281,62 $ 3.673,26 $ 50,00 $ 9.004,88 $ 1.130,99 $ 29,75
40 $ 45.678,25 $ 2.560,00 $ 482,38 $ 48.720,63 $ 16.565,02 $ 85,00 $ 45.678,25 $ 2.645,00 $ 482,38 $ 48.805,63 $ 16.593,92 $ 28,90
41 $ 1.245,77 $ 85,00 $ 13,31 $ 1.344,08 $ 456,99 $ 85,00 $ 1.245,77 $ 170,00 $ 13,31 $ 1.429,08 $ 485,89 $ 28,90
42 $ 25.585,48 $ 495,00 $ 53,32 $ 26.133,80 $ 3.282,39 $ 230,00 $ 25.585,48 $ 725,00 $ 53,32 $ 26.363,80 $ 3.311,28 $ 28,89
43 $ 27.260,35 $ 6.425,20 $ 336,86 $ 34.022,41 $ 13.949,19 $ 70,00 $ 27.260,35 $ 6.495,20 $ 336,86 $ 34.092,41 $ 13.977,89 $ 28,70
44 $ 18.652,87 $ 2.090,00 $ 207,43 $ 20.950,30 $ 9.637,14 $ 60,00 $ 18.652,87 $ 2.150,00 $ 207,43 $ 21.010,30 $ 9.664,74 $ 27,60
45 $ 25.221,00 $ 2.001,00 $ 272,22 $ 27.494,22 $ 12.647,34 $ 60,00 $ 25.221,00 $ 2.061,00 $ 272,22 $ 27.554,22 $ 12.674,94 $ 27,60
46 $ 32.763,00 $ 2.884,00 $ 356,47 $ 36.003,47 $ 12.241,18 $ 80,00 $ 32.763,00 $ 2.964,00 $ 356,47 $ 36.083,47 $ 12.268,38 $ 27,20
47 $ 49.569,78 $ 1.509,00 $ 153,24 $ 51.232,02 $ 10.213,85 $ 135,00 $ 49.569,78 $ 1.644,00 $ 153,24 $ 51.367,02 $ 10.240,76 $ 26,91
48 $ 44.255,23 $ 1.580,00 $ 458,35 $ 46.293,58 $ 18.980,37 $ 65,00 $ 44.255,23 $ 1.645,00 $ 458,35 $ 46.358,58 $ 19.007,02 $ 26,65
49 $ 10.987,33 $ 1.070,00 $ 120,57 $ 12.177,90 $ 4.992,94 $ 65,00 $ 10.987,33 $ 1.135,00 $ 120,57 $ 12.242,90 $ 5.019,59 $ 26,65
50 $ 29.310,53 $ 5.270,00 $ 124,29 $ 34.704,82 $ 10.189,35 $ 90,00 $ 29.310,53 $ 5.360,00 $ 124,29 $ 34.794,82 $ 10.215,77 $ 26,42
51 $ 1.566,98 $ 95,00 $ 16,62 $ 1.678,60 $ 570,72 $ 77,68 $ 1.566,98 $ 172,68 $ 16,62 $ 1.756,28 $ 597,14 $ 26,41
52 $ 4.887,66 $ 2.343,00 $ 72,31 $ 7.302,97 $ 2.483,01 $ 75,00 $ 4.887,66 $ 2.418,00 $ 72,31 $ 7.377,97 $ 2.508,51 $ 25,50
53 $ 2.768,55 $ 163,87 $ 29,32 $ 2.961,74 $ 1.006,99 $ 75,00 $ 2.768,55 $ 238,87 $ 29,32 $ 3.036,74 $ 1.032,49 $ 25,50
54 $ 447.688,90 $ 2.380,00 $ 4.500,69 $ 454.569,59 $ 154.553,66 $ 75,00 $ 447.688,90 $ 2.455,00 $ 4.500,69 $ 454.644,59 $ 154.579,16 $ 25,50
55 $ 24.122,50 $ 2.890,00 $ 270,13 $ 27.282,63 $ 12.550,01 $ 55,25 $ 24.122,50 $ 2.945,25 $ 270,13 $ 27.337,88 $ 12.575,42 $ 25,42
56 $ 37.246,55 $ 3.456,00 $ 407,03 $ 41.109,58 $ 18.910,41 $ 55,00 $ 37.246,55 $ 3.511,00 $ 407,03 $ 41.164,58 $ 18.935,71 $ 25,30
57 $ 3.487,88 $ 2.200,00 $ 56,88 $ 5.744,76 $ 1.953,22 $ 71,00 $ 3.487,88 $ 2.271,00 $ 56,88 $ 5.815,76 $ 1.977,36 $ 24,14
58 $ 33.257,10 $ 3.444,08 $ 367,01 $ 37.068,19 $ 12.603,19 $ 70,66 $ 33.257,10 $ 3.514,74 $ 367,01 $ 37.138,85 $ 12.627,21 $ 24,02
59 $ 1.476,86 $ 95,00 $ 15,72 $ 1.587,58 $ 539,78 $ 70,00 $ 1.476,86 $ 165,00 $ 15,72 $ 1.657,58 $ 563,58 $ 23,80
60 $ 4.281,60 $ 2.634,25 $ 69,16 $ 6.985,01 $ 2.374,90 $ 70,00 $ 4.281,60 $ 2.704,25 $ 69,16 $ 7.055,01 $ 2.398,70 $ 23,80
61 $ 40.264,35 $ 1.300,00 $ 415,64 $ 41.979,99 $ 14.273,20 $ 70,00 $ 40.264,35 $ 1.370,00 $ 415,64 $ 42.049,99 $ 14.297,00 $ 23,80
62 $ 71.305,43 $ 3.560,00 $ 748,65 $ 75.614,08 $ 25.708,79 $ 68,00 $ 71.305,43 $ 3.628,00 $ 748,65 $ 75.682,08 $ 25.731,91 $ 23,12
63 $ 9.391,00 $ 950,00 $ 66,94 $ 10.407,94 $ 4.804,14 $ 50,00 $ 9.391,00 $ 1.000,00 $ 66,94 $ 10.457,94 $ 4.827,22 $ 23,08
64 $ 16.300,00 $ 3.900,00 $ 202,00 $ 20.402,00 $ 9.384,92 $ 50,00 $ 16.300,00 $ 3.950,00 $ 202,00 $ 20.452,00 $ 9.407,92 $ 23,00
65 $ 9.987,52 $ 850,10 $ 108,38 $ 10.946,00 $ 5.035,16 $ 50,00 $ 9.987,52 $ 900,10 $ 108,38 $ 10.996,00 $ 5.058,16 $ 23,00
66 $ 68.754,30 $ 1.800,00 $ 705,54 $ 71.259,84 $ 32.779,53 $ 50,00 $ 68.754,30 $ 1.850,00 $ 705,54 $ 71.309,84 $ 32.802,53 $ 23,00
67 $ 67.103,63 $ 2.650,00 $ 697,54 $ 70.451,17 $ 32.407,54 $ 50,00 $ 67.103,63 $ 2.700,00 $ 697,54 $ 70.501,17 $ 32.430,54 $ 23,00
68 $ 25.687,00 $ 500,00 $ 261,87 $ 26.448,87 $ 12.166,48 $ 50,00 $ 25.687,00 $ 550,00 $ 261,87 $ 26.498,87 $ 12.189,48 $ 23,00
69 $ 2.775,27 $ 387,00 $ 31,62 $ 3.193,89 $ 1.469,19 $ 50,00 $ 2.775,27 $ 437,00 $ 31,62 $ 3.243,89 $ 1.492,19 $ 23,00
70 $ 24.353,00 $ 2.446,00 $ 267,99 $ 27.066,99 $ 12.450,82 $ 50,00 $ 24.353,00 $ 2.496,00 $ 267,99 $ 27.116,99 $ 12.473,82 $ 23,00
71 $ 3.545,30 $ 1.052,33 $ 45,98 $ 4.643,61 $ 1.578,83 $ 67,00 $ 3.545,30 $ 1.119,33 $ 45,98 $ 4.710,61 $ 1.601,61 $ 22,78
72 $ 13.246,00 $ 1.204,00 $ 144,50 $ 14.594,50 $ 5.983,75 $ 55,00 $ 13.246,00 $ 1.259,00 $ 144,50 $ 14.649,50 $ 6.006,30 $ 22,55
73 $ 1.386,77 $ 150,35 $ 15,37 $ 1.552,49 $ 527,85 $ 66,00 $ 1.386,77 $ 216,35 $ 15,37 $ 1.618,49 $ 550,29 $ 22,44
74 $ 42.760,00 $ 1.400,00 $ 441,60 $ 44.601,60 $ 15.164,54 $ 66,00 $ 42.760,00 $ 1.466,00 $ 441,60 $ 44.667,60 $ 15.186,98 $ 22,44
75 $ 49.878,55 $ 2.022,00 $ 519,01 $ 52.419,56 $ 17.822,65 $ 65,00 $ 49.878,55 $ 2.087,00 $ 519,01 $ 52.484,56 $ 17.844,75 $ 22,10
76 $ 9.234,00 $ 1.005,00 $ 102,39 $ 10.341,39 $ 3.516,07 $ 65,00 $ 9.234,00 $ 1.070,00 $ 102,39 $ 10.406,39 $ 3.538,17 $ 22,10
77 $ 10.115,11 $ 1.140,03 $ 112,55 $ 11.367,69 $ 3.865,02 $ 65,00 $ 10.115,11 $ 1.205,03 $ 112,55 $ 11.432,69 $ 3.887,12 $ 22,10
78 $ 70.043,12 $ 3.060,00 $ 731,03 $ 73.834,15 $ 25.103,61 $ 63,00 $ 70.043,12 $ 3.123,00 $ 731,03 $ 73.897,15 $ 25.125,03 $ 21,42
79 $ 2.433,21 $ 1.152,00 $ 35,85 $ 3.621,06 $ 1.231,16 $ 62,10 $ 2.433,21 $ 1.214,10 $ 35,85 $ 3.683,16 $ 1.252,28 $ 21,11
80 $ 39.444,50 $ 5.406,00 $ 448,51 $ 45.299,01 $ 20.837,54 $ 45,00 $ 39.444,50 $ 5.451,00 $ 448,51 $ 45.344,01 $ 20.858,24 $ 20,70
81 $ 44.681,89 $ 3.754,87 $ 484,37 $ 48.921,13 $ 22.503,72 $ 45,00 $ 44.681,89 $ 3.799,87 $ 484,37 $ 48.966,13 $ 22.524,42 $ 20,70
82 $ 2.980,00 $ 40,00 $ 30,20 $ 3.050,20 $ 1.403,09 $ 45,00 $ 2.980,00 $ 85,00 $ 30,20 $ 3.095,20 $ 1.423,79 $ 20,70
83 $ 40.002,37 $ 10.288,25 $ 502,91 $ 50.793,53 $ 23.365,02 $ 45,00 $ 40.002,37 $ 10.333,25 $ 502,91 $ 50.838,53 $ 23.385,72 $ 20,70
84 $ 38.111,06 $ 5.002,00 $ 431,13 $ 43.544,19 $ 20.030,33 $ 44,70 $ 38.111,06 $ 5.046,70 $ 431,13 $ 43.588,89 $ 20.050,89 $ 20,56
85 $ 20.223,50 $ 2.001,50 $ 222,25 $ 22.447,25 $ 9.203,37 $ 50,00 $ 20.223,50 $ 2.051,50 $ 222,25 $ 22.497,25 $ 9.223,87 $ 20,50
86 $ 13.551,40 $ 1.020,00 $ 145,71 $ 14.717,11 $ 6.034,02 $ 50,00 $ 13.551,40 $ 1.070,00 $ 145,71 $ 14.767,11 $ 6.054,52 $ 20,50
87 $ 47.261,82 $ 845,50 $ 481,07 $ 48.588,39 $ 19.921,24 $ 50,00 $ 47.261,82 $ 895,50 $ 481,07 $ 48.638,39 $ 19.941,74 $ 20,50
88 $ 32.861,00 $ 4.025,00 $ 368,86 $ 37.254,86 $ 15.274,49 $ 50,00 $ 32.861,00 $ 4.075,00 $ 368,86 $ 37.304,86 $ 15.294,99 $ 20,50
89 $ 33.684,52 $ 2.044,00 $ 357,29 $ 36.085,81 $ 14.795,18 $ 50,00 $ 33.684,52 $ 2.094,00 $ 357,29 $ 36.135,81 $ 14.815,68 $ 20,50
90 $ 12.191,00 $ 1.213,55 $ 134,05 $ 13.538,60 $ 5.550,82 $ 50,00 $ 12.191,00 $ 1.263,55 $ 134,05 $ 13.588,60 $ 5.571,32 $ 20,50
91 $ 48.799,00 $ 2.992,00 $ 517,91 $ 52.308,91 $ 17.785,03 $ 60,00 $ 48.799,00 $ 3.052,00 $ 517,91 $ 52.368,91 $ 17.805,43 $ 20,40
92 $ 24.733,44 $ 4.204,00 $ 289,37 $ 29.226,81 $ 9.937,12 $ 60,00 $ 24.733,44 $ 4.264,00 $ 289,37 $ 29.286,81 $ 9.957,52 $ 20,40
93 $ 26.340,00 $ 5.001,00 $ 313,41 $ 31.654,41 $ 9.179,78 $ 70,00 $ 26.340,00 $ 5.071,00 $ 313,41 $ 31.724,41 $ 9.200,08 $ 20,30
94 $ 69.658,00 $ 3.200,00 $ 774,12 $ 73.632,12 $ 20.721,95 $ 67,32 $ 69.658,00 $ 3.267,32 $ 774,12 $ 73.699,44 $ 20.740,90 $ 18,95
95 $ 2.099,00 $ 100,00 $ 21,99 $ 2.220,99 $ 755,14 $ 55,00 $ 2.099,00 $ 155,00 $ 21,99 $ 2.275,99 $ 773,84 $ 18,70
96 $ 44.589,00 $ 6.543,00 $ 511,32 $ 51.643,32 $ 23.755,93 $ 40,50 $ 44.589,00 $ 6.583,50 $ 511,32 $ 51.683,82 $ 23.774,56 $ 18,63
97 $ 70.652,12 $ 2.145,00 $ 727,97 $ 73.525,09 $ 30.145,29 $ 45,00 $ 70.652,12 $ 2.190,00 $ 727,97 $ 73.570,09 $ 30.163,74 $ 18,45
98 $ 2.113,00 $ 374,00 $ 24,87 $ 2.511,87 $ 596,77 $ 75,00 $ 2.113,00 $ 449,00 $ 24,87 $ 2.586,87 $ 614,59 $ 17,82
99 $ 63.889,00 $ 5.660,00 $ 695,49 $ 70.244,49 $ 32.312,47 $ 38,00 $ 63.889,00 $ 5.698,00 $ 695,49 $ 70.282,49 $ 32.329,95 $ 17,48
100 $ 71.090,00 $ 3.050,00 $ 37,07 $ 74.177,07 $ 25.932,25 $ 50,00 $ 71.090,00 $ 3.100,00 $ 37,07 $ 74.227,07 $ 25.949,73 $ 17,48
101 $ 7.873,24 $ 688,20 $ 85,61 $ 8.647,05 $ 3.022,70 $ 50,00 $ 7.873,24 $ 738,20 $ 85,61 $ 8.697,05 $ 3.040,18 $ 17,48
102 $ 9.220,00 $ 1.009,99 $ 102,30 $ 10.332,29 $ 3.512,98 $ 50,60 $ 9.220,00 $ 1.060,59 $ 102,30 $ 10.382,89 $ 3.530,18 $ 17,20
103 $ 30.122,57 $ 2.366,44 $ 324,89 $ 32.813,90 $ 11.156,73 $ 50,44 $ 30.122,57 $ 2.416,88 $ 324,89 $ 32.864,34 $ 11.173,88 $ 17,15
104 $ 9.677,00 $ 1.988,00 $ 116,65 $ 11.781,65 $ 4.005,76 $ 50,00 $ 9.677,00 $ 2.038,00 $ 116,65 $ 11.831,65 $ 4.022,76 $ 17,00
105 $ 16.500,00 $ 4.800,00 $ 213,00 $ 21.513,00 $ 7.314,42 $ 50,00 $ 16.500,00 $ 4.850,00 $ 213,00 $ 21.563,00 $ 7.331,42 $ 17,00
106 $ 20.693,12 $ 2.312,80 $ 230,06 $ 23.235,98 $ 7.900,23 $ 50,00 $ 20.693,12 $ 2.362,80 $ 230,06 $ 23.285,98 $ 7.917,23 $ 17,00
107 $ 45.028,15 $ 1.230,00 $ 462,58 $ 46.720,73 $ 15.885,05 $ 50,00 $ 45.028,15 $ 1.280,00 $ 462,58 $ 46.770,73 $ 15.902,05 $ 17,00
108 $ 2.149,99 $ 98,00 $ 22,48 $ 2.270,47 $ 771,96 $ 50,00 $ 2.149,99 $ 148,00 $ 22,48 $ 2.320,47 $ 788,96 $ 17,00
109 $ 9.805,00 $ 1.487,00 $ 112,92 $ 11.404,92 $ 3.877,67 $ 50,00 $ 9.805,00 $ 1.537,00 $ 112,92 $ 11.454,92 $ 3.894,67 $ 17,00
110 $ 6.687,00 $ 544,32 $ 72,31 $ 7.303,63 $ 3.359,67 $ 36,00 $ 6.687,00 $ 580,32 $ 72,31 $ 7.339,63 $ 3.376,23 $ 16,56
111 $ 8.077,00 $ 1.588,00 $ 96,65 $ 9.761,65 $ 3.318,96 $ 48,00 $ 8.077,00 $ 1.636,00 $ 96,65 $ 9.809,65 $ 3.335,28 $ 16,32
112 $ 8.134,00 $ 1.010,00 $ 91,44 $ 9.235,44 $ 3.140,05 $ 48,00 $ 8.134,00 $ 1.058,00 $ 91,44 $ 9.283,44 $ 3.156,37 $ 16,32
113 $ 65.446,00 $ 3.004,00 $ 684,50 $ 69.134,50 $ 31.801,87 $ 35,45 $ 65.446,00 $ 3.039,45 $ 684,50 $ 69.169,95 $ 31.818,18 $ 16,31
114 $ 18.974,00 $ 1.003,00 $ 199,77 $ 20.176,77 $ 9.281,31 $ 35,00 $ 18.974,00 $ 1.038,00 $ 199,77 $ 20.211,77 $ 9.297,41 $ 16,10
115 $ 5.566,00 $ 1.544,00 $ 71,10 $ 7.181,10 $ 3.303,31 $ 35,00 $ 5.566,00 $ 1.579,00 $ 71,10 $ 7.216,10 $ 3.319,41 $ 16,10
116 $ 39.689,22 $ 2.333,55 $ 420,23 $ 42.443,00 $ 19.523,78 $ 35,00 $ 39.689,22 $ 2.368,55 $ 420,23 $ 42.478,00 $ 19.539,88 $ 16,10
117 $ 38.466,25 $ 2.158,44 $ 406,25 $ 41.030,94 $ 18.874,23 $ 35,00 $ 38.466,25 $ 2.193,44 $ 406,25 $ 41.065,94 $ 18.890,33 $ 16,10
118 $ 1.706,66 $ 110,00 $ 18,17 $ 1.834,83 $ 623,84 $ 47,00 $ 1.706,66 $ 157,00 $ 18,17 $ 1.881,83 $ 639,82 $ 15,98
119 $ 65.322,00 $ 4.655,00 $ 699,77 $ 70.676,77 $ 24.030,10 $ 47,00 $ 65.322,00 $ 4.702,00 $ 699,77 $ 70.723,77 $ 24.046,08 $ 15,98
120 $ 62.400,10 $ 5.566,00 $ 679,66 $ 68.645,76 $ 31.577,05 $ 34,55 $ 62.400,10 $ 5.600,55 $ 679,66 $ 68.680,31 $ 31.592,94 $ 15,89
121 $ 63.246,88 $ 5.550,00 $ 687,97 $ 69.484,85 $ 31.963,03 $ 33,98 $ 63.246,88 $ 5.583,98 $ 687,97 $ 69.518,83 $ 31.978,66 $ 15,63
122 $ 12.155,33 $ 1.620,00 $ 137,75 $ 13.913,08 $ 6.400,02 $ 33,89 $ 12.155,33 $ 1.653,89 $ 137,75 $ 13.946,97 $ 6.415,61 $ 15,59
123 $ 8.666,33 $ 1.200,00 $ 98,66 $ 9.964,99 $ 3.388,10 $ 45,00 $ 8.666,33 $ 1.245,00 $ 98,66 $ 10.009,99 $ 3.403,40 $ 15,30
124 $ 1.586,90 $ 230,00 $ 18,17 $ 1.835,07 $ 623,92 $ 45,00 $ 1.586,90 $ 275,00 $ 18,17 $ 1.880,07 $ 639,22 $ 15,30
125 $ 1.605,76 $ 210,00 $ 18,16 $ 1.833,92 $ 623,53 $ 45,00 $ 1.605,76 $ 255,00 $ 18,16 $ 1.878,92 $ 638,83 $ 15,30
126 $ 64.056,80 $ 4.233,00 $ 682,90 $ 68.972,70 $ 23.450,72 $ 45,00 $ 64.056,80 $ 4.278,00 $ 682,90 $ 69.017,70 $ 23.466,02 $ 15,30
127 $ 33.697,40 $ 2.089,00 $ 357,86 $ 36.144,26 $ 16.626,36 $ 33,00 $ 33.697,40 $ 2.122,00 $ 357,86 $ 36.177,26 $ 16.641,54 $ 15,18
128 $ 6.500,44 $ 789,00 $ 72,89 $ 7.362,33 $ 3.386,67 $ 33,00 $ 6.500,44 $ 822,00 $ 72,89 $ 7.395,33 $ 3.401,85 $ 15,18
129 $ 36.754,00 $ 1.158,00 $ 379,12 $ 38.291,12 $ 17.613,92 $ 33,00 $ 36.754,00 $ 1.191,00 $ 379,12 $ 38.324,12 $ 17.629,10 $ 15,18
130 $ 2.578,00 $ 450,00 $ 30,28 $ 3.058,28 $ 1.406,81 $ 33,00 $ 2.578,00 $ 483,00 $ 30,28 $ 3.091,28 $ 1.421,99 $ 15,18
131 $ 22.245,00 $ 3.900,00 $ 261,45 $ 26.406,45 $ 8.978,19 $ 44,30 $ 22.245,00 $ 3.944,30 $ 261,45 $ 26.450,75 $ 8.993,26 $ 15,06
132 $ 2.678,00 $ 263,55 $ 29,42 $ 2.970,97 $ 1.010,13 $ 44,11 $ 2.678,00 $ 307,66 $ 29,42 $ 3.015,08 $ 1.025,13 $ 15,00
133 $ 26.441,14 $ 3.100,00 $ 295,41 $ 29.836,55 $ 10.144,43 $ 44,00 $ 26.441,14 $ 3.144,00 $ 295,41 $ 29.880,55 $ 10.159,39 $ 14,96
134 $ 40.869,27 $ 2.660,00 $ 408,69 $ 43.937,96 $ 12.899,92 $ 50,00 $ 40.869,27 $ 2.710,00 $ 408,69 $ 43.987,96 $ 12.914,60 $ 14,68
135 $ 8.552,96 $ 986,75 $ 95,40 $ 9.635,11 $ 2.794,18 $ 50,00 $ 8.552,96 $ 1.036,75 $ 95,40 $ 9.685,11 $ 2.808,68 $ 14,50
136 $ 3.947,00 $ 110,00 $ 40,57 $ 4.097,57 $ 1.188,30 $ 50,00 $ 3.947,00 $ 160,00 $ 40,57 $ 4.147,57 $ 1.202,80 $ 14,50
137 $ 3.569,69 $ 2.450,00 $ 60,20 $ 6.079,89 $ 1.763,17 $ 50,00 $ 3.569,69 $ 2.500,00 $ 60,20 $ 6.129,89 $ 1.777,67 $ 14,50
138 $ 23.589,47 $ 395,00 $ 239,85 $ 24.224,32 $ 7.025,05 $ 50,00 $ 23.589,47 $ 445,00 $ 239,85 $ 24.274,32 $ 7.039,55 $ 14,50
139 $ 1.033,00 $ 45,00 $ 10,78 $ 1.088,78 $ 315,75 $ 50,00 $ 1.033,00 $ 95,00 $ 10,78 $ 1.138,78 $ 330,25 $ 14,50
140 $ 9.886,40 $ 1.011,00 $ 108,97 $ 11.006,37 $ 3.742,17 $ 42,22 $ 9.886,40 $ 1.053,22 $ 108,97 $ 11.048,59 $ 3.756,52 $ 14,36
141 $ 39.642,55 $ 1.255,00 $ 408,98 $ 41.306,53 $ 14.044,22 $ 42,00 $ 39.642,55 $ 1.297,00 $ 408,98 $ 41.348,53 $ 14.058,50 $ 14,28
142 $ 64.777,00 $ 4.044,00 $ 688,21 $ 69.509,21 $ 31.974,24 $ 30,90 $ 64.777,00 $ 4.074,90 $ 688,21 $ 69.540,11 $ 31.988,45 $ 14,21
143 $ 21.145,00 $ 3.600,00 $ 247,45 $ 24.992,45 $ 8.497,43 $ 40,87 $ 21.145,00 $ 3.640,87 $ 247,45 $ 25.033,32 $ 8.511,33 $ 13,90
144 $ 1.373,00 $ 65,00 $ 14,38 $ 1.452,38 $ 182,39 $ 110,00 $ 1.373,00 $ 175,00 $ 14,38 $ 1.562,38 $ 196,20 $ 13,81
145 $ 3.290,00 $ 50,00 $ 7,52 $ 3.347,52 $ 420,40 $ 60,00 $ 3.290,00 $ 110,00 $ 7,52 $ 3.407,52 $ 434,21 $ 13,81
146 $ 11.255,00 $ 1.260,00 $ 125,15 $ 12.640,15 $ 5.814,47 $ 30,00 $ 11.255,00 $ 1.290,00 $ 125,15 $ 12.670,15 $ 5.828,27 $ 13,80
147 $ 25.014,22 $ 3.090,00 $ 281,04 $ 28.385,26 $ 9.650,99 $ 40,00 $ 25.014,22 $ 3.130,00 $ 281,04 $ 28.425,26 $ 9.664,59 $ 13,60
148 $ 4.304,21 $ 65,00 $ 43,69 $ 4.412,90 $ 1.500,39 $ 40,00 $ 4.304,21 $ 105,00 $ 43,69 $ 4.452,90 $ 1.513,99 $ 13,60
149 $ 38.462,75 $ 1.355,00 $ 398,18 $ 40.215,93 $ 13.673,42 $ 40,00 $ 38.462,75 $ 1.395,00 $ 398,18 $ 40.255,93 $ 13.687,02 $ 13,60
150 $ 3.430,00 $ 105,00 $ 35,35 $ 3.570,35 $ 1.213,92 $ 39,74 $ 3.430,00 $ 144,74 $ 35,35 $ 3.610,09 $ 1.227,43 $ 13,51
151 $ 3.786,52 $ 63,48 $ 10,00 $ 3.860,00 $ 484,81 $ 105,00 $ 3.786,52 $ 168,48 $ 10,00 $ 3.965,00 $ 498,00 $ 13,19
152 $ 11.674,69 $ 1.260,87 $ 25,87 $ 12.961,43 $ 1.627,91 $ 105,00 $ 11.674,69 $ 1.365,87 $ 25,87 $ 13.066,43 $ 1.641,10 $ 13,19
153 $ 3.112,00 $ 85,00 $ 31,97 $ 3.228,97 $ 1.097,85 $ 38,55 $ 3.112,00 $ 123,55 $ 31,97 $ 3.267,52 $ 1.110,96 $ 13,11
154 $ 5.740,00 $ 30,00 $ 57,70 $ 5.827,70 $ 1.690,03 $ 45,00 $ 5.740,00 $ 75,00 $ 57,70 $ 5.872,70 $ 1.703,08 $ 13,05
155 $ 45.681,34 $ 2.254,88 $ 479,36 $ 48.415,58 $ 14.040,52 $ 44,77 $ 45.681,34 $ 2.299,65 $ 479,36 $ 48.460,35 $ 14.053,50 $ 12,98
156 $ 1.052,00 $ 55,00 $ 11,07 $ 1.118,07 $ 514,31 $ 28,00 $ 1.052,00 $ 83,00 $ 11,07 $ 1.146,07 $ 527,19 $ 12,88
157 $ 3.533,95 $ 385,00 $ 39,19 $ 3.958,14 $ 1.345,77 $ 37,00 $ 3.533,95 $ 422,00 $ 39,19 $ 3.995,14 $ 1.358,35 $ 12,58
158 $ 11.980,00 $ 1.015,00 $ 129,95 $ 13.124,95 $ 5.381,23 $ 30,25 $ 11.980,00 $ 1.045,25 $ 129,95 $ 13.155,20 $ 5.393,63 $ 12,40
159 $ 69.905,79 $ 2.111,00 $ 720,17 $ 72.736,96 $ 29.822,15 $ 30,00 $ 69.905,79 $ 2.141,00 $ 720,17 $ 72.766,96 $ 29.834,45 $ 12,30
160 $ 3.033,67 $ 485,00 $ 35,19 $ 3.553,86 $ 1.208,31 $ 35,44 $ 3.033,67 $ 520,44 $ 35,19 $ 3.589,30 $ 1.220,36 $ 12,05
161 $ 2.593,66 $ 583,00 $ 31,77 $ 3.208,43 $ 1.090,87 $ 35,00 $ 2.593,66 $ 618,00 $ 31,77 $ 3.243,43 $ 1.102,77 $ 11,90
162 $ 9.011,02 $ 1.222,00 $ 102,33 $ 10.335,35 $ 3.514,02 $ 35,00 $ 9.011,02 $ 1.257,00 $ 102,33 $ 10.370,35 $ 3.525,92 $ 11,90
163 $ 15.640,00 $ 2.877,00 $ 185,17 $ 18.702,17 $ 6.358,74 $ 35,00 $ 15.640,00 $ 2.912,00 $ 185,17 $ 18.737,17 $ 6.370,64 $ 11,90
164 $ 3.102,64 $ 665,00 $ 37,68 $ 3.805,32 $ 1.560,18 $ 28,99 $ 3.102,64 $ 693,99 $ 37,68 $ 3.834,31 $ 1.572,07 $ 11,89
165 $ 23.112,00 $ 5.400,00 $ 57,20 $ 28.569,20 $ 3.588,28 $ 89,54 $ 23.112,00 $ 5.489,54 $ 57,20 $ 28.658,74 $ 3.600,00 $ 11,72
166 $ 23.266,05 $ 4.101,00 $ 273,67 $ 27.640,72 $ 9.397,85 $ 34,43 $ 23.266,05 $ 4.135,43 $ 273,67 $ 27.675,15 $ 9.409,55 $ 11,71
167 $ 23.186,28 $ 1.530,25 $ 247,17 $ 24.963,70 $ 8.487,66 $ 34,10 $ 23.186,28 $ 1.564,35 $ 247,17 $ 24.997,80 $ 8.499,25 $ 11,59
168 $ 4,00 $ 116,00 $ 1,20 $ 121,20 $ 55,93 $ 25,00 $ 4,00 $ 141,00 $ 1,20 $ 146,20 $ 67,47 $ 11,54
169 $ 1.438,90 $ 567,00 $ 20,06 $ 2.025,96 $ 931,94 $ 25,00 $ 1.438,90 $ 592,00 $ 20,06 $ 2.050,96 $ 943,44 $ 11,50
170 $ 33.600,00 $ 1.427,00 $ 350,27 $ 35.377,27 $ 16.273,54 $ 25,00 $ 33.600,00 $ 1.452,00 $ 350,27 $ 35.402,27 $ 16.285,04 $ 11,50
171 $ 8.319,00 $ 780,00 $ 90,99 $ 9.189,99 $ 4.227,40 $ 25,00 $ 8.319,00 $ 805,00 $ 90,99 $ 9.214,99 $ 4.238,90 $ 11,50
172 $ 24.999,07 $ 1.600,00 $ 265,99 $ 26.865,06 $ 12.357,93 $ 25,00 $ 24.999,07 $ 1.625,00 $ 265,99 $ 26.890,06 $ 12.369,43 $ 11,50
173 $ 10.605,30 $ 487,00 $ 110,92 $ 11.203,22 $ 3.809,10 $ 33,40 $ 10.605,30 $ 520,40 $ 110,92 $ 11.236,62 $ 3.820,45 $ 11,36
174 $ 21.766,50 $ 1.211,33 $ 229,78 $ 23.207,61 $ 7.890,59 $ 33,17 $ 21.766,50 $ 1.244,50 $ 229,78 $ 23.240,78 $ 7.901,87 $ 11,28
175 $ 34.725,15 $ 4.645,30 $ 155,80 $ 39.526,25 $ 4.964,39 $ 89,64 $ 34.725,15 $ 4.734,94 $ 155,80 $ 39.615,89 $ 4.975,65 $ 11,26
176 $ 11.930,01 $ 550,00 $ 124,79 $ 12.604,80 $ 1.583,10 $ 88,60 $ 11.930,01 $ 638,60 $ 124,79 $ 12.693,40 $ 1.594,23 $ 11,13
177 $ 8.657,08 $ 876,00 $ 95,33 $ 9.628,41 $ 3.947,65 $ 27,00 $ 8.657,08 $ 903,00 $ 95,33 $ 9.655,41 $ 3.958,72 $ 11,07
178 $ 20.568,95 $ 1.311,00 $ 218,80 $ 22.098,75 $ 7.513,58 $ 32,19 $ 20.568,95 $ 1.343,19 $ 218,80 $ 22.130,94 $ 7.524,52 $ 10,95
179 $ 24.336,95 $ 2.110,00 $ 264,47 $ 26.711,42 $ 10.951,68 $ 26,50 $ 24.336,95 $ 2.136,50 $ 264,47 $ 26.737,92 $ 10.962,55 $ 10,87
180 $ 13.940,00 $ 998,00 $ 149,38 $ 15.087,38 $ 6.185,83 $ 26,40 $ 13.940,00 $ 1.024,40 $ 149,38 $ 15.113,78 $ 6.196,65 $ 10,82
181 $ 10.775,33 $ 1.020,00 $ 117,95 $ 11.913,28 $ 4.050,52 $ 31,25 $ 10.775,33 $ 1.051,25 $ 117,95 $ 11.944,53 $ 4.061,14 $ 10,63
182 $ 8.765,00 $ 2.544,00 $ 113,09 $ 11.422,09 $ 5.254,16 $ 22,66 $ 8.765,00 $ 2.566,66 $ 113,09 $ 11.444,75 $ 5.264,59 $ 10,42
183 $ 7.550,00 $ 870,00 $ 84,20 $ 8.504,20 $ 3.486,72 $ 25,33 $ 7.550,00 $ 895,33 $ 84,20 $ 8.529,53 $ 3.497,11 $ 10,39
184 $ 9.475,56 $ 1.050,00 $ 105,26 $ 10.630,82 $ 3.614,48 $ 30,52 $ 9.475,56 $ 1.080,52 $ 105,26 $ 10.661,34 $ 3.624,85 $ 10,38
185 $ 9.375,21 $ 2.020,00 $ 113,95 $ 11.509,16 $ 3.913,12 $ 30,24 $ 9.375,21 $ 2.050,24 $ 113,95 $ 11.539,40 $ 3.923,40 $ 10,28
186 $ 1.985,00 $ 284,00 $ 22,69 $ 2.291,69 $ 939,59 $ 25,00 $ 1.985,00 $ 309,00 $ 22,69 $ 2.316,69 $ 949,84 $ 10,25
187 $ 1.590,00 $ 260,06 $ 18,50 $ 1.868,56 $ 766,11 $ 25,00 $ 1.590,00 $ 285,06 $ 18,50 $ 1.893,56 $ 776,36 $ 10,25
188 $ 35.999,66 $ 6.099,00 $ 420,99 $ 42.519,65 $ 17.433,06 $ 25,00 $ 35.999,66 $ 6.124,00 $ 420,99 $ 42.544,65 $ 17.443,31 $ 10,25
189 $ 20.535,43 $ 3.089,00 $ 236,24 $ 23.860,67 $ 9.782,88 $ 25,00 $ 20.535,43 $ 3.114,00 $ 236,24 $ 23.885,67 $ 9.793,13 $ 10,25
190 $ 14.331,00 $ 2.567,00 $ 168,98 $ 17.066,98 $ 5.802,77 $ 30,00 $ 14.331,00 $ 2.597,00 $ 168,98 $ 17.096,98 $ 5.812,97 $ 10,20
191 $ 20.586,00 $ 2.588,65 $ 231,75 $ 23.406,40 $ 7.958,18 $ 30,00 $ 20.586,00 $ 2.618,65 $ 231,75 $ 23.436,40 $ 7.968,38 $ 10,20
192 $ 14.300,00 $ 2.690,00 $ 169,90 $ 17.159,90 $ 7.893,55 $ 21,77 $ 14.300,00 $ 2.711,77 $ 169,90 $ 17.181,67 $ 7.903,57 $ 10,01
193 $ 19.544,07 $ 2.889,00 $ 224,33 $ 22.657,40 $ 10.422,40 $ 21,75 $ 19.544,07 $ 2.910,75 $ 224,33 $ 22.679,15 $ 10.432,41 $ 10,01
194 $ 18.563,00 $ 1.522,00 $ 200,85 $ 20.285,85 $ 8.317,20 $ 23,65 $ 18.563,00 $ 1.545,65 $ 200,85 $ 20.309,50 $ 8.326,90 $ 9,70
195 $ 22.666,00 $ 1.332,00 $ 239,98 $ 24.237,98 $ 8.240,91 $ 28,00 $ 22.666,00 $ 1.360,00 $ 239,98 $ 24.265,98 $ 8.250,43 $ 9,52
196 $ 15.400,76 $ 3.700,00 $ 191,01 $ 19.291,77 $ 8.874,21 $ 20,33 $ 15.400,76 $ 3.720,33 $ 191,01 $ 19.312,10 $ 8.883,57 $ 9,35
197 $ 23.956,08 $ 1.433,00 $ 253,89 $ 25.642,97 $ 11.795,77 $ 20,08 $ 23.956,08 $ 1.453,08 $ 253,89 $ 25.663,05 $ 11.805,00 $ 9,24
198 $ 10.633,72 $ 1.950,00 $ 125,84 $ 12.709,56 $ 5.210,92 $ 22,44 $ 10.633,72 $ 1.972,44 $ 125,84 $ 12.732,00 $ 5.220,12 $ 9,20
199 $ 18.074,00 $ 2.670,00 $ 207,44 $ 20.951,44 $ 9.637,66 $ 20,00 $ 18.074,00 $ 2.690,00 $ 207,44 $ 20.971,44 $ 9.646,86 $ 9,20
200 $ 11.122,91 $ 265,00 $ 39,86 $ 11.427,77 $ 2.102,23 $ 50,00 $ 11.122,91 $ 315,00 $ 39,86 $ 11.477,77 $ 2.111,43 $ 9,20
201 $ 21.790,50 $ 1.240,00 $ 230,31 $ 23.260,81 $ 9.536,93 $ 22,20 $ 21.790,50 $ 1.262,20 $ 230,31 $ 23.283,01 $ 9.546,03 $ 9,10
202 $ 20.100,40 $ 1.032,00 $ 211,32 $ 21.343,72 $ 7.256,87 $ 26,66 $ 20.100,40 $ 1.058,66 $ 211,32 $ 21.370,38 $ 7.265,93 $ 9,06
203 $ 14.200,00 $ 3.100,00 $ 173,00 $ 17.473,00 $ 8.037,58 $ 19,67 $ 14.200,00 $ 3.119,67 $ 173,00 $ 17.492,67 $ 8.046,63 $ 9,05
204 $ 2.200,00 $ 567,00 $ 27,67 $ 2.794,67 $ 1.285,55 $ 19,22 $ 2.200,00 $ 586,22 $ 27,67 $ 2.813,89 $ 1.294,39 $ 8,84
205 $ 21.666,00 $ 2.050,00 $ 237,16 $ 23.953,16 $ 8.144,07 $ 26,00 $ 21.666,00 $ 2.076,00 $ 237,16 $ 23.979,16 $ 8.152,91 $ 8,84
206 $ 30.007,68 $ 2.209,00 $ 322,17 $ 32.538,85 $ 9.436,27 $ 30,10 $ 30.007,68 $ 2.239,10 $ 322,17 $ 32.568,95 $ 9.445,00 $ 8,73
207 $ 29.057,89 $ 1.209,00 $ 302,67 $ 30.569,56 $ 8.865,17 $ 29,55 $ 29.057,89 $ 1.238,55 $ 302,67 $ 30.599,11 $ 8.873,74 $ 8,57
208 $ 38.574,00 $ 2.235,00 $ 408,09 $ 41.217,09 $ 14.013,81 $ 25,00 $ 38.574,00 $ 2.260,00 $ 408,09 $ 41.242,09 $ 14.022,31 $ 8,50
209 $ 2.659,22 $ 2.644,50 $ 53,04 $ 5.356,76 $ 1.821,30 $ 25,00 $ 2.659,22 $ 2.669,50 $ 53,04 $ 5.381,76 $ 1.829,80 $ 8,50
210 $ 1.449,00 $ 198,00 $ 16,47 $ 1.663,47 $ 565,58 $ 25,00 $ 1.449,00 $ 223,00 $ 16,47 $ 1.688,47 $ 574,08 $ 8,50
211 $ 2.548,02 $ 745,00 $ 32,93 $ 3.325,95 $ 1.529,94 $ 18,22 $ 2.548,02 $ 763,22 $ 32,93 $ 3.344,17 $ 1.538,32 $ 8,38
212 $ 29.003,00 $ 2.209,00 $ 312,12 $ 31.524,12 $ 9.142,00 $ 28,88 $ 29.003,00 $ 2.237,88 $ 312,12 $ 31.553,00 $ 9.150,37 $ 8,38
213 $ 53.497,00 $ 3.378,00 $ 568,75 $ 57.443,75 $ 7.214,92 $ 66,00 $ 53.497,00 $ 3.444,00 $ 568,75 $ 57.509,75 $ 7.223,21 $ 8,29
214 $ 2.199,08 $ 645,00 $ 28,44 $ 2.872,52 $ 1.321,36 $ 18,00 $ 2.199,08 $ 663,00 $ 28,44 $ 2.890,52 $ 1.329,64 $ 8,28
215 $ 2.020,00 $ 767,00 $ 27,87 $ 2.814,87 $ 1.294,84 $ 18,00 $ 2.020,00 $ 785,00 $ 27,87 $ 2.832,87 $ 1.303,12 $ 8,28
216 $ 85.000,90 $ 1.082,00 $ 860,83 $ 86.943,73 $ 35.646,93 $ 20,15 $ 85.000,90 $ 1.102,15 $ 860,83 $ 86.963,88 $ 35.655,19 $ 8,26
217 $ 15.709,00 $ 2.320,00 $ 180,29 $ 18.209,29 $ 7.465,81 $ 20,04 $ 15.709,00 $ 2.340,04 $ 180,29 $ 18.229,33 $ 7.474,03 $ 8,22
218 $ 5.842,50 $ 539,45 $ 20,00 $ 6.401,95 $ 1.944,42 $ 26,97 $ 5.842,50 $ 566,42 $ 20,00 $ 6.428,92 $ 1.952,61 $ 8,19
219 $ 1.052,00 $ 116,00 $ 11,68 $ 1.179,68 $ 401,09 $ 24,00 $ 1.052,00 $ 140,00 $ 11,68 $ 1.203,68 $ 409,25 $ 8,16
220 $ 39.554,00 $ 2.523,00 $ 420,77 $ 42.497,77 $ 14.449,24 $ 24,00 $ 39.554,00 $ 2.547,00 $ 420,77 $ 42.521,77 $ 14.457,40 $ 8,16
221 $ 2.227,00 $ 389,60 $ 26,17 $ 2.642,77 $ 1.083,53 $ 19,45 $ 2.227,00 $ 409,05 $ 26,17 $ 2.662,22 $ 1.091,51 $ 7,98
222 $ 7.333,10 $ 662,20 $ 79,95 $ 8.075,25 $ 2.745,59 $ 23,45 $ 7.333,10 $ 685,65 $ 79,95 $ 8.098,70 $ 2.753,56 $ 7,97
223 $ 16.240,75 $ 3.760,00 $ 200,01 $ 20.200,76 $ 8.282,31 $ 19,34 $ 16.240,75 $ 3.779,34 $ 200,01 $ 20.220,10 $ 8.290,24 $ 7,93
224 $ 13.453,00 $ 1.560,00 $ 150,13 $ 15.163,13 $ 6.216,88 $ 19,33 $ 13.453,00 $ 1.579,33 $ 150,13 $ 15.182,46 $ 6.224,81 $ 7,93
225 $ 1.252,00 $ 110,00 $ 13,62 $ 1.375,62 $ 467,71 $ 23,22 $ 1.252,00 $ 133,22 $ 13,62 $ 1.398,84 $ 475,61 $ 7,90
226 $ 70.333,00 $ 3.100,00 $ 734,33 $ 74.167,33 $ 34.116,97 $ 17,00 $ 70.333,00 $ 3.117,00 $ 734,33 $ 74.184,33 $ 34.124,79 $ 7,82
227 $ 41.266,00 $ 2.114,00 $ 433,80 $ 43.813,80 $ 20.154,35 $ 17,00 $ 41.266,00 $ 2.131,00 $ 433,80 $ 43.830,80 $ 20.162,17 $ 7,82
228 $ 6.789,45 $ 774,00 $ 75,64 $ 7.639,09 $ 2.597,29 $ 22,99 $ 6.789,45 $ 796,99 $ 75,64 $ 7.662,08 $ 2.605,11 $ 7,82
229 $ 30.880,65 $ 1.366,00 $ 322,47 $ 32.569,12 $ 11.073,50 $ 22,98 $ 30.880,65 $ 1.388,98 $ 322,47 $ 32.592,10 $ 11.081,31 $ 7,81
230 $ 2.076,51 $ 1.644,76 $ 37,21 $ 3.758,48 $ 1.277,88 $ 22,87 $ 2.076,51 $ 1.667,63 $ 37,21 $ 3.781,35 $ 1.285,66 $ 7,78
231 $ 7.622,65 $ 510,33 $ 81,33 $ 8.214,31 $ 3.367,87 $ 18,88 $ 7.622,65 $ 529,21 $ 81,33 $ 8.233,19 $ 3.375,61 $ 7,74
232 $ 2.548,78 $ 1.323,00 $ 38,72 $ 3.910,50 $ 1.329,57 $ 22,70 $ 2.548,78 $ 1.345,70 $ 38,72 $ 3.933,20 $ 1.337,29 $ 7,72
233 $ 3.056,00 $ 48,20 $ 31,04 $ 3.135,24 $ 1.065,98 $ 22,67 $ 3.056,00 $ 70,87 $ 31,04 $ 3.157,91 $ 1.073,69 $ 7,71
234 $ 3.064,55 $ 555,00 $ 36,20 $ 3.655,75 $ 1.242,95 $ 22,53 $ 3.064,55 $ 577,53 $ 36,20 $ 3.678,28 $ 1.250,61 $ 7,66
235 $ 11.055,00 $ 1.509,00 $ 125,64 $ 12.689,64 $ 5.837,23 $ 16,44 $ 11.055,00 $ 1.525,44 $ 125,64 $ 12.706,08 $ 5.844,80 $ 7,56
236 $ 1.132,45 $ 216,00 $ 13,49 $ 1.361,94 $ 463,06 $ 22,11 $ 1.132,45 $ 238,11 $ 13,49 $ 1.384,05 $ 470,58 $ 7,52
237 $ 29.000,00 $ 4.122,00 $ 331,22 $ 33.453,22 $ 15.388,48 $ 16,33 $ 29.000,00 $ 4.138,33 $ 331,22 $ 33.469,55 $ 15.395,99 $ 7,51
238 $ 22.198,00 $ 546,33 $ 227,44 $ 22.971,77 $ 7.810,40 $ 22,00 $ 22.198,00 $ 568,33 $ 227,44 $ 22.993,77 $ 7.817,88 $ 7,48
239 $ 29.658,18 $ 200,00 $ 298,58 $ 30.156,76 $ 12.364,27 $ 18,00 $ 29.658,18 $ 218,00 $ 298,58 $ 30.174,76 $ 12.371,65 $ 7,38
240 $ 10.214,05 $ 205,00 $ 104,19 $ 10.523,24 $ 4.314,53 $ 18,00 $ 10.214,05 $ 223,00 $ 104,19 $ 10.541,24 $ 4.321,91 $ 7,38
241 $ 5.427,90 $ 463,09 $ 58,91 $ 5.949,90 $ 2.736,95 $ 15,98 $ 5.427,90 $ 479,07 $ 58,91 $ 5.965,88 $ 2.744,31 $ 7,35
242 $ 29.775,00 $ 2.363,00 $ 321,38 $ 32.459,38 $ 11.036,19 $ 21,53 $ 29.775,00 $ 2.384,53 $ 321,38 $ 32.480,91 $ 11.043,51 $ 7,32
243 $ 21.099,00 $ 980,00 $ 220,79 $ 22.299,79 $ 7.581,93 $ 21,33 $ 21.099,00 $ 1.001,33 $ 220,79 $ 22.321,12 $ 7.589,18 $ 7,25
244 $ 4.310,00 $ 475,00 $ 47,85 $ 4.832,85 $ 1.401,53 $ 25,00 $ 4.310,00 $ 500,00 $ 47,85 $ 4.857,85 $ 1.408,78 $ 7,25
245 $ 100.952,00 $ 2.055,60 $ 1.030,08 $ 104.037,68 $ 30.170,93 $ 25,00 $ 100.952,00 $ 2.080,60 $ 1.030,08 $ 104.062,68 $ 30.178,18 $ 7,25
246 $ 29.704,56 $ 1.144,00 $ 308,49 $ 31.157,05 $ 10.593,40 $ 21,00 $ 29.704,56 $ 1.165,00 $ 308,49 $ 31.178,05 $ 10.600,54 $ 7,14
247 $ 30.547,00 $ 3.906,00 $ 344,53 $ 34.797,53 $ 16.006,86 $ 15,50 $ 30.547,00 $ 3.921,50 $ 344,53 $ 34.813,03 $ 16.013,99 $ 7,13
248 $ 13.456,00 $ 1.119,30 $ 123,89 $ 14.699,19 $ 1.846,17 $ 55,97 $ 13.456,00 $ 1.175,27 $ 123,89 $ 14.755,16 $ 1.853,20 $ 7,03
249 $ 30.697,45 $ 180,50 $ 308,78 $ 31.186,73 $ 14.345,90 $ 15,00 $ 30.697,45 $ 195,50 $ 308,78 $ 31.201,73 $ 14.352,80 $ 6,90
250 $ 69.711,00 $ 5.700,00 $ 754,11 $ 76.165,11 $ 35.035,95 $ 15,00 $ 69.711,00 $ 5.715,00 $ 754,11 $ 76.180,11 $ 35.042,85 $ 6,90
251 $ 69.745,00 $ 4.117,00 $ 738,62 $ 74.600,62 $ 34.316,29 $ 15,00 $ 69.745,00 $ 4.132,00 $ 738,62 $ 74.615,62 $ 34.323,19 $ 6,90
252 $ 44.029,35 $ 1.115,00 $ 451,44 $ 45.595,79 $ 20.974,07 $ 15,00 $ 44.029,35 $ 1.130,00 $ 451,44 $ 45.610,79 $ 20.980,97 $ 6,90
253 $ 21.981,00 $ 1.436,99 $ 234,18 $ 23.652,17 $ 8.041,74 $ 20,12 $ 21.981,00 $ 1.457,11 $ 234,18 $ 23.672,29 $ 8.048,58 $ 6,84
254 $ 6.747,00 $ 45,50 $ 19,99 $ 6.812,49 $ 855,64 $ 54,28 $ 6.747,00 $ 99,78 $ 19,99 $ 6.866,77 $ 862,46 $ 6,82
255 $ 8.540,00 $ 1.122,00 $ 96,62 $ 9.758,62 $ 3.317,93 $ 20,00 $ 8.540,00 $ 1.142,00 $ 96,62 $ 9.778,62 $ 3.324,73 $ 6,80
256 $ 3.764,23 $ 455,00 $ 42,19 $ 4.261,42 $ 1.448,88 $ 20,00 $ 3.764,23 $ 475,00 $ 42,19 $ 4.281,42 $ 1.455,68 $ 6,80
257 $ 2.069,00 $ 2.500,00 $ 45,69 $ 4.614,69 $ 1.569,00 $ 20,00 $ 2.069,00 $ 2.520,00 $ 45,69 $ 4.634,69 $ 1.575,80 $ 6,80
258 $ 6.445,00 $ 1.772,00 $ 82,17 $ 8.299,17 $ 2.821,72 $ 20,00 $ 6.445,00 $ 1.792,00 $ 82,17 $ 8.319,17 $ 2.828,52 $ 6,80
259 $ 7.800,00 $ 1.115,00 $ 89,15 $ 9.004,15 $ 3.061,41 $ 19,87 $ 7.800,00 $ 1.134,87 $ 89,15 $ 9.024,02 $ 3.068,17 $ 6,76
260 $ 43.129,67 $ 1.015,00 $ 441,45 $ 44.586,12 $ 20.509,61 $ 14,40 $ 43.129,67 $ 1.029,40 $ 441,45 $ 44.600,52 $ 20.516,24 $ 6,62
261 $ 3.064,33 $ 1.422,22 $ 44,87 $ 4.531,42 $ 1.540,68 $ 19,30 $ 3.064,33 $ 1.441,52 $ 44,87 $ 4.550,72 $ 1.547,24 $ 6,56
262 $ 79.417,00 $ 8.066,25 $ 874,83 $ 88.358,08 $ 30.041,75 $ 18,60 $ 79.417,00 $ 8.084,85 $ 874,83 $ 88.376,68 $ 30.048,07 $ 6,32
263 $ 233.186,19 $ 1.801,92 $ 214,23 $ 235.202,34 $ 29.605,36 $ 50,00 $ 233.186,19 $ 1.851,92 $ 214,23 $ 235.252,34 $ 29.611,65 $ 6,29
264 $ 7.247,62 $ 603,96 $ 78,52 $ 7.930,10 $ 995,89 $ 50,00 $ 7.247,62 $ 653,96 $ 78,52 $ 7.980,10 $ 1.002,17 $ 6,28
265 $ 133.543,06 $ 1.938,26 $ 562,21 $ 136.043,53 $ 17.046,88 $ 50,00 $ 133.543,06 $ 1.988,26 $ 562,21 $ 136.093,53 $ 17.053,15 $ 6,27
266 $ 40.881,06 $ 3.456,00 $ 443,37 $ 44.780,43 $ 18.359,98 $ 15,00 $ 40.881,06 $ 3.471,00 $ 443,37 $ 44.795,43 $ 18.366,13 $ 6,15
267 $ 5.877,12 $ 528,80 $ 64,06 $ 6.469,98 $ 2.652,69 $ 15,00 $ 5.877,12 $ 543,80 $ 64,06 $ 6.484,98 $ 2.658,84 $ 6,15
268 $ 7.659,88 $ 855,26 $ 85,15 $ 8.600,29 $ 2.924,10 $ 18,00 $ 7.659,88 $ 873,26 $ 85,15 $ 8.618,29 $ 2.930,22 $ 6,12
269 $ 6.596,00 $ 987,00 $ 75,83 $ 7.658,83 $ 2.604,00 $ 17,98 $ 6.596,00 $ 1.004,98 $ 75,83 $ 7.676,81 $ 2.610,12 $ 6,11
270 $ 6.846,43 $ 1.000,00 $ 78,46 $ 7.924,89 $ 2.694,46 $ 17,05 $ 6.846,43 $ 1.017,05 $ 78,46 $ 7.941,94 $ 2.700,26 $ 5,80
271 $ 21.154,00 $ 2.866,00 $ 240,20 $ 24.260,20 $ 8.248,47 $ 16,66 $ 21.154,00 $ 2.882,66 $ 240,20 $ 24.276,86 $ 8.254,13 $ 5,66
272 $ 18.544,36 $ 1.258,06 $ 198,02 $ 20.000,44 $ 6.800,15 $ 16,55 $ 18.544,36 $ 1.274,61 $ 198,02 $ 20.016,99 $ 6.805,78 $ 5,63
273 $ 10.600,00 $ 460,00 $ 110,60 $ 11.170,60 $ 3.239,47 $ 19,24 $ 10.600,00 $ 479,24 $ 110,60 $ 11.189,84 $ 3.245,05 $ 5,58
274 $ 20.698,00 $ 1.005,10 $ 217,03 $ 21.920,13 $ 7.452,85 $ 16,23 $ 20.698,00 $ 1.021,33 $ 217,03 $ 21.936,36 $ 7.458,36 $ 5,52
275 $ 2.579,70 $ 399,00 $ 29,79 $ 3.008,49 $ 1.233,48 $ 13,00 $ 2.579,70 $ 412,00 $ 29,79 $ 3.021,49 $ 1.238,81 $ 5,33
276 $ 2.300,00 $ 100,00 $ 24,00 $ 2.424,00 $ 702,96 $ 17,89 $ 2.300,00 $ 117,89 $ 24,00 $ 2.441,89 $ 708,15 $ 5,19
277 $ 1.960,00 $ 368,09 $ 23,80 $ 2.351,89 $ 295,32 $ 41,25 $ 1.960,00 $ 409,34 $ 23,80 $ 2.393,14 $ 300,50 $ 5,18
278 $ 542,00 $ 100,00 $ 6,42 $ 648,42 $ 220,46 $ 15,00 $ 542,00 $ 115,00 $ 6,42 $ 663,42 $ 225,56 $ 5,10
279 $ 29.647,00 $ 2.905,00 $ 325,52 $ 32.877,52 $ 15.123,66 $ 10,98 $ 29.647,00 $ 2.915,98 $ 325,52 $ 32.888,50 $ 15.128,71 $ 5,05
280 $ 28.365,81 $ 2.240,00 $ 306,06 $ 30.911,87 $ 8.964,44 $ 16,45 $ 28.365,81 $ 2.256,45 $ 306,06 $ 30.928,32 $ 8.969,21 $ 4,77
281 $ 60.066,00 $ 1.020,33 $ 610,86 $ 61.697,19 $ 17.892,19 $ 16,32 $ 60.066,00 $ 1.036,65 $ 610,86 $ 61.713,51 $ 17.896,92 $ 4,73
282 $ 15.303,40 $ 707,00 $ 160,10 $ 16.170,50 $ 2.936,07 $ 25,00 $ 15.303,40 $ 732,00 $ 160,10 $ 16.195,50 $ 2.940,61 $ 4,54
283 $ 13.202,88 $ 606,00 $ 138,09 $ 13.946,97 $ 6.415,61 $ 9,86 $ 13.202,88 $ 615,86 $ 138,09 $ 13.956,83 $ 6.420,14 $ 4,54
284 $ 69.888,40 $ 2.508,00 $ 723,96 $ 73.120,36 $ 24.860,92 $ 13,25 $ 69.888,40 $ 2.521,25 $ 723,96 $ 73.133,61 $ 24.865,43 $ 4,51
285 $ 35.784,82 $ 280,50 $ 215,64 $ 36.280,96 $ 4.633,62 $ 35,00 $ 35.784,82 $ 315,50 $ 215,64 $ 36.315,96 $ 4.638,09 $ 4,47
286 $ 25.871,32 $ 2.541,55 $ 284,13 $ 28.697,00 $ 8.322,13 $ 15,00 $ 25.871,32 $ 2.556,55 $ 284,13 $ 28.712,00 $ 8.326,48 $ 4,35
287 $ 27.900,00 $ 1.100,00 $ 290,00 $ 29.290,00 $ 8.494,10 $ 15,00 $ 27.900,00 $ 1.115,00 $ 290,00 $ 29.305,00 $ 8.498,45 $ 4,35
288 $ 20.581,02 $ 3.100,00 $ 236,81 $ 23.917,83 $ 8.132,06 $ 12,24 $ 20.581,02 $ 3.112,24 $ 236,81 $ 23.930,07 $ 8.136,22 $ 4,16
289 $ 140.632,40 $ 25.700,00 $ 1.663,32 $ 167.995,72 $ 68.878,25 $ 10,00 $ 140.632,40 $ 25.710,00 $ 1.663,32 $ 168.005,72 $ 68.882,35 $ 4,10
290 $ 3.311,82 $ 469,29 $ 52,00 $ 3.833,11 $ 559,94 $ 23,47 $ 3.311,82 $ 492,76 $ 52,00 $ 3.856,58 $ 563,37 $ 3,43
291 $ 2.986,10 $ 50,00 $ 30,36 $ 3.066,46 $ 385,14 $ 25,00 $ 2.986,10 $ 75,00 $ 30,36 $ 3.091,46 $ 388,28 $ 3,14
292 $ 1.869,44 $ 45,00 $ 19,14 $ 1.933,58 $ 560,74 $ 10,50 $ 1.869,44 $ 55,50 $ 19,14 $ 1.944,08 $ 563,78 $ 3,05
293 $ 95.000,00 $ 2.081,25 $ 970,81 $ 98.052,06 $ 5.392,86 $ 50,00 $ 95.000,00 $ 2.131,25 $ 970,81 $ 98.102,06 $ 5.395,61 $ 2,75
294 $ 48.600,00 $ 2.847,60 $ 259,00 $ 51.706,60 $ 258,53 $ 284,38 $ 48.600,00 $ 3.131,98 $ 259,00 $ 51.990,98 $ 260,00 $ 1,47
295 $ 35.280,00 $ 900,00 $ 61,51 $ 36.241,51 $ 181,20 $ 117,50 $ 35.280,00 $ 1.017,50 $ 61,51 $ 36.359,01 $ 181,79 $ 0,59
296 $ 34.800,00 $ 2.742,00 $ 10,00 $ 37.552,00 $ 187,76 $ 115,00 $ 34.800,00 $ 2.857,00 $ 10,00 $ 37.667,00 $ 188,34 $ 0,58
297 $ 230.682,83 $ 6.556,00 $ 352,30 $ 237.591,13 $ 1.187,95 $ 100,00 $ 230.682,83 $ 6.656,00 $ 352,30 $ 237.691,13 $ 1.188,45 $ 0,50
298 $ 43.154,00 $ 1.275,00 $ 31,10 $ 44.460,10 $ 222,29 $ 80,00 $ 43.154,00 $ 1.355,00 $ 31,10 $ 44.540,10 $ 222,69 $ 0,40
299 $ 31.960,00 $ 1.540,00 $ 335,00 $ 33.835,00 $ 169,17 $ 33,60 $ 31.960,00 $ 1.573,60 $ 335,00 $ 33.868,60 $ 169,34 $ 0,17
300 $ 3.200,00 $ 200,00 $ 34,00 $ 3.434,00 $ 17,17 $ 25,00 $ 3.200,00 $ 225,00 $ 34,00 $ 3.459,00 $ 17,30 $ 0,13
301 $ 1.362,00 $ 100,00 $ 14,62 $ 1.476,62 $ 7,38 $ 25,00 $ 1.362,00 $ 125,00 $ 14,62 $ 1.501,62 $ 7,51 $ 0,13
302 $ 174.814,98 $ 3.375,01 $ 90,00 $ 178.279,99 $ 22.391,92 $ 0,00 $ 174.814,98 $ 3.375,01 $ 90,00 $ 178.279,99 $ 22.391,92 $ 0,00
303 $ 81.417,62 $ 10.065,01 $ 320,23 $ 91.802,86 $ 37.234,89 $ 0,00 $ 81.417,62 $ 10.065,01 $ 320,23 $ 91.802,86 $ 37.234,89 $ 0,00
304 $ 66.045,95 $ 1.208,98 $ 59,11 $ 67.314,04 $ 8.454,60 $ 0,00 $ 66.045,95 $ 1.208,98 $ 59,11 $ 67.314,04 $ 8.454,60 $ 0,00
305 $ 30.732,40 $ 400,00 $ 52,93 $ 31.185,33 $ 3.916,85 $ 0,00 $ 30.732,40 $ 400,00 $ 52,93 $ 31.185,33 $ 3.916,85 $ 0,00
306 $ 22.840,00 $ 4.200,00 $ 121,68 $ 27.161,68 $ 3.411,49 $ 0,00 $ 22.840,00 $ 4.200,00 $ 121,68 $ 27.161,68 $ 3.411,49 $ 0,00
307 $ 39.884,85 $ 7.088,10 $ 70,46 $ 47.043,41 $ 49.016,78 $ 0,00 $ 39.884,85 $ 7.088,10 $ 70,46 $ 47.043,41 $ 49.016,78 $ 0,00
308 $ 19.956,14 $ 2.825,63 $ 56,88 $ 22.838,65 $ 6.705,41 $ 0,00 $ 19.956,14 $ 2.825,63 $ 56,88 $ 22.838,65 $ 6.705,41 $ 0,00
309 $ 113.490,00 $ 1.050,00 $ 618,52 $ 115.158,52 $ 1.827,51 $ 0,00 $ 113.490,00 $ 1.050,00 $ 618,52 $ 115.158,52 $ 1.827,51 $ 0,00
310 $ 33.287,00 $ 3.716,36 $ 49,25 $ 37.052,61 $ 4.653,77 $ 0,00 $ 33.287,00 $ 3.716,36 $ 49,25 $ 37.052,61 $ 4.653,77 $ 0,00
311 $ 21.582,29 $ 2.004,91 $ 28,52 $ 23.615,72 $ 4.288,59 $ 0,00 $ 21.582,29 $ 2.004,91 $ 28,52 $ 23.615,72 $ 4.288,59 $ 0,00
312 $ 37.580,86 $ 2.670,00 $ 45,20 $ 40.296,06 $ 11.830,91 $ 0,00 $ 37.580,86 $ 2.670,00 $ 45,20 $ 40.296,06 $ 11.830,91 $ 0,00
313 $ 404.002,22 $ 37.288,58 $ 496,45 $ 441.787,25 $ 129.708,72 $ 0,00 $ 404.002,22 $ 37.288,58 $ 496,45 $ 441.787,25 $ 129.708,72 $ 0,00
314 $ 3.864,50 $ 881,40 $ 16,48 $ 4.762,38 $ 1.131,48 $ 0,00 $ 3.864,50 $ 881,40 $ 16,48 $ 4.762,38 $ 1.131,48 $ 0,00
315 $ 28.500,00 $ 1.500,00 $ 36,30 $ 30.036,30 $ 3.772,55 $ 0,00 $ 28.500,00 $ 1.500,00 $ 36,30 $ 30.036,30 $ 3.772,55 $ 0,00
316 $ 94.920,00 $ 2.100,00 $ 164,93 $ 97.184,93 $ 12.206,42 $ 0,00 $ 94.920,00 $ 2.100,00 $ 164,93 $ 97.184,93 $ 12.206,42 $ 0,00
317 $ 25.578,00 $ 3.022,00 $ 57,20 $ 28.657,20 $ 3.599,33 $ 0,00 $ 25.578,00 $ 3.022,00 $ 57,20 $ 28.657,20 $ 3.599,33 $ 0,00
318 $ 15.200,00 $ 2.800,00 $ 180,00 $ 18.180,00 $ 8.362,80 $ 0,00 $ 15.200,00 $ 2.800,00 $ 180,00 $ 18.180,00 $ 8.362,80 $ 0,00
319 $ 25.652,22 $ 5.542,00 $ 311,94 $ 31.506,16 $ 12.917,53 $ 0,00 $ 25.652,22 $ 5.542,00 $ 311,94 $ 31.506,16 $ 12.917,53 $ 0,00
320 $ 15.830,00 $ 3.600,00 $ 194,30 $ 19.624,30 $ 6.672,26 $ 0,00 $ 15.830,00 $ 3.600,00 $ 194,30 $ 19.624,30 $ 6.672,26 $ 0,00
321 $ 7.655,00 $ 885,10 $ 85,40 $ 8.625,50 $ 2.501,40 $ 0,00 $ 7.655,00 $ 885,10 $ 85,40 $ 8.625,50 $ 2.501,40 $ 0,00
322 $ 19.874,04 $ 2.006,00 $ 218,80 $ 22.098,84 $ 7.513,61 $ 0,00 $ 19.874,04 $ 2.006,00 $ 218,80 $ 22.098,84 $ 7.513,61 $ 0,00
323 $ 8.512,33 $ 790,11 $ 93,02 $ 9.395,46 $ 4.321,91 $ 0,00 $ 8.512,33 $ 790,11 $ 93,02 $ 9.395,46 $ 4.321,91 $ 0,00
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325 $ 18.977,62 $ 1.987,00 $ 209,65 $ 21.174,27 $ 8.681,45 $ 0,00 $ 18.977,62 $ 1.987,00 $ 209,65 $ 21.174,27 $ 8.681,45 $ 0,00
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328 $ 2.695,03 $ 2.203,00 $ 48,98 $ 4.947,01 $ 1.434,63 $ 0,00 $ 2.695,03 $ 2.203,00 $ 48,98 $ 4.947,01 $ 1.434,63 $ 0,00
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336 $ 1.885,50 $ 254,00 $ 21,40 $ 2.160,90 $ 885,97 $ 0,00 $ 1.885,50 $ 254,00 $ 21,40 $ 2.160,90 $ 885,97 $ 0,00
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357 $ 38.651,00 $ 2.110,00 $ 407,61 $ 41.168,61 $ 13.997,33 $ 0,00 $ 38.651,00 $ 2.110,00 $ 407,61 $ 41.168,61 $ 13.997,33 $ 0,00
358 $ 20.125,00 $ 1.986,45 $ 221,12 $ 22.332,57 $ 9.156,35 $ 0,00 $ 20.125,00 $ 1.986,45 $ 221,12 $ 22.332,57 $ 9.156,35 $ 0,00
359 $ 55.632,38 $ 3.120,39 $ 587,53 $ 59.340,30 $ 17.208,69 $ 0,00 $ 55.632,38 $ 3.120,39 $ 587,53 $ 59.340,30 $ 17.208,69 $ 0,00
360 $ 69.288,46 $ 6.077,63 $ 753,66 $ 76.119,75 $ 25.880,72 $ 0,00 $ 69.288,46 $ 6.077,63 $ 753,66 $ 76.119,75 $ 25.880,72 $ 0,00
361 $ 4.566,07 $ 329,78 $ 48,96 $ 4.944,81 $ 2.027,37 $ 0,00 $ 4.566,07 $ 329,78 $ 48,96 $ 4.944,81 $ 2.027,37 $ 0,00
362 $ 7.219,00 $ 520,00 $ 77,39 $ 7.816,39 $ 3.595,54 $ 0,00 $ 7.219,00 $ 520,00 $ 77,39 $ 7.816,39 $ 3.595,54 $ 0,00
363 $ 58.045,11 $ 932,00 $ 589,77 $ 59.566,88 $ 17.274,40 $ 0,00 $ 58.045,11 $ 932,00 $ 589,77 $ 59.566,88 $ 17.274,40 $ 0,00
364 $ 25.856,48 $ 185,00 $ 260,42 $ 26.301,90 $ 10.783,78 $ 0,00 $ 25.856,48 $ 185,00 $ 260,42 $ 26.301,90 $ 10.783,78 $ 0,00
365 $ 37.412,08 $ 2.011,60 $ 394,24 $ 39.817,92 $ 18.316,24 $ 0,00 $ 37.412,08 $ 2.011,60 $ 394,24 $ 39.817,92 $ 18.316,24 $ 0,00
366 $ 12.444,07 $ 1.287,88 $ 137,32 $ 13.869,27 $ 5.686,40 $ 0,00 $ 12.444,07 $ 1.287,88 $ 137,32 $ 13.869,27 $ 5.686,40 $ 0,00
367 $ 19.633,21 $ 3.100,00 $ 227,33 $ 22.960,54 $ 7.806,58 $ 0,00 $ 19.633,21 $ 3.100,00 $ 227,33 $ 22.960,54 $ 7.806,58 $ 0,00
368 $ 4.372,90 $ 463,09 $ 48,36 $ 4.884,35 $ 2.246,80 $ 0,00 $ 4.372,90 $ 463,09 $ 48,36 $ 4.884,35 $ 2.246,80 $ 0,00
369 $ 33.446,72 $ 5.040,50 $ 384,87 $ 38.872,09 $ 15.937,56 $ 0,00 $ 33.446,72 $ 5.040,50 $ 384,87 $ 38.872,09 $ 15.937,56 $ 0,00
370 $ 16.355,00 $ 1.066,71 $ 174,22 $ 17.595,93 $ 5.982,62 $ 0,00 $ 16.355,00 $ 1.066,71 $ 174,22 $ 17.595,93 $ 5.982,62 $ 0,00
371 $ 12.324,00 $ 1.120,00 $ 134,44 $ 13.578,44 $ 5.567,16 $ 0,00 $ 12.324,00 $ 1.120,00 $ 134,44 $ 13.578,44 $ 5.567,16 $ 0,00
372 $ 179.225,20 $ 27.650,00 $ 2.068,75 $ 208.943,95 $ 85.667,02 $ 0,00 $ 179.225,20 $ 27.650,00 $ 2.068,75 $ 208.943,95 $ 85.667,02 $ 0,00
373 $ 2.709,00 $ 257,00 $ 29,66 $ 2.995,66 $ 1.228,22 $ 0,00 $ 2.709,00 $ 257,00 $ 29,66 $ 2.995,66 $ 1.228,22 $ 0,00
374 $ 41.233,88 $ 3.900,00 $ 451,34 $ 45.585,22 $ 18.689,94 $ 0,00 $ 41.233,88 $ 3.900,00 $ 451,34 $ 45.585,22 $ 18.689,94 $ 0,00
375 $ 29.654,63 $ 3.420,02 $ 330,75 $ 33.405,40 $ 9.687,57 $ 0,00 $ 29.654,63 $ 3.420,02 $ 330,75 $ 33.405,40 $ 9.687,57 $ 0,00
376 $ 8.821,65 $ 560,50 $ 93,82 $ 9.475,97 $ 3.885,15 $ 0,00 $ 8.821,65 $ 560,50 $ 93,82 $ 9.475,97 $ 3.885,15 $ 0,00
377 $ 17.340,66 $ 4.670,00 $ 220,11 $ 22.230,77 $ 9.114,61 $ 0,00 $ 17.340,66 $ 4.670,00 $ 220,11 $ 22.230,77 $ 9.114,61 $ 0,00
378 $ 16.878,55 $ 3.202,00 $ 200,81 $ 20.281,36 $ 8.315,36 $ 0,00 $ 16.878,55 $ 3.202,00 $ 200,81 $ 20.281,36 $ 8.315,36 $ 0,00
379 $ 12.366,97 $ 2.100,00 $ 144,67 $ 14.611,64 $ 5.990,77 $ 0,00 $ 12.366,97 $ 2.100,00 $ 144,67 $ 14.611,64 $ 5.990,77 $ 0,00
380 $ 11.322,67 $ 1.744,00 $ 130,67 $ 13.197,34 $ 5.410,91 $ 0,00 $ 11.322,67 $ 1.744,00 $ 130,67 $ 13.197,34 $ 5.410,91 $ 0,00
381 $ 8.776,55 $ 950,00 $ 97,27 $ 9.823,82 $ 4.027,76 $ 0,00 $ 8.776,55 $ 950,00 $ 97,27 $ 9.823,82 $ 4.027,76 $ 0,00
382 $ 25.443,11 $ 2.254,60 $ 276,98 $ 27.974,69 $ 11.469,62 $ 0,00 $ 25.443,11 $ 2.254,60 $ 276,98 $ 27.974,69 $ 11.469,62 $ 0,00
383 $ 9.888,66 $ 540,00 $ 104,29 $ 10.532,95 $ 4.318,51 $ 0,00 $ 9.888,66 $ 540,00 $ 104,29 $ 10.532,95 $ 4.318,51 $ 0,00
FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: autor.
ANEXO N ° 2
TABULACIÓN DE LA MUESTRA DE LAS DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN A CONSUMO
VALORES DECLARADOS EN LA DAI Y VALOR EN ADUANA/ BASE IMPONIBLE
DISTRITO GUAYAQUIL
AÑO 2014
N°
VALORES DECLARADOS EN LA DAI
TOTAL DE TRIBUTOS PAGADOS
GASTOS CONEXOS AL TRANSPORTE
QUE CONSTAN EN
LAS FACTURAS Y
QUE NO FUERON
DECLARADOS
VALOR EN ADUANA/BASE IMPONIBLE
TRIBUTOS QUE SE DEBIÓ
CANCELAR
DIFERENCIA VALOR FOB FLETE SEGURO
VALOR TOTAL DECLARADO
VALOR FOB GASTOS DE
TRANSPORTE SEGURO TOTAL
a b c d e f a g=b+f c h=a+g+c i j=i-e
1 $ 14.149,52 $ 950,00 $ 90,00 $ 15.189,52 $ 10.435,23 $ 180,00 $ 14.149,52 $ 1.130,00 $ 90,00 $ 15.369,52 $ 10.558,89 $ 123,66
2 $ 17.121,40 $ 2.255,00 $ 102,73 $ 19.479,13 $ 8.991,57 $ 195,00 $ 17.121,40 $ 2.450,00 $ 102,73 $ 19.674,13 $ 9.081,58 $ 90,01
3 $ 15.380,42 $ 891,73 $ 132,65 $ 16.404,80 $ 2.060,44 $ 688,79 $ 15.380,42 $ 1.580,52 $ 132,65 $ 17.093,59 $ 2.146,95 $ 86,51
4 $ 6.782,75 $ 1.654,79 $ 84,38 $ 8.521,92 $ 2.471,36 $ 295,45 $ 6.782,75 $ 1.950,24 $ 84,38 $ 8.817,37 $ 2.557,04 $ 85,68
5 $ 261.300,00 $ 7.965,00 $ 1.953,00 $ 271.218,00 $ 34.064,94 $ 669,64 $ 261.300,00 $ 8.634,64 $ 1.953,00 $ 271.887,64 $ 34.149,05 $ 84,11
6 $ 19.599,57 $ 2.378,00 $ 219,78 $ 22.197,35 $ 6.437,23 $ 230,60 $ 19.599,57 $ 2.608,60 $ 219,78 $ 22.427,95 $ 6.504,10 $ 66,87
7 $ 60.280,00 $ 4.095,00 $ 643,75 $ 65.018,75 $ 18.855,44 $ 230,40 $ 60.280,00 $ 4.325,40 $ 643,75 $ 65.249,15 $ 18.922,25 $ 66,82
8 $ 20.959,57 $ 378,30 $ 85,96 $ 21.423,83 $ 5.343,80 $ 247,46 $ 20.959,57 $ 625,76 $ 85,96 $ 21.671,29 $ 5.405,53 $ 61,73
9 $ 30.180,00 $ 3.750,00 $ 339,30 $ 34.269,30 $ 9.938,10 $ 205,11 $ 30.180,00 $ 3.955,11 $ 339,30 $ 34.474,41 $ 9.997,58 $ 59,48
10 $ 145.827,23 $
10.999,00 $ 1.568,26 $ 158.394,49 $ 53.854,13 $ 155,00 $ 145.827,23 $ 11.154,00 $ 1.568,26 $ 158.549,49 $ 53.906,83 $ 52,70
11 $ 5.258,00 $ 350,00 $ 56,08 $ 5.664,08 $ 1.642,58 $ 176,43 $ 5.258,00 $ 526,43 $ 56,08 $ 5.840,51 $ 1.693,75 $ 51,17
12 $ 13.597,78 $ 1.202,67 $ 31,80 $ 14.832,25 $ 15.086,48 $ 50,00 $ 13.597,78 $ 1.252,67 $ 31,80 $ 14.882,25 $ 15.137,34 $ 50,86
13 $ 70.831,00 $ 3.480,00 $ 282,15 $ 74.593,15 $ 21.842,72 $ 166,50 $ 70.831,00 $ 3.646,50 $ 282,15 $ 74.759,65 $ 21.891,48 $ 48,76
14 $ 2.520,35 $ 350,16 $ 28,71 $ 2.899,22 $ 840,77 $ 165,00 $ 2.520,35 $ 515,16 $ 28,71 $ 3.064,22 $ 888,62 $ 47,85
15 $ 69.318,00 $ 3.580,00 $ 728,98 $ 73.626,98 $ 21.351,82 $ 155,32 $ 69.318,00 $ 3.735,32 $ 728,98 $ 73.782,30 $ 21.396,87 $ 45,04
16 $ 7.278,75 $ 654,29 $ 79,33 $ 8.012,37 $ 1.005,24 $ 351,72 $ 7.278,75 $ 1.006,01 $ 79,33 $ 8.364,09 $ 1.049,37 $ 44,13
17 $ 3.830,00 $ 620,00 $ 44,50 $ 4.494,50 $ 1.303,41 $ 150,00 $ 3.830,00 $ 770,00 $ 44,50 $ 4.644,50 $ 1.346,91 $ 43,50
18 $ 13.419,32 $ 850,00 $ 142,69 $ 14.412,01 $ 4.179,48 $ 145,65 $ 13.419,32 $ 995,65 $ 142,69 $ 14.557,66 $ 4.221,72 $ 42,24
19 $ 250.045,75 $ 2.465,00 $ 2.525,11 $ 255.035,86 $ 86.712,19 $ 123,40 $ 250.045,75 $ 2.588,40 $ 2.525,11 $ 255.159,26 $ 86.754,15 $ 41,96
20 $ 700,00 $ 200,00 $ 9,00 $ 909,00 $ 309,06 $ 122,00 $ 700,00 $ 322,00 $ 9,00 $ 1.031,00 $ 350,54 $ 41,48
21 $ 11.016,00 $ 1.760,00 $ 120,00 $ 12.896,00 $ 5.952,61 $ 87,50 $ 11.016,00 $ 1.847,50 $ 120,00 $ 12.983,50 $ 5.993,00 $ 40,39
22 $ 48.232,25 $ 1.527,45 $ 497,60 $ 50.257,30 $ 17.087,48 $ 112,00 $ 48.232,25 $ 1.639,45 $ 497,60 $ 50.369,30 $ 17.125,56 $ 38,08
23 $ 14.839,32 $ 792,00 $ 156,31 $ 15.787,63 $ 4.578,41 $ 125,98 $ 14.839,32 $ 917,98 $ 156,31 $ 15.913,61 $ 4.614,95 $ 36,53
24 $ 19.658,00 $ 1.975,00 $ 216,33 $ 21.849,33 $ 7.428,77 $ 105,00 $ 19.658,00 $ 2.080,00 $ 216,33 $ 21.954,33 $ 7.464,47 $ 35,70
25 $ 1.999,65 $ 125,00 $ 21,25 $ 2.145,90 $ 729,61 $ 105,00 $ 1.999,65 $ 230,00 $ 21,25 $ 2.250,90 $ 765,31 $ 35,70
26 $ 74.291,14 $ 1.178,17 $ 754,69 $ 76.224,00 $ 22.104,96 $ 122,55 $ 74.291,14 $ 1.300,72 $ 754,69 $ 76.346,55 $ 22.140,50 $ 35,54
27 $ 2.838,00 $ 333,00 $ 31,71 $ 3.202,71 $ 1.088,92 $ 100,00 $ 2.838,00 $ 433,00 $ 31,71 $ 3.302,71 $ 1.122,92 $ 34,00
28 $ 3.871,00 $ 1.113,24 $ 49,84 $ 5.034,08 $ 1.711,59 $ 100,00 $ 3.871,00 $ 1.213,24 $ 49,84 $ 5.134,08 $ 1.745,59 $ 34,00
29 $ 2.835,00 $ 1.753,00 $ 45,88 $ 4.633,88 $ 1.575,52 $ 98,00 $ 2.835,00 $ 1.851,00 $ 45,88 $ 4.731,88 $ 1.608,84 $ 33,32
30 $ 38.846,00 $ 358,00 $ 392,04 $ 39.596,04 $ 13.462,65 $ 95,44 $ 38.846,00 $ 453,44 $ 392,04 $ 39.691,48 $ 13.495,10 $ 32,45
31 $ 1.889,60 $ 235,00 $ 21,25 $ 2.145,85 $ 622,30 $ 108,50 $ 1.889,60 $ 343,50 $ 21,25 $ 2.254,35 $ 653,76 $ 31,47
32 $ 7.978,00 $ 1.890,00 $ 98,68 $ 9.966,68 $ 3.388,67 $ 92,34 $ 7.978,00 $ 1.982,34 $ 98,68 $ 10.059,02 $ 3.420,07 $ 31,40
33 $ 31.810,00 $ 2.750,00 $ 81,81 $ 34.641,81 $ 4.351,01 $ 245,55 $ 31.810,00 $ 2.995,55 $ 81,81 $ 34.887,36 $ 4.381,85 $ 30,84
34 $ 63.820,00 $ 2.095,00 $ 121,94 $ 66.036,94 $ 8.294,23 $ 233,97 $ 63.820,00 $ 2.328,97 $ 121,94 $ 66.270,91 $ 8.323,62 $ 29,39
35 $ 15.825,00 $ 1.050,00 $ 168,75 $ 17.043,75 $ 5.794,88 $ 85,62 $ 15.825,00 $ 1.135,62 $ 168,75 $ 17.129,37 $ 5.823,99 $ 29,11
36 $ 259.200,00 $ 6.543,89 $ 2.657,44 $ 268.401,33 $ 77.836,39 $ 100,00 $ 259.200,00 $ 6.643,89 $ 2.657,44 $ 268.501,33 $ 77.865,39 $ 29,00
37 $ 125.776,22 $ 3.375,00 $ 1.291,51 $ 130.442,73 $ 44.350,53 $ 85,00 $ 125.776,22 $ 3.460,00 $ 1.291,51 $ 130.527,73 $ 44.379,43 $ 28,90
38 $ 72.699,96 $ 1.906,75 $ 296,89 $ 74.903,60 $ 22.339,75 $ 95,34 $ 72.699,96 $ 2.002,09 $ 296,89 $ 74.998,94 $ 22.368,19 $ 28,44
39 $ 5.271,42 $
19.913,21 $ 251,85 $ 25.436,48 $ 8.648,40 $ 83,47 $ 5.271,42 $ 19.996,68 $ 251,85 $ 25.519,95 $ 8.676,78 $ 28,38
40 $ 25.876,87 $ 1.891,20 $ 277,68 $ 28.045,75 $ 9.535,56 $ 82,00 $ 25.876,87 $ 1.973,20 $ 277,68 $ 28.127,75 $ 9.563,44 $ 27,88
41 $ 31.892,00 $ 1.100,00 $ 329,92 $ 33.321,92 $ 11.329,45 $ 81,45 $ 31.892,00 $ 1.181,45 $ 329,92 $ 33.403,37 $ 11.357,15 $ 27,69
42 $ 47.812,23 $ 1.255,00 $ 490,67 $ 49.557,90 $ 16.849,69 $ 80,22 $ 47.812,23 $ 1.335,22 $ 490,67 $ 49.638,12 $ 16.876,96 $ 27,28
43 $ 20.728,00 $ 3.162,00 $ 238,90 $ 24.128,90 $ 9.892,85 $ 65,66 $ 20.728,00 $ 3.227,66 $ 238,90 $ 24.194,56 $ 9.919,77 $ 26,92
44 $ 17.712,00 $ 2.234,00 $ 199,46 $ 20.145,46 $ 8.259,64 $ 65,00 $ 17.712,00 $ 2.299,00 $ 199,46 $ 20.210,46 $ 8.286,29 $ 26,65
45 $ 75.826,87 $ 3.670,00 $ 794,97 $ 80.291,84 $ 27.299,23 $ 77,00 $ 75.826,87 $ 3.747,00 $ 794,97 $ 80.368,84 $ 27.325,41 $ 26,18
46 $ 70.996,96 $ 1.506,05 $ 725,03 $ 73.228,04 $ 21.236,13 $ 90,20 $ 70.996,96 $ 1.596,25 $ 725,03 $ 73.318,24 $ 21.262,29 $ 26,16
47 $ 55.285,53 $ 2.347,00 $ 576,33 $ 58.208,86 $ 19.791,01 $ 76,00 $ 55.285,53 $ 2.423,00 $ 576,33 $ 58.284,86 $ 19.816,85 $ 25,84
48 $ 13.887,00 $ 552,80 $ 144,40 $ 14.584,20 $ 4.958,63 $ 75,00 $ 13.887,00 $ 627,80 $ 144,40 $ 14.659,20 $ 4.984,13 $ 25,50
49 $ 3.781,00 $ 500,00 $ 42,81 $ 4.323,81 $ 1.470,10 $ 75,00 $ 3.781,00 $ 575,00 $ 42,81 $ 4.398,81 $ 1.495,60 $ 25,50
50 $ 19.832,00 $ 2.517,00 $ 223,49 $ 22.572,49 $ 9.254,72 $ 62,00 $ 19.832,00 $ 2.579,00 $ 223,49 $ 22.634,49 $ 9.280,14 $ 25,42
51 $ 20.299,00 $ 3.740,00 $ 240,39 $ 24.279,39 $ 9.954,55 $ 60,88 $ 20.299,00 $ 3.800,88 $ 240,39 $ 24.340,27 $ 9.979,51 $ 24,96
52 $ 10.061,00 $ 2.760,00 $ 128,21 $ 12.949,21 $ 3.755,27 $ 85,87 $ 10.061,00 $ 2.845,87 $ 128,21 $ 13.035,08 $ 3.780,17 $ 24,90
53 $ 5.852,50 $ 150,00 $ 60,03 $ 6.062,53 $ 761,45 $ 196,85 $ 5.852,50 $ 346,85 $ 60,03 $ 6.259,38 $ 786,17 $ 24,72
54 $ 12.677,00 $ 1.688,00 $ 143,65 $ 14.508,65 $ 4.932,94 $ 70,50 $ 12.677,00 $ 1.758,50 $ 143,65 $ 14.579,15 $ 4.956,91 $ 23,97
55 $ 3.887,78 $ 550,00 $ 44,38 $ 4.482,16 $ 1.523,93 $ 70,00 $ 3.887,78 $ 620,00 $ 44,38 $ 4.552,16 $ 1.547,73 $ 23,80
56 $ 62.983,00 $ 2.556,00 $ 655,39 $ 66.194,39 $ 22.506,09 $ 70,00 $ 62.983,00 $ 2.626,00 $ 655,39 $ 66.264,39 $ 22.529,89 $ 23,80
57 $ 14.718,00 $ 664,00 $ 153,82 $ 15.535,82 $ 5.282,18 $ 68,78 $ 14.718,00 $ 732,78 $ 153,82 $ 15.604,60 $ 5.305,56 $ 23,39
58 $ 14.287,55 $ 1.797,00 $ 160,85 $ 16.245,40 $ 6.660,61 $ 55,60 $ 14.287,55 $ 1.852,60 $ 160,85 $ 16.301,00 $ 6.683,41 $ 22,80
59 $ 95.897,33 $ 5.358,96 $ 1.012,56 $ 102.268,85 $ 41.930,23 $ 55,00 $ 95.897,33 $ 5.413,96 $ 1.012,56 $ 102.323,85 $ 41.952,78 $ 22,55
60 $ 14.676,40 $ 902,79 $ 52,26 $ 15.631,45 $ 6.971,55 $ 50,00 $ 14.676,40 $ 952,79 $ 52,26 $ 15.681,45 $ 6.993,85 $ 22,30
61 $ 10.184,22 $ 1.760,00 $ 50,00 $ 11.994,22 $ 5.326,17 $ 50,00 $ 10.184,22 $ 1.810,00 $ 50,00 $ 12.044,22 $ 5.348,37 $ 22,20
62 $ 1.893,54 $ 536,50 $ 24,30 $ 2.454,34 $ 834,48 $ 65,00 $ 1.893,54 $ 601,50 $ 24,30 $ 2.519,34 $ 856,58 $ 22,10
63 $ 75.921,83 $ 1.078,17 $ 356,94 $ 77.356,94 $ 14.048,02 $ 120,00 $ 75.921,83 $ 1.198,17 $ 356,94 $ 77.476,94 $ 14.069,81 $ 21,79
64 $ 50.258,00 $ 1.745,00 $ 520,03 $ 52.523,03 $ 15.231,68 $ 75,07 $ 50.258,00 $ 1.820,07 $ 520,03 $ 52.598,10 $ 15.253,45 $ 21,77
65 $ 12.856,32 $ 1.184,46 $ 7,03 $ 14.047,81 $ 4.911,12 $ 59,22 $ 12.856,32 $ 1.243,68 $ 7,03 $ 14.107,03 $ 4.931,82 $ 20,70
66 $ 13.741,00 $ 760,00 $ 145,01 $ 14.646,01 $ 6.004,86 $ 50,00 $ 13.741,00 $ 810,00 $ 145,01 $ 14.696,01 $ 6.025,36 $ 20,50
67 $ 25.288,00 $ 1.264,00 $ 265,52 $ 26.817,52 $ 10.995,18 $ 50,00 $ 25.288,00 $ 1.314,00 $ 265,52 $ 26.867,52 $ 11.015,68 $ 20,50
68 $ 4.817,00 $ 1.480,00 $ 62,97 $ 6.359,97 $ 2.607,59 $ 50,00 $ 4.817,00 $ 1.530,00 $ 62,97 $ 6.409,97 $ 2.628,09 $ 20,50
69 $ 29.873,00 $ 1.728,63 $ 316,02 $ 31.917,65 $ 13.086,24 $ 50,00 $ 29.873,00 $ 1.778,63 $ 316,02 $ 31.967,65 $ 13.106,74 $ 20,50
70 $ 1.766,00 $ 359,00 $ 21,25 $ 2.146,25 $ 879,96 $ 50,00 $ 1.766,00 $ 409,00 $ 21,25 $ 2.196,25 $ 900,46 $ 20,50
71 $ 58.298,00 $ 4.632,00 $ 629,30 $ 63.559,30 $ 26.059,31 $ 49,66 $ 58.298,00 $ 4.681,66 $ 629,30 $ 63.608,96 $ 26.079,67 $ 20,36
72 $ 39.005,67 $ 1.823,32 $ 408,29 $ 41.237,28 $ 11.958,81 $ 70,13 $ 39.005,67 $ 1.893,45 $ 408,29 $ 41.307,41 $ 11.979,15 $ 20,34
73 $ 1.526,00 $ 1.212,34 $ 27,38 $ 2.765,72 $ 1.133,95 $ 49,52 $ 1.526,00 $ 1.261,86 $ 27,38 $ 2.815,24 $ 1.154,25 $ 20,30
74 $ 115.856,00 $ 3.680,00 $ 1.195,36 $ 120.731,36 $ 49.499,86 $ 49,50 $ 115.856,00 $ 3.729,50 $ 1.195,36 $ 120.780,86 $ 49.520,15 $ 20,30
75 $ 48.348,00 $ 4.800,00 $ 158,43 $ 53.306,43 $ 21.621,10 $ 50,00 $ 48.348,00 $ 4.850,00 $ 158,43 $ 53.356,43 $ 21.641,38 $ 20,28
76 $ 4.380,00 $ 420,00 $ 47,80 $ 4.847,80 $ 608,87 $ 160,00 $ 4.380,00 $ 580,00 $ 47,80 $ 5.007,80 $ 628,97 $ 20,10
77 $ 112.522,83 $ 2.866,56 $ 219,00 $ 115.608,39 $ 33.942,65 $ 67,32 $ 112.522,83 $ 2.933,88 $ 219,00 $ 115.675,71 $ 33.962,42 $ 19,77
78 $ 55.287,00 $ 2.662,45 $ 579,50 $ 58.528,95 $ 23.996,87 $ 47,85 $ 55.287,00 $ 2.710,30 $ 579,50 $ 58.576,80 $ 24.016,49 $ 19,62
79 $ 35.448,00 $ 2.250,00 $ 376,98 $ 38.074,98 $ 17.575,41 $ 42,50 $ 35.448,00 $ 2.292,50 $ 376,98 $ 38.117,48 $ 17.595,03 $ 19,62
80 $ 40.321,10 $ 384,25 $ 407,05 $ 41.112,40 $ 16.856,09 $ 47,80 $ 40.321,10 $ 432,05 $ 407,05 $ 41.160,20 $ 16.875,68 $ 19,60
81 $ 37.825,00 $ 2.243,10 $ 400,68 $ 40.468,78 $ 16.592,20 $ 47,67 $ 37.825,00 $ 2.290,77 $ 400,68 $ 40.516,45 $ 16.611,75 $ 19,55
82 $ 55.528,28 $ 1.845,00 $ 173,13 $ 57.546,41 $ 17.237,76 $ 65,00 $ 55.528,28 $ 1.910,00 $ 173,13 $ 57.611,41 $ 17.257,23 $ 19,47
83 $ 2.220,35 $ 150,16 $ 1,51 $ 2.372,02 $ 297,93 $ 155,00 $ 2.220,35 $ 305,16 $ 1,51 $ 2.527,02 $ 317,40 $ 19,47
84 $ 41.736,00 $ 2.419,65 $ 441,56 $ 44.597,21 $ 18.284,86 $ 46,86 $ 41.736,00 $ 2.466,51 $ 441,56 $ 44.644,07 $ 18.304,07 $ 19,21
85 $ 40.991,76 $ 1.310,00 $ 252,55 $ 42.554,31 $ 12.493,95 $ 65,00 $ 40.991,76 $ 1.375,00 $ 252,55 $ 42.619,31 $ 12.513,03 $ 19,08
86 $ 55.825,00 $ 3.991,34 $ 598,16 $ 60.414,50 $ 24.769,95 $ 46,33 $ 55.825,00 $ 4.037,67 $ 598,16 $ 60.460,83 $ 24.788,94 $ 19,00
87 $ 110.225,83 $ 1.668,34 $ 1.118,94 $ 113.013,11 $ 32.773,80 $ 64,98 $ 110.225,83 $ 1.733,32 $ 1.118,94 $ 113.078,09 $ 32.792,65 $ 18,84
88 $ 14.589,87 $ 797,04 $ 153,87 $ 15.540,78 $ 7.148,76 $ 40,87 $ 14.589,87 $ 837,91 $ 153,87 $ 15.581,65 $ 7.167,56 $ 18,80
89 $ 1.774,00 $ 150,00 $ 19,24 $ 1.943,24 $ 796,73 $ 45,77 $ 1.774,00 $ 195,77 $ 19,24 $ 1.989,01 $ 815,49 $ 18,77
90 $ 2.737,00 $ 350,00 $ 30,87 $ 3.117,87 $ 1.278,33 $ 45,50 $ 2.737,00 $ 395,50 $ 30,87 $ 3.163,37 $ 1.296,98 $ 18,66
91 $ 28.834,00 $ 1.444,43 $ 302,78 $ 30.581,21 $ 12.538,30 $ 45,30 $ 28.834,00 $ 1.489,73 $ 302,78 $ 30.626,51 $ 12.556,87 $ 18,57
92 $ 357.578,00 $
69.294,00 $ 4.268,72 $ 431.140,72 $ 176.767,70 $ 45,00 $ 357.578,00 $ 69.339,00 $ 4.268,72 $ 431.185,72 $ 176.786,15 $ 18,45
93 $ 39.291,40 $ 1.210,00 $ 405,01 $ 40.906,41 $ 11.862,86 $ 63,22 $ 39.291,40 $ 1.273,22 $ 405,01 $ 40.969,63 $ 11.881,19 $ 18,33
94 $ 42.599,33 $ 1.030,00 $ 436,29 $ 44.065,62 $ 14.982,31 $ 52,00 $ 42.599,33 $ 1.082,00 $ 436,29 $ 44.117,62 $ 14.999,99 $ 17,68
95 $ 25.950,00 $ 1.349,30 $ 111,00 $ 27.410,30 $ 9.582,64 $ 50,00 $ 25.950,00 $ 1.399,30 $ 111,00 $ 27.460,30 $ 9.600,12 $ 17,48
96 $ 40.105,67 $ 1.382,50 $ 164,00 $ 41.652,17 $ 10.433,61 $ 69,12 $ 40.105,67 $ 1.451,62 $ 164,00 $ 41.721,29 $ 10.450,92 $ 17,31
97 $ 59.712,00 $ 3.455,00 $ 631,67 $ 63.798,67 $ 26.157,46 $ 42,00 $ 59.712,00 $ 3.497,00 $ 631,67 $ 63.840,67 $ 26.174,68 $ 17,22
98 $ 6.782,00 $ 524,00 $ 73,06 $ 7.379,06 $ 2.508,88 $ 50,00 $ 6.782,00 $ 574,00 $ 73,06 $ 7.429,06 $ 2.525,88 $ 17,00
99 $ 16.163,10 $ 1.180,00 $ 173,43 $ 17.516,53 $ 5.955,62 $ 50,00 $ 16.163,10 $ 1.230,00 $ 173,43 $ 17.566,53 $ 5.972,62 $ 17,00
100 $ 49.825,63 $ 2.295,00 $ 521,21 $ 52.641,84 $ 17.898,22 $ 50,00 $ 49.825,63 $ 2.345,00 $ 521,21 $ 52.691,84 $ 17.915,22 $ 17,00
101 $ 22.783,00 $ 1.004,12 $ 237,87 $ 24.024,99 $ 8.168,50 $ 50,00 $ 22.783,00 $ 1.054,12 $ 237,87 $ 24.074,99 $ 8.185,50 $ 17,00
102 $ 61.820,00 $ 438,25 $ 622,58 $ 62.880,83 $ 21.379,48 $ 50,00 $ 61.820,00 $ 488,25 $ 622,58 $ 62.930,83 $ 21.396,48 $ 17,00
103 $ 30.768,00 $
16.800,00 $ 475,68 $ 48.043,68 $ 19.697,91 $ 40,75 $ 30.768,00 $ 16.840,75 $ 475,68 $ 48.084,43 $ 19.714,62 $ 16,71
104 $ 11.749,00 $ 1.566,77 $ 133,16 $ 13.448,93 $ 5.514,06 $ 40,45 $ 11.749,00 $ 1.607,22 $ 133,16 $ 13.489,38 $ 5.530,65 $ 16,58
105 $ 8.812,00 $ 550,00 $ 93,62 $ 9.455,62 $ 3.876,80 $ 40,22 $ 8.812,00 $ 590,22 $ 93,62 $ 9.495,84 $ 3.893,29 $ 16,49
106 $ 11.135,26 $ 1.555,99 $ 126,91 $ 12.818,16 $ 3.717,27 $ 56,33 $ 11.135,26 $ 1.612,32 $ 126,91 $ 12.874,49 $ 3.733,60 $ 16,34
107 $ 5.106,50 $ 1.518,25 $ 50,21 $ 6.674,96 $ 2.351,09 $ 45,55 $ 5.106,50 $ 1.563,80 $ 50,21 $ 6.720,51 $ 2.367,13 $ 16,04
108 $ 10.531,26 $ 1.222,88 $ 117,54 $ 11.871,68 $ 3.442,79 $ 55,30 $ 10.531,26 $ 1.278,18 $ 117,54 $ 11.926,98 $ 3.458,83 $ 16,04
109 $ 2.712,00 $ 650,00 $ 33,62 $ 3.395,62 $ 1.392,20 $ 39,00 $ 2.712,00 $ 689,00 $ 33,62 $ 3.434,62 $ 1.408,19 $ 15,99
110 $ 24.850,00 $ 1.149,30 $ 259,99 $ 26.259,29 $ 7.615,20 $ 55,00 $ 24.850,00 $ 1.204,30 $ 259,99 $ 26.314,29 $ 7.631,15 $ 15,95
111 $ 44.995,88 $ 1.060,00 $ 183,95 $ 46.239,83 $ 13.576,02 $ 54,00 $ 44.995,88 $ 1.114,00 $ 183,95 $ 46.293,83 $ 13.591,87 $ 15,85
112 $ 20.865,00 $ 975,00 $ 20,00 $ 21.860,00 $ 2.745,62 $ 125,00 $ 20.865,00 $ 1.100,00 $ 20,00 $ 21.985,00 $ 2.761,32 $ 15,70
113 $ 59.222,52 $ 1.872,55 $ 117,89 $ 61.212,96 $ 7.688,34 $ 125,00 $ 59.222,52 $ 1.997,55 $ 117,89 $ 61.337,96 $ 7.704,04 $ 15,70
114 $ 500,00 $ 100,00 $ 20,00 $ 620,00 $ 77,87 $ 125,00 $ 500,00 $ 225,00 $ 20,00 $ 745,00 $ 93,57 $ 15,70
115 $ 10.841,00 $ 118,00 $ 109,59 $ 11.068,59 $ 4.538,12 $ 37,95 $ 10.841,00 $ 155,95 $ 109,59 $ 11.106,54 $ 4.553,68 $ 15,56
116 $ 10.782,87 $ 2.767,00 $ 135,50 $ 13.685,37 $ 4.653,03 $ 45,63 $ 10.782,87 $ 2.812,63 $ 135,50 $ 13.731,00 $ 4.668,54 $ 15,51
117 $ 34.892,11 $ 3.000,00 $ 378,92 $ 38.271,03 $ 13.012,15 $ 45,00 $ 34.892,11 $ 3.045,00 $ 378,92 $ 38.316,03 $ 13.027,45 $ 15,30
118 $ 259.450,75 $ 3.645,00 $ 1.456,64 $ 264.552,39 $ 33.227,82 $ 120,00 $ 259.450,75 $ 3.765,00 $ 1.456,64 $ 264.672,39 $ 33.242,89 $ 15,07
119 $ 69.815,00 $
12.057,00 $ 818,72 $ 82.690,72 $ 28.114,85 $ 44,00 $ 69.815,00 $ 12.101,00 $ 818,72 $ 82.734,72 $ 28.129,81 $ 14,96
120 $ 17.316,11 $ 2.850,00 $ 113,30 $ 20.279,41 $ 6.013,13 $ 50,00 $ 17.316,11 $ 2.900,00 $ 113,30 $ 20.329,41 $ 6.027,96 $ 14,83
121 $ 5.882,00 $ 590,00 $ 64,72 $ 6.536,72 $ 2.680,06 $ 35,89 $ 5.882,00 $ 625,89 $ 64,72 $ 6.572,61 $ 2.694,77 $ 14,72
122 $ 12.162,81 $ 4.122,41 $ 70,28 $ 16.355,50 $ 4.801,98 $ 50,00 $ 12.162,81 $ 4.172,41 $ 70,28 $ 16.405,50 $ 4.816,66 $ 14,68
123 $ 50.998,01 $ 3.529,99 $ 218,11 $ 54.746,11 $ 16.073,45 $ 50,00 $ 50.998,01 $ 3.579,99 $ 218,11 $ 54.796,11 $ 16.088,13 $ 14,68
124 $ 79.945,00 $ 4.760,00 $ 326,45 $ 85.031,45 $ 24.965,20 $ 50,00 $ 79.945,00 $ 4.810,00 $ 326,45 $ 85.081,45 $ 24.979,88 $ 14,68
125 $ 1.971,99 $ 236,50 $ 20,00 $ 2.228,49 $ 654,27 $ 50,00 $ 1.971,99 $ 286,50 $ 20,00 $ 2.278,49 $ 668,95 $ 14,68
126 $ 11.194,02 $ 1.050,00 $ 55,00 $ 12.299,02 $ 3.566,72 $ 50,00 $ 11.194,02 $ 1.100,00 $ 55,00 $ 12.349,02 $ 3.581,22 $ 14,50
127 $ 16.923,81 $ 1.010,00 $ 196,18 $ 18.129,99 $ 2.863,79 $ 91,75 $ 16.923,81 $ 1.101,75 $ 196,18 $ 18.221,74 $ 2.878,28 $ 14,49
128 $ 11.568,32 $ 1.084,64 $ 126,53 $ 12.779,49 $ 3.706,05 $ 49,72 $ 11.568,32 $ 1.134,36 $ 126,53 $ 12.829,21 $ 3.720,47 $ 14,42
129 $ 4.528,32 $ 111,05 $ 46,39 $ 4.685,76 $ 1.921,16 $ 35,00 $ 4.528,32 $ 146,05 $ 46,39 $ 4.720,76 $ 1.935,51 $ 14,35
130 $ 35.031,81 $ 2.000,00 $ 370,31 $ 37.402,12 $ 13.404,72 $ 40,00 $ 35.031,81 $ 2.040,00 $ 370,31 $ 37.442,12 $ 13.419,06 $ 14,34
131 $ 49.325,96 $ 1.525,00 $ 164,36 $ 51.015,32 $ 8.984,33 $ 81,25 $ 49.325,96 $ 1.606,25 $ 164,36 $ 51.096,57 $ 8.998,64 $ 14,31
132 $ 47.834,00 $ 3.900,00 $ 517,34 $ 52.251,34 $ 15.152,89 $ 49,00 $ 47.834,00 $ 3.949,00 $ 517,34 $ 52.300,34 $ 15.167,10 $ 14,21
133 $ 21.873,00 $ 300,15 $ 221,73 $ 22.394,88 $ 7.614,26 $ 41,75 $ 21.873,00 $ 341,90 $ 221,73 $ 22.436,63 $ 7.628,46 $ 14,20
134 $ 11.233,00 $ 3.476,30 $ 147,09 $ 14.856,39 $ 4.165,16 $ 50,00 $ 11.233,00 $ 3.526,30 $ 147,09 $ 14.906,39 $ 4.179,18 $ 14,02
135 $ 32.874,50 $ 753,00 $ 37,00 $ 33.664,50 $ 11.769,11 $ 40,00 $ 32.874,50 $ 793,00 $ 37,00 $ 33.704,50 $ 11.783,09 $ 13,98
136 $ 998,00 $ 150,00 $ 11,48 $ 1.159,48 $ 475,39 $ 33,62 $ 998,00 $ 183,62 $ 11,48 $ 1.193,10 $ 489,17 $ 13,78
137 $ 39.321,00 $ 448,25 $ 397,69 $ 40.166,94 $ 11.648,41 $ 47,39 $ 39.321,00 $ 495,64 $ 397,69 $ 40.214,33 $ 11.662,16 $ 13,74
138 $ 4.866,58 $ 350,00 $ 20,00 $ 5.236,58 $ 1.196,75 $ 60,00 $ 4.866,58 $ 410,00 $ 20,00 $ 5.296,58 $ 1.210,46 $ 13,71
139 $ 5.827,00 $ 1.000,00 $ 68,27 $ 6.895,27 $ 2.827,06 $ 32,99 $ 5.827,00 $ 1.032,99 $ 68,27 $ 6.928,26 $ 2.840,59 $ 13,53
140 $ 9.386,00 $ 2.025,15 $ 114,11 $ 11.525,26 $ 4.725,36 $ 32,70 $ 9.386,00 $ 2.057,85 $ 114,11 $ 11.557,96 $ 4.738,76 $ 13,41
141 $ 1.324,63 $ 493,00 $ 18,18 $ 1.835,81 $ 752,68 $ 32,16 $ 1.324,63 $ 525,16 $ 18,18 $ 1.867,97 $ 765,87 $ 13,19
142 $ 49.304,44 $ 610,50 $ 201,50 $ 50.116,44 $ 18.669,77 $ 35,00 $ 49.304,44 $ 645,50 $ 201,50 $ 50.151,44 $ 18.682,81 $ 13,04
143 $ 12.767,42 $ 820,79 $ 135,88 $ 13.724,09 $ 3.979,99 $ 44,80 $ 12.767,42 $ 865,59 $ 135,88 $ 13.768,89 $ 3.992,98 $ 12,99
144 $ 4.601,50 $ 1.185,20 $ 57,87 $ 5.844,57 $ 1.694,92 $ 44,75 $ 4.601,50 $ 1.229,95 $ 57,87 $ 5.889,32 $ 1.707,90 $ 12,98
145 $ 25.698,00 $ 775,00 $ 264,73 $ 26.737,73 $ 12.299,36 $ 28,00 $ 25.698,00 $ 803,00 $ 264,73 $ 26.765,73 $ 12.312,24 $ 12,88
146 $ 10.724,00 $ 1.522,00 $ 122,46 $ 12.368,46 $ 5.071,07 $ 31,33 $ 10.724,00 $ 1.553,33 $ 122,46 $ 12.399,79 $ 5.083,91 $ 12,85
147 $ 23.278,35 $ 104,13 $ 93,55 $ 23.476,03 $ 5.577,52 $ 52,91 $ 23.278,35 $ 157,04 $ 93,55 $ 23.528,94 $ 5.590,09 $ 12,57
148 $ 12.857,89 $ 1.112,76 $ 139,71 $ 14.110,36 $ 4.092,00 $ 43,00 $ 12.857,89 $ 1.155,76 $ 139,71 $ 14.153,36 $ 4.104,47 $ 12,47
149 $ 16.878,00 $ 3.210,00 $ 200,88 $ 20.288,88 $ 8.318,44 $ 30,00 $ 16.878,00 $ 3.240,00 $ 200,88 $ 20.318,88 $ 8.330,74 $ 12,30
150 $ 219.985,76 $ 2.465,95 $ 133,93 $ 222.585,63 $ 27.956,77 $ 96,55 $ 219.985,76 $ 2.562,50 $ 133,93 $ 222.682,18 $ 27.968,90 $ 12,13
151 $ 60.852,00 $ 3.058,00 $ 639,10 $ 64.549,10 $ 26.465,13 $ 29,50 $ 60.852,00 $ 3.087,50 $ 639,10 $ 64.578,60 $ 26.477,23 $ 12,10
152 $ 58.132,80 $ 2.734,00 $ 152,17 $ 61.018,97 $ 7.663,98 $ 95,88 $ 58.132,80 $ 2.829,88 $ 152,17 $ 61.114,85 $ 7.676,02 $ 12,04
153 $ 3.394,00 $ 233,00 $ 24,49 $ 3.651,49 $ 458,60 $ 95,00 $ 3.394,00 $ 328,00 $ 24,49 $ 3.746,49 $ 470,53 $ 11,93
154 $ 49.772,00 $ 4.809,00 $ 545,81 $ 55.126,81 $ 22.601,99 $ 29,10 $ 49.772,00 $ 4.838,10 $ 545,81 $ 55.155,91 $ 22.613,92 $ 11,93
155 $ 744.982,00 $
100.200,00 $ 8.451,82 $ 853.633,82 $ 349.989,87 $ 29,06 $ 744.982,00 $ 100.229,06 $ 8.451,82 $ 853.662,88 $ 350.001,78 $ 11,92
156 $ 5.889,00 $ 760,00 $ 66,49 $ 6.715,49 $ 2.283,27 $ 35,00 $ 5.889,00 $ 795,00 $ 66,49 $ 6.750,49 $ 2.295,17 $ 11,90
157 $ 18.274,43 $ 749,00 $ 190,23 $ 19.213,66 $ 6.532,65 $ 35,00 $ 18.274,43 $ 784,00 $ 190,23 $ 19.248,66 $ 6.544,55 $ 11,90
158 $ 63.809,55 $ 238,25 $ 852,16 $ 64.899,96 $ 15.420,20 $ 50,00 $ 63.809,55 $ 288,25 $ 852,16 $ 64.949,96 $ 15.432,08 $ 11,88
159 $ 14.824,00 $ 2.000,00 $ 168,24 $ 16.992,24 $ 5.777,36 $ 34,87 $ 14.824,00 $ 2.034,87 $ 168,24 $ 17.027,11 $ 5.789,22 $ 11,86
160 $ 30.878,00 $ 2.827,15 $ 337,05 $ 34.042,20 $ 13.957,30 $ 28,89 $ 30.878,00 $ 2.856,04 $ 337,05 $ 34.071,09 $ 13.969,15 $ 11,85
161 $ 34.128,00 $ 1.250,00 $ 353,78 $ 35.731,78 $ 10.362,22 $ 40,69 $ 34.128,00 $ 1.290,69 $ 353,78 $ 35.772,47 $ 10.374,02 $ 11,80
162 $ 10.658,22 $ 952,00 $ 116,10 $ 11.726,32 $ 5.394,11 $ 25,60 $ 10.658,22 $ 977,60 $ 116,10 $ 11.751,92 $ 5.405,88 $ 11,78
163 $ 9.623,00 $ 1.243,68 $ 108,67 $ 10.975,35 $ 4.499,89 $ 28,60 $ 9.623,00 $ 1.272,28 $ 108,67 $ 11.003,95 $ 4.511,62 $ 11,73
164 $ 31.872,00 $ 2.780,00 $ 346,52 $ 34.998,52 $ 14.349,39 $ 28,44 $ 31.872,00 $ 2.808,44 $ 346,52 $ 35.026,96 $ 14.361,05 $ 11,66
165 $ 13.895,35 $ 679,47 $ 145,75 $ 14.720,57 $ 4.268,97 $ 39,66 $ 13.895,35 $ 719,13 $ 145,75 $ 14.760,23 $ 4.280,47 $ 11,50
166 $ 130.590,45 $ 1.775,00 $ 728,51 $ 133.093,96 $ 16.885,30 $ 90,00 $ 130.590,45 $ 1.865,00 $ 728,51 $ 133.183,96 $ 16.896,72 $ 11,42
167 $ 11.612,81 $ 3.222,40 $ 148,35 $ 14.983,56 $ 5.094,41 $ 33,45 $ 11.612,81 $ 3.255,85 $ 148,35 $ 15.017,01 $ 5.105,78 $ 11,37
168 $ 32.732,00 $ 1.567,33 $ 342,99 $ 34.642,32 $ 14.203,35 $ 27,55 $ 32.732,00 $ 1.594,88 $ 342,99 $ 34.669,87 $ 14.214,65 $ 11,30
169 $ 48.815,22 $ 2.610,50 $ 514,26 $ 51.939,98 $ 17.659,59 $ 33,00 $ 48.815,22 $ 2.643,50 $ 514,26 $ 51.972,98 $ 17.670,81 $ 11,22
170 $ 86.718,00 $ 3.400,00 $ 901,18 $ 91.019,18 $ 37.317,86 $ 27,00 $ 86.718,00 $ 3.427,00 $ 901,18 $ 91.046,18 $ 37.328,93 $ 11,07
171 $ 5.827,00 $ 624,00 $ 64,51 $ 6.515,51 $ 1.889,50 $ 38,00 $ 5.827,00 $ 662,00 $ 64,51 $ 6.553,51 $ 1.900,52 $ 11,02
172 $ 10.294,00 $ 1.070,00 $ 113,64 $ 11.477,64 $ 3.328,52 $ 38,00 $ 10.294,00 $ 1.108,00 $ 113,64 $ 11.515,64 $ 3.339,54 $ 11,02
173 $ 205.725,00 $
10.180,00 $ 2.159,05 $ 218.064,05 $ 89.406,26 $ 26,79 $ 205.725,00 $ 10.206,79 $ 2.159,05 $ 218.090,84 $ 89.417,24 $ 10,98
174 $ 6.300,55 $ 913,37 $ 16,80 $ 7.230,72 $ 908,17 $ 84,75 $ 6.300,55 $ 998,12 $ 16,80 $ 7.315,47 $ 918,82 $ 10,65
175 $ 19.213,16 $ 629,25 $ 128,98 $ 19.971,39 $ 5.863,59 $ 36,00 $ 19.213,16 $ 665,25 $ 128,98 $ 20.007,39 $ 5.874,16 $ 10,57
176 $ 17.582,50 $ 1.215,00 $ 82,33 $ 18.879,83 $ 6.600,39 $ 30,00 $ 17.582,50 $ 1.245,00 $ 82,33 $ 18.909,83 $ 6.610,88 $ 10,49
177 $ 16.854,33 $ 1.415,00 $ 182,69 $ 18.452,02 $ 6.273,69 $ 30,21 $ 16.854,33 $ 1.445,21 $ 182,69 $ 18.482,23 $ 6.283,96 $ 10,27
178 $ 2.349,09 $ 224,00 $ 25,73 $ 2.598,82 $ 1.065,52 $ 25,00 $ 2.349,09 $ 249,00 $ 25,73 $ 2.623,82 $ 1.075,77 $ 10,25
179 $ 18.267,00 $ 3.606,00 $ 218,73 $ 22.091,73 $ 9.057,61 $ 25,00 $ 18.267,00 $ 3.631,00 $ 218,73 $ 22.116,73 $ 9.067,86 $ 10,25
180 $ 30.821,00 $ 3.822,54 $ 346,44 $ 34.989,98 $ 14.345,89 $ 25,00 $ 30.821,00 $ 3.847,54 $ 346,44 $ 35.014,98 $ 14.356,14 $ 10,25
181 $ 21.785,00 $ 2.023,11 $ 238,08 $ 24.046,19 $ 9.858,94 $ 25,00 $ 21.785,00 $ 2.048,11 $ 238,08 $ 24.071,19 $ 9.869,19 $ 10,25
182 $ 12.471,00 $ 560,00 $ 130,31 $ 13.161,31 $ 3.816,78 $ 35,16 $ 12.471,00 $ 595,16 $ 130,31 $ 13.196,47 $ 3.826,98 $ 10,20
183 $ 31.726,00 $ 3.781,00 $ 355,07 $ 35.862,07 $ 14.703,45 $ 24,86 $ 31.726,00 $ 3.805,86 $ 355,07 $ 35.886,93 $ 14.713,64 $ 10,19
184 $ 9.814,22 $ 1.560,00 $ 113,74 $ 11.487,96 $ 3.331,51 $ 35,00 $ 9.814,22 $ 1.595,00 $ 113,74 $ 11.522,96 $ 3.341,66 $ 10,15
185 $ 7.197,50 $ 853,60 $ 11,13 $ 8.062,23 $ 1.915,58 $ 42,68 $ 7.197,50 $ 896,28 $ 11,13 $ 8.104,91 $ 1.925,72 $ 10,14
186 $ 26.193,60 $ 891,50 $ 67,71 $ 27.152,81 $ 3.410,39 $ 80,00 $ 26.193,60 $ 971,50 $ 67,71 $ 27.232,81 $ 3.420,44 $ 10,05
187 $ 31.872,50 $ 2.685,00 $ 345,58 $ 34.903,08 $ 11.867,05 $ 29,55 $ 31.872,50 $ 2.714,55 $ 345,58 $ 34.932,63 $ 11.877,09 $ 10,05
188 $ 1.983,65 $ 693,00 $ 26,77 $ 2.703,42 $ 919,16 $ 29,43 $ 1.983,65 $ 722,43 $ 26,77 $ 2.732,85 $ 929,17 $ 10,01
189 $ 120.630,00 $ 1.657,00 $ 1.222,87 $ 123.509,87 $ 35.817,86 $ 33,10 $ 120.630,00 $ 1.690,10 $ 1.222,87 $ 123.542,97 $ 35.827,46 $ 9,60
190 $ 32.267,92 $ 1.685,48 $ 17,96 $ 33.971,36 $ 4.266,81 $ 75,00 $ 32.267,92 $ 1.760,48 $ 17,96 $ 34.046,36 $ 4.276,23 $ 9,42
191 $ 15.905,16 $ 52,80 $ 63,83 $ 16.021,79 $ 2.012,32 $ 75,00 $ 15.905,16 $ 127,80 $ 63,83 $ 16.096,79 $ 2.021,74 $ 9,42
192 $ 45.928,00 $ 3.987,00 $ 499,15 $ 50.414,15 $ 20.669,80 $ 22,50 $ 45.928,00 $ 4.009,50 $ 499,15 $ 50.436,65 $ 20.679,03 $ 9,23
193 $ 14.956,00 $ 1.466,77 $ 164,23 $ 16.587,00 $ 6.800,67 $ 22,35 $ 14.956,00 $ 1.489,12 $ 164,23 $ 16.609,35 $ 6.809,83 $ 9,16
194 $ 26.816,00 $ 673,20 $ 38,37 $ 27.527,57 $ 10.067,15 $ 25,00 $ 26.816,00 $ 698,20 $ 38,37 $ 27.552,57 $ 10.076,29 $ 9,14
195 $ 24.871,75 $ 2.775,00 $ 276,47 $ 27.923,22 $ 9.493,89 $ 26,66 $ 24.871,75 $ 2.801,66 $ 276,47 $ 27.949,88 $ 9.502,96 $ 9,06
196 $ 19.387,00 $ 2.650,00 $ 220,37 $ 22.257,37 $ 9.125,52 $ 22,00 $ 19.387,00 $ 2.672,00 $ 220,37 $ 22.279,37 $ 9.134,54 $ 9,02
197 $ 6.917,45 $ 745,00 $ 76,63 $ 7.739,08 $ 3.559,97 $ 19,00 $ 6.917,45 $ 764,00 $ 76,63 $ 7.758,08 $ 3.568,71 $ 8,74
198 $ 62.834,00 $ 5.673,00 $ 685,07 $ 69.192,07 $ 23.525,30 $ 25,25 $ 62.834,00 $ 5.698,25 $ 685,07 $ 69.217,32 $ 23.533,89 $ 8,59
199 $ 24.895,00 $ 1.710,00 $ 266,05 $ 26.871,05 $ 11.017,13 $ 20,89 $ 24.895,00 $ 1.730,89 $ 266,05 $ 26.891,94 $ 11.025,70 $ 8,57
200 $ 215.727,98 $ 1.345,56 $ 2.170,74 $ 219.244,28 $ 74.543,05 $ 25,00 $ 215.727,98 $ 1.370,56 $ 2.170,74 $ 219.269,28 $ 74.551,55 $ 8,50
201 $ 61.850,00 $ 2.000,00 $ 638,50 $ 64.488,50 $ 26.440,29 $ 20,66 $ 61.850,00 $ 2.020,66 $ 638,50 $ 64.509,16 $ 26.448,76 $ 8,47
202 $ 8.766,00 $ 1.600,00 $ 103,66 $ 10.469,66 $ 4.292,56 $ 20,50 $ 8.766,00 $ 1.620,50 $ 103,66 $ 10.490,16 $ 4.300,97 $ 8,41
203 $ 84.767,00 $ 4.567,00 $ 893,34 $ 90.227,34 $ 36.993,21 $ 20,47 $ 84.767,00 $ 4.587,47 $ 893,34 $ 90.247,81 $ 37.001,60 $ 8,39
204 $ 149.901,00 $ 1.999,00 $ 258,23 $ 152.158,23 $ 6.370,31 $ 200,18 $ 149.901,00 $ 2.199,18 $ 258,23 $ 152.358,41 $ 6.378,69 $ 8,38
205 $ 45.857,00 $ 2.000,00 $ 478,57 $ 48.335,57 $ 19.817,58 $ 20,44 $ 45.857,00 $ 2.020,44 $ 478,57 $ 48.356,01 $ 19.825,96 $ 8,38
206 $ 45.952,00 $ 5.750,00 $ 517,02 $ 52.219,02 $ 21.409,80 $ 20,30 $ 45.952,00 $ 5.770,30 $ 517,02 $ 52.239,32 $ 21.418,12 $ 8,32
207 $ 63.809,55 $ 238,25 $ 852,16 $ 64.899,96 $ 15.420,20 $ 35,00 $ 63.809,55 $ 273,25 $ 852,16 $ 64.934,96 $ 15.428,52 $ 8,32
208 $ 22.895,24 $ 100,15 $ 229,95 $ 23.225,34 $ 6.735,35 $ 28,33 $ 22.895,24 $ 128,48 $ 229,95 $ 23.253,67 $ 6.743,57 $ 8,22
209 $ 9.552,00 $ 2.500,00 $ 120,52 $ 12.172,52 $ 4.990,73 $ 20,00 $ 9.552,00 $ 2.520,00 $ 120,52 $ 12.192,52 $ 4.998,93 $ 8,20
210 $ 40.898,75 $ 1.300,00 $ 421,99 $ 42.620,74 $ 5.353,16 $ 65,00 $ 40.898,75 $ 1.365,00 $ 421,99 $ 42.685,74 $ 5.361,32 $ 8,16
211 $ 25.898,51 $ 1.673,20 $ 275,72 $ 27.847,43 $ 9.468,13 $ 23,88 $ 25.898,51 $ 1.697,08 $ 275,72 $ 27.871,31 $ 9.476,24 $ 8,12
212 $ 29.617,80 $ 367,52 $ 201,59 $ 30.186,91 $ 4.875,17 $ 50,00 $ 29.617,80 $ 417,52 $ 201,59 $ 30.236,91 $ 4.883,25 $ 8,08
213 $ 83.729,00 $ 9.850,00 $ 935,79 $ 94.514,79 $ 38.751,06 $ 19,57 $ 83.729,00 $ 9.869,57 $ 935,79 $ 94.534,36 $ 38.759,09 $ 8,02
214 $ 68.674,00 $ 3.222,00 $ 718,96 $ 72.614,96 $ 29.772,13 $ 19,43 $ 68.674,00 $ 3.241,43 $ 718,96 $ 72.634,39 $ 29.780,10 $ 7,97
215 $ 28.728,00 $ 1.367,52 $ 300,96 $ 30.396,48 $ 10.334,80 $ 23,37 $ 28.728,00 $ 1.390,89 $ 300,96 $ 30.419,85 $ 10.342,75 $ 7,95
216 $ 2.734,00 $ 330,00 $ 30,64 $ 3.094,64 $ 1.268,80 $ 19,11 $ 2.734,00 $ 349,11 $ 30,64 $ 3.113,75 $ 1.276,64 $ 7,84
217 $ 51.734,78 $ 3.765,00 $ 555,00 $ 56.054,78 $ 22.982,46 $ 19,00 $ 51.734,78 $ 3.784,00 $ 555,00 $ 56.073,78 $ 22.990,25 $ 7,79
218 $ 70.350,84 $
11.075,00 $ 488,77 $ 81.914,61 $ 12.696,76 $ 50,00 $ 70.350,84 $ 11.125,00 $ 488,77 $ 81.964,61 $ 12.704,51 $ 7,75
219 $ 120.783,00 $
49.911,00 $ 1.706,94 $ 172.400,94 $ 70.684,39 $ 18,55 $ 120.783,00 $ 49.929,55 $ 1.706,94 $ 172.419,49 $ 70.691,99 $ 7,61
220 $ 9.761,12 $ 1.952,00 $ 117,13 $ 11.830,25 $ 4.022,29 $ 22,33 $ 9.761,12 $ 1.974,33 $ 117,13 $ 11.852,58 $ 4.029,88 $ 7,59
221 $ 3.828,00 $ 211,34 $ 40,39 $ 4.079,73 $ 1.387,11 $ 22,23 $ 3.828,00 $ 233,57 $ 40,39 $ 4.101,96 $ 1.394,67 $ 7,56
222 $ 6.250,00 $ 560,00 $ 68,10 $ 6.878,10 $ 863,89 $ 60,00 $ 6.250,00 $ 620,00 $ 68,10 $ 6.938,10 $ 871,43 $ 7,54
223 $ 39.825,00 $ 2.300,00 $ 421,25 $ 42.546,25 $ 14.465,73 $ 22,11 $ 39.825,00 $ 2.322,11 $ 421,25 $ 42.568,36 $ 14.473,24 $ 7,52
224 $ 13.895,00 $ 1.101,00 $ 149,96 $ 15.145,96 $ 6.209,84 $ 18,33 $ 13.895,00 $ 1.119,33 $ 149,96 $ 15.164,29 $ 6.217,36 $ 7,52
225 $ 9.642,54 $ 2.335,66 $ 119,78 $ 12.097,98 $ 4.960,17 $ 18,22 $ 9.642,54 $ 2.353,88 $ 119,78 $ 12.116,20 $ 4.967,64 $ 7,47
226 $ 15.681,00 $ 1.000,00 $ 166,72 $ 16.847,72 $ 3.573,44 $ 35,00 $ 15.681,00 $ 1.035,00 $ 166,72 $ 16.882,72 $ 3.580,86 $ 7,42
227 $ 4.366,32 $ 813,24 $ 10,00 $ 5.189,56 $ 1.523,64 $ 25,00 $ 4.366,32 $ 838,24 $ 10,00 $ 5.214,56 $ 1.530,98 $ 7,34
228 $ 1.110,00 $ 572,80 $ 16,83 $ 1.699,63 $ 498,99 $ 25,00 $ 1.110,00 $ 597,80 $ 16,83 $ 1.724,63 $ 506,33 $ 7,34
229 $ 3.165,40 $ 375,00 $ 0,37 $ 3.540,77 $ 1.039,52 $ 25,00 $ 3.165,40 $ 400,00 $ 0,37 $ 3.565,77 $ 1.046,86 $ 7,34
230 $ 50.788,00 $ 3.585,00 $ 543,73 $ 54.916,73 $ 22.515,86 $ 17,88 $ 50.788,00 $ 3.602,88 $ 543,73 $ 54.934,61 $ 22.523,19 $ 7,33
231 $ 39.716,95 $ 580,00 $ 93,14 $ 40.390,09 $ 5.072,99 $ 56,00 $ 39.716,95 $ 636,00 $ 93,14 $ 40.446,09 $ 5.080,02 $ 7,03
232 $ 112.898,60 $ 4.657,00 $ 1.175,56 $ 118.731,16 $ 40.368,59 $ 20,65 $ 112.898,60 $ 4.677,65 $ 1.175,56 $ 118.751,81 $ 40.375,61 $ 7,02
233 $ 43.830,00 $ 3.260,00 $ 470,90 $ 47.560,90 $ 19.499,97 $ 17,00 $ 43.830,00 $ 3.277,00 $ 470,90 $ 47.577,90 $ 19.506,94 $ 6,97
234 $ 39.285,56 $ 1.887,55 $ 411,73 $ 41.584,84 $ 12.059,60 $ 24,00 $ 39.285,56 $ 1.911,55 $ 411,73 $ 41.608,84 $ 12.066,56 $ 6,96
235 $ 8.502,18 $ 2.980,00 $ 67,76 $ 11.549,94 $ 1.450,67 $ 55,00 $ 8.502,18 $ 3.035,00 $ 67,76 $ 11.604,94 $ 1.457,58 $ 6,91
236 $ 32.841,70 $ 1.300,00 $ 43,00 $ 34.184,70 $ 4.598,04 $ 50,00 $ 32.841,70 $ 1.350,00 $ 43,00 $ 34.234,70 $ 4.604,77 $ 6,73
237 $ 54.828,00 $ 4.288,00 $ 591,16 $ 59.707,16 $ 24.479,94 $ 16,34 $ 54.828,00 $ 4.304,34 $ 591,16 $ 59.723,50 $ 24.486,64 $ 6,70
238 $ 5.824,66 $ 645,50 $ 64,70 $ 6.534,86 $ 2.221,85 $ 19,00 $ 5.824,66 $ 664,50 $ 64,70 $ 6.553,86 $ 2.228,31 $ 6,46
239 $ 3.100,77 $ 50,00 $ 315,51 $ 3.466,28 $ 888,11 $ 25,00 $ 3.100,77 $ 75,00 $ 315,51 $ 3.491,28 $ 894,52 $ 6,41
240 $ 63.845,76 $ 6.921,00 $ 707,67 $ 71.474,43 $ 29.304,52 $ 15,45 $ 63.845,76 $ 6.936,45 $ 707,67 $ 71.489,88 $ 29.310,85 $ 6,33
241 $ 14.384,33 $ 2.688,00 $ 170,72 $ 17.243,05 $ 2.165,74 $ 50,00 $ 14.384,33 $ 2.738,00 $ 170,72 $ 17.293,05 $ 2.172,02 $ 6,28
242 $ 63.880,00 $ 3.655,00 $ 63,88 $ 67.598,88 $ 8.490,43 $ 50,00 $ 63.880,00 $ 3.705,00 $ 63,88 $ 67.648,88 $ 8.496,71 $ 6,28
243 $ 15.195,80 $ 264,01 $ 154,60 $ 15.614,40 $ 1.961,17 $ 50,00 $ 15.195,80 $ 314,01 $ 154,60 $ 15.664,40 $ 1.967,45 $ 6,28
244 $ 21.842,11 $ 2.162,00 $ 12,99 $ 24.017,10 $ 3.016,55 $ 50,00 $ 21.842,11 $ 2.212,00 $ 12,99 $ 24.067,10 $ 3.022,83 $ 6,28
245 $ 369.869,50 $
71.294,08 $ 43,70 $ 441.207,28 $ 55.415,64 $ 50,00 $ 369.869,50 $ 71.344,08 $ 43,70 $ 441.257,28 $ 55.421,92 $ 6,28
246 $ 19.882,10 $ 234,32 $ 50,46 $ 20.166,88 $ 2.532,96 $ 50,00 $ 19.882,10 $ 284,32 $ 50,46 $ 20.216,88 $ 2.539,24 $ 6,28
247 $ 20.764,26 $ 4.660,00 $ 135,01 $ 25.559,27 $ 3.210,24 $ 50,00 $ 20.764,26 $ 4.710,00 $ 135,01 $ 25.609,27 $ 3.216,52 $ 6,28
248 $ 26.200,00 $ 264,64 $ 63,02 $ 26.527,66 $ 3.331,86 $ 50,00 $ 26.200,00 $ 314,64 $ 63,02 $ 26.577,66 $ 3.338,14 $ 6,28
249 $ 20.045,00 $ 517,00 $ 205,22 $ 20.767,22 $ 2.608,33 $ 50,00 $ 20.045,00 $ 567,00 $ 205,22 $ 20.817,22 $ 2.614,61 $ 6,28
250 $ 21.359,90 $ 2.740,00 $ 240,99 $ 24.340,89 $ 3.057,16 $ 50,00 $ 21.359,90 $ 2.790,00 $ 240,99 $ 24.390,89 $ 3.063,44 $ 6,28
251 $ 5.957,56 $ 480,00 $ 64,38 $ 6.501,94 $ 816,58 $ 50,00 $ 5.957,56 $ 530,00 $ 64,38 $ 6.551,94 $ 822,86 $ 6,28
252 $ 15.000,00 $ 797,04 $ 157,97 $ 15.955,01 $ 2.003,95 $ 48,17 $ 15.000,00 $ 845,21 $ 157,97 $ 16.003,18 $ 2.010,00 $ 6,05
253 $ 98.810,00 $ 4.835,19 $ 215,65 $ 103.860,84 $ 13.044,92 $ 47,67 $ 98.810,00 $ 4.882,86 $ 215,65 $ 103.908,51 $ 13.050,91 $ 5,99
254 $ 32.594,80 $ 2.228,70 $ 39,94 $ 34.863,44 $ 8.235,50 $ 25,00 $ 32.594,80 $ 2.253,70 $ 39,94 $ 34.888,44 $ 8.241,41 $ 5,91
255 $ 30.600,00 $ 728,63 $ 313,29 $ 31.641,92 $ 9.176,16 $ 20,00 $ 30.600,00 $ 748,63 $ 313,29 $ 31.661,92 $ 9.181,96 $ 5,80
256 $ 1.588,04 $ 199,66 $ 17,88 $ 1.805,58 $ 613,90 $ 17,00 $ 1.588,04 $ 216,66 $ 17,88 $ 1.822,58 $ 619,68 $ 5,78
257 $ 52.824,00 $ 1.790,50 $ 546,15 $ 55.160,65 $ 22.615,86 $ 13,45 $ 52.824,00 $ 1.803,95 $ 546,15 $ 55.174,10 $ 22.621,38 $ 5,51
258 $ 59.392,75 $ 632,50 $ 242,64 $ 60.267,89 $ 13.642,42 $ 24,12 $ 59.392,75 $ 656,62 $ 242,64 $ 60.292,01 $ 13.647,88 $ 5,46
259 $ 2.771,88 $ 524,00 $ 32,96 $ 3.328,84 $ 1.131,81 $ 15,55 $ 2.771,88 $ 539,55 $ 32,96 $ 3.344,39 $ 1.137,09 $ 5,29
260 $ 1.988,00 $ 212,79 $ 0,30 $ 2.201,09 $ 769,51 $ 15,00 $ 1.988,00 $ 227,79 $ 0,30 $ 2.216,09 $ 774,75 $ 5,24
261 $ 16.211,40 $ 2.055,00 $ 182,66 $ 18.449,06 $ 5.350,23 $ 17,33 $ 16.211,40 $ 2.072,33 $ 182,66 $ 18.466,39 $ 5.355,25 $ 5,03
262 $ 112.002,01 $ 680,00 $ 12,50 $ 112.694,51 $ 14.154,44 $ 40,00 $ 112.002,01 $ 720,00 $ 12,50 $ 112.734,51 $ 14.159,46 $ 5,02
263 $ 56.514,40 $ 790,50 $ 573,05 $ 57.877,95 $ 7.269,41 $ 39,53 $ 56.514,40 $ 830,03 $ 573,05 $ 57.917,48 $ 7.274,38 $ 4,97
264 $ 54.632,00 $ 523,00 $ 551,55 $ 55.706,55 $ 25.625,01 $ 10,00 $ 54.632,00 $ 533,00 $ 551,55 $ 55.716,55 $ 25.629,61 $ 4,60
265 $ 57.000,00 $ 1.619,25 $ 150,00 $ 58.769,25 $ 7.381,42 $ 35,00 $ 57.000,00 $ 1.654,25 $ 150,00 $ 58.804,25 $ 7.385,82 $ 4,40
266 $ 38.847,30 $ 1.143,12 $ 92,80 $ 40.083,22 $ 5.034,45 $ 35,00 $ 38.847,30 $ 1.178,12 $ 92,80 $ 40.118,22 $ 5.038,85 $ 4,40
267 $ 58.252,80 $ 2.199,50 $ 342,73 $ 60.795,03 $ 7.635,84 $ 35,00 $ 58.252,80 $ 2.234,50 $ 342,73 $ 60.830,03 $ 7.640,24 $ 4,40
268 $ 42.694,52 $ 419,65 $ 431,14 $ 43.545,31 $ 5.468,63 $ 35,00 $ 42.694,52 $ 454,65 $ 431,14 $ 43.580,31 $ 5.473,03 $ 4,40
269 $ 29.124,53 $ 444,25 $ 119,25 $ 29.688,03 $ 5.860,55 $ 22,21 $ 29.124,53 $ 466,46 $ 119,25 $ 29.710,24 $ 5.864,93 $ 4,38
270 $ 30.862,77 $ 953,00 $ 318,16 $ 32.133,93 $ 10.925,54 $ 12,26 $ 30.862,77 $ 965,26 $ 318,16 $ 32.146,19 $ 10.929,70 $ 4,17
271 $ 53.714,00 $ 1.523,00 $ 552,37 $ 55.789,37 $ 22.873,64 $ 10,00 $ 53.714,00 $ 1.533,00 $ 552,37 $ 55.799,37 $ 22.877,74 $ 4,10
272 $ 2.400,89 $ 50,00 $ 24,51 $ 2.475,40 $ 377,47 $ 25,00 $ 2.400,89 $ 75,00 $ 24,51 $ 2.500,40 $ 381,28 $ 3,81
273 $ 2.400,89 $ 50,00 $ 24,51 $ 2.475,40 $ 377,47 $ 25,00 $ 2.400,89 $ 75,00 $ 24,51 $ 2.500,40 $ 381,28 $ 3,81
274 $ 60.322,50 $ 455,00 $ 612,30 $ 61.389,80 $ 7.710,56 $ 27,75 $ 60.322,50 $ 482,75 $ 612,30 $ 61.417,55 $ 7.714,05 $ 3,49
275 $ 1.725,87 $ 972,80 $ 26,99 $ 2.725,66 $ 926,72 $ 10,00 $ 1.725,87 $ 982,80 $ 26,99 $ 2.735,66 $ 930,12 $ 3,40
276 $ 33.735,00 $
17.905,50 $ 136,99 $ 51.777,49 $ 258,89 $ 650,00 $ 33.735,00 $ 18.555,50 $ 136,99 $ 52.427,49 $ 262,14 $ 3,25
277 $ 12.985,39 $ 1.866,18 $ 19,69 $ 14.871,26 $ 1.929,69 $ 25,00 $ 12.985,39 $ 1.891,18 $ 19,69 $ 14.896,26 $ 1.932,93 $ 3,24
278 $ 9.365,00 $ 50,00 $ 20,00 $ 9.435,00 $ 1.185,03 $ 25,00 $ 9.365,00 $ 75,00 $ 20,00 $ 9.460,00 $ 1.188,17 $ 3,14
279 $ 1.435,24 $ 850,00 $ 22,85 $ 2.308,09 $ 289,83 $ 25,00 $ 1.435,24 $ 875,00 $ 22,85 $ 2.333,09 $ 292,97 $ 3,14
280 $ 6.724,99 $ 1.053,60 $ 77,79 $ 7.856,38 $ 2.671,17 $ 8,00 $ 6.724,99 $ 1.061,60 $ 77,79 $ 7.864,38 $ 2.673,89 $ 2,72
281 $ 11.809,00 $ 18,00 $ 51,87 $ 11.878,87 $ 3.098,98 $ 10,00 $ 11.809,00 $ 28,00 $ 51,87 $ 11.888,87 $ 3.101,59 $ 2,61
282 $ 6.731,10 $ 90,00 $ 68,21 $ 6.889,31 $ 865,31 $ 20,00 $ 6.731,10 $ 110,00 $ 68,21 $ 6.909,31 $ 867,82 $ 2,51
283 $ 890,00 $ 180,00 $ 7,55 $ 1.077,55 $ 135,34 $ 15,00 $ 890,00 $ 195,00 $ 7,55 $ 1.092,55 $ 137,22 $ 1,88
284 $ 6.200,00 $ 900,00 $ 8,52 $ 7.108,52 $ 892,83 $ 8,00 $ 6.200,00 $ 908,00 $ 8,52 $ 7.116,52 $ 893,84 $ 1,01
285 $ 10.948,00 $ 2.325,00 $ 10,00 $ 13.283,00 $ 66,42 $ 140,00 $ 10.948,00 $ 2.465,00 $ 10,00 $ 13.423,00 $ 67,12 $ 0,70
286 $ 11.072,84 $ 2.532,00 $ 55,04 $ 13.659,88 $ 68,30 $ 100,26 $ 11.072,84 $ 2.632,26 $ 55,04 $ 13.760,14 $ 68,80 $ 0,50
287 $ 17.930,00 $ 2.200,00 $ 10,00 $ 20.140,00 $ 100,70 $ 75,00 $ 17.930,00 $ 2.275,00 $ 10,00 $ 20.215,00 $ 101,08 $ 0,38
288 $ 750.000,00 $
107.500,00 $ 658,22 $ 858.158,22 $ 4.290,79 $ 70,00 $ 750.000,00 $ 107.570,00 $ 658,22 $ 858.228,22 $ 4.291,14 $ 0,35
289 $ 50.991,45 $ 1.808,55 $ 132,00 $ 52.932,00 $ 264,66 $ 25,00 $ 50.991,45 $ 1.833,55 $ 132,00 $ 52.957,00 $ 264,79 $ 0,13
290 $ 61.150,00 $ 2.058,00 $ 6,32 $ 63.214,32 $ 316,07 $ 25,00 $ 61.150,00 $ 2.083,00 $ 6,32 $ 63.239,32 $ 316,20 $ 0,13
291 $ 32.914,78 $ 780,00 $ 134,78 $ 33.829,56 $ 182,15 $ 22,00 $ 32.914,78 $ 802,00 $ 134,78 $ 33.851,56 $ 182,27 $ 0,12
292 $ 10.891,00 $ 243,68 $ 44,54 $ 11.179,22 $ 55,90 $ 22,00 $ 10.891,00 $ 265,68 $ 44,54 $ 11.201,22 $ 56,01 $ 0,11
293 $ 33.064,56 $ 827,15 $ 338,92 $ 34.230,63 $ 171,15 $ 22,00 $ 33.064,56 $ 849,15 $ 338,92 $ 34.252,63 $ 171,26 $ 0,11
294 $ 89.519,60 $ 1.200,00 $ 362,88 $ 91.082,48 $ 455,37 $ 22,00 $ 89.519,60 $ 1.222,00 $ 362,88 $ 91.104,48 $ 455,48 $ 0,11
295 $ 210.966,50 $
11.080,00 $ 2.220,47 $ 224.266,97 $ 1.121,34 $ 0,00 $ 210.966,50 $ 11.080,00 $ 2.220,47 $ 224.266,97 $ 1.121,34 $ 0,00
296 $ 22.091,29 $ 2.123,11 $ 12,11 $ 24.226,51 $ 121,13 $ 0,00 $ 22.091,29 $ 2.123,11 $ 12,11 $ 24.226,51 $ 121,13 $ 0,00
297 $ 32.249,00 $ 781,00 $ 82,70 $ 33.112,70 $ 3.707,64 $ 0,00 $ 32.249,00 $ 781,00 $ 82,70 $ 33.112,70 $ 3.707,64 $ 0,00
298 $ 15.203,73 $ 2.466,27 $ 176,50 $ 17.846,50 $ 6.239,13 $ 0,00 $ 15.203,73 $ 2.466,27 $ 176,50 $ 17.846,50 $ 6.239,13 $ 0,00
299 $ 46.803,63 $ 1.700,00 $ 108,65 $ 48.612,28 $ 6.105,70 $ 0,00 $ 46.803,63 $ 1.700,00 $ 108,65 $ 48.612,28 $ 6.105,70 $ 0,00
300 $ 20.572,50 $ 3.578,06 $ 36,23 $ 24.186,79 $ 23.899,30 $ 0,00 $ 20.572,50 $ 3.578,06 $ 36,23 $ 24.186,79 $ 23.899,30 $ 0,00
301 $ 25.366,47 $ 1.710,00 $ 13,54 $ 27.090,01 $ 3.402,50 $ 0,00 $ 25.366,47 $ 1.710,00 $ 13,54 $ 27.090,01 $ 3.402,50 $ 0,00
302 $ 62.410,00 $ 2.000,00 $ 128,82 $ 64.538,82 $ 322,69 $ 0,00 $ 62.410,00 $ 2.000,00 $ 128,82 $ 64.538,82 $ 322,69 $ 0,00
303 $ 9.768,00 $ 1.600,00 $ 20,00 $ 11.388,00 $ 7.337,29 $ 0,00 $ 9.768,00 $ 1.600,00 $ 20,00 $ 11.388,00 $ 7.337,29 $ 0,00
304 $ 46.697,00 $ 2.000,00 $ 195,33 $ 48.892,33 $ 14.354,82 $ 0,00 $ 46.697,00 $ 2.000,00 $ 195,33 $ 48.892,33 $ 14.354,82 $ 0,00
305 $ 85.350,00 $ 2.850,00 $ 97,02 $ 88.297,02 $ 441,49 $ 0,00 $ 85.350,00 $ 2.850,00 $ 97,02 $ 88.297,02 $ 441,49 $ 0,00
306 $ 46.076,00 $ 5.124,00 $ 64,00 $ 51.264,00 $ 6.438,76 $ 0,00 $ 46.076,00 $ 5.124,00 $ 64,00 $ 51.264,00 $ 6.438,76 $ 0,00
307 $ 10.644,75 $ 3.600,00 $ 35,20 $ 14.279,95 $ 1.793,56 $ 0,00 $ 10.644,75 $ 3.600,00 $ 35,20 $ 14.279,95 $ 1.793,56 $ 0,00
308 $ 53.258,66 $ 1.685,00 $ 549,44 $ 55.493,10 $ 18.867,65 $ 0,00 $ 53.258,66 $ 1.685,00 $ 549,44 $ 55.493,10 $ 18.867,65 $ 0,00
309 $ 85.000,00 $
10.750,00 $ 957,50 $ 96.707,50 $ 44.485,45 $ 0,00 $ 85.000,00 $ 10.750,00 $ 957,50 $ 96.707,50 $ 44.485,45 $ 0,00
310 $ 70.219,54 $ 1.020,00 $ 712,40 $ 71.951,94 $ 33.097,89 $ 0,00 $ 70.219,54 $ 1.020,00 $ 712,40 $ 71.951,94 $ 33.097,89 $ 0,00
311 $ 3.668,41 $ 530,00 $ 41,98 $ 4.240,39 $ 1.229,71 $ 0,00 $ 3.668,41 $ 530,00 $ 41,98 $ 4.240,39 $ 1.229,71 $ 0,00
312 $ 55.312,70 $ 3.874,00 $ 591,87 $ 59.778,57 $ 24.509,21 $ 0,00 $ 55.312,70 $ 3.874,00 $ 591,87 $ 59.778,57 $ 24.509,21 $ 0,00
313 $ 10.777,88 $ 2.025,36 $ 128,03 $ 12.931,27 $ 4.396,63 $ 0,00 $ 10.777,88 $ 2.025,36 $ 128,03 $ 12.931,27 $ 4.396,63 $ 0,00
314 $ 14.951,13 $ 1.101,00 $ 160,52 $ 16.212,65 $ 4.701,67 $ 0,00 $ 14.951,13 $ 1.101,00 $ 160,52 $ 16.212,65 $ 4.701,67 $ 0,00
315 $ 125.698,14 $
50.941,00 $ 1.766,39 $ 178.405,53 $ 60.657,88 $ 0,00 $ 125.698,14 $ 50.941,00 $ 1.766,39 $ 178.405,53 $ 60.657,88 $ 0,00
316 $ 44.606,66 $ 2.160,50 $ 467,67 $ 47.234,83 $ 19.366,28 $ 0,00 $ 44.606,66 $ 2.160,50 $ 467,67 $ 47.234,83 $ 19.366,28 $ 0,00
317 $ 55.522,98 $ 3.188,00 $ 587,11 $ 59.298,09 $ 17.196,45 $ 0,00 $ 55.522,98 $ 3.188,00 $ 587,11 $ 59.298,09 $ 17.196,45 $ 0,00
318 $ 65.558,99 $ 5.823,44 $ 713,82 $ 72.096,25 $ 29.559,46 $ 0,00 $ 65.558,99 $ 5.823,44 $ 713,82 $ 72.096,25 $ 29.559,46 $ 0,00
319 $ 14.590,00 $ 2.000,00 $ 165,90 $ 16.755,90 $ 4.859,21 $ 0,00 $ 14.590,00 $ 2.000,00 $ 165,90 $ 16.755,90 $ 4.859,21 $ 0,00
320 $ 30.784,69 $ 1.573,00 $ 323,58 $ 32.681,27 $ 11.111,63 $ 0,00 $ 30.784,69 $ 1.573,00 $ 323,58 $ 32.681,27 $ 11.111,63 $ 0,00
321 $ 30.533,02 $ 2.964,80 $ 334,98 $ 33.832,80 $ 13.871,45 $ 0,00 $ 30.533,02 $ 2.964,80 $ 334,98 $ 33.832,80 $ 13.871,45 $ 0,00
322 $ 42.298,87 $ 3.016,00 $ 453,15 $ 45.768,02 $ 21.053,29 $ 0,00 $ 42.298,87 $ 3.016,00 $ 453,15 $ 45.768,02 $ 21.053,29 $ 0,00
323 $ 70.996,00 $ 1.906,75 $ 729,03 $ 73.631,78 $ 21.353,22 $ 0,00 $ 70.996,00 $ 1.906,75 $ 729,03 $ 73.631,78 $ 21.353,22 $ 0,00
324 $ 55.321,40 $ 6.555,33 $ 618,77 $ 62.495,50 $ 25.623,15 $ 0,00 $ 55.321,40 $ 6.555,33 $ 618,77 $ 62.495,50 $ 25.623,15 $ 0,00
325 $ 87.963,55 $
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326 $ 55.433,06 $ 2.916,55 $ 583,50 $ 58.933,11 $ 27.109,23 $ 0,00 $ 55.433,06 $ 2.916,55 $ 583,50 $ 58.933,11 $ 27.109,23 $ 0,00
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328 $ 13.487,00 $ 2.688,00 $ 161,75 $ 16.336,75 $ 4.737,66 $ 0,00 $ 13.487,00 $ 2.688,00 $ 161,75 $ 16.336,75 $ 4.737,66 $ 0,00
329 $ 19.674,00 $ 3.842,00 $ 235,16 $ 23.751,16 $ 10.925,53 $ 0,00 $ 19.674,00 $ 3.842,00 $ 235,16 $ 23.751,16 $ 10.925,53 $ 0,00
330 $ 39.666,20 $ 2.300,00 $ 419,66 $ 42.385,86 $ 14.411,19 $ 0,00 $ 39.666,20 $ 2.300,00 $ 419,66 $ 42.385,86 $ 14.411,19 $ 0,00
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332 $ 55.611,00 $ 3.006,00 $ 586,17 $ 59.203,17 $ 17.168,92 $ 0,00 $ 55.611,00 $ 3.006,00 $ 586,17 $ 59.203,17 $ 17.168,92 $ 0,00
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335 $ 78.852,00 $ 6.369,55 $ 852,22 $ 86.073,77 $ 35.290,24 $ 0,00 $ 78.852,00 $ 6.369,55 $ 852,22 $ 86.073,77 $ 35.290,24 $ 0,00
336 $ 18.121,00 $ 785,00 $ 189,06 $ 19.095,06 $ 8.783,73 $ 0,00 $ 18.121,00 $ 785,00 $ 189,06 $ 19.095,06 $ 8.783,73 $ 0,00
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340 $ 25.338,45 $ 2.147,00 $ 274,86 $ 27.760,31 $ 12.769,74 $ 0,00 $ 25.338,45 $ 2.147,00 $ 274,86 $ 27.760,31 $ 12.769,74 $ 0,00
341 $ 15.369,00 $ 1.150,00 $ 165,19 $ 16.684,19 $ 5.672,63 $ 0,00 $ 15.369,00 $ 1.150,00 $ 165,19 $ 16.684,19 $ 5.672,63 $ 0,00
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343 $ 29.584,33 $ 2.695,00 $ 322,79 $ 32.602,12 $ 13.366,87 $ 0,00 $ 29.584,33 $ 2.695,00 $ 322,79 $ 32.602,12 $ 13.366,87 $ 0,00
344 $ 31.976,44 $ 1.997,50 $ 339,74 $ 34.313,68 $ 9.950,97 $ 0,00 $ 31.976,44 $ 1.997,50 $ 339,74 $ 34.313,68 $ 9.950,97 $ 0,00
345 $ 13.783,00 $ 2.500,00 $ 162,83 $ 16.445,83 $ 6.742,79 $ 0,00 $ 13.783,00 $ 2.500,00 $ 162,83 $ 16.445,83 $ 6.742,79 $ 0,00
346 $ 25.217,00 $ 1.073,00 $ 262,90 $ 26.552,90 $ 10.886,69 $ 0,00 $ 25.217,00 $ 1.073,00 $ 262,90 $ 26.552,90 $ 10.886,69 $ 0,00
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354 $ 12.566,00 $ 1.588,00 $ 141,54 $ 14.295,54 $ 5.861,17 $ 0,00 $ 12.566,00 $ 1.588,00 $ 141,54 $ 14.295,54 $ 5.861,17 $ 0,00
355 $ 18.839,00 $ 2.428,00 $ 212,67 $ 21.479,67 $ 8.806,67 $ 0,00 $ 18.839,00 $ 2.428,00 $ 212,67 $ 21.479,67 $ 8.806,67 $ 0,00
356 $ 38.498,00 $ 3.400,00 $ 418,98 $ 42.316,98 $ 17.349,96 $ 0,00 $ 38.498,00 $ 3.400,00 $ 418,98 $ 42.316,98 $ 17.349,96 $ 0,00
357 $ 25.143,00 $ 2.543,00 $ 276,86 $ 27.962,86 $ 11.464,77 $ 0,00 $ 25.143,00 $ 2.543,00 $ 276,86 $ 27.962,86 $ 11.464,77 $ 0,00
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376 $ 3.636,00 $ 300,00 $ 39,36 $ 3.975,36 $ 1.152,85 $ 0,00 $ 3.636,00 $ 300,00 $ 39,36 $ 3.975,36 $ 1.152,85 $ 0,00
377 $ 4.022,00 $ 672,00 $ 46,94 $ 4.740,94 $ 1.374,87 $ 0,00 $ 4.022,00 $ 672,00 $ 46,94 $ 4.740,94 $ 1.374,87 $ 0,00
378 $ 9.258,00 $ 3.244,00 $ 125,02 $ 12.627,02 $ 3.661,84 $ 0,00 $ 9.258,00 $ 3.244,00 $ 125,02 $ 12.627,02 $ 3.661,84 $ 0,00
379 $ 24.758,00 $ 2.885,60 $ 276,44 $ 27.920,04 $ 8.096,81 $ 0,00 $ 24.758,00 $ 2.885,60 $ 276,44 $ 27.920,04 $ 8.096,81 $ 0,00
380 $ 14.625,00 $ 1.750,00 $ 163,75 $ 16.538,75 $ 4.796,24 $ 0,00 $ 14.625,00 $ 1.750,00 $ 163,75 $ 16.538,75 $ 4.796,24 $ 0,00
381 $ 29.765,00 $ 3.064,00 $ 328,29 $ 33.157,29 $ 9.615,61 $ 0,00 $ 29.765,00 $ 3.064,00 $ 328,29 $ 33.157,29 $ 9.615,61 $ 0,00
382 $ 28.854,00 $ 1.166,00 $ 300,20 $ 30.320,20 $ 8.792,86 $ 0,00 $ 28.854,00 $ 1.166,00 $ 300,20 $ 30.320,20 $ 8.792,86 $ 0,00
383 $ 30.354,45 $ 2.598,00 $ 329,53 $ 33.281,98 $ 9.651,77 $ 0,00 $ 30.354,45 $ 2.598,00 $ 329,53 $ 33.281,98 $ 9.651,77 $ 0,00
FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: autor.
ANEXO N ° 3
DIFERENCIA DE TRIBUTOS ADUANEROS NO PAGADOS POR CONCEPTO DE VALORES CONEXOS AL TRANSPORTE, EN LAS IMPORTACIONES A CONSUMO DISTRITO GUAYAQUIL-SEGÚN LA MUESTRA
AÑO 2013
(En dólares)
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,54 6,29 7,25 7,93 9,05 10,39 11,90 13,90 15,30 17,15 20,70 23,08 28,70 39,10 251,88
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,54 6,32 7,32 7,97 9,06 10,42 11,90 14,21 15,59 17,20 20,70 23,12 28,89 39,53 411,53
0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 4,73 6,56 7,35 7,98 9,10 10,63 11,90 14,28 15,63 17,48 20,70 23,80 28,90 41,10 719,79
0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 4,77 6,62 7,38 8,16 9,20 10,82 12,05 14,36 15,89 17,48 20,70 23,80 28,90 43,45
0,00 0,00 0,00 0,00 0,17 5,05 6,76 7,38 8,16 9,20 10,87 12,30 14,50 15,98 17,48 21,11 23,80 29,75 43,46
0,00 0,00 0,00 0,00 0,40 5,10 6,80 7,48 8,19 9,20 10,95 12,40 14,50 15,98 17,82 21,42 24,02 29,90 46,71
0,00 0,00 0,00 0,00 0,50 5,18 6,80 7,51 8,22 9,24 11,07 12,58 14,50 16,10 18,45 22,10 24,14 30,16 53,18
0,00 0,00 0,00 0,00 0,58 5,19 6,80 7,52 8,26 9,35 11,13 12,88 14,50 16,10 18,63 22,10 25,30 31,28 53,53
0,00 0,00 0,00 0,00 0,59 5,33 6,80 7,56 8,28 9,52 11,26 12,98 14,50 16,10 18,70 22,10 25,42 31,57 56,53
0,00 0,00 0,00 0,00 1,47 5,52 6,82 7,66 8,28 9,70 11,28 13,05 14,68 16,10 18,95 22,44 25,50 32,20 57,43
0,00 0,00 0,00 0,00 2,75 5,58 6,84 7,71 8,29 10,01 11,36 13,11 14,96 16,31 20,30 22,44 25,50 32,30 58,62
0,00 0,00 0,00 0,00 3,05 5,63 6,90 7,72 8,38 10,01 11,50 13,19 15,00 16,32 20,40 22,55 25,50 32,32 58,75
0,00 0,00 0,00 0,00 3,14 5,66 6,90 7,74 8,38 10,20 11,50 13,19 15,06 16,32 20,40 22,78 26,41 32,80 64,58
0,00 0,00 0,00 0,00 3,43 5,80 6,90 7,78 8,50 10,20 11,50 13,51 15,18 16,56 20,50 23,00 26,42 32,98 67,45
0,00 0,00 0,00 0,00 4,10 6,11 6,90 7,81 8,50 10,25 11,50 13,60 15,18 17,00 20,50 23,00 26,65 34,00 68,40
0,00 0,00 0,00 0,00 4,16 6,12 7,03 7,82 8,50 10,25 11,54 13,60 15,18 17,00 20,50 23,00 26,65 34,50 85,41
0,00 0,00 0,00 0,00 4,35 6,15 7,13 7,82 8,57 10,25 11,59 13,60 15,18 17,00 20,50 23,00 26,91 35,81 90,96
0,00 0,00 0,00 0,00 4,35 6,15 7,14 7,82 8,73 10,25 11,71 13,80 15,30 17,00 20,50 23,00 27,20 36,96 111,75
0,00 0,00 0,00 0,00 4,47 6,27 7,25 7,90 8,84 10,28 11,72 13,81 15,30 17,00 20,50 23,00 27,60 37,67 132,01
0,00 0,00 0,00 0,00 4,51 6,28 7,25 7,93 8,84 10,38 11,89 13,81 15,30 17,00 20,56 23,00 27,60 38,95 226,71
FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: autor.
ANEXO N ° 4
DIFERENCIA DE TRIBUTOS ADUANEROS NO PAGADOS POR CONCEPTO DE VALORES CONEXOS AL TRANSPORTE, EN LAS IMPORTACIONES A CONSUMO DISTRITO GUAYAQUIL-SEGÚN LA MUESTRA
AÑO 2014
(En dólares)
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,88 4,97 6,28 7,52 8,39 10,19 11,73 12,99 14,68 16,71 19,47 21,79 26,92 36,53 86,51
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,51 5,02 6,28 7,54 8,41 10,20 11,78 13,04 14,68 17,00 19,47 22,10 27,28 38,08 90,01
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,61 5,03 6,28 7,56 8,47 10,25 11,80 13,19 14,72 17,00 19,55 22,20 27,69 40,39 123,66
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,72 5,24 6,33 7,59 8,50 10,25 11,85 13,41 14,83 17,00 19,60 22,30 27,88 41,48
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,14 5,29 6,41 7,61 8,57 10,25 11,86 13,53 14,96 17,00 19,62 22,55 28,38 41,96
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,14 5,46 6,46 7,75 8,59 10,25 11,88 13,71 15,07 17,00 19,62 22,80 28,44 42,24
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,24 5,51 6,70 7,79 8,74 10,27 11,90 13,74 15,30 17,22 19,77 23,39 28,90 43,50
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,25 5,78 6,73 7,84 9,02 10,49 11,90 13,78 15,51 17,31 20,10 23,80 29,00 44,13
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,40 5,80 6,91 7,95 9,06 10,57 11,92 13,98 15,56 17,48 20,28 23,80 29,11 45,04
0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 3,49 5,91 6,96 7,97 9,14 10,65 11,93 14,02 15,70 17,68 20,30 23,97 29,39 47,85
0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 3,81 5,99 6,97 8,02 9,16 10,98 11,93 14,20 15,70 18,33 20,30 24,72 30,84 48,76
0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 3,81 6,05 7,02 8,08 9,23 11,02 12,04 14,21 15,70 18,45 20,34 24,90 31,40 50,86
0,00 0,00 0,00 0,00 0,12 4,10 6,28 7,03 8,12 9,42 11,02 12,10 14,31 15,85 18,57 20,36 24,96 31,47 51,17
0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 4,17 6,28 7,33 8,16 9,42 11,07 12,13 14,34 15,95 18,66 20,50 25,42 32,45 52,70
0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 4,38 6,28 7,34 8,20 9,60 11,22 12,30 14,35 15,99 18,77 20,50 25,50 33,32 59,48
0,00 0,00 0,00 0,00 0,35 4,40 6,28 7,34 8,22 10,01 11,30 12,47 14,42 16,04 18,80 20,50 25,50 34,00 61,73
0,00 0,00 0,00 0,00 0,38 4,40 6,28 7,34 8,32 10,05 11,37 12,57 14,49 16,04 18,84 20,50 25,84 34,00 66,82
0,00 0,00 0,00 0,00 0,50 4,40 6,28 7,42 8,32 10,05 11,42 12,85 14,50 16,34 19,00 20,50 26,16 35,54 66,87
0,00 0,00 0,00 0,00 0,70 4,40 6,28 7,47 8,38 10,14 11,50 12,88 14,68 16,49 19,08 20,70 26,18 35,70 84,11
0,00 0,00 0,00 0,00 1,01 4,60 6,28 7,52 8,38 10,15 11,66 12,98 14,68 16,58 19,21 21,77 26,65 35,70 85,68 FUENTE: Información del SENAE y empresas importadoras ELABORACIÓN: autor.