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Trabajo Derecho Internacional

Date post: 07-Mar-2016
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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADAINSTITUTO DE ESTUDIOS GEOESTRATEGICOS

1

TRABAJO DRECHO INTERNACIONAL

DERECHO DEL MAR

Presentado por ALEJANDRA MONTEALEGRE

Profesor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

UNIVERSIDAD XXXXXXXXXFACULTAD XXXXXXXXXXXXSEPTIEMBRE 2014INTRODUCCION

Este trabajo, es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos y determinar que dirime los conflictos martimos.

Para comprender el actual Rgimen Jurdico del Mar, es necesario tener claridad sobre estas categoras de espacios marinos y el papel que el Estado y la Comunidad Internacional juegan dentro del Derecho del Mar, a la luz de la III Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, sobre la cual se realizar un anlisis especial a lo largo del presente Documento.

OBJETIVOS

Objetivo GeneralInvestigar sobre que tribunales o comisiones son las aptas para dirimir los conflictos martimos que se estn presentando en el mar de los polos

Objetivos especficos Investigar a fondo que incidencia tiene la CNUDM (Convencin de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar) en la resolucin de los conflictos martimos Es la ITLOS International Tribunal for the Law of the Sea (Tribunal Internacional del Derecho del Mar) la instancia mas efectiva para dirimir estos conflictos.

EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un rgano judicial independiente establecido en virtud de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. Tiene competencia respecto de toda controversia relativa a la interpretacin o la aplicacin de la Convencin y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal (artculo 21 del Estatuto). Tienen acceso al Tribunal los Estados Partes en la Convencin (esto es, los Estados y las organizaciones internacionales que son partes en la Convencin). Tambin tienen acceso al Tribunal las entidades distintas de los Estados Partes, esto es, los Estados u organizaciones intergubernamentales que no sean partes en la Convencin y las empresas estatales y entidades privadas en cualquiera de los supuestos expresamente previstos en la Parte XI o en relacin con toda controversia que sea sometida al Tribunal de conformidad con cualquier otro acuerdo que le confiera una competencia aceptada por todas las partes en la controversia (artculo 20 del Estatuto).

El Tribunal se compone de 21 Magistrados elegidos por los Estados Partes en la Convencin, con el concurso de una Secretara (una secretara internacional). El Tribunal tiene su sede en Hamburgo (Alemania). Sus idiomas de trabajo oficiales son el francs y el ingls.

La primera eleccin de los Magistrados del Tribunal se llev a cabo el 1 de agosto de 1996. El 18 de octubre de 1996 se celebr una ceremonia para conmemorar la inauguracin oficial del Tribunal en el Ayuntamiento de Hamburgo. Un ao ms tarde, el Tribunal concluy su organizacin judicial con la aprobacin de tres instrumentos: el Reglamento del Tribunal, que regula la organizacin del Tribunal y la tramitacin de las causas sometidas al Tribunal; las Directrices sobre la preparacin y presentacin de causas ante el Tribunal, que imparten orientacin a las partes en cuanto a la preparacin y presentacin de las causas; y la Resolucin sobre la prctica judicial interna del Tribunal, que establece la forma en que se llevan a cabo las deliberaciones del Tribunal. El 13 de noviembre de 1997, el Tribunal recibi una demanda por la que se entabl su primera causa, la Causa relativa al buque Saiga.

LA CONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar plasma en un nico instrumento la normativa sobre el rgimen jurdico de los ocanos y sus usos y recursos. Contiene, entre otras, disposiciones sobre el ejercicio de los derechos en distintas zonas martimas y la delimitacin de estas, la proteccin y preservacin del medio marino, las pesqueras y la investigacin cientfica marina. Una parte importante de la Convencin se refiere a la exploracin y explotacin de los recursos de la Zona. La Zona es una zona establecida por la Convencin como patrimonio comn de la humanidad, que abarca los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional.

Considerada por muchos como un hito en la historia del derecho internacional, la Parte XV de la Convencin establece un mecanismo para la solucin obligatoria de las controversias relativas a la interpretacin o la aplicacin de sus disposiciones, entre otras cosas mediante el recurso al Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

Antecedentes HistoricosA inicios delsiglo XVII, basado en principios dederecho romano,Hugo Grociopostul la doctrina del "mar libre" en su obraMare Liberum(Mar Libre), segn la cual losmaresno poda ser sujetos de apropiacin, porque no eran susceptibles deocupacin, como lastierras, y por ello deban ser libres para todos ("libertad de los mares").

Sin embargo, en elsiglo XVIIICornelius van Bynkershoeklogr sentar el principio segn el cual elmaradyacente a lascostasde unpasquedaban bajo susoberana. La extensin de esta franjamarinacercana alborde costeroqued entregada, en general, a la capacidad de control que elEstadopoda ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde lacosta, que permiti el surgimiento de la norma de las tresmillas marinas, basada en la tesis de la "bala decan" (deGaliani).

En elsiglo XXmuchos Estados expresaron la necesidad de extender elmar territorial, con el fin de proteger los recursospesquerosyminerosy aplicar medidas de control y fiscalizacin para evitarcontaminacindel rea.

Esta situacin fue reconocida por laSociedad de Nacionesy por laConferencia de La Hayasobre Codificacin delDerecho Internacionalde1930. En esta conferencia no se logr ningn acuerdo para establecer la anchura para elmar territorial, aunque se reconoci la existencia de unazona contigua, de una extensin mxima de 12millas marinas.

El mbitolatinoamericanosurge latesis de las 200 millas marinasque se vio precedida, entre otras, por laDeclaracin de Panamde1939, que estableca unmar territorialde 300millas marinasde extensin; la Resolucin VIII sobreExtensin del mar territorial, de la Segunda Reunin de Consulta de losMinistros de Relaciones ExterioresdeLa Habanaen1940; la recomedacin delComit Jurdico Interamericanode1941de extender elmar territorialhasta las12 millas marinasy las declaraciones de1945delPresidente de Estados UnidosHarry Truman.

El28 de septiembrede1945, elPresidenteHarry Trumandeclar que que "el Gobierno de Estados Unidos de Amrica considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar prxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a ste y sometidos a su jurisdiccin y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservacin en ciertas reas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial".

Las declaraciones delPresidenteTrumanconstituyeron un detonante para diversas declaraciones unilateraleslatinoamericanas, emitidas al concluir laSegunda Guerra Mundial:

Declaracin delPresidente de MxicoManuel vila Camacho, de29 de octubrede1945. Decreto delPresidente de ArgentinaJuan Domingo Pern, de11 de octubrede1946. Decreto dePanam, de17 de diciembrede1946. Declaracin delPresidente de ChileGabriel Gonzlez Videla, de23 de juniode1947. Que por primera vez establece una lmite preciso (200millas marinas). Declaracin delPresidente del PerJos Luis Bustamante y Rivero, de1 de agostode1947(200millas marinas). Declaracin de la Junta Fundadora de la Segunda Repblica deCosta Rica, de27 de juliode1948(200millas marinas). Constitucin Poltica deEl Salvador, de14 de septiembrede1950(200millas marinas). Leyes deHonduras, deeneroymarzode1950(200millas marinas).

ElComit Jurdico Interamericano, el30 de juliode1952, present unProyecto de Convencin sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basando en la tesis de las 200millas marinas.

Durante el mismo ao,Chile,Ecuadory elPercelebraron unaConferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico SurenSantiago de Chile, subscribiendo laDeclaracin sobre Zona Martima(oDeclaracin de Santiago de Chile)el18 de agostode1952, en la que proclamaron "la soberana y jurisdiccin exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas". Mientras otros pases extendieron susmares territorialesa 12millas marinas.

Hacia1967slo 25Estadosmantenan el lmite de la 3millas marinas, 66 haban fijado unmar territorialde 12millas marinasy 8 haban fijado un lmite de 200millas marinas.

Tras laDeclaracin de Santo Domingo, enjuniode1972, losEstadosdelCaribeadhieren a la tesis de las 200 millas desoberanamartima. En tanto, el Consejo de Ministros de la Organizacin de la Unidad Africana, enmayode1973, declara como "zona econmica de cada Estado" a las 200millas marinascontiguas a sus costas y, en septiembre del mismo ao, durante laConferencia de Argelcerca de 75 Estados se suman a esta posicin.

Durante siglos, el derecho internacional del mar sustent su desarrollo en el derecho tanto consuetudinario como convencional. La Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en 1958, culmin en la aprobacin de las llamadas Convenciones de Ginebra sobre el Derecho del Mar. La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no condujo a un acuerdo internacional. La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, es el fruto de un proceso que se inici en 1970 y que llev a la convocacin de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El 17 de diciembre de 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob una Declaracin de principios que regulan los fondos marinos y ocenicos, en la que proclam que son patrimonio comn de la humanidad. Decidi asimismo convocar una nueva conferencia internacional que se ocupara del establecimiento de un rgimen internacional del derecho del mar.

El primer perodo de sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se celebr en 1973. Durante los nueve aos siguientes, los representantes de ms de 160 Estados negociaron el tratado multilateral ms amplio de la historia del derecho internacional pblico: la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El 30 de abril de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob la Convencin, que se abri a la firma el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay (Jamaica). Al concluir el plazo para la firma, 159 Estados y otras entidades haban suscrito la Convencin. Sin embargo, esta solo entr en vigor el 16 de noviembre de 1994, 12 meses despus de que se efectuara el depsito del sexagsimo instrumento de ratificacin o de adhesin necesario para su vigencia. En su discurso en la ceremonia inaugural de la firma de la Convencin, el Excmo. Sr. Prez de Cuellar, Secretario General de las Naciones Unidas, dijo que la Convencin era posiblemente el instrumento jurdico ms importante del siglo.

La "Convencin de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual se considera uno de los instrumentos ms completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberana, jurisdiccin, utilizacin y derechos y obligaciones de los Estados en relacin con los ocanos. La Convencin trata sobre el espacio ocenico y su utilizacin en todos sus aspectos: navegacin, sobrevuelo, exploracin y explotacin de recursos, conservacin y contaminacin, pesca y trfico martimo.Contiene 320 artculos y nueve anexos que definen zonas martimas, establecen normas para demarcar lmites martimos, asignan derechos, deberes y responsabilidades de carcter jurdico y prevn un mecanismo para la solucin de controversias.

Esta Convencin fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abri a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por mas Estados. Entr en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba contaba con 135 Estados partesEsta Convencin es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir an ms los derechos y compromisos sobre los ocanos. Asimismo ha dado frutos importantes tales como: La aceptacin casi universal de las doce millas como lmite del mar territorial La jurisdiccin de los Estados ribereos sobre los recursos de una zona econmica exclusiva de no ms de 200 millas marinas El derecho de trnsito a travs de los estrechos usados para la navegacin internacional La soberana de los Estados archipielgicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por lneas trazadas entre los puntos extremos de las islas Los derechos soberanos de los Estados ribereos sobre su plataforma continental La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biolgicos La obligacin de lo Estados deresolver por medios pacficos las controversiasrelativas a la aplicacin o interpretacin de la Convencin

Adems se ha legislado sobre la cuestin de la explotacin minera de los fondos ocenicos (Parte XI de la Convencin), que ha sido uno de los temas ms difciles, ya que muchos pases industrializados no aceptaban los detallados procedimientos de produccin de fondos marinos, las condiciones de los contratos y la transmisin obligatoria de tecnologa. Debido a esto, se adopt en 1994 el "Acuerdo relativo a la aplicacin de la Parte XI de la Convencin", que elimina la obligacin de la transmisin de tecnologa, establece disposiciones generales sobre la explotacin, y deja que la Autoridad de los Fondos Marinos determine la ndole de las normas para autorizar las operaciones mineras en los fondos marinos.

Organos establecidos en virtud de la Convencin

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos A travs de sta los Estados partes controlan y organizan las actividades relativas a los recursos naturales en los fondos marinos fuera de los lmites de las jurisdicciones nacionales. Se estableci en 1994 en Kingston, Jamaica.

Tribunal Internacional del Derecho del MarEs un foro de solucin de controversias sobre la interpretacin o aplicacin de las Convencin. Fue establecido en 1994, en Hamburgo, Alemania y cuenta con no ms de 21 jueces.

Comisin de Lmites de la Plataforma ContinentalHace recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales de ms de 200 millas. Est integrada por 21 miembros elegidos por los Estados partes y se encuentra en la Sede de las Naciones Unidas, donde celebr sus dos primeras sesiones en 1997

PROCEDIMIENTO

Las actuaciones se entablan ante el Tribunal mediante una solicitud escrita o la notificacin de un compromiso. La solicitud escrita se puede presentar al Tribunal sobre la base de un acuerdo entre las partes en la controversia, en los asuntos en que el Tribunal tiene competencia obligatoria o en virtud de las declaraciones hechas por las partes conforme al artculo 287 de la Convencin. Al firmar o ratificar la Convencin o adherirse a ella, los Estados pueden hacer una declaracin, conforme al artculo 287 de la Convencin, por la que eligen uno o ms de los siguientes medios para la solucin de controversias: el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral o un tribunal arbitral especial. Si los Estados eligen el Tribunal, este es competente para ocuparse de las controversias entre dichos Estados.

El Tribunal tiene competencia obligatoria, de conformidad con la Convencin, en dos supuestos: las solicitudes de pronta liberacin de buques y de sus tripulaciones (artculo 292 de la Convencin) y las solicitudes de medidas provisionales hasta que se constituya un tribunal arbitral (prrafo 5 del artculo 290 de la Convencin).

Una de las Salas del Tribunal, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, tiene competencia obligatoria sobre las controversias relativas a actividades en la Zona. Esta Sala tambin es competente para emitir opiniones consultivas sobre las cuestiones jurdicas que se planteen dentro del mbito de las actividades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

El Tribunal en pleno tambin puede emitir opiniones consultivas cuando deba hacerlo en virtud de acuerdos internacionales relacionados con los propsitos de la Convencin.

El procedimiento aplicable a la tramitacin de los asuntos sometidos al Tribunal se establece en el Estatuto del Tribunal (Anexo VI de la Convencin) y en su Reglamento.

ORGANIZACIN

MagistradosEl Tribunal se compone de 21 miembros independientes, elegidos por votacin secreta por los Estados Partes en la Convencin, por mandatos renovables de nueve aos, entre personas que gocen de la ms alta reputacin por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar. Para asegurar la continuidad, se celebran elecciones de un tercio de los magistrados cada tres aos.

En la composicin del Tribunal en su conjunto, se deben garantizar la representacin de los principales sistemas jurdicos del mundo y una distribucin geogrfica equitativa de los miembros entre los siguientes cinco grupos geogrficos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas:

Estados de frica Estados de Asia Estados de Europa oriental Estados de Amrica Latina y el Caribe Estados de Europa occidental y otros Estados

El Tribunal no podr tener dos magistrados que sean nacionales del mismo Estado. Si el Tribunal o una de sus Salas no incluye un magistrado de la nacionalidad de una parte en una controversia, dicha parte puede designar una persona de su eleccin para que participe en calidad de magistrado (magistrado ad hoc). Si varias partes tuvieren un mismo inters, se considerarn una sola parte a ese efecto.

Presidente y VicepresidenteEl Presidente y el Vicepresidente son elegidos en votacin secreta por los magistrados del Tribunal. Se desempean en el cargo por tres aos y pueden ser reelegidos. El Presidente dirige la labor judicial del Tribunal, supervisa su administracin y lo representa en sus relaciones con los Estados y otras entidades. El Presidente preside todas las sesiones del Tribunal. En caso de empate en la votacin, decidir el voto del Presidente.

El Vicepresidente ejerce las funciones de la presidencia en caso de quedar sta vacante o de incapacidad del Presidente para ejercer sus funciones.

SalasAparte del caso especfico de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, la regla es que el Tribunal en pleno oye y decide todas las controversias, de conformidad con el prrafo 3 del artculo 13 del Estatuto del Tribunal. Sin embargo, las controversias pueden ser remitidas a una sala si ambas partes as lo acuerdan. Se han establecido las siguientes Salas:

Sala de Controversias de los Fondos MarinosEsta Sala, integrada por 11 miembros del Tribunal, tiene competencia exclusiva, en actuaciones contenciosas o consultivas, para conocer de las controversias o cuestiones relativas a la exploracin y explotacin de la Zona.

Sala de Procedimiento SumarioEsta Sala est integrada por cinco miembros y dos suplentes. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal son miembros de la Sala por derecho propio.

Otras salas especialesEl Tribunal ha constituido tambin las siguientes salas especiales permanentes: la Sala de Controversias de Pesqueras, la Sala de Controversias del Medio Marino y la Sala de Controversias de Delimitacin Martima.

Salas ad hocA peticin de las partes, el Tribunal puede constituir salas ad hoc para entender en una controversia determinada. El Tribunal determina la integracin de esas salas con la aprobacin de las partes.

SecretaraLa Secretara es una secretara internacional que asiste al Tribunal en cuestiones jurdicas, administrativas y financieras. Tambin presta servicios de biblioteca, conferencias e informacin.

Secretario y Secretario AdjuntoEl Secretario es el jefe de la Secretara. Es elegido por los magistrados del Tribunal por un mandato renovable de cinco aos. El Secretario cuenta con el concurso del Secretario Adjunto, quien tambin es elegido por un mandato renovable de cinco aos.

El Secretario est encargado de todos los trabajos jurdicos y administrativos, incluida la administracin de las cuentas y finanzas del Tribunal. El Secretario es el conducto ordinario de las comunicaciones que recibe y despacha el Tribunal. Lleva el Registro de los asuntos y conserva copias de las comunicaciones y acuerdos de conformidad con el Reglamento

CASOS QUE HAN SIDO RESULTOS POR ITLOSCausa del buque SAIGA y Causa del buque SAIGA nm. 2El 13 de noviembre de 1997, San Vicente y las Granadinas present una demanda contra Guinea por la pronta liberacin del buque petrolero SAIGA, su carga y su tripulacin. El buque, que enarbolaba el pabelln de San Vicente y las Granadinas, haba sido detenido por prestar servicios de aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de pesca frente a la costa de Guinea. El 4 de diciembre de 1997, el Tribunal dict su fallo y orden la liberacin del buque y la tripulacin contra el depsito de una garanta, que consisti en el valor de su carga de gasleo y una fianza de 400.000 dlares de los Estados Unidos.

El 20 de febrero de 1998, los Gobiernos de San Vicente y las Granadinas y Guinea acordaron presentar al Tribunal el fondo de la controversia relativa al buque SAIGA. La causa se refera a cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la jurisdiccin del Estado ribereo en su zona econmica exclusiva, la libertad de navegacin, la aplicacin de las leyes aduaneras, el aprovisionamiento de combustible a los buques y el derecho de persecucin.

El Tribunal fall la causa el 1 de julio de 1999. El Tribunal decidi que Guinea haba violado los derechos de San Vicente y las Granadinas en el marco de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante la captura y detencin del buque SAIGA y su tripulacin, y que deba pagar una indemnizacin a San Vicente y las Granadinas por valor de 2.123.357 dlares de EE.UU

Causa relativa a la reclamacin de tierras por Singapur en el estrecho de Johor y sus alrededores (Malasia contra Singapur), medidas provisionalesEl 5 de septiembre de 2003, Malasia present una solicitud de medidas provisionales contra Singapur, hasta que se constituyera un tribunal arbitral de conformidad con el Anexo VII de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La controversia se refera a las actividades de reclamacin de tierras realizadas por Singapur que supuestamente vulneraban los derechos de Malasia en el estrecho de Johor y sus alrededores, que separan a la isla de Singapur de MalasiaEl Tribunal dict su orden el 8 de octubre de 2003. Estim que los trabajos de reclamacin de tierras podran tener efectos perjudiciales sobre el medio marino en el estrecho de Johor y sus alrededores. En consecuencia, consider que, por razones de prudencia y precaucin, Malasia y Singapur deban establecer mecanismos de intercambio de informacin sobre la labor de reclamacin de tierras y la evaluacin de sus efectos. Se orden a las partes que establecieran un grupo de expertos independientes para preparar un informe sobre los efectos de esas actividades. El Tribunal orden que Singapur no realizara sus actividades de reclamacin de tierras de maneras que pudieran producir un perjuicio irreparable a los derechos de Malasia o daos graves al medio marino y tambin decidi que las partes deban presentar un informe para el 9 de enero de 2004 sobre el respectivo cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas.El 26 de abril de 2005, Malasia y Singapur resolvieron su controversia mediante la firma de un acuerdo apropiado. El 1 de septiembre de 2005, el tribunal arbitral dict un laudo final de conformidad con lo estipulado en dicho acuerdo. Las medidas provisionales dictadas por el Tribunal en 2003 contribuyeron a acercar a las partes y a dar una solucin diplomtica satisfactoria a la controversia

EL Caso de la disputa en los PolosRecuento del casoRusia, Dinamarca y Canad todos estn tratando de demostrar que sus masas de tierra se extienden hasta el Polo Norte, entregndole la comisin internacional que da sus recomendaciones de los expertos en estos asuntos la cuestin ms altamente controvertida hasta la fecha y destacar el papel central de la Convencin de la ONU sobre el Derecho del Mar tendr en la determinacin del futuro de la regin en rpido cambio.

Como Rusia, Dinamarca y Canad compiten para replantear sus demandas, un factor de complicacin es que un cuarto pas, los Estados Unidos, ha realizado investigaciones sobre hasta qu punto la plataforma continental se extiende desde Alaska hacia el Polo Norte y podra potencialmente juego su propia reclamacin. Sin embargo, los EE.UU. no puede presentar ninguno de sus pruebas, ya que no es parte en la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).

Noruega, un quinto pas que posiblemente podra tener un reclamo territorial al Polo Norte, ha dicho que no va a presentar una reclamacin bajo la CNUDM.

En Relacion con ITLOS o el CNUDMEl mismo se compone de 21 magistrados que revisten conocimientos en la materia martima y presentan altos niveles de moral para el ejercicio del cargo. Por otro lado stos son representantes de los principales sistemas jurdicos del mundo y las plazas se distribuyen de una manera geogrficamente equitativa. El Secretario de NN.UU convoca una reunin dnde se votan los jueces del TIDM por los Estados Partes, de una 4 lista de aquellos en los cuales los Estados proponen 2 candidatos de su nacionalidad. El periodo de funcin de los jueces es de 9 aos con posible reeleccin y una rotacin por periodos de 3 y 6 aos de una fraccin del cuerpo magistral. Con la presencia de 11 magistrados se forma el qurum de actuacin del TIDM. Al igual que la CIJ tiene un Presidente que en los casos de decisiones empatadas decide con su voto. Adems es quin representa internacionalmente al TIDM, por otro lado oficia en la Sala de Procedimiento Sumario y preside toda Sala Especial de la que es miembro.

Es el propio tribunal el que determina cules de sus jueces estn disponibles a efectos de una determinada controversia segn el art.17 del Anexo VI y adems para asegurar el funcionamiento de las Salas conforme a los art.14 y 15 del mismo anexo. En trminos generales el TIDM decide las controversias y las solicitudes que le son incoadas, salvo que sea aplicable los art.14 del Anexo VI o que las partes soliciten que se tramiten las controversias por el art.15 del citado anexo (se refieren stas disposiciones a las diferentes Salas). Es as que el tribunal desplega su actividad o toma conocimiento va solicitud escrita o por la notificacin de un compromiso.

El TIDM se compone como ya vimos de su cuerpo in totum, pero adems de diferentes Salas jurdicas. Una de estas salas es la Sala de Controversias de los Fondos Marinos (S.C.F.M) y por otro lado existen Salas Especiales (S.E), entre estas ltimas: Sala de Procedimiento Sumario (S.P.S), Sala de Controversias de Pesqueras (S.C.P), Sala de Contaminacin del Medio Marino (S.C.M.M), Sala de Delimitacin Martima (S.D.M) y Salas Ad hoc (S.A.H). La S.C.F.M tiene dos modalidades, una acta permanentemente con 11 jueces o tambin se puede formar una S.A.H con 3 jueces sobre la misma materia pero a peticin y acuerdo de las partes en controversia, si la hubiere.

La sumisin de las controversias al TIDM se rigen por las Partes XI y XV de la Convemar, por lo que se ver ms adelante.

En cuanto a los gastos de funcionamiento del tribunal son los Estados Partes quienes los sufragan

Competencia y ProcedimientoCon relacin a ste punto el tema se presenta bastante diversificado ya que las Partes XI y XV de la Convemar que refieren al modo de solucionar las controversias que surjan entre los Estados Partes generan muchas hiptesis y con diferencias sutiles, pero que complejizan el panorama. Todos los aspectos que tratan la Convencin refieren, en cuanto importa a los Estados Partes y otras entidades, a su interpretacin y aplicacin, por ello las controversias que surjan sern generalmente relacionadas con esos tems.

Lo primero a tener en cuenta es que la competencia y la jurisdiccin en materia internacional pueden generar leves confusiones o difciles conciliaciones entre quienes puedan exponer sobre el asunto. Sin embargo y a la luz de un examen emprico parece que el sistema internacional ha llevado a la conclusin de que tales confusiones pueden soslayarse, es decir la jurisdiccin es una situacin (poder-deber) que presenta todo Tribunal o Corte desde el momento que tiene el poder de juzgar lo que se le someta a consideracin y decisin, en cambio la competencia es ese aspecto de aquella que le permite juzgar tal o cual objeto y no otro. Con tantos tribunales internacionales parece que tal observacin sera vlida (C.I.DD.HH, CIJ, CPI, TJCE, TIDM, etc.).

En lo referente al TIDM es necesario indicar quienes pueden acceder a su competencia, o sea los sujetos legitimados. En primer lugar los Estados Partes de la Convemar, las Organizaciones Internacionales y luego otras entidades, segn se den algunas condicionantes (Parte XI). Pero aqu ya tenemos un punto interesante y que se retomar al final, y es lo referido al trmino entidades, dentro de la teora general del derecho se est frente a un concepto normativo indeterminado, quiere decir que por entidades puede entenderse cualquier sujeto (persona fsica, jurdica, etc.) que sea parte del sistema internacional.

Dicho acceso es voluntario, es decir si las partes involucradas en la controversia no prestan su consentimiento de someter la misma al TIDM, ste no puede asumir competencia, se aclara que en ste supuesto la referencia se hace a los Estados Partes de la convencin.

La competencia del tribunal es relativa a las controversias que surjan de la convencin y tambin a las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo internacional que otorgue competencia al TIDM, ello surge del art.22 del Anexo VI de la Convemar que prev el Estatuto del TIDM. En materia sobre Pesqueras, Contaminacin, Conservacin y Preservacin del medio marino (asuntos regulados en la Convencin) generalmente se acuerda bilateralmente que el TIDM es el mecanismo elegido para solucionar los diferendos que surjan. Es de aclararse que el tribunal no solo emite fallos sino que es competente para emitir Opiniones Consultivas.

Parte XV de la ConvemarEn virtud de la Parte XV de la convencin, lo ah previsto rige siempre y cuando los Estados Partes en una controversia sobre interpretacin y aplicacin no hayan acordado otro medio pacfico de solucin (buenos oficios, conciliacin, mediacin, etc.) y que tal acuerdo no excluya lo dispuesto en aqulla.

Por otro lado los acuerdos que los Estados Partes hayan celebrado, sean generales regionales o bilaterales, sobre cmo tratar una controversia surgida, primar por sobre la Parte XV en la medida que ese acuerdo establezca un Procedimiento conducente a decisin (art.282 de la Convemar). Igualmente las Partes pueden pactar lo contrario y hacer aplicable la Parte XV.

Cuando lo dispuesto en la Seccin 1 Disposiciones Generales de la Parte XV no logre solucionar la controversia (arts.279 a 285), es lo que se viene de explicar, cualquiera de las Partes en el diferendo por medio de una peticin, podr someter la misma a la Corte o Tribunal que sea competente segn se dispone en la Seccin 2 de la Parte XV (art.286).

En virtud de ello los Estados Partes en la Convemar al firmar, ratificar o adherir a la misma o en un tiempo ulterior podrn (es una facultad) elegir libremente (lase voluntariamente) va declaracin escrita, los medios siguientes para la solucin de las controversias sobre interpretacin y aplicacin de la Convencin: a) el TIDM,b) la CIJ,c) el Tribunal Arbitral conforme al Anexo VII y d) el Tribunal Arbitral Especial deacuerdo al Anexo VIII (art.287).

Si bien la Seccin 2 dice Procedimientos Obligatorios Conducentes a Decisiones Obligatorias puede prestarse a confusin, ya que los procedimientos sern obligatorios recin y cuando las Partes involucradas hayan aceptado tal o cual procedimiento del art.287, pero no ab initio.

sta aceptacin es sin menoscabo de la aceptacin de competencia de la S.C.F.M o una S.A.H de acuerdo a lo establecido en la Parte XI que ms adelante se ver. Si el Estado Parte en una controversia no comprendida en una declaracin en vigor se le presume que ha aceptado el procedimiento arbitral del anexo VII, en cambio si las partes han aceptado el mismo procedimiento de solucin de controversias se aplicar ste ltimo, salvo acuerdo en contrario. En casos en que las partes hayan aceptado diferentes procedimientos se someter el diferendo al procedimiento arbitral del anexo VII.

Todas estas jurisdicciones son competentes (art.287) en las controversias sobre aplicacin e interpretacin de la convencin como as de todo otro acuerdo internacional relacionados a los fines de la misma que les confiera competencia en virtud de tal acuerdo sobre dicha diferencia (art.288). Estos procedimientos obligatorios del art.287 estn abiertos a los Estados y otras entidades. En relacin a estas ltimas la convencin expresamente contempla los casos de su procedencia.

Por otro lado como bien establece la Convemar, las O.I pueden elegir al adherirse la forma de solucionar las controversias sobre la interpretacin y aplicacin de la convencin previstos en los apartados a), c) o d) del paraf.1 del art.287. La Parte XV se aplica a controversias entre partes cuando una o varias sea una O.I.

Cuando una O.I y uno o varios de sus Estados Miembros sean partes en una controversia o partes con un mismo inters, se entender que la O.I ha aceptado los mismos procedimientos de solucin de controversias que los Estados Miembros del diferendo, sin embargo, cuando un Estado Miembro solo haya elegido la CIJ segn el art.287, se considerar que la O.I y el Estado Miembro del que se trate han aceptado el Arbitraje del Anexo VII, salvo que se convenga por las partes otra cosa.

ste Tribunal Arbitral como el Tribunal Arbitral Especial dictan laudos y entienden en los supuestos establecidos en la Parte XV de la Convemar.

Parte XI de la ConvemarEn esta Parte se trata la competencia de la S.C.F.M del TIDM, se rige por la Parte XV y el anexo VI. Esta sala toma competencia en todo lo que condice a actividades en la ZONA conocida tambin como los Fondos Marinos y Ocenicos al decir de la Convemar. Es de destacar que aqu no solo los Estados sern legitimados para accionar ante la S.C.F.M sino tambin las personas naturales y jurdicas del art.153 apartado b). No obstante algunas de las controversias que son competencia de la S.C.F.M, por ejemplo entre Estados en lo relativo a interpretacin o aplicacin de lo referido a la Zona pueden ser llevadas ante una Sala Especial del TIDM (ejemplo. Sala de Proced. Sumario) a pedido de las partes, pero tambin a pedido de cualquiera de ellas ante una Sala ad hoc de la S.C.F.M.

Si se trata de controversias vinculadas a la interpretacin o aplicacin de un contrato (inciso i apartado c) del art.187 cualquiera de las partes podr someter el tema a un Tribunal Arbitral Comercial obligatorio, pero si en esa controversia algn punto versa sobre la Zona se remitir el asunto a la S.C.F.M. Cuando las personas fsicas o jurdicas sean partes de algunas de las controversias del art.187, su Estado del cual es nacional podr participar del procedimiento.

Por otro lado la S.C.F.M podr emitir opiniones consultivas a los rganos de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (A.I.F.M), tanto a la Asamblea como al Consejo, cabe mencionar que la S.C.F.M no tiene competencia en los reglamentos que adopte la A.I.F.M, solo lo tendr a efectos de aplicarlos.

BIBLIOGRAFIA

Rivero, J. M. (1999). El Tribunal Superior de Derecho del Mar. Barcelona: De Vecchi Fernandez, R. M. (2013). Jurisprudencia Ambiental Internacional. Madrid: RCDA TIDM, Brouchure (2012)

WEBGRAFIA

http://www.grupoevos.com/revistajuridicapanama/articulos201001/tribunal-internacional-derecho-mar.pdf www.itlos.org www.tidm.org

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