Date post: | 11-Aug-2015 |
Category: |
Economy & Finance |
Upload: | valentina-holguin-buitrago |
View: | 110 times |
Download: | 0 times |
TITULOS VALORESPresentado por:
Valentina Holguín Buitrago
11. Comercio
¿QUE SON TITULOS VALORES?
Según el articulo 619 del Código de Comercio son los documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ello se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Es un documento representativo de un derecho, en tanto que el titulo se convierte en el derecho mismo y también constituye una declaración de voluntad emitida por alguien.
CONTENIDO DE UN TITULO VALOR
Fecha y lugar de creación. Personas que hacen el compromiso
comprometida y beneficiaria. Explicación clara del compromiso. Fecha y lugar de cumplimiento. Forma de vencimiento del titulo valor. Firma de la persona comprometida. Las
firmas en un titulo valor se presumen autenticas.
¿QUE FUNCIONES TIENE UN TITULO VALOR? Función de seguridad. Pretende brindar
seguridad al creador y al deudor a lo que se refiere al titulo; porque este sirve como medio probatorio y para exigir el cumplimiento de la obligación.
Función probatoria. Sirve como medio probatorio como para que el acreedor y el deudor conozcan las condiciones del titulo valor.
Función dispositiva. Es la que le da la esencia al titulo valor, porque este es negociable entre las personas y conforme a su ley de circulación.
función de celeridad. Agiliza los negocios entre los comerciantes.
PRINCIPIOS QUE RIGEN UN TITULO VALOR
Incorporación. Es el derecho real que se tiene sobre un objeto y lo incorpora en un titulo, siendo un derecho personal. Si se pierde el titulo se pierde el derecho, para ello hay una acción que va a tener el tenedor legítimo del título para solicitar la reposición de ese titulo valor, esta acción es la de cancelación y reposición.
Literalidad. Es aquel que nos dice que solo esta obligado lo que esta escrito literalmente en el titulo, esto es tanto para el acreedor como para el deudor.
Legitimación. es aquel que esta íntimamente relacionado con la ley de circulación (para que pase de un tenedor a otro) es una exigencia que deben cumplir los tenedores de los títulos para que pase de una a otro.
Autonomía. Es el que nos dice que el titulo es autónomo del negocio que se origina. Un ejemplo, es cunado se compra un carro y se pone una fecha de pago y esta no se cumple. El vendedor puede demandar al comprador por no cumplir con lo acordado.
CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES.
SEGÚN SU DERECHO INCORPORADO: Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito.
Ej. Cheque: documento contable de valor en el que la persona que esautorizada para extraer dinero de una cuenta. letra de cambio: documento por el que una
persona física o jurídica ordena a otra que pague una cantidad a favor de un tercero en una fecha determinada.
Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Dan derecho a reclamar una mercancía determinada como el certificado de deposito.
Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.
SEGÚN LA CIRCULACION: Títulos nominativos: Se definen como
aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Es a nombre de una sola persona, y es cobrado directamente por esta.
Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.
Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). los títulos valores al portador se trasmiten por la sola entrega, es decir por la simple tradición. Está legitimado para su cobro el mero poseedor.
¿QUE ES EL ENDOSO?
“El endoso es un escrito breve, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al reverso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado.
REQUISITOS DEL ENDOSO
NOMBRE DEL ENDOSATARIO
•Si se omitiera el nombre del
endosatario al momento de
realizar el endoso, éste se entenderá que se trata de un
endoso "en blanco".
CLASE DEL ENDOSO
•Si en la realización del endoso se omitiera consignar la clase, se puede presumir que este se efectuará en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.
FECHA DEL ENDOSO
•Si se omitiera colocar la fecha del endoso se presume que éste es posterior a la fecha del endoso con anterioridad.
NOMBRE, No. ID.
Si al momento de realizar el endoso se omitiera consignar el nombre, el documento oficial de identidad y la firma del endosante su inobservancia conlleva a la ineficacia del endoso, sin embargo, si el error consiste
en la mala consignación del número oficial de identidad no afecta la validez del endoso. El endoso no puede
sujetarse a modalidad alguna, es decir, que todo plazo, condición o cargo se consideran no puestos en el título
valor puesto en le endoso.
FIRMA DEL ENDOSANTE
CLASES DE ENDOSOS
ENDOSO DE PROPIEDAD: Opera con la entrega física en la cual se señala la indicación de *páguese a la orden de..*
O alguna similar.
ENDOSE EN GARANTIA: Se da cuando el endosatario recibe el
titulo como prenda de cumplimiento de alguna obligación que tenga el
endosante. El endosatario puede cobrarlo
ENDOSO DE PROCURACION: Otorga un poder que permite al
endosatario a que pueda presentar el titulo para cobrarlo.
Presenta la clausula *en procuración* *en cobranza* u
otra similar.
ENDOSO EN FIDEICOMISO: Mediante este endoso se
transmite el dominio fiduciario del titulo valor a favor del
fiduciario, con las clausulas *endosado en fideicomiso*
CLASES DE TITULOS VALORES CREDITICIOS: Son los que dan
derecho a reclamar una suma determinada de dinero como el cheque, letra de cambio, pagare, bono, y factura cambiaria.
CORPORATIVOS: Son las acciones que dan derecho a intervenir en la gestión de una sociedad.
REPRESENTATIVOS: Dan derecho a reclamar una mercancía determinada como la carta de porte, certificado de deposito.
CREDITICIOS: * EL CHEQUE
Titulo valor que puede ser expedido en formularios impresos a cargo de un banco, que incorpora una orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero a una persona natural o jurídica.
¿QUIENES INTERVIENEN EN EL CHEQUE
1. Girador o librador. Es el que emite o gira los cheques y por ende los firma.
2. Girado o librado. Es el banco contra quien se gira el cheque para que lo pague.
3. Beneficiario. Persona que cobra o recibe el dinero.
CLASES DE CHEQUES
1. CRUZADO: Dos líneas paralelas se trazan en uno de los ángulos superiores del cheque, indica que el documento no se puede cobrar por ventanilla del banco, debe ser consignado.
2. ESPECIALMENTE CRUZADO: Cuando entre las líneas dice páguese al primero beneficiario, que es la única persona que lo puede cobrar
3. CERTIFICADO: El banco a certificado, a solicitud del girador, que existe suficiente provisión de fondos. La certificación se hace mediante la simple firma del banco o la expresión VISTO BUENO o CERTIFICADO sello del banco.
4. GERENCIA: Expedido por el banco, para pagarse por sus propias dependencias, se utiliza para efectuar pagos en otras ciudades o para hacer giros. Se obtiene mediante la compra que se hace en los bancos.
5. VIAJERO: Lo expide el banco para ser pagadero por la misma entidad bancaria o por sus sucursales o corresponsales en el país o en el extranjero.
*LETRA DE CAMBIO
Es un instrumento de comercio que
contiene una orden incondicional dada por una persona llamada Girador
*Beneficiario* y otra llamado Girado
*Deudor* para que pague una cantidad
de dinero en un lugar y tiempo determinado previamente.
*PAGARÉ
El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada. Se utiliza en los prestamos bancarios.
PARTES DE UN PAGARÉ
*BONO Es un instrumento financiero que constituye
una forma de endeudamiento . Respalda la deuda para sus inversionistas.
REQUISITOS
La palabra Bono y la fecha de su expedición. El nombre de la sociedad o entidad emisora y
su domicilio. El capital suscrito La serie, numero, valor nominal. El tipo de interés. El monto de la emisión, la forma, el lugar y
plazo para amortizar el capital y los intereses.
Las garantías que le otorguen. El numero y fecha de notaria de la escritura.
BONO DE PRENDA
Documento expedido por los almacenes generales de deposito, e tanto que incorpora un crédito.
*FACTURAS
FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA: Se trata de un documento librado por vendedor contra el comprador, encausado a exigirle el pago de la mercancia que le ha vendido, total o parcialmente.
FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE: Es igualmente un titulo valor de contenido crediticio, librada por el pago total o parcial de los fletes causados por el transporte realizado.
*CARTA DE PORTE
Es un titulo representativo
de la mercadería
transportada, que
documenta el contrato de transporte.
REQUISITOS 1. Identificación de la empresa transportista,
nombre y numero de inscripción en el registro especial de la dirección nacional de transporte del ministerio de transporte y obras publicas.
Identificación del contratante del servicio de transporte, ya sea destinatario o remitente.
Matriculas de los vehículos en los que se transporta la carga.
Identificación del chofer (Nombre y documento I.D)
Origen y destino de la carga. Tipo de carga Fecha y hora de la toma de la carga. Precio del transporte que se realiza.
SEGÚN LA FORMA DE CREACIÓN.
1. TITULOS SINGULARES: Son aquellos que se crean o emiten uno a uno, de tal forma que cada titulo o documento incorpora un solo derecho.
2. TITULOS SERIALES: Son aquellos que se crean en forma continua, en donde en un solo documento se incorporan varios derechos. Requisito indispensable para poder predicar que un documento es titulo serial necesario es que esos varios derechos guarden homogeneidad.
SEGÚN LA FUNCION ECONOMICA:
GARANTIAS DE LOS TITULOS VALORES
• Es la garantía cambiaria por excelencia.
• Se considera como garantía objetiva del pago total o parcial del titulo valor, a favor de persona determinada.
AVAL (IRREVOCABLE)
• La fianza es un contrato, por el cual un tercero se obliga a cumplir la obligación del deudor.
• Si este no lo hace y el acreedor acepta esa obligación del tercero.
FIANZA (REVOCABLE)
GARANTIAS REALES:
Son aquellas que se basan en bienes tangibles, y en las que bienes determinados quedan afectos expresamente al buen fin de la operación.