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Trabajo Tributario

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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho DERECHO TRIBUTARIO Integrante:
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Page 1: Trabajo Tributario

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela de Derecho

DERECHO TRIBUTARIO

Integrante:

Marcos Gil

C.I 15.960.815

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INTRODUCCION

La palabra Finanzas llega de la voz griega, finos, la cual pasa al latín, finis,

que significa fin, en un principio se aplicó este término como fin de los

negocios jurídicos, al pago con que ellos terminan, luego surge finanzas lo

cual implicaba otros elementos esenciales para que se produjera tal fin, estos

estaban constituidos por los recursos o ingresos. La ciencia de las Finanzas

Públicas atiende todo lo relacionado con la forma de satisfacer las

necesidades que demande la comunidad de personas que integran un

Estado, se inclinan a cubrir las exigencias del colectivo, donde predomina el

interés general. Las Finanzas Públicas regirán las necesidades que se

originen frente a las relaciones de Estado con los individuos o las del Estado

frente a sus propias necesidades.

La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste

se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías y

las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su

deber de satisfacción de las necesidades públicas y termina cuando el

ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la

necesidad.

En tal sentido, el Estado debe desarrollar una actividad de carácter

económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer

las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos.

Page 3: Trabajo Tributario

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

Es aquel conjunto de actividades que deben ser puestas en marcha afin

de dar cumplimiento a la compleja gama de fines que el estado debe

satisfacer, lo cual implica:

a) Una selección valorativa de objetivos

b) Una provisión adecuada de recursos materiales (económicos y

financieros) a fin de alcanzarlos y

c) La existencia de todo un aparato burocrático organizado, con el objeto

de que los recursos existentes sean manejados en la forma más

eficiente, y con ello poder satisfacer la mayor cantidad de necesidades

públicas.

TEORÍAS SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

Las misma se pueden agrupar en tres categorías: sociológicas ,políticas y

económicas.

Teorías Sociológicas:

Ello significa que la forma general de la sociedad se determina por los

diversos elementos que actúan en ellas pudiendo distinguirse las siguientes

categorías

los elementos de la naturaleza(flora, fauna, clima, ubicación

geográfica y riquezas minerales)

la acción ejercida por una sociedad por otra anteriores en el tiempo o

exteriores en el espacio

los elementos internos tales como la razas y los que se llama residuos

que son las calidad delos sentimientos las inclinaciones de la

inteligencia y de los intereses predominantes en toda sociedad.

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Teorías Políticas:

Siendo el estado sujeto activo de la actividad financiera, un ente político

por su propia naturaleza, siendo los fines de estado, objeto de la actividad

financiera, políticos, en tanto y en cuanto los mismos responden a un juicio

de tipo valorativo hacho por el estado mismo y siendo que los recursos con

los que cuenta y debe contar el estado, a fin de lograr la satisfacción de sus

fines, son elegidos de acuerdo a un criterio político (piénsese en los tributos y

el crédito publico) tenemos que la actividad financiera tiene esencialmente

una naturaleza política.

Teorías Económicas

El denominador común de estas teorías estriba en considerar a la

actividad financiera del estado como un fenómeno en el cual, los

verdaderamente relevantes es, el aspecto económico en ella envuelto.

PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PUBLICO

Anualidad

Se estima que el presupuesto debe hacerse en el periodo de un año, el

ejercicio dl presupuesto comienza el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre

de cada año.

Equilibrio

El monto de gasto del presupuesto no podrá exeder del total del

presupuesto de los ingresos

Unidad

De acuerdo con este principio todos los gastos y todos los ingresos

deben estar recogidos en un solo documento presupuestario. Este principio

se refiere a la obligatoriedad de que los presupuestos de todas las

instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y

evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y

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adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en

un solo método y expresándose uniformemente. En otras palabras, es

indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de

unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión

Universalidad

Este principio señala que el presupuesto debe contener todos los gastos e

ingresos gubernamentales

Programación presupuestaria:

Consagra que el presupuesto del estado debe responder a una estructura

de lineamientos y composición

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Es este un requisito admitido por todos los estudios de la teoría

presupuestal. Ciertamente tiene un fundamento incuestionable, cual es el

principio constitucional de la publicación de las leyes. Para cumplir con este

postulado, no basta que la sanción del presupuesto estatal sea publicada en

el órgano de difusión de los actos emanados de los poderes Legislativo y

Ejecutivo del Estado. En este caso, por tratarse de un asunto que además de

ser de interés general, conviene al aspecto financiero de la Administración

del Estado y de un alto contenido técnico y económico, es preciso que el

presupuesto de la nación sea editado en la gaceta oficial u órgano similar sus

disposiciones programáticas y económicas.

EL GASTO PÚBLICO.

Según Villegas (1992: 31-36) puede definírsele como “...las erogaciones

dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines

consistentes en la satisfacción de necesidades públicas”. Analiza el

mencionado autor esta definición afirmando que el gasto público lo

conforman erogaciones dinerarias ya que, en la época moderna, tanto su

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estimación y ejecución están valoradas en términos monetarios, y están

representadas en dinero o en bienes que pueden ser objeto de valoración

monetaria. Estas erogaciones son efectuadas por el Estado ya que se

incluyen todas las sumas de dinero que egresan del Tesoro Público y deben

ser financiadas por los ingresos recaudados por éste. Asimismo, el gasto

público se realiza en virtud de la ley en vista de que “no hay gasto público

legítimo sin ley que lo autorice” (principio de legalidad del gasto), es decir,

los entes públicos solo pueden ejecutar el gasto cuando éste ha sido

autorizado previamente por algún tipo de instrumento legal

Finalmente, es un gasto que se realiza para cumplir los fines del Estado

consistentes en la satisfacción de las necesidades de la colectividad, ya que

esta es la finalidad principal que se le ha otorgado a la actividad financiera

pública.

En el caso venezolano, el gasto público del gobierno nacional es

autorizado mediante la Ley de Presupuesto anual que sanciona la Asamblea

Nacional para cada período presupuestario (anualmente), o mediante la

aprobación de créditos adicionales por este mismo cuerpo legislativo

Funciones del gasto público.

El conjunto de finalidades que pueden ser cubiertas con la estimación y

ejecución de gasto público pueden ser agrupadas en tres categorías

principales: función social (redistributiva), función económica (reguladora) y

función administrativa.

En primer lugar, cumple una función redistributiva, al intentar la mejora de

las condiciones de vida de la población de menores ingresos, financiando

esta función con los recursos que recauda de los sectores de la población

que percibe la mayor porción de la renta nacional. El producto de la actividad

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económica se distribuye en forma desigual entre los diferentes agentes

económicos que participan en ella (empresarios, empleados, obreros, sus

grupos familiares); algunos grupos obtienen ingresos más que suficientes

para satisfacer sus necesidades diversas, mientras otros no logran cubrir

sus necesidades básicas con el bajo nivel de ingresos disponibles.

La actividad financiera del Estado intenta recaudar recursos de los

estratos de mayor ingreso, Fundamentos de Economía y Finanzas Pública

para financiar la satisfacción de necesidades de los sectores más pobres

(salud, educación, seguridad, etc) a través del gasto público, y de esta forma

puede contribuir a una redistribución socialmente más justa de los recursos.

Esta premisa teórica no siempre se cumple en la realidad, y aún en los casos

en que se materializa en la práctica no es posible lograr una igualdad total

entre todos los integrantes de la población. Sin embargo, en la medida en

que el gasto público cumpla con su función redistributiva contribuye a

mejorar los niveles de satisfacción de necesidades en una colectividad.

Esta misma función del gasto público le permite al Estado devolver a la

actividad económica los recursos que ha sustraído de ella. Como lo afirma

Fariñas (1986: 38) “Más que un pozo sin fondo, la figura del Estado es la de

un filtro desde el punto de vista de su actividad financiera. Una parte de la

renta nacional pasa a través de este filtro, como gastos del Estado, y el papel

exacto del Estado consiste en orientar esos gastos en tal o cual dirección,

según criterios políticos, sin destruir la riqueza que ello significa, según la

conveniencia de la colectividad.

Principales clasificaciones del gasto público.

Son diferentes los criterios que pueden utilizarse para clasificar los

gastos públicos. Se mencionan dos de los más utilizados en la práctica: la

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clasificación financiera (gastos ordinarios y extraordinarios) y la clasificación

económica (gastos corrientes, de capital y servicio de la deuda pública).

Clasificación Financiera: gastos ordinarios y gastos

extraordinarios.

Es una de las clasificaciones más tradicionales del gasto público, pero

que sigue utilizándose en la práctica. Agrupa los diferentes tipos de gasto de

acuerdo a su periodicidad y continuidad, o de acuerdo a la posibilidad de

previsión de los mismos por parte del Estado. Así, los gastos ordinarios son

aquellos que suelen repetirse período tras período, y aparecen planificados

y estimados en los presupuestos anuales: “... son los que se repiten en cada

ejercicio presupuestario o que forman parte de las actividades normales

del Estado administrador y promotor del desarrollo, tales como los gastos de

personal, alquileres de inmuebles o su mantenimiento y la prestación de

servicios públicos, así como los de obras públicas que, aunque no se

repitan todos los años para las mismas obras, constituyen la actividad de

construcción a la cual está incorporado el ente público en forma permanente”

(Fariñas, 1986: 39). Fundamentos de Economía y Finanzas Públicas

Los gastos extraordinarios surgen por situaciones irregulares, no previstas

en la planificación normal de las actividades gubernamentales, como por

ejemplo las catástrofes.

Un gasto público puede no repetirse todos los años, pero si se ha previsto

su erogación durante el ejercicio presupuestario se considera como un gasto

ordinario (un ejemplo que ilustra este caso son los gastos que se destinan a

las elecciones de autoridades, que no ocurren anualmente).

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Clasificación Económica: gastos corrientes, gastos de capital,

servicio de la deuda pública.

Este criterio considera el efecto del gasto sobre la infraestructura física

del país y sobre la formación de capital nacional.

Los gastos corrientes o gastos de funcionamiento: “... son los pagos que

el ente público debe realizar en forma indispensable para el correcto y

normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la administración en

general. Pueden ser gastos de consumo (p. ej., conservación y reparación de

edificios, renovación de bienes muebles, etc.) o retributivos de servicios (p.

ej., sueldos, salarios, dietas y honorarios de funcionarios y empleados).

Estos gastos no significan un incremento directo del patrimonio nacional,

pero contribuyen a la productividad general del sistema económico y son tan

necesarios como los gastos de inversión” (Villegas, 1992: 42).

Por su parte los gastos de capital o gastos de inversión: “... son todas

aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del

patrimonio público. Pueden consistir en pagos emanados de la adquisición

de bienes de producción (maquinarias, equipos, etc.), en inversiones en

obras públicas infraestructurales (presas hidroeléctricas, viaductos,

carreteras, puentes) o en inversiones destinadas a industrias claves

(siderurgia, petroquímica, fabricación de equipo pesado, etc.), ya sea que

éstas sean motivo de explotación pública o privada, en cuyo último caso la

inversión se hace en forma de préstamo o aporte de capital” (Villegas, 1992:

43).

De esta forma, los gastos de capital pueden representar creación de

patrimonio, o el traspaso de propiedad privada al sector público.

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El tercer rubro de esta clasificación lo constituye el servicio de la deuda

pública, que incluye fundamentalmente las erogaciones por concepto de

pagos de intereses y amortización del capital Fundamentos de Economía y

Finanzas Públicas

INGRESOS PÚBLICOS.

Los ingresos públicos constituyen la segunda fase de la actividad

financiera, y su estudio viene a completar el análisis iniciado en el objetivo

anterior, relacionado con los gastos públicos.

Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla como

todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten

financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le

permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.

Si se revisan las definiciones esbozadas por diferentes autores que han

estudiado el tema puede observarse como coinciden en confirmar lo anterior.

Es el caso de Valdés Costa (citado por Fariñas, 1986: 48), quien señala que

los ingresos públicos “son las entradas de dinero a la Tesorería del Estado,

cualquiera que sea su naturaleza”; por su parte, Sáinz de Bujanda define los

ingresos públicos como “las cantidades de dinero que el Estado y los demás

organismos públicos se procuran para cumplir los fines que en cada

momento histórico tienen asignados” (citado por Fariñas, 1986: 49). El mismo

Fariñas (1986: 49) los define como “los medios económicos, generalmente

representados en dinero, que el Estado obtiene de sus propios bienes o

actividades o de las rentas o bienes del sector privado y que se destinan a

cubrir los gastos del Estado o a lograr otros fines económico-sociales”.

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Los autores mencionados coinciden en la idea de que el Estado recauda

ingresos públicos de acuerdo con su necesidad de cumplir con un conjunto

de fines asociados al papel que representa Fundamentos de Economía y

Finanzas Públicas en la sociedad, papel que varía de un país a otro. Al

respecto comenta Fariñas (1986: 50) lo siguiente: “... en un Estado liberal,

no intervencionista, los ingresos públicos no tendrían otra finalidad que la

estrictamente fiscal, o sea, suministrar recursos que los entes públicos

necesitan para cumplir las funciones de administración.

En cambio, en un Estado intervencionista, que mediatice la vida social

para asegurar una mejor utilización y distribución de los recursos

económicos, los ingresos públicos constituirán herramientas por los cuales

se detraen rentas a los particulares para darles un empleo más adecuado a

los fines que en ese momento histórico persigue la comunidad. Es el fin

funcional de la Hacienda Pública, en el aspecto del ingreso. El cumplimiento

de estos fines exigirá unas veces la producción de determinados servicios

públicos, otras, una redistribución de rentas entre los particulares, utilizando

como filtro la actividad financiera, o por último, hasta la destrucción de una

parte de la capacidad de compra del sector privado, mediante la

esterilización de fondos (fondos anticíclicos) o la incineración incluso de los

billetes producto de la obtención de ingresos”.

Clasificación:

Como en el caso del gasto público, son variados los criterios de

clasificación que se han esbozado para agrupar los diferentes tipos de

ingreso. Seguidamente se comentan algunas de las clasificaciones más

utilizadas.

Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios.

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En primer término, el criterio financiero los clasifica en ordinarios y

extraordinarios, tomando en consideración la regularidad o periodicidad de

los ingresos, y las características de la fuente que los genera. De esta forma,

los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica,

puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota

la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del

Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la

posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la

administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los

particulares de manera rutinaria.

Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos

públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus

diversas funciones.

Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica

distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y

periódica, y afecta o compromete la Fundamentos de Economía y Finanzas

Públicas disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro.

Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público

y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos

casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve

reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público),

situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser

repetidos continuamente y de manera indefinida. También es el caso de

situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un

período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo

autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen

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para hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de

gasto público extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos

suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios.

La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse

también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los

ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios).

Con relación a esta clasificación, la legislación venezolana trata de

establecer la diferencia entre estos tipos de ingresos. La Ley orgánica de la

administración financiera del sector público en su artículo 7 (numerales 5, 6,

7, 8, 9 y 10) establece que :“Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos

recurrentes... Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no

recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y

de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no

exceda de 3 años...

Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, sean o no

tributarios, petroleros o no petroleros... Se entiende por ingresos de capital,

ingresos por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias

con fines de capital...

Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los

ingresos de capital

Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o

se hayan producido por más de 3 años”.

Ingresos Originarios e Ingresos Derivados.

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Un segundo criterio de clasificación agrupa a los ingresos públicos de

acuerdo a la potestad que le permite al Estado generarlos, dependiendo si

provienen de la potestad que éste tiene

Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público

al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por

ejemplo, la actividad económica de una empresa propiedad del Estado que

vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de

ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de

entradas de dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que

adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro del

mercado.

Por su parte, para obtener ingresos derivados el Estado interviene

coactivamente la actividad económica de los particulares, obligándolos a

contribuir con el financiamiento del gasto a través del pago de tributos como

los impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el régimen

jurídico vigente en cada sociedad (legislación tributaria).

Al respecto Fariñas (1986: 51) comenta lo siguiente: “En el primer caso,

la fuente del ingreso está en los bienes del sector público, pero el Estado

actúa como un particular, como ente de derecho privado, y generalmente,

dentro de un ambiente de derecho común. Tal es el caso de la obtención de

precios por la venta de bienes o prestaciones de servicios públicos; y en el

segundo caso, la fuente del ingreso está en los bienes o rentas del sector

privado que el Estado o entes públicos obtienen como entes de derecho

público, a través de los tributos, o típicamente en el caso del impuesto,

naturalmente, dentro de un ambiente de derecho público. De aquí el enfoque

jurídico de esta clasificación en Ingresos de Derecho Privado e Ingresos de

Derecho Público”.

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Ingresos Tributarios e Ingresos No Tributarios.

En el mismo orden de ideas de la clasificación anterior, puede identificarse

una diferenciación más específica entre los ingresos públicos: tributarios y no

tributarios.

Los ingresos tributarios, como su nombre lo indica, provienen

directamente de la recaudación de tributos. Dentro de los tributos se

identifican tres grupos principales de ingresos públicos: impuestos, tasas y

contribuciones. Fundamentos de Economía y Finanzas Públicas

Principales ingresos no tributarios.

Ingresos patrimoniales.

El Estado lo conforman diferentes tipos de bienes de dominio público y

dominio privado. Aún cuando los bienes de dominio público suelen ser

utilizados por la colectividad en forma gratuita, no se descarta la posibilidad

de que el Estado pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador

de éstos. Al respecto, cabe recordar lo que señala Villegas, “...por regla

general, la utilización de estos bienes por los particulares es gratuita, pero en

ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero

para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o

autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o visita, etc... Esa

alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su

poder de imperio. Tales ingresos son, por otra parte, de reducida importancia

cuantitativa” (Villegas, 1992: 54,55).

Por su parte, los bienes de dominio privado presentan mayores

posibilidades de generar ingresos públicos, cuando el Estado recibe alguna

contraprestación monetaria por permitir su uso y disfrute. Tal es el caso de

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las concesiones para explotación petrolera y minera, y también el caso de las

empresas propiedad del Estado, entre otros ejemplos. Fundamentos de

Economía y Finanzas Públicas

RECURSOS DEL ESTADO

La clasificación de los recursos estatales ha preocupado siempre a los

autores, que los han encarado desde distintos puntos de vista, lo que explica

la diversidad de criterios aplicados, y por cierto que ninguno de ellos resulta

exento de crítica, por lo cual, y en razón de su relatividad, debe

considerárselos con reversas.

Sin desconocer “la utilidad de una clasificación jurídica para la exacta

concepción de los distintos ingresos y, en consecuencia, de los regímenes

aplicables en cuanto a su creación, administración y destino”, nos

limitaremos a hacer referencia a la vieja y tradicional clasificación de

recursos originarios y derivados. Nos referiremos, asimismo, a la más

objetable distinción entre ingresos ordinarios y extraordinarios.

Se llama recursos originarios a los que las entidades públicas obtienen de

fuentes propias de riqueza, sea que posean un patrimonio fructífero, sea que

ejerzan una industria o un comercio.

Se llama recursos derivados a los que las entidades públicas se

preocupan mediante contribuciones provenientes de las economías de los

individuos pertenecientes a la comunidad.

Los ingresos ordinarios son los que se forman regular y continuamente

para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal; por eso están

generalmente frente a los gastos ordinarios.

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Los ingresos extraordinarios tienen, en cambio, carácter esporádico,

siendo provocados por excepcionales necesidades; por eso están, por lo

general, frente a los gastos extraordinarios.

Recursos patrimoniales

Bienes de dominio público:

El Estado posee bienes que estrictamente hablando son “sociales” antes

que “estatales”, por cuanto están destinados al disfrute de toda la

comunidad, y son utilizables por sus componentes sin discriminación. Estos

bienes surgen por causas naturales o artificiales no pueden ser objeto de

apropiación privada, ya sea, por enajenación a los particulares o porque

éstos los que adquieran por el paso del tiempo surge por su destino de uso

común. Por lo general, la utilización de estos bienes por los que particular es

gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de

sumas de dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma

de concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o

visita, etc. Tales ingresos, por otra parte, de reducida importancia

cuantitativa.

Bienes de domino privado:

El Estado posee, además, otros bienes que pueden satisfacer

necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de

todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por

su adquisición, localización, administración, concesión u otra contratación.

En cuanto se refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos

bienes, puede distinguirse la propiedad inmobiliaria, y la propiedad mobiliaria.

Las rentas de propiedad inmobiliaria son reducidas en su monto, y pueden

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diferenciarse a su vez las rentas provenientes de bienes que el Estado

conserva en propiedad de aquellas otras rentas producidas por las

enajenaciones que el Estado realiza de sus bienes y que tienen carácter

excepcional. Además, el Estado tiene rentas mobiliarias derivadas de

acciones y obligaciones de algunas empresas privadas en las cuales el

Estado, como accionista o prestamista, percibe dividendos e intereses.

CONCLUSION

El estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus

fines, tanto en lo referente a la selección de los objetivos, a las erogaciones,

a la obtención de los medios para atenderlas (pecuniarias o de otra especie y

a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad

financiera.

Son actividades fundamentales de la gestión financiera los ingresos, los

gastos y la conservación de los bienes o gestión de los dineros públicos: y

que si bien  la materia sobre la cual se desarrolla es económica, corresponde

al estado, y a un objeto de la misma índole.

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Las finanzas públicas, en su concepción actual y genéricamente

consideradas, tienen por objeto examinar como el estado obtiene sus

ingresos y efectúa sus gastos.

La debida comprensión del significado conceptual  de las finanzas

públicas requiere recurrir a cuatro nociones fundamentales vinculadas entre

sí:

Las necesidades públicas: que son aquellas que nacen de la vida

colectiva y se satisfacen  mediante la actuación del estado.

necesidades publicas absolutas; seguridad y defensa, orden interno,

justicia,

necesidades públicas relativas; educación, salud, vivienda, entre

otras.

Los servicios publicos: que vienen a ser las actividades que el estado

(representado por el gobierno) realiza en procura de la satisfacción de las

necesidades públicas. y el gasto público destinado a satisfacer las

necesidades públicas mediante la prestación de los servicio

correspondientes, es menester realizar erogaciones que suponen los

ingresos presupuestados. esto se resume en finanzas públicas : gastos y

recursos públicos.

Si el estado necesita gastar debe contar con los medios pecuniarios

necesarios para afrontar tales erogaciones. el estado debe, pues tener

ingresos, los cuales derivan de sus recursos públicos. la actividad financiera

tiene por finalidad hacer posible el cumplimiento de los objetivos del estado.

Page 20: Trabajo Tributario

BIBLIOGRAFÍA

Valdez Acosta R.(1996) Curso de Derecho Tributario. Editorial Temis; Colombia

Van Horne, J. C. (1.987). Fundamentos de Administración Financiera. Prentice Hall. México.

Plataforma SAIA

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/septiembre/2241-240902-00 2874%20.HTM

Page 21: Trabajo Tributario

http://apuntesdetributo.blogspot.com/2013/09/tema-1-la-actividad-financiera-y-el.html


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