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TRABAJO DE GRADO - ANALISIS DE LOS …cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos PDF/análisis de...

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ANALISIS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION DE LA GESTION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN CINCO EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOYACA SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ ESCUELA SUPERIOR DE ADMINSITRACION PÚBLICA –ESAP- ESPECIALIZACION EN GESTION PÚBLICA BOGOTÁ 2006
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ANALISIS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION DE LA GESTION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN CINCO EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOYACA

SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINSITRACION PÚBLICA –ESAP- ESPECIALIZACION EN GESTION PÚBLICA

BOGOTÁ 2006

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ANALISIS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION DE LA GESTION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN CINCO EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOYACA

SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Como requisito de grado para optar al título de Especialista en Gestión Pública

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINSITRACION PÚBLICA –ESAP- ESPECIALIZACION EN GESTION PÚBLICA

BOGOTÁ 2006

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NOTA DE ACEPTACION

_________________________________

_________________________________

_________________________________

_________________________________ Presidente del Jurado

_________________________________ Jurado

_________________________________ Jurado

Bogotá, Noviembre de 2006

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DEDICATORIA

A Dios por darme la sabiduría, a mi novio, y a mi familia, a mis docentes, amigos y compañeros.

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AGRADECIMIENTOS A Dios por iluminar mi camino. Al Doctor LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ, por su disposición para orientar el desarrollo del presente trabajo. A mi familia por su constante motivación, comprensión y apoyo. A los administrativos y docentes de la ESAP por transmitirme nuevos conocimientos. A todas las personas que hicieron posible el desarrollo del presente trabajo.

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CONTENIDO

pág. PRESENTACION 1. TITULO 14 2. PROBLEMA 15 2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 15 2.2 ALCANCE DEL ESTUDIO 15 2.3 LIMITACIONES 15 3. JUSTIFICACION 16 3.1. A NIVEL INSTITUCIONAL Y SOCIAL 16 3.2 A NIVEL PROFESIONAL Y PERSONAL 16 4. OBJETIVOS 17 4.1 OBJETIVO GENERAL 17 4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 17 5. MARCO TEORICO 18 5.1 MARCO CONCEPTUAL 18 5.2 MARCO LEGAL 19 5.2.1 LEYES, DECRETOS Y LEGISLACIÓN PERTINENTE 21 5.2.2 PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE AAA 29 5.2.3 AUTORIDADES AMBIENTALES 29

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5.2.4 ENTIDADES REGULADORAS 31 5.2.5 ENTIDADES DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA 32 5.2.6 ENTIDADES DE NORMALIZACIÓN JURÍDICO – LEGAL 32 5.2.7 ENTIDADES DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA 33 6. METODOLOGIA 34 6.1 TIPO DE INVESTIGACION 34 6.2 POBLACION Y MUESTRA 34 6.3 ANALISIS DE LA INFORMACION 34 6.3.1 DIAGNOSTICO DE LAS ENTIDADES 34 6.3.2 DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL 40 6.3.3 DIAGNOSTICO AMBIENTAL 41 6.3.4 LICENCIAS AMBIENTALES 41 6.3.5 TÉRMINOS DE REFERENCIA 43 6.3.6. CONCESIONES DE AGUAS 46 6.3.7 AUTORIZACIONES 49 6.3.8 PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES 49 6.3.9 PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL 49 6.3.10 PERMISO DE VERTIMIENTO 50 6.3.11 PERMISO DE EMISIONES 52 6.4 DIAGNOSTICO EMPRESARIAL 54 6.4.1 RECLAMOS POR PRESTACION DEL SERVICIO 54 6.4.2 RECLAMOS POR FACTURACION 55 6.4.3 TOTAL DE RECLAMOS 56

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6.4.4 INDICADORES COMERCIALES 57 6.4.5 PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS 58 6.4.6 MICROMEDICION 59 6.4.7 INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO 62 6.4.8 DISTRIBUCION 63 6.4.9 CONTINUIDAD 64 6.4.10 INDICADORES DE PERSONAL 65 7. ANALISIS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION EN GESTION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 66 7.1 POLÍTICA AMBIENTAL 68 7.2 PLANIFICACIÓN 68 7.3 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN 69 7.4 VERIFICACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS 69 7.5 REVISIÓN POR PARTE DE LA GERENCIA 69 7.6 MEJORAMIENTO CONTINUO 70 7.7 MODELO DE MANUAL AMBIENTAL PARA UNA ESP 70 7.8 POLITICA AMBIENTAL 76 7.9 PROCEDIMIENTO DE ASPECTOS AMBIENTALES 77 7.10 PROCEDIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS 79 7.11 PROGRAMAS DE ADMINISTRACION AMBIENTAL 82 7.11.1 PROGRAMA DE ACUEDUCTO 82 7.11.2 PROGRAMA DE ALCANTARILLADO 87

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7.11.3 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS 93 7.12 ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD 93 7.13 COMPETENCIA, FORMACION Y TOMA DE CONCIENCIA 94 7.13.1 PROCEDIMIENTO DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO 94 7.13.2 COMUNICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS 95 7.13.3 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS 97 7.14 CONTROL OPERACIONAL 100 7.14.1 PRODEDIMIENTO DE CONTROL OPERACIONAL DEL AREA 100 ADMINISTRATIVA 7.15 GUIA AMBIENTAL DE SUBCONTRATISTAS 101 7.16 PROCEDIMIENTO DE GESTION DE RESIDUOS 103 7.17 PROCEDIMIENTO DE MONITOREO DE RUIDO 104 7.18. EQUIPOS E INSTRUMENTOS 104 7.19 PROCEDIMIENTO DE MONITOREO DE AGUAS 105 7.20 PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS 105 7.20.1 PLAN DE EMERGENCIA Y CAPACIDAD DE RESPUESTA 105 7.20.2 INSTRUCTIVO GENERAL DE EMERGENCIAS 106 7.21 VERIFICACION 108 7.21.1 PROCEDIMIENTO DE MONITOREO Y MEDICION 108 7.21.2 PROCEDIMIENTO DE ACCION CORRECTIVA 109 7.21.3 PROCEDIMIENTO DE ACCION PREVENTIVA 110 7.21.4 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE REGISTROS 112 7.22 PROGRAMA DE AUDITORIAS DEL SISTEMA DE GESTION 113 AMBIENTAL

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7.23 PROCEDIMIENTO DE REVISION POR LA GERENCIA 114 8. CONCLUSIONES 116 9. BIBLIOGRAFIA ANEXOS

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PRESENTACION

El desarrollo de este proyecto tiene como propósito informar a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado, y a la comunidad en general, sobre las acciones a desarrollar frente a la certificación de calidad y el cumplimiento normativo ambiental para su operación, con el fin de velar por la reducción de los efectos ambientales generados en las actividades involucradas en la prestación de los mencionados servicios. Tomando en consideración la perspectiva ambiental de la Constitución Nacional de Colombia de 1.991 y El Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142/94), consideramos que la aplicación de proyectos para la obtención y abastecimiento de agua potable, así como los mecanismos de recolección, transporte y disposición final de aguas servidas, constituyen las acciones más importantes del desarrollo de una localidad, por cuanto mejoran la salud y elevan la calidad de vida de la población. En razón de lo anterior, es conveniente revisar las acciones que se están desarrollando para atender los problemas ambientales inherentes al desarrollo de las actividades de las empresas prestadoras de servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, pues es allí donde se perciben problemas que deterioran el ambiente y que afectan las condiciones de vida local, ocasionándole al Estado hacer grandes inversiones. El presente documento se convierte en una fuente de información que sirve de base a las Empresas de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, para orientar sus procesos y procedimientos de acuerdo a la norma ISO 14000, dinamizándolos y haciéndolos armoniosos con el desarrollo organizacional teniendo en cuenta la calidad ambiental dentro de cada una las acciones de control y operación en la prestación de los servicios.

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1. TITULO ANALISIS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION DE LA GESTION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN CINCO EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOYACA

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2. PROBLEMA 2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En Colombia las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no se encuentran certificadas de acuerdo a los estándares de calidad ambiental, a las normas establecidas para este fin, la ISO 14.000. Sin embargo, algunos operadores privados y empresas de economía mixta han logrado certificarse en normas de calidad ISO 9.000 Y 9001, y son reconocidas como las de las mejores prácticas. Es importante que todas las empresas asuman el reto e inicien el proceso de certificación en calidad ambiental a fin de que sean competitivas en el mercado, que logren un desarrollo sostenible y sustentable que responda a los requerimientos del mundo moderno. 2.2 ALCANCE DEL ESTUDIO Este estudio se focalizará en el análisis de los procesos de certificación de la gestión de la calidad ambiental en cinco empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de Boyacá. Así como sus causas, consecuencias, posibles soluciones. Descripción del proceso de certificación en gestión de la calidad ambiental norma ISO 14000 para empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcanta rillado. 2.3 LIMITACIONES La principal limitación del presente estudio es la obtención de la información estadística y de estudios relacionados.

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3. JUSTIFICACION

3.1. A NIVEL INSTITUCIONAL Y SOCIAL Las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben replantear sus estrategias a fin de lograr prestar servicios de calidad, éstas se deben pensar como empresas altamente productivas, monopolios de propiedad de los Municipios que valen la pena poner a producir por sí solos y para sí, teniendo en cuenta la aplicación de toda la normatividad ambiental, que les permita un desarrollo sostenible y sustentable. 3.2 A NIVEL PROFESIONAL Y PERSONAL A nivel profesional y personal este trabajo es muy importante para mí, puesto que, al sector de los servicios públicos domiciliarios del orden municipal se les debe dar un tratamiento diferente si se pretende lograr empresas eficientes y productivas en los Municipios que aún son dueños de la totalidad en las empresas de servicios públicos domiciliarios. Además, el presente trabajo profesionalmente me sirve para optar al título de especialista en Gestión Pública.

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4. OBJETIVOS 4.1 OBJETIVO GENERAL Realizar un análisis de los procesos de certificación de la calidad del servicio en 5 empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para Boyacá 4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS − Identificar un marco legal sobre el cual se rige la prestación de los servicios

públicos domiciliarios de Acueducto y alcantarillado en Colombia. − Realizar un diagnostico de 5 ESP de Acueducto y Alcantarillado del

departamento de Boyacá con el fin de verificar indicadores recolectados en la fase inicial.

− Estructurar una base sobre la cual la ESP de Acueducto y alcantarillado

puedan iniciar su proceso de certificación bajo la norma ISO 14001.

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5. MARCO TEORICO 5.1 MARCO CONCEPTUAL Es pertinente recordar aquí algunos apartes de la nueva Constitución referidos al tema ambiental local. “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para estos fines” (Art. 79). “El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” (Art. 80). “Corresponde a los concejos municipales:9) Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio” (Art. 313) Por tales motivos, con el fin de hacer cumplir estos preceptos constitucionales, nace la Ley 99/93, en donde establece en uno de sus apartes (TITULO VIII de las licencias ambientales) la obligatoriedad que tienen todas las empresas del País en cumplir con un requisito ambiental esencial para su desarrollo. Tal requisito se constituye en el trámite de una licencia Ambiental1. De acuerdo a lo anterior, se tienen que, las empresas que desarrollen alguna actividad que implique el deterioro al medido ambiente o la utilización de uno de sus recursos, están obligadas a cumplir con las normas regulada en la materia. En esa medida los prestadores de servicios públicos, por utilizar y explotar recursos naturales, están llamados a invertir, mantener y recuperar dichos recursos. Por tales motivos, el Régimen especial de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), ha previsto en su Artículo 25, lo siguiente: “Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la Ley, para usar las aguas: para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. 1 Art. 50 de la Ley 99/93.- Se entiende por licencia ambiental, la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

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Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades, haga necesario, de acuerdo con las normas comunes. Así mismo, es obligación de quienes presten servicios públicos invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado, a través de contratos de concesión. Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la Ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes” Por otra parte, existen aspectos del control ambiental que son de competencia de Entidades como el Ministerio de Salud y las Corporaciones Autónomas Regionales, el cual estas instituciones delegan en el Municipio, el control y manejo de asuntos ambientales de su competencia. Todo lo anterior, permite que exista un efectivo control sobre las diversas actividades que afectan el ambiente y la salud de la población; y para nuestro caso en especial las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En esa medida el Estado lograra por intermedio de su regulación una conciencia general de una solución compartida sobre los problemas ambientales, realizando en forma conjunta entre el gobierno local y la comunidad, el camino para alcanzar en el futuro el desarrollo sostenible de nuestro país. 5.2 MARCO LEGAL Los servicios públicos son el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales. El sentir y razón de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la satisfacción de sus necesidades y la protección de los derechos individuales de sus miembros. (C.P. art. 2). Es así, que los Servicios Públicos Domiciliarios son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen con la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas. (C.P. Art. 367). La Constitución Política en su capítulo V dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, razón por la cual es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, manteniendo la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, dado que

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éstos incrementan la calidad de vida de la población, conforme a lo dispuesto por los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la C P. En ese orden de ideas, en lo pertinente a éste estudio, es preciso recordar los apartes de la nueva Constitución referidos al tema ambiental local: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para estos fines” (Art.79). “El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” (Art. 80). “Corresponde a los Concejos municipales:9) Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”(Art. 313) Así las cosas, el legislador con el fin de asegurar los preceptos Constitucionales anteriormente citados, entran a establecer mediante la Ley 142 de 1994 en su Artículo 25, la obligación que tienen los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en obtener las concesiones, permisos ambientales y sanitarios a que hubiese lugar para su operación. Art. 25 de la Ley 142/94. “Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la Ley, para usar las aguas: para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.

Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades, haga necesario, de acuerdo con las normas comunes. Así mismo, es obligación de quienes presten servicios públicos invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado, a través de contratos de concesión. Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la Ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes.” negrilla fuera del texto.

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Del anterior marco legal Constitucional se tiene que la prestación de los servicios públicos domiciliarios, deben tener para su operación contratos de concesión, permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades, haga necesario, de acuerdo con las normas comunes. A raíz de todo lo anterior, se hace necesario conocer el marco regulatorio previsto desde antes y después de la Constitución de 1991 frente a los aspectos ambientales que debe cumplir la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el cual citamos a continuación, de acuerdo con la compilación normativa expresada en la propuesta de edición del Titulo I al RAS 2.000, desarrollado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otras que consideramos como faltantes, la cual resaltaremos con un sombreado en el siguiente ítem. 5.2.1 LEYES, DECRETOS Y LEGISLACIÓN PERTINENTE A continuación se relacionan las normas ambientales vigentes (Junio de 2.006), aplicables a las actividades que realizan las Personas Prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y tanto urbanas como rurales. CAPÍTULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: De los derechos colectivos y del ambiente. DECRETO LEY 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974. (Reglamentado parcialmente por los Decretos 1715 de 1978, 1741 de 1978, 2 de 1982). Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. LEY 9 DEL 24 DE ENERO DE 1979. Por la cual se dictan medidas sanitarias. (Reglamentado por los Decretos 02 de 1982, 2104 de 1983, 1594 de 1984, 704 de 1986 y la Resolución 2309 de 1986). LEY 99 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. (Reglamentada parcialmente por el Decreto 948 de 1995). Artículo 4: (Reglamentado por el Decreto 1600 de 1994). Artículo 5: (Reglamentado por la Resolución 215 de 1994). Artículo 5 punto 21. (Desarrollado por la Resolución 573 de 1997). Parágrafo 1: (Reglamentado por el Decreto 966 de 1994 y la Resolución 1017 de 1996). Del Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental. Artículo 13: (Reglamentado por el Decreto 1867 de 1994). Artículo 17: (Reglamentado por el Decreto 1277 de 1994). Artículo 18: (Reglamentado por el Decreto 1276 de 1994). Artículo 19: (Reglamentado por el Decreto 1603 de 1994). Artículo 20: (Reglamentado por el Decreto 1603 de 1994). Artículo 21: (Reglamentado por el

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Decreto 1603 de 1994). TITULO VI DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS Regionales (Reglamentado por el Decreto 632 de 1994). Artículo 26: (Reglamentado por la Resolución 208 de 1994). Artículo 31: (Reglamentado por el Decreto 1865 de 1994). Artículo 42: (Reglamentado por el Decreto 901 de 1997). Artículo 44: (Reglamentado por el Decreto 1339 de 1994). Artículo 45: (Reglamentado por el Decreto 1933 de 1994). TITULO VIII DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES (Reglamentado por el Decreto 1753 de 1994). Artículo 52: (Adicionado por el Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 136). Artículo 56: (Adicionado por el Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 133). Artículo 61: (Reglamentado por la Resolución 222 de 1994). TITULO XII DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE LA POLICÍA (Reglamentado por el Decreto 1753 de 1994). Artículo 92: (Reglamentado por el Decreto 888 de 1997). Artículo 93: (Reglamentado por el Decreto 888 de 1997). Artículo 94: (Reglamentado por el Decreto 888 de 1997). Artículo 95: (Reglamentado por el Decreto 888 de 1997). Artículo 96: (Reglamentado por el Decreto 888 de 1997). Artículo 106: (Reglamentado por la Resolución 215 de 1994). Artículo 116: (Desarrollado parcialmente por el Decreto 1768 de 1994). LEY 142 DEL 11 DE JULIO DE 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. LEY 373 DEL 6 DE JUNIO DE 1997. Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. LEY 689 DEL 28 DE AGOSTO DE 2001. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994. LEY 812 DE 2003. Por la cual se aprueba del Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario. En especial la Sección Ocho – Sector de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. DECRETO 1594 DEL 26 DE JUNIO DE 1984. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Artículo 65: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Parágrafo Art. 72: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Parágrafo Art. 73: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Artículo 100: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Parágrafo Art. 100: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Artículo 101: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Artículo 106: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Artículo 107: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Artículo 114: Declarado nulo por el Consejo

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de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Artículo 115: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Parágrafo Art. 115 Artículo 118: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992.: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Parágrafo Art. 115: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Artículo 121: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992 Parágrafo Art. 121: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Artículo 122: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Artículo 123: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. Artículo 124: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992 Artículo 127: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. DECRETO 919 DE 1989. Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones. DDEECCRREETTOO 11775533 DDEELL 33 DDEE AAGGOOSSTTOO DDEE 11999944..PPoorr eell ccuuaall ssee rreeggllaammeennttaann ppaarrcciiaallmmeennttee llooss TTííttuullooss VV IIIIII yy XX IIII ddee llaa LLeeyy 9999 ddee 11999933 ssoobbrree lliicceenncciiaass aammbbiieennttaalleess .. Artículo 8: Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las corporaciones autónomas regionales, son competentes en su respectiva jurisdicción para otorgar Licencia Ambiental en los siguientes casos: (...) 14. Construcción de sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable a más de 5.000 usuarios. 15. Construcción y operación de sistemas de alcantarillado, interceptores marginales, sistemas y estaciones de bombeo y plantas de tratamiento y disposición final de aguas residuales de entidades territoriales bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional respectiva.

16. Construcción y operación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y desechos industriales, domésticos y peligrosos, de entidades territoriales bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional respectiva, que no estén sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales, conforme a lo establecido en el numeral 8o. del artículo 7 de este Decreto. No requiere de Licencia Ambiental la recolección y manejo de residuos reciclables no tóxicos o no peligrosos destinados a reciclaje.

Artículo 38: Régimen de Transición. Los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter Ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental

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competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración ambiental. DECRETO 748 DE 1995. Por el cual se crea y organiza el FONDO CUENTA denominado FONDO TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - RIO BOGOTA para el manejo de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá. DECRETO 039 DE 1997. Por medio del cual se reglamenta la expedición de licencias de excavación para adelantar obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en Santa Fe de Bogotá. DECRETO 039 DE 1997. Por medio del cual se reglamenta la expedición de licencias de excavación para adelantar obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en Santa Fe de Bogotá. DECRETO 3102 DE 1997. Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. DECRETO 475 DE 1998. Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable. DECRETO 1504 DE 1998. Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial. DECRETO 302 DE 2000. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. DECRETO 849 DE 2002. Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001. DECRETO 891 DE 2002. Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 632 de 2000. ARTICULO 9.- COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES. Las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción: (...) 10º. Construcción y operación de rellenos sanitarios. 11º. Construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.

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PARAGRAFO 3.- Los proyectos relacionados en el numeral 10 del presente artículo, se podrán adelantar de conformidad con el [artículo 15 de la ley 142 de 1994] por:

1. Las empresas de servicios públicos debidamente registradas. 2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o

como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto a la [ley 142 de 1994].

4. Las organizaciones autorizadas, conforme a la [ley 142 de 1994] para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante períodos de transición previstos en la [ley 142 de 1994].

ARTÍCULO 11.- DE LOS PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. De acuerdo con lo previsto en el [artículo 99 de la Ley 388 de 1997] o aquella que la modifique o sustituya, los siguientes proyectos, obras o actividades se someterán a registro ante la autoridad ambiental competente, en función de las guías ambientales, que para tal efecto establecerá el Ministerio del Medio Ambiente, en desarrollo de lo previsto en el [numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993], siempre y cuando exista un Plan de Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan Básico de Ordenamiento, expedido de conformidad con la reglamentación vigente en la materia, que compatibilice estos con los usos del suelo asignados. (…)

b. La construcción y el desarrollo de proyectos municipales de saneamiento básico, relacionados con sistemas de acueducto, alcantarillado y sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones inferiores a 200.000 habitantes.

PARÁGRAFO 1.- Los anteriores, proyectos, obras o actividades deberán tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales a que haya lugar por el aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables. ARTÍCULO 12.- COMPETENCIA DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea igual o superior a un millón de habitantes, serán competentes dentro del perímetro urbano para otorgar o negar licencias ambientales en los mismos casos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones de Desarrollo Sostenible. DECRETO 1180 de 2003. Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 90 de 1993 sobre Licencias Ambientales.

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(...) Art. 2 Autoridades ambientales competentes. Son autoridades competentes para otorgamiento de licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes: 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. 3. Los municipios, Distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, y 5. Las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales, salvo cuando se trate de la realización de proyectos, obras o actividades ejecutadas por la misma entidad territorial. Para efectos de la delegación, las corporaciones autónomas regionales tendrán en cuenta especialmente, la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de las entidades territoriales para ejercer las funciones delegadas. Art. 3 Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícito todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. RESOLUCIÓN 655 DE 1996. Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la solicitud y obtención de la Licencia Ambiental establecida por el artículo 132 del Decreto Ley 2150 de 1995. RESOLUCIÓN 273 DEL 1 DE ABRIL DE 1997. Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST). RESOLUCIÓN 815 de 1997. Por la cual se fija un término para la implementación de medidores en los pozos de extracción de aguas subterráneas. RESOLUCIÓN 250 DE 1997. Por la cual se fijan tasas para el aprovechamiento de aguas subterráneas.

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RESOLUCIÓN 1074 DE 1997. Por la cual se establecen estándares ambientales en materia de vertimientos para Bogotá. RESOLUCIÓN 815 DE 1997. Por la cual se fija un término para la implementación de medidores en los pozos de extracción de aguas subterráneas. RESOLUCIÓN 372 DE 1998. Por la cual se actualizan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos y se dictan disposiciones. RESOLUCIÓN 733 DE 1998. Por la cual se establecen términos de referencia genéricos para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental acerca de la construcción de sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable a más de 5.000 usuarios. RESOLUCIÓN 1096 de 2000 (noviembre 17). Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. Artículo 180. Tratamiento previo al vertimiento con emisarios submarinos. (Subrogado por la resolución 424/01) Artículo 178. Estudios previos de los emisarios submarinos. (Subrogado por la resolución 424/01). RESOLUCIÓN CRA- 150 DE 2001. Por la cual se establecen consumos básicos y máximos de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997. RESOLUCIÓN 0424 DE 2001. Por la cual se modifica la Resolución número 1096 de noviembre 17 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. RESOLUCIÓN 0668 de 2003. Por la cual se modifican los artículos 86, 123, 126 y 210 de la Resolución número 1096 del 17 de noviembre de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS, sobre los temas de macromedición y diámetros internos mínimos permitidos en las redes de alcantarillado tipo condominial o de flujo decantado. CONPES 3146. 20 de Diciembre de 2001. ESTRATEGIA PARA CONSOLIDAR LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES – PNPAD – EN EL CORTO Y MEDIANO PLAZO. Colombia por su ubicación geográfica, esta altamente amenazada por varios fenómenos naturales, sismos, deslizamientos, inundaciones y actividad volcánica. Después de grandes desastres como el sismo ocurrido en la ciudad de Popayán en 1983 y la avalancha de Armero en 1985, Colombia inicio el desarrollo institucional y normativo necesario para prevenir y enfrentar estas situaciones.

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En este contexto, el Gobierno nacional viene promoviendo la investigación y el conocimiento sobre los riesgos de origen natural y antrópico, como factor decisorio en los procesos de planificación territorial y sectorial, a través de la estrategia plasmada en el documento CONPES 3146, para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la educación para la reducción de riesgos y atención de desastres. En 1988 se creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) como integridad funcional de entidades responsables en la reducción de riesgos y atención de desastres en Colombia. A finales del 2001 se formuló el documento CONPES 3146 que presenta la estrategia para consolidar la ejecución del PNPAD en un horizonte de 3 años. La primera línea programática de conocimiento plantea como objetivo el fortalecimiento de la capacidad de investigación en todas las regiones del país y la transferencia de conocimiento desde y hacia la región. En este contexto se priorizan las siguientes acciones: i) Un inventario y diagnóstico de la capacidad nacional y regional de investigación sobre amenazas y vulnerabilidades del país frente a los riesgos de origen natural y antrópico; ii) La apertura de líneas de investigación y formación sobre estas temáticas en las instituciones de educación superior; iii) Programas doctorales nacionales que promuevan este tipo de investigación; y iv) El diseño y aplicación de metodologías de análisis del impacto socioeconómico de desastres. Igualmente, al considerar las dificultades existentes en el flujo de información y la articulación limitada entre investigadores y entidades usuarias del conocimiento para la reducción de riesgos y la atención de desastres, el documento CONPES 3146 planteó la necesidad de fortalecer la articulación institucional del SNPAD con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCyT) y el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Por otra parte, El Ministerio del Medio Ambiente con el apoyo de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Salud Pública, el IDEAM y con la participación de varias Corporaciones Autónomas Regionales desarrollaron durante el año 2002 una serie de Guías Ambientales que se constituyen en unas herramientas técnico administrativas que sucinta el marco regulatorio ambiental expedido a la fecha para la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Estas Guías que se enumeran a continuación, fueron tenidas en cuenta para el análisis de impactos y medidas ambientales desarrollado en el capítulo siguiente: a. Guía Ambiental para Sistemas de Acueducto. b. Guía Ambiental de Gestión para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de

las Aguas Residuales Municipales.

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c. Guía Ambiental de Formulación de Planes de Pretratamiento de Efluentes Industriales.

d. Guía Ambiental de Sistemas de Alcantarillado y Plantas de Tratamiento de

Aguas Residuales. e. Guía Práctica de Formulación de Proyectos de Tratamiento de Aguas

Residuales Domésticas Municipales. 5.2.2 PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE AAA Las Personas Prestadoras que de conformidad con las normas de carácter legal vigentes pueden prestar los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y que en consecuencia pueden solicitar licencias ambientales, concesiones de agua y permiso de vertimiento a un cuerpo receptor son: a. Las Empresas de Servicios Públicos. b. Las Personas naturales o jurídicas. c. Los Municipios, cuando asuman en forma directa a través de su administración

central, la prestación de servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

d. Las organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar

servicios públicos en Municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas (Decreto 421 de 2000).

e. Entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los periodos de

transición previstos en la Ley 142 de 1994. f. Entidades descentralizadas de cualquier orden territorial que en el momento de

expedirse la Ley 142 de 1994 estuvieran prestando cualquier servicio público. g. Y las entidades que se ajusten en lo establecido en el parágrafo del artículo 17

de la Ley 142 de 1994. 5.2.3 AUTORIDADES AMBIENTALES Las autoridades ambientales facultadas por Ley para otorgar licencias ambientales, concesiones de agua y permisos de vertimiento a las fuentes hídricas receptoras son: a. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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b. Las Corporaciones Autónomas Regionales que se citan a continuación:

- Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). - Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO). - Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR). - Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA). - Corporación Autónoma Regional del Quindio (CRQ). - Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (CORNARE). - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS). - Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUIA).

- Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE). - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM). - Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA). - Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA). - Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). - Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACA). - Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR). - Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO). - Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE). - Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB). - Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG). - Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR). - Corporación Autónoma Regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA).

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- Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS). - Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC). - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). - Corporación Autónoma Regional de Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB). - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA). - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONIA. - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina (CORALINA). - Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCO). - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA). - Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (CORPOMOJANA).

c. Las Unidades Ambientales Urbanas. d. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales

Naturales: UAESPNN (Artículo 19 Decreto 216/03). e. Aquellas Autoridades Ambientales creadas por la Ley 768 de 2002. 5.2.4 ENTIDADES REGULADORAS De conformidad con las funciones que le asignan las disposiciones legales pertinentes, ejercen regulaciones sobre la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las siguientes entidades: a. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante el

Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable – RAS cuando señala los requisitos obligatorios que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos

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operativos que se utilicen en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

b. La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico encargada

de promover la competencia entre quienes presten los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo o regular los monopolios en la prestación de tales servicios cuando la competencia no sea posible.

c. El Ministerio de Protección Social (antes Ministerio de Salud), cuando en

cumplimiento del Decreto 1594/84 de Minsalud, determina los requisitos de calidad de los vertimientos del sistema de alcantarillado a la fuente receptora correspondiente.

5.2.5 ENTIDADES DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA a. El Ministerio de Protección Social (antes Ministerio de Salud), cuando en

cumplimiento del Decreto 475/98 de Minsalud, determina los requisitos de la calidad del agua potable y los procedimientos de su control y vigilancia.

b. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a quien le corresponde

entre otras funciones, vigilar, controlar e inspeccionar a las entidades ejecutoras o prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en sus actos administrativos, en especial aquellos que afecten en forma directa o indirecta a sus usuarios.

c. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de los grandes centros urbanos en

lo que corresponde a la vigilancia ambiental en los territorios de su jurisdicción. 5.2.6 ENTIDADES DE NORMALIZACIÓN JURÍDICO – LEGAL Las instituciones que tienen relación con la normativa legal aplicada en este Título o Manual son las siguientes: a. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. b. Corporaciones Autónomas Regionales. c. Ministerio de Transporte. d. Ministerio de Protección Social. e. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. f. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

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5.2.7 ENTIDADES DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Las instituciones que tienen relación con la normatividad técnica aplicada en este Título o Manual son las siguientes: a. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la

Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, quien debe definir los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental.

b. Instituto Colombiano de Normas Técnicas – ICONTEC por cuanto expide las

Normas Técnicas Colombianas de voluntaria aplicación a las cuales se les puede conferir el carácter de obligatorio cumplimiento, si contemplan aspectos relacionados con la salud, la seguridad y la protección del medio ambiente.

c. La International Organization for Standardization – ISO, por cuanto a través de

la norma ISO 14000 provee un conjunto de estándares basados en procedimientos y unas pautas desde la que una empresa prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo puede construir y mantener un sistema de gestión ambiental. Estos estándares son de voluntaria aplicación, no tiene obligación legal y no establecen un conjunto de metas cuantitativas.

d. La American Water Works Asociación – AWWA, ó Asociación para los

Trabajos del Agua de los Estados Unidos de Norteamérica. e. La USEPA, United States Environmental Protection Agency ó Agencia para la

Protección del Ambiente de los Estados Unidos de Norteamérica.

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6. METODOLOGIA

6.1 TIPO DE INVESTIGACION Este trabajo es de tipo descriptivo, por cuanto pretende hacer un diagnóstico de la situación actual de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, revisar los procesos de certificación en gestión de la calidad ambiental en cinco empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarilla en el departamento de Boyacá.

6.2 POBLACION Y MUESTRA La población objeto de análisis son las cinco empresas de acueducto y alcantarillado más representativas del departamento de Boyacá, para lo cual se realizaron entrevistas, revisión de la información del SUI, con el fin de analizar los procesos de certificación en gestión de la calidad ambiental que han adelantado cada una de estas empresas. La muestra tomada para el presente trabajo son: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA; COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P.; SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A.; EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA y EMPRESAS PÚBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 6.3 ANALISIS DE LA INFORMACION Para el desarrollo del presente trabajo se revisó la información que al respecto se encuentre en Internet, SUI (Sistema Único de Información), se solicitó información a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, consulta a personal especializado, consulta a las diferentes empresas para conocer el estado actual de los procesos de gestión de la calidad ambiental e implementación de la norma ISO 14000. 6.3.1 DIAGNOSTICO DE LAS ENTIDADES - DIAGNOSTICO NORMATIVO: Las concesiones, permisos ambientales y

sanitarios referidos en el Art. 25 de la Ley 142 de 1994 son una clara pretensión de la Ley 142 de 1994 en función de materializar los preceptos constitucionales sobre la preservación del Medio Ambiente y lo relacionado en el TITULO VIII de la Ley 99 de 1993.

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En tal sentido, vemos que la autoridad ambiental a reglamentado como Instrumento de Gestión Ambiental para las distintas actividades que generan impactos al medio ambiente, la realización de un Estudio denominado “Estudio de Impacto Ambiental”, el cual culmina con el otorgamiento de una Licencia, en donde se autoriza la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que en la cual queda sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Así las cosas, la licencia ambiental al estar basada en todo un estudio de información que deberá presentarse ante la autoridad competente, es también la forma concebida por la autoridad ambiental para abarcar implícitamente todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación de un proyecto, obra o actividad determinado. Teniendo en cuenta lo normado hasta entonces para nuestro caso, tenemos que la autoridad ambiental en un comienzo de la Aplicación de la Ley 99/93 mediante el Decreto 1753 de 1994, faculta a las corporaciones autónomas regionales, para otorgar Licencia Ambiental en los siguientes casos: ü Construcción de sistemas de acueducto en áreas urbanas para el

abastecimiento de agua potable a más de 5.000 usuarios. ü Construcción y operación de sistemas de alcantarillado, interceptores

marginales, sistemas y estaciones de bombeo y plantas de tratamiento y disposición final de aguas residuales de entidades territoriales bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional respectiva.

ü Construcción y operación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y desechos industriales, domésticos y peligrosos, de entidades territoriales bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional respectiva, que no estén sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales, conforme a lo establecido en el numeral 8o. del artículo 7 de este Decreto. No requiere de Licencia Ambiental la recolección y manejo de residuos reciclables no tóxicos o no peligrosos destinados a reciclaje.

Así mismo, señalo el Ministerio en ese entonces que los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la expedición del decreto 1753/94, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter Ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación de planes de mane jo, recuperación o restauración ambiental.

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De igual manera posteriormente, La autoridad ambiental (Ministerio) mediante los Decretos 1728 del 6 de agosto/02, 1180 del 10 de mayo del 2003 y 1220 del 21 de abril de 2005, establece nuevas condiciones frente a la ordenanza del Capitulo VIII de la Ley 99, en las cuales señalo que otorgará o negará la licencia ambiental para los proyectos, obras o actividades, concernientes con la construcción y operación de rellenos sanitarios y la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes. Además, expresan ambas normas, que los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición de dichos decretos, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuaran sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos. De todo lo anterior podemos deducir, que los prestadores de A.A.A. en los cuales se vean involucradas las actividades antes referidas, y hallan sido conformados desde el año 1994 deben haber cumplido tal requerimiento ambiental (LICENCIA) y que por tanto, en adelante las autoridades ambientales como los mismos prestadores deberán contar con el documento (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL) en el cual se estableció la línea base ambiental para la prestación de dichos servicios, en donde se debe encontrar las especificaciones técnicas, la duración y los cronogramas de trabajo, los requerimientos logísticos de personal y de equipo y demás elementos necesarios para ejecutar las acciones de mitigación, compensación, prevención, manejo y monitoreo de los impactos generados en cada una de sus actividades. Por otra parte, las empresas conformadas con anterioridad al año 1994 y así se hallan transformado a raíz del nuevo Régimen de prestación de servicios públicos, deberán haber cumplido en los casos que requirió la autoridad ambiental, con la obligación de la presentación del Plan de Manejo Ambiental, citado en el Artículo 40 del decreto 1220 de 2005 del MAVDT. El Plan de Manejo Ambiental tiene como fin lograr el cumplimiento de los objetivos de conservación de las áreas intervenidas por la operación de los diferentes sistemas. Un plan de manejo es: “Es el plan que de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos, causados en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación, monitoreo y contingencia” Decreto 1220 de 2005. Es una herramienta útil durante la etapa operación y restauración, de tal forma que se protejan de la mejor manera todos los componentes ambientales. Así mismo es una herramienta para la gestión ambiental que busca afrontar la protección del medio aplicando estrategias de desarrollo sostenible e integrado.

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El plan será el resultado de un proceso de construcción colectiva en el que participen los actores sociales e institucionales interesados y deberá, por lo tanto, debe ser protocolizado en los diferentes sistemas regulatorios en los que se inscriban los actores que lo construyeron, de tal manera que se asegure además de su legitimidad social, su continuidad política y de gestión. Con base en la identificación de las acciones generadoras de impactos, se desarrolla el plan de manejo subdividido en programas. Los programas que se deben desarrollar están dirigidos hacia los componentes de la actividad; en términos generales cada programa presenta lineamientos generales dentro de cada componente, enuncia los objetivos que se persiguen, esboza una justificación del programa e incluye las acciones a desarrollar. Finalmente se presenta un cronograma general del Plan de Manejo Ambiental. Cada programa esta compuesto por una serie de proyectos que se deben desarrollar indicando los principales efectos a mitigar sobre componentes que son intervenidos según la línea base. A su vez dentro de cada proyecto se desarrollan: localización y área de influencia, objetivos específicos, actividades impactantes, impactos a mitigar, acciones a desarrollar, responsables y seguimiento. Paralelamente se presenta una matriz de manejo para cada sector del proyecto. El plan de manejo tendrá una descripción de componentes a saber: .- Componente descriptivo: se refiere al diagnóstico del área. Aquí se encuentra la información básica sobre la que se fundamentan las decisiones de manejo que se adopten. Tiene carácter permanente y comporta dos fases distintas: una primera fase donde se construye en función de reunir información necesaria para estructurar los demás componentes; y, una segunda fase, que se podría llamar permanente donde, a partir de una información consolidada, se llega a niveles ascendentes de conocimiento.

.- Componente normativo: plantea la reglamentación del área. Este componente brinda el insumo para protocolizar el plan de manejo en las diferentes instancias. Se logran los acuerdos sobre los cuales se definirá la base normativa del plan de manejo que no es más que la conjunción de la legislación vigente.

.- Componente operativo: Define la planeación para desarrollar las dos fases fundamentales del plan: la de construcción y la de implementación. Se definen aquí las acciones de monitoreo, seguimiento, evaluación y ajuste de lo planeado.

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Por otra parte, El Ministerio del Medio Ambiente con el apoyo de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Salud Pública, el IDEAM y con la participación de varias Corporaciones Autónomas Regionales desarrollaron durante el año 2002 una serie de Guías Ambientales que se constituyen en unas herramientas técnico administrativas que sucinta el marco regulatorio ambiental expedido a la fecha para la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Estas Guías se enumeran a continuación: - Guía Ambiental para Sistemas de Acueducto. - Guía Ambiental de Selección de Tecnologías de Manejo Integral de Residuos

Sólidos. - Guía Ambiental de Gestión para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de

las Aguas Residuales Municipales. - Guía Ambiental de Saneamiento y Cierre de Botaderos a Cielo Abierto. - Guía Ambiental de Formulación de Planes de Pretratamiento de Efluentes

Industriales. - Guía Ambiental de Sistemas de Alcantarillado y Plantas de Tratamiento de

Aguas Residuales. - Guía Ambiental de Selección de Tecnologías de Manejo Integral de Residuos

Sólidos. - Guía Ambiental de Rellenos Sanitarios. - Guía Práctica de Formulación de Proyectos de Tratamiento de Aguas

Residuales Domésticas Municipales. - Guía Práctica de Formulación de Proyectos de Gestión Integral de Residuos

Sólidos GIRS. Finalmente, a raíz de que toda esta normatividad se constituye en los elementos esenciales de la política de estado encaminada a la preservación del medio ambiente de nuestra nación y la sostenibilidad de los recurso, y dado a que muchas de estas no están legalmente establecidas como ordenanzas, El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se encuentra adelantando la consolidación de la legislación ambiental de estos sectores, de tal forma que les permita articular las políticas del sector de agua y saneamiento con las políticas ambientales a fin de manejar en forma sostenible los recursos aprovechables por las actividades directas en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los ámbitos municipal y rural. La propuesta inicial del Ministerio, es conformar todo un Capítulo relacionado con este tema y anexarlo al RAS 2000, como una ordenanza. Así mismo es importante resaltar, que frente al uso racional de los recursos naturales procede una acción decidida del Estado para controlar todas las actividades económicas, lo que provoca una tensión entre medio ambiente y desarrollo (economía). Por lo tanto debe tenerse en cuenta que la nueva política ambiental genera necesariamente una nueva concepción, que trasciende los

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simples aspectos naturales a otros sectores (Salud, Educación, Economía, etc.), los cuales el Estado debe integrar de la mejor manera, para que le resulte eficiente su papel de garantizador de un ambiente sano en todo el territorio nacional. La complejidad y la extensión de las funciones de las entidades encargadas de regular, controlar y vigilar el medio ambiente en la prestación de los servicios públicos, no permiten que dichas entidades logren una adecuada especialización en ninguna de ellas para poder ejercerlas regularmente. Muchas de estas funciones requieren de equipos apropiados, máxime si son funciones policívas, que exigen grandes recursos de los cuales las entidades no disponen específicamente para estas tareas. Por otra parte, para poder hacer control y vigilancia en materia ambiental, debe existir personal preparado y capacitado en todos los niveles; situación compleja en nuestras instituciones, dado al alto grado de burocracia existente que no permite vincular el personal suficiente apropiado para estas tareas. Así mismo, la excesiva cobertura de control con escaso personal decisorio por la falta de organización administrativa, genera un centralismo que inhibe el conocimiento directo de las situaciones particulares ambientales originadas por las actividades de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Es claro, que el esquema planteado por el aparato del Estado, frente al Seguimiento, Control y Vigilancia ambiental de la prestación de los servicios públicos, esta previamente integrado por varias Instituciones para que opere cada una de estas en diferentes niveles; así mismo también es claro que este esquema carece de integralidad, ya que cada cual cumple sus funciones por separado, conllevando a la duplicidad de esfuerzos frente a un mismo objetivo. Tal es el caso de los temas de la calidad del agua, del manejo de los residuos líquidos y sólidos, en donde uno encuentra estudios e inversiones de una y otra índole realizados por diferentes sectores del Estado, los cuales llegan hasta la etapa de puesta en marcha, dejando en un segundo plano su funcionamiento y operación. Esta dinámica genera altos costos y perdida de esfuerzos, por cuanto no se a podido establecer al día de hoy indicadores de seguimiento en donde se pueda decir cual es el rendimiento y productividad de las distintas técnicas utilizadas en nuestro país para mitigar y controlar los impactos ambientales en las actividades de operación de los sistemas de A.A.A. Por tal motivo, considero que es urgente un estudio frente a este propósito. La anterior situación, es evidente que se da por la falta del seguimiento, control y vigilancia coordinada por parte del Estado, por que si no de lo contrario el sector de Agua potable y Saneamiento Básico, tendría hoy en día políticas ambientales bien definidas en estos sectores. Por ejemplo, hasta ahora se pretende anexar un

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Título al RAS en donde se resume toda la gestión ambiental a desarrollar en las actividades de construcción y operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, para así entrar a atender el manejo y solución integral de los problemas ambientales relacionados con la disponibilidad de los recursos naturales para estos sectores. Otro desacierto palpable por parte de las instituciones del estado de control y vigilancia, se evidencia en el recientemente instalado sistema de información sectorial (SUI), dado a que a pesar de estar integrado y estudiado su aplicación por todos los organismos técnicos del Estado, para lograr establecer un inventario sanitario nacional serio, éste no cuenta con las variables o indicadores que permitan determinar una línea base ambiental de los recursos naturales en donde se pueda realizar el seguimiento y control respectivo. Así las cosas resulta muy difícil por parte del Estado planear el desarrollo sostenible de nuestro país, por que mientras se esta tratando de recuperar un sector otros están siendo afectados por los impactos ambientales colaterales. 6.3.2 DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL El esquema institucional del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental en Colombia va dirigida no solamente a generar un marco legal que permita la promoción de la competencia como determinante de la calidad que deben brindar las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en beneficio de sus usuarios, sino la salubridad y la protección del ambiente. En este sentido el Gobierno Nacional viene impulsando un programa de modernización sectorial cuyo objetivo es elevar los porcentajes de cobertura y la calidad de estos servicios en todo el territorio nacional, para lo cual se propone consolidar un sistema de gestión y regulación que impulse el nivel de inversión necesario para cumplir las metas propuestas en el Plan de Desarrollo para este sector y promueva el aumento de la participación del sector privado en su prestación. Junto con estas metas de calidad de los servicios, se inserta la política ambiental nacional para garantizar el ejercicio de la preservación de los recursos naturales y el derecho de los usuarios a un ambiente saludable, protegiendo las fuentes de suministro de agua de cualquier tipo de contaminación y propendiendo por su uso racional. En ese sentido, uno de los objetivos del gobierno nacional es lograr consolidar con la participación de los entes territoriales, que las personas prestadoras de estos servicios cualquiera que sea su tamaño, elaboren, pongan en marcha y sostengan Sistemas de Gestión Ambiental Internos, compatibles con la política de gestión ambiental nacional.

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6.3.3 DIAGNOSTICO AMBIENTAL Para que las comunidades potencialmente afectadas por la realización de actividades que afecten su suelo, el medio ambiente y los recursos naturales propios de su entorno, en este caso las obras y procedimientos del sector de agua potable y saneamiento básico, y para que las autoridades municipales y ambientales tengan unos procedimientos de actuación, la Ley 388 de 1997 y la Ley 99 de 1993 disponen de una serie de instrumentos y procedimientos legales a toda persona que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, al declararse el peligro presumible como consecuencia de la obra o actividad.

- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: De acuerdo al artículo 4 de la Resolución 1096 de 2000 del MDE, por el cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua y Saneamiento – RAS 2000, la ejecución de obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico se debe llevar a cabo con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial de cada localidad, en los términos del Capítulo III de la Ley 388 de 1997. Esta Ley también establece que, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 367 de la Constitución Política y con el fin de evitar que puedan haber zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, a partir de su promulgación, el perímetro urbano municipal no puede ser mayor que el denominado perímetro de servicios (Parágrafo 2º artículo 12 Ley 388/97). 6.3.4 LICENCIAS AMBIENTALES El Título VIII de la Ley 99 de 1993 establece la Licencia Ambiental como un requisito obligatorio previo al desarrollo de cualquier actividad que pueda producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente. Para el caso específico de las obras y procedimientos correspondientes al sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental y sus actividades complementarias, el artículo 207 de la Resolución 1096 de 2000 del MDE ó RAS 2000 establece la obligatoriedad de obtener las licencias ambientales de acuerdo a los términos de la Ley. “Es una obligación declarar el peligro ambiental presumible como consecuencia de una obra o actividad. Como tal, la obligación surge por la apreciación que debe hacer la persona misma que emprende la obra o la actividad, aunque no está excluida la posibilidad de que para ciertas y determinadas obras o actividades la reglamentación exija que esa declaración se efectúe independientemente de toda apreciación subjetiva de quien acomete la obra o actividad.”

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La Licencia Ambiental, tal como se expresa en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1220 de 2005, es un procedimiento administrativo que busca garantizar procesos de evaluación de impacto ambiental, y se otorga por la vida útil del proyecto, obra o actividad que se va a ejecutar y cobija las fases de construcción, operación, mantenimiento, abandono y/o terminación pertinentes. Dependiendo de la magnitud de la obra o actividad, la competencia para otorgar las Licencias Ambientales le corresponde en su orden al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, o a los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población dentro de su perímetro urbano sea superior a un millón de habitantes, o a las autoridades ambientales creadas mediante Ley 768 de 2002, o finalmente a las entidades delegatarias de las CARs en los términos del Artículo 2º del Decreto 1220 de 2005. Para la construcción y operación de las obras de los sistemas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, actualmente solo requieren Licencia Ambiental en las siguientes actividades: − La construcción de presas, represas o embalses con capacidad mayor de 200

millones de metros cúbicos de agua.

− Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra con corrientes de agua que excedan de 2 m3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.

− La construcción de presas, represas o embalses cualquiera sea su destinación

con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua.

− La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.

− La construcción y operación de rellenos sanitarios.

− La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales

que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.

− Los proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua igual o inferior a 2 m3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.

En el procedimiento para el otorgamiento de las Licencias Ambientales, la autoridad ambiental decidirá la necesidad de presentar o no el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y definirá sus términos de referencia, cuando estos no estén previstos para el sector productivo que las solicita.

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6.3.5 TÉRMINOS DE REFERENCIA Los términos de referencia constituyen una herramienta con la cual se pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, más no exclusiva, para la elaboración del mismo. Por tanto, es responsabilidad del interesado en obtener la Licencia Ambiental, que al elaborar el Estudio de Impacto Ambiental este se sujete a unos Términos de Referencia genéricos o específicos que serán fijados por la Autoridad Ambiental competente. Si se utilizan términos de referencia genéricos, la Autoridad Ambiental podrá pedir al interesado la información adicional que se considere indispensable sin que el llenado de este requisito garantice el otorgamiento de la Licencia Ambiental. - Diagnóstico ambiental de alternativas - D.A.A. La Ley ha establecido la emisión de la Licencia Ambiental como un requisito previo para la ejecución de aquellas obras o actividades que consagra la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1220 de 2005. En la etapa de planeación y diseño de estas obras o actividades se puede requerir de la formulación de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas el cual debe incluir "información sobre la localización y características del entorno geográfico, ambiental y social de las alternativas del proyecto, además de un análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, y de las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas." (Art. 56 Ley 99 de 1993). - Estudio de impacto ambiental - E.I.A. Si no se requiere Diagnóstico Ambiental de Alternativas o una vez elegida la alternativa, debe elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual es el instrumento de planificación ambiental que permite mejorar la calidad de las decisiones públicas relacionadas con las implicaciones ambientales de proyectos, políticas, planes y programas de desarrollo regional o sectorial. El estudio de impacto ambiental debe contener "información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad". “En este contexto, es fundamental distinguir el carácter de la EIA como instrumento para la planificación y toma de decisiones (instrumento aplicado en un escenario ex-ante), de los instrumentos regulatorios que pretenden internalizar los costos de deterioro ambiental de actividades en ejecución (en un escenario actual).” A raíz de la vigencia de los Decretos 1594 de 1984 y 1541 de 1978, en la actualidad la aprobación de ese estudio de impacto ambiental por la autoridad

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ambiental competente, es condición previa para la asignación de usos, concesiones de agua, o expedición de cualquier permiso de vertimiento o autorización sanitaria. - Participación ciudadana. La Ley 99/93 también da importancia a la Participación Ciudadana en los procesos de toma de decisión sobre los proyectos de obras que afecten o puedan afectar el medio ambiente o a los recursos naturales renovables, cualquiera que sea su naturaleza. En consecuencia invita a las personas naturales o jurídicas a intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición de las Licencias Ambientales o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. La Figura 1, ilustra el trámite de la licencia ambiental en agua y saneamiento:

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Acueducto: Embalse o Trasvase

según D 1220/05

Figura No. 1 FLUJOGRAMA LICENCIA AMBIENTAL EN AGUA Y SANEAMIENTO.

INICIO

Tamaño de la Obra

Autoridad Competente MAVDT

Requiere D.A.A.

MAVDT Suministra Términos de Referencia

Realizar Estudio

MAVDT Aprueba

CAR’S

NO

NO

SI

SI

SI

NO

NO

Términos de Referencia E.I.A.

Realización Estudio

MAVDT Aprueba

Licencia Ambiental, Permisos y Concesiones

Seguimiento MAVDT

FIN

SI

SI

NO

SI para: - Embalse > 200 Mm3 - Trasvase > 2 m3/s - Obras en parques nacionales

Disposición Residuos Liq. y Sól.: - PTAR > 200.000 hab. - Relleno sanitario - Almacenamiento, tratamiento y

disposición final de residuos peligrosos

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6.3.6. CONCESIONES DE AGUAS Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas para el uso doméstico o para la prestación del servicio de acueducto, en los términos del Decreto 1541 de 1978 del Ministerio de Agricultura, el cual fue modificado parcialmente por el Decreto 2858 de 1981 del mismo Ministerio. - Aguas superficiales. Las concesiones de agua en los términos del Decreto 2858/81 podrán ser otorgadas hasta por veinte años, y su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar las obras de infraestructura física, salvo las destinadas a servicios públicos como el de acueducto que podrán ser otorgadas por periodos hasta de 50 años. Para otorgar las concesiones de agua, la autoridad ambiental competente tendrá en cuenta como prioridad la utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, ya sea urbano o rural, pero sobretodo, teniendo en cuenta las condiciones y procedimientos dispuestos en el capítulo III – Concesiones – del Título II del Decreto 1541 de 1978. “Las concesiones que la Autoridad Ambiental competente otorgue con destino a la prestación de servicios de acueducto, se sujetarán a las condiciones y demás requisitos especiales que fijen el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las Personas que prestan el servicio público de acueducto, en cuanto a la vigilancia y control de la calidad del agua distribuida para consumo humano” . - Aguas subterráneas. Para obtener la concesión de aguas subterráneas, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán adelantar dos trámites: *Un primer trámite relacionado con la autorización que se debe obtener de parte de la Autoridad Ambiental competente adelantar trabajos de prospección o exploración del agua subterránea. Para llevar a cabo los trabajos de prospección, los cuales incluyen perforaciones de prueba y eventualmente otros procedimientos con base en sísmica o geoelectricidad para buscar agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán presentar ante la Autoridad Ambiental competente los requisitos exigidos para obtener la concesión y el compromiso de suministrar la información técnica específica de que trata el artículo 147 del Decreto 1541 de 1978. *El segundo trámite se refiere a la etapa de aprovechamiento o utilización del agua subterránea propiamente dicha, la cual depende de los resultados obtenidos en la primera etapa, para lo cual la solicitud de concesión de aguas subterráneas deberá reunir los requisitos y trámites establecidos en el Título III, Capítulo III,

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Sección III del Decreto 1541 de 1978. La figura 2, ilustra el trámite para solicitar la concesión de aguas.

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NO

SI

NO

SI

SI

NO

SI

NO

SI SI

NO NO

Figura No. 2 FLUJOGRAMA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES O

SUBTERRÁNEAS

INICIO

Concepción Sistema

Cálculo Demanda Q(l/s)

Presenta Solicitud Concesión

Tipo de Fuente Suministro

Autoridad Ambiental

C.A.R.’S DAMA

Consumo Humano ≤ 0.1 Lt/seg

Registro ante MINPROTECCION

SOCIAL

Concepto de Potabilización

Población > 5000 Hab. Trámite Licencia

Ambiental

Trasvase Cuenca

Evaluación Técnica de la Disponibilidad del Recurso

Produce Vertimientos?

Solicitud Permiso de Vertimientos

FIN

Concesión Aguas

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6.3.7 AUTORIZACIONES Las concesiones de agua para uso humano y doméstico o su renovación, con caudal superior a 0.1 l/s requieren autorización del Ministerio de Protección Social, antes Ministerio de Salud, en los términos del Artículo 52 del Decreto 1594 que esa Entidad expidió en junio de 1984, reglamentado los usos del agua y los vertimientos de residuos líquidos. Este Ministerio o su Entidad delegada, deberá emitir un concepto previo al otorgamiento o renovación de una concesión de agua para consumo humano o doméstico con base en el estudio de caracterización del agua cruda representativa de la fuente de agua en el tramo o punto que considere la Autoridad Ambiental competente, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 159 y 160 del Decreto 1594 de 1984. 6.3.8 PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES La construcción de obras de los sistemas de acueducto y alcantarillado que impliquen la ocupación permanente o transitoria de una corriente de agua, o depósito de agua, o de playas, requieren de un permiso que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Cuando la Persona que Presta el Servicio Público de Acueducto y Alcantarillado, deba realizar operaciones de dragado de ríos, quebradas y acequias con el fin de mantener las condiciones de drenaje del sistema de alcantarillado pluvial, deberá cumplir con lo establecido por el artículo 26 del Decreto 2811 de 1974 y con los mecanismos de coordinación que establezca la Autoridad Ambiental competente. La información que se debe suministrar a dicha autoridad está relacionada en numeral 3.9 de la Guía Ambiental de los Sistemas de Acueducto. 6.3.9 PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL En realidad el aprovechamiento forestal no está dentro de los propósitos de las empresas que prestan los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Sin embargo, para la construcción, mejoramiento o ampliación de obras de infraestructura como vías de acceso, embalses, represas o edificaciones dentro de las áreas de reserva forestal o las áreas protegidas de alta montaña, estas obras requerirán licencia o permiso previo el cual lo otorgará la autoridad ambiental competente cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades de estas obras no atentan contra la conservación de los recursos naturales renovables del área. En este caso la correspondiente Empresa Prestadora del Servicio Público de acueducto, alcantarillado y aseo, deberá adoptar a su costa las medidas de protección y recuperación que se le indiquen.

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6.3.10 PERMISO DE VERTIMIENTO Con el fin de prevenir y controlar la contaminación de los cuerpos de agua, el Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se dicta el código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, clasificó las aguas con respecto a los vertimientos en dos clases: - Clase I: Cuerpos de agua que no admiten vertimientos. Pertenecen a esta clase: a. Las cabeceras de las fuentes de agua b. Las aguas subterráneas c. Los cuerpos de aguas o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreación d. Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que

determinará la autoridad ambiental e. Aquellos que declare la autoridad ambiental como especialmente protegidos de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 137 del Decreto – Ley 2811 de 1974.

- Clase II: Cuerpos de agua que admiten vertimientos con algún tratamiento. Pertenecen a esta clase los demás cuerpos de agua no incluidos en la clase I (Artículo 205). Posteriormente el Decreto 1594 de 1984 expidió las normas de calidad de los vertimientos a los cuerpos de agua de la clase II y estableció el pago de tasas retributivas por la utilización directa o indirecta de los ríos, arroyos, lagos y aguas subterráneas. Corresponde actualmente a las CARs otorgar los permisos de vertimiento por uso doméstico municipal, controlar y vigilar la calidad de los vertimientos y cobrar las tasas retributivas. La Figura 3, ilustra el trámite para el permiso de vertimiento.

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Clase I

Clase II

Sistema Alcantarillado

Fuente Superficial

Subterránea

NO

SI

SI NO

Figura No. 3 FLUJOGRAMA PERMISO DE VERTIMIENTO

INICIO

Clase Cuerpo

Receptor

No se puede

solicitar

Tipo Fuente

Receptora

Evaluar Calidad

Vertimiento Caudal, Calidad,

Tipo Verificar

Cumplimiento Decreto 1594/84

Revaluar Cuerpo

Descarga

Llenar Formato Solicitud

Nombre Dirección

Razón Social Localización Predio Indicación Fuente

Receptora Características

Fuente Receptora Características

Vertimiento

Aprobación

FIN

Revaluar cuerpo de descarga

Evaluación Autoridad Ambiental

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6.3.11 PERMISO DE EMISIONES La Resolución 619/97 del MAVDT por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas, establece en el numeral 3 del artículo 1 que la incineración de residuos sólidos domésticos entre otros, requiere permiso previo de emisión atmosférica y establece además la obligación de cumplir con las normas de emisión establecidas en el Decreto 948/95 o Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire. Para el caso específico de incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos, la Resolución 0058/02 del Ministerio del Medio Ambiente establece las normas y límites máximos permisibles de emisión para estos equipos. En la TABLA 1 observamos las exigencias a las Empresas prestadoras de servicios publicos domiciliarios de Acueducto y alcantarillado.

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TABLA No.1 MATRIZ DE LOS COMPROMISOS AMBIENTALES DE LAS ESP DE AAA

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO (con GIRS)

CAPTACIÓN ADUCCIÓN

CONDUCCIÓN PTAP DISTRIBUCIÓN RECOLECCIÓN PTAR En los sistemas sin aprovechamiento se sigue la ruta 1, 2, 3, 4, 7. Los sistemas de aprovechamiento pueden incluir toda la ruta.

COMPROMISOS LEGALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS

Em

bal

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Tras

vase

Bo

cato

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Poz

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8. T

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Etapa de Planeación y Diseño

Sujeción al POT ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? Licencia Ambiental ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? Concesión de Agua ? ? Tasa de Uso del Agua ? ?

Permiso de: Ocupación cauce ? ? ? ? ? Explotación de Cantera ? Aprovechamiento Forestal ? ? ? Vertimiento ? ? ? ? Emisiones ?

Autorizaciones ? ? Estudio de Impacto Ambiental Operación

Plan de Manejo Ambiental ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? Tasa Compensatoria ? ? ?

Etapa de Cierre ? P = Posible

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6.4 DIAGNOSTICO EMPRESARIAL Las empresas de Acueducto y Alcantarillado de municipios del departamento de Boyacá que han reportado información a la Superintendencia de Servicios Públicos se mencionan en la tabla 2 :

TABLA 2 ESP SELECCIONADAS

MUNICIPIO EMPRESA

CHIQUINQUIRA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA

SOGAMOSO COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P.

TUNJA SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. DUITAMA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA

PUERTO BOYACA EMPRESAS PÚBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P.

FUENTE : SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Después de verificar la información existente en el SUI2 se realiza un análisis de los indicadores de eficiencia tanto del área administrativa como técnica y operativa. Estos sirven de base para generar un diagnostico que sirva para sentar las bases de una gestión ambiental de estas empresas. 6.4.1 RECLAMOS POR PRESTACION DEL SERVICIO En cuanto a este indicador de acuerdo a los datos para el año 2005 de acuerdo a la tabla 3 se tiene que los reclamos recibidos por prestación del servicio fueron atendidos eficientemente con porcentajes superiores a 90%. El número de reclamos es significativo y su atención se considera buena. Es un indicador administrativo que nos indica la satisfacción del usuario con la calidad del servicio.

2 Sistema Unificado de Información de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios ESP de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios.

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TABLA 3 RECLAMOS PRESTACION DEL SERVICIO AÑO 2005

DEPARTAMENTO BOYACA

Municipio Empresa

Núm

ero

de re

clam

os e

scrit

os

reci

bido

s

Núm

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clam

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Núm

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L R

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CIO

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% R

EC

LAM

OS

ATE

ND

IDO

S

PR

ES

TAC

ION

CHIQUINQUIRA

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA

19 696 2067 19 696 2067 1916 866 2782 2782 100,00

SOGAMOSO

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P.

208 1779 1213 205 1779 1213 0 32 3200 3197 99,91

TUNJA SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. 282 0 5156 282 0 5156 883 4552 5438 5438 100,00

DUITAMA

EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA 1186 649 947 1185 649 947 32 1715 2782 2781 99,96

PUERTO BOYACA

EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 3 213 520 3 213 520 508 227 736 736 100,00

FUENTE : SUI

6.4.2 RECLAMOS POR FACTURACION En cuanto a este indicador de acuerdo a los datos para el año 2005 de acuerdo a la tabla 4 se tiene que los reclamos recibidos por prestación del servicio fueron atendidos eficientemente con porcentajes superiores a 95%. El número de reclamos es significativo y su atención se considera buena. Es un indicador administrativo que también indica satisfacción del usuario por el servicio que recibe.

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TABLA 4 RECLAMOS FACTURACION

AÑO 2005

DEPARTAMENTO BOYACA

Municipio Empresa Núm

ero

de re

clam

os

escr

itos

reci

bido

s

Núm

ero

de re

clam

os

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fóni

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Núm

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EC

LAM

OS

A

TEN

DID

OS

FA

CTU

RA

CIO

N

CHIQUINQUIRA

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA

19 0 1617 19 0 1617 493 1143 1636 1636 100,00

SOGAMOSO

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P.

1317 1971 1408 1317 1971 1408 482 4214 4696 4696 100,00

TUNJA SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A.

422 0 1471 422 0 1471 934 926 1893 1893 100,00

DUITAMA

EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA

1186 649 947 1185 649 947 32 1715 2782 2781 99,96

PUERTO BOYACA

EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 3 213 520 3 213 520 508 227 736 736 100,00

FUENTE : SUI

6.4.3 TOTAL DE RECLAMOS En cuanto a este indicador para el año 2005 de acuerdo a la tabla 5 se tiene que los reclamos recibidos en total es alto teniendo en cuenta el número de usuarios de las empresas estudiadas.

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TABLA 5 TOTAL RECLAMOS

Municipio Empresa

TOTA

L R

EC

LAM

OS

P

RE

STA

CIO

N

TOTA

L R

EC

LAM

OS

FA

CTU

RA

CIO

N

TOTA

L R

EC

LAM

OS

E

MP

RE

SA

CHIQUINQUIRA

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA 2782 1636 4418

SOGAMOSO

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P. 3200 496 3696

TUNJA SERA. Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. 5438 7893 13331

DUITAMA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA 2782 2382 5164

PUERTO BOYACA EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 736 736 1472

FUENTE : SUI

6.4.4 INDICADORES COMERCIALES De acuerdo a la tabla 6 se tiene que el promedio da facturación mensual del servicio residencial por suscriptor asciende a 8.844 pesos y el promedio de facturación mensual de servicio no residencial por suscriptor asciende a 25.771 pesos.

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TABLA 6 INDICADORES COMERCIALES 2005

DEPARTAMENTO BOYACA

Municipio Empresa

Agua consumida

por suscriptor (m3/(suscriptor/día))

Agua consumid

a por suscriptor residencia

l (m3/(suscriptor/día))

Agua consumida

por suscriptor no residencial (m3/(suscripto

r/día))

Promedio de

facturación mensual

de servicio

residencial por

suscriptor ($/suscript

or)

Promedio de

facturación

mensual de

servicio no

residencial por suscript

or ($/suscr

iptor)

CHIQUINQUIRA

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA 0,04 0,04 0,06 11,648.98

22,686.5

SOGAMOSO

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P. 0,28 0,24 0,66 6,963.16

20,214.88

TUNJA SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. 0,55 0,49 1,36 12,227.71

64,057.64

DUITAMA

EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA 0,41 0,4 0,49 5,277.38

7,179.72

PUERTO BOYACA

EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 0,44 0,42 0,66 5,600.11

14,718.43

FUENTE : SUI

6.4.5 PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS De acuerdo a la tabla 7 el total de peticiones, quejas y reclamos recibidos por las empresas asciende a 21133 discriminados como se muestra en la tabla.

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TABLA 7 PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS 2005

DEPARTAMENTO BOYACA

Municipio Empresa

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icio

nes,

Que

jas

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ecla

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por

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EC

LAM

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CHIQUINQUIRA

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA 493 1143 ND ND 1916 866 4418

SOGAMOSO

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P. 482 4214 ND ND 0 32 4728

TUNJA

SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. 934 926 ND ND 883 4552 7295

DUITAMA

EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA 28 1387 ND ND 32 1715 3162

PUERTO BOYACA

EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 476 319 ND ND 508 227 1530

FUENTE : SUI 6.4.6 MICROMEDICION De acuerdo a la tabla 8 el indicador de cobertura de micro- medición de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA es de 71.98, de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P es de 85.09 , de SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. es de 92.31, de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA es de 65.62 y de EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P es de 76.36 lo que indica que es necesario incrementar la cobertura de estos servicios. Es un indicador técnico que nos permite conocer la cantidad de usuarios que cuentan

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con micro medición en sus consumos lo que atiende a una necesidad compartida de conocer el consumo real de los usuarios.

TABLA 8 MICROMEDICION

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FUENTE : SUI

6.4.7 INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO De acuerdo a la tabla 9 el indicador de de eficiencia en el uso del recurso de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA es de3.78, de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P es de 4.5, de SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. es de 7.19, de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA es de 2.41 y de EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P es de 2.90 lo que indica que es necesario mejorar en cuanto a los índices de agua no contabilizada, control de fugas y utilización del recurso.

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TABLA 9 INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO AÑO 2005

DEPARTAMENTO BOYACA

Municipio Empresa

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(%)

Efic

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uso

de

l rec

urso

(%

)

CHIQUINQUIRA

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA -1,20 -2,40 0.040 .02 0,00 3,78

SOGAMOSO

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P. 7,58 0,13 0,86 0,00 0,00 4,50

DUITAMA

EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA 5,59 ND 0,52 ND 2,95 2,41

PUERTO BOYACA

EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 5,22 ND 0,.48 ND 100,00 2,90

TUNJA

SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. 3,05 ND 0,24 ND 100,00 7,19

FUENTE : SUI

6.4.8 DISTRIBUCION De acuerdo a la tabla 10 se pueden observar aspectos como el hecho de que las empresas reportan el estado de actualización de catastro de redes, el modo de distribución de las empresas del estudio, el Volumen de agua distribuida en red que en total asciende a 26.108.913 m3 por año, la longitud de la red de distribución, y la cantidad de daños por kilómetro de red de distribución, datos que nos permiten proyectar un numero de daños en la red de distribución.

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TABLA 10 DISTRIBUCION AÑO 2005

DEPARTAMENTO BOYACA

Municipio Empresa

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tribu

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agua

dis

trib

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agua

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Vol

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m3/

año)

Vol

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dis

trib

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rota

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Vol

umen

de

agua

dis

trib

uida

en

red

(m3/

año)

Se

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red

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dist

ribuc

ión

Long

itud

de re

d de

di

strib

ució

n

CHIQUINQUIRA

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA D 145,80 3,370,303 6,31 0,00 3,516,103 S 40,00 150,00

SOGAMOSO

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P. D 343,79 11,158,593 0,00 0,00 11,502,382 S 8.27 179,55

DUITAMA

EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA D 749,20 6,955,347 90,10 650 7,704,545 S 1.38 ND

PUERTO BOYACA

EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. D 1,811,583 1,574,300 0 0 3,385,883 N 0 ND

TOTAL 26.108.913

49.5

329.55

D= DIRECTA S=Si N=No

FUENTE : SUI 6.4.9 CONTINUIDAD En cuanto a la continuidad en el servicio solo reportan datos las empresas de Puerto Boyacá y Tunja.

TABLA 11 CONTINUIDAD AÑO 2005

Departamento BOYACA

Municipio Empresa

Total de suscriptores del servicio de acueducto

Suspensiones no avisadas (Hr)

Total de suscriptores afectados por continuidad del servicio

Continuidad

PUERTO BOYACA EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 7,23 9,096 9,324 1.34

TUNJA SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. 31.984 1880,20 722.341 4,85

FUENTE: SUI

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6.4.10 INDICADORES DE PERSONAL Describe el pago promedio de personal por prestación del servicio.

TABLA 12 INDICADORES DE PERSONAL

AÑO 2005

DEPARTAMENTO BOYACA

Empresa

Índice de eficiencia laboral acueducto (empleados por m3 comercializado en el período)

Empleados por suscriptor(empleados por cada 1000 suspcriptores)

Personal técnico-operativo por longitud de la red (empleados por cada 100 km de red)

Pago promedio de personal ($/empleado)

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA 0,0002 3,15 2,33 9,647,813.03

FUENTE: SUI

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7. ANALISIS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION EN GESTION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El proceso de certificación de una ESP se realiza mediante la implementación un sistema de gestión de calidad ambiental logrando así llevar a cabo unos procedimientos establecidos teniendo en cuenta las particularidades de cada organización. La Norma ISO 14000 es una herramienta basada en la metodología Planear, Hacer, Verificar – Actuar (PHVA). y cuya estructura se presenta a continuación:

FIGURA 4 ESTRUCTURA DE LA NORMA ISO 14001

FUENTE: ISO 14001 La NTC- ISO 14001 es aplicable a cualquier organización que desee: Implementar, mantener y mejorar un Sistema de Administración Ambiental (SAA); Garantizar, por sí misma, su conformidad con la política ambiental establecida; Demostrar tal conformidad a otros; Buscar certificación/registro de su Sistema de Administración Ambiental por parte de una organización externa; Hacer una autodeterminación y auto declaración de conformidad con la norma.

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De acuerdo con la figura 4 a continuación se establecen los pasos a seguir por la gerencia de cualquier ESP del Departamento de Boyacá que desee implementar un SGA en su organización también se presenta un manual ambiental que sirve como base a estas empresas con el fin de ser una ayuda en la implementación de ISO 14001. 7.1 POLÍTICA AMBIENTAL Debe definirse por la alta gerencia de la ESP, esta debe ser apropiada para la naturaleza e impacto ambiental de sus actividades. Se basa en criterios específicos del desempeño ambiental. Requisitos − Debe: estar establecida, ser implementada y ser mantenida. − Debe: ser establecida por la dirección, estar documentada, ser comunicada a

todos los empleados y estar disponible al público. − Debe contener: un compromiso hacia la mejora continua y prevención de la

contaminación, un compromiso del cumplimiento de la legislación y la reglamentación ambiental pertinente y otros requisitos y un marco de trabajo para establecer y revisar los objetivos y las metas ambientales.

Funciones Tiene la capacidad de impulsar la implementación y mejora del SGA, de manera que se puede mantener y mejorar el desempeño ambiental. Es la base para definir objetivos y metas ambientales. Debe definirse claramente su alcance. Todas las partes interesadas deben ser capaces de entenderla. La empresa debe revisarla y corregirla periódicamente para tener en cuenta los cambios en las condiciones y conocimientos. 7.2 PLANIFICACIÓN Establece un procedimiento para identificar los aspectos ambientales significativos de la actividad, productos y servicios. Además, la organización debe establecer y mantener documentado: - ASPECTOS AMBIENTALES. Requisitos: Establecer procedimientos para: identificar los aspectos ambientales y determinar los aspectos ambientales que puedan tener impactos ambientales significativos. Consideración de los aspectos ambientales relacionados con estos impactos significativos cuando se establezcan sus objetivos ambientales.

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Actualización de estas informaciones. Actividad – aspecto ambiental – efecto ambiental – impacto ambiental - REQUISITOS LEGALES Y DE OTRO TIPO. Requisitos: Establecer procedimientos para: Identificar y tener acceso a los requisitos legales y de otro tipo. Formas de las disposiciones legales: Específicos de la actividad (permisos). Específicos de productos y servicios. Específicos de la industria. Leyes ambientales generales. Autorizaciones, licencias y permisos. Se debe realizar un listado para poder reconocer las obligaciones y actuar consecuentemente. Este listado debe incluir: el responsable, la actividad, la fecha, breve descripción, numeral, contenido etc. - OBJETIVOS Y METAS. Requisitos: Deben estar definidos, documentados y mantenidos. Coherentes con la política ambiental. Considerar: requisitos legales, aspectos ambientales significativos, opciones tecnológicas, requisitos financieros, operativos y comerciales y puntos de vista de las partes interesadas. Al establecer metas ambientales se debe tener en cuenta: Escasez ecológica del material o la energía. Efecto ambiental de las materias primas. Efecto ambiental dentro del proceso. Efecto ambiental por el uso de los productos. Condiciones técnicas y económicas de sustitución. Posibilidades de innovación en procedimientos y productos. -PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL Requisitos: Establecer programas para lograr los objetivos y metas que incluyan: responsabilidades en cada función y nivel, medios y plazos. Modificar los programas en caso de desarrollos nuevos, o cambios y novedades en actividades, productos o servicios.

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Los programas deben contener: Acciones ambientales específicas. Procedimientos para la ejecución de estas acciones. Procedimientos en caso de cambios. Acciones correctivas a aplicar y su conveniencia. 7.3 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN Se deben proveer los recursos necesarios, que incluyen los aspectos humanos, financieros, destrezas especializadas, comunicación y tecnología. Para la implementación y control del SAA en cuanto a su estructura y operación. Identificar y establecer: − Estructura y responsabilidades. − Entrenamiento, conocimiento y competencia. − Comunicaciones. − Documentación del SGA. − Control de documentos. − Control operativo. − Preparación y respuesta ante emergencias. 7.4 VERIFICACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS La organización debe establecer y mantener procedimientos documentados para: − Monitoreo y medición de impactos ambientales. − Responsabilidad y autoridad. − No conformidades y acciones correctivas y preventivas. − Registros. − Auditoria del SGA. 7.5 REVISIÓN POR PARTE DE LA GERENCIA La alta gerencia de la organización debe revisar el sistema de administración ambiental para garantizar su continua conveniencia, adecuación y efectividad. Requisitos: − El más alto nivel directivo revisará el SGA. − Asegurar que se pueda recoger la información necesaria para realizar la

revisión. − La revisión debe ser documentada. − La revisión debe contener: resultados de la auditoría del SGA, grado de

cumplimiento de objetivos, aptitud del SGA bajo nuevas circunstancias y mantenimiento del compromiso para el mejoramiento continúo.

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7.6 MEJORAMIENTO CONTINUO Proceso para dar realce al sistema de administración ambiental, con el propósito de lograr un mejoramiento en el desempeño ambiental global, en concordancia con la política ambiental de la organización. 7.7 MODELO DE MANUAL AMBIENTAL PARA UNA ESP 1. INTRODUCCION La ESP enmarca sus actividades dentro del Sistema de Administración Ambiental, como garantía para consolidar el mejoramiento continuo, para enfatizar la prevención y para dar cumplimiento a las estrategias institucionales. El presente manual contiene una descripción del SAA3 de la ESP dentro del marco de la NTC ISO 14001. 2. OBJETO El objeto de este manual del SAA de la ESP es definir los principios, las reglas, la organización, los procedimientos y las acciones para responder a las exigencias de las partes interesadas, del medio ambiente y de la norma ISO 14001. 3. ALCANCE El presente manual se aplica a los procesos relacionados con el funcionamiento de la ESP. 4. PRESENTACION DE LA ESP Se hace una breve descripción de la organización y de los recursos con los que cuenta para prestar los servicios de Acueducto y Alcantarillado. 5. GESTION DEL MANUAL El representante de la dirección para el SAA o un coordinador del SAA están encargados de revisar y actualizar el manual ambiental cuando se presenten cambios en el desarrollo del sistema de administración Ambiental. Los cambios se realizan según el procedimiento de Control de documentos. 6. REQUISITOS DEL SAA (Hace referencia al numeral 4 de la norma). 3 Sistema de Administración Ambiental

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- REQUISITOS GENERALES (Hace referencia al numeral 4.1 norma) La ESP establece, documenta, implementa y mantiene un SAA y mejora continuamente su eficacia de acuerdo con los requisitos de la NTC 14001. - POLITICA AMBIENTAL (Hace referencia al numeral 4.2 de la norma) La dirección de la ESP adopta su política ambiental, asegurando que: a) Es apropiada a la naturaleza, escala e impacto ambiental de la operación de la

organización. b) Incluye un compromiso de cumplir con los requisitos de mejorar

continuamente la eficacia del SAA y prevenir la contaminación. c) Incluye un compromiso de cumplimiento con la legislación ambiental

pertinente. d) Proporciona un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos y

metas ambientales. e) Es documentada, implementada, mantenida y comunicada dentro de la

institución. f) Esta disponible al público Por otro lado la política es comunicada al personal en un proceso de cascada iniciando desde la dirección de la ESP siguiendo con los directores operativos, responsables de área, personal administrativo, técnico y operativo. En cuanto a la revisión de la política esta se hace en el marco de la revisión por la dirección de la Institución según el procedimiento de Revisión por la dirección. - PLANIFICACION - ASPECTOS AMBIENTALES (Hace referencia al numeral 4.3.1 de la norma) La ESP define y establece el Procedimiento de aspectos ambientales para identificar, evaluar y seleccionar los impactos ambientales significativos de la Empresa. Según estos resultados se establecen los objetivos y metas ambientales, el resultado de este ejercicio esta establecido en la Matriz de evaluación de aspectos, impactos y efectos ambientales (Ver anexo 1) - REQUISITOS LEGALES Y OTROS (Hace referencia la numeral 4.3.2 de la norma)

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La ESP ha definido un procedimiento de requisitos legales para establecer las actividades de acceso, identificación, actualización y comunicación de los requisitos legales y otros que aplican a las actividades realizadas como parte de la operación y funcionamiento de la ESP. - OBJETIVOS Y METAS (Hace referencia al numeral 4.3.3 de la norma) La ESP ha establecido un procedimiento de Objetivos, metas y programas de administración ambiental teniendo en cuenta las directrices de la política ambiental, objetivo ambiental, acciones, metas, frecuencia de medición, verificación y responsables. - PROGRAMAS DE ADMINISTRACION AMBIENTAL (Hace referencia al numeral 4.3.4 de la norma) La ESP establece los siguientes programas para el manejo de los objetivos del SAA relativos al cumplimiento de los lineamientos de la política ambiental. § Programa de optimización del servicio de Acueducto § Programa de optimización del servicio de Alcantarillado § Programa de atención de emergencias - IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN - ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD (Hace referencia al numeral 4.4.1 de la norma) La ESP ha establecido el procedimiento de estructura y responsabilidad para: a) Asegurar que las responsabilidades y autoridades relacionadas con el SAA

estén definidas y que sean comunicadas dentro de la organización. b) Proveer los recursos esenciales para la implementación y control del SAA. c) Asignar un representante para asegurar la implementación y mantenimiento

de los requisitos sobre el SAA e informar a la dirección de la planta el desempeño del SAA para revisión de la gerencia y el mejoramiento continuo.

- ENTRENAMIENTO, CONOCIMIENTO Y COMPETENCIA (Hace referencia al numeral 4.4.2 de la norma) La ESP cuenta con un procedimiento de capacitación / entrenamiento. Por otra parte la dirección de la ESP ha establecido un sistema de capacitación-entrenamiento en cascada en la cual la información relativa al SAA va siendo transmitida por las cabezas de la empresa, hasta llegar a todo el personal. De este tipo de capacitación – entrenamiento van quedando registros.

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- COMUNICACIONES (Hace referencia al numeral 4.4.3 de la norma) La ESP ha establecido el procedimiento de comunicaciones que garantiza: a) La fluidez de las comunicaciones internas entre los diferentes niveles y

funciones de la institución. b) Que se reciban, documenten y respondan las comunicaciones hacia o desde

las partes interesadas. c) Que se comuniquen internamente los nuevos requisitos legales d) Que se transmitan las comunicaciones en las situaciones de emergencia e) La pertinencia de la comunicación de los aspectos ambientales significativos a

las partes interesadas. - DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION AMBIENTAL (Hace referencia al numeral 4.4.4 de la norma) La ESP ha definido un sistema de documentación completa que incluye: a) Una política ambiental, objetivos y metas. b) Un manual ambiental c) Procedimientos documentados requeridos por la norma d) Documentos necesarios para asegurarse del control operacional Adicionalmente se dispone de listados maestros de toda la documentación y de su distribución. - CONTROL DE DOCUMENTOS (Hace referencia al numeral 4.4.5 de la norma) La ESP ha establecido el procedimiento de control de documentos para garantizar que: a) Pueden ser localizados b) Sean actualizados periódicamente, revisados cuando sea necesario y

aprobado por el personal autorizado. c) Las versiones vigentes de todos los documentos estén disponibles en todos los

sitios en que se realicen operaciones esenciales para el funcionamiento eficaz del sistema.

d) Los documentos obsoletos sean retirados con prontitud del sitio de archivo y de uso, para evitar darles un uso no previsto.

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- CONTROL OPERACIONAL (Hace referencia al numeral 4.4.6 de la norma) Para la implementación del SAA se han establecido los siguientes documentos, que además del control operacional permiten el cumplimiento de la política, objetivos y metas ambientales.

Documento Procedimiento de control operacional / Área administrativa Procedimiento de control operacional Acueducto Procedimiento de control operacional Alcantarillado Procedimiento de monitoreo de aguas residuales Procedimiento de monitoreo de ruido Procedimiento de monitoreo de residuos semisólidos Guía ambiental de subcontratistas

- PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS (Hace referencia al numeral 4.4.7 de la norma) La ESP para identificar situaciones potenciales de emergencia y para dar respuesta a estas cuenta con el Procedimiento de emergencia y capacidad de respuesta y con el instructivo general de emergencia. - VERIFICACION Y ACCION CORRECTIVA - MONITOREO Y MEDICION (Hace referencia al numeral 4.5.1 de la norma) La ESP ha establecido un procedimiento de monitoreo y medición para monitorear y medir periódicamente los impactos ambientales significativos generados por la operación y funcionamiento de la ins titución, de manera que se pueda evaluar la efectividad de las medidas de control desarrolladas. - NO CONFORMIDAD Y ACCION CORRECTIVA Y PREVENTIVA (Hace referencia al numeral 4.5.3 de la norma) La ESP toma acciones para eliminar la causa de las no conformidades y de las potenciales no conformidades con el objeto de evitar su ocurrencia o de prevenir que vuelva a ocurrir. Las acciones preventivas y correctivas son apropiadas a los efectos de las no conformidades encontradas.

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La ESP gestiona las acciones correctivas y preventivas mediante los respectivos procedimientos que definen los requisitos para: a) Revisar las no conformidades o posibles no conformidades, incluyendo las

quejas de las partes interesadas. b) Determinar las causas de las no conformidades y las posibles no

conformidades. c) Evaluar la necesidad de adoptar acciones para asegurarse de que las no

conformidades no vuelvan a ocurrir y evitar la ocurrencia de las posibles no conformidades.

d) Determinar e implementar las acciones necesarias. e) Registrar los resultados de las acciones tomadas f) Revisar las acciones preventivas y correctivas tomadas. - Registros (Hace referencia al numeral 4.5.4 de la norma) La ESP tiene planificado llevar a cabo auditorías internas para determinar si el sistema de administración ambiental: a) Es conforme con las disposiciones planificadas, con los requisitos del sistema

de administración ambiental establecidos en la institución y con lo establecido en la norma ISO 14001.

b) Se ha implementado y se mantiene de manera eficaz. La ESP planifica un sistema de auditorías tomando en consideración el estado y la importancia de los procesos y las áreas a auditar, así como los resultados de las auditorias previas. Se definen los criterios de la auditoría, el alcance de la misma, su frecuencia y metodología. La selección de los auditores y la realización de las auditorías aseguran la imparcialidad y objetividad del proceso de auditoría. Los auditores no auditan su propio trabajo. La ESP cuenta con el procedimiento de auditorias donde se describe la metodología a seguir y el perfil del auditor interno, se establecen los requisitos para la planificación y la realización de las auditorías, se informan los resultados a las Directivas de la institución manteniendo los registros. El responsable de cada área auditada, asegura que se tomen acciones sin demora injustificada para eliminar las no conformidades detectadas y sus causas. Las actividades de seguimiento incluyen la verificación de las acciones tomadas y el informe de los resultados de la verificación. - Revisión por la gerencia (Hace referencia al numeral 4.6 de la norma)

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Las directivas hacen la revisión por medio de la metodología planificada en el procedimiento de revisión por la dirección donde se establecen los intervalos planificados y donde se incluye la evaluación de las oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios en el sistema de administración ambiental, incluyendo la política y los objetivos ambientales. CUADRO DE CONTROL DE MODIFICACIONES DE ESTE DOCUMENTO Página, numeral o capítulo modificado

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7.8 POLITICA AMBIENTAL I. OBJETO Plantear la política ambiental de la empresa de Servicios públicos Domiciliarios ESP, para que sea conocida por todos los trabajadores y todos los entes interesados en la actividad de la Organización. II. ALCANCE Esta política abarca todo el ámbito relacionado con la ESP. III. POLITICA AMBIENTAL DE LA ESP La ESP, como Organización con compromisos sociales económicos y ambientales adquiridos, tiene definida una visión estratégica mediante la cual ha decidido canalizar sus esfuerzos y recursos en torno a cinco áreas prioritarias: lo social, lo ambiental, la comunicación, la informatización, la educación y la producción. A cumplir adecuadamente la normatividad ambiental colombiana, para lo cual esta dispuesta a implementar planes, programas y proyectos destinados al cumplimiento y mejoramiento de las condiciones socio - ambientales de la organización y de su entorno. A implementar en sus actividades procedimientos seguros que anulen o minimicen la posibilidades de riesgos físicos y ambientales. A implementar tecnologías limpias y sistemas de manejo sostenible que protejan y beneficien a todo el personal de la organización, a la comunidad aledaña y al medio ambiente. A capacitar a todo el personal administrativo, técnico y operativo para que asuman

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el compromiso de cumplir con la política ambiental de la Organización, adoptando actitudes de conservación frente al medio que los rodea. CUADRO DE CONTROL DE MODIFICACIONES DE ESTE DOCUMENTO Página, numeral o capítulo modificado

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7.9 PROCEDIMIENTO DE ASPECTOS AMBIENTALES 1. OBJETO El propósito de este procedimiento es determinar los pasos y definir el procedimiento para identificar y evaluar los aspectos ambientales en las áreas, actividades, y servicios de la ESP, que sean significativos, se puedan controlar y sobre los cuales se tenga influencia. (Numeral 4.3.1 de la NTC ISO 14001) 2. ALCANCE Este procedimiento aplica a todas las áreas y procedimientos que componen las actividades de la ESP. 3. RESPONSABLES En general todo el personal de la ESP es responsable de la verificación de los impactos ambientales. 4. PROCEDIMIENTO Identificación de aspectos, efectos e impactos ambientales. Para la identificación de impactos se tienen en cuenta todas las áreas y procesos desarrollados en la organización. Luego se enumeran de manera exhaustiva todas las actividades que se desarrollan en estas áreas. Para cada actividad se deben determinar los aspectos ambientales asociados, es decir enumerar todos los elementos de esta actividad que puedan tener interacción con el medio ambiente y su efecto sobre el medio. Por otra parte considerar las situaciones anormales y normales de la actividad, así como las emergencias. La identificación de los impactos ambientales de una ESP de Acueducto y

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alcantarillado se detalla en el anexo 1 La revisión y actualización de los aspectos ambientales se realizará cada año o cuando surja una nueva actividad que requiera la identificación de los impactos ambientales o una nueva reglamentación que pueda cambiar los parámetros de evaluación de los procesos y actividades. Para cada aspecto asociado, se deben determinar el o los impactos para el medio ambiente considerando: − Contaminación atmosférica − Contaminación del suelo − Contaminación hídrica − Agotamiento de recursos naturales − Efectos sobre la comunidad Paso 2. Evaluación de aspectos ambientales La meta es definir en una matriz si es de carácter significativo el impacto ambiental asociado a cada aspecto. CUADRO DE CONTROL DE MODIFICACIONES DE ESTE DOCUMENTO Página, numeral o capítulo modificado

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7.10 PROCEDIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

1. OBJETO El propósito de este procedimiento es el de especificar las actividades de acceso, identificación, actualización y comunicación de los requisitos legales y otros del proyecto. (Num 4.3.2 NTC ISO 14001) 2. ALCANCE Este procedimiento aplica a los requisitos legales de los aspectos ambientales resultantes del funcionamiento de la ESP. 3. RESPONSABLES

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§ Coordinador del Sistema de Administración Ambienta l de la Universidad Distrital

§ Directora Operativa ESP 4. PROCEDIMIENTO Acceso e identificación de registros legales pertinentes. El coordinador del sistema de Administración ambiental de la Organización recibe las comunicaciones de la autoridad ambiental (Resoluciones, autos, requerimientos, etc) y las remite a la directora operativa de la ESP con el fin de adelantar el trámite del cumplimiento legal. Actualización de requisitos legales La persona encargada del control ambiental de la Organización debe revisar y registrar las secciones de normatividad de las páginas que se mencionan a continuación, con el fin de identificar la nueva normatividad ambiental que sea aplicable a las actividades de la institución. www.dama.gov.co www.superservicios.gov.co www.ideam.gov.co www.minambiente.gov.co www.car.gov.co www.acercar.gov.co www.acodal.org.co 5. COMUNICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES Una vez determinada la nueva normatividad que aplica a los procesos o actividades desarrollados en la institución, se comunica esta normatividad a los encargados de cada área implicada, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales. 6. OTROS REQUISITOS La ESP esta comprometida con la aplicación de los valores que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos y la CRA, de igual forma es política de la organización respetar y cumplir compromisos desde el punto de vista ambiental como convenios y otros (dentro de los que se incluyen requisitos especiales de las Autoridades ambientales de la jurisdicción) los cuales asume la institución como parte fundamental de su Sistema de Administración Ambiental.

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7. DOCUMENTACION DE REFERENCIA Legislación Ambiental vigente CUADRO DE CONTROL DE MODIFICACIONES DE ESTE DOCUMENTO Página, numeral o capítulo modificado

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8. OBJETIVOS, METAS Y PROGRAMAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION AMBIENTAL (Numeral 4.3.3 de la NTC ISO 14001) 1. OBJETIVOS − Mantener índices de operación adecuados en todo el sistema de

abastecimiento de agua potable (captación, almacenamiento, transporte y distribución).

− Mantener adecuada instrumentación hidrométrica − Mantener índices de operación adecuados del sistema de alcantarillado − Disminuir el índice de agua no contabilizada de agua − Aumentar la eficiencia en el uso del recurso agua. − Reducir los consumos de Energía − Disminución de ruido en área de motores − Evaluar las características de las emisiones atmosféricas producidas − Manejar adecuadamente los residuos sólidos y semisólidos producidos durante

la operación 2. METAS − Lograr un 10% de la separación de residuos sólidos reciclables y un 100% de

tratamiento adecuado de los residuos semisólidos producidos. − Reducir en un 4% el consumo de energía − Brindar capacitación y entrenamiento al personal de la empresa sobre los

impactos ambientales generados en cada área y los compromisos adquiridos por la organización en cuanto al cuidado del medio ambiente.

− Tener caracterizadas el 100 % de las emisiones atmosféricas de la ESP. − Implementar controles de Ruido en las áreas que así lo requieran.

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3. PROGRAMAS − Programa de acueducto − Programa de alcantarillado − Manejo integral de residuos sólidos − Higiene y aseo − Capacitación al personal de la empresa − Ahorro de energía

7.11 PROGRAMAS DE ADMINISTRACION AMBIENTAL La ESP estableció los siguientes programas para lograr sus objetivos y metas: 7.11.1 PROGRAMA DE ACUEDUCTO 1. OBJETO Este programa se plantea siguiendo la directriz de mejoramiento continuo de la política ambiental, con el propósito de Mantener índices de operación adecuados en todo el sistema de abastecimiento de agua potable (captación, almacenamiento, transporte y distribución). 2. MEDIDAS − Control del agua suministrada a los usuarios del sistema de abastecimiento; − Preservación de los recursos naturales; − Regulación de caudales captados; − Control de la calidad del agua de suministro; − Preservación de los recursos naturales; − Control del caudal captado; − Control de pérdidas en la red; − Disposición adecuada de residuos; − Programación de actividades rutinarias de mantenimiento; − Control del agua en las actividades de mantenimiento; 3. ACTIVIDADES A DESARROLLAR − Captación: Se debe verificar con una frecuencia periódica el caudal captado de

la fuente, es decir se deben llevar registros de la macromedición realizada en la bocatoma. La frecuencia de éste registro variará de acuerdo con las condiciones de cada sitio, sin embargo no deberá ser mayor a una vez por semana para los sistemas más pequeños (< 0.5 l/s).

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Se deben mantener actualizados los registros de caudal de la fuente de suministro, apoyándose en información secundaria (suministrada por entidades oficiales, como el IDEAM) o por mediciones directas en el sitio. Como mínimo se debe conocer el caudal en época seca y época de invierno al año. Si se trata de pozos subterráneos se debe tener información del agua existente en la zona y localización de otros pozos en el área. Se debe calcular el caudal ecológico de la fuente teniendo en cuenta que el mismo se evalúa con base en las condiciones críticas de flujo (caudal mínimo) garantizando que después del sitio de captación permanezca como mínimo 50% del agua. Instruir al personal de mantenimiento sobre la necesidad de recoger los residuos producidos durante las actividades rutinarias a realizar en el sitio de bocatoma y la expresa prohibición de disponerlos en las fuentes cercanas. Las arenas que se extraigan del desarenador deberán ser colocadas en un sitio especialmente habilitado para éste fin en el área. Nunca se deben disponer en la fuente superficial. Se el sistema de captación involucren equipos que requieran lubricación, se deben recoger los recipientes y llevarlos a la población para su disposición final. Si durante las actividades de reemplazo de lubricantes, estos se derraman sobre el suelo se deberán recoger con arena inmediatamente, evitando de ésta forma la contaminación del suelo. Se debe dotar a los operarios encargados del mantenimiento de bolsas para la recolección de basuras y capacitarlos en la correcta ejecución de sus actividades preservando el medio ambiente. − Aducción y conducción: Los cuidados ambientales a tener en cuenta durante

ésta actividad están relacionados principalmente con: Inspección periódica de la aducción y conducción con miras a identificar conexiones en ruta que disminuyan el caudal a ser conducido a la planta o la red de suministros de la población. Estado de las válvulas y accesorios existentes. Mantenimiento del corredor de servidumbre, para detectar oportunamente la invasión del mismo por los habitantes cercanos. Mantenimiento adecuado de la cobertura vegetal en el corredor de servidumbre. Censo periódico de los habitantes cercanos.

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Disposición adecuada de los residuos líquidos y sólidos generados durante las actividades de mantenimiento de las válvulas y accesorios existentes. Evaluación periódica del caudal captado y recibido en la planta. − Planta de tratamiento Se debe tener en cuenta lo siguiente: Llevar registros periódicos de la calidad del agua cruda que llega al sistema de potabilización de acuerdo con lo establecido en el Decreto 475/98. Realizar pruebas de jarras diarias que permitan controlar el proceso de tratamiento implementado, permitiendo el suministro de agua potable a la población. Mantener un stock adecuado de los productos químicos requeridos por el proceso. Establecer dentro de las instalaciones de la planta un sitio adecuado para el almacenamiento de los productos químicos, cumpliendo con las normas de seguridad industrial pertinentes. Mantener actualizadas las Fichas de Seguridad de los productos requeridos. Instruir a los operadores de la planta sobre las características de los productos, la forma adecuada de manipulación de los mismos y la forma de actuar en caso de accidentes. Llevar registros del volumen de lodo producido a nivel de pruebas de jarras y de planta. Establecer procedimientos para el lavado de los filtros, de forma que se minimice el agua utilizada en ésta actividad. Disponer dentro de los predios de la planta de una zona convenientemente habilitada para la disposición final de los lodos generados. Tener en cuenta que se debe dotar con un sistema de drenaje que permita disponer los lixiviados producidos de forma que no contaminen las fuentes superficiales aledañas. Los lodos deben ser tratados antes de su disposición final, cumpliendo con las normas de calidad establecidas en el RAS-2000. El agua proveniente de las actividades de limpieza de la planta debe ser conducida al sistema de alcantarillado de la población en caso en que sea posible, si ésta alternativa no es viable debe disponerse de un sistema de tratamiento que

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permita mejorar su calidad antes del vertimiento, en un todo de acuerdo con las normas ambientales vigentes. Los empaques de los residuos químicos deben ser clasificados de acuerdo con el grado de toxicidad del producto que contienen y dispuestos de forma adecuada. Nunca deben ser mezclados con los residuos convencionales de la planta. − Manejo de lodos provenientes de la planta Se debe tener en cuenta lo siguiente: Aislar con membrana impermeable o similar el área de almacenamiento para evitar la contaminación de los suelos. Construir un sistema de drenaje de lixiviados y verificar el cumplimiento de las normas de vertimiento vigentes. En caso necesario construir y operar una planta de tratamiento de lixiviados. El área de almacenamiento debe estar rodeada de una barrera vegetal, para confinación de olores. Verificar con la autoridad ambiental los sitios aprobados para el relleno o disposición final. − Tanque de almacenamiento : Durante la operación normal de éste componente

se deben llevar registros de las actividades de limpieza y desinfección del tanque, controlando el agua utilizada en esta labor.

Los residuos líquidos licuados generados se deben conducir al sistema de recolección de aguas servidas de la población, nunca disponerlos en los drenajes o fuentes superficiales cercanas. − Red de distribución: Tener en cuenta las mismas disposiciones expresadas

para la Aducción y Conducción. Adicionalmente se deben mantener registros periódicos de los hidrantes y control de la calidad del agua suministrada a la población. Programar las reparaciones y actividades de mantenimiento con anterioridad informando oportunamente a la comunidad. Establecer programas de micro medición y realizar actividades de instalación de contadores de tal manera que se cubra el sector no residencial y los estratos 1 al 6

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del municipio, su ejecución se realizara de acuerdo con los plazos particulares que conceda la CRA para cada proyecto. Montar un sistema de medición e información que garantice que los medidores se revisen, reparen o reemplacen en por lo menos cada 3.000 metros cúbicos de marcación. Establecer un programa de macromedición que garantice que los instrumentos de macromedición deben estar presentes en la fuente de suministros (estructura de captación), a la salida de la planta de tratamiento o en las tuberías de entrega de pozos profundos. Para usuarios del servicio de acueducto con consumo mensual > 10.000 metros cúbicos durante seis meses consecutivos, se deberá instalar por lo menos un medidor con un error admisible no mayor al uno por ciento (1%) del caudal en todo el rango de consumo de 1000 a 10000 un medidor con error del 2%. Llevar y conservar registros actualizados y confiables de la forma como han ejecutado y cumplida la operación y control de los sistemas de producción y conducción de agua potable. Establecer un programa de reposición de tuberías, instalación de válvulas nuevas y sectorización de redes de acueducto que permitan la reducción de pérdidas en la distribución del recurso. Ejecutar programas tendientes a lograr un índice de agua no contabilizada por debajo de 30% de acuerdo a metas anuales de reducción aprobadas por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. Mantener vigente la concesión de aguas otorgada por la autoridad ambiental regional, cumpliendo todas y cada una de las disposiciones allí plasmadas. Incentivar el uso de las aguas lluvias tanto en viviendas como en instalaciones no residenciales en zonas deficitarias de agua. Exigir cuando se solicite prestación de servicio de agua para nuevas viviendas o proyectos no residenciales, la instalación de aparatos y accesorios de bajo consumo de aguas (Decreto 3102 /98). Participar en los Proyectos Ambientales Escolares PRAES adelantados por las Secretarías de Educación involucrando la cultura de uso eficiente del agua. Establecer programas de educación a la comunidad en proyectos de cultura del agua en donde se especifique como teme primordial el ahorro y uso eficiente de este recurso.

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En caso de emergencia se debe establecer un plan de acción que permita suministrar agua segura a la población en el menor tiempo posible. Para el efecto, la actividad primordial es establecer si la calidad de la fuente de suministro se ha visto afectada por la situación de emergencia presentada. En caso que se detecte alguna condición que haga imposible su utilización se debe suspender inmediatamente su captación e informar a la comunidad. Buscar fuentes de abastecimiento alternas. Racionalizar el consumo solo a las actividades prioritarias. Adecuar el proceso de tratamiento de forma que permita por lo menos brindar “agua segura” a la población. Establecer un canal de comunicación directo con los dirigentes de la comunidad que permitan mantenerlos informados del desarrollo de la emergencia así como de las medidas adoptadas para su control. 7.11.2 PROGRAMA DE ALCANTARILLADO 1. OBJETO Este programa se plantea siguiendo la directriz de mejoramiento continuo de la política ambiental, con el propósito de Mantener índices de operación adecuados en todo el sistema de alcantarillado 2. MEDIDAS − Control del caudal descargue en la planta para alcantarillados combinados o

separados y de aguas lluvias; − Control de fugas en las redes de recolección; − Disposición adecuada de residuos y lodos generados en las tuberías; − Programación de actividades rutinarias de mantenimiento; − Control del agua en las actividades de mantenimiento; − Manual de operación y Mantenimiento de la planta; − Entrenamiento personal de operación; − Operación correcta del sistema de tratamiento; 3. ACTIVIDADES A DESARROLLAR - Redes del sistema de alcantarillado Los cuidados ambientales a tener en cuenta durante ésta actividad están

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relacionados principalmente con: Inspección periódica de las redes de recolección, pozos de inspección, cámaras de paso, aliviaderos y demás estructuras con miras a identificar conexiones erradas y/o fugas que alteren el caudal a ser conducido a la planta de tratamiento. Verificación del estado de los pozos de inspección, cámaras de caída, aliviaderos y demás estructuras que conforman las redes. Mantenimiento de los corredores de servidumbre y sitios de entrega del alcantarillado pluvial, para detectar oportunamente la invasión del mismo por los habitantes cercanos. Mantenimiento adecuado de la cobertura vegetal en el corredor de servidumbre. Censo periódico de los habitantes cercanos. Disposición adecuada de los residuos líquidos y sólidos generados durante las actividades de mantenimiento de los pozos y estructuras de paso existentes. Evaluación periódica del caudal transportado por la red de alcantarillado combinado, descargado por el sistema de alcantarillado pluvial y recibido en la PTAR. Realización de caracterizaciones periódicas para el control de la calidad del agua recibida por el sistema con el fin de identificar conexiones industriales o de otro tipo que puedan afectar el funcionamiento de la PTAR y/o producir contaminación en la fuente receptora de las aguas lluvias. Programar las reparaciones y actividades de mantenimiento con anterioridad informando oportunamente a la comunidad. El lodo generado de las actividades de mantenimiento de las redes tanto de sistemas sanitarios como pluviales podrá ser conducidos a los rellenos sanitarios de los municipios debido a que sus características son de tipo inerte en su gran mayoría. - Medidas generales en la planta de tratamiento: El personal de operación deberá estar convenientemente entrenado y debe ser capaz de manejar cualquier contingencia que se presente. Se debe llevar un control diario del caudal afluente y efluente del sistema de tratamiento. Se debe mantener en el sitio de la planta los resultados de las caracterizaciones

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periódicas realizadas tanto al agua cruda como tratada, en un todo de acuerdo con lo establecido por la autoridad ambiental competente. Se deberán mantener los materiales necesarios para el funcionamiento de la planta, para evitar fallas en el sistema de tratamiento. Se deben seguir estrictamente las indicaciones contenidas en el Manual de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento. Los colectores finales deben ser revisados periódicamente para controlar su estado. Donde sea necesario se procederá a su reposición y/o mantenimiento. El seguimiento al proceso de tratamiento deberá ser continuo, efectuando la evaluación del mismo de forma rápida para establecer cualquier anomalía en la calidad del agua. - Medidas particulares a tener en cuenta en los sistemas de tratamiento: Trampa de grasas: Las trampas de grasas deben limpiarse regularmente para prevenir el escape de cantidades apreciables de grasas y la generación de malos olores. La limpieza debe hacerse cada vez que se alcance el 75% de la capacidad de retención de grasa como mínimo. Rejillas y desarenadores: Para desarenadores con un caudal inferior a 50 L/s se recomienda limpieza manual, para caudales mayores de 150 L/s se recomienda limpieza mecánica, como también lo siguiente: Llevar un control periódico del lecho de arena acumulado. Se debe aislar la estructura cuando la arena ocupe 2/3 del volumen. Se debe mantener los registros del volumen removido y la cantidad de arena transportada al sitio de disposición final. Análisis de los sólidos volátiles contenidos en la arena removida. En caso que los mismos sean muy altos se deben establecer las medidas de corrección pertinentes. Las áreas donde se dispongan las arenas deben ser superficiales impermeables para evitar la contaminación del suelo. Sedimentadores primarios Las natas y grasas deben eliminarse diariamente de la superficie del tanque. Los lodos primarios generados no pueden disponerse directamente en los lechos de secado sin que hallan sido estabilizados previamente. No se recomienda descargar lodos que contengan una cantidad excesiva de agua. Cuando el sistema tenga más de un sedimentador el operador debe revisar los sistemas de alimentación para nivelar los caudales.

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Lodos activados El tanque de aireación requiere que las actividades de mantenimiento y limpieza se realicen de forma muy cuidadosa. Los parámetros de control mínimos son los siguientes: Indice volumétrico de lodos con frecuencia diaria. Concentración de oxígeno con una frecuencia diaria, en plantas grandes debe tenerse los registros continuos. El volumen de lodo debe mantenerse en los rangos establecidos en el diseño de la planta, para lograr la eficiencia del sistema. El sistema de aireación es la parte más importante de la planta, por lo tanto debe mantenerse funcionando de forma continua. Así mismo se debe evitar la formación de depósitos en el tanque, manteniendo una correcta circulación del agua. Filtros percoladores Para la correcta operación del sistema se debe mantener una distribución uniforme del flujo en la superficie y una buena ventilación del filtro, además se debe tener en cuenta: Limpiar regularmente los tubos y aberturas de la regadera. No se debe permitir la acumulación de agua sobre la superficie del filtro. En un filtro percolador cerrado debe verificarse si hay cambios de color en el material filtrante y presencia de sustancias explosivas, en cuyo caso debe aislarse inmediatamente la estructura y notificar al Jefe de la Planta. Se debe controlar la presencia de moscas en los filtros, situación que genera bastantes problemas ambientales, por lo tanto se debe lavar las paredes internas del filtro que estén expuestas al medio ambiente, lavar la superficie con abundante chorros de agua limpia, utilizar productos químicos previa autorización e indicaciones del Jefe de la Planta, Fumigar los alrededores de los filtros. Reactores UASB Durante la operación del reactor se debe monitorear de forma continua el pH y la alcalinidad. El valor mínimo recomendable es de 6.5 Unid, además se debe tener en cuenta: Debe realizarse un mantenimiento periódico a todas las estructuras y equipos de recolección de gases generados para que se minimicen los impactos a la comunidad por gases indeseables. Se debe monitorear el contenido de Sólidos volátiles en el efluente, cuando se sobrepase un valor de 60 mg/L se debe revisar el funcionamiento hidráulico del

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sistema. Lagunas: Ninguna laguna pueden entrar en operación inicial antes de haberse realizado las pruebas de estanqueidad respectivas. La pérdida de nivel diaria. Sin incluir evaporación, no debe ser mayor a 5 mm. Siempre se debe empezar el llenado desde la laguna de menor cota de fondo. La siembre de rama en los taludes debe efectuarse después de realizadas las pruebas de estanqueidad. Sedimentadores secundarios: En los Sedimentadores secundarios es fundamental controlar la formación de olores, debido a la concentración de lodos en los mismos. Aunque debe mantenerse una concentración específica en la línea de retorno, los olores pueden minimizarse si el lodo sedimentado se remueve del piso y paredes diariamente y se devuelve a la cabeza de proceso rápidamente. Se debe controlar la generación de lodos flotantes, manteniendo un caudal constante de los mismos en el proceso de tratamiento y disminuir el tiempo de permanencia en el sedimentador. Otro factor a controlar es el abultamiento del lodo, para lo cual se debe llevar un control permanente del contenido de nutrientes, carga orgánica, oxígeno disuelto, caudal de retorno de lodos y operación del sedimentador entre otros aspectos. Control ambiental de la planta Se debe garantizar que todo el caudal afluente al sistema de tratamiento siga el proceso de tratamiento pre – establecido en su totalidad. Se debe efectuar recorridos diarios para observar el estado general de la planta y de las estructuras de tratamiento en particular. Donde sea necesario se procederá al mantenimiento, reparación y/o reposición de las partes que así lo ameriten. Se deberá llevar un control permanente de la calidad del agua que llega a la planta con el ánimo de verificar si existen descargas de residuos industriales que interfieran el proceso de tratamiento. Se debe efectuar el control de olores previsto durante la etapa de diseño efectuando el mantenimiento correspondiente a las barreras ambientales y demás estructuras y/o equipos previstos. Se debe llevar control del ruido generado dentro de las instalaciones de la planta por los equipos involucrados en el proceso, cuando ésta condición aplique, adicionalmente se debe realizar monitoreo en las vecindades del predio. El manejo de lodos se debe realizar de acuerdo con los lineamientos de la Ficha

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A1 y P-36. Se debe seguir las medidas de seguridad industrial que garanticen que los operarios trabajen en un ambiente sano y seguro. 7.11.3 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS OBJETO Este programa se plantea siguiendo la directriz de la política ambiental, con el propósito de cumplir con la disminución de la cantidad de residuos sólidos enviados a disposición final. RESPONSABLES Todo el personal de la ESP es responsable de dar cumplimiento a lo establecido en la divulgación de la información relativa al manejo de residuos sólidos convencionales y peligrosos. ALCANCE Las actividades que se realizan para cumplir con un y con un 10% de la separación de residuos reciclables son las siguientes: Implementación de separación de trapos contaminados con aceites o químicos generados en los talleres. Establecimiento de recipientes para la separación de los residuos reciclables. Realización de capacitaciones al personal sobre la gestión de residuos sólidos y peligrosos. 7.12 ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD 1. PROPOSITO Este programa asegura que las responsabilidades y autoridades relacionadas con el SAA estén definidas y sean comunicadas dentro de la organizacion. Así mismo se asegurará que la organización determine y proporcione siempre los recursos necesarios para la implementación y control del SAA. Este procedimiento atiende el numeral 4.4.1 de la NTC ISO 14001. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica a toda la estructura de responsabilidad, autoridad y

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comunicación de la ESP. Responsabilidad: Director operativo de la ESP En calidad de cabeza de la organización dicta la política ambiental (Numeral 4.2) y realiza las revisiones por la dirección (Numeral 4.6). Es también el encargado de definir la estructura y responsabilidad (Numeral 4.4.1) dentro de la institución y coordinar el esquema de comunicaciones (Numeral 4.4.3). Representante de la administración para el SAA: La dirección de la ESP debe designar un representante, que independientemente de sus propias responsabilidades tienen funciones definidas para: Asegurar que los requisitos del SAA se establezcan, implementen y mantengan de acuerdo a la norma ISO 14001. Informar a la dirección sobre el desempeño del SAA para revisión y como base para el mejoramiento del sistema de administración ambiental. Coordinadores ISO: Es un grupo de empleados que tiene la función de colaborar con el director operativo y el representante de la administración para el SAA, en actividades de seguimiento y sostenimiento del SAA. Auditores Internos ambientales: Tienen la responsabilidad de realizar verificaciones periódicas al SAA de la Academia. Todo el personal: Todo el personal debe alinear su gestión a la política ambiental de la ESP (Numeral 4.2 de la norma), inicialmente deben conocerla y tener idea general de los objetivos y metas ambientales (Numeral 4.3.3 de la norma) y la manera como se contribuye a cumplirlos. Adicionalmente dependiendo del tipo de labor (administrativa, docente, estudiantil) cada persona deberá conocer el control de los impactos ambientales de su área y la vía de dicho control. Autoridad: De acuerdo con los requerimientos de la norma las funciones, responsabilidad y autoridad se deben definir, documentar y comunicar para lograr una buena administración ambiental. A continuación se define el esquema de autoridad para la ESP. Director operativo de la ESP. Es la máxima autoridad en el marco del SAA de la ESP, interviene en la designación del representante de la dirección para el SAA, igualmente establece las vías de coordinación, el esquema de reportes, la destinación de recursos y es la instancia decisoria para efectos del SAA de laorganizacion, con relación a la implementación de acciones correctivas tiene la autoridad para la asignación de responsabilidades y recursos. Representante de la dirección. Con base en lo establecido en la norma, el representante tiene autoridad para:

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Asegurar que los requisitos del sistema de administración ambiental se establezcan, implementen y mantengan. Solicitar datos a todas las áreas para informar a la alta gerencia sobre el desempeño del SAA. En conclusión tiene autoridad sobre el grupo de coordinadores, auditores ambientales y todo el personal. Coordinadores ISO: Tiene autoridad para administrar la documentación del SAA y solicitar información a las áreas relacionada con el SAA. Adicionalmente posee autoridad para definir hallazgos como no conformidades. Auditores ISO: Tienen autoridad en el marco del desarrollo de las auditorias en todas sus fases. CUADRO DE CONTROL DE MODIFICACIONES DE ESTE DOCUMENTO Página, numeral o capítulo modificado

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7.13 COMPETENCIA, FORMACION Y TOMA DE CONCIENCIA 7.13.1 PROCEDIMIENTO DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO 1. OBJETO: El propósito de este procedimiento es indicar los lineamientos para determinar las necesidades en términos de formación y competencia para la realización de las actividades de la ESP acorde con el numeral 4.4.2 de la NTC ISO 14001. Así mismo se establecen los pasos a tener en cuenta para el desarrollo de las actividades que permitan concretar la ejecución de la capacitación y entrenamiento. 2. ALCANCE: Este procedimiento corresponde a las actividades de formación a través de la capacitación y entrenamiento para el personal que labora en la ESP. 3. RESPONSABLES: Director operativo: Es responsable de asegurar la participación del personal de la ESP en las actividades de formación. Responsables de área: Definen las necesidades y prioridades en la formación del personal a su cargo. 4. DESCRIPCION: Identificación de necesidades

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Las necesidades de formación, capacitación y entrenamiento se identifican a través de: evaluaciones de desempeño, reuniones con los responsables de área, requerimientos específicos para cargos o funciones. 6. PLANEACION: El representante de la dirección consolida la información correspondiente a las necesidades de formación, capacitación o entrenamiento, las analiza y la clasifica en necesidades grupales o individuales, posteriormente se reúne con los responsables de área y el director operativo y junto con ellos determina cuales son las prioridades para implementar la respectiva capacitación o definir el entrenamiento requerido. 7. EJECUCION: a) Capacitación, formación o entrenamiento grupal: Se determina si la capacitación puede ser dictada por personal interno o externo, recursos humanos o el área interesada organiza los cursos e informa a través del correo electrónico o carteleras a las personas que necesitan la capacitación, sobre el contenido, sitio y hora del curso, en el caso de la capacitación, una vez realizada, se verifica la asistencia de los participantes a través del formato de asistencia. b) Capacitación, formación y entrenamiento individual: Para cubrir las necesidades individuales recursos humanos identifica la entidad especializada en el tema en el cual se pueda suplir dicha necesidad y entrega la información al responsable de área o al empleado para que la analicen y consideren si cumplen con las expectativas y se realiza la solicitud de entrenamiento. 8. EVALUACION: Una vez terminada la capacitación se evalúa el avance en términos de conocimiento o de la habilidad adquirida a través de la observación directa, pruebas de campo, cuestionarios o reportes los cuales son elaborados por el empleado.

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7.13.2 COMUNICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS 1. OBJETO El propósito de este procedimiento es garantizar que las comunicaciones relacionadas con el SAA y los aspectos ambientales tanto internos como externos fluyan de manera adecuada y sean veraces y eficaces definiendo las condiciones y responsabilidades para su realización (Numeral 4.4.3 de la norma).

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2. ALCANCE Este proceso aplica a las comunicaciones de las partes interesadas en la ESP. 3. RESPONSABLES Director operativo de la ESP. Es el encargado de la institución y tiene la autoridad máxima en lo referente a las comunicaciones internas y externas con las partes interesadas. Representante de la dirección. Esta encargado de las comunicaciones externas con las partes interesadas que incluyen gremios y autoridades ambientales. Cabezas de área y coordinador del SAA. Encargados de divulgar internamente las comunicaciones relativas al SAA. 4. PROCEDIMIENTO Comunicación Interna: La comunicación al personal sobre los aspectos relevantes del desarrollo del SAA se realiza por los siguientes medios: − Mediante boletines ubicados en la cartelera principal de la organización. − Se realizan reuniones trimestrales con todo el personal de las cuales se dejan

ayudas de memoria en las que se consignan propuestas y recomendaciones. − Otro medio de comunicación es la inducción al personal nuevo que incluye

charlas relacionadas con el SAA. − Otro mecanismo importante es la comunicación en cascada a través de

quienes tienen personal a su cargo. Comunicación de requisitos legales: Una vez obtenida la normatividad ambiental por parte del responsable se debe comunicar al responsable de cada área implicada. Comunicación externa: Las comunicaciones externas de carácter ambiental con clientes, entidades, gremios, personas o comunidad y que pueden incluír información, solicitudes, aclaraciones, quejas, reclamos, o retroalimentación son manejadas a través de la oficina de atención al usuario (peticiones, quejas y reclamos). Comunicación en situaciones de emergencia: Este tipo de comunicaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el instructivo de emergencias y con el plan de manejo de contingencias.

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7.13.3 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS 1. OBJETO: Establecer el procedimiento para la gestión de la documentación

interna y externa que involucra las actividades de la ESP y que afectan el SAA (Numeral 4.4.5 de la NTC ISO 14001)

2. ALCANCE: Este procedimiento aplica a todos los documentos del SAA. Son

objeto de control los siguientes documentos: Política ambiental, objetivos y metas, procedimientos, instructivos y plan de emergencias y contingencias.

3. RESPONSABLES: Director operativo: Responsable final de la generación,

modificación, verificación de todos los documentos. Coordinador del SAA: Responsables de la actualización de los documentos del SAA. Encargado de la custodia y protección de la información y de la actualización del listado de documentos. También realiza el seguimiento a los cuadros de formalización y de modificación de documentos. Adicionalmente es responsabilidad de todos los miembros de la institución la implementación y el seguimiento de este procedimiento. 4. PROCEDIMIENTO: Para emitir un documento se debe seguir el siguiente

procedimiento: Paso 1. Identificación o asignación de un código. Los documentos se identificarán de la siguiente manera: Las primeras SAA que hacen referencia al sistema de administración ambiental. A continuación el numeral de la norma a la que pertenece el documento. Por último la categoría a la que pertenece el documento. Doc-Documento, Pd-procedimiento, Ins-Instructivo, For-formato, Reg-Registro. Paso 2. Elaboración o modificación de documentos El jefe o responsable de cada área, debe elaborar o modificar los documentos según la necesidad. La necesidad de dicha modificación puede ser presentada en forma oral o escrita

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al coordinador del SAA. El documento se debe elaborar de acuerdo a la estructura del presente documento: I. Objeto. II. Alcance. III. Responsables. IV. Procedimiento. Debe tener además los correspondientes encabezados y pies de página, adicionalmente se pueden incluir en estos documentos glosarios, diagramas de flujo, etc. Una vez creado o modificado y codificado el documento se reporta al coordinador del SAA para su registro en el listado maestro de documentos del SAA. Cada área administra un listado de documentos y es responsable de mantenerlo vigente. Dependiendo del tipo de documento, su revisión y actualización se indica en el siguiente cuadro: Cuadro de responsabilidades de revisión, modificación y actualización.

Tipo de documento Responsable Política medioambiental Director operativo, representante de la dirección

para el SAA. Manual ambiental Representante de la dirección para el SAA,

coordinadores del SAA. Procedimientos Responsables de área. Instructivos Responsables de área. Formatos Responsables de área. Los documentos generados o modificados serán reportados al coordinador del SAA para la aprobación de la gerencia y su inclusión en el folder. Es en este folder donde reposan los documentos originales del SAA en versión impresa. De la misma forma los archivos magnéticos de estos documentos se deben entregar al coordinador del SAA para su almacenamiento. Paso 3. Aprobación El documento es revisado por el responsable de cada área y como se indica en el paso 2 es aprobado únicamente por el Director operativo de la organización antes de la emisión y divulgación del documento.

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Paso 4. Divulgación. Quien elabora o modifica el documento es el responsable de informar a sus usuarios la existencia del mismo. Los usuarios tendrán acceso a los debidos documentos. Las copias en papel diferentes a la de la dirección de la planta son consideradas copias no controladas, las cuales llevarán el respectivo sello. Paso 5. Descarte – control de obsoletos Todo documento que requiera ser modificado debe ser sometido a las instancias de revisión que aparecen en el cuadro de responsabilidades de revisión, modificación y actualización, aplicando los siguientes controles: Si el documento modificado no se requiere como respaldo se elimina de la copia de la dirección de la planta y del medio magnético. Si el documento modificado se almacena magnéticamente, se conservan las versiones obsoletas en backup. Con el propósito de identificar la modificación realizada al documento, los responsables de su revisión y actualización incluyen al final del mismo la tabla que se muestra a continuación: CUADRO DE CONTROL DE MODIFICACIONES DE ESTE DOCUMENTO Página, numeral o capítulo modificado

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Documentos externos: El control de estos documentos esta a cargo del responsable de cada área y sus usuarios. Estos son revisados y se incluyen en la lista de documentación de cada área, las versiones obsoletas son reemplazadas y permanecen en el lugar que cada área destine para su almacenamiento a disposición de los interesados. Protección de los documentos: Los documentos del SAA son protegidos mediante su almacenamiento en AZ en la dirección de la institución y el almacenamiento magnético en el computador asignado al coordinador del SAA.

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7.14 CONTROL OPERACIONAL 7.14.1 PRODEDIMIENTO DE CONTROL OPERACIONAL DEL AREA ADMINISTRATIVA 1. OBJETO: El propósito de este procedimiento es establecer las responsabilidades ambientales pertinentes en las diferentes actividades que se desarrollan en la organización. 2. ALCANCE: Este procedimiento aplica a todo el personal del área administrativa 3. RESPONSABLES: Director Operativo y responsables de áreas: Encargados de velar por el cumplimiento de este procedimiento y de comunicar cualquier situación de riesgo frente a los insumos que estén siendo utilizados por su personal a cargo. Coordinador de salud ocupacional: Encargado de divulgar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas en la guía de trabajo seguro y de los procedimientos de salud ocupacional. En general todo el personal es responsable del cumplimiento de este procedimiento. 4. PROCEDIMIENTO a. Orden y aseo en los sitios de trabajo: Todo el personal es responsable del aseo y del orden en su puesto de trabajo; esta labor se auditará por el coordinador de salud ocupacional mediante inspecciones periódicas al puesto de trabajo, para tal fin se diligenciará el formato código SAA/4.4.6/For-gen 001. b. Salud ocupacional: Cada labor tiene un riesgo mayor o menor, por esta razón es responsabilidad de cada trabajador el manejo correcto de sus posturas ante labores de orden repetitivo y lapsos de tiempos prolongados, cada trabajador y estudiante deberá conocer e implementar (de ser necesario) el procedimiento para emergencias de la ESP. Según sea su nivel de responsabilidad.

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c. Gestión de residuos: .- Los residuos convencionales (cartón, vidrio, papel, etc) deben ser sujeto de reciclaje, también deberá velarse por reducir la generación de residuos. .- El papel utilizado por una cara, se deberá emplear por su otra cara y una vez se haya usado debe ser almacenado en las cajas destinadas para su reciclaje, las cuáles estarán ubicadas en cada una de las oficinas. d. Manejo adecuado de recursos: Las actividades que conllevan la demanda de agua potable deberán realizarse siempre optimizando su uso, evitando su desperdicio. Deberá evitarse el consumo de energía siempre que sea posible, para eso se hará uso de luz artificial siempre y cuando sea necesario. e. Derecho a estar informado: Toda persona que vaya a realizar cualquier labor que pueda afectar el medio ambiente o su salud deberá estar informada sobre los riesgos a los que se expone y sus posibles consecuencias, incluyendo su responsabilidad legal. Página, numeral o capítulo modificado

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7.15 GUIA AMBIENTAL DE SUBCONTRATISTAS 1. OBJETO: Informar al personal subcontratista de la ESP las recomendaciones de tipo ambiental que debe tener en cuenta para realizar sus labores. (Numeral 4.4.6 de la NTC ISO 14001) 2. ALCANCE: Este procedimiento aplica a todo el personal subcontratado que debe cumplir con unas normas básicas de carácter ambiental y de salud ocupacional. 3. RESPONSABLES: Representante de la dirección ante el SAA y Coordinador ISO: Responsables de la implementación final y el mantenimiento de este procedimiento. Responsables de área encargados de cada trabajo subcontratado: Son responsables de entregar y hacer cumplir día a día las normas especificadas en este documento. 4. REQUERIMIENTOS a. Componente Ambiental

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A continuación se describen los requerimientos dirigidos al personal subcontratado, con el fin de que los mismos puedan realizar sus actividades de manera segura: § El personal subcontratado debe mantener una actitud de ahorro y uso eficiente

del agua en sus diferentes actividades laborales y de consumo propio. § Se prohíben las quemas de materiales o fogatas dentro de los predios de la

ESP. § Cualquier residuo que se genere por el desarrollo de las actividades propias

del subcontratista debe tener una adecuada disposición en los recipientes disponibles en los predios de la Academia, cuando se desconozca la manera de disponer un residuo, el subcontratista encargado deberá asesorarse con el coordinador de ISO de la ESP.

B. Componente de seguridad física § Antes de iniciar las labores el contratista debe presentar a la dirección

operativa un listado del personal que trabajará en la obra para poder autorizar previamente su ingreso.

§ Para el ingreso de materiales y equipos el contratista debe presentar en portería una relación de los mismos con sus características básicas para facilitar los tramites de retiro.

§ Al ingresar el personal subcontratado debe dejar un documento de identidad en portería, a cambio recibirá una escarapela que lo identifique.

§ El personal subcontratista no podrá ingresar a áreas no autorizadas o a las que no se requiera para la ejecución de trabajos.

b. Componente Salud Ocupacional § Antes de iniciar los trabajos subcontratados cada contratista deberá adjuntar y

entregar al responsable de salud ocupacional de la Academia copia de las respectivas afiliaciones de cada trabajador a EPS y ARP, si el trabajo dura más de un mes deberá actualizar mensualmente estos documentos.

§ Los elementos de protección personal son responsabilidad del contratista y será este quien lo suministre a sus trabajadores. Al inicio de los trabajos el coordinador de salud ocupacional de la Institución deberá verificar que los subcontratistas tengan los elementos necesarios según el caso.

Página, numeral o capítulo modificado

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Descripción de la modificación.

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7.16 PROCEDIMIENTO DE GESTION DE RESIDUOS 1. OBJETO: El propósito de este procedimiento es controlar las actividades de separación, almacenamiento temporal, recolección interna, acopio, y recolección para reciclaje de los residuos convencionales generados en la institución. (Numeral 4.4.6 de la NTC ISO 14001) 2. ALCANCE: Este procedimiento aplica a las actividades de separación, almacenamiento temporal, recolección interna, acopio, y recolección para reciclaje de los residuos convencionales generados en la ESP. 3. RESPONSABLES: Todo el personal: Es responsable de la adecuada separación y mantenimiento interno de los residuos convencionales reciclables. 4. PROCEDIMIENTO: Minimización: Disminuir la generación de los residuos es tarea de todos. Las actividades que ayudan a reducir la generación de residuos son: En las oficinas: Imprimir solo lo estrictamente necesario, imprimir con baja calidad de tinta a nivel interno, utilizar las herramientas electrónicas, aprovechar al máximo el papel usándolo por las dos caras. En los baños: emplear el secador de manos y no toallas de papel. Reutilización: El papel de oficina que haya sido utilizado por una cara puede ser reutilizado de nuevo, rayando la cara ya utilizada. Separación y almacenamiento en las oficinas: Se deben separar para su posterior reciclaje: vidrio, papel, plásticos, metal y cartón. El papel será almacenado temporalmente en cajas de cartón que se dispondrán en cada oficina. El resto de residuos reciclables se almacenan en las canecas verdes de reciclaje. § La chatarra o desechos de metales procedente de los laboratorios debe

almacenarse en las canecas dispuestas para esto. § Los cartuchos de impresión gastados deben ser llevados a la oficina de XXX

para su almacenamiento y posterior recolección. a) Recolección interna: El personal de aseo debe designar semanalmente un

operador que se encarga de realizar la recolección de los residuos convencionales ya separados, esta recolección se hará semanalmente. Posteriormente los debe clasificar y almacenar en el cuarto de acopio dispuesto para esto.

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b) Acopio: En el cuarto de acopio estos son clasificados y ordenados según el tipo de residuos, una vez se encuentre el volumen suficiente almacenado se solicita la recolección de estos a la entidad contratada para esta actividad.

c) Página, numeral o capítulo modificado

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Descripción de la modificación.

7.17 PROCEDIMIENTO DE MONITOREO DE RUIDO 1. OBJETO: El propósito de este procedimiento es el de indicar los pasos para el control de la ejecución de los monitoreos de ruido, establecido como uno de los impactos ambientales moderados dentro de la organización. (Numeral 4.4.6 de la NTC ISO 14001)

2. ALCANCE: Aplica a la actividad de monitoreo de ruido en las instalaciones de la ESP, con el fin de chequear que las emisiones de ruido no afecten a los trabajadores, ni a la comunidad aledaña,

3. RESPONSABLES: Coordinador ISO: Encargado de planear, supervisar y velar por el cumplimiento en la ejecución de los monitoreos.

7.18. EQUIPOS E INSTRUMENTOS § Sonómetro digital 1. PROCEDIMIENTO El monitoreo de ruido se debe subcontratar con una firma experta. Este monitoreo se debe realizar semestralmente. Página, numeral o capítulo modificado

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Descripción de la modificación.

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7.19 PROCEDIMIENTO DE MONITOREO DE AGUAS 1. OBJETO: El propósito de este procedimiento es el de indicar los pasos para el control de la ejecución de los monitoreos de agua. (Numeral 4.4.6 de la NTC ISO 14001) 2. ALCANCE : Aplica a la actividad de monitoreo en los puntos de descarga y cajas de inspección de la ESP. 3. RESPONSABLES: Coordinador ISO: Es el encargado de supervisar el

cumplimiento de la ejecución de este monitoreo. 4. PROCEDIMIENTO: El monitoreo de aguas se debe subcontratar con una firma

experta. La metodología utilizada para determinar la influencia de actividades dentro de la composición del cuerpo de agua debe ser la caracterización de sustancias o elementos contenidos en ella, se realiza mediante la toma de muestras y determinación de concentraciones de ciertos parámetros que indican la calidad del agua analizada.

Este monitoreo se debe realizar como mínimo semestralmente. Página, numeral o capítulo modificado

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Descripción de la modificación.

7.20 PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

7.20.1 PLAN DE EMERGENCIA Y CAPACIDAD DE RESPUESTA 1. OBJETO: Disponer de una estructura de respuesta a cualquier emergencia que se pueda presentar en la ESP, que permita dar seguridad a empleados y proteger el medio ambiente. (Numeral 4.4.7 NTC ISO 14001) 2. ALCANCE: Este procedimiento aplica a todos los niveles jerárquicos de la ESP. 3. RESPONSABLES: Director operativo: Implementar y designar los responsables de cada actividad dentro del manejo de emergencias. Coordinador de salud ocupacional: La elaboración e implementación de este plan. 4. PROCEDIMIENTO:

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Paso 1. Establecer los factores de riesgo naturales y antrópicos potenciales en la ESP que puedan generar emergencias. Paso 2. Determinar el grado de vulnerabilidad de la empresa ante esas emergencias. Paso 3. Diseñar actividades tendientes a minimizar las lesiones que los siniestros puedan ocasionar a empleados, visitantes y comunidad, minimizar las pérdidas económicas resultantes de un siniestro, minimizar los daños y perjuicios, internos y externos que puedan producirse como consecuencia de un siniestro, reducir al máximo el tiempo que dure una emergencia, preservar la buena imagen de la institución ante la comunidad en la eventualidad de un siniestro. Paso 4. Capacitar los diferentes niveles de mando en el manejo de emergencias que puedan afectar a la institución y al medio ambiente. Paso 5. La aprobación por parte de la dirección de la institución del plan de emergencias para su implementación. Paso 6. La divulgación a todos los niveles de la ESP en lo referente al manejo de emergencias. Paso 7. La implementación de estos procedimientos mediante ejercicios prácticos que permitan familiarizarse con ellos. Paso 8. La actualización de estos procedimientos acorde con las necesidades. Página, numeral o capítulo modificado

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7.20.2 INSTRUCTIVO GENERAL DE EMERGENCIAS 1. OBJETO: Aplicar la estructura de respuesta ante cualquier emergencia que se pueda presentar en la ESP. (Numeral 4.4.7 NTC ISO 14001) 2. ALCANCE: Minimizar los daños y pérdidas humanas, ambientales y físicas en caso de una emergencia dentro de la ESP. 3. RESPONSABLES: Director operativo: Designar los responsables de cada actividad dentro del manejo de emergencias.

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Responsables de área: Conformar el comité de emergencias e implementar la toma de decisiones según sea el evento y su función. Coordinador de salud ocupacional: Coordinar y asesorar operativamente los distintos procedimientos implementados. Todo el personal: Conocer este procedimiento, practicarlo e implementarlo. 4. PROCEDIMIENTO Paso 1. Dar alarma: Quién detecte un evento que inicie o pueda iniciar una situación de emergencia notificará inmediatamente a la dirección operativa, después de esto, si lo considera seguro y viable, intentará iniciar acciones de control, en caso contrario abandonará el lugar. Paso 2. Notificar a organismos de socorro: Cuando la dirección operativa reciba una notificación de emergencia, está llamará a los cuerpos de socorro (Bomberos, cruz roja, ARP, entre otros) según sea el caso indicado y el tipo de emergencia. Paso 3. Iniciar acciones de control: Se activarán las alarmas. Paso 4. Evacuar a los ocupantes: Cuando se considere necesario y solo con la orden de los organismos de socorro o de la dirección operativa. Paso 5. Los cuerpos de socorro darán prioridad y coordinarán los grupos de emergencia en la búsqueda y recate de personas, la prioridad fundamental para esta acción será la búsqueda, rescate y atención de las víctimas, nunca retirarse sin verificar ningún indicio sobre posibles existencias de sobrevivientes. Paso 6. Controlar la atención y remisión de víctimas: Siempre que se atienden víctimas deberá llevarse un registro, tanto para cuando reciban los primeros auxilios y sean dadas de alta, como en el caso en que deban ser remitidas. Esta información se centralizara en el puesto de información pública, ubicado en la portería de la ESP. Paso 7. Control de personas evacuadas: Se llevará un control en cada punto para establecer el registro real de personas evacuadas. Paso 8. Controlar el ingreso de personas y vehículos: Inmediatamente a la activación del plan de emergencia se suspenderá el ingreso a la ESP de personas no pertenecientes a grupos de socorro y de vehículos diferentes a los de emergencia, hasta nueva orden. Paso 9. Atender a los medios de comunicación: En caso de ser necesario será el portavoz oficial quién coordinará las actividades de atención a los medios al

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exterior de la ESP. Por motivos de seguridad no se debe permitir el ingreso de periodistas a la zona de impacto. Paso 10. Atención a familiares y personas interesadas en estudiantes y empleados: La información se suministrará en la portería donde se notificará información confiable sobre víctimas. Paso 11. Determinar cuando ha pasado el peligro: Sólo cuando lo notifiquen los cuerpos de socorro y si la infraestructura de la institución no ha sufrido daños severos, a partir de este momento se permitirá nuevamente el reingreso de los empleados y estudiantes a la institución. Paso 12. Evaluación de pérdidas: Se realizará una investigación para determinar los orígenes y causas del siniestro y se evaluarán las pérdidas. Página, numeral o capítulo modificado

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7.21 VERIFICACION

7.21.1 PROCEDIMIENTO DE MONITOREO Y MEDICION 1. OBJETO: El propósito de este procedimiento es establecer y documentar la manera de medir y hacer seguimiento al desempeño de la organización, orientando los resultados al cumplimiento de los requisitos legales y del SAA de la ESP. 2. ALCANCE: Este procedimiento aplica a todas las actividades de monitoreo que se realicen en la ESP. 3. RESPONSABLES: Coordinador ISO: Encargado de la coordinación de los monitoreos establecidos en el plan de gestión ambiental de la ESP. 4. PROCEDIMIENTO: 1. Identificación de las actividades de monitoreo. Los monitoreos y sus objetivos son los siguientes: a) Monitoreo de ruido: Evaluar la posible afectación de la comunidad y sobre el personal de la institución por el ruido generado tanto interna como externamente.

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b) Monitoreo de aguas residuales: Evaluar las descargas realizadas por la empresa. c) Monitoreo de residuos: Evaluar las cantidades y características de residuos

convencionales y peligrosos producidos por la ESP. Los responsables, frecuencia, procedimiento, registro, lugar, parámetros, y requisitos legales de los monitoreos se diligencian en el formato de monitoreo y medición SAA/4.5.1/For-001. 2. Evaluación del cumplimiento legal. Los resultados de los monitoreos realizados se comparan con los resultados límites exigidos por la legislación nacional, los registros de estos informes y resultados se conservarán debidamente. 7.21.2 PROCEDIMIENTO DE ACCION CORRECTIVA 1. OBJETO: El propósito de este procedimiento es especificar los pasos sistemáticos para llevar a cabo acciones correctivas en la resolución de no conformidades generadas en forma espontánea. 2. ALCANCE: Aplica a las acciones correctivas resultantes de las no conformidades relacionadas con los procesos, el SAA o cualquier expresión escrita justificada de insatisfacción por las partes interesadas o un impacto ambiental generado como resultado del funcionamiento de la ESP. 3. RESPONSABLES: Director Operativo: Propende por el cumplimiento de todas las acciones de mejora del SAA. Representante de la dirección para el SAA: Vela por el cumplimiento del proceso. Responsables de área: Vela por el cumplimiento de las causas de la acción correctiva y su implementación. Coordinador del SAA: Responsable de la realización del balance de acciones correctivas, actualización y difusión del mismo. 4. PROCEDIMIENTO: Para verificar el cumplimiento de las acciones correctivas en cada uno de los programas, se sugiere lo siguiente:

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Paso 1. Demanda de una acción correctiva: Solicitud de acciones correctivas en caso de una no conformidad de los procesos relacionados con el SAA, auditorias ambientales, informes que puedan reportar una situación de riesgo ambiental o inconformidad de las partes interesadas. Paso 2. Para las acciones correctivas el responsable del área que este generando la no conformidad, cualquier empleado, auditor o coordinador del SAA la reporta en el formato de mejora, corrección y prevención para que sea archivada en el sistema y posteriormente entregada al responsable del área generadora para su implementación. Paso 3. El responsable del área generadora de la no conformidad elige el equipo o persona para resolver la no conformidad. Paso 4. El director o coordinador del SAA junto con el responsable del área generadora de la no conformidad analizan en el formato de mejora, corrección y prevención las causas de la no conformidad. Posteriormente definen una acción correctiva tendiente a eliminar las causas por las que se presentó, el responsable del área generadora de la no conformidad asegura que las instrucciones de las acciones correctivas se transmiten al personal que corresponda para su implementación, definiendo el tiempo para ello. Paso 5. Quien detecto la no conformidad realiza el seguimiento de la acción correctiva verificando su efectividad. Paso 6. El encargado del área responsable consolida las acciones correctivas que corresponde a su área implementar en una carpeta que reposa en el lugar definido por él. Página, numeral o capítulo modificado

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Descripción de la modificación.

7.21.3 PROCEDIMIENTO DE ACCION PREVENTIVA 1. OBJETO: El propósito de este procedimiento es especificar los pasos sistemáticos para llevar a cabo acciones preventivas. 2. ALCANCE: Aplica a las acciones preventivas resultantes de las no conformidades relacionadas con los procesos, el SAA o cualquier expresión escrita justificada de insatisfacción por las partes interesadas o un impacto ambiental generado como resultado del funcionamiento de la ESP.

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3. RESPONSABLES: Director Operativo: Propende por el cumplimiento de todas las acciones de mejora del SAA. Representante de la dirección para el SAA: Vela por el cumplimiento del proceso. Responsables de área: Vela por el establecimiento de las causas de la acción preventiva y su implementación. Coordinador del SAA: Responsable de la realización del balance de acciones preventivas, actualización y difusión del mismo. 4. PROCEDIMIENTO: Para verificar el cumplimiento de las acciones preventivas en cada uno de los programas, se sugiere lo siguiente: Paso 1. Demanda de una acción preventiva: Solicitud de acciones preventivas en caso de una no conformidad de los procesos relacionados con el SAA, auditorias ambientales, informes que puedan reportar una situación de riesgo ambiental o inconformidad de las partes interesadas. Paso 2. Para las acciones preventivas el responsable del área que este generando la posible no conformidad, cualquier empleado, auditor o coordinador del SAA la reporta en el formato de mejora, corrección y prevención para que sea archivada en el sistema y posteriormente entregada al responsable del área generadora para su implementación. Paso 3. El responsable del área generadora de la no conformidad elige el equipo o persona para resolver la no conformidad. Paso 4. El director o coordinador del SAA junto con el responsable del área generadora de la no conformidad analizan en el formato de mejora, corrección y prevención las causas de la no conformidad. Posteriormente definen una acción preventiva tendiente a eliminar las causas por las que se presentó, el responsable del área generadora de la no conformidad asegura que las instrucciones de las acciones preventivas se transmiten al personal que corresponda para su implementación, definiendo el tiempo para ello. Paso 5. Quien detecto la no conformidad realiza el seguimiento de la acción preventiva verificando su efectividad. Paso 6. El encargado del área responsable consolida las acciones preventivas que corresponde a su área implementar en una carpeta que reposa en el lugar definido por él.

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Página, numeral o capítulo modificado

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7.21.4 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE REGISTROS 1. OBJETO: Establecer un procedimiento de control de registros generados en la ESP que acrediten un SAA eficaz y que aseguren un acceso apropiado a la información (Numeral 4.5.3 de la NTC ISO 14001) 2. ALCANCE: Aplica a todos los registros del SAA. 3. RESPONSABLE: La responsabilidad del diligenciamiento del registro es del usuario y su revisión de los jefes del área. Es responsabilidad de los usuarios la utilización de registros vigentes para el registro de la información. 4. PROCEDIMIENTO: Para controlar los registros del SAA, cada área o proceso diligencia el cuadro “Control de registros” donde se consignan detalles del almacenamiento, recuperación, tiempo de retención, y disposición de acuerdo con el siguiente cuadro de control. Nombre registro

Identificación

Organización

Ordenamiento

Almacenamiento

Tiempo de retención

Disposición final

La información a colocar en la tabla anterior es la siguiente: Identificación: Código de identificación del registro. Organización: Característica a partir de la cual se agrupa la información (área, proceso, tema) Ordenamiento: Característica a partir de la cual se organiza la información (Cronológicamente, alfabéticamente, consecutivo) Almacenamiento: Medio o versión en que se guardan los registros (magnéticamente, impreso, AZ..)

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Tiempo de retención: El tiempo que el documento puede permanecer vigente o debe conservarse. Disposición final: Es el tratamiento que se le da al registro una vez cumplido el tiempo de retención (quemar, microfilmar, archivo muerto…) Página, numeral o capítulo modificado

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Descripción de la modificación.

7.22 PROGRAMA DE AUDITORIAS DEL SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL 1. OBJETO: Las auditorias del SAA tienen por objeto establecer, tal y como se define en el numeral 4.5.5 de la NTC-ISO 14001, si el sistema esta conforme con las disposiciones planificadas para su administración ambiental, incluyendo los requisitos que indica la norma. 2. ALCANCE: El programa de auditorias del SAA de la ESP consiste en una serie de auditorias internas y de auditorias externas a ser realizadas por el organismo certificador. Se prevén auditorias internas trimestrales intercaladas entre las auditorias externas, las cuales serán anuales. 3. RESPONSABLES: Auditorias Internas: Será responsabilidad del representante de la dirección la escogencia de los correspondientes auditores, seleccionados del panel de auditores internos capacitados, estos auditores deberán ser aprobados por el director operativo y adelantarán su actividad de conformidad con el procedimiento establecido para ello. Auditorias externas: Estas deben adelantarse por el ente certificador y auditor, basado en auditorias de seguimiento a intervalos de un año durante la vigencia del certificado. 4. RECURSOS: Auditorias Internas: Los recursos para estas auditorias serán fundamentalmente el tiempo de planeación por la coordinación de ISO, el de la preparación de las auditorias por parte de los auditores asignados, el de ejecución de las auditorias con las respectivas áreas, el de preparación de los informes (incluyendo las acciones de mejora) y el seguimiento a los resultados de las auditorias. Durante estas se utilizarán los recursos logísticos que se consideren necesarios para su buen desenvolvimiento.

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Auditorias externas: El costo de las auditorias se encuentra dentro del presupuesto anual de la ESP. Se prevén además los recursos necesarios para la buena marcha de la auditoria, incluyendo el apoyo logístico que puedan requerir los auditores. 5. CRITERIOS DE DEFINICION DE LAS AUDITORIAS: Se procederá a realizar las auditorias con un cubrimiento completo del SAA, tal y como aparece en el procedimiento se nombraran suficientes equipos auditores (líder y acompañantes) para permitir dar cubrimiento a todas las áreas del SAA. 7.23 PROCEDIMIENTO DE REVISION POR LA GERENCIA 1. OBJETO: Este procedimiento debe asegurar la conveniencia, adecuación y eficacia de la evaluación periódica del SAA (Numeral 4.6 de la NTC ISO 14001) 2. ALCANCE: Aplica a todas las revisiones realizadas por la Dirección al SAA de la ESP. 3. RESPONSABLES: El director operativo y el representante de la dirección para el SAA son los responsables de la elaboración del informe de revisión del SAA de la ESP. 4. PROCEDIMIENTO: 1. Descripción del alcance: Periódicamente y por lo menos una vez cada año o cuando el director operativo lo considere conveniente, se realiza una evaluación del SAA por parte de la dirección de la ESP. La revisión debe incluir la evaluación de las oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios en el SAA. 2. Información para la revisión § Resultados de auditorias § Retroalimentación de las partes interesadas a través de actos

administrativos, reuniones, correspondencia, bitácoras, entre otros. § Desempeño de los procesos y conformidad ambiental de los mismos. § Estado de las acciones correctivas y preventivas § Acciones de seguimiento de revisiones previas por la dirección § Cambios que podrían afectar el SAA § Recomendaciones para la mejora § Otros documentos que se consideren relevantes. 3. Ejecución de la revisión § Como primera medida se establece la pertinencia de la política y de los

objetivos ambientales, para las condiciones actuales. § A continuación se evalúa la forma como esta funcionando el SAA y ver si se

cumplen los objetivos

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§ Se miran los problemas de carácter ambiental y las acciones realizadas. § Se analizan las quejas de las partes interesadas § Se revisan los registros de auditoria ambiental § Se identifican las áreas que requieren mejora y cambios § Se tiene en cuenta toda acción sobresaliente de revisiones previas Para la revisión podrán utilizarse los siguientes métodos: § Reuniones personales, con agenda, actas y puntos de acción § A través de Internet § Revisiones parciales en diferentes niveles dentro de la organización § Se deben mantener registros sobre todos los puntos de la revisión junto con

cualquier acción emprendida y fechas fijadas. 4. Resultados de la revisión: Los resultados de la revisión por la dirección deben incluir todas las decisiones y acciones relacionadas con: § La mejora de la eficacia del SAA § La mejora del desempeño ambiental en relación con los requisitos

establecidos por las partes interesadas § Las necesidades de recursos § La pertinencia de la política, los objetivos, de las metas, y otros elementos

del SAA. Página, numeral o capítulo modificado

Revisión No. Fecha de modificación

Descripción de la modificación.

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ANEXO 1

IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS EN LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO.

Con el propósito de establecer a grandes rasgos la dimensión ambiental que enmarca la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en una localidad, en esta parte de nuestro trabajo, se dan a conocer los impactos ambientales potenciales producidos y algunos importantes indicadores de seguimiento, de acuerdo con estudios particulares y las normas desarrolladas por la autoridad ambiental. ACUEDUCTO -Componentes, actividades e impactos ambientales generados en el sistema de acueducto

TABLA

CO

MP

ON

EN

T

ACTIVIDADES

IMPACTOS

ü Operación de embalses en la alta montaña o en áreas de reserva forestal.

ü Desbalance hídrico en temporada de sequía, afectando el caudal de retorno aguas abajo por falta de planeación en la operación del desembalse o fallas en la operación de la captación.

ü Deficiente instrumentación hidrométrica. ü Movilización permanente de operarios y equipos de mantenimiento en el Área Protegida. ü Ingreso de personas no autorizadas. ü Actividades de recreación o pesca deportiva no dirigidas o controladas.

RE

SE

RV

A

ü Operación de trasvase de cuencas.

ü Agotamiento total de la fuente donante, aguas abajo de la captación que desvía sus aguas hacia el trasvase.

ü Deficiente instrumentación hidrométrica.

ü Operación de Bocatomas.

ü En época de sequía, la operación de la bocatoma se haga a “filo de agua”, es decir, captando la totalidad del agua de la fuente, si aguas arriba no hay regulación de la fuente, mediante sistemas de almacenamiento (embalses o microembalses).

ü Conflictos por el uso del agua para uso doméstico con otras poblaciones que se sirven de la misma fuente, con los agricultores o con otros usuarios.

CA

PTA

CIO

N

ü Pozos profundos.

ü Agotamiento del acuífero por operación continua del bombeo sin tener en cuenta los horarios de operación o tiempos de operación diaria, determinados por los estudios hidrogeológicos y las pruebas de bombeo.

ü Ausencia de instrumentación o de crítica a la información registrada. ü Asentamientos del terreno por sobreexplotación de acuíferos libres. ü Cambios en la composición química del suelo por descenso del nivel friático en acuíferos

libres. ü Contaminación del acuífero por descuido en la operación.

AD

UC

CIO

N ü Aducciones a

cielo abierto. ü Contaminación por derrame accidental de sustancias tóxicas u otro tipo de contaminante

indeseable al canal. ü Rebosamiento lateral del agua que transporta el canal, especialmente si esta se produce en

sectores a media ladera. ü Infiltración de agua a través del suelo del talud exterior inferior del canal en sectores a media

ladera.

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ü Líneas de aducción o conducción en tubería.

ü Si se trata de un Área Protegida, los impactos más relevantes pueden resultar de las acciones periódicas de operación, de mantenimiento preventivo o las de mantenimiento correctivo (reparaciones) que se puedan presentar, debido a la intervención de trabajadores y equipos mecanizados con alteración de la vegetación y del suelo.

ü Túneles de aducción o conducción.

ü En Áreas Protegidas, las acciones de mantenimiento correctivo para retirar derrumbes

internos que obstruyen el túnel, o para retirar el azolve, o para reparar el revestimiento interior, pueden afectar el entorno alrededor de las ventanas de acceso a este conducto y en general a toda la zona de influencia de la obra.

TR

AT

AM

IEN

TO ü Plantas de

Tratamiento de Agua Potable.

ü Inadecuada disposición de los lodos removidos al agua en los procesos de sedimentación y

filtración, especialmente cuando estos se vierten directamente a un humedal o a una fuente de agua superficial.

ü Inadecuada disposición de los residuos sólidos producidos por la planta como los del apagado de la cal, empaques de sustancias químicas utilizadas como coagulantes y alcalinizantes cuando estas se transportan y almacenan en sacos de papel, y en general los desechos resultantes de las actividades de mantenimiento.

ALM

AC

EN

AM

IEN

TO ü Tanques de

almacenamiento y compensación.

ü Residuos generados durante la actividad de desocupado para labores de limpieza y

mantenimiento interno. ü Rebose del tanque por descuido en su operac ión. ü Ingreso de personas no autorizadas al área de operación del tanque por falta de delimitación. ü Descuido en la presentación de la estructura y del área del tanque.

ü Estaciones de bombeo de agua potable.

ü Ruido generado por los motores, ya sean eléctricos o de combustión interna. ü Emisión de gases a la atmósfera, si los motores son de combustión interna (diesel) o

explosión (gasolina), es decir, si su funcionamiento es a base de un hidrocarburo.

DIS

TRIB

UC

ION

ü Redes de distribución.

ü Generación de ruido, polvo y gases por maquinaria pesada y personal. ü Afectación del tráfico en la zona de la reparación. ü Desperdicio de agua con deterioro de su calidad por posible ingreso de contaminación a la

tubería. ü Desabastecimiento de agua en la zona afectada por la suspensión del servicio, mientras se

repara el daño. ü Emergencia por falla en el suministro de agua a hospitales, clínicas y lugares de

aglomeración de personas. ü Riesgo de incendio en la zona afectada con la suspensión del servicio para atender la

reparación del daño. ü Demandas de terceros por afectación de propiedades. ü Inundación de vías y viviendas. ü Demolición de pavimentos, andenes y zonas verdes. ü Posible falla en otros servicios como consecuencia del daño de acueducto.

Indicadores de seguimiento por componente ambiental en el sistema de Acueducto.

TABLA

CO

MP

AM

B.

INDICADOR GENERICO

IMPACTOS

INDICADORES

Generación de gases Niveles de desprendimiento de gases en estaciones de bombeo y reparaciones en redes de distribución.

AT

MO

SF

ER

ICO

Calidad del aire

Generación de ruidos Niveles de ruido en planta de tratamiento y estaciones de bombeo.

LIT

OS

FE

RIC

Suelos Contaminación del suelo Cantidad de lodos y residuos sólidos generados en las actividades de captación, tratamiento, bombeos y reparaciones en la red de distribución.

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Geomorfología Aumento de la erosión Superficies expuestas al arrastre por fugas no identificadas.

Contaminación del recurso hídrico.

Contaminación de fuentes superficiales Cantidad de lodos y residuos dispuestos en las fuentes superficiales generados en el mantenimiento de la bocatoma, planta de tratamiento y demás componentes cerca de la fuente superficial.

HID

RO

SFE

RIC

O

Calidad de las aguas.

Deterioro de la calidad del agua de las fuentes superficiales por aportes de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento y derrames en estaciones de bombeos.

Aceites, grasas, cloro residual.

Vegetación Cambio en la cantidad de biomasa por efectos de la instalación de los distintos componentes necesarios para la operación del sistema.

Cantidad de Superficie empradizada en los canales y líneas de conducción.

BIO

SF

ER

ICO

Fauna Generación de Vectores. Número de especies de vectores generados en los sistemas de almacenamiento.

Antropización en mosaico. Grado de cobertura vegetal por conservación de la cuenca.

PA

ISA

JE Hidráulica del

Paisaje Mejoramiento de las visuales paisajísticas.

Tipos de especies vegetales plantadas. Distribución espacial de las especies vegetales.

Enfermedades Cantidad y tipo de EDAS Incomodidad. Quejas de la comunidad por deficiencias del servicio. Aumento de la accidentalidad. Número de accidentes registrados por fugas no

atendidas.

Social

Generación de expectativas. Cantidad de solicitud de empleo. Facturaciones elevadas. % de incremento tarifario anual. Generación de empleo. Número de personas vinculadas para la operación del

sistema. Demanda de bienes y servicios. % de Compra de materias primas y contratación de

servicios para la operación del sistema. Generación de rentas. % de Ingresos a la localidad por impuestos

NO

OS

FER

ICO

Económico

Cambio en el valor de la tierra % de variación de los precios de la tierra por disponibilidad de agua tratada.

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SISTEMA DE ALCANTARILLADO *Componentes, actividades e impactos ambientales generados en el sistema de alcantarillado.

TABLA

CO

MP

ON

EN

TES

ACTIVIDADES

IMPACTOS

ü Recolección mediante redes. ü Mal uso del alcantarillado por parte de los usuarios. Cuando el servicio de recolección de residuos sólidos es deficiente, la población arroja los residuos sólidos a los pozos de inspección.

ü En los alcantarillados combinados, malos olores a través de sumideros sin sello de agua.

ü Inadecuada disposición del azolve (lodo sedimentado) extraído de las tuberías, en las labores de mantenimiento.

ü Contaminación, mal aspecto y olores desagradables por vertimiento de aguas negras a los canales colectores del sistema de alcantarillado pluvial en época de estiaje, debido a obstrucción de los aliviaderos en los sis temas combinados y en los sifones invertidos. Finalmente, contaminación de los cuerpos de agua de disposición final del alcantarillado pluvial.

ü Bombeo y Estaciones elevadoras. ü Ruido generado por los motores, ya sean eléctricos o de combustión interna.

ü Emisión de gases a la atmósfera, si los motores son de combustión interna (diesel) o explosión (gasolina), es decir, si su funcionamiento es a base de un hidrocarburo.

ü Producción permanente de residuos sólidos como resultado de la limpieza de las rejillas de cribado.

ü Generación de olores. Las aguas residuales domésticas que entran al cárcamo o pozo húmedo de una estación de bombeo de tipo centrífuga, pueden estar putrefactas o sépticas debido al tiempo de transporte a través de tuberías largas o de baja pendiente.

SIS

TEM

A D

E R

EC

OLE

CC

ION

Y T

RA

NS

PO

RTE

ü Conducción mediante Emisarios Finales.

ü Cuando ocasionalmente se rompe o se obstruye uno de estos emisarios, se puede poner en grave riesgo ambiental y de salud a toda una población si no se aplican de inmediato las medidas de mantenimiento correctivo para reparar el daño. Es indispensable evitar que el represamiento del caudal que transporta este conducto, rebose por los pozos de inspección hacia las calles, e inclusive inunde con aguas negras de reflujo las viviendas más bajas.

ü Inadecuada disposición de los residuos sólidos cuando estas son arrojadas a colectores, canales o acequias de aguas lluvias.

ü En el caso de canales de agua lluvia, contaminación con aguas negras provenientes de rebosamientos del alcantarillado combinado a través de los aliviaderos en época de estiaje, o por conexiones erradas.

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DIS

PO

SIC

ION

FIN

AL

ü Tratamiento de Aguas residuales domésticas.

ü Contaminación del cuerpo receptor. Esta se puede presentar especialmente en situaciones de emergencia por rebosamiento de la planta después de un aguacero, como consecuencia de las conexiones erradas al sistema de alcantarillado sanitario. Los primeros minutos de un aguacero son críticos.

ü Emisión de olores desagradables. ü Producción de vectores. ü Producción de lodos. ü Eutrofización de cuerpos de agua cercanos al vertimiento final. ü Desaparición de especies acuáticas. ü Afectación de la comunidad vecina. ü Presencia de sustancias químicas que inhiben el tratamiento biológico. ü Presencia de residuos sólidos y objetos de gran tamaño en el área de

cribado o de retención de material suspendido.

Indicadores de seguimiento por componente ambiental en el sistema de Alcantarillado.

TABLA

CO

MP

ON

. INDICADOR GENERICO

IMPACTOS

INDICADORES

Generación de gases Niveles de desprendimiento de gases en redes de recolección, estaciones de bombeo y planta de tratamiento.

ATM

OS

FE

RIC

O Calidad del aire

Generación de ruidos Niveles de ruido en planta de tratamiento y estaciones de bombeo.

Suelos Contaminación del suelo Cantidad de lodos y residuos sólidos generados en las actividades de recolección y transporte, estaciones de bombeos y PTAR.

LIT

OS

FE

RIC

O

Geomorfología Aumento de la erosión Superficies expuestas al arrastre por fugas no identificadas en el sistema de recolección.

Contaminación del recurso hídrico.

Eutroficación de fuentes superficiales Cantidad de lodos y residuos dispuestos en las fuentes superficiales generados en el mantenimiento del sistema.

HID

RO

SFE

RIC

O

Calidad de las aguas.

Deterioro de la calidad del agua de las fuentes superficiales por aportes de sustancias orgánicas y químicas, ocasionado por derrames en el sistema.

DBO5, DQO, SST, OXIGENO DISUELTO, pH, DUREZA Y METALES PESADOS.

Vegetación Cambio en la cantidad de biomasa por efectos de la instalación de los distintos componentes necesarios para la operación del sistema. Eutroficación en el sitio de disposición final, por aporte de nutrientes.

Cantidad de Superficie empradizada en los canales y líneas de conducción. Cantidad de especies vegetales nuevas por aporte de nutrientes en el afluente del sistema.

BIO

SFE

RIC

O

Fauna Generación de Vectores y Roedores. Eliminación de especies acuáticas.

Número de especies de vectores y Roedores generados en el sistema recolección, transporte y PTAR. Cantidad de especies acuáticas desaparecidas en el cuerpo receptor.

PA

ISA

JE Hidráulica del

Paisaje Mejoramiento de las visuales paisajísticas. Tipos de especies vegetales plantadas en canales

abiertos y planta de tratamiento. Distribución espacial de las especies vegetales.

Enfermedades Cantidad y tipo de EDAS y de la piel. Incomodidad. Quejas de la comunidad por deficiencias del

servicio.

NO

OS

FE

RIC

O Social

Aumento de la accidentalidad. Número de accidentes registrados por fugas y faltas de dispositivos (tapas o rejillas) no atendidas.

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Generación de expectativas.

Cantidad de solicitud de empleo.

Facturaciones elevadas.

% de incremento tarifario anual.

Generación de empleo. Número de personas vinculadas para la operación del sistema.

Demanda de bienes y servicios. % de Compra de materias primas y contratación de servicios para la operación del sistema.

Generación de rentas. % de Ingresos a la localidad por impuestos

Económico

Cambio en el valor de la tierra Variación de los precios de la tierra por el establecimiento de canales abiertos y planta de tratamiento.

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8. CONCLUSIONES

- El cumplimiento del Art. 25 de la Ley 142 de 1.994, es la forma prevista por el legislador para que las empresas de servicios públicos de acueducto y alcantarillado aborden el tema ambiental en la prestación de dichos servicios.

- La normatividad ambiental prevista por el Estado para la prestación de los

servicios de acueducto y alcantarillado se garantiza mediante el establecimiento de un sistema de administración ambiental implantado en cada empresa (NORMA ISO 14000), el cual podría garantizar la eficacia y cumplimiento de todas aquellas acciones previstas en la norma, independiente de la exigencia sobre su cumplimiento, si no como una necesidad sentida de las actuales de aquellas empresas competitivas.

- Las múltiples reformas a la legislación sobre licencias ambientales

posteriores a la Ley 99/93, han terminado por dejar al simple albedrío el futuro cumplimiento normativo ambiental de ciertas actividades en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; dado a que la última disposición (DECRETO 1220/05) tan solo contempla como exigencia de trámite de licencia ambiental, la actividad de disposición final de residuos líquidos y sólidos a poblaciones mayores de 200.000 hab.

- A raíz de los procesos de transformación que tuvieron que adelantar las

empresas prestadoras de Acueducto y Alcantarillado por el surgimiento del Régimen de los Servicios Públicos (LEY 142/94) se considera su quehacer más que una actividad económica una generación de bienestar social a la población beneficiada y es necesario por esto plantear medidas y programas en la búsqueda de prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales generados por sus actividades en la generación de los Servicios de Acueducto y alcantarillado.

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9. BIBLIOGRAFIA

CAPITAL WEB & LONDON ECONOMICS, Promoción de la competencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo - Informe final -, Mayo de 1.999

ICONTEC NORMA NTC. ISO 14000. Versión 2004. GUIA PARA LA GESTION MUNICPAL AMBIENTAL., del grupo

interdisciplinario del Colegio Verde de Villa de Leyva, con la revisión e interventoría del Fondo DRI.1992

LEY 99 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1993 y reglamentaciones expedidas

dirigidas a Empresas de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios). MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, su reglamentación pertinente con el

objeto de estudio. MINISTERIO DE SALUD, su reglamentación pertinente con el objeto de

estudio MANUAL DE POROCEDIMIENTOS AMBIENTALES E.E.P.P. Secretaria

General Empresas Públicas de Medellín. Año 2000.

MINISTERIO DE SALUD, Disposiciones sanitarias sobre basuras. MINAMBIENTE, Política para la gestión integral de residuos, Bogotá 1.998 MINAMBIENTE – SÁNCHEZ E. “Resumen Ejecutivo del Análisis Sectorial de

Residuos Sólidos en la República de Colombia” 1995 NORMAS TECNICAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO

Y ASEO. RAS 98 expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, El manejo de residuos

sólidos municipales en América Latina y El Caribe, Washington 1.995.

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Reglamentación y información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LACOMISION DE REGULACION DE

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, que tengan que ver con regulación ambiental.

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTÁ. “Coyuntura Económica de Santa

Fe de Bogotá”. Colombia, 1999.

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LISTA DE TABLAS

pág.

TABLA 1 MATRIZ DE COMPROMISOS AMBIENTALES 53 TABLA 2 ESP SELECCIONADAS 54 TABLA 3 RECLAMOS POR PRESTACION DE SERVCISIO 55 TABLA 4 RECLAMOS POR FACTURACION 56 TABLA 5 RECLAMOS TOTALES 57 TABLA 6 INDICADORES COMERCIALES 58 TABLA 7 PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS 59 TABLA 8 MICROMEDICION 60 TABLA 9 INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO 63 TABLA 10 DISTRIBUCION 64 TABLA 11 CONTINUIDAD 64 TABLA 12 INDICADORES DE PERSONAL 65

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LISTA DE FIGURAS

pág.

FIGURA 1 TRAMITE LIOCENCIA AMBIENTAL 45 FIGURA 2 TRAMITE CONCESIÓN DE AGUAS 48 FIGURA 3 TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO 51 FIGURA 4 ESTRUCTURA NORMA ISO 14001 66


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