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Tlc en bolivia

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LA ESTRUCTURA CONTABLE EMPRESARIAL COLOMBIANA FRENTE AL TLC CON EE.UU Y LA UNION EUROPEA Investigación Elaborada por: JENNY ALEJANDRA DIAZ JAIMES CONTADORA PÚBLICA CORCIENCIA BUCARAMANGA 2012
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LA ESTRUCTURA CONTABLE EMPRESARIAL

COLOMBIANA FRENTE AL TLC CON EE.UU Y LA

UNION EUROPEA

Investigación Elaborada por:

JENNY ALEJANDRA DIAZ JAIMES

CONTADORA PÚBLICA

CORCIENCIA

BUCARAMANGA

2012

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CONTENIDO

INTRODUCCION

SITUACION ACTUAL DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA Y EL EJERCICIO

CONTABLEM FRENTE AL TLC

DIAGNOSTICO DE LA ESTRUCTURA CONTABLE EMPRESARIAL COLOMBIANA

REFORMAS A LA CONTABILIDAD Y SU INOPERANCIA PARA ENFRENTAR LOS

RETOS DEL TLC

EXPERIENCIAS EXITOSAS DE OTRAS NACIONES

REFORMAS A REALIZAR EN COLOMBIA EN LO CONTABLE PARA AFRONTAR EL

TLC

Adopción de los IFRS (NIIF).

Adopción de los ISA (NIA) clarificados.

Reforma de la profesión del contador público.

Certificación de los Contadores Públicos Colombianos

RESULTADOS

CONCLUSIONES

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INTRODUCCION

Colombia se ha propuesto un ambicioso programa de globalización de su economía y

en dicho contexto, ha realizado diversos Tratados de Libre Comercio, entre los que se

destacan los realizados con los Estados Unidos con la Unión Europea que son los dos

mayores mercados comerciales del mundo. De allí la importancia que tiene que en este

marco de una mayor dinámica de intercambio comercial de Colombia, debido a estos

tratados y las nuevas posibilidades que surgen de los mismos, es necesario establecer

como está estructurada la contabilidad y la profesión contable en Colombia, ya que

uno de los grandes retos para el gobierno y las empresas colombianas es que se hable

en un lenguaje contable y financiero común con esos nuevos socios.

Por ello, en esta investigación se estudiarán los avances, proyectos y reformas a la

contabilidad colombiana orientadas a estructurarla de acuerdo a las necesidades de

intercambio comercial, financiero y de inversiones que van a surgir a raíz de los dos

Tratados de Libre Comercio: con Estados Unidos y con la Unión Europea.

Igualmente, se estudiará y analizará la capacidad que tiene la empresa colombiana y

los contadores públicos para afrontar los retos que implicará para las empresas

exportadoras e importadoras desarrollar y registrar un gran volumen de actividades y

transacciones con el exterior.

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SITUACION ACTUAL DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA Y EL

EJERCICIO CONTABLE FRENTE AL TLC CON LOS ESTADOS UNIDOS

Y LA UNION EUROPEA

Los Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos y con la Unión Europea serán

los foros ideales para que los diferentes actores involucrados en hacer de Colombia un

destino líder en materia de Inversión que fomente el crecimiento exportador y que a su

vez genere un crecimiento duradero expongan sus propuestas e iniciativas, partiendo

del hecho de que la inversión norteamericana y la europea son de las de mayor

dinámica y expansión a nivel mundial.

Es por esto que se considera, que la firma del TLC con Estados Unidos y con la Unión

Europea, tendrá un impacto positivo sobre la inversión extranjera directa, enunciado

que respalda un estudio realizado por el Banco de la República de Colombia, que

establece en líneas generales que la firma del tratado generará un impacto positivo,

porque ser socio comercial de U.S.A, dará por la mayor confianza, mayor estabilidad

de las reglas del juego, mayor acceso al mercado y mejor aprovechamiento de las

economías de escala que atraerán a las empresas extranjeras para invertir en

Colombia.

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Se espera que la inversión extranjera directa sea superior en cerca de 13,5 por ciento

(2.135 millones de dólares) esto supone que la inversión alcanzará un nivel equivalente

al tres por ciento del PIB en 2012.

En general, el TLC tendrá un impacto relativamente importante sobre la economía

colombiana, su sector externo y la balanza de pagos en los siguientes años, aún sin

tener en cuenta su efecto de mediano y largo plazo.

Los T.L.C. con Estados Unidos y con la Unión Europea son convenios comerciales que

constituyen un precedente para Colombia, porque se convierte en socio de la nación

más poderosa del mundo: Los Estados Unidos de América y de la zona con un mercado

común más grande del mundo: la Unión Europea y en los que se compromete la

estabilidad económica, fiscal y financiera de la nación y los diferentes sectores para las

próximas décadas.

El país ha logrado favorabilidad; la mayoría de sus productos no van a ser gravados

con aranceles en Norteamérica y la Unión Europea; Colombia encuentra dos socios

que hoy por hoy, constituyen en conjunto el mercado consumidor más grande del

mundo y, el que si bien es cierto no se puede competir con grandes posibilidades en

temas como los industriales, los cereales, las drogas, la avicultura, Colombia cuenta

con una demanda ampliada que puede ser utilizada para generar más empleo y

desarrollo al país.

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En un país como Colombia en el que hay un desempleo cerca del diez por ciento, los

dos Tratados de Libre Comercio, significan creación de nuevas plazas de trabajo y

aunque se considere que muchos sectores se verán afectados por la competencia de los

productos norteamericanos y de la Unión Europea y tendrán que despedir

trabajadores, es evidente que otros sectores crecerán y aumentarán nuevamente sus

exportaciones.

El país podrá también acceder a los bienes y servicios tecnológicos de los Estados

Unidos y la Unión Europea, a maquinaria y equipos a menor precio, en este sentido los

empresarios podrán resolver programas graves de reemplazo de su tecnología y su

maquinaria con grandes ventajas para su desarrollo competitivo y el mejoramiento de

su capacidad productiva, su eficiencia y su competitividad.

Estos dos Tratados de Libre Comercio T.L.C. – van a abrir nuevas fronteras y

posibilidades a los sectores productivos, a los que hoy les cuesta demasiado

tecnificarse y desarrollarse.

El sector privado disfrutará de mejores precios, mejor atención al cliente y una serie de

ventajas que incluyen el verdadero respeto de los “Derechos del Consumidor”. Los

estados y grupos de interés que se opongan y se resistan perderán una gran proporción

de poder, que pasará a las PYMES y MIPYMES del Sector Privado.

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Las oportunidades que traerá el TLC para Colombia en términos de inserción en el

mercado estadounidense y europeo son muy amplias. Las condiciones que se están

negociando en términos de acceso a los mercados, requisitos específicos de origen,

reglamentos técnicos, etc. generarán una dinámica mayor en los flujos de comercio

pero no se espera que este proceso redunde en una “invasión” de productos

provenientes de Estados Unidos o de la Unión Europea a nuestro país.

Por ello, un reto para la nueva generación empresarial Colombiana es el pensar que la

economía no es cerrada sino abierta, lo cual en si hace necesario replantear sus

estrategias y adelantar investigaciones sobre sus condiciones de producción para

competir en los mercados internacionales que se abrirán de forma dramática hacia

adentro y hacia fuera.

La expectativa de los efectos del proceso de los dos TLC tanto para los industriales

como el gobierno hace que sean conscientes de la necesidad de estrategias industriales

encaminadas a elevar el nivel de productividad y eficiencia del sector.

Para que los empresarios comprendan que los TLC con los Estados Unidos y la Unión

Europea son tratados que favorece a Colombia, estos pacto no puede ser tomado a la

ligera, los diferentes sectores no sólo tienen que obtener beneficios económicos y

cumplir con sus responsabilidades hacia la comunidad a la cual pertenecen, sino que

deben lograr promover la eficiencia y la competitividad de cada sector para la

transición hacia el nuevo modelo de desarrollo económico, mediante la introducción

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de tecnología, flexibilidad laboral, adopción de planes sectoriales de productos.

Igualmente el gobierno nacional debe tomar la iniciativa y en este sentido viene

adoptando una serie de medidas, para incorporar el país a estos tratados, dando paso

a la toma de decisiones sobre el modelo de libre comercio, consistente en una serie de

reformas profundas en la estructura económica, especialmente en los regímenes de

capital, laboral, cambiario, comercio exterior, modernización institucional, decisiones

ligadas al modelo de apertura económica, a las condiciones de los organismos

multilaterales y al comercio mundial.

Esto significa que las condiciones y las políticas están dadas, pero la exportación es un

reto para el empresario, quien, además de tener que desenvolverse en una época de

rápidos cambios tecnológicos, económicos, políticos y sociales, debe enfrentarse a una

intensa competencia que exige, cada día más, anticiparse a las variaciones del entorno

económico en el cual tienen o tendrán lugar sus operaciones.

No obstante, existe un punto que pocos han tenido en cuenta, mientras que el país se

prepara en todos los órdenes, para hacer frente con éxito a los dos tratados, en

contabilidad los problemas para ajustar el sistema colombiano a lo exigido

internacionalmente han retardado la adopción en Colombia de estándares

internacionales, así como el desarrollo de los mecanismos necesarios para dicha

adopción y el desarrollo de una legislación que genere verdaderas transformaciones a

la contabilidad, la auditoría, la revisoría fiscal y la profesión contable en Colombia que

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son necesarios para poner a tono la estructura contable, al igual que el desarrollo de un

nuevo gobierno de la industria contable

Para afrontar los TLC de Colombia con los Estados Unidos y la Unión Europea es

necesaria la adopción de los estándares internacionales desarrollados por la

comunidad internacional, en especial por el sistema de Naciones Unidas, como

conjunto de principios, criterios y buenas prácticas relacionadas con la contabilidad, la

auditoría y la contaduría. La adopción deberá ser plena y gradual y para las empresas

colombianas será fundamental que estos estándares internacionales se adopten en su

conjunto, aunque habrá diferenciación por niveles de los distintos entes económicos y

los distintos niveles empresariales: gran empresa, mediana empresa, Mipymes y

microempresas.

Los principios rectores para la adopción de esos estándares internacionales serán:

Autonomía, independencia entre lo contable y lo tributario, escalabilidad,

homogeneidad, neutralidad, debido proceso y declaración explícita.

La adopción de estándares internacionales se realizará mediante un procedimiento

público que permita la efectiva participación y discusión de cualquier persona

interesada en su adopción. La incorporación de un estándar internacional se realizará

mediante la emisión de un decreto, acuerdo o resolución, según corresponda. Su

entrada en vigencia iniciará, cuando menos, en el período contable posterior al de su

promulgación.

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Se pretende llegar a un sistema único que sea comparable, transparente y de alta

calidad, es decir, hacia un sistema internacional unificado, ya que según lo dicho por el

proyecto de ley “el actual sistema normativo colombiano está bastante lejos del

internacional, particularmente a causa de la actual dispersión normativa existente”1.

El paso hacia estándares internacionales de auditoría conlleva a una transformación

bastante cualitativa en el país, lo cual implica una transformación profunda en la

revisoría fiscal. Se pretende que la revisoría fiscal, particularmente de las entidades de

interés público, realice únicamente la auditoría de estados financieros y que los entes

económicos de mayor importancia relativa, desarrollen la función de auditoría interna.

Con el fin de asegurar una buena calidad de la auditoría de estados financieros, se

faculta al Gobierno Nacional para que establezca y reglamente un sistema nacional de

acreditación de la auditoría de estados financieros que le permita al auditor certificar

la calidad de sus servicios.

La Superintendencia de Sociedades establecerá las normas técnicas o las

especificaciones que se consideren como indispensables. La acreditación tendrá un

término temporal definido por la Superintendencia de Sociedades. El Gobierno

Nacional en algunas ocasiones podrá obligar a la creación de comités de auditoría e

institucionalizar la función de auditoría interna. Las funciones de auditoría serán

asumidas por la persona nombrada por el comité de auditoría, y ratificada por la

Superintendencia de Sociedades, 2012

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asamblea o junta de socios, para lo cual no se requerirá que aquella tenga alguna

profesión en particular, siempre que cumpla con los requisitos de idoneidad

profesional y moral que determinan los estándares internacionales sobre auditoría

interna.

Igualmente es necesario introducir transformaciones de fondo a la profesión contable

y el ejercicio público debe poseer elementos esenciales del contrato de prestación de

servicios: la independencia entre quien presta el servicio y quien lo contrata y la

primacía del interés público sobre el particular.

Otro aspecto es que se deben elevar los estándares de acceso y mantenimiento en la

profesión contable, para ello será necesaria la inscripción del contador público a una

base de datos que se comprobará por medio de una tarjeta profesional, expedida por la

Superintendencia de Sociedades. Pero ello no puede ser suficiente. Para enfrentar los

retos que generan los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea, se requiere de

un profesional contable que además de poseer un título profesional universitario en

contaduría obtenido en una universidad debidamente reconocida y autorizada por el

Gobierno Nacional, posea como mínimo un año de experiencia en actividades

relacionadas con la investigación contable o la práctica empresarial o práctica

contable, que haya aprobado el examen de Estado que será aplicado por el organismo

gubernamental competente.

Igualmente si el contador va a desarrollar su carrera profesional como persona jurídica

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deberá constituirse como persona jurídica que contemple como objeto principal la

prestación de servicios relacionados con el ejercicio de la profesión de contaduría,

haber aprobado la evaluación de su sistema de control de calidad del ejercicio de la

profesión de contaduría como persona jurídica, realizado por la Superintendencia de

Sociedades, o por el ente a quien ésta designe.

Otro aspecto fundamental es que el Gobierno Nacional debe asumir de manera directa

el gobierno de la industria contable, diferenciando la parte técnica de la parte

disciplinaria. En cuanto a la primera, el Gobierno Nacional se encargará de la

adopción de los estándares internacionales y de posponer la aplicación de algún

estándar internacional en el evento en que contraríe los principios y objetivos

establecidos en la Ley. Con respecto a la segunda, la Superintendencia de Sociedades

asumirá las funciones disciplinarias de los contadores desarrolladas por la Junta

Central de Contadores.

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DIAGNOSTICO DE LA ESTRUCTURA CONTABLE EMPRESARIAL

COLOMBIANA

Para reflexionar sobre la aplicabilidad y competencia de la información contable en el

contexto de las empresas colombianas, es necesario hacer relación a un aspecto

fundamental: la distinción entre las pequeñas y las medianas empresas y grandes

empresa la aplicabilidad en cada una de ellas

En las pequeñas empresas, la información contable solo es fundamental desde el punto

de vista de su producción, ya que permite cumplir con las exigencias de llevar

contabilidad y la DIAN. Desde el punto de vista del suministro esta información,

generalmente no fluye a través de análisis, la evaluación y no sirve como base para

realizar presupuestos, proyecciones o lo que es más importante: la toma de decisiones.

El ejercicio de la contaduría se reduce en dichas empresas a una teneduría de libros y a

la elaboración de los Estados Financieros Básicas. La contabilidad se convierte en este

tipo de empresas en una obligación de índole fiscal y no en una necesidad real.

Por su parte, en las medianas y grandes empresas, el panorama es otro: se produce y se

suministra información para diferentes áreas, se proyecta, se presupuesta, la

información contable se utiliza para evaluar el comportamiento financiero y la toma de

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decisiones.

En este tipo de empresas el problema es otro y no se caracteriza por el uso que se le da

a la información contable, sino al tipo de información contable que se genera debido al

sistema de cuentas imperante en Colombia.

En efecto, en Colombia ha existido una normatividad contable que ha alejado a las

empresas del país del proceso de globalización que existe en un mundo caracterizado

por la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)2 en

más de cien países, como un instrumento para la internacionalización, celeridad,

homogenización y universalización de los negocios.

Se observa que el mundo se ha ido modernizando, que se requieren nuevos

instrumentos para mejorar la contabilidad como instrumento para la producción,

suministro e intercambio de información contable en Colombia y que en Colombia,

han sido escasas las propuestas y las actuaciones tendientes a buscar universalizar y

globalizar sus empresas, desde la perspectiva de una estandarización de su

contabilidad, con las exigencias de las naciones con las que diario a diario,

comercializan y tienen negocios muchas empresas colombiana.

Ley 1314 de 2009

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Y aunque la Ley 1314 de 2009, fue el primer paso legislativo dado hacia la aplicación

de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), este ha sido un

ejercicio lento, aspecto que tiene repercusiones serias no solo en la Contaduría y la

economía, sino que afecta el proceso de inversión extranjera y de globalización y

comercio exterior intensivo hacia el que se abierto el país, ya que las empresas,

particulares y economías extranjeras demandas que se cuente con una información

universal que solo puede generarse con la aplicación de dichas normas.

Y de no realizarse un esfuerzo por acercar el ejercicio de la Contaduría y la

contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera con el fin de que

las empresas reconozcan, preparen, presenten, revelen y sometan a procedimientos de

credibilidad, en igualdad de condiciones, su información financiera, las medianas y

grandes empresas no estarán preparadas para recibir inversión y realizar negocios de

todo tipo en el nuevo contexto de los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea

que exige como requisito la adopción de dichas normas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente relacionado es fundamental tener en cuenta que

la estructura contable debe desarrollarse no solo en el esfuerzo estrictamente

procedimental de la profesión, sino que debe generar un escenario en el que se puedan

estrechar los vínculos con los propietarios de las empresas, capacitándolos,

orientándolos, generando conciencia sobre la necesidad de la información contable

para la toma de decisiones, el control, la evaluación financiera y gerencial y generar

una estructura que permita impulsar la aplicabilidad y la adopción de las Normas

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Internacionales de Información Financiera, que son una necesidad para un país, que

como Colombia participa de una economía que está realizando un esfuerzo para hacer

parte del comercio, del mercado financiero internacional, que está buscando nuevos

inversores en el país a través de los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea

Finalmente para que exista una verdadera aplicabilidad y competencia de la

información contable en las empresas colombianas, es necesario que la dinámica de las

normas que rigen la contabilidad, sean el resultado de la dinámica de la sociedad, de

un mundo que ha avanzado mucho desde los primeros años del siglo XX, a nuestra

actualidad, que se ha vuelto cada vez más un solo escenario, un solo mercado, y que

por lo tanto ha generado la necesidad que se tengan unas normas contables que

puedan ser aplicadas al igual por todo.

Si se tratara de un mundo en el que existieran bloques de ciertas naciones, si el

comercio y las finanzas no se hubieran globalizado, lo lógico es que no habría dicha

necesidad, pero las empresas colombianas requieren estar a día con la realidad del

mundo cambiante y no solo producir y utilizar información que solo es aplicable en un

contexto de economía cerrada, tipo de economía que ya no tiene cabida dentro del

contexto de los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea, en donde prima el

libre comercio, la competencia y la necesidad de universalidad de los registros

contables y de la modernización de las estructuras contables, en un contexto que

facilite el intercambio comercial y las inversiones.

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REFORMAS A LA CONTABILIDAD Y SU INOPERANCIA PARA

ENFRENTAR LOS RETOS DEL TLC

En el 2004, el Gobierno de Uribe presentó el proyecto de “Intervención Económica”

para armonizar las normas colombianas a los Estándares internacionales de la

contabilidad IFRS, que desató resistencia entre muchos profesionales de la

Contaduría, porque se estaban rompiendo los viejos paradigmas. Sin embargo, a pesar

de la oposición, la adopción a futuro de los Estándares Internacionales es inevitable.

Por tal coyuntura se inició un proceso de estudio y evaluación de dichas normas. A este

respecto, en el mercado se está ofreciendo el denominado Paquete Integral para la

Adopción de las Normas Internacionales de la Contabilidad (NICs), que contiene un

libro sobre estándares Internacionales de la Contabilidad y Reportes Financieros -

Preguntas y Respuestas. Este paquete Contiene además un CD con DOS Conferencias

sobre: "Los servicios profesionales: perspectivas frente a la globalización y al TLC" y la

"Adopción por primera vez de los Estándares Internacionales de Información

Financiera - NIC/NIIF”.

Este libro es el resultado de cuatro publicaciones, varios años de trabajo de 3 expertos

y el respaldo de varios grupos de investigación y de un largo proceso pedagógico e

investigativo que partió de 4 libros previos, y que ahora se resume y simplifica en esta

magistral obra.

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Inicialmente, los 4 trabajos investigativos de los autores fueron publicados por la

Universidad del Quindío y la Universidad Libre y destinados al público universitario y

en su momento, fueron celebrados por la crítica académica especializada y las altas

instancias de la contabilidad en Colombia.

Dichos títulos fueron:

1. “Introducción a las Normas internacionales de la Contabilidad”

2. “Armonización o Estandarización contable Internacional”

3. “Contaduría Internacional”

4. “Fundamentos para la implementación de estándares Internacionales de

Reportes Financieros IFRS”

Estos títulos fueron desarrollados con el respaldo de los siguientes Grupos de

Investigación (reconocidos por Colciencias):

Contaduría Internacional Comparada, Universidad del Quindío

Prospectiva Contable - Financiera, Universidad Libre

Contabilidad, Finanzas y Gestión Pública, Universidad del Valle

Por eso, se puede decir que el libro sobre estándares Internacionales de la

Contabilidad y Reportes Financieros es el documento que resume dicha investigación,

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desarrollado con un énfasis en la divulgación académica, que recoge el conocimiento

de los libros anteriores.

Este texto traduce a palabras sencillas las normas internacionales, teniendo en cuenta

la tradición contable y las normas colombianas, acerca el lenguaje internacional

altamente técnico a los contadores nacionales.

Se trata de un compendio que simplifica el lenguaje especializado que usan las NICs,

hasta convertirlo en una síntesis accesible sobre el tópico de los estándares y la

contabilidad internacional.

Su metodología de preguntas y respuestas, se convierte en un mecanismo útil para

resolver problemas sobre los estándares (IAS/IFRS), con aspectos fundamentales, y

para profundizar y resolver dudas en temas tales: elementos de los estados

Financieros; componentes de un conjunto completo de estados financieros Modelos de

presentación de los gastos en el IAS-1 para el estado de resultados ; entidades que

deben presentar estado de flujos de efectivo; que se debe revelar en los estados

financieros respecto a los contratos (IAS-11) ; como se reflejan los impuestos en El

estado de Resultados; la información que se requiere para una conciliación y cómo

debe presentarse; como se clasifican los arrendamientos (IAS-17; los efectos en las

variaciones de las tasas de cambio de la moneda extranjera; estados financieros

consolidados y separados (IAS-27); cual es el alcance de la IAS-31, participación en

negocios conjuntos; determinación de la ganancia por acción básica; criterios de

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reconocimiento y medición de un activo intangible; aspectos que deben revelarse para

explicar la transición a los IFRS; que se debe informar sobre el riesgo de crédito y

liquidez (IFRS-7)

Esta guía tiene como objetivo explicar claramente cada norma y en la conferencia

denominada: Adopción por primera vez de los Estándares Internacionales de

Información Financiera - NIC/NIIF, dictada por el doctor José Hernando Zuluaga M.,

C.P, se ofrece un materia que logra resumir los aportes dispersos acerca del tema, con

una explicación detallada de los pasos que debe seguir el contador que aplique por

primera vez los estándares internacionales en su empresa.

El documento denominado: ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE

ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EN EMPRESAS DE INTERÉS

PÚBLICO EN COLOMBIA, y presentado en el año 2.006 por el Consejo

Técnico de la Contaduría Pública, resume su trabajo y el desarrollo de un conjunto de

estudios tendientes a realizar análisis, contrastaciones y evaluaciones, sobre los

caminos que se derivan de la transición hacia el modelo regulativo de las Normas

Internacionales de Información Financiera.

El documento describe la metodología empleada para estudiar por comisiones,

subcomisiones y grupos de trabajo a las IAS/IFRS, llegando a la conclusión de que a

globalización de los mercados y el proceso de desmonte de las limitaciones que

provocaban las fronteras en las relaciones comerciales, ha exigido la búsqueda de

Page 21: Tlc en bolivia

criterios de representación contable de dichas relaciones comunes a todos los países,

de tal manera que surge la necesidad de consolidar un marco regulatorio unificado,

que facilite la movilidad de los capitales y que proporcione estabilidad, transparencia,

comparabilidad y confianza a los usuarios – inversores financieros – ya que estos

aspectos se han convertido en un propósito primario del modelo contable

internacional, fenómeno se conoce como la normalización y la regulación contable

internacional.

Expresa el documento que en respuesta a este fenómeno de globalización y

estandarización de la información contable financiera a través de las normas

internacionales emitidas por el IASB, en Colombia, el 10 de diciembre de 2003, el

gobierno, en cabeza de un comité técnico interinstitucional, presentó el proyecto de ley

de intervención económica, por medio del cual se señalan los mecanismos por los

cuales se adoptan los estándares internacionales de contabilidad, auditoria y

contaduría; se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable, y se dictan

otras disposiciones relacionadas con la materia, reformas que implican una

adaptación en la que tendrán que participar prácticamente la totalidad de los

departamentos de una empresa, ya que los cambios incidirán en la contabilidad y

presentación de la información, la comunicación financiera, los contratos y relaciones

con terceros que incluyan magnitudes contables, los indicadores de gestión, la

formación y capacitación de los colaboradores, los sistemas de información y

tecnología.

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Además es probable que la adaptación a las Normas Internacionales de Información

Financiera exija, asimismo, que los departamentos de operaciones recojan y analicen

información adicional que no se utilizaba previamente en los procesos de generación

de información financiera, por lo que se considera que todos los departamentos y

sistemas de la organización sean conscientes del proceso de adaptación y entiendan la

importancia y el alcance de un cambio fundamental en la forma en que la organización,

captara, representara y medirá sus resultados, para ser revelados al mundo exterior.

Igualmente el documento concluye que el proceso de adaptación a IAS debe conducir a

la mejora potencial de la credibilidad y de las relaciones con los usuarios de los estados

financieros y con el mercado, en la medida en que se agilice y aumente la transparencia

en la información financiera, excediendo las expectativas de los usuarios y a mejorar la

calidad de la información financiera y no financiera, consiguiendo así una información

más útil y fiable para la gestión de la empresa y para el reporte a terceros; así como a

lograr la Integración de los procesos y sistemas de información de gestión y de reporte

financiero, siendo capaz de gestionar e informar de manera más clara, con más

frecuencia y más puntual.

Este documento es fundamental para la propuesta, porque refleja que se está

estudiando, se está trabajando y encaminando en la dirección por establecer una

estructura de regulación contable que permita el acercamiento de la regulación

colombiana en un eventual proceso de adopción de estándares contables

internacionales.

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Es un documento que resume mesas de trabajo, profundización y análisis, dentro de

un contexto de búsqueda de un regulación que permitan que todas las empresas, sus

áreas estén en capacidad de aplicación de esta norma, que la regulación colombiana

se oriente a generar una información precisa sobre sus alcances y dimensiones para

vencer la resistencia a su eventual aplicación, para que se empiece el proceso de

establecer cómo deben ser los cambios en la información contable y financiera para

estar preparados cuando sea de obligatoriedad el uso de las normas internacionales de

contabilidad.

Es un reto para los profesionales de la Contaduría, a través del Consejo y de la

presentación del documento reseñado, ahondar en el tema y estar actualizados con los

cambios que se avecinan, no solo para analizar críticamente las normas sino para estar

preparados porque se conocen y dominan los cambios normativos.

Pero antes de dicha propuesta existen antecedentes para lograr que la contabilidad en

Colombia se acercara a la contabilidad de las naciones industrializadas y permitiera

generar las condiciones para el intercambio, dentro de los principios que exigen y rigen

las relaciones empresariales en dichos países.

En efecto, la Ley 550 de 1999 se orientó a establecer un régimen que promoviera y

facilitara la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales

para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las

Page 24: Tlc en bolivia

regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las

normas de esta ley.

Esa Ley es aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio

nacional, realizada por cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de

carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de las vigiladas por la

Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y

crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de las Bolsas de Valores y

de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores3.

Considera esta Ley que el Estado intervendrá en la economía conforme a los mandatos

de la misma el marco de lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución

Política, para promover la reactivación de la economía y el empleo mediante la

reestructuración de empresas pertenecientes a los sectores productivos de la

economía, tales como el agropecuario, el minero, el manufacturero, el industrial, el

comercial, el de la construcción, el de las comunicaciones y el de los servicios; hacer

más eficiente el uso de todos los recursos vinculados a la actividad empresarial;

mejorar la competitividad y promover la función social de los sectores y empresas

reestructurada.

Ley 590. Diario Oficial de Colombia No 43836. Santa Fé de Bogotá. 30 de diciembre de 1999.

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Igualmente la Ley 550 planteó restablecer la capacidad de pago de las empresas de

manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones; facilitar el acceso al

crédito y al redescuento de créditos en términos y condiciones que permitan la

reactivación del sector empresarial; fortalecer la dirección y los sistemas de control

interno de las empresas, procurar una óptima estructura administrativa, financiera y

contable de las empresas reestructuradas, asegurar la calidad, suficiencia y

oportunidad de la información que se suministre a socios o accionistas y a terceros,

propender porque las empresas y sus trabajadores acuerden condiciones especiales y

temporales en materia laboral que faciliten su reactivación y viabilidad, facilitar la

garantía y el pago de los pasivos pensionales.

Finalmente la Ley 550 de 1999, permitió establecer un marco legal adecuado para que,

sin sujeción al trámite concursal vigente en materia de concordatos, se pudiera

convenir la reestructuración de empresas con agilidad, equidad y seguridad jurídica.

Instrumentos de la intervención estatal.

Para la obtención de los fines de la intervención, el Estado, a través del Gobierno

Nacional o las entidades de Inspección, Vigilancia o Control, expedirá los decretos,

órdenes y resoluciones que, dentro de sus respectivas competencias, faciliten y

estimulen el desarrollo de esta ley.

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En esta Ley denomina acuerdo de reestructuración la convención que, en los términos

de la presente ley, se celebre a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir

deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones

pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en

las condiciones que se hayan previsto en el mismo.

El acuerdo de reestructuración deberá constar por escrito, tendrá el plazo que se

estipule para su ejecución, sin perjuicio de los plazos especiales que se señalen para la

atención de determinadas acreencias, y del que llegue a pactarse en los convenios

temporales de concertación laboral previstos en esta ley.

Para la solicitud, promoción, negociación y celebración de un acuerdo de

reestructuración, el empresario y sus acreedores podrán actuar directamente o por

medio de cualquier clase de apoderados, sin que se requiera la intervención a través de

abogados. Un solo apoderado podrá serlo simultáneamente de varios acreedores.

Los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los

representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios

acreedores; o promovidos de oficio por las Superintendencias de Valores, de Servicios

Públicos Domiciliarios, de Transporte, Nacional de Salud, del Subsidio Familiar, de

Vigilancia y Seguridad Privada, de Economía Solidaria y de Sociedades, tratándose de

empresarios o empresas sujetas, respectivamente, a su vigilancia y control, de

conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

Page 27: Tlc en bolivia

El acuerdo deberá constar íntegramente en un documento escrito, firmado por quienes

lo hayan votado favorablemente o por el representante o representantes legales o

voluntarios de éstos, cuyo contenido será reconocido ante notario público por cada

suscriptor, o ante el respectivo nominador del promotor, o ante éste, quien para estos

efectos por ministerio de la ley queda legalmente investido de la función

correspondiente; y deberá elevarse a escritura pública cuando incluya estipulaciones

que requieran legalmente dicha formalidad. La noticia de la celebración del acuerdo

será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al

domicilio del empresario y de las sucursales que éste posea, y estará sujeta a la tarifa

establecida por el Gobierno Nacional para la inscripción de documentos en el registro

mercantil.

En aquellos casos en los que el acuerdo no tenga que formalizarse mediante escritura

pública, el original del mismo será depositado en la Superintendencia de Sociedades y

la expedición de copias a las partes podrá cobrarse. Las copias expedidas por la

Superintendencia se reputarán auténticas.

Las disposiciones de esta ley 550 se entienden incorporadas en los acuerdos de

reestructuración que lleven a celebrarse legalmente durante su vigencia, por lo cual se

ejecutarán con sujeción a lo dispuesto en ella, al igual que los demás actos y contratos

que se celebren en desarrollo de los mismos.

Page 28: Tlc en bolivia

Se deduce que esta Ley está ubicada en un contexto netamente nacional, que no se

incorpora al lenguaje contable de las normas Internacionales.

La Ley 1116 de 2006 fue más allá y estableció el Régimen de Insolvencia Empresarial

en Colombia y tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y

conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente

generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación

judicial, bajo el criterio de agregación de valor.

El régimen de insolvencia está orientado por los siguientes principios: Universalidad,

Igualdad: Eficiencia, Información, Negociabilidad, Reciprocidad y Gobernabilidad

económica

La solicitud de inicio del proceso de reorganización por parte del deudor o de este y sus

acreedores deberá venir acompañada de tos siguientes documentos: Los cinco (5)

estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los

dictámenes respectivos, si existieren, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal;

los cinco (5) estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes

inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o

Revisor Fiscal y un estado de inventario de activos y pasivos con corte en la misma

fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado, suscrito por

Contador Público o Revisor Fiscal; la memoria explicativa de las causas que lo llevaron

a la situación de insolvencia; un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones;

Page 29: Tlc en bolivia

un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la

reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de

competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el

proceso, cuando sea del caso.

En el título III, sobre insolvencia transfronteriza, la Ley establece que se debe regular

la cooperación entre las autoridades competentes de la República de Colombia y de los

Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza; se

debe crear un mecanismo que dote de mayor seguridad jurídica al comercio y las

inversiones; propender por una administración equitativa y eficiente de las

insolvencias transfronterizas, que proteja los intereses de todos los acreedores y de las

demás partes interesadas, incluido el deudor y garantizar la protección de los bienes

del deudor y la optimización de su valor.

El concepto “Proceso extranjero” es el proceso colectivo, ya sea judicial o

administrativo, incluido el de índole provisional, que tramite un Estado extranjero con

arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del

deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los

efectos de su reorganización o liquidación.

“Proceso extranjero principal” es el proceso extranjero que cursa en el Estado donde el

deudor tenga el centro de sus principales intereses; “Proceso extranjero no principal”

es el proceso extranjero, que no es un proceso extranjero principal y que cursa en un

Page 30: Tlc en bolivia

Estado donde el deudor tiene un establecimiento; “Representante extranjero” es la

persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado

en un proceso extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los

bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del proceso extranjero.

“Tribunal extranjero” es la autoridad judicial o de otra índole competente a los efectos

para controlar o supervisar un proceso extranjero; “Establecimiento” es todo lugar de

operaciones en el que el deudor ejerza una actividad económica de manera

permanente; “Autoridades colombianas competentes” son la Superintendencia de

Sociedades y los jueces civil del circuito y municipales del domicilio principal del

deudor y “Normas colombianas relativas a la insolvencia” son las contenidas en la ley

1116 de 20064.

En la interpretación de la ley 1116 habrán de tenerse en cuenta su origen internacional

y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la

buena fe.

En los asuntos indicados en el artículo sobre casos de insolvencia transfronteriza, la

autoridad colombiana competente deberá cooperar en la medida de lo posible con los

tribunales extranjeros o los representantes extranjeros, ya sea directamente o por

conducto del promotor o liquidador, según el caso. La autoridad colombiana

LEY 1116 DE 2006. Diario Oficial No. 46.494. Santa Fé de Bogotá. 27 de diciembre de 2006

Page 31: Tlc en bolivia

competente estará facultada para ponerse en comunicación directa con los tribunales o

representantes extranjeros o para recabar información o asistencia directa de los

mismos.

.

Desde el reconocimiento de un proceso extranjero principal, sólo podrá iniciarse un

proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia cuando el

deudor tenga bienes en Colombia. Los efectos de este proceso se limitarán a los bienes

del deudor ubicados en Colombia y, en la medida requerida para la puesta en práctica

de la cooperación y coordinación previstas en la ley 1116, a otros bienes del deudor

ubicados en el extranjero que, con arreglo a las leyes colombianas, deban ser

administrados en el proceso adelantado conforme a las normas colombianas relativas a

la insolvencia.

En caso de tramitarse simultáneamente y respecto de un mismo deudor un proceso

extranjero y un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la

insolvencia, la autoridad colombiana competente procurará colaborar y coordinar sus

actuaciones con las del otro proceso.

De acuerdo con lo anterior, se deduce que el modelo regulador de la contabilidad en

Colombia, que es de carácter público por cuanto está a cargo del Estado no funciona ni

ha funcionado bien, durante los años de vigencia del Decreto 2649 de 1993, por lo

tanto antes que establecer y evaluar que cambios deben hacerse para que Colombia

adopte los estándares nacionales, lo primero que debe hacerse es contar con entes

Page 32: Tlc en bolivia

capaces de evaluar, regular y normar con carácter de equidad, universalidad y

homogeneidad, lo que implica que antes que tomar decisiones sobre estándares de

contabilidad, cuya definición e implementación resulta de un proceso que es técnico,

científico y de alta complejidad, lo que debía hacerse era establecer un cuerpo

colegiado que asumiera la responsabilidad de expedición, interpretación, armonización

y según las circunstancias de convergencia con estándares globales de alta calidad.

Y es en dicho contexto, que existe una fundamentada respuesta en la Ley 1314 de Julio

13 de 2009, que genera herramientas para normar en forma ordenada y universal, de

tal forma que puedan adaptarse las normas internacionales de contabilidad con un

criterio unificado, técnico y racional, debido a que la globalización económica y el

comercio electrónico, hacen necesario que se consoliden los principios de contabilidad

internacional, para lograr la armonización contable en Colombia, ya que el proceso de

hacer real la armonización contable internacional aparentemente ha sido superado,

gracias a los esfuerzos del IASB y del FASB que darán como resultado en un futuro la

completa armonización internacional de la normativa contable, merced a la transición

de todos los países hacia un modelo único: las NIIF.

Es necesario tener en cuenta que en Colombia, la regulación de la contabilidad

mercantil ha experimentado una notable influencia en la ordenación de los entes

públicos, la contabilidad pública ha seguido un camino de reforma paralelo a la

contabilidad mercantil, respetando en todo caso las características propias de su

actividad y el reflejo de las operaciones desde el punto de vista presupuestario y desde

Page 33: Tlc en bolivia

la perspectiva económica, pero como se había dicho anteriormente con normas, leyes,

circulares de diferentes entes que generan diversidad de contradicciones e

interpretaciones.

Lo importante es que la nueva capacidad que genera la Ley 1314 de 2009 de ordenar y

universalizar la contabilidad permita que se tengan en cuenta unos principios

fundamentales tales como:

Principio de empresa en funcionamiento, porque se deberá considerar que la

gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada., por lo que, la

aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del

patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso

de liquidación.

Principio de registro, ya que los hechos económicos deben registrarse cuando

nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.

Principio del precio de adquisición, por cuanto, como norma general, todos los

bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.

Principio del precio de adquisición, que deberá respetarse siempre, salvo

cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso,

deberá facilitarse cumplida información en la memoria.

Page 34: Tlc en bolivia

Principio de devengo, porque la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse

en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con

independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera

derivada de ellos.

Principio de correlación de ingresos y gastos, por cuanto el resultado del

ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del

mismo realizados para la obtención de aquéllos, así como los beneficios y quebrantos

no relacionados claramente con la actividad de la empresa.

Principio de no compensación, ya que en ningún caso podrán compensarse las

partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la

cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales, lo

que conducirá a que valoren separadamente los elementos integrantes de las distintas

partidas del activo y del pasivo.

Principio de uniformidad, porque se adoptará. un criterio en la aplicación de los

principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá

mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan

las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la

elección de dicho criterio. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio

adoptado en su día; pero, en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la

Page 35: Tlc en bolivia

memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las

cuentas anuales.

Principio de importancia relativa, ya que podrá admitirse la no aplicación

estricta de algunos de los principios contables, siempre y cuando la importancia

relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea

escasamente significativa, y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como

expresión de la imagen fiel de la actividad económica de una empresa.

En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el

que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio,

de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Estos aspectos destacan la importancia de un ente que universalice y genere también la

aplicación de principios universales en la contabilidad colombiana, pero donde la a Ley

1314 de 2009, no presenta avance alguno es en su esencia porque permanece en el

mismo ámbito histórico contable normativo, en el que tradicionalmente las normas

tributarias han prevalecido sobre las contables, porque el modelo contable colombiano

actual, tiene un enfoque fiscalista. En efecto en el artículo cuarto de dicha ley se

establece lo siguiente:

“Artículo 4o.- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de

contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta

Page 36: Tlc en bolivia

Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan

expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las

declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la

legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas

contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas

últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los

reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de

contabilidad y de información financiera.”5

Desde esta perspectiva, las normas tributarias tendrán autonomía y las normas

contables no, por lo que es evidente que las normas tributarias seguirán teniendo

prevalencia, por lo que cualquier esfuerzo técnico y unificado por parte de un ente

encargado de regular la contabilidad, tendrá como obstáculo a dichas normas

tributarias.

Artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009

Page 37: Tlc en bolivia

Colombia viene dando pasos hacia una convergencia en términos de normas

internacionales, prueba de ello es la entrada en vigencia de la ley 1314 del 13 de julio de

2009, con la cual se pretende corregir muchos años de inoperancia y de resistencia al

cambio por parte de algunos profesionales contables y organismos nacionales que no

ven en esto una oportunidad si no un obstáculo para sus intereses particulares.

En lo que hace referencia a la aplicabilidad de las normas internacionales en Colombia

el Derecho contable se integra por un conjunto de normas reguladoras de la

documentación de la actividad de los empresarios y de sus resultados, expresadas en

términos monetarios y orientados a un fin fiscalizador, por lo que la contabilidad

colombiana ordena la contabilidad, la técnica de llevar libros y registros, el significado

de la anotación o asiento contable y el documento en que aquellas se manifiestan como

necesarias.

En Colombia dichas normas, que constituyen elemento estructural de la empresa y

estatuto del empresario, revisten un carácter heterogéneo, en el sentido de que forman

parte de distintos cuerpos legales y por lo tanto tienen diferentes cuerpos que generan

dichas normas y las regulan.

Estas normas se orientan primordialmente al cumplimiento de una función económica

y social y a la producción de un determinado resultado., por lo que la actividad

vinculada a la obtención de fines y a la satisfacción de intereses no son exclusivos del

sujeto que realiza la actividad, sino que satisface la necesidad del Estado y de terceros.

Page 38: Tlc en bolivia

No obstante siempre ha ocurrido en Colombia que esa función o funciones que se

puedan desprender de esta, no siempre ha sido establecida o indicada por el legislador,

por lo que estas mismas se interpretan o se desprenden del significado que se dé a la

norma, por ello ha existido un problema no solo de interpretación, sino también de

vigencia porque estas pueden o no realizarse, dependiendo de la interpretación.

La aplicación de las normas internacionales, incorporándolas al sistema contable

colombiano, trata de resolver esta situación, generando un instrumento jurídico para

diversos fines, entre ellos para poder estandarizar y universalizar su significado, para

acercar a cualquier ente de cualquier país, sea judicial o no, en su lenguaje, forma e

instrumentación, para que las normas correspondan en principio a las internacionales

que están en proceso de estandarización a nivel mundial.

De esta forma se llega que se le asigne una función a la contabilidad desde el plano

jurídico, porque constituye d constituye uno de los elementos en la organización de la

empresa, concebida ésta como actividad organizada y planificada con la finalidad de

una ganancia indeterminada, cuyo significado alcanza un aspecto interno, el del

propio sujeto y un aspecto externo que atiende a intereses de terceros y que es

fundamental actualmente, en un mundo que se halla inmerso en un proceso de

globalización y en el que los inversionistas requieren de un lenguaje contable común y

de un marco jurídico, que defienda sus intereses, sin que haya contradicciones o

interpretaciones dependientes de una legislación contable en particular.

Page 39: Tlc en bolivia

Adaptando en la contabilidad colombiana los principios y normas contables

estandarizadas, se defenderá el interés del propio empresario colombiano y del

extranjero que invierta en el país, por su necesidad de conocer la marcha de la empresa

y de tener una visión económica de la misma y de sus resultados y el interés de los

acreedores y de los terceros nacionales o extranjero, en general, en base a que la

contabilidad estandarizada les permitirá preconstituir pruebas, al tratarse de un

medio de probanza usual; y por otro lado, tratar al comercio como una administración

de capitales ajenos, lo que exige que el empresario no asuma riesgos ilimitados.

Otro aspecto es que se podrá solventar la problemática actual que se desprende de la

diversidad normativa que incide en la materia, desde la perspectiva del derecho

privado, junto a otros como los administrativos, laborales, fiscales y penales.

Los anteriores fines, parcialmente considerados, suelen tener su apoyo en distintas

normas del ordenamiento contable colombiano, pero con la reforma que se ha dado y

cuyo fin es la estandarización de su contabilidad, podrá prescindirse de la pluralidad

de intereses protegidos que actualmente impregna el sistema contable y permitirá que

la contabilidad sea un elemento de organización de la empresa y un control de la

actividad, con normas universales y homogeneidad que permitan la legalidad de la

misma como herramienta para el registro, control y regulación de las actividades

económicas..

Con ello, la contabilidad en Derecho, al tiempo que reconocerá que sirve al interés del

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propio empresario, la convertirá en un medio exacto de control de la actividad y de su

propia licitud, introduciendo de ese modo junto a los intereses particulares del

empresario o de los mismos acreedores, un interés público, lo que es difícil de lograr

en la actualidad con órganos y poderes dispersos normando e interpretando aspectos

parciales de la contabilidad.

Esto permitirá, que en aras del interés interno, se convierta en un medio efectivo de

información, en el que sean fundamentales la responsabilidad del empresario o de los

administradores de la sociedad, la concordancia entre los diversos registros contables y

los estados y documentos que se publican y el compromiso del empresario de permitir

la lectura de las cuentas publicadas, confiriendo claridad al proceso contable.

Este proceso no puede esperarse como resultado inmediato, es necesario que exista la

estandarización de las normas internacionales, que se afiance el sentido de la Ley 1314

de 2009, como mecánica del sistema y estructura contable colombiana, para culminar

en unas normas jurídicas y no procedimentales como ocurre en la actualidad, porque

en Colombia pese a que contabilidad, a su vez, produce una serie de efectos jurídicos

derivados de la propia técnica contable y en otros, del hecho de que el legislador la

considera soporte normal para la producción de tales efectos, no dejan de existir

divergencias entre la contabilidad y el Derecho, en cuestiones tales como la noción de

patrimonio, los activos, los pasivos, lo que implica que es necesario acercar el derecho

contable a la contabilidad, aprovechando el proceso de estandarización de las normas

internacionales en el sistema contable colombiano.

Page 41: Tlc en bolivia

Es necesario, eso sí, que no primen las normas de carácter tributario, sobre las normas

jurídicas, que serán la esencia de dicho proceso de estandarización, será necesario que

ceda la presión fiscal, que hay flexibilidad y aproximación entre los lenguajes contable

y jurídico, aceptando la necesidad de tener en cuenta la contribución de la técnica y la

práctica contable en la formación del Derecho contable colombiano y viceversa, porque

este doble proceso será fundamental en lo que viene, una vez se acepten las normas

internacionales en el país.

Sin embargo hay que tener en cuenta otro aspecto fundamental: la difusión a nivel

mundial de prácticas contables diversas en el tiempo y en el espacio o en función de los

propios sectores de la actividad, lo que ha limitado el ámbito de vigencia de los

mismos, que no pueden desconectarse de la concreta realidad de una nación como

Colombia..

Por lo tanto le corresponde al Derecho Contable de fijar el contenido y ámbito de éstos,

teniendo en cuenta que los criterios contables se refieran fundamentalmente a la

representación formal de los elementos patrimoniales y a las valoraciones para lo cual

se debe dar importancia a la concreción del grado de liquidez y de la exigibilidad de

dichos elementos y facilitar soluciones diversas, en ocasiones aplicables

alternativamente, por lo que resultará necesario adoptar la más conveniente; que tales

criterios incorporen conductas y experiencias profesionales de empresarios y auditores

y soluciones dadas por corporaciones independientes, la doctrina o el propio

legislador, que estos sean contemplados en el Código de comercio, ya que nada se

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opone a su posible extensión a otras fases del procedimiento de registro contable,

contribuyendo a resolver los posibles casos de dudas en materia de los que se debe y

cómo se debe anotar y que la exigencia de que tales principios sean “generalmente

aceptados”, lo plantea el problema del ámbito personal y territorial en que tal

admisión debe darse.

De esta forma se superará origen variado e indeterminado de los principios contables,

que produce que su naturaleza no sea uniforme, pudiendo decirse, en líneas generales,

que tal como está la contabilidad en Colombia, unas veces constituyen usos jurídicos y

otras, usos técnicos.

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EXPERIENCIAS EXITOSAS DE OTRAS NACIONES

Argentina

El caso de la República de la Argentina era hasta hace poco muy particular pues este

país posee una situación que lo caracteriza al momento de afrontar un proceso de

armonización contable. Esta característica se evidencia en su forma de organización

político-administrativa que establece Estados Provinciales, donde las leyes favorecen la

autonomía en el control de la profesión contable a Consejos locales (por distritos

provinciales), lo que a lo largo de la historia contable de la Argentina, ha implicado

diferencias al momento de establecer pautas en la valorización y revelación, en especial

con el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que no es miembro de

la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Empresariales

(FACPCE) y que tradicionalmente ha sido divergente y soberanamente independiente

respecto a la FACPCE.

Lo que provoco que en la Argentina, se presentara la necesidad de consensuar una

armonización nacional, de tal forma que no existan diferencias dentro del propio país,

para luego hacer frente a la armonización internacional, ya que ante esta realidad, se

puede concluir que resulta muy difícil un proceso de armonización. Pero esta realidad

que ha sabido llevar este país, no ha sido impedimento para avanzar positivamente en

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este proceso de acercamiento a las NIIF, pues de los países de América del Sur es el

primero4 en "homologar" sus normas locales bajo los criterios promovidos por el IASB.

Durante los periodos comprendidos entre los años 2000 y 2002 la Federación

Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) y en su caso

los respectivos Consejos Provinciales y de la Capital, aprobaron una actualización de

las normas vigentes para armonizarlas con las normas Internacionales de Contabilidad

propuestas por el International Accounting Standards Committee (IASC).

Luego de un estudio y actualización de las normas contables de la República

Argentina, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

(FACPCE) dio a conocer el cronograma que tendrán que tener en cuenta las empresas

a fin de implementar las normas contables internacionales. A través de la Resolución

técnica No. 26, la cual se emitió el día 20 de Marzo de 2009, y en la cual se

establecieron los pasos y las acciones que las compañías deben comenzar a realizar de

inmediato a fin de simplificar la adopción de las nuevas normas contables.

Por lo tanto y para dar cumplimiento a la Resolución técnica No. 26, emitida por la

FACPCE, determino que a partir de los estados financieros que se presenten para el

año 2009, que cierren el ciclo contable de determinadas compañías, estas deberán

dejar por escrito que ya están evaluando el impacto del nuevo marco normativo que

deberá adoptarse en el año 2011.

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Puntualmente, la nueva resolución emitida por la (FACPCE) establece que las normas

internacionales de información financiera (NIIF) que deberán ser tenidas en cuenta a

partir del año 2011, son aquellas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad (IASB) en la versión oficial en español, con sus respectivos análisis,

comentarios y recomendaciones.

Igualmente la resolución hace la obligación explicita para aquellas compañías que

cotizan sus operaciones en la Bolsa de valores, y determina que son estas empresas las

que deben iniciar con el proceso, un aspecto a tener en cuenta es que la norma excluye

taxativamente de la obligación a algunas de las compañías incluidas en el régimen de

oferta pública de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y ellas son:

Las empresas del panel de PyME que no están registradas en el régimen de oferta

pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan bajo otras

formas de financiación; Las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como:

Sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; Fondos comunes

de inversión; Fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscritos en los

registros que lleva la CNV; Fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública;

Mercados de futuros y opciones; Entidades autorreguladas no bursátiles; Bolsas de

comercio con o sin mercado de valores adherido; Cajas de valores; Entidades de

compensación y liquidación; y Cámaras de compensación y liquidación de futuros y

opciones, entre otras.

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A su vez, la resolución técnica deja abierta la puerta para que todas las empresas que

no cumplan con los requisitos que las obligan de manera puntual; puedan aplicar las

NIIF de manera voluntaria y optativa, siempre a partir del año 2011; por otra parte, se

establece que las empresas obligadas a implementar las normas contables

internacionales sólo podrán dejar de hacerlo cuando ya no se encuentren incluidas en

el régimen de oferta pública de la CNV.

También establece que de haber aplicado las normas de manera opcional, la compañía

podrá dejar de aplicarlas siempre y cuando sustenten su decisión, de manera oportuna.

Y complementariamente, la norma establece una serie de pautas a tener en cuenta por

las entidades que presenten estados financieros consolidados.

Un aspecto a tener en cuenta es que si bien la Resolución técnica No. 26, no permite la

adopción anticipada, para el primer grupo de empresas que se encuentran obligadas se

deben comprometer a realizar algunas tareas extras a partir de los balances generales

de cierre de operaciones que se presenten en el año 2009. Para ser más exactos los

estados financieros anuales, correspondientes al ejercicio contable comprendido entre

el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, las empresas deben realizar las siguientes

actividades.

Identificar la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y la fecha de cierre

del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados

financieros de acuerdo con las NIIF, por primera vez.

Page 47: Tlc en bolivia

Elaborar una declaración en donde se deje asentado que se están evaluando los efectos

de la adopción de las normas contables internacionales.

En los casos en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los

efectos del cambio, se deberán adjuntar las conciliaciones respectivas.

Como se puede apreciar el trabajo para los contadores públicos, aumentará aún más

respecto a los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a

partir del 1 de enero de 2010 y que se cierra a 31 de diciembre del mismo año.

Igualmente las compañías deberán adjuntar entre otras cosas lo siguiente:

Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las

normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF.

Una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de

acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral

determinado a partir de los estados financieros de la entidad preparados de

acuerdo con las normas contables anteriores.

Es preciso tener en cuenta que cuando los ajustes o reclasificaciones que se deban

efectuar en el estado de flujo de efectivo, sean significativos, se deberá adjuntar una

conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas

Page 48: Tlc en bolivia

de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados

de acuerdo con las NIIF.

Igualmente es preciso mencionar que actualmente los PCGA vigentes en la República

de la Argentina se adecuan en sus aspectos más importantes a los principios

internacionales, pero mantienen diferencias con los principios generalmente aceptados

en los Estados Unidos (US GAPP).

Brasil

Dos de los principales órganos profesionales de contabilidad del Brasil a saber el

Consejo Federal de Contabilidad (CFC) y el Instituto de Auditores Independientes de

Brasil (IBRACON), han publicado conjuntamente una comparación de las normas

contables brasileñas y las NIIF. Y en su informe han determinado que el sistema

contable brasilero ha estado marcado por una permanente mezcla entre la contabilidad

financiera y el sistema fiscal del país. Este hecho es reconocido por diversos autores

tales como (Nobes, 1992), (López de Sá, 1996), (Callao, 1998), (Jarne & Callao, 2001);

(Koliver, 2001); (Martins & Lisboa, 2005) y (Katsumi, 2005) quienes en sus

heterogéneas publicaciones han manifestado que la adopción estándares inexplorados

y con una orientación exclusivamente hacia proveer información financiera, puede

significar un obstáculo para las empresas nacionales brasileras.

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Es importante tener en cuenta que en el Brasil convergen principalmente seis

organizaciones entorno a la contabilidad, de las cuales existen cuatro que se preocupan

en mayor grado por el desarrollo contable del país, ella son: El Consejo Federal de

Contabilidad (CFC) que emite las Normas Brasileñas de Contabilidad

(NBC-T y NBC-P); Instituto de Auditores de Brasil (IBRACON) que emite

pronunciamientos de auditoría y contabilidad, estos últimos bajo el nombre de

Normas y Procedimientos de Contabilidad (NPC) y su logro más importante al

respecto ha sido que la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) haya oficializado

algunas de ellas; y cuyo alcance recae sobre las empresas que hacen oferta pública de

sus acciones y emiten consideraciones contables específicas para este segmento de

empresas (que son las mayores empresas del Brasil) y finalmente el Banco Central que

como organismo vinculado al Ministerio de Hacienda tiene entre otros objetivos velar

por la estabilidad y perfeccionar el sistema financiero nacional, para lo cual emite

normas legales y resoluciones impositivas a instituciones financieras.

De lo anterior se deduce que el caso brasileño es muy parecido al caso argentino, en el

sentido que no existe un único organismo vinculado en los temas contables y

financieros, y por lo tanto presenta una dificultad adicional, al efectuar un proceso de

armonización frente a esa diversidad de normatividad contable interna.

Brasil al ser miembro del MERCOSUR obviamente participó de GIMCEA, y sin

muchos antecedentes en la literatura sobre su rol en este Grupo, si se observa una

Page 50: Tlc en bolivia

coincidencia que se ubica en el año 1997. Recordemos que ese año es cuando se elevó

la declaración desde GIMCEA acerca de la diversidad contable entre los cuatro países

miembros y se proponía continuar el camino hacia la armonización internacional

según normas del IASB. La coincidencia está en que ese mismo año, en diciembre, se

promulga la NBC-T N°11 "Normas de auditoría independiente de las demostraciones

contables", la cual regula la actividad de auditoría a los estados financieros y donde se

declara lo siguiente: "La auditoría de las demostraciones contables constituye el

conjunto de procedimientos técnicos que tiene por objetivo la emisión de una opinión

sobre la adecuación a los Principios Fundamentales de Contabilidad y las Normas

Brasileñas de Contabilidad y, en lo que fuere pertinente, la legislación específica en la

ausencia de disposiciones específicas, prevalecen las prácticas ya consagradas por la

Profesión Contable, formalizadas o no por sus propios organismos". Es decir, aplica el

abanico de consideraciones contables, por sobre si está normada una situación por los

organismos de Brasil. Al respecto, Palacios & Martínez (2005) lo ven como una alusión

a las NIC, señalándolo como un apoyo a la convergencia internacional.

Bolivia

En Bolivia s el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad es el organismo

encargado de adoptar decisiones y dictar las Normas de Contabilidad que se aplican en

el país. Las principales normas contables que se utilizan actualmente en Bolivia son las

siguientes.

Page 51: Tlc en bolivia

NC 1: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

NC 2: Tratamiento contable de hechos posteriores al cierre del ejercicio.

NC 3: Estados financieros a moneda constante. NC 4: Revalorización técnica de

Activos Fijos. NC 6: Tratamiento contable de las diferencias de cambio.

NC 7: Valuación de inversiones permanentes. NC 8: Consolidación de Estados

Financieros.

Bolivia estructuró un proyecto con el fin de contribuir a que la información financiera

de las empresas que operan en Bolivia sea técnicamente fiable, objetiva, comparable,

uniforme y transparente. El objetivo de dicho proyecto es que los profesionales

miembros del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB)5 apliquen

normas contables y de auditoría acordes a la normativa internacional NIIF y NIA. Los

resultados esperados son:

1) Normas bolivianas armonizadas con las normas internacionales;

2) Profesionales del ramo que conozcan el sistema contable boliviano y que tengan

acceso a las normas bolivianas internacionales; y

3) Procurar una mejora ostensible en la calidad de los servicios profesionales de

auditoría buscando entre otros un proceso de mejoramiento continuo a través de un

adecuado sistema de certificación voluntario, un sistema de control de calidad y un

centro de información permanente.

Page 52: Tlc en bolivia

Las NIC habrán de orientar gradualmente el esquema que tendrá la información

financiera en el país. Actualmente, un significativo número de estas NICs ya han sido

aprobadas en Bolivia y se han estado adoptando gradualmente.

Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) en Bolivia tienen como prioridad

orientar a los profesionales contables en la preparación y presentación de los Estados

Financieros de las empresas y se fusionan con los procedimientos relativos a la

presentación de estados financieros. Estas normas y procedimientos no tienen fuerza

jurídica obligatoria, pero se prevé que las partes interesadas lo adopten

voluntariamente como parte de su quehacer contable.

Los profesionales contables Bolivianos han comprendido que el establecimiento de

normas de contabilidad aceptadas mundialmente facilita las operaciones

internacionales. Por lo tanto están convencidos que la armonización internacional de

normas de contabilidad mejorará la comparación de la información contable. El

desarrollo de ofertas globales o de ofertas internacionales, que se proponen colocar

valores en más de una localidad, a fin de posibilitar proyectos importantes y lograr

eficiencia financiera y la consecuente estandarización de la información que ellas

demandan. El primer vestigio en esta armonización, la constituye sin duda alguna la

información contable.

Entre los principales cambios que se han propuesto los profesionales contables en

Bolivia, es que los principios de contabilidad, aparte de basarse en sólidos

Page 53: Tlc en bolivia

fundamentos, como serían los estándares nacionales e internacionales, deben

comprender reglas que alcancen entre otras cosas a: La formulación de manuales

contables; los cuales deben contar con adecuados planes de cuenta y dinámica de los

mismos, Además de establecer normas para la presentación de la información

financiera claras y que contengan entre otros: Los formatos en que se presentan, los

detalles de contenido (notas explicitarías); las cuales deberán contener las

explicaciones de los cambios más importantes y periodos de presentación frecuente de

la información contable y financiera.

Existe una gran motivación para que las propias empresas proporcionen información a

posibles inversionistas a fin de reducir la variación en los cálculos del valor de la firma

y reducir el costo de capital de la firma. Ya que aquellas firmas que pueden proveer

información de mejor calidad y más confiable serán reconocidas en los mercados

financieros internacionales.

Sí las personas con acceso a información interna de una empresa pudieran

comunicarla de manera fidedigna, ésta información será muy útil para los

inversionistas y se reflejaría en el valor de las acciones y demás valores de una firma.

Chile

En Chile según lo manifestado por (Silva & Garrido, 2006) quienes plantean que en el

contexto del proceso de globalización y enmarcado en una política de "salir al mundo",

Page 54: Tlc en bolivia

en los últimos años chile ha firmado una serie de Tratados de Libre Comercio, con

muchos países, es así como muchas empresas extranjeras han iniciado actividades en

el territorio chileno, a través de empresas filiales. Hasta la fecha, para reportar a los

inversionistas extranjeros y a la matriz de las filiales que están en un importante

segmento del territorio geográfico chileno y para que puedan entender los informes

que se les envían, ha sido necesario convertir los estados financieros preparados con la

normativa chilena a la normativa internacional.

A consecuencia de lo anteriormente expresado, cada vez comenzó a tomar más fuerza

la necesidad de tener un lenguaje común en contabilidad, por tal razón en el mes de

noviembre de 1971, el Honorable Consejo General del Colegio de Contadores de Chile

creó la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad, cumpliendo con una

resolución en tal sentido del Cuarto Congreso Nacional (celebrado en septiembre de

1970), de acuerdo con la atribución contenida en la letra "g" del Art. 13 de la Ley No

13.011, que lo obliga a "dictar normas relativas al ejercicio profesional".

El 09 de enero de 1973, el Consejo General del Colegio de Contadores aprueba el

Boletín Técnico N° 1, en el cual se enuncia y explican los elementos constituyentes de

la "Teoría Básica de la Contabilidad" en la cual se fundamentan las normas contables.

Siendo este organismo la única entidad de derecho privado que tiene la facultad para

emitir normas que son de aplicación general en Chile.

Page 55: Tlc en bolivia

El Colegio de Contadores de Chile A.G7. En el año 2004, firmó un convenio con el

Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo

Multilateral de Inversiones (FOMIN), con el fin de Insertar a Chile en el ámbito

internacional, aplicando criterios uniformes en la presentación de informes de carácter

financiero-contable, facilitando la integración comercial, siendo la Convergencia de

Principios Contables nacionales a Normas Internacionales el principal componente.

Dicho convenio señala que el plazo para la ejecución del Programa es de cuarenta y

ocho meses, por lo tanto, la Comisión Técnica de Principios y Normas de Contabilidad

ha preparado un plan de trabajo considerando que las nuevas normas de contabilidad,

resultantes del Plan de Convergencia, serán emitidas a lo largo de dicho periodo, lo que

se traduce en una fecha límite de implementación para el 01 de enero de 2009.

Las diferencias existentes entre los Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados (P.C.G.A) en Chile y las Normas Internacionales de Información

Financiera, se pueden tipificar o agrupar, de la siguiente forma:

Existen PCGA que difieren de las NIC-NIIF: Corrección Monetaria, Retasación

Técnica del Activo Fijo, Deterioro de Activos, Amortización del Goodwill.

Existen PCGA que han adoptado las normas establecidas en NIC-NIIF, a partir

de cierta fecha solamente: Impuestos Diferidos, Combinación de Negocios.

Page 56: Tlc en bolivia

PCGA que han adoptado solo parcialmente las NIC-NIIF: Derivados, Costos por

interés.

Existen normas en las NIC-NIIF, que no están establecidas en los PCGA y que

en nuestro país no se aplica: Información financiera por segmentos, Ganancia

por acción.

Aplicación de NIC-NIIF, para materias específicamente no normadas en los

PCGA: Planes de beneficios por retiro, Negocios en conjunto. Diferencias como

éstas se han presentado entre la normativa contable internacional y la de otros

países que han adoptado, o adaptado las Normas Internacionales de

Información Financiera.

Ecuador

El Ecuador decidió adoptar las normas internacionales de información financiera, y lo

hizo mediante la resolución No.06.Q.ICI.004 emitida por el señor superintendente de

compañías, el cual establecía que la República del Ecuador, había decidido adoptar

dichas normas a partir del día primero de enero de 2009.

Igualmente estableció que las NIIF sean de aplicación obligatoria por parte de las

entidades sujetas a control y vigilancia de la superintendencia de compañías. En dicha

resolución se derogaron, la resolución No.,99.1.3.3.007 del 25 de agosto de 1999, y la

Page 57: Tlc en bolivia

resolución No.02.Q.ICI.002 del 18 de marzo de 2002, mediante las cuales se disponía

que las normas ecuatorianas de contabilidad de la No.1 y hasta la 15 y las 18 a la 27,

respectivamente, sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas al

control y vigilancia de la superintendencia de Compañías.

Quienes establecieron las normas en Ecuador, lo hicieron enfocándose en tres

conceptos fundamentales a saber: la relevancia, la confiabilidad y la comparabilidad.

Con la entrada en vigencia de las NIIF a partir del primero de enero de 2009, las

compañías requieren obligatoriamente cumplir con las siguientes disposiciones:

En la preparación de los estados financieros deben involucrarse todas las NIIF,

siguiendo de manera rigurosa cada uno de los pasos que permitan formular el

balance general inicial.

En la república del ecuador se deben reconocer todos los activos y pasivos que

son requeridos por las NIIF.

No se podrán reconocer ni activos ni mucho menos pasivos que las NIIF no

reconozcan.

Page 58: Tlc en bolivia

Es necesario que los profesionales contables reclasifiquen los activos, pasivos y

el patrimonio clasificados o identificados de acuerdo con otros principios o

normas que en la actualidad no concuerden con las NIIF.

Aplicar cada una de las NIIF en la medición de todos los activos y pasivos

registrados.

Al igual que la mayoría de países, la república del ecuador, estableció unos pasos

fundamentales para la aplicación de las NIIF en el territorio ecuatoriano y estos pasos

son:

Conocimiento previo de las operaciones del ente económico: Debido a que es

importante conocer de manera previa el objeto social de la entidad,

involucrando sus políticas contables aplicadas en la preparación de los estados

financieros.

Efectuar un diagnostico preliminar: Una vez hayan sido identificadas las

operaciones, se debe diagnosticar la viabilidad de aplicación de las NIIF

observando las principales reglas que rigen la implementación por primera vez.

Debe efectuarse una capacitación y actualización permanente: El personal

involucrado en las operaciones contables y financieras de la entidad, deberá

Page 59: Tlc en bolivia

encontrarse perfectamente capacitado en el conocimiento y aplicación de las

NIIF.

Debe efectuarse evaluaciones: Una vez se hayan cumplido todos los procesos

anteriores, se debe realizar una evaluación de los componentes de los estados

financieros, que deberán ser clasificados por cuentas o grupos de cuentas, con

el fin de depurar la información constante en ellos.

La conversión inicial de los estados financieros: Una vez reconocidos

razonablemente los activos, pasivos y patrimonio, el ente económico estará en

capacidad técnica de realizar la conversión de los estados financieros en la fecha

de transición.

Requerimientos Mínimos y Básicos: Las Contadores, administradores y demás

colaboradores de la organización tendrán que aceptar el cambio en las cifras del

balance y demás estados financieros; así como el cambio de los procesos para

generar información financiera; de igual forma el personal deberá cambiar su

forma de pensamiento conceptual para operar y generar información con

aplicación de las NIIF y de igual manera deben cambiar los sistemas de

información. En conclusión es un cambio radical y general de los agentes como

de los medios.

Page 60: Tlc en bolivia

Implementación: Mediante los procesos indicados, se obtendrán los primeros

estados financieros de forma comparativa: ejercicios económicos de los años

2008 y 2009 bajo NIIF.

En cuanto al análisis e interpretación de los estados financieros con aplicación de las

NIIF y los posibles impactos tributarios, se ha determinado que para el pago del

impuesto de renta en concordancia con las leyes vigentes de la materia, siempre

seguirá existiendo la conciliación tributaria, proceso que depura tanto los ingresos

gravables como los gastos y costos no deducibles; por consiguiente, el interés fiscal no

estará ajeno a los cambios contables que experimentará el país en materia de las NIIF.

Perú

Perú en uno de los países que estructuralmente ha establecido un proceso de adopción

de las Normas Internacionales de Contabilidad, con mayor rigurosidad y prueba de

ello es que este país tiene una serie de organismos emisores de normas entre los cuales

podemos citar los siguientes:

CONASEV: Organismo creado el 28 de mayo de 1968, inició funciones el 2 de junio

de 1970 fue creado mediante el Decreto Ley N° 18302. Se rige por su Ley Orgánica,

Decreto Ley N° 26126, del 30 de diciembre de 1992. Éste tiene como funciones expedir

la normatividad contable de las empresas que mantienen valores inscritos en la bolsa

de valores, a los agentes de bolsa o intermediarios.

Page 61: Tlc en bolivia

La SBS: Regulada por Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Además, por Ley

27328, supervisa al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a las AFP. Es el organismo

encargado de dictar normas para el registro de operaciones, elaboración, presentación

y publicación de estados financieros.

El Consejo Normativo de Contabilidad: Por Ley, a través de los años, se ha

regulado al sistema nacional de contabilidad en el país. Actualmente se encuentra en

vigencia la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la cual establece: Su

aplicabilidad a todas las entidades del sector público y al sector privado.

Este consejo define al Sistema Nacional de Contabilidad como el conjunto de políticas,

principios, normas y procedimientos contables que deben aplicar los sectores público y

privado. Y tiene como función: Establecer como objetivo del Sistema Nacional de

Contabilidad armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores público y

privado mediante la aprobación de la normatividad contable. Igualmente es el

encargado de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la

contabilidad de los sectores públicos y privado; Emitir resoluciones dictando y

aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y absolver

consultas en materia de su competencia.

Page 62: Tlc en bolivia

Diversos Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú adoptaron acuerdos

para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) según

Resoluciones: N° 39 del X Congreso de Lima en 1986 (NICS 1 a la 13); N° 12 del XI

Congreso del Cusco en 1988 (NICS 14 a la 23) y; N° 1 del XII Congreso de Cajamarca

en 1990 (NICS 24 a la 29). El Consejo Normativo de Contabilidad, el 18 de abril de

1994, mediante Resolución N° 005-94-EF/93.01 oficializó la aplicación de las Normas

Internacionales de Contabilidad adoptados en los Congresos antes mencionados;

precisando que los estados financieros deben ser preparados cumpliendo las

mencionadas normas.

El reconocimiento de las NIC no sólo se dio en el campo profesional, sino también en

el campo legal, pues en 1997 la Ley de Sociedades N° 26887, en su artículo 223°,

estableció la obligatoriedad de que los estados financieros se preparen y presenten de

conformidad con las normas legales y los "Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados".

La Resolución N° 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad precisó

que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere la Ley

General de Sociedades comprende sustancialmente, a las Normas Internacionales de

Contabilidad (NICS), oficializadas, y las normas establecidas por Organismos de

Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro

del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.

Page 63: Tlc en bolivia

La misma resolución N° 013-98-EF/93.01 precisó que por excepción y en aquellas

circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén

establecidos en una Norma Internacional de Contabilidad, supletoriamente, se podrá

emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América

(hoy USGAAP).

Las normas oficializadas por el CNC al 31 de diciembre de 2006, son las NIC vigentes

de la 1 a la 41, las NIIF de la 1 a la 6 y las interpretaciones vigentes de la 1 a la 33. Estas

normas incluyen las NIC revisadas incluidas en el Proyecto de Mejoras emprendido

por el IASB (1, 2, 8,10, 16, 17, 21, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 39 y 40) vigentes en el Perú a

partir del 1 de enero de 2006 (Internacionalmente el 1 de enero de 2005). A la fecha no

han sido aprobadas las NIIF 7 y 8, con vigencia internacional a partir del 1 de enero de

2007, así como las CINIIF.

La Resolución CNC N° 008 - 97 EF/93.01 del 23 /01 / 1997, ha precisado las

obligaciones que debe cumplir el contador público cuando actúe profesionalmente en

función dependiente o independiente (debe aplicar los PCGA, las NICs (ahora NIIFs),

las leyes pertinentes y el Código de Ética Profesional.

El incumplimiento de dichas obligaciones determina que el contador público incurra

en "culpa inexcusable" previsto en el Art. 1321° del Código Civil.

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Venezuela

De conformidad con el Boletín de Aplicación, BA VEN NIF 0 V2 de Noviembre del

2008, de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela se promulgo

el marco de adopción de las comúnmente conocidas NIIF, donde se aprobó su

adopción, con dos fechas establecidas en: 31 de diciembre del 2008 o fecha de cierre

posterior, para grandes entidades y 31 de diciembre del 2010 o fecha de cierre

posterior, para las Pequeñas y Medianas Entidades (PyME),definidas en el Boletín de

Aplicación BA VEN NIF 1 V0 de Noviembre, de 2008; a partir de las cuales los

Principios de Contabilidad Generalmente aceptados en Venezuela se identificaran con

las siglas VEN-NIIF y los Boletines de Aplicación como BA VEN-NIIF. Por lo tanto en

Venezuela se utilizará la traducción oficial al español de las NIIF, emitidas por la

fundación IASC. Se entiende por entidad, cualquier unidad identificable, que realice

actividades económicas.

El proceso de aplicación de las NIC inicio a principios del 2004, donde la Federación

de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela anunció en el mes de Marzo del

2004, que se iniciaría el proceso de adaptación a las nuevas normas internacionales de

contabilidad (NIC's-IFRS), manifestando que dicho proceso podría demorar hasta el

2007 para establecerse en todo el espectro empresarial venezolano.

Tal decisión fue acordada por el directorio de la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela (FCCPV) y la misma fue el resultado de un año de intenso

Page 65: Tlc en bolivia

trabajo interinstitucional entre el Comité Permanente de Principios de Contabilidad de

la FCCPV y el Comité Normas Contables y Financieras del IVEF hasta esta fecha, al

cual se le sumaron posteriormente otras instituciones como las Superintendencias de

Seguros y de Bancos, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Bolsa de Valores de

Caracas (BVC) y El Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría (CEVA), entre otras

importantes organizaciones públicas y privadas.

Venezuela actualmente se encuentra en ese proceso de adaptación de las 41 Normas

Internacionales de Contabilidad (NIC's-IFRS), con sus respectivas 31 interpretaciones

como Principios de Contabilidad de Aceptación General (PCAG).

Igualmente se estableció que para instituir y lograr todos los objetivos propuestos se

propuso la realización de un cronograma detallado que describa cada una de las

actividades a ser realizadas para actualizar al gremio contable, igualmente se crearon

distintos comités los cuales tienen como tarea fundamental el establecimiento, y el

inicio de la adaptación de los pensum universitarios al cambio de legislación, e

informar convenientemente a los ejecutivos de finanzas de las empresas (iniciando con

aquellas que cotizan en los mercados de capitales) y avanzar a los restantes sectores

empresariales, incluyendo aquellos que tienen legislaciones que impactan en la

presentación de sus estados financieros, como son la banca y las empresas de seguros,

concluyendo con el de la pequeña y mediana empresa industrial (PyME).

Page 66: Tlc en bolivia

Por otra parte la Comisión Nacional de Valores (CNV), ente regulador de Mercados de

Capital Venezolano, a través de la Resolución 157-2004, del 02 de Diciembre de 2004,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.085,

de fecha 13 de Diciembre de 2004, modificada según Resolución 68-2005, de fecha 08

de Junio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nro.38.218, de fecha 29 de Junio de

2005, resolvió que las empresas que hagan Oferta Pública de Valores en los términos

de la Ley de Mercados de Capitales, deberán preparar y presentar sus Estados

Financieros ajustados a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),

de manera obligatoria a partir de los periodos contables que se inicien el 01 de Enero

de 2005. En este sentido, tal preparación y presentación deberá ser efectuada

mediante las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes al 01

de Enero de 2005.

Es preciso mencionar que La república Bolivariana de Venezuela ve la adopción de las

Normas Internacionales de Contabilidad como un proceso que ayudara a mejorar la

percepción internacional de Venezuela y las empresas venezolanas como receptoras de

inversiones, al hacer mucho más sencilla para la revisión de inversionistas extranjeros

la presentación de los estados financieros de las empresas Venezolanas. Con todo ello,

se espera que el cambio se constituya en una ventaja comparativa que mejore la

posición de dichas empresas en el complejo mundo de la globalización económica

actual.

Page 67: Tlc en bolivia

Costa Rica

En Costa Rica el proceso inicia con la adopción de las Normas Internacionales de

Contabilidad y es la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos quien ha

definido una clara política de adopción y armonización de las Normas Internacionales

de Contabilidad, con el propósito de fomentar la transparencia y claridad en la forma

de presentar los estados financieros de las empresas. Esta junta en la sesión ordinaria

18-99, del 21 de septiembre de 1999 y mediante el acuerdo número 5.1.1. determino

que las Normas Internacionales de Contabilidad, son formuladas y publicadas por el

Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, órgano del sector privado

independiente, y que a su vez está integrado, entre otras entidades, por las

asociaciones profesionales de contadores que son miembros de la Federación

Internacional de Contadores, institución de la que el Colegio de Contadores Públicos

de Costa Rica forma parte, siendo el objetivo de este Comité, al emitir tales normas,

mejorar y armonizar las regulaciones contables, que permitan la más adecuada

presentación de los estados financieros, dentro del contexto del interés público.

Igualmente estableció que siendo responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos

de Costa Rica, según lo establece el artículo 14 de la ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y

sus reformas, promover el progreso de la ciencia contable y cuidar del adelanto de la

profesión en todos sus aspectos, que igualmente es obligación del profesional cuidar de

la adecuada aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Page 68: Tlc en bolivia

Por lo tanto la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos ante la existencia de

una tendencia evidente a la modernización e integración de la economía mundial, lo

cual tiene efectos cruciales en los diferentes mercados mundiales, incluyendo Costa

Rica. Donde se presenta un elemento importante de este proceso, que consiste en una

mayor demanda, por parte de los diferentes agentes económicos de productos y/o

servicios que tengan también un carácter y uso generalizado. Esta tendencia de la

economía actual, obliga a los profesionales de la Contaduría Pública de Costa Rica a

responder de manera similar, a las exigencias cada vez mayores de los inversionistas

nacionales y extranjeros. En consecuencia, la profesión en Costa Rica debe alinearse a

los estándares que están utilizando la mayoría de los países en el mundo.

Las Normas Internacionales de Contabilidad conforman un compendio articulado y

técnico de principios de contabilidad que están siendo utilizados, con singular

aceptación, en un número importante de países, tanto desarrollados como en vías de

desarrollo, localizados en distintos continentes del planeta. Cada vez, es mayor el

número de países que adoptan tales normas contables, y existe la tendencia a utilizar

normas de contabilidad, que sean de aplicación global. Es claro que la profesión, a

escala mundial, busca crear herramientas técnicas que permitan reducir, en vez de

ensanchar, las diferencias en la aplicación de principios de contabilidad en el mundo,

por lo que consecuentemente, se corregirán las discrepancias en los sistemas de

información y se establecerá un lenguaje común. Es interesante señalar que los

resultados del "Seminario de Estandarización de las Normas Internacionales de

Contabilidad y Auditoría", celebrado en Mayo de 1.998 en Costa Rica, indican que una

Page 69: Tlc en bolivia

mayoría de los Contadores Públicos participantes comparten similares objetivos de

estandarización de las prácticas contables del país.

La Comisión de Normas de Contabilidad, en su sesión ordinaria número 10-99 del 13

de septiembre de 1999, aprobó recomendar la adopción de las Normas Internacionales

de Contabilidad y solicito emitir los pronunciamientos relativos a principios de

contabilidad, los que son de acatamiento obligatorio para los contadores públicos

autorizados, según lo indica el artículo 56 del "Reglamento de la Profesión de Contador

Público Autorizado", publicado en la Gaceta Número 100 del 25 de mayo de 1982.

Por lo tanto Costa Rica decidió adoptar las siguientes Normas Internacionales de

Contabilidad, emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad,

como principios de contabilidad generalmente aceptados por la comunidad contable

del país, con las observaciones que se apuntan.

NIC 1 "Presentación de Estados Financieros" NIC 2 "Existencias"

NIC 4 "Tratamiento Contable de la Depreciación" NIC 7 "Estados de Flujo de Efectivo"

NIC 8 "Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales, y Cambios en las

Políticas Contables"

NIC 10 "Contingencias y Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance" NIC 11

"Contratos de Construcción" NIC 14 "Información Financiera por Segmentos" NIC 16

"Propiedad, Planta y Equipo" NIC 17 "Arrendamientos" NIC 18 "Ingresos"

NIC 19 "Costo de Planes de Jubilación"

Page 70: Tlc en bolivia

NIC 20 "Tratamiento Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones

Referentes a la Asistencia Gubernamental"

NIC 21 "Efectos de las Variaciones en Tipos de Cambio de Moneda Extranjera"8NIC 22

"Combinaciones de Negocios"9NIC 23 "Costos de Financiamiento" NIC 24

"Revelaciones sobre Entes Vinculados" NIC 25 "Tratamiento Contable de las

Inversiones" NIC 26 "Tratamiento Contable y Presentación de Información sobre

Planes de Prestaciones de Jubilación"

NIC 27 "Estados Financieros Consolidados Tratamiento Contable de las Inversiones en

Subsidiarias" NIC 28 "Tratamiento Contable de las Inversiones en Compañías

Asociadas"

NIC 30 "Revelaciones en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones

Financieras" NIC 31 "Información Financiera sobre Participaciones en Asociaciones en

Participación"10NIC 32 "Instrumentos Financieros: Revelaciones y Presentación"

NIC 33 "Utilidades por Acción" NIC 34 "Informes Financieros Intermedios" NIC 35

"Operaciones Discontinuadas" NIC 36 "Deterioro de Activos" NIC 37 "Provisiones,

Pasivos Contingentes y Activos Contingentes" NIC 38 "Activos Intangibles"

Igualmente se determinó dejar en estudio las Normas Internacionales de Contabilidad

Números 12 "Impuesto a la Renta", y 39, "Instrumentos Financieros: Reconocimiento

y Medición", por lo que cualquier referencia de estas dos normas en las aprobadas, no

se considera de aplicación en Costa Rica, hasta tanto las mismas no sean aprobadas

por el Colegio.

Page 71: Tlc en bolivia

Las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas, utilizan terminología y

conceptos que son apropiados para empresas o entidades que tienen como objetivo la

generación de utilidades. Las empresas o entidades públicas que obtienen utilidades o

no, u otras entidades privadas de carácter no lucrativo, utilizarán estas normas,

adaptándolas a sus requerimientos técnicos y legales. Las Normas Internacionales de

Contabilidad adoptadas mediante la presente resolución, podrían no coincidir con

leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por entes

reguladores, como la Superintendencia General de Entidades Financieras, la

Superintendencia General de Valores o la Superintendencia General de Pensiones.

Para cumplir con estas disposiciones específicas, los entes regulados deberán preparar

Estados Financieros según la normativa establecida para ellos. No obstante, dicha

presentación será solamente para esos efectos regulatorios y no deberá interpretarse

que constituye una presentación según las Normas Internacionales de Contabilidad

adoptadas.

Page 72: Tlc en bolivia

REFORMAS A REALIZAR EN COLOMBIA EN LO CONTABLE PARA

AFRONTAR LOS TLC

Las reformas a realizar en Colombia en lo contable, para enfrentar los TLC con Estados

Unidos y con la Unión Europea son básicamente adopción de los IFRS (NIIF),

adopción de los ISA (NIA) clarificados, y reforma de la profesión del contador público..

Adopción de los IFRS (NIIF).

Se deben adoptar los IFRS (NIIF) como mecanismo para permitir que los empresarios

suministren información financiera de alta calidad. En un contexto, el mercado de los

Estados Unidos, donde a los extranjeros los IFRS (NIIF) les son permitidos para

emisiones de valores, y donde los US-GAAP han realizado un proceso de convergencia

con los IFRS (NIIF).

Empezar la operación del TLC sin información IFRS (NIIF) es generar costos

innecesarios a unas actividades comerciales cada día más competitivas. Ello tiene la

mayor prioridad y debiera recibir la mejor atención y los obstáculos jurídicos que se

presentan al respecto deben superarse, porque cuando empiece en pleno los dos TLC,

si no se realizado dicho proceso, las empresas colombianas que realicen negocios en el

Page 73: Tlc en bolivia

marco del TLC con los Estados Unidos o del TLC con la Unión Europea, estarán

sujetas a dos marcos normativos, el local, con efectos locales, y los de los TLC.

Como en el país se privilegian las normas locales, ello significará que los entes

colombianos tienen la carga (sobre-costo) de doble información, mientras que quienes

vienen del extranjero están sujetos a una sola carga: ventaja competitiva para los

extranjeros porque en Colombia no se realizaron las reformas locales a tiempo.

Adopción de los ISA (NIA) clarificados.

Se deben adoptar los ISA (NIA) clarificados como mecanismo para asegurar de manera

razonable la información financiera contenida en los estados financieros y para

agregarle credibilidad y valor a la información financiera de las empresas colombianas.

Al respecto es importante resaltar que la Unión Europea y los Estados Unidos ya han

incorporado los ISA y están promoviendo algunas adiciones regulatorias a través de la

PCAOB.

Es importante tener en cuenta, que en los sectores que el CTCP ha denominado

Grupos 1 y 2 la revisoría fiscal tendrá que aceptarse que es auditoría independiente de

estados financieros realizada según los ISA (NIA) clarificados.

Esto implicará dejar que las certificaciones, en el presente suscritas por los revisores

fiscales, estén a cargo de los contadores públicos que certifiquen los estados

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financieros, dejándoles a los revisores fiscales solamente el dictamen de los estados

financieros.

Reforma de la profesión del contador público.

Una profesión que no está armonizada y organizada en Colombia, no podrá competir

exitosamente con una profesión organizada como la de los europeos y los

Estadinenses

Para iniciar estas reformas es importante acogerse el Código de Ética para contadores

profesionales y diferenciarse el ejercicio profesional público (auditoría) y el ejercicio

profesional de negocios (los demás servicios que prestan los contadores), privilegiando

los primeros la independencia y los segundos la lealtad profesional.

En el presente, este es el aspecto que menos se ha querido enfrentar, el que más

rechazos ha recibido y el que será más urgente solucionar. Conlleva reemplazar la ley

43 de 1990 por un instrumento más funcional pero sobre todo, incorporar los

esquemas de certificación internacional (especialmente, exámenes y educación

continuada). Este asunto es el más complicado dado que no se puede olvidar que en la

raíz de la actual división de la profesión contable colombiana está el rechazo de un

sector a la presentación de exámenes y el argumento de que se privilegian los derechos

adquiridos. Esta reforma no fue abordada por la ley 1314 de 2009 y, en el contexto de

los TLC, será clave para la sobrevivencia de la profesión.

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Que contiene la ‘planeación estratégica’ de los contadores públicos certificados de los

Estados Unidos (CPA) para los próximos 15 años. Tal planeación no está elaborada con

el propósito único del TLC con Colombia pero sí es el instrumento que utilizarán para

competir. Es, por lo tanto, la fuente que los nutrirá en el nuevo escenario global.

Certificación de los Contadores Públicos Colombianos

En economías competitivas, como la del presente, y en economías más competitivas y

de cambio más acelerado, como es la del próximo futuro, es clave conocer qué está

haciendo la competencia. Cerrar los ojos y esconderse es extremadamente peligroso.

En ese contexto, vale la pena analizar un documento publicado hace unos pocos días,

que contiene la ‘planeación estratégica’ de los contadores públicos certificados de los

Estados Unidos (CPA) para los próximos 15 años. Tal planeación no está elaborada con

el propósito único del TLC con Colombia pero sí es el instrumento que utilizarán para

competir. Es, por lo tanto, la fuente que los nutrirá en el nuevo escenario global.

Valores centrales

Las creencias esenciales y duraderas que defendemos con el tiempo. Los valores

centrales nos permiten mantener nuestro carácter y valor únicos cuando acogemos la

dinámica cambiante de la economía global. Esos valores centrales son:

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Integridad

Competencia

Aprendizaje permanente

Objetividad

Compromiso para con la excelencia

Relevancia en el mercado global

Competencias centrales

La combinación única de habilidades humanas, conocimiento y tecnología que

proporciona el valor y los resultados para el cliente. Fortalecer nuestras competencias

centrales es clave para sostener la ventaja competitiva y diferencial en el mercado.

Habilidades de comunicación

Habilidades de liderazgo

Habilidades de pensamiento crítico y solución de problemas

Anticipación y servicio que evoluciona de acuerdo con las necesidades

Inteligencia que sintetiza para obtener luces

Integración y colaboración

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Nuevos horizontes para la profesión

1. Tecnología: entender y aprovechar la tecnología relevante junto con las

competencias centrales del CPA para entregar servicios superiores

Los CPA tienen que mantenerse actuales con, acoger y explotar la tecnología

para su beneficio en búsqueda de eficiencia incrementada y ampliación de los

servicios

La profesión tiene que encontrar soluciones para ofrecerles a los inversionistas

y a los stakeholders información financiera actualizada, en tiempo real, y para

incrementar la transparencia.

Los CPA tienen que acoger las tecnologías móviles y los medios sociales para

modernizar y fortalecer la interacción y la colaboración con los clientes y los

colegas.

El fraude puede ser más fácil de cometer y más difícil de prevenir y detectar.

Los CPA tienen que continuar estando vigilantes para asegurar que los datos

son capturados y administrados de manera apropiado y protegidos contra el

uso indebido.

2. Pre-cerficiación y aprendizaje permanente: evolucionar la estructura educacional

para mantener el ritmo con la dinámica cambiante de los negocios, el gobierno y de la

profesión contable.

Page 78: Tlc en bolivia

Los CPA tienen que dedicar más tiempo para mantenerse actualizados con las

regulaciones y los estándares, y con las tendencias tecnológicas y políticas tanto

domésticas como en el extranjero.

Los CPA tienen que desarrollar habilidades interpersonales para fortalecer las

relaciones con colegas, clientes, negocios y empleadores.

El aprendizaje en tiempo real en el lugar de trabajo cambiará la manera como

los CPA aprenden y les ayudará a adoptar y adaptarse rápida y de manera

conocedora a las circunstancias siempre cambiantes.

Los requerimientos para los nuevos CPA tienen que continuar siendo rigurosos

y exigentes, además de ser prácticos y relevantes.

Los nuevos CPA tienen que tener un conocimiento amplio de los negocios y

habilidades suaves y no simplemente centrarse en la técnica contable.

3. Profesión mundial: posicionar al CPA como la primera designación de la profesión

de contabilidad y finanzas en todo el mundo.

De manera creciente los CPA tienen que ser conscientes de los problemas y las

tendencias de los negocios internacionales.

Los CPA tienen que valorar la tendencia hacia la tercerización en el extranjero y

crear oportunidades para ampliar los servicios a fin de servir a esos mercados.

Los CPA tienen que continuar llevando al mercado la calidad y el valor de sus

servicios con el fin de ampliarse y prosperar globalmente.

Page 79: Tlc en bolivia

4. Orgullo por la profesión: fomentar el orgullo entre los CPA por la profesión de CPA

y en el valor que los CPA crean a través de la sociedad.

La profesión tiene que continuar defendiendo en nombre de sí misma para

asegurar el reconocimiento continuado como un asesor de confianza.

Los CPA tienen que defender la integridad de la profesión y mantener

estándares altos en un entorno siempre cambiante y en culturas donde las

prácticas de negocio difieren de las prácticas en los estados unidos.

5. Atestador de confianza: preservar el rol del CPA como el atestador de confianza de la

información financiera y de otro tipo.

La profesión tiene que mantenerse vigilante para defender su rol único como

proveedores de servicios de auditoría y atestación. Todos los CPA se benefician

de la confianza del público que tiene sus raíces en la prestación de servicios de

auditoría y aseguramiento.

Las funciones de auditoría y atestación tienen que evolucionar para satisfacer

las cambiantes demandas regulatorias y las necesidades de los clientes y de los

negocios.

6. Asesor de confianza: promover al CPA como el asesor de confianza quien, además de

prestar los servicios centrales del CPA, desarrolla soluciones para problemas

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complejos mediante integrar el conocimiento, la experticia y los recursos provenientes

de múltiples disciplinas.

Los CPA tienen que continuar evolucionando como socios estratégicos de los clientes,

los negocios y los empleadores, aplicando la solución multidisciplinaria e integrada de

los problemas para ampliar los servicios tradicionales y fortalecer las ofertas no-

tradicionales y la percepción del asesor de confianza.

7. Permisos del mercado: aprovechar las fortalezas de la profesión para ampliar los

permisos del mercado.

Las oportunidades emergentes para la especialización les permitirán a los CPA

fortalecer su experticia y proporcionar valor adicional para los clientes, los

empleadores y los negocios.

La profesión tiene que continuar evaluando cuáles servicios ofrece local y

globalmente y cómo entregará esos servicios para adaptarse a las necesidades

de los clientes, los empleadores y los negocios.

8. El mercado: abordar los cambios continuos en el mercado, la economía, los negocios

y las regulaciones.

La naturaleza exacta del trabajo que realizan los CPA tiene que evolucionar para

responder a los cambios en los negocios, la sociedad y la tecnología. Esos

Page 81: Tlc en bolivia

cambios ofrecerán oportunidades para fortalecer el valor de los servicios del

CPA, posicionar a los CPA como los líderes en ayudar a los clientes y a los

empleadores para adaptarse al cambio al tiempo que responden ellos mismos al

cambio.

El aprendizaje permanente tendrá mayor importancia como la manera para que

los CPA se mantengan actualizados cuando se acelere el ritmo del cambio.

9. Propuesta de valor: incrementar la visibilidad de la propuesta de valor de la

profesión mediante la demostración de los valores centrales de la profesión en las

múltiples áreas de los negocios y de la sociedad.

Mediante escuchar y entender las necesidades y los desafíos de los empleadores

y de los clientes, surgirán oportunidades para que los CPA desarrollen servicios

que estén alineados con los valores centrales.

La profesión tiene que gastar más tiempo demostrando su valor para los

clientes, los negocios y el público acerca del rol y el valor del CPA con el fin de

prosperar en medio de las incrementadas presiones de la competencia y

económicas.

10. Cambios demográficos: continuar ofreciendo oportunidades que fortalezcan el

atractivo de la profesión y ser proactivos en abordar los cambios demográficos tanto en

los estados unidos como globales.

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La profesión Contable tiene que luchar para reflejar los cambios demográficos

en los estudiantes de contaduría que ingresan, en los clientes, los negocios y la

sociedad.

Los programas ofrecidos para respaldar las minorías, las mujeres y los CPA

jóvenes en el lugar de trabajo tienen que ser implementados más ampliamente en

toda la profesión.

Los CPA experimentados y de más edad tienen que continuar siendo mentores

de los CPA más jóvenes e identificar las oportunidades de liderazgo y avance que

fomentarán relaciones más fuertes y la lealtad.

Con el fin de atraer y retener a las generaciones más jóvenes, los empleadores

tienen que incrementar acuerdos de trabajo flexible y opciones de trabajo en casa.

La profesión tiene que continuar respaldando y fortaleciendo programas que

construyan conciencia de la profesión CPA para las audiencias más jóvenes.

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RESULTADOS

Con la agilidad y celeridad, que han venido adoptando las Normas Internacionales de

Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera algunos países

del mundo, estas se convertirán en el corto plazo en el marco contable de mayor uso y

de amplia difusión en todos los países del mundo, y los usuarios de esta información

exigirán que la misma sea preparada y presentada bajo dichas normas.

Pero la principal conclusión a la que se pudo llegar con esta investigación, es que

todavía hay mucho trabajo por hacer , porque Colombia está muy rezagado en

comparación con países como Venezuela, Perú, Brasil y Costa Rica, que han sido

abanderados en la región en los procesos de adopción, adaptación o armonización de

las normas internacionales, pese a que Colombia ha llevado a cabo unos Tratados de

Libre Comercio ambiciosos que demandan con urgencia la aplicación de dichas

normas internacionales.

Es evidente que a nivel general existe en Colombia una resistencia a dicho proceso,

que el Estado, los legisladores no ven la necesidad de aplicarlas y que además existe

resistencia por parte de muchos empresarios que no creen en que en un futuro

próximo, puedan a llegar a ser proveedores o mantener negociaciones con empresas

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Europeas o Norteamericanas o porque considera que puede ser muy engorroso o

costoso cambiar los sistemas de información contable y financiero.

Debe presumirse que los estados financieros preparados bajo la metodología

propuesta por las NIC y presentada acorde a las NIIF, necesariamente expresaran de

manera más razonada, la realidad económica y financiera de las empresas o de

cualquier entidad que aplique dichas normas, buscando con ello garantizar la

transparencia y la idoneidad de las cifras que sustentan dichos estados financieros.

La razonabilidad y transparencia de los estados financieros presentados sobre la base

de las NIIF, se confirma en razón a que involucran varios términos que deben ser de

aplicación permanente y estos son el Valor Justo, el Valor Presente, el Valor

Razonable, y el Deterioro, entre otros.

En Colombia los empresarios deberán negociar con el gobierno, el manejo de las

relaciones internacionales, pues de ello dependerá tanto en el presente como en el

futuro, que las empresas Colombianas sigan siendo vistas por los inversionistas como,

receptoras estratégicas de inversión extranjera, pero además de ofrecer, como ha

sucedido y actualmente sucede, garantías y condiciones justas para dichos

inversionistas, será necesario armonizar la estructura contable de Colombia con las

normas internacionales, para que exista motivación entre muchos inversionistas o

dueños de negocio que encuentran en la inexistencia de esta armonización, un freno

para invertir o negociar con el país.

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Colombia, deberá guardar coherencia y celeridad en la aplicación de dichas normas en

especial en aquellas empresas que cotizan en la bolsa de valores, pues de ello

dependerá que se sigan efectuando tratados de libre comercio bilaterales o

multilaterales, y la búsqueda de nuevos destinos de las exportaciones colombianas,

pues es preciso que las empresas exportadoras de bienes y servicios de Colombia

diversifiquen el destino de sus exportaciones y no sigan dependiendo de mercados

internacionales, donde sus gobiernos confunden los tratados comerciales, con los

asuntos políticos.

Una vez que Colombia haya adoptado las Normas Internacionales de Contabilidad y

las Normas Internacionales de Presentación de Información Financiera, deberá revisar

constantemente sus sistemas de información contable, de manera que los mantengan

actualizados y conforme a las necesidades de información de un mundo que día a día

se globaliza cada vez más, de manera que puedan efectuar los ajustes que sean

necesarios en reciprocidad con la interpretación y aplicación jurídica de cada una de

las normas adoptadas.

Se deben constituir procesos de capacitación y de asesoría permanente en cada uno de

los países que hayan adoptado las NIC y las NIIF, al igual que deben constituir

organismos colegiados que se encarguen de revisar y proponer los ajustes que estén en

proceso y que hayan sido promulgados por los organismos internacionales de

regulación contable reconocidos.

Page 86: Tlc en bolivia

Finalmente, se deben tomar las medidas que consideren necesarias para no quedarse

rezagados de este proceso globalizador, pues de ello puede depender que las empresas

c0lombianas que vayan a realizar operaciones de comercio exterior, en el nuevo marco

de los TLC con Estados Unidos y con la Unión Europea, puedan seguir operando

normalmente, ya que tanto los Europeos o los Norteamericanos exigen que se hable

un lenguaje contable común.

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CONCLUSIONES

Para que la profesión contable colombiana pueda competir, en Colombia, con éxito y

en condiciones relativamente homogéneas, en los servicios afectados por el TLC con

Estados Unidos (que es el principal socio comercial del país y el principal destino de

las importaciones-exportaciones colombianas) y con la Unión Europea que es

actualmente su segundo socio comercial, deben realizarse las reformas necesarias,

para armonizarla y ponerla a tono con las nuevas condiciones y exigencias surgidas en

este nuevo contexto de comercio exterior.

La adopción de estas normas permitirá a Colombia crear las condiciones para un

mercado de capitales integrado y eficaz aumentando la comparabilidad de las cuentas

en el mercado para la competencia y la circulación de capitales y evitar así la costosa

tarea de tener que traducir las mismas cuentas a diferentes normas internacionales.

Otro aspecto fundamental es que la implementación de las normas internacionales de

información financiera (NIIF), permiten la mejorar la competitividad y la

transparencia de las operaciones y facilitará el libre movimiento de capitales y un

funcionamiento eficaz de los mercados de capitales a nivel mundial.

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Las grandes, medianas y pequeñas empresas que exportan A Estados Unidos o la

Unión Europea o que pretendan hacerlo en el nuevo marco de los TLC o , deberán

ajustarse a la adopción de las normas internacionales de contabilidad, ya que en

Colombia, desafortunadamente la gran mayoría de la pequeñas y medianas empresas

llevan contabilidad y presentan estados financieros al solo con el propósito de cumplir

los requisitos legales establecidos por la DIAN y la Cámaras de Comercio, por lo que

dichos Estados Financieros no están destinados a terceros que toman sus decisiones

económicas sobre dicha base.

Finalmente, es importante tener en cuenta que los nuevos TLC con Estados Unidos y

con la Unión Europea son grandes retos para el país, que está preocupado por su

estructura de transporte y su logística para ser competitivos, olvidando un aspecto

fundamental: mejorar la estructura contable de las empresas colombianas a través de

leyes que permitan armonizar las normas contables locales con las exigidas por los

Estados Unidos y los países miembros de la Unión Europea, como instrumento para

generar mayores negocios e inversión en el país.


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