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Trabajo Penal

Date post: 08-Jul-2016
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Trabajo sobre lesiones
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Introducción Las lesiones son todo daño a la integridad de una persona, tanto de forma física como de manera psicológica, el artículo 46° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la integridad física y psíquica de las personas como un derecho fundamental, por lo cual El Código Penal sanciona aquellos hechos que atenten contra la integridad física de las personas, en el Titulo IX De los Delitos Contra las Personas, el capítulo II se refiere las Lesiones Personales. Esta investigación se centrara en los delitos provocados por lesiones personales, se entiende por Lesiones Personales cuando se causa daño corporal o psicológico a una persona. Las lesiones realizadas a las personas tienen diferentes medios de comisión y clasificaciones y según el elemento subjetivo se tienen las lesiones intencionales, 1
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Page 1: Trabajo Penal

Introducción

Las lesiones son todo daño a la integridad de una persona, tanto de forma física como de

manera psicológica, el artículo 46° de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela establece la integridad física y psíquica de las personas como un derecho

fundamental, por lo cual El Código Penal sanciona aquellos hechos que atenten contra la

integridad física de las personas, en el Titulo IX De los Delitos Contra las Personas, el

capítulo II se refiere las Lesiones Personales.

Esta investigación se centrara en los delitos provocados por lesiones personales, se

entiende por Lesiones Personales cuando se causa daño corporal o psicológico a una

persona. Las lesiones realizadas a las personas tienen diferentes medios de comisión y

clasificaciones y según el elemento subjetivo se tienen las lesiones intencionales,

preterintencionales y culposas y según el elemento objetivo desde el punto de vista del

resultado tangible tenemos las lesiones menos graves, las gravísimas, las graves, las leves y

levísimas. En nuestro Código Penal la clasificación de las lesiones personales están

enfocadas de una forma detallada y sirve de orientación al juez para calificar objetivamente

la lesión de acuerdo al daño producido.

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Page 2: Trabajo Penal

Lesión

Etimológicamente la palabra lesión proviene de la derivación del latín “laesĭo” lo cual

se refiere a una herida, daño o perjuicio. Al hablar de lesiones podemos encontrar

múltiples definiciones como la definición sostenida por Cardona Llorens (1991 ) el cual

define lesión como:

El menoscabo de la integridad biológica de la persona, o lo que es lo mismo la

alteración del sistema estructural o funcional de la vida humana, es decir de la estructura

de los tejidos y órganos del cuerpo y de las funciones que sustentan la vida, la

reproducción y la relación. (p.124)

De igual manera Rodriguez Devesa (1991) define la lesión como “ todo menoscabo

de la salud o la integridad corporal ”( p.125 ) , por lo cual podemos decir que una lesión

es todo daño provocado a la integridad física , el cual da como resultado un menoscabo

en la salud de cualquier individuo.

En el ámbito del derecho, la noción de lesión tiene múltiples usos ya que puede

tratarse del delito basado en la provocación de un daño físico o psíquico a otro sujeto. Al

mencionar la lesión como un delito se debe tener claro que cualquier lesión supone o

requiere un efectivo menoscabo de la salud física o psíquica de la víctima, por lo que en

este tipo de delito, estamos ante un verdadero delito de resultado.

La lesión es uno de los delitos más habituales, puesto que afecta a uno de los bienes

jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.2

Page 3: Trabajo Penal

Delito de Lesiones Personales

La definición de Lesiones personales aportada por la gran variedad de autores se resume

en “es todo daño ocasionado al cuerpo o la salud ”. El Dr. Mendoza da a conocer una

definición más descriptiva al decir que es “todo daño al cuerpo o a la salud de una

persona , que no ocasiona la muerte ” Flores (1963)

El delito de lesiones se puede dar tanto por dolo como por culpa, cuando cuya pena

está relacionada directamente con el daño causado a la víctima esto se refiere a cuando

se produce una daño corporal o psíquico a una persona.

Este delito se encuentra estipulado en el Código Penal Venezolano, ubicándolo

dentro del título IX el cual trata sobre los Delitos Contra las Personas y

específicamente dentro del Capítulo II en el cual se refieren a las lesiones personales.

El artículo 413 del mencionado código define el acto de lesionar como “el que sin

intención de matar, pero sí de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un

sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades

intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”. Este artículo se refiere a

la actuación de la persona cuando realiza una acción contra otro sujeto sin intención de

matarlo pero si de causarle un daño físico o psíquico en detrimento de la salud.

Es por eso que el delito de lesiones que consiste en causar una o varias lesiones a una

persona pero sin tener la intención de matarlo.

Elementos Integrantes de las Lesiones Personales Intencionales.

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Page 4: Trabajo Penal

Los elementos son el sujeto activo, el sujeto pasivo, el objeto jurídico, el objeto material y

los medios de comisión.

Sujeto Activo: La persona o individuo que sin intención de matar ocasiona un

daño físico o psíquico a otra persona.

Sujeto Pasivo: La persona o individuo que reciba la lesión.

Objeto Jurídico: Es la integridad física

Objeto Material: Es el individuo o persona la persona a la que le han infringido la

lesión.

Medios de comisión: Es la forma en que se realiza la lesión.

Física, moral o psicológica

Medios de comisión Directa o indirecta

Directa o indirecta

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Por Violencia

Por acción

Por omisión

Page 5: Trabajo Penal

Clasificación de las Lesiones

Las lesiones se clasifican según el elemento subjetivo y el elemento objetivo, el

primero de ellos tiene que ver con la intencionalidad y el segundo tiene que ver con el

resultado tangible el cual debe ser determinado para clasificar la lesión.

Según Chiossone (1981) las lesiones desde el punto de vista subjetivo “se dividen en

lesiones intencionales, preterintencionales y culposas” (p. 418).

Dentro del elemento subjetivo tenemos las lesiones:

Intencionales

Preterintencionales

Culposas

Estos tipos de lesiones los encontramos en el Código Penal en el capítulo Lesiones

Personales.

Lesiones Intencionales.

Se encuentran en los artículos desde el 413 hasta el 417 del Código Penal.

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero sí de causarle dañó, haya ocasionado a

alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las

facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

El delito de lesiones que consiste en causar una o varias lesiones a una persona pero

sin tener la intención de matarlo

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Page 6: Trabajo Penal

Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o

probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la

palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido

alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra

una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a

seis años.

Es decir una lesión es intencional cuando ha provocado:

Una enfermedad mental la cual es una alteración de los procesos cognitivos y

afectivos del desarrollo humano.

Una enfermedad corporal la cual se presenta en la estructura física e interna

de la persona.

La pérdida de un sentido, el cual es un mecanismo fisiológico que permite

percibir lo que está alrededor.

La pérdida de la palabra , el cual se presenta en la incapacidad de hablar, o

en un trastorno del lenguaje

La pérdida de la capacidad de engendrar la cual es la capacidad que tienen los

seres vivos para engendrar nuevos individuo

La pérdida de un órgano el cual es la estructura anatómica, o conjunto de ellas

que tienen una función conjunta, definida.

Un aborto, el cual es la interrupción del embarazo con una intención

maliciosa.

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Page 7: Trabajo Penal

Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de

un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha

puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental

o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona

incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose

cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de

prisión de uno a cuatro años.

Es aquella lesión en la cual se ha causado una inhabilitación permanente de algún

órgano o sentido , un caso de dificultad permanente de la palabra, la producción de

alguna enfermedad mental o corporal que dure por lo menos 20 días o más o causando a

una mujer embarazada un parto prematuro .

Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona

ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo

la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u

ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

Este artículo se refiere al delito previsto en el artículo 413 que hubiera acarreado a la

persona lesionada una enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de

diez días

Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado

enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la

persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de

arresto de diez a cuarenta y cinco días.

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Page 8: Trabajo Penal

En este artículo se refiere a las lesiones previstas como delito en el artículo 413 que

acarrearon una enfermedad que no necesite asistencia médica y que tampoco ha

incapacitado a la persona lesionada.

Rodríguez (2002) se refiere a esto como “lesiones muy leves que evidentemente

no ponen en riesgo mayor la integridad del sujeto y al ser evaluadas muestran ausencia

de compromiso general o regional amplio, como en escoriaciones, o equimosis o en

algunas heridas” (p. 409)

Lesiones Preterintencionales

Estas lesiones se encuentran en el Código Penal en el artículo 419.

Artículo 419. Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el

hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida

se disminuirá de una tercera parte a la mitad.

Esta lesión se presenta cuando la persona, individuo o sujeto activo tiene la intención

de lesionar, de causarle un daño al sujeto pasivo, pero dicho daño, seria sin llegar a la

muerte de éste, pero la acción producida es mayor del que quiso propinarle el sujeto

activo.

Lesiones Culposas

Estas lesiones se encuentran en el Código Penal en el artículo 420 el cual sostiene :

Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con

impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,

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Page 9: Trabajo Penal

ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna

perturbación en las facultades intelectuales será castigado:

1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias

(50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los

artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150

U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos

414 y 415.

3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25

U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de

parte.

Son el tipo de lesiones causadas por acciones realizadas con imprudencia o

negligencia, con impericia al realizar alguna actividad, o por inobservancia de los

reglamentos, ordenes las cuales ocasionen a otro algún daño en el cuerpo, en la salud, o

forme alguna perturbación en las facultades intelectuales del otro.

El numeral 1, se refiere a las lesiones menos graves y leves, el numeral 2, a las

lesiones graves y gravísimas, y el numeral 3 a las lesiones culposas levísimas.

La segunda clasificación como consecuencia de las lesiones se mide por su resultado, las

cuales son:

Lesiones Menos graves.

Lesiones Gravísimas

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Page 10: Trabajo Penal

Lesiones Graves

Lesiones Leves

Lesiones Levísimas

Este tipo de lesiones se encuentran especificadas de igual manera que las anteriores en

el Código penal dentro del capítulo II de lesiones personales desde el artículo 413 hasta el

417.

Lesiones Menos Graves

Es aquella en la que el sujeto activo el cual actúa sin la intención de matar, pero si de

causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la

salud o una perturbación en las facultades intelectuales. Este tipo de lesión se encuentra

estipulado en el artículo 413 del Código Penal.

Lesiones Gravísimas

Es aquella lesión provocada por un hecho que ha causado una enfermedad mental

o corporal, que ha provocado la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la

palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si se le ha producido

alguna herida que desfigure a la persona. . Este tipo de lesión se encuentra estipulado en

el artículo 414 del Código Penal.

Sujeto Activo: El sujeto o persona que provoco la lesión.

Sujeto Pasivo: Es el sujeto o persona quien recibe la lesión.

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Hecho: Acción causada por el sujeto activo provocando una enfermedad mental o

corporal (física), la pérdida de un sentido (Vista, oído, tacto) de la palabra (mudez), de la

capacidad de engendrar que es la esterilidad, del uso de algún órgano.

Ejemplo : Las posibles lesiones ocasionadas en una riña.

Lesiones Graves

Es Aquella lesión que ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un

órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en el rostro o si ha

puesto en peligro la vida de la persona ofendida o derivado alguna enfermedad mental

o corporal que dure veinte días o más u habiéndose cometido el delito contra una mujer

en cinta, causa un parto prematuro. Este tipo de lesión se encuentra estipulado en el

artículo 415 del Código Penal.

Sujeto Activo: El sujeto o persona que comete la lesión.

Sujeto Pasivo: El sujeto o persona que recibe la lesión.

Hecho: La acción causada por el sujeto activo ha provocado inhabilitación permanente,

cicatriz notable en el rostro, o una enfermedad mental o corporal que dure veinte días o

más.

Ejemplo. Cicatriz notable en el rostro.

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Lesiones Leves

Aquellas lesiones que han ocasionado a la persona lesionada que se le presente una

enfermedad que solo necesitan asistencia médica por menos de diez días. Este tipo de

lesión se encuentra estipulado en el artículo 416 del Código Penal.

Sujeto Activo: El sujeto o persona que provoco la lesión.

Sujeto Pasivo: Es el sujeto o persona quien recibe la lesión.

Hecho: Acción causada por el sujeto activo provocando una enfermedad que solo

necesita asistencia médica por menos de diez días o que sólo la hubiere incapacitado por

igual tiempo.

Ejemplo: Quemadura en primer grado, perdida de una uña.

Lesiones Levísimas

Cuando el hecho ejecutado no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia

médica, la cual tampoco ha incapacitado a la persona o sujeto lesionado para dedicarse a

sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco

días. Este tipo de lesión se encuentra estipulado en el artículo 417 del Código Penal.

Sujeto Activo: El sujeto o persona que provoco la lesión.

Sujeto Pasivo: Es el sujeto o persona quien recibe la lesión.

Hecho: Acción causada por el sujeto activo la cual no ha provocado una enfermedad que

necesite asistencia médica, y que tampoco ha incapacitado a la persona lesionada.

Ejemplo: Una bofetada.12

Page 13: Trabajo Penal

Lesiones Ubicado en el

Código Penal

Acción Pena

Menos Graves Art. 413 El que sin intención de

matar, pero sí de

lesionar hay causado un

daño.

Será castigado con prisión

de tres a doce meses.

Gravísimas Art. 414 Causar una enfermedad

corporal o mental, o la

pérdida del algún

sentido del cuerpo.

Será castigado con

presidio de tres a seis

años.

Graves Art. 415 Si el hecho ha causado

inhabilitación

permanente de algún

sentido o de un órgano.

Será de prisión de uno a

cuatro años.

Leves Art.416 Si el hecho a provocado

una lesión solo necesita

asistencia médica por

menos de diez días.

Será arresto de tres a seis

meses.

Levísimas Art 417 Si el hecho no ha

provocado enfermedad

Será de arresto de diez a

cuarenta y cinco días.

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Page 14: Trabajo Penal

Circunstancias Agravantes y Calificadas.

El artículo 418 del Código Penal sostiene que cuando se comete un hecho de los

precedentes artículos 413,414, 415 y 416 con armas insidiosas o con cualquiera otra

arma o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una

sexta a una tercera parte, si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 407 del código penal , la pena se aumentará con un tercio sin

perjuicio de la pena del hecho punible.

Circunstancias Calificadas

Cuando los hechos especificados en los artículos 414, 415, 416, y 417 estuvieran

acompañadas de algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 406 del Código

Penal.

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las

Siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de

veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este

libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los

delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las

circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

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Page 15: Trabajo Penal

3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las

funciones de dicho cargo.

Que la lesión fuera causada por ingerir un veneno, por medio de un incendio, por

sumersión, por motivos fútiles, en el curso de la ejecución en los delitos previstos en los

artículos que se refieren al hurto, al robo y al secuestro; si concurre alguna de estas

circunstancias se habla de que la lesión es calificada. De igual se forma se ejecuta en la

persona de ascendientes, descendientes o el cónyuge, o en la figura del presidente del

presidente de la República.

Circunstancia Agravante

Cuando los hechos especificados en los artículos 414, 415, 416, y 417 estuvieran

acompañadas de algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 407 del Código

Penal.

Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de

veinte años a veinticinco años de presidio:

1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República,

de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un

Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la

Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o

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Page 16: Trabajo Penal

rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador

General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún

miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público,

siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus

funciones.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados

en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de

ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena

Son aquellas lesiones propinadas en la persona del hermano, del Vicepresidente

Ejecutivo de la República y demás altos funcionarios de la Nación y funcionarios

públicos con motivo de sus funciones.

Circunstancias Agravantes Circunstancias Calificadas

Lesión que fuera propinada en la

persona:

De un hermano

Del Vicepresidente Ejecutivo de

la República.

De altos funcionarios de la

Nación y funcionarios públicos

con motivo de sus funciones.

Lesión que fuera causada por:

ingerir un veneno.

medio de un incendio.

sumersión.

motivos fútiles

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Page 17: Trabajo Penal

Lesiones Atenuadas

El Código Penal el capítulo III de la Disposiciones Comunes a los Capítulos

precedentes hace referencia a las lesiones atenuadas en los casos de lesiones.

Artículo 421.” No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el

marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate, hiera o maltrate

a uno de ellos o a ambos. En tales casos las penas de homicidio o lesiones se reducirán a

una prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses. Igual mitigación de pena

tendrá efecto en los homicidios o lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su

propia casa, en los hombres que sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas

solteras”. (p.119)

En las acciones en que se presenten las circunstancias especificadas en el artículo

anterior las penas de homicidio o lesiones se reducirán a una prisión que no exceda de

tres años ni baje de seis meses.

Artículo 424. “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte

varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas

respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la

mitad” (p.119).

El anterior artículo se refiere a las lesiones causadas por varias personas en las cuales

no se podría determinar el culpable, se castigará a todos con las penas respectivamente

correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad

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Page 18: Trabajo Penal

Conclusión

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Page 19: Trabajo Penal

La lesión o el delito de lesiones personales son considerados por las leyes venezolanas

como un delito penal, esta conducta se califica en términos de la sociedad civilizada y

como forma de protección a la persona tanto en forma física ,como psicológica

encontramos en el código penal en el Titulo IX De los Delitos Contra las Personas,

específicamente en el capítulo II los delitos ocasionados por las Lesiones Personales.

El profesor Pujia señala en su obra ( 1963) que :

“ las lesiones personales son el resultado de los hechos o procesos violentos

materiales, materiales, morales o de cualquier otra naturaleza , capaces de

producir directa o indirectamente alguna alteración en la perfecta , regular y

fisiológica integridad , sin llegar a producir la muerte y siempre que el agente

activo no tenga la intención de matar”

La lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete cuando

un sujeto activo cause a otro una lesión o un daño sin la intención de matar que deje en

su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental , esas lesiones se encuentran

establecidas en el Código Penal desde el articulo 413 hasta el artículo 417, los cuales se

centran en especificar los posibles tipos de lesiones causadas por las personas o sujetos

activos como son las lesiones menos graves, gravísimas , graves , leves y levísimas y las

penas correspondientes a cada acción realizada por el sujeto activo.

En nuestra legislación encontramos una clasificación de las lesiones según el

elemento subjetivo o según la intención del sujeto activo como lo son las lesiones

intencionales, preterintencionales y culposas. Las especificaciones de estas lesiones

permiten determinar mejor, las sanciones a cada una de las Acciones cometidas.

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Page 20: Trabajo Penal

BIBLIOGRAFIA.

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Page 21: Trabajo Penal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Código Penal Venezolano

Arteaga, Sánchez (1985) Derecho Penal Venezolano, caracas

Chiossone, Tulio (1981). Manual de derecho penal venezolano, caracas.

Editorial: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de

Venezuela

Flores, Roberto ( 1963). Seminario Delito Lesiones Personales. Caracas

Lombana, Villalba ( 2007). Derecho Penal y Responsabilidad Médica.

Editorial : Biblioteca jurídica. Bogotá , Colombia

Rodrigues, Telles. (2002).Medicina Forense .Editorial: ISBN , Bogotá,

Colombia.

Monografias .com [en línea]. [Fecha de consulta: 1 de diciembre de 2015].

Disponible en http:// http://www.monografias.com/trabajos91/guia-derecho-

penal-ii/guia-derecho-penal-ii.shtml#eldelitoda /.

Derecho Venezolano.com [en línea]. [Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2015]. Disponible en http:// http://derechovenezolano.com/2012/10/30/el-delito-de-lesiones-personales-intencionales/

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Page 22: Trabajo Penal

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Page 23: Trabajo Penal

ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-10. 727-09

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado

GONZALO BRICEÑO

• ACUSADO: YURAIMA VARGAS OSPINA, quien dice ser de nacionalidad

Colombiana, natural de Cali, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E.-

60.368.933, de 37 años de edad, nacida en fecha 26-04-1971, estado civil casada, de

profesión oficio doméstica, domiciliada en Cuesta El Trapiche, Barrio Andrés Eloy

Blanco, vereda 9, Estado Táchira.

• DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y

sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano; en perjuicio de la ciudadana

Cecilia Arciniegas.

• DEFENSA: Abogada ROSSILSE OMAÑA; Defensora Pública Penal.

• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley,

oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo

alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

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Page 24: Trabajo Penal

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:

A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

• En horas de la noche del 15 de Noviembre de 2009, la ciudadana Cecilia Arciniegas

de Cepeda, caminaba hacia el estacionamiento del Centro Comercial Sambil, de la

ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de abordar el vehículo de su hijo

Franklin Cepeda, cuando fue atacada por una ciudadana desconocida que sin ningún

motivo, la empujó lanzándola al suelo golpeándose la cabeza y perdiendo el

conocimiento, siendo esto observado por los efectivos militares José Rosales, Jesús

Pernía, Richard Varela, Yorman Cámpos y Javier Blanco, quienes procedieron a

aprehender a la ciudadana qe quedó identificada como YURAIMA VARGAS OSPINA.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el

Ministerio Público a la acusada YURAIMA VARGAS OSPINA, quien dice ser de

nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº

E.- 60.368.933, de 37 años de edad, nacida en fecha 26-04-1971, estado civil casada, de

profesión oficio doméstica, domiciliada en Cuesta El Trapiche, Barrio Andrés Eloy

Blanco, vereda 9, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES

PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del

código penal venezolano; en perjuicio de la ciudadana Cecilia Arciniegas. Se encuentra

ajustada a Derecho y EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se

decide.

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Page 25: Trabajo Penal

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio

Público a la acusada YURAIMA VARGAS OSPINA, identificada anteriormente, por la

comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto

y sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano; en perjuicio de la

ciudadana Cecilia Arciniegas; Se encuentra ajustada a Derecho y por lo tanto la

ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la

Prueba Pericial, testimoniales, y Prueba de inspección e informes, por considerarlas

lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330

Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

• La acusada YURAIMA VARGAS OSPINA, identificada anteriormente, en uso de

sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al

respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar

que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su

límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES

INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal

venezolano; en perjuicio de la ciudadana Cecilia Arciniegas; cuya pena no exceden de

tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías

constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos

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Page 26: Trabajo Penal

atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones

que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del

Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí

solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del

Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada YURAIMA VARGAS OSPINA,

identificada anteriormente.

• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y

sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano; en perjuicio de la ciudadana

Cecilia Arciniegas, por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente

fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,

a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada NOVENTA (90) días por ante el Tribunal por

intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-

2.- no volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente en ninguna de las

modalidades previstas en la ley, ni por medio de sus condescendientes.

3.- No frecuentar los lugares en donde se encuentren las victimas

4.- No cometer otro delito de la misma índole. Y así se decide.-

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Page 27: Trabajo Penal

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA

INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

• A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio

Público, a la acusada YURAIMA VARGAS OSPINA, quien dice ser de nacionalidad

Colombiana, natural de Cali, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E.-

60.368.933, de 37 años de edad, nacida en fecha 26-04-1971, estado civil casada, de

profesión oficio doméstica, domiciliada en Cuesta El Trapiche, Barrio Andrés Eloy

Blanco, vereda 9, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES

PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del

código penal venezolano; en perjuicio de la ciudadana Cecilia Arciniegas.

• DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y

sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano; en perjuicio de la ciudadana

Cecilia Arciniegas.

B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR

DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Prueba Pericial, testimoniales, y Prueba

de inspección e informes, y demás pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por

considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

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Page 28: Trabajo Penal

• SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico

Procesal Penal, a la acusada YURAIMA VARGAS OSPINA, quien dice ser de

nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº

E.- 60.368.933, de 37 años de edad, nacida en fecha 26-04-1971, estado civil casada, de

profesión oficio doméstica, domiciliada en Cuesta El Trapiche, Barrio Andrés Eloy

Blanco, vereda 9, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES

PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del

código penal venezolano; en perjuicio de la ciudadana Cecilia Arciniegas.

• DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y

sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano; en perjuicio de la ciudadana

Cecilia Arciniegas, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo

330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes

condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada NOVENTA (90) días por ante el Tribunal por

intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-

2.- no volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente en ninguna de las

modalidades previstas en la ley, ni por medio de sus condescendientes.

3.- No frecuentar los lugares en donde se encuentren las victimas

4.- No cometer otro delito de la misma índole. Y así se decide.-

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Page 29: Trabajo Penal

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa

en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las

obligaciones.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

JUEZ TERCERO DE CONTROL

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Page 30: Trabajo Penal

BIBLIOGRAFIA.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Código Penal Venezolano

Arteaga, Sánchez (1985) Derecho Penal Venezolano, caracas

Chiossone, Tulio (1981). Manual de derecho penal venezolano, caracas.

Editorial: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de

Venezuela

Flores, Roberto ( 1963). Seminario Delito Lesiones Personales. Caracas

Lombana, Villalba ( 2007). Derecho Penal y Responsabilidad Médica.

Editorial : Biblioteca jurídica. Bogotá , Colombia

Rodrigues, Telles. (2002).Medicina Forense .Editorial: ISBN , Bogotá,

Colombia.

Monografias .com [en línea]. [Fecha de consulta: 1 de diciembre de 2015].

Disponible en http:// http://www.monografias.com/trabajos91/guia-derecho-

penal-ii/guia-derecho-penal-ii.shtml#eldelitoda /.

Derecho Venezolano.com [en línea]. [Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2015]. Disponible en http:// http://derechovenezolano.com/2012/10/30/el-delito-de-lesiones-personales-intencionales/

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Page 31: Trabajo Penal

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