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Todo+Sobre+El+Proceso+Penal.desbloqueado

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Araya Matarrita, Saúl Guevara Rodríguez, César Jiménez Vásquez, Carlos María Sánchez Romero, Cecilia Zamora Burgos, Manuel esquemas del proceso penal nicaragüense BIBLIOTECA BASICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL MINISTERIO PÚBLICO DE NICARAGUA PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL CHECCHI/USAID 2003
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  • Araya Matarrita, Sal Guevara Rodrguez, Csar Jimnez Vsquez, Carlos Mara Snchez Romero, Cecilia Zamora Burgos, Manuel

    esquemas del proceso penal nicaragense

    BIBLIOTECA BASICA PARA LA IMPLEMENTACIN DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

    MINISTERIO PBLICO DE NICARAGUA

    PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL CHECCHI/USAID 2003

  • ESQUEMAS DEL PROCESO PENAL NICARAGENSE

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    INDICE

    PAGINA

    PRIMERA UNIDAD: PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL ............................................... 1. Principios y garantas procesales ................................................................................... 2. Disposiciones constitucionales de aplicacin en el CPP ................................................ SEGUNDA UNIDAD: REGIMEN DE LAS ACCIONES PROCESALES........................................................... CAPITULO I: Ejercicio de la accin penal ...................................................................... 1. Titularidad de la accin penal ...................................................................................... 2. Obstculos al ejercicio de la accin penal ................................................................... 3. Condiciones de procedibilidad de la accin penal........................................................ 4. Sometimiento del caso al Ministerio Pblico ............................................................... 5. Clasificacin de las acciones penales .......................................................................... 6. Tipos de procedimientos penales ................................................................................. 7. La denuncia ................................................................................................................. CAPITULO II: Principio de oportunidad (medidas alternas a la persecucin penal) ......................................................................... 1. Manifestaciones del principio de oportunidad .............................................................

    2. La mediacin ............................................................................................................... 3. La mediacin previa .................................................................................................... 4. La mediacin durante el proceso ................................................................................. 5. Prescindencia de la accin penal ................................................................................. 6. El acuerdo .................................................................................................................... 7. El acuerdo condicionado ............................................................................................. 8. Suspensin condicional de la persecucin penal ......................................................... 9. Cuadro comparativo de medidas alternas .................................................................... CAPITULO III: Excepciones a la accin penal ................................................................ 1. Titularidad ................................................................................................................... 2. Tipos de excepciones ................................................................................................... 3. Trmite de la excepcin ............................................................................................... 4. Efectos de la excepcin por extincin de la accin penal ............................................ CAPITULO IV: Extincin de la accin penal .................................................................. 1. Causales de extincin de la accin penal ..................................................................... 2. Prescripcin de la accin penal como causal de extincin ........................................... 3. Desistimiento de la accin penal como causal de extincin ........................................ 4. Abandono de la accin penal ejercida por el particular como causal de extincin ...... 5. Revisin sistemtica de la accin penal en el CPP ...................................................... CAPITULO V: Rgimen de la acusacin y de la querella ...............................................

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    1. Formulacin de la acusacin........................................................................................ 2. Rgimen normativo ..................................................................................................... 3. Control jurisdiccional de la acusacin ......................................................................... 4. Audiencia preliminar ................................................................................................... 5. Audiencia inicial .......................................................................................................... 6. Control jurisdiccional de la acusacin. Aspectos sobre los que recae el control .......... 7. Decisiones judiciales sobre la acusacin ..................................................................... 8. Criterios orientadores de la funcin de acusar ............................................................. 9. Tcnicas para la formulacin, sustento y control de la acusacin ................................ 10. Abordaje de los elementos de prueba para determinar el sustento de la acusacin ...... 11. Escrito sobre la prueba para presentar en juicio ........................................................... 12. Desistimiento y abandono de la acusacin particular .................................................. 13. Requisitos de la acusacin ........................................................................................... 14. Acusacin particular .................................................................................................... 15. Querella en delitos de accin privada. Requisitos........................................................ 16. Lugar de presentacin de la acusacin o la querella .................................................... 17. Rgimen de la inadmisibilidad en el CPP .................................................................... CAPITULO VI: Rgimen de la accin civil ...................................................................... 1. Procedimiento para el ejercicio de la accin civil ........................................................ 2. Contenido de la solicitud de indemnizacin civil ........................................................ 3. Admisibilidad de la accin civil .................................................................................. 4. Audiencia de conciliacin y prueba ............................................................................. 5. Sentencia sobre las pretensiones civiles....................................................................... 6. Revisin sistemtica de la accin civil resarcitoria en el CPP ..................................... TERCERA UNIDAD: SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES ........................................................... 1. Sujetos del proceso penal .................................................................................................. CAPITULO I: El Ministerio Pblico ................................................................................ 1. El Ministerio Pblico como sujeto procesal .................................................................. 2. El Ministerio Pblico como sujeto orgnico: Principios rectores de su funcin ............ 3. El Ministerio Pblico: funciones asignadas por ley ....................................................... 4. El Ministerio Pblico: Atribuciones .............................................................................. 5. El Ministerio Pblico: Ambito sustantivo y rganos de apoyo......................................

    6. El Ministerio Pblico: Ambito administrativo y rea administrativa ............................ 7. El Ministerio Pblico: Funciones de sus rganos sustantivos: El Fiscal General .......... 8. Atribuciones y limitaciones del Fiscal General en el CPP ............................................ 9. El Ministerio Pblico: Funciones de sus rganos sustantivos:

    El Fiscal General Adjunto ............................................................................................. 10. El Ministerio Pblico: funciones de sus rganos sustantivos:

    El Inspector General ...................................................................................................... 11. El Ministerio Pblico: funciones de sus rganos sustantivos:

    Fiscales Departamentales y de Regiones Autnomas de la Costa Atlntica .................. 12. El Ministerio Pblico: funciones de sus rganos sustantivos:

    Fiscales auxiliares ......................................................................................................... 13. El Ministerio Pblico: funciones de sus rganos sustantivos:

    Fiscales Especiales ........................................................................................................ 14. El Ministerio Pblico: funciones de sus rganos sustantivos:

    La Asistencia Ejecutiva y la Secretara Ejecutiva ......................................................... 15. El Ministerio Pblico: funciones de sus rganos sustantivos:

    La Unidad Administrativa y Financiera, y la Auditora Interna .................................... 16. El Ministerio Pblico: funciones de sus rganos sustantivos: Unidad de

    Capacitacin y Planificacin y sus secciones: Seccin de Capacitacin ....................... 17. El Ministerio Pblico: funciones de sus rganos sustantivos: Unidad de

    Capacitacin y Planificacin: Seccin de Planificacin y Estadsticas y Seccin de Seleccin e Ingreso ..................................................................................

    CAPITULO II: El acusador particular y el querellante .................................................. 1. Sujetos procesales: El acusador particular y el querellante ............................................... CAPITULO III: El imputado y el acusado ....................................................................... 1. Sujetos procesales: el imputado y el acusado .............................................................. 2. Derecho de abstencin ................................................................................................. 3. La detencin ................................................................................................................ CAPITULO IV: Los defensores ......................................................................................... 1. Sujetos procesales: Los defensores .............................................................................. 2. Principios constitucionales y legales del derecho a la defensa .................................... 3. Normas sistemticas del CPP que rigen la actuacin de la defensa .............................

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    CAPITULO V: La vctima ................................................................................................. 1. Sujetos procesales: La vctima y sus derechos ............................................................. 2. Sujetos procesales: La vctima: su participacin en el CPP CAPITULO VI: La Polica Nacional ................................................................................. 1. Sujetos procesales: La Polica Nacional: Funciones, atribuciones y obligaciones ....... CAPITULO VII: El Instituto de Medicina Legal y los mdicos forenses ....................... 1. Sujetos procesales: El Instituto de Medicina Legal y los mdicos forenses ................. CAPITULO VIII: Los auxiliares del proceso penal ......................................................... 1. Sujetos procesales: Los auxiliares del proceso penal .................................................... 2. Intrpretes ..................................................................................................................... 3. Fundamentacin de las actuaciones de sujetos procesales ............................................ CUARTA UNIDAD: ACTOS PROCESALES ..................................................................................................... CAPITULO I: Duracin del proceso ................................................................................. 1. Duracin del proceso: delitos menos graves y faltas penales ....................................... 2. Tramitacin compleja .................................................................................................. 3. Queja por retardo ......................................................................................................... 4. Actuaciones que le ponen plazo a la investigacin ...................................................... CAPITULO II: Sobreseimiento ......................................................................................... 1. Sobreseimiento: Procedencia y efectos ........................................................................ CAPITULO III: Actividad procesal defectuosa ............................................................... 1. Actividad procesal defectuosa ..................................................................................... 2. Revisin sistemtica de la actividad procesal defectuosa en el CPP ............................ CAPITULO IV: Medidas cautelares ................................................................................. 1. Finalidad de la medida cautelar ...................................................................................

    2. Tipos de medida cautelar: Personales, Reales ............................................................. 3. Prisin preventiva ........................................................................................................ 4. Medidas cautelares sustitutivas .................................................................................... QUINTA UNIDAD: ACTOS DE INVESTIGACION Y ACTOS DE PRUEBA .............................................. 1. La investigacin penal ................................................................................................... 2. Dibujo de ejecucin de la investigacin penal .............................................................. 3. Facultades autnomas de investigacin del Ministerio Pblico .................................... 4. Facultades de investigacin de la Polica ...................................................................... 5. El allanamiento 6. La investigacin en el proceso penal ............................................................................. 7. Revisin sistemtica de los actos de investigacin en el CPP ....................................... 8. Clasificacin de los actos de investigacin y de los actos de prueba:

    actividad investigativa ................................................................................................... 9. Clasificacin de los actos de investigacin y de los actos de prueba:

    actividad probatoria ....................................................................................................... 10. Actividad probatoria ...................................................................................................... 11. Sntesis. Ejemplo de prueba testimonial ........................................................................ 12. Registro de los actos de investigacin ........................................................................... 13. Actividades en la investigacin criminal ....................................................................... 14. Valoracin del informe por el fiscal. Solicitud de actos conclusivos

    e inicio del proceso ........................................................................................................ 15. La prueba ...................................................................................................................... 16. Valoracin de la prueba segn el principio in dubio pro reo ......................................... 17. Conceptualizacin sobre la prueba ................................................................................ 18. Elementos de prueba. Caractersticas ............................................................................ 19. Ilegalidad de la prueba .................................................................................................. 20. Organo de prueba y medio de prueba ............................................................................ 21. Objeto de prueba ........................................................................................................... 22. Principio de libertad probatoria ................................................................................... 23. Actividad probatoria .................................................................................................... 24. Sistemas de valoracin de la prueba ............................................................................ 25. Contenido de las reglas de la sana crtica .................................................................... 26. Reglas de la lgica ....................................................................................................... 27. Presunciones e indicios ................................................................................................ 28. Lmites de los actos probatorios y de los actos de investigacin 29. La actividad probatoria en el proceso penal................................................................. 30. Evidencias no admisibles .............................................................................................

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    SEXTA UNIDAD: ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ....................................................................... CAPITULO I: El juicio por delitos ................................................................................... 1. Inicio del proceso y control de plazos con acusado detenido ....................................... 2. Audiencia preliminar ................................................................................................... 3. Desarrollo de la audiencia preliminar .......................................................................... 4. Audiencia inicial .......................................................................................................... 5. Sustento de acusacin .................................................................................................. 6. Elementos generales sobre la acusacin ...................................................................... 7. Revisin sistemtica de la acusacin en el CPP ........................................................... 8. Intercambio de informacin y pruebas ........................................................................ 9. Declaracin del acusado .............................................................................................. 10. Organizacin del juicio ................................................................................................ 11. Audiencias anteriores al juicio oral .............................................................................. 12. Audiencias posteriores al juicio oral y pblico ............................................................ CAPITULO II: El juicio oral y pblico ............................................................................. 1. Principios que rigen el juicio oral y pblico ................................................................ 2. Poder disciplinario del juez ......................................................................................... 3. Juicio por jurado .......................................................................................................... 4. Obligaciones y requisitos del jurado ............................................................................ 5. Desarrollo del juicio .................................................................................................... 6. Prctica de pruebas y prueba testimonial ..................................................................... 7. Peritos e inspeccin ocular .......................................................................................... 8. Declaracin del acusado .............................................................................................. 9. Produccin de prueba en juicio. Principios que la rigen .............................................. 10. Anticipo de prueba personal ........................................................................................ 11. Debate final ................................................................................................................. 12. Pasos para la direccin del debate ...............................................................................

    13. Facultades genricas del juez en debate ....................................................................... 14. El veredicto, el fallo y la sentencia .............................................................................. 15. Deliberacin y votacin del jurado .............................................................................. 16. Toma de decisin y efectos del veredicto .................................................................... 17. Debate sobre la pena y plazo para la sentencia ............................................................ 18. La sentencia ................................................................................................................. 19. Organizacin del juicio (sntesis) ............................................................................... 20. Audiencias bsicas del proceso penal .. SEPTIMA UNIDAD: MEDIOS DE IMPUGNACION ......................................................................................... CAPITULO I: Disposiciones generales ............................................................................. 1. Disposiciones generales ............................................................................................... CAPITULO II: Recurso de reposicin .............................................................................. 1. Procedencia y trmite ........................................................................................................ CAPITULO III: Recurso de apelacin .............................................................................. 1. Apelacin de autos ...................................................................................................... 2. Regulacin sistemtica de los autos en el CPP ............................................................ 3. Apelacin de sentencias ............................................................................................... CAPITULO IV: Recurso de casacin ................................................................................ 1. Requisitos .................................................................................................................... 2. Procedimiento .............................................................................................................. 3. De la decisin ..............................................................................................................

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    PRIMERA UNIDAD PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL

    1. Principios y garantas procesales (arts. 1-17): Caractersticas principales:

    11.. Principio de legalidad penal (art. 1)

    4 Reserva de ley (lex scripta) 4 Prohibicin de analoga (lex stricta) 4 Irretroactividad (lex praevia) 4 Nullum crime, nulla poena sine previa lege (principio de tipicidad) 4 Nulla pena sine iudicio (derecho al proceso) 4 Nulla pena sine actione (principio de actuacin) 4 Nulla pena sine culpa (principio de culpabilidad) 4 Principio de juez natural (derecho a tribunal competente) 4 Derecho a un debido proceso (aplicacin de derechos y garantas reconocidos en la Constitucin, en la ley y en el derecho

    internacional)

    22.. Presuncin de inocencia (art. 2)

    4 Toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario 4 Derecho a esa presuncin en todas las fases del proceso penal mientras no haya sentencia firme. 4 Prohibicin de presentar a una persona como culpable antes de sentencia firme. 4 Prohibicin de brindar informacin sobre una persona como culpable antes de sentencia firme 4 In dubio pro reo

    33.. Respeto a la dignidad humana (art. 3)

    4 El respeto a la dignidad humana es exigible en todas las etapas del proceso penal, inclusive el de ejecucin de sentencia. 4 Proteccin de los derechos humanos 4 Igualdad como principio rector de la dignidad humana

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    44.. Derecho de defensa (art. 4)

    4 Principio de defensa material (derecho a la autodefensa) 4 Principio de defensa tcnica (derecho a ser representado por un defensor pblico o privado) 4 Principio de gratuidad de la defensa pblica a quienes no tengan capacidad econmica para pagar un abogado particular. 4 Obligacin de tener defensor en todo momento, especialmente si se dan los siguientes casos:

    9 Abandono de la defensa 9 Revocatoria de la designacin de defensor 9 Muerte del defensor 9 Renuncia del defensor 9 Excusa del defensor 4 Obligacin, de toda autoridad que intervenga en el proceso penal, de comunicar al imputado sus derechos esenciales.

    55.. Principio de proporcionalidad (art. 5)

    4 Caractersticas de las potestades de Jueces, Ministerio Pblico y Polica Nacional: 9 Racionalidad 9 Necesidad 9 Idoneidad 9 Respeto a los derechos individuales 4 Control de proporcionalidad: juez controla a policas y Ministerio Pblico; Tribunal de apelaciones controla al juez. 4 Efectos de la violacin del principio de proporcionalidad: nulidad del acto y responsabilidad penal personal. 4 Rgimen cautelar de la restriccin o privacin de libertad. 4 Interpretacin restrictiva de las medidas cautelares privativas de libertad. 4 Proprocionalidad de la medida en relacin con la pena o medida de seguridad imponible.

    66.. Unica persecucin (art. 6)

    4 Consagracin de la mxima: Non bis in idem 4 Identidad del sujeto 4 Identidad del hecho 4 Identidad de la persecucin penal 4 Exequatur de sentencia dictada o ejecutada en el extranjero segn los tratados suscritos por la Repblica.

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    77.. Principio teleolgico o de finalidad del proceso penal (art. 7)

    4 Finalidad del proceso penal: 9 Solucionar el conflicto penal 9 Restablecer la paz jurdica 9 Restablecer la convivencia social armnica 9 Esclarecer los hechos 9 Determinar la responsabilidad del acusado 9 Determinar la aplicacin de la pena o medida de seguridad imponible 9 Determinar otras soluciones segn la disponibilidad de la accin penal: mediacin y acuerdo inter partes.

    88.. Principio de gratuidad (art. 8)

    4 La justicia en Nicaragua es gratuita.

    99.. Principio de celeridad procesal (art. 8)

    4 La justicia en Nicaragua es: 9 Pronta 9 Transparente 9 Efectiva 4 El acceso a la justicia pronta implica: 9 Resolucin en plazo razonable 9 El formalismo de la resolucin no debe perturbar las garantas constitucionales.

    1100.. Principio de intervencin de la vctima (art. 9)

    4 La vctima tiene tres tipos de participacin en el proceso penal: 9 Informacin 9 Intervencin 9 Impugnacin 4 La vctima tiene derecho a ser parte desde el inicio y en todas las instancias.

    1111.. Principio acusatorio (art. 10)

    4 La accin penal es propia de quien tiene derecho a denunciar o acusar 4 El ejercicio de la accin penal es distinto del ejercicio de la funcin jurisdiccional 4 Los jueces no pueden realizar actos de investigacin, persecucin ni acusacin. 4 Nullum processum sine acusatione: no hay proceso sin acusacin formulada por quien tiene legitimacin para ello.

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    1122.. Principio de juez natural (art. 11)

    4 Principio de competencia jurisdiccional: la competencia est dada por ley previa al hecho que se juzga. 4 Nadie puede ser sustraido de su juez competente ni llevado a jurisdiccin de excepcin (prohibicin de jueces ad hoc) 4 Los tribunales ad hoc exceden el principio de juez natural

    1133.. Principio de jurado (art. 12)

    4 Todo proceso tiene derecho a juicio por jurado en los casos determinados por la ley. 4 Todo ciudadano tiene el deber de acudir a la convocatoria como jurado.

    1144.. Principio de oralidad (art. 13)

    4 La oralidad es el principio de toda comparecencia, audiencia y juicio. 4 La violacin al principio de oralidad es la nulidad del acto. 4 La oralidad va de la mano de la publicidad, pero esta ltima no es absoluta, pues podr ser limitada segn la Constitucin y

    la ley.

    4 La produccin de prueba y los alegatos de la acusacin y de la defensa deben respetar el principio de oralidad, y por lo tan-to producirse ante el juez o jurado.

    4 Como fase capital del proceso penal, al juicio lo caracterizan: 4 La oralidad 4 La publicidad 4 La concentracin 4 La continuidad

    1155.. Principio de oportunidad (art. 14)

    4 La accin penal pblica es obligatoria en todos los casos en que sea procedente segn la ley, pero el Ministerio Pblico podr prescindir total o parcialmente de la persecucin mediante el ofrecimiento de medidas alternativas, o bien limitar la persecucin a algunas infracciones o a algunas personas, mediante un acuerdo entre las partes homologable por el juez.

    1166.. Principio de libertad probatoria (art. 15)

    4 Cualquier hecho puede ser probado por un medio de prueba lcito. 4 Principio de valoracin de la prueba de acuerdo con la sana crtica o reglas de la lgica y la racionalidad de criterio.

    1177.. Principio de licitud de la prueba (art. 16)

    4 Espureidad de la prueba: 9 La validez de la prueba est dada por su estricto ajuste a un medio de obtencin lcito. 9 La prueba es vlida si se incorpor legalmente al proceso. 9 Prohibicin de utilizacin, en otro proceso penal, de la prueba objeto del acuerdo segn las reglas del principio de

    oportunidad, cuando el acuerdo no se alcanz o no fue homologado.

    1188.. Principio de derecho al recurso (art. 17)

    4 Es un derecho de todas las partes del proceso 4 El derecho al recurso es taxativo: 9 Objetivamente: procede solo en los casos en que la ley lo indica. 9 Subjetivamente: procede solo a quien la ley se lo acuerda. 9 El acceso al recurso por parte del Ministerio Pblico es un derecho.

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    2. Disposiciones constitucionales de aplicacin en el CPP

    Derechos que la Constitucin Poltica le otorga al condenado 402 Desvinculacin del Ministerio Pblico a autoridades del poder pblico, excepto en los casos previstos por la Constitucin

    Poltica 89 p2 Intervencin de la vctima segn la Constitucin Poltica 9 La Corte Suprema de Justicia es tribunal de juicio en los casos en que lo indica la Constitucin Poltica 21, 334 Limitacin de la publicidad de las audiencias al tenor de lo establecido en la Constitucin Poltica 13 Lmites que establece la Constitucin Poltica en la investigacin de delitos 227 autorizacin judicial para afectar derechos constitucionales en la investigacin 246 Principio de legalidad penal y Constitucin Poltica 1 Respeto, por parte del Ministerio Pblico, de las garantas que establece la Constitucin Poltica 88 Respeto, por parte de la Polica Nacional, a las garantas que establece la Constitucin Poltica 112 Consecuencias del irrespeto a las garantas constitucionales:

    9 defecto absoluto 9 casacin por el fondo

    163 338

    Unificacin de penas segn lo dispuesto en la Constitucin Poltica 408

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    SEGUNDA UNIDAD REGIMEN DE LAS ACCIONES PROCESALES

    CAPITULO I

    Ejercicio de la accin penal 1. Titularidad de la accin penal (art. 51):

    La titularidad de la accin penal le corresponde: Segn el tipo de delito:

    Al Ministerio Pblico En los delitos de accin pblica En los delitos de accin pblica a instancia particular A la vctima En cualquier tipo de delito A cualquier persona (natural o jurdica) En los delitos de accin pblica A la vctima, a la autoridad administra-

    tiva afectada o a la PN En las faltas penales 2. Obstculos al ejercicio de la accin penal (art. 52): Esos obstculos pueden ser:

    La accin penal puede ser suspendida si existe un obstculo proce-sal para su ejercicio

    Falta de condicin de procedibilidad. 9 La falta de condicin de procedibilidad se opone como una excepcin (art. 69 inc. 4). 9 La falta de condicin de procedibilidad es subsanable por parte del actor (art. 71). 9 La falta de prueba no es una condicin de procedibilidad. 9 La falta de un requisito de procedibilidad da pie a la inadmisibilidad de la acusacin en el juicio por faltas (art. 326 inc. 4; 257).

    Ejemplos de condicin de procedibilidad: 9 Instancia vlida: La denuncia fue vlidamente interpuesta segn el tipo de accin penal (vea: Captulo I, acpite 1). 9 Excepcin de aplicacin de la jurisdiccin penal a personas que gozan de inmunidad y a menores de edad (art. 19, 69 prr. 5).

    Est pendiente un antejuicio 9 Cuando la accin penal dependa de un procedimiento previo de privacin de inmunidad, el MP no podr realizar actos que impli-

    quen persecucin penal, pero s puede asegurar (art. 251): los elementos de prueba cuya prdida sea de temer los indispensables para fundamentar la peticin de desafuero.

    9 Ejemplo de antejuicio: Proceso penal en contra del Presidente o Vicepresidente de la Repblica, arts. 334 y ss.

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    3. Condiciones de procedibilidad de la accin penal La falta de una condicin de procedibilidad da lugar a oponer la excepcin de inexistencia de la condicin de procedibilidad de la accin penal (art. 69.4)

    En el CPP pueden hallarse tres condi-ciones de procedi-bilidad

    La instancia de la vctima en delitos de accin pblica a instancia particular (art. 51.2): si quien tiene derecho a instar no lo ha hecho, el Fiscal no puede ejercer la accin penal.

    El desafuero, en el caso de funcionarios con inmunidad (78.3, 334-336): si no se ha agotado la etapa previa de desafuero, el Fiscal no puede ejercer la accin penal, excepto realizar los actos de preservacin de la prueba, y los de investigacin indis-pensables para fundamentar su peticin de desafuero. 9 Si se concede el desafuero pero el acusador no presenta formalmente su acusacin dentro de los 5 das posteriores a la

    aprobacin del decreto que lo acuerda, precluye la accin penal, al no completarse el ciclo de la condicin de procedibili-dad.

    Sometimiento del caso al Ministerio Pblico (78.3, 225-226): el acusador particular puede presentar su acusacin ante el juez competente, pero solo en los casos que prev el artculo 78. 9 Por adherencia: El acusador particular se adhiere a la acusacin presentada por el Fiscal (178.1) 9 Por paralelismo: El acusador particular interpone una acusacin autnoma con elementos de conviccin distintos a los del

    fiscal (178.2) 9 Por declinacin: El acusador particular acusa directamente, por no haberlo hecho el fiscal (178.3; 225-226).

    Subsanacin a la excepcin por inexistencia de la condi-cin de procedibilidad

    Se remiten los autos al rgano competente (si se acus directamente ante el juez competente en detrimento de la participacin del Ministerio Pblico) (art. 71 prrafo 2).

    Se subsana la falta de condicin de procedibilidad por parte del actor. Una vez sometido el

    caso al MP, pueden darse las siguientes situaciones proce-sales:

    Fiscal inicia la investigacin y resuelve lo que corresponda (desestimacin, falta de mrito, aplicacin del principio de opor-tunidad, acusacin)

    Resolucin de Por ahora o de no ejercer momentneamente la accin penal por falta de elementos de sustento de la acusa-cin (tres meses de plazo), siempre que se trate de investigaciones complejas (art. 225 prrafo 2).

    Agotado el plazo anterior o resuelta la impugnacin que corresponda, vctima acusa directamente ante el juez competente, ex-cepto si el fiscal aplic un criterio de oportunidad (art. 226).

    4. Sometimiento del caso al Ministerio Pblico La vctima puede constituirse en parte acusadora en delitos de accin pblica.

    El CPP seala tres modalidades para que la vctima pue-da constituirse en acusadora

    La instancia de la vctima en delitos de accin pblica a instancia particular (art. 51.2) El desafuero, en el caso de funcionarios con inmunidad

    (78.3, 334-336) Presidente de la Repblica Vicepresidente de la Repblica

    Sometimiento del caso al Ministerio Pblico (78.3, 225-226)

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    5. Clasificacin de las acciones penales (art. 53,54): Segn la natura-leza procesal de la accin, los delitos se pueden clasificar en: Esta lista es taxativa o numerus clausus (cerrada) y los delitos que componen a cada grupo son:

    Delitos de accin privada Calumnia Injurias graves

    Delitos de accin pblica a instancia particular Violacin, cuando la vctima sea mayor de 18 aos Estupro Acoso sexual

    Delitos de accin pblica Todos los dems delitos. Importancia de la clasificacin: Dependiendo del tipo de accin as ser la titularidad para ejercer la persecucin penal. As, todos los deli-

    tos de accin pblica debern ser perseguidos de oficio por el Ministerio Pblico. Los de accin pblica a instancia particular, sern perseguidos por el Ministerio Pblico solo contra denuncia de la parte ofendida o su representante legtimo. Los de accin privada no se presentan al Ministerio Pblico.

    Intervencin de oficio del MP (art. 54): 9 En delitos de accin pblica a instancia particular si la vctima es menor de 18 aos, incapaz o carece de represntante legal

    cuando: El delito fue cometido por pariente hasta el 4 de consanguinidad o 2 de afinidad, o por el representante legal. Exista conflicto de intereses de estos con la vctima.

    6. Tipos de procedimientos penales

    Procedimiento ordinario Juicio por delitos (arts. 253 y ss)

    Procedimientos especiales Juicio por faltas (arts. 324 y ss) Proceso penal contra el Presidente o el Vicepresidente de la Repblica (arts. 334 y ss.) Procedimiento para la Revisin de Sentencia (arts. 337 y ss) Procedimiento para la Extradicin (arts. 348 y ss)

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    7. La denuncia

    Facultad de denunciar (222)

    Puede denunciar toda persona que tenga noticia de un delito de accin pblica. La denuncia puede ser verbal o escrita Se presenta ante el MP o la Polica Nacional. Si el delito denunciado depende de instancia particular, se pueden realizar actos urgentes de investigacin y hasta

    aprehender en caso de flagrancia.

    Estn obligados a denunciar (223)

    Los funcionarios o empleados pblicos que conozcan el delito en el ejercicio de sus funciones Quienes presten servicios de salud y los conozcan en el ejercicio de sus funciones, salvo secreto profesional. Los administradores de bienes ajenos siempre que conozcan el hecho con motivo de sus funciones.

    Cundo no es obligatoria la denuncia (223)

    Cuando el denunciante arriesga su propia persecucin, la de su cnyuge, compaero en unin libre o parientes hasta 4 de consanguinidad o 2 de afinidad.

    Denuncia de la vctima como re-quisito para iniciar accin penal (51:2, 89)

    El MP ejerce la accin penal previa denuncia de la vctima en los delitos de accin pblica a instancia particular.

    Actuacin de la polica por denuncia (113)

    Cuando exista denuncia de la persona facultada para instar. De oficio, en estos casos, para interrumpir la comisin del delito, auxiliar a la vctima, aprender al ofensor o rea-

    lizar actos urgentes de investigacin.

    Solicitud de informe a la Polica (225)

    La polica deber rendir al MP un informe relacionado con la investigacin de la denuncia, acompaando las dili-gencias practicas.

    Desestimacin de la denuncia (224)

    Si el hecho no constituye delito ni falta Si el hecho es absurdo o manifiestamente falso

    Su relacin con la inhibicin y recusacin (32:9, 39)

    Jueces, magistrados y fiscales deben inhibirse o pueden ser recusados por haber sido denunciantes, antes del ini-cio del proceso, de alguno de los interesados, o por haber sido denunciado o acusado por alguno de ellos.

    Denuncia y acoso sexual (167:1:i)

    Como medida cautelar, el juez puede prohibir al acusado adoptar represalias laborales contra quien denuncie por acoso sexual.

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    CAPITULO II Principio de oportunidad (Medidas alternas a la persecucin penal)

    1. Manifestaciones del Principio de Oportunidad (art. 55):

    La mediacin (art. 56) En el CPP reciben tambin el nombre de medidas alternativas a la persecucin penal (art. 14)

    Su aplicacin forma parte del principio de finalidad del proceso penal (art. 7) Son de oferta del MP, quien podr limitar la persecucin a algunas infracciones o a algu-

    nas personas (art. 14) Homologacin: El acuerdo que en todo caso se adopte, requiere la aprobacin del juez

    competente (art. 14).

    La prescindencia de la accin (art. 59)

    El acuerdo (art. 61) La suspensin condicional de

    la persecucin penal (art. 63)

    Inaplicabilidad del principio de oportunidad:

    9 Cuando sean delitos contra el Estado 9 Cuando sean delitos cometidos con ocasin del ejercicio de la funcin pblica por los siguientes tipos de funcionarios:

    Los nombrados por el Presidente de la Repblica Los nombrados por la Asamblea Nacional Los electos popularmente Los funcionarios de confianza

    Principio de oportunidad y accin civil: La aplicacin del principio de oportunidad deja a salvo el derecho a ejercer la accin civil en dos sedes: penal (ejercicio de la accin civil) y civil ordinaria

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    2. La mediacin (art. 56):

    Qu es la mediacin? Medida alternativa a la persecucin penal, consistente en una negociacin inter partes, cuyo propsito es

    lograr un acuerdo parcial o total sobre su conflicto comn, donde el imputado se compromete a reparar el dao causado, a cambio de que no se le persiga penalmente por esos hechos. La mediacin procede sola-mente en las infracciones descritas taxativamente por la ley. El CPP establece dos modalidades de ella y a cada una le asigna un momento procesal oportuno para ser solicitada.

    Procedencia de la mediacin En las faltas En los delitos imprudentes o culposos En los delitos patrimoniales cometidos entre particulares sin mediar violencia ni intimidacin En los delitos sancionados con penas menos graves OBSERVACIONES GENERALES SOBRE MEDIACION

    9 Debe tenerse claro que jurdicamente existen muchos tipos de mediacin (civil, familia u otras). La mediacin penal es un instituto novedoso y se comporta de un modo diferente a las dems mediaciones.

    9 El procedimiento para aplicar la mediacin penal ser siempre el establecido en el CPP (art. 423, inciso 1, reforma al art. 94), para los casos ini-ciados con posterioridad a la entrada en vigencia del CPP.

    9 Para los casos iniciados antes de la entrada en vigencia del CPP se aplica la mediacin prevista en el art. 94 de la LOPJ (N137). 9 El cumplimiento de los acuerdos reparatorios es causal de extincin de la accin penal (art. 72 inciso 6) 9 Existe un momento procesal oportuno para la mediacin, dependiendo de si se trata de la mediacin previa o de la mediacin durante el proceso. 9 Mediacin en el juicio por faltas:

    Es deber del juez interrogar a las partes sobre si se les invit a mediar, y aun a promover la mediacin, si la misma procede (327) Fracaso de la mediacin: Si fracasa la mediacin en el juicio por faltas, el juez convoca a juicio (330).

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    3. La mediacin previa (art. 57):

    Qu es la mediacin previa?

    Es una modalidad de la mediacin, cuya variacin consiste en que el tercero componedor o mediador ser siempre un su-jeto distinto del Ministerio Pblico, pero autorizado expresamente por la ley para mediar el conflicto.

    Ante quin se realiza? Ante los siguientes sujetos, siempre que estn acreditados por la Corte Suprema de Justicia para mediar:

    9 Ante un abogado o notario autorizado 9 Ante la Defensora Pblica 9 Ante un facilitador de justicia en zonas rurales

    Momento procesal oportuno para solicitarla Antes de que se presenten la acusacin o la querella. Cmo se documenta? En un acta Ante quin se presenta el acta y para qu? Ante el Ministerio Pblico, para que se pronuncie sobre su procedencia y validez. Cul es el efecto de la

    falta de pronunciamiento del MP?

    La falta de pronunciamiento en 5 das tiene como efecto la aprobacin presunta del acuerdo reparatorio.

    Cmo se homologa ese acuerdo?

    El interesado lo presenta ante el juez competente, y le solicita inscribirlo en el Libro de Mediacin del juzgado.

    Qu efectos jurdicos tiene ese acuerdo con respecto a la accin penal?

    Suspende la persecucin penal durante el plazo requerido para el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Durante ese plazo se suspende (no se interrumpe) la prescripcin de la accin penal.

    Qu tipos de cumplimiento se pueden dar y qu efectos jurdicos tienen sobre la accin penal?

    Cumplimiento total: Si se cumple el acuerdo se extingue la accin penal, con el consiguiente dictado del sobreseimiento en la causa (sobre el sobreseimiento como resolucin jurisdiccional que cierra el proceso en lo convenido, vea art. 58). Si se haba llegado a un acuerdo parcial, la acusacin solamente podr versar sobre los hechos en los que no hubo aveni-miento, pues en los que hubo cumplimiento habr cosa juzgada.

    Cumplimiento parcial: La ley no prev esta posibilidad (art. 57 prr. 5). Podra suponerse que el cumplimiento parcial es incumplimiento respecto del todo convenido. La ley tampoco prev qu pasa con los actos de dar o de hacer que se hayan cumplido en relacin con las pretensiones civiles o reparatorias.

    Incumplimiento: Si se incumple el acuerdo, el MP por s, o a instancia de parte, reanudar la persecucin penal.

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    4. La mediacin durante el proceso (art. 58):

    Qu es la mediacin durante el proceso? Es otra modalidad de la mediacin, segn la cual el tercero componedor es el Ministerio Pblico.

    Qu formalidades debe observar? Las establecidas para la mediacin previa Qu efectos jurdicos tiene? Los mismos que la mediacin previa Momento procesal oportuno para

    solicitarla Antes de dictarse la sentencia o el veredicto.

    En qu se diferencian la mediacin durante el proceso y la mediacin previa?

    Mediacin durante el proceso Se acude: 9 Al Ministerio Pblico.

    Mediacin previa Se acude: 9 A un abogado o notario autorizado 9 A la Defensora Pblica 9 A un facilitador de justicia en zonas rurales

    Momento procesal oportuno: 9 Una vez iniciado el proceso, en cualquier eta-

    pa hasta antes de la sentencia o del veredicto.

    Momento procesal oportuno: 9 De previo a la presentacin de la acusacin o

    de la querella.

    Quin decide? El juez (art. 60 p3) El MP realiza un examen de procedencia y validez.

    Si el fiscal estuvo dio el visto bueno, o no se pro-nunci, el acuerdo se presenta al juez competente para que ordene su inscripcin.

    Sobre qu puntos decide? Realiza un control de legalidad Examina la procedencia causal de la medida adop-

    tada Sobre la procedencia y validez

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    5. Prescindencia de la accin penal (art. 59):

    Qu es la prescindencia de la accin penal?

    Es la facultad que tiene el Ministerio Pblico de no perseguir algunos delitos de accin pblica o de accin pblica a ins-tancia privada cuando concurra alguna causal establecida como excepcin a la obligatoriedad de la accin penal pblica.

    Obligatoriedad de la accin penal pblica

    Es la obligacin que por ley tiene el Ministerio Pblico de ejercer la accin penal en todos los casos en que la ley as le exi-ja, ante el conocimiento de oficio o la denuncia de hechos delictivos

    Excepciones a la obligatoriedad

    A pesar de lo anterior, el Ministerio Pblico puede: 9 Prescindir totalmente de la persecucin penal. 9 Prescindir parcialmente de la persecucin penal. 9 Limitar la persecucin a solo una infraccin

    9 Limitar la persecucin a algunas infracciones. 9 Perseguir solo a una persona 9 Dejar de perseguir a algunas personas.

    Causales de proce-dencia para prescindir de la accin penal pblica

    Primera causal: Por colaboracin con la persecucin penal: Se le conoce como testigo de la Corona. Cuando el imputado o acusado colabore eficazmente con la investigacin: 9 Brindando informacin esencial para evitar que el delito contine o se perpetren otros delitos. 9 Ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos

    Siempre que: 9 La participacin del sujeto en el delito que se persigue, sea menor que las persecuciones que facilita 9 Cuando el delito conexo que se deja de perseguir sea ms leve que aquel cuya persecucin facilita. 9 Cuando el delito conexo sea ms leve que aquel cuya continuacin o perpetracin evita.

    Segunda causal: Por proteccin al principio de proporcionalidad: las siguientes dos condiciones protegen el principio de proporcionali-dad del proceso penal, en este caso el fin de la sancin penal (art. 5 inciso 1): 9 Por pena natural: Cuando el imputado o acusado haya sufrido dao fsico o moral grave, de modo que la aplicacin de una pena se

    torne desproporcionada. 9 Por prescindencia de la pena: Cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal est autorizado para prescindir de la

    pena. Estos presupuestos son: Tercera causal: Por saturacin de penas: Se puede prescindir de la persecucin penal cuando la excesiva penalizacin impuesta o por

    imponer afecte tambin el principio de proporcionalidad comentado en la segunda causal anterior. En consecuencia, se puede prescindir:9 Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el delito que se deja de perseguir carezca de importancia:

    en relacin con las penas o medida de seguridad que ya se le han impuesto o se le impondrn en un proceso nacional. en relacin con las penas o medida de seguridad que ya se le han impuesto o se le impondrn en un proceso extranjero. Esta

    ltima modalidad tiene como efecto la posibilidad de prescindir de la extradicin activa y conceder la pasiva.

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    Procedi-miento pa-ra formali-zar la pres-cindencia

    Documentacin: El fiscal deja constancia en acta de su decisin de prescindir. Este documento es llamado resolucin por la ley (art. 60, prr. 1).

    Fundamentacin: Dicha decisin debe ser fundamentada. Homologacin: El documento debe ser presentado inmediatamente al juez competente para que compruebe la existencia de la causal in-

    vocada en la fundamentacin.

    Comunicacin: homologada la decisin del fiscal, se comunica solamente al imputado. La ley no indica que deba comunicarse a la vctima u otros sujetos procesales para su control de impugnacin.

    Sujetos le-gitimados para pres-cindir de la accin pe-nal pblica

    Es potestad del Fiscal General de la Repblica, en los casos de la primera causal. Son caractersticas de esta potestad: 9 Exclusividad 9 Indelegabilidad

    Es potestad de los fiscales auxiliares en los casos de la segunda y tercera causal.

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    6. El acuerdo (art. 61):

    Qu es el acuerdo? Es la bsqueda de un acuerdo negociado entre el Ministerio Pblico y la Defensa para prescindir parcial o totalmente de la persecu-cin penal sea respecto de los hechos denunciados o sea respecto de las personas involucradas. Este acuerdo debe ser homologado por el juez competente segn los requisitos que prev el CPP.

    Requisitos legales del acuerdo Que el imputado o acusado admita su responsabilidad en los hechos que se le imputan. La admisin de los hechos implica para el imputado el abandono de su derecho a un juicio oral y pblico. Que el imputado est previamente de acuerdo en la aplicacin de este instituto. La aceptacin del imputado debe ser voluntaria y veraz.

    Efectos jurdicos del acuerdo

    Le pone fin anticipadamente al proceso penal, dado que extingue la accin penal (art. 72). Produce cosa juzgada respecto de los hechos y personas que formaron parte del acuerdo. Exime de la persecucin penal hechos o personas involucradas en el ilcito. Disminuye el grado de participacin del sujeto Disminuye la sancin penal imponible. La falta de acuerdo tiene como efecto la imposibilidad de utilizar las conversaciones como objeto de prueba en el juicio que las ori-

    gin o en cualquier otro.

    Acuerdo bajo reserva: Es una medida aplicable a solicitud del Ministerio Pblico para no afectar otras investigaciones. Momento procesal oportuno En cualquier etapa del proceso hasta antes de la sentencia o del veredicto.

    Homologacin del acuerdo

    El acuerdo es sometido al juez competente para su aprobacin o rechazo. Control de legalidad: la resolucin jurisdiccional tiene dos vas: aprobacin o rechazo. Control de participacin de la vctima: el juez debe asegurarse de que la vctima ha sido notificada y le brindar la oportunidad para

    que opine respecto del acuerdo entre Ministerio Pblico y Defensa.

    Acuerdo aprobado: tiene como efecto el dictado inmediato de la sentencia bajo los trminos negociados. Rechazo del acuerdo: tiene como efectos procesales: 9 Continuacin del proceso 9 Informacin a las partes de la decisin del juez 9 Permiso al imputado para que retire su aceptacin de responsabilidad penal. 9 No es causal de recusacin del juez que lo rechaz.

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    7. El acuerdo condicionado (art. 62):

    Qu es el acuerdo condicionado?

    Es una modalidad del acuerdo, segn la cual la accin penal por los hechos de cuya persecucin se prescinde quedar supedita-da a una condicin suspensiva, de cuyo cumplimiento depende la validez del acuerdo.

    Efectos jurdicos del acuerdo condicionado

    Si el acuerdo consisti en testificar contra otra persona, el testimonio deber ser veraz. Si se incumple la obligacin de testificar, o si el testimonio es falso, se incumple la condicin suspensiva y por lo tanto el acuer-

    do no ser vlido. Al decaer el acuerdo, se reactiva la persecucin penal, y en razn de que ya existe una admisin de la responsabilidad, el juez

    deber sentenciar en lo conducente, segn los hechos admitidos y los medios de prueba.

    En qu casos funciona el acuerdo condicionado?

    En los dos procedimientos siguientes: 9 En la prescindencia de la accin penal 9 En el acuerdo

    8. Suspensin condicional de la persecucin penal (art. 63):

    Qu es la suspen-sin condicional de la persecucin pe-nal?

    Es el beneficio otorgado al imputado o acusado que no tenga condena previa por sentencia firme, para que no se le persiga pe-nalmente a cambio de que repare el dao causado y voluntariamente se someta a un rgimen de prueba cuyo fin es mejorar su condicin educacional, tcnica y social, por un lapso no menor de 3 meses ni mayor de 2 aos.

    Requisitos para su procedencia: 9 Reparacin del

    dao 9 Rgimen de

    prueba

    Tipo de delito al que se aplica. Solo procede en: 9 Delitos imprudentes o culposos (vea art. 56 inc.2) 9 Delitos menos graves

    Personales: 9 Acusado sin condena previa por sentencia firme 9 Admisin de la veracidad de los hechos

    Reparatorios: 9 Reparacin del dao causado por el ilcito 9 Garanta de reparacin mediante acuerdo con la vctima. 9 En caso de falta de acuerdo en la indemnizacin civil, queda abierta a la parte afectada la accin civil en sede penal.

    Rgimen de prueba: el imputado debe someterse voluntariamente a un rgimen de prueba de conductas y abstenciones, por un perodo que va de 3 meses a 2 aos mximo.

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    Efectos jurdicos de la suspensin condicional

    Se suspende la persecucin penal hasta que se cumpla el acuerdo reparatorio y durante el trmino que se fije el rgimen de prueba (arts. 64, 66).

    El acuerdo reparatorio no excluye las pretensiones civiles de la parte afectada, por lo cual queda abierta la posibilidad de ac-cionar civilmente en sede penal.

    Inscripcin del imputado en registro nacional de beneficiarios de suspensin condicional de la persecucin penal, registro que est a cargo del Ministerio Pblico y se crea solo para este efecto.

    Cumplido el plan reparador y el perodo de prueba, se extingue la accin penal con el consiguiente dictado del sobreseimiento.

    Rgimen de prueba o Reglas de conducta

    Finalidad: mejorar la condicin educacional, tcnica y social del imputado. Control de cumplimiento: lo realizan los tribunales o las entidades de servicio pblico a las que se les solicite colaboracin. Plazo: de 3 meses a 2 aos. Prorrogable a 1 ao ms (art. 67) Reglas del rgimen de prueba: Consisten en conductas y abstenciones voluntarias por parte del imputado (no pueden imponrse-

    le) y estn referidas a: 9 Educacin: Comenzar o finalizar la escolaridad primaria; capacitarse para poder trabajar. 9 Ambito laboral: Adoptar un oficio, o permanecer en un trabajo. 9 Trabajo social: Realizar trabajos de utilidad pblica. 9 Terapia: Tratamiento mdico o psicolgico; programas de tratamiento de alcoholismo o drogadiccin 9 Vida relacional: Abstenerse de residir con o frecuentar lugares o personas 9 Abstencin de conductas: De consumir bebidas alcohlicas o drogas; de portar armas; de conducir vehculos automotores

    Revocacin de la suspensin condicional

    Ocurre por: 9 incumplimiento del plan reparador del dao 9 incumplimiento de las reglas de conducta durante el plazo de prueba 9 comisin de nuevo delito

    Es facultativa del juez, y de previo debe oir al Ministerio Pblico y al acusado. Como alternativa a la revocacin, el juez puede ampliar el plazo de prueba por un ao ms. En caso de revocacin, se dictar la sentencia correspondiente despus de audiencia convocada al efecto.

    Suspensin del plazo de prueba

    Procede cuando el imputado est privado de su libertad por otro proceso. Dictado de sentencia absolutoria en el otro proceso: se computa el tiempo de privacin de libertad como cumplimiento de las

    condiciones. No hay suspensin del plazo de prueba: si el imputado sometido al otro proceso goza de libertad. Extincin de la accin penal por el ilcito suspendido: no puede decretarse la extincin de la accin penal sino cuando quede

    firme la resolucin que lo exima de responsabilidad por el nuevo hecho. La revocacin de la suspensin del proceso no impide la suspensin condicional de la pena, ni modifica medidas cautelares sus-

    titutivas de la prisin.

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    9. Cuadro comparativo de medidas alternativas Figura Mediacin (56-58) Mediacin Previa (57) Prescindencia (59) Acuerdo(61) Susp. Condicional (63)

    Procedencia

    9 Faltas 9 Delitos imprudentes

    o culposos 9 Delitos patrimonia-

    les entre particula-res, sin violencia o intimidacin

    9 Delitos con penas menos graves

    9 Faltas 9 Delitos imprudentes

    o culposos 9 Delitos patrimonia-

    les entre particula-res, sin violencia o intimidacin

    9 Delitos con penas menos graves

    9 En todos los delitos dolosos y culposos

    9 En todos los delitos dolosos y culposos

    9 Delitos imprudentes y menos graves

    Aplicabilidad

    9 Iniciado el proceso penal y existiendo acuerdo total o par-cial entre las partes.

    9 En cualquier etapa del proceso antes de la sentencia o ver-dicto.

    9 Antes de la partici-pacin en el delito objeto del principio.

    9 Cuando exista acuerdo previo de las partes ante abo-gado o notario o de-fensor pblico o fa-cilitador de justicia en zonas rurales.

    9 Cuando el M.P. per-siga delitos graves en crimen organiza-do (Testigo de la co-rona)

    9 Pena natural. 9 Saturacin de pe-

    nas.

    9 Cuando el acusado admita su responsabilidad en los hechos que se le imputan y autorice la bsqueda del acuerdo.

    9 Procede en cualquier etapa del proceso hasta antes de la sentencia o el veredicto en su caso.

    9 Solo una vez. 9 Acusado sin condena previa 9 Aceptacin de los trminos de la

    acusacin y admisin de los hechos.

    9 Antes de la convocatoria a jui-cio.

    9 Cuando exista reparacin del dao causado o garanta de re-paracin.

    9 Acuerdo con la vctima o an si no hay acuerdo sobre el monto.

    Revocatoria de la medida

    9 Si no se cumplen los acuerdos, a instan-cia de parte, el MP reanudar la perse-cucin penal.

    9 Si no se cumplen los acuerdos, a instan-cia de parte, el MP reanudar la perse-cucin penal.

    9 En los casos del in-ciso 1) del art. 59, si existe acuerdo con-dicionado, su in-cumplimiento aca-rrea la reanudacin de la accin penal.

    9 Si el acuerdo es condicionado, su incumplimiento o falsedad en la declaracin ofrecida producir la ruptura del acuerdo en relacin con la pena a imponer.

    9 Juez debe dictar sentencia..

    9 Incumple condiciones o comete nuevo delito.

    9 Plazo prorrogable, en vez de revocar la suspensin condicio-nal.

    9 Si juez revoca suspensin de proceso,en audiencia dicta sen-tencia

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    Procedimiento

    9 Acusado y vctima solicitan al MP trmite de media-cin.

    9 Si se logra acuerdo parcial o total, se levanta acta del acuerdo entre par-tes.

    9 El fiscal presenta acta del acuerdo al juez de la causa pa-ra que sea inscrita en el Libro de me-diacin del juzgado.

    9 Con ello se suspen-de la persecucin penal por el plazo requerido, si lo hay.

    9 Se levanta acta del acuerdo entre par-tes.

    9 Dentro del plazo de 5 das el MP debe pronunciarse sobre procedencia y vali-dez, caso contrario se tiene por aproba-do (silencio positi-vo).

    9 El acuerdo se pre-senta ante el juez para ser inscrito en el Libro de media-cin del juzgado y con ello se suspende la persecucin penal por el plazo reque-rido, si lo hay.

    9 La decisin de pres-cindir de la perse-cucin penal en los casos del inc. 1 del art. 59 es potestad exclusiva del Fiscal General.

    9 En los casos de los incisos 2) y 3), la decisin correspon-de a los fiscales auxiliares.

    9 La decisin se har constar en resolu-cin fundada, dicta-da por el fiscal competente.

    9 Deber ser presen-tada inmediatamen-te ante el juez para el control de legali-dad.

    9 Se entregar copia de la decisin al be-neficiado.

    9 MP y Defensa entablan con-versaciones en bsqueda de un acuerdo que beneficie al acusado y ponga fin anticipa-do al proceso.

    9 Si hay acuerdo y el juez lo aprueba, dictar sentencia ba-jo los trminos negociados.

    9 Si no se aprueba, las conver-saciones no podrn ser objeto de prueba en ese proceso ni en otro.

    9 El acusado puede retirar su aceptacin de responsabilidad penal y si no lo hace el juez le reiterar sus consecuencias.

    9 MP solicita a juez suspensin condicional de la persecucin penal.

    9 El juez podr disponer mediante auto procedencia de la medida.

    9 Si el juez decreta la suspensin, el nombre del acusado ser ins-crito en un registro nacional en el MP para velar por el estricto cumplimiento de la norma.

    9 Juez dispondr que durante la suspensin de la persecucin penal, el acusado sea sometido a un rgimen de prueba por un perodo de prueba determinado.

    Efectos

    9 Cumplido el acuer-do se extingue la accin penal (72)

    9 Cumplido el acuer-do se decreta el so-breseimiento (art. 155)

    9 Su aceptacin por parte del juez extin-gue la accin penal (art. 72)

    9 Si hay acuerdo, se impone la sancin negociada.

    9 No corre plazo de la prescrip-cin penal. Si cumple las condi-ciones impuestas, al finalizar el plazo de prueba se decreta so-breseimiento por extincin de la accin penal (72 y 155)

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    CAPITULO III Excepciones a la accin penal

    1. Titularidad (art. 69): Pueden oponer excepciones:

    Pueden oponer excepciones

    El acusado El querellado El defensor El demandado civil (no lo indica la ley expresamente, pero si no pudiera hacerlo se le violentara su derecho de defensa.

    Ejemplo de excepciones que pueden ser interpuesta por el demandado civil: excepcin de pago, pago parcial, prescrip-cin. La falta de accin que prev el inciso 2 involucra la falta genrica de derecho o sine actione agit, pues quien ya ha recibido el pago total indemnizatorio no tiene accin).

    El tercero civilmente demandado (con las mismas observaciones del demandado civil) 2. Tipos de excepciones (art. 69):

    Falta de jurisdiccin o competencia Extincin de la accin penal (vea art. 72) Falta de accin Falta de condicin de procedibilidad (vea arts. 19, 334) Niez o adolescencia del acusado (vea art. 19 in fine)

    3.Trmite de la excepcin (art. 70):

    Contenido de la solicitud Solicitud de audiencia pblica en 5 das. Ofrecimiento de prueba que fundamenta la excepcin (so pena de inadmisibilidad) Requisitos de validez de la

    excepcin Notificacin al MP y a las partes interesadas

    Trmite de la audiencia El juez admite la prueba pertinente Resuelve sin dilacin Fundamenta su resolucin Impugnabilidad La resolucin que acoge o deniega la excepcin tiene apelacin.

    4. Efectos de la excepcin por extincin de la accin penal (art. 71)

    Extincin de la accin penal Sobreseimiento Falta de competencia Remitir diligencias al rgano competente Falta de condicin de procedibilidad Subsanacin del defecto

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    CAPTULO IV Extincin de la accin penal

    1. Causales de extincin de la accin penal (art. 72)

    Muerte del imputado o acusado Prescripcin Cumplimiento de los acuerdos reparatorios en la mediacin Cosa juzgada Criterio de oportunidad Cumplimiento del plazo de suspensin condicional de la persecucin penal sin que esta sea revocada. Amnista Vencimiento del plazo mximo de duracin del proceso Desistimiento o abandono (75-76) de acusacin particular cuando no hubo acusa-

    cin del MP; o desistimiento de querella en delitos de accin privada. Renuncia o perdn de la vctima, cuando lo permita la ley. 2. Prescripcin de la accin penal como causal de extincin (arts. 73, 74)

    Interrupcin Durante el proceso, la prescripcin se interrumpe solamente por la fuga del imputado o acusado Efecto procesal de la interrupcin: superada la causa interruptora, el plazo comienza a correr de nuevo, desde cero. Suspensin Por declaracin de incapacidad del imputado por trastorno mental, declarada por el Tribunal. Efecto procesal de la suspensin: superada la causa de suspensin, el plazo se reanuda a partir del momento en que se suspendi. Efectos de la prescripcin La prescripcin corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partcipes en el delito.

    3. Desistimiento de la accin penal como causal de extincin (art. 75) Momento procesal oportuno En cualquier momento del proceso. Legitimacin Acusador particular puede desistir en delitos de accin pblica En delitos de accin privada puede desistir el querellante Efecto procesal Exclusin. Quien desiste queda excluido definitivamente del proceso. Costas: Asume costas propias y las que admite el tribunal en sentencia, salvo convenio en contrario.

    4. Abandono de la accin penal ejercida por el particular, como causal de extincin (art. 76)

    En delitos de accin pblica cuando:

    El acusador omita intercambiar informacin y elementos de prueba con la defensa Se ausente al inicio del juicio Se aleje de la sala de audiencias Omita realizar su alegato de apertura Omita realizar su alegato conclusivo

    En delitos de accin privada cuando:

    El querellante no comparezca a las audiencias previas al juicio Incurra en las circunstancias sealadas como causal de abandono para el acusador particular

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    5. Revisin sistemtica de la accin penal en el CPP

    Abandono de la accin penal 76 Accin penal y acusador particular 91 Antejuicio en la accin penal 251 Atribuciones de la Polica Nacional en la accin penal 230 Atribuciones del Ministerio Pblico en la accin penal 252 Atribuciones relacionadas con el ejercicio de la accin penal 252 Clasificacin en delitos de accin privada, accin pblica a instancia particular y accin pblica 53 Coordinacin Ministerio Pblico-Polica Nacional en el ejercicio de la accin penal 90, 248 Ejercicio de la accin penal en de investigaciones complejas 225 Ejercicio por parte de la vctima 226 El Ministerio Pblico puede intervenir en cualquier momento del proceso para ejercer la accin penal pblica 226 Es defecto absoluto el referido a la iniciativa del acusador en el ejercicio de la accin penal 163:6 Excepciones a la accin penal 69 Finalidad del proceso penal 7 Funciones de la Polica Nacional en delitos de accin pblica dependiente de instancia particular 113 p2 Intervencin de oficio del Ministerio Pblico 54 Obligacin de acudir al llamamiento de testigos en el ejercicio de la accin penal 250 Obstculos para el ejercicio de la accin penal 52 Para que proceda la prisin preventiva es necesario que la accin penal no se encuentre prescrita 173 Prescindencia de la accin penal 59,89 Principio acusatorio o ejercicio de la accin penal distinto del ejercicio de la funcin jurisdiccional 10 Promocin y ejercicio de la accin penal por parte del Ministerio Pblico 89 Respeto a las garantas y principios constitucionales en el ejercicio de la accin penal 88 Titularidad de autoridades administrativas, de la Polica Nacional, de la vctima, de personas naturales o jurdicas, en delitos de accin pblica; del

    Ministerio Pblico 51 Sobre el ejercicio de la accin penal en general 51

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    CAPTULO V Rgimen de la acusacin y de la querella

    1. Formulacin de la acusacin

    Generalidades Se basa en una investigacin realizada por la Polica Nacional y por el Mi-

    nisterio Pblico (arts.113, 228 y 252 inc.3). Se presenta ante el Juez de la causa en la audiencia preliminar o inicial

    (arts. 255 y 265).

    Debe ser aceptada por el Juez (art. 257). Marca el lmite fctico sobre el que versar la sentencia (arts. 157 y 272). Puede ser corregida y ampliada antes y durante el juicio (arts. 120, 258, 259 y 312)

    Principios y derechos

    El derecho de defensa (art. 4). El principio acusatorio (art. 10).

    El principio de correlacin entre acusacin y sentencia (art. 157 y 272).

    El principio de objetividad (art. 90). El principio de legalidad procesal (art. 1). El principio de legalidad penal (art. 1 del Pn)

    2. Rgimen normativo

    Titulares de la acusacin

    El Ministerio Pblico (art. 51, 89) La vctima (arts. 78, 79, 263) constituida como acusador particular en delitos de ac-

    cin pblica (art. 91) El querellante (vctima constituida como acusador particular en delitos de accin

    privada, art. 91)

    Cualquier persona natural o jurdica, en delitos de accin pblica (art. 51.4)

    La vctima, la autoridad administrativa afectada o la Polica Nacional, en el caso de faltas penales (art. 51.4 prr. 2)

    Requisitos de la acusacin

    Estructura identificativa: nombres del tribunal al que se dirige la acusacin; del fis-cal, del acusado y de la vctima

    Estructura fctica: Descripcin de los hechos, de la participacin del acu-sado, calificacin legal y prueba disponible

    Estructura formal: Solicitud de trmite Sustento de la

    acusacin (268) Existencia de elementos de prueba para juicio. La inexistencia de prueba conlleva el dictado de Falta de Mrito por un ao. Vencido el plazo del ao sin nuevos elementos de prueba, se dicta sentencia de sobreseimiento.

    Control de la acusacin

    La realiza el tribunal al que se dirige la acusacin (arts. 77, 255) El juez realiza un control de admisibilidad mediante la valoracin de los requisitos

    legales (art. 257)

    El control se realiza en la audiencia preliminar cuando hay persona dete-nida (arts. 254, 256) o en la audiencia inicial, si no se ha realizado la au-diencia preliminar (art. 265).

    Ampliacin de la acusacin

    Durante el proceso y hasta antes del juicio, mediante la inclusin de hechos nuevos que modifiquen la calificacin jurdica, la pena o que resulte conexo (259)

    Durante la reproduccin de prueba en juicio oral y pblico, cuando surjan circunstancias nuevas, no contempladas en la acusacin, que puedan modi-ficar la calificacin jurdica (312)

    3. Control jurisdiccional de la acusacin Audiencia preliminar

    (255, 257) Juez analiza la acusacin Si rena requisitos, la admitir, caso contrario la rechazar. Audiencia inicial (265 y

    ss)

    Asistencia obligatoria del acusado, su defensor y del acusador. Juez admitir o rechazar la acusacin si no lo haba hecho con anteriori-

    dad en la audiencia preliminar.

    Juez determinar si existen suficientes elementos de prueba para llevar a juicio al acusado.

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    4. Audiencia preliminar

    Finalidad de la audiencia preliminar (255)

    Hacer del conocimiento del detenido la acusacin. Resolver sobre medidas cautelares Garantizar su derecho de defensa

    Solicitud de aprobacin de actos de in-vestigacin (246)

    Si la solicitud para autorizar actos de investigacin que puedan afectar derechos constitucionales es decretada luego de celebra la Audiencia Preliminar (o la Inicial), el defensor debe ser notificado y tiene derecho a estar presente.

    Comparecencia (256) Las autoridades deben presentar al detenido ante al juez dentro de 48 horas, para que se realice la audiencia preliminar. Derechos del acusado (260) Derechos que eben ser informados en audiencia preliminar: A abogado defensor: privado, pblico o de oficio; a mantener silencio Sustitucin de medida cautelar (172) Si en la Audiencia Preliminar el acusado no dispuso de abogado defensor, ste podr solicitar por escrito al juez la sustitucin de la medida cautelar antes de la siguiente audiencia Reo detenido (254) Si hay reo detenido, el proceso penal se inicia con la realizacin de la Audiencia Preliminar.

    5. Audiencia inicial

    Prisin preventiva y fijacin de la audiencia inicial (264) Si el juez ordena la prisin preventiva, debe fijar fecha inferior a 10 das para Audiencia Inicial

    Finalidad de la audiencia inicial (265)

    Determinar si existe causa para proceder a juicio Iniciar el intercambio de informacin sobre pruebas Revisar medidas cautelares Determinar actos procesales previos al juicio Revisar la acusacin y garantizar el derecho de defensa (cuando no ha habido audiencia preliminar)

    Audiencia inicial y tramitacin compleja (135 p3) La resolucin que disponga que el asunto es de tramitacin compleja deber ser adoptada a ms tardar en la Au-diencia Inicial. Dictado de la resolucin (152) Los autos y las sentencias que sucedan a una audiencia oral se dictan inmediatamente despus de su cierre Regla general sobre audiencias (141) Las resoluciones dictadas en la audiencia quedan notificadas con su pronunciamiento. Las dictadas fuera de la audiencia se notifican en 48 horas y solo obligan a la persona debidamente notificada. Acusado detenido (254) Si hay reo detenido, el proceso se inicia con la audiencia preliminar. Si no lo hay, comienza con la audiencia inicial. Solicitud de citacin o detencin (266) Si el imputado no est detenido, el MP presenta la acusacin al juez y solicita su citacin o detencin para la audiencia inicial.

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    6. Control jurisdiccional de la acusacin. Aspectos sobre los que recae el controlControl sobre Motivo Aspectos controlados

    Admisibilidad Por tratarse de un acto procesal, por lo tanto formal Tiempo, forma, lugar del acto, momento de presentacin, etc. Admisibilidad o inadmisibilidad Perseguibilidad Se deben observar los elementos constitutivos de la relacin pro-cesal.

    Competencia del Tribunal. Personalidad del acusador y acusado. Instancia, prejudicialidad, prescripcin, cosa juzgada, etc.

    Objeto del juicio Porque vincula a las partes y al Tribunal. Correlacin acusacin- sentencia. Elementos fcticos y circunstancias del hecho. Atribuibilidad y

    descripcin de la accin.

    Calificacin jurdica Puede variar en juicio pero no los hechos porque causara inde-fensin. Relacin de identidad de los hechos con la norma o tipo penal.

    Sustento de la acusacin Obligacin de que haya fundamento probatorio. Existencia del hecho, individualizacin del acusado y base proba-toria. 7. Decisiones judiciales sobre la acusacin

    Inadmisibilidad (art. 257)

    La acusacin no rene los requisitos formales exigidos por la ley. Admisibilidad (art. 257) La acusacin rene los requisitos establecidos en el C.P.P. (art. 77). Competencia (art. 257) El Juez considera que es incompetente para conocer del caso y remite las diligencias a quien corresponda. Auto de remisin a juicio (art.

    272) Admitida la acusacin y existiendo mrito para llevar a juicio al acusado.

    Modificacin de la acusacin (arts. 259 y 312)

    Surge un nuevo hecho que modifica la calificacin jurdica o la pena o resulte conexo. Falta de mrito (art. 268) No existen suficientes elementos de prueba para llevar a juicio al acusado.

    Sobreseimiento (arts. 155 y 268)

    Transcurrido un ao de dictado el auto de Falta de Mrito. Inexistencia del hecho investigado. Atipicidad del hecho. Falta de participacin del acusado en los hechos. Extincin de la accin penal (art. 72).

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    8. Criterios orientadores de la funcin de acusar

    Poltica criminal del Estado y polti-ca de persecucin del Ministerio Pblico

    Tipos penales y rgimen punitivo (sanciones). Principios procesales y constitucionales. Rgimen de la accin penal (obligatoriedad y aplicacin de principios de oportunidad. Arts. 51 y 89).

    Discrecionalidad y experiencia del fiscal

    Aplicacin de criterios objetivos (arts. 1 y 5 LOMP., 89 y 90 del CPP.). La acusacin debe contar con elementos de conviccin que la sustenten. Existencia de una poltica de persecucin penal promulgada por el Fiscal General. Aplicacin del principio de inocencia.

    9. Tcnicas para la formulacin, sustento y control de la acusacin

    Relacin de los hechos (art. 77.5)

    Se debe formular la acusacin de forma que sea entendible. Deben describirse los hechos en forma precisa, exacta. Se debe especificar cada hecho en forma separada. Deben sealarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Se debe determinar la persona contra quien se dirige la acusacin. Deben indicarse claramente los elementos de conviccin que sustentan la acusacin. Debe de indicarse la posible calificacin jurdica del hecho.

    10. Abordaje de los elementos de prueba para determinar el sustento de la acusacin

    Finalidad Determinar si los elementos de conviccin acopiados acreditan la veracidad de la existencia de los hechos. Si permiten atribuirlos al acusado en perjuicio del ofendido. Si los elementos de conviccin son suficientes y admisibles. Si dan base para formular la acusacin y solicitar la apertura a juicio.

    11. Escrito sobre la prueba para presentar en juicio

    Contenido (art. 269)

    Lista de hechos sobre los que existe acuerdo y no requieren prueba Lista de las piezas de conviccin y de pruebas para recabar en el juicio. Si se ofrecen testigos, indicar nombre y generales de ley. Lista de peritos e informe si los hubiere. Elementos de conviccin obtenidos que puedan favorecer al acusado.

    Tiempo de presentacin (art. 269) En la audiencia inicial Forma de presentacin La anterior informacin se presentar con indicacin general y sucinta de los hechos o circunstancias que se pretenden demos-trar con cada medio de prueba.

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    12. Desistimiento y abandono de la acusacin particular

    Desistimiento (art. 75)

    El acusador particular podr desistir de su accin en cualquier momento. El querellante podr desistir de su querella en cualquier momento. No se aplica al Ministerio Pblico, pero: el representante del Ministerio Pblico podr prescindir total o parcialmente de la

    persecucin penal, limitarla a alguna o algunas infracciones o personas segn el criterio de oportunidad (arts. 59 y 89).

    Abandono (art. 76)

    Cuando el acusador particular, sin justa causa: 9 Omita intercambiar informacin y elementos de prueba con la defensa. 9 Se ausente al inicio del juicio. 9 Omita realizar su alegato de apertura 9 Se aleje de la sala de audiencias. 9 Omita realizar su alegato conclusivo.

    Cuando el querellante, sin justa causa: 9 No comparezca a cualquiera de las audiencias previas al juicio. 9 Incurra en cualquiera de las circunstancias sealadas como causal de abandono para el acusador particular.

    El abandono no se aplica al Ministerio Pblico. Por falta de presentacin de la acusa-

    cin (art. 72 inciso 4) La accin penal se extingue por el desistimiento o el abandono de la acusacin particular cuando no se pre-

    sent acusacin por el Ministerio Pblico, o de la querella en los delitos de accin privada.


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