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TEXTO UNIVERSITARIO - erp.uladech.edu.pe · Ejecución y Formulación del Informe de la Auditoría...

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1 TEXTO UNIVERSITARIO AUDITORIA DEL MEDIO AMBIENTE Compilador: CPC. Mirian Rodríguez Vigo Código……………….. Adaptado por Mg. Marco Baila Gemín Chimbote, Perú
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1

TEXTO UNIVERSITARIO

AUDITORIA DEL MEDIO AMBIENTE

Compilador: CPC. Mirian Rodríguez Vigo

Código………………..

Adaptado por Mg. Marco Baila Gemín

Chimbote, Perú

2

AUDITORIA DEL MEDIO AMBIENTE

Serie UTEX

Primera Edición 2015

Compilador: CPC. Mirian Rodríguez Vigo

Adaptado por Mg. Marco Baila Gemín

De esta edición Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

Jr. Leoncio Prado N° 443 Chimbote, Ancash – Perú

Telf.: (043) 327846.

Texto digital

Decreto Legislativo 822 – Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 43º.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitido sin

autorización del autor:

a) La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de

exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la

medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras

lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos

honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni

tenga directa o indirectamente fines de lucro.

3

INDICE GENERAL

Contenido

INDICE GENERAL ........................................................................................................... 3

PRESENTACIÓN DEL DOCENTE ADAPTADOR ............................................................ 5

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 7

UNIDADES DE APRENDIZAJE ....................................................................................... 8

PRIMERA UNIDAD: MARCO TEÓRICO Y NORMATIVO, INTRODUCCIÓN AL

PLANEAMIENTO EN AUDITORÍA DEL MEDIO AMBIENTE ............................................ 9

CAPITULO I: ASPECTOS DOCTRINARIO Y NORMATIVOS DE LA AUDITORIA DEL

MEDIO AMBIENTE ........................................................................................................ 10

1.1 M E D I O A M B I E N T E .................................................................................... 10

1.2 CONSERVACION Y PRESERVACIÓN DE LA NATURALEZA. .................................. 11

1.3 CONCEPTO, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA. ..................................... 15

1.4 PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES ......................................................... 17

1.5 DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL. ................................ 22

1.6 MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA AMBIENTAL. ........................... 23

1.7 SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL, OBJETIVOS Y ALCANCES Y LINEAMIENTOS

DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. ...................................................................................... 23

1.8 PRINCIPIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL - LEY Nº 28245. ...................................... 29

1.9 LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL LEY Nº 28245

....................................................................................................................................... 31

1.10 LEY GENERAL DEL AMBIENTE - LEY Nº 28611................................................... 52

1.11 NORMAS DE CONTROL INTERNO AMBIENTAL ................................................ 135

11. CASO PRÁCTICO A NIVEL DE WEBQUEST. ....................................................... 139

RESUMEN ................................................................................................................... 150

AUTOEVALUACION DE LA I PRIMERA UNIDAD ........................................................ 151

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN ............................................................. 154

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................. 157

SEGUNDA UNIDAD: PLANIFICACION, EJECUCION Y FORMULACIÓN DEL INFORME

DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL.................................................................................. 158

CAPITULO I: PLANEAMIENTO, EJECUCIÓN E INFORME DE LA AUDITORÍA DEL

MEDIO AMBIENTE ...................................................................................................... 159

1.1 CLASES DE AUDITORÍA AMBIENTAL. ................................................................ 159

4

1.2 IMPORTANCIA Y VENTAJAS DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL. ........................... 160

1.3. METODOLOGÍA PARA LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS AMBIENTALES. ........ 161

1.4 FASES DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL ......................................... 167

1.4.1. Fase De Planeamiento ................................................................................. 167

1.4.2 Fase de Ejecución ........................................................................................ 174

RESUMEN ................................................................................................................... 186

AUTOEVALUACION DE LA SEGUNDA UNIDAD ........................................................ 187

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN ............................................................. 189

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................. 191

TERCERA UNIDAD: ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN DEL INFORME DE

AUDITORÍA AMBIENTAL. ............................................................................................ 192

CAPÍTULO I: FASE DE ELABORACIÓN DEL INFORME ............................................. 193

1.1 FASES DE ELABORACIÓN DEL INFORME .......................................................... 193

1.2 ENTREGA DEL INFORME ..................................................................................... 203

1.3 SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS ..................................................... 203

1.4. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA. .................... 213

1.5 FASES DE LA AUDITORÍA DEL MEDIO AMBIENTE. ............................................ 215

1.6 FASE DE PLANEAMIENTO. .................................................................................. 217

FLUJO DEACCIÓN ...................................................................................................... 217

1.7 FASE DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA Y DESARROLLO. ...... 218

1.8 FASE DE ELABORACIÓN DEL INFORME, CARACTERÍSTICAS, REDACCIÓN,

REVISIÓN Y ESTRUCTURA. .................................................................................... 219

1. 9. DESARROLLO DE CASO PRÁCTICO DE LA AUDITORÍA DEL MEDIO AMBIENTE.

..................................................................................................................................... 221

RESUMEN ................................................................................................................... 309

AUTOEVALUACION DE LA TERCERA UNIDAD ......................................................... 310

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN ............................................................. 312

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................. 315

5

PRESENTACIÓN DEL DOCENTE ADAPTADOR

Juan Marco Baila Gemín, es Contador Público, Colegiado, graduado

en la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” y Certificado por la

Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú;

realizó Diplomatura en Tributación y es Magister en Administración de

Empresas y Negocios en la Universidad San Pedro en convenio con

la Universidad Los Lagos de Chile; ha concluido estudios de

Doctorado en Contabilidad y Finanzas en la Universidad Nacional de

Trujillo. Tiene experiencia en el ejercicio profesional y más de 20 años de docencia

universitaria; actualmente es docente de la Escuela Profesional de Contabilidad en la

Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.

6

INTRODUCCIÓN

Apreciado estudiante:

Se me ha encargado adaptar este texto a la estructura y formato establecido en el

Manual Básico para la Elaboración de Textos Universitarios -última Versión- cuya

exigencia se ha dispuesto para su uso en el presente semestre en nuestra Universidad.

El texto AUDITORIA DEL MEDIO AMBIENTE ha sido compilado por la CPC.

Mirian Rodríguez Vigo, responsable de su contenido, y es el que ha sido tomado para su

adaptación.

La asignatura de AUDITORIA DEL MEDIO AMBIENTE se encuentra en el IX Ciclo

de estudios de la Carrera Profesional de Contabilidad y pertenece al tipo de estudios de

Especialidad; para la formación del Contador Público le permite adquirir competencias

para el ejercicio profesional en el mundo cambiante que vivimos y le brinda al estudiante

conocimientos básicos en los aspectos doctrinarios y normativos de Auditoría del Medio

Ambiente desarrollando su planeamiento, ejecución y elaboración del Informe de la

Auditoría Ambiental.

Este texto contiene temas relativos a la Primera Unidad de Aprendizaje

estructurado en el SPA de la asignatura. Así tenemos el Marco Teórico y Normativo y la

introducción al Planeamiento de la Auditoría del Medio Ambiente.

En la Segunda Unidad hallamos temario relevante sobre la Planificación, la

Ejecución y Formulación del Informe de la Auditoría Ambiental.

La Tercera Unidad contiene aspectos normativos sobre Elaboración y Formulación

del Informe de Auditoría Ambiental.

En cada unidad se ha incluido pruebas de autoevaluación y su solucionario,

además de las referencias bibliográficas.

MARCO BAILA GEMIN

7

INTRODUCCIÓN DE LA COMPILADORA

Las organizaciones de vanguardia, con visión y misión claramente definidas y con

estilos de gestión basados en el conocimiento, le han asignado un valor agregado a la

auditoría; por su importancia dentro de la empresa y su contribución en la

minimización de riesgos y en la toma de decisiones, en un mundo globalizado cada

vez más competitivo. Ello, ha comprometido a las universidades a satisfacer con

calidad la demanda de contadores públicos especializados en auditoría.

Es por esto, que el curso de Auditoria del Medio Ambiente tiene por finalidad la

evaluación sistemática, periódica y objetiva de la efectividad de la organización, la

gerencia y los equipos ambientales, mediante un mejor control de las prácticas

ambientales y el cumplimiento de las políticas ambientales por parte de las empresas.

Luego, se estudia las normas, principios y aplicaciones prácticas en las fases

de planeamiento y ejecución para culminar con la formulación del informe final.

En el desarrollo de los contenidos se emplea un lenguaje sencillo y de fácil

comprensión, logrando motivar a los alumnos para que continúen estudiando e

investigando.

Así mismo, los casos prácticos son extraídos de la realidad de las empresas, lo

cual les permitirá una excelente combinación de teoría y práctica.

Creemos que la estructuración, la organización del libro y la guía didáctica le

permitirán seguir avanzando en el importante ámbito de la Auditoría del Medio

Ambiente.

CPC. Mirian Rodríguez Vigo.

8

UNIDADES DE APRENDIZAJE

9

PRIMERA UNIDAD: MARCO TEÓRICO Y NORMATIVO, INTRODUCCIÓN AL PLANEAMIENTO EN AUDITORÍA DEL

MEDIO AMBIENTE

10

En esta Primera Unidad se ha incorporado la siguientes referencias bibliográficas:

Constitución Política del Perú.

Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de La Contraloría

General de La República Diario Oficial El Peruano. Lima, 23.07.2002

Ley Nº 28245. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Diario El

Peruano Lima 08.06.2004

Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. Diario Oficial El Peruano. Lima .15.10.e

2005

Resolución de Contraloría N° 112 – 2000 – CG. Aprueba la Guía Metodológica de

Auditoría de Gestión Ambiental. Diario Oficial El Peruano. Lima

CAPITULO I: ASPECTOS DOCTRINARIO Y NORMATIVOS DE

LA AUDITORIA DEL MEDIO AMBIENTE

TÓPICOS CONCEPTUALES Y NORMATIVOS

1.1 M E D I O A M B I E N T E

Es el análisis de la relación entre ecosistema y cultura. En general, es el

entorno en el cual opera una organización que incluye el aire, el agua, el suelo,

los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos, y su interrelación. En este

contexto, el medio ambiente se extiende desde el interior de una organización

hasta el sistema global.

El medio ambiente se refiere a todo lo que rodea a los seres vivos, está

conformado por elementos biofísicos (suelo, agua, clima, atmósfera, plantas, animales y

11

microorganismos), y componentes sociales que se refieren a los derivados de las

relaciones, lo cuales se manifiestan a través de la cultura, la ideología y la economía. La

relación que se establece entre estos elementos es lo que, desde una visión integral,

conceptualiza el medio ambiente como un sistema.

Hoy en día el concepto de medio ambiente está ligado al de desarrollo;

esta relación nos permite entender los problemas ambientales y su vínculo con el

desarrollo sustentable, el cual debe garantizar una adecuada calidad de vida para las

generaciones presente y futura.

1.2 CONSERVACION Y PRESERVACIÓN DE LA NATURALEZA.

En la actualidad, las huellas de la humanidad son evidentes. La actividad

humana ha afectado a todos los lugares del planeta, por remotos que sean, y a todos

los ecosistemas, desde los más simples hasta los más complejos. Nuestras opciones y

nuestras acciones han transformado el mundo natural, creando a la vez enormes

posibilidades y peligros extremos para la calidad y la sustentabilidad de nuestras

civilizaciones y para los intrincados equilibrios de la naturaleza.

12

Cambio Climático +

Contaminación del Aire

CONSECUENCIAS

SOCIALES, ECONÓMICAS Y

AMBIENTALES

Gases de Efecto Invernadero + otros

Contaminantes del Aire

FUENTES DE EMISIÓN RIESGOS A LA SALUD PÚBLICA

13

En los últimos años el mundo viene mostrando una mayor preocupación por el

tema ambiental. Y ha cobrado fuerza desde la Cumbre de la Tierra que se dio en Río

de Janeiro el año 1992, en donde los países suscriben un acuerdo mundial, que se

resume en la AGENDA o PROGRAMA 21, que son compromisos que los países

deben asumir con la visión de llegar al ansiado desarrollo sostenible. Se desarrollan

puntos sumamente importantes, en varios aspectos. A manera de ejemplo se destaca

el capítulo 18 de este programa que busca dar una serie de programas en torno al

agua. Luego de esto es importante destacar la reunión mundial que se dio en Brasil

cinco años después (1997) donde el mundo refuerza aún los compromisos adoptados,

formulándose el Plan Ulterior para la Ejecución del Programa 21. Cinco años después

se da en Johannesburgo - África (2002) una de las más importante cumbres de

desarrollo sostenible donde se refuerzan aún más los Objetivos del Milenio que los

países deben alcanzar y que las superpotencias deben apoyar.

En el año 2000 el mundo promulga los Objetivos del Milenio que son

objetivos que los países deben alcanza r con el apoyo de todos los países

adelantados y con mejores posibilidades económicas.

Otros de los avances que se puede destacar es la preocupación que el mundo

viene adoptando en el uso de un recurso que ahora es más escaso: EL AGUA.

Producto de esta preocupación es la realización de Foros Mundiales en donde se pone

de manifiesto los avances y problemas que se vienen presentando en torno a este

tema.

Durante el actual programa de acción y después de 30 años de fijación de

normas se ha creado un sistema completo de protección del medio ambiente. Los

temas tratados van desde el ruido hasta los residuos, desde las sustancias químicas

hasta los gases de escape, desde las aguas de baño hasta una red de información y

previene a los países para hacer frente a catástrofes ambientales como los vertidos de

hidrocarburos o los incendios forestales.

14

Toda la política se basa en el principio de que, quien contamina paga. Dicho

pago quede ser en forma de las inversiones necesarias para cumplir unas normas más

rigurosas o del requisito de devolver, reciclar o eliminar los productos después de su

uso. El pago también puede ser un impuesto sobre las empresas o lo consumidores

por la utilización de un producto nocivo para el medio ambiente.

¿Por qué no se cumplen los compromisos acordados en anteriores cumbres?

• Uno de los problemas fundamentales por el que no se cumplen los

compromisos adoptados, es el incumplimiento –principalmente- de las grandes

potencias en financiar la ejecución de éstos. Es un acuerdo que estos países

aporten el 7% de su PBI a la financiación de estas iniciativas, pero no lo hacen.

• Otro tema es la poca disponibilidad de los gobiernos de los países en vías de

desarrollo de querer hacerlo, pues para nuestros países que cuentan todavía

con bajos recursos no es un tema de prioridad. Y hablar de cuidado del

ambiente no es algo que haya calado en nuestra población de manera masiva.

• De aquí que se menciona que el Programa 21 es un gran acuerdo con una

pobre ejecución. Y esto se traduce incluso en el desconocimiento que de él

tienen los funcionarios de los países que tienen la obligación de ponerlo en

marcha.

15

EL RECURSO HUMANO Y POBLACIONES

La civilización occidental, de la mano del desarrollo industrial y de la economía

de mercado, ha dado lugar a la concentración masiva de población en las grandes

ciudades con el consiguiente deterioro medioambiental y humano.

1.3 CONCEPTO, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA.

Estudio de evaluación, descripción y determinación de impactos de los

aspectos físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales en el área de

influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y

capacidades del entorno, analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos

y efectos de la ejecución del proyecto, indicando las medidas de prevención

de la contaminación, las de control y las acciones de conservación a aplicarse para

lograr un desarrollo armónico entre la actividad productiva y/o servicios con el ambiente.

El uso de tecnologías limpias ahora es cada vez más viable de implementar, pero

que definitivamente debe tener la predisposición de los gobiernos y de los

inversionistas.

Un medio ambiente sostenible depende del compromiso personal de cada

ciudadano. La consulta a la población forma parte de los procedimientos comunes

16

aplicados en todos los países industrializados a fin de evaluar las consecuencias por el

medio ambiente, de las políticas de programas públicos y de proyectos de inversión.

Ejemplo de ello es el desarrollo de los países europeos que hacen uso de

tecnología limpia, y cumplen estándares internacionales de calidad, que los obligan a

un cuidado del medio ambiente, claro con costos que tienen que asumir, pero que ya

son parte de su proceso de producción, y estos están considerados dentro de su

estructura de costos.

Algo que es importante hacer es la valoración económica del deterioro del medio, que

no es tan sencillo, pero que debemos de empezar a hacerlo con el fin de ir

incorporando estadísticas y cálculos que nos pueda servir de referencias para una

cuantificación de los daños que puedan realizar empresas que deterioran el ambiente.

Es más, si consideramos como desarrollo el concepto de desarrollo sostenible,

éste se da en la medida de tres aspectos esenciales:

Desarrollo en aspectos sociales

Desarrollo en aspectos económicos

Desarrollo en aspectos ambientales

El asunto está en combinar todos ellos y propender a un equilibrio entre todos ellos.

17

1.4 PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES

Cambio climático

Deforestación

Contaminación

Atmosférica

Deterioro del

Medio marino

Erosión y

Desertización

Urbanización

Creciente

Riesgos

Industriales

Contaminación de

las aguas

continentales

Generación de residuos

Tóxicos y peligrosos

Pérdida de

Biodiversidad

Agotamiento de la

Capa de ozono

Problemas

Regionales

Locales

Problemas

Mundiales

18

PROBLEMAS MÁS IMPORTANTES

Efectos Globales

19

Lluvia ácida

Efecto invernadero

20

INFLUENCIA HUMANA

ANTES DESPUES

El incremento de gases en la atmósfera, producto de las actividades

humanas, provoca el Cambio Climático

Recursos Hídricos de Alta Montaña Retroceso del Glaciar Yanamarey

21

Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)

Países industrializados cuyo costo promedio de reducción es $125/tm CO2

pueden beneficiarse al hacerlo en países en desarrollo por un menor costo.

Energía Transporte

Países en desarrollo se benefician por proyectos que reduzcan emisiones y sean

certificados a favor de países industrializados.

22

1.5 DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL.

Definición:

La auditoría ambiental es una herramienta de gestión que consiste en una

evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de la efectividad de la

organización, la gerencia y los equipos ambientales, para proteger el medio

ambiente mediante un mejor control de las prácticas ambientales y la evaluación del

cumplimiento de las políticas ambientales de la empresa, incluyendo los requerimientos

legales.

Objetivos:

En general el objetivo principal de una auditoría ambiental es asegurar que el

sistema propuesto es adecuado y suficiente para proteger al ambiente. De forma más

detallada sus objetivos son:

- “Verificar conformidad con los requisitos ambientales”

- “Evaluar la eficacia de sistemas de gestión ambiental ya implantados”

- “Evaluar riesgos de materiales y prácticas sujetas o no reglamentaciones”.

Por tanto, una auditoría busca verificar si las actividades de una organización

están conformes a los requisitos preestablecidos como: la legislación, las condiciones

específicas de funcionamiento establecidas en una licencia o los criterios internos de

la organización. Tiene como objetivo también prevenir riesgos y sus consecuencias

independientemente de la existencia de requisitos legales al respecto.

23

1.6 MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA AMBIENTAL.

Los métodos y procedimientos de auditoría ambiental son los

siguientes:

a) Definición de los objetivos.

b) Selección del equipo de auditores y distribución de las tareas.

c) Selección del protocolo de la auditoría.

d) Comunicación con el responsable de la instalación a ser auditada.

e) Apertura y reconocimiento.

f) Recolección de evidencias.

g) Registro de las evidencias.

h) Evaluación de las evidencias.

i) Reunión de cierre.

j) Elaboración del informe.

1.7 SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL, OBJETIVOS Y ALCANCES Y

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL.

Sistema De Gestión Ambiental

Las organizaciones de todo tipo están cada vez más preocupadas por lograr y

demostrar un sólido desempeño ambiental controlando el impacto de sus actividades,

productos o servicios sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta su política y

objetivos ambientales. Hacen esto en el contexto de una legislación cada vez más

estricta, del desarrollo de políticas económicas y de otras medidas para alentar la

protección ambiental y un crecimiento generalizado de la preocupación de las partes

interesadas respecto a los temas ambientales, incluyendo el desarrollo sostenible.

24

Muchas organizaciones han emprendido "revisiones" o "auditorías" ambientales

para evaluar su desempeño ambiental. Esas "revisiones" y "auditorías" por sí mismas,

pueden no ser suficientes para proporcionar a una organización la seguridad de que

su desempeño no sólo satisface los requisitos legales y de su política, sino que

además seguirá haciéndolo. Para ser efectivas, ellas necesitan ser conducidas dentro de

un sistema de gestión estructurado e integrado con la actividad de gestión global.

Las normas sobre gestión ambiental de la serie NC-ISO 14001 están destinadas a

proporcionar a las organizaciones los elementos de un Sistema de Gestión Ambiental

(SGA) efectivo, que puede ser integrado con otros requisitos de gestión, para ayudar a

las organizaciones a alcanzar sus metas ambientales y económicas (ISO 9000, OSHA

18000). Estas normas, como otras similares, no deben ser usadas para crear barreras

comerciales no arancelarias, o para incrementar o cambiar las obligaciones legales de

una organización.

La norma NC - ISO 14001 especifica los requisitos de un sistema de gestión

ambiental de este tipo. Ha sido redactada para ser aplicable a todos los tipos y tamaños

de organizaciones y para adaptarse a diversas condiciones geográficas, culturales y

sociales. El éxito del sistema depende del compromiso de todos los niveles y

funciones, especialmente la más alta dirección. Un sistema de este tipo permite a una

organización establecer y evaluar los procedimientos para declarar una política y

objetivos ambientales, alcanzar la conformidad con ellos y demostrar la conformidad a

otros. El objetivo general de esta norma es apoyar la protección ambiental y la

prevención de la contaminación en equilibrio con las necesidades socio-económicas.

Se deberá tener en cuenta que muchos de los requisitos pueden ser aplicados

simultáneamente o reconsiderados en cualquier momento.

Existe una importante diferencia entre la norma NC – 150 14001 que describe los

requisitos para certificación/registro y/o la auto declaración del sistema de gestión

ambiental de una organización, y una directriz no certificable destinada a brindar

asistencia genérica a una organización para implantar o mejorar un sistema de gestión

25

ambiental. La gestión ambiental abarca un amplio ámbito de temas, incluyendo

aquellas con implicaciones estratégicas y competitivas. La demostración de que la

norma se ha implantado con éxito puede ser empleada por una organización para

asegurar a las partes interesadas que ella ha establecido un sistema de gestión

ambiental apropiado.

Las directrices sobre las técnicas de apoyo a la gestión ambiental estarán

contenidas en otras normas.

Se deberá notar que esta norma NC – 150 14001 no establece requisitos

absolutos para el desempeño ambiental más allá del compromiso, de cumplir con la

legislación, las regulaciones y con el mejoramiento continuo. Por tanto, dos

organizaciones que realicen actividades similares pero que tienen diferentes

desempeños ambientales, pueden cumplir con sus requisitos.

La adopción e implantación de un conjunto de técnicas de gestión ambiental de

una manera sistemática, puede contribuir a optimizar los resultados para todas las

partes interesadas. Sin embargo, la adopción de esta norma no garantiza por sí misma

resultados ambientales óptimos.

Para lograr objetivos ambientales, el sistema de gestión ambiental alentará a las

organizaciones para que consideren la implantación de la mejor tecnología disponible

donde ello sea apropiado y económicamente viable.

La norma NC - ISO 14001 no está destinada a considerar, y no incluye, requisitos

para los aspectos de salud ocupacional y gestión de seguridad; sin embargo, no

pretende desalentar a ninguna organización que desee desarrollar la integración de

tales elementos del sistema de gestión. No obstante, los procedimientos

26

de certificación/registro solo serán aplicables a los aspectos del sistema de gestión

ambiental.

La norma NC - ISO 14001 comparte principios del sistema de gestión común con

la serie de normas 9000 relativas a los sistemas de la calidad. Las

organizaciones pueden elegir el uso de un sistema de gestión ya existente,

compatible con la serie ISO 9000 como base para su sistema de gestión ambiental. Se

tendrá en cuenta, sin embargo, que la aplicación de varios elementos del sistema de

gestión puede diferir debido a los distintos fines y las diferentes partes interesadas.

Mientras los sistemas de gestión de la calidad consideran las necesidades de los

clientes, los sistema de gestión ambiental se orientan hacia las necesidades de una

amplia gama de partes interesadas y la evolución de las necesidades de la sociedad

por la protección del medio ambiente.

Los requisitos del sistema de gestión especificados en la norma NC - ISO 14001

no necesitan ser establecidos independientemente de los elementos del sistema

de gestión existente. En algunos casos, será posible cumplir los requisitos adaptando

los elementos del sistema de gestión existente.

Objetivos

La norma NC - ISO 14001 especifica los requisitos para un Sistema de Gestión

Ambiental (SGA), para permitir a una organización formular su política y sus objetivos,

teniendo en cuenta los requisitos legales y la información relativa a los impactos

ambientales significativos. Se aplica a aquellos aspectos ambientales que la

organización puede controlar y sobre los que puede esperarse que tenga influencia.

No establece, criterios específicos de desempeño ambiental.

La norma NC - ISO 14001 es aplicable a cualquier organización que desee:

a. Implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión ambiental;

27

b. Asegurarse de su conformidad con la política ambiental establecida;

c. Demostrar tal conformidad a terceros;

d. Solicitar la certificación/registro de su sistema de gestión ambiental por una

organización externa;

e. Realizar una autodeterminación y una autodeclaración de conformidad con

esta norma.

Todos los requisitos de la norma NC – ISO 14001 están destinados a ser

incorporados en cualquier sistema de gestión ambiental. La extensión de la aplicación

dependerá de factores tales como la política ambiental de la organización, la naturaleza

de sus actividades y las condiciones en las que opera.

Establecer los mecanismos de gestión que permitan a cualquier organización

identificar y concentrar los esfuerzos en la solución de los problemas ambientales y

lograr un cumplimiento real, eficaz y sistemático de la legislación ambiental vigente.

La aplicación de la NC – ISO 14001 tiene el propósito de Especificar los requisitos

básicos para el establecimiento básico de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA),

que permita a una organización implementar una política y unos objetivos trazados,

teniendo en cuenta los requisitos legales, la Política y Estrategia Ambiental y la

información acerca de los impactos ambientales.

ALCANCE

El alcance fundamental:

28

a. Establecer la documentación normativa, regulativa y legal en que debe basarse

el SGA en cada Organización.

b. Describir los procedimientos que son aplicables a las actividades de

producción, servicios e inversiones.

c. Aplicar a aquellos aspectos ambientales que la Organización puede controlar y

sobre los que puede esperarse tenga influencia.

d. Promover la participación activa de la Organización en las actividades

relacionadas con la protección del Medio Ambiente.

e. Regular el desarrollo de actividades de evaluación, control y vigilancia de las

acciones que produzcan impacto ambiental.

f. Propiciar el cuidado y mejoramiento del Medio Ambiente en las áreas de

influencia de la Organización.

g. Promover la relación entre Organización y la Comunidad.

La norma NC - ISO 14001 contiene los requisitos del sistema de gestión, basados

en el procedimiento cíclico dinámico de "planificar, implantar, verificar y revisar".

LINEAMIENTOS:

El sistema debe permitir a una organización:

a. Establecer una política ambiental apropiada a ella;

b. Identificar los aspectos ambientales surgidos de las actividades, productos o

servicios, pasados, existentes o planificados de la organización, para

determinar los impactos ambientales de significación;

c. Identificar los requisitos legales y regulatorios pertinentes;

29

d. Identificar prioridades y fijar objetivos y metas ambientales adecuados;

e. Establecer una estructura y uno o más programas para implantar la política y

lograr los objetivos y metas ambientales;

f. Facilitar la planificación, el control, el monitoreo, las acciones correctivas, las

auditorías y actividades de revisión para asegurar que se cumpla la política, y

que el sistema de gestión ambiental continúe siendo apropiado y capaz de

adaptarse a circunstancias cambiantes.

1.8 PRINCIPIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL - LEY Nº 28245.

La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:

a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la

Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten

para alcanzar sus objetivos.

b. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter

transsectorial de la gestión ambiental.

c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones,

duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales.

d. Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales.

e. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a

los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental.

f. Garantía al derecho de información ambiental.

g. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las

organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma

de decisiones ambientales.

h. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la

contaminación;

i. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de

conflictos ambientales.

30

j. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia;

k. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de

daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como

razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir

la degradación del ambiente.

l. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones

y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la

internacional, aplicable al Perú.

m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando

la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento

continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo

ambiental o zonas ambientalmente degradadas.

n. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio

contaminador – pagador.

o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización.

p. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la

protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible.

31

1.9 LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL LEY Nº

28245

El Presidente del Congreso de la República

Por Cuanto:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Título Preliminar

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los

objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de

transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional

del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio

de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de

asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad,

vacíos o conflictos.

TÍTULO I

Sistema Nacional De Gestión Ambiental

Artículo 2°.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

32

2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las

instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios,

organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional,

regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los

recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de

Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad

civil.

2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se

organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente

rector.

Artículo 3°.- De la finalidad del Sistema

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar,

coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes,

programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la

conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

TÍTULO II

Gestión Ambiental

Artículo 4°.- De la Gestión Ambiental

4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2° de la

presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con

33

sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción

Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que

son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.

4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las

autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta,

integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las

políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del

país.

Artículo 5°.- De los Principios de la Gestión Ambiental

La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:

a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la

Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se

dicten para alcanzar sus objetivos;

b. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter

transectorial de la gestión ambiental;

c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones,

duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales;

d. Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales;

e. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a

los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental;

f. Garantía al derecho de información ambiental;

g. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las

organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma

de decisiones ambientales;

h. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la

contaminación;

34

i. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos

ambientales;

j. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia;

k. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño

grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón

para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la

degradación del ambiente;

l. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y

exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la

internacional, aplicable al Perú;

m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando

la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento

continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo

ambiental o zonas ambientalmente degradadas;

n. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio

contaminador - pagador;

o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y,

p. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección

ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible.

Artículo 6°.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental

Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los

instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para

fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el

cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto,

el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación

de estos instrumentos, a través de:

a) La elaboración y aprobación de normas de calidad ambiental, en las que se

determinen programas para su cumplimiento;

b) La dirección del proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad

Ambiental y Límites Máximos Permisibles, en coordinación con los sectores y los

35

niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generación y

aprobación de Límites Máximos Permisibles;

c) La dirección del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

d) La administración del Sistema Nacional de Información Ambiental;

e) La elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú;

f) El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación

progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre

el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en

los que actúe como punto focal nacional;

g) La formulación y ejecución coordinada de planes, programas y acciones de

prevención de la contaminación ambiental así como de recuperación de ambientes

degradados;

h) El establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el

Ordenamiento Territorial Ambiental;

i) La elaboración de propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios,

instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio

natural de la Nación;

j) La elaboración de propuestas en materia de investigación y educación

ambiental;

k) El desarrollo de mecanismos de participación ciudadana;

l) Directrices para la gestión integrada de los recursos naturales;

m) Lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas

marinas costeras, así como para las zonas de montaña;

n) La promoción de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y

privado, considerando estándares internacionales;

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o) El desarrollo de incentivos económicos orientados a promover prácticas

ambientalmente adecuadas;

p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestión ambiental.

TÍTULO III

Autoridad Ambiental Nacional

Artículo 7°.- Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM

El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y

ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo 8°.- De la finalidad del CONAM

El CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y

supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la

conservación del patrimonio natural; controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones

ambientales; dirimir y solucionar las controversias entre las entidades públicas; y

ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley, su ley de

creación y las normas modificatorias y complementarias.

Artículo 9°.- De las funciones del CONAM

Modificase el artículo 4° de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del

Ambiente, de acuerdo al siguiente texto:

37

"Artículo 4°.- Son funciones del CONAM:

a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional Ambiental, la que será

aprobada por decreto supremo, velando por su estricto cumplimiento y

ejecutando las acciones necesarias para su aplicación;

b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental;

c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

d) Establecer la política, criterios y procedimientos para el Ordenamiento

Ambiental;

e) Dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental

y Límites Máximos Permisibles. El CONAM elaborará o encargará, bajo los

criterios que establezca, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental

(ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs), los que serán remitidos a la

Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto

supremo. El CONAM, en coordinación con los sectores correspondientes,

autorizará la aplicación de estándares de nivel internacional en los casos que no

existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el país;

f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

g) Fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los

niveles;

h) Promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las

entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta

materia con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los diferentes

organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general;

i) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos

interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el

ambiente y los recursos naturales, en los casos que señale el Reglamento de

Organización y Funciones del CONAM, sin perjuicio de lo establecido en la Ley

Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estas resoluciones agotan la vía

administrativa, son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente

vinculante en materia administrativa cuando así se establezca en la propia

resolución;

38

j) Opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los

casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la

opinión del CONAM es requisito previo para su aprobación;

k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de

Gestión Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestión

ambiental;

l) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental, desarrollando y

consolidando la información que genera y que le proporciona los sectores

público y privado, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola.

Elaborará periódicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en

el Perú;

m) Conducir la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del

Patrimonio Natural de la Nación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento

de la presente Ley;

n) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y

coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia;

o) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y

coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia;

p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climático,

Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación

con las entidades del sector público y privado;

q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y

ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de

ambientes degradados;

r) Evaluar, en coordinación con las entidades competentes, la eficacia y eficiencia

sectorial de los programas de adecuación y manejo ambiental

s) Orientar, promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la

aplicación de los principios establecidos en el artículo 5° de la presente Ley, en el

desarrollo de sus actividades;

t) Promover el desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de

producción y comercialización más limpios;

u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación técnica internacional para

alcanzar los objetivos de la Política Nacional Ambiental y el plan nacional de

acción ambiental; y,

v) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley".

39

Artículo 10°.- De la función normativa del CONAM

10.1 El CONAM está facultado para dictar, dentro del ámbito de su competencia, las

normas requeridas para la ejecución de la Política y demás Instrumentos de

Planeamiento y de Gestión Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobiernos

Regionales y Locales, así como del sector privado y la sociedad civil. Asimismo, está

facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de

Gestión Ambiental, fortalecer el carácter transectorial de la gestión ambiental y

asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente

Ley.

10.2 En ejercicio de las facultades antes señaladas, el CONAM puede dictar

disposiciones de carácter transectorial requeridas para, entre otras, definir acciones

que garanticen la protección, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental, de

los recursos naturales y la diversidad biológica; estimular y promover actitudes

ambientalmente responsables; priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de

promoción, estímulo e incentivo en el proceso de reconversión tecnológica y del

esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y

fomentar la utilización de tecnologías y fuentes de energía limpias.

Artículo 11°.- Del rango de las normas del CONAM

11.1 Para el ejercicio de la función normativa y atribuciones que de acuerdo con la

presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM, se dictan decretos de

Consejo Directivo; las del Presidente del Consejo Directivo a través de resoluciones

presidenciales; las del Secretario Ejecutivo a través de resoluciones de la Secretaría

Ejecutiva; y las del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, mediante

resolución del Tribunal.

40

11.2 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental, el CONAM deberá

efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas, para lo que las distintas

instituciones públicas deben proporcionar información oportuna de su aplicabilidad,

según los procedimientos que el CONAM establezca.

Artículo 12°.- Del Consejo Directivo del CONAM

12.1 El Consejo Directivo es la máxima autoridad del CONAM. Está integrado por diez

(10) miembros en cuya elección o designación deben observarse los criterios de

representatividad, transectorialidad y descentralización, siendo su conformación la

siguiente:

a. Tres (3) representantes del Gobierno Nacional, uno de los cuales lo preside,

designados por el Presidente de la República;

b. Un representante de los Gobiernos Regionales;

c. Un representante de los Gobiernos Locales, elegido entre los alcaldes

provinciales de las capitales de región;

d. Un representante de los sectores económicos primarios;

e. Un representante de los sectores económicos secundarios y terciarios;

f. Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales

especializadas en la temática ambiental;

g. Un representante de la universidad peruana; y,

h. Un representante de los colegios nacionales profesionales.

12.2 La representación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como la señalada

en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus

organizaciones. La señalada en los incisos f) y h) se sujeta a la elección que

convocará el CONAM, con el apoyo de la ONPE. La señalada en el inciso g) será

elegida por la Asamblea Nacional de Rectores.

41

Artículo 13°.- Del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales

Adicionase el inciso d) al artículo 5° de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional

del Ambiente, con el siguiente texto:

"d) Un órgano jurisdiccional, denominado Tribunal de Solución de Controversias

Ambientales".

Artículo 14°.- De la última instancia administrativa

El ejercicio de la función de última instancia administrativa a que se refiere el

inciso i) del artículo 4° de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente,

será ejercido por el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, mediante

resoluciones del Tribunal.

Artículo 15°.- De las Salas del Tribunal de Solución de Controversias

Ambientales

15.1 El Consejo Directivo del CONAM podrá crear las salas del Tribunal de

Solución de Controversias Ambientales que resulten necesarias en función al número

de expedientes que ingresen al CONAM. Cada sala del Tribunal de Solución de

Controversias Ambientales está integrado por tres (3) profesionales titulares y uno

alterno, con reconocida experiencia en materia ambiental quienes serán propuestos

por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolución suprema, refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros.

15.2 La organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Solución de

Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de

Organización y Funciones del CONAM.

42

Artículo 16°.- De la Comisión Ambiental Transectorial

La Comisión Ambiental Transectorial, CAT, está encargada de coordinar y

concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental que someta el Presidente

del Consejo Directivo del CONAM. Está integrada por los viceministros de los

sectores, o quien haga sus veces; por los jefes de los organismos públicos

descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales; y, por el

representante de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo que

establezca el Consejo Directivo del CONAM.

TÍTULO IV

Ejercicio Sectorial de las Funciones Ambientales

Artículo 17°.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales

Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de

sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las

políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos

en el artículo 5° de la presente Ley

Artículo 18°.- De los instrumentos de gestión

El CONAM establecerá los criterios transectoriales para la operación de los

instrumentos de gestión ambiental identificados en la Política, el Plan y la Agenda

Nacional de Acción Ambiental.

43

Artículo 19°.- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental

19.1 El Consejo Directivo del CONAM dispondrá la creación de grupos técnicos público-

privados para la formulación de propuestas orientadas a la armonización en el ejercicio

de funciones ambientales sectoriales, regionales y locales, entre otros, en los casos de

competencias superpuestas, en los procedimientos donde intervengan dos (2) o más

autoridades ambientales, procedimientos administrativos y cuando se identifique un

vacío de competencia. El Consejo Directivo regulará el funcionamiento de los grupos

técnicos.

19.2 El Consejo Directivo del CONAM aprobará las Guías de Gestión Ambiental

destinadas a orientar y promover una gestión de calidad y de mejora continua en

los órganos de los niveles sectoriales, regionales y locales, de conformidad con las

normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000. Se promoverá la implementación de

sistemas de gestión de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestión sectorial,

regional y local.

Artículo 20°.- De los incentivos

Los Ministerios e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local en el

ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos orientados a

incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo

presupuestal y tributario correspondiente.

Artículo 21°.- Del régimen de sanciones

44

La aplicación de regímenes de sanciones por infracciones a normas ambientales

se rige por el principio por el que no debe existir doble sanción por el mismo acto u

omisión, cuando el mismo configure una o más infracciones. Los regímenes de

sanciones serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, a

propuesta del sector que regula el tipo de actividad económica o del sector interesado. El

CONAM dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno

aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad

competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirigencia suspenderá los

actos administrativos de sanción que se hayan emitido. Lo recaudado por concepto de

multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o

áreas afectadas.

TÍTULO V

Ejercicio Regional y Local de Funciones Ambientales

Artículo 22°.- Del ejercicio regional de funciones ambientales

22.1 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de

sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes

nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental

contenidos en el artículo 5° de la presente Ley.

22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión

ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM,

sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el

Gobierno Regional.

45

Artículo 23°.- De las Comisiones Ambientales Regionales

Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión

ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política

ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y

privado. El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión

Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición.

Artículo 24°.- Del ejercicio local de funciones ambientales

24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus

leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales,

sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental

contenidos en el artículo 5° de la presente Ley.

24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión

ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones

ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad

civil.

Artículo 25°.- De las Comisiones Ambientales Municipales

25.1 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental,

encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el

diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas

ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM.

25.2 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión

Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.

46

Artículo 26°.- De la aprobación de los instrumentos de gestión

26.1 La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe

contar con opinión favorable de las Comisiones Ambientales Municipales, sin perjuicio de

la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base

representativos de la sociedad civil.

26.2 Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia

con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial.

Artículo 27°.- De los mecanismos de participación ciudadana

Las Comisiones Ambientales Municipales promoverán diversos mecanismos de

participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, tales como:

a) La información, a través de, entre otros mecanismos, sesiones públicas de

consejo, cabildos, cabildos zonales y audiencias públicas, con participación de

los órganos sociales de base;

b) La planificación, a través de, entre otros mecanismos, mesas de concertación,

consejos de desarrollo, mesas de lideresas, consejos juveniles y comités

interdistritales;

c) La gestión de proyectos, a través de, entre otros mecanismos, organizaciones

ambientales, comités de promoción económica, comités de productores, asociaciones

culturales, comités de salud, comités de educación y gestión del hábitat y obras; y,

47

d) La vigilancia, a través de, entre otros mecanismos, monitoreo de la calidad

ambiental, intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y

de las rondas urbanas y/o campesinas, según sea el caso.

Artículo 28°.- De la obligación ciudadana

28.1 El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y

protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad.

28.2 Los Gobiernos Locales podrán celebrar convenios con organismos públicos y

privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones

vecinales para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales.

28.3 Los organismos públicos de alcance nacional, los Gobiernos Regionales y Locales

impulsarán el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoríficas par aquellos

ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección de patrimonio

ambiental y los recursos naturales

TÍTULO VI

Sistema Nacional de Información Ambiental

Artículo 29°.- De la información

Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la

información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de

Información Ambiental.

48

Artículo 30°.- Del acceso a la información

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la

gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la

Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin

necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.

Artículo 31°.- De la definición de Información ambiental

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera información

ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que

dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos

naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o

puedan afectarlos.

Artículo 32°.- De las obligaciones

Las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones:

a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere

en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el

Reglamento de la presente Ley; y,

b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y

que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de

adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

Artículo 33°.- Del procedimiento

49

La solicitud de la información ambiental debe ser requerida siguiendo el

procedimiento previsto para el acceso a la información pública del Estado contemplado

en la ley respectiva.

Artículo 34°.- De la difusión pública de la información ambiental

Las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información

de carácter general sobre el estado del ambiente.

Artículo 35°.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la

legislación ambiental

Las entidades del Estado informarán al CONAM, bajo responsabilidad, de

cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimiento

en cumplimiento de sus funciones. Asimismo deberán informar, en su oportunidad,

sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado

obtenido. Esta información se consigna en el Informe Nacional del Estado del

Ambiente

TÍTULO VII

Educación Ambiental

Artículo 36°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental

El Ministerio de Educación, en coordinación con el CONAM, elabora la Política

Nacional de Educación Ambiental, que tiene como objetivos:

50

a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión

integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo

político, social, cultural, económico, científico y tecnológico;

b) Libre acceso a la información ambiental;

c) Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental;

d) Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso

sostenible de los recursos naturales y el ambiente;

e) Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la

construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada;

f) Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el tema ambiental;

g) Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y

responsable, con deberes y derechos ambientales;

h) Desarrollar Programas de Educación Ambiental - PEA, como base y sustento

para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en

forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles; e,

i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de

los Programas de Educación Ambiental.

Artículo 37°.- De las universidades y la formación profesional

Las universidades promoverán el desarrollo de programas de formación profesional

en gestión ambiental de carácter multidisciplinario. En coordinación con el CONAM y la

Asamblea Nacional de Rectores, elaborarán propuestas de políticas que promuevan la

incorporación de profesionales especializados a la gestión ambiental del país.

Disposiciones Complementarias

PRIMERA.- Cada entidad pública elaborará la propuesta de reestructuración de

sus unidades ambientales, con la finalidad de adecuar su nivel jerárquico e incluir

51

dentro de su ámbito las actividades de su competencia, en el marco de sus respectivas

leyes sectoriales.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días calendario,

contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley, aprobará mediante

decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la

aplicación de la presente Ley.

El Consejo Directivo del CONAM, en el mismo plazo señalado en el párrafo

precedente, establecerá los grupos técnicos destinados a proponer los regímenes de

incentivos y sanciones señalados en los artículos 20° y 21° de la presente Ley.

TERCERA.- La Comisión Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas

al Tribunal de Controversias Ambientales, en tanto no entre en vigencia el Reglamento

de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose

las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno se

publique y cumpla.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

52

1.10 LEY GENERAL DEL AMBIENTE - LEY Nº 28611.

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611.

Título Preliminar Derechos y Principios

Artículo I.- Del derecho y deber fundamental

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,

equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a

una efectiva gestión ambienta l y de proteger el ambiente, así como sus componentes,

asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la

conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo II.- Del derecho de acceso a la información

53

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la

información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que

pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar

justificación o interés que motive tal requerimiento.

Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las

autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental,

conforme a Ley.

Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental

Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de

toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas

relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles

de gobierno. El Estado concreta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la

gestión ambiental.

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las

entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus

componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma

individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural

vinculado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el

interés económico del accionante.

54

El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al

accionante o a su familia.

Artículo V.- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección

de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración

equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo

nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras

generaciones.

Artículo VI.- Del principio de prevención

La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la

degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se

adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual

compensación, que correspondan.

Artículo VII.- Del principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no

debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y

eficientes para impedir la degradación del ambiente.

Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los

riesgos o daños que genere sobre el ambiente.

55

El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación,

reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y

de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser

asumido por los causantes de dichos impactos.

Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental

El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea

una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar

inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según

corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos

ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades

administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Artículo X.- Del principio de equidad

El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a

erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes, y al

desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido,

el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acciones afirmativas,

entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a

corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto

o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental

El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el

principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las

políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera

tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y

56

privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de

consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad

jurídica y transparencia.

TÍTULO I

Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental

CAPÍTULO 1

Aspectos Generales

Artículo 1º.- Del objetivo

La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión

ambiental en el Perú.

Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del

derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de

la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión

ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de

mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

Artículo 2º.- Del ámbito

2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas

complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona

57

natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el

suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el

espacio aéreo.

2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que

deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las

actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus

respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las

políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.

2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al

“ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y

biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada,

conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que asegura la

salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales,

la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

Artículo 3º.- Del rol del Estado en materia ambiental

El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica

las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para

garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y

responsabilidades contenidas en la presente Ley.

Artículo 4º.- De la tributación y el ambiente

El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la Política

Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente

responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y

servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos

naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas

de producción limpia en general.

58

Artículo 5º.- Del Patrimonio de la Nación

Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y

conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a

ley.

Artículo 6º.- De las limitaciones al ejercicio de derechos

El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa,

comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo

del ambiente.

Artículo 7º.- Del carácter de orden público de las normas ambientales

7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de

conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden

público.

Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales.

7.2 El diseño, aplicación, interpretación e integración de las normas señaladas en el

párrafo anterior, de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los

principios, lineamientos y normas contenidas en la presente Ley y, en forma

subsidiaria, en los principios generales del derecho.

CAPÍTULO 2

Política Nacional del Ambiente

59

Artículo 8º.- De la Política Nacional del Ambiente

8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos,

objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene

como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional,

regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se

diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente

y deben guardar concordancia entre sí.

8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de

desarrollo del país. Es aprobada por decreto supremo refrendado por el Presidente del

Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.

Artículo 9º.- Del objetivo

La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida

de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y

funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la

prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la

conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una

manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la

persona.

Artículo 10º.- De la vinculación con otras políticas públicas

Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas

públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas

60

públicas en todos los niveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan

obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.

Artículo 11º.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas

públicas.

Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el

diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos:

a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continúa de la calidad de vida

de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las

personas.

b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el

control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras.

En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos,

procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más

limpias.

c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la

conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación

de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna

consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que

pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie,

subespecie o variedad de flora o fauna.

d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la

conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación

ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la

conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de

las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas.

61

e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental

responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio

nacional.

f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las

autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de

sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter

transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y

problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e

intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o

de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación

de los recursos naturales.

g. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza,

asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de

la protección ambiental y el desarrollo sostenible.

h. La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en

materia ambiental.

i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la

implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.

Artículo 12º.- De la política exterior en materia ambiental

Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, en la legislación vigente y

en las políticas nacionales, la Política Exterior del Estado en materia ambiental se rige

por los siguientes lineamientos:

62

a. La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la Política

Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente Ley y las demás

normas sobre la materia.

b. La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de

los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales

ratificados por el Perú.

c. El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios para

conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente sus propios

recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, así como para definir sus

niveles de protección ambiental y las medidas más apropiadas para asegurar la

efectiva aplicación de su legislación ambiental.

d. La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como país de origen

y centro de diversidad genética.

e. La promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un

adecuado acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos

tradicionales, respetando el procedimiento del consentimiento fundamentado

previo y autorización de uso; las disposiciones legales sobre patentabilidad de

productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado

de origen y de legal procedencia; y, asegurando la distribución equitativa de los

beneficios.

63

f. La realización del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de

los estados y de los demás principios contenidos en la Declaración de Río sobre

el Medio Ambiente y el Desarrollo.

g. La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales, regionales y

subregionales mediante negociaciones internacionales destinadas a movilizar

recursos externos, promover el desarrollo del capital social, el desarrollo del

conocimiento, la facilitación de la transferencia tecnológica y el fomento de

la competitividad, el comercio y los eco negocios, para alcanzar el desarrollo

sostenible de los estados.

h. La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los recursos

naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente a nivel

transfronterizo y más allá de las zonas donde el Estado ejerce soberanía y

jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional. Los recursos

naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su

defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de

estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el

mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas

ambientales nacionales.

i. Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina

en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al

derecho internacional.

j. El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambiental.

CAPÍTULO 3

Gestión Ambiental

64

Artículo 13º.- Del concepto

13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el

conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades,

orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los

objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el

desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la

conservación del patrimonio ambiental y natural del país.

13.2 La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en

las leyes y otras normas sobre la materia.

Artículo 14º.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

14.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional

y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones

públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad

civil, en materia ambiental.

14.2 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las

instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos

públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que

ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así

como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la

participación del sector privado y la sociedad civil.

14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de

Gestión Ambiental.

65

Artículo 15º.- De los sistemas de gestión ambiental

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública

en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de

gestión ambiental, así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de

instrumentos de gestión ambiental.

Artículo 16º.- De los instrumentos

16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución

de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y

en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.

16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con

carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política

Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.

Artículo 17º.- De los tipos de instrumentos

17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción,

prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización,

entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos

en la presente Ley.

17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de

gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial

ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de

66

Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación

ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los

instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de

prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación

ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a

conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción;

la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en

general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el

artículo precedente.

17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y

aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.

Artículo 18º.- Del cumplimiento de los instrumentos

En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan

los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el

cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y

compromisos.

Artículo 19º.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental

19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de

decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los

instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental.

67

19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la

política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la

definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de

usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial

La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la

planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las

intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento

sostenible. Tiene los siguientes objetivos:

a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales,

sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso

sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en

concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la

conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar

de la población.

b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes

para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su

jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las

organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones

sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales,

así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la

base del principio de sostenibilidad.

68

d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado

y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso

adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales,

previniendo conflictos ambientales.

e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas

degradados y frágiles.

f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social.

Artículo 21º.- De la asignación de usos

La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y

limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos,

ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación

ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y

flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.

Artículo 22º.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización

22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en

materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la

incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y

en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de

desarrollo sostenible.

22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en

coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política

69

nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente

obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento

territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al

respecto formule la sociedad civil.

Artículo 23º.- Del ordenamiento urbano y rural

23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones,

promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia

con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales,

considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del

espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son

evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.

23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por

razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas

colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la

ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población.

23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o

almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en

zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos

locales.

Artículo 24º.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

70

24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras

actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de

causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado

por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los

componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto Ambiental deben desarrollarse de conformidad con las normas de

protección ambiental específicas de la materia.

Artículo 25º.- De los Estudios de Impacto Ambiental

Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA son instrumentos de gestión que

contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o

indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y

largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas

necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve

resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los

demás requisitos que deban contener los EIA.

Artículo 26º.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental

26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de

Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad

económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido

cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de

71

desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento,

así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual

compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y

medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del

PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona

interesada.

26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia

o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las

sanciones civiles o penales a que haya lugar.

Artículo 27º.- De los planes de cierre de actividades

Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de

actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter

significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de

gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La

Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales

sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y

post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los

respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.

Artículo 28º.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental

En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado

por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto

Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia

ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en

72

el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la

Declaratoria de dicha Emergencia.

Artículo 29º.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter

especial

La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades

competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en

zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres, con el propósito de

contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su

establecimiento no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o

directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la

conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia

de los ECA y LMP que sean aplicables.

Artículo 30º.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos

ambientales

30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están

dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de

inversión o actividades, pasados o presentes.

El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que

correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la

compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad

ambiental.

30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de

descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad

Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes.

73

30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede

proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos

especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de

calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta:

a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes;

b) Los contaminantes específicos;

c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas;

d) Las medidas de monitoreo; y,

e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.

Artículo 31º.- Del Estándar de Calidad Ambiental

31.1 El Estándar de Calidad Ambiental – ECA es la medida que establece el nivel de

concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y

biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor,

que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser

expresada en máximos, mínimos o rangos.

31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas.

Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de

gestión ambiental.

74

31.3 No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del

Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA

concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún

Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental

también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de

establecer los compromisos respectivos.

31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares

nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a

personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre

su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el

incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo

las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.

Artículo 32º.- Del Límite Máximo Permisible

32.1 El Límite Máximo Permisible – LMP es la medida de la concentración o del grado

de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a

un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud,

al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la

respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la

concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para

una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La

implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de

carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.

75

Artículo 33º.- De la elaboración de ECA y LMP

33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de

ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o

encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del

Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo.

33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y

otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en

cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las

entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales.

33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores

correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares

internacionales o de nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP

equivalentes aprobados en el país.

33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la

finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la

gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en

curso.

Artículo 34º.- De los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad

ambiental

La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes la

formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad

76

ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se

sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fiel cumplimiento.

Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la aplicación de los

señalados planes, o establecer sanciones ante el incumplimiento de una acción

prevista en ellos, salvo que dicha acción constituya una infracción a la legislación

ambiental que debe ser resuelta por otra autoridad de acuerdo a ley.

Artículo 35º.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental

35.1 El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA constituye una red de

integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y

distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información

para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.

35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de

conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones

públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están

obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la

información que está protegida por normas especiales.

Artículo 36º.- De los instrumentos económicos

36.1 Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios

del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin

de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental.

77

36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades

públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus

respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter

tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de

los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales.

36.3 El diseño de los instrumentos económicos propician el logro de niveles de

desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales.

Artículo 37º.- De las medidas de promoción

Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento

de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma

complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como

actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de

promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de

puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más

responsables.

Artículo 38º.- Del financiamiento de la gestión ambiental

El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión

ambiental del sector público.

Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre

otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional,

los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los

objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de

conformidad con la legislación vigente.

78

Artículo 39º.- De la información sobre el gasto e inversión ambiental del

Estado

El Ministerio de Economía y Finanzas informa acerca del gasto y la inversión en la

ejecución de programas y proyectos públicos en materia ambiental. Dicha información

se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente.

Artículo 40º.- Del rol del sector privado en el financiamiento

El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base

de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio

de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad

social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario.

CAPÍTULO 4

Acceso a la Información Ambiental y Participación Ciudadana

Artículo 41º.- Del acceso a la información ambiental

Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública

sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad

pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten

servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información a quien lo solicite, sin distinción

de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 42º.- De la obligación de informar

79

Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que

presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las

siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:

a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la

información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.

b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se

encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas

necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se

esté incurso en excepciones legales al acceso de la información.

c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la

información ambiental que poseen.

d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y, en particular, la

relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias,

horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.

e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que

obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.

f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la

atención brindada.

g. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la información que ésta le solicite, por

considerarla necesaria para la gestión ambiental. La solicitud será remitida por escrito

y deberá ser respondida en un plazo no mayor de 15 días, pudiendo la

Autoridad Ambiental Nacional ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte.

Artículo 43º.- De la información sobre denuncias presentadas

43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente

ante cualquier entidad pública respecto de riesgos o daños al ambiente y sus demás

80

componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las

personas.

43.2 En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de

las funciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de

tal hecho al denunciante.

44º.- De la incorporación de información al SINIA

Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de

monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se

generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades

públicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las

entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas

en las normas de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 45º.- De las estadísticas ambientales y cuentas nacionales

El Estado incluye en las estadísticas nacionales información sobre el estado del

ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el

valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente,

informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional acerca de los

incrementos y decrementos que lo afecten.

Artículo 46º.- De la participación ciudadana

Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar

opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos de

toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan

81

sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la

participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

Artículo 47º.- Del deber de participación responsable

47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la

gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las

reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a

las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes.

47.2 Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación

ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos que

impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación

ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a las normas de participación

ciudadana la presentación pacífica de aportes, punto de vista o documentos

pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participación ciudadana.

Artículo 48º.- De los mecanismos de participación ciudadana

48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva

participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por

las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un

82

proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución,

seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades,

la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y

protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su

participación en la gestión ambiental.

48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de

mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y

audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias,

publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre

otros.

Artículo 49º.- De las exigencias específicas

Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas

naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos

de participación ciudadana en los siguientes procesos:

a. Elaboración y difusión de la información ambiental.

b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así

como de los planes, programas y agendas ambientales.

c. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de

proyectos de manejo de los recursos naturales.

d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por

infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos

ambientales.

83

Artículo 50º.- De los deberes del Estado en materia de participación

ciudadana

Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de

participación ciudadana:

a. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de

la participación ciudadana.

b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las

entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada,

en la gestión ambiental.

c. Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de

involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental.

d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la

eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental.

e. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna

índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana.

f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación

ciudadana, en las materias a su cargo.

84

Artículo 51º.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participación

ciudadana

Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se

establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes

criterios:

a. La autoridad competente pone a disposición del público interesado, principalmente en

los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse, la información y

documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en formato sencillo y claro, y en

medios adecuados.

En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información es colocada a

disposición del público en la sede de las direcciones regionales y en la municipalidad

provincial más próxima al lugar indicado en el literal precedente.

Igualmente, la información debe ser accesible mediante Internet.

b. La autoridad competente convoca públicamente a los procesos de participación

ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria,

principalmente a la población probablemente interesada.

c. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de

documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad

competente debe facilitar, por cuenta del promotor de la decisión o proyecto, versiones

simplificadas a los interesados.

d. La autoridad competente debe promover la participación de todos los sectores

sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de

participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con

funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias.

85

e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta habiten

poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la

autoridad competente garantiza que se provean los medios que faciliten su comprensión

y participación.

f. Las audiencias públicas se realizan, al menos, en la zona donde se desarrollará el

proyecto de inversión, el plan, programa o en donde se ejecutarán las medidas materia

de la participación ciudadana, procurando que el lugar elegido sea aquel que permita la

mayor participación de los potenciales afectados.

g. Los procesos de participación ciudadana son debidamente documentados y

registrados, siendo de conocimiento público toda información generada o entregada

como parte de dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la legislación

vigente.

h. Cuando las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como

consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana no sean tomados en

cuenta, se debe informar y fundamentar la razón de ello, por escrito, a quienes las

hayan formulado.

TÍTULO II

De los Sujetos de la Gestión Ambiental

CAPÍTULO 1

Organización del Estado

86

Artículo 52º.- De las competencias ambientales del Estado

Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos

constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos

regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que

definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco

del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de

carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional.

Artículo 53º.- De los roles de carácter transectorial

53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental,

protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y

otros aspectos de carácter transectorial, ejercen funciones de vigilancia,

establecimiento de criterios, y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa,

para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección

de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica

previa se establece mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del

Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional.

53.2 Las autoridades indicadas en el párrafo anterior deben evaluar

periódicamente las políticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades

públicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de determinar su consistencia

con sus políticas y normas de protección de los bienes bajo su responsabilidad,

caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional,

87

a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República, para

que cada una de ellas ejerza sus funciones conforme a ley.

53.3 Toda autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe responder a los

requerimientos que formulen las entidades señaladas en el primer párrafo de este

artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 54º.- De los conflictos de competencia

54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones

ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma

actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, a través de su Tribunal de

Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la

autoridad competente.

La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y

agota la vía administrativa. Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre:

a. Dos o más entidades del Poder Ejecutivo.

b. Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos

regionales o gobiernos locales.

c. Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.

54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atribución

específica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitución o por sus

respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal

Constitucional.

88

Artículo 55º.- De las deficiencias en la asignación de atribuciones ambientales

La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de

fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o deficiencias en el

ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y

locales en materia ambiental.

CAPÍTULO 2

Autoridades Públicas

Artículo 56º.- De la Autoridad Ambiental Nacional

El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y

ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones

específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y

Funciones.

Artículo 57º.- Del alcance de las disposiciones transectoriales

En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece

disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes,

sin perjuicio de las funciones específicas a cargo de las autoridades sectoriales,

regionales y locales competentes.

Artículo 58º.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales

89

58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como

los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones

ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley.

58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan

entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de

armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con

coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema

Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo 59º.- Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales

59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de

conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en

la presente Ley.

59.2 Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión

ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos,

deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas

que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de

descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental,

la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección

de la calidad ambiental.

59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y

consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas,

90

evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los

objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo 60º.- Del ejercicio de las competencias y funciones

Las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia

con la legislación de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y

realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y

funciones, antes de ejercerlas.

Artículo 61º.- De la concertación en la gestión ambiental regional

Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y

Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales

Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de

Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan

funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a

la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional.

Artículo 62º.- De la concertación en la gestión ambiental local

Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales,

considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en

base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental.

Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las

entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden

sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de

actuación del gobierno local.

Artículo 63º.- De los fondos de interés público

91

La aplicación de los recursos financieros que administran los fondos de interés

público en los que participa el Estado, sean de derecho público o privado, se realiza

tomando en cuenta los principios establecidos en la presente Ley y propiciando la

investigación científica y tecnológica, la innovación productiva, la facilitación de la

producción limpia y los bio negocios, así como el desarrollo social, sin perjuicio de los

objetivos específicos para los cuales son creados.

CAPÍTULO 3

Población y Ambiente

Artículo 64º.- De los asentamientos poblacionales

En el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación, desarrollo y

reubicación de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de

planificación y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo

urbano, se consideran medidas de protección ambiental, en base a lo dispuesto en la

presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que se

aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del país,

así como la protección de la salud, la conservación y aprovechamiento sostenible de

los recursos naturales y la diversidad biológica y del patrimonio cultural asociado a ellas.

Artículo 65º.- De las políticas poblacionales y gestión ambiental

El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se

consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del

mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la

población sobre la calidad del ambiente y sus componentes.

Artículo 66º.- De la salud ambiental

92

66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la

gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y

de las personas naturales y jurídicas, dentro del territorio nacional, contribuir a una

efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las

personas.

66.2 La Política Nacional de Salud incorpora la política de salud ambiental como área

prioritaria, a fin de velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las

actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector.

Artículo 67º.- Del saneamiento básico

Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan

medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de

infraestructura apropiada, la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas

pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reúso de aguas

servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y

rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de

saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el

costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento.

Artículo 68º.- De los planes de desarrollo

68.1 Los planes de acondicionamiento territorio l de las municipalidades

consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de

agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria,

debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil

de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir

impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su

93

protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas

superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente.

68.2 En los instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial debe

considerarse, necesariamente, la identificación de las áreas para la localización de la

infraestructura de saneamiento básico.

Artículo 69º.- De la relación entre cultura y ambiente

La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte

de la cultura de los pueblos.

Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan

a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales

fines.

Artículo 70º.- De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas

En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de

ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos

indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitución Política

y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas

promueven su participación e integración en la gestión del ambiente.

Artículo 71º.- De los conocimientos colectivos

El Estado reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar más

ampliamente los conocimientos colectivos, innovaciones y prácticas de los pueblos

indígenas, comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una

manifestación de sus estilos de vida tradicionales y son consistentes con la

94

conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos

naturales. El Estado promueve su participación, justa y equitativa, en los beneficios

derivados de dichos conocimientos y fomenta su participación en la conservación y la

gestión del ambiente y los ecosistemas.

Artículo 72º.- Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos

indígenas, comunidades campesinas y nativas

72.1 Los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de

recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades

campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su

integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicionales.

72.2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de

poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de

consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de

éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para

establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos,

conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente.

72.3 De conformidad con la ley, los pueblos indígenas y las comunidades nativas y

campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus

necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para

el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras,

debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes

de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los

beneficios económicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos

recursos.

95

CAPÍTULO 4

Empresa y Ambiente

Artículo 73º.- Del ámbito

73.1 Las disposiciones del presente Capítulo son exigibles a los proyectos de inversión,

de investigación y a toda actividad susceptible de generar impactos negativos en el

ambiente, en tanto sean aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la

respectiva autoridad competente.

73.2 El término “titular de operaciones” empleado en los artículos siguientes de este

Capítulo incluye a todas las personas naturales y jurídicas.

Artículo 74º.- De la responsabilidad general

Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y

demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos

naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los

riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.

Artículo 75º.- Del manejo integral y prevención en la fuente

75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del

riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás

medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las

etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca

o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título

Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.

96

75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de pre factibilidad, factibilidad y

definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto

en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la

localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas

por éste.

Artículo 76º.- De los sistemas de gestión ambiental y mejora continua

El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión

ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad

de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental.

Artículo 77º.- De la promoción de la producción limpia

77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de

acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y

capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las

actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la

aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos,

productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente

los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para

lograr el desarrollo sostenible.

77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones

incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e

insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de

equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras

fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; y la

reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda, entre otras.

97

Artículo 78º.- De la responsabilidad social de la empresa

El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y

mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye

un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de

trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el

propio titular de operaciones.

Artículo 79º.- De la promoción de normas voluntarias

El Estado, en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales,

promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la

autorregulación por los titulares de operaciones, para mejorar su desempeño

ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente.

Artículo 80º.- De las normas técnicas nacionales, de calidad y eco etiquetado

El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los

procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se

ofrecen en el país o se exportan, propiciando la gestión de su calidad, la prevención de

riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como

prácticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la

información relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar

obstáculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las

normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano.

Artículo 81º.- Del turismo sostenible

Las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas

efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus

componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural

98

de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de

las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre

ellos.

Artículo 82º.- Del consumo responsable

82.1 El Estado, a través de acciones educativas de difusión y asesoría, promueve el

consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de

recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del

comercio en condiciones ambientales adecuadas.

82.2 Las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y

contrataciones públicas consideran lo señalado en el párrafo anterior, en la definición

de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado.

Artículo 83º.- Del control de materiales y sustancias peligrosas

83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás

disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el

efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades,

debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos

que aquellos generen.

83.2 El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para

asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias

peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y

daños sobre la salud de las personas y el ambiente.

99

TÍTULO III

Integración de la Legislación Ambiental

CAPÍTULO 1

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

Artículo 84º.- Del concepto

Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza,

susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus

necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo

dispone la ley.

Artículo 85º.- De los recursos naturales y del rol del Estado

85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de

desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y

principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas

reglamentarias aplicables.

85.2 Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho

otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o

productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado es competente

para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos

naturales.

85.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales

sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los

100

recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, estableciendo su

correspondiente valorización.

Artículo 86º.- De la seguridad

El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los

recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevención de los

daños que puedan generarse.

Artículo 87º.- De los recursos naturales transfronterizos

Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en

su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos

recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de

las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.

Artículo 88º.- De la definición de los regímenes de aprovechamiento

88.1 Por ley orgánica se definen los alcances y limitaciones de los recursos de libre

acceso y el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,

teniendo en cuenta en particular:

a. El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dicho recurso. b.

Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos.

c. Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que se otorga. d.

Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los derechos.

101

e. Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda.

88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de

acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento previo por

parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en la ley.

88.3 Son características y condiciones intrínsecas a los derechos de aprovechamiento

sostenible, y como tales deben ser respetadas en las leyes especiales:

a. Utilización del recurso de acuerdo al título otorgado.

b. Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso

otorgado.

c. Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de

impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para

cada recurso natural.

d. Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y toda otra

obligación económica establecida.

Artículo 89º.- De las medidas de gestión de los recursos naturales

Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en

cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de

derechos, tales como:

a. Planificación.

102

b. Ordenamiento y zonificación. c.

Inventario y valorización.

d. Sistematización de la información.

e. Investigación científica y tecnológica.

f. Participación ciudadana.

Artículo 90º.- Del recurso agua continental

El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas

continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la

afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como

parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de

objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación

del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

Artículo 91º.- Del recurso suelo

El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso

suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación.

Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con

aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.

Artículo 92º.- De los recursos forestales y de fauna silvestre

92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente

Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna

silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio

de lo señalado, los principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal

103

nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento

de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.

92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora

silvestres, priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en

peligro de extinción, en base a la información técnica, científica, económica y a los

conocimientos tradicionales.

Artículo 93º.- Del enfoque eco sistémico

La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá

enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los

recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para

mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y

organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.

Artículo 94º.- De los servicios ambientales

94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen

funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente,

generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación,

por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la

provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los

ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales.

94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la

protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto

invernadero y la belleza escénica, entre otros.

104

94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de

financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.

Artículo 95º.- De los bonos de descontaminación

Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental

Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de

descontaminación u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y

proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de

otros convenios de carácter ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida

Comisión Nacional.

Artículo 96º.- De los recursos naturales no renovables

96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respectivas

autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº

26821, las leyes de organización y funciones de dichas autoridades y las normas

especiales de cada recurso.

96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que

el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente

responsable.

CAPÍTULO 2

Conservación de la Diversidad Biológica

105

Artículo 97º.- De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica

La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos:

a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el

mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la

supervivencia de las especies.

b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella,

para el desarrollo sostenible.

c. El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los

recursos naturales.

d. El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus

recursos biológicos, incluyendo los genéticos.

e. El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéticos y

biológicos.

f. La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patenta miento, mediante

la certificación de la legal procedencia del recurso genético y el consentimiento

informado previo para todo acceso a recursos genéticos, biológicos y conocimiento

tradicional del país.

g. La inclusión de mecanismos para la efectiva distribución de beneficios por el uso de

los recursos genéticos y biológicos, en todo plan, programa, acción o proyecto

relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial o investigación de los recursos

naturales o la diversidad biológica.

h. La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional.

i. La valorización de los servicios ambientales que presta la diversidad biológica.

j. La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y

procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevención en caso de

emergencia.

106

k. La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra.

l. El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento

sostenible de los ecosistemas frágiles.

m. La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca

hidrográfica que prevean estrategias sustitutivas de cultivo y promoción de técnicas de

captación de agua, entre otros.

n. La cooperación en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina

en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al Derecho

Internacional.

Artículo 98º.- De la conservación de ecosistemas

La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos

ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a

dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas

especiales o frágiles.

Artículo 99º.- De los ecosistemas frágiles

99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de

protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características

y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los

desastres naturales.

99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas,

montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto

andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos.

107

99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de

flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación

con otros usos.

Artículo 100º.- De los ecosistemas de montaña

El Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento

sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas

para:

a. Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y

la organización social.

b. Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las

potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas, aprovechando las

oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores.

c. Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad

económica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas

de montañas.

d. Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida específicas en

las montañas.

e. Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento, articulando

adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y

tecnologías modernas.

Artículo 101º.- De los ecosistemas marinos y costeros

108

101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como

espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina

y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local.

101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de:

a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el

aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos.

b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de

diversidad biológica y servicios ambientales para la población.

c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los

ambientes marinos y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan

acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras

adyacentes.

d. Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos,

considerando el control y mitigación de impactos ambientales.

e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento.

f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el

desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de ecoturismo.

101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación

científica y tecnológica, orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de

los recursos marinos y costeros.

Artículo 102º.- De la conservación de las especies

109

La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer

condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y

el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas.

Artículo 103º.- De los recursos genéticos

Para el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado

de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos de las

comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los

procedimientos y condiciones que establece la ley.

Artículo 104º.- De la protección de los conocimientos tradicionales

104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los

conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades

campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biológica. El Estado

establece los mecanismos para su utilización con el consentimiento informado de

dichas comunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la

utilización.

104.2 El Estado establece las medidas necesarias de prevención y sanción de la

biopiratería.

Artículo 105º.- De la promoción de la biotecnología

El Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la

conservación de los recursos biológicos, la protección del ambiente y la salud de las

personas.

110

Artículo 106º.- De la conservación in situ

El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de

conservación in situ de la diversidad biológica.

Artículo 107º.- Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el

Estado

El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así

como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos

de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y

científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a

través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE,

regulado de acuerdo a su normatividad específica.

Artículo 108º.- De las áreas naturales protegidas por el Estado

108.1 Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos

del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente

por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás

valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su

contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen

con carácter definitivo.

108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y

resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el

Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley.

Artículo 109º.- De la inclusión de las ANP en el SINIA

111

Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de

información que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines científicos,

técnicos, educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y

autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole.

Artículo 110º.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y

nativas en las ANP

El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y

nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de

amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los

fines y objetivos de las ANP donde se encuentren.

Artículo 111º.- Conservación ex situ

111.1 El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de

conservación ex situ de la diversidad biológica, tales como bancos de germoplasma,

zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, áreas de

manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios.

111.2 El objetivo principal de la conservación ex situ es apoyar la supervivencia de las

especies en su hábitat natural, por lo tanto debe ser considerada en toda estrategia de

conservación como un complemento para la conservación in situ.

Artículo 112º.- Del paisaje como recurso natural

112

El Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el

desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas.

CAPÍTULO

Calidad Ambiental

Artículo 113º.- De la calidad ambiental

113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a

prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.

113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:

a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el

agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los

factores de riesgo que la afecten.

b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen

efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en

particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.

c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación

ambiental.

d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la

introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o

especies de flora y fauna.

113

e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus

componentes.

f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de

transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros

medios para el mejoramiento de la calidad ambiental.

Artículo 114º.- Del agua para consumo humano

El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población.

Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con

fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que

corresponden a los particulares.

En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de

abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos.

Artículo 115º.- De los ruidos y vibraciones

115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y

las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo

dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones.

115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y

vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las

fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los

ECA.

114

Artículo 116º.- De las radiaciones

El Estado, a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control,

incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones

tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas.

El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes están sujetos al

estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, el

principio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar de la

presente Ley.

Artículo 117º.- Del control de emisiones

117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás

instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes.

117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas

correspondientes a cada autoridad sectorial competente.

Artículo 118º.- De la protección de la calidad del aire

Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan

medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de

asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea

el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de

alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de

115

contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el

ambiente.

Artículo 119º.- Del manejo de los residuos sólidos

119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de

origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de

los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los

residuos sólidos municipales.

119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo

precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final,

bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

Artículo 120º.- De la protección de la calidad de las aguas

120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la

protección de la calidad del recurso hídrico del país.

120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su

reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su

reusó, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se

reutilizarán.

Artículo 121º.- Del vertimiento de aguas residuales

El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una

autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o

de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre

116

que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo

receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en

los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.

Artículo 122º.- Del tratamiento de residuos líquidos

122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la

responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas

pluviales.

122.2 El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y

sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en

coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con

la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público.

122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas,

productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son

responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta

niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en

instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas

legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial

puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente

autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de

saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia.

CAPÍTULO 4

Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental

117

Artículo 123º.- De la investigación ambiental científica y tecnológica

La investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a

proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los

fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la

biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y

la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental.

Artículo 124º.- Del fomento de la investigación ambiental científica y

tecnológica

124.1 Corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en

cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover:

a. La investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental.

b. La investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales.

c. La generación de tecnologías ambientales.

d. La formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía.

e. El interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez

y juventud.

f. La transferencia de tecnologías limpias.

118

g. La diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y

otras actividades económicas prioritarias.

124.2 El Estado, a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, otorga

preferencia a la aplicación de recursos orientados a la formación de profesionales y

técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológicos en materia ambiental

y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el principio de prevención

de contaminación.

Artículo 125º.- De las redes y registros

Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones

realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposición del público, además

se promoverá el despliegue de redes ambientales.

Artículo 126º.- De las comunidades y tecnología ambiental

El Estado fomenta la investigación, recuperación y trasferencia de los

conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo

de los recursos naturales.

Artículo 127º.- De la Política Nacional de Educación Ambiental

127.1 La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da

en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las

actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en

forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país.

119

127.2 El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las

diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la

política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los

procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su

ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos

orientadores:

a. El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada

del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social,

cultural, económico, científico y tecnológico.

b. La transversalidad de la educación ambiental, considerando su integración en todas

las expresiones y situaciones de la vida diaria.

c. Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental.

d. Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso

sostenible de los recursos naturales y el ambiente.

e. Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la

construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada.

f. Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el tema ambiental.

g. Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y

responsable, con deberes y derechos ambientales.

120

h. Desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e

incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los

programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles.

i. Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los

programas de educación ambiental.

Artículo 128º.- De la difusión de la ley en el sistema educativo

El Estado, a través del Sector Educación, en coordinación con otros sectores, difunde

la presente Ley en el sistema educativo, expresado en actividades y contenidos

transversales orientados a la conservación y uso racional del ambiente y los recursos

naturales, así como de patrones de conducta y consumo adecuados a la realidad

ambiental nacional, regional y local.

Artículo 129º.- De los medios de comunicación

Los medios de comunicación social del Estado y los privados en aplicación de los

principios contenidos en la presente Ley, fomentan y apoyan las acciones tendientes a

su difusión, con miras al mejoramiento ambiental de la sociedad.

TÍTULO IV

Responsabilidad por Daño Ambiental

CAPÍTULO 1

Fiscalización Y Control

121

Artículo 130º.- De la fiscalización y sanción ambiental

130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control,

seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y

las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y

obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias

y reglamentarias.

La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar

para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de

fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades

competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo

con lo establecido en la presente Ley.

130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de

fiscalización ambiental.

Artículo 131º.- Del régimen de fiscalización y control ambiental

131.1 Toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos

está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la

Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes.

122

131.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,

se establece el Régimen Común de fiscalización y control ambiental, desarrollando las

atribuciones y responsabilidades correspondientes.

Artículo 132º.- De las inspecciones

La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que consideren

necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos

en la ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control.

Artículo 133º.- De la vigilancia y monitoreo ambiental

La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que

permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos

de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los

criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo.

Artículo 134º.- De la vigilancia ciudadana

134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la

vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a

infracciones a la normativa ambiental.

134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:

a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.

123

b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo

ambiental.

c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o

evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.

134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como

resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la

autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia

correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe

ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a

salvo su derecho de recurrir a otras instancias.

CAPÍTULO 2

Régimen de Responsabilidad por el Daño Ambiental

Artículo 135º.- Del régimen de sanciones

135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la

autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control

Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no

se opongan al Régimen Común.

135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y

control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas

leyes orgánicas.

124

Artículo 136º.- De las sanciones y medidas correctivas

136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la

presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia,

se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas

correctivas.

136.2 Son sanciones coercitivas:

a. Amonestación.

b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha

en que se cumpla el pago.

c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o

sustancias empleados para la comisión de la infracción.

d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.

e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra

autorización, según sea el caso.

f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde

se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.

136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De

persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en

cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento

transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente.

136.4 Son medidas correctivas:

125

a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el

infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.

b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.

c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política

Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.

d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental

propuestos por la autoridad competente.

Artículo 137º.- De las medidas cautelares

137.1 Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente,

mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar,

provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la

presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se

producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución

a emitir.

137.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del

procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas

o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

137.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone

fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para

la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

137.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación

a los administrados.

126

Artículo 138º.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad

La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento

correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera

derivarse por los mismos hechos.

Artículo 139º.- Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores

Ambientales

139.1 El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, implementa, dentro del Sistema

Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores

Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con

sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de

aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya

responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente.

139.2 Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo

ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas

ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de

gestión ambiental.

139.3 Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier

actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada impactos ambientales

por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya

comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.

139.4 Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las inscripciones en

el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales.

127

139.5 Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimiento de

inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de gravedad del daño

ambiental o de reincidencia del agente infractor, así como los causales, requisitos y

procedimientos para el levantamiento del registro.

Artículo 140º.- De la responsabilidad de los profesionales y técnicos

Para efectos de la aplicación de las normas de este Capítulo, hay responsabilidad

solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y los

profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación

de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que

causaron el daño.

Artículo 141º.- De la prohibición de la doble sanción

141.1 No se puede imponer sucesiva o simultáneamente más de una sanción

administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto,

hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción

se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que

puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

141.2 De acuerdo a la legislación vigente, la Autoridad Ambiental Nacional, dirime en

caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando una sanción por el

mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La

solicitud de dirigencia suspenderá los procedimientos administrativos de sanción

correspondientes.

141.3 La autoridad competente, según sea el caso, puede imponer medidas

correctivas independientemente de las sanciones que establezca.

128

Artículo 142º.- De la responsabilidad por daños ambientales

142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una

actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las

personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se

deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la

vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación

adoptadas.

142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente

y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición

jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

Artículo 143º.- De la legitimidad para obrar

Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que

se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un

daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código

Procesal Civil.

Artículo 144º.- De la responsabilidad objetiva

La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien

ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente

riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños

ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos

contemplados en el artículo 142º precedente, y los que correspondan a una justa y

equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de

129

la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que

éste se vuelva a producir.

Artículo 145º.- De la responsabilidad subjetiva

La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es

subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de

una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en

caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al

agente.

Artículo 146º.- De las causas eximentes de responsabilidad

No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido

un daño resarcible de acuerdo con esta Ley;

b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en

un suceso inevitable o irresistible; y, c) Cuando el daño o el deterioro del medio

ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa

aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y

con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia

dañosa derivada de tal o cual acción u omisión.

Artículo 147º.- De la reparación del daño

130

La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación

anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización

económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento,

el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del

ambiente o de los elementos afectados.

La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los

intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto

del ambiente y los recursos naturales.

Artículo 148º.- De las garantías

148.1 Tratándose de actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la

autoridad sectorial competente podrá exigir, a propuesta de la Autoridad Ambiental

Nacional, un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran derivar

por daños ambientales.

148.2 Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos

de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre, post- cierre,

constituyendo garantías a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de

las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otras que establezca

la ley de la materia. Concluidas las medidas de rehabilitación, la autoridad competente

procede, bajo responsabilidad, a la liberación de las garantías.

Artículo 149º.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la

normativa ambiental

131

149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo

Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales

competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación

ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si

resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere

discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y

en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente.

149.2 El fiscal deberá meritar los informes de las autoridades sectoriales

competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos

informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de

expedir resolución.

149.3 En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva

contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental – PAMA, esté

poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto

ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título

XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación

ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o

estudios según corresponda.

Artículo 150º.- Del régimen de incentivos

Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas

medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y

ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la

degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad

aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección

ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según

corresponda.

132

CAPÍTULO 3

Medios Para la Resolución y Gestión de Conflictos Ambientales

Artículo 151º.- De los medios de resolución y gestión de conflictos

Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolución y

gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación,

concertación, mesas de concertación, facilitación, entre otras, promoviendo la

transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación

de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta temática en la

curricular escolar y universitaria.

Artículo 152º.- Del arbitraje y conciliación

Pueden someterse a arbitraje y conciliación las controversias o pretensiones

ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u

otros que sean de libre disposición por las partes. En particular, podrán someterse a

estos medios los siguientes casos:

a. Determinación de montos indemnizatorios por daños ambientales o por comisión

de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.

b. Definición de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un proceso

administrativo, sean monetarios o no.

c. Controversias en la ejecución e implementación de contratos de acceso y

aprovechamiento de recursos naturales.

133

d. Precisión para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente a

la creación e implementación de un área natural protegida de carácter nacional.

e. Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre

espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificación ambiental.

Artículo 153º.- De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio

153.1 El laudo arbitral o el acuerdo conciliatorio no puede vulnerar la normatividad

ambiental vigente ni modificar normas que establezcan LMP, u otros instrumentos de

gestión ambiental, ni considerar ECA diferentes a los establecidos por la autoridad

ambiental competente. Sin embargo, en ausencia de éstos, son de aplicación los

establecidos a nivel internacional, siempre que medie un acuerdo entre las partes, o

en ausencia de éste a lo propuesto por la Autoridad Nacional Ambiental.

153.2 De igual manera, se pueden establecer compromisos de adecuación a las normas

ambientales en plazos establecidos de común acuerdo entre las partes, para lo cual

deberán contar con el visto bueno de la autoridad ambiental competente, quien deberá

velar porque dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros ni genera afectación grave

o irreparable al ambiente.

Artículo 154º.- De los árbitros y conciliadores

La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad de los

árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así como de las

instituciones responsables de la capacitación y actualización de los mismos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

134

PRIMERA.- De la modificación de la Ley Nº 26834

Modificase el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales

Protegidas, en los siguientes términos:

“j) Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas,

aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o

suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y

de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.”

SEGUNDA.- Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles

En tanto no se establezcan en el país, Estándares de Calidad Ambiental, Límites

Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección

ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho

Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

TERCERA.- De la corrección a superposición de funciones legales

La Autoridad Ambiental Nacional convocará en un plazo de 60 días contados

desde la publicación de la presente Ley, a un grupo técnico nacional encargado de

revisar las funciones y atribuciones legales de las entidades nacionales, sectoriales,

regionales y locales que suelen generar actuaciones concurrentes del Estado, a fin de

proponer las correcciones o precisiones legales correspondientes.

CUARTA.- De las derogatorias

Deróguense el Decreto Legislativo Nº 613, la Ley Nº 26631, la Ley Nº 26913, los

artículos 221º, 222º, 223º, 224º y 225º de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único

135

Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el literal a) de

la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 757.

QUINTA.- Créase el Registro de Áreas Naturales Protegidas

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos deberá implementar en plazo

máximo de 180 días naturales el Registro de Áreas Naturales Protegidas así como su

normatividad pertinente.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo

en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de junio de dos mil

cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política

del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1.11 NORMAS DE CONTROL INTERNO AMBIENTAL

Comentario:

136

La conservación y protección del ambiente es un asunto de vital importancia,

porque forma parte del patrimonio nacional, es decir, lo que se trasmite por herencia a

las generaciones futuras. Por esta razón, es necesario fomentar y mantener una cultura

que conserve y proteja dicho patrimonio, teniendo en cuenta que si se afecta el

ambiente, se afectará a toda la sociedad.

Teóricamente existe el reconocimiento social de que es necesario el cuidado y la

protección del ambiente, sin embargo, en la práctica, es decir en el desempeño

cotidiano de los actores – empresarios, sociedad, entidades e instituciones – dicho

reconocimiento no se aplica plenamente, por lo que es necesario fortalecer el control de

la gestión ambiental.

La Contraloría General de la República del Perú ha formulado las Normas de

Control Interno Ambiental, como parte del Proyecto Fortalecimiento del Control de la

Gestión Ambiental y del Patrimonio Cultural de la Nación que se desarrolla en el marco

del Contrato de Contribución suscrito entre la Contraloría General de la República

del Perú y el Estado de los Países Bajos, con el objeto de fortalecer la capacidad del

Estado para realizar acciones de control en materia de gestión ambiental, recursos

naturales y patrimonio cultural de la Nación.

Las Normas de Control Interno Ambiental constituyen los criterios y las guías

que deben utilizar las entidades del sector público para definir, formular, implantar y

fortalecer sus normas de control interno referidas a los aspectos ambientales, de

acuerdo a la naturaleza y características de las actividades que realizan, con la

finalidad de :

137

1. Asegurar el establecimiento y cumplimiento de las políticas y objetivos de las

entidades en concordancia con los requisitos legales y la información relativa a los

impactos ambientales.

2. Promover la mejora continua mediante una correcta y eficaz gestión ambiental.

3. Prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales negativos

generados por las actividades, productos o servicios; promoviendo la conservación

del ambiente.

4. Permitir la evaluación del desempeño de la gestión ambiental, a través de las

acciones de control, fomentando la eficiencia, eficacia y economía de las

entidades, así como la responsabilidad y la rendición de cuentas.

En consecuencia, las Normas de Control Interno Ambiental deben servir de base en la

formulación de normas específicas para el establecimiento e implementación de

controles internos, acorde con la naturaleza de las actividades de cada entidad, y para

cada uno de los componentes de la gestión ambiental, que a continuación se

desarrollan.

CONTENIDO:

800-01 Política Ambiental

800-02 Planificación

800-03 Implementación y operación

800-04 Control y acción correctiva

800-05 Revisión por la dirección

800 – 01 POLÍTICA AMBIENTAL

138

La dirección de la entidad debe definir y apoyar una política ambiental apropiada

a la naturaleza, magnitud e impactos ambientales que genera o podría generar,

incluyendo un compromiso de mejora continua y prevención de la contaminación, en

concordancia con la normativa aplicable, así como proporcionar el marco para

establecer y revisar periódicamente los objetivos y las metas ambientales, todo lo cual

debe documentar, implementar, mantener y comunicar a todos sus trabajadores,

además de ponerla a disposición del público.

800 – 02 PLANIFICACIÓN

La entidad debe establecer y mantener procedimientos para identificar los

aspectos ambientales de sus actividades, en especial aquellos que puedan generar

impactos ambientales significativos, considerándolos en sus objetivos y metas

ambientales, que forman parte de los planes estratégicos y operativos de la entidad.

800 – 03 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

La entidad debe a) definir las funciones y responsabilidades, documentándolas y

comunicándolas para facilitar una gestión ambiental eficaz; b) proveer los recursos

necesarios para la implementación y control de dicha gestión, la formación y

concientización de sus trabajadores, la comunicación interna y externa, el control y

orden de la documentación; c) identificar las actividades asociadas a sus aspectos

ambientales significativos, y d) establecer procedimientos para prevenir y mitigar los

posibles impactos ambientales, y responder ante accidentes potenciales y situaciones de

emergencia.

800 – 04 VERIFICACIÓN Y ACCIÓN CORRECTIVA

139

La entidad debe establecer y mantener procedimientos documentados para el

seguimiento y medición de las principales características de sus actividades, la

evaluación periódica del cumplimiento de la normativa ambiental, la investigación de las

desviaciones, la implementación de acciones correctivas y preventivas, la adecuación y

conservación de los registros ambientales, así como la programación de auditorías

periódicas sobre la gestión ambiental.

800 – 05 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

La dirección debe revisar periódicamente la gestión ambiental, considerando

los cambios necesarios en la política y objetivos de la entidad, en función de los

resultados de las auditorías.

11. CASO PRÁCTICO A NIVEL DE WEBQUEST.

Introducción

Definir escena, roles… despertar interés

Chiste gráfico

Acude a la próxima Cumbre Internacional sobre Medioambiente, donde se

reunirán los presidentes de todas las naciones del planeta para abordar los problemas

ecológicos. El objetivo de la misma es analizar la situación actual del planeta, identificar

los problemas medioambientales más graves y tratar de encontrar soluciones políticas,

económicas y éticas para todos estos problemas. Soluciones que sean viables para

140

los países, tanto para los desarrollados como para los que están en vías de desarrollo.

Soluciones que posibiliten también el crecimiento económico. Y soluciones que

involucren al ciudadano en la conservación del planeta. Si son capaces de compatibilizar

todos estos objetivos e intereses, seréis unos genios de la ética ambiental…

TAREA Y PROCESO

En concreto, entre otras muchas personalidades que acudirán a la cumbre,

ustedes deberían asumir cada uno de estos papeles:

Cumbre sobre desarrollo sostenible en Sudáfrica

a) Secretario de la cumbre: presentará al comienzo de la misma un informe sobre los

compromisos más importantes alcanzados en las cumbres anteriores, incluyendo en

este informe el cumplimiento o no de estos compromisos por parte de los países que

los aceptaron. Responderá a preguntas como:

¿Para qué sirvieron las últimas cumbres medioambientales?

¿Qué acuerdos se adoptaron?

¿Qué países han cumplido esos acuerdos?

¿Qué países no los han cumplido?

141

b) Presidente de la cumbre: aportará también un pequeño balance de la situación

medioambiental actual, tratando de señalar aquellos problemas en los que debe

centrarse nuestra atención. Tratará de encontrar aquellas situaciones que han

empeorado en los últimos años, exponiendo las posibles consecuencias que se

podrían derivar en caso de que esos problemas se agravaran. Responderá, al menos,

a estas preguntas:

¿Cuáles son los problemas medioambientales actuales más graves?

¿Qué problemas Han empeorado en los últimos años?

¿Comprometen estos problemas la continuidad del planeta?

¿Cuáles podrían ser las consecuencias de no poner una solución a estos

problemas?

Clinton y Bush caricaturizados

c) Presidente de una superpotencia económica mundial: (EEUU, Japón, Unión

Europea…): expondrá qué medidas políticas se han adoptado en su país en los

últimos años, cuáles son los planes medioambientales a medio y largo plazo.

Igualmente, tratará de evaluar el impacto que el cumplimiento de los acuerdos

medioambientales podría tener sobre la economía y el orden mundial. Resolverá

cuestiones como:

142

¿Qué medidas políticas y económicas se han adoptado en los últimos años?

¿Por qué no se cumplen los compromisos acordados en anteriores cumbres?

¿Podríamos mantener el mismo nivel de vida si cumpliéramos los compromisos

adoptados en las cumbres medioambientales?

¿Es compatible el progreso económico con las políticas ecológicas?

d) Un representante de las asociaciones y organizaciones ecologistas, que es

experto en los problemas de la ética ambiental. Su función dentro de la Cumbre es

mostrar cómo se puede construir una teoría ética en la que el respeto hacia la vida en

todas sus manifestaciones (no sólo hacia la vida humana) sea también uno de sus

valores fundamentales. En su informe contestará a las siguientes preguntas:

¿Qué intentos teóricos de construir una ética ambiental existen? ¿Cuáles son las

principales corrientes?

¿Vale lo mismo la vida animal o vegetal que la vida humana?

¿Desde qué posición ética cabe elaborar una ética ambiental? ¿Por qué debemos

respetar la naturaleza?

¿Qué es el desarrollo sostenible? ¿Es realmente una solución a los problemas

Medios ambientales, o sólo una declaración de buenas intenciones sin

realización práctica posible?

La presentación final de la tarea puede realizarse de dos maneras:

O bien en un Dossier realizado con un procesador de Textos

143

O bien a través de una presentación en Power Point

En ambos casos, deberán incluirse:

Un informe sobre la situación actual del planeta: problemas más importantes y

posibles soluciones a los mismos. “Posibles” quiere decir aquí que realmente se

puedan llevar a la práctica.

Exigencias éticas que deben cumplir los políticos, los empresarios y los

ciudadanos. Qué es lo que cada uno de nosotros debe cambiar, en su ámbito de

acción particular, para que la vida sobre el planeta pueda seguir existiendo.

Hay que destacar que el trabajo final debe ser consensuado, y redactado después

de haber escuchado todos los puntos de vista. Hay que tomar conciencia de los

problemas que se plantean, pero también de las implicaciones que pueden tener en la

vida concreta de cada uno de nosotros (posibles renuncias a niveles de desarrollo

determinados, en favor de mejoras medioambientales…). Cada miembro debe realizar

su trabajo con la mayor seriedad y rigor posibles, y sólo después de una puesta en

común se escribirá el trabajo del grupo.

RECURSOS

Dado el carácter del Web Quest, buena parte del material podrá recopilarse en las

direcciones que aparecen en “Recursos generales”, lo que no impide que también

haya información relevante en los apartados específicos.

Recursos Generales:

¿Qué es la ética ambiental?

Información sobre ecología

Greenpeace

Especial de El Mundo sobre los problemas del planeta

Ecologistas en acción

144

Organización meteorológica mundial

Enlaces interesantes de Ecologistas en acción

Página de Ecología de la Universidad de Monterrey

Portal argentino de ecología

Portal sobre ecología

Buscador general

Secretario de la Cumbre

Protocolo de Kyoto

Cumbre de Johannesburgo

Valoración de la cumbre de Johannesburgo

España y el protocolo de Kyoto

Greenpeace sobre las cumbres medioambientales

Internó sobre la cumbre de la tierra

ONU

UNESCO

Presidente de la Cumbre

Efecto invernadero

Cambio climático

Buscador de noticias para actualizar datos

Animales en extinción

Desertización

Escasez de agua

Noticias sobre ecología

145

FAO

Agencia Europea de protección medioambiental

Presidente de una superpotencia

Impacto de Kyoto en la economía española (pdf)

ENDESA sobre el protocolo de Kyoto

Unión Europea

Economía y ecología

Agencia de protección medioambiental de EEUU

Banco Mundial

Organización Mundial del Comercio

Representante de asociaciones ecologistas y ONG´s (enfoque ético)

Caracterización general de la ética ambiental (Robert Elliot)

Manifiesto de ética ambiental

Los desafíos en ética ambiental (pdf)

Entrevistas a Hans Jonas

Sobre el principio de responsabilidad de Jonas

Corrientes de bioética (pdf)

Ecología profunda

Ecoética

Sobre los derechos animales

146

Azul, países que pierden masa forestal. Período 1990-2002

Evaluación

La nota se repartirá así:

Presentación: 20%

Precisión en la presentación del problema: 40%

Solidez y coherencia en la argumentación moral: 40%

147

Muy bien

Bien

Mal

Muy mal

Presentación

(20%)

Orden coherente,

con un desarrollo

gradual y con el

apoyo de gráficos

estadísticas…

(1,5-2 puntos)

Ordenado, con

elementos gráficos

(1-1,5 puntos)

Poco orden, y

utilización

escasa de

imágenes,

datos,

estadísticas…

(0,5-1 punto)

Desordenado,

sucio, ausencia

de imágenes o

gráficos…(0-0,5

puntos)

Precisión

(40%)

Esfuerzo por

compatibilizar los 4

puntos de vista.

Trabajo muy bien

estructurado y

documentado, con

todos los datos

pertinentes,

analizando

ventajas e

inconvenientes(3-4

puntos)

Se ha formado un

equipo, y aunque

aparecen lagunas,

se ha intentado

ofrecer un enfoque

completo del

problema,

buscando una

solución

compartida (2-3

puntos)

Se ha

conseguido

relacionar

alguno de los

enfoques con

otros, pero falta

un punto de

vista global, y

una

comprensión

completa del

problema (1-2

puntos)

Disperso, sin

que aparezca

un verdadero

debate ni una

síntesis de los

diferentes

Puntos de vista. Un “cortar y pegar” de 4 trabajos distintos… (0-1 punto)

Coherencia

(40%)

La argumentación

moral se presenta

como la

culminación de un

proceso de

documentación y

deliberación, en el

que han

participado los 4

integrantes

detectando la

dificultad

inherente de los

problemas.

(3-4 puntos)

La línea central del trabajo está bien argumentada, y

hay coherencia entre sus partes, aunque se aprecian algunos fallos de argumentación, o hay cuestiones que aparecen sin resolver (2-3 puntos)

Falta una

argumentación

moral sólida. Se

defienden

puntos de vista

opuestos, o se

utilizan las

teorías éticas y

políticas o los

conceptos

morales de un

modo incorrecto

(1-2 puntos)

Lo que se

ofrece como

resultado del

trabajo no tiene

nada que ver

con

lo que aparece en el desarrollo del

mismo, y hay

contradicciones (0-

1 punto)

148

Conclusión

Un barco de la flota de Greenpeace

El Web Quest aspira a que los alumnos aprendan:

1. Qué es la ética ambiental y la ecología, y cuáles son algunos de sus problemas

más importantes. A este nivel, no se tratará tan sólo de contenidos teóricos. Al

asumir su papel, el alumno se dará cuenta de la importancia de las decisiones

políticas y económicas, pero también de las actitudes personales. Además se verá

la dificultad de los problemas que se plantean, y se intentará despertar interés en

el alumnado por este tipo de cuestiones.

2. Técnicas elementales de navegación a través de Internet. Aunque sea una

navegación “guiada” por las páginas que se sugieren en el apartado de recursos,

es el alumno el que, dentro de estas páginas, debe seleccionar la información que

es relevante y la que no lo es, lo que sin lugar a dudas obliga al alumno a una

tarea crítica de selección de materiales, algo que se está convirtiendo en una de

149

las tareas fundamentales en lo que a difusión de Internet como herramienta

educativa se refiere.

Aquí recogeremos el fruto de tu trabajo: tus conclusiones, nuevas páginas interesantes

que hayas encontrado y te pueden ayudar a seguir investigando… No dudes en

enviarnos tus resultados.

Cuestionario de Preguntas Para Repaso del Capitulo Uno

Sírvase encontrar el cuestionario de preguntas de repaso del presente capítulo en la

página 179 de este texto.

150

RESUMEN

Podemos resumir que en la primera parte de este texto se ha revisado los

aspectos teórico-normativos de la Auditoría del Medio Ambiente. Se ha tomado el

conocimiento de la definición de Medio Ambiente diciendo que es el análisis de la relación

entre ecosistema y cultura, que es en general el entorno en el cual opera una

organización que incluye el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la

fauna, los seres humanos, y su interrelación. En este contexto, el medio ambiente se

extiende desde el interior de una organización hasta el sistema global.

El concepto de Estudio de Impacto Ambiental no es sino el Estudio de

evaluación, descripción y determinación de impactos de los aspectos físicos,

químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales en el área de influencia del

proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del

entorno, analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la

ejecución del proyecto, indicando las medidas de prevención de la

contaminación, las de control y las acciones de conservación a aplicarse para lograr un

desarrollo armónico entre la actividad productiva y/o servicios con el ambiente. Que un

medio ambiente sostenible depende del compromiso personal de cada ciudadano. La

consulta a la población forma parte de los procedimientos comunes aplicados en todos

los países industrializados a fin de evaluar las consecuencias por el medio ambiente, de

las políticas de programas públicos y de proyectos de inversión.

La auditoría ambiental es una herramienta de gestión que consiste en una

evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de la efectividad de la

organización, la gerencia y los equipos ambientales, para proteger el medio ambiente

mediante un mejor control de las prácticas ambientales y la evaluación del cumplimiento

de las políticas ambientales de la empresa, incluyendo los requerimientos legales.

Se ha analizado los componentes de la normatividad vigente vinculadas al

cuidado del medioambiente como la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental, la Ley General del Medio Ambiente y Normas de Control Interno Ambiental.

151

AUTOEVALUACION DE LA I PRIMERA UNIDAD

1. ¿Qué entiende Ud. Por Medio Ambiente?

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2. ¿En qué año se realiza la primera cumbre Del medio ambiente, y que tema

trataron?

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-------------------

3. ¿Por qué no se cumplen los compromisos acordados en anteriores

cumbres?

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4. Defina, ¿Que es la Auditoria Ambiental?

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152

5. ¿Cuáles los Objetivos de la Auditoria Ambiental?

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6. ¿Qué establece la norma NC – ISO14001 con respecto a la Gestión

Ambiental?

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7. ¿Cuáles son los Objetivos que establece la Norma NC-ISO14001?

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8. Mencione los 3 Primeros principios de la Gestión Ambiental Ley 28245

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9. ¿Qué es el CONAN, y que finalidad cumple dentro de la auditoria del medio

ambiente?

153

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10. ¿Cuáles son los Objetivos de la Educación Ambiental en el Perú?

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------------------------------------------------------------------------------------------

154

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Qué entiende Ud. Por Medio Ambiente?

Es el análisis de la relación entre ecosistema y cultura. En general, es el

entorno en el cual opera una organización que incluye el aire, el agua, el

suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos, y su

interrelación. En este contexto, el medio ambiente se extiende desde el

interior de una organización hasta el sistema global.

2. ¿En qué año se realiza la primera cumbre, y cuál fue el tema a tratar?

La Cumbre de la Tierra que se dio en Río de Janeiro el año 1992, en donde los

países suscriben un acuerdo mundial, que se resume en la AGENDA o

PROGRAMA 21, que son compromisos que los países deben asumir con la

visión de llegar al ansiado desarrollo sostenible. Se desarrollan puntos

sumamente importantes, en varios aspectos. A manera de ejemplo se destaca el

capítulo 18 de este programa que busca dar una serie de programas en torno al

agua

3. ¿Por qué no se cumplen los compromisos acordados en anteriores

cumbres?

Uno de los problemas fundamentales por el que no se cumplen los

compromisos adoptados, es el incumplimiento –principalmente- de las grandes

potencias en financiar la ejecución de éstos. Es un acuerdo que estos países

aporten el 7% de su PBI a la financiación de estas iniciativas, pero no lo hacen.

4. Defina, ¿Que es la Auditoria Ambiental?

La auditoría ambiental es una herramienta de gestión que consiste en una

evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de la efectividad de la

organización, la gerencia y los equipos ambientales, para proteger el medio

ambiente mediante un mejor control de las prácticas ambientales y la evaluación

del cumplimiento de las políticas ambientales de la empresa, incluyendo los

requerimientos legales.

5. ¿Cuáles los Objetivos de la Auditoria Ambiental?

“Verificar conformidad con los requisitos ambientales”

“Evaluar la eficacia de sistemas de gestión ambiental ya implantados”

“Evaluar riesgos de materiales y prácticas sujetas o no reglamentaciones”.

155

6. ¿Qué establece la norma NC – ISO14001 con respecto a la Gestión

Ambiental?

La norma NC - ISO 14001 especifica los requisitos de un sistema de gestión

ambiental de este tipo. Ha sido redactada para ser aplicable a todos los tipos y

tamaños de organizaciones y para adaptarse a diversas condiciones geográficas,

culturales y sociales.

7. ¿Cuáles son los Objetivos que establece la Norma NC-ISO14001?

a. Implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión ambiental;

b. Asegurarse de su conformidad con la política ambiental establecida;

c. Demostrar tal conformidad a terceros;

d. Solicitar la certificación/registro de su sistema de gestión ambiental por una

organización externa;

e. Realizar una autodeterminación y una autodeclaración de conformidad con

esta norma.

8. Mencione los 3 Primeros principios de la Gestión Ambiental Ley 28245

a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y

la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se

dicten para alcanzar sus objetivos.

b. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el

carácter transectorial de la gestión ambiental.

c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones,

duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales.

9. ¿Qué es el CONAN, y que finalidad cumple dentro de la auditoria del medio

ambiente?

El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y

ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las

acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del

patrimonio natural; controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales;

10. ¿Cuáles son los Objetivos de la Educación Ambiental en el Perú?

El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión

integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo

político, social, cultural, económico, científico y tecnológico;

Libre acceso a la información ambiental;

156

Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental;

Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso

sostenible de los recursos naturales y el ambiente.

Referencias Bibliográficas

Fuentes: enlaces utilizados en recursos.

Fuentes de las imágenes:

Portada: http://www.sxc.hu (usuario kkiser)

Introducción: http://www.nortecastilla.es

Cumbre Sudáfrica: http://www.iisd.ca/2002/wssd/

Bush-Clinton: http://www.jesusbeat.com/new_html/new05.html

Recursos: http://www.guiadelmundo.org.uy/cd/index.html

Conclusión: http://www.zb.eco.pl/bzb/33/rainbow.htm

157

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de La Contraloría General

de La República Diario Oficial El Peruano. Lima, 23.07.2002

Ley Nº 28245. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Diario El Peruano

Lima 08.06.2004

Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. Diario Oficial El Peruano. Lima .15.10.2005

Resolución de Contraloría N° 112 – 2000 – CG. Aprueba la Guía Metodológica de

Auditoría de Gestión Ambiental. Diario Oficial El Peruano. Lima

Ministerio del Ambiente, Perú. Disponible en http://www.minam.gob.pe/

Contraloría General de la República. Disponible en www.contraloria.gob.pe

158

SEGUNDA UNIDAD: PLANIFICACION, EJECUCION Y FORMULACIÓN DEL

INFORME DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL

159

La Segunda Unidad de Aprendizaje contiene las siguientes referencias bibliográficas:

Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de La Contraloría

General de La República Diario Oficial El Peruano. Lima, 23.07.2002

Ley Nº 28245. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Diario El

Peruano Lima 08.06.2004

Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. Diario Oficial El Peruano. Lima

.15.10.2005

Resolución de Contraloría N° 112 – 2000 – CG. Aprueba la Guía Metodológica de

Auditoría de Gestión Ambiental. Diario Oficial El Peruano. Lima

CAPITULO I: PLANEAMIENTO, EJECUCIÓN E INFORME DE

LA AUDITORÍA DEL MEDIO AMBIENTE

1.1 CLASES DE AUDITORÍA AMBIENTAL.

Las auditorías ambientales utilizadas con mayor frecuencia son:

a) Auditoría Ambiental Externa.

b) Auditoría Ambiental Interna.

c) Auditoría Preliminar o de Diagnóstico.

d) Auditoría de Verificación.

160

e) Auditoría de un Sistema de Gestión Ambiental.

f) Auditoría de Riesgos Ambientales.

g) Auditoría de Residuos.

h) Auditoría de Procesos.

i) Auditoría Energética.

1.2 IMPORTANCIA Y VENTAJAS DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL.

Las auditorías son un instrumento fundamental para que las empresas afronten con

competitividad su gestión ambiental. La auditoría es importante porque:

Ayuda a la conservación del medio ambiente y al cumplimiento de leyes, normas

y estándares.

Facilita la puesta en marcha por las empresas de sistemas internos de

protección ambiental.

Da transparencia a la gestión ambiental de la empresa.

Fac i l i t a la comunicación externa e interna a todos los niveles.

Amplía el conocimiento sobre el estado de salud medioambiental de prácticas e

instalaciones.

Proporciona ventajas frente a la competencia, tales como el prestigio y una

buena imagen.

I ncent i va la innovación tecnológica.

Me jo ra el rendimiento y la utilización de los recursos.

P roporc iona a la empresa una base de datos disponible para otras funciones.

La auditoría medioambiental proporciona grandes ventajas y posibilidades a las

empresas como:

161

La mejora del rendimiento y la utilización de los recursos, con lo cual se produce

un incremento en el ahorro.

La posibilidad de utilizar una valiosa información ambiental en la toma de

decisiones continua que permita, ante cualquier cambio, efectuar las

mediciones de impacto ambiental que provocaría la nueva estrategia a poner en

práctica. Del mismo modo, ante cualquier situación de emergencia que pudiera

producirse, supone contar con un apoyo informativo seguro y eficaz que permite

dirigir los esfuerzos en la dirección acertada.

La facilidad que proporciona para obtener seguros que cubren riesgos ambientales,

así como para la obtención de licencias, permisos, ayudas o subvenciones,

contratos públicos, etc.

Ayuda tanto a directivos como a empleados en el conocimiento de la situación y

política medioambiental de la empresa, facilitando además el intercambio de

información entre los diversos sectores productivos.

1.3. METODOLOGÍA PARA LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Esta se ejecuta mediante la siguiente guía:

GUÍA METODOLÓGICA DE AUDITORÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

MARCO CONCEPTUAL

I. FASE DE PLANEAMIENTO

162

I.1 Revisión general

I.2 Revisión estratégica

I.3 Estructura y contenido del plan y programa de auditoría

II. FASE DE EJECUCIÓN

II.1 Acreditación e instalación en la entidad

II.2 Evaluación de la gestión administrativa ambiental

II.3 Evaluación y determinación de los impactos ambientales Significativos

II.4 Supervisión y comunicación de hallazgos

II.5 Modelo de estructura de archivo de papeles de trabajo

III. FASE DE ELABORACIÓN DEL INFORME

III.1 Aspectos generales

III.2 Características del informe de auditoría ambiental

III.3 Redacción y revisión del informe

III.4 Estructura y contenido del informe

163

III.5 Elevación y entrega o remisión del informe

IV. SEGUIMIENTO DE MÉDIDAS CORRECTIVAS

ANEXOS

Anexo Nº 1 Modelo de formato y estructura del programa.

Anexo Nº 2 Flujo grama de la fase de planeamiento de la auditoría ambiental.

Anexo Nº 3 Flujo grama de la fase de ejecución de la auditoría ambiental.

Anexo Nº 4 Flujo grama de la fase de elaboración del informe de la

Auditoría ambiental.

Anexo Nº 5 Glosario de términos.

DESARROLLO DE LA GUÍA METODOLÓGICA DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN

AMBIENTAL

Marco Conceptual

En nuestro país se ha identificado diversos problemas ambientales que vienen

afectando sensiblemente el ambiente y la biodiversidad, tales como: la contaminación

del agua, del aire, la deforestación, la erosión y la desertificación de suelos, el

crecimiento urbano y poblacional. Consecuentemente se altera el ecosistema y el hábitat

del ser humano, los cuales deben ser reconocidos y evaluados en orden a su atención y

correspondiente mitigación; teniendo en cuenta los aspectos e impactos ambientales

significativos.

El hombre tiene el derecho a la libertad, la igualdad y al disfrute en condiciones de

vida adecuados, en un ambiente de calidad que le permita llevar una vida digna y

gozar de bienestar, teniendo la obligación y compromiso de proteger, conservar y

mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras, tal como consagra la

164

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano realizada en Estocolmo

en 1972, así como, la "Cumbre para la Tierra" realizada en Río de Janeiro en el año

1992.

En el Perú, la Constitución Política, como norma fundamental del país, en el Título III

Del Régimen Económico, Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales, dispone en

los Artículos 66 al 69, que los recursos naturales, renovables y no renovables son

patrimonio de la Nación y que el Estado promueve su uso sostenible; determina la

política nacional del ambiente y que está obligado a promover la conservación de la

diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como el desarrollo

sostenible de la Amazonía.

Por su parte, el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales - Decreto

Legislativo Nº 613 de 8.SET.90, propugna una calidad de vida de las personas a un

nivel compatible con la dignidad humana, previniendo y controlando la contaminación

ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de recursos naturales que

pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Para

cumplir con dicho objetivo, la norma establece la política ambiental, las pautas de

planificación ambiental, protección del ambiente, medidas de seguridad, aporte de

ciencia y tecnología, acción educativa, definición de áreas naturales protegidas, del

patrimonio cultural, vínculo con recursos mineros, energéticos, con población, salubridad,

sanciones, etcétera.

En el marco de los compromisos internacionales, la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Medio Humano realizada en Estocolmo en 1972, así como la "Cumbre

para la Tierra", realizada en Río de Janeiro en el año 1992, consagran el derecho de la

persona humana a la libertad, la igualdad y al disfrute en condiciones de vida

adecuados, en un ambiente de calidad que le permita llevar una vida digna y gozar de

bienestar, teniendo la obligación y compromiso de proteger, conservar y mejorar el

ambiente para las generaciones presentes y futuras.

Siendo el control y fiscalización una herramienta necesaria en todo acto de la

administración, a fin de garantizar la correcta aplicación de las normas legales y

recomendar la implementación de medidas correctivas cuando el caso lo amerite, el

Congreso de la República emitió la Ley Nº 27066 del 13.FEB.99, que faculta a la

165

Contraloría General de la República a realizar auditorías ambientales y de los recursos

naturales, para tales fines se hace necesario desarrollar una Guía Metodológica que

oriente y facilite la actuación del auditor, a la vez que permita cumplir con dicha

atribución.

Las auditorías ambientales se ejecutan conforme al Plan Anual de Auditoría del Área

de Auditoría Ambiental y de los Recursos Naturales, el mismo que comprende lugares

ambientalmente críticos por problemas de contaminación, generados por las diferentes

actividades y/o servicios desarrollados en cuencas, bahías, ciudades, áreas naturales

protegidas, entre otras, identificando los sectores públicos que tengan competencias

ambientales, en base a un enfoque integral de la problemática con la finalidad de

revelarla y contribuir con la gestión y fortalecimiento de la autoridad ambiental del

Estado.

Cabe precisar que, de acuerdo a la legislación vigente ("Ley Marco del Crecimiento

de la Inversión Privada" - Decreto Legislativo Nº 757), la autoridad ambiental en el país

es de carácter sectorial, corresponde ejercerla a cada Ministerio dentro de su

competencia funcional.

Igualmente, es de indicar, que el conocimiento de temas ambientales en las

instituciones públicas es aún incipiente, además, existen pasivos ambientales de los que

no se puede definir la responsabilidad específica que pueda corresponder a los

funcionarios y ex funcionarios involucrados.

En ese orden, la auditoría de gestión ambiental, basada en la auditoría de gestión y

en la auditoría de cumplimiento o desempeño, como un examen sistemático, profesional,

independiente y objetivo, sobre las políticas, planes, objetivos, metas, cumplimiento de la

normativa aplicable, programas, proyectos e inversiones y demás actividades de las

entidades, tendentes a prevenir y/o mitigar los daños ambientales; tiene la finalidad de

coadyuvar con la gestión de las entidades a favor de la conservación del ambiente y del

uso racional de los recursos naturales, y propender a la concientización ambiental de

166

autoridades y funcionarios públicos y privados, así como de la población, a fin de

contribuir con el desarrollo sostenible del país. Los principios básicos aplicables a la

presente Guía Metodológica son los siguientes:

Economía

La economía está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales

se invierte recursos para la protección y conservación del ambiente, sean estos

recursos financieros, humanos, físicos o de canje de deuda por inversión,

examinando el cumplimiento oportuno y apropiado de los planes de inversión, en el

lugar requerido; así como de los presupuestos asignados.

Efectividad

Se refiere al grado en el cual un programa o actividad gubernamental logra sus

objetivos y metas u otros beneficios ambientales que pretendían alcanzarse, previstos

en la legislación o fijados por autoridad competente.

Eficiencia

Está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o

entregados y los recursos utilizados para fines ambientales, en comparación con un

estándar de desempeño establecido.

Transparencia

167

Está referida a la difusión de la labor de auditoría, con finalidad de

sensibilizar y concienciar a funcionarios y pobladores sobre la necesidad de

conservar el ambiente y propender a su desarrollo sostenible.

La labor de auditoría ambiental se realiza contando con equipos

multidisciplinarios, los cuales se conforman de acuerdo a la entidad a ser examinada.

La metodología de la auditoría de gestión ambiental que ejecuta aplicando las

Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), el Manual de Auditoría Gubernamental

(MAGU), y se nutre de las experiencias de auditoría ambiental realizadas desde el año

1999 y recoge como orientaciones las Normas Internacionales para la Administración

Ambiental. Así como, algunas herramientas aplicables utilizadas por la Auditoría de

Valor por Dinero1, debiendo precisarse que para el caso de ejecución de exámenes

especiales ambientales, éstos se sustentan en la normativa vigente.

La auditoría de gestión ambiental comprende las fases de planeamiento, trabajo

de campo y elaboración del Informe, a la que sigue la fase de seguimiento de medidas

correctivas adoptadas por la entidad auditada.

1.4 FASES DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL

1.4.1. Fase De Planeamiento

El planeamiento es la primera fase de la auditoría, en ésta se determinan los

objetivos, alcances, criterios, áreas y/o componentes ambientales críticos, así como

los recursos económicos, logísticos, de personal, y tiempo para su ejecución;

elementos necesarios para asegurar que la auditoría ambiental logre su propósito.

168

Se forman los equipos de auditoría multidisciplinarios designándose al Supervisor,

Auditor Encargado e integrantes, respondiendo a las necesidades del alcance del área

a auditar, con apoyo de especialistas.

I.1 Revisión General

Se efectúa en gabinete y comprende el conocimiento de la entidad a auditar,

es decir, su naturaleza, actividades y operaciones; identificando aspectos tales

como fines, objetivos, metas, competencias ambientales, recursos asignados y

controles gerenciales claves (de operaciones y de cumplimiento). Para ello se

realizan las coordinaciones y requerimientos de información general, revisión de

documentación, normativa aplicable, archivo permanente, informes anteriores de

auditoría, entre otros. Como resultado de esta fase, se emite un Plan y Programa de

Auditoría preliminar.

Para el planeamiento general se realizan las siguientes actividades:

a) Recopilación de la información existente en el archivo permanente

correspondiente a auditorías anteriores, informes de auditorías internas y externas,

denuncias, INTERNET (densidad poblacional, principales empresas ubicadas en la

zona, problemática ambiental de la zona, producción, estudios de investigación de

entidades públicas y privadas, entre otros), así como cualquier otra documentación

relacionada. Además, para conocer la normativa aplicable se obtiene, entre

otras, información del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ.

b) La información complementaria es requerida a la entidad directamente o a

través de las sedes regionales de auditoría y de los órganos de auditoría interna;

utilizando medios telefónicos, fax, correo electrónico y el documento formal.

c) De la revisión a la documentación obtenida se identifican los aspectos siguientes:

169

- Naturaleza de la entidad;

- Principales actividades, funciones y procesos;

- Conocimiento e identificación de las fuentes de criterio de auditoría; y,

- Problemática ambiental del sector (zonas críticas).

d) En función a los aspectos identificados en el punto anterior se definen los

objetivos preliminares de la auditoría, procediéndose a la elaboración también preliminar

del Plan y Programa de Auditoría.

e) Se establece el perfil de los especialistas y su participación, iniciándose los

contactos y requiriéndose la presentación de las propuestas técnicas y económicas.

I.2 Revisión estratégica

En ella se enfatiza el conocimiento adquirido durante la revisión general mediante

la realización de una visita interina, de preferencia en compañía de especialistas, a las

instalaciones de la entidad por auditar, para recopilación de información, entrevistas a

funcionarios y pobladores, exposiciones por parte de los funcionarios, asimismo,

observar físicamente las actividades y operaciones en la zona previamente señalada,

emitiéndose un Informe del resultado de esta visita.

Concluida la etapa de planeamiento, se formula el Plan y el Programa de

Auditoría, teniendo como anexos, entre otros, el cronograma y los costos de la

170

auditoría. Dichos documentos serán elaborados por el encargado e integrantes del

equipo auditor con la participación permanente del supervisor, a fin de lograr una

visión de conjunto en torno al desarrollo de la auditoría con un enfoque de grupo

(Focus Group).

El Plan y Programa serán suscritos por el supervisor, el auditor encargado e

integrante y revisado por el Jefe del Área de Auditoría Ambiental, para luego ser elevado

por éste al Despacho del Sub contralor y luego al Despacho del Contralor General para

su aprobación final.

I.3 Estructura y Contenido Del Plan y del Programa de Auditoría: Estructura

del Plan

1. Origen de la Auditoría Ambiental.

Se hace referencia a que la auditoría se realiza en cumplimiento del Plan Anual de

Auditoría Gubernamental y de acuerdo a la Ley Nº 27066 del 13.FEB.99, que

incorpora el inciso II) al Artículo 19 del Decreto Ley Nº 26162, otorgando la atribución

de realizar auditorías ambientales y de los recursos naturales, y de acuerdo a facultades

legales del Contralor General de la República.

2. Revisión Estratégica.

Describe los antecedentes y finalidad general de la entidad o entidades a ser

auditadas, su estructura orgánica y funciones ambientales.

3. Objetivo de la auditoría.

Enunciado de lo que se desea lograr como resultado de la auditoría y está

orientado principalmente a determinar en qué medida se está cumpliendo la gestión y

logrando las metas ambientales de la entidad, así como a detectar los impactos

ambientales.

171

4. Alcance de la auditoría y metodología.

Se señala las entidades, áreas, actividades, componentes, programas o proyectos

a ser revisados en la fase de ejecución, teniendo en cuenta las Normas

Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las

Normas de Auditoría Gubernamental y el Manual de Auditoría Gubernamental,

asimismo, se precisa el período de auditoría.

Se menciona la metodología utilizada, permitiendo conocer los procedimientos

generales que serán aplicados para cumplir con los objetivos de auditoría.

En el Plan de Auditoría se tiene en cuenta los lineamientos de la auditoría de

gestión, para evaluar los controles gerenciales y recoge herramientas aplicables

utilizadas por la Auditoría de Valor por Dinero (VFM)2; durante el proceso de la

auditoría se desarrollan las actividades siguientes:

Recopilación de información de la entidad, utilizan diferentes fuentes como:

archivos permanentes, INTERNET, tele directorio con funcionarios de las Sedes

Regionales de la Contraloría General de la República.

Conocimiento e identificación de las fuentes de criterio.

Visita previa a instalaciones de las entidades.

Entrevista a directivos, funcionarios y personal de la entidad, revisión de

instrumentos de gestión y documentos administrativos.

Comprensión de los procesos operativos de la entidad, referido al componente a

auditar.

Aplicación de herramientas para reunir y analizar evidencias como:

inspección física, filmaciones, toma fotográfica, opinión sustentada de

172

expertos, encuestas de opinión y bibliografía de investigaciones o estudios,

entre las más importantes.

Participación de los especialistas contratados.

De ser el caso, se menciona la participación de los auditores invitados

miembros de la OLACEFS.

Promoción y difusión en la entidad auditada de la normativa ambiental.

Presentación de resultados obtenidos a los directivos y funcionarios de la

entidad auditada.

5. Criterios de auditoría a utilizarse.

En este rubro se describen normas, acuerdos, convenios y compromisos que serán

utilizados para determinar si la entidad, programa o proyecto cumple con sus objetivos y

metas ambientales, la efectividad del control o protección del medio ambiente, y el

desempeño ambiental correspondiente de las entidades bajo su ámbito de control, los

mismos que comprenden principalmente: los convenios y acuerdos internacionales,

normativa ambiental nacional, sectorial, límites permisibles nacionales e internacionales

(si los hubiera), normativa interna de la entidad y compromisos ambientales asumidos,

así como los criterios sobre controles gerenciales.

6. Recursos de personal.

Relación del equipo auditor multidisciplinario con detalle de nombres y apellidos,

categoría y profesión; de los especialistas, sean personas jurídicas o naturales,

indicando el tipo de servicio que van a desempeñar dentro del equipo de auditoría.

173

7. Áreas o componentes a auditar.

Se describen las áreas o componentes a auditar relacionadas con los objetivos

de la auditoría, revelando las actividades, programas, proyectos, procesos, entre otros,

que generan implicancias ambientales.

Identificados los impactos ambientales significativos, se determina la muestra

preliminar para el programa de inspección y pruebas de campo, dependiendo de las

particularidades de las entidades y en función de los factores de selección tales como:

actividades o servicios cuyos efluentes o emisiones generan contaminación en el

ambiente, niveles importantes de producción e importancia económica, población de

riesgo, que se encuentren ubicados cerca de fuentes de agua, de zonas agrícolas o

ganaderas, que hayan sido sancionados por infracciones ambientales, entre otros.

8. Información administrativa.

Comprende:

Informes a emitir y documentos fílmicos y fotográficos;

Presupuesto estimado de tiempo;

Costo de la auditoría; y

Cronograma de actividades.

9. Programa de auditoría.

174

Contiene los objetivos, procedimientos a ser aplicados en el trabajo de campo, de

acuerdo a la naturaleza, oportunidad y alcance de su ejecución, así como el personal

encargado de su desarrollo.

El programa tiene la siguiente estructura:

Objetivo general

Procedimientos de auditoría generales

Objetivos específicos

Procedimientos de auditoría específicos:

Dirección y Políticas;

Organización;

Planificación;

Ejecución y Funcionamiento;

Control y Revisiones; y

Pruebas e Inspecciones.

Opinión, Revisión y Elevación del Plan y Programa de Auditoría

Presentación ante el Despacho del Sub contralor General.

Elevación al Superior Despacho para su correspondiente aprobación.

1.4.2 Fase de Ejecución

175

El trabajo de campo consiste en la ejecución del Programa de Auditoría y la

supervisión de su desarrollo, se realiza en los ambientes de la entidad o entidades

seleccionadas, teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos considerados en

el Plan y Programa de Auditoría Ambiental, teniéndose en consideración lo

siguiente:

II.1 Acreditación e instalación en la entidad

1. Presentación del equipo de auditoría y entrega del documento de acreditación

al titular. Durante la presentación se exponen brevemente los objetivos, alcance y

naturaleza de la auditoría a ejecutar. Se hace la presentación de los miembros del

equipo.

2. Aplicación de entrevistas estructuradas con el titular y funcionarios

comprendidos (uso de formatos pre elaborados). Las entrevistas tienen como objetivo

obtener y complementar la información necesaria para profundizar el conocimiento de

la entidad, las áreas a ser auditadas, los procesos o actividades operativas que

realizan éstas y confirmar los principales problemas ambientales lo que permite

formular el programa de inspecciones. El formato utilizado en las entrevista debe ser

firmado y sellado por los funcionarios de la entidad.

Al término de la entrevista, debe resumirse brevemente la información

considerada importante en cédulas de trabajo.

3. Instalación del equipo de auditoría en la entidad (oficina y equipos).

176

4. Requerimiento de la documentación para la evaluación y complemento del

archivo permanente e inicio del desarrollo del programa de auditoría, como: estructura

orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y

Funciones, planes estratégicos, diagnósticos ambientales, políticas ambientales de la

entidad, plan de trabajo institucional y presupuestos de los dos últimos años, estudios e

investigaciones en materia ambiental, informes de auditoría, informes de supervisión o

monitoreo, relación de empresas con actividades cuyos efluentes contaminan el

ambiente, Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, Estudios de Impacto

Ambiental - EIA, informes ambientales, normativa interna, memoria, entre otros.

II.2 Evaluación de la Gestión Administrativa Ambiental

El equipo de auditoría de acuerdo a la asignación de tareas se orientará a la

obtención de evidencia, física, testimonial, documental y analítica y a realizar pruebas

sobre las mismas, aplicar procedimientos y técnicas de auditoría, con la finalidad de

revelar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas ambientales de la entidad,

su capacidad e infraestructura y si cuenta con los instrumentos de gestión ambiental

correspondientes, desarrollando hallazgos, observaciones, conclusiones y

recomendaciones, para lo cual se seguirán las fases siguientes conforme al contenido

del programa:

1. Dirección y Políticas

La finalidad es evaluar si la alta dirección tiene pleno conocimiento de su

responsabilidad ambiental y si éste se ha traducido en políticas y compromisos

ambientales formales que sirven como guía para la formulación de los objetivos y

metas, para lo cual debe determinarse si existen dichas políticas, si han sido

difundidas y si comprenden el compromiso por la mejora continua y de prevención de

la contaminación y del cumplimiento de la normativa ambiental principalmente.

2. Organización

177

En esta parte se evalúa si se cuenta con un área responsable del ambiente, si

ésta cuenta con la capacidad operativa e infraestructura necesarias, con la normativa

interna ambiental que facilite su actividad, y con los recursos humanos necesarios y

calificados, para lo cual se utiliza la información del archivo permanente como

Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones,

Cuadro Analítico de Personal, entre otros.

3. Planificación

Se evalúa si la entidad cuenta con instrumentos de gestión ambiental como:

diagnósticos, planes estratégicos, planes de trabajo institucional y presupuestos del

período a auditar, si cuenta con objetivos y metas ambientales, y si éstos han sido

formulados en función de las políticas y/o prioridades establecidas en el diagnóstico

ambiental. Para lo cual se revisa los mencionados documentos que forman parte

del archivo permanente.

4. Ejecución y Funcionamiento

Se determina si los objetivos y metas ambientales se han cumplido o no y en qué

medida durante los períodos de evaluación. Asimismo, si se ejecutaran los

compromisos ambientales asumidos en los instrumentos de gestión ambiental como

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, Estudio de Impacto Ambiental -

EIA, Diagnóstico Ambiental Preliminar - DAP, Declaración de Impacto Ambiental - DIA,

proyectos, programas, campañas y otros, teniendo en cuenta plazos, inversión, grado

de cumpliendo y si se están logrando los resultados esperados.

Se revisa las evaluaciones presupuestales y los instrumentos de gestión

ambiental, así como los informes de supervisión correspondientes, preparando las

cédulas de trabajo correspondientes.

Forma parte de esta fase el programa de inspecciones y pruebas, el mismo que por

su importancia se considera como una fase específica.

178

5. Control y revisión

Se evalúa los controles gerenciales y de supervisión establecidos por la autoridad

ambiental pertinente con la finalidad de determinar la efectividad de dichos controles,

para lo cual se revisa los informes de las auditorías anteriores, estudios e

investigaciones, informes de supervisión y monitoreo, extractando los aspectos

relevantes referidos a los objetivos de auditoría, realizando el seguimiento de los mismos

y determinando si se han tomado las acciones correctivas correspondientes.

Adicionalmente, se revisará los informes de auditoría interna o externa, informes de

supervisión o monitoreo, estudios o investigaciones referidos al componente o área a ser

auditada, los mismos que sirven como evidencia sobre la problemática ambiental.

6. Evaluación de Control Interno

Se considerará la evaluación del control interno establecido por el área ambiental

pertinente, para lo cual se utilizarán cuestionarios de control interno y flujo gramas.

II.3 Evaluación y determinación de los impactos ambientales significativos.

En esta etapa se realiza la inspección física del ámbito geográfico y empresas

seleccionadas en la muestra, con la finalidad de evidenciar los impactos ambientales

significativos que generan los proyectos, programas y actividades, cuyos efluentes y/o

emisiones afectan o contaminan el ambiente, los recursos naturales (flora, fauna, agua

suelos) y la salud del ser humano, con la finalidad de contrastarlos con los

compromisos ambientales asumidos y con los límites máximos establecidos, a fin de

revelarlos.

1. Pruebas e Inspecciones

179

Determinación de la muestra

Se analiza la información relativa a los componentes a auditar como: relación de

empresas, proyectos, programas, actividades que comprende el sector, de cuyo

universo se seleccionará y/o validará la muestra teniendo en cuenta los criterios

siguientes:

- Actividades que generan contaminación ambiental;

- Procesos o aspectos ambientales críticos que implican riesgo ambiental;

- Importancia económica o materialidad;

- Impacto social del programa o proyecto;

- Población de riesgo;

- Denuncias sobre contaminación ambiental;

- Ubicación física respecto a los recursos naturales;

- Magnitud o tamaño; y

- Otros, dependiendo del sector a auditar.

Analizar la información a fin de conocer e identificar los procesos críticos,

impactos ambientales significativos, compromisos ambientales asumidos, con la

finalidad de formular el programa de inspección, en función de la muestra

seleccionada.

Inspección Física

* Ésta comprende la descripción y confirmación o validación de las actividades y

procesos críticos de la muestra de: empresas, entidades, programas, proyectos, entre

otros, cuyos efluentes y emisiones afectan el ambiente (flora, fauna, agua, suelo, aire)

y la salud de la población de riesgo (trabajador y lugareño).

180

* Posteriormente se inspecciona físicamente el ámbito de la muestra (empresas,

lugares, entidades), evidenciando los problemas de afectación o contaminación del

ambiente, mediante registro v ideográfico, tomas fotográficas, manifestaciones y actas,

entre otras evidencias. Las Actas de Inspección física, se formulan y suscriben con la

participación de los funcionarios comprendidos.

* De ser el caso, efectuar encuestas de opinión a la población interesada

utilizando formatos elaborados para tal efecto.

Toma de pruebas y análisis de laboratorio:

* Durante esta etapa los especialistas toman las pruebas de efluentes líquidos,

emisiones gaseosas, material articulado, sangre y orina en los seres humanos, de

calidad de agua, aire, suelos y flora derivándose al laboratorio respectivo para su

análisis.

* Los auditores coordinan previamente con los funcionarios de la entidad para la

toma de muestras, asimismo, con los especialistas para la emisión del informe técnico

correspondiente.

El informe técnico de los especialistas se formulará de acuerdo al formato del

informe de auditoría (instructivo sobre: carátula, márgenes, encabezados, entre otros)

debiendo ser suscrito y sellado por el responsable del equipo de especialistas y/o

representante institucional. Contendrá básicamente lo siguiente:

Síntesis Gerencial;

181

Antecedentes;

Descripción de la empresa, proyecto, programa, ámbito geográfico y los

procesos productivos de la entidad destacando los que generan impactos

o ambientales negativos;

Aplicación de pruebas (procedimiento, protocolo de monitoreo, estándares,

desviaciones, características y calibración de equipos);

Ubicación de los puntos de monitoreo o pruebas, flujo gramas, mapeo, etc.;

Resultados y análisis comparativo (tendencias, otros estudios efectuados por

otras entidades);

Causas y efectos;

Conclusiones;

Recomendaciones; y

Anexos.

Aplicación de procedimientos alternativos:

Se aplicará procedimientos adicionales en la medida que se encuentren

situaciones relevantes no consideradas en la planificación y que

tengan relación con el objetivo de auditoría; y

En cada una de las fases deberá elaborarse las cédulas de trabajo

correspondientes.

II.4 Supervisión y comunicación de hallazgos

1. Formulación y Emisión del Hallazgo

182

Como resultado de la aplicación de los procedimientos se obtendrán los hallazgos

de auditoría, los mismos que se formularán teniendo en cuenta los atributos:

condición, criterio, causa y efecto.

La supervisión se realizará durante todo el trabajo de campo, evidenciándose en

los papeles de trabajo, con la finalidad de contribuir con la calidad del trabajo de

auditoría, y comprende:

Revisión de la ejecución del programa y del cronograma con la finalidad

de informar sobre el avance del trabajo de campo.

Celebración de reuniones de coordinación diarias a fin de facilitar el trabajo

de supervisión.

2. Comunicación de hallazgos

Elaboración de la cédula que contenga la relación de los funcionarios y ex

funcionarios involucrados, cargo, período, domicilio y el hallazgo;

Preparación de los documentos de comunicación de hallazgos y sus

respectivos anexos, indicando la dirección donde se remitirán las aclaraciones

pertinentes y un párrafo sobre el carácter reservado de los mismos, para

lo cual se tendrá en cuenta el cargo, período, dirección consignada en la

relación requerida; información que forma parte del archivo permanente. El

documento de comunicación es firmado solamente por el Auditor Encargado.

Exposición y argumentación de los hallazgos ante los funcionarios y servidor

de la entidad: para tal efecto serán convocados a una reunión en la cual se les

expondrán los hallazgos encontrados, otorgándoles la oportunidad de realizar

los comentarios pertinentes. Al culminar dicha reunión se procede a entregar

las respectivas comunicaciones.

Para el caso de los ex funcionarios y/o ex servidores se sugiere efectuar la

entrega de los hallazgos en su domicilio, de no ser ubicados se procederá a la

publicación en el diario oficial "El Peruano" o en otro de mayor circulación,

fijando plazos.

3. Reportes periódicos del avance del trabajo

183

Se deberá establecer la periodicidad de los reportes a emitir sobre los avances

del trabajo con la finalidad de que los niveles gerenciales de Contraloría General se

informen oportunamente de los resultados y facilite su supervisión.

4. Carta de Representación

Se coordina para la entrega al titular del modelo y obtención de la carta de

representación con la finalidad de revelar que la entidad ha entregado la información

requerida, entre otros aspectos, que sean del caso consignar.

5. Entrega y Difusión de la Normativa Ambiental

De comprobarse la falta de conocimiento sobre la normativa ambiental en los

funcionarios de las entidades involucradas se entregarán las normas pertinentes

contribuyendo a la difusión de éstas.

6. Organización y elaboración de los papeles de trabajo

El desarrollo de las actividades antes descritas tendrá su respaldo en los

respectivos papeles de trabajo, emitiéndose cédulas por cada procedimiento las

cuales contiene lo siguiente:

Descripción del procedimiento;

Tareas realizadas;

Conclusión del procedimiento;

Concordancia con el hallazgo obtenido.

184

Dichas cédulas formarán parte del archivo de los papeles de trabajo, el cual

tiene la estructura siguiente:

II.5 Modelo de Estructura de Archivo de Papeles de Trabajo

I. INFORME DE AUDITORÍA.

Síntesis gerencial;

Informe final;

Informe borrador (diferentes versiones, especificando la hora y fecha);

Informes de los especialistas;

Carta de representación.

185

II. PLAN Y PROGRAMA DE AUDITORÍA Y MODIFICACIONES.

III. CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD.

Entrevistas;

Flujo gramas.

IV. CORRESPONDENCIA.

Recibida;

Remitida.

100 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS,

200 DESCARGOS RECIBIDOS, EVALUACIÓN DE DESCARGOS Y

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD.

COMPONENTE O ÁREA A AUDITAR

G-1 Componente o Área a auditar

G.1.1 Conclusiones, observaciones y recomendaciones.

G.1.2 Pruebas de auditoría

G-2 Componente o Área a auditar

G.2.1 Conclusiones, observaciones y recomendaciones.

G.2.2 Pruebas de auditoría

P ARCHIVO PERMANENTE.

186

RESUMEN

Resumiendo esta Segundo Capítulo diremos que se ha mantenido la relevancia

de la Auditoría en resguardo del Medio Ambiente, principalmente en sus aspectos de la

metodología de su ejecución.

Hemos conocido que la auditoría ambiental puede tener distintas aplicaciones

siendo las de mayor frecuencia la Auditoría Ambiental Externa, la Auditoría Ambiental

Interna, la Auditoría Preliminar o de Diagnóstico, la Auditoría de Verificación, la Auditoría

de un Sistema de Gestión Ambiental, la Auditoría de Riesgos Ambientales, etc

Se ha puesto de manifiesto la importancia y ventajas de la auditoría ambiental;

resumiremos que las auditorías son un instrumento fundamental para que las empresas

afronten con competitividad su gestión ambiental y es importante porque ayuda a la

conservación del medio ambiente y al cumplimiento de leyes, normas y estándares;

facilita la puesta en marcha por las empresas de sistemas internos de protección

ambiental, que ésta da transparencia a la gestión ambiental de la empresa; que facilita la

comunicación externa e interna a todos los niveles, amplía el conocimiento sobre el

estado de salud medioambiental de prácticas e instalaciones, incentiva la innovación

tecnológica, etc.

Para la ejecución de la auditoría es importante conocer sus etapas y procesos

iniciándose desde su etapa de planeamiento. El planeamiento es la primera fase de la

auditoría, en ésta se determinan los objetivos, alcances, criterios, áreas y/o componentes

ambientales críticos, así como los recursos económicos, logísticos, de personal, y

tiempo para su ejecución; elementos necesarios para asegurar que la auditoría

ambiental logre su propósito. Se forman los equipos de auditoría multidisciplinarios

designándose al Supervisor, Auditor Encargado e integrantes, respondiendo a las

necesidades del alcance del área a auditar, con apoyo de especialistas.

El trabajo de campo consiste en la ejecución del Programa de Auditoría y la

supervisión de su desarrollo, se realiza en los ambientes de la entidad o entidades

seleccionadas, teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos considerados en

el Plan y Programa de Auditoría Ambiental.

En la Tercera Unidad estaremos tratando sobre el Informe de Auditoría Ambiental.

187

AUTOEVALUACION

1. ¿Por qué es importante realizar una Auditoría Ambiental?, Mencione 3

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Comente ¿En qué consiste la fase de Planeamiento de Auditoria de

Gestión Ambiental?

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿Cuáles son los criterios a realizar en una Auditoria?

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

4. Defina Ud. ¿En qué consiste la fase de Ejecución de Auditoria de Gestión

Ambiental?

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

5. ¿En que consiste la acreditación e instalación en la entidad a auditar?

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

188

6. ¿Cuál es el fin de la auditoria del medio ambiente con la dirección y sus

políticas?

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

7. ¿En que consiste la evaluación y determinación de los impactos

ambientales y significativos?

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

8. Dentro las pruebas e Inspecciones, ¿En que consiste la determinación de

la muestra?

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

9. ¿En que parte del examen de Auditoria se realiza la supervisión, y cual

es la evidencia de que se esta realizando de la manera correcta?

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

10. ¿ Como se realiza la comunicación de hallazgos? mencione 2 de ellos.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

189

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Por qué es importante realizar una Auditoría Ambiental?, Mencione 3

Ayuda a la conservación del medio ambiente y al cumplimiento de leyes,

normas y estándares.

Facilita la puesta en marcha por las empresas de sistemas internos de

protección ambiental.

Da transparencia a la gestión ambiental de la empresa.

2. Comente ¿En qué consiste la fase de Planeamiento de Auditoria de

Gestión Ambiental?

El planeamiento es la primera fase de la auditoría, en ésta se determinan los

objetivos, alcances, criterios, áreas y/o componentes ambientales críticos, así

como los recursos económicos, logísticos, de personal, y tiempo para su

ejecución; elementos necesarios para asegurar que la auditoría ambiental logre su

propósito.

3. ¿Cuáles son los criterios a realizar en una Auditoria?

En este rubro se describen normas, acuerdos, convenios y compromisos que

serán utilizados para determinar si la entidad, programa o proyecto cumple con

sus objetivos y metas ambientales, la efectividad del control o protección del

medio ambiente, y el desempeño ambiental correspondiente de las entidades bajo

su ámbito de control

4. Defina Ud. ¿En qué consiste la fase de Ejecución de Auditoria de Gestión

Ambiental?

Consiste en la ejecución del Programa de Auditoría y la supervisión de su

desarrollo, se realiza en los ambientes de la entidad o entidades seleccionadas,

teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos considerados en el Plan

y Programa de Auditoría Ambiental.

5. ¿En que consiste la acreditación e instalación en la entidad a auditar?

Consiste en la presentación del equipo de auditoría y entrega del documento

de acreditación al titular. Durante la presentación se exponen brevemente los

objetivos, alcance y naturaleza de la auditoría a ejecutar. Se hace la

presentación de los miembros del equipo.

6. ¿Cual es el fin de la auditoria del medio ambiente con la dirección y sus

políticas?

190

La finalidad es evaluar si la alta dirección tiene pleno conocimiento de su

responsabilidad ambiental y si éste se ha traducido en políticas y

compromisos ambientales formales que sirven como guía para la formulación

de los objetivos y metas, para lo cual debe determinarse si existen dichas

políticas, si han sido difundidas y si comprenden el compromiso por la

mejora continua y de prevención de la contaminación y del cumplimiento de la

normativa ambiental principalmente.

7. ¿En que consiste la evaluación y determinación de los impactos

ambientales y significativos?

En esta etapa se realiza la inspección física del ámbito geográfico y empresas

seleccionadas en la muestra, con la finalidad de evidenciar los impactos

ambientales significativos que generan los proyectos, programas y

actividades, cuyos efluentes y/o emisiones afectan o contaminan el ambiente,

los recursos naturales (flora, fauna, agua suelos) y la salud del ser

humano,

8. Dentro las pruebas e Inspecciones, ¿En que consiste la determinación de

la muestra?

Se analiza la información relativa a los componentes a auditar como: relación

de empresas, proyectos, programas, actividades que comprende el sector, de

cuyo universo se seleccionará y/o validará la muestra

9. ¿En que parte del examen de Auditoria se realiza la supervisión, y cual

es la evidencia de que se esta realizando de la manera correcta?

La supervisión se realizará durante todo el trabajo de campo, evidenciándose

en los papeles de trabajo, con la finalidad de contribuir con la calidad del

trabajo de auditoría,

10. ¿ Como se realiza la comunicación de hallazgos? mencione 2 de ellos.

Elaboración de la cédula que contenga la relación de los

funcionarios y ex funcionarios involucrados, cargo, período, domicilio y

el hallazgo;

Preparación de los documentos de comunicación de

hallazgos y sus respectivos anexos, indicando la dirección donde

se remitirán las aclaraciones pertinentes y un párrafo sobre el

carácter reservado de los mismos, para lo cual se tendrá en cuenta

el cargo, período, dirección consignada en la relación requerida;

información que forma parte del archivo permanente. El documento de

comunicación es firmado solamente por el Auditor Encargado.

191

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de La Contraloría

General de La República Diario Oficial El Peruano. Lima, 23.07.2002

Ley Nº 28245. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Diario El Peruano

Lima 08.06.2004

Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. Diario Oficial El Peruano. Lima .15.10.2005

Resolución de Contraloría N° 112 – 2000 – CG. Aprueba la Guía Metodológica de

Auditoría de Gestión Ambiental. Diario Oficial El Peruano. Lima

Ministerio del Ambiente, Perú. Disponible en: http://www.minam.gob.pe/

Contraloría General de la República. Disponible: en www.contraloria.gob.pe

192

TERCERA UNIDAD:

ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN

DEL INFORME DE AUDITORÍA

AMBIENTAL.

193

La Tercera Unidad de Aprendizaje incluye las siguientes referencias bibliográficas

Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de La Contraloría

General de La República Diario Oficial El Peruano. Lima, 23.07.2002

Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. Diario Oficial El Peruano. Lima

.15.10.2005

Resolución de Contraloría N° 112 – 2000 – CG. Aprueba la Guía Metodológica de

Auditoría de Gestión Ambiental. Diario Oficial El Peruano. Lima

CAPÍTULO I: FASE DE ELABORACIÓN DEL INFORME

1.1 FASES DE ELABORACIÓN DEL INFORME

III. FASE DE ELABORACIÓN DEL INFORME

III.1 ASPECTOS GENERALES:

El informe es el producto final del trabajo de auditoría ambiental, en el cual se

presentan comentarios, conclusiones, observaciones y recomendaciones. El informe

de auditoría debe contener la expresión de razonamientos o juicios fundamentados en

las evidencias obtenidas en relación a los objetivos de la auditoría.

Los principales objetivos de un informe de auditoría ambiental son:

Evaluación de la gestión ambiental, recomendando las mejoras correspondientes:

194

a) Determinar el grado de cumplimiento de objetivos y metas, así como la

ejecución de actividades con relación a las políticas, lineamientos e instrumentos de

gestión.

b) Determinar los efectos ambientales significativos.

La auditoría debidamente planeada, con la aplicación de procedimientos

apropiados, con evidencias suficientes en términos de cantidad y calidad, no está

completa, ni resulta útil, si no se aprueba y remite oportunamente el informe a la

entidad examinada.

El informe contendrá en el encabezado la referencia a la Contraloría General de la

República del Perú, el Área y el número de página y en el pie de página: el sector

auditado, la hora y fecha de elaboración, así como el número de versión (de acuerdo a

las modificatorias del informe debido a los aportes del Despacho del Subcontralor se

varía dicho número) y el tipo de auditoría. Cada página consigna los sellos y firmas del

auditor encargado y del supervisor.

III.2 CARACTERÍSTICAS DEL INFORME DE AUDITORÍA AMBIENTAL:

El informe de calidad tiene en cuenta lo siguiente:

a. Significación del contenido;

b. Utilidad y oportunidad;

c. Exactitud y beneficios de la información sustentatoria;

d. Calidad de convincente;

e. Objetividad y perspectiva;

f. Concisión;

g. Claridad y simplicidad;

195

h. Tono constructivo;

i. Organización de los contenidos del informe; y

j. Positivismo.

III.3 Redacción y revisión del informe

La redacción del borrador del informe es un proceso que se realiza en el campo,

siendo responsabilidad del auditor encargado y el supervisor, contando con la

participación de los integrantes del equipo de auditoría, hasta llegar a consideración de

la autoridad superior de la Contraloría General de la República, para su aprobación.

Para lograr que la revisión del informe de auditoría ambiental sea efectiva y

propenda a la preparación de documentos de calidad, se establecen dos niveles de

revisión:

a) Revisión por el Supervisor

El supervisor responsable de la dirección del equipo de auditoría, como parte de

su función, revisa la primera versión del informe, preferentemente, en las oficinas de la

entidad auditada. Durante su trabajo el supervisor comenta y discute con el auditor

encargado del examen las situaciones que emerjan como consecuencia de su revisión

con los papeles de trabajo, la que no sólo se limita a la redacción del informe, sino

también se extiende a todos los aspectos relacionados con la sustentación documentaria

de los juicios emitidos por el auditor.

En el desarrollo de la auditoría, el supervisor ha venido revisando el trabajo de los

equipos de auditoría, en esta revisión verifica que los papeles de trabajo reúnan

evidencias suficientes, competentes y pertinentes (relevantes), en respaldo de los

comentarios, observaciones, conclusiones y recomendaciones incluidas en el informe.

196

Por lo tanto, el supervisor es responsable que el informe revele todos los aspectos de

interés y materialidad, que contribuyan al objetivo fundamental de la auditoría efectuada.

La revisión debe estar dirigida a que el informe convenza, con los criterios utilizados, a

los funcionarios de las entidades auditadas adoptar acciones en base a las situaciones

observadas; dependiendo ello del tono que adopte para la redacción de los hechos

presentados, las conclusiones derivadas de su análisis y recomendaciones para

promover mejoras importantes.

b) Revisión por el Jefe de Área

El Jefe de Área tiene como función la revisión y el control de calidad de los

informes, así como su elevación al Despacho del Subcontralor General y luego al

Despacho del Contralor General, el cual incluirá las síntesis correspondientes,

informes técnicos y demás documentación, resultante de las auditorías realizadas

conforme a las disposiciones internas especificas.

III.4 Estructura y contenido del informe

CARÁTULA

ÍNDICE

SÍNTESIS GERENCIAL

La síntesis gerencial tiene como objetivo hacer que el informe sea de inmediata

utilidad para los usuarios. Es importante que ésta refleje de manera breve, clara, precisa

y exacta los aspectos más importantes del informe, a fin de evitar errores de

interpretación. Por lo tanto, es recomendable que la extensión de la síntesis sea lo

más corta posible.

197

Se insertan alguna toma fotográfica representativa para mayor comprensión de las

observaciones y conclusiones.

Estructura de la Síntesis:

- Título;

- Breve descripción de objetivos y alcance de la auditoría;

- Observaciones y conclusiones más significativas;

- Recomendaciones más importantes;

- Comentarios de la entidad o acciones adoptadas; y

- Asuntos de importancia pendientes de solución.

INFORME

ESTRUCTURA DEL INFORME TÍTULO

I. INTRODUCCIÓN

Comprende la información general concerniente al examen y a la entidad examinada.

198

A. INFORMACIÓN RELATIVA AL EXAMEN

1. Antecedentes del examen

Están referidos al origen de la acción de control, tales como: planes anuales de auditoría, denuncias, pedidos del Congreso, etc.

2. Naturaleza y Objetivos

En este rubro se precisa la naturaleza o tipo de examen a efectuar y lo

que se espera lograr como resultado del mismo.

3. Alcance

Se expresa que el trabajo se realizó de acuerdo con las Normas

Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría Generalmente

Aceptadas, las Normas de Auditoría Gubernamental y el Manual de

Auditoría Gubernamental.

Se indica claramente la cobertura y profundidad del trabajo que se haya

realizado para cumplir los objetivos de la auditoría, precisándose el

período examinado, el ámbito geográfico donde se haya practicado la

Auditoría, el sector y las áreas, materia de examen.

Asimismo, se expresa la metodología utilizada, que tiene como base

a la auditoría de gestión, ciertas orientaciones de las Normas ISO

14000 y recoge algunas herramientas utilizadas por la Auditoría de

Valor por Dinero (VFM - Valué For Money); como el Enfoque de Grupo

(Focus Group), inspección física, videos, tomas fotográficas, así como

la promoción y difusión de normas ambientales.

199

De ser el caso, el auditor revelará las limitaciones al alcance del examen

que se presenten en el proceso del trabajo.

4. Relación de las personas comprendidas en las observaciones

Está referida a los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex

servidores de la auditada, comprendidos en las observaciones, la cual se

consignará en un anexo del informe, conteniendo nombres, apellidos,

cargo, condición laboral, domicilio y período de gestión.

5. Comunicación de hallazgos

Se menciona la comunicación de los hallazgos determinados a

los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores de la entidad

comprendidos en los mismos.

Asimismo, se precisa las personas que no dieron respuesta a la

comunicación de hallazgos.

II. CONCLUSIONES

Las conclusiones son las opiniones de carácter profesional que los responsables de

la auditoría emiten respecto a cada uno de los objetivos (generales y específicos)

establecidos en el Plan de Auditoría, sustentados en los resultados determinados para

cada objetivo, cualquiera sea el tipo de auditoría.

En la opinión emitida ha de hacerse referencia a los objetivos examinados en su

conjunto, evitando así mencionar con detalle los datos que la sustentan o las

observaciones detectadas, pero facilitando a los destinatarios un conocimiento general

200

de la apreciación del auditor sobre la materia examinada. Esta presentación evita

formular conclusiones por cada observación.

III. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

En esta parte del informe, se revelan los comentarios y observaciones derivadas

del resultado de la auditoria ambiental.

Comentarios

Con la finalidad de que la información que presenta el auditor guarde

la debida objetividad y equilibrio, podrá revelarse bajo el rubro

comentarios, aquella información importante y constatada por el auditor,

comprendida en los objetivos y alcance de la auditoría que permita conocer

hechos o circunstancias que incidan en la situación evidenciada en la

entidad y que no constituyan observaciones.

Observaciones

Los aspectos principales al redactar las observaciones son:

a) Las observaciones estarán referidas a impactos ambientales significativos,

relacionados con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la

entidad examinada, de acuerdo con los objetivos previstos.

b) El término observación está referido a cualquier situación deficiente y relevante

que se determine en la aplicación de los procedimientos de auditoría; estará

201

estructurada de acuerdo con los atributos: condición, criterio, causa y efecto que se

considere significativo y de interés para la entidad examinada.

Cada observación es redactada siguiendo los criterios de la NAGU 4.30, teniendo

en cuenta para su presentación los aspectos siguientes:

a) Sumilla

b) Condición

c) Criterio

d) Causa

e) Efecto

f) Comentario de la entidad

g) Opinión del auditor

Al término del desarrollo de cada observación, se indican de modo sucinto las

aclaraciones o comentarios que presenten las personas comprendidas en la misma,

así como la opinión técnica del auditor después de evaluarlos, sustentando los

argumentos invocados, entre otros con tomas fotográficas.

IV. RECOMENDACIONES

Las recomendaciones constituyen medidas claras indicadas a la

administración de la entidad, orientadas a promover la superación de las

causas y las observaciones evidenciadas durante el examen. Serán dirigidas al titular

o en su caso a los funcionarios públicos que tengan competencia para disponer su

aplicación.

El informe contiene recomendaciones constructivas que, fundamentadas en las

observaciones, propicien la adopción de correctivos que posibiliten mejorar

202

significativamente la gestión y/o el desempeño de los funcionarios y servidores

públicos. Las recomendaciones deberán contener la descripción de cursos de acción

para optimizar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, sectoriales y

nacionales.

Las recomendaciones se presentarán siguiendo el orden jerárquico de los

funcionarios y servidores responsables de su implantación, y referenciando a las

observaciones que le correspondan.

V. ANEXOS

A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe de auditoría

ambiental, se presentan como anexos los informes emitidos por los especialistas que

debido a su importancia constituyen el soporte técnico de las observaciones.

Así también, se incluye un Cuadro como anexo, en el que se consignen a los

funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las observaciones con indicación de

sus domicilios, nombre y número de observación.

El glosario de términos técnicos empleados en el informe de auditoría ambiental forma parte de los anexos.

VI. FIRMA

El informe es firmado por el auditor encargado, el supervisor y los niveles

gerenciales correspondientes de la Contraloría General de la República.

203

1.2 ENTREGA DEL INFORME

III.5 Elevación y entrega o remisión del informe

Concluido el procesamiento del informe, éste es elevado al Despacho del Sub

contralor (por ser Área que depende orgánicamente del mismo) y luego al Despacho del

Contralor General para su aprobación final.

Seguidamente, se convoca a los titulares de las entidades auditadas para la

exposición de resultados y entrega oficial del informe, a través de una reunión en la

sede de la Contraloría General, en la cual se realiza la proyección de

los correspondientes videos y tomas fotográficas antes de proceder a la entrega

del indicado informe que tiene el carácter de confidencial (se consigna

el sello "Confidencial", en cada página).

A los Jefes de las Oficinas de Auditoría y/o Inspectoría Interna se les entrega

copia del informe para el seguimiento de medidas correctivas, ello contribuye a

reforzar el compromiso de los responsables de ejecutar las recomendaciones que

conducirán a una mejor gestión ambiental.

Excepcionalmente, se realiza la remisión del informe a los funcionarios de la

entidad auditada responsables de adoptar acciones correctivas, respecto a sus

observaciones, conclusiones y recomendaciones y, a las demás personas autorizadas

para ese efecto.

1.3 SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

204

Seguimiento de Medidas Correctivas

La auditoría ambiental no sería de utilidad, si no se lograran concretar y

materializar las recomendaciones incluidas en el informe, las mismas que deben

traducirse en mayores conocimientos y gestión de las entidades involucradas que

permita mejorar las condiciones ambientales y la disminución de los niveles de

contaminación.

El seguimiento de medidas correctivas a cargo de los órganos del Sistema

Nacional de Control incluye los resultados de las acciones adoptadas por la entidad

que fuera examinada con anterioridad, a efecto de establecer en qué medida fueron

implantadas las recomendaciones y superadas las observaciones consignadas en el

informe de auditoría. Sin perjuicio de lo cual, la Comisión Auditora efectuará in situ las

verificaciones de la implantación de medidas correctivas si el resultado de la

evaluación de los informes de los OAI así lo ameritan.

Los resultados de la evaluación de medidas correctivas, se presentan en

un cuadro resumen que incluya, lo siguiente:

a) Detalle de las observaciones y recomendaciones comprendidas en el informe

anterior.

b) Acciones adoptadas por la entidad.

c) Evaluación del auditor sobre las acciones adoptadas por la entidad.

d) Consideración si la recomendación fue implantada y la observación superada.

Proporcionar la información y efectuar las coordinaciones con el Área de

Supervisión del Sistema Nacional de Control para el seguimiento de las medidas

correctivas de los informes de auditoría ambiental realizados.

205

Cuestionario de Preguntas de Repaso del Capítulo Dos

Sírvanse ubicar las preguntas de repaso de este capítulo en la página 179 y

180 del texto.

206

GLOSARIO DE TÉRMINOS

"A"

AMBIENTE: 1. conjunto de seres bióticos y abióticos y sus relaciones funcionales que

caracterizan un determinado espacio físico. 2. sistema constituido por diferentes

variables de estado y flujo, es decir, por el hombre, la flora, el clima, el aire, el suelo, el

agua y el paisaje, la interacción entre estas materias, los bienes materiales y el

patrimonio cultural.

ABIÓTICOS: condiciones del medio ambiente que imposibilitan la vida de todas o de

algunas especies animal o vegetal.

ÁREA NATURAL PROTEGIDA (ANP): espacio continental y/o marítimo del territorio

nacional expresamente reconocido, establecido y protegido legalmente por el Estado,

debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores

asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al

desarrollo sostenible del país.

BIODEGRADABLE: que puede descomponerse rápidamente en condiciones naturales.

BIODIVERSIDAD: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre

otras cosas los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los

complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada

especie, entre las especies y de los ecosistemas.

207

Bióticos: componentes vivos de un ecosistema.

BAHÍA: espacio marino que sirve como entrada a la costa menor.

CUENCA: 1. región geográfica cuya topografía (montañas, masa y agua)

determina una interacción atmosférica común para esa región. 2. territorio cuyas

aguas afluyen todas a un mismo río, lago o mar.

CONSERVACIÓN: la gestión en la utilización de la biosfera por el ser humano de modo

que pueda producir los mayores beneficios sostenibles para las generaciones actuales y

a la vez mantener sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las

futuras generaciones. En consecuencia, la conservación es positiva y comprende la

protección, el mantenimiento, la utilización sostenible, la restauración y el mejoramiento

del entorno natural.

CONTAMINACIÓN: 1. presencia de sustancias y calor en los medios ambientales (aire,

agua, tierra) cuya naturaleza, localización o cantidad produce efectos

perjudiciales en el medio ambiente; 2. Actividad que genera agentes contaminantes.

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL PRELIMINAR (DAP): es el estudio que se realiza antes

de la elaboración del PAMA que contiene los resultados derivados del programa de

monitoreo en función a los protocolos de monitoreo, con el objeto de evaluar los

impactos e identificar los problemas que se estén generando en el ambiente por la

actividad industrial.

208

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): documento de compromiso

ambiental que presentan los titulares de proyectos o actividades de menor escala,

señalando que sus actividades no causarán efectos perjudiciales a los recursos

naturales y al ambiente.

DEFORESTACIÓN: desmonte de la masa forestal y su reemplazo por otros usos

no forestales de la tierra.

DESERTIFICACIÓN: degradación de la tierra en zonas áridas, semiáridas y secas

sub húmedas como resultado de diversos factores, entre ellos las variaciones

climáticas (sequía) y las actividades humanas (sobre explotación de las tierras secas).

DESARROLLO SOSTENIBLE: un desarrollo que satisface las necesidades y

aspiraciones de la generación actual sin comprometer la capacidad de satisfacer

las futuras generaciones.

DETERIORO: afectación de la calidad del ambiente debido a las concentraciones de

contaminantes en el medio, generadas por las actividades o procesos productivos, así

como el inadecuado uso de la tierra y los desastres naturales.

DEPREDACIÓN: uso irracional de los recursos naturales con la consecuente

extinción.

DESEMPEÑO AMBIENTAL: resultados mensurables del sistema ambiental,

relativos a un control de sus aspectos ambientales, en función de su política, objetivos y

metas ambientales.

209

ECOLOGÍA: totalidad o estructura de las relaciones entre los organismos y su medio

ambiente.

ECOSISTEMA: sistema en el cual la interacción entre los diferentes organismos y su

ambiente genera un intercambio cíclico de materiales y energía.

EFECTO AMBIENTAL: el resultado de las repercusiones ambientales en la salud y el

bienestar del ser humano. También se denomina efecto en el medio ambiente e

impacto ambiental.

EFLUENTE: todo fluido acuoso, puro o con sustancias en solución o suspensión

producto de una actividad.

EMISIÓN: todo fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión producto de una

actividad y se descarga en la atmósfera.

EROSIÓN: desgaste y arrastre del suelo por acción del viento o el escurrimiento de

agua, los glaciares o las olas. Es un fenómeno natural, pero a menudo se

intensifica por las actividades de desmonte relacionadas con la agricultura y desarrollo

habitacional o industrial.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (ElA): estudio de evaluación, descripción y

determinación de impactos de los aspectos físico, químicos, biológicos, sociales,

económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de

determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno, analizar el

ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la ejecución del

proyecto indicando las medidas de prevención de la contaminación, las de control y las

acciones de conservación a aplicarse para lograr un desarrollo armónico entre la

actividad productiva y/o servicios con el ambiente.

210

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: proceso analítico en el que se examinan

sistemáticamente las posibles consecuencias ecológicas de la ejecución de proyectos y

programas, y de la aplicación de las políticas.

FAUNA: todos los organismos del reino animal.

FLORA: la totalidad de los organismos del reino vegetal.

HÁBITAT: el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un

organismo o una población.

IMPACTO AMBIENTAL: 1. cualquier cambio en el ambiente, sea adverso o

beneficioso, resultante de manera total o parcial de las actividades, productos o

servicios. 2. efectos directos e indirectos sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el

aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el

patrimonio histórico - artístico y el arqueológico, pudiendo ser positivos o negativos.

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES: es la concentración o grado de elementos,

sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o a

una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al

ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.

MITIGACIÓN: programas o actividades orientados a disminuir los impactos ambientales

negativos que afectan el ambiente.

META AMBIENTAL: es el requisito detallado de desempeño, cuantificado cuando sea

posible, que tiene su origen en los objetivos ambientales y debe ser establecida y

cumplida a fin de alcanzar dichos objetivos.

211

OBJETIVO AMBIENTAL: finalidad ambiental de carácter general, el cual tiene su origen

en la política ambiental y es cuantificable en la medida de lo posible.

POLÍTICA AMBIENTAL: declaración de propósitos y principios con relación del

ambienta en general, constituyéndose en el marco de referencia para la acción y

definición de sus objetivos y metas ambientales.

PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA): programa de

acciones, políticas e inversiones destinadas a la adecuación gradual a nuevas

exigencias ambientales, a través de la incorporación de prácticas de prevención de la

contaminación, implementación de tecnologías, cambios en los procesos de

producción, operación y uso de insumos con el objeto de reducir prioritariamente la

cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o

infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente.

PATRIMONIO CULTURAL: es el legado histórico de nuestros antepasados, con

valor estético, científico, social, cultural y ecológico o de otra índole.

POBLACIÓN DE RIESGO: grupo de seres humanos que por circunstancias

laborales, de residencia y otros, se encuentran expuestos mayormente a los

efectos y/o riesgos de contaminación ambiental.

RECURSOS NATURALES: activos naturales (materia prima) que se encuentran en la

naturaleza y que pueden utilizarse para la producción económica o el consumo.

212

RECURSOS NATURALES RENOVABLES: recursos naturales que después de ser

explotados pueden volver a sus niveles anteriores por procesos naturales de

crecimiento o reposición.

RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: son recursos naturales agotables,

tales como los minerales, que no se pueden regenerar una vez que han sido

explotados.

RESIDUOS SÓLIDOS: material inservible y a veces peligroso, con bajo

contenido líquido. Los residuos sólidos comprenden basura urbana, desechos

industriales y comerciales, fangos cloacales, desechos provenientes de operaciones

agrícolas, cría de animales y otras actividades afines, y desechos de actividades de

demolición y de minería.

"S"

SALUD: la salud no es sólo la ausencia de enfermedades o dolencias, sino un

estado de pleno bienestar físico, mental y social.

SANEAMIENTO: mejora de las condiciones ambientales de los hogares que

afectan a la salud humana, mediante desagües y la evacuación de las aguas

residuales y la basura.

213

1.4. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA.

Programa de

Auditoría

Nombre de la Entidad

Fecha de Auditoria

PROGRAMADO TERMINADO

NOMBRE H/SH ÁREA A EVALUAR Ref.

P/T

Hecho por H/SH

OBJETIVO GENERAL

En este espacio se transcribe el

objetivo general que consta en el

plan de auditoría, a fin de

relacionarlo con los procedimientos

específicos.

PROCEDIMIENTOS DE

AUDITORÍA GENERALES

1. Se realizan las entrevistas con

los funcionarios responsables

utilizando formatos pre elaborado,

214

a fin de obtener conocimiento

acerca de las actividades

realizadas en materia ambiental y

los efectos ambientales.

2. Requerimiento de la

documentación e información

necesaria, a fin de completar el

archivo permanente de la entidad

auditada.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Transcripción del primer objetivo

específico relacionado con la

evaluación del sistema de gestión

ambiental de la entidad.

PROCEDIMIENTOS DE

AUDITORÍA ESPECÍFICOS

El detalle de los procedimientos de

auditoría necesarios para lograr el

objetivo propuesto, indicando en

cada uno la justificación de su

realización.

Gestión y Políticas

· Procedimientos para evaluar la

Gestión y Políticas

Organización

· Procedimientos para evaluar la

Organización.

Planificación.

· Procedimientos para evaluar la

Planificación.

Ejecución y Funcionamiento.

· Procedimientos para evaluar la

Ejecución y Funcionamiento.

Controles y Revisiones

· Procedimientos para evaluar los

215

Controles y Revisiones.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Se transcribe el segundo objetivo que

consta en el Plan de Auditoría, referido

a evidenciar los efectos ambientales

más significativos.

· Procedimientos para Pruebas e

Inspecciones.

Se detallan los procedimientos

mínimos de auditoría relacionados

con:

· Inspecciones Físicas.

· Toma de muestras por los

especialistas para los análisis

correspondientes.

· Determinación de los efectos

ambientales.

APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

ALTERNATIVOS

De ser el caso, se aplicarán

procedimientos adicionales de acuerdo

a las circunstancias para el logro de

los objetivos señalados.

ACTIVIDADES Y COMUNICACIÓN

Formulación de los hallazgos

encontrados, los mismos que

contengan los atributos de condición,

criterio, causa y efecto.

Comunicación de los hallazgos a los

funcionarios responsables.

Evaluación de los descargos y

formulación de conclusiones y

recomendaciones sobre el trabajo

realizado.

1.5 FASES DE LA AUDITORÍA DEL MEDIO AMBIENTE.

216

Se presentan tres fases:

a) Fase de Planeamiento.

El planeamiento es la primera fase de la auditoría, en ésta se determinan los

objetivos, alcance, criterios, áreas y/o componentes ambientales críticos, así como los

recursos económicos, logísticos, de personal, y tiempo para su ejecución; elementos

necesarios para asegurar que la auditoría ambiental logre su propósito.

Se forman los equipos de auditoría multidisciplinarios designándose al Supervisor,

Auditor Encargado e integrantes, respondiendo a las necesidades del alcance del

área a auditar, con apoyo de especialistas.

b) Fase de Ejecución.

El trabajo de campo consiste en la ejecución del programa de auditoría y la

supervisión de su desarrollo, se realiza en los ambientes de la entidad o entidades

seleccionadas, teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos considerados

en el Plan y Programa de Auditoría Ambiental.

c) Fase de Elaboración del Informe.

El informe es el producto final del trabajo de auditoría ambiental, en el cual

se presentan comentarios, conclusiones, observaciones y recomendaciones. El

informe de auditoría debe contener la expresión de razonamientos o juicios

fundamentados en las evidencias obtenidas en relación a los objetivos de la auditoría.

217

1.6 FASE DE PLANEAMIENTO.

FLUJOGRAMA DE LA FASE DE PLANEAMIENTO DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

PERSONAL FLUJO DEACCIÓN

Revisión General: Se efectúa

en la sede de Contraloría

General o del OCI.

Determinación preliminar de

puntos críticos.

1

Auditor E n c a r g a d o

e integrantes.

5

4

5

Revisión Estratégica: Se

Efectúa a través de una

breve visita a las entidades,

donde se complementa la

información.

2

Supervisor Auditor

Encargado e integrantes

Especialistas.

Se elabora: Informe de Visita

Interina, Plan de Auditoría,

Programa de Auditoría.

3

Auditor Encargado e

integrantes.

Participación de los

Especialistas. Revisa los tres documentos 4 Supervisor

Corrección de los

documentos con las

sugerencias del supervisor.

5 Auditor E n c a r g a d o

e integrates.

Revisa los tres documentos 6 Jefe de Área

Corrección del informe, con

las sugerencias del Jefe de

Área.

7 Supervisor, Auditor

Encargado e

integrantes de la

Comisión. Se eleva el Plan, Programa

De Auditoría y oficios de

acreditación.

8 Sub contralor y

Contralor General.

1

2

3

4

6

7

8

218

1.7 FASE DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA Y DESARROLLO.

Flujo grama de la Fase De Ejecución de la Auditoría de Gestión Ambiental

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

PERSONAL FLUJO DE

ACCIÓN

Acreditación e instalación en la entidad.

Exposición de los objetivos, alcance y

naturaleza ante el titular de la entidad.

1

Supervisor, Auditor

Encargado e

integrantes

Requerimientos de información, Entrevistas

al titular y funcionarios competentes, utilizando

formatos pre elaborados.

2

Supervisor Auditor

Encargado e

integrantes.

Evaluación de la gestión administrativa

Ambiental. Evaluación del control interno.

Obtención de evidencias Elaboración de

papeles de trabajo. Supervisión.

3

Supervisor Auditor

Encargado e

integrantes.

Determinación y evaluación de los

Impactos ambientales. Inspección física, toma

de muestras, análisis y procedimientos

alternativos. Obtención de evidencias: videos,

fotos, etc. Elaboración de papeles de trabajo.

Supervisión.

4

Supervisor Auditor

Encargado, integrantes

y especialistas

Formulación de hallazgos en base a

Las evidencias obtenidas e informes de los

especialistas. Supervisión, reportes de avance a

las instancias superiores.

5

Supervisor Auditor

Encargado e

integrantes.

Revisa los hallazgos, con los papeles de

trabajo.

6

Supervisor

Corrección de hallazgos, con las

sugerencias del Supervisor.

7

Auditor Encargado e

integrante de la

Comisión. Comunicación de hallazgos y

exposición ante los funcionarios

comprendidos.

8

Supervisor y Auditor

Encargado de la

Comisión.

Obtención de carta de revelación

(Representación), en la que deberá señalar si

la entidad ha entregado toda la información

requerida y otros aspectos importantes.

9

Supervisor y Auditor

Encargado de la

Comisión.

Entrega de la normativa ambiental al titular

de la institución para su conocimiento y

difusión.

10

Supervisor y Auditor

Encargado de la

Comisión.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

219

Evaluación de descargos de los

funcionarios comprendidos en los

hallazgos y culminación de los papeles

de trabajo.

11

Auditor Encargado

e integrante de

la Comisión.

6

7

8

9

10

11

1.8 FASE DE ELABORACIÓN DEL INFORME, CARACTERÍSTICAS,

REDACCIÓN, REVISIÓN Y ESTRUCTURA.

Flujo grama de la Fase de Elaboración del Informe de la Auditoría de Gestión Ambiental

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

PERSONAL FLUJO DE

ACCIÓN Redacción del borrador del

informe

1 Auditor Encargado e

integrantes

1

Revisa el borrador del

informe

2

Supervisor

Corrección del informe, con

las sugerencias del

Supervisor.

3

Auditor Encargado e

integrantes.

Revisa el informe

4

Jefe de Área

Corrección del informe, con

las sugerencias del jefe de

Área.

5

Supervisor, Auditor

Encargado e integrantes de

la

Comisión. Se eleva el informe para

su aprobación.

6

Sub contralor y

Contralor General.

Exposición de resultados al

titular de

la entidad (proyección de

video y muestra de tomas

fotográficas) y entrega (o

remisión) del informe a la

entidad auditada.

7

Jefe de Área, Supervisor,

Auditor

Encargado e integrantes de

la comisión.

11

2

3

4

5

6

7

220

Entrega directa al

Órgano de Auditoría

Interna

8

Jefe de Área

7

8

9

Seguimiento de

medidas correctivas.

9

Área responsable,

Sistema Nacional de

Control.

8

9

221

1. 9. DESARROLLO DE CASO PRÁCTICO DE LA AUDITORÍA DEL MEDIO

AMBIENTE.

Para el presente caso se muestra en el texto, el desarrollo de una monografía

sobre auditoria ambiental.

“FORTALECIMENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO”

I. INTRODUCCIÓN

1. Origen de la auditoría.

El Despacho del señor Contralor General de la República, mediante Oficio N°

0452-2003-CG/DC de 18.Mar.2003 dispuso la ejecución de una Auditoría de

Gestión Ambiental a la Municipalidad Provincial del Callao, como una acción de

control no programada en el Plan Anual de Control 2003 de la Contraloría

General de la República.

2. Naturaleza y objetivos de la auditoría.

La presente auditoría de gestión tuvo por finalidad determinar el grado

de cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con la gestión ambiental de la

Municipalidad Provincial del Callao en el ámbito de su competencia, de conformidad

con la normativa vigente; a fin de emitir recomendaciones que coadyuven a la

adopción de acciones que contribuyan con la conservación del ambiente.

3. Alcance de la auditoría

La auditoría comprendió la evaluación selectiva de las actividades realizadas por la

Municipalidad Provincial del Callao, referidas a los componentes de gestión de los

222

residuos sólidos y el control ambiental a los efluvios del manejo, almacenamiento y

transporte de concentrados minerales de plomo. El período auditado comprendió del

01. Ene.2002 al 31.Dic.2002, considerando hechos anteriores y posteriores vinculados

con la presente auditoría.

La auditoría se desarrolló de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental1 y

el Manual de Auditoría Gubernamental. Con el fin de alcanzar los objetivos trazados y

de acuerdo a las circunstancias, se aplicaron procedimientos adicionales de auditoría

que se consideraron necesarios.

Además, se tuvo en cuenta la Guía Metodológica de Auditoría de Gestión

Ambiental comprendiendo entre otras, las siguientes actividades:

Recopilación de información propia de la

entidad.

Enfoque de grupo (focus groups) desde la etapa de

planificación.

Conocimiento e identificación de las fuentes de criterio de la normativa

ambiental.

Entrevista a los directivos, funcionarios y personal de la entidad.

Aplicación de herramientas para reunir y analizar evidencias como: visitas de

inspección, encuestas a la población, toma fotográfica y videos.

Exposición de resultados, a los funcionarios de la Dirección General de Protección

Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao.

Monitoreo de calidad de aire, efectuado por la Dirección General de Salud –

DIGESA.

223

4. Antecedentes y base legal de la entidad

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Finalidad

La Municipalidad Provincial del Callao, es un gobierno local con personería

jurídica de derecho público y autonomía económica y administrativa en los asuntos de su

competencia, tiene por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada

prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el

desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

Estructura orgánica

La estructura orgánica, establecida por el Reglamento de Organización y

Funciones3 de la Municipalidad Provincial del Callao, se revela en el Anexo N° 01.

Funciones

Las funciones de la municipalidad en materia ambiental son las que corresponden

a la

Dirección General de Protección Ambiental, que se resumen a continuación:

Normar, programar y controlar la protección y conservación del medio ambiente

en la provincia.

Administrar, controlar y evaluar las acciones de limpieza pública en zonas

urbanas y Asentamientos Humanos en coordinación con la Empresa de

Servicios de

224

Limpieza Municipal Pública del Callao (ESLIMP CALLAO S.A.).

Supervisar y evaluar los rellenos sanitarios.

Evaluar la contaminación ambiental en el suelo, atmósfera y aguas, detectando

las fuentes y agentes contaminantes y midiendo el impacto ecológico. Promover la

participación de la población en las acciones de protección ambiental.

Realizar y promover campañas educativas sobre la contaminación ambiental.

Promover y apoyar proyectos orientados hacia la protección ambiental y

el procesamiento de basuras.

Base Legal:

Agenda 21, aprobada en 1992 durante la Conferencia de las Naciones Unidas

sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil.

Constitución Política del Perú, promulgada el 29.Dic.93.

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Legislativo N° 613

del 07.Set.90.

Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 23853 de 28.May.84.

3 Aprobado por Edicto Municipal N° 000002 de 17.May.95

Modificado con Edicto Municipal N° 000002 de 31.Ene.2002

Reglamento de Aseo Urbano - Decreto Supremo N° 033-81-SA, modificado por

Decreto Supremo N° 037-83-SA de 28.Set.83.

Ley General de Residuos Sólidos - Ley N° 27314 de 20.Jul.2000.

Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley N° 27209 de 30.Nov.99.

Reglamento de Organización y Funciones - Edicto Municipal N° 000002 de

17. May.95, modificado con Edicto Municipal N° 000002 de 31.Ene.2002.

225

Reglamento para la disposición de basuras mediante el empleo de relleno

sanitario.

Reglamento para el aprovechamiento de productos no-orgánicos recuperables de

las basuras.

Directiva sobre medidas de mitigación de la Contaminación Ambiental que deben

observar los depósitos de concentrados de minerales en la Provincia

Constitucional del Callao, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 000025 de

05. Nov.99.

Directiva que amplía las medidas de mitigación ambiental dispuestas mediante

directiva a p r o b a d a p o r D e c r e t o d e A l c a l d í a N ° 0 0 0 0 2 5 -99-MPC;

a p r o b a d a Mediante Decreto de Alcaldía N° 000010 de 31.May.2000.

Disposiciones relativas al almacenamiento, manipulación y transporte de

concentrado de mineral de plomo en el Callao, aprobado mediante Decreto de

Alcaldía N° 000016 de 03.Set.2001.

5. Comunicación de hallazgos

En cumplimiento de la NAGU N° 3.60 Comunicación de Hallazgos aprobada mediante

Resolución de Contraloría N° 259-2000-CG de 13.Dic.2000, los hechos observados

fueron comunicados a los funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Provincial

del Callao, con la finalidad de que cada uno de ellos tuviera la oportunidad de

presentar sus aclaraciones y comentarios debidamente documentados, los mismos

que han sido evaluados y considerados en el presente informe. Un resumen de dichos

comentarios se muestra en el Anexo N° 02.

La relación de directivos, funcionarios y ex funcionarios de la entidad comprendidos en

las observaciones se muestra en el Anexo N° 03.

6. Memorándum de control interno

226

Durante la acción de control se ha remitido a la Municipalidad Provincial del Callao,

con Oficio N° 059-2003-CG/MAC-MPC de 29.May.2003 el Memorándum de Control

Interno, en el cual se informó al titular de la Municipalidad, sobre la efectividad de los

controles internos implantados en la Entidad. Anexo N° 04

7. Aspectos de importancia

7.1 De la visita de inspección efectuada al vertedero denominado “La Cucaracha”

(01.Abr.2003), y posterior toma de vistas fotográficas (22.May.2003) se ha llegado a

constatar que en este lugar están depositados bienes fuera de uso (tolvas de camiones,

carrocerías de compactas, autopartes y otros), que se encuentran en calidad de

chatarra, en estado de abandono y proceso de deterioro (tal como se observa en la

fotografía), siendo según información verbal de funcionarios de ESLIMP CALLAO S.A.

de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a lo cual se solicitó

información habiéndose alcanzado solamente un inventario en el que no aparecen los

indicados bienes; situación que debe ser evaluada por el OAI de la Municipalidad.

Foto N° 01: Bienes fuera de uso en calidad de

chatarra que se encuentran abandonados

dentro del área de terreno del vertedero

controlado “La Cucaracha”.

Al respecto, es de señalar que pese a la antigüedad de los

mencionados bienes y al hecho que el paso del tiempo contribuye al precitado

227

deterioro, la Municipalidad Provincial del Callao a través de sus órganos

competentes, a la fecha no ha efectuado la evaluación de la situación de dichos

bienes, ni ha propiciado la obtención de algún beneficio a través de éstos como

puede ser su comercialización en calidad de chatarra.

7.2 Evento Posterior

Con fecha 27.May.2003 fue publicada la Ley 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades en cuyo Título Preliminar se consigna que “la estructura,

organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimentan en

una Visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado,

con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país”.

De igual manera, se asigna funciones y competencias respecto a

saneamiento ambiental, salubridad y salud, como también en cuanto a la

protección y conservación del ambiente, entre los que se encuentran el formular,

aprobar, ejecutar y monitorear planes y políticas locales en materia ambiental y

realizar coordinaciones a nivel nacional, sectorial y regional, para la correcta

aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental , en

el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

La Ley 23853 mantuvo su vigencia durante el desarrollo de la auditoría,

siendo aplicable a la misma.

7.3 Como parte de la auditoría se han evaluado los procesos de las principales

actividades con incidencia ambiental que desarrolla la Municipalidad Provincial del

Callao como son: Servicio de Limpieza Pública y manejo de concentrados minerales de

plomo (Pb); respecto de los cuales se han elaborado matrices que permiten identificar

entre otros, los aspectos ambientales generados. Es preciso señalar que las

228

observaciones del presente informe, sólo revelan los procesos generados de impactos

ambientales significativos; las matrices se muestran en los Anexos N°s. 05 y 06.

7.4 Es importante resaltar que, el cuadro que resume los objetivos de la auditoría de

gestión ambiental efectuada a la Municipalidad Provincial del Callao, en relación

con los componentes examinados y sus correspondientes comentarios y

observaciones, se muestran en Anexo N° 07.

7.5 Encuestas de opinión sobre la contaminación

Resulta trascendente resaltar, que recientemente (24-25/MAY.03) la

Universidad de Lima4, efectúo una encuesta en la ciudad de Lima Metropolitana y el

Callao, sobre la percepción de la población en relación a la “Situación del Medio

Ambiente”, habiéndose concluido, entre otros, que la ciudadanía advierte la existencia de

significativos problemas ambientales que afectan su vida diaria, como son la eliminación

de la basura, contaminación del aire y del mar. La estructura de las respuestas se

muestra en la gráfica siguiente:

¿A continuación le voy a leer una serie de problemas relacionados con el medio

ambiente urbano para cada uno de ellos quisiera que nos dijera si lo considera un

problema muy importante, poco importante o nada importante?

229

Contaminación del aire (autos, industrias) 88.3 Suciedad de las calles 87.7 Desabastecimiento de agua potable 87.3 Falta de desagüe y alcantarillado 86.6 Contaminación del mar 83.5 Falta de áreas verdes 80.2 Ruidos molestos 69.8

MUY IMPORTANTE Eliminación de la basura 91.9

4 FUENTE: GRUPO DE OPINIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA (Registro 003-REE-JNE)

Estudio 183, DISEÑO MUESTRAL: Universo: Hombres y mujeres residentes en Lima Metropolitana y

Callao, de 18 a 70 años, de todos los niveles socioeconómicos. Muestra: 600 personas elegidas en

forma aleatoria en base a una distribución demográfica, con fijación y ponderación proporcionales.

Error permitido: ± 4,08%. Nivel de confianza: 95%. Cobertura: Distritos de Lima Metropolitana y

Callao. Representatividad: 92,14%. Segmentación: Por género, nivel socioeconómico y edad.

Procedimiento de muestreo: Polietápico, con selección de las unidades primarias (manzanas) y de las

230

unidades secundarias (hogares) de manera aleatoria, con selección de las unidades finales (individuos)

por cuotas de sexo y edad.

231

II. OBSERVACIONES

Como resultado de la auditoría de gestión ambiental a la Municipalidad Provincial del

Callao, se han determinado las observaciones siguientes:

1. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO DEBE REALIZAR UN

CONTROL QUE ASEGURE QUE EL ÁREA DE PLAYA COMPRENDIDA ENTRE

LAS DESEMBOCADURAS DE LOS RÍOS RÍMAC Y CHILLÓN NO SEA

CONTAMINADA Y UTILIZADA PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESÍDUOS

SÓLIDOS DOMÉSTICOS Y DE CONSTRUCCIÓN.

La Ley General de Residuos Sólidos, asigna a las Municipalidades Provinciales la

gestión de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción; no obstante,

mediante Oficio N° 016-2003-MPC-DGPA-DLPT de 01.Abr.2003, emitido por la

Dirección de Limpieza Pública y Talleres de la Municipalidad Provincial del Callao, se

ha tomado conocimiento de la existencia de botaderos informales de residuos sólidos a

lo largo del litoral comprendido entre las desembocaduras de los ríos Rímac y

Chillón, que han afectado las zonas de playa e inclusive cubierto los humedales del

lugar; los mismos que se encuentran ubicados en las áreas ribereñas de: Tiwinsa (altura

km 2/3 Av. Néstor Gambeta), AA.HH. Francisco Bolognesi y Daniel Alcides Carrión

(altura km 4/5 Néstor Gambeta), Esquina Los Ferroles y Prolongación Centenario (altura

km. 5/6 Av. Néstor Gambeta), Sector Sur Ex Fundo Oquendo (altura km 7/9 Av. Néstor

Gambeta), Playa Oquendo (altura km 9/13 Av. Néstor Gambeta).

Resulta importante señalar que según el mismo documento, estos botaderos

informales son administrados por personas particulares, y tienen como finalidad el

beneficiarse con la comercialización ilegal de terrenos ganados a través de la

modificación de la rasante mediante la acumulación de residuos sólidos, vía descarga de

camiones, nivelado artesanalmente por el propio movimiento de la descarga y

232

salida de vehículos. Asimismo, se indica que en algunos de los citados botaderos,

existen segregadores informales que acumulan algunos residuos recuperables para

reciclaje, así como personas que se dedican a la crianza de ganado porcino. En

cuanto a la basura orgánica que recepcionan, ésta es usualmente quemada causando

contaminación aérea, por la liberación de gases como CO2.

De otro lado, de la visita de verificación efectuada a las zonas antes aludidas se

llegó a evidenciar lo siguiente (Acta de verificación de 27.Mar.2003):

Botadero Tiwinsa (altura AA.HH. Tiwinsa, Sarita Colonia y Juan Pablo II - entrada

Av. Centenario).-

- En la zona de playa del AA.HH. de Tiwinsa se ha evidenciado la existencia de

grandes acumulaciones de residuos sólidos, principalmente de construcción

(desmonte), producto del ingreso informal de vehículos con este tipo de carga,

generando la pérdida del área de playa y su uso como tal; teniendo como finalidad

el ganar área de terreno para su posterior uso en la construcción de viviendas

rudimentarias.

- La gran cantidad de material acumulado a la fecha, indica que la actividad de tráfico

de residuos sólidos producto de la actividad de construcción data de tiempo atrás; al

respecto, se advierte la inexistencia de puestos de control de parte de la

Municipalidad Provincial del Callao que controlen e impidan la circulación e ingreso de

camiones cargados con material residual a la zona. Sobre el particular, por

versión verbal del Asesor de la Dirección General de Protección Ambiental, se ha

tomado conocimiento que está no efectúa control en razón que no cuentan con

personal suficiente para que realice éste tipo de labor y que la actividad de acarreo y

transporte de residuos producidos por la actividad de construcción se genera porque

existe gente al interior de la zona, que de forma ilegal se beneficia con el ingreso de

233

éste material, por cuanto algunas personas efectúan el cobro por material

recibido.

- Durante el recorrido se ha evidenciado que el uso del área de terreno como

botadero informal ha ocasionado la pérdida del área de playa y la contaminación de

la zona, además de la afectación al paisaje al advertirse desde el mar, las capas de

residuos sólidos y de construcción depositados.

Botadero ubicado en la Bahía los Ferroles (Av. Néstor Gambeta - entrada los

Ferroles).-

- Tiene como acceso la calle los Ferroles (sin pavimentar), al final de la cual se

encontró un punto de evacuación de aguas residuales provenientes de las fábricas

aledañas que ingresan directamente al mar.

- Esta zona presenta la misma problemática detectada en Tiwinsa, evidenciándose la

acumulación ilegal de residuos sólidos, principalmente de construcción (desmonte)

que ha alcanzado aproximadamente una altura de 10 a 12 m. respecto al nivel del

mar. Por versión del Asesor de la Dirección General de Control Ambiental, en esta

zona existe un área que es administrada por el señor Manuel Elera Flores sobre el

cual la Municipalidad Provincial del Callao ha efectuado un cierre administrativo; sin

embargo, durante la visita se ha comprobado que sigue funcionando como tal,

llegándose a visualizar el ingreso, descarga y salida de camiones cargados de

desmonte.

234

FOTO N° 02: Zona de playa y humedal donde se viene acumulando

ilegalmente material de construcción (desmonte).

- En esta zona se encuentra el AA.HH. Daniel Alcides Carrión sobre un área que se

ha ganado a la playa, a través de la acumulación progresiva de residuos de

construcción (desmonte), entre el asentamiento humano y el botadero administrado

por el señor Elera, existe un área de terreno que aún conserva su estado natural,

que se encuentra a nivel del mar y en ella se visualiza la presencia de humedales

con vegetación que vienen siendo cubiertos con el desmonte, eliminando un

ecosistema natural, situación que además permite tener un punto de comparación

de la zona antes que fuera rellenada con desmonte.

- En el lugar, se ha encontrado gente que se dedica a la crianza informal de animales

como son ovejas y porcinos sin contar con medidas sanitarias; y al igual que en las

demás zonas no se ha evidenciado la presencia de controles con fines de impedir el

ejercicio de este tipo de actividades ilícitas.

Botadero ubicado en la desembocadura Colector Comas (Av. Néstor Gambeta,

entrada UNIMAR y del Terminal Pesquero - Playa Sur de Oquendo).-

- Tiene como acceso la calle aledaña al Terminal Pesquero, debajo de la cual

discurren las aguas del Colector Comas, las mismas que sin tratamiento alguno

ingresan directamente al mar, generando la pérdida del área de playa, así como la

contaminación de la misma.

En ambas márgenes del mencionado colector también se visualiza la

acumulación de residuos de construcción (desmonte) para ganar áreas con fines de

uso en viviendas. En esta zona (margen izquierda del colector), se ha verificado el

desarrollo de labores de reciclaje pero en pequeña escala.

235

Foto N° 03: Ingreso al mar de aguas

residuales del Colector Comas, sin ningún

tipo de tratamiento.

- Al igual que en las demás zonas no se ha evidenciado la presencia de controles con

fines de impedir el ejercicio de este tipo de actividades ilícitas.

Botadero Playa de Oquendo (altura Av. Néstor Gambeta, Km. 14.5, lado

izquierdo).-

- El acceso a esta zona se da a la altura del km 14.5 de la Av. Néstor Gambeta (lado

izquierdo), por una vía sin pavimentar.

- A lo largo de la playa se evidencia la acumulación de gran cantidad de material

residual que ha ocasionado la pérdida del área de playa y la contaminación de la

zona.

- De igual modo, se ha logrado visualizar que parte de éste material se encuentra en

proceso de combustión, que genera contaminación por liberación de CO2 y la

presencia de grandes cantidades de humo que produce un ambiente irrespirable no

recomendable para ser usado como hábitat, por afectar la salud; además contamina el

medio ambiente marino y su ecosistema.

236

Foto N° 04: Área de playa totalmente

contaminada con residuos sólidos.

- La existencia de residuos sólidos viene generando la presencia de personas dedicadas

a la actividad de reciclaje clandestino, situación que ha permitido visualizar que

éstas se dedican a dicha actividad sin ningún tipo de protección y expuestas a todo

tipo de factores contaminantes.

- Existen instalaciones tipo corrales que indican la presencia de actividades

relacionadas con la crianza clandestina de ganado porcino.

- Al igual que en las demás zonas, no se ha evidenciado la presencia de controles

que impidan el ejercicio de las actividades antes descritas.

En este sentido, el Decreto Supremo N° 033-81-SA - Reglamento de Aseo Urbano,

modificado por Decreto Supremo N° 037-83-SA, en su artículo 58° indica: “La

disposición final de los desechos sólidos se efectuará de conformidad con el

reglamento para la disposición final de las basuras, mediante el empleo del método del

relleno sanitario, aprobado por Decreto Supremo N° 6-STC de 9.Ene.64”.

La Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314 de 21.Jul.2000, señala

lo siguiente:

Art. 9º.- “Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los

residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que

generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción”.

El Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

estipula lo siguiente:

237

Art. 103°: “La prestación del servicio de limpieza pública en cualquiera de

las etapas, ya sea a través de los gobiernos locales o empresas privadas, debe

sujetarse a las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca la

autoridad competente”.

Art. 105°: “ La disposición final de los desechos domésticos, se realizará

únicamente en aquellos lugares previamente determinados por el gobierno local

correspondiente y de acuerdo a las disposiciones sanitarias vigentes”.

Título Preliminar I: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de

un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el

desarrollo de la vida, asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza.

Todos tienen el Deber de conservar dicho ambiente”.

Título Preliminar X: “Las normas relativas a la protección y conservación del

medio ambiente y sus recursos, son de orden público”.

Título Preliminar XI: “El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales,

la preservación de la diversidad genética y la utilización sostenida de las

especies, de los ecosistemas y de los recursos naturales renovables en general,

es de carácter obligatorio”.

La Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 65°, numeral 3,

establece como función municipal: “Velar por la conservación de la flora y fauna

locales, promover las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento

racional y la recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su

jurisdicción”.

El Decreto Supremo N° 261-69-AP - Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley

General de Aguas, en su artículo 57° establece: “Ningún vertimiento de residuos

sólidos, líquidos o gaseosa, podrá ser efectuado en las áreas marítimas o terrestres

del país, sin la previa aprobación de la autoridad sanitaria”.

De igual modo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la

Dirección de Limpieza Pública y Talleres, aprobado con Edicto N° 00002-95, modificado

con Edictos N°s. 000001-99, 000002-2000, 000002-2001 y 000002 de 31.Ene.2002,

Artículo 83°, literales a y b, señalan que son funciones de la Dirección de Limpieza

Pública y Talleres: “Normar dirigir, coordinar y controlar las acciones de limpieza,

238

recolección, transporte, almacenaje y transformación de basura doméstica en la

provincia” y ”Normar, coordinar y controlar el transporte, almacenaje y tratamiento de

basuras industriales, mineras, petroleras y otras no domésticas de la Provincia”.

Lo expuesto se debe a la falta de un relleno sanitario municipal; a la carencia de

información en materia ambiental de la población que permita su sensibilización; a

que la problemática ambiental no ha previsto otorgar la prioridad necesaria a la

preservación ambiental y particularmente a la gestión de la disposición final de los

residuos sólidos; y, a la inaplicación de la normativa ambiental

La existencia de este tipo de botaderos afecta la calidad de vida de las

personas que se han instalado en forma precaria para realizar labores de segregación,

y de la población aledaña, en razón de la existencia de vectores, precisándose además

que la ubicación de estos botaderos afecta el uso y la percepción visual de los

usuarios de las playas, en razón a que se modifica y afecta el paisaje del lugar, además

de estar eliminándose ecosistemas naturales como los humedales y dañando el

ecosistema marino con los residuos sólidos que llegan al mar del Callao.

Asimismo, existe el riesgo potencial de la afectación y contaminación de las aguas por

escorrentía de los lixiviados; del aire por los continuos olores producidos por la

putrefacción de residuos sólidos y la acción eólica; y del suelo por la diseminación de

papeles, plásticos y otros residuos contaminantes.

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos

en el Anexo N° 02 del presente informe.

2. EL ÁREA DESTINADA PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS

SÓLIDOS PROVENIENTES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA DEBE

AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS QUE AL RESPECTO ESTABLECE LA

NORMATIVA VIGENTE.

239

Durante el desarrollo de la Auditoría se ha determinado que los servicios de

limpieza pública: recolección, barrido, transporte y disposición final de residuos sólidos

dentro del Callao Cercado viene siendo realizado por la Empresa de Servicio de

Limpieza Municipal Pública del Callao - ESLIMP CALLAO S.A., a través del Convenio de

Cooperación Inter-Institucional Público suscrito entre éstas dos instituciones, de fecha

tres (03) de enero del 2002, con vigencia de un año, a través del cual, el ente edil le

otorga la administración del vertedero “la Cucaracha” precisamente para la disposición

final de los residuos sólidos.

Al respecto, se ha tomado conocimiento que a la fecha, la disposición final de los

residuos sólidos producidos en la jurisdicción del Callao Cercado, así como en algunos

otros distritos de la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana continúa

realizándose en el lugar denominado “La Cucaracha”, ubicado en la Pampa de Los

Perros, Cerro la Cucaracha, Carretera a Ventanilla, a la margen derecha del Río

Chillón, distrito de Ventanilla.

Del análisis a la documentación proporcionada por la entidad y de la visita de

verificación efectuada a la zona denominada “La Cucaracha” (01.Abr.2003), se

advierte que la disposición final de la basura no observa concordancia con la

normativa vigente (Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, Reglamento para

la disposición de basuras mediante el empleo del método del Relleno Sanitario,

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, entre otros), en razón a que

carece de una barrera sanitaria, no existe tratamiento de los residuos sólidos, se

recicla informalmente sin las mínimas medidas de seguridad e higiene, etc, lo cual se

detalla a continuación:

240

Foto N° 05: Condiciones en que se encuentra la

zona del vertedero controlado “La Cucaracha”,

donde, a la fecha, se viene depositando la

basura.

241

a) Respecto a sus límites y distribución actual.

Al lado noroeste de la zona que sirve como disposición final de los

residuos sólidos, aproximadamente a 2 km se encuentra ubicada la refinería la

Pampilla; por el lado oeste, aproximadamente a 0.5 km se encuentran las

poblaciones de los Asentamientos Humanos Víctor Raúl Haya de la Torre

y Márquez (en ambas márgenes del río Chillón), en la misma dirección y en

un punto intermedio se encuentra ubicado un cementerio y finalmente por el

lado sur, aproximadamente a 100 m. de distancia se encuentra establecido el

Asentamiento Humano 12 Octubre. Zonas a donde la acción eólica puede

transportar algunos residuos, olores y agentes contaminantes.

La zona consta de dos áreas claramente definidas, una al lado noroeste con

la denominación de Plataforma N° 4 que se encuentra en proceso de sellado

al haberse alcanzado un tope máximo en su relleno, otra al lado noreste con la

denominación de Plataforma 1-2003 que se encuentra operativa y se prevé

una vida útil de dos (02) años y finalmente al lado sur se encuentra el

área que viene siendo utilizada para labores de administración y pesaje.

El área destinada al depósito de basura no cuenta con: límites definidos,

cerco de protección, ni con un área que sirva como barrera sanitaria,

existiendo el riesgo que personas ajenas y animales ingresen al área

destinada al depósito de residuos sólidos y que la población e instalaciones

señaladas anteriormente estén expuestas en forma directa, entre otros, a los

efectos de la descomposición de la basura almacenada, gases tóxicos

y vectores conductores de enfermedades.

b) Respecto a la disposición de los residuos sólidos y su falta de tratamiento

La Plataforma N° 4 se encuentra en proceso de sellado con una cubierta de

material granular extraído en los cerros colindantes, siendo nivelado y

compactado por intermedio de una retroexcavadora, al respecto no se ha

242

evidenciado los estudios técnicos respectivos. Como parte de este proceso se

tiene previsto construir un promedio de 18 chimeneas de 4 m. de profundidad con

la finalidad de facilitar el desfogue de los gases producidos por la

descomposición de la basura como: Etano (C2H6), hidrocarburo gaseoso

molecular formado por dos átomos de carbón y 6 de hidrógeno saturado y Butano

(C4H10), hidrocarburo gaseoso empleado como combustible, ambos son

químicamente muy activos, insolubles en agua, solubles en bióxido orgánico y

considerados tóxicos para el ser humano. Asimismo, en la zona no se ha

evidenciado algún sistema de drenaje de lixiviados, lo cual podría ocasionar la

contaminación del río Chillón adyacente.

Al respecto, en la chimeneas que se vienen construyendo se ha determinado que

el proceso constructivo no responde a un estudio técnico preestablecido, por cuanto no

se ha evidenciado que se cuente con los cálculos sustenta torios y planos respectivos;

la ubicación y la profundidad a la que vienen siendo colocadas tienen como finalidad

cubrir la deficiencia de no haber previsto su colocación desde el inicio (desde las capas

ubicadas a mayor profundidad). Es preciso señalar, que la profundidad a la que están

siendo colocadas las chimeneas no garantiza la evacuación de los gases y emisiones

que se puedan producir a futuro, por cuanto están siendo colocadas en forma muy

superficial sin existir continuidad con las capas inferiores, lo cual podría ocasionar

explosiones o conatos de incendios, tal como sucediera con el siniestro de un Tractor de

Orugas, producido el año 2002 por efecto de la combustión de la basura en la zona

donde venía laborando.

243

Foto N° 06: Construcción de chimeneas carentes de sustento técnico.

• Los residuos sólidos que a la fecha vienen siendo depositados en la

Plataforma 1-2003 son descargados de los camiones de limpieza

pública, directamente sobre las capas de basura ya existentes, las

cuales previamente han sido niveladas con el tractor de orugas, sin

llegarse a colocar capas de material de cubierta sobre la basura

antigua.

En esta zona se ha observado que no se está corrigiendo la

problemática evidenciada en la Plataforma N° 4; por cuanto, no

se ha previsto la construcción de chimeneas desde las primeras

capas de basura depositadas en la zona, que permita la emisión

controlada de los gases tóxicos a fin de evitar su combustión ni un

sistema de drenaje de lixiviados.

c) Respecto a las labores de reciclado y condiciones bajos las cuales trabaja el

personal.

Se ha evidenciado en la zona la presencia de personas que efectúan labores

de reciclado, directamente sobre la basura recién ingresada y descargada de

los camiones recolectores. Sobre el particular, por información verbal del Jefe del

vertedero, se ha tomado conocimiento que los trabajos de reciclado de basura

vienen siendo desarrollados por personas particulares agrupadas en un numero

de 60 individuos, los cuales realizan las labores de reciclado de una manera

informal, en condiciones totalmente desfavorables sin ningún tipo de protección y

expuestos a todo tipo de enfermedades, pues manipulan la basura directamente

con las manos, sin guantes, tapabocas, máscaras respiratorias, botas,

mameluco, etc., al extremo que algunos pernoctan al borde del área donde

se depositan los residuos sólidos.

244

En toda la zona donde se desarrollan las labores de reciclado no se cuenta con

un área destinada para el almacenamiento del material obtenido, tal es así que

se ha logrado visualizar en campo, que dicho material es embolsado y ubicado

en forma desordenada a lo largo de toda el área operativa donde se viene

depositando la basura.

Según el Jefe del vertedero existe un trato informal con las personas que se

dedican a la labor de reciclaje consistente en que ESLIMP CALLAO S.A. les

autoriza efectuar estas labores con la condición que del producto de la venta

efectuada, a terceras personas interesadas en la compra de este tipo de material,

el 60% del monto recaudado se entregue en beneficio de la empresa ESLIMP

CALLAO S.A. y el 40% restante quede para los recicladores.

Foto N° 07: Desarrollo de labores de reciclaje en

el vertedero controlado “La Cucaracha”, en

condiciones totalmente desfavorables.

Finalmente se logró constatar que tanto el personal de la empresa ESLIMP

CALLAO S.A. como de la Dirección General de Protección Ambiental de la

Municipalidad Provincial del Callao que laboran en la zona carecen de

implementos de seguridad (botas, mamelucos, guantes) y protección

(tapaboca, máscaras respiratorias); encontrándose expuestos a los agentes

contaminantes del lugar.

245

Por lo expuesto, se ha determinado que las instalaciones que sirven como

disposición final de los residuos sólidos de la Provincia Constitucional del Callao no

reúnen las condiciones de un relleno sanitario, sino que su funcionamiento corresponde

al de un vertedero controlado o botadero, en razón a que simplemente se arrojan los

residuos sólidos en un área determinada, afirmación coincidente con la denominación

que a la fecha se le viene dando al mencionado lugar, en la documentación emitida al

interior de la Dirección General de Control Ambiental del precitado municipio.

Aspectos que sin embargo no son concordantes con la documentación que al

respecto se ha emitido en los últimos años a favor de la empresa ESLIMP CALLAO S.A.;

por cuanto, la autorización de funcionamiento de la zona que sirve para la disposición

final de residuos sólidos producidos en el Callao corresponde al de un supuesto relleno

sanitario denominado “La Cucaracha”, tal como consta en:

a) Autorización de funcionamiento otorgada por la Municipalidad Provincial del

Callao, asignada con el N° 0444-2000 de fecha 05.Abr.2000 por tiempo

indeterminado;

b) Certificado de Evaluación Ambiental otorgado por la misma Municipalidad

con el N° 031-2001 de 03.Jul.2001, válido por un año; y c) Resolución Directoral N°

30-2000-SA-DS-CALLAO de 07.Mar.2000, emitida por la Dirección de Salud del Callao,

a través de la cual se aprueba el Proyecto de Construcción y Adecuación del

Relleno Sanitario en el Emplazamiento “La Cucaracha”.

Más aún teniendo en cuenta que según los documentos mencionados se otorgó el

permiso condicionado a que en el relleno sanitario “La Cucaracha”, en un plazo de 5

meses (a partir del 03.Jul.2001) se cumpla, entre otros, con los siguientes puntos:

cobertura los residuos sólidos, colocar chimeneas para evacuación de los gases;

construir zanjas para lixiviados; proveer de la protección adecuada para las personas

que realizan los trabajos de segregación; elaborar un plan de cierre del área actual de

disposición final y el levantamiento de planos en los que se ubiquen las celdas.

246

Complementariamente, es necesario precisar que como parte de la auditoría

se solicitó información a la empresa ESLIMP CALLAO S.A., relacionada con la

autorización sanitaria del relleno sanitario “La Cucaracha”, obteniéndose como respuesta

únicamente un documento de registro de la empresa ESLIMP CALLAO S.A., como

empresa prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EP-RS), emitido bajo el N°

EPNK01501 de fecha 29.Ago.2001 con una vigencia de 4 años, a partir de su

expedición (Carta N° 289-2003-ESLIMP/GG de 16.Abr.2003), en el cual se

consigna como dirección de Planta la misma que corresponde al lugar donde viene

funcionando el mencionado vertedero.

Al respecto, el Decreto Supremo N° 033-81-SA - Reglamento de Aseo Urbano,

modificado por Decreto Supremo N° 037-83-SA, en su artículo 58° indica: “La

disposición final de los desechos sólidos se efectuará de conformidad con el

reglamento para la disposición final de las basuras, mediante el empleo del método del

relleno sanitario, aprobado por Decreto Supremo N° 6-STC de 09.Ene.64”.

La Ley General de Residuos sólidos - Ley Nº 27314 de 21.Jul.2000, señala lo

siguiente:

Art. 31º EIA y PAMA.- “El manejo de residuos sólidos es parte de la Evaluación

de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo

Ambiental (PAMA). A partir de la vigencia de la norma, los referidos

instrumentos serán formulados con observancia de las disposiciones

reglamentarias de la presente Ley y, en particular, de los siguientes aspectos:

1. Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales.

2. Criterios adoptados y características de las operaciones o procesos de manejo,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º”.

Art. 33º Barrera Sanitaria.- 33.1 “Destinar en todo relleno sanitario un área

perimetral que actúe exclusivamente como barrera sanitaria. En dicha área se

implantarán barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los

247

impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y

ambientales”, y 33.2 “El uso de las áreas ocupadas por rellenos sanitarios

después de su cierre deberá ser previamente autorizado por la DIGESA del

Ministerio de Salud”.

El Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales, estipula lo siguiente:

Art. 103°: “La prestación del servicio de limpieza pública en cualquiera de las

etapas, ya sea a través de los gobiernos locales o empresas privadas, debe

sujetarse a las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca la

autoridad competente..”.

Art. 105°: “ La disposición final de los desechos domésticos, se

realizará únicamente en aquellos lugares previamente determinados por el

gobierno local correspondiente y de acuerdo a las disposiciones sanitarias

vigentes”.

Título Preliminar I: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un

ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo

de la vida, asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos

tienen el deber de conservar dicho ambiente”.

Título Preliminar XI: “El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales,

la preservación de la diversidad genética y la utilización sostenida de las

especies, de los ecosistemas y de los recursos naturales renovables en general,

es de carácter obligatorio”.

La Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 65° y 66°,

numerales 3 y 1, respectivamente, establece como función municipal: “Velar por la

conservación de la flora y fauna locales, promover las acciones necesarias para el

desarrollo, aprovechamiento racional y la recuperación de los recursos naturales

ubicados en el territorio de su jurisdicción” y “Normar y controlar las actividades

relacionadas con el saneamiento ambiental”.

248

El Reglamento para el Aprovechamiento de Productos No Orgánicos

Recuperables de las Basuras, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-77-SA de

29.Nov.77, Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 4°, dispone: “Los trabajos de

segregación de los productos no orgánicos se efectuarán exclusivamente en el mismo

lugar donde se efectúe la disposición final de las basuras, en locales adecuados que

reúnan las características sanitarias que se señala en este Reglamento”. Además, el

Artículo 6°, señala que: “Toda entidad o empresa que se dedique a la recuperación de

productos no orgánicos de las basuras deberá proceder a su Registro en el Ministerio de

Salud, para lo cual presentará los planos de sus instalaciones, las especificaciones,

memoria descriptiva de los procedimientos que utilizará para la recuperación de los

productos no orgánicos de las basuras y la conformidad del Concejo Municipal de la

jurisdicción”.

El Capítulo IV Implementos de Protección, Artículo 12°, señala que: “La empresa

proporcionará a los trabajadores la ropa de faena, consistente en overoles cerrados,

respondiendo de su lavado. Asimismo, proporcionará botas, guantes adecuados para

aquellos que realicen segregación manual y máscaras para quienes laboren en zonas

donde se produzca polvo”. Además, el Capítulo VI Tratamiento de los Productos

Recuperados, el Artículo 19°, señala que: “Se contará con áreas destinadas a la

acumulación de los productos no orgánicos recuperados, las mismas que serán

ubicadas de tal manera que faciliten las operaciones de carga y descarga, la

circulación de vehículos y el de trabajadores”; y el Artículo 20°, señala que: “Los

productos no orgánicos recuperados serán sometidos al rociado de insecticidas contra

moscas y cucarachas”.

Los hechos expuestos se deben a que al interior de la municipalidad no se está

dando la prioridad necesaria a la preservación ambiental y particularmente a la gestión

de la disposición final de los residuos sólidos; a la inaplicación de la normativa

ambiental; a la falta de sensibilización y de medidas que conlleven la adecuación del

vertedero a una condición de relleno sanitario municipal.

249

La situación del vertedero controlado “La Cucaracha” afecta la calidad de vida de

las personas que vienen efectuando labores de reciclaje al interior de sus instalaciones,

y a la población aledaña, en razón de la presencia de grandes cantidades de vectores,

precisándose además que las condiciones de “manejo” de este vertedero pueden

generar incendios y/o explosiones al no haberse previsto la colocación de

chimeneas de gases desde las capas inferiores de la basura acumulada que permitan el

desfogue del etano, butano, etc.; máxime si existe como antecedente el incendio de un

cargador frontal, el mismo que se encuentra abandonado a un lado de los

ambientes destinados para la administración del vertedero.

Foto N° 08: Tractor de orugas siniestrado

cuando efectuaba labores sobre la Plataforma

N° 4 del vertedero controlado “La Cucaracha”.

De igual manera, existe el riesgo potencial de la afectación y contaminación de las

aguas por escorrentía de los lixiviados; del aire por los continuos olores producidos por

la putrefacción de los residuos sólidos además de su dispersión por la acción eólica; y

del suelo por la diseminación de papeles, plásticos y otros residuos contaminantes.

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos

en el Anexo N° 02 del presente informe.

250

3. LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEBE

EFECTUAR EL SEGUIMIENTO OPORTUNO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS

OBSERVACIONES FORMULADAS EN LOS CERTIFICADOS DE

EVALUACIÓN AMBIENTAL, ASÍ COMO EVALUAR PERIÓDICAMENTE LOS

RESULTADOS DE LOS MONITOREOS QUE SE EFECTÚAN EN LA ZONA.

Mediante Oficio N° 018-2003-CG/L360-MPC de 02.Abr.2003 la Comisión de

Auditoría solicitó a la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental informar

documentalmente si los depósitos de concentrados de minerales de plomo CORMIN y

PERUBAR han cumplido con implementar las recomendaciones consignadas en las

renovaciones de sus Certificados de Evaluación Ambiental que a continuación se

detallan:

CUADRO N° 01

OBSERVACIONES CONSIGNADAS EN LOS CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS CORMÍN Y PERUBAR

CEA

OBSERVACIONES

CORMIN

009-2001 (Renovado

26.Ago.2002)

- Mantenimiento y Reposición de las Mallas Perimétricas, Sistema del lavado de llantas y Barrido Mecánico.

- Alcanzar los monitoreos recientes donde se muestre los efectos de la puesta en

Funcionamiento del encapsulado para concentrado de plomo. PERUBAR

047-99 (Renovado

8.Ago.2002)

- Reposición de Mallas.

- Cronograma de reposición de filtros

- Alcanzar resultados de los monitoreos.

Fuente: Certificados de Evaluación Ambiental emitidos por la Municipalidad

Provincial del Callao

251

Elaborado por la Comisión de Auditoría.

Sobre el particular, la citada dirección mediante Oficio Nº 055-03-MPC/DGPA-

DCCA de 07.Abr.2003 nos remite los Informes de Inspección N°s. 078 y 079-2003-

MP/DGPA- DCCA-VJTT de fecha 07.Abr.2003, evidenciando que durante el año 2002

no se ha efectuado seguimiento a las observaciones planteadas en los Certificados de

Evaluación Ambiental, advirtiéndose que el único seguimiento del período se ha

efectuado luego del requerimiento de la comisión auditora.

De otro lado, de la revisión a los Monitoreos de Calidad de Aire, elaborados por

los Depósitos de Concentrados Minerales - Callao y operada por personal técnico de la

empresa SGS del Perú S.A.C. durante los meses de enero y febrero del 2003 y que

fuera remitido a la Comisión de Auditoría Mediante Oficio Nº 062-03-MPC/DGPA-

DCCA de 15.Abr.2003 por la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental, se

advierte que en la zona del Colegio “María Reiche”, que se encuentra colindante al

depósito de CORMIN, persiste la presencia de plomo en PTS por encima de los límites

máximos permisibles, aún cuando en concordancia con la normativa, éste depósito viene

utilizando un sistema de encapsulado, según se evidencia a continuación:

CUADRO N° 02

RESULTADO DE LOS MONITOREOS DE CALIDAD DE AIRE EN LOS

ALREDEDORES DEL DEPÓSITO DE LA EMPRESA CORMIN

MEDICIONES CONCENTRACIÓN ug/m3N

ENERO 2003 FEBRERO 2003

Mínima 2.29 0.87

252

Fuente: Informes de Monitoreo de Calidad de Aire y Variables Meteorológicas, efectuados por la empresa SGS.

Elaborado por la Comisión de Auditoría.

La situación antes descrita está generando que no se venga cumpliendo con lo

establecido en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del

Aire, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM.

Al respecto, el numeral 3.1 del Manual de Organización y Funciones de la

Dirección General de Protección Ambiental, aprobado mediante Resolución de la

Dirección Municipal Nº 000770 de 26.Abr.2002, establece como función de la Dirección

General la de “Planificar, dirigir, y coordinar las actividades técnico administrativas

de los programas de su competencia…”; y de la Dirección de Control de la

Contaminación Ambiental la de “Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades

técnico administrativas de la Dirección...”; norma concordante con los literales a) y b)

del Art. 84º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

Provincial del Callao, aprobado con Edicto Nº 000002-95, modificado con edictos Nºs.

000001-99, 000002-2000 y 000002-2001, que señala como función de la Dirección de

Control de la Contaminación Ambiental: “Evaluar los niveles de contaminación

urbana, detectando las fuentes de origen, aplicando sanciones y estableciendo

las obligaciones para corregir la contaminación” y “Normar, programar y controlar

el manejo y tratamiento de los efluvios gaseosos, líquidos, sólidos y

electromagnéticos de los procesos domésticos, industriales, mineros, pesqueros,

agropecuarios, de servicios y comerciales”.

Máxima 6.94 3.50

Media Aritmética 3.71 2.54

Desviación Estándar 1.65 0.94

Limite Permisible 1.50 1.50

253

Lo expuesto se debe a que no se realiza el seguimiento oportuno a la

implementación de las observaciones formuladas en los certificados de evaluación

ambiental, así como en la evaluación periódica de los resultados de los monitoreos que

se efectúan en la zona.

Foto N° 09: Sistema de encapsulado utilizado

para el almacenamiento de Plomo (Depósito de

PERUBAR).

Los hechos señalados han originado que la Municipalidad Provincial del

Callao no haya contado oportunamente con los resultados de los monitoreos

efectuados por los Depósitos a efecto de verificar la eficiencia del sistema de

encapsulado y de ser el caso las deficiencias subsistentes que permitan adoptar las

acciones correctivas necesarias, máxime si entre la población afectada se encuentran

los alumnos del Colegio “María Reiche”, ubicado en la zona y no obstante que el

Director General de Protección Ambiental, reconoce que los depósitos de agregados

minerales, son a la fecha uno de los principales problemas ambientales que afronta el

Callao. Asimismo, existe el desconocimiento de la subsanación de las demás

observaciones planteadas y no se efectúa el seguimiento de sus propios requerimientos

254

y de su normativa ambiental; limitando la toma de decisiones oportunas que eviten la

contaminación por plomo que daña los sistemas óseo, nervioso y respiratorio de las

personas, esencialmente de niños y madres gestantes de la zona.

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos

en el Anexo N° 02 del presente informe.

4. RESULTA NECESARIO FORTALECER LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN DEL

TRANSPORTE DE CONCENTRADOS DE MINERAL DE PLOMO QUE

EFECTÚA LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL.

Como resultado de la evaluación a la documentación recibida de la Dirección

de Control de la Contaminación Ambiental; se advierte que durante el año 2002 no se

han efectuado inspecciones a los vehículos que transportan concentrados de plomo, ni

en la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.), como tampoco en la empresa

TRANVIAS S.A., no obstante que según información generada durante los últimos años,

se tiene conocimiento que en los alrededores y dentro de la zona de influencia donde se

ubican los depósitos de minerales se vienen presentando problemas en la salud de la

población, los mismos que están relacionados con la existencia de plomo en PTS por

encima de los niveles máximos permisibles; tal como se evidencia en las conclusiones

del Primer Informe Trimestral de Monitoreo de Calidad de Aire y Parámetros

Meteorológicos en los Depósitos de Concentrados Mineros del Callao, desarrollado por

la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y la empresa SGS (Enero a

Marzo del 2002); así como de la publicación en el diario El Comercio de fecha

17.Mar.2000.

a) Respecto a la carencia de inspecciones a los vehículos que

transportan concentrado de mineral de plomo.

255

Mediante Oficio Nº 013-2003-CG/MAC-MPC de 28.Mar.2003 la Comisión de

Auditoría solicitó a la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental remita

los informes de inspección efectuados a los vehículos encargados de transportar

concentrados de minerales de plomo efectuados durante el año 2002. Con Oficio

045-03-MPC/DGPA-DCCA, la citada dirección remite las notificaciones aplicadas a

vehículos por incumplimientos, según se detalla a continuación:

CUADRO N° 03

NOTIFICACIONES A EMPRESAS QUE SE DEDICAN AL TRANSPORTE

DE CONCENTRADOS MINERALES DE PLOMO

NOTIFICACIÓN Nº

FECHA EMPRESA INFRACCIÓN

1136

24/10/2001

BATACAL

Por no adoptar precauciones para no contaminar el agua por ZINC

1139

24/10/2001

VITALIANO

DELGADO

CARAZAS

Por no adoptar precauciones para la depuración de descarga o emisiones que contaminen el agua y el aire

Respectivamente (No indica el metal transportado).

1162

11/02/2002

TRANSPOR

TE

QUINTANA

Por no usar toldos, mantas u otros sistema de protección para evitar la

dispersión de arena, polvo, tierra, material de construcción.

Fuente: Información proporcionada por la Dirección de Control de la

Contaminación Ambiental.

256

De la documentación antes señalada se evidencia que durante el año 2002 no

se ha efectuado inspecciones a los vehículos que han transportado concentrado de

plomo, no obstante que ENAPU registra un total de 42 embarques de plomo en

ese año (Oficio N° 018-2003-ENAPUSA/GCO de 14.Abr.2003), por lo que se solicitó

a la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental precisar si durante el año

2002 se efectuaron otras inspecciones además de las ya señaladas. En respuesta,

con Oficio Nº 055-03-MPC/DGPA-DCCA de 07.Abr.2003, manifestaron que no

pudieron realizar los operativos porque la coordinación que se realiza entre las

empresas que importan, los buques y ENAPU es casi instantánea por lo que han

sido avisados en forma extemporánea de los embarques de mineral o con un plazo

limitado (de horas), por cuanto fue físicamente imposible organizar un operativo al

respecto.

Sin embargo, en relación a lo manifestado por la citada funcionaria es de

señalar, que existieron avisos de embarque de concentrado de mineral de plomo,

remitidos por ENAPU a la Municipalidad Provincial del Callao con la oportunidad del

caso, como se detalla a continuación:

CUADRO N° 04

RELACIÓN DE EMBARQUES DE PLOMO QUE ENAPU S.A. PUSO DE CONOCIMIENTO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

OFICIO-ENAPU

RECEPCIÓN MUNICIPALIDAD ARRIBO DE NAVE

Nº FECHA MESA PARTES

DGPA DCCA FECHA AGENCIA

353-

2002/TPC/GO

28.Nov.02

29.Nov.02

N/I

N/I

30.Nov.02

MERCERVICE 253-

2002/TPC/GO

13.Ago.02

14.Ago.02

N/I

14.Ago.02

15.Ago.02

MILNE 220-

2002/TPC/GO

18.Jul.02

19.Jul.02

N/I

22.Jul.02

20.Jul.02

AMBAR 215-

2002/TPC/GO

15.Jul.02

16.Jul.02

N/I

17.Jul.02

17.Jul.02

PORTAY 192-

2002/TPC/GO

26.Jun.02

26.Jun.02

N/I

27.Jun.02

28.Jun.02

MARSERVICE

257

153-

2002/TPC/GO

22.May.02

23.May.02

N/I

23.May.02

25.May.02

PORTAY 143-

2002/TPC/GO

15.May.02

16.May.02

16.May.02

20.May.02

17.May.02

PORTAY 140-

2002/TPC/GO

13.May.02

13.May.02

15.May.02

16.May.02

15.May.02

TRIDENTUM 072-

2002/TPC/GO

20.Mar.02

21.Mar.02

22.Mar.02

25.Mar.02

25.May.02

CARGOMAR 067-

2002/TPC/GO

18.Mar.02

19.Mar.02

20.Mar.02

22.Mar.02

20.Mar.02

AMBAR 061-

2002/TPC/GO

11.Mar.02

12.Mar.02

14.Mar.02

15.Mar.02

14.Mar.02

MARSERVICE 052-

2002/TPC/GO

05.Mar.02

06.Mar.02

06.Mar.02

11.Mar.02

07.Mar.02

MILNE 040-

2002/TPC/GO

21.Feb.02

22.Feb.02

26.Feb.02

01.Mar.02

23.Feb.02

TRAMARSA 032-

2002/TPC/GO

12.Feb.02

13.Feb.02

13.Feb.02

13.Feb.02

15.Feb.02

TRANSMARE

S 022-

2002/TPC/GO

28.Ene.02

29.Ene.02

29.Ene.02

31.Ene.02

30.Ene.02

MARSERVICE

Fuente : Información proporcionada por ENAPU S.A.

Por lo antes señalado, se ha evidenciado que la Dirección de Control de la

Contaminación Ambiental no ha efectuado las inspecciones que permitan controlar el

cumplimiento de las Normas emitidas por la misma municipalidad, a los vehículos

que transportan concentrado de mineral de plomo de los Depósitos a ENAPU no

obstante tener comunicaciones oportunas de la citada empresa, máxime si el

embarque se efectúa en un promedio de 24 horas.

La situación antes descrita se debe entre otras, a las siguientes causas:

- La Dirección de Control de la Contaminación Ambiental no ha efectuado

gestiones ante ENAPU a efectos de requerir el cumplimiento del numeral

3 del Art. 4º Decreto de Alcaldía Nº 000016, que establece para

ENAPU: “Remitir con 7 días de anticipación a la Dirección de Control

de la Contaminación Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao

la programación de embarque de concentrados de minerales de plomo”.

258

- Al interior de la municipalidad el proceso de recepción y trámite de

documentos resulta largo no obstante la importancia de la información, es

así que los oficios remitidos por ENAPU S.A., son recepcionados en la

mesa de partes de la municipalidad, luego son enviados a la mesa de

partes de la Dirección General de Protección Ambiental, la cual finalmente

envía los documentos recepcionados a la Dirección de Control de la

Contaminación Ambiental, procedimiento administrativo que tiene una

duración de hasta dos (2) días.

- Debilidades en el accionar de la Dirección de Control de la

Contaminación de Ambiental porque como se puede advertir en el cuadro

antes indicado, han habido ocasiones donde las comunicaciones fueron

oportunas sin embargo no se efectuaron inspecciones.

- En el Manual de Organización y Funciones, u otra directiva interna no se

han establecido funciones específicas para la inspección de vehículos que

transportan minerales.

Lo antes señalado origina que, a la fecha, el transporte de concentrado de

mineral de plomo siga presentando deficiencias de seguridad orientada a evitar

derrames de este peligroso mineral que afecta la salud humana, esencialmente a

niños y gestantes por su efecto bio acumulativo; situación que fue constatada por la

Comisión de Auditoría en la inspección efectuada, de acuerdo al Acta de 03.Abr.2003,

donde se observó lo siguiente:

CUADRO N°

05

DEFICIENCIAS DETECTADAS EN EL TRANSPORTE DE PLOMO

259

PLACA

EMPRESA

DEFICIENECIAS

DEFICIENCIAS

YG-

3689

VITALIAN

O

DELGAD

O

- Las cubiertas no cubrían hasta la mitad de la carrocería.

- Las cubiertas no se encontraban debidamente aseguradas.

- Las compuertas no se encontraban selladas con

jebe y/o costales.

- No contaban con distintivo circular.

YG-

7553

J. DELGADO E.I.R.L.

- Las cubiertas no cubrían hasta la mitad de la carrocería.

- Las cubiertas no se encontraban debidamente aseguradas.

- Las compuertas no se encontraban selladas con

jebe y/o costales.

- No contaban con distintivo circular.

- Las llantas delanteras no han sido lavadas al salir de ENAPU

YB-

1198

VITALIANO

DELGADO

- Las cubiertas no cubrían hasta la mitad de la carrocería.

- Las cubiertas no se encontraban debidamente aseguradas.

- Las compuertas no se encontraban selladas con jebe y/o costales.

- No contaban con distintivo circular.

260

Fuente: Actas de inspección suscritas el 03.Abr.2003.

Así mismo es de señalar que, el mismo día de la inspección efectuada por la

Comisión de Auditoría, la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental

efectuó por primera vez desde el año 2002 un operativo a los vehículos que

transportaban plomo, habiendo aplicado las siguientes notificaciones:

CUADRO N°

06

NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA DIRECCION DE CONTROL A

LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Nº PLACA INFRACCIÓN

1422

YI-1338

No adoptar medidas precauciones para la depuración de descarga o emisiones que contaminen el agua y el aire respectivamente. Omitir lo señalado en D.A. 016-02, Art.

3.1 1423 YG-3689 IDEM.

1424 YG-6844 IDEM

1426 YG-1198 IDEM

1428 YG-4818 Omitir lo señalado en D.A. 016-02, Art. 3.1 y 3

1427 ZG-8865 Omitir lo señalado en D.A. 016-02, Art. 3.1 y 2

Fuente: Información proporcionada por la Dirección de Protección de la

Contaminación Ambiental.

b) Respecto a la carencia de inspecciones a la Empresa Nacional de Puertos S.A.

- ENAPU S.A. y TRANVIAS S.A.

261

Mediante Oficio Nº 018-2003-CG/MAC-MPC de 02.Abr.2003 se solicitó a la

Dirección de Control de la Contaminación Ambiental los informes de inspecciones

efectuadas a ENAPU S.A. y TRANVIAS desde enero del 2002 a la fecha,

remitiéndonos dicha Dirección con Oficio Nº 055-03-MPC/DGPA- DCCA de

07.Abr.2003 únicamente los informes resultantes de las inspecciones efectuadas el

día 4.Abr.2003 a las citadas empresas respectivamente, cuyos resultados se

resumen en el siguiente cuadro:

CUADRO N° 07

INSPECCIONES EFECTUADAS A ENAPU S.A. Y TRANVIAS

Nº INFORME

FECHA

PROBLEMÁTICA EXISTENTE

077-2003-MPC/DGPA-

DCCA-VJTT

07.ABR.2

003

- Materialmente imposible remitir el

Programa de embarque con 7 días de

anticipación, se comprometieron a

remitir con 24 horas de anticipación:

- El sistema de lavado de vehículos tiene el problema de retención del agua

Después del lavado, empozándose en la puerta.

- El mantenimiento de las fajas transportadoras es responsabilidad de los depósitos.

088-2003-MPC/DGPA-

DCCA-VJTT

07.ABR.2

003

No hubo observaciones a FERROVIAL

Fuente : Elaborado por la Comisión Auditora.

Del cuadro antes indicado, se puede advertir que la Dirección de Control de la

Contaminación Ambiental durante el año 2002 no ha efectuado inspección a

efectos de verificar el cumplimiento de la normativa municipal y la inspección

262

que han reportado corresponde al 04.Abr.2003 fecha posterior al requerimiento

formulado.

Sobre el particular, las “Disposiciones relativas al almacenamiento,

manipulación y transporte de concentrado de mineral de plomo en el Callao”,

aprobado mediante D. A. Nº 000016 de 03.Set.2001, establecen:

Art.3º Sólo se permitirá el transporte de concentrados de minerales de plomo en

el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, a aquellos vehículos que

asegurando un total hermetismo, cuenten con los siguientes requisitos:

1. Estar provisto de una plastilona que cubra la mitad de la altura de la carrocería

debidamente asegurada, para evitar que el material en partículas se esparza.

2. Sellar las compuertas con costales o jebes y contar con los dispositivos y/o

accesorios de seguridad correspondiente.

3. Contar con un distintivo circular de 30 cm. de diámetro de fondo blanco con

letras rojas donde conste las 3 primeras letras del depósito de concentrados

de donde provienen y el número que corresponde a cada unidad

otorgada por dicho depósito.

Art. 4º ENAPU, en adición a lo señalado por el Decreto de Alcaldía Nº 000025-99,

deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes dispositivos:

1. Instalar un sistema de lavado a presión del vehículo que egresa del terminal, el

mismo que contará con su correspondiente drenaje y poza de decantado para

recuperar los sólidos.

2. Remitir con 7 días de anticipación a la Dirección de Control de la Contaminación

Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao la programación de embarque

de concentrados de minerales en el Primer Puerto.

263

El numeral 3.1 del Manual de Organización y Funciones de la Dirección General

de Protección Ambiental, aprobado mediante Resolución de la Dirección Municipal

Nº 000770 de 26.Abr.2002, señala como función de la Dirección de Control de

la Contaminación Ambiental: “Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades

técnico administrativas de la Dirección...”; norma concordante con los literales a) y b) del

Art. 84º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

Provincial del Callao, aprobado con Edicto Nº 000002-95, modificado con edictos Nºs.

000001-99, 000002-2000 y 000002-2001, que señala como función de la Dirección de

Control de la Contaminación Ambiental: “Evaluar los niveles de contaminación urbana,

detectando las fuentes de origen, aplicando sanciones y estableciendo las

obligaciones para corregir la contaminación” y “Normar, programar y controlar el

manejo y tratamiento de los efluvios gaseosos, líquidos, sólidos y electromagnéticos

de los procesos domésticos, industriales, mineros, pesqueros, agropecuarios, de

servicios y comerciales”.

Lo expuesto se debe a la falta de mecanismos oportunos de la Dirección de

Control de la Contaminación Ambiental que no ha efectuado inspecciones a las citadas

empresas desconociendo entonces la situación del transporte de minerales, del

cumplimiento de su normativa así como de la contaminación originada por dicha

actividad.

Lo antes señalado ha originado que a la fecha ENAPU presente debilidades

respecto al lavado de los vehículos que transportan concentrado de mineral de plomo,

tal como se ha evidenciado en la inspección efectuada por la Comisión de Auditoría en

donde se verificó que la citada empresa sólo efectúa un lavado de las llantas, llegando a

comprobar incluso que algunas veces las llantas delanteras no son lavadas por la

rapidez entre 5 a 8 segundos con la que los vehículos pasan por la puerta Nº 4 (Acta

de Inspección de 03.Abr.2003).

264

Foto N° 10: Deficiente lavado de Camiones que

transportan plomo, a la salida de ENAPU S.A.

(Puerta N° 4)

El manejo de los concentrados minerales de plomo en las condiciones antes

señalas, pone en riesgo la salud y vida de la población asentada a los alrededores de la

zona donde se realizan éstas actividades; situación que se ve reflejada en los resultados

del Monitoreo de Partículas Totales en Suspensión (PTS) elaborado por DIGESA

que fuera remitido a este Organismo Contralor mediante Oficio N° 297-2003/DG-

DIGESA de 06.Jun.2003 cuyo detalle se muestra a continuación:

CUADRO N° 08

RESULTADOS DE MONITOREO EFECTUADOS POR DIGESA EN JUNIO 2003

PLOMO EN PTS

Nota: Los valores están expresados en microgramos por metro cúbico (ug/m3)

Estándar de Calidad Ambiental del Aire (D.A. 074-2001-PCM): 1.5 ug/m3 (mensual)

Fecha E-1 Puerto

Nuevo

E-2

ANDESA

E-3

ESLIMP

E-4 ENAPU S.A.

16.MAYO 2.305 5.141 3.211

17-MAYO 0.427 1.389 3.404 9.917

18-MAYO 0.319 0.477 2.141 3.436

19-MAYO 0.125 0.483 3.073 1.142

20-MAYO 0.125 0.613 2.804 O.883

21-MAYO 0.334 3.188 3.817 0.750

22-MAYO 0.137 0.290 2.325 2.218

PROMEDIO 0.245 1.249 3.244 3.080

265

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos

en el

Anexo N° 02 del presente informe.

5. LA DIRECCIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA Y TALLERES DEBE SUPERVISAR Y

CONTROLAR QUE LA EMPRESA ESLIMP CALLAO S.A. GARANTICE

IMPLEMENTAR MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA

SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLAN LAS LABORES DE

LIMPIEZA PÚBLICA.

De la evaluación a la documentación proporcionada por la Dirección General de

Protección Ambiental se ha tomado conocimiento que los servicios de limpieza

pública: recolección, barrido, transporte y disposición final de residuos sólidos dentro

del Callao Cercado viene siendo realizado por la Empresa de Servicio de Limpieza

Municipal Pública del Callao - ESLIMP CALLAO S.A., en virtud del Convenio de

Cooperación Inter-Institucional Público suscrito con la Municipalidad Provincial del

Callao el 03.Ene.2002, bajo la supervisión del municipio.

El mencionado convenio tiene como objeto establecer los términos y condiciones

bajo las cuales tanto la Municipalidad Provincial del Callao como ESLIMP CALLAO S.A.

desarrollan actividades de cooperación mutua referida a la gestión y manejo de residuos

sólidos, sanitarios y ambientalmente adecuados, subordinada a los principios de

minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y por ende

el bienestar de la persona humana.

Sobre el particular, en la Cláusula Sexta del mencionado Convenio se establece

entre los Compromisos de ESLIMP CALLAO S.A., el dar facilidades para el

266

cumplimiento del control y supervisión por parte de la municipalidad sobre los servicios

materia del convenio, así como cumplir con la prestación oportuna del servicio y con las

normas sobre salud ambiental; y de parte de la Municipalidad, el controlar y evaluar el

servicio prestado por ESLIMP CALLAO S.A. en la Provincia Constitucional del

Callao, mediante la Dirección General de Protección Ambiental.

Durante la auditoría se efectuó una evaluación del cumplimiento de los servicios,

materia del convenio, mediante la realización de un seguimiento del recorrido de los

vehículos recolectores de basura (09.Abr.2003) producto del cual, entre otros, se

advirtió el cumplimiento del programa de recojo de los residuos sólidos; así también,

se llegó a evidenciar que el personal que desarrolla las labores de recolección y

transporte de residuos sólidos carecen de la indumentaria apropiada para este tipo de

actividad como son: overoles, botas y guantes, y que la manipulación de la basura la

realizan directamente con las manos (sin guantes). Asimismo, el 16.Abr.2003 se llevó

a cabo la verificación del barrido de calles, en la que se constató que el personal

encargado de desarrollar este tipo de labores no cuenta con botas ni guantes, sin

embargo, se tomó conocimiento que en el año 2002 la empresa ESLIMP CALLAO S.A.

les proporcionó uniformes sin incluir los artículos mencionados, pero según se observó

su uso no es obligatorio, por cuanto, el personal no llevaba puestos dichos uniformes.

Foto N° 11: Trabajadores que laboran en la

recolección de basura sin implementos de

protección.

267

Por los aspectos antes expuestos, se ha llegado a determinar que la Dirección

General de Protección Ambiental, a través de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres

presenta debilidades en su labor de supervisión al servicio prestado por la empresa

ESLIMP CALLAO S.A., tal como lo establece la normativa vigente.

Sobre el particular, a través del Oficio N° 048-2003-CG/MAC-MPC de

06.May.2003 se solicitó al Director de Limpieza Pública y Talleres, informe sobre el tipo y

alcance del control que su Dirección realiza a las labores desarrolladas por la empresa

ESLIMP CALLAO S.A.; obteniéndose la respuesta a través del Oficio N° 026-2003-MPC-

DGPA-DLPT de 07.May.2003, de cuyo contenido se advierte que la mencionada

Dirección centra sus labores en la verificación del cumplimiento del servicio y no se

estarían previendo otros aspectos como son las condiciones bajo las cuales el personal

labora y se da mantenimiento a los vehículos en la citada empresa municipal.

Al respecto, el Reglamento de Aseo Urbano, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 033-81-SA - Reglamento de Aseo Urbano, modificado por Decreto

Supremo N° 037-83-SA, Capítulo VI de la Recolección y Transporte, en su artículo 55°

indica: “El personal de los Servicios de Aseo Urbano encargado de la recolección y

transporte de los desechos sólidos deberá contar con vestimenta adecuada, que

incluirá botas y guantes. Esta vestimenta será de uso específico para esta actividad”.

La Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314 de 21.Jul.2000, señala lo

siguiente:

Art. 9º, numeral 1.- “Las Municipalidades Provinciales están obligadas a

regularizar y fiscalizar el manejo y prestación de los servicios de residuos

sólidos de su jurisdicción”.

268

El Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales, estipula lo siguiente:

Art. 103°: “La prestación del servicio de limpieza pública en cualquiera de las

etapas, ya sea a través de los gobiernos locales o empresas privadas, debe

sujetarse a las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca la

autoridad competente...”.

La Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 66°, numeral

1, establece como función municipal: “Normar y controlar las actividades

relacionadas con el saneamiento ambiental”.

El Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de

la Dirección Municipal N° 000770, de 26.Abr.2002, indica que la Dirección de Limpieza

Pública y Talleres de la Dirección General de Protección Ambiental tiene entre otras

las funciones de: “Supervisar, y evaluar las acciones de: limpieza, recolección,

transporte, disposición final y transformación de los diferentes residuos sólidos,

ejecutados por la Empresa ESLIMP CALLAO S.A.”, así como “supervisar y evaluar el

barrido de calles ejecutado por la misma empresa”.

Los hechos expuestos se deben a que al interior de la Municipalidad no se está

dando la atención necesaria a la supervisión y control a la empresa ESLIMP CALLAO

S.A., particularmente a las condiciones bajo las cuales se vienen desarrollando las

labores de barrido, recolección y transporte de residuos sólidos; a la falta de

sensibilización y a la inaplicación de la normativa ambiental vigente.

El desarrollo de las actividades de barrido, recolección y transporte de residuos

sólidos en las condiciones antes señaladas, pone en riesgo la salud y vida del personal

que viene efectuando este tipo de labores, así como de aquellos que se relacionan con

ellos.

269

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos

en el Anexo N° 02 del presente informe.

6. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, DEBE IMPLEMENTAR

MEDIDAS TENDENTES AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS CONSIGNADOS EN

SU PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

(PIGARS).

De la evaluación efectuada a los documentos normativos de la

Municipalidad Provincial del Callao, se ha llegado a evidenciar que mediante Acuerdo de

Consejo N° 000071 de fecha 12.Dic.2002, el Alcalde aprueba el Dictamen N° 002-2002-

MPC-CSA de la Comisión de Saneamiento Ambiental, que recomienda aprobar el

Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial

del Callao (PIGARS), ascendente en el corto plazo, año 2003 a US$ 81,000, así como

incluir el monto señalado en el Presupuesto Municipal del año 2003.

El mencionado documento plantea como objetivos estratégicos: 1) Generar una cultura

de salud ambiental respecto al manejo de residuos sólidos en los pobladores de la

provincia del Callao; 2). Fortalecer las capacidades de concertación y capacitación en los

actores involucrados en la mejora de la gestión de residuos sólidos en el Callao y

3) Fortalecer las capacidades técnicas o de gestión administrativo-financieras de las

municipalidades.

En el esquema del PIGARS y su estrategia de focalización de corto plazo se han

planteado alternativas o líneas de acción que cruzados con los objetivos y metas

estratégicas, dan origen a tres (3) sub-programas relacionados con: i) Educación y

Sensibilización; ii) Reforzamiento de las Municipalidades; iii fortalecimiento de la

Capacidad de Concertación; los mismos que contienen actividades para su

implementación a corto plazo (< 1 año), aspectos que se resumen en el cuadro

siguiente:

270

CUADRO N° 09

ESQUEMA DEL PIGARS Y SU ESTRATEGIA DE FOCALIZACIÓN A CORTO PLAZO

OBJETIVO SUB-

PROGRAMA

PRINCIPALES ACTIVIDADES

Incrementar los niveles de educación y sensibilización ambiental en los diferentes grupos de interés de la población del Callao, incluyendo tomadores de decisión.

Campañas de

limpieza

Campaña de limpieza en botaderos, techos y

Terrenos abandonados.

Sensibilización

tributaria

Desarrollar campañas de sensibilización

tributaria en el marco de las políticas de gestión financiera de las municipalidades.

Reciclaje de residuo orgánico

Intervención piloto sobre reciclaje de materia orgánica en grandes generadores de residuos sólidos (p.ej. mercados).

Segregación en la fuente

Implementar programa piloto de separación de residuos en la fuente (barrios y escuelas).

Descentralización de la fiscalización

Descentralizar la fiscalización del servicio de limpieza pública nombrando supervisores ambientales ciudadanos.

Reforzar las capacidades de

Las municipalidades para asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza.

Roles y funciones del personal

Explicitar la asignación de roles y funciones en las direcciones de Limpieza Pública de las

Municipalidades diseñando manuales ad hod.

Cálculo de costos

reales

Elaborar una plantilla homogénea para el cálculo de costos de los servicios de: barrido, recolección, transporte y disposición final.

Seguimiento de morosos

Realizar una evaluación y seguimiento de las cobranzas morosas en la fase coactiva.

271

Evaluación de privatización

Realizar una evolución integral sobre las posibilidades y oportunidades de privatizar el servicio de limpieza pública.

Capacitación del personal (primer

módulo)

Desarrollar un programa modular y sostenido de capacitación teórico-práctico al personal.

Clausurar botadero

Clausurar el botadero controlado a cielo abierto “La Cucaracha”.

Consolidar los mecanismos de concertación

interinstitucional y convergencia de esfuerzos entre los actores directamente

vinculados al sistema de gestión de residuos sólidos.

Acciones de continuidad político-

Institucional.

Elaborar un plan de trabajo de la Mesa de Concertación Ambiental del Callao (incorporando los aportes del PIGARS Callao) que permita asegurar la continuidad política institucional del proceso durante y después de las elecciones.

Fuente : PIGARS, aprobado mediante Acuerdo de Consejo N° 000071 de

12. Dic.2002.

Sobre el particular, es preciso señalar que la puesta en marcha de las actividades

consideradas en el documento en mención es prioritaria para el manejo y control de la

contaminación ambiental en la Provincia Constitucional del Callao. Sin embargo, a la

fecha la Municipalidad Provincial del Callao a través de sus órganos competentes, no

le está otorgando la debida importancia y prioridad a su cumplimiento, afirmación que

se sustenta en la información remitida por el Director General de Protección Ambiental

a través del Oficio N° 088-2003-MPC-DGPA de 06.May.2003, en el cual a la pregunta

efectuada por la Comisión: “Si en el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto

inicial de apertura de la Municipalidad Provincial del Callao correspondiente al año

2003 se incluye la implementación de los aspectos ambientales que se consignan en

272

el cuadro y que de haber sido considerados se indique las acciones y/o actividades

que se tienen programadas para éste año, así como de las acciones realizadas a la

fecha”. Responde que: “existen actividades como las de mejorar la gestión en el

Vertedero Controlado “La Cucaracha” que permita en el futuro un cierre técnico”.

Así también refiere, que “la Dirección de Limpieza Pública y Talleres

mantiene informes periódicos de la situación del mencionado vertedero, así como la

evolución en la producción de los residuos sólidos producidos a nivel provincial; se

gestiona la terminación del plano de rutas de recolección domiciliaria y barrido; se realiza

campañas de limpieza de botaderos, techos y terrenos abandonados en el caso de los

dos últimos, cada 15 días y/o mensual”. Y que añade “la Dirección de Protección

Ambiental ha propuesto una estructura de costos de servicio que a la fecha solo se ha

coordinado con la Oficina General de Presupuesto y Planificación sin llegar a elaborar

una plantilla homogénea, es decir, en la aludida respuesta no se evidencia que la

Municipalidad Provincial del Callao venga desarrollando acciones concretas y

específicas relacionadas con las actividades que a corto plazo se incluyen en el

PIGARS”.

Complementariamente, a través del Oficio N° 045-2003-CG/MAC-MPC de

29.Abr.2003 se solicitó al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, información

relacionada con el tema y en los mismos términos expuestos en el párrafo anterior, sin

embargo, a la fecha (23.May.2003) aún no se ha dado respuesta al mencionado

documento.

En este sentido, la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314 de

21. Jul.2000, señala lo Siguiente:

Art. 9º.- “Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de

los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades

que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción”.

273

La Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 66°, numeral 1,

establece como función municipal: “Normar y controlar las actividades relacionadas

con el saneamiento ambiental”.

De igual modo, el Manual de Organización y Funciones - MOF de la

Dirección Municipal, aprobado mediante Resolución de la Dirección Municipal N°

005837 de 14.Dic.2001, numeral 3.1 Funciones Específicas, tercer párrafo indica:

“Proponer políticas, planes y programas de gestión municipal y una vez aprobados,

gestionar su cumplimiento”.

El Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección General

de Protección Ambiental, aprobado mediante Edicto N° 000002 (Modificado)

de 31.Ene.2002, Artículo 81°, literal a), señala que son funciones de esta Dirección:

“Normar, programar y controlar la protección y conservación del medio ambiente de la

provincia”.

Los hechos expuestos se deben a que la Municipalidad Provincial del Callao, a

través de sus órganos competentes, no le está dando la debida prioridad al

cumplimiento de lo estipulado en el PIGARS, aún cuando este documento ha sido

aprobado y su aplicación es de suma importancia para llevar a cabo el manejo y control

de la contaminación ambiental en la Provincia Constitucional del Callao.

Esta situación ha originado que a la fecha, no se estén aplicando oportunamente

los lineamientos de política ambiental que se consignan al interior del Plan Integral de

Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS, ni se cumpla con realizar las

actividades que permitan alcanzar los objetivos trazados; lo cual conlleva a un atraso

de la aplicación de las medidas orientadas a mejorar el manejo y control de la

contaminación ambiental en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao,

permitiendo que la afectación al ambiente continúe, en perjuicio de la salud de las

personas y del medio ambiente de la zona.

274

Foto N° 12: Falta de educación y

sensibilización de la población ante los

problemas ambientales.

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos

en el Anexo N° 02 del presente informe.

7. DEFICIENCIAS EN LA FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO

INSTITUCIONAL AÑO 2002 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL AL HABERSE CONSIDERADO LA DIRECCIÓN DEL CONTROL

DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DE LA ACTIVIDAD DE

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.

De la revisión al Plan Operativo Institucional correspondiente al año 2002, aprobado

mediante Resolución de Alcaldía Nº 000399 de 26.Dic.2002, se ha determinado que

las actividades que desarrolla la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental

han sido consideradas dentro de la Actividad de Limpieza Pública, no obstante realizar

funciones diferentes, según se detalla a continuación:

275

Fuente: Plan Operativo Institucional – Año 2002, aprobado mediante Resolución

de Alcaldía N° 000399 de 26.Dic.2001.

En el mismo Plan se ha evidenciado que como objetivos y metas de

la Actividad N° 100584 Servicio de Limpieza Pública, se han considerado metas propias

de éste servicio, y que adicionalmente se consideran dentro de éste rubro las metas

correspondientes a la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental, según el

siguiente detalle:

Programa:

Sub Programa:

Actividad:

Meta Presupuestaria N°

01507:

Unidad Orgánica

responsable:

048 Protección del Medio Ambiente

0177 Salud Ambiental

100584 Servicio de Limpieza Pública

Recolección, transporte y disposición final de los

residuos sólidos.

Dirección General de Protección Ambiental

Dirección de Limpieza Pública y Talleres.

Dirección de Control de la Contaminación

Ambiental.

276

CUADRO Nº 10

RESULTADOS A CONSEGUIR DURANTE EL AÑO 2002 SEGÚN EL PLAN

OPERATIVO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

OBJETIVOS INSTITUCIONALES METAS

GENERALES PARCIALES ESPECÍFICOS

Brindar al

vecino servicios

públicos de

calidad.

Fomentar un medio

ambiente

saludable y

propiciar el

decrecimiento

de

la

contaminación

ambiental

Prestación

permanente y

mejora en la

calidad del

servicio de

limpieza

Pública.

DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL

5. Supervisión del control de la

contaminación ambiental.

6. Certificado de Evaluación

Ambiental

- Expedición

- Renovación

- Constancia no afecto.

- Opinión técnica ambiental.

7. Atención de denuncias.

8. Educación ambiental.

9. Atención de expedientes

10. Calificación de infracciones

11. Elaboración de normas

13. Absolver recursos impugnativos

Fuente: Plan Operativo Institucional año 2002.

Esta estructura se ve reflejada en la Evaluación Física de la Meta Presupuestaria

al II Semestre del año 2002.

277

Sobre el particular, es de señalar que dentro de la organización de la

municipalidad, las direcciones de Limpieza Pública y Talleres y Control de la

Contaminación Ambiental tienen igual nivel jerárquico y las funciones que desarrollan y

que están estipuladas en el Manual de Organización y Funciones son diferentes una de

la otra, según se advierte en el resumen contenido en el cuadro siguiente:

CUADRO Nº 11

FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y TALLERES Y

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

FUNCIONES DE LA DIRECCION DE

LIMPIEZA PUBLICA Y TALLERES

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL

278

1. Dirigir, coordinar y evaluar la

realización de actividades

técnicas y administrativas del área

así como promover políticas para

su ejecución.

2. Supervisar y evaluar las acciones

de: limpieza, recolección,

transporte, disposición final y

transformación de los diferentes

residuos sólidos, ejecutadas por la

empresa ESLIMP CALLAO S.A.

3. Supervisar y evaluar el transporte,

almacenaje y tratamiento de

residuos.

4. Supervisar y evaluar el barrido de

calles ejecutado por la empresa

ESLIMP CALLAO S.A.

5. Evaluar los focos de

contaminación por residuos

sólidos y aplicar sanciones a los

infractores de las normas de

limpieza.

6. Formular proyectos de normas

que protejan la limpieza pública y

el ornato.

1. Coordinar con diversas instituciones respecto al quehacer ambiental.

2. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las

actividades técnico administrativas de la

DCCA.

3. Proponer y Desarrollar normas

regulatorias que prevengan la

contaminación ambiental en la Provincia

Constitucional del Callao.

4. Proyectar normas relacionadas al área y prestar el asesoramiento debido.

5. Monitorear las emisiones tóxicas

propaladas a través del transporte pesado

y público que circula dentro de la

Provincia emitiendo los informes técnicos

respectivos.

6. Diseñar, elaborar y ejecutar la

implementación de las mesas de

concertación entre la Municipalidad y las

empresas, para consolidar el compromiso

real de crear una conciencia ambiental y

de ayuda mutua.

7. Proponer políticas y promover actividades

sobre protección ambiental que generen

conciencia ambiental y de ayuda mutua.

8. Propiciar la capacitación permanente del personal a su cargo.

Fuente: MOF aprobado mediante Resolución Municipal N° 000770 de

26. Abr.2002.

Al respecto, es de señalar que en el tercer párrafo del numeral 2.4 del Plan

Operativo de la Directiva Nº 003-2001-MPC/OGPP Directiva de Coordinación,

Remisión y Consolidación de la Información Necesaria, para llevar a cabo los trabajos

de Programación y Formulación del Plan Operativo Institucional y Presupuesto

Institucional de Apertura 2002, establece: “La Formulación del Plan Operativo requiere

279

de la participación activa de las Unidades Orgánicas de las Municipalidades de

acuerdo a la naturaleza de sus funciones”.

El Art. 29º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

Provincial del Callao, aprobado con Edicto Nº 000002-95, modificado con edictos Nºs.

000001-99, 000002-2000 y 000002-2001 establece que: “La Oficina General de

Presupuesto y Planificación es el órgano de asesoría responsable de conducir,

asesorar, ejecutar y evaluar los procesos de planes y programas, presupuesto,

racionalización...”

Lo expuesto se debe a debilidades en la planificación y formulación del Plan

Operativo Institucional en lo concerniente a las Direcciones de Control de la

Contaminación Ambiental y Limpieza Pública y Talleres, pertenecientes a la Dirección

General de Protección Ambiental.

La situación antes descrita no permite que los objetivos y metas se encuentren

debidamente articulados, dificultando su consecución y control en orden a su debido

cumplimiento.

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos

en el Anexo Nº 02 del presente informe.

8. EL MOF Y ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO,

VIGENTES A LA FECHA, DEBEN ACTUALIZARSE Y CONCORDARSE CON

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA QUE NO CUENTA CON APROBACIÓN, PERO SE

ENCUENTRA IMPLEMENTADA EN LA DIRECCIÓN DE LIMPIEZA

PÚBLICA Y TALLERES.

De la evaluación a los documentos normativos de la Municipalidad Provincial

del Callao, como son: Manual de Organización y Funciones – MOF, (aprobado mediante

Resolución de Dirección Municipal N° 000770 de 26.Abr.2002) y el Reglamento de

Organización y Funciones – ROF, (aprobado con Edicto N° 000002 Modificado de

280

31. Ene.2002), en lo que respecta a la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, se

evidencia que en ambas normativas se contemplan funciones a nivel de la Dirección

de Limpieza Pública y Talleres relacionadas exclusivamente a las actividades de

Limpieza Pública y al tratamiento de la basura en el área de influencia del Callao

Cercado. Sin embargo, se ha determinado que en estos documentos no se señala

función alguna relacionada con Talleres, como son el mantenimiento de unidades

vehiculares y del mobiliario de aseo urbano.

Durante el desarrollo de la auditoría a través del Oficio N° 018-2003-MPC-

DGPA- DLPT de 08.Abr.2003, se ha tomado conocimiento que a la fecha, la mencionada

dirección desarrolla funciones a través de las áreas: Administrativa, Seguridad de

Locales y Servicios Auxiliares, Almacén y Apoyo Logístico, Talleres y Maestranza,

Mantenimiento de los Componentes del Mobiliario Urbano y Control al Ornato, las cuales

están detalladas en la Estructura Orgánica propia de está Dirección, que hasta la fecha

no cuenta con aprobación formal, debiendo señalarse que dichas áreas tampoco

se encuentran incluidas en la normativa antes mencionada.

Entre las funciones señaladas en el precitado oficio pero omitidas al señalarse las que corresponden a la Dirección, se encuentran:

Área Administrativa.-

- Califica las infracciones al ornato y limpieza pública y proyecta

multas administrativas.

- Absuelve los recursos impugnativos.

Área de Seguridad de Locales y Servicios auxiliares.-

-Apoyo con movilidad y recursos humanos, el transporte del personal y riego de

áreas verdes públicas.

281

Área de Mantenimiento del Componente de Mobiliario Urbano.-

- Se encarga de la conservación, mantenimiento, restauración y reposición de

los componentes del mobiliario urbano (bancas, postes, puentes, hitos, farolas,

vallas, rejas, jardineras, paraderos, paneles informativos, publicaciones, etc.).

- Apoyo complementario al mantenimiento y conservación de las áreas verdes

públicas, como el riego.

Área de Control de Ornato.-

- Atención, administración y control de suministro de agua.

- Intervienen y aplican notificaciones sobre infracciones al ornato y aseo urbano.

- Elabora y mantiene la cartografía y estadística del mobiliario urbano y áreas

verdes de la ciudad.

Consecuentemente, no existe la necesaria concordancia entre los conceptos de

la estructura orgánica implementada de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres

con lo señalado en el ROF y MOF vigentes, a efecto de la correspondiente asignación de

funciones y control de su cumplimiento.

En el Cuadro Orgánico de la Dirección General de Protección Ambiental, en lo

concerniente a la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, contempla: Director (1),

Sub Director (1), Técnico Administrativo II (1), Oficinista II (1), Obrero 1era. (37),

Obrero 2da. (7), y Obrero 3era. (56); coincidiendo con lo señalado en el Cuadro de

Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Provincial del Callao; sin advertirse

la asignación de responsabilidades.

282

Al respecto, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado

mediante Edicto N° 000002 (Modificado) de 31.Ene.2002, en su Artículo 34°, Funciones

de la Oficina de Racionalización y Estadística, inciso d), señala: “Elaborar y

mantener actualizados el Reglamento y los Manuales de Organización y Funciones,

Cuadros Orgánicos y Organigramas, Manuales de Procedimientos y Normas

Administrativas Racionalizadoras, así como la formulación del Cuadro para Asignación

de Personal (CAP)”.

De igual modo, el Manual de Organización y Funciones - MOF de la Dirección

General de Presupuesto y Planificación, aprobado mediante Resolución de la

Dirección Municipal N° 001545 de 28.Dic.2000, Oficina de Racionalización y Estadística,

Punto 2

Descripción de Funciones del Director de Sistema Administrativo II,

Artículo 2.1

Funciones Específicas, inciso c), indica: “Conducir y coordinar la elaboración y

actualización de los documentos técnicos de gestión y normas establecidas”.

Asimismo, el Inciso d), señala: “Conducir estudios de racionalización orientado a

perfeccionar la organización, funciones, cargos y procedimientos administrativos”.

Lo expuesto, se debe a la falta de capacitación de parte de los

funcionarios encargados de realizar la actualización del Reglamento y Manual de

Organización y Funciones, así como de quien tiene bajo su cargo la organización,

dirección y control de las funciones administrativas dentro de la Municipalidad

Provincial del Callao. Esta situación que ocasiona que no se apliquen oportuna y

debidamente los mencionados documentos que, en lo concerniente a la Dirección de

Limpieza Pública y Talleres, se encontrarían desfasados, lo cual conlleva a una

debilidad de los Sistemas de Administración, un atraso en las labores de la propia

Dirección, además de falta de control; por cuanto al no actualizarse dicha normatividad,

no existiría la asignación de funciones y definición clara de responsabilidades, así como

283

la distribución del personal acorde con la nueva estructura, que tampoco cuenta con

aprobación oficial. Este desorden perturba el funcionamiento de la dirección y el

cumplimiento oportuno de su labor.

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos

en el Anexo Nº 02 del presente informe.

9. EN LA RELACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL SE ENCUENTRA ASIGNADO

PERSONAL QUE NO VIENE DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES QUE

CORRESPONDEN A SU CARGO.

De la evaluación efectuada a la relación de funcionarios y empleados de la Dirección

General de Protección Ambiental por el periodo 2002 y a las labores que a la fecha

vienen desempeñando, se evidenció que el funcionario Luís Alberto Quiñones Chávez,

no cumple las funciones asignadas en la respectiva designación al cargo

encomendado, no obstante existir falta de capacidad operativa de la dirección;

afirmación que se sustenta en lo siguiente:

- Mediante Resolución de Alcaldía N° 000388 de 27.Dic.2000, se designa al señor

Luis Quiñones Chávez, en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial

II, Director (F-2) de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres dependiente de la

Dirección General de Protección Ambiental. Destacándolo a la Secretaría General

para encargarle las labores de Relaciones Públicas y Protocolo de la Corporación

Municipal.

Como consecuencia, la atención de las funciones de la dirección fue encargada a

la Sub Dirección de Limpieza Pública y Talleres, dependiente de la Dirección General

de Protección Ambiental.

284

- Con Resolución de Alcaldía N° 000008 de 09.Ene.2002, se exonera al señor Luis

Quiñones Chávez, con código N° 760, Director (F-2) encargado de las labores de

Relaciones Públicas y Protocolo de esta Corporación, del marcado de Tarjeta de

Control de Asistencia a la hora de ingreso, durante el período del 02 de enero al 31

de marzo del 2002.

- De igual modo, mediante Resolución de Alcaldía N° 000275 de 12.Jul.2002; se

autoriza al señor Luís Quiñones Chávez, Director (F-2) de la Dirección de Limpieza

Pública y Talleres, destacado a la Secretaría General de las labores de Relaciones

Públicas y Protocolo, registre su asistencia en el Libro Especial de Registro que

obra en la Secretaría del Despacho de Alcaldía, exceptuándolo del marcado de tarjeta

de control de asistencia.

- Con Oficio N° 070-2003-MPC-DGPA de 10.Abr.2003, el señor Humberto Almeyda

Sáenz, Director General de Protección Ambiental, remite a la Comisión de Auditoría, un

cuadro con la relación de funcionarios y empleados responsables que están bajo su

cargo por el período 2002 a la fecha. En este, se puede observar una nota (parte

inferior del cuadro), en la cual señala que el señor Luis Quiñones Chávez con

Resolución de Alcaldía N° 000388 ha sido destacado a la Dirección de Protocolo, y

ratificado a través del Oficio N° 076-2003-MPC-DGPA de 24.Abr.2003, de la misma

dirección, en el cual se señala que el señor en mención se encuentra en condición de

destacado a la Dirección de Protocolo.

Del análisis de la documentación antes mencionada se ha determinado que el

mencionado funcionario, desde el 27.Dic.2000 en que fuera designado en el cargo de

Director de Limpieza Pública y Talleres, a la fecha, no ha llegado a desempeñar las

funciones propias del cargo y que como consecuencia de ello, éstas funciones vienen

siendo desarrollas a través de la Sub Dirección, en calidad de encargo.

285

Por los aspectos antes expuestos, se ha llegado a determinar que al interior de la

Dirección General de Protección existe el cargo directriz en mención que

nominalmente se encuentra cubierto, pero que la persona asignada a dicho cargo se

encuentra ejerciendo funciones ajenas al encargo, toda vez que se encuentra destacado

a la Dirección de Relaciones Públicas y Protocolo.

Al respecto, el Manual de Organización y Funciones - MOF de Alcaldía, aprobado

con Resolución de la Dirección Municipal N° 000878 de 20.Ago.2002, cargo estructural

del Alcalde, Punto 3.1, Funciones Específicas, indica: “..... Defender y cautelar los

derechos e intereses de la Municipalidad. Vigilar el cumplimiento de los contratos......”.

Lo expuesto se debe a debilidades en la organización al haberse autorizado la

contratación de personal para la Dirección General de Protección Ambiental y haber

dispuesto su destaque a otra Dirección.

La situación antes descrita está generando que a la fecha exista limitaciones de

personal al interior de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, tal como lo señala el

señor Wilfredo Cornejo Rodríguez, Director de Limpieza Pública y Talleres (e),

en el Oficio N° 018-2003-MPC-DGPA-DLPT de 08.Abr.2003. Asimismo, limita el

adecuado desarrollo, seguimiento y control de las funciones que desempeñan los

funcionarios dentro de la entidad.

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos

en el Anexo N° 02 del presente informe.

10. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO EL 01.ENE.2001 HA

SUSCRITO UN ACTA DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL, CON LA

EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PÚBLICA DEL CALLAO -

ESLIMP CALLAO S.A., PARA EL PAGO DE UNA DEUDA POR EL SERVICIO

DE LIMPIEZA PÚBLICA QUE ASCIENDE A S/. 10 766 297,00; CUYA

AMORTIZACIÓN AÚN NO SE INICIA.

286

De la evaluación a la documentación obtenida se ha llegado a determinar que la

Municipalidad Provincial del Callao, a la fecha, tiene una deuda pendiente de pago con la

Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao - ESLIMP CALLAO S.A.,

por los servicios de limpieza pública que ésta última ha prestado desde el mes de mayo

de 1999 a diciembre del 2000, por un monto ascendente a S/. 10 766 297,00, según el

siguiente detalle:

CUADRO N° 12

DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO A FAVOR DE LA EMPRESA ESLIMP CALLAO S.A.

CONCEPTO IMPORTE S/.

Planilla de Operarios de ESLIMP CALLAO S.A. (Entre enero de 1999 y diciembre del 2000).

9 744 000,00

Combustibles para Vehículos de Limpieza. 2 880 000,00

Gastos Diversos. 1 635 676,00

SUB - TOTAL : 14 259 676,00

Menos: Adelantos Económicos de la Municipalidad

Provincial del Callao (Entre setiembre y diciembre del

2000).

3 493 379,00

TOTAL DEUDA: 10 766 297,00

Fuente: Comprobantes de Pago y Planillas de la Oficina de Contabilidad de la

Empresa ESLIMP CALLAO S.A.

Al respecto, mediante Acta de Acuerdo Interinstitucional de Reconocimiento de

Deuda de 01.Ene.2001, suscrita entre los señores Humberto Fernández Mendoza,

Director Municipal; Alfredo Paulette Vargas, Director General de Administración, y

287

Humberto Almeyda Sáenz, Director General de Protección Ambiental de la Municipalidad

Provincial del Callao; y Miguel Cotera Ycaza, Gerente General de la Empresa de Servicio

de Limpieza Municipal Pública del Callao - ESLIMP CALLAO S.A., la municipalidad se

compromete a pagar la mencionada deuda en un período de diez (10) años, con un año

de gracia, contando este último desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2001,

debiendo iniciarse la amortización el 1 de enero del 2002 (hasta el 31 de diciembre del

2011), a razón de S/. 154 496,36 en cuotas fijas, considerando intereses bancarios del

orden del 12% anual.

Sobre el particular, a través del Informe N° 056-2003-

ESLIMP/CONTAB. De 07.May.2003, adjunto a la Carta N° 310-2003-ESLIMP/GG de

07.May.2003, remitida por el Gerente General de la empresa ESLIMP CALLAO

S.A., se ha tomado conocimiento que la Municipalidad Provincial del Callao no ha

efectuado pago alguno relacionado con el convenio aludido (durante todo el año 2002

hasta el 07.May.2003), manteniéndose el saldo adeudado por el importe de los S/. 10

766 297,00, suma que estaría generando los intereses correspondientes.

En consecuencia, se encuentra pendiente de cumplimiento el Acta de Acuerdo

Interinstitucional y de Reconocimiento de Deuda, firmado entre la Municipalidad

Provincial del Callao y la Empresa de Servicios de Limpieza Municipal Pública del Callao

- ESLIMP CALLAO S.A., de fecha 1.Ene.2001, la cual, entre otros, señala: “… que la

Municipalidad Provincial del Callao efectúe el pago del importe adeudado en un período

de diez (10) años, con un año de gracia, contando este último desde el 1 de enero al 31

de diciembre del año 2001, iniciándose la amortización desde el 1 de enero del

2,002 al 31 de diciembre del 2,011 a razón de S/. 154 496,36 en cuotas fijas

considerando intereses bancarios del orden del 12 % anual”.

El Convenio de Cooperación Interinstitucional Público entre la Municipalidad

Provincial del Callao y la Empresa de Servicios de Limpieza Municipal Pública del

Callao - ESLIMP CALLAO S.A., de fecha 03.Ene.2002, en el Artículo Quinto,

Condiciones del Convenio, Punto 3, señala que: “La Municipalidad, por este convenio

asume todos los costos y gastos que sean atribuibles a la Gestión Integral de Residuos

Sólidos en su jurisdicción y que está a cargo de la empresa ESLIMP CALLAO S.A., para

lo cual realizará entregas periódicas de dinero según las liquidaciones mensuales

288

globales que curse ésta a la Municipalidad, las mismas que serán elaboradas de

acuerdo a las acciones operativas efectuadas. Queda establecido que cubriéndose

los costos y gastos por parte de la Municipalidad, la prestación del servicio es a título

gratuito, no generando por tanto ningún tipo de utilidad para la empresa ESLIMP

CALLAO S.A.”.

El Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de

la Dirección Municipal N° 000878, de 20.Ago.2002, indica que la Alcaldía tiene, entre

otras, las funciones de: “Defender y cautelar los derechos e intereses de la

Municipalidad”, así como “Vigilar el cumplimiento de los contratos”.

Por su parte, el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante

Resolución de la Dirección Municipal N° 005837, de 14.Dic.2001, indica que la Dirección

Municipal tiene, entre otras, las funciones de: “Organizar, dirigir y controlar las funciones

administrativas y de los servicios públicos”, así como “Celebrar los Actos, Convenios

por delegación del Alcalde así como velar por su cumplimiento”.

De igual modo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF,

aprobado mediante Edicto N° 000002 (Modificado) de 31.Ene.2002, Artículo 45°,

Funciones de la Oficina General de Administración, inciso a), señala: “Conducir el

proceso de la administración general municipal …”.

Lo expuesto, se debe a debilidades en la planificación y gestión de los

funcionarios de la Municipalidad, responsables de dar cumplimiento a los compromisos

de pago asumidos con la empresa ESLIMP CALLAO S.A.

El no haberse efectuado la amortización de la deuda de acuerdo a lo pactado

en el Acta de Acuerdo Interinstitucional y de Reconocimiento de Deuda, ha generado

que la Municipalidad Provincial del Callao, haya dejado de pagar a la empresa ESLIMP

CALLAO S.A. la suma de S/. 2 471 941,76 Nuevos Soles, por el período de tiempo

comprendido entre el 1.Ene.2002 hasta el 30.Abr.2003 que podría redundar en la mejora

289

del servicio de limpieza pública en el Callao, según se advierte en el cuadro resumen

siguiente:

CUADRO Nº 13

DEUDA PENDIENTE DE AMORTIZAR DESDE EL 01.ENE.2002 AL 30.ABR.2003

MES IMPORTE S/.

AÑO 2,002

Enero 154 496,36

Febrero 154 496,36

Marzo 154 496,36

Abril 154 496,36

Mayo 154 496,36

Junio 154 496,36

Julio 154 496,36

Agosto 154 496,36

Setiembre 154 496,36

Octubre 154 496,36

Noviembre 154 496,36

Diciembre 154 496,36

AÑO 2,003

Enero 154 496,36

Febrero 154 496,36

Marzo 154 496,36

Abril 154 496,36

TOTAL : 2 471 941,76

Fuente: Cuotas Fijas de S/. 154 496,36 con Tasa de

Interés de 12% Anual.

Suma que puede verse incrementada, si es que la empresa ESLIMP CALLAO

S.A., hace valer sus derechos en la vía legal por el no pago a tiempo de la deuda

290

mencionada, lo cual redundaría en un potencial perjuicio económico para la entidad y

limitaría brindar un mejor servicio de limpieza pública y otorgar las medidas de

seguridad necesarios para sus trabajadores a fin de evitar el peligro de la salud de las

personas.

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos

en el Anexo Nº 02 del presente informe.

III. CONCLUSIONES

Como resultado de la auditoría de gestión ambiental a la Municipalidad

Provincial del

Callao, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. La Municipalidad Provincial del Callao debe realizar un control que asegure

que el área de playa comprendida entre las desembocaduras de los ríos

Rímac y Chillón no sea contaminada y utilizada para la disposición final de

residuos sólidos domésticos y de construcción.

Por información de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, se ha tomado

conocimiento de la existencia de botaderos informales de residuos sólidos a lo largo

del litoral comprendido entre las desembocaduras de los ríos Rímac y Chillón, que

han afectado las zonas de playa e inclusive cubierto los humedales del lugar. Según

la misma información, estos botaderos informales son administrados por personas

particulares, y tienen como finalidad el beneficiarse con la comercialización ilegal de

terrenos ganados al mar de manera artesanal. Asimismo, se indica que en

algunos de los citados botaderos, existen segregadores informales que acumulan

291

algunos residuos recuperables para reciclaje, así como personas que se dedican a la

crianza de ganado porcino. En cuanto a la basura orgánica que recepcionan, ésta es

usualmente quemada causando contaminación aérea, por liberación de gases como

CO2; información que ha sido corroborada por la Comisión durante la visita de

inspección a estas zonas, conforme al Acta de 27.Mar.2003.

Lo expuesto se debe a la falta de un relleno sanitario municipal; a la carencia de

información en materia ambiental de la población que permita su sensibilización; a que

la problemática ambiental no ha previsto otorgar la prioridad necesaria a la preservación

ambiental y particularmente a la gestión de la disposición final de los residuos sólidos;

y a la inaplicación de la normativa ambiental. La existencia de este tipo de botaderos

afecta la calidad de vida de las personas que se han instalado en forma precaria para

realizar labores de segregación, y a la población aledaña.

(Observación N° 1).

2. El área destinada para la disposición final de los residuos sólidos debe

ajustarse a los requerimientos que al respecto establece la normativa

vigente. Del análisis a la documentación proporcionada por la entidad y de la

visita de verificación efectuada a la zona denominada “La Cucaracha”

(01.Abr.2003), se advierte que la disposición final de los residuos sólidos

producidos en la jurisdicción del Callao no observa concordancia con la

normativa vigente, en razón a que carece de barrera sanitaria, no existe

tratamiento de los residuos sólidos, se recicla informalmente sin las mínimas

medidas de seguridad e higiene, etc.

La problemática evidenciada se debe a que al interior de la Municipalidad no se

está dando la prioridad necesaria a la preservación ambiental y particularmente a la

gestión de la disposición final de los residuos sólidos; a la inaplicación de la normativa

292

ambiental; a la falta de sensibilización y de medidas que conlleven la adecuación del

vertedero a una condición de relleno sanitario municipal. La situación del vertedero

controlado “La Cucaracha” afecta la calidad de vida de las personas que vienen

efectuando labores de reciclaje al interior de sus instalaciones, y a la población aledaña,

dada la presencia de grandes cantidades de vectores que pueden propagar

enfermedades.

(Observación N° 2).

3. La Dirección de Control de la Contaminación Ambiental debe efectuar el

seguimiento oportuno a la implementación de las observaciones formuladas

en los certificados de evaluación ambiental, así como evaluar

periódicamente los resultados de los monitoreos que se efectúan en la zona;

de la evaluación a la información remitida por la Dirección de Control de la

Contaminación Ambiental se ha determinado que durante el año 2002 no se

ha efectuado el seguimiento a las observaciones planteadas en los

Certificados de Evaluación Ambiental, que ésta Dirección ha otorgado,

advirtiéndose que el único seguimiento del período se ha efectuado luego del

requerimiento efectuado por la Comisión Auditora.

De otro lado, de la revisión a los Monitoreos de Calidad de Aire,

elaborados por los Depósitos de Concentrados Minerales - Callao y operada por

personal técnico de SGS del Perú S.A.C. durante los meses de enero y febrero

del 2003, se aprecia que en la zona del Colegio “María Reiche”, que se

encuentra colindante al depósito de CORMIN, persiste la presencia de plomo en

PTS por encima de los límites máximos permisibles, aún cuando en concordancia

con la normativa vigente este depósito viene utilizando un sistema de

encapsulado, lo cual permite concluir que no se está cumpliendo con lo

establecido en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental

del Aire, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM.

293

Lo expuesto se debe a que no se realiza el seguimiento oportuno a la

implementación de las observaciones formuladas en los certificados de evaluación

ambiental, así como en la evaluación periódica de los resultados de los monitoreos que

se efectúan en la zona. Esta situación ha originado que la Municipalidad

Provincial del Callao no haya contado oportunamente con los resultados de los

monitoreos efectuados por los depósitos de concentrados minerales verificar la

eficiencia del sistema de encapsulado y, de ser el caso, las deficiencias

subsistentes que permitan adoptar las acciones correctivas necesarias, máxime si

entre la población afectada se encuentran los alumnos del Colegio “María Reiche”.

(Observación Nº 3).

4. Como resultado de la evaluación a la documentación de la Dirección de Control

a la Contaminación, se advierte que durante el año 2002 no se han efectuado

inspecciones a los vehículos que transportan concentrados de plomo, ni en la

Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.), como tampoco en la empresa

TRANVIAS S.A., no obstante que según información generada durante los

últimos años, en los alrededores y dentro de la zona de influencia donde se

ubican los depósitos de minerales se vienen presentando problemas en la

salud de la población, los mismos que están relacionados con la existencia

de plomo en PTS por encima de los niveles máximos permisibles.

La situación antes descrita se debe, entre otras razones, a que la mencionada

Dirección no ha efectuado gestiones ante ENAPU a efectos de requerir el cumplimiento

del numeral 3 del Art. 4º Decreto de Alcaldía Nº 000016. También al interior de la

Municipalidad, el proceso de recepción y trámite de documentos dilata la obtención de

información que permita tomar acción oportuna, no obstante la importancia de la misma,

debilidades en el accionar de la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental

y debido a que en el Manual de Organización y Funciones u otra directiva no se

han establecido funciones específicas para la inspección de vehículos que transportan

minerales. Lo antes señalado origina que a la fecha el transporte de concentrado de

mineral de plomo siga presentando deficiencias de seguridad orientada a evitar

derrames de este peligroso mineral, situación que fue constatada por la Comisión de

Auditoría en la Inspección, de acuerdo al Acta de 03.Abr.2003.

294

(Observación N° 4).

5. La Dirección de Limpieza Pública y Talleres debe supervisar y controlar que la

empresa ESLIMP CALLAO S.A. garantice implementar medidas sanitarias para la

protección de la salud de los trabajadores que desarrollan las labores de limpieza

pública.

De la documentación que obra en la Dirección General de Protección Ambiental

se ha tomado conocimiento que los servicios de limpieza pública: recolección, barrido,

transporte y disposición final de residuos sólidos dentro del Callao Cercado vienen

siendo realizados por la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao -

ESLIMP CALLAO S.A., en virtud del Convenio de Cooperación Inter- Institucional

Público suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao el 03.Ene.2002, bajo

la supervisión de ésta última.

De la evaluación al cumplimiento de los servicios, materia del Convenio, y de la

verificación del los trabajos realizados como parte de éste se ha llegado a evidenciar

que el personal que desarrolla las labores de barrido, recolección y transporte de

residuos sólidos carecen de la indumentaria apropiada para este tipo de actividad y que

la Dirección General de Protección Ambiental, a través de la Dirección de Limpieza

Pública y Talleres, no está efectuando una adecuada labor de supervisión a la

empresa ESLIMP CALLAO S.A., en estos aspectos. Los hechos expuestos se

deben a que al interior de la municipalidad no se está dando la atención necesaria a

la supervisión y control de los servicios que viene prestando la empresa ESLIMP

CALLAO S.A.

(Observación Nº 5).

295

6. De los documentos normativos de la Municipalidad Provincial del Callao, se ha

llegado a evidenciar que mediante Acuerdo de Consejo N° 000071 de fecha

12.Dic.2002 el Alcalde aprueba el Dictamen N° 002-2002-MPC-CSA de la Comisión

de Saneamiento Ambiental, que recomienda aprobar el Plan Integral de

Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del Callao

(PIGARS), ascendente en el corto plazo, año 2003 a US$ 81,000, así como incluir el

monto señalado en el Presupuesto Municipal del año 2003.

Sobre el particular, es preciso señalar que la puesta en marcha de las

actividades consideradas en el documento en mención es prioritaria para el manejo y

control de la contaminación ambiental en la Provincia Constitucional del Callao, sin

embargo, a la fecha la Municipalidad Provincial del Callao a través de sus órganos

competentes, no le está dando la debida prioridad al cumplimiento de lo estipulado en el

Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS; situación que ha

originado que a la fecha, no se estén aplicando oportunamente los lineamientos de

política ambiental que se consignan en el mencionado documento.

(Observación N° 6).

7. De la revisión al Plan Operativo Institucional correspondiente al año 2002, se

ha determinado que las actividades que desarrolla la Dirección de Control de la

Contaminación Ambiental han sido consideradas como parte de la

Actividad N° 100584 Servicio de Limpieza Pública; no obstante que las

Direcciones de Limpieza Pública y Talleres y Control de la Contaminación

Ambiental tienen igual nivel jerárquico y las funciones que desarrollan y que

están estipuladas en el Manual de Organización y Funciones difieren una de la

otra.

296

Lo expuesto se debe a debilidades en la planificación y formulación del Plan

Operativo Institucional en lo concerniente a las Direcciones de Control de la

Contaminación Ambiental y Limpieza Pública y Talleres, pertenecientes a la Dirección

General de Protección Ambiental; la situación antes descrita no permite que los objetivos

y metas se encuentren debidamente articulados, dificultando su consecución y control en

orden a su debido cumplimiento.

(Observación N° 7).

8. El Manual de Organización y Funciones – MOF y el Reglamento de Organización

y Funciones – ROF, vigentes, en lo que respecta a la Dirección de

Limpieza Pública y Talleres, contemplan funciones relacionadas

exclusivamente a las actividades de Limpieza Pública y al tratamiento de la

basura en el área de influencia del Callao Cercado. Sin embargo, se ha

determinado que en estos documentos no se señala función alguna

relacionada con Talleres, como el mantenimiento de unidades vehiculares y del

mobiliario de aseo urbano.

Durante el desarrollo de la auditoría, se ha tomado conocimiento que a la fecha, la

mencionada Dirección desarrolla otras funciones a través de las áreas: Administrativa,

Seguridad de Locales y Servicios Auxiliares, Almacén y Apoyo Logístico, Talleres y

Maestranza, Mantenimiento de los Componentes del Mobiliario Urbano y Control

al Ornato, las cuales están detalladas en la Estructura Orgánica propia de esta

Dirección, que hasta la fecha no cuenta con la aprobación formal, debiendo señalarse

que dichas áreas tampoco se encuentran incluidas en la normativa antes mencionada.

297

Lo expuesto, se debe a la falta de capacitación de los funcionarios encargados de

realizar la actualización del Reglamento y Manual de Organización y Funciones, así

como de quien tiene bajo su cargo la organización, dirección y control de las

funciones administrativas dentro de la Municipalidad Provincial del Callao, ocasionando

la no aplicación oportuna y debida del Reglamento y Manual de Organización y

Funciones, lo cual conlleva a una debilidad de los Sistemas de Administración.

9. De la relación de funcionarios y empleados de la Dirección General de

Protección Ambiental por el periodo 2002 a la fecha, se evidenció que el

señor Luís Alberto Quiñones Chávez, Director de Limpieza Pública y Talleres

no viene cumpliendo con las funciones asignadas en la respectiva designación

al cargo encomendado, no obstante existir falta de capacidad operativa de la

dirección.

Lo expuesto se debe a debilidades en la organización de personal al haberse

autorizado la contratación de personal para la Dirección General de Protección

Ambiental y haber dispuesto su destaque a otra Dirección; situación que está

ocasionando que a la fecha exista limitaciones de personal al interior de la

Dirección de Limpieza Pública y Talleres; así como se limite el adecuado

desarrollo, seguimiento y control de las funciones que desempeñan los

funcionarios dentro de la entidad.

(Observación Nº 9).

10. La Municipalidad Provincial del Callao, a la fecha, tiene una deuda pendiente

de pago con la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao

298

- ESLIMP CALLAO S.A., por los servicios de limpieza pública que ésta última ha

prestado desde el mes de mayo de 1999 a diciembre del 2000, por un

monto ascendente a S/. 10 766 297,00; deuda que ha dado origen a la

suscripción del Acta de Acuerdo Interinstitucional de Reconocimiento de

Deuda de 01.Ene.2001, a través de la cual la Municipalidad se compromete a

pagar la mencionada deuda en un período de diez (10) años, con un año de

gracia, debiendo iniciarse la amortización el 1 de enero del 2002 (hasta el 31

de diciembre del 2011), a razón de S/. 154 496,36 en cuotas fijas,

considerando intereses bancarios del orden del 12% Anual.

Sobre el particular, de la información remitida por el Gerente General de la

empresa ESLIMP CALLAO S.A. se ha tomado conocimiento que la Municipalidad

Provincial del Callao no ha efectuado pago alguno relacionado con el convenio aludido

(durante todo el año 2002 hasta el 07.May.2003), manteniéndose el saldo adeudado por

el importe de los S/. 10 766 297,00.

Lo expuesto, se debe a debilidades en la planificación y gestión de los funcionarios

de la entidad, responsables de dar cumplimiento a los compromisos de pago asumidos

con la empresa ESLIMP CALLAO S.A., lo cual ha ocasionando que la Municipalidad

Provincial del Callao haya dejado de pagar a la mencionada empresa la suma de

S/. 2 471 941,76 Nuevos Soles, por el período de tiempo comprendido entre el

1.Ene.2002 hasta el 30.Abr.2003 que podría redundar en la mejora del servicio de

limpieza pública en el Callao; suma que puede verse incrementada, si es que la empresa

ESLIMP CALLAO S.A., recurre a acciones legales, lo cual redundaría en un potencial

perjuicio económico para la entidad y limitaría brindar un mejor servicio de limpieza

pública y otorgar las medidas de seguridad necesarias para sus trabajadores a fin de

evitar el peligro a su salud.

(Observación Nº 10).

299

IV. RECOMENDACIONES

Considerando el rol ambiental que cumple la Municipalidad Provincial del Callao,

como autoridad local, y en aras de contribuir con la optimización de la gestión ambiental,

se sugiere las siguientes recomendaciones:

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, disponer:

1. Efectuar las gestiones y coordinaciones correspondientes con la Policía Nacional

del Perú, Fiscalía del Callao, Dirección de Capitanías y Puertos - DICAPI,

Ministerio de la Producción - PRODUCE y otros entes que tengan responsabilidad

en el desarrollo de acciones tendentes a disminuir la contaminación del medio

ambiente, así como obligaciones de salvaguardar la zona ubicada a lo largo del

litoral del Callao, comprendido entre las desembocaduras de los ríos Rímac y

Chillón, que viene sirviendo para la disposición final de residuos sólidos

domésticos y residuos de construcción (desmonte), a fin que se mitigue la

contaminación y evite la pérdida de las playas, así como de las aguas del mar.

(Conclusión Nº 1)

2. Respecto al vertedero controlado “La Cucaracha”, que la empresa ESLIMP

CALLAO S.A. se adecue a la normativa vigente (Ley General de Residuos Sólidos

– Ley N° 27314, Reglamento para el Aprovechamiento de Productos No Orgánicos

Recuperables de la Basura, aprobado mediante D. S. Nº 013-77-SA, Código del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Legislativo Nº 613, Ley Nº

23853, etc.), por el período de tiempo que se ha proyectado su funcionamiento (2

años), así como se diseñe e implementen las acciones respectivas para su cierre

definitivo.

300

Paralelamente, definir acciones y elaborar estudios tendentes a procurar la

construcción de un relleno sanitario que esté en concordancia con la normativa

vigente; dichas actividades deben ser prioritarias dado que el actual botadero no

reúne las condiciones necesarias para la disposición final de residuos sólidos y

considerando el corto tiempo de vida que le queda.

(Conclusión Nº 2)

3. La mejora y fortalecimiento de la capacidad y eficiencia en la gestión ambiental de

la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental y por ende de la Dirección

General de Protección Ambiental, respecto al cumplimiento de la normativa

relacionada con el manejo de concentrados minerales, así como en la emisión de los

certificados de evaluación ambiental y el seguimiento oportuno a lo que en éstos

se formule como observaciones; para ello se deberá incluir dentro de las metas del

Plan Operativo Institucional de cada año, un mínimo de acciones de inspección a

realizar.

Adicionalmente, que se formule y ejecute un Programa de Limpieza en las zonas

adyacentes a los Depósitos de Concentrados Minerales, en especial de Plomo

(Pb), de cuyos resultados se deben levantar Actas, cuyas copias serán remitidas a

este Órgano Superior de Control. Asimismo, realizar en coordinación con la

Dirección General de Salud – DIGESA campañas de higiene y educación sanitaria,

para prevenir la afectación a la salud de la población.

(Conclusiones N° 3 y 4).

301

4. Que en los Contratos o Convenios que se suscriban con terceros, relacionados con

la prestación de servicio de limpieza pública (recolección, barrido, transporte y

disposición final de residuos sólidos), se incluya con mayor precisión el tipo de

supervisión que la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Dirección

General de Protección Ambiental deba ejercer sobre dichos servicios; así como,

que se incorpore en éstos cláusulas de penalidad para los casos de incumplimiento y

deficiencias en el servicio.

Complementariamente, al interior de la Dirección General de Protección Ambiental,

se deberá definir metodologías de supervisión a los diferentes servicios prestados así

como a las condiciones bajo las cuales se lleven a cabo los trabajos.

(Conclusión N° 5)

5. Se ponga en marcha los lineamientos de política ambiental estipulados en el Plan

Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS, aprobado mediante

Acuerdo de Consejo N° 000071 de 12.Dic.2002, solicitando informes periódicos de

su avance a la Dirección General de Protección Ambiental.

(Conclusión N° 6)

6. Que las actividades consignadas en el Presupuesto y Plan Operativo Institucional,

relacionadas con las direcciones de Limpieza Pública y Talleres y Control de la

Contaminación Ambiental sean consideradas en forma independiente en razón que

son direcciones que tienen un mismo nivel y cuentan con asignación propia de

funciones, que se encuentran detalladas en el ROF y MOF de la Municipalidad y

difieren una de la otra. Lo señalado permitirá identificar y asignar adecuadamente los

recursos económicos para cada dirección así como la adecuada y oportuna

evaluación de los mismos.

302

(Conclusión Nº 7)

7. Que la unidad de Planificación, evalúe la actual estructura orgánica y funcional de

la Dirección General de Protección Ambiental, en orden a reestructurar y redefinir

la organización, funciones y competencias de la Dirección de Limpieza Pública y

Talleres, así como la adecuada asignación de recursos humanos, equipamiento y

financieros de acuerdo con las metas y objetivos institucionales.

(Conclusión Nº 8)

8. Que la Dirección General de Administración efectúe los correctivos necesarios e

inmediatos de la situación encontrada, ya sea a través del retorno del señor Luís Alberto

Quiñónez Chávez a su cargo y funciones materia de su contrato, o en su defecto asignar

nuevo personal que asuma efectivamente dicho cargo y funciones asignadas al mismo,

sin perjuicio de otras direcciones. Evaluándose, asimismo, situaciones análogas en

relación a otros funcionarios o servidores municipales que pudieran estar en la situación

descrita en la observación.

(Conclusión Nº 9)

9. Disponer que en el más breve plazo se proceda a elaborar y suscribir una adenda

al Acta de Acuerdo Institucional y de Reconocimiento de Deuda, que la

Municipalidad Provincial del Callao tiene suscrito con la Empresa de Servicio de

Limpieza Pública Municipal – ESLIMP CALLAO S.A., reprogramándose el pago de

la deuda.

(Conclusión N° 10)

303

AL JEFE DEL ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO:

10. Realice el seguimiento de las recomendaciones establecidas en el presente

informe, comunicando periódicamente de los avances y resultados que se obtengan.

(Conclusiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10).

Jesús María,

ING. GILBERTO CHÁVEZ VILLANUEVA ABOG. ANA T. PANTOJA URIZAR-GARFÍAS Auditor Encargado Supervisora de Comisión

AL SEÑOR GERENTE CENTRAL DE CONTROL:

El Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de

la República, ha revisado el presente Informe; encontrando que ha sido realizado

conforme a las Normas de Auditoría Gubernamental, por lo cual, lo hace suyo y se

permite recomendar a su Despacho para su aprobación y trámite correspondiente.

Jesús María,

304

CPC. LUIS ARRIOLA ACUÑA

Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural

A LA SEÑORA VICECONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA:

El Gerente Central de Control, que suscribe, ha revisado el presente Informe,

por lo cual, hace suyo y lo eleva a su Superior Despacho recomendando su emisión.

Jesús María,

JORGE ISAAC CARRILLO VARGAS

Gerencia Central de Control

305

AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:

La Vicecontralora General de la República, que suscribe, ha revisado el presente

Informe, por lo cual, hace suyo y lo eleva a su Superior Despacho recomendando su

emisión.

Jesús María,

ROSA URBINA MANCILLA Vice

contralora General de la República

Cuestionario de Preguntas de Repaso del Capítulo Uno

1) ¿Cómo define el sistema de gestión ambiental?

2) ¿Cuántos y cuáles son los principios de gestión ambiental?

3) ¿Qué normatividad está relacionada con el sistema de gestión ambiental y en

particular con nuestro medio ambiente?

4) ¿Cómo se llama el Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y cuál es el

nombre de su actual Titular?

5) ¿Cuántas son las fases de la auditoría de medio ambiente?

306

6) ¿Cuáles son los principales problemas que afectan nuestro medio ambiente?

7) ¿Cuáles son las técnicas de auditoría?

8) ¿Qué entiende por gestión ambiental?

9) Brinde ejemplos de por lo menos dos entidades cuya función está referida a la gestión

ambiental.

10) ¿Cuál es la estructura del sistema de gestión ambiental?

Cuestionario de Preguntas de Repaso del Capítulo Dos

1) ¿Cómo se llama la etapa en la cual se desarrollan los procedimientos de auditoría?

2) ¿Qué documentos se elaboran en la etapa de la ejecución de la auditoría?

3) ¿Cuáles son las normas de auditoría ambiental, aplicables en el trabajo de campo?

4) ¿Cuántas y cuáles son las técnicas de auditoría ambiental a usar en la ejecución de la

auditoría?

5) ¿Cuáles son los tipos de objetivos en la programación de auditoría ambiental?

6) Elabore un ejemplo de procedimiento de auditoría medio ambiental

307

7) ¿Qué documentos de gestión sirven para analizar en el trabajo de campo de la

auditoría?

8) ¿Qué especialistas pueden participar en una auditoría ambiental?

9) ¿A qué se denomina área crítica en auditoría de medio ambiente?

10) ¿Qué comprende el alcance en la auditoría medio ambiental?

11) Indique “V” si la respuesta es verdadera y “F” si es falsa.

a) El proceso de ejecución de una auditoría del medio ambiente, consiste en la búsqueda

y recopilación de información, visitas, aplicación de cuestionarios, estudio de

documentos, entrevistas, etc.

b) En nuestro país la Contraloría General de la República como organismo

superior de Control estatal, ejerce control mediante la aplicación de cuatro tipos

denominados: control financiero, control de calidad, control de gestión y control de

resultados.

c) La efectividad, en materia medioambiental se refiere a la relación entre bienes

entregados y recursos utilizados comparados con estándares.

d) Los resultados de la auditoría son inmediatamente informados en primer lugar a los

auditados para recepcionar sus comentarios, críticas, aclaraciones y/o descargos que

merecen ser evaluados por los auditores para el informe final.

e) Las observaciones en auditoría sirven para la determinación de

responsabilidades.

f) No se debe omitir brindar oportunidad a los auditados para el ejercicio básico

constitucional de ejercer derecho a su defensa.

308

g) El informe de auditoría ambiental es un documento propio de la auditoría de gestión.

h) Existen cinco tipos de responsabilidades que se pueden determinar a los auditados

i) Derivado de una auditoría de medio ambiente es posible hacer uso de los códigos

civil y penal

j) La ley del medio ambiente es un sustento normativo en la auditoria de medio

ambiente.

309

RESUMEN

En este último capítulo podemos resumir el tratamiento que se le da a la Fase de

Elaboración y Formulación del Informe de Auditoría Ambiental.

El informe es el producto final del trabajo de auditoría ambiental, en el cual se

presentan comentarios, conclusiones, observaciones y recomendaciones. El informe de

auditoría debe contener la expresión de razonamientos o juicios fundamentados en las

evidencias obtenidas en relación a los objetivos de la auditoría ambiental.

Es importante relevar que la auditoría del medioambiente se desarrolla en tres

fases bien diferenciadas: Fase del Planeamiento, Fase de la Ejecución y la Fase de

elaboración del Informe.

La redacción del borrador del informe es un proceso que se realiza en el campo,

siendo responsabilidad del auditor encargado y el supervisor, contando con la

participación de los integrantes del equipo de auditoría, hasta llegar a consideración de la

autoridad superior de la Contraloría General de la República, para su aprobación

Concluido el procesamiento del informe, éste es elevado al Despacho del Sub

contralor (por ser Área que depende orgánicamente del mismo) y luego al Despacho del

Contralor General para su aprobación final. Seguidamente, se convoca a los

titulares de las entidades auditadas para la exposición de resultados y entrega oficial del

informe, a través de una reunión en la sede de la Contraloría General, en la cual

se realiza la proyección de los correspondientes videos y tomas fotográficas

antes de proceder a la entrega del indicado informe que tiene el carácter

de confidencial (se consigna el sello "Confidencial", en cada página).

Ha culminado el texto con el desarrollo de un caso práctico de la auditoría del

Medio Ambiente “FORTALECIMENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO” que permite conocer las tres etapas de

la auditoría ambiental

310

AUTOEVALUACION DE LA TERCERA UNIDAD

1. ¿En que consiste la elaboración del informe final de Auditoria?

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2. Mencione, ¿Cuales son las características que de un informe de Auditoria?

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3. ¿Cuál es el rol que cumple un supervisor en la elaboración de un informe de

Auditoria del medio Ambiente?

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4. ¿Quien en la persona encargada de otorgar el control de calidad y elevar el

informe final al Contralor de la República?

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5. ¿Cuál es la estructura que debe tener un informe de Auditoria?

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311

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6. ¿Qué objetivo cumple la Síntesis Gerencial?

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7. Mencione Ud, ¿Cuál es la estructura de la Sintesis?

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8. ¿Con que finalidad el Auditor realiza los Comentarios en el Informe?

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9. ¿Después de haber realizado la elevación del informe al subcontralor que

acciones toma éste revisado el documento?

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10. ¿Quienes son las personas encargadas de realizar el seguimiento de

Medidas Correctivas, y con que finalidad se realiza?

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312

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN

1. ¿En que consiste la elaboración del informe final de Auditoria?

El informe es el producto final del trabajo de auditoría ambiental, en el cual se

presentan comentarios, conclusiones, observaciones y recomendaciones. El

informe de auditoría debe contener la expresión de razonamientos o juicios

fundamentados en las evidencias obtenidas en relación a los objetivos de la

auditoría.

2. Mencione, ¿Cuales son las características que de un informe de Auditoria?

Significación del contenido; Utilidad y oportunidad;

Exactitud y beneficios de la información sustentatoria; Calidad de convincente;

Objetividad y perspectiva; Concisión;

Claridad y simplicidad; Tono constructivo;

Organización de los contenidos del informe; y Positivismo.

3. ¿Cuál es el rol que cumple un supervisor en la elaboración de un informe de

Auditoria del medio Ambiente?

El supervisor responsable de la dirección del equipo de auditoría, como parte de

su función, revisa la primera versión del informe, preferentemente, en las oficinas

de la entidad auditada. Durante su trabajo el supervisor comenta y discute con el

auditor encargado del examen las situaciones que emerjan como consecuencia de

su revisión con los papeles de trabajo,

4. ¿Quien en la persona encargada de otorgar el control de calidad y elevar el

informe final al Contralor de la República?

El Jefe de Área tiene como función la revisión y el control de calidad de los

informes, así como su elevación al Despacho del Subcontralor General y luego al

313

Despacho del Contralor General, el cual incluirá las síntesis

correspondientes, informes técnicos y demás documentación, resultante de las

auditorías realizadas conforme a las disposiciones internas especificas.

5. ¿Cuál es la estructura que debe tener un informe de Auditoria?

CARATULA

ÍNDICE

SÍNTESIS GERENCIAL

6. ¿Qué objetivo cumple la Síntesis Gerencial?

La síntesis gerencial tiene como objetivo hacer que el informe sea de inmediata

utilidad para los usuarios. Es importante que ésta refleje de manera breve, clara,

precisa y exacta los aspectos más importantes del informe, a fin de evitar errores

de interpretación.

7. Mencione Ud, ¿Cuál es la estructura de la Síntesis?

o Título;

o Breve descripción de objetivos y alcance de la auditoría;

o Observaciones y conclusiones más significativas;

o Recomendaciones más importantes;

o Comentarios de la entidad o acciones adoptadas; y

o Asuntos de importancia pendientes de solución

8. ¿Con que finalidad el Auditor realiza los Comentarios en el Informe?

Con la finalidad de que la información que presenta el auditor guarde

la debida objetividad y equilibrio, podrá revelarse bajo el

rubro comentarios, aquella información importante y constatada por

el auditor

9. ¿Después de haber realizado la elevación del informe al subcontralor que

acciones toma éste revisado el documento?

Convoca a los titulares de las entidades auditadas para la exposición de

resultados y entrega oficial del informe, a través de una reunión en la sede de

la Contraloría General, en la cual se realiza la proyección de los

correspondientes videos y tomas fotográficas antes de proceder a la

entrega del indicado informe que tiene el carácter de confidencial

(se consigna el sello "Confidencial", en cada página).

314

10. ¿Quienes son las personas encargadas de realizar el seguimiento de

Medidas Correctivas, y con que finalidad se realiza?

El seguimiento de medidas correctivas a cargo de los órganos del Sistema

Nacional de Control incluye los resultados de las acciones adoptadas por la

entidad que fuera examinada con anterioridad, a efecto de establecer en qué

medida fueron implantadas las recomendaciones y superadas las observaciones

consignadas en el informe de auditoría.

315

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución Política del Perú (1993) Diario Oficial El Peruano 30.12.93 Disponible en:

http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-

constitucion.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de La Contraloría

General de La República Diario Oficial El Peruano. Lima, 23.07.2002

Ley Nº 28245. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Diario El Peruano

Lima 08.06.2004

Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. Diario Oficial El Peruano. Lima .15.10.2005

Resolución de Contraloría N° 112 – 2000 – CG. Aprueba la Guía Metodológica de

Auditoría de Gestión Ambiental. Diario Oficial El Peruano. Lima

Ministerio del Ambiente, Perú. Disponible en: http://www.minam.gob.pe/

Contraloría General de la República. Disponible: en www.contraloria.gob.pe

Otras referencias

Mucha, M. (2007) Auditoría del medio ambiente 1ra ed. Guía didáctica . Disponible en:

http://erp.uladech.edu.pe/bibliotecavirtual/?ejemplar=00000006937


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